Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el informe de los Presidentes del Consejo Europeo, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Eurogrupo titulado «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria» (2012/2151(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2012,
– Vista la Declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno de la zona del euro, de 29 de junio de 2012,
– Visto el informe de 26 de junio de 2012 de los Presidentes del Consejo Europeo, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Eurogrupo titulado «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria»,
– Vistos los artículos 42 y 48 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0339/2012),
A. Considerando que, desde la firma del Tratado de Roma, la Unión Europea ha realizado notables progresos hacia la integración política, económica, presupuestaria y monetaria;
B. Considerando que la Unión Económica y Monetaria (UEM) no es un fin en sí mismo, sino un instrumento para alcanzar los objetivos de la Unión y de los Estados miembros, en particular un crecimiento equilibrado y sostenible y un nivel elevado de empleo; que la inclusión social y la solidaridad son las piedras angulares del modelo social europeo y de la integración europea en su conjunto y no pueden excluirse de las futuras reformas de la Unión;
C. Considerando que, en una sociedad de la información globalizada, la necesidad de una mayor integración europea sobre la base de la legitimidad democrática, la responsabilidad, la transparencia y el respaldo de los ciudadanos se hace cada vez más patente;
D. Considerando que una mayor integración europea debe facilitar una mayor participación parlamentaria tanto a nivel nacional como de la Unión;
E. Considerando que la Unión se encuentra en una encrucijada y que es necesario tomar una dirección clara ya sea hacia la combinación de las fuerzas dentro de la Unión y la construcción de un futuro para lograr una Unión fuerte, orientada a los valores y basada en la solidaridad en un mundo globalizado, ya sea hacia una Unión plegada sobre sí misma y obligada a adaptarse pasivamente a la globalización;
F. Considerando que la crisis económica, financiera y bancaria, así como la recesión económica actual han tenido como consecuencia una elevada deuda pública y privada a nivel nacional y problemas de financiación en varios Estados miembros y que, junto con la existencia de equilibrios macroeconómicos excesivos, han afectado al desarrollo socioeconómico de la zona del euro y de toda la Unión de un modo rápido, directo y negativo;
G. Considerando que, entre 2008 y mediados de 2012, la tasa de desempleo de la UE de los 27 ha aumentado desde aproximadamente un 7 % a un 10,4 %, es decir 25 millones de personas desempleadas, y que más de uno de cada cinco jóvenes carece de empleo (22 %), con una tasa de desempleo juvenil que supera el 50 % en algunos Estados miembros;
H. Considerando que la creación de empleo, el empleo de calidad y el trabajo digno son factores cruciales para la superación de la crisis actual;
I. Considerando que, en la actualidad, algunos Estados miembros se enfrentan a una situación económica y financiera sumamente exigente, agravada por las continuas tensiones en los mercados de deuda soberana, lo que se traduce en tipos elevados del interés aplicado a los préstamos en algunos países y en tipos de interés muy bajos o negativos para otros, así como en una considerable inestabilidad;
J. Considerando que la combinación de una competitividad que evoluciona en direcciones divergentes y un bajo potencial de crecimiento con déficits altos y niveles de deuda pública y privada elevados no solo perjudica a algunos Estados miembros, sino que hace vulnerable a toda la zona del euro;
K. Considerando que los últimos acontecimientos han puesto de manifiesto que la zona del euro no está suficientemente equipada para resolver la crisis o reaccionar de forma adecuada a las perturbaciones económicas regionales y mundiales generadas dentro de ella;
L. Considerando que el importante papel que ha desempeñado el euro, tanto dentro de la zona del euro como a nivel mundial, en su calidad de segunda moneda de reserva internacional, exige una respuesta europea enérgica y una acción coordinada de alcance europeo a fin de restablecer el crecimiento y la estabilidad en la economía;
M. Considerando que, durante la década pasada, el euro brindó múltiples beneficios a los ciudadanos de la Unión, como la estabilidad de precios, la supresión de los costes de conversión de divisas en la zona del euro, la imposibilidad de efectuar devaluaciones nominales competitivas, el descenso de los tipos de interés, el impulso de la integración de los mercados financieros y la simplificación de la circulación transfronteriza de capitales;
N. Considerando que la moneda única de la Unión no ha de convertirse en un símbolo de división que amenace la totalidad del proyecto europeo, sino que debe seguir siendo la moneda de la Unión en su conjunto que demuestre ser decidida y capaz de adoptar decisiones de gran alcance para un futuro próspero y común;
O. Considerando que el progreso hacia una auténtica UEM debe respetar la voluntad de los Estados miembros que tienen la posibilidad de no adoptar el euro y prefieren mantener sus respectivas monedas nacionales;
P. Considerando que la pertenencia a la zona del euro entraña un elevado grado de interdependencia económica y financiera entre los Estados miembros interesados y, por tanto, requiere una coordinación mucho más estrecha de las políticas financieras, presupuestarias, sociales y económicas con la cesión de competencias de los Estados miembros a la Unión, junto con instrumentos de supervisión más estrictos y un cumplimiento efectivo; considerando, sin embargo, que esta mayor integración de los Estados miembros cuya moneda es el euro, a los que puede añadirse un grupo de otros Estados miembros que se muestran dispuestos, ha de desarrollarse en el marco del principio «dos velocidades, una Europa», a fin de evitar la adopción de medidas políticas que en última instancia se traduzcan en la creación de dos Europas diferentes;
Q. Considerando que el último estudio del Eurobarómetro indica que, en razón de la persistencia de la crisis, se ha registrado un pronunciado descenso de la confianza en las instituciones políticas tanto a nivel nacional como de la Unión, y una fuerte caída de la imagen positiva de la Unión entre la opinión pública; que, no obstante, para sus ciudadanos la Unión sigue siendo la entidad más eficaz para resolver la crisis económica;
R. Considerando que los responsables políticos a escala nacional y de la Unión deberían explicar a sus ciudadanos de forma continua los beneficios de lograr la integración europea y las repercusiones y retos de tener una moneda única, incluidos los costes y los riesgos que entrañaría una ruptura de la zona del euro;
S. Considerando que diecisiete Estados miembros ya han adoptado la moneda única de la Unión, y que la mayoría de los demás lo harán cuando estén preparados para ello;
T. Considerando que cualquier duda sobre el futuro de la UEM en general, incluyendo el carácter irreversible de la pertenencia a la zona del euro, y de la moneda única de la Unión en particular resulta infundada, dado que una Unión fuerte redunda en interés de todos los ciudadanos;
U. Considerando que el restablecimiento de la confianza es la principal tarea que debemos emprender para convencer a los ciudadanos y a las empresas europeas de volver a invertir en la economía y generar las condiciones propicias para que las entidades financieras faciliten crédito de nuevo a la economía real de forma generalizada aunque solvente;
V. Considerando que la respuesta a la crisis del euro es compleja y exige esfuerzos sostenidos y variados en todos los niveles institucionales y de elaboración de políticas;
W. Considerando que las instituciones de la Unión y los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, en general, y de los pertenecientes a la zona del euro, en particular, desempeñan un importante papel en la creación de una unión fiscal diseñada de tal modo que todos los mecanismos de gestión de la crisis de la zona del euro, tales como el fondo de rescate o Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), queden incorporados a un marco institucional en el que el Parlamento Europeo participe plenamente en calidad de colegislador; que la actual estructura intergubernamental representa una grave carencia de legitimidad democrática; que la moneda común solo puede estabilizarse si los Estados miembros están dispuestos a ceder competencias a la Unión en materia de política presupuestaria;
X. Considerando que el restablecimiento de la confianza también obliga a dichos Jefes de Estado o de Gobierno y a sus ministros a defender en sus Estados miembros las decisiones políticas acordadas a escala de la Unión; que la tendencia en algunos casos a atribuir injustamente a la Unión las decisiones impopulares implica un juego de percepción especialmente peligroso que podría minar sus bases, socavando la solidaridad y finalmente menoscabando la credibilidad de los propios dirigentes nacionales y, potencialmente, de todo el proyecto europeo;
Y. Considerando que en este momento la Unión se encuentra en una situación de fragilidad social; que algunos Estados miembros están adoptando medidas de reforma estructural y programas de consolidación sumamente exigentes; que, en última instancia, la unión política constituye la clave para superar esta fase, fomentando la solidaridad y siguiendo adelante con el proyecto europeo;
Z. Considerando que el Consejo Europeo y la cumbre de la zona del euro de los días 28 y 29 de junio de 2012 confirmaron su determinación para adoptar las medidas necesarias destinadas a velar por una Europa próspera, competitiva y estable desde el punto de vista financiero y así potenciar el bienestar de los ciudadanos;
AA. Considerando que la creciente brecha entre los países del centro y de la periferia de la Unión no debería adquirir carácter crónico; que debe crearse un marco permanente en el que los Estados miembros en dificultades puedan obtener apoyo solidario de otros Estados miembros; que los Estados miembros que deseen solidaridad han de estar obligados a asumir sus responsabilidades en cuanto a la aplicación de todos sus compromisos en el ámbito presupuestario, así como sus recomendaciones específicas por país y sus compromisos en virtud del semestre europeo, en particular los relativos al Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), el Pacto por el Euro Plus, Europa 2020 y el procedimiento de desequilibrio excesivo, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada país; considerando que velar por la estabilidad financiera de cada Estado miembro es una cuestión de interés mutuo de los Estados miembros; que el artículo 121 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que los Estados miembros considerarán sus políticas económicas una cuestión de interés común y las coordinarán en el seno del Consejo;
AB. Considerando que la realización del mercado interior resulta primordial para volver a la senda del crecimiento; que la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, debe redoblar los esfuerzos destinados a la aplicación y cumplimiento de la legislación vigente en materia de mercado interior; que para el buen funcionamiento del mercado interior es necesario que las normas relativas a la integración del mercado se basen más en reglamentos y no en directivas;
AC. Considerando que queda fuera de toda duda que la integración europea es un proceso irreversible y progresivo;
El camino a seguir: el informe de los cuatro Presidentes
AD. Considerando que, desde el punto de vista democrático y a la luz de todas las disposiciones del Tratado de Lisboa, resulta inaceptable que el Presidente del Parlamento Europeo, que se compone de diputados elegidos que representan a más de 502 millones de ciudadanos europeos, no haya participado en la redacción del informe antes mencionado, titulado «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria»;
AE. Considerando que ha llegado la hora de que los dirigentes políticos de la Unión y sus Estados miembros demuestren su determinación, creatividad, valor, resistencia y capacidad de liderazgo para eliminar las deficiencias restantes que siguen obstaculizando el buen funcionamiento de la UEM; que el método intergubernamental ha llegado a su límite y no resulta muy adecuado para un proceso de toma de decisiones democrático y eficiente en el siglo XXI; que conviene lanzarse en pos de una Europa auténticamente federal;
AF. Considerando que el informe mencionado con anterioridad y titulado «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria» elige sin ambages el camino a seguir e intenta romper el ciclo de desconfianza mediante medidas estructurales; que el informe debe prestar atención asimismo a la dimensión social;
AG. Considerando que el Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2012 pidió a su Presidente que elaborase un plan de trabajo con plazos y medidas concretas para lograr una verdadera UEM; que concebir una visión global a largo plazo mediante un plan de trabajo es una señal importante que podría contribuir a restablecer la confianza que podría crecer a medida que se vaya aplicando el plan de forma paulatina;
AH. Considerando que el progreso continuo en la aplicación del plan a largo plazo no aporta ninguna solución inmediata a la crisis y no debería retrasar las medidas necesarias a corto plazo;
AI. Considerando que no puede excluirse la posibilidad de que se necesiten nuevas modificaciones del Tratado para incrementar la legitimidad democrática de una UEM plenamente operativa; que la Comisión ha de presentar una lista de las iniciativas legislativas actuales que no deben verse demoradas por la evolución institucional a largo plazo;
AJ. Considerando que, para realizar una auténtica UEM dentro de la Unión, será necesario proceder a medio plazo a una modificación del Tratado;
AK. Considerando que la plena utilización de los procedimientos y la flexibilidad que contemplan los Tratados vigentes para mejorar rápidamente la gobernanza de la UEM en el marco de la estructuración de un auténtico espacio político europeo es un requisito fundamental para lograr el consenso democrático con vistas a efectuar una completa y satisfactoria modificación de los Tratados en el futuro.
