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Procedimiento : 2012/2114(INI)
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Ciclo relativo al documento : A7-0367/2012

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A7-0367/2012

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PV 10/12/2012 - 23
CRE 10/12/2012 - 23

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PV 11/12/2012 - 8.4
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Martes 11 de diciembre de 2012 - Estrasburgo
Financiación de la inversión y la actividad comercial de las PYME: facilitación del acceso al crédito en apoyo de la internacionalización
P7_TA(2012)0469A7-0367/2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2012, sobre la financiación de la inversión y la actividad comercial de las PYMES de la UE: facilitación del acceso al crédito en apoyo de la internacionalización (2012/2114(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Europa global: Competir en el mundo – Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE» (COM(2006)0567),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una política global europea en materia de inversión internacional» (COM(2010)0343),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales – La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE» (COM(2010)0612),

–  Visto el Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio (Acuerdo OTC) adoptado en 1994 como parte de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales del GATT(1),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 3286/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (OMC)(2) (Reglamento sobre los obstáculos al comercio (ROC)),

–  Visto el Informe de 2011 de la CNUCED sobre las inversiones en el mundo,

–  Vistos los informes de la OCDE, la OMC y la CNUCED sobre las medidas en materia de comercio e inversión del G-20 (de mediados de octubre de 2010 a abril de 2011),

–  Visto el Marco de las políticas de inversión de la OCDE,

–  Vista la Posición del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial(3),

–  Vistas sus anteriores resoluciones, en particular la Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre las perspectivas de las relaciones comerciales entre la UE y China(4), la Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre las relaciones económicas transatlánticas UE-Estados Unidos(5), la Resolución, de 28 de septiembre de 2006, sobre las relaciones económicas y comerciales de la UE con la India(6), la Resolución, de 12 de octubre de 2006, sobre las relaciones económicas y comerciales entre la UE y Mercosur de cara a la conclusión de un Acuerdo de Asociación Interregional(7), la Resolución, de 22 de mayo de 2007, sobre una Europa global - Aspectos externos de la competitividad(8), la Resolución, de 19 de junio de 2007, sobre las relaciones económicas y comerciales con Rusia(9), la Resolución, de 19 de febrero de 2008, sobre la Estrategia de la UE para facilitar a las empresas europeas el acceso a los mercados exteriores(10), la Resolución, de 24 de abril de 2008, sobre la reforma de la Organización Mundial del Comercio(11), la Resolución, de 5 de febrero de 2009, sobre las relaciones comerciales y económicas con China(12), la Resolución, de 26 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo de libre comercio entre la India y la UE(13), la Resolución, de 21 de octubre de 2010, sobre las relaciones comerciales UE-América Latina(14), la Resolución, de 17 de febrero de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Corea(15), la Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre la futura política europea en materia de inversiones extranjeras(16), la Posición, de 10 de mayo de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países(17), la Resolución, de 11 de mayo de 2011, sobre la situación de las negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio UE-India(18), la Resolución, de 11 de mayo de 2011, sobre las relaciones comerciales UE-Japón(19), la Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre las relaciones comerciales UE-Canadá(20), y la Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre una nueva política comercial para Europa en el marco de la Estrategia Europa 2020(21),

–  Visto el Informe de la Comisión al Consejo Europeo titulado «Informe de 2011 sobre los obstáculos al comercio y la inversión. Comprometer a nuestros socios económicos estratégicos en la mejora del acceso a los mercados: Prioridades de actuación para eliminar los obstáculos al comercio» (COM(2011)0114),

–  Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2011, sobre las barreras al comercio y a la inversión(22),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Pequeñas empresas en un mundo grande: una nueva asociación que ayude a las PYME a aprovechar oportunidades globales» (COM(2011)0702),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un plan de acción para mejorar el acceso a financiación de las PYME» (COM(2011)0870),

–  Visto el informe de la Comisión al Consejo Europeo titulado «Informe de 2012 sobre los obstáculos al comercio y la inversión» (COM(2012)0070),

–  Visto el Informe del Banco Mundial/IFC «Doing Business 2012: Haciendo negocios en un mundo más transparente» (denominado en adelante «índice Doing Business 2012»),

–  Vista su Resolución, de 3 de julio de 2012, sobre el interés de invertir en Europa(23),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0367/2012),

