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Procedimiento : 2012/2115(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0354/2012

Textos presentados :

A7-0354/2012

Debates :

PV 19/11/2012 - 22
CRE 19/11/2012 - 22

Votaciones :

PV 20/11/2012 - 6.16
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Textos aprobados :

P7_TA(2012)0427

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Martes 20 de noviembre de 2012 - Estrasburgo
Sistema bancario en la sombra
P7_TA(2012)0427A7-0354/2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2012, sobre el sistema bancario en la sombra (2012/2115(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las propuestas de la Comisión y su Comunicación de 12 de septiembre de 2012 sobre la unión bancaria,

–  Vistas las conclusiones del G-20 de 18 de junio de 2012, que piden la finalización de los trabajos sobre el sistema bancario en la sombra para lograr la plena aplicación de las reformas,

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2011, sobre la crisis financiera, económica y social: recomendaciones sobre las medidas e iniciativas que deberán adoptarse(1),

–  Visto el informe provisional de la línea de trabajo creada por el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) sobre «repos» y préstamo de valores publicado el 27 de abril de 2012, y el informe de consulta sobre los fondos del mercado monetario (FMM), publicado por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) en la misma fecha,

–  Visto el documento ocasional (nº 133) del Banco Central Europeo (BCE) sobre el sistema bancario en la sombra en la zona del euro, publicado el 30 de abril de 2012,

–  Visto el Libro Verde de la Comisión sobre el sistema bancario en la sombra (COM(2012)0102),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 26 de julio de 2012, titulado «Product Rules, Liquidity Management, Depositary, Money Market Funds and Long-term Investments for UCITs»,

–  Visto el informe del FSB publicado el 27 de octubre de 2011 sobre el reforzamiento de la supervisión y la regulación del sistema bancario en la sombra, en respuesta a las invitaciones del G20 reunido en Seúl en 2010 y en Cannes en 2011,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0354/2012),

A.  Considerando que el concepto de sistema bancario en la sombra (SBS) conforme a la definición del FSB abarca el sistema de intermediación crediticia con entidades y actividades no incluidas en el sistema bancario ordinario;

B.  Considerando que las entidades reguladas en el sistema bancario ordinario participan en gran medida en las actividades definidas como parte del sistema bancario en la sombra y están, en muchos aspectos, interconectadas con las entidades del sistema bancario en la sombra;

C.  Considerando que una gran proporción de la actividad del sistema bancario en la sombra participa en el sector bancario ordinario y esa participación debe contemplarse íntegramente en el marco reglamentario vigente;

D.  Considerando que algunos elementos incluidos en el concepto de SBS son vitales para financiar la economía real y conviene tener la debida precaución al definir el alcance de toda nueva medida reglamentaria o la ampliación de las ya existentes;

E.  Considerando que, en algunos casos, una cierta actividad bancaria en la sombra es útil para mantener riesgos fuera del sector bancario y, por ende, apartados de un posible impacto sistémico o en los contribuyentes; considerando, no obstante, que comprender plenamente las operaciones bancarias en la sombra y sus vínculos con las entidades financieras, y regularlas para aportar transparencia, reducir el riesgo sistémico y eliminar las prácticas impropias son componentes necesarios de la estabilidad financiera;

F.  Considerando que, con el fin de arrojar luz sobre el sistema bancario en la sombra, es necesario que toda regulación aborde plenamente las cuestiones de la resolución, la complejidad y la opacidad de las actividades financieras vinculadas al mismo, en particular en una situación de crisis;

G.  Considerando que, según las estimaciones del FSB, el SBS en todo el mundo representaba aproximadamente 51 billones de euros en 2011, en comparación con 21 billones en 2012; considerando que esta cifra supone entre un 25 y un 30 % del sistema financiero total, y la mitad del total de activos bancarios;

