Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2012, sobre la ampliación: políticas, criterios e intereses estratégicos de la UE (2012/2025(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular sus artículos 2, 21 y 49,
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (COM(2011)0838/4),
– Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Copenhague de los días 21 y 22 de junio de 1993, del Consejo Europeo de Madrid de los días 15 y 16 de diciembre de 1995, del Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003 y del Consejo Europeo de Bruselas de los días 14 y 15 de diciembre de 2006,
– Vistas las conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2011 sobre la ampliación y el proceso de estabilización y asociación,
– Vistos el consenso renovado sobre ampliación, adoptado por el Consejo en 2006, y la estrategia de ampliación consolidada aplicada en consecuencia por la Comisión,
– Vista la Comunicación de la Comisión de 20 de febrero de 2009 titulada «Cinco años de Unión Europea ampliada – resultados y retos económicos» (COM(2009)0079/3),
– Vistas sus Resoluciones de 13 de diciembre de 2006 sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de ampliación y principales retos 2006-2007(1)», de 10 de julio de 2008, sobre el Documento de la estrategia de la Comisión de 2007 sobre la ampliación(2), y de 26 de noviembre de 2009 sobre el documento de estrategia de ampliación de 2009, presentado por la Comisión, relativo a los países de los Balcanes Occidentales, Islandia y Turquía(3), así como las Comunicaciones de la Comisión sobre la Estrategia de ampliación 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012,
– Vistas sus Resoluciones anteriores sobre los países de los Balcanes Occidentales, Islandia y Turquía,
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0274/2012),
A. Considerando que, de conformidad con el artículo 49 del TUE, cualquier Estado europeo que respete los valores de dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión; que estos valores constituyen la base de la Unión Europea y guían su acción en la escena internacional, y que deben ser respetados y defendidos por todos los Estados miembros;
B. Considerando que la ampliación forma parte del programa de la UE desde la década de 1960; que, desde la primera ampliación en 1973, la UE ha crecido de forma progresiva y ha pasado de tener seis miembros fundadores a los veintisiete Estados miembros actuales (pronto veintiocho); que varios países aspiran a formar parte de la UE, como garantía para un futuro seguro, democrático y próspero;
C. Considerando que la política de integración ha demostrado, a lo largo de la última década, que la ampliación beneficia a la UE en su conjunto y mejora su situación ante los desafíos mundiales;
D. Considerando que el proceso de ampliación ha resultado satisfactorio para la UE y para Europa en su conjunto, y ha ayudado a superar la división de la guerra fría; ha contribuido a la paz, la estabilidad y la prosperidad de Europa; ha mejorado la prevención de conflictos; ha estimulado reformas y consolidado la libertad, la democracia, el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, así como la economía de mercado y el desarrollo sostenible desde el punto de vista social y ecológico;
E. Considerando que, casi veinte años después del Consejo Europeo de Copenhague de 1993, que reafirmó las perspectivas de adhesión de los países de Europa Central y Oriental y fijó los criterios de adhesión, ha llegado el momento de revisar los procedimientos establecidos correspondientes, así como el conjunto de la política de ampliación, sin perjuicio de las negociaciones en curso;
F. Considerando que los criterios de Copenhague han resistido el paso del tiempo y siguen ocupando un lugar central en la política de ampliación; que se espera que la estrategia de ampliación consolidada y el nuevo énfasis en la justicia y los asuntos de interior, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales sean eficaces y eficientes;
G. Considerando que el Parlamento Europeo, a través de sus resoluciones sobre los países candidatos y candidatos potenciales, contribuye a mejorar la transparencia y la rendición de cuentas del proceso de ampliación recogiendo las opiniones de los ciudadanos europeos; que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el papel del Parlamento ha aumentado gracias al reconocimiento de competencias colegislativas sobre asuntos como el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP);