A.  Considerando que, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la política comercial común, de conformidad con el artículo 207 del Tratado FUE, incluye las inversiones extranjeras directas (IED) y entra dentro del ámbito de competencias exclusivo de la UE; que los Estados miembros pueden negociar y celebrar acuerdos bilaterales sobre inversiones únicamente cuando la Unión los ha facultado al efecto; y que es necesaria la aprobación del Parlamento para todos los acuerdos de comercio e inversión negociados por la Comisión en nombre de la Unión;

B.  Considerando que, según el informe de la CNUCED para 2011, la UE sigue siendo un destino clave con poder de atracción para las inversiones extranjeras directas; y que, sin embargo, las cifras de Eurostat muestran que los flujos totales de salida de IED para la UE-27 disminuyeron en un 30 % en 2008, en un 28 % adicional en 2009 y en un 62 % adicional en 2010;

C.  Considerando que, según el índice Doing Business 2012, los Estados miembros representan solo el 40 % (y los países miembros de la zona euro solo el 26 %) de los 35 países mejor situados en lo que se refiere a la creación de empresas a escala mundial;

D.  Considerando que la Comisión estima que el 99 % de todas las empresas de la UE son pequeñas y medianas empresas (PYME), y que el 92 % de ellas son microempresas que emplean de 1 a 9 trabajadores, el 6,7 % son pequeñas empresas que emplean de 10 a 49 trabajadores y el 1,1 % son medianas empresas que emplean de 50 a 249 trabajadores; considerando que su número asciende a 23 millones, que forman la columna vertebral de la economía de la Unión y que aportan dos tercios de los puestos de trabajo del sector privado;

E.  Considerando que las microempresas y pequeñas y medianas empresas (MPYME), son de diferentes tipos y tienen necesidades distintas debido a la naturaleza específica del sector industrial o de servicios en que operan, el Estado miembro o incluso la región desde los que operan, su tamaño, su modelo comercial, la cultura empresarial y su entorno comercial, ya sea internacional o a escala del mercado único; y que se enfrentan a retos dispares a lo largo de sus ciclos de actividad respectivos;

F.  Considerando que la falta de financiación, junto con un espíritu emprendedor más débil que en otras economías industrializadas, sigue siendo uno de los principales retos para el espíritu empresarial y la competitividad de las empresas de la UE y que la persistente fragmentación reglamentaria y la burocracia siguen limitando la capacidad de las PYME, especialmente de las microempresas y pequeñas empresas, para adaptarse a una economía eficiente desde el punto energético y de los recursos, y para expandirse hacia mercados exteriores a su país de origen, tanto dentro del mercado único como en todo el mundo,

G.  Considerando que el 44 % de las PYME han señalado que la falta de información adecuada es un importante obstáculo para la internacionalización,

H.  Considerando que las reticencias de las PYME europeas a desarrollar sus actividades a escala internacional obedecen principalmente a la falta de diagnóstico o prediagnóstico sobre sus posibilidades de exportación,

I.  Considerando que un importante número de PYME europeas exportan al extranjero (25 % del total) pero que sólo el 13 % de las PYME europeas realizan actividades en mercado exteriores a la UE, el 4 % de las PYME que no actúan a escala internacional tienen planes específicos para iniciar actividades internacionales en un futuro previsible; que ciertas PYME no pueden internacionalizarse debido a su perfil comercial y a su tamaño;

J.  Considerando que sólo el 10 % de las microempresas utilizan los programas públicos de apoyo 300+ ya existentes y que el gran número de programas de apoyo existentes hace que a las PYME les resulte difícil identificar y utilizar la ayuda realmente disponible;

K.  Considerando que las PYME europeas se han visto particularmente afectadas por la crisis económica y financiera mundial y que también debería promoverse su internacionalización más allá del mercado único;

L.  Considerando que durante los dos últimos años se viene reiterando que casi una tercera parte de las PYME que solicitaron préstamos bancarios no obtuvieron ningún tipo de crédito o por un importe inferior al solicitado; y que la mayor tasa de negativas se registró entre las microempresas,

M.  Considerando que el Programa marco para la innovación y la competitividad ha permitido a las entidades financieras facilitar 30 000 millones EUR de nueva financiación a más de 315 000 PYME en el período 2007-2013; considerando que el Banco Europeo de Inversiones (BEI) ha facilitado cerca de 40 000 millones EUR en préstamos para las PYME, de los que se han beneficiado más de 210 000 PYME en el período 2008-2011;