H.  Considerando que, pese a que podría tener ciertos efectos positivos, como una mayor eficiencia del sistema financiero, una mayor variedad de productos y más competencia, se ha observado que el sistema bancario en la sombra es uno de los principales desencadenantes o factores que han contribuido a la crisis financiera y que puede amenazar la estabilidad del sistema financiero; considerando que el FSB está exigiendo mayor supervisión del crecimiento de las actividades de la banca en la sombra, que suscita dudas i) respecto al riesgo sistémico, especialmente el resultante de la transformación de los vencimientos o la liquidez, de los coeficientes de apalancamiento y de las deficiencias en la transferencia del riesgo de crédito, y ii) respecto al arbitraje regulatorio;

I.  Considerando que las propuestas sobre el sistema bancario en la sombra y sobre la estructura de las vertientes minorista y de inversión de los prestamistas constituyen elementos importantes de la eficacia en la aplicación de la decisión del G-20 de 2008 de regular cada producto y cada operador; y considerando que la Comisión Europea debe examinar este sector con mayor agilidad y espíritu crítico;

J.  Considerando que el SBS, al ser un fenómeno mundial, requiere un enfoque normativo que sea coherente a escala mundial, basado en las recomendaciones del FSB (que se publicarán en las próximas semanas) que habrán de ser completadas por otros órganos normativos nacionales o supranacionales pertinentes;

A.Definición de sistema bancario en la sombra

1.  Acoge positivamente el Libro Verde de la Comisión como un primer paso hacia el endurecimiento del seguimiento y la supervisión del SBS; respalda el enfoque de la Comisión basado en la regulación indirecta y la ampliación o revisión adecuada de la regulación actual del SBS; subraya, al mismo tiempo, la necesidad de regulación directa cuando la regulación vigente no se considere suficiente en alguno de sus aspectos desde el punto de vista funcional, evitando solapamientos y garantizando la coherencia con las normas existentes; pide un enfoque holístico del sistema bancario en la sombra, donde cobren importancia tanto los aspectos prudenciales como los de comportamiento en el mercado; observa una orientación cada vez mayor hacia la financiación basada en el mercado y la venta al por menor de productos financieros muy complejos; señala, por tanto, que deben tenerse en cuenta la conducta en el mercado y la protección del consumidor;

2.  Subraya el hecho de que todo fortalecimiento de la regulación de las entidades de crédito, las empresas de inversión y las compañías de seguros y de reaseguros necesariamente generará incentivos para trasladar actividades fuera del ámbito de aplicación de la legislación sectorial vigente; pone de relieve, por tanto, la necesidad de reforzar los procedimientos para el examen sistemático y preventivo de las posibles repercusiones, en el flujo de riesgo y capital a través de entidades financieras menos reguladas o no reguladas, de los cambios introducidos en la legislación del sector financiero, así como la necesidad de ampliar el régimen normativo en consecuencia a fin de impedir el arbitraje;

3.  Está de acuerdo con la definición del FSB, que describe el SBS como un sistema de intermediarios, instrumentos, entidades o contratos financieros que generan una combinación de funciones similares a las bancarias, pero fuera del perímetro regulatorio o dentro de un régimen de regulación laxo o que contempla cuestiones distintas de los riesgos sistémicos, y sin acceso garantizado a la facilidad de liquidez del banco central ni a las garantías de crédito del sector público; señala que, al contrario de lo que pueda sugerir el término, el sistema bancario en la sombra no es necesariamente una parte ilegal o sin regular del sector financiero; subraya el desafío que entraña la aplicación de esta definición en un contexto de seguimiento, regulación y supervisión, habida cuenta asimismo de la constante opacidad y del insuficiente conocimiento de este sistema y de la falta de datos sobre él;

B.  Procesamiento de los datos y análisis

4.  Señala que desde la crisis solo han desaparecido algunas de las prácticas del SBS; constata, no obstante, que el carácter innovador del SBS puede llevar a nuevas situaciones que pueden ser fuente de riesgo sistémico, y que hay que abordar esta cuestión; subraya, por tanto, la necesidad de recopilar, a escala europea y mundial, más y mejores datos sobre las operaciones, los participantes en el mercado, los flujos financieros y las interconexiones del SBS para obtener un panorama completo del sector;

5.  Considera que una estrecha cooperación internacional y la unión de esfuerzos a nivel mundial es absolutamente vital para conseguir una visión integral del SBS;