H. Considerando que la perspectiva de adhesión tiene importantes efectos transformadores en el panorama político, socioeconómico y cultural de los países que desean formar parte de la UE y actúa como un poderoso incentivo para lograr las reformas políticas, económicas y legislativas necesarias y la consolidación de la paz, la estabilidad, la reconciliación y unas buenas relaciones de vecindad; que, gracias a este poder transformador, la ampliación constituye la esencia de la diplomacia suave de la UE y un elemento importante de su acción exterior;
I. Considerando que el compromiso, la condicionalidad y la credibilidad se consideran parte esencial del proceso de adhesión;
J. Considerando que resulta de suma importancia que los Estados miembros sigan respetando y defendiendo plenamente los criterios de adhesión y los derechos fundamentales para reforzar la credibilidad y coherencia del proceso de ampliación y para evitar cualquier tipo de discriminación hacia los posibles nuevos miembros;
K. Considerando que el compromiso con las reformas políticas, económicas y legislativas beneficia, en primer lugar y ante todo, a los países candidatos y candidatos potenciales y a sus ciudadanos;
L. Considerando que cada país que aspira a formar parte de la UE ha de ser juzgado por sus propios méritos a la hora de cumplir el mismo conjunto de criterios; que el ritmo al que se avanza en el proceso de adhesión debería venir determinado por el grado de cumplimiento y aplicación efectivos de los criterios de adhesión a la UE y de las prioridades de la Asociación Europea y para la Adhesión y del marco de negociación; que se ha de valorar el grado de cumplimiento de los criterios de adhesión de la forma más justa y transparente posible;
M. Considerando que el proceso de ampliación también influye considerablemente en la propia UE, como oportunidad de definir mejor su identidad, sus objetivos, sus valores y sus políticas, así como un momento apropiado para mejorar la comunicación de los mismos a sus ciudadanos;
N. Considerando que, en consonancia con el consenso renovado sobre la ampliación de 2006, este proceso debería basarse en la consolidación, la condicionalidad y la comunicación, combinadas con la capacidad de la UE para integrar a nuevos miembros; que la capacidad de integración de la UE constituye una condición importante y un requisito previo para la sostenibilidad de la política de ampliación y para el proceso de integración en general; que esta condición ha sido un incentivo positivo para la profundización institucional, como demuestran las sucesivas revisiones de los Tratados que han acompañado a las diferentes ampliaciones y han desarrollado más las funciones y las actividades de la Unión;
O. Considerando que la verdadera reconciliación entre los diferentes pueblos y naciones, la resolución pacífica de los conflictos y el establecimiento de buenas relaciones de vecindad entre los países europeos son elementos esenciales para una paz y estabilidad sostenibles y contribuyen de forma sustancial a un auténtico proceso de integración europeo, por lo que son claves para el proceso de ampliación; que algunos países candidatos y candidatos potenciales todavía tienen cuestiones pendientes de resolver con sus vecinos, por lo que todas las partes afectadas deberían esforzarse manifiestamente por solucionar las tensiones bilaterales; considerando que estos problemas deberían solucionarse antes de la adhesión;
Consideraciones generales
1. Respalda firmemente el proceso de ampliación y considera que la ampliación tiene que seguir siendo una política creíble, con el apoyo público tanto en la UE como en los países candidatos y candidatos potenciales; subraya, por tanto, la importancia de que la UE y los países candidatos y candidatos potenciales cumplan todas sus obligaciones, respeten todos sus compromisos y generen condiciones que garanticen el éxito de las ampliaciones futuras, entre otras cosas, prestando apoyo a los países interesados en sus esfuerzos por cumplir los criterios de adhesión;
2. Reconoce las ventajas del proceso de adhesión y ampliación para los ciudadanos de los países candidatos y de los candidatos potenciales y para los ciudadanos europeos;
3. Considera que los criterios de Copenhague siguen constituyendo una base fundamental y deben seguir ocupando un lugar central en la política de ampliación; destaca que el cumplimiento pleno y riguroso de dichos criterios de Copenhague es imperativo, que deben tenerse en cuenta las repercusiones sociales para los países candidatos y candidatos potenciales y que debe evaluarse plenamente la capacidad de integración de la Unión Europea
4. Considera que el concepto de capacidad de integración abarca cuatro elementos:
i)
