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Procedimiento : 2012/2031(INI)
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A7-0331/2012

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CRE 11/12/2012 - 15

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Miércoles 12 de diciembre de 2012 - Estrasburgo
Protección de los animales durante el transporte
P7_TA(2012)0499A7-0331/2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2012, sobre la protección de los animales durante el transporte (2012/2031(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 10 de noviembre de 2011, sobre el impacto del Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo relativo a la protección de los animales durante el transporte (COM(2011)0700),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, de 15 de febrero de 2012, relativa a la estrategia de la UE para la protección y el bienestar de los animales en los años 2012-2015 (COM(2012)0006),

–  Visto el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con arreglo al cual, al formular y aplicar las políticas de la Unión, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles,

–  Vista su Resolución, de 12 de octubre de 2006, sobre un plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010(1),

–  Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2008, sobre una nueva Estrategia de Salud Animal para la Unión Europea (2007-2013)(2),

–  Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre la evaluación del Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010(3),

–  Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 1996, sobre la aplicación de la Directiva 95/29/CE por la que se modifica la Directiva 91/628/CEE sobre la protección de los animales durante el transporte(4),

  Vista su Posición, de 30 de marzo de 2004(5), sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativa a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, y la modificación de las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y del Reglamento (CE) nº 1255/97, con la propuesta de una duración máxima del viaje de nueve horas o una distancia máxima de 500 km para los animales transportados para ser sacrificados,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n° 1255/97(6),

–  Vista la Declaración 54/2009, de 25 de febrero de 2010, sobre el transporte de caballos destinados al sacrificio en la Unión Europea(7),

–  Vista la Declaración 49/2011, de 30 de noviembre de 2011, sobre el establecimiento de un límite máximo de 8 horas de viaje para los animales transportados en la Unión Europea con el fin de sacrificarlos(8),

–  Visto el dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre el bienestar animal durante el transporte, publicado en enero de 2011(9),

–  Vista la petición de 8hours.eu, firmada por más de un millón de ciudadanos de la UE, en la que se hace un llamamiento para que se limite a 8 horas la duración máxima del transporte de los animales destinados al sacrificio,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0331/2012),

A.  Considerando que la protección de los animales en el siglo XXI es una manifestación de humanidad y un reto para la civilización y la cultura europeas; y que cualquier acción con vistas a garantizar la protección y el bienestar de los animales debe basarse en descubrimientos científicos, así como en el principio de que los animales son seres sensibles cuyas necesidades específicas deben ser tenidas en cuenta, tal como se establece en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

B.  Considerando que el transporte de animales es un resultado de factores económicos y logísticos que puede generar a la vez costes sociales y medioambientales adicionales (incremento del tráfico por carretera e incremento de las emisiones de CO2);

C.  Considerando que se ha de abordar el transporte de animales a través de un enfoque intracomunitario, pero también desde una perspectiva extracomunitaria, y que los animales procedentes de terceros países han de ser objeto de un control y seguimiento exhaustivos, asegurándose un mayor equilibrio de las condiciones de competencia para los productores europeos y un incentivo para la mejora de las condiciones del transporte de animales en terceros países;

D.  Considerando que la normativa de la UE sobre bienestar animal no debe dar lugar a distorsiones en el libre comercio de mercancías, ni entrañar costes económicos desproporcionados, y que es necesario tener presente la particular situación geográfica desventajosa de las regiones periféricas y ultraperiféricas;

E.  Considerando que el transporte de carne y de otros productos de origen animal es, desde el punto de vista técnico, más fácil y más racional en términos éticos que el transporte de animales vivos con el único fin de ser sacrificados;

F.  Considerando que el transporte de animales a larga distancia en condiciones antihigiénicas y desfavorables puede aumentar el riesgo de transmisión y propagación de enfermedades;

G.  Considerando que el respeto del principio del bienestar de los animales puede influir en la calidad de los productos de origen animal;

H.  Considerando que el sacrificio de los animales y la transformación de la carne a la menor distancia posible del lugar de cría pueden ayudar a las zonas rurales y contribuir a su desarrollo sostenible; que cabe reconocer que no siempre hay varios mataderos apropiados disponibles a una distancia suficientemente corta y que el apoyo a los pequeños mataderos locales conlleva serios desafíos económicos; que los elevados estándares de higiene y otros requisitos que la reglamentación de la UE exige para este tipo de instalaciones han provocado la reestructuración de los mataderos y la disminución de su número; y que, en consecuencia, es necesario buscar modos de conseguir que los mataderos locales sean viables desde el punto de vista económico;

