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Procedimiento : 2012/2077(INI)
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A7-0286/2012

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Martes 20 de noviembre de 2012 - Estrasburgo
Promoción e información de los productos agrícolas
P7_TA(2012)0420A7-0286/2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2012, sobre la promoción y la información de los productos agrícolas: una estrategia para promover los sabores de Europa (2012/2077(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre unos ingresos justos para los agricultores: mejorar el funcionamiento de la cadena de suministro de alimentos en Europa(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre la promoción y la información de los productos agrícolas: una estrategia de elevado valor añadido europeo para promover los sabores de Europa (COM(2012)0148),

–  Visto el Libro Verde de la Comisión sobre la promoción y la información de los productos agrícolas: una estrategia de elevado valor añadido europeo para promover los sabores de Europa (COM(2011)0436),

–  Vistos el régimen de promoción horizontal, establecido en el Reglamento (CE) nº 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007(2), y su Reglamento de aplicación, el Reglamento (CE) nº 501/2008 de la Comisión, de 5 de junio de 2008(3),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1234/2007, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)(4),

–  Visto el estudio de 2011 titulado «Evaluación de las acciones de información y de promoción de los productos agrícolas»(5), realizado por encargo de la Comisión,

–  Visto el informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 3/2008 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (SEC(2010)1434),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de los días 15 y 16 de diciembre de 2011 sobre el futuro de la política de promoción agrícola,

–  Vistas las propuestas legislativas presentadas por la Comisión el 12 de octubre de 2011 sobre la reforma de la PAC (COM(2011)0625/3, COM(2011)0627/3, COM(2011)0628/3, COM(2011)0629, COM(2011)0630/3 y COM(2011)0631/3), así como la propuesta de Reglamento único para las OMC,

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión sobre la promoción y la información de los productos agrícolas: una estrategia de elevado valor añadido europeo para promover los sabores de Europa« (NAT/560),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro Verde sobre la promoción y la información de los productos agrícolas: una estrategia de elevado valor añadido europeo para promover los sabores de Europa (NAT/525)(6),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0286/2012),

A.  Considerando que, en marzo de 2012, la Comisión publicó una comunicación sobre información y promoción a la que se espera que sigan propuestas legislativas a finales de año;

B.  Considerando que el sector agroalimentario puede convertirse en un sector fuerte y pujante para el crecimiento económico y la innovación en todos los Estados miembros, especialmente en las zonas rurales y a nivel regional, con el aumento de las rentas agrarias, la creación de empleo y la generación de crecimiento;

C.  Considerando que las medidas de información y de promoción fueron introducidas en la década de los ochenta con objeto de absorber los excedente agrícolas, y que posteriormente se utilizaron como instrumento para afrontar situaciones de crisis en el sector de la alimentación, como el brote de encefalopatía espongiforme bovina (EEB) ― más conocido como «enfermedad de las vacas locas»― en 1996 y el escándalo de los huevos contaminados con dioxinas en 1999;

D.  Considerando que las medidas de información y de promoción deben desempeñar ahora un papel más amplio y constante y deben contribuir a obtener una mayor rentabilidad de los productos, a establecer una mayor igualdad competitiva en los mercados exteriores y a facilitar a los consumidores más información de mejor calidad;

E.  Considerando que, actualmente, estos tipos de ayuda se financian con arreglo al Reglamento (CE) nº 3/2008, conocido como «régimen de promoción horizontal»; que un estudio de 2011 sobre la evaluación de las políticas de promoción realizado por encargo de la Comisión concluía que se carecía de una estrategia general de la Unión sobre información y promoción;

F.  Considerando que el Reglamento (CE) nº 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas (Reglamento único para las OCM), que se está revisando actualmente como parte del proceso de reforma de la PAC, prevé apoyo para medidas de promoción específicas en los sectores del vino, la fruta y las verduras como parte de programas más amplios; que, actualmente, se están financiando con arreglo a la política de desarrollo rural medidas de promoción de productos incluidos en regímenes de calidad de los alimentos;

G.  Considerando que el consumo de vino en la Unión Europea se encuentra en constante retroceso, y que no hay medidas europeas de promoción interna de este producto;

H.  Considerando que se espera que el gasto destinado al régimen de promoción horizontal en el presupuesto de 2012 asciende a aproximadamente 56 millones de euros, lo que corresponde aproximadamente al 0,1 % del gasto total de la PAC;

