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Procedimiento : 2011/2317(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0240/2012

Textos presentados :

A7-0240/2012

Debates :

PV 20/11/2012 - 16
CRE 20/11/2012 - 16

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PV 21/11/2012 - 5.14
CRE 21/11/2012 - 5.14
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P7_TA(2012)0445

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Miércoles 21 de noviembre de 2012 - Estrasburgo
Actividades de la Comisión de Peticiones en 2011
P7_TA(2012)0445A7-0240/2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2012, sobre las actividades de la Comisión de Peticiones en 2011 (2011/2317(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las resoluciones anteriores sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones,

–  Vistos los artículos 10 y 11 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistos los artículos 24, 227, 228, 258 y 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistos los artículos 48 y 202, apartado 8, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A7-0240/2012),

A.  Considerando ‐sin perjuicio de lo dispuesto en el Protocolo 30 del Tratado‐ que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se ha convertido en un acto jurídicamente vinculante desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; considerando que dicho Tratado sienta también el fundamento jurídico para que la UE acceda al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como a la Iniciativa Ciudadana Europea;

B.  Considerando que el Reglamento sobre la Iniciativa Ciudadana Europea(1) entró en vigor el 1 de abril de 2012 y que el Parlamento es responsable de organizar audiencias públicas para presentar iniciativas de éxito que hayan sumado más de 1 millón de firmas de un mínimo de siete Estados miembros;

C.  Considerando que uno de los cometidos de la Comisión de Peticiones consiste en revisar constantemente y, si es posible, mejorar su función, en particular en cuanto al desarrollo de los principios democráticos, como el aumento de la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones de la Unión Europea y la mejora de la transparencia y de la rendición de cuentas; considerando que, en su actividad habitual, la comisión trabaja en estrecha colaboración con los Estados miembros, la Comisión, el Defensor del Pueblo Europeo y otros organismos a fin de garantizar el cumplimiento tanto de la letra como del espíritu de la legislación de la UE;

D.  Manifestando su satisfacción por la creación de una ventanilla única en el portal «Sus derechos en la UE» para los ciudadanos que deseen obtener información o presentar una queja o un recurso;

E.  Acogiendo con satisfacción la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que interpreta el artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el cual subrayó, en la sentencia ERT (Equal Rights Trust), que las instituciones de los Estados miembros también están vinculadas por los derechos fundamentales de la Unión, que tienen rango superior, si pretenden recurrir a medidas nacionales para limitar las libertades fundamentales consagradas en el TFUE;

F.  Considerando que los ciudadanos y residentes de la UE albergan expectativas legítimas de que las cuestiones que plantean a la Comisión de Peticiones puedan resolverse sin demora en el marco jurídico de la Unión Europea, a la que recurren para hacer valer sus derechos como ciudadanos de la Unión y, sobre todo, defender su entorno natural, su salud, su libertad de circulación, su dignidad y sus derechos y libertades fundamentales;

G.  Considerando que las instituciones europeas deben proporcionar más información y ser más transparentes de cara a los ciudadanos de la UE;

H.  Considerando que se admitieron a trámite 998 peticiones de las que 649 se remitieron a la Comisión para proseguir la investigación conforme a los artículos 258 y 260 del Tratado, y que 416 fueron peticiones se declararon improcedentes;

I.  Considerando que el procedimiento de petición puede ser complementario a otros instrumentos europeos a disposición de los ciudadanos, como la posibilidad de presentar reclamaciones al Defensor del Pueblo europeo o a la Comisión Europea;

J.  Considerando que, una vez más, en 2011 el número de peticiones improcedentes siguió siendo significativo, lo que indica que el Parlamento debería aumentar sus esfuerzos para informar a los ciudadanos de los límites de su ámbito de acción en relación con el derecho de petición; considerando que los individuos y las comunidades locales, así como las asociaciones voluntarias, caritativas y profesionales, se encuentran en una situación idónea para valorar la eficacia de la legislación europea, dado que les afecta, y para señalar a los ciudadanos las posibles lagunas que deben analizarse a fin de asegurar una aplicación mejor y más equiparable del Derecho de la UE en todos los Estados miembros;

