Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (COM(2012)0041 – C7-0030/2012 – 2012/0019(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0041),
– Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0030/2012),
– Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 25 de abril de 2012, de adoptar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos el artículo 55 y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0140/2012),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de mayo de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 765/2012.)
Restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de Rusia ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1342/2007 del Consejo, sobre la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia (COM(2011)0715 – C7-0396/2011 – 2011/0315(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0715),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0396/2011),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 25 de abril de 2012, de adoptar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0085/2012),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de mayo de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1342/2007 del Consejo sobre la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 529/2012.)
Publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (10222/5/2011 – C7-0076/2012 – 2011/0070(APP))
– Visto el proyecto de Reglamento del Consejo (10222/5/2011),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0076/2012),
– Visto el artículo 81, apartado 1, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0087/2012),
1. Concede su aprobación al proyecto de Reglamento del Consejo;
2. Recuerda al Consejo que, en caso de que el requisito de la unanimidad de conformidad con el artículo 352 del TFUE y los procedimientos parlamentarios internos pendientes en el Reino Unido conlleven cambios en el proyecto de acto, habrá de solicitarse nuevamente la aprobación del Parlamento Europeo;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Corneliu Vadim Tudor
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Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Corneliu Vadim Tudor (2011/2100(IMM))
– Vista la demanda presentada el 14 de abril de 2011 y comunicada en el Pleno del 9 de mayo de 2011, de Corneliu Vadim Tudor de amparo de su inmunidad en relación con el procedimiento incoado contra él por la Fiscalía adscrita al Tribunal Supremo de Casación y Justicia de Rumanía,
– Tras haber oído a Corneliu Vadim Tudor en dos ocasiones, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,
– Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los días 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010 y 6 de septiembre de 2011(1),
– Visto el artículo 72 de la Constitución de Rumanía,
– Vista la carta del Embajador de Rumanía ante la Unión Europea, de 7 de octubre de 2011,
– Vistos el artículo 6, apartado 3, y el artículo 7 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0151/2012),
A. Considerando que Corneliu Vadim Tudor, diputado del Parlamento Europeo, diputado al Parlamento Europeo, ha presentado una demanda de amparo de su inmunidad en relación con un procedimiento ante el Tribunal Supremo de Casación y Justicia de Rumanía;
B. Considerando que la demanda del Sr. Tudor se refiere a un procedimiento penal en el que está acusado de haber amenazado a un agente judicial y a varios funcionarios policiales, cometido actos de violencia contra ellos, acompañados de insultos, con el resultado de obstrucción a la ejecución de una resolución judicial en el contexto del desahucio del partido Romania Mare de los locales que ocupaba en Bucarest el 4 de enero de 2011;
C. Considerando que, en este procedimiento penal, Corneliu Vadim Tudor está acusado de desacato al tribunal, conducta contraria a la moral pública e infracción del orden público;
D. Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones, y que, de conformidad con el artículo 9 del mismo Protocolo, los diputados gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento nacional;
E. Considerando que, en su carta, el Sr. Tudor ser emite a ambos artículos 8 y 9 del Protocolo (antiguos artículos 9 y 10); considerando que artículo 9 no es pertinente en virtud del artículo 72 de la Constitución rumana, por lo que su demanda debe por tanto analizarse solamente sobre la base del artículo 8;
F. Considerando que mediante carta de 8 de junio de 2011 el presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos se dirigió a las autoridades rumanas solicitando nuevos datos, con más detalle, del procedimiento incoado contra el Sr. Tudor;
G. Considerando que mediante carta de 7 de octubre de 2011, las autoridades rumanas declararon que, a la vista de que el Sr. Tudor no había sido detenido, procesado, ni buscado, no era necesario obtener el acuerdo del Parlamento, y que al tratarse de la comisión de hechos no relacionados con opiniones políticas o votos emitidos en el ejercicio de sus funciones y no habiéndose ordenado retención, detención o registro, no fue necesario solicitar la suspensión de la inmunidad parlamentaria de Corneliu Vadim Tudor.
H. Considerando que el desahucio del partido Romania Mare y las circunstancias que lo rodearon implican, respectivamente, cuestiones civiles y penales que no tienen una relación evidente y directa con el desempeño de los deberes del Sr. Tudor como diputado al Parlamento Europeo;
I. Considerando que el Sr. Tudor no ha hecho uso de la oportunidad de explicar ante la comisión competente su demanda de amaro de su inmunidad, en particular a la luz de la carta de las autoridades rumanas;
1. Decides no amparar la inmunidad y los privilegios de Corneliu Vadim Tudor;
2. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades competentes de Rumanía y a Corneliu Vadim Tudor.
Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier (Rec. 1964, p. 195); asunto 149/85, Wybot/Faure y otros (Rec. 1986, p. 2391); asunto T-345/05, Mote/Parlamento (Rec. 2008, p. 2849); asuntos C-200/07 y C-201/07, Marra/De Gregorio y Clemente (Rec. 2008, p. 7929); asunto T-42/06, Gollnisch/Parlamento (Rec. 2010, p. 1135), y asunto C-163/10, Patriciello (aún sin publicar en la Recopilación).
Aeropuertos regionales y servicios aéreos
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre el futuro de los aeropuertos regionales y los servicios aéreos en la UE (2011/2196(INI))
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción para mejorar la capacidad, la eficiencia y la seguridad de los aeropuertos en Europa» (COM(2006)0819),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Directrices comunitarias sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales»(1),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «La UE y sus regiones vecinas: un planteamiento renovado de la cooperación en materia de transportes» (COM(2011)0415),
– Vista la Resolución, de 7 de junio de 2011, sobre las aplicaciones del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) en el ámbito del transporte – Política de la UE a corto y medio plazo(2),
– Visto el Libro Blanco de la Comisión titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (COM(2011)0144),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0094/2012),
A. Considerando que, en la actualidad, no hay una definición universalmente aceptada de «aeropuerto regional»; considerando que el presente informe no contempla los aeropuertos cuya zona principal de atracción es una capital; considerando que los «aeropuertos regionales», es decir, los aeropuertos secundarios («non-hub»), deben subdividirse en aeropuertos mayores y menores en función del tipo de conexiones ofrecidas, del volumen de pasajeros y de las conexiones con ciudades importantes y aeropuertos principales, y considerando que se ha instado a la Comisión a que facilite una definición adecuada de «aeropuerto regional» que tenga en cuenta todos los elementos mencionados; considerando, en cambio, que se definirá «servicio aéreo regional» como todo vuelo que despegue o aterrice en un aeropuerto regional; considerando que, en el continuo debate sobre los aeropuertos regionales, será imprescindible definir los diversos papeles que desempeñan y, en concreto, diferenciar entre aeropuertos insulares y aeropuertos que den servicio a regiones inaccesibles o económicamente débiles;
B. Considerando que la aviación regional, igual que otros modos de transporte, es un factor clave para la movilidad de los ciudadanos; considerando que una mejor conectividad y una movilidad intermodal más eficiente pueden contribuir considerablemente a mejorar el acceso a las regiones, las empresas, el turismo y el desarrollo de servicios afines, y a la prosperidad económica;
C. Considerando que las diferencias de posición económica de los ciudadanos y el desigual desarrollo de las infraestructuras dan lugar a disparidades en cuanto a la posibilidad de utilizar conexiones aéreas regionales en los Estados miembros;
D. Considerando que la conectividad que ofrece la aviación a los ciudadanos y las empresas en las regiones de la UE, especialmente en regiones remotas e insulares, es de extrema importancia y ayuda a garantizar la viabilidad económica de dichas regiones; considerando que los aeropuertos europeos ofrecen una extensa red de 150 000 pares de ciudades;
E. Considerando que un número considerable de aeropuertos regionales experimentan el práctico monopolio de una compañía aérea, que puede aprovechar esta posición como medio de presión para imponer cada vez más exigencias al aeropuerto de que se trate y a las autoridades locales y/o regionales, entre otras cosas en materia de tasas aeroportuarias y tasas de seguridad aérea;
F. Considerando que las ventas minoristas de los aeropuertos han disminuido significativamente debido a la aplicación de políticas restrictivas al equipaje de mano por parte de algunas líneas aéreas; considerando que el impacto de la norma «pieza de equipaje única» que aplican las compañías, sobre todo las líneas de bajo coste que operan principalmente en estos aeropuertos, unida a otras medidas de contención de costes, ha dificultado los viajes y ha provocado una drástica caída de las ventas minoristas terrestres en algunos aeropuertos regionales; considerando que un tercio de los beneficios de las ventas minoristas en los aeropuertos se destina a subvencionar a las líneas aéreas compensando las tasas de aterrizaje;
G. Considerando que el Gobierno español ha prohibido expresamente a las líneas aéreas que apliquen la norma de la «pieza de equipaje única» cuando despeguen de aeropuertos españoles;
H. Considerando que los aeropuertos importantes de algunos Estados miembros de la UE conocen problemas de saturación de capacidad;
I. Considerando que la crisis de la deuda financiera y soberana ha cambiado de forma sustancial las condiciones de financiación de los aeropuertos en la UE, sobre todo de los aeropuertos secundarios;
J. Considerando que la construcción de nuevos aeropuertos regionales debería basarse en un análisis de costes y beneficios;
K. Considerando que la inversión del sector público en reformas de aeropuertos debe mantener una cierta proporción entre la cantidad de dinero invertida y el número de pasajeros que utilizan la infraestructura;
Economía de los servicios aéreos regionales
1. Subraya la necesidad de una obligación de servicio público con respecto a los servicios aéreos de interés económico y público, sobre todo a los que conectan regiones remotas, islas y regiones ultraperiféricas, habida cuenta de su lejanía y sus características físicas y naturales, con el fin de garantizar su plena accesibilidad y su integración territorial; destaca que se deben mantener las obligaciones de servicio público ya existentes; cree que estos servicios no serían económicamente viables sin dinero público; destaca la importancia de propiciar que las regiones ultraperiféricas sean más competitivas y de promover su integración con otras regiones a fin de reducir su diferencial económico con el resto de Europa;
2. Cree conveniente evitar la proliferación de aeropuertos regionales, y señala que el desarrollo de aeropuertos regionales debería responder a objetivos precisos con el fin de evitar la creación de infraestructuras aeroportuarias sin utilizar o utilizadas de forma ineficiente, que podrían suponer una carga económica para las autoridades competentes; sostiene,, por el contrario, que deben reforzarse los enlaces existentes, sobre todo en las zonas que sufren desventajas geográficas (como por ejemplo, las islas); celebra, por consiguiente, todas las iniciativas destinadas a desarrollar el papel del transporte público, incluido el transporte por carretera, para favorecer las conexiones; subraya que la financiación pública de los aeropuertos regionales debe ser compatible con lo previsto en los artículos 106 y 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativos a las ayudas de Estado; estima que debería establecerse un régimen de sanciones a las compañías aéreas que abandonan antes de la fecha prevista aeropuertos regionales que reciben financiación;
3. Solicita a la Comisión que revise la Decisión 2012/21/UE relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, mediante la cual se reduce a 200 000 pasajeros anuales el umbral por el que un aeropuerto puede recibir ayuda de Estado sin tener que notificárselo a la Comisión, teniendo en cuenta que las mencionadas Directrices comunitarias establecen que un aeropuerto puede resultar rentable con un tráfico de más de 500 000 pasajeros anuales;
4. Considera que los aeropuertos regionales, habida cuenta de su impacto medioambiental y económico, deben contar con un apoyo adecuado de las autoridades nacionales y regionales, ser objeto de consultas a escala local y regional y, sobre la base de análisis de costes y beneficios, poder optar a financiación a los fondos de la UE, así como a otros instrumentos de ingeniería financiera de la UE dentro del nuevo marco de programación; recomienda que la Comisión tenga en cuenta las oportunidades que ofrecen los aeropuertos regionales a la red principal de transportes europea;
5. Insta a que los criterios para la obtención de subvenciones y fondos públicos se regulen de forma clara y se definan de manera transparente;
6. Pide a la Comisión que adopte un enfoque equilibrado en las futuras revisiones de las directrices sobre la aviación con miras a un desarrollo viable social y económicamente de los servicios aéreos regionales, tomando en consideración el desarrollo de las infraestructuras necesarias para asegurar la intermodalidad, velando por la posibilidad de acceso a estos servicios por parte de los ciudadanos de la UE y teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;
7. Pide a la Comisión que, en su apoyo al desarrollo de aeropuertos regionales y la construcción de nuevos aeropuertos regionales ‐en especial en los países cuyos aeropuertos nacionales están situados en zonas remotas‐, preste una atención especial al desarrollo territorial equilibrado de las regiones de los niveles I y II de la Nomenclatura de unidades estadísticas territoriales (NUTS), con el fin de garantizar la innovación y la competitividad en regiones muy alejadas de la capital y que no disfrutan de un buen acceso al transporte y de facilitar el desarrollo de auténticos centros económicos y de transporte;
8. Destaca que un desarrollo adecuado de los aeropuertos regionales contribuye al desarrollo paralelo del sector turístico, de vital importancia para muchas regiones europeas;
9. Señala que el turismo está demostrando tener su capacidad de resistencia y de recuperación ante la crisis económica, y que debe dedicarse una atención especial a cualquier elemento de la política económica o cualquier decisión que puedan apoyar el turismo o impulsarlo, como el transporte aéreo y los proyectos de infraestructuras aeroportuarias;
10. Subraya que algunos aeropuertos regionales solo están operativos durante las temporadas de afluencia masiva de turistas, lo que frecuentemente supone un problema de organización añadido, costes unitarios superiores, etc.; pide a la Comisión que tenga en cuenta la naturaleza y los problemas específicos de estos aeropuertos regionales de temporada en la adopción de nueva legislación relativa al sector;
11. Subraya que los aeropuertos regionales son cada vez más importantes para las compañías de vuelos chárter y las compañías de bajo coste; destaca que, actualmente, la característica principal de las compañías de vuelos chárter es su actividad como operadores de larga distancia a destinos vacacionales, con un espacio entre asientos y un servicio a bordo inferior a los de las aerolíneas clásicas de vuelos regulares, que a menudo operen desde aeropuertos regionales que no pueden ofrecer un servicio regular, y que ofrezcan vuelos que no sufren la competencia de las aerolíneas de bajo coste con su flota de corta distancia; recuerda que las aeronaves de fuselaje estrecho se ven favorecidas en las rutas de corta distancia, sobre todo allí donde las compañías de servicio aéreo regular sirven a aeropuertos principales (aeropuertos «hub») desde aeropuertos regionales y mediante aerolíneas de bajo coste;