6.  Considera que contar con una visión más completa y un mejor análisis y seguimiento permitirá la identificación tanto de los aspectos del SBS que tienen efectos beneficiosos para la economía real como de los que presentan problemas en relación con el riesgo sistémico o el arbitraje regulatorio; destaca la necesidad de reforzar los procedimientos de evaluación de riesgos, de imponer deberes de divulgación de información y de vigilar el sector respecto de las entidades que presenten un perfil de riesgo concentrado con importancia sistémica; recuerda los compromisos contraídos por el G-20 en la cumbre de Los Cabos con respecto a la creación de un sistema de identificador internacional de entidades jurídicas y subraya la necesidad de garantizar una representación adecuada de los intereses europeos en el seno de sus órganos de gobernanza;

7.  Señala que es necesario que los supervisores tengan conocimiento del nivel ‐como mínimo, en términos agregados‐ de los pactos de recompra, los préstamos de valores y todas las cargas, gravámenes o acuerdos de reembolso (claw-back) de estas entidades; señala asimismo que, para abordar esta cuestión, el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios sobre la DRC IV, que actualmente se está negociando con el Consejo, pide que dicha información se comunique a un registro de operaciones o una Central Depositaria de Valores que permita el acceso por parte de, entre otros, la EBA, la ESMA, las autoridades competentes oportunas, la JERS y los bancos centrales pertinentes y el SEBC; indica también que este informe pide que los acuerdos de reembolso sin registrar se consideren carentes de efectos jurídicos en los procedimientos de liquidación;

8.  Apoya la creación y la gestión, posiblemente por parte del BCE, de una base de datos de la UE centralizada sobre adquisiciones temporales de activos (repos) en euros alimentada por infraestructuras y bancos depositarios en la medida en que incorporen la liquidación de estas operaciones a sus propios libros; considera, no obstante, que dicha base de datos debería abarcar las operaciones en todas las denominaciones monetarias para que los supervisores tengan una visión conjunta y comprendan plenamente el mercado global de los repos; pide a la Comisión que adopte sin demora (a principios de 2013) un enfoque coherente de la recogida de datos centralizada, que detecte las carencias de datos y que combine esfuerzos de las iniciativas existentes de otros órganos y autoridades nacionales, en particular los registros centrales de operaciones creados por el Reglamento EMIR; invita a la Comisión a que presente un informe (para mediados de 2013) que cubra, aunque sin limitarse a ello, la estructura institucional necesaria (por ejemplo, el BCE, la JERS y el registro central independiente), los contenidos y la frecuencia de las recopilaciones de datos, en particular sobre los repos y las transferencias del riesgo financiero, y el nivel de recursos necesarios;

9.  Considera que, a pesar de la gran cantidad de datos e información que exige la DRC en virtud de la obligación de presentar información sobre los repos, la Comisión debería investigar la disponibilidad, la puntualidad y la integridad de los datos a efectos de elaboración de mapas y supervisión;

10.  Acoge con satisfacción el desarrollo de un identificador internacional de entidades jurídicas (Legal Entity Identifier, LEI) y considera que, aprovechando su utilidad, se deberían desarrollar normas comunes similares en relación con la presentación de informes sobre repos y valores que abarquen el principal, el tipo de interés, la garantía, los recortes, el plazo de vencimiento, las contrapartes y otros aspectos, que contribuyan a la formación de agregados;

11.  Subraya que, a fin de asumir un enfoque global coherente para que los reguladores analicen los datos y puedan compartirlos entre ellos con vistas a adoptar medidas, cuando sea necesario, que prevengan la acumulación del riesgo sistémico y protejan la estabilidad financiera, es fundamental, en materia de presentación de informes, disponer de formatos comunes basados en normas abiertas del sector;