AL. Considerando que el Parlamento Europeo tiene derecho a presentar al Consejo propuestas para modificar los Tratados que posteriormente han de ser examinadas por una Convención, con el fin de estructurar una auténtica UEM mediante el aumento de las competencias de la Unión, especialmente en el ámbito de la política económica, así como mediante el refuerzo de los recursos propios y de la capacidad presupuestaria de la Unión, del papel y de la responsabilidad democrática de la Comisión, así como de las prerrogativas del Parlamento;
AM. Considerando realista y apropiado pensar que dicha Convención no debería celebrarse antes de las próximas elecciones al Parlamento Europeo; que los preparativos para dicha Convención deberían comenzar antes de dichas elecciones;
AN. Considerando que ni las medidas propuestas en el marco de los Tratados vigentes ni las futuras modificaciones de los mismos deberían excluir las cláusulas de inclusión para Estados miembros y que deberían garantizar la integridad de la UE;
AO. Considerando que las futuras modificaciones del Tratado no han de ser óbice para la rápida aplicación de lo que ya puede lograrse con los Tratados vigentes; que los Tratados existentes permiten un amplio margen para el progreso sustancial hacia una UEM basada en un marco de política financiera, presupuestaria y económica reforzado y más integrado, así como en una responsabilidad y legitimidad democráticas más sólidas;
AP. Considerando que hasta ahora no se ha aprovechado todo el potencial que ofrece el Tratado de Lisboa en cuanto a las políticas sociales y de empleo, en primer lugar y ante todo, por lo que respecta:
–
al artículo 9 del TFUE, según el cual la Unión tendrá en cuenta, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la promoción de un nivel de empleo elevado y la garantía de una protección social adecuada;
–
al artículo 151 del TFUE, que establece que la Unión y los Estados miembros «tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones»;
–
al artículo 153, apartado 1, del TFUE en general y, en concreto, su letra h) en la que se estipula «la integración de las personas excluidas del mercado laboral»;
AQ. Considerando que el artículo 48, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea (TUE) contempla un procedimiento específico para la adopción de un acto para el cual el TFUE requiere un procedimiento legislativo especial, de acuerdo con el procedimiento legislativo ordinario; que el artículo 333 del TFUE contiene asimismo disposiciones que permiten recurrir al procedimiento legislativo ordinario en el marco de una cooperación reforzada;
AR. Considerando que ha de aspirarse a que todos los Estados miembros adopten medidas de forma conjunta hacia una mayor integración europea; que es posible que se requieran decisiones aplicables únicamente a la zona del euro siempre que sea necesario o esté justificado por las características especiales de la zona del euro, incluidas opciones de inclusión razonables y justas para otros Estados miembros con derechos y obligaciones equilibrados;
AS. Considerando que una estrategia común europea para la juventud resulta esencial a fin de combatir el desempleo juvenil y el riesgo de perder una generación entera en Europa;
La unión bancaria
AT. Considerando que puede decirse que las medidas dirigidas a estabilizar el sistema financiero hasta la fecha han resultado insuficientes para restablecer plenamente la confianza; que el Banco Central Europeo (BCE), con su batería de medidas de ayuda excepcionales y de carácter temporal para Estados miembros y bancos, ha desempeñado un papel decisivo en dichas operaciones de rescate sin perder de vista su objetivo principal, a saber garantizar la estabilidad de precios;
AU. Considerando que la independencia operativa del BCE en el ámbito de la política monetaria, basada en el Tratado, sigue siendo una piedra angular para la credibilidad de la UEM y la moneda única;
AV. Considerando que la precaria situación del sector bancario en varios Estados miembros y en la Unión en su conjunto amenaza la economía real y las finanzas públicas, y que el coste de gestión de la crisis bancaria recae de forma gravosa en los contribuyentes y el desarrollo de la economía real, obstaculizando de ese modo el crecimiento; que los mecanismos y las estructuras existentes resultan insuficientes para impedir efectos negativos indirectos;
AW. Considerando que los Estados miembros padecen una aparente discrepancia entre los bancos que realizan operaciones en el mercado europeo y los pasivos contingentes asumidos por la deuda soberana; que, durante la crisis actual, se ha hecho patente que el vínculo entre las entidades bancarias y la deuda soberana se ha vuelto más fuerte y más perjudicial dentro de una unión monetaria, donde se fija el tipo de cambio interno y no existe ningún mecanismo a escala de la Unión que alivie los costes de una reestructuración bancaria;
AX. Considerando que para un buen funcionamiento de la UEM es fundamental romper las interrelaciones negativas que existen entre la deuda soberana, los bancos y la economía real;
AY. Considerando que la crisis ha creado una dispersión de los tipos de interés de los préstamos y además ha fragmentado de hecho el mercado único de servicios financieros;
AZ. Considerando que el Parlamento ha venido afirmando de forma reiterada y coherente la necesidad acuciante de que se tomen medidas adicionales y ambiciosas para resolver la crisis del sector bancario; que ha de establecerse una distinción entre medidas a corto plazo para estabilizar una situación de crisis bancaria aguda y otras a medio y largo plazo, que incluyan el compromiso del G-20 para la aplicación oportuna, completa y coherente de normas internacionalmente convenidas sobre capital bancario, liquidez y apalancamiento, con el fin de lograr una unión bancaria europea plenamente operativa;
BA. Considerando que todas las medidas adoptadas en el contexto de tal unión bancaria no deben impedir que el mercado interior de servicios financieros y la libre circulación de capitales sigan funcionando correctamente;
BB. Considerando que las entidades financieras y sus representantes deben actuar de forma responsable, acorde con estrictos criterios éticos y sirviendo a la economía real;
BC. Considerando que la Unión necesita el establecimiento de un único mecanismo europeo de supervisión para las entidades bancarias; que, para asegurar la necesaria confianza en el mercado financiero y la estabilidad en un mercado interior común de servicios financieros, resulta esencial un marco europeo sólido y eficiente relativo a una garantía de depósitos y una resolución bancaria;
BD. Considerando que todas las medidas orientadas a lograr una unión bancaria deben ir acompañadas de una mejora en la transparencia y rendición de cuentas de las instituciones que las aplican;
BE. Considerando que debe examinarse la necesidad de requerir la separación jurídica de determinadas actividades financieras con un riesgo particularmente elevado de los bancos que aceptan depósitos dentro de un grupo bancario, conforme al Informe Liikanen;
BF. Considerando que las autoridades de supervisión en general deben detectar y corregir los problemas en una etapa temprana para evitar que ocurran crisis y mantener la estabilidad y resistencia;
BG. Considerando que la mayoría de las competencias en materia de supervisión bancaria en la Unión siguen hoy en manos de los supervisores nacionales, coordinados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) creada en virtud del Reglamento (UE) nº 1093/2010(1); que el sistema vigente de supervisión nacional ha demostrado estar demasiado fragmentado para hacer frente a los retos actuales;
BH. Considerando que resulta indispensable contar con un mecanismo europeo de gran calidad y eficaz para garantizar que los problemas se detectan y tratan de forma enérgica, para asegurar la igualdad de condiciones entre todas las entidades bancarias con el fin de restablecer la confianza transfronteriza y evitar la fragmentación del mercado interior;
BI. Considerando que conviene establecer una división clara de las responsabilidades operativas entre un mecanismo europeo de supervisión y las autoridades nacionales, en función del tamaño y los modelos de actividad de los bancos y del tipo de las funciones de supervisión, en aplicación de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad;
BJ. Considerando que la supervisión europea de las entidades bancarias dentro de la UEM y el fortalecimiento de la función de la ABE en el mantenimiento del mercado interior constituyen prioridades absolutas para hacer frente a la crisis; que, sin embargo, se debe garantizar que, con el fin de alcanzar la estabilidad financiera del mercado interior, a los Estados miembros cuya moneda no es el euro y que decida participar en un mecanismo único de supervisión mediante una estrecha cooperación, se les pueda conceder una fórmula de participación que les garantice relaciones simétricas entre las obligaciones aceptadas y el impacto en la toma de decisiones;
BK. Considerando que el mecanismo único de supervisión debe incluir desde el principio a las entidades financieras que necesiten ayudas directas de la Unión, así como a las entidades financieras de importancia sistémica;
BL. Considerando que la independencia del mecanismo único europeo de supervisión respecto de la influencia de la política y del sector bancario no le exime de facilitar explicaciones y justificaciones ni de rendir cuentas ante el Parlamento Europeo, con carácter periódico y siempre que la situación lo requiera, por las acciones y decisiones adoptadas en el ámbito de la supervisión europea, dadas las repercusiones que dichas medidas pueden tener en las finanzas públicas, los bancos, sus empleados y sus clientes; que una rendición de cuentas democrática eficaz requiere, entre otras cosas, que el Parlamento apruebe la presidencia del consejo de supervisión del mecanismo único de supervisión seleccionado a raíz de un procedimiento abierto de selección, la obligación por parte de la presidencia de informar al Parlamento y se oído en este, el derecho del Parlamento a formular preguntas escritas u orales, así como el derecho de investigación del Parlamento conforme al TFUE;
BM. Considerando que, en el futuro, el MEDE podrá, en determinadas condiciones, financiar directamente a bancos en dificultades; que, por este motivo, hacer operativo el mecanismo único de supervisión es la primera tarea que ha de emprenderse, y la más urgente, en la realización de la unión bancaria;
BN. Considerando que el conjunto único de normas (código normativo único) que está elaborando la ABE, ha de garantizar la armonización completa de normas y su aplicación uniforme en toda la Unión; que la finalización del código normativo único sobre supervisión bancaria y requisitos prudenciales mejorados y más armonizados es necesaria para el funcionamiento eficaz del mecanismo único de supervisión, puesto que el supervisor europeo no puede trabajar con normas prudenciales nacionales divergentes;