12. Pide a la Comisión que garantice la aplicación correcta de la legislación europea y nacional en materia de condiciones sociales y laborales en las compañías aéreas, a fin de que el personal contratado en un aeropuerto regional no sea víctima de dumping social y para que pueda garantizarse la competencia leal y la igualdad de condiciones en el sector de la aviación; pide que el personal aeroportuario disfrute de condiciones contractuales dignas, particularmente en lo que se refiere a los aeropuertos cuyo tráfico proviene en su mayor parte de compañías de bajo coste;
13. Manifiesta su preocupación ante la degradación de la calidad del servicio a los pasajeros y el deterioro de las condiciones de trabajo del personal que se derivan de determinadas prácticas de compañías aéreas de bajo coste que suelen operar desde aeropuertos regionales; expresa su preocupación ante restricciones como la «pieza de equipaje única» y otras impuestas al equipaje de cabina por determinadas líneas aéreas en el contexto de la práctica comercial agresiva de algunas líneas de bajo coste que operan desde aeropuertos regionales y se aprovechan de su posición dominante, en vista de que las actividades comerciales son una importante fuente de ingresos para los aeropuertos regionales; considera que estas prácticas suponen una violación del Derecho de competencia y cree que estas restricciones pueden constituir un abuso de posición dominante por parte de las líneas aéreas; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que impongan a las líneas aéreas unos límites superiores comunes en lo relativo a estas restricciones y considera que los controles aplicables por las restricciones del peso y las dimensiones del equipaje deben efectuarse antes de la llegada a la puerta de embarque;
14. Pide que se consideren las compras al por menor en los aeropuertos como «artículos esenciales», como ya ocurre con artículos como los abrigos; aplaude la decisión española de prohibir en su territorio las prácticas mencionadas en el apartado 13(3), y pide a la Comisión que considere la introducción de una medida similar para todos los servicios aéreos que partan de Europa;
15. Estima que el transporte de mercancías es un factor positivo para los aeropuertos regionales a la hora de generar desarrollo y crear empleo, también a través de la puesta en marcha de servicios terrestres inducidos y la creación de empresas vinculadas al aeropuerto regional; pide a la Comisión que elabore una estrategia que promueva el transporte de mercancías y facilite la cooperación entre aeropuertos regionales vecinos;
16. Insta a las autoridades de los Estados miembros a que propongan planes de desarrollo de los aeropuertos regionales existentes y a que los hagan más eficientes;
17. Cree que los aeropuertos regionales no deberían ser instrumentos que aumenten el déficit público, sino que, por regla general, deberían ser sostenibles económicamente a medio plazo;
Medio ambiente e innovación
18. Urge a la Comisión y a los Estados miembros a que aceleren el desarrollo de la empresa conjunta que llevará a cabo la nueva generación del sistema europeo de gestión del tráfico aéreo (SESAR), la iniciativa Clean Sky y la aplicación de la legislación del Cielo Único Europeo; subraya que, con el trabajo de la SESAR y gracias al importante papel del Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS), los aeropuertos regionales se beneficiarán de proyectos como torres de control remoto, gestión de la velocidad y la congestión y mejores procedimientos operativos;
19. Reconoce que la gestión de la capacidad no es la misma en los aeropuertos coordinados que en los no coordinados; opina que hay bastante capacidad disponible que se puede utilizar en muchos aeropuertos regionales y que, si se utilizara, se podrían reducir la congestión y la saturación de los aeropuertos principales y, además, se reduciría el impacto medioambiental; reconoce que unas buenas conexiones entre aeropuertos principales y aeropuertos regionales próximos pueden ayudar a reducir la congestión;
20. Destaca el papel que desempeñan los aeropuertos regionales como motor para el desarrollo de agrupaciones de innovación al reducir los costes que la ubicación entraña para las empresas de nueva creación, especialmente en regiones geográficas remotas;
21. Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que, aparte de las consideraciones de índole económico-financiera, también tengan en cuenta los factores medioambientales, territoriales, geológicos y meteorológicos, así como otros criterios racionales, cuando decidan dónde situar aeropuertos y cuando haya que renovar o ampliar instalaciones de aeropuertos regionales; subraya al mismo tiempo la importancia de utilizar y modernizar las estructuras ya existentes antes de construir otras nuevas;
Congestión y multimodalidad
22. Subraya que estudios recientes afirman que las regiones europeas están perdiendo conexiones directas a algunos de los aeropuertos más congestionados, y lamenta que los estudios elaborados por la Comisión Europea solo se dediquen a los aeropuertos principales; propone, por consiguiente, que los futuros estudios abarquen también los aeropuertos regionales y, entre tanto, anima a los Estados miembros y a la Comisión a que promuevan la conexión entre aeropuertos regionales y aeropuertos principales de los Estados miembros, lo que contribuye a impulsar la economía en torno a los aeropuertos regionales y a la vez ofrece una solución al problema de la congestión del tráfico aéreo en Europa;
23. Insta a todos los partidos e instituciones que participan en la revisión del Reglamento (CEE) nº 95/93 (modificado por el Reglamento (CE) nº 793/2004) a que se centren en proporcionar mayor capacidad a los aeropuertos y no en fijar unos precios para los servicios aéreos regionales que terminen por expulsarlos del mercado; considera esencial que los aeropuertos regionales tengan acceso a los aeropuertos principales, y opina que esto debe considerarse durante la revisión del Reglamento (CEE) nº 95/93, sobre todo en el contexto de los planes para el mercado secundario de franjas horarias y la prevista introducción gradual de mecanismos de mercado, incluido el mercado primario, que podría suponer la desaparición de conexiones entre aeropuertos regionales y aeropuertos principales;
24. Pide a la Comisión que actúe de manera racional en el ámbito de la reglamentación administrativa y las normativas legales referentes a la gestión de franjas horarias en los aeropuertos regionales, cuya ausencia podría dar lugar a limitaciones de la red; pide a la Comisión, habida cuenta de que los aeropuertos principales («hubs») están próximos a su capacidad máxima, que elabore una estrategia para la asignación de franjas horarias de aeropuertos regionales con objeto de atraer nuevas compañías aéreas y fomentar la competencia, la descongestión de los aeropuertos principales y el desarrollo de los aeropuertos regionales;
25. Lamenta que, con frecuencia, los aeropuertos regionales que se encuentran lejos de los centros urbanos no estén debidamente conectados a la red de transporte terrestre; pide a los Estados miembros que desarrollen sus políticas de intermodalidad y que inviertan en estas conexiones intermodales de importancia estratégica, por ejemplo, las conexiones con la red de ferrocarriles, pues la interconexión de los aeropuertos regionales con otras partes de la red de transportes, incluidos otros aeropuertos, dará lugar a un mayor uso de los aeropuertos regionales cuando los aeropuertos principales («hubs») sufran problemas de congestión;
26. Subraya que la falta de una actuación decidida para mejorar la accesibilidad de los aeropuertos regionales mediante una comunicación apropiada con los centros urbanos, entre otros medios, con inversiones en infraestructuras de transporte, está frenando el desarrollo económico y social de las regiones;
27. Subraya la necesidad de una mejor integración entre los modos de transporte; insta a la Comisión a que presente una comunicación que anime al sector a desarrollar un transporte multimodal mediante billetes combinados de tren y avión; señala que ya están en funcionamiento programas de este tipo en determinados Estados miembros, por lo que insta a todas las partes a intercambiar mejores prácticas en este ámbito;
28. Constata la necesidad urgente de garantizar capacidad aeroportuaria en la Unión Europea para no perder competitividad frente a otras regiones en crecimiento y evitar de este modo el desplazamiento del tráfico hacia regiones vecinas; considera que los aeropuertos regionales pueden ayudar a descongestionar los aeropuertos principales de Europa y a que mantengan una posición de liderazgo;
29. Subraya que los planes de desarrollo de la red de los sectores ferroviario y de la carretera deberían tener en cuenta la ubicación de los aeropuertos a fin de incluirlos en las redes de transporte terrestre de nueva construcción; subraya la necesidad de establecer redes de aeropuertos regionales basadas en conexiones integradas con los aeropuertos principales, a fin de mejorar la movilidad de los pasajeros y racionalizar el transporte de mercancías;
30. Señala que una red de aeropuertos regionales bien desarrollada mejoraría también la seguridad de los pasajeros, garantizando, entre otras cosas, la disponibilidad de una red de aeropuertos de emergencia o alternativos para el caso de que las condiciones meteorológicas sean adversas o se produzcan otras eventualidades;
31. Considera fundamental incorporar la especialización en el transporte de mercancías como un elemento imprescindible que contribuirá a la ordenación del mapa aeroportuario y optimizar la utilización de las infraestructuras disponibles; señala que una aplicación adecuada de este principio, junto con la gestión adecuada de las franjas horarias para segmentar los tráficos de pasajeros y de mercancías, debe contribuir a evitar la saturación de los aeropuertos principales; destaca la importancia del papel de los aeropuertos regionales en esta estrategia;
La red transeuropea de transportes (RTE-T)
32. Considera que el papel que desempeñan los aeropuertos regionales es esencial para la cohesión territorial y el desarrollo social y económico de las regiones, especialmente en las que carecen de otras formas de transporte; pide, por consiguiente, que los aeropuertos regionales sean tenidos en cuenta en la futura política de redes transeuropeas de transporte; cree firmemente, asimismo que se deberían incluir en las consideraciones para la planificación de la RTE-T los aeropuertos regionales importantes, con un buen nivel de tráfico aéreo durante todo el año, que aportan una contribución demostrable al desarrollo económico, a la revitalización de la industria y al empleo en su región, sobre todo los que dispongan de un gran volumen de conectividad con terceros países y tráfico intraeuropeo y contribuyan al carácter multimodal del transporte en su región, y asimismo los aeropuertos regionales que puedan servir para aliviar la congestión;
33. Hace hincapié en que los aeropuertos regionales de regiones transfronterizas y los que estén situados muy próximos entre sí deberían cooperar y coordinarse para el uso de las capacidades existentes, como condición previa para la cofinanciación comunitaria por parte de la RTE-T y los fondos regional y de cohesión;
34. Cree que, como parte de la RTE-T, los aeropuertos regionales podrían desempeñar un papel destacado en la creación de una Zona Común Europea de Aviación más amplia, que abarque a 1 000 millones de personas en la UE y los países vecinos, en consonancia con la Comunicación de la Comisión COM(2011)0415;
35. Lamenta que la Comisión no haya atendido la petición del Parlamento y del Consejo recogida en el artículo 10, apartado 4, de la Decisión 884/2004/CE de conectar los aeropuertos regionales a la red, sobre todo en vista de la necesidad de garantizar, junto con el desarrollo de servicios ferroviarios, el transporte aéreo en las regiones de Europa, puesto que el transporte aéreo, en determinadas circunstancias, puede llegar más lejos y servir a mercados más pequeños de forma más eficiente en términos de tiempo, coste e impacto medioambiental; señala, pues, la gran importancia de conectar los servicios ferroviarios, especialmente los de alta velocidad y larga distancia, con los aeropuertos;
36. Cree que una mayor inclusión de aeropuertos en las nuevas directrices de la RTE-T facilitará el acceso a financiación privada de proyectos de infraestructura aeroportuaria y enviará un mensaje positivo a los mercados de capitales; pide a la Comisión que, durante la revisión de la RTE-T, reconozca la relación vital entre los servicios aéreos regionales y la regeneración económica;
Protección
37. Subraya que el coste de aplicar las medidas de protección en los aeropuertos regionales más pequeños es proporcionalmente más elevado que en los grandes aeropuertos, que se benefician de las economías de escala; cree sin embargo, que una posible propuesta referente a la financiación de las medidas de protección no puede alterar la competencia entre aeropuertos o entre grupos de aeropuertos;
38. Recuerda que la Directiva relativa a las tasas aeroportuarias(4) solo se aplica a aeropuertos con más de 5 millones de pasajeros o al aeropuerto más grande de cada Estado miembro de la UE; cree que la evaluación de impacto referente a aeropuertos pequeños y medianos debería ser central en cualquier revisión de las directivas pertinentes;
39. Insta al Consejo a que adopte una posición con respecto a las tasas de protección de la aviación, y cree que el Estado miembro de que se trate debería financiar con los ingresos fiscales unas medidas de protección más estrictas, ya que la protección de la aviación es una cuestión de seguridad nacional; hace hincapié en que deberían aplicarse normas similares a todos los demás modos de transporte, a fin de garantizar una competencia leal;
40. Reconoce la necesidad de que haya equipos de control de LAG (líquidos, aerosoles y geles) fiables que garanticen una alta probabilidad de detección de una amplia gama de explosivos líquidos, e insta a la Comisión a que tenga en cuenta las consecuencias que comporta para los aeropuertos regionales el atenerse a los futuros requisitos para el control de LAG;
41. Llama la atención sobre el impacto de las nuevas reglamentaciones para el transporte de mercancías por vía aérea, y recuerda especialmente que muchos de los aeropuertos regionales dependen del transporte de carga; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que estudien las consecuencias económicas de estas reglamentaciones con el fin de garantizar que los transportistas no trasladen sus operaciones fuera de la UE;
Transparencia
42. Propone que las compañías ofrezcan a todos los residentes de todos los Estados miembros una opción de pago con tarjeta de crédito o de débito sin cargo alguno, y recomienda además que esta tarjeta no suponga ninguna tasa mensual ni de gestión, aunque la ofrezca una empresa independiente de la compañía aérea, y que en los casos en los que las compañías aéreas hagan que la gran mayoría de sus pasajeros abone una tasa adicional en relación con el pago, se prohíba dicha tasa y se considere un coste ineludible, por lo que debe formar parte del precio total;
43. Señala que, aunque la bodega de algunos aviones pueda ser de capacidad reducida, no hay unas directrices comunes sobre el tamaño y el peso del equipaje de mano o facturado en los vuelos de la UE; sugiere que la Comisión anime al sector a fijar unos límites máximos comunes para las restricciones, porque esto aportará mayor certidumbre a los pasajeros; cree que, para que una disposición de este tipo funcione en el mercado mundial, la OACI ha de participar en el proceso;
44. Señala que determinadas líneas aéreas cargan unas tasas por el equipaje facturado que a menudo parecen desmesuradas e insta a la Comisión a que investigue estas prácticas desde la perspectiva de las mencionadas en el apartado 13 y de una política de precios justa y clara;
45. Propone que se limite el importe que cobran las líneas aéreas por exceso y por sobrepeso de equipaje;
Accesibilidad
46. Insta a las sociedades gestoras de los aeropuertos regionales a acometer las modificaciones de la estructura necesarias para acoger a las personas con discapacidad con el fin de permitirles acceder sin recibir asistencia a las diferentes zonas aeroportuarias y el uso de todos los servicios sin dificultades;
47. Subraya que los aeropuertos regionales, por el menor tamaño de sus terminales, por su carácter compacto y por su organización, representan un valor añadido para los pasajeros con movilidad reducida, los pasajeros que viajan en familia, etc.; pide a la Comisión, a los aeropuertos y a otras partes interesadas que tomen como ejemplo el diseño y la construcción de las terminales más accesibles y más acogedoras para los pasajeros;
o o o
48. Encarga a su Presidente que remita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Ley 1/2011, de 4 de marzo de 2011, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio de 2003, de Seguridad Aérea.