N.  Considerando que el nuevo Programa propuesto por la Comisión para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) ofrecerá a las empresas y a las PYME un Mecanismo de Garantía de Crédito, facilitando garantías para la financiación de la deuda mediante préstamos ordinarios, supeditados o participativos, o arrendamientos financieros (leasing) para reducir las dificultades específicas de las PYME para acceder a la financiación de su crecimiento, ofrecerá una titulización de las carteras de deuda de las PYME, con el fin de movilizar financiación adicional para la deuda de las PYME, y se aplicará de 2014 a 2020, con un presupuesto previsto de 2 500 millones EUR;

O.  Considerando que la experiencia obtenida por los Estados miembros a través de las políticas de apoyo a la internacionalización de las PYME y las microempresas, así como la de las instituciones de la sociedad civil (cámaras de comercio, asociaciones de empresarios, etc.), constituye un formidable capital de lecciones aprendidas de cara al diseño de nuevas políticas eficientes y exitosas en ese terreno;

P.  Considerando que una política de apoyo a las PYME emprendida a escala europea debe ser subsidiaria, adicional y complementaria a la existente, aportar valor añadido europeo, evitar duplicidades y solapamientos con los programas existentes a nivel nacional, regional y local y conseguir la mayor coordinación programática y operativa;

Q.  Considerando que en los informes de la Comisión sobre los obstáculos al comercio y la inversión se presentan ejemplos de cómo el acceso de la UE al mercado de distintos países del mundo, entre los que se encuentran economías industrializadas e importantes economías emergentes que son miembros de la OMC, se ve limitado más por diversos obstáculos no arancelarios (ONA) que a los aranceles sobre el comercio, que van dejando de aplicarse en gran medida con el avance de la globalización; considerando que las normas de la OMC prohíben los ONA injustificados;

R.  Considerando que, siempre que sea necesario, la UE tiene que apoyar y defender activamente a sus industrias y empresas, incluidas las PYME, frente a las violaciones de las normas acordadas y de las normas y principios de la OMC por parte de sus socios comerciales, utilizando todos los medios que sean adecuados y proporcionados; considerando que el recurso a los mecanismos multilaterales y bilaterales de resolución de litigios y, en particular, los instrumentos de defensa comercial compatibles con la OMC, deben ser medidas de última instancia;

S.  Considerando que la inseguridad jurídica de la inversión es un aspecto clave para disuadir a las PYME de internacionalizar sus actividades, y que es absolutamente esencial establecer un marco jurídico con nuestros socios comerciales que garantice la seguridad jurídica; considerando que la UE debe defender los intereses de las empresas europeas, especialmente de las PYME, contra las infracciones de la seguridad jurídica de las inversiones en los países que no son miembros de la UE;

1.  Insta a la Comisión y, cuando proceda, a los Estados miembros, a fomentar la participación de las PYME y, cuando corresponda, de las microempresas, en los mercados mundiales aplicando medidas adecuadas que permitan la internacionalización de dichas empresas y, en particular, su mayor integración en el mercado único de la UE, incluyendo entre las medidas un acceso más fácil al capital e información actualizada periódicamente sobre las oportunidades empresariales en el extranjero, así como unos instrumentos de defensa comercial eficaces con el fin de garantizar la legítima protección a las empresas frente al dumping y las subvenciones injustas, así como la protección de los derechos humanos, laborales y sociales y del medio ambiente en los terceros países;

2.  Constata que las PYME también encuentran dificultades debido al descenso de la demanda interior a causa de la crisis económica;

I.Acceso a la información

3.  Subraya la necesidad de mejorar la recopilación de datos a escala de las empresas con el fin de dar a conocer las necesidades de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, compartir las mejores prácticas y aportarles un apoyo más específico a escala tanto nacional como de la UE; pide asimismo que se realicen regularmente análisis de rentabilidad para evaluar la eficacia del apoyo, centrando la atención en el incremento de la capacidad de innovación y la competitividad de las MPYME, tanto en el mercado interior como a escala mundial;

4.  Destaca, en primer lugar, la necesidad de realizar un ejercicio de inventariado para identificar los programas de ayuda existentes o ausentes a escala nacional y de la UE, a fin de evitar duplicidades o lagunas, debiendo inventariarse asimismo los actuales proveedores de servicios y las estrategias de apoyo en cooperación con las agencias nacionales; anima a las autoridades de los Estados miembros a crear bases de datos únicas similares sobre las fuentes nacionales y regionales de financiación;

