Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2012, sobre instrumentos financieros innovadores en el contexto del próximo marco financiero plurianual 2012/2027(INI).
El Parlamento Europeo,
– Vistas las Comunicaciones de la Comisión tituladas «Un presupuesto para Europa 2020» (COM(2011)0500), «Marco para la próxima generación de instrumentos financieros innovadores - Plataformas de instrumentos de capital y de deuda de la UE» (COM(2011)0662) («Comunicación sobre los instrumentos financieros»), «Paquete de crecimiento para unas infraestructuras europeas integradas» (COM(2011)0676), «Un plan de acción para mejorar el acceso a financiación de las PYME» (COM(2011)0870), y «Fase piloto de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos» (COM(2011)0660),
– Vistas las propuestas de la Comisión, en particular la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (COM(2011)0398, la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión (COM(2010)0815), la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión nº 1639/2006/CE por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013), y el Reglamento (CE) nº 680/2007 por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (COM(2011)0659), la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (COM(2011)0809), la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (2014-2020) (COM(2011)0834), la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europa Creativa (COM(2011)0785), la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea «ERASMUS PARA TODOS» El Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión (COM(2011)0788), la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» (COM(2011)0665), la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales (COM(2011)0609), la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 (COM(2011)0615),
– Vistos los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión titulados «Los instrumentos financieros en la política de cohesión» (SWD(2012)0036) y «Elementos para un Marco Estratégico Común de 2014 a 2020 - el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca» (SWD(2012)0061) («Marco Estratégico Común para los Fondos Estructurales y de Cohesión»),
– Vistos los informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo nº 4/2011 sobre la fiscalización del régimen de garantías a las PYME, y nº 2/2012 sobre los instrumentos financieros en beneficio de las PYME cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como el Dictamen del Tribunal de Cuentas nº 7/2011 sobre la propuesta de Reglamento sobre los Fondos Estructurales y de Cohesión,
– Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora(1), y su Resolución, de 6 de julio de 2011, sobre la crisis financiera, económica y social: recomendaciones sobre las medidas e iniciativas que deberán adoptarse(2),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0270/2012),
A. Considerando que, desde principios de la década de 2000, las instituciones de la Unión han desarrollado una serie de instrumentos financieros innovadores basados en mecanismos que combinan de modo complementario subvenciones otorgadas por el presupuesto de la Unión con financiación pública y/o privada, a fin de aumentar el volumen de inversión disponible para la consecución de los objetivos estratégicos de la Unión;
B. Considerando que, de acuerdo con el apartado 49 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, «las instituciones convienen en que es necesario introducir mecanismos de cofinanciación para reforzar el efecto de palanca del presupuesto de la Unión Europea aumentando el incentivo de financiación. Acuerdan fomentar el desarrollo de instrumentos financieros plurianuales apropiados que actúen como catalizadores de la inversión pública y privada»;
C. Considerando que se estima que, a fecha de hoy, el 1,3 % del presupuesto de la Unión se destina a instrumentos financieros y que, dentro del marco financiero plurianual (MFP) 2007-2013, la Unión ha desarrollado 14 instrumentos financieros en el ámbito de sus políticas internas (3 000 millones de euros en la categoría 1a, es decir, el 3,4 % del presupuesto disponible, y aproximadamente 5 900 millones de euros en concepto de la política regional y de cohesión) y 11 en el ámbito de las políticas externas (1 200 millones de euros, es decir, el 2,2 % del presupuesto de la categoría 4 sin tener en cuenta los instrumentos financieros desarrollados en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo);
D. Considerando la experiencia ya adquirida por la Unión en la gestión de instrumentos financieros y las numerosas evaluaciones y estudios de impacto contradictorios publicados hasta la fecha;
E. Considerando que, de conformidad con su Resolución de 8 de junio de 2011 sobre «Invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora, el marco de aplicación de los instrumentos financieros innovadores debe decidirse mediante el procedimiento legislativo ordinario, con el fin de garantizar un flujo de información continuo y la participación de la Autoridad Presupuestaria respecto de la utilización de estos instrumentos en toda la Unión, lo que permitiría al Parlamento verificar que se respetan sus prioridades políticas, además de un mayor control de dichos instrumentos por parte del Tribunal de Cuentas Europeo;