BO. Considerando que, tras la creación del mecanismo único de supervisión, se deben adaptar cuidadosamente las normas de votación en la ABE, a fin de facilitar una cooperación constructiva entre Estados miembros pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro y de tener plenamente en cuenta los intereses de todos los Estados miembros;
BP. Considerando que deben finalizarse sin demora los procedimientos legislativos pendientes relacionados con el mecanismo único de supervisión;
BQ. Considerando que, para aplicar la nueva arquitectura financiera, resulta esencial desbloquear con urgencia las negociaciones referentes a las directivas sobre los sistemas de garantía de depósitos y sobre sistemas de indemnización de los inversores, respecto de las cuales han quedado suspendidas las negociaciones entre el Parlamento Europeo y el Consejo, a pesar de su importancia crucial a la hora de proporcionar mecanismos comunes para la resolución de los bancos y garantizar los depósitos de clientes;
BR. Considerando que un marco europeo único de garantía de depósitos requiere de unos requisitos uniformes, comunes y estrictos aplicables a todos los sistemas de garantía de depósitos de la Unión, a fin de obtener una protección y una estabilidad idénticas, de los sistemas de garantía de depósitos y asegurar que existe la igualdad de condiciones; que solo así se pueden establecer las condiciones previas para ofrecer la flexibilidad necesaria para tener en cuenta de forma suficiente las circunstancias nacionales específicas en el sector financiero;
BS. Considerando que, una vez que esté en funcionamiento un marco eficaz de resolución y un mecanismo único de supervisión, el objetivo a largo plazo podría ser la creación de un fondo europeo único de garantía de depósitos, respaldado por los niveles adecuados de financiación, que reforzara así la credibilidad y la confianza de los inversores;
BT. Considerando que una planificación ex-ante, una intervención temprana, la diligencia debida, el acceso a información de calidad y la credibilidad son factores esenciales en la gestión de crisis bancarias;
BU. Considerando que debe crearse un régimen europeo único de recuperación y resolución, preferentemente en paralelo con el mecanismo único de supervisión, con el objetivo de restablecer la viabilidad de los bancos en dificultades y resolver las entidades financieras que no sean viables;
BV. considerando que, a corto plazo, tiene prioridad absoluta la adopción de la propuesta de la Comisión relativa al marco de gestión de la crisis actual para los bancos en crisis;
BW. Considerando que el objetivo general de un sistema de resolución y un marco de recuperación eficaces reside en minimizar el uso potencial de los recursos del contribuyente necesarios para la recuperación y la resolución de entidades bancarias;
BX. Considerando que, para la protección del ahorro privado, es necesario contar con una separación funcional que garantice una articulación eficaz de los fondos europeos de garantía de depósitos y de recuperación y resolución;
BY. Considerando que los mecanismos de resolución y garantía de depósitos han de tener una estructura financiera sólida, en primer lugar ex ante, que se base en las contribuciones del sector, en la que la contribución de una determinada institución financiera debería reflejar el nivel de riesgo de esa institución, y que el dinero público europeo y nacional se use solo como último recurso y ello en la menor medida posible;
La unión presupuestaria
BZ. Considerando que, a este respecto, el informe titulado «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria mencionado anteriormente marca un importante paso adelante, ya que reconoce que el buen funcionamiento de la UEM exige no solo la puesta en marcha rápida y vigorosa de las medidas ya acordadas dentro del marco de gobernanza económica reforzada (en particular el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza), sino también un avance cualitativo hacia una unión presupuestaria;
CA. Considerando que la solvencia de las finanzas públicas, el equilibrio presupuestario durante el ciclo económico, perspectivas de un crecimiento sostenible a medio plazo, así como niveles adecuados de inversión pública son requisitos básicos para la estabilidad económica y financiera a largo plazo, el Estado del bienestar y el pago de los costes de la evolución demográfica esperada;
CB. Considerando que el buen funcionamiento de la UEM requiere una ejecución plena y rápida de las medidas acordadas en el marco de la gobernanza económica reforzada, como el PEC reforzado y el semestre europeo complementado con políticas destinadas a fomentar el crecimiento; considerando que en un plazo máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza (TECG) y sobre la base de una evaluación de la experiencia adquirida con su aplicación, se adoptarán las medidas necesarias con arreglo al TUE y el TFUE con el fin de incorporar el contenido del TECG en el marco jurídico de la Unión;
CC. Considerando que el Pacto por el Crecimiento y el Empleo insiste en la necesidad de buscar la consolidación presupuestaria favorable al crecimiento y pide una atención especial a las inversiones en ámbitos orientados al futuro; que la Comisión debe presentar propuestas destinadas a determinar las inversiones que se han de priorizar dentro de los límites marcados por los marcos presupuestarios de la Unión y nacionales;
CD. Considerando que la crisis ha puesto de manifiesto la necesidad de dar un paso cualitativo hacia una unión presupuestaria más sólida y democrática con un aumento de los recursos propios de la Unión, mecanismos más eficaces para corregir trayectorias presupuestarias y niveles de deuda insostenibles, y establecer los límites máximos para el equilibrio presupuestario de los Estados miembros;
CE. Considerando que una «auténtica UEM» necesita contar con el apoyo y la aceptación de los ciudadanos de la Unión; que debe hacerse hincapié en la necesidad de incorporar a los responsables políticos, interlocutores sociales y organizaciones de la sociedad civil de todos los ámbitos políticos;
CF. Considerando que unos mecanismos adicionales para asegurar que todos los Estados miembros respeten sus compromisos en sus propios procedimientos presupuestarios deberían reforzar, y no debilitar, el marco actual de gobernanza económica; que se ha de reforzar el papel independiente del Comisario Europeo de Asuntos Económicos y Monetarios, junto con potentes mecanismos de rendición de cuentas ante el Parlamento Europeo y el Consejo; que debe establecerse un tesoro europeo presidido por un ministro de Hacienda europeo, responsable de forma individual ante el Parlamento Europeo;
CG. considerando que la cláusula de flexibilidad (artículo 352 del TFUE) puede utilizarse para establecer una oficina del tesoro europeo presidido por un ministro de Hacienda europeo, lo que constituye un rasgo clave de una auténtica UEM;
CH. Considerando que el artículo 136 del TFUE permite adoptar, de conformidad con el procedimiento legislativo pertinente de entre los contemplados en los artículos 121 y 126 del TFUE, medidas específicas que refuercen la coordinación y supervisión de la disciplina presupuestaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro; que esta legislación puede contemplar la delegación de poderes en la Comisión para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales de un acto legislativo dado; que el TFUE prevé la posibilidad de conceder al Parlamento o al Consejo el derecho de revocar dicha delegación de competencias a la Comisión;
CI. Considerando que, de conformidad con las normas generales del ordenamiento jurídico de la Unión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene competencia para garantizar que, en la interpretación y aplicación de los Tratados, se respete la legislación de la UE salvo en los casos que se excluyan expresamente;
CJ. Considerando que las negociaciones a tres bandas sobre los reglamentos relativos al paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria («two-pack») deberían conducir pronto a resultados políticos concretos;
CK. Considerando que el PEC es, por diseño, un instrumento de estabilización cíclica que, al consentir a los Estados miembros tener un déficit de hasta el 3 %, permite compensar y absorber las perturbaciones económicas en el Estado miembro en cuestión; que esta política anticíclica solo puede funcionar si los Estados miembros consiguen superávits presupuestarios durante las épocas de bonanza; que los mecanismos de asistencia financiera como el MEDE son una medida a la que se ha de recurrir en última instancia;
CL. Considerando que los Estados miembros parte del TECG en la UEM han de notificar sus planes de emisión de deuda pública a la Comisión y al Consejo, permitiendo así una coordinación temprana de la emisión de deuda a escala de la Unión;
CM. Considerando que, de conformidad con los Tratados vigentes, los Estados miembros cuya moneda es el euro pueden financiar un presupuesto de la Unión superior en el marco del procedimiento de recursos propios, introduciendo impuestos específicos o tasas de acuerdo con un procedimiento de cooperación reforzada; que convendría particularmente preferir la relación con el marco presupuestario de la Unión ya existente y no socavar las funciones tradicionales del presupuesto de la Unión que consisten en financiar políticas comunes; considerando que una mayor capacidad presupuestaria de estas características debería apoyar el crecimiento y la cohesión social mediante la corrección de los desequilibrios, las diferencias estructurales y las situaciones de emergencia financiera que están directamente relacionadas con la unión monetaria;
CN. Considerando que, a largo plazo, la emisión común de deuda podría constituir, con el cumplimiento de estrictas condiciones, un posible modo de complementar a la UEM; que la emisión común de deuda en la zona del euro, con obligaciones solidarias, puede requerir modificaciones en los Tratados;
CO. Considerando que, como condición previa necesaria para la emisión común de deuda, se está estableciendo un marco presupuestario sostenible orientado tanto a la gobernanza económica reforzada, la disciplina presupuestaria y el cumplimiento del PEC, como a instrumentos de control que eviten el riesgo moral;
CP. Considerando que una unión presupuestaria más sólida e integrada debe incluir una refinanciación gradual por medio de un fondo de amortización;
CQ. Considerando que debe recordarse que la introducción de instrumentos de emisión común de deuda de forma no creíble puede tener consecuencias incontrolables e implicar la pérdida de la confianza a largo plazo en la capacidad de la zona del euro para actuar con decisión;