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección III – Comisión (COM(2011)0473 – C7-0256/2011 – 2011/2201(DEC))
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010(1),
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 (COM(2011)0473 – C7-0256/2011)(2),
– Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 (COM(2011)0736) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SEC(2011)1350 y SEC(2011)1351),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de junio de 2011, titulada «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2010» (COM(2011)0323),
– Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2010 (COM(2011)0643) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe (SEC(2011)1189),
– Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones(3), y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(4),
– Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente al ejercicio 2010 (06081/1/2012 – C7-0053/2012),
– Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,
– Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0098/2012),
A. Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que esto lo hará, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros bajo su propia responsabilidad, y en el respeto del principio de buena gestión financiera,
1. Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección III – Comisión y agencias ejecutivas, y en su Resolución, de 10 de mayo de 2012, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el marco de procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión de 2010(6);
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y las Resoluciones que forman parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural para el ejercicio 2010 (COM(2011)0473 – C7-0256/2011 – 2011/2201(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010(7),
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 (COM(2011)0473 – C7-0256/2011)(8),
– Vistas las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural relativas al ejercicio 2010,
– Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 (COM(2011)0736) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SEC(2011)1350 y SEC(2011)1351),
– Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2010 (COM(2011)0643) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe (SEC(2011)1189),
– Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia(9),
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(10),
– Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2010 (06084/2012 – C7-0052/2012), y considerando que el Reino Unido, los Países Bajos y Suecia se han negado por primera vez a recomendar la aprobación de la gestión,
– Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(11), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,
– Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(12), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14,
– Visto el Reglamento (CE) n ° 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(13), en particular los apartados 1 y 2 de su artículo 66,
– Vista la Decisión 2005/56/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2005, por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo(14),
– Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0098/2012),
A. Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que esto lo hará, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros bajo su propia responsabilidad, y en el respeto del principio de buena gestión financiera,
1. Aprueba la gestión del Director de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección III – Comisión y agencias ejecutivas;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, junto con la decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al Director de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
3.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación para el ejercicio 2010 (COM(2011)0473 – C7-0256/2011 – 2011/2201(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010(15),
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 (COM(2011)0473 – C7-0256/2011)(16),
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación relativas al ejercicio 2010,
– Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 (COM(2011)0736) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SEC(2011)1350 y SEC(2011)1351),
– Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2010 (COM(2011)0643) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe (SEC(2011)1189),
– Vistos el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Investigación correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia(17),
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(18),
– Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2010 (06084/2012 – C7-0052/2012), y considerando que el Reino Unido, los Países Bajos y Suecia se han negado por primera vez a recomendar la aprobación de la gestión,
– Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(19), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,
– Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(20), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14,
– Visto el Reglamento (CE) n ° 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(21), en particular los apartados 1 y 2 de su artículo 66,
– Vista la Decisión 2004/20/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se establece una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva de energía inteligente», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la energía en aplicación del Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo(22),
– Vista la Decisión 2007/372/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, por la que se modifica la Decisión 2004/20/CE con objeto de transformar la Agencia Ejecutiva de Energía Inteligente en la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación(23),
– Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0098/2012),
A. Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que esto lo hará, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros bajo su propia responsabilidad, y en el respeto del principio de buena gestión financiera,
1. Aprueba la gestión del Director de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección III – Comisión y agencias ejecutivas;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, junto con la decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al Director de la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación, Audiovisual y Cultural, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
4.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo para el ejercicio 2010 (COM(2011)0473 – C7-0256/2011 – 2011/2201(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010(24),
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 (COM(2011)0473 – C7-0256/2011)(25),
– Vistas las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo relativas al ejercicio 2010,
– Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 (COM(2011)0736) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SEC(2011)1350 y SEC(2011)1351),
– Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2010 (COM(2011)0643) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe (SEC(2011)1189),
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia(26),
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(27),
– Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2010 (06084/2012 – C7-0052/2012), y considerando que el Reino Unido, los Países Bajos y Suecia se han negado por primera vez a recomendar la aprobación de la gestión,
– Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(28), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,
– Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(29), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14,
– Visto el Reglamento (CE) n ° 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(30), en particular los apartados 1 y 2 de su artículo 66,
– Vista la Decisión 2004/858/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2004, por la que se crea una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva para el programa de salud pública», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública, en aplicación del Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo(31),
– Vista la Decisión 2008/544/CE de la Comisión, de 20 junio 2008, por la que se modifica la Decisión 2004/858/CE con objeto de transformar la «Agencia Ejecutiva para el Programa de Salud Pública» en la «Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo»(32),
– Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0098/2012),
A. Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que esto lo hará, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros bajo su propia responsabilidad, y en el respeto del principio de buena gestión financiera,
1. Aprueba la gestión del Director de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección III – Comisión y agencias ejecutivas;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, junto con la decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al Director de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo, Audiovisual y Cultural, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
5.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación para el ejercicio 2010 (COM(2011)0473 – C7-0256/2011 – 2011/2201(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010(33),
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 (COM(2011)0473 – C7-0256/2011)(34),
– Vistas las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación relativas al ejercicio 2010,
– Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 (COM(2011)0736) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SEC(2011)1350 y SEC(2011)1351),
– Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2010 (COM(2011)0643) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe (SEC(2011)1189),
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia(35),
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(36),
– Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2010 (06084/2012 – C7-0052/2012), y considerando que el Reino Unido, los Países Bajos y Suecia se han negado por primera vez a recomendar la aprobación de la gestión,
– Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(37), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,
– Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(38), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14,
– Visto el Reglamento (CE) n ° 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(39), en particular los apartados 1 y 2 de su artículo 66,
– Vista la Decisión 2008/37/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se crea la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación para la gestión del programa específico comunitario «Ideas» en el campo de la investigación en las fronteras del conocimiento en aplicación del Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo(40),
– Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0098/2012),
A. Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que esto lo hará, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros bajo su propia responsabilidad, y en el respeto del principio de buena gestión financiera,
1. Aprueba la gestión del Director de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección III – Comisión y agencias ejecutivas;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, junto con la decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al Director de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
6.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de Investigación para el ejercicio 2010 (COM(2011)0473 – C7-0256/2011 – 2011/2201(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010(41),
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 (COM(2011)0473 – C7-0256/2011)(42),
– Vistas las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Investigación relativas al ejercicio 2010,
– Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 (COM(2011)0736) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SEC(2011)1350 y SEC(2011)1351),
– Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2010 (COM(2011)0643) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe (SEC(2011)1189),
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Investigación correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de la respuesta de la Agencia(43),
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(44),
– Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2010 (06084/2012 – C7-0052/2012), y considerando que el Reino Unido, los Países Bajos y Suecia se han negado por primera vez a recomendar la aprobación de la gestión,
– Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(45), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,
– Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(46), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14,
– Visto el Reglamento (CE) n ° 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(47), en particular los apartados 1 y 2 de su artículo 66,
– Vista la Decisión 2008/46/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se crea una Agencia Ejecutiva de Investigación para la gestión de determinados campos de los programas específicos comunitarios «Personas», «Capacidades» y «Cooperación» en el ámbito de la investigación en aplicación del Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo(48),
– Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0098/2012),
A. Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que esto lo hará, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros bajo su propia responsabilidad, y en el respeto del principio de buena gestión financiera,
1. Aprueba la gestión del Director de la Agencia Ejecutiva de Investigación en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección III – Comisión y agencias ejecutivas;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, junto con la decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al Director de la Agencia Ejecutiva de Investigación, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
7.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte para el ejercicio 2010 (COM(2011)0473 – C7-0256/2011 – 2011/2201(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010(49),
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 (COM(2011)0473 – C7-0256/2011)(50),
– Vistas las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte relativas al ejercicio 2010,
– Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 (COM(2011)0736) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SEC(2011)1350 y SEC(2011)1351),
– Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2010 (COM(2011)0643) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe (SEC(2011)1189),
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia(51),
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(52),
– Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2010 (06084/2012 – C7-0052/2012), y considerando que el Reino Unido, los Países Bajos y Suecia se han negado por primera vez a recomendar la aprobación de la gestión,
– Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(53), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,
– Visto el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(54), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14,
– Visto el Reglamento (CE) n ° 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(55), en particular los apartados 1 y 2 de su artículo 66,
– Vista la Decisión 2007/60/CE de la Comisión, de 26 de octubre de 2006, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte en aplicación del Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo(56),
– Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0098/2012),
A. Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que esto lo hará, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros bajo su propia responsabilidad, y en el respeto del principio de buena gestión financiera,
1. Aprueba la gestión del Director de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección III – Comisión y agencias ejecutivas;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, junto con la decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas decisiones, al Director de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
8.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección III – Comisión (COM(2011)0473 – C7-0256/2011 – 2011/2201(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010(57),
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 (COM(2011)0473 – C7-0256/2011)(58),
– Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 (COM(2011)0736) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SEC(2011)1350 y SEC(2011)1351),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de junio de 2011, titulada «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2010» (COM(2011)0323),
– Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2010 (COM(2011)0643) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe (SEC(2011)1189),
– Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones(59), y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(60),
– Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2010 (06081/1/2012 – C7-0053/2012), y considerando que el Reino Unido, los Países Bajos y Suecia se han negado por primera vez a recomendar la aprobación de la gestión,
– Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2010 (06084/2012 – C7-0052/2012),
– Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(61), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,
– Visto el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(62), y, en particular, su artículo 14, apartados 2 y 3,
– Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0098/2012),
A. Considerando que, de conformidad con el artículo 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión presentará las cuentas relativas a las operaciones del presupuesto y elaborará un balance financiero del activo y el pasivo de la Unión,
1. Aprueba el cierre de las cuentas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección III – Comisión y agencias ejecutivas, y en su Resolución, de 10 de mayo de 2012, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el marco de procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión de 2010(63);
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
9.Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, que contiene las observaciones que forman parte integrante de sus decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección III – Comisión y agencias ejecutivas (COM(2011)0473 – C7-0256/2011 – 2011/2201(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010(64),
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 (COM(2011)0473 – C7-0256/2011)(65),
– Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 (COM(2011)0736) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SEC(2011)1350 y SEC(2011)1351),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de junio de 2011, titulada «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2010» (COM(2011)0323),
– Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2010 (COM(2011)0643) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión anejo a dicho informe (SEC(2011)1189),
– Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas (Informe anual)(66), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(67),
– Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2010 (06081/1/2012 – C7-0053/2012), y considerando que el Reino Unido, los Países Bajos y Suecia se han negado por primera vez a recomendar la aprobación de la gestión,
– Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2010 (06084/2012 – C7-0052/2012), y considerando que el Reino Unido, los Países Bajos y Suecia se han negado por primera vez a recomendar la aprobación de la gestión,
– Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(68), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,
– Visto el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios(69), y, en particular, su artículo 14, apartados 2 y 3,
– Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0098/2012),
A. Considerando que Europa se enfrenta a una grave crisis presupuestaria y financiera que puede abocar a una crisis de confianza en la Unión y considerando que reviste una importancia vital que la Unión sea un paradigma de buena gestión pública, a través de la Comisión, que ejecuta el presupuesto de la Unión; considerando que la buena gestión pública es necesaria para que la Unión conserve su calificación AAA, que es importante, en especial si la Unión quiere cumplir su compromiso de dotar de 60 000 millones EUR en garantías al Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera;
B. Considerando que 2010 fue el primer ejercicio completo bajo el Tratado de Lisboa, con nuevos procedimientos presupuestarios y la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y de la Presidencia del Consejo Europeo en paralelo a la Presidencia rotatoria del Consejo; considerando que también fue el primer año de la nueva Estrategia Europa 2020;
C. Considerando que la buena gobernanza requiere que los objetivos políticos se establezcan antes de la aprobación de los instrumentos jurídicos para alcanzar esos objetivos y que deben modificarse los instrumentos jurídicos vigentes que no estén en plena consonancia con los objetivos políticos;
D. Considerando que cuando se trata de fondos públicos deben existir sistemas adecuados de transparencia, rendición pública de cuentas y auditoría pública; que por décimo séptimo año consecutivo, el Tribunal de Cuentas no ha podido emitir una declaración de fiabilidad positiva respecto del presupuesto de la Unión;
E. Considerando que el artículo 287, apartado 1, párrafo segundo, del TFUE exige al Tribunal de Cuentas que presente al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, y establece asimismo que dicha declaración puede completarse con observaciones específicas sobre cada uno de los ámbitos principales de la actividad de la Unión;
F. Considerando que más del 90 % de todos los errores se detectan fuera de la Comisión, en concreto en el plano de las autoridades de los Estados miembros y en el de los beneficiarios finales (Informe anual, apartado 1.22);
G. Considerando que, en la mayoría de los casos en que se detectaron errores en el ámbito de la cohesión, las autoridades de los Estados miembros disponían de suficiente información para detectar y corregir los errores antes de certificar el gasto a la Comisión (Informe anual, apartado 4.25);
H. Considerando que, para no tener que imponer nuevas cargas a todos los Estados miembros, es preciso distinguir entre las autoridades nacionales que han establecido sistemas de supervisión y control eficientes y las que son responsables de sistemas que solo funcionan parcialmente;
I. Considerando que la falta de genuino interés por parte de los Estados miembros en el procedimiento de aprobación de la gestión puede deberse al insuficiente esfuerzo de la Comisión por indicar de forma pública, clara, inequívoca y motivada los Estados miembros, las regiones y los programas cuya gestión de los fondos de la Unión es insatisfactoria;
J. Considerando que las declaraciones nacionales de gestión obligatorias, emitidas y firmadas a nivel ministerial y debidamente auditadas por un auditor independiente, son un instrumento necesario para contrarrestar la falta de responsabilidad de algunas autoridades nacionales en materia de uso y gestión del dinero de la Unión;
K. Considerando que el incremento en el uso de la prefinanciación por parte de la Comisión tiene consecuencias para el enfoque de las auditorías del Tribunal de Cuentas y considerando que este Tribunal podría adaptar su metodología a las nuevas circunstancias para garantizar la utilidad de su información para la autoridad encargada de la aprobación de la gestión;
L. Considerando que la Unión necesita más que nunca un órgano de auditoría realmente externo que sea fuerte, independiente y eficaz, lo que implica, obviamente, que, por respeto a los contribuyentes, los miembros del Tribunal de Cuentas no deberían ser nunca elegidos por motivos políticos, sino únicamente por motivos profesionales;
M. Considerando que el uso de instrumentos financieros innovadores y complejos debe llevar como contrapeso una transparencia completa, incluida la publicación de datos exhaustivos sobre todos los beneficiarios finales, y normas claras sobre la aportación de información con el fin de excluir todo riesgo para el presupuesto y el buen nombre de la Unión;
N. Considerando que los Estados miembros deben cooperar con la Comisión para garantizar que la utilización de los créditos se atenga a los principios de buena gestión financiera;
O. Considerando que los Estados miembros, aun cuando su estructura sea federal, son responsables frente al mundo exterior y a la Unión;
P. Considerando que deben abordarse mejor las cuestiones de la conformidad y los resultados para reforzar la legitimidad de la Unión;
Q. Considerando que el desarrollo continuo durante años de la declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas ha servido para identificar ámbitos en los que la gestión de los Estados miembros y de la Comisión tiene que mejorar;
R. Considerando que el Tribunal de Cuentas no ha podido, una vez más, emitir una declaración de fiabilidad positiva sobre la legalidad y regularidad de los pagos ejecución del presupuesto, lo cual es lamentable;
Acciones prioritarias para la Comisión
1. Solicita a la Comisión que presente al Parlamento un plan de acción para la realización de las siguientes acciones prioritarias:
–
estrecho seguimiento del uso de los instrumentos de ingeniería financiera, según lo descrito en el apartado 21 de la presente Resolución;
–
mejora y fortalecimiento de la fiabilidad de la cadena de responsabilidad, según lo descrito en el apartado 36 de la presente Resolución;
–
reconsideración del incremento en el uso de la prefinanciación, según lo descrito en el apartado 56 de la presente Resolución;
–
creación de un mecanismo sancionador eficaz en el ámbito de la política de cohesión, según lo descrito en el apartado 124 de la presente Resolución;
La declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas Cuentas: opinión favorable
2. Toma nota de que las cuentas anuales de la Unión correspondientes al ejercicio 2010 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación de la Unión a 31 de diciembre de 2010, y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería al término del ejercicio;
3. Toma nota del énfasis hecho sobre un cambio de la política contable de la Comisión en lo que atañe a los instrumentos de ingeniería financiera, que muestra que siguen existiendo riesgos de que se produzcan inexactitudes significativas, a pesar que las cuentas hayan recibido una opinión no modificada desde 2007; pide a la Comisión que revise anualmente si el nuevo tratamiento que se ha adoptado refleja fielmente la realidad subyacente;
Legalidad y regularidad de los ingresos: opinión favorable
4. Observa con satisfacción que los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;
Legalidad y regularidad de los compromisos: opinión favorable
5. Observa con satisfacción que los compromisos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;
Legalidad y regularidad de los pagos: opinión desfavorable
6. Lamenta profundamente que los pagos sigan adoleciendo de errores significativos;
7. Infiere que la opinión desfavorable del Tribunal de Cuentas se basa en la observación de que los sistemas de supervisión y control solo son parcialmente eficaces y de que, a consecuencia de ello, los pagos adolecen de un porcentaje de error más probable que se estima en un 3,7 %;
8. Recuerda que el porcentaje de error más probable en los pagos del ejercicio 2009 se estimó en un 3,3 %;
9. Muestra su preocupación por este incremento porque invierte la tendencia positiva observada en los años anteriores; pide a la Comisión que consiga una tendencia de reducción coherente del porcentaje de error, como se pedía en anteriores informes de aprobación de la gestión;
10. Atribuye esta evolución principalmente al aumento del porcentaje de error más probable en el ámbito de la cohesión, la energía y el transporte, que presentó un incremento significativo hasta el 7,7 %;
Cuestiones horizontales Instrumentos de ingeniería financiera
11. Recuerda que la Comisión promueve un mayor uso de los instrumentos de ingeniería financiera para el próximo marco financiero plurianual(70), a pesar de que ella misma considera que estos instrumentos entrañan un riesgo elevado(71); comprende que los instrumentos de ingeniería financiera no sustituyen sino que complementan la financiación existente de las subvenciones y que ofrecen potencialmente la ventaja de poderse utilizar más de una vez;
12. Expresa su profunda preocupación por la falta de información sobre la aplicación de los actuales instrumentos de ingeniería financiera, que parece afectar a todos los ámbitos (Informe anual, apartados 1.31 y 1.33);
13. Lamenta la falta de requisitos formales de presentación de informes y reconoce los esfuerzos de la Comisión por recibir información sobre el uso actual de instrumentos de ingeniería financiera de los Estados miembros en el contexto del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER); acoge con satisfacción el informe de síntesis elaborado por la Comisión sobre «Instrumentos de ingeniería financiera aplicados por los Estados miembros con contribuciones FECER - Situación a 31 de diciembre de 2010» (informe de síntesis sobre los instrumentos de ingeniería financiera) presentado a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento; observa que al concluir 2010 se habían creado instrumentos de ingeniería financiera que comprometían en total unos 8 100 000 000 EUR y que habían recibido pagos de aproximadamente 5 200 000 000 EUR de los programas operativos de 2007-2013 (Informe anual, apartado 4.32);
14. Lamenta que la Comisión solo haya recibido información sobre aproximadamente el 75 % de las contribuciones totales comprometidas a los instrumentos de ingeniería financiera para las empresas(72); muestra su preocupación por el hecho de que la información recibida de los Estados miembros difiriera en su exhaustividad y exactitud y de que un número reducido de Estados miembros o regiones no aportaran información o no cumplimentaran los modelos de presentación de información para fines de seguimiento; comprende que esta circunstancia impida a la Comisión cubrir todos los instrumentos de ingeniería financiera a 31 de diciembre de 2010;
15. Destaca que:
–
el número y volumen exactos de los fondos establecidos
(la Comisión estima que se aplican unos 92 fondos específicos en Francia e Italia respecto de los cuales no recibió informes de seguimiento o solo se disponía de información insuficiente, además de los 300 fondos específicos sobre los que se disponía de información(73));
–
los indicadores, con niveles de objetivos, sobre la eficacia de los instrumentos de ingeniería financiera
(por ejemplo, el número de inversiones en pequeñas y medianas empresas, los empleos creados o mantenidos, los recursos adicionales movilizados a nivel de empresa o de fondos específicos(74)); así como
–
los indicadores sobre la eficiencia y economía de los instrumentos de ingeniería financiera
(por ejemplo, los costes de gestión y si crean incentivos para hacer un mejor uso del dinero, información sobre salidas de los fondos y retornos a ellos, información sobre el legado de los fondos después del período de programación(75))
son elementos importantes e indispensables para evaluar el uso de los instrumentos de ingeniería financiera y lamenta profundamente que esta información no esté disponible en su integridad;
16. Observa y lamenta las observaciones del Tribunal de Cuentas, principalmente en el ámbito de la cohesión, como las dotaciones excesivas a los instrumentos de ingeniería financiera que eluden la regla n+2 (Informe anual, ejemplo 4.4, letra a)), los retrasos o la lenta aplicación de estos instrumentos (Informe anual, ejemplo 4.4, letra b)), las disposiciones irregulares sobre liquidación (Informe anual, ejemplo 4.4, letra c)), las contribuciones financieras pagadas como anticipos tan pronto como se establece la estructura jurídica del instrumento de ingeniería financiera (Informe anual, apartado 4.34) y los problemas para realizar auditorías adecuadas sobre estos instrumentos (Informe anual, apartados 4.35 y 4.36);
17. Considera que esas observaciones se basan en un fundamento jurídico deficiente de los instrumentos de ingeniería financiera; expresa su preocupación por el hecho de que las normas aplicables a estos instrumentos no establezcan incentivos apropiados para que se utilicen de manera eficaz; muestra su preocupación asimismo por el hecho de que dejen demasiada flexibilidad a los Estados miembros; celebra, no obstante, las recientes mejoras en el desarrollo de un fundamento jurídico para los instrumentos de ingeniería financiera; destaca las siguientes deficiencias principales del fundamento jurídico, que a la sazón era un Reglamento del Consejo(76):
–
disposiciones insuficientes para estimular la rápida aplicación de los instrumentos de ingeniería financiera;
–
disposiciones insuficientes sobre los requisitos multiplicativos y de rotación de los instrumentos de ingeniería financiera;
–
disposiciones insuficientes para evitar dotaciones excesivas;
–
disposiciones insuficientes para establecer estructuras de comisiones de gestión que incentivaran el uso de los instrumentos de ingeniería financiera del modo más eficiente;
–
disposiciones insuficientes sobre el legado de los fondos al final del período de programación;
–
condiciones de subvencionabilidad poco claras para el capital de explotación;
–
posibilidad de recurso injustificado a un trato preferente del sector privado;
18. Coincide con el Tribunal de Cuentas cuando considera que los recursos revertibles a los instrumentos financieros y los ingresos generados por ellos no tendrían que reorientarse a ninguna finalidad antes del cierre del programa operativo, sino revertirse a los instrumentos financieros correspondientes (Tribunal de Cuentas, Dictamen 7/2011, página 11(77)); espera que se tenga en cuenta seriamente la presente Recomendación en el procedimiento legislativo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los instrumentos estructurales COM(2011)0615 – 2011/0276(COD));