los Estados de adhesión deben contribuir, sin perjudicarla, a la capacidad de la Unión para mantener el impulso hacia el cumplimiento de sus objetivos políticos;
ii)
el marco institucional de la Unión debe ser capaz de desarrollar una administración eficiente y efectiva;
iii)
los recursos financieros de la Unión deben ser suficientes para hacer frente a los retos de cohesión social y económica y a las políticas comunes de la Unión;
iv)
debe instaurarse una estrategia de comunicación en todos los ámbitos para informar a la opinión pública sobre las consecuencias de la ampliación;
5. Destaca, no obstante, que la Unión es responsable de la mejora de su capacidad de integración en el proceso de estudio de las legítimas aspiraciones europeas de los países candidatos, candidatos potenciales o posibles solicitantes;
6. Señala que la UE sigue siendo atractiva, también porque combina de forma única el dinamismo económico con un modelo social, y lamenta que se haya descuidado en gran medida esta dimensión social en el proceso de ampliación; invita a la Comisión a que reflexione sobre esta cuestión, en particular en el marco del capítulo 19 (política de empleo y asuntos sociales), a fin de impulsar una transformación social positiva en los futuros Estados miembros de la UE y prestar la debida atención a la justicia social;
7. Recuerda que el acervo en asuntos sociales incluye unas normas mínimas en ámbitos como la ley laboral, la igualdad de trato entre mujeres y hombres, la sanidad y seguridad laborales y la lucha contra la discriminación, y que los Tratados de la UE confirman el compromiso con la Carta Social Europea de 1961 y con la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 1989, teniendo en cuenta que la Carta de Derechos Fundamentales de la UE también contiene una serie de derechos sociales fundamentales; Destaca que el no respetar las normas sociales básicas comunes de la UE constituye una forma de dumping social, que perjudica a las empresas y a los trabajadores europeos e impediría de forma efectiva que un país candidato participase en el mercado único; subraya que los interlocutores sociales, en particular los sindicatos, requieren ayuda específica de la UE para reforzar sus capacidades;
8. Opina que el conjunto de criterios de adhesión debería traducirse en unos objetivos claros, específicos y cuantificables en el IPA, de modo que se refleje claramente el vínculo entre las políticas financiadas por la Unión en los países de la ampliación y los progresos hacia el cumplimiento de los criterios de adhesión generales;
9. Reconoce la necesidad de que las economías de los países de la adhesión avancen en la misma dirección que las de los Estados miembros de la UE para facilitar su ajuste; insta, por consiguiente, a los países de la adhesión a formular unos objetivos viables específicos para cada país para cada uno de los principales objetivos de la Estrategia UE 2020 para una economía inteligente, sostenible e integradora;
10. Destaca la importancia de los criterios de Madrid (según la definición del Consejo Europeo de Madrid de diciembre de 1995), que hacían hincapié en la capacidad de los países candidatos para aplicar las normas y los procedimientos de la UE; opina que el principio de condicionalidad estricta requiere que se evalúe de forma efectiva el progreso del país candidato o candidato potencial en la adopción y ejecución de las reformas atendiendo a un conjunto claro de criterios en cada fase del proceso, y que los países que quieran adherirse a la UE no pasen a la siguiente fase hasta que no hayan cumplido todas las condiciones de la fase anterior; subraya que, para mejorar la credibilidad y la eficacia de la estrategia de ampliación, también los Estados miembros deben respetar y cumplir en su totalidad los criterios de Copenhague a fin de evitar que se exija a los países solicitantes criterios más estrictos que los que se aplican en algunos Estados miembros de la Unión; destaca la importancia de definir de forma más clara las diferentes fases, de establecer parámetros de referencia transparentes y justos en todo el proceso que traduzcan los criterios de adhesión generales en avances concretos hacia su cumplimiento, y de medir si se han observado los requisitos necesarios, así como de evitar la fijación o la promesa de una fecha de adhesión hasta que hayan finalizado las negociaciones; debe quedar claro que una vez que se haya alcanzado un parámetro de referencia, debe mantenerse, y que un retroceso debería generar una respuesta adecuada por parte de los responsables de la fijación de los parámetros de referencia;
11. Subraya que el objetivo del proceso de adhesión es la plena adhesión a la UE;