I.  Considerando que existen países y regiones periféricas dentro del territorio de la UE en los que la limitación del tiempo de viaje y unas condiciones demasiado restrictivas podrían comprometer el normal abastecimiento del mercado, lo que se traduciría en la inviabilidad económica de algunas empresas, con las consecuencias inherentes a esta pérdida de competitividad;

J.  Considerando que las condiciones de transporte de animales son una cuestión de interés para todos;

Valoración general del informe de la Comisión

1.  Toma nota del Informe de la Comisión sobre el estado de la aplicación del Reglamento (CE) nº 1/2005 en el que se concluye que dicho Reglamento ha tenido una influencia positiva en el bienestar de los animales durante el transporte, pero se indica que sigue habiendo graves problemas durante el transporte de los animales, debido fundamentalmente al escaso grado de observancia y ejecución en los Estados miembros;

2.  Pide a la Comisión que garantice una observancia eficaz y uniforme de la legislación de la UE existente sobre el transporte de animales en todos los Estados miembros; considera que, para garantizar la eficacia y viabilidad de la legislación existente, es fundamental mejorar la observancia de la misma, a fin de mejorar las condiciones de transporte y evitar las distorsiones de la competencia en los Estados miembros de la UE;

3.  Condena con firmeza la poca solidez de la base científica y de los datos en los que se fundamenta el informe de la Comisión, como, por ejemplo, un estudio realizado por un contratista externo que se basa en su mayor parte en una encuesta que deben rellenar las partes directamente implicadas o con un interés directo en el transporte de animales;

4.  Expresa el temor de que se corra el riesgo de que, en algunos casos, los datos procedentes de los Estados miembros que se recogen en el informe, sin posibilidad de verificación exacta, reflejen de forma incompleta la situación efectiva en el ámbito del transporte de los animales debido al uso de métodos y mecanismos de control diferentes en cada Estado miembro;

5.  Expresa su preocupación por el hecho de que el nivel de aplicación de la normativa relativa al transporte de animales difiera notablemente entre los Estados miembros; pide, por ello, a la Comisión que adopte medidas para garantizar un control amplio y uniforme de la aplicación de las condiciones de transporte;

6.  Insta a la Comisión a tomar medidas a fin de incrementar la cooperación y la comunicación entre las autoridades competentes de los diferentes Estados miembros;

7.  Indica que el informe de la Comisión no incluye una estimación completa de todos los costes del transporte de animales y se limita a abordar la repercusión en el comercio dentro de la UE, las implicaciones regionales y socioeconómicas, los efectos en el bienestar de los animales, el control y el apoyo científico, y el cumplimiento y la observancia del Reglamento (CE) 1/2005; pide, en consecuencia, a la Comisión que presente una estimación completa de todos los costes y beneficios económicos, ambientales y sociales originados por el transporte de animales, incluida una comparación entre el transporte de animales destinados al sacrificio y el transporte de canales y productos alimenticios, así como la influencia del transporte en el precio de los productos cárnicos, prestando especial atención a las regiones ultraperiféricas y con la participación de todas las partes interesadas;

8.  Solicita a la Comisión que ponga en marcha una amplia campaña de información de los consumidores sobre la normativa europea en materia de bienestar animal, facilitando en cada momento información sobre los cambios exigidos a los productores europeos con objeto de dar más visibilidad a su labor y mejorar el valor añadido de su producción;

9.  Señala que en el periodo 2005-2009, al que se refiere el informe, se produjo un importante incremento del número de animales transportados: un 8 % para el ganado vacuno, un 70 % para el porcino y un 3 % para el ovino, registrándose solo para los caballos un descenso del 17 %; subraya que dos tercios de las partidas implican transportes de menos de ocho horas de duración, mientras que el 4 % de los transportes superan la duración máxima de viaje establecida y, por tanto, requieren que se descargue y descanse antes de continuar el trayecto; lamenta que para casi el 2 % de las partidas el tiempo de viaje no estuviera disponible, lo que indica que se ha producido un aumento de más del quíntuple respecto de 2005;