I.  Considerando que, a efectos presupuestarios, también se deben tener en cuenta los objetivos más recientes de la política de información y de promoción de la UE, y que estos objetivos no se limitan a restaurar la confianza de los consumidores tras las situaciones de crisis, sino que también comprenden el aumento de la rentabilidad de los productos, el establecimiento de una mayor igualdad competitiva en los mercados exteriores y la facilitación de más información de mejor calidad a los consumidores;

J.  Considerando que el gasto destinado a todas las demás medidas de información y promoción de la PAC, en particular en virtud del Reglamento único para las OCM y de la política de desarrollo rural, se cifra entre 400 y 500 millones de euros al año, importe que sigue siendo inferior al 1 % del gasto total de la PAC y es claramente insuficiente, especialmente cuando se trata de impulsar la competitividad de los productos europeos en el mercado mundial;

K.  Considerando que uno de los puntos fuertes de la producción de alimentos de la UE se encuentra en la diversidad y el carácter específico de sus productos, que están vinculados a distintas zonas geográficas y a distintos métodos tradicionales, lo que aporta sabores únicos con la variedad y la autenticidad que los consumidores buscan cada vez más, tanto en la UE como fuera de ella;

L.  Considerando que la política de promoción de la UE constituye un instrumento importante de la PAC que puede contribuir a la competitividad y a la viabilidad a largo plazo de los sectores agrícola y alimentario;

M.  Considerando que la UE ha publicado recientemente una lista de declaraciones autorizadas de propiedades nutritivas y saludables, que entrará en vigor a finales de diciembre de 2012, poniendo fin a años de inseguridad para el sector de los alimentos, aportando instrumentos de comercialización esenciales para atraer la atención de los consumidores y permitiendo a estos elegir con mayor conocimiento de causa;

N.  Considerando que el sector agrícola y alimentario de la UE puede ser aún más competitivo a nivel global si es capaz de promover la diversidad alimentaria europea y el modelo de producción europeo, que se caracteriza por unas normas exigentes en materia de calidad, seguridad, bienestar animal y sostenibilidad ambiental, etc., alentando así a otras potencias agrícolas a adoptar este modelo con el fin de establecer unas condiciones de producción equitativas y una competitividad comercial justa;

O.  Considerando que la globalización cada vez mayor del comercio plantea sin duda una serie de retos, pero al mismo tiempo abre nuevos mercados y ofrece nuevas oportunidades de crecimiento;

P.  Considerando que el Consejo, en sus Conclusiones de diciembre de 2011 sobre la política de promoción agrícola, afirma que también deben realizarse acciones de promoción para promover el potencial de la agricultura local y cadenas de distribución cortas, y que estas acciones deben incluirse en los programas de desarrollo rural, tal como ha propuesto ya la Comisión;

Q.  Considerando la necesidad y la importancia de dotar de instrumentos adecuados a una política que favorezca la promoción agrícola y alimentaria europea y contribuya a la competitividad del sector agrícola y alimentario, sacando provecho de la diversidad, el valor añadido y la calidad de sus productos;

R.  Considerando el vinculo indisoluble que existe entre la agricultura europea y la industria de alimentos que procesa el 70 % de las materias primas agrícolas y que vende productos alimenticios, donde el 99 % de las empresas europeas de alimentos y bebidas son PYME y más del 52 % están ubicadas en el medio rural, lo que les convierte en motores económicos y sociales del entorno rural europeo;

S.  Considerando que el apoyo de la PAC al desarrollo de cadenas de suministro cortas y de mercados locales se financia con cargo a la política de desarrollo local, lo que es, efectivamente, el mejor planteamiento, dado que estas iniciativas son de pequeña dimensión, están muy localizadas y crean empleo local;

T.  Considerando que los productos tradicionales europeos únicos presentan un importante potencial de crecimiento y un gran atractivo para los consumidores en los mercados exteriores más grandes, y se verían beneficiados con la aplicación de regímenes de promoción específicos y reforzados y generarían empleo y crecimiento en las zonas rurales;

U.  Considerando que uno de los objetivos de las propuestas legislativas en curso de negociación para la reforma de la PAC para el periodo posterior a 2013 consiste en garantizar que esta política contribuya plenamente a la Estrategia Europa 2020;