12. Pide a la Comisión que mantenga y siga intensificando el control de los progresos realizados en el proceso de adhesión, a fin de asegurar que los países candidatos y candidatos potenciales consigan un alto grado de preparación que los beneficiará tanto a ellos como a la UE;
13. Considera que, con objeto de conservar la credibilidad del proceso de ampliación, la capacidad de integración de la UE debería evaluarse en una fase temprana y debería reflejarse suficientemente en el «dictamen» de la Comisión para cada Estado candidato potencial, resumiendo las principales preocupaciones al respecto y el modo de superarlas; opina que, seguidamente, se debería realizar una evaluación de impacto amplia; en este contexto, señala que, para que el proceso de ampliación tenga éxito, la UE debe seguir teniendo capacidad para actuar, desarrollarse, adoptar decisiones de forma democrática y eficiente, contar con recursos financieros para apoyar la cohesión económica y social, y cumplir sus objetivos políticos;
Políticas de ampliación
14. Acoge con satisfacción el nuevo enfoque de negociación para futuros marcos de negociación, que otorga prioridad a las cuestiones relacionadas con el sistema judicial y los derechos fundamentales, así como a los asuntos de justicia e interior; está de acuerdo en que estos asuntos deberán abordarse en una fase temprana del proceso de adhesión y en que se deberán abrir, por norma general, los capítulos 23 y 24 consecuentemente, sobre la base de planes de acción, ya que requieren el establecimiento de historiales convincentes; pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento sobre los progresos realizados en estos ámbitos y que, siempre que así se solicite, ponga los informes de preadhesión mensuales de las delegaciones de la UE a disposición de los miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores; señala, no obstante, que el hecho de centrarse en los ámbitos indicados no debería perjudicar a los esfuerzos y progresos en otras materias descritas en los programas de ampliación individuales de los países candidatos y candidatos potenciales;
15. Considera que es importante conceder la debida prioridad, en la política de ampliación, a la construcción de un sistema judicial eficaz, independiente e imparcial y de un sistema político democrático y transparente que pueda reforzar el Estado de Derecho; subraya, al mismo tiempo, la importancia de todas las formas de libertad de expresión y la necesidad de garantizar la libertad de los medios de comunicación en la legislación y en la práctica, y de luchar con eficacia contra la corrupción y la delincuencia organizada;
16. Hace hincapié en que la liberalización de visados constituye un buen ejemplo de la condicionalidad de la UE, que combina criterios políticos y técnicos con un objetivo deseable y ventajas tangibles; acoge con satisfacción y respalda, por consiguiente, los esfuerzos realizados por la Comisión y los países interesados en este ámbito;
17. Pide a la Comisión que simplifique el procedimiento de gestión y reduzca la carga administrativa de la financiación del IPA con el objeto de mejorar su accesibilidad y la participación de organizaciones civiles de menor tamaño no centralizadas, sindicatos y otros beneficiarios;
18. Aboga por una mayor participación en el proceso de adhesión de la sociedad civil, de los agentes no estatales y de los interlocutores sociales tanto de los países candidatos como de los Estados miembros; insta a la Comisión a que mantenga un diálogo continuo con ellos; pide a los países candidatos y candidatos potenciales que garanticen su participación en todas las fases; destaca que la sociedad civil puede servir de importante motor para el acercamiento a la UE y generar una presión ascendente para el avance del programa europeo, mejorar la transparencia del proceso y reforzar el apoyo de los ciudadanos a la adhesión; destaca la importancia de un apoyo financiero adecuado, entre otros, a través del Instrumento para la Sociedad Civil, especialmente para mejorar las capacidades de la sociedad civil para supervisar la aplicación del acervo; destaca la importancia de la cooperación entre las organizaciones de la sociedad civil europea y sus homólogos en los países candidatos y candidatos potenciales;
19. Insiste firmemente en la necesidad de mejorar las capacidades administrativas y los recursos humanos para que sean capaces de transponer, aplicar y ejecutar el acervo; opina que los procesos en el marco de la ampliación no deberían ser puramente «técnicos» y destaca la necesidad de establecer una mayor conexión entre el proceso de análisis y las realidades sobre el terreno; pide a la Comisión, en consecuencia, que fomente la participación de las ONG, los sindicatos y las principales partes interesadas, cuando proceda, en dicho ejercicio;