19. Manifiesta su satisfacción por el hecho de que los artículos 130 y 131 de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión (COM(2010)0815 - 2010/0395(COD)) permitirán establecer la duración de los instrumentos financieros; pide a la Comisión un resumen de las medidas que puedan prevenir riesgos para el presupuesto de la Unión derivados de los instrumentos de ingeniería financiera;
20. Observa que los instrumentos de ingeniería financiera también están presentes en otros ámbitos; observa el riesgo de solapamientos e incoherencias en la aplicación de estos instrumentos si no existe una coordinación adecuada; invita, por tanto, al Tribunal de Cuentas a auditar horizontalmente los instrumentos de ingeniería financiera en todos los ámbitos;
21. Solicita a la Comisión que dé al seguimiento del uso de los instrumentos de ingeniería financiera la consideración de acción prioritaria, entre otras actuaciones:
–
evaluando de modo objetivo y crítico la experiencia obtenida hasta el momento con los instrumentos de ingeniería financiera en la política de cohesión durante el período de programación 2007-2013, en especial por lo que se refiere a las observaciones del Tribunal de Cuentas, incluidas las enseñanzas aprendidas y las consecuencias extraídas, e informando al Parlamento sobre los resultados de la evaluación;
–
aportando una evaluación de riesgos que considere los instrumentos de ingeniería financiera por separado y tenga en cuenta la estructura de riesgo de los beneficiarios de dichos instrumentos;
–
concluyendo el proceso de obtención de información de los Estados miembros sobre las cuestiones que aún no han sido cubiertas en su totalidad, como el número y el volumen exacto de los fondos específicos y los indicadores sobre eficacia, eficiencia y economía de los instrumentos de ingeniería financiera; desarrollando mecanismos para hacer cumplir a los Estados miembros sus obligaciones de presentación de información;
–
informando anualmente al Parlamento, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, sobre el uso de los instrumentos de ingeniería financiera en los Estados miembros, incluidos los indicadores sobre la eficacia, la eficiencia y la economía de estos instrumentos, y sobre cómo la Comisión coordina, garantiza la coherencia y atenúa el riesgo de solapamiento entre los distintos ámbitos;
Responsabilidad y tomas de posición de la Comisión
22. Recuerda que, de conformidad con el artículo 317 del TFUE, la Comisión Europea ejecuta el presupuesto de la Unión bajo su propia responsabilidad; recalca que, cuando la Comisión ejecuta el presupuesto mediante gestión compartida, se deben delegar en los Estados miembros las competencias de ejecución, de conformidad con el artículo 53 ter del Reglamento financiero;
23. Vuelve a destacar(78) que, por consiguiente, la Comisión tiene la responsabilidad primordial en la gestión de los fondos de la Unión de que se trate y, en consecuencia, la Comisión está obligada a tomar medidas que estén destinadas a garantizar la legalidad y la regularidad, así como la correcta gestión financiera;
24. Pone de relieve que la Comisión no puede trasladar su responsabilidad financiera a los Estados miembros, ni siquiera cuando se haya detectado una deficiencia o irregularidad de gestión en un Estado miembro;
25. Considera que, para que la expresión «gestión compartida» tenga sentido, esta debe basarse en el principio fundamental de que la Unión delega algunas de sus competencias en los Estados miembros y que los Estados miembros tienen la obligación de desempeñar su parte del trabajo de conformidad con los actos jurídicos de la Unión; pide la plena aplicación del apartado 44 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(79); considera que los resúmenes anuales de las auditorías y las declaraciones disponibles deben hacerse públicos, contribuyendo de este modo a mejorar la gestión del presupuesto de la Unión;
26. Pone de relieve la estrecha relación entre la responsabilidad final de la Comisión en la ejecución del presupuesto y la importancia del procedimiento de aprobación de la gestión; destaca que la responsabilidad final de la Comisión por la ejecución del presupuesto también abarca las deficiencias en la gestión y los sistemas de control de los Estados miembros;
27. Destaca que la responsabilidad financiera es y será indivisible y recuerda el artículo 53 ter, apartado 4, del Reglamento financiero, en el que se dispone que «para asegurarse de que los fondos se utilizan de conformidad con la normativa aplicable, la Comisión aplicará los procedimientos de liquidación de cuentas o los mecanismos de corrección financiera que le permitan asumir la responsabilidad final en la ejecución del presupuesto» (el subrayado es nuestro);
28. Recalca, a este respecto, la importancia de las tomas de posición de la Comisión; toma nota, no obstante, de las observaciones generales del Tribunal de Cuentas sobre los informes anuales de actividad en el sentido de que no contienen orientaciones para la estimación del riesgo residual o porcentaje de error residual; toma nota además de que estos elementos han cobrado mayor importancia a la hora de determinar si una reserva es necesaria (Informe anual, apartados 1.19 y 1.20); muestra su preocupación por que esto da lugar a incoherencias de aplicación entre las Direcciones Generales;
29. Toma nota, además, de las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre los siguientes informes anuales de actividad:
–
no se debió retirar la reserva de gasto para medidas de desarrollo rural correspondientes al Eje 2 (Informe anual, apartado 3.53); el cálculo de los porcentajes de error residual de los regímenes de ayudas adolecen de diversas deficiencias (Informe anual, apartado 3.54);
–
el importe estimado de riesgo presentado en los informes anuales de actividad de la Dirección General de Política Regional (DG REGIO) y la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (DG EMPL) podría estar subestimado (Informe anual, anexo 4.3);
–
el cálculo del porcentaje de error residual facilitado en el informe anual de actividad de la Dirección General de Ampliación se limita al 30 % de los pagos efectuados (Informe anual, apartado 5.33);
–
el informe anual de actividad de EuropeAid presenta una evaluación de la gestión financiera respecto de la regularidad que solo es parcialmente correcta (Informe anual, apartado 5.34);
–
debería haberse mantenido la reserva relativa al sexto programa marco en el informe anual de actividad de la Dirección General de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación (Informe anual, apartado 6.47);
30. Recuerda a la Comisión que todas las reservas se incluyen en un anexo del informe de síntesis de la Comisión y subraya que, al adoptar el informe de síntesis, la Comisión «asume una responsabilidad política general respecto de la gestión realizada por sus Directores Generales y Jefes de Servicio, sobre la base de las garantías y las reservas formuladas por estos en sus informes anuales de actividad (IAA)»(80);
31. Destaca que, de este modo, el Colegio de Comisarios asume la responsabilidad final de la fiabilidad e integridad de las reservas realizadas por los Directores Generales y los Jefes de Unidad en su calidad de «ordenadores delegados» y pone de relieve que el acto de delegación no excluye en absoluto la responsabilidad final del Colegio y de los Comisarios;
32. Toma nota de las observaciones del Tribunal referidas a la opinión global del Auditor interno; considera que, sin una revisión sustancial para dar respuesta a las preocupaciones del Tribunal de Cuentas, la utilidad de la opinión global seguirá siendo reducida;
33. Manifiesta su preocupación por las observaciones del Tribunal de Cuentas relativas a los informes anuales de actividad y el informe de síntesis (Informe anual, apartados 1.17 a 1.25); considera que hay que responder a estas observaciones sin demora para salvaguardar el valor de estos documentos como instrumentos de rendición de cuentas; reconoce, sin embargo, que el cálculo del porcentaje de error residual no es más que uno de los métodos que emplea la Comisión para estimar los importes en riesgo; pide a la Comisión que elabore orientaciones coherentes para su aplicación en todas las direcciones generales;
34. Toma nota del Libro Verde de la Comisión sobre la normativa de gobierno corporativo de la UE(81) para el sector privado; toma nota asimismo de que la Comisión ha logrado grandes avances en el gobierno corporativo en la institución tras los acontecimientos que llevaron a la dimisión de la Comisión Santer en 1999;
35. Toma nota del informe de gobierno corporativo de la Comisión de 30 de mayo de 2007, que se refiere al funcionamiento interno de la Comisión y expone los mecanismos de dirección y control y su relación con las partes interesadas; alienta a la Comisión a mejorar aún más su gobierno corporativo y a informar a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las actuaciones y medidas que se tomen;
–
incorporando a las instituciones de la Unión los elementos del gobierno corporativo exigidos o propuestos en el Derecho de sociedades de la Unión;
–
tomando medidas que permitan al Presidente firmar las cuentas y acompañarlas de:
i.
una descripción de los riesgos e incertidumbres que podrían afectar al cumplimiento de los objetivos, así como una declaración en que el Presidente, junto con el Colegio de Comisarios, asume la responsabilidad de la gestión de los riesgos; y
ii.
una declaración formal de gobierno corporativo que muestre con claridad cuáles son las normas internacionales de gobierno corporativo que sigue la Comisión, así como explicaciones objetivas y exhaustivas cuando sea necesario apartarse de lo recomendado en el código de gobierno corporativo (principio «cumplir o dar explicaciones»);
36. Solicita a la Comisión que dé a la mejora y fortalecimiento de la cadena de responsabilidad la consideración de acción prioritaria, entre otras actuaciones:
–
permitiendo a la Comisión de Control Presupuestario tener acceso íntegro a los resúmenes anuales de los Estados miembros; lamenta que hasta el momento la Comisión no haya facilitado información alguna sobre los resúmenes anuales, ya que sin conocer el contenido de dichos resúmenes no se les puede considerar declaraciones nacionales de gestión;
–
emitiendo una declaración política en que acepte su responsabilidad final y global por la ejecución del presupuesto, incluida la parte del presupuesto que se ejecute mediante «gestión compartida»;
–
añadiendo la firma del Comisario competente al informe anual de actividad;
–
elaborando los informes anuales de actividad de conformidad con el principio de objetividad, evitando las estimaciones optimistas;
–
proporcionando orientación obligatoria, completa y pertinente a los Directores Generales, en especial por lo que se refiere a la estimación de los riesgos residuales o los porcentajes de error residual;
–
incluyendo en cada informe anual de actividad una explicación completa y fiable de la relación entre el riesgo residual o el porcentaje de error residual y el porcentaje de error del Tribunal de Cuentas; pide a la Comisión que, en estrecha colaboración con el Tribunal de Cuentas, explore las posibilidades de alinear su metodología de cálculo del porcentaje de error residual con la metodología del porcentaje de error más probable del Tribunal de Cuentas;
–
revisando la metodología de la opinión global del Auditor interno y dando respuesta a las deficiencias detectadas por el Tribunal de Cuentas;
–
analizando si las disposiciones de gobierno corporativo de la Comisión pueden ser mejoradas a la luz del Libro Verde de la Comisión sobre la normativa de gobierno corporativo de la UE para el sector privado;
Escuelas Europeas
37. Lamenta que a pesar de los considerables recursos presupuestarios previstos para las escuelas europeas, estas sigan sin cumplir su principal misión ‐proporcionar plazas suficientes en las lenguas requeridas y cerca de los lugares de trabajo y residencia de los funcionarios‐, mientras que amplían sus actividades para incluir otros ámbitos de la educación;
38. Reconoce que un problema esencial reside en las estructuras decisorias y de financiación del Convenio sobre las Escuelas Europeas; pide, por tanto, a la Comisión que explore con los Estados miembros una revisión de este Convenio, y que informe antes del 31 de diciembre de 2012 sobre los progresos realizados; pide a la Comisión que, hasta entonces, presione para aumentar los esfuerzos realizados para conseguir los mencionados objetivos mediante un mejor uso de los recursos presupuestarios disponibles;
Administración de la Comisión
39. Pide a la Comisión que precise sus planes de relocalización, los costes correspondientes, el espacio de oficinas que se liberará y que se añadirá, y la cantidad de personal de cada Dirección General que se verá afectada;
40. Pide a la Comisión que concluya sin dilación la reclasificación de todos los agentes temporales de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude con contrato indefinido, tal y como anunció el Comisario Šefčovič en el cuestionario dirigido a preparar la presente aprobación de la gestión(82);
41. Señala que en 2010, durante el procedimiento para aprobar el horario flexible y el permiso compensatorio como prestación voluntaria, la Comisión autorizó aproximadamente 90 000 días adicionales de permiso para su personal, lo que equivale a unos 445 puestos, a pesar de que el artículo 56 del Estatuto de los funcionarios dispone que no se compensarán las horas extraordinarias de los funcionarios AD 5/AST 5; pide aclaraciones sobre el coste total que el permiso compensatorio supone para el contribuyente;
Responsabilidad de los Estados miembros
42. Recuerda que, de conformidad con el artículo 317 del TFUE, la Comisión Europea ejecuta el presupuesto de la Unión bajo su propia responsabilidad, pero también en cooperación con los Estados miembros;
43. Destaca que dos de los ámbitos proclives a los mayores porcentajes de error («Cohesión, energía y transporte» y ' Agricultura y recursos naturales«) se administran mediante la gestión compartida, y lamenta que los porcentajes de error más probables estimados sean del 7,7 % y el 2,3 % respectivamente;
44. Acoge con satisfacción, a este respecto, el análisis que la Comisión ha realizado de los errores referidos por el Tribunal de Cuentas en los ejercicios 2006 a 2009, en el que se pone de manifiesto, por primera vez, que, en el caso del FEDER y el Fondo de Cohesión, tres Estados miembros (España, Italia y el Reino Unido) han supuesto el 59 % de los errores cuantificables acumulados detectados en este período y que, en el caso del FSE, cuatro Estados miembros (España, Portugal, el Reino Unido y Alemania) están en el origen del 68 % de los errores cuantificables acumulados que se habían detectado en ese período en el ámbito de la política de cohesión(83); toma nota de que, en el caso del FEDER y el Fondo de Cohesión, la mayoría de los errores detectados en Italia procedían de las regiones de Calabria, Campania y Apulia y de que, de los errores detectados en España, el 75 % correspondían a un pequeño número de programas operativos en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha(84); deduce asimismo que España e Italia han contribuido significativamente al porcentaje de error del ejercicio 2010;
45. Observa que los problemas en Italia en relación con el FEDER «se refieren a deficiencias sistémicas detectadas en el plano de las autoridades de auditoría y gestión» y a «la aplicación de normas de contratación pública y selección de proyectos, incluida la subvencionabilidad de proyectos retrospectivos»(85); observa asimismo que en España la fuente de los problemas reside en un complejo sistema de gestión y control que «puede conducir en la práctica a una división poco clara de responsabilidades y a una falta de eficacia en la supervisión por parte de la autoridad de gestión»(86);
46. Recuerda que se invitó a los Ministros de Hacienda de Grecia, Italia y España a un intercambio de puntos de vista en la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento; lamenta que ninguno de los Ministros de Hacienda invitados compareciera para debatir con los miembros de esa comisión las conclusiones del Tribunal de Cuentas con vistas a mejorar la gestión de los Fondos Estructurales y, en su caso, el fundamento jurídico; pide a su Presidente que durante la próxima reunión de Jefes de Estado mencione la negativa de dichos Ministros de Hacienda a debatir estos importantes asuntos en público con la comisión parlamentaria competente;
47. Recuerda sus reiteradas invitaciones a la Comisión para que presentara una propuesta de creación de declaraciones nacionales de gestión obligatorias, emitidas, publicadas y debidamente auditadas por la autoridad auditora competente, como parte de la responsabilidad global y final de la Comisión en la ejecución del presupuesto de la Unión; señala que esas declaraciones deben contener información exhaustiva sobre el uso de los fondos de la Unión;
48. Propone que el contenido de las declaraciones nacionales firmadas a nivel de dirección general deba cumplir las normas internacionales de auditoría, y que esas declaraciones deban ser usadas por el Tribunal de Cuentas en su labor de auditoría y basarse, en particular, en las declaraciones de las autoridades en las que se han delegado las competencias de gestión;