Los instrumentos financieros en la actualidad
1. Recuerda que el recurso a instrumentos financieros a escala europea se ha concebido como un medio de la Unión para estimular el volumen de inversión en la economía europea real que esté de acuerdo con los objetivos de la Unión, en un contexto en el que los recursos asignados a su presupuesto disminuyen constantemente, al tiempo que las ambiciones políticas de esta (y, por tanto, sus necesidades) no dejan de aumentar;
2. Subraya que el objetivo último de los instrumentos financieros innovadores y su razón de ser es que en situaciones de fracaso del mercado o de inversión por debajo del óptimo deben actuar como catalizador que, sobre la base de una contribución del presupuesto de la UE, permite movilizar financiación pública y privada en favor de proyectos para los que el mercado no funciona o lo hace de forma deficiente; señala que, en esos casos, la intervención pública permite reducir el coste de los riesgos que se corren asumiéndolos en parte, facilitando así la realización de los proyectos;
3. Observa que los instrumentos financieros desarrollados hasta ahora han cubierto intervenciones sumamente diferentes, desde la toma de participaciones en fondos de capital propio/capital de riesgo («equity/venture capital») a mecanismos de garantía/contragarantía ante intermediarios financieros (bancos, en particular), pasando por instrumentos de reparto del riesgo con entidades financieras para estimular la inversión, la innovación y la investigación;
4. Constata que esta diversidad se justifica por los múltiples ámbitos cubiertos (apoyo a las PYME, energía, cambio climático, empleo y microcréditos, investigación e innovación, infraestructuras de transporte, tecnologías de la información);
5. Hace hincapié una vez más en que el recurso a los instrumentos financieros innovadores se encuentra rigurosamente delimitado en el plano legislativo (necesario acuerdo de la autoridad legislativa) y presupuestario; observa que el recurso a los instrumentos financieros innovadores no crea una carga financiera imprevista en detrimento del presupuesto de la Unión, en la medida en que la responsabilidad de este presupuesto se limita al importe máximo de la contribución de la Unión comprometida en el instrumento financiero en cuestión sobre la base de las dotaciones presupuestarias anuales, tal y como las haya adoptado la autoridad presupuestaria, y que no dará lugar a pasivos contingentes para el presupuesto de la Unión; añade que, al contrario, los instrumentos financieros contribuyen al objetivo de lograr una gestión financiera sana y eficiente de los fondos públicos en la medida en que la contribución presupuestaria realizada puede generar ingresos que se inviertan de nuevo (reflujos) en el instrumento financiero de que se trate, reforzando así su capacidad de intervención e incrementando la eficacia de la acción pública; subraya, por tanto, la necesidad de que los instrumentos financieros innovadores financien operaciones que sean auditadas como corresponde por el Tribunal de Cuentas de la UE, y de que se informe plenamente a los colegisladores de los resultados de dichas auditorías;
6. Recuerda que hay tres tipos de escenario de inversiones: 1) óptimo, en que el rendimiento es claramente positivo y permite una financiación por el mercado; 2) subóptimo, en el que existe rentabilidad, pero no basta para obtener una financiación del mercado, y está justificado recurrir a in instrumento financiero; 3) el que se caracteriza por una escasa o inexistente rentabilidad, por lo que la Unión debe intervenir a través de subvenciones, que pueden combinarse con los instrumentos financieros si el proyecto lo permite;
7. Reitera que el desarrollo de los instrumentos financieros no debe constituir una estrategia para reducir dicho presupuesto, sino que debe servir para optimizar su utilización, y se congratula de que la Comisión, en su Comunicación sobre los instrumentos financieros anteriormente mencionada, reconozca que «el propósito que se persigue con el mayor uso de los instrumentos financieros innovadores no es sustituir a la concesión de ayudas»;
8. Subraya que la experiencia adquirida hasta la fecha en materia de instrumentos financieros innovadores es satisfactoria en términos generales, aunque sus efectos multiplicadores varían enormemente según el ámbito de intervención, los objetivos sectoriales que hayan de conseguirse a través de estos instrumentos financieros, el tipo de instrumento financiero propuesto y sus modalidades de aplicación;
9. Señala que, en el ámbito de las políticas internas de la Unión, los instrumentos financieros innovadores se aplican bien a nivel europeo (gestionados por la propia Comisión o por una autoridad delegada), bien a nivel nacional en el marco de la política regional y de cohesión (gestión compartida con los Estados miembros);