K.  Considerando, en referencia al análisis estadístico incluido este informe, que los ciudadanos alemanes siguen presentando el mayor número de peticiones, aunque esté disminuyendo de manera proporcional, seguidos por los peticionarios españoles e italianos;

L.  Considerando que el ámbito de actuación y el modus operandi del derecho de petición concedido a todos los ciudadanos y residentes de la UE en virtud del Tratado difiere de otros recursos de los que disponen los ciudadanos, como por ejemplo, la presentación de denuncias a la Comisión o al Defensor del Pueblo Europeo, y considerando que los Estados miembros, utilizando la crisis como pretexto, están descuidando cada vez más este derecho, lo que constituye una preocupación importante para los ciudadanos europeos;

M.  Considerando que las principales inquietudes en materia de medio ambiente son la aplicación deficiente y a menudo desencaminada de la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental (EIA)(2) y la Directiva marco sobre residuos(3) por parte de los Estados miembros y de sus entidades subnacionales; considerando que las peticiones que denuncian incumplimientos de las Directivas sobre aves y hábitats a menudo hacen referencia a una grave pérdida de biodiversidad como resultado de la planificación de grandes proyectos en lugares de la red Natura 2000, y que las peticiones sobre la gestión del agua han puesto de manifiesto graves casos de contaminación y posibles repercusiones de los proyectos en la sostenibilidad y la calidad de los recursos hídricos;

N.  Considerando que la Directiva EIA se está sometiendo a revisión y que el informe de la Comisión de Peticiones sobre cuestiones relativas a los residuos revela graves carencias en varios Estados miembros; considerando que la aplicación de esta Directiva sigue siendo insuficiente y que este problema no podrá resolverse con una revisión, sino con un control más eficaz por parte de la Comisión;

O.  Considerando que el derecho de los ciudadanos y residentes europeos a su propiedad legítimamente adquirida sigue siendo un tema muy grave para muchos miles de personas, como lo demuestran las peticiones que se reciben en este sentido, y que, sin una solución para este problema por parte de las autoridades competentes no existe ninguna posibilidad de seguridad jurídica ni confianza alguna en la posibilidad de que se recuperen los mercados transfronterizos de vivienda, lo cual tiene graves consecuencias para las perspectivas de recuperación económica; considerando, en particular, que en 2011 hubo 70 peticiones pendientes en relación con la Ley de Costas española, con 51 peticiones identificables como procedentes de ciudadanos españoles o grupos de ciudadanos españoles y las 19 restantes procedentes de ciudadanos de otras nacionalidades;

P.  Considerando que en su Informe anual anterior, la Comisión de Peticiones apreció en gran medida la cooperación de la Comisión y del Defensor del Pueblo Europeo en la tramitación de las peticiones y denuncias, y considerando que la Comisión de Peticiones solicitó en repetidas ocasiones a la Comisión que la mantuviera informada sobre la evolución de aquellos procedimientos de infracción pendientes, tema que también es objeto de peticiones;

Q.  Considerando que numerosas peticiones alegan que los fondos de la UE son mal utilizados o malversados y que otras acusan de mal funcionamiento a la administración de la UE, incluidos casos de conflictos de intereses dentro de organismos influyentes, o piden que se introduzcan cambios en las políticas de la UE;

R.  Considerando que las deficiencias y los problemas a los que se enfrenta la población como resultado del mal funcionamiento del mercado interior, como ilustran las peticiones, se confirman en el Informe de la Comisión sobre la Ciudadanía de la UE 2010(4), en particular en cuanto a la libre circulación de los ciudadanos de la UE y de sus familiares, al acceso a las prestaciones de la seguridad social, al reconocimiento mutuo de las cualificaciones, los obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad, las cuestiones del derecho de familia y las expulsiones en masa por motivos del origen étnico o nacional, como las que sufre la población romaní, así como a los casos de doble imposición;

S.  Considerando que en 2011 los ciudadanos presentaron, asimismo, un importante número de peticiones en las que destacaban la importancia de evitar pérdidas irreparables de biodiversidad en relación con los lugares de la red Natura 2000, así como de garantizar la protección de las zonas contempladas en la Directiva sobre hábitats;