49. Pone de relieve la existencia de diferencias considerables en la actuación administrativa de los Estados miembros en el ámbito de los ingresos y los gastos en la gestión compartida, especialmente por lo que se refiere a la detección de irregularidades, fraudes y errores y al seguimiento financiero tanto en el ámbito aduanero como en el gasto de los fondos de la Unión; considera que, si todos los Estados miembros actuaran correctamente, se podrían estimar en 100 millones EUR tan solo en el ámbito aduanero los ingresos adicionales para el presupuesto de la Unión; observa que hasta el momento la Comisión supervisa la actuación administrativa de modo reactivo y caso por caso y, por tanto, no realiza un análisis de tendencias suficiente para detectar los ámbitos de riesgo; pide a la Comisión que aplique el método de análisis de tendencias para detectar los riesgos financieros y que tome medidas para mejorar la actuación administrativa de los Estados miembros;
Bulgaria y Rumanía
50. Toma nota con profunda preocupación del informe intermedio de la Comisión sobre los progresos de Bulgaria en el marco del mecanismo de cooperación y verificación; muestra su preocupación por la persistencia de la deplorable situación del sistema judicial búlgaro; observa que se siguen 27 procesos penales contra 28 jueces; pide precisiones sobre una serie de casos de supuesto fraude en Bulgaria en relación con los fondos de la Unión, que provocaron en 2008 una suspensión de pagos y en los que la fiscalía suspendió las investigaciones a pesar de que en otro Estado miembro se mantuvieron las investigaciones en casos similares por los mismos hechos; muestra su asombro por el hecho de que, en todos los casos de fraude relativos a fondos de la Unión que se han juzgado, el procesamiento penal fuera sustituido por multas administrativas, y que un importante asunto de fraude relativo a fondos de la Unión lleve un retraso de 18 meses en el procedimiento de apelación; lamenta asimismo que se hiciera caso omiso de la recomendación de la Comisión al no autorizarse a la Comisión Nacional de Identificación y Confiscación de Productos del Delito (CEPACA) que realizara una verificación proactiva del patrimonio de altos cargos y políticos importantes; muestra su preocupación por el hecho de que en Bulgaria no sea habitual la rápida publicación, de modo unificado y sistemático, de sentencias motivadas; pide a la Comisión que presione a las autoridades judiciales búlgaras para que redoblen sus esfuerzos de reforma y aplique las recomendaciones de la Comisión lo antes posible; pide a la Comisión, en este contexto, que haga pública la financiación que ha dedicado a apoyar los esfuerzos de reforma de Bulgaria y que evalúe la medida en que estos pagos han logrado los resultados prometidos; espera ver importantes mejoras en el próximo año, con nuevas consideraciones y el establecimiento de un grupo de acción y la adopción de una serie de medidas elaboradas por la Comisión en colaboración con el Gobierno búlgaro para restablecer la integridad del sistema judicial búlgaro;
51. Toma nota con preocupación del informe intermedio de la Comisión sobre los progresos de Rumanía en el marco del mecanismo de cooperación y verificación; observa con satisfacción, sin embargo, la positiva tendencia al alza de los resultados de la Agencia Nacional de Integridad (ANI) a la hora de perseguir casos de enriquecimiento injusto y de detectar conflictos de intereses; toma nota de que la financiación de la ANI se incrementó gracias a fondos de la Unión; muestra su preocupación, no obstante, por el hecho de que no exista un seguimiento uniforme de los casos de la ANI y de que este seguimiento suela demorarse; acoge con satisfacción el hecho de que la Dirección Nacional Anticorrupción (DNA) siga actuando como un servicio de persecución eficaz de los casos de corrupción de alto nivel; toma nota del incremento en 2011 del número de acusaciones, sentencias judiciales y condenas, y de la aceleración de casos en el Tribunal Supremo de Casación y Justicia, que se refleja en el aumento del 85 % del número de sentencias finales dictadas en casos de la DNA en comparación con 2011(87); muestra su preocupación por los resultados de los análisis de las sentencias en casos de corrupción de alto nivel, que muestran que el 60 % de las condenas son de carácter condicional y que las penas suelen situarse en los niveles mínimos previstos por la ley; expresa su sorpresa por la práctica insatisfactoria en relación con la rápida publicación de sentencias motivadas, lo que fomenta el riesgo de prescripción en algunos asuntos de corrupción de alto nivel, a consecuencia de la prolongada tramitación por la posibilidad de interponer recurso durante mucho tiempo; pide a la Comisión que haga pública la financiación que se ha dedicado a apoyar los esfuerzos realizados por Rumanía para llevar a cabo la reforma judicial; confía en ver nuevas mejoras en el año próximo; pide a la Comisión que intensifique la presión sobre el Gobierno rumano para que aplique las recomendaciones de la Comisión; confía en que la Comisión pida sin falta al Gobierno rumano que vele por que se redoblen los esfuerzos de este Gobierno para desarrollar una jurisprudencia coherente en materia de contratación pública; pide a la Comisión que insista con firmeza y determinación ante el Gobierno rumano para que se sigan las recomendaciones de la Comisión y se elabore un plan de aplicación más claro y exhaustivo para la aplicación de las disposiciones del Código Penal y el Código de Enjuiciamiento Criminal; confía en que se redoblen los esfuerzos de confiscación de los productos del delito en Rumanía; confía asimismo en que la Comisión adopte, en colaboración con el Gobierno rumano, una serie de medidas para mejorar la integridad del sistema judicial rumano;
Prefinanciaciones
52. Observa que las prefinanciaciones se consideran necesarias para que los beneficiarios pongan en marcha la actuación acordada;
53. Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas según las cuales la Comisión ha incrementado sustancialmente el uso de las prefinanciaciones entre 2005 y 2010 (Informe anual, apartado 1.28); muestra su preocupación por la falta de liquidación de las prefinanciaciones (Informe anual, apartado 1.29, y apartado 86 del Dictamen nº 6/2010 del Tribunal de Cuentas);
54. Expresa su preocupación por la influencia que las prefinanciaciones han tenido, principalmente, en los ámbitos «Ayuda exterior, desarrollo y ampliación» e «Investigación y otras políticas internas»; observa un incremento del uso de la prefinanciación y un porcentaje de error global en estos dos ámbitos por debajo del 2 %; observa, asimismo, que el Tribunal de Cuentas llega a la conclusión de que las prefinanciaciones no adolecían de errores materiales aunque los pagos intermedios y finales estaban afectados por errores materiales (Informe anual, apartados 5.35 y 6.48);
55. Considera que al pagar importes elevados en concepto de prefinanciaciones, la Comisión asume un riesgo financiero mayor, por ejemplo en caso de insolvencia de los beneficiarios, así como un riesgo mayor para la legalidad y la regularidad, ya que la aceptación del coste declarado por los beneficiarios se deja para una fecha posterior;
56. Estima que es más eficiente prevenir irregularidades que corregir a posteriori pagos indebidos mediante recuperaciones; pide, por tanto, a la Comisión que haga de la reconsideración del incremento en el uso de la prefinanciación y de los mecanismos de control y auditoría una acción prioritaria:
–
informando al Parlamento sobre los motivos del aumento del uso de la prefinanciación por parte de la Comisión entre 2005 y 2010;
–
adaptando el nivel de prefinanciaciones en los diferentes programas a un nivel que garantice una base suficiente para que el beneficiario ponga en marcha su proyecto, salvaguardando al mismo tiempo los intereses financieros de la Unión e informando en consecuencia al Parlamento;
Compromisos presupuestarios pendientes
57. Recuerda que los compromisos presupuestarios pendientes son créditos de compromiso consignados pero no utilizados (es decir, desembolsados) y que se derivan fundamentalmente de los programas plurianuales (por ejemplo, de cohesión) cuando se comprometen fondos en los primeros años del período de programación pero los pagos correspondientes se realizan gradualmente durante todo el período de programación;
58. Observa que un número elevado de compromisos pendientes puede ser un indicio de las dificultades de los Estados miembros para absorber los importes asignados;
59. Observa que en 2010 el Tribunal de Cuentas llegó a la conclusión de que esos compromisos pendientes aumentaron en casi un 10 %, hasta unos 194 000 000 000 EUR (Informe anual, apartado 1.43 y gráfico 1.2), lo que representa casi tres años de gasto al ritmo actual;
60. Considera que, por lo que se refiere al período de programación 2007-2013, se corre el riesgo de que:
–
los fondos comprometidos se tengan que gastar más rápidamente de lo habitual, incrementándose de este modo el riesgo de error;
–
al final del período de programación 2007-2010, los Estados miembros traten de absorber todos los fondos comprometidos, cofinanciando proyectos que ya se hayan ejecutado y financiado con fondos nacionales (los llamados proyectos «retrospectivos» que no han pasado por el sistema de gestión y control de la Unión y, por tanto, son más proclives a los errores);
61. Solicita a la Comisión que facilite información sobre el volumen de compromisos pendientes por Estado miembro y sobre su cooperación con los Estados miembros para identificar y tratar los ámbitos de riesgo en relación con la absorción y la regularidad;
Contribución presupuestaria a las agencias descentralizadas y las empresas comunes
62. Observa que la contribución de la Unión para el ejercicio 2010 ascendió a más de 620 000 000 EUR en el caso de las agencias descentralizadas y a más de 500 000 000 EUR en el caso de las empresas comunes; observa algunas dificultades para encontrar información sobre la contribución de la Unión a las agencias; pide a la Comisión que facilite anualmente a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria información consolidada sobre la financiación total anual de cada agencia/empresa común con cargo al presupuesto general de la Unión:
–
la contribución inicial de la Unión consignada en el presupuesto de la agencia/empresa común;
–
el importe de los fondos procedentes de la recuperación del excedente;
–
la contribución global de la Unión a la agencia/empresa común;
–
el importe de la contribución de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), cuando proceda;
63. Confía en que la Comisión, en estos tiempos de crisis financiera, evite el aumento de los presupuestos de las agencias, e incluso examine la posibilidad de reducir la contribución de la Unión a sus presupuestos sobre la base de una evaluación de sus prioridades;
64. Solicita a la Comisión que elabore orientaciones sobre unos modelos que puedan usar todas las agencias/empresas comunes para establecer sus programas de trabajo anuales y sus informes anuales de actividad, con el fin de posibilitar una comparación efectiva entre los resultados y los objetivos previstos;
65. Pide a la Comisión que facilite al Parlamento una exposición detallada de los criterios y los mecanismos de verificación aplicados para evitar los conflictos de intereses y los casos de «puerta giratoria» en las agencias/empresas comunes;
Presupuesto de la Unión y crisis financiera y presupuestaria
66. Muestra su preocupación por la persistente crisis financiera y presupuestaria en los Estados miembros; considera que esta crisis también entraña diversos tipos de riesgo para el presupuesto de la Unión a causa de:
–
los riesgos financieros relativos a los préstamos concedidos a los Estados miembros;
–
los riesgos financieros relativos a los ingresos;
67. Recuerda que en la actualidad se considera que seis Estados miembros (Grecia, Hungría, Irlanda, Letonia, Portugal y Rumanía) son «Estados miembros en dificultades» al recibir ayuda en concepto de préstamos del instrumento de balanza de pagos, préstamos concedidos al amparo del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF) o ayudas con arreglo al instrumento de préstamo a Grecia;
68. Observa que el presupuesto de la Unión garantiza préstamos concedidos al amparo del instrumento de balanza de pagos (los préstamos desembolsados a 31 de diciembre de 2010 ascendían aproximadamente a 12 000 000 000 EUR) y del MEEF (ningún desembolso a 31 de diciembre de 2010)(88); observa asimismo que el importe pendiente máximo de los préstamos posiblemente concedidos al amparo del instrumento de balanza de pagos y el MEEF es de 50 000 000 000 EUR (artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 332/2002 del Consejo(89)) y 60 000 000 000 EUR(90), respectivamente; subraya que el total (110 000 000 000 EUR) equivale casi a un presupuesto anual de la Unión, ya que los pagos totales del presupuesto de la Unión ascendieron aproximadamente a 122 000 000 000 EUR en 2010(91);
69. Muestra su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas no prestara la suficiente atención a estos nuevos retos de la Unión en su Informe anual sobre el año 2010; lamenta en especial que el Tribunal de Cuentas no tratara de modo suficiente estos riesgos para el presupuesto de la Unión; pone de relieve que el Mecanismo Europeo de Estabilidad tiene que figurar de modo prominente en el trabajo futuro del Tribunal de Cuentas;
70. Recuerda que no existe un fondo de garantía que proteja al presupuesto en caso de que se reclamen esas garantías; pide, por tanto, a la Comisión que evalúe la eventual necesidad de crear un fondo de garantía para cubrir las pérdidas potenciales de modo análogo al Fondo de garantía relativo a las acciones exteriores con el fin de proteger el presupuesto de la Unión;
71. Destaca que a 30 de septiembre de 2011 la FEEF había suscrito préstamos por 48 500 000 000 EUR de un total de 60 000 000 000 EUR; alienta al Tribunal de Cuentas a elaborar un informe sobre las transacciones de la FEEF y, en especial, sobre sus mecanismos de control, establecidos por la Comisión, antes de que acabe 2012;
72. Recuerda que los ingresos del presupuesto de la Unión provienen de diferentes fuentes; reitera que, sin perjuicio del concurso de otros ingresos, el presupuesto será financiado íntegramente con cargo a los recursos propios; observa, en particular, que los recursos producto nacional bruto (PNB), que representan el 73 % de los ingresos totales, proceden de los presupuestos nacionales de los Estados miembros(92);
73. Considera que cuanto más comprometida sea la situación financiera de determinados Estados miembros, más difícil les resultará contribuir al presupuesto de la Unión; estima que por esta razón se ponen en peligro los ingresos del presupuesto de la Unión que proceden de los «Estados miembros en dificultades», que podrían llegar a emitir más deuda pública para financiar el presupuesto de la Unión o la cofinanciación nacional de determinados regímenes de ayuda;
74. Observa que los recursos PNB procedentes de los «Estados miembros en dificultades» suponen aproximadamente el 6 % del total de los recursos PNB para el ejercicio 2010(93);
75. Observa asimismo que se aumentaron los porcentajes de cofinanciación de los Estados miembros en dificultades en el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo de Pesca; confía en que los mayores porcentajes de cofinanciación permitan mayores inversiones, en especial en los Estados miembros en dificultades; destaca a este respecto las mayores competencias de la Comisión en materia de control y supervisión;
Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF) y Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE)
76. Censura que en 2010 el Consejo recurriera al artículo 122 del TFUE para crear el Fondo Europeo de Estabilización Financiera (FEEF) dado que dicho artículo solo es aplicable a las catástrofes naturales y no a las económicas; manifiesta su preocupación por que el FEEF no prevé ningún elemento de control democrático del Parlamento ni otorga al Tribunal de Cuentas ningún derecho de auditoría; censura con firmeza que el FEEF ni siquiera cuente con una disposición sobre auditoría pública externa;
77. Toma nota de la reciente firma del Tratado MEDE por parte de los Estados miembros; destaca su Resolución de 23 de marzo de 2011(94), en la que advertía contra la creación del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) permanente fuera del marco institucional de la Unión, ya que esta decisión entraña problemas para el mecanismo de control de las instituciones de la Unión; comparte la preocupación de algunas entidades fiscalizadoras superiores de que el Tratado no contiene disposiciones suficientes para garantizar una auditoría externa eficaz;
78. Reitera su invitación al Consejo y a los Estados miembros para que tomen debidamente en consideración las siguientes cuestiones relativas a la aplicación del MEDE:
–
garantizar en las disposiciones del MEDE los acuerdos apropiados para una auditoría pública externa de la legalidad, la regularidad y el rendimiento en consonancia con normas de auditoría de aceptación internacional que tengan en cuenta los siguientes documentos:
i.