10. Pone de manifiesto que la aplicación de instrumentos financieros se basa en una cadena múltiple de actores que van desde la Comisión en tanto que autoridad de ejecución del presupuesto de la Unión al Grupo BEI (Banco Europeo de Inversiones y Fondo Europeo de Inversiones), pasando por bancos nacionales o locales, comerciales o especializados en inversión o desarrollo, y por inversores financieros privados y públicos, y que, de un modo más general, su éxito depende de la movilización de intermediarios financieros públicos, cuasi públicos y privados cuyos objetivos varían en función de los ámbitos de intervención (entidades de microcrédito, fondos de garantía para PYME, estructura regional de desarrollo, fondos de apoyo a la investigación, etc.);
11. Observa, en particular, diferencias notables entre los instrumentos financieros gestionados de forma centralizada a escala de la Unión y aquellos que se aplican en el marco de una gestión compartida dentro del campo de la política regional y de cohesión o de las relaciones exteriores;
12. Constata que en el ámbito de la política de cohesión, los instrumentos financieros innovadores se han venido ejecutando de forma distinta en los Estados miembros y en función del tipo de instrumento financiero; reconoce que, en el contexto de la política de cohesión, los instrumentos financieros innovadores se han visto afectados por un marco legislativo de escasa calidad, lo que ha dado lugar a retrasos en su aplicación, dificultades para alcanzar una masa crítica y un efecto multiplicador importante, así como la falta de supervisión y de coordinación; celebra, a este respecto, la propuesta de la Comisión de reforzar el marco legislativo, mejorando así también la utilización de los instrumentos financieros innovadores en el próximo periodo de programación (2014-2020);
13. Observa, en lo que se refiere a los instrumentos financieros de la política exterior, que el número de entidades financieras internacionales implicadas es elevado, como lo es el efecto multiplicador de la contribución de la Unión, pero lamenta la gran disparidad de instrumentos existentes, cuyo número se ha incrementado particularmente estos últimos años (llegando actualmente a un total de trece);
14. Constata que estos instrumentos financieros se aplican sobre la base de acuerdos todavía más complejos que los que se dan en el ámbito interior, lo que supone unas modalidades de gestión variadas y unos actores de distinta naturaleza (BERD, organizaciones internacionales);
15. Constata que, en estas condiciones, a veces no se consigue que la intervención del presupuesto de la Unión sea visible para los operadores y los ciudadanos;
16. Observa que, en materia de política exterior, la gran mayoría de los instrumentos financieros permite la reinversión de los rendimientos de la inversión, mientras que, en las políticas internas, ocurre lo contrario;
17. Observa que los instrumentos financieros se han desarrollado, en función de las necesidades, conforme a estrategias, objetivos y medios de forma no siempre coordinada, lo que ha provocado algún problema de solapamiento;
18. Constata que la aplicación de instrumentos financieros exige cierto tiempo, la movilización de competencias especializadas en materia de inversión, una preparación cuidadosa de los proyectos y un conocimiento en profundidad de los mecanismos del mercado, pero que, en potencia, permite mejorar la gestión y el éxito de los proyectos respaldados gracias a la combinación de competencias y conocimientos específicos de los actores en cuestión; señala que los instrumentos financieros representan un estímulo para la puesta en común de recursos financieros y humanos en favor de objetivos europeos comunes y estratégicos;
Las propuestas de la Comisión para el próximo marco financiero 2014-2020
19. Constata que, para 2014-2020, la Comisión propone un número restringido de instrumentos financieros de política interior, cuyo ámbito de aplicación se extiende; se congratula de esta evolución, que debería mejorar la visibilidad para los actores, la masa crítica, el reparto y la diversificación del riesgo de estos instrumentos, según un enfoque por cartera;
20. Acoge con satisfacción el proyecto de la Comisión de crear plataformas para los instrumentos de capital y de deuda; observa que estas plataformas tendrán por objeto simplificar, normalizar y dar mayor coherencia al conjunto de instrumentos financieros innovadores aplicados en virtud del presupuesto de la Unión; subraya que, para que las plataformas sean operativas y su realización un éxito, el marco de aplicación y otros detalles técnicos se deben presentar en el momento oportuno, y, ciertamente, antes del inicio del nuevo periodo de programación 2014-2020;