12.  Subraya asimismo la necesidad de obtener una imagen completa de las transferencias de riesgos de las entidades financieras, incluidas, entre otras, las transferencias efectuadas mediante operaciones con derivados, para las cuales los datos se proporcionarán en el marco del Reglamento EMIR y la Directiva y el Reglamento sobre mercados de instrumentos financieros, para determinar quién ha comprado qué de quién y cómo se soportan los riesgos transferidos; destaca que se debería tener como objetivo conseguir la elaboración de mapas de las operaciones en tiempo real en todos los servicios financieros y que esto puede automatizarse mediante la normalización de los identificadores de mensajes y datos; invita, por tanto, a la Comisión, previa consulta con la JERS y órganos internacionales como el FSB, a que incluya en su informe sobre recogida de datos centralizada el trabajo actual en materia de normalización de formatos de mensajes y datos y la viabilidad de constituir un registro central de las transferencias de riesgos, que, en tiempo real, pueda capturar y realizar un seguimiento de los datos relacionados con las transferencias de riesgos, aprovechando al máximo los datos proporcionados conforme a los requisitos de presentación de informes de la legislación financiera actual y futura;

13.  Considera que los requisitos de presentación de informes bancarios constituyen un instrumento vital y valioso para conocer la actividad del SBS; insiste en que las normas de contabilidad deberían reflejar la realidad y que preferiblemente el balance debería reflejar los agregados en la mayor medida posible;

14.  Subraya que estas nuevas funciones requerirán un nivel suficiente de nuevos recursos;

C.  El control de los riesgos sistémicos de la banca en la sombra

15.  Subraya que algunas actividades y entidades del SBS pueden estar reguladas o no, dependiendo del país; recalca la importancia de la igualdad de condiciones entre los países, así como entre las entidades del sector bancario y del sistema bancario en la sombra, para evitar el arbitraje regulatorio, que conduciría a la distorsión de incentivos reguladores; constata, además, que actualmente existe una interdependencia financiera excesiva entre el sector bancario y las entidades del SBS;

16.  Señala que la precisión en cuanto a regulación, evaluación y auditoría actualmente está resultando casi imposible cuando se produce distorsión del riesgo crediticio o alteración de los flujos de caja;

17.  Considera que los fondos y los gestores deberían demostrar que están protegidos en caso de fallos y que los puestos pueden entenderse adecuadamente y ser ocupados por otra persona;

18.  Subraya la necesidad de aumentar la información sobre las transferencias de activos financieros procedente del balance cubriendo las lagunas de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); destaca la responsabilidad de los guardianes financieros, como son los contables y los auditores internos, a la hora de indicar los acontecimientos potencialmente perjudiciales y la acumulación de riesgos;

19.  Considera que las normas de contabilidad deberían reflejar la realidad y que permitir que los activos se valoren al coste de compra cuando este es muy superior al valor de mercado ha contribuido a la inestabilidad en las entidades bancarias y de otros tipos y no se debería consentir; pide a la Comisión que fomente cambios en las NIIF y que se preste más atención a los agregados sin compensación ni ponderaciones de riesgos;

20.  Considera que la reglamentación financiera debería intentar abordar las cuestiones de la complejidad y la opacidad en los servicios y productos financieros, y que medidas reguladoras como el aumento de las exigencias de capital y retirar las reducciones de ponderación de riesgo contribuyen a poner freno a los derivados de cobertura complejos; considera que no se deberían comercializar ni aprobar nuevos productos financieros si no van acompañados de una demostración de la posibilidad de resolución a los reguladores;

21.  Propone que se penalice la asimetría de información, en especial con respecto a la documentación y las exenciones de responsabilidad atribuidas a los servicios y productos financieros; considera que, cuando sea necesario, dichas exenciones de responsabilidad deberían estar sujetas a una tarifa de «letra pequeña» (por página y por exención);

22.  Destaca que los informes de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios sobre la DRC IV(2), objeto de debate en estos momentos en el Consejo, representan un paso importante en el tratamiento adecuado del SBS, al obligar a que se traten como capital las líneas de liquidez a sociedades vehiculares y vehículos de inversión estructurada, imponer un elevado límite de exposición (25 % de fondos propios) a todas las entidades no reguladas, lo que contribuirá a incentivar a que los bancos se acerquen al coeficiente de financiación estable neta, y reconocer el riesgo más elevado, relativo a las entidades reguladas y no financieras, de la exposición para dichas entidades en las disposiciones prudenciales sobre riesgos de liquidez;