T.  Considerando que la sentencia del Tribunal de la UE de 14 de septiembre de 2011 en el Asunto T-308/07 defendió la reclamación del peticionario contra la decisión de la comisión de declarar improcedente su petición, y que dejó en claro que, en la declaración de inadmisibilidad de peticiones, el Parlamento debe dar buenas razones para ello;

U.  Considerando que la eficiencia del trabajo de la comisión depende considerablemente de la celeridad y la rigurosidad y que se podría seguir mejorando en este sentido especialmente agilizando la tramitación de las peticiones y sistematizando el procedimiento para su valoración;

1.  Señala que la mayoría de las peticiones recibidas en 2011 se refieren a supuestas violaciones de la legislación comunitaria en los ámbitos del medio ambiente, la justicia y el mercado interior, lo que refleja la preocupación de los ciudadanos por saber si la legislación europea que han transpuesto y aplican los Estados miembros ofrece los resultados esperados y responde al Derecho comunitario;

2.  Señala que el creciente número de peticiones y otras gestiones de los ciudadanos que desean la resolución de problemas legales y financieros que no inciden en el ámbito de competencia de la UE contemplado en el artículo 127 del Tratado y el artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales, como, por ejemplo, las solicitudes para que se revise el cálculo de pensiones nacionales, se anulen resoluciones de tribunales nacionales, se apoyen propuestas para modificar las fronteras de Europa, se obligue a un banco a conceder un préstamo personal, etc.; apoya plenamente las medidas adoptadas por las Direcciones Generales competentes del Parlamento a fin de encontrar una solución para ocuparse de estas peticiones de los ciudadanos y tener en cuenta al mismo tiempo las obligaciones del Parlamento en materia de correspondencia con los ciudadanos;

3.  Considera que la función y las competencias de la Comisión de Peticiones se realizarían mejor, y que su visibilidad, eficiencia, rendición de cuentas y transparencia se verían reforzadas si se mejoran sus medios para presentar a la sesión plenaria los temas que importan a los ciudadanos europeos, y se potencian sus posibilidades de convocar testigos, realizar investigaciones y organizar audiencias in situ;

4.  Recuerda que, por lo que respecta a los procedimientos para la organización de audiencias públicas sobre iniciativas ciudadanas europeas exitosas, tal como se establece en el artículo 11 del Reglamento (UE) n° 211/2011, el Parlamento ha decidido que la Comisión de Peticiones se asocie automáticamente en cada audiencia con la comisión que tiene competencia legislativa para el asunto de que se trate; considera que ello constituye una confirmación de su papel de organismo con la mayor experiencia en contactos directos con los ciudadanos, garantizando un procedimiento uniforme para que todas las iniciativas ciudadanas alcancen el éxito; pide a la Conferencia de Presidentes una clarificación de las competencias de la comisión a este respecto en el Anexo VII, punto XX del Reglamento; subraya, al mismo tiempo, que se debe explicar claramente al público la diferencia entre una petición conforme al artículo 227 del TFUE y una Iniciativa Ciudadana;

5.  Celebra la decisión del Parlamento de crear un portal de peticiones mucho más práctico y visible en su página web, que facilite, dentro de los límites del artículo 227 del Tratado, del artículo 202 del Reglamento del Parlamento y del artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el acceso de los ciudadanos al proceso de petición, les informe y les permita presentar peticiones en un entorno más favorable y enviar firmas electrónicas en apoyo a peticiones; y cree que este portal debería ofrecer también enlaces prácticos a otras formas de compensación disponibles en el ámbito europeo, nacional o regional, así como una presentación exhaustiva de las competencias de la Comisión de Peticiones, estableciendo al mismo tiempo un marco seguro de conducta para los órganos de la administración pública de la categoría del portal CURIA, el portal oficial de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE;

6.  Confirma su determinación de continuar promoviendo y defendiendo los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos sirviéndose de su influencia política en los casos admisibles que se presentan a la comisión, en estrecha cooperación con la Comisión y las autoridades pertinentes de los Estados miembros de la Unión;