Resolución del Comité de Contacto de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de la Unión Europea de 14 de octubre de 2011 sobre la Declaración de dichas entidades de la zona del euro sobre la auditoría externa del MEDE (CC-R-2011-01)(95),
ii.
Declaración del Comité de Contacto de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de la Unión Europea dirigida al Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, la Comisión Europea y los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros de la UE, de 14 de octubre de 2011, sobre el impacto del semestre europeo y otros acontecimientos recientes referidos a la gobernanza económica de la UE en las entidades fiscalizadoras superiores de los Estados miembros de la Unión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo(96),
iii.
Carta del Presidente del Tribunal de Cuentas neerlandés(97) relativa a cuestiones que deben abordar las disposiciones del MEDE en relación con el artículo 30 del Tratado MEDE;
–
establecer disposiciones adecuadas para la rendición de cuentas y la transparencia total del MEDE,
–
garantizar la fiabilidad de los datos y las estadísticas;
–
precisar las disposiciones en materia de responsabilidad y presentación de informes de todos los actores con responsabilidades en la creación del mecanismo;
–
pedir a la Comisión que informe al Parlamento y al Consejo dos veces al año sobre el riesgo que supone su garantía al MEDE para el presupuesto de la Unión; preguntar a la Comisión cómo se transferiría este dinero al presupuesto de la Unión y luego al MEDE en caso de suspensión de pagos;
79. Solicita al Consejo y a los Estados miembros que definan el control político por parte del Parlamento de toda emisión de euroobligaciones, en general, y del mecanismo permanente de crisis, en particular; comparte la idea de que el Parlamento debe participar en pie de igualdad en el mecanismo;
Transparencia
80. Destaca la importancia vital de la transparencia a la hora de garantizar la rendición de cuentas por el uso de fondos públicos y recuerda que la transparencia constituye uno de los principales instrumentos para lograr un gasto legal y regular; reitera su llamamiento para que todos los pagos de subvenciones con fondos de la Unión queden registrados en una base de datos en línea fácil de consultar; considera que el pago de los fondos de la Unión deben supeditarse explícitamente a la aceptación por parte de los beneficiarios de que los datos básicos ‐como cuantía, nombre del receptor y finalidad‐ sean públicos;
81. Observa que el sistema actual en el ámbito de la política de cohesión no garantiza la plena transparencia de los beneficiarios del FEDER y del Fondo de Cohesión; observa que en la situación actual la Comisión pone a disposición un portal con acceso a listas de beneficiarios en sitios web nacionales accesibles únicamente en la lengua nacional respectiva y sin seguir criterios comunes; confía en que el futuro Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los instrumentos estructurales (COM(2011)0615 – 2011/0276 (COD)) garantice que los Estados miembros aporten los datos sobre los beneficiarios finales de dichos Fondos para su publicación en el sitio web oficial de la Comisión en una de las tres lenguas de trabajo de la Unión con arreglo a un conjunto de criterios comunes que permita la comparación y la detección de errores; recuerda su petición a la Comisión de que se inspire en el «American Recovery Accountability and Transparency Board» y su sitio web www.recovery.gov;
82. Recuerda la sentencia del Tribunal de Justicia, de 9 de noviembre de 2010, en los asuntos acumulados C-92/09 Volker and Markus Schecke GbR y C-93/09 Hartmut Eifert, pertinentes para el ámbito político de la agricultura y los recursos naturales; pide a la Comisión que presente lo antes posible una propuesta de nuevo reglamento por el que se exija a los Estados miembros que publiquen información sobre las personas físicas y jurídicas que reciben fondos agrícolas europeos, teniendo en cuenta esta sentencia del Tribunal de Justicia; considera que esta información sobre los beneficiarios debe estar disponible en el sitio web oficial de la Comisión en una de las tres lenguas de trabajo de la Comisión con arreglo a un conjunto de criterios comunes que permita la comparación y la detección de errores;
Metodología de la declaración de fiabilidad
83. Tiene conocimiento de que el Tribunal de Cuentas tiene la intención de presentar al Parlamento más información sobre los ámbitos «Agricultura y recursos naturales» y «Cohesión, energía y transporte»; saluda esta iniciativa, ya que con ella se identificarían con mayor transparencia y precisión los puntos problemáticos del presupuesto; considera que de este modo se permite a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Parlamento y a otras partes interesadas concentrar mejor su atención y formular recomendaciones sobre los puntos en los que ha de mejorar la gestión; quiere destacar, no obstante, que es importe garantizar que se puedan comparar los datos de años consecutivos;
84. Celebra que el Tribunal de Cuentas haya presentado una evaluación más detallada de la fiabilidad de las tomas de posición de la Comisión tanto en el capítulo 1 como en cada uno de los capítulos posteriores del Informe anual 2010; recuerda que las tomas de posición necesitan una sólida segunda opinión del Tribunal de Cuentas; alienta al Tribunal de Cuenta a seguir reforzando su análisis de las tomas de posición de la Comisión y a informar con detalle al respecto;
85. Toma nota del mayor recurso a la prefinanciación; considera que la prefinanciación está expuesta a un mayor nivel de riesgo para la legalidad y la regularidad que los pagos intermedios o finales, ya que en la prefinanciación no es necesario justificar los costes; solicita al Tribunal de Cuentas que estudie la posibilidad de adaptar el enfoque de sus auditorías para tomar en cuenta el mayor recurso a la prefinanciación con el fin de aportar al Parlamento información aún más útil sobre esas operaciones de mayor riesgo;
86. Observa que el Tribunal de Cuentas aplica una metodología común para clasificar y cuantificar los errores de contratación pública en los ámbitos «Agricultura y recursos naturales» y «Cohesión, energía y transporte»; lamenta que la Comisión emplee metodologías diferentes en estos dos ámbitos, ninguna de las cuales, además, se ajusta a la metodología del Tribunal de Cuentas; muestra su preocupación por la posibilidad de que la existencia de diferentes enfoques en estos ámbitos mermen la credibilidad del control y la auditoría de los gastos en este tipo de gestión; pide, por consiguiente, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que armonicen urgentemente el tratamiento de los errores de contratación pública en estos dos ámbitos en que existe gestión compartida y que informe a la comisión competente del Parlamento sobre los progresos logrados antes de que acabe 2012;
Cuestiones concretas Funciones del Comisario competente para las cuestiones de control financiero
87. Señala que en la Comisión 2004-2009, un Comisario tenía a tiempo completo la responsabilidad del control presupuestario, como había solicitado el Parlamento; lamenta que en la Comisión actual, las cuestiones de control presupuestario se hayan unido a otras responsabilidades (fiscalidad y unión aduanera); propone que en la Comisión 2014-2019 se vuelva a incluir un Comisario de Control Presupuestario a tiempo completo competente, entre otros, en los siguientes ámbitos:
–
auditoría interna;
–
lucha contra el fraude;
–
relaciones con el Tribunal de Cuentas y la comisión competente del Parlamento;
–
contacto con las autoridades pertinentes de los Estados miembros en materia presupuestaria y de auditoría, así como desarrollo de un marco global de control interno;
–
supervisión y mejora de la utilidad del informe de síntesis anual, con una revisión de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros;
–
solicitud y apreciación de evaluaciones independientes de programas, y desarrollo del informe de evaluación previsto en el artículo 318 del TFUE hasta convertirlo en un valioso instrumento de mejora del rendimiento;
Eficiencia: obtener resultados con el presupuesto de la UE
88. Acoge con satisfacción el nuevo capítulo 8 «La obtención de resultados a partir del presupuesto de la UE» en el Informe anual, en el que se incluyen observaciones del Tribunal de Justicia sobre la autoevaluación que la Comisión hace en sus informes anuales de actividad de los resultados de su gestión;
89. Toma nota de las conclusiones del Tribunal de Cuenta a propósito de la calidad de la información presentada por la Comisión, por ejemplo:
– «El plan de gestión no prevé actualmente objetivos e indicadores para medir la economía y eficiencia» (Informe anual, título anterior al apartado 8.17)
– «En algunos ámbitos las metas no aparecían suficientemente cuantificadas ni especificadas» (Informe anual, título anterior al apartado 8.18)
– «En algunos ámbitos no se definieron etapas intermedias para las metas plurianuales» (Informe anual, título anterior al apartado 8.20)
– «La descripción de los logros de la política no aportaba mucha información sobre resultados e impactos» (Informe anual, título anterior al apartado 8.22);
90. Considera que estas importantes conclusiones demuestran que el Parlamento no puede tener confianza plena en la información de la Comisión sobre sus resultados; estima que la calidad de la gestión, de la elaboración de políticas y del control parlamentario dependen de la fiabilidad de los datos; agradecería al Tribunal de Cuentas que siguiera desarrollando su actividad en este aspecto, incluyendo una «certificación» de los datos sobre resultados comunicados periódicamente por la Comisión;
91. Considera que la obtención de resultados tiene la misma importancia que la legalidad y la regularidad y solicita al Tribunal de Cuentas que estudie si es posible incluir este nuevo aspecto relativo a los resultados en los diferentes grupos de políticas tratados en los capítulos de su Informe anual;
92. Observa que los objetivos, indicadores y metas presentados en los planes de gestión se centran fundamentalmente en la eficacia (Informe anual, apartado 8.15); solicita a la Comisión que mejore la información que presenta sobre los resultados, con indicadores relativos a la economía y la eficiencia, y que establezca metas adecuadas para evaluar el progreso hacia el logro de los objetivos plurianuales;
93. Solicita asimismo a la Comisión que, en los ámbitos de gestión compartida, defina junto a los Estados miembros indicadores de resultados que se apliquen de forma coherente, y que verifique la obligatoriedad, exhaustividad, exactitud y publicidad de la información de los Estados miembros sobre los resultados conseguidos;
94. Toma nota de las opiniones reiteradas tanto por el Tribunal de Cuentas como por la Comisión de que se dan grandes diferencias entre los Estados miembros y entre los programas en lo que respecta a la calidad de los sistemas de gestión y control;
95. Pide a la Comisión que explique sistemáticamente estas diferencias en la eficacia de los sistemas de control y que presente evaluaciones claras sobre los esfuerzos, o falta de ellos, de los Estados miembros a la hora de detectar y corregir irregularidades, de modo que los Estados miembros con sistemas de supervisión y control que funcionan correctamente no sufran descrédito;
96. Solicita a la Comisión que presente ante la comisión competente y ante el Pleno el informe de evaluación previsto en el artículo 318 del TFUE simultáneamente a la presentación del Informe Anual del Tribunal de Cuentas, y solicita al Tribunal de Cuentas que presente sus observaciones sobre el informe de evaluación en esas ocasiones; destaca que el informe de evaluación debe publicarse en un momento que permita al Parlamento y al Tribunal de Cuentas evaluarlo correctamente;
97. Recuerda que el artículo 318 del TFUE exige a la Comisión que presente «un informe de evaluación de las finanzas de la Unión basado en los resultados obtenidos»; observa que la Comisión presentó el 17 de febrero de 2012 el primer informe de evaluación con arreglo al artículo 318 del TFUE, correspondiente al ejercicio 2010;
98. Recuerda asimismo que el Parlamento, en su Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2009(98), propuso que:
–
la Comisión nombre a un «evaluador del rendimiento» con objeto de determinar una propiedad clara de dicho informe (apartado 199);
–
se establezca de modo claro y transparente la relación entre los indicadores de resultados, su fundamento jurídico/político, el importe del gasto y los resultados conseguidos (apartado 200);
–
el Servicio de Auditoría Interna fiscalice la metodología que se utilice para la elaboración de este informe, así como el trabajo realizado (apartado 200);
–
se hagan públicos los indicadores clave de resultados utilizados por los departamentos de la Comisión (apartado 200);
99. Lamenta que la Comisión no haya podido dar una respuesta completa a estas propuestas en el primer Informe de Evaluación previsto en el artículo 318 del TFUE; observa asimismo que el primer Informe de Evaluación es una síntesis de los informes de evaluación existentes en dos ámbitos (educación y cultura e investigación); cree que el alcance y el contenido del primer Informe de Evaluación no está a la altura de lo que cabía esperar de un informe de evaluación exigido por el TFUE;
100. Solicita a la Comisión que siga desarrollando el contenido del informe de evaluación previsto en el artículo 318 del TFUE y, en particular, que determine el valor añadido de este informe en comparación con las evaluaciones «normales» realizadas con arreglo al Reglamento financiero (artículo 27) y a sus medidas de desarrollo (artículo 21 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002(99));
101. Apoya plenamente a la Comisión en su propósito de esforzarse «por garantizar que se incremente la coordinación, el intercambio de información y la coherencia, tanto en la Comisión como con los Estados miembros, por lo que respecta a la programación, la organización y la utilización del seguimiento y de la evaluación en el siguiente marco financiero»(100);
102. Celebra que el Tribunal de Cuentas tenga previsto formular observaciones al primer Informe de Evaluación elaborado de conformidad con el artículo 318 del TFUE(101);
103. Reitera su petición a la Comisión de que revise la información y la formación ofrecidas a su personal en relación con el título II el Estatuto de los funcionarios, «Derechos y obligaciones del funcionario», para asegurarse de que todo su personal conoce íntegramente su contenido y, en especial, las obligaciones impuestas en el artículo 22 bis del Estatuto de los funcionarios; pide a la Comisión que presente a la comisión parlamentaria competente, en septiembre de 2012 a más tardar, un informe sobre sus actividades en este ámbito;