23.  Señala que una de las lecciones de la crisis financiera es que si bien normalmente existe una clara distinción entre el riesgo de los seguros y el riesgo de los créditos, esta distinción puede que no esté tan clara en, por ejemplo, los productos de seguros de crédito; invita a la Comisión a que revise la legislación sobre conglomerados bancarios, de seguros y, en particular, financieros con miras a asegurar la igualdad de condiciones entre los bancos y las compañías aseguradoras y prevenir el arbitraje de regulación o supervisión;

24.  Considera asimismo que la propuesta de hacer extensivas algunas disposiciones de la DRC IV a las entidades financieras que no reciben depósitos y que no quedan incluidas en la definición del Reglamento sobre los requisitos de capital (RRC) es necesaria para abordar determinados riesgos, teniendo en cuenta que algunas disposiciones pueden ajustarse a las características específicas de estas entidades con el fin de evitar consecuencias desproporcionadas para ellas;

25.  Considera que una supervisión bancaria europea no puede excluir el sector de la banca en la sombra;

26.  Subraya la necesidad de garantizar que todas las entidades del SBS que estén patrocinadas por bancos o vinculadas a ellos estén incluidas en los balances de los bancos a efectos de consolidación prudencial; invita a la Comisión a estudiar, para mediados de 2013, cómo asegurar que las entidades que no estén consolidadas desde el punto de vista contable lo estén a efectos prudenciales a fin de potenciar la estabilidad financiera global; alienta a la Comisión a tener en cuenta toda orientación procedente del BCBS o de otros organismos internacionales para una mejor armonización de la contabilidad y del ámbito de consolidación basado en el riesgo;

27.  Subraya la necesidad de velar por que exista mayor transparencia en la estructura y las actividades de las entidades financieras; invita a la Comisión a que, teniendo en cuenta las conclusiones del informe Liikanen, proponga medidas sobre la estructura del sector bancario europeo que tengan en consideración tanto los beneficios como los riesgos potenciales de combinar actividades bancarias comerciales y de inversión;

28.  Toma nota de la importancia del mercado de repos y préstamo de valores; invita a la Comisión a adoptar, para principios de 2013, medidas encaminadas a aumentar la transparencia, en especial hacia los clientes, que podrían incluir un identificador de garantías y la reutilización de garantías que deban comunicarse a los reguladores de forma agregada, y a permitir que los reguladores impongan niveles de márgenes o recortes mínimos recomendados para los mercados de financiación con garantías, pero sin normalizarlos; reconoce en este contexto la importancia de determinar con claridad la propiedad de los títulos y garantizar su protección; no obstante, pide a la Comisión que inicie una reflexión global sobre los márgenes, además de los enfoques sectoriales ya emprendidos, y que estudie y considere la imposición de límites a la rehipotecación de garantías; destaca la necesidad de revisar la legislación concursal en relación con el mercado de repos y préstamo de valores y las titulizaciones con objeto de armonizar y abordar cuestiones de antigüedad pertinentes para la resolución de instituciones financieras reguladas; pide a la Comisión que considere diversos enfoques para restringir los privilegios concursales, incluidas las propuestas de limitar los privilegios concursales a las operaciones compensadas centralmente o a las garantías que cumplan unos criterios de admisión predefinidos y armonizados;

29.  Considera que es necesario abordar adecuadamente los incentivos asociados a la titulización; insiste en que los requisitos de solvencia y liquidez para las titulizaciones deberían promover una cartera de inversiones diversificada y de gran calidad, evitando así el gregarismo; invita a la Comisión a que estudie el mercado de titulización, incluido un examen de los bonos garantizados que puedan incrementar los riesgos en los balances de los bancos; invita a la Comisión a que proponga medidas para incrementar considerablemente su transparencia; invita a la Comisión a que actualice, en caso necesario, la reglamentación vigente para que sea coherente con el nuevo marco de titulización del BCBS que actualmente es objeto de debate, como muy tarde a principios de 2013; propone imponer un límite al número de veces que puede titulizarse un producto financiero y requisitos especiales a los suministradores de titulización (por ejemplo, las entidades originadoras o patrocinadoras) para retener parte de los riesgos asociados a ella, procurando de este modo que la retención de los riesgos recaiga realmente en el suministrador en lugar de que se transfiera a los gestores de activos, así como medidas para generar transparencia; pide, en particular, la introducción de una metodología coherente para tasar los activos subyacentes y la normalización de los productos de titulización en distintas legislaciones y jurisdicciones;