20. Pide, en reconocimiento del importante papel que desempeña el diálogo social en la toma de decisiones de la UE, que se ponga mayor énfasis en el refuerzo de las capacidades de los interlocutores sociales y en el papel del diálogo social en el proceso de ampliación; pide además que se preste más atención al desarrollo de mecanismos de ejecución, como la inspección laboral para proteger a los trabajadores, con el objeto de garantizar sus derechos sociales y las normas de sanidad y seguridad, así como de luchar contra la explotación, en particular de los trabajadores no declarados;
21. Pide un mayor compromiso del Comité Económico y Social Europeo (CESE) con el proceso de ampliación; destaca su papel en la transmisión de buenas prácticas a los países candidatos y candidatos potenciales, así como en el reagrupamiento de la sociedad civil en torno a la causa de la integración europea en la UE; respalda un mayor refuerzo del diálogo entre las organizaciones de la sociedad civil de la UE y los países en proceso de adhesión y aboga por una mayor cooperación entre el CESE, la Comisión y el Parlamento Europeo;
22. Recuerda que conseguir la recuperación económica sostenible constituye un gran desafío para la mayoría de los países en proceso de adhesión y subraya la necesidad de impulsar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador de conformidad con la Estrategia Europa 2020; pide más apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME), dado su papel esencial para el progreso socioeconómico en todos los países en vías de adhesión e insta a la Comisión a que insista en las reformas prioritarias que crean un entorno regulador favorable para las PYME innovadoras y de elevado potencial; subraya, al mismo tiempo, la necesidad de prestar atención continua a las cuestiones relacionadas con el creciente sector informal, la elevada tasa de desempleo y la integración de los miembros más vulnerables de la sociedad;
23. Cree firmemente en la necesidad de fomentar un clima de tolerancia y respeto mutuo, unas buenas relaciones de vecindad y cooperación regional y transfronteriza como requisitos fundamentales para la estabilidad y como medio para facilitar una reconciliación auténtica y duradera; considera que la persecución de los crímenes de guerra, la convivencia pacífica de diferentes comunidades étnicas, culturales y religiosas, la protección de las minorías y el respeto de los derechos humanos, así como la reintegración y el regreso de los refugiados y las personas desplazadas deben ser elementos fundamentales del proceso de adhesión a la UE en las regiones que tengan una historia reciente de conflictos; anima, en este sentido a los países candidatos y candidatos potenciales que todavía no hayan ratificado el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales a que lo hagan; sugiere que, en tales casos, el fomento del aprendizaje y la enseñanza de la historia, el idioma y el patrimonio cultural de cada uno durante y después del proceso de adhesión facilitaría la comprensión mutua y la reconciliación histórica;
24. Opina que en la política de ampliación debería darse mayor prioridad a la igualdad entre géneros y a la no discriminación; subraya que la igualdad entre hombres y mujeres es un derecho fundamental, un valor esencial de la UE y un principio clave en su acción exterior, además de poseer un gran potencial para alcanzar los objetivos de Europa 2020 contribuyendo al crecimiento y al pleno empleo; aboga, por tanto, por la participación de las mujeres en el proceso de adhesión y subraya la importancia de aplicar un enfoque integrado a las políticas de igualdad de género; subraya que está prohibida toda discriminación por cualquier motivo y que las evaluaciones de la UE deben incluir los derechos de la comunidad LGBT y la integración de las minorías en la vida política, social y económica;
25. Pide a la Comisión que fomente la participación de los países en proceso de adhesión en sus iniciativas destinadas a alcanzar la inclusión social ‐por ejemplo, el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos‐, que a tal efecto mejore la movilización del IPA, y que inste a los países en proceso de adhesión, mediante el mecanismo del Proceso de Estabilización y Asociación (PEA), a alcanzar dichos objetivos; pide a dichos países que participen activamente en la Década para la Inclusión Romaní y garanticen los derechos fundamentales de los romaníes, mejoren su situación social y económica y aseguren su acceso a la vivienda;