CR. Considerando que la crisis de la deuda ha empujado a la Unión y especialmente a la zona del euro, a establecer nuevos instrumentos financieros de solidaridad en Europa: el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF), el MEDE y otros proyectos relacionados con la hoja de ruta hacia una auténtica UEM; que la incidencia financiera de estos instrumentos es mucho mayor, en términos de importes, que el presupuesto de la Unión, y que la idea innovadora de un presupuesto central para la zona del euro financiado por sus propios miembros se está proponiendo ahora como garantía final de esta nueva solidaridad financiera;
CS. Considerando que la multiplicación de estos instrumentos de solidaridad dificulta la evaluación de la contribución real de cada Estado miembro a la solidaridad europea, que supera con mucho las contribuciones financieras respectivas de los Estados miembros al presupuesto de la Unión; considerando, además, que es probable que la diversidad de instrumentos existentes, en términos de fundamentos jurídicos, modalidad de intervención y Estados miembros implicados, haga que el conjunto sea difícil de controlar por parte de los líderes europeos, difícil de entender para los ciudadanos europeos en general y susceptible de escapar al control parlamentario;
CT. Considerando que el MEDE podría integrarse en el marco jurídico de la Unión mediante la cláusula de flexibilidad (artículo 352 del TFUE), junto con el artículo 136 revisado del TFUE;
CU. Considerando que, de conformidad con los Tratados vigentes, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento, puede especificar las definiciones para la aplicación de la «cláusula de no rescate» (artículo 125, apartado 2, del TFUE);
CV. Considerando que deben aplicarse a la troika normas elevadas de control democrático a escala de la Unión;
CW. Considerando que las actividades de la Comisión en los contextos de una unión presupuestaria y económica deberían basarse en un diálogo social adecuado y respetar plenamente la autonomía de los interlocutores sociales;
CX. Considerando que la independencia del Sistema Estadístico Europeo (SEE) debe salvaguardarse tanto a escala nacional como de la Unión, con el fin de mantener la credibilidad en las estadísticas europeas en su función central de apoyo a una unión presupuestaria plenamente desarrollada (mediante normas de elevada calidad y un enfoque sistemático para desarrollar, producir y verificar la precisión de las estadísticas financieras del sector público);
CY. Considerando que las normas de contabilidad pública deben aplicarse en todos los Estados miembros de forma normalizada y que deben estar sometidas a mecanismos de auditoría interna y externa, como complemento esencial a unos poderes de la Comisión más amplios y a un mayor papel de coordinación del Tribunal de Cuentas Europeo y de los tribunales de cuentas nacionales a la hora de verificar la calidad de las fuentes utilizadas para elaborar las cifras de deuda y déficit;
La unión económica
CZ. Considerando que, hasta ahora, se ha hecho mucho hincapié en la vertiente monetaria de la UEM cuando aún hay una necesidad urgente de crear una auténtica unión económica, en la que la Estrategia Europa 2020 debería ofrecer el marco vinculante para diseñar y ejecutar las políticas económicas;
DA. Considerando que el Pacto por el Euro Plus, la Estrategia Europa 2020 y el Pacto por el Crecimiento y el Empleo deberían integrarse en la legislación de la Unión y preparan el camino para la introducción de un código de convergencia para las economías de los Estados miembros;
DB. Considerando que el semestre europeo, tal y como se ha descrito en el componente preventivo del PEC, ofrece un marco adecuado para la coordinación de las opciones políticas económicas y presupuestarias aplicadas a escala nacional en consonancia con las recomendaciones por país adoptadas por el Consejo;
DC. Considerando que el artículo 9 del TFUE pide la promoción de un nivel de empleo elevado, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social y un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana;
DD. Considerando que la consolidación presupuestaria, la reducción de los desequilibrios macroeconómicos excesivos, las reformas estructurales y las inversiones son necesarias para salir de la crisis y asegurar el empleo y el crecimiento cualitativo y sostenible en una sociedad del conocimiento, reflejando la realidad de la pertenencia a la UEM dentro de una economía social de mercado; que las reformas estructurales solo dan resultados a largo plazo;
DE. Considerando que el Pacto por el Crecimiento y el Empleo, aprobado en la Cumbre Europea de los días 28 y 29 de junio de 2012, puede realizar una importante contribución al crecimiento, el empleo y mejorar las capacidades europeas de competencia; que la Unión y los Estados miembros deben asumir sus responsabilidades y actuar con rapidez para completar el mercado interior y liberar su potencial; que es oportuno el cambio de planteamiento mediante la adopción de un Pacto por el Crecimiento, aunque la movilización de fondos destinados a las medidas de fomento del crecimiento procedentes de los Fondos Estructurales solo se refiere a una reasignación de los fondos existentes, por lo que no ofrece recursos financieros adicionales;
DF. Considerando que los Estados miembros han de llevar a cabo sin demora de las reformas acordadas en sus programas nacionales de reforma y que incumbe a los Parlamentos nacionales proceder a un control oportuno e informado de las acciones de sus gobiernos a este respecto;
DG. Considerando que el funcionamiento pleno del mercado interior se ve obstaculizado por los obstáculos que se mantienen todavía en algunos Estados miembros; que para aprovechar todo el potencial de crecimiento de la economía de la Unión es necesario completar el mercado interior, especialmente en ámbitos como los servicios, la energía, las telecomunicaciones, la normalización, la simplificación de las normas en materia de contratación pública, las industrias de redes, el comercio electrónico y el régimen de derechos de autor;
DH. Considerando que la profundización de la integración económica y presupuestaria se verá socavada sin una coordinación más estrecha en el ámbito fiscal; que la norma de la unanimidad en el ámbito fiscal dificulta los avances en este sector y que el instrumento de cooperación reforzada ha de utilizarse con mayor frecuencia; que cabe referirse a las posiciones del Parlamento sobre la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) y el impuesto sobre las transacciones financieras (ITF); que, en el ámbito fiscal, se necesita claramente una convergencia entre las estructuras de los sistemas fiscales y los niveles impositivos en los Estados miembros; que la competencia fiscal nociva entre los Estados miembros va claramente contra la lógica del mercado interior y debe atajarse;
DI. Considerando la importancia de que la recuperación de la economía se acompañe de una política del mercado de trabajo que estimule la búsqueda de empleo y el espíritu empresarial, y reduzca el desempleo estructural, especialmente en el caso de los jóvenes, los mayores y las mujeres, al mismo tiempo que se salvaguarda el modelo social europeo y se respeta plenamente el papel de los interlocutores sociales y el derecho a negociar, celebrar o aplicar convenios colectivos o emprender acciones colectivas de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales; que, en este sentido, debe fomentarse la integración de los mercados de trabajo de los Estados miembros para aumentar la movilidad laboral transfronteriza;
DJ. Considerando que debería utilizarse una coordinación vinculante a nivel de la Unión para determinadas cuestiones esenciales de política económica de especial relevancia para el crecimiento y el empleo;
DK. Considerando que la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas no consiste únicamente en el uso económico de los escasos recursos públicos, sino también en una fiscalidad justa, una progresividad fiscal, una buena organización de la recaudación tributaria, una mejor lucha contra todas las formas de fraude y evasión fiscal, una cooperación y coordinación fiscales destinadas a limitar la dañina competencia fiscal, así como en un buen diseño del sistema tributario que promueva el desarrollo de empresas y la creación de puestos de trabajo;
DL. Considerando que los Estados miembros deberían ser responsables de la aplicación de la Estrategia Europa 2020;
DM. considerando que la estrategia Europa 2020 debe ser sometida a una revisión intermedia en la cual resultaría equivocado evitar la denuncia pública y que debería examinar si es necesario pulir o ajustar los objetivos, y de qué modo se puede ejercer presión sobre los Estados miembro para que cumplan los objetivos,
DN. Considerando que la disponibilidad de estadísticas europeas de alta calidad desempeña un papel esencial en el núcleo de una nueva gobernanza económica y, en particular, constituyen un requisito previo para apoyar el funcionamiento correcto de sus procesos principales de vigilancia y puesta en práctica, tales como el semestre europeo, el procedimiento de desequilibrios macroeconómicos y la Estrategia Europa 2020;
DO. Considerando que deben proseguirse los esfuerzos para modernizar los métodos de producción de las estadísticas europeas con el fin de garantizar su elevado nivel de calidad, la rentabilidad e idoneidad de los recursos y con el fin de facilitar la divulgación pertinente y el acceso a las autoridades públicas, los agentes económicos y los ciudadanos;
De la legitimidad y responsabilidad democráticas a la unión política
DP. Considerando que la Unión debe su legitimidad a sus valores democráticos, los objetivos que persigue y sus competencias, instrumentos e instituciones;
DQ. Considerando que esta legitimidad se deriva de una doble ciudadanía, la de las personas representadas por el Parlamento y la de los Estados miembros representados por el Consejo;
DR. Considerando que, debido a la crisis actual y a la forma en que se han adoptado las medidas para contrarrestarla, se ha avivado el debate la necesidad de aumentar el carácter democrático de la adopción de decisiones en la UEM;
DS. Considerando que los dirigentes políticos y los representantes de las instituciones, las agencias y otros organismos de la Unión deberían responder políticamente ante el Parlamento; que deberían informar a la comisión competente del Parlamento periódicamente y presentarle su trabajo y previsiones con carácter anual;
DT. Considerando que, en los últimos años, el Consejo Europeo ha intentado encontrar la forma de salir de la crisis y ha formulado numerosas propuestas para las que los Tratados no siempre asignan competencias claras a la Unión;