10.  Opina que, por norma, los animales deberían ser sacrificados lo más cerca posible del lugar de cría; constata, a este respecto, que los consumidores abogan por una menor duración del transporte de animales destinados al sacrificio y, al mismo tiempo, prefieren comprar carne fresca; pide, por ello, a la Comisión que explique las consecuencias que cabe extraer de ello; reconoce que, por falta de observancia, el Reglamento no ha cumplido el objetivo de limitar el transporte de animales vivos para el sacrificio, aunque ha contribuido a mejorar el bienestar de los animales durante el transporte; pide a los Estados miembros que apliquen correctamente la legislación existente sobre el transporte de animales, y solicita a la Comisión que fomente, en la medida de lo posible, la transformación local; opina que la política de la UE debe aspirar a crear cadenas de suministro cortas y transparentes, al tiempo que se preserva el abastecimiento del mercado en todos los Estados miembros y en las regiones ultraperiféricas; destaca que la legislación de la UE en materia de higiene, además de garantizar el máximo nivel de protección de los consumidores, no debe entorpecer de forma innecesaria el desarrollo de los mataderos y las instalaciones de transformación regionales móviles o a pequeña escala;

11.  Pide a la Comisión que proponga una definición clara de lo que es un matadero local;

12.  Recuerda que, en el artículo 32 del Reglamento mencionado anteriormente, se indica que el informe de la Comisión «tendrá en cuenta las pruebas científicas de la existencia de necesidades en materia de bienestar de los animales» y podrá ir acompañado, cuando proceda, de las propuestas legislativas pertinentes sobre los viajes largos;

13.  Respalda la Declaración por escrito 49/2011 del Parlamento Europeo por la que se apoya un límite de ocho horas para el transporte de animales destinados al sacrificio, pero reconoce que dicha solicitud no tiene una base científica por sí sola; considera que, en algunos casos, el bienestar de los animales durante el transporte depende en mayor medida de las condiciones adecuadas de los vehículos y de la buena manipulación de los animales, tal como se documenta en el dictamen de la EFSA de diciembre de 2010; pide, no obstante, a la Comisión Europea y a los Estados miembros que establezcan directrices sobre buenas prácticas para mejorar la aplicación del Reglamento (CE) nº 1/2005 y para reforzar los mecanismos de control a fin de garantizar el bienestar de los animales;

14.  Insiste en que debe volver a considerarse la posibilidad de limitar a ocho horas el tiempo de transporte de los animales destinados al sacrificio, teniendo en cuenta el tiempo de carga e independientemente de que el transporte se desarrolle por tierra o por mar, con excepciones sobre la base de las condiciones geográficas en las regiones ultraperiféricas, la escasez de redes de carreteras, las ubicaciones remotas y la posibilidad, fundamentada en los resultados de investigaciones científicas, de un transporte más prolongado de algunas especies animales, siempre que se respeten las normas en materia de bienestar animal; indica que debería poder aumentarse el tiempo de transporte en caso de que se produzcan retrasos imprevisibles en el transporte (atascos, averías, accidentes, desvíos, causas de fuerza mayor, etc.), dentro del respeto de los principios en materia de bienestar animal y teniendo en cuenta todas las posibilidades;

15.  Subraya el hecho de que el informe de la Comisión destaca específicamente en sus conclusiones que, de acuerdo con el dictamen de la EFSA, diferentes partes del Reglamento no parecen estar totalmente en consonancia con los conocimientos actuales; opina, por lo tanto, que es importante subrayar la necesidad de tomar en consideración los conocimientos científicos más recientes a la hora de preparar las normativas sobre bienestar animal; destaca el hecho de que en el dictamen de la EFSA se afirma que en el bienestar de los animales influyen otros aspectos además de la duración del trayecto, tales como una correcta carga y descarga, y el diseño de los vehículos;

Costes económicos, sociales y ambientales del transporte y condiciones de competencia equitativas

16.  Es consciente de las importantes inversiones realizadas por muchos transportistas en condiciones económicas difíciles, y celebra las mejoras alcanzadas en la formación de los conductores, las especificaciones de los vehículos y la calidad del transporte de animales, tal se como hace constar en el informe de la Comisión; lamenta, no obstante, que los resultados presentados por la Comisión carezcan de datos suficientemente fiables; observa que, debido a las considerables inversiones necesarias, muchos productores y mataderos, en su mayoría de pequeñas dimensiones, han cesado su actividad, especialmente en zonas aisladas y periféricas de Europa;

17.  Señala las acusadas diferencias que existen entre los Estados miembros en relación con los costes derivados de la modernización de los vehículos (por ejemplo, una horquilla entre 250 euros y 6 000 euros para la instalación de sistemas de navegación por satélite), lo que tiene una gran repercusión en las condiciones de competencia equitativas en el mercado interior, y critica a la Comisión por no haber investigado las razones de estas diferencias;

18.  Pide a la Comisión, en vista de lo anterior, que presente una evaluación completa de todos los costes económicos, ambientales y sociales que genera el transporte de animales;