26. Opina que cualquier Estado adherente debería solucionar sus principales problemas bilaterales y principales conflictos con sus vecinos, en particular los relacionados con cuestiones territoriales, antes de poder acceder a la Unión; recomienda vivamente que se aborden estas cuestiones lo antes posible dentro del proceso de adhesión, con un espíritu constructivo de buena vecindad, y preferentemente antes de que se inicien las negociaciones de adhesión, para que estas no resulten afectadas negativamente; en este sentido, considera esencial que se tengan en cuenta los intereses generales de la UE, sus valores y la obligación de cumplir plenamente el acervo y de respetar los principios sobre los que se fundó la propia UE;
27. Pide a la UE que apoye las medidas adoptadas para resolver antes de la adhesión las controversias pendientes, incluidos los litigios fronterizos; en consonancia con las disposiciones del Derecho internacional, la Carta de las Naciones Unidas y las Resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, así como el Acta final de Helsinki, insta a todas las partes en un conflicto cuya continuación pueda perjudicar a la ejecución del acervo o poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a que se comprometan constructivamente a encontrar una solución pacífica y a que, si procede, en caso de que se muestren incapaces de llegar a un acuerdo bilateral, remitan el asunto al Tribunal Internacional de Justicia o se sometan a un mecanismo de arbitraje vinculante de su elección o trabajen de forma constructiva en el marco de una misión de mediación intensiva; reitera su llamamiento a la Comisión y al Consejo para que empiecen a desarrollar, de conformidad con los Tratados de la UE, un mecanismo de arbitraje dirigido a la resolución de cuestiones bilaterales y multilaterales;
28. Acoge con satisfacción iniciativas tales como la agenda positiva sobre Turquía, el diálogo de adhesión de alto nivel con la Antigua República Yugoslava de Macedonia y el diálogo estructurado sobre el Estado de Derecho con Kosovo(4); acoge con satisfacción el objetivo de generar una nueva dinámica en el proceso de reforma, aunque subraya que estas iniciativas no deben sustituir en ningún caso los procedimientos de negociación formales, sino que deben ser plenamente conformes con el marco de negociación;
29. Subraya la necesidad de que los países candidatos y los países candidatos potenciales realicen mejoras en los ámbitos de la democracia, los derechos humanos y los procesos de reconciliación, que deben ser siempre prioritarios en el proceso de ampliación y reflejarse en los instrumentos financieros; recuerda, en este sentido, la importancia de que la asistencia financiera tenga en cuenta la necesidad de restaurar el patrimonio cultural en las zonas de conflicto, habida cuenta de la importancia que ello reviste para crear un clima de confianza e integración entre las diferentes comunidades étnicas y religiosas;
30. Destaca que la política de ampliación de la UE es un instrumento de modernización, democratización y estabilización y, además, tiene por objetivo reforzar la UE tanto de forma interna como en la esfera mundial; pide a la Comisión que lleve a cabo evaluaciones de impacto amplias cuando examine las nuevas solicitudes de adhesión a la UE y cuando recomiende la apertura o, en caso de que se produzca un cambio radical de circunstancias, el cese de las negociaciones de adhesión;
31. Respalda el compromiso de la Comisión con la mejora de la calidad del proceso de adhesión haciendo que este se atenga en mayor medida a los méritos y a los parámetros de referencia y sea más transparente; opina que, de este modo, el proceso será más equitativo y se podrá medir de forma más objetiva, lo que aumentará su credibilidad; en este contexto, recomienda que los informes de situación sean más claros en sus evaluaciones; destaca que los parámetros de referencia no deberían establecer condiciones adicionales para los países candidatos o candidatos potenciales, sino traducir los criterios de adhesión generales y los objetivos de la ayuda de preadhesión de la UE en medidas y resultados concretos para lograr la adhesión, respetando plenamente el marco de negociación;
32. Subraya la vital importancia de la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada para el éxito del proceso de adhesión; pide a la Comisión que adopte un nuevo enfoque en este ámbito, advirtiendo a las autoridades de los países aspirantes sobre casos concretos de corrupción sistemática; pide a la Comisión que coopere estrechamente con el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) y con los organismos de lucha contra la corrupción en los países afectados; destaca que el nuevo enfoque resultaría extremadamente beneficioso para la imagen de la Unión entre los ciudadanos de los países aspirantes y podría facilitar la lucha contra la corrupción;