104. Pide a la Comisión que en septiembre de 2012, a más tardar, presente a la comisión parlamentaria competente un informe sobre las actividades que desarrolle con miras a estimular la denuncia de irregularidades por parte del público;
Cohesión, energía y transporte: opinión desfavorable
105. Deplora el aumento del porcentaje de error hasta el 7,7 % en el ámbito «Cohesión, energía y transporte» a pesar de un mayor uso de la interrupción de los plazos de pago; expresa su profunda preocupación por el hecho de que algunos de los errores podrían haberse detectado y corregido en un 58 % de las operaciones afectadas por algún error (Informe anual, apartado 4.25); muestra su preocupación por el hecho de que las alusiones a la «estabilidad» de los porcentajes de error revelen una creciente actitud de complacencia;
106. Pide al Tribunal de Cuentas que presente por separado las tasas de error para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión y el Fondo Social Europeo, y no sobre una base agregada;
107. Lamenta que, año tras año, una gran parte de los errores se deban a la inobservancia de las normas de contratación pública; es consciente de que esta circunstancia tiene consecuencias más amplias y considera que es un indicio de que el mercado interior corre peligro; pide a la Comisión que siga trabajando en la reforma en curso de la contratación pública, tomando debidamente en cuenta estos preocupantes resultados y que haga un seguimiento riguroso de las infracciones, ya que el Tribunal de Cuentas también ha detectado casos de transposición incorrecta de las directivas de la Unión en la legislación nacional sobre contratación pública (Informe anual, apartado 4.27);
108. Toma conocimiento, con gran preocupación, de que las autoridades de auditoría solo son parcialmente eficaces; muestra su profunda preocupación por el hecho de que los enfoques de las autoridades de auditoría difieren entre sí hasta el punto de que sus resultados no se pueden agregar para llegar a una opinión general sobre un Fondo en el plano nacional (Informe anual, apartado 4.41); solicita a la Comisión que revele cómo consolida la información que recibe de las autoridades de auditoría y cómo vela por la coherencia para ofrecer información fiable al Parlamento en sus informes anuales de actividad;
109. Pide al Tribunal de Cuentas que, al amparo del artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, del TFUE, emita dictamen sobre la independencia de las autoridades nacionales de auditoría en relación con la gestión compartida;
110. Pide a la Comisión que informe al Parlamento cuando pretenda basarse en determinadas autoridades de auditoría de conformidad con el artículo 73 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, reduciendo de este modo sus auditorías sobre el terreno; solicita al Tribunal de Cuentas que haga un estrecho seguimiento de esta cuestión y realice una auditoría al respecto;
111. Alienta al Tribunal de Cuentas a que examine la posibilidad de responder al problema permanente de la plurianualidad de la ejecución de los fondos y la anualidad de las auditorías de dicha Tribunal; destaca que durante el periodo de ejecución el porcentaje de error suele ser mayor que en el momento del cierre, cuando el gasto ha sido sometido a todos los niveles de control;
Función de supervisión de la Comisión en el ámbito de la política de cohesión
112. Es consciente de que la Comisión tiene la posibilidad, pero no la obligación, de sancionar a los Estados miembros infractores con diferentes instrumentos:
Interrupción
Suspensión
Correcciones financieras aceptadas por los Estados miembros
Correcciones financieras no aceptadas por los Estados miembros
Efecto
El ordenador amplía el plazo de pago en seis meses como máximo
El Colegio de Comisarios suspende el pago indefinidamente
Los Estados miembros pueden reutilizar los fondos «liberados», sin que exista una pérdida de fondos para el Estado miembro
Se anulan total o parcialmente las contribuciones de la Unión (reducción neta)
Condiciones
Indicios de una deficiencia significativa en el sistema de gestión y control
Deficiencia grave en el sistema de gestión y control o irregularidad grave en el pago declarado
Estado miembro acepta las correcciones financieras derivadas de las auditorías de la Comisión, el Tribunal de Cuentas o cualquier otro auditor de la Unión
Estado miembro no acepta las correcciones financieras derivadas de las auditorías de la Comisión, el Tribunal de Cuentas o cualquier otro auditor de la Unión
Fundamento jurídico
(Reglamento (CE) n° 1083/2006)
Artículo 91
Artículo 92
Artículo 98
Artículo 99
113. Saluda la aclaración de la Comisión(102) sobre la distinción entre «deficiencia significativa» y «deficiencia grave»; observa que la apreciación que lleva a esa calificación se basa en la nota de orientación técnica COCOF 08/0019/01-EN y aplica los requisitos principales que en ella se establecen;
114. Lamenta que la Comisión no esté facultada para imponer sanciones a los Estados miembros o las regiones que de modo reiterado no apliquen correctamente los Fondos Estructurales o el Fondo de Cohesión;
·Eficacia de las interrupciones y suspensiones
115. Recuerda que el Parlamento ha pedido la activación sistemática de las interrupciones y suspensiones con independencia de toda consideración política (Resolución sobre la aprobación de la gestión 2009(103), apartados 194 a 196);
116. Toma nota de que en 2010 la Comisión ha hecho mayor uso de las interrupciones debido a que la DG REGIO interrumpió 49 plazos de pago (véase el informe anual de actividad de la DG REGIO, páginas 42 a 44) y la DG EMPL interrumpió 14 plazos de pago (véase el informe anual de actividad de la DG EMPL, página 50); toma nota asimismo de que la Comisión no suspendió ningún pago en el marco del FEDER o del Fondo de Cohesión en 2010 y de que suspendió seis pagos del FSE;
117. Lamenta que el porcentaje de error en el ámbito de la cohesión, y en especial en el de la política regional, haya aumentado a pesar del mayor recurso a las interrupciones y a pesar de que la Comisión haya determinado los Estados miembros y regiones que contribuyen en mayor medida a dicho porcentaje; recuerda a la Comisión su plan de acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales(104); pide a la Comisión que analice las deficiencias de los Estados miembros y las regiones más afectados por porcentajes de error elevados y que cumpla su función supervisora aplicando medidas según lo establecido en dicho plan de acción;
118. Pide a la Comisión que no reanude los pagos a menos que existan pruebas de auditorías apropiadas recabadas sobre el terreno que demuestren que se ha puesto fin a las deficiencias con el fin de que este poder de sanción sea más efectivo y con vistas a prevenir todo riesgo de que los pagos se reanuden con demasiada premura;
119. Observa que DG REGIO reanudó el 24 % (12 de 49 pagos interrumpidos en 2010, todos ellos interrumpidos en octubre de 2010(105)) de los pagos interrumpidos en diciembre de 2010; considera que la reanudación de los pagos en diciembre agrava el desequilibrio de pagos durante el año, lo que aumenta el riesgo de error en la gestión de los pagos y reduce el tiempo que tiene el Tribunal de Cuentas para auditar esos pagos; solicita a la Comisión que informe al Parlamento sobre cuáles de estos doce casos se habrían perdido con arreglo a la regla n+2/n+3 si los pagos se hubieran reanudado en 2011;
·Eficacia de las correcciones financieras
120. Quiere resaltar la importante diferencia entre una corrección financiera aplicada por un Estado miembro, que no supone una reducción neta, y las correcciones financieras que aplica la Comisión mediante órdenes de ingreso, que sí suponen una reducción; considera que las correcciones financieras aplicadas por un Estado miembro tienen «carácter virtual», sin apenas efecto sancionador; saluda las mejoras incorporadas a la nota 6 de las cuentas anuales de la Unión Europea y solicita a la Comisión que siga mejorando la información presentada, por ejemplo comparando las correcciones financieras y las recuperaciones con los importes de pagos correspondientes;
121. Muestra su profunda preocupación por los hechos siguientes:
–
las correcciones financieras dieron lugar en 2010 a una reducción neta en solo un 20 % aproximadamente de todos casos (véanse las cuentas anuales de la Unión Europea, página 68) porque los proyectos que se han considerado no subvencionables pueden ser sustituidos por otros proyectos, incluso por «proyectos retrospectivos», aunque supongan un riesgo mayor en términos de legalidad y regularidad y no presenten un valor añadido para la Unión;
–
en la mayoría de los casos, las correcciones financieras se refieren a deficiencias en los sistemas de control de los Estados miembros y no a proyectos concretos, lo que significa que las consecuencias financieras de las deficiencias de los sistemas recaen normalmente en el contribuyente nacional, que ya ha contribuido al presupuesto de la Unión;
–
el índice de ejecución de las correcciones financieras en el período de programación 2000-2006 ha disminuido del 62 % al 58 % (véanse las cuentas anuales de la Unión Europea, página 71), principalmente a consecuencia de los bajos índices de ejecución en el FEDER y el Fondo de Cohesión;
122. Considera que estos hechos disminuyen considerablemente la eficacia de las correcciones financieras; manifiesta su temor de que la sustitución del gasto no subvencionable empuje a los Estados miembros a presentar otros proyectos, incluso retrospectivos, lo que puede llegar a producir el efecto adverso de aumentar el riesgo para la legalidad y regularidad del presupuesto de la Unión;
·Conclusiones sobre la función de supervisión de la Comisión
123. Pide a la Comisión, en especial a la DG REGIO, que haga pleno uso de los instrumentos sancionadores existentes; considera, no obstante, que el marco legislativo 2007-2016 no ofrece incentivos suficientes para que los Estados miembros cumplan las normas, ni dota a la Comisión de instrumentos con la eficacia suficiente para recompensar la observancia y sancionar la inobservancia;
124. Solicita, por tanto, a la Comisión que considere acción prioritaria el apoyo al Parlamento en sus esfuerzos en el procedimiento legislativo ordinario en relación con la Propuesta de Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los instrumentos estructurales (COM(2011)0615, 2011/0276 (COD)) para crear mecanismos sancionadores eficaces, de modo que la Comisión pueda asumir plenamente su responsabilidad final y global en la ejecución del presupuesto, que debe incluir, entre otros, los siguientes elementos:
–
hacer que las reducciones sean la norma de las correcciones financieras impuestas por la Comisión, y suprimir la posibilidad de declarar proyectos retrospectivos;
–
obligar a los Estados miembros a recuperar el gasto no subvencionable ante los beneficiarios finales en la medida de lo posible, de modo que sean estos quienes soporten las consecuencias de la no subvencionabilidad del gasto y no el contribuyente nacional, y remitir por parte de la Comisión información al Parlamento sobre esas recuperaciones, si ello es posible;
–
permitir a la Comisión que dé incentivos a los Estados miembros no solo para que cumplan con las normas sino también para que apliquen eficaz y económicamente la política de cohesión;
–
velar por que se disponga de un abanico completo de sanciones (interrupción, suspensión, correcciones financieras y otras sanciones) para todos los fondos con un margen discrecional mínimo para el caso de que se detecten incumplimientos de la normativa;
–
permitir a la Comisión que imponga sanciones a los Estados miembros o que interrumpa los programas operativos en los Estados miembros o regiones que de modo reiterado no hayan ejecutado correctamente los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión;
–
ejercitar acciones judiciales si los Estados miembros persisten en no respetar las obligaciones que les impone el artículo 258 del TFUE;
–
transmitir a la Comisión todos los datos e información que necesite para ejercer su función de supervisión por lo que se refiere a la ejecución de los fondos por parte de los Estados miembros;
Agricultura y recursos naturales: opinión con reservas
125. Celebra que los pagos directos cubiertos por el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC), que en 2010 alcanzaron el 77 % del gasto total de la PAC, estuvieran exentos de errores materiales (Informe anual, apartado 3.55 y respuesta de la Comisión a este apartado);
126. Celebra que la Comisión haya conseguido mantener el porcentaje de error más probable en el 2,3 % (Informe anual, anexo 3.1) y anima a la Comisión a que siga trabajando por disminuir aún más este porcentaje de error;
127. Recuerda que el SIGC debe garantizar la corrección y trazabilidad de los pagos a los agricultores; observa, sin embargo, que la eficacia del SIGC se ve afectada negativamente por la inexactitud de los datos que constan en las bases de datos, el carácter incompleto de los controles cruzados o el seguimiento incorrecto o incompleto de las anomalías (Informe Anual del Tribunal de Cuentas, apartado 3.29); pide a la Comisión que vele por que todas las bases de datos estén actualizadas y se haga un seguimiento adecuado de todas las anomalías;
128. Toma nota del ejemplo del Tribunal de Cuentas de un error de subvencionabilidad en el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)(106) en relación con un acuerdo de trueque usando existencias de intervención; toma nota asimismo de que el importe total soportado por el presupuesto de la Unión por el transporte de las 9 894 toneladas de mantequilla objeto de dicho acuerdo fue de aproximadamente 900 000 EUR(107); muestra su profunda preocupación por la correcta gestión financiera de esas operaciones; solicita a la Comisión que tome las medidas necesarias para garantizar que los acuerdos de trueque, si es que se mantienen, sean transparentes y eficaces en cuanto al coste;
129. Observa que el gasto en desarrollo rural (aproximadamente 11 483 000 000 EUR(108)) es especialmente proclive al error dado que, de las 80 operaciones incluidas en la muestra, 40 (el 50 %) presentaban algún error y, de ellas, 21 (52 %) estaban afectadas por errores cuantificables (Informe anual, apartado 3.19);
130. Observa que, por lo general, el procedimiento de liquidación de cuentas ha sido eficaz para proteger los intereses financieros del presupuesto de la Unión, al excluir el gasto que no se ha realizado observando las normas de la Unión;
131. Anima a la Comisión a seguir reduciendo la duración del procedimiento de liquidación de conformidad, asegurando al mismo tiempo la salvaguardia del derecho de defensa