Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (versión refundida) (COM(2010)0748 – C7-0433/2010 – 2010/0383(COD))
– Vistas la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0748) y la evaluación de impacto llevada a cabo por la Comisión (SEC(2010)1547),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 67, apartado 4, y el artículo 81, apartado 2, letras a), c) y e), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0433/2010),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los dictámenes motivados presentados, en el marco del Protocolo n° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por el Senado y la Cámara de Representantes de los Países Bajos, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 5 de mayo de 2011(1),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos(2),
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 24 de octubre de 2012, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 87 y 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0320/2012),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos existentes, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin modificaciones sustanciales,
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de noviembre de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (texto refundido)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 1215/2012.)