5.  Subraya la necesidad de evaluar el mercado disponible para una mayor internacionalización y para una mayor promoción del desarrollo de las PYME en el mercado interior y considera que el desarrollo de las PYME en el mercado interior es tan importante como el desarrollo de las PYME en el exterior;

6.  Considera que, para la competitividad y el crecimiento de la UE, es esencial que se cree una red que forme parte de una plataforma digital que reúna a los servicios de asistencia técnica de las PYME, las cámaras de comercio, las agencias de crédito a la exportación y las asociaciones empresariales nacionales, junto con la Comisión, con el fin de facilitar a las empresas de la UE, especialmente a las exportadoras e importadoras, una información precisa, oportuna y de fácil consulta, en el marco de una ventanilla única, de manera que puedan sacar plenamente provecho de la nueva política comercial común de la UE;

II.  Acceso al capital

7.  Destaca que las dificultades recurrentes para acceder al capital son una de las razones clave que impiden la internacionalización de las PYME; pide a los Gobiernos nacionales que apoyen a las PYME recurriendo a los créditos oficiales a la exportación, sin distorsionar la competencia en el interior de la UE, y que también asignen una financiación suficiente a las PYME (por ejemplo, préstamos especiales, cofinanciación y capital riesgo), para ayudarles a superar la desinversión y el desapalancamiento de los bancos; subraya que esta financiación debe facilitarse a las PYME que ya exporten y puedan presentar un plan comercial viable para mejorar o consolidar la parte de mercado que ya ocupan y crear puestos de trabajo, especialmente para los jóvenes;

8.  Considera que, para impulsar la economía de la UE, no debe olvidarse el apoyo a las empresas emergentes que ofrecen bienes y servicios innovadores y a las PYME que necesitan una inversión inicial o nuevas inversiones, tanto si operan en el mercado único como si quieren crecer a través de la internacionalización;

9.  Pide, por tanto, a los Gobiernos nacionales que apoyen a las PYME examinando la posibilidad de crear, entre otras cosas, fondos de inversión para las PYME en los que todos los ciudadanos europeos puedan invertir sus ahorros;

10.  Pide que los créditos oficiales a la exportación cumplan las directrices de la OCDE y fomenten proyectos que respeten las normas internacionales laborales y medioambientales;

11.  Pide que se module el apoyo a disposición de las PYME para acceder al capital en función de la respectiva demanda específica de las mismas para evitar un enfoque de «talla única»; señala, a este respecto, que el sector industrial de la UE presenta un amplio abanico de perfiles y necesidades empresariales que reflejan el tamaño, la estructura, el sector de actividad y la ubicación geográfica de las PYME;

12.  Estima que se necesita imperiosamente una estrategia global para la financiación comercial, con el fin de promover la internacionalización de las PYMES; opina que la UE debe promover y apoyar los incentivos para el desarrollo de las PYME en sectores estratégicos de forma proactiva, especialmente cuando se trate de actividades de fabricación de gran valor añadido que ofrezcan ventajas competitivas frente a las economías emergentes, así como puestos de trabajo de calidad para los ciudadanos europeos; subraya, en consecuencia, la necesidad de determinar cuáles son los nichos de mercado prometedores y fomentar su desarrollo;

13.  Pide a la Comisión que estudie el mercado europeo de empresarios providenciales y otros mercados similares en todo el mundo para aprender de ellos y mejorar la capacidad de los gestores de las redes de empresarios providenciales en la UE; alienta a los bancos y otras entidades financieras a que faciliten a sus clientes que sean PYME información actualizada periódicamente sobre los instrumentos financieros disponibles, incluidos las redes de apoyo a las PYME y los empresarios providenciales; pide también a la Comisión que facilite la información relevante a este respecto;