V.  Considerando que el Reglamento (CE) nº 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas (Reglamento único para las OCM), comprende normas relativas a la financiación de acciones para el fomento del consumo de fruta y leche en las escuelas; que en la propuesta actual relativa a la revisión de la organización común de mercado de los productos agrícolas (COM(2011)0626) se propone aumentar del 50 % al 75 % (y del 75 % al 90 % en las regiones de convergencia) las tasas de cofinanciación de la UE de los costes de las acciones destinadas al fomento del consumo de fruta;

W.  Considerando que las acciones para el fomento del consumo de fruta y leche en las escuelas también tienen objetivos educativos, que deben incluir el ofrecer a los alumnos una mejor idea sobre cómo se producen los alimentos y sobre la vida en las explotaciones agrícolas;

X.  Considerando que, aplicados eficazmente, los distintos regímenes de promoción contribuyen a garantizar que los productos agrícolas europeos se reconozcan en Europa y en todo el mundo y a concienciar a los consumidores de las exigentes normas en materia de seguridad alimentaria, bienestar animal y protección del medio ambiente aplicadas por los agricultores europeos y controladas y mejoradas coherentemente;

Y.  Considerando que el Reglamento (CE) nº 814/2000 tiene por objeto ayudar a los ciudadanos a entender el modelo de agricultura europeo y sensibilizar a la opinión pública sobre estas cuestiones; que el desconocimiento y los malentendidos sobre la agricultura y la vida rural son probablemente mayores hoy que durante cualquier otro periodo de la historia europea, y que uno de los factores importantes más desconocidos por el público es el considerable aumento del coste de la producción agrícola que acarrean las obligaciones impuestas por la UE en lo referente a seguridad e higiene alimentaria, bienestar social de los trabajadores, conservación del medio ambiente y bienestar animal, a menudo no respetadas por los competidores directos de la UE en el sector agrícola; que uno de los factores importantes que más equívocos genera en el público es el desconocimiento de la importante contribución de la agricultura a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la larga lista de bienes públicos que produce;

Planteamiento general

1.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre la promoción y la información de los productos agrícolas: una estrategia de elevado valor añadido europeo para promover los sabores de Europa, que debe suponer un primer paso hacia el fomento de la producción europea, tanto entre los europeos como entre los demás ciudadanos, y hacia el aumento de su rentabilidad;

2.  Apoya los cuatro objetivos principales establecidos en la Comunicación, a saber, la creación de un mayor valor añadido europeo en el sector de la alimentación, una estrategia política más atractiva y asertiva, una gestión más simple y una mayor sinergia entre instrumentos de promoción diferentes;

3.  Considera que debe prestarse la misma atención a las políticas de promoción en el mercado interior y en el mercado exterior, dado que ambas son ventajosas para los productores y los consumidores;

4.  Destaca que la política de promoción de la UE sigue siendo legítima e importante a nivel interno, a escala local y regional y en los mercados mundiales en expansión;

5.  Opina, no obstante, que los objetivos de la política de promoción de la UE deben definirse clara y adecuadamente; destaca que las actividades de promoción deben contemplar todos los productos agroalimentarios que cumplan las normas europeas de calidad, dado que ello contribuirá a la eficiencia de las actividades de promoción y responderá a las exigencias de los consumidores; subraya asimismo que el apoyo a una agricultura que garantice la seguridad alimentaria, el uso sostenible de los recursos naturales y el dinamismo de las zonas rurales impulsará el crecimiento y la creación de empleo;

6.  Destaca el hecho de que en el mercado interior se necesita una promoción general y constante para garantizar que los consumidores europeos estén informados de las características y el valor añadido de los productos agrícolas europeos que encuentran en el mercado;

7.  Destaca que en el mercado exterior es necesario mantener e impulsar las cuotas de los productos agrícolas europeos y orientarse hacia nuevos mercados emergentes para encontrar nuevas salidas para estos productos, velando por una mayor coherencia entre la política de promoción y la política comercial de la UE;

8.  Considera que una definición clara de los objetivos de la política de promoción de la UE por parte de la Comisión, junto con el establecimiento de orientaciones objetivas para los Estados miembros, constituye un primer paso necesario hacia una mayor coherencia política y mayores sinergias entre diferentes instrumentos de promoción, además de ser esencial para garantizar una mayor transparencia en la selección de los programas a escala nacional; indica que las actividades de la Unión en este ámbito deben complementar iniciativas a nivel nacional y a nivel del sector privado;