21. Señala a la atención a este respecto la creación inminente de una plataforma de la Unión para la cooperación exterior y el desarrollo, a fin de mejorar la calidad y eficacia de los mecanismos de «blending» (combinación de subvenciones y préstamos) utilizados en el marco de estas políticas, teniendo debidamente en cuenta los marcos regionales que rigen las relaciones de la Unión con los distintos países socios; observa que la plataforma tiene por objeto evaluar los instrumentos de política exterior existentes y concebir al mismo tiempo nuevos instrumentos para el período 2014-2020;
22. Acoge con satisfacción que se amplíe la aplicación de los instrumentos financieros, dentro de la política de cohesión, a todos los objetivos temáticos y a todos los Fondos del MEC, y a aquellos proyectos, grupos de proyectos o partes de programas de proyectos que proporcionen rendimientos y beneficios y, por tanto, sean adecuados para instrumentos financieros del próximo periodo de programación; subraya, sin embargo, que es necesaria una mejor visión de conjunto de los instrumentos financieros aplicados a fin de mitigar el riesgo de una escasa coordinación y de solapamiento de regímenes distintos;
23. Observa que se pondrán a disposición de las autoridades nacionales de gestión modelos unificados de instrumentos (instrumentos «off-the-shelf»); considera que, para que estos tengan éxito, hará falta presentar oportunamente los detalles técnicos y un intercambio reforzado entre la Comisión y las administraciones locales en una fase temprana;
24. Acoge con satisfacción que el Reglamento (UE, Euratum) nº 966/2012 sea en lo sucesivo el marco legislativo de referencia para definir, elaborar y utilizar los instrumentos financieros, garantizando así su conformidad con los objetivos e intereses de la Unión;
25. Considera que la creación de las plataformas arriba mencionadas podría ir acompañada de una coordinación central permanente de los instrumentos financieros en el seno de la Comisión; observa que se ha creado un grupo interservicios de expertos sobre instrumentos financieros (FIEG), cuya misión debería consistir en reforzar la capacidad institucional de la Comisión para supervisar los instrumentos financieros;
26. Considera que la aplicación de instrumentos financieros innovadores bajo los auspicios de la Unión contribuirá a poner las finanzas al servicio de la economía real en beneficio de los proyectos con un valor añadido europeo;
Concebir los nuevos instrumentos financieros
27. Subraya que, desde mediados de los 90, la inversión pública ha disminuido de forma constante en la Unión y que esta tendencia se ha agravado desde que estalló la crisis financiera en 2008; señala asimismo que los promotores de proyectos se enfrentan a una restricción de las condiciones del crédito y a un acceso más difícil al mercado de capitales; se muestra por ello convencido que el continuo desarrollo de los instrumentos financieros innovadores a escala nacional y de la Unión podría contribuir a retomar de manera coordinada el camino de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;
28. Subraya que la realización de la Estrategia Europa 2020 y de sus siete iniciativas emblemáticas exigirá un volumen de inversión global en el conjunto del territorio europeo que la Comisión estima en 1,6 billones EUR de aquí a 2020; observa que estas inversiones abarcan una realidad diversa, que va desde la realización de grandes proyectos de infraestructuras al apoyo a proyectos de menor envergadura pero con un gran potencial de crecimiento a escala local y regional, incluidas acciones en favor de la cohesión social;
29. Reitera que los instrumentos financieros están destinados a facilitar o hacer posibles proyectos considerados necesarios para alcanzar los objetivos estratégicos de la Unión y, por ello, deben tomar mejor en consideración la escala temporal de los programas y adaptarse a esta;
30.Está convencido de que los instrumentos financieros innovadores deben responder a uno o más objetivos políticos específicos de la Unión, en particular los establecidos en la Estrategia Europa 2020, funcionar de forma no discriminatoria, tener una fecha de finalización bien definida, respetar los principios de la buena gestión financiera y complementar los instrumentos tradicionales, como las subvenciones, mejorando así la calidad del gasto y contribuyendo a los principios directores de la garantía de la utilización óptima de los recursos financieros;
31. Considera que los instrumentos financieros innovadores pueden facilitar la creación de asociaciones público-privadas que puedan atraer más capital privado a proyectos de infraestructuras públicas;
32. Destaca la importancia de las evaluaciones ex ante a la hora de identificar situaciones de deficiencia del mercado o condiciones de inversión subóptimas, necesidades de inversión, posible participación del sector privado, posibilidades de economías de escala y cuestiones de masa crítica y para verificar que el instrumento no produzca distorsiones de la competencia en el mercado interior ni infrinja las normas sobre ayudas públicas; pide a la Comisión que proponga requisitos objetivos, multitemáticos y oportunos relativos al papel y la aplicación de las evaluaciones ex ante; cree firmemente en el principio de la definición de las políticas sobre la base de los hechos, y considera que estas evaluaciones contribuirán a una utilización eficiente y eficaz de los instrumentos financieros innovadores;