14.  Reconoce la existencia de sistemas de apoyo a las PYME bien establecidos y con amplia experiencia a nivel nacional, que ofrecen acceso al crédito a la exportación a través de los organismos europeos de crédito a la exportación, y considera que es razonable mantener este apoyo; opina, sin embargo, que a medio plazo será necesario un nuevo examen del establecimiento de un apoyo sistemático a los créditos a la exportación a nivel de la UE, a través de un instrumento para la importación/exportación de las PYME que debería desembolsar ayudas adicionales a las PYME a través de los organismos de crédito a la exportación sobre la base de las mejores prácticas nacionales; señala que este apoyo adicional podría incluir préstamos a tipos de interés bajos y fijos, capital de explotación y refinanciación a corto plazo, intervención en fondos propios y soluciones en materia de seguros de empresa;

15.  Destaca que han de adoptarse medidas reglamentarias y jurídicas para mejorar el acceso de las PYME a las garantías, como por ejemplo:

   reducción de los obstáculos al registro de bienes (por ejemplo, mediante la creación de agencias que informen sobre la solvencia);
   disminución de los costes de ejecución para los acreedores crediticios e incremento de la calidad general de la información financiera relativa a las PYME, con el fin de reforzar su solvencia crediticia ante los prestamistas;

16.  Subraya la necesidad de facilitar a las PYME asistencia financiera y técnica centrada en la investigación de mercado, la asesoría sobre la financiación de proyectos y exportaciones, la asesoría jurídica (por ejemplo, en relación con las cláusulas de salvaguardia o las sanciones por pago atrasado o impago), las obligaciones aduaneras y fiscales, la lucha contra la falsificación, la presentación de las empresas en ferias comerciales y actos en el marco de redes empresariales (por ejemplo, con el fin de encontrar distribuidores en un tercer país);

17.  Insiste en que también es necesario centrarse en colmar la brecha existente en materia de crédito para las microempresas; destaca el beneficioso papel que desempeñan los préstamos de pequeña cuantía en el establecimiento de estas empresas; reitera que, incluso en el caso de los nichos de mercado, las inversiones extranjeras directas de pequeña cuantía pueden ser un incentivo para las iniciativas comerciales de base a la hora de generar crecimiento y desarrollo sostenible en el ámbito local (por ejemplo, contribuyendo al desarrollo de los oficios);

18.  Pide que se incrementen las asociaciones público-privadas para facilitar capital inicial y capital riesgo a las microempresas y las PYME dentro de la UE, en un marco de riesgo empresarial compartido; destaca, a este respecto, el positivo papel que pueden desempeñar tanto las entidades de microfinanza como los fondos de emprendimiento social en el desarrollo de oportunidades comerciales con objetivos sociales, éticos y medioambientales claros;

III.  Recomendaciones sobre acciones concretas

19.  Pide que, a escala nacional y de la UE, se procure simplificar el entorno comercial para las PYME, manteniéndose consultas específicas con las asociaciones de PYME, las cámaras de comercio e industria y demás interlocutores interesados de la UE, en apoyo de la reducción de la burocracia y de la internacionalización de las PYME;

20.  Insta a los Estados miembros a que adopten servicios únicos de asistencia técnica a la exportación a escala local, gestionados conjuntamente con las empresas, para que las PYME puedan recibir, en su propia lengua y para uso inmediato, información sobre las oportunidades de exportación/importación, las barreras comerciales existentes (tanto arancelarias como no arancelarias), las disposiciones vigentes para la protección de la inversión, la solución de litigios y los competidores, y obtener conocimiento y comprensión de las prácticas culturales y humanas en los mercados de terceros países;

21.  Pide el desarrollo de una red entre las PYME y las grandes empresas europeas con el fin de que las PYME puedan beneficiarse de su experiencia, su capacidad de exportación y su capacidad de innovación;

22.  Pide a la Comisión a que favorezca el diálogo entre los directivos de las PYME europeas y de terceros países, siguiendo el modelo del programa «Erasmus para jóvenes empresarios» que existe a escala de la Unión Europea;

23.  Destaca la necesidad de promover la cooperación entre las PYME europeas y las empresas de terceros países para facilitar su entrada al mercado y su integración en los mercados de terceros países;

24.  Anima a la Comisión y a los Estados miembros a sensibilizar mejor a las PYME europeas sobre los acuerdos comerciales que se negocian actualmente y sobre las perspectivas de inversión internacional que se abren para las PYME;