33. Insta a la Comisión a que no prevea una disminución en términos reales de la financiación global de cada beneficiario; señala que el cálculo debe hacerse teniendo en cuenta al mismo tiempo lo siguiente: a) la proporción del total de la ayuda programada del IPA respecto al PIB de cada país no debe disminuir en términos relativos, incluso aunque, en términos reales, el denominador (PIB) de cada país beneficiario haya mostrado un incremento acumulado a lo largo del periodo 2007-2013, b) el número de países con acceso a la financiación del futuro Instrumento disminuirá probablemente con la adhesión de Croacia, lo que posiblemente cambiará la distribución comparativa de la financiación entre los beneficiarios; puesto que los cambios propuestos al nuevo Instrumento servirán para eliminar la diferenciación entre países sobre la base del estado de su candidatura, más países podrán acceder a la financiación, hasta ahora inaccesible para los no candidatos, destinada a los ámbitos de política orientados al desarrollo socioeconómico; recomienda en este contexto que no se prive a ningún beneficiario de un acceso suficiente y equitativo a la financiación debido a una limitación de los recursos de la UE, en particular en el ámbito del desarrollo institucional;
34. Recuerda la necesidad de que la ampliación de la UE vaya acompañada de una política de comunicación coordinada, más eficaz y transparente en la que participen todas las instituciones de la UE, los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y los representantes de la sociedad civil con el objeto de propiciar un debate abierto y sincero sobre las repercusiones de la ampliación que incluya a la opinión pública, tanto de los Estados miembros de la UE como de los países candidatos; destaca que debería adoptarse una política de comunicación similar en los países candidatos en colaboración con todos los agentes;
35. Considera que, para que los ciudadanos de la Unión Europea apoyen las nuevas ampliaciones y para mantener el compromiso de los ciudadanos de los países candidatos y candidatos potenciales con las reformas, es fundamental presentar información clara y completa sobre los beneficios políticos, socioeconómicos y culturales de la ampliación; en particular, considera que es fundamental explicar al público de qué modo la ampliación ha brindado nuevas oportunidades de inversión y exportación y de qué modo puede contribuir al logro de los objetivos de la UE en términos de promoción de la prevención de conflictos, lucha contra la crisis económica, generación de empleo, facilitación de la libre circulación de trabajadores, protección del medio ambiente y aumento de la seguridad; al tiempo que acelera el programa de reformas, facilita el acceso a los recursos financieros y, en consecuencia, mejora las condiciones de vida de los países de la ampliación en beneficio de todos los ciudadanos europeos, y reduce los desequilibrios sociales y económicos; destaca la necesidad de centrarse en todos los sectores de la sociedad promoviendo, entre otras cuestiones, la inclusión en los niveles de bachillerato o equivalente de una asignatura específica sobre los antecedentes, los objetivos y el funcionamiento de la Unión Europea, así como sobre sus procesos de ampliación; destaca la necesidad de centrarse, asimismo, en los principales creadores de opinión, como los periodistas, los representantes de la sociedad civil y los agentes económicos y los sindicatos; opina que deberían fomentarse y respaldarse esfuerzos similares por parte de los países candidatos y candidatos potenciales;
Perspectivas e intereses estratégicos de la UE
36. Cree firmemente que la UE puede conseguir aún beneficios estratégicos mediante la política de ampliación; hace hincapié en que la adhesión a la UE aporta estabilidad en un panorama internacional en rápida transformación, y que pertenecer a la Unión Europea sigue ofreciendo perspectivas de desarrollo social y prosperidad; opina que la ampliación es un interés estratégico a largo plazo de la UE que no puede medirse necesariamente en balances positivos a corto plazo; considera que es importante tener en cuenta su valor esencial y duradero como reflejo del poder suave aunque fundamental de la UE;