33. Considera indispensable que se incluya, en el marco de un enfoque centrado en los resultados, un número razonable de indicadores cualitativos y/o cuantitativos simples en las evaluaciones ex ante y ex post de todos los instrumentos financieros innovadores, tanto en lo que se refiere a la evaluación de la rentabilidad del instrumento como a su contribución a la realización de los objetivos de la Unión; considera que esta exigencia debería ser compatible con una carga administrativa razonable para los gestores; subraya, a este respecto, la posible discontinuidad que puede producir la necesaria evaluación ex post en la utilización de un instrumento financiero innovador;
34. Observa no obstante que la multiplicación de instrumentos financieros plantea retos en materia de reglamentación, gobernanza y control de su eficacia, y que es necesario encontrar un justo equilibrio entre la transparencia y el control, por una parte, y un nivel suficiente de eficacia y rapidez de ejecución, por otra; opina que si se reduce el número de los instrumentos financieros se podrían minimizar las disparidades y garantizar que se alcance una masa crítica suficiente;
35. Subraya por tanto la importancia de un marco jurídico que sea lo más sencillo, claro y transparente posible, que no agrave la carga administrativa de los intermediarios y beneficiarios, y que resulte atractivo para los inversores públicos y privados;
36. Considera, en particular, que las normas en materia de notificación («reporting») deben mejorarse para ser claras y, en la medida de lo posible, uniformes para permitir un equilibrio razonable entre la fiabilidad de la información y el carácter atractivo de los instrumentos; pide a la Comisión que establezca los sistemas de gestión y control adecuados para asegurar la aplicación de las actuales normas de auditoría;
37. Pide a la Comisión que presente al Parlamento Europeo un informe anual independiente, único y recapitulativo sobre los instrumentos financieros, que cubra su empleo y rendimiento desglosados por tipo de fondo, objetivo temático y Estado miembro;
38. Habida cuenta de la inherente falta de visibilidad de estos instrumentos financieros, insta a la Comisión a que adopte medidas para garantizar una comunicación adecuada sobre este tipo de intervención con cargo al presupuesto europeo, dirigida no solo a los inversores potenciales, sino también a los ciudadanos europeos; subraya la importancia de una amplia campaña de información a escala europea sobre los nuevos instrumentos financieros, a fin de permitir el acceso a todos los inversores, independientemente del tamaño de la institución a la que representan;
39. Subraya que el efecto de palanca y el efecto multiplicador varían considerablemente de un ámbito de intervención a otro; considera que el legislador europeo no debe fijar a priori objetivos demasiado uniformes en la materia, ya que, por naturaleza, los efectos dependen en gran medida de las circunstancias económicas y del carácter de los sectores de intervención en cuestión;
40. Subraya que todavía queda mucho por determinar respecto del campo de acción de los instrumentos financieros, que podrá estar sujeto a cambios rápidos; observa, por consiguiente, que la capacidad de creación o de flexibilidad y de adaptación al contexto debe ser la mayor posible; propone por ello que la autoridad presupuestaria pueda adaptar el importe anual asignado a cada instrumento en caso de que resulte de utilidad para servir mejor a los fines para los que fue creado;
41. Reitera que la reinversión de los intereses y otros ingresos generados por un determinado instrumento en el mismo («reflows») debe ser el principio de todo instrumento financiero innovador, y que cualquier excepción debe estar debidamente justificada; expresa su satisfacción por el progreso alcanzado por el nuevo Reglamento Financiero que entrará en vigor el próximo año;
42. Considera imperativo desarrollar los conocimientos y la capacidad técnica de las autoridades de gestión, los intermediarios financieros, los bancos y las administraciones locales en materia de empleo y gestión de los instrumentos financieros; recomienda un intercambio reforzado de conocimientos técnicos entre todos estos actores, en particular entre aquellos que conozcan el mercado nacional, antes de que la Comisión adopte el acto de ejecución por el que se definen los instrumentos normalizados puestos a disposición de los Estados miembros; considera que es indispensable que este intercambio se produzca en su debido momento para salvar los obstáculos culturales, garantizar la apropiación de los instrumentos financieros y asegurar al máximo su éxito;
43. Considera que es necesario reconocer el papel de las distintas entidades bancarias nacionales y regionales, en vista de su experiencia y saber necesarios a la hora de abordar las especificidades locales y regionales pertinentes para el desarrollo y la ejecución de los instrumentos financieros;