DU. Considerando que es de lamentar, que el Consejo Europeo, aunque en algunos casos haya sido inevitable, la opción elegida por el Consejo de preferir la vía intergubernamental, sin incluir al Parlamento como un agente importante para hallar una salida a la crisis;
DV. Considerando que, en el caso de las propuestas que entran en el ámbito de competencias de la Unión, deben adoptarse decisiones de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, con la plena participación del Parlamento;
DW. Considerando que los poderes ejecutivos de la Comisión en el enfoque basado en normas del marco de gobernanza económica, establecido en particular en el PEC reforzado y en el mecanismo de vigilancia macroeconómica, deben someterse a un control democrático ex post del Parlamento Europeo y a una rendición de cuentas ante el mismo;
DX. Considerando que deberían comunitarizarse los instrumentos intergubernamentales creados desde el inicio de la crisis en diciembre de 2009;
DY. Considerando que se necesitan un control, una participación y una codecisión más democráticos en relación con la política económica, monetaria y social, la fiscalidad, el marco financiera plurianual y los recursos propios; que para ello deben activarse las cláusulas pasarela existentes;
DZ. Considerando que no es aceptable que el Presidente del Parlamento Europeo no pueda estar presente durante la totalidad de las reuniones del Consejo Europeo y de la Cumbre de la zona del euro; que urge encontrar una solución a esta falta de legitimidad democrática mediante un acuerdo político entre las dos instituciones;
EA. Considerando la urgencia de afrontar el déficit democrático actual de la UEM y de vincular estrictamente cualquier medida adicional hacia una unión bancaria, presupuestaria y económica con una mayor legitimidad y responsabilidad democráticas a nivel de la Unión;
EB. Considerando que conviene velar por que siempre que se creen o transfieran nuevas competencias a nivel de la Unión o que se constituyan nuevas instituciones de la Unión, se haga de manera legítima, se someta al correspondiente control democrático del Parlamento y se rinda cuentas ante él;
EC. Considerando que ningún acuerdo intergubernamental entre los Estados miembros puede crear estructuras paralelas a las de la Unión; que todos los acuerdos que establezcan regímenes internacionales o supranacionales deben someterse a un control democrático pleno del Parlamento;
ED. Considerando que garantizar la producción, verificación y divulgación de estadísticas europeas de alta calidad mediante un auténtico sistema estadístico europeo es una contribución crucial a reforzar la plena transparencia y la rendición pública de cuentas eficaz en lo que se refiere al diseño, la gestión y la aplicación de las políticas de la Unión tanto a nivel de la Unión como nacional;
EE. Considerando que debería reforzarse la cooperación entre el Parlamento y los Parlamentos nacionales basada en el protocolo nº 1 al TUE y al TFUE en el papel de los parlamentos nacionales en la Unión Europea (Protocolo n° 1), con el fin de mejorar el intercambio de opiniones y la calidad de la actividad parlamentaria en el ámbito de la gobernanza de la UEM tanto a nivel de la Unión como nacional; que dicha cooperación no debería considerarse como la creación de un nuevo organismo parlamentario mixto que no resultaría ni eficaz ni legítimo desde un punto de vista democrático y constitucional;
1. Considera necesario integrar la gobernanza de la UEM dentro del marco institucional de la Unión, lo que constituye una condición previa para que sea eficaz y colme la actual brecha política entre las políticas nacionales y las políticas europeas;
2. Pide a todas las instituciones el inicio rápido del proceso mediante la maximización de las posibilidades que se contemplan en los Tratados vigentes y sus elementos de flexibilidad y, al mismo tiempo, la preparación de las modificaciones que es necesario introducir en los Tratados para garantizar la seguridad jurídica y la legitimidad democrática; reitera que debe excluirse la opción de un nuevo acuerdo intergubernamental;
3. Subraya que ni las medidas propuestas en el marco de los Tratados vigentes ni las futuras modificaciones de los mismos deberían excluir las cláusulas de inclusión y que deberían garantizar la integridad de la UE;
4. Pide al Consejo, que confirió el mandato a los autores del mencionado informe titulado «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria», que incorpore de inmediato al Presidente del Parlamento Europeo como coautor de esta propuesta con iguales derechos, con el objetivo de reforzar su legitimidad democrática;
5. Acoge con satisfacción que, pese a desempeñar por el momento un papel meramente informal, la Conferencia de Presidentes del Parlamento Europeo haya solicitado a la comisión competente del Parlamento que examine las propuestas sustantivas junto con los tres representantes («sherpas») que están negociando con el Presidente permanente del Consejo Europeo en nombre del Parlamento;
6. Confirma que hará pleno uso de sus prerrogativas para remitir al Consejo propuestas de enmienda de los Tratados que posteriormente deberán ser examinadas por una Convención, con el fin de estructurar una auténtica UEM mediante el aumento de las competencias de la Unión, especialmente en el ámbito de la política económica, así como mediante el refuerzo de los recursos propios y de la capacidad presupuestaria de la Unión, del papel y de la responsabilidad democrática de la Comisión, así como de las prerrogativas del Parlamento Europeo;
7. Pide a los Parlamentos nacionales que participen en el proceso de elaboración de los planes presupuestarios y de los programas de reformas de sus gobiernos antes de ser presentados a la Unión; tiene la intención de proponer a la Convención que incluya esta responsabilidad explícita en las funciones que competen a los Parlamentos nacionales en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del TUE;
8. Pide al Presidente del Consejo que, sin demora, concluya en acuerdo con el Parlamento los procedimientos legislativos pertenecientes al procedimiento legislativo ordinario conforme al Tratado de Lisboa que están bloqueados por el Consejo, y que los adopte, sobre todo los relacionados con el paquete de propuestas CRD IV (requisitos de capital) y los sistemas de garantía de depósitos nacionales;
9. Considera que una mejora significativa de la legitimidad democrática y de la responsabilidad en la gobernanza de la UEM a nivel de la Unión, con el refuerzo del papel desempeñado por el Parlamento Europeo, es una absoluta necesidad y un requisito fundamental para cualquier paso posterior hacia una unión bancaria, una unión presupuestaria y una unión económica;
10. Considera que, de conformidad con los Tratados vigentes, la coordinación y vigilancia de la disciplina presupuestaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro podría adquirir carácter vinculante y someterse al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a tenor simplemente del artículo 136 del TFUE, en conjunción con el artículo 121, apartado 6, pero que, desde una perspectiva constitucional, este paso debería considerarse solo si reforzara significativamente el papel desempeñado por el Parlamento en lo que se refiere a la aplicación específica de los artículos 121, apartados 3 y 4, del TFUE y con el fin de completar e aplicar el procedimiento de supervisión multilateral con actos delegados basados en artículo 290 del TFUE; recuerda que, en virtud de los Tratados, deben tenerse en cuenta, en la definición y ejecución de las políticas y acciones de la Unión, la promoción de un nivel de empleo elevado y la garantía de una protección social adecuada, concretamente mediante la introducción, sobre la base de las estrategias existentes, de un nuevo conjunto de directrices para los Estados miembros, que incluyan criterios de referencia sociales y económicos que traigan aparejadas normas mínimas que deben aplicarse a los principales pilares de sus economías;
11. Considera que una «auténtica UEM» no puede reducirse a un sistema de normas, sino que se requiere una mayor capacidad presupuestaria sobre la base de recursos propios específicos (incluido un impuesto sobre las transacciones financieras) que, en el marco del presupuesto de la Unión, deberían apoyar el crecimiento y la cohesión social, abordando los desequilibrios y diferencias estructurales y las situaciones de emergencia financiera que están directamente relacionadas con la unión monetaria, sin menoscabar sus funciones tradicionales de financiación de las políticas comunes;
12. Opina que, de conformidad con los Tratados vigentes, el artículo 136 del TFUE permite al Consejo, previa recomendación de la Comisión y únicamente con el voto favorable de los Estados miembros cuya moneda es el euro, adoptar directrices vinculantes en materia de política económica para los países de la zona del euro dentro del semestre europeo; destaca que un mecanismo de incentivos reforzaría la naturaleza vinculante de la coordinación de políticas económicas; pide un acuerdo interinstitucional que asocie al Parlamento a la elaboración y aprobación del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y de las directrices en materia de política económica y de empleo;
13. Reafirma su intención de intensificar la cooperación con los Parlamentos nacionales según el Protocolo nº 1 y destaca que dicha cooperación no debe considerarse como la creación de un nuevo organismo parlamentario mixto, que no resultaría ni eficaz ni legítimo desde un punto de vista democrático y constitucional; destaca la plena legitimidad del Parlamento como organismo parlamentario de la Unión para una gobernanza de la UEM reforzada y democrática;
14. Pide a la Comisión que presente al Parlamento lo antes posible tras las consultas a todas las partes interesadas, con el Parlamento como colegislador, propuestas de actos que sigan las recomendaciones detalladas que figuran en el anexo al presente documento;
15. Confirma que estas recomendaciones respetan el principio de subsidiariedad y los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión;
16. Pide a la Comisión que, además de las medidas que pueden y deben adoptarse con rapidez con arreglo a los Tratados vigentes, elabore un lista de los cambios institucionales que pueden resultar necesarios para reforzar la arquitectura de la UEM, partiendo de la necesidad de un marco financiero integrado, de un marco presupuestario integrado y de un marco integrado de política económica basado en una función reforzada del Parlamento;
17. Considera que las repercusiones financieras de la propuesta solicitada deben correr a cargo de las dotaciones presupuestarias oportunas;
18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones detalladas formuladas en el anexo a la Comisión, al Consejo Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Presidente del Eurogrupo y a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.