9.  Considera que debe incrementarse significativamente el presupuesto destinado a medidas de información y promoción más adecuadas, teniendo presentes los objetivos más recientes de la política de información y de promoción, en particular por lo que respecta al régimen de promoción horizontal; considera, por otra parte, que este régimen debe contar con una línea presupuestaria específica en el presupuesto general;

10.  Destaca que el éxito de los agricultores europeos dependerá de su capacidad para incrementar sus cuotas de mercado y hacer que el sector de la industria alimentaria, muy competitivo, conserve el lugar destacado que ocupa en la economía y el comercio de la UE;

11.  Destaca la necesidad de organizar, en la UE y en los mercados exteriores, campañas exhaustivas de información de los consumidores sobre las normas de calidad de la producción y los sistemas de certificación;

12.  Hace hincapié en que las medidas de promoción horizontal con arreglo al Reglamento (CE) nº 3/2008 deben contribuir a desarrollar mercados locales y cadenas de suministro cortas, así como a dinamizar el mercado interior y a intensificar la comercialización de los productos europeos en los mercados exteriores;

13.  Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de introducir un cuarto tipo de medida de promoción que aporte asistencia técnica; considera que esta propuesta es esencial para una política de promoción eficaz, especialmente a nivel externo;

14.  Reconoce el potencial que presenta el sistema de «paraguas» único para las medidas de información y promoción;

15.  Recomienda que se mantenga el carácter genérico de las actividades de información y promoción;

Mercados locales, regionales, interior y exteriores

16.  Observa que la política de información y de promoción de la UE debe tener tres objetivos principales: en los mercados locales y regionales debe apostar por la diversidad y la frescura de los productos y por la proximidad entre los productores y los consumidores, con miras a la dinamización económica y la recalificación social de la vida rural; en el mercado interior, debe aprovechar al máximo el espacio europeo sin fronteras y los 500 millones de consumidores, con el fin de aumentar la producción y de estimular el consumo de productos europeos; en los mercados exteriores debe aprovechar las exigentes normas que impone el modelo europeo de producción para obtener un mayor valor añadido para el sector agroalimentario;

17.  Propone que la Comisión desarrolle cadenas de suministro cortas en los mercados locales y regionales, creando así nuevas oportunidades para los agricultores y otros productores de las zonas rurales y para las asociaciones de agricultores o de agricultores y otros operadores en las zonas rurales, y que diseñe un amplio conjunto de instrumentos destinado a promover el desarrollo de las zonas rurales; considera oportuno, por otra parte, que la Comisión elabore guías que ayuden a los agricultores a invertir más y mejor en la calidad y el valor específico de sus productos; considera que también se debe tener en cuenta la inversión en la difusión en los medios de comunicación, y especialmente Internet;

18.  Propone que, en el mercado interior, la Comisión respalde en mayor medida los esfuerzos de los productores europeos por adquirir la capacidad necesaria para responder a las exigencias crecientes de los consumidores en lo que atañe a calidad e higiene de los alimentos, así como al conocimiento sobre la procedencia y el momento adecuado para el consumo de los productos frescos, promoviendo la diversidad de los productos y de la alimentación, y dando a conocer asimismo nuevos productos o nuevas formas de presentación o de utilización de productos tradicionales;

19.  Solicita, por consiguiente, la ampliación de los programas orientados a mercados o productos específicos, debiendo centrarse los instrumentos de promoción en las características específicas de las normas de producción, destacando siempre el modelo de producción europeo y, en particular, los sistemas europeos de calidad; considera asimismo importante incentivar los programas plurinacionales que abarcan varios productos, que, por una parte, aportan una verdadera dimensión europea al programa y, por otra, tienen una necesidad más concreta de obtener apoyo europeo; considera, en este contexto, que debe darse prioridad a aquellos países que apliquen programas de producción que tengan presentes las condiciones y el potencial del mercado y que al mismo tiempo permitan a la Comisión adaptar el apoyo en función de la zona designada;

20.  Pide que se incremente el atractivo de las medidas de información y promoción para las organizaciones profesionales mediante una mayor cooperación entre las actividades nacionales y sectoriales en curso y una mejor coordinación con las actividades políticas, y en particular con los acuerdos de libre comercio;