25.  Anima a las empresas y exportadores de la UE a utilizar activamente los instrumentos de defensa del comercio, como las quejas de conformidad con los reglamentos sobre los obstáculos al comercio (ROC) o el registro de quejas en la base de datos de acceso al mercado, con el fin de informar a la Comisión acerca de los daños materiales resultantes de los obstáculos al comercio y permitir, si procede, a la Comisión iniciar de oficio investigaciones sobre derechos compensatorios y antidumping en estrecha colaboración con la industria, con el fin de reducir al mínimo los riesgos de represalias;

26.  Considera que la protección efectiva de las PYME contra las prácticas comerciales desleales de Estados socios de la UE es igualmente importante para ayudar a las PYME que deseen internacionalizarse; considera que la internacionalización y la protección son las dos caras de la misma moneda del proceso de globalización;

27.  Pide a la Comisión que preste la debida atención a la mejora del acceso de las PYME a los procedimientos antidumping y antisubvenciones a la hora de reformar los instrumentos de defensa comercial de la UE;

28.  Pide a la Comisión que apoye la participación de las PYME en la elaboración de normas internacionales (por ejemplo, normas ISO), dado que los cambios en los regímenes reglamentarios influyen directamente en su rentabilidad; insiste en que las medidas relativas a los ONA injustificados deben estar entre las máximas prioridades de la Comisión, en particular a través de la armonización de las normas técnicas sobre la base de las normas internacionales correspondientes;

29.  Pide a la Comisión que trate estas cuestiones generalizadas y persistentes en todos los acuerdos comerciales multilaterales y bilaterales, y especialmente en los acuerdos de libre comercio con los países industrializados y con los emergentes, y que garantice que en la OMC se presta a los ONA al menos tanta atención como la que se presta actualmente a la supresión de los aranceles;

30.  Deplora la falta de recursos específicos puestos a disposición de las empresas europeas, en particular de las PYME, para combatir eficazmente las infracciones de los derechos de propiedad intelectual (DPI); celebra la decisión de la Comisión de proponer una revisión de la Directiva sobre la aplicación de los DPI; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la defensa de los DPI en todas las organizaciones multilaterales pertinentes (OMC, Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI));

31.  Señala que las PYME son vulnerables a las fluctuaciones de precios; pide, por tanto, a la Comisión, que actúe a nivel de la UE y en foros internacionales como el G-20 para luchar contra la dañina especulación financiera con los alimentos y las materias primas;

32.  Pide a la Unión que aprovecha plenamente las oportunidades de inversión que se derivan para las microempresas y PYME de la UE de la Política Europea de Vecindad, prestando especial atención a las inversiones transfronterizas en los países que participan en las asociaciones en el este y el sur del Mediterráneo; señala que las oportunidades de inversión en esas zonas contribuirían de forma sustancial a satisfacer las necesidades socioeconómicas de la población de esos países y promoverían el desarrollo económico sostenible, una mayor cooperación regional y la estabilidad regional;

33.  Estima que la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben desarrollar sinergias para ampliar la diplomacia comercial de la Unión en el mundo;

34.  Pide que la UE desarrolle una política industrial común ambiciosa y basada en el impulso de la investigación y la innovación, que cuente con formas innovadoras de financiación como los bonos por proyecto, y que apoye el desarrollo de las PYME a través del acceso a la contratación pública, con el fin de mantener su competitividad frente a los nuevos grandes actores de la industria y la investigación;

o
o   o

35.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/17-tbt.pdf.
(2) DO L 349 de 31.12.1994, p. 71.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0363.
(4) DO C 233 E de 28.9.2006, p.103.
(5) DO C 298 E de 8.12.2006, p.235.
(6) DO C 306 E de 15.12.2006, p. 400.
(7) DO C 308 E de 16.12.2006, p. 182.
(8) DO C 102 E de 24.4.2008, p. 128.
(9) DO C 146 E de 12.6.2008, p. 95.
(10) DO C 184 E de 6.8.2009, p. 16.
(11) DO C 259 E de 29.10.2009, p. 77.
(12) DO C 67 E de 18.3.2010, p. 132.
(13) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 166.
(14) DO C 70 E de 8.3.2012, p. 79.
(15) DO C 188 E de 28.6.2012, p. 113.
(16) DO C 296 E de 2.10.2012, p. 34.
(17) DOC 377 E de 7.12.2012, p. 203.
(18) DO C 377 E de 7.12.2012, p. 13.
(19) DO C 377 E de 7.12.2012, p. 19..
(20) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0257.
(21) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0412.
(22) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0565.
(23) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0275.

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