7 Pide a la Comisión de Peticiones que estudie las repercusiones de la línea jurisprudencial ERT para la fiabilidad de las peticiones y, asimismo, que aborde la cuestión sobre qué dificultades reales encuentran los ciudadanos de la Unión a la hora de presentar una solicitud de decisión prejudicial del Tribunal de la UE a fin de obtener una interpretación fiable de algunas cuestiones cruciales de la legislación europea en los asuntos que presentan ante los órganos jurisdiccionales nacionales;

8.  Concede importancia a la mejora de la cooperación con los parlamentos y los gobiernos de los Estados miembros, basada en la reciprocidad, y, cuando sea necesario, a que se aliente a las autoridades de los Estados miembros a trasponer y aplicar la legislación de la UE con total transparencia;

9.  Subraya la importancia de la colaboración entre la Comisión y los Estados miembros, y expresa su disgusto por la negligencia de algunos Estados miembros en cuanto a la aplicación y cumplimiento de la legislación medioambiental europea;

10.  considera que la presentación y la tramitación de peticiones no deben ser instrumentalizadas y utilizadas para lograr los objetivos de la agenda política de los Estados miembros, sino llevadas a cabo de manera objetiva, reflejando la posición del Parlamento Europeo.

11.  Celebra la cooperación constructiva entre la Comisión de Peticiones y los servicios del Defensor del Pueblo Europeo, y reitera su determinación de apoyar a estos últimos para identificar casos de mala administración de las instituciones de la UE y actuar contra ellas;

12.  Pide a la Comisión que ofrezca detalles a la Comisión de Peticiones y que le proporcione un análisis estadístico de las reclamaciones de los ciudadanos europeos que investiga, así como los resultados obtenidos y el lugar de origen de los reclamantes;

13.  Cree que, en cuanto al funcionamiento de los procedimientos de infracción conforme a los artículos 258 y 260 del TFUE, la Comisión debería asegurarse de que las peticiones al Parlamento y las reclamaciones a la Comisión reciban la misma consideración;

14.  Considera que unos reglamentos más precisos y no documentales sobre la preparación interna, la realización y, sobre todo, la evaluación del contenido de los viajes de las delegaciones pueden contribuir a una mayor eficiencia y coherencia en el trabajo de la Comisión de Peticiones;

15.  Considera de suma importancia la correcta aplicación de la Directiva marco sobre residuos en todos los Estados miembros, y, por ello, pide a los Estados miembros con puntos problemáticos en su gestión de residuos que actúen con decisión y celeridad;

16.  Reitera sus numerosos llamamientos a las Estados miembros para que cumplan las obligaciones que les impone la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; recuerda a los Estados miembros su obligación de facilitar la entrada y la residencia sin ningún tipo de discriminaciones, incluso a las parejas del mismo sexo y a sus hijos, a las personas pertenecientes al pueblo romaní y a otros grupos minoritarios;

17.  Apoya por completo el objetivo subyacente de la Ley de Costas, es decir, la protección del medio ambiente en el litoral español ante la sobreexplotación a fin de preservarlo para la vida silvestre y las generaciones futuras; no obstante, observa con preocupación que la cuestión que el objeto de dicha ley sigue siendo un problema para los peticionarios, y para los ciudadanos españoles en particular; apoya los esfuerzos de los peticionarios para resolver los problemas que plantea la ley y su aplicación, y toma nota en particular de la decisión de la Comisión de Peticiones de crear un grupo de trabajo para examinar la cuestión con mayor profundidad;

18.  Considera que en las circunstancias económicas actuales es conveniente, en aras del bien común, que se disipe la incertidumbre jurídica en torno a las propiedades que puedan verse afectadas por la Ley de Costas; acoge con satisfacción el anuncio del Gobierno español de que piensa revisar la Ley de Costas con el objetivo de compatibilizar la futuro protección del litoral español con el crecimiento económico, así como dotar de una mayor seguridad jurídica a los propietarios; insta al Gobierno español a garantizar los intereses de los ciudadanos que han adquirido la propiedad de buena fe y de aquellas comunidades que siempre han compartido una coexistencia sostenible con el mar; les insta, en particular, a que aborden la cuestión específica de la aplicación de la ley, de manera tal que no se alienten decisiones arbitrarias, retrospectivas o asimétricas, sino que se garantice el debido proceso, el derecho de apelación, una compensación adecuada y el acceso a la información;