37. Reitera su pleno compromiso con la perspectiva de la ampliación y pide a los Estados miembros que mantengan el impulso del proceso de ampliación; destaca su convicción de que con el Tratado de Lisboa la UE podrá continuar con su programa de ampliación y mantener el impulso de una mayor integración;
38. Recuerda que el proceso no finaliza con la simple transposición del acervo y destaca la importancia de que la aplicación efectiva y del respeto a largo plazo en relación con el acervo y con los criterios de Copenhague; considera que, para mantener la credibilidad de las condiciones de adhesión, se debería evaluar también si los Estados miembros de la UE siguen cumpliendo los valores fundamentales de la UE y sus compromisos con respecto al funcionamiento de las instituciones democráticas y del Estado de Derecho; pide a la Comisión que elabore una propuesta detallada para crear un mecanismo de supervisión que se base en las disposiciones del artículo 7 del TUE y del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);
39. Recuerda que una política de ampliación racionalizada y orientada al futuro puede ser un valioso instrumento estratégico para el desarrollo económico de la UE y de la región en cuestión, y debe tener como objetivo la creación de sinergias presupuestarias y una coordinación reforzada con las distintas medidas y tipos de asistencia ofrecidos por la UE, los Estados miembros y las instituciones financieras internacionales, así como los instrumentos existentes, en especial el IPA, evitando para ello todo posible solapamiento, duplicidades o lagunas de financiación, especialmente en un entorno presupuestario con restricciones;
40. Observa que la reciente crisis financiera mundial y las dificultades de la zona del euro han puesto de manifiesto la interdependencia de las economías nacionales tanto dentro como fuera de la UE; por tanto, recalca la importancia de seguir consolidando la estabilidad económica y financiera y de fomentar el crecimiento, también en los países candidatos y en los candidatos potenciales; en estas difíciles circunstancias, subraya la necesidad de proporcionar una ayuda financiera de preadhesión suficiente y mejor dirigida a los países candidatos y candidatos potenciales; señala la propuesta de la Comisión para un nuevo IPA que incluya mayor ayuda financiera para la perspectiva 2014-2020; destaca, a este respecto, la necesidad de simplificar y acelerar los procedimientos, así como de reforzar la capacidad administrativa de los países beneficiarios, a fin de garantizar un alto nivel de participación en los programas de la UE y de ampliar la capacidad de absorción; destaca que, en el curso del procedimiento legislativo ordinario, se presentará una posición detallada del Parlamento Europeo sobre el IPA; destaca la importancia sistémica de la estabilidad presupuestaria nacional y el mayor énfasis de la UE en la gobernanza económica; recomienda que la cuestión del saneamiento de las finanzas públicas se aborde adecuadamente en el proceso de adhesión;
41. Destaca que los objetivos de Europa 2020 se han establecido basándose en principios universales que han sido un factor crucial para el bienestar económico; recomienda, por tanto, que el progreso de las iniciativas emblemáticas se incluya en el diálogo de preadhesión y se incentive con financiación adicional; considera que debe prestarse especial atención a un modelo de crecimiento basado en bajas emisiones de carbono y que dicho modelo debe aplicarse de manera activa durante el proceso de ampliación;
42. Pide un diálogo continuo entre los donantes y, cuando proceda, la utilización de estructuras adecuadas para la coordinación y la gestión de la ayuda; aboga, en este contexto, por un examen más detallado del uso de instrumentos financieros innovadores que requieran estructuras de coordinación, por ejemplo, el Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales, que complementa las estructuras administrativas para el IPA y que tiene como objetivo atraer, poner en común y canalizar la ayuda a los ámbitos prioritarios; destaca el potencial multiplicador económico y político de la financiación de proyectos utilizando una combinación de fondos (de la UE, de los Estados miembros y de las instituciones financieras internacionales) de manera que se garantice tanto el estricto cumplimiento de las mejores prácticas en términos de gestión financiera como la coordinación de los agentes clave;
o o o
43. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Islandia, Kosovo, Montenegro, Serbia y Turquía.
Sin perjuicio de las posiciones sobre el estado y de acuerdo con la RCSNU 1244/1999 y el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) sobre la declaración de independencia de Kosovo.