RECOMENDACIONES DETALLADAS RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA
1.Un marco financiero integrado
Recomendación 1.1 relativa a un mecanismo único de supervisión
El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse ha de aspirar a regular los elementos siguientes:
Las actuales propuestas de la Comisión sobre el mecanismo único de supervisión europeo debe adoptarse lo antes posible para garantizar la aplicación eficaz de las normas prudenciales, el control de riesgos y la prevención de crisis respecto de las entidades de crédito en toda la Unión.
El fundamento jurídico, la forma y el contenido de la propuesta debe brindar la posibilidad de que los Estados miembros participen plenamente en el mecanismo de supervisión europeo, de forma que se garantice la plena participación en el proceso de toma de decisiones de los Estados miembros participantes cuya moneda no es el euro, velando por una relación simétrica entre las obligaciones aceptadas y la repercusión en la toma de decisiones.
La participación de los Estados miembros de la zona del euro en el supervisor europeo debe ser obligatoria.
La propuesta debe someterse a un control democrático pleno y exhaustivo por parte del Parlamento Europeo dentro de los límites que marcan los Tratados.
El fundamento jurídico debe prever la participación del Parlamento Europeo como colegislador cuando no pueda desempeñar su papel de codecisión mediante un concepto de «paquete de medidas en el ámbito de la supervisión». En virtud del artículo 263 del TFUE, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe controlar la legalidad de los actos del BCE que no sean recomendaciones y dictámenes, destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros.
La propuesta debe garantizar que todas las funciones de la ABE, que figuran en el Reglamento (UE) nº 1093/2010, sigan ejerciéndose a nivel de la Unión y que las propuestas permitan el correcto funcionamiento de las Autoridades Europeas de Supervisión, tal como se prevé en el Reglamento (UE) nº 1093/2010.
El mecanismo único de supervisión europeo debe rendir cuentas ante el Parlamento Europeo y el Consejo por las acciones y decisiones adoptadas en el ámbito de la supervisión europea y debe informar a la comisión competente del Parlamento Europeo. La rendición de cuentas democrática requiere, entre otras cosas, que el Parlamento apruebe la presidencia del consejo de supervisión del mecanismo único de supervisión seleccionado a raíz de un procedimiento abierto de selección, la obligación por parte de la presidencia de informar al Parlamento Europeo y se oído en este, el derecho del Parlamento Europeo a formular preguntas escritas u orales, así como el derecho de investigación del Parlamento conforme al TFUE.
El mecanismo único de supervisión europeo debe ser independiente de intereses políticos nacionales y ha de hacer prevalecer los intereses de la Unión sobre los nacionales mediante un mandato de la Unión y una gobernanza adecuada.
Ha de especificarse el proceso de toma de decisiones en el mecanismo único de supervisión en la propuesta legislativa pertinente, en el marco de un procedimiento legislativo ordinario.
El supervisor europeo debe tener la competencia y responsabilidad para:
–
supervisar a todas las entidades de crédito de los países incluidos en el sistema, pero con una división clara de responsabilidades operativas entre los supervisores nacionales y el europeo dependiendo del tamaño y los modelos de actividad de los bancos y del carácter de las funciones de supervisión;
–
actuar de un modo coherente con la necesidad de mantener la unidad e integridad, así como la competitividad internacional, del mercado interior, por ejemplo para garantizar que no existan obstáculos a la competencia entre Estados miembros;
–
tener debidamente en cuenta el impacto de sus actividades en la competencia y la innovación dentro del mercado interior, en la integridad de la Unión en su conjunto, en la competitividad mundial de la Unión, la inclusión financiera, la protección de los consumidores y la nueva estrategia de la Unión para el empleo y el crecimiento;
–
proteger la estabilidad y resistencia de todas las partes del sistema financiero de los Estados miembros participantes, la transparencia de los mercados y los productos financieros y la protección de los depositantes y los inversores, teniendo en cuenta la diversidad de los mercados y formas institucionales;
–
evitar el arbitraje regulatorio y garantizar la igualdad de condiciones;
–
reforzar la coordinación internacional de la supervisión y, cuando proceda, representar a la Unión en las instituciones financieras internacionales;
–
en caso de que las autoridades nacionales pertinentes no actúen, adoptar las medidas necesarias para reestructurar, rescatar o cerrar las entidades financieras que estén en graves dificultades o cuya quiebra generaría inquietud con respecto a los intereses públicos generales.
Los organismos responsables de la supervisión a escala supranacional dispondrán de recursos suficientes, incluidos humanos, para garantizar que posean las capacidades operativas necesarias para llevar a cabo su misión.
Recomendación 1.2 relativa a los sistemas de garantía de depósitos
El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse ha de aspirar a regular los elementos siguientes:
El Parlamento Europeo pide a la Comisión que haga todo lo posible para la pronta conclusión del procedimiento legislativo referente a la Directiva refundida relativa a los sistemas de garantía de depósitos sobre la base de la Posición del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2012.
Teniendo en cuenta el objetivo a largo plazo del marco único europeo referente a los depósitos, deben aplicarse unas exigencias uniformes y estrictas a todos los sistemas de garantía de depósitos de la Unión, a fin de obtener una misma protección a gran escala y la misma estabilidad de los sistemas de garantía de depósitos, así como para asegurar que existe una igualdad de condiciones. Solo así se podrán crearse las condiciones previas necesarias para ofrecer flexibilidad, con vistas a tomar en consideración adecuadamente en el sector financiero las condiciones nacionales específicas.
Una vez que esté en funcionamiento un marco eficaz de resolución y un mecanismo único de supervisión, deben examinarse opciones para un fondo europeo único de garantía de depósitos, respaldado por los niveles adecuados de financiación, que reforzara así la credibilidad y la confianza de los inversores.
Para la protección del ahorro privado, es necesario contar con una separación funcional que garantice una articulación eficaz de los fondos europeos de garantía de depósitos y de recuperación y resolución.
Los mecanismos de garantía de depósitos, así como los sistemas de rescate y resolución han de tener una estructura financiera sólida, en primer lugar ex ante, que se base en las contribuciones del sector, en la que la contribución de una determinada institución financiera debería reflejar el nivel de riesgo de esa institución, y que el dinero público europeo y nacional se use solo como último recurso y ello en la menor medida posible.
Recomendación 1.3 relativa al rescate y la resolución
El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse ha de aspirar a regular los elementos siguientes:
La propuesta de Directiva actual por la que se establece un marco para el rescate y la resolución de entidades de crédito y empresas de inversión debe adoptarse cuanto antes para crear un sistema europeo destinado a la aplicación de medidas de resolución y abrirse a medio plazo a la creación de un sistema europeo único de rescate y resolución. Se ha de tener en cuenta el hecho de que determinados sectores bancarios ya disponen de mecanismos de plena protección y herramientas de rescate y resolución que deben ser reconocidos, apoyados y articulados dentro del acto legislativo.