19.  Recuerda que el Parlamento ha señalado1(5) que la Ley de Costas ha tenido un efecto desproporcionado sobre los propietarios de inmuebles y, al mismo tiempo, no ha tenido repercusiones suficientes en los verdaderos causantes de la destrucción de la costa que, en muchos casos, han sido responsables de un desarrollo urbano excesivo a lo largo de la costa, insta al Gobierno español a velar por que aquellos cuyas acciones fraudulentas han puesto a numerosos ciudadanos de la UE en una situación intolerable como consecuencia de la pérdida de sus hogares o del riesgo que corren de perderlos, sean perseguidos debidamente y se les obligue a pagar los daños que han causado;

20.  Invita a la Comisión a asegurarse que se refuerce la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental mediante el establecimiento de parámetros más transparentes sobre la independencia de los estudios de expertos, los umbrales comunes de la UE, un período de tiempo máximo para el proceso ‐que incluya la consulta pública eficaz‐, el requisito de justificar las decisiones, la evaluación obligatoria de las alternativas razonables y un mecanismo de control de calidad;

21.  Pide asimismo a la Comisión que vele por que los Estados miembros apliquen y cumplan las Directivas sobre hábitats y aves silvestres, así como por una mejor transposición y aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros;

22.  Recuerda el gran número de peticionarios que se dirigen a la Comisión de Peticiones con sus demandas individuales en relación con la juventud y la vida familiar en Alemania en general y, en particular, con los servicios sociales de menores alemanes, y corrobora la voluntad de dicha comisión de realizar, dentro de su ámbito de competencia y dentro del ámbito de competencia de la Unión Europea, una aportación constructiva para aclarar las demandas entre los peticionarios y las autoridades; apunta que con ello no se debe injerir en el procedimiento autónomo interno de la administración de los Estados miembros;

23.  Está dispuesto a organizar el procedimiento de petición de forma más eficiente, transparente, ecuánime y acorde a los derechos de participación de los miembros de la Comisión de Peticiones, de modo que la gestión de las peticiones también pueda someterse al control judicial en las fases de tramitación;

24.  Destaca la necesidad de que se dé continuidad a la tramitación de peticiones también a través de los diferentes periodos legislativos y los resultantes cambios de personal;

25.  Considera la participación de los miembros del Parlamento en las misiones de investigación no solo como un derecho de cooperación parlamentaria, sino también como una obligación ante los peticionarios;

26.  Pide, como parte de los esfuerzos por mejorar el trabajo de la comisión, un procedimiento que incluya misiones de investigación que, por un lado, garanticen el derecho de cada miembro de la misión de investigación a presentar los hechos según su visión y que, por otro, ofrezca la posibilidad a cada miembro de la comisión de intervenir en la toma de decisiones de cara a las conclusiones que deberá elaborar la Comisión de Peticiones;

27.  Destaca que la Comisión de Peticiones, junto con otros organismos e instituciones como las comisiones investigadoras, la Iniciativa Ciudadana Europea y el Defensor del Pueblo Europeo, tienen un papel independiente y claramente definido como punto de contacto para todos y cada uno de los ciudadanos;

28.  Pide a la Conferencia de Presidentes que compruebe hasta qué punto resulta apropiada una modificación del Reglamento interno para la aplicación de estos requisitos formales al procedimiento de petición;

29.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo, a los Gobiernos de los Estados miembros y a los Parlamentos de los Estados miembros, así como a sus respectivas comisiones de peticiones y a sus defensores del pueblo u otros organismos competentes análogos.

(1) Reglamento (UE) nº 211/2011 (DO L 65 de 11.3.2011, p.1).
(2) Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).
(3) Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
(4) Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010: La eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE (COM(2010)0603). .
(5) Véase el considerando Q y el apartado 17 de la Resolución de 26 de marzo de 2009 (DO C 117 E de 6.5.2010, p. 189).

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