30.  Constata que en algunos casos las cestas de activos se han recomprado mediante la práctica de «originar para recomprar» (originate-to-repo), con lo que a veces se ha obtenido una mejora de su calificación; destaca que estas operaciones no deben emplearse como medida reglamentaria de la liquidez (véase el informe de la Comisión ECON sobre la DRC IV);

31.  Reconoce la importancia de los fondos del mercado monetario (FMM) en la financiación de las entidades financieras a corto plazo y al permitir la diversificación del riesgo; es consciente de las diferencias en papel y estructura entre los FMM con sede en la UE y en los EE.UU.; reconoce que las directrices de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) en 2010 impusieron normas más estrictas a los FMM (en relación con la calidad del crédito, el vencimiento de los títulos subyacentes y la mejora de la información a los inversores); constata, no obstante, que algunos FMM, en particular los que ofrecen un valor de inventario neto estable a los inversores, son vulnerables a retiradas masivas; por tanto, subraya que es necesario adoptar más medidas para mejorar la resistencia de dichos fondos y cubrir el riesgo de liquidez; apoya el informe final de la OICV de octubre de 2012 en lo que atañe a las recomendaciones propuestas para la regulación y gestión de los FMM en distintas jurisdicciones; considera que los FMM que ofrecen un valor de inventario neto estable deben estar sujetos a medidas destinadas a reducir los riesgos derivados específicamente de ese valor estable y a internalizar los costes resultantes de esos riesgos; considera que los reguladores deben exigir, cuando sea factible, una conversión a un valor de inventario neto flotante o variable o, si no, se deben establecer salvaguardias para reforzar la resiliencia de los FMM con un valor de inventario neto estable y su capacidad de hacer frente a reembolsos significativos; invita a la Comisión a presentar, en el primer semestre de 2013, una revisión del marco de los OICVM, prestando especial atención a la cuestión de los FMM, en la que se exija a los FMM que adopten un valor de inventario variable con una evaluación diaria o, si mantienen un valor constante, se les exija solicitar una licencia bancaria limitada y estén sometidos a requisitos de capital, entre otros requisitos prudenciales; subraya que se debe reducir al mínimo el arbitraje regulatorio;

32.  Invita a la Comisión, en el contexto de la revisión de los OICVM, a que siga estudiando la idea de introducir inyecciones de liquidez específicas para los FMM, fijando unos requisitos mínimos para la liquidez a un día, semanal y mensual (20 %, 40 %, 60 %), y a que imponga tasas de liquidez a un mecanismo de activación que también conduzca a una obligación de informar directamente a la autoridad supervisora competente y la AEVM;

33.  Reconoce los efectos positivos que aportan los fondos cotizados al dar acceso a inversores minoristas a una gama más amplia de activos (como, en particular, las materias primas), pero subraya los riesgos que dichos fondos pueden entrañar en términos de complejidad, riesgo de contrapartida, liquidez de los productos y posible arbitraje regulatorio; advierte de los riesgos asociados a los fondos cotizados debido a su creciente nivel de opacidad y complejidad, en particular cuando los fondos cotizados sintéticos se comercializan entre inversores minoristas; invita a la Comisión, por tanto, a que evalúe y aborde estas vulnerabilidades estructurales potenciales en la revisión de los OICVM en curso, teniendo en cuenta las distintas categorías de clientes (por ejemplo, inversores minoristas, inversores profesionales, inversores institucionales) y sus distintos perfiles de riesgo;

34.  Invita a la Comisión a efectuar amplios estudios de las repercusiones sobre la financiación de la economía real en toda nueva propuesta legislativa;

o
o   o

35.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Consejo de Estabilidad Financiera;

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0331.
(2) A7-0170/2012 y A7-0171/2012.

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