44. Considera que el carácter innovador de los instrumentos financieros exige un marco de coordinación de las entidades financieras públicas, a las que se otorgará una delegación de ejecución presupuestaria para la ejecución de los instrumentos financieros, y al cual estarían asociados representantes de la Comisión, del Consejo y del Parlamento;
45. Acoge con satisfacción el rápido acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre el establecimiento de una fase piloto 2012-2013 de empréstitos de obligaciones para financiar proyectos (obligaciones vinculadas a proyectos o «project bonds») en el ámbito de los transportes, la energía y las tecnologías de la información(3); manifiesta su disposición, sobre la base de una evaluación completa e independiente de esta fase piloto, para examinar las medidas que convendría tomar en el futuro para mejorar la eficiencia del gasto de la Unión e incrementar los volúmenes de inversión en los proyectos prioritarios;
46. Pide por ello que se aplique urgentemente la iniciativa sobre la financiación de proyectos mediante obligaciones (bonos para proyectos) y que se lleve a cabo un estudio pormenorizado de la posibilidad de adoptar una nueva iniciativa independiente para la emisión de obligaciones europeas para infraestructuras, con la participación directa de la UE en el capital de los proyectos de infraestructuras de interés común que ofrezcan un elevado valor añadido europeo por medio de la emisión pública de bonos para proyectos por parte de la Unión;
47. Considera que, al participar directamente, por sí sola o junto con los Estados miembros, en la capitalización de los proyectos de infraestructuras (que se caracterizan por ofrecer una rentabilidad de las inversiones a largo plazo), la Unión Europea enviaría un mensaje firme a los inversores públicos y privados, así como a los mercados financieros; estima que esta participación de la UE como inversor garantizaría la coherencia con los objetivos estratégicos a largo plazo de la Unión Europea y representaría una garantía de la realización de los proyectos, con importantes efectos catalíticos y multiplicadores;
48. Se congratula asimismo del acuerdo alcanzado en el Consejo Europeo los días 28 y 29 de junio de 2012 sobre el aumento de capital del BEI en 10 000 millones de euros, lo que permitirá que el grupo BEI aumente su capacidad de préstamo dentro de la Unión en los próximos años en aproximadamente 60 000 millones de euros, desempeñando así un papel anticíclico que será bienvenido en el marco de un esfuerzo de reactivación concertada de la economía europea; recuerda que existe un consenso general sobre el hecho de que los préstamos del BEI tienen un efecto multiplicador de tres; insiste entonces en que este nuevo compromiso no se haga en detrimento de un refuerzo y de una mejora en paralelo de los instrumentos conjuntos del BEI y del presupuesto de la Unión en materia de reparto del riesgo o de toma de participación en el capital, que permiten apoyar otra clase de proyectos y de acciones distintos a los cubiertos por los préstamos del BEI y que, eventualmente, tienen un efecto multiplicador superior al de dichos préstamos;
49. Llama la atención sobre el hecho de que, independientemente del nivel de compleción de los instrumentos financieros, no podrán desplegar todos sus efectos si el entorno jurídico y reglamentario general no es propicio a su desarrollo, por ejemplo en lo que se refiere al tratamiento de las inversiones a largo plazo en el marco de las normas prudenciales actualmente objeto de reforma (Basilea III, Solvency II, etc.);
50. Confía en que una mayor utilización de los instrumentos financieros tenga un efecto más que positivo en la economía europea, pero teme que dicho efecto se limite en la práctica a proyectos rentables a corto y medio plazo; teme asimismo que las inversiones en proyectos que sean igualmente necesarios para alcanzar los objetivos de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador no puedan realizarse debido a su excesivo nivel de riesgo para los inversores y a la falta de fondos públicos; pide en consecuencia a la Comisión que presente lo antes posible propuestas dirigidas a facilitar la movilización del ahorro actualmente infrautilizado en favor de proyectos a medio y largo plazo que generen un crecimiento sostenible dentro de la Unión;
51. Opina que, cuando se logre alcanzar una masa crítica suficiente en el marco de un instrumento financiero innovador determinado, podría conseguirse un atractivo para el mercado de los capitales privados, debido a la reducción del riesgo inducido por el importante volumen de la cartera de proyectos y la posible fluidez de los intercambios en los mercados;
52. Subraya la necesidad de estar en guardia para que la posible aparición de una «economía mixta financiera» no dé lugar a productos derivados complejos, titulizables o desviados de su objetivo inicial a partir de los instrumentos financieros innovadores;
o o o
53. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.