21.  Destaca la necesidad de introducir una mayor flexibilidad en los programas, de manera que puedan adaptarse a las condiciones fluctuantes del mercado durante la fase de ejecución; considera que también debe reducirse el nivel de detalle exigido para la presentación de los programas;

22.  Solicita una mejor evaluación de los programas mediante un sistema riguroso de evaluación basado en indicadores concretos, como el aumento de la cuota de mercado y la creación de empleo; considera que el proceso de selección debe ser más corto y que se debe examinar la posibilidad de anticipar los pagos para las organizaciones;

23.  Encomia a la Comisión por los buenos resultados obtenidos con la política actual de información y de promoción de los productos agrícolas, pero solicita la simplificación y la mejora de dicha política, teniendo presente la importancia de reducir las cargas administrativas, especialmente gracias a la reducción del número de informes exigidos por la Comisión; considera conveniente que la Comisión elabore un manual simple y completo que ayude a los posibles beneficiarios a respetar las normas y los procedimientos vinculados a esta política;

24.  Recuerda a la Comisión que, por lo que respecta a los mercados exteriores, la producción de alimentos de calidad por sí sola no basta para garantizar una buena posición en el mercado, por lo que es esencial invertir en programas de promoción; considera que estos programas deben ir precedidos de estudios de mercado en terceros países que puedan ser cofinanciados; considera que también se debe examinar la posibilidad de apoyar proyectos piloto en terceros países seleccionados como nuevos mercados potenciales;

25.  Pide que se fomente el desarrollo de asociaciones y empresas europeas y se incentive su participación en foros mundiales, compitiendo con calidad y dando prioridad a la especialización y la diversidad, para lo cual se necesitará la ayuda de agricultores y cooperativas para que puedan aplicar sus estrategias y su capacidad de exportación, incluida la asistencia técnica a los productores;

26.  Pide que se permita promover el origen de productos no abarcados por las denominaciones de calidad, destacando sus características y cualidades;

27.  Afirma que la política de información y de promoción de la UE para los productos europeos debe contar con una etiqueta propia que identifique esos productos dentro y fuera de la UE;

28.  Pide a la Comisión que sensibilice en mayor medida a los consumidores en cuanto al hecho de que las normas agrícolas europeas son las más exigentes del mundo en lo que atañe a calidad, seguridad, bienestar animal, sostenibilidad ambiental, etc., lo que repercute en el precio final del producto; considera que debe facilitarse a los consumidores información transparente sobre la manera de identificar los productos europeos y sus características, para evitar el riesgo de adquisición de productos falsificados y para que los consumidores puedan decidir lo que desean comprar;

Origen y calidad

29.  Considera que son productos de calidad aquellos que están vinculados a métodos de producción específicos, orígenes geográficos, tradiciones o contextos culturales, y observa que ya existen regímenes para protegerlos en forma de denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas protegidas (IGP), etiquetado ecológico y especialidad tradicional garantizada (ETG); insta a que se adopte un nuevo régimen de agricultura local y venta directa que incluya los productos de calidad locales destinados a ser consumidos en la región en la que se producen;

30.  Considera que la mención del origen europeo debe prevalecer como principal identidad de todas las actividades de promoción e información, tanto en el mercado interior como en terceros países; considera que una mención adicional del origen nacional en terceros países podrá tenerse en consideración en aquellos casos en que su identidad sea fuerte y contribuya a destacar la diversidad de la oferta de productos alimenticios;

31.  Subraya que, en lo referente a las marcas privadas, es imprescindible que se busque un equilibrio entre promoción genérica y de marca que contribuya a una mayor eficacia de las campañas promocionales en terceros países; apoya el planteamiento de la Comisión, según el cual las marcas aportan un efecto palanca en este tipo de actividades, donde el complemento lógico de una promoción genérica es una vinculación con los agentes económicos a través de la promoción de productos y marcas, de modo que se alcance mayor impacto en los importadores y, en consecuencia, en los consumidores; considera, por otra parte, que la inclusión de las marcas privadas en las actividades de promoción incrementará el interés de las empresas en participar, y señala que se debe tener en cuenta que estas empresas son las que, al fin y al cabo, cofinancian estas acciones;