El objetivo general de un sistema de resolución y rescate eficaz ha de ser minimizar el uso de los recursos de los contribuyentes necesarios para el rescate y la resolución de las entidades bancarias.
Para la protección del ahorro privado, es necesario contar con una separación funcional que garantice una articulación eficaz de los fondos europeos de garantía de depósitos y de recuperación y resolución.
Los mecanismos de garantía de depósitos, así como los sistemas de rescate y resolución han de tener una estructura financiera sólida, en primer lugar ex ante, que se base en las contribuciones del sector, en la que la contribución de una determinada institución financiera debería reflejar el nivel de riesgo de esa institución, y que el dinero público europeo y nacional se use solo como último recurso y ello en la menor medida posible.
La propuesta también debe ser coherente con otros aspectos de la Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2010, con recomendaciones a la Comisión en materia de gestión transfronteriza de las crisis en el sector bancario, como la armonización de las leyes en materia de insolvencia, la evaluación común de riesgos, un conjunto único de herramientas y una «escala de intervención».
Recomendación 1.4 relativa a elementos adicionales de una unión bancaria
El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse ha de aspirar a regular los elementos siguientes:
–
el requisito, cuando proceda, de la separación jurídica de determinadas actividades financieras con un riesgo particularmente elevado de los bancos que aceptan depósitos dentro de un grupo bancario, conforme al Informe Liikanen;
–
un marco regulador basado en el principio de «mismo riesgo, mismas normas», que garantice que las entidades no bancarias que realicen actividades de tipo bancario e interactúen con otros bancos no estén fuera del control de los órganos reguladores;
–
pruebas de resistencia creíbles y periódicas para comprobar la salud financiera de los bancos, fomentar la detección temprana de los problemas y determinar de forma eficaz la envergadura de las intervenciones;
–
un único código normativo uniforme para la supervisión prudencial de todos los bancos y un único marco macroprudencial para prevenir una mayor fragmentación bancaria.
2.Un marco presupuestario integrado
Recomendación 2.1 relativa al paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria («two pack»)
El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse ha de aspirar a regular los elementos siguientes:
En los siguientes ámbitos la Comisión debe tener la obligación de aplicar de forma eficaz los compromisos alcanzados en el contexto de las negociaciones a tres bandas entre el Parlamento Europeo y el Consejo relativas al paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria («two pack»):
–
creación de un calendario presupuestario común;
–
reforma de los marcos presupuestarios nacionales;
–
evaluación de los planes presupuestarios incluida una evaluación de las inversiones y los gastos públicos en relación con los objetivos de la Estrategia Europa 2020;
–
elaboración de programas de asociación económica;
–
seguimiento más detallado de los Estados miembros cuya moneda es el euro y que estén inmersos en un procedimiento de déficit excesivo;
–
seguimiento más detallado de los Estados miembros cuya moneda es el euro y estén en riesgo de no cumplir sus obligaciones en virtud del procedimiento de déficit excesivo;
–
información sobre la emisión de deuda;
–
una iniciativa que especifique una serie de programas necesarios para movilizar inversión adicional a largo plazo de cerca del 1 % del PIB para mejorar el crecimiento sostenible y complementar las reformas estructurales requeridas.
Recomendación 2.2 sobre la comunitarización del Pacto Presupuestario
El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse ha de aspirar a regular los elementos siguientes:
Sobre la base de una evaluación de la experiencia con su aplicación y de acuerdo con el TUE y el TFUE, el Pacto Presupuestario debe incorporarse al Derecho derivado de la Unión lo antes posible.
Recomendación nº 2.3: Fiscalidad
El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse ha de aspirar a regular los elementos siguientes:
En una Unión económica, fiscal y presupuestaria cada vez más sólida, es preciso hacer más para armonizar los sistemas tributarios y abordar la competencia fiscal perjudicial entre Estados miembros que va claramente en contra de la lógica del mercado interior. En primer lugar, cuando fallen todas las vías de debate y compromiso, debe utilizarse con mayor frecuencia la cooperación reforzada en el ámbito de la fiscalidad (por ejemplo, el establecimiento de la BICCIS o del impuesto sobre las transacciones financieras), puesto que los marcos armonizados de tributación potenciarán la integración de la política presupuestaria.
Recomendación nº 2.4: Un presupuesto central europeo financiado a partir de sus propios recursos
El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse ha de aspirar a regular los elementos siguientes:
A la hora de formular las opciones de política, la Comisión y el Consejo deben estar obligados a tener en cuenta las posiciones del Parlamento Europeo sobre el marco financiero plurianual y los recursos propios. El Parlamento Europeo ha expresado reiteradamente la necesidad urgente de reformar el sistema de recursos propios y volver al espíritu y la letra del TFUE, afirmando que el presupuesto de la Unión se financiará únicamente por sus propios recursos.
Debe abordarse con carácter urgente la situación en la que las necesidades financieras del presupuesto de la Unión chocan con la consolidación presupuestaria necesaria en los Estados miembros. Por consiguiente, ha llegado el momento de volver progresivamente a una situación en la que el presupuesto de la Unión se financie mediante auténticos recursos propios, con el consiguiente alivio para los presupuestos nacionales. Además se recuerda que, en sus Resoluciones de 29 de marzo de 2007, 8 de junio de 2011, 13 de junio de 2012 y de 23 de octubre de 2012, el Parlamento Europeo explicó sus puntos de vista sobre lo que significa un auténtico sistema de recursos propios y la manera de compatibilizar este sistema con la necesaria consolidación presupuestaria a escala nacional a corto plazo.
Una mayor coordinación presupuestaria en la Unión requiere datos consolidados sobre las cuentas públicas de la Unión, los Estados miembros y las autoridades locales y regionales, reflejando los objetivos de la Unión. Por lo tanto, la Comisión debería incluir el establecimiento de dichos datos consolidados en las próximas propuestas legislativas.
Recomendación nº 2.5: refinanciación gradual por medio de un fondo de amortización
El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse ha de aspirar a regular los elementos siguientes:
Debe producirse una refinanciación gradual de la deuda excesiva por medio de un fondo de amortización sobre la base de la propuesta realizada por el Consejo alemán de expertos económicos, en la que se prevé la creación temporal de un fondo que se alimentaría con toda la deuda superior al 60 % de los Estados miembros que cumplan determinados criterios; la deuda se refinanciaría en un plazo de 25 años aproximadamente; se crearía así un fondo que, junto con el cumplimiento de todos los mecanismos existentes, contribuirá a mantener la deuda total de los Estados miembros por debajo del 60 % en el futuro.
Recomendación 2.6 para la lucha contra la evasión fiscal
El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse ha de aspirar a regular los elementos siguientes:
No puede utilizarse la libre circulación de capital como forma de evadir impuestos, en particular en los Estados miembros cuya moneda es el euro y que están atravesando o podrían estar atravesando graves dificultades en relación con su estabilidad financiera en la zona del euro. Por tanto, la Comisión, en consonancia con su importante iniciativa de 27 de junio de 2012 encaminada a reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión, debe concluir las rondas de acuerdos internacionales y presentar propuestas de mejora de la cooperación y la coordinación entre las autoridades tributarias.
Debe establecerse un impuesto sobre las transacciones financieras en el marco de la cooperación reforzada con arreglo a los artículos 326 a 333 del TFUE.
Recomendación 2.7. sobre la supervisión democrática del MEDE
El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse ha de aspirar a regular los elementos siguientes:
El MEDE debe evolucionar hacia una gestión conforme al método comunitario que rinda cuentas al Parlamento Europeo. Las decisiones clave, tales como la concesión de ayuda financiera a un Estado miembro y la celebración de memorandos, deben estar sujetas al control del Parlamento Europeo.
La troika designada para garantizar la aplicación de los memorandos debe comparecer ante el Parlamento Europeo antes de asumir sus funciones y debe estar sometida a la presentación de informes periódicos al Parlamento Europeo y al control democrático del mismo.
Recomendación 2.8 relativa a la garantía de la responsabilidad democrática y la legitimidad de la coordinación presupuestaria
El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse ha de aspirar a regular los elementos siguientes:
Cualquier mecanismo nuevo para la coordinación de la política presupuestaria debe ir acompañado de las disposiciones suficientes para garantizar la responsabilidad democrática y la legitimidad.
3.Un marco integrado de política económica
Recomendación 3.1 sobre una mejor coordinación ex ante de la política económica y sobre la mejora del semestre europeo.
El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse ha de aspirar a regular los elementos siguientes:
La Comunicación debe garantizar que se apliquen plenamente los compromisos alcanzados en el contexto de las negociaciones a tres bandas entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre el paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria («two pack»).
Deben examinarse con diligencia instrumentos de la Unión referentes a las normas europeas de protección social y normas sociales mínimas, también para hacer frente al desempleo juvenil, como un instrumento de garantía juvenil.
La Comisión debe presentar inmediatamente propuestas de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario para incorporar al Derecho derivado los compromisos adquiridos por los Jefes de Estado o de Gobierno en la declaración suscrita el 28 de junio de 2012 «Pacto por el Crecimiento y el Empleo»; en particular, el marco de coordinación económica debe tener debidamente en cuenta el compromiso de cada Estado miembro de «proseguir un saneamiento presupuestario diferenciado favorecedor del crecimiento, respetando el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada país» y de fomentar «la inversión en ámbitos orientados al futuro directamente relacionados con el potencial de crecimiento económico».
La Comisión debe presentar una aclaración referente a la situación del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento. El semestre europeo debe entrañar la participación del Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales.