19.  Considera que la legislación que regula el bienestar de los animales debe basarse, por principio, en la ciencia; pide, por ello, a la Comisión que actualice las normas sobre el transporte animal en relación con la brecha existente entre la legislación y las últimas pruebas científicas seleccionadas por la EFSA;

20.  Observa con satisfacción que la Comisión ha utilizado en su informe resultados científicos presentados por la EFSA que ponen de relieve la necesidad de limitar considerablemente el tiempo de transporte para los caballos, de acuerdo con las sugerencias recogidas en la Declaración del Parlamento Europeo de 25 de febrero de 2010;

21.  Lamenta que, a pesar de las nuevas pruebas científicas sobre los tiempos de transporte para los caballos presentadas por la EFSA, no se hayan incluido en el informe de la Comisión recomendaciones para realizar cambios en la legislación; solicita que la Comisión proponga un tiempo de viaje máximo considerablemente reducido para todo el transporte de caballos destinados al sacrificio, de conformidad con la Directiva 2009/156/CE del Consejo; insiste además en que se realice una revisión científica exhaustiva de las normas que regulan el bienestar de los caballos, acompañada de propuestas legislativas en caso necesario, que incluya una revisión de las normas de diseño de los vehículos, las prestaciones en materia de espacio y la provisión de agua;

22.  Señala que en el considerando 9 del Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo se prevé que se propongan las disposiciones idóneas para las aves de corral en cuanto estén disponibles las evaluaciones correspondientes de la EFSA; lamenta por tanto que en el informe de la Comisión no se tenga en cuenta el transporte de aves de corral, a pesar de que es la principal categoría de animales transportada en Europa; pide a la Comisión, en consecuencia, que revise la legislación de la UE existente sobre el transporte de aves de corral sobre la base de las pruebas científicas más recientes;

23.  Pide a la Comisión y al Consejo que revisen el Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo a la luz de las últimas pruebas científicas hechas públicas por la EFSA, y que introduzcan mejoras en relación particularmente con las prestaciones en materia de espacio, como la utilización de un cálculo de kg/m2 para los caballos y una ecuación algométrica en relación con el volumen del peso corporal para bovinos y ovinos, y la vinculación de la carga ganadera máxima de pollos en contenedores a las condiciones térmicas;

24.  Pide a la Comisión que, en sus negociaciones comerciales bilaterales con países terceros, exija la aplicación de las normas de bienestar animal de la UE y defienda la internacionalización, en el marco de la Organización Mundial del Comercio, de las disposiciones comunitarias en la materia;

Control y ejecución

25.  Acoge con satisfacción la noticia de la implantación de un sistema de navegación para el seguimiento del transporte de animales, pero lamenta que existan notables diferencias en términos de ejecución entre los Estados miembros y que, en general, dicho sistema esté siendo utilizado en muy escasa medida para el seguimiento del transporte de animales; pide que la Comisión haga propuestas legislativas antes del 1 de enero de 2014, con vistas a crear un marco común a escala de la UE para la recopilación de datos y el control a través de la navegación por satélite, basándose en la carga de datos en tiempo real;

26.  Expresa su decepción por que no se haya hecho un mejor uso de las tecnologías emergentes, que hubiesen supuesto una ayuda en este ámbito y reducido costes a largo plazo;

27.  Pide la transición a la tecnología electrónica, de modo que los Estados miembros puedan simplificar la labor de las empresas, facilitando el almacenamiento y la comunicación de los datos requeridos por las distintas administraciones;

28.  Pide a la Comisión que investigue cómo puede aplicarse la tecnología nueva y la existente en los vehículos destinados al transporte de animales para regular, supervisar y registrar la temperatura y la humedad, que son elementos esenciales para controlar y proteger el bienestar de categorías específicas de animales durante el transporte, de conformidad con las recomendaciones de la EFSA;

29.  Subraya que las inspecciones han de realizarse de manera uniforme en toda la Unión y respecto de una proporción adecuada de los animales transportados cada año dentro de los diferentes Estados miembros, con el fin de garantizar y preservar el buen funcionamiento del mercado interior y evitar distorsiones de la competencia dentro de la UE; pide asimismo a la Comisión que incremente el número de inspecciones sin previo aviso de la Oficina Alimentaria y Veterinaria centradas en el bienestar de los animales y su transporte; considera que los diferentes métodos de recopilación de datos y los distintos mecanismos de control complican la definición de una visión exacta en relación con la observancia en cada Estado miembro; pide, por ello, a la Comisión que adopte una estructura de información más armonizada y siga analizando los datos generados por los informes de las inspecciones de la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) y los resultados de los Estados miembros en relación con sus planes nacionales de control plurianual (PNCPA);