32.  Indica que, los regímenes de calidad permiten a los agricultores, en la medida en que estén organizados, aplicar medidas de gestión del suministro y de estabilización de los precios, aumentando las posibilidades de que puedan vivir dignamente de la agricultura, y que estos regímenes son, por lo tanto, los más idóneos para incrementar el «valor añadido europeo», de conformidad con las prioridades de la Comisión;

33.  Considera necesario garantizar una protección más eficaz de los productos sometidos a normas de calidad, frente a los socios comerciales de la UE; pide que en los acuerdos comerciales bilaterales e interregionales y a nivel de la Organización Mundial del Comercio se incluyan plenamente las indicaciones geográficas y se prevea una mayor protección de estos productos;

34.  Destaca la necesidad de modificar las disposiciones marco de financiación para la promoción de productos sometidos a normas de calidad con objeto de aumentar la participación financiera de la UE;

35.  Toma nota de que la entrada en vigor de información autorizada sobre la relación entre sustancias específicas descubiertas en los alimentos y una mejor salud aportará más transparencia a la promoción de productos por motivos de salud;

36.  Acoge favorablemente la mayor demanda de productos orgánicos, y pide que se estimule más activamente su producción y promoción;

37.  Destaca la necesidad de promover los productos locales de las zonas montañosas e insulares y de reforzar la financiación de la UE a este fin;

38.  Insta a la Comisión a que, en sus actividades de promoción externas, haga más hincapié en destacar el compromiso de la agricultura de la UE con métodos agrícolas sostenibles, con la variedad y con la calidad, y en el incremento de los costes que esto conlleva, y a que desarrolle y refuerce la concienciación sobre los regímenes de promoción y los logotipos de la UE;

39.  Apoya la prestación de asistencia técnica a las pequeñas y medianas empresas para ayudarlas a desarrollar sus propias estrategias de comercialización y a analizar sus objetivos de mercado;

40.  Propone la creación de una plataforma Internet para el intercambio de proyectos potenciales y buenas prácticas como instrumento para apoyar el desarrollo de campañas promocionales desde una perspectiva europea;

41.  Destaca que la reforma de la Política Agrícola Común se orienta hacia una mejor organización de la producción, la sostenibilidad y la calidad de los productos agrícolas; considera, por tanto, que la política de promoción debe permitir desarrollar todo el potencial que encierra el sector alimentario a fin de favorecer el crecimiento económico y el empleo en Europa;

42.  Insta a la Comisión a que determine, en su caso, distintas modalidades de gestión para el mercado interior y el mercado exterior y para los programas plurinacionales o de crisis en sus futuras propuestas legislativas para promover los sabores de Europa;

43.  Considera necesario definir una estrategia europea de información y de promoción con una orientación más específica de los mercados destinatarios y de los productos o mensajes que deben destacarse, teniendo en cuenta las negociaciones sobre acuerdos de libre comercio y los mercados con más posibilidades con el fin de evitar la fragmentación y la dispersión de los fondos;

Acciones para el fomento del consumo de fruta y leche en las escuelas

44.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de incrementar, ante la persistente crisis económica, las tasas de cofinanciación de la UE para acciones destinadas al fomento del consumo de fruta y leche en las escuelas;

45.  Pide a la Comisión que adopte medidas para alentar a todos los Estados miembros a que hagan más hincapié en el carácter educativo de las acciones para el fomento del consumo de fruta y leche en las escuelas y a que integren plenamente los regímenes de distribución de fruta y leche en los centros escolares en el segundo pilar del apoyo al sector agrícola;

Acciones para campañas de información sobre vinos de calidad

46.  Solicita a la Comisión Europea que evalúe la puesta en marcha en el mercado de la UE de campañas de información sobre un consumo responsable de los vinos de calidad europeos dirigidas a la población adulta; considera que dichas campañas, junto a un consumo moderado de estos caldos, deberían destacar las raíces culturales de este producto, sus propiedades cualitativas y las características específicas de las producciones europeas.

o
o   o

47.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 308 E de 20.10.2011, p. 22.
(2) DO L 3 de 5.1.2008, p. 1.
(3) DO L 147 de 6.6.2008, p. 3.
(4) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(5) http://ec.europa.eu/agriculture/eval/reports/promotion/fulltext_en.pdf.
(6) DO C 43 de 15.2.2012, p. 59.

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