Una mayor coordinación presupuestaria en la Unión requiere datos consolidados sobre las cuentas públicas de la Unión, los Estados miembros y las autoridades locales y regionales, reflejando los objetivos de la Unión. Por lo tanto, la Comisión debería incluir el establecimiento de dichos datos consolidados en las próximas propuestas legislativas.
Basándose en una consideración de las diversas etapas del semestre europeo, como se establecen en el PEC reforzado y el mecanismo de vigilancia macroeconómica, debe evaluarse la necesidad de legislación adicional, teniendo en cuenta:
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El desarrollo y el refuerzo del mercado interior y el impulso de los vínculos del comercio internacional son esenciales para estimular el crecimiento económico, aumentar la competitividad y abordar los desequilibrios macroeconómicos. Por tanto, la Comisión debe estar obligada a tener en cuenta en su Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento qué medidas quedan por tomar a los Estados miembros para completar el mercado interior;
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Los programas nacionales de reformas (PNR) y los programas de estabilidad nacional deben estar estrechamente vinculados. Un control adecuado debe garantizar la coherencia entre los PNR y los programas de estabilidad nacional.
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El semestre europeo debe permitir el desarrollo de una mayor sinergia entre los presupuestos de la Unión y de los Estados miembros con vistas a lograr los objetivos de la estrategia Europa 2020; asimismo, el semestre europeo debe desarrollarse de manera que incluya indicadores de la eficiencia en el uso de los recursos;
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Es necesario incrementar la participación de las autoridades regionales y locales, así como de los interlocutores en la planificación y la ejecución de los programas pertinentes para reforzar el sentimiento de responsabilidad en relación con los objetivos de la estrategia a todos los niveles y velar por que exista una mayor concienciación in situ sobres sus objetivos y resultados.
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La Comisión debe adoptar el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y el mecanismo de alerta antes del 1 de diciembre de cada año con un capítulo específico para la zona del euro. La Comisión debe divulgar plenamente sus metodologías e hipótesis macroeconómicas subyacentes;
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La Comisión debe evaluar claramente, en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, los principales problemas económicos y presupuestarios de la UE y de los Estados miembros, proponer medidas prioritarias para superarlos e identificar las iniciativas adoptadas por la Unión y los Estados miembros para apoyar una mayor competitividad, la inversión a largo plazo, eliminar obstáculos al crecimiento, alcanzar los objetivos establecidos en los Tratados y en la actual estrategia Europa 2020, aplicar las siete iniciativas emblemáticas y reducir los desequilibrios macroeconómicos;
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Los Estados miembros y sus regiones, al configurar los programas de reforma, desarrollo y cohesión nacionales, deben asociar más estrechamente y consultar periódicamente, en particular, a los parlamentos, interlocutores sociales, autoridades públicas y sociedad civil tanto nacionales como regionales;
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La Comisión debe identificar de forma explícita en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento los posibles efectos indirectos transfronterizos de las principales medidas de política económica aplicadas en el ámbito de la UE, así como en los Estados miembros;
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Los Comisarios encargados del semestre europeo, tan pronto la Comisión adopte el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, deben venir a debatirlo ante las comisiones competentes del Parlamento Europeo;
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El Consejo debe acudir a la comisión competente del Parlamento Europeo en julio a explicar cualquier cambio sustancial que haya introducido en las propuestas de recomendación de la Comisión específicas para cada país; la Comisión debe participar en esta audiencia para aportar sus puntos de vista sobre la situación;
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Los Estados miembros deben aportar la información más completa posible sobre las medidas e instrumentos previstos en los programas nacionales de reforma destinados a alcanzar los objetivos nacionales establecidos, incluyendo un calendario de su aplicación, el impacto probable, los posibles efectos indirectos, los riesgos en caso de que no se lleven a cabo con éxito, los costes y, si procede, el uso de Fondos Estructurales de la Unión;
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Unos mecanismos de incentivo reforzarían la naturaleza vinculante de la coordinación de la política económica.
Recomendación 3.2 relativa a un pacto social para Europa
El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse ha de aspirar a regular los elementos siguientes:
Según los Tratados, deben tenerse en cuenta, en la definición y ejecución de las políticas y acciones de la Unión, la promoción de un nivel de empleo elevado y la garantía de una protección social adecuada.
Las normas específicas para una supervisión vinculante de la disciplina presupuestaria en la zona del euro pueden y deben complementar los parámetros en materia presupuestaria y macroeconómica con parámetros sociales y de empleo para garantizar la aplicación adecuada de las mencionadas disposiciones por medio de disposiciones financieras adecuadas de la Unión.
Un pacto social para Europa debe establecerse para fomentar:
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el empleo juvenil, incluidas iniciativas tales como un instrumento de garantía europea juvenil;
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una financiación de los servicios públicos adecuada y de gran calidad;
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unos salarios dignos;
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el acceso a una vivienda social y asequible;
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una protección social mínima que garantice el acceso universal a servicios básicos de salud con independencia de los ingresos;
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la aplicación de un protocolo social para proteger los derechos sociales y laborales fundamentales;
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normas europeas para gestionar la reestructuración de manera social y responsable;
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una nueva estrategia de salud y seguridad que incluya enfermedades relacionadas con el estrés;
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el mismo salario y los mismos derechos para todos por un trabajo de igual valor.
4.Reforzar la legitimidad y la responsabilidad democráticas
Recomendación 4.1 relativa al diálogo económico
El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse ha de aspirar a regular los elementos siguientes:
La Comisión debe tener que aplicar plenamente los compromisos que se alcancen en el contexto de las negociaciones a tres bandas entre el Parlamento Europeo y el Consejo relativas al paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria («two pack»).
Recomendación nº 4.2: Mecanismos europeos de apoyo financiero
El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse ha de aspirar a regular los elementos siguientes:
Las operaciones del FEEF/MEDE y cualquier otra estructura similar futura deben ser objeto de supervisión y control democrático periódico por el Parlamento Europeo, y el Tribunal de Cuentas y la OLAF deben participar en dicho control. El MEDE debe ser comunitarizado.
Recomendación 4.3 relativa al refuerzo del papel del Parlamento Europeo y de la cooperación interparlamentaria en el contexto del semestre europeo
El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse ha de aspirar a regular los elementos siguientes:
- El Presidente del Parlamento Europeo presentará en el Consejo Europeo de Primavera los puntos de vista del Parlamento en relación con el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento. Se debe negociar un acuerdo interinstitucional que asocie al Parlamento Europeo a la elaboración y aprobación del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y de las directrices en materia de política económica y de empleo;
- La Comisión y el Consejo deben estar presentes cuando se organicen las reuniones interparlamentarias entre representantes de los parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo en momentos clave del Semestre (a saber, tras la publicación del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y tras la publicación de las recomendaciones por país), de modo que los parlamentos nacionales tengan en cuenta una perspectiva europea a la hora de analizar los presupuestos nacionales.
Recomendación 4.4 sobre el incremento de la transparencia, la legitimidad y la rendición de cuentas
El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse ha de aspirar a regular los elementos siguientes:
- Para reforzar la transparencia, el Ecofin y el Eurogrupo deben remitir al Parlamento Europeo documentos internos clave, programas y material de referencia con antelación a sus reuniones; además, el Presidente del Eurogrupo debe aparecer periódicamente ante el Parlamento europeo, por ejemplo mediante audiencias que se organizarán bajo los auspicios de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo;
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El Parlamento Europeo debe participar plenamente en la redacción del informe de los cuatro Presidentes, en consonancia con el método comunitario; esta participación puede organizarse a nivel de grupo de trabajo (trabajos preparatorios) y a nivel presidencial (adopción de decisiones).
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Debe invitarse al Presidente del Parlamento Europeo a participar en las reuniones del Consejo Europeo y en las cumbres de la zona del euro;
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Siempre que se creen o transfieran nuevas competencias a nivel de la Unión o que se constituyan nuevas instituciones europeas, debe asegurarse que se somete al correspondiente control democrático del Parlamento Europeo y se rinde cuentas ante él;
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El Parlamento Europeo debe celebrar una audiencia y aprobar el nombramiento del presidente del MEDE. El Presidente debe presentar informes periódicos al Parlamento Europeo;
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Los representantes de la Comisión en la troika deben comparecer ante el Parlamento Europeo antes de asumir sus funciones y deben presentar informes periódicos al Parlamento Europeo;
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El refuerzo del papel del Comisario de Asuntos Económicos y Monetarios o la creación de una oficina europea del tesoro deben estar vinculados a medios adecuados que garanticen la responsabilidad democrática y legitimidad, que incluyan procedimientos de aprobación y control por parte del Parlamento Europeo;
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Solo el respeto al método comunitario, a la legislación de la Unión y a las instituciones de ésta puede garantizar el respeto de la responsabilidad democrática y la legitimidad en la Unión; en virtud de los Tratados, la UEM solo puede ser establecida por la Unión;
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La moneda de la Unión es el euro y su parlamento es el Parlamento Europeo; la futura arquitectura de la UME debe reconocer que es en el Parlamento Europeo donde reside la exigencia de responsabilidad en el nivel de la Unión;
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El proceso por el cual se elabore un modelo para el futuro de la UME debe contar con la plena participación del Parlamento conforme al método comunitario.
Todas las decisiones relacionadas con el fortalecimiento de la UEM tienen que adoptarse sobre la base del Tratado de la Unión Europea; cualquier desviación del método comunitario y un mayor uso de los acuerdos intergubernamentales dividirían y debilitarían a la Unión, en especial a la zona del euro.