30.  Insta a la Comisión a que garantice que los controles veterinarios de los animales transportados se efectúen al final del transporte;

31.  Toma nota con preocupación de las importantes diferencias surgidas en relación con la interpretación de las disposiciones del Reglamento entre los distintos Estados miembros, porque ponen en peligro los objetivos del Reglamento y causan distorsiones de la competencia; pide, por ello, a la Comisión que publique las adecuadas aclaraciones y documentos de orientación para el Reglamento con el fin de eliminar la posibilidad de interpretarlo arbitrariamente;

32.  Afirma que las eventuales deficiencias en la aplicación suelen deberse a requisitos legales que no pueden aplicarse en la práctica o son incompatibles con el Derecho nacional; pide a la Comisión que examine el Reglamento existente en lo que respecta a ese tipo de incompatibilidades;

33.  Acoge con preocupación las informaciones según las cuales en algunos Estados miembros se pueden tolerar casos de clara violación de las disposiciones del Reglamento, por ejemplo aceptando hojas de ruta imposibles de cumplir, vehículos con exceso de carga y un espacio mínimo disponible inadecuado;

34.  Pide además a las autoridades fronterizas de cada uno de los Estados miembros que colaboren e intercambien información sobre el transporte transfronterizo de animales;

35.  Pide a los Estados miembros que establezcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para los casos de violación del Reglamento, de conformidad con el artículo 25 del mismo; señala a la atención los diferentes niveles de multas y sanciones establecidos para la misma infracción en los distintos Estados miembros, y pide que se armonicen en mayor medida las sanciones en la UE con el fin de mejorar la observancia del Reglamento; pide que la Comisión presente, antes del 1 de julio de 2013, un informe en el que se analicen las sanciones por infracciones graves relativas al bienestar de los animales en el transporte por carretera en todos los Estados miembros, comparable a su informe sobre las sanciones en el ámbito de las normas sociales para el transporte por carretera(10);

36.  Señala a la atención las normas sobre responsabilidad, a tenor de la cuales la responsabilidad en el transporte de animales no aptos no queda lo bastante clara como para garantizar que no se transporten, al tiempo que las personas sancionadas no se encuentran necesariamente en situación de evitar el transporte;

37.  Pide a la Comisión que tome medidas legales e imponga sanciones a los Estados miembros que no apliquen el Reglamento debidamente;

38.  Pide a los Estados miembros que refuercen el control a lo largo de toda la cadena de producción para que se ponga término a las prácticas que infrinjan el Reglamento y empeoren las condiciones de transporte de los animales, como permitir que los vehículos con exceso de carga continúen su trayecto o que se sigan utilizando los puestos de control con instalaciones inadecuadas para el descanso, la alimentación y la provisión de agua de los animales;

39.  Opina que una enseñanza y formación adecuadas de los empresarios del transporte y los transportistas es indispensable para tratar correctamente a los animales, constituyendo por tanto la base de su protección y bienestar; pide a todos los Estados miembros que mejoren o amplíen sus programas de educación y formación, como están obligados a hacer con arreglo al Reglamento (CE) nº 1/2005; observa que la duración y el nivel de los cursos de formación difieren significativamente entre los Estados miembros; pide, por ello, que se elaboren orientaciones claras de la UE para desarrollar cursos formativos más uniformes y de mejor calidad destinados a los conductores y los encargados de manipular los animales;

40.  Hace hincapié en el papel clave de los minoristas, las empresas de servicios alimentarios y los fabricantes de alimentos a la hora de garantizar que, de acuerdo con sus normas internas, la carne proceda de animales que hayan sido criados y sacrificados localmente y hayan sido transportados en condiciones que respeten su bienestar;

41.  Expresa su preocupación por el número de informes que atestiguan el uso de vehículos inadecuados para transportar animales vivos, tanto por vía terrestre como marítima, y pide que se intensifique la supervisión de dichas prácticas;

o
o   o

42.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 308 E de 16.12.2006, p. 170.
(2) DO C 279 E de 19.11.2009, p. 89.
(3) DO C 81 E de 15.3.2011, p. 25.
(4) DO C 362 de 2.12.1996, p. 331.
(5) DO C 103 E de 29.4.2004, p.412.
(6) DO L 3 de 5.1.2005, p. 1.
(7) DO C 348 E de 21.12.2010, p. 37.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0096.
(9) EFSA Journal 2011;9(1):1966 (125 pp.).
(10) COM(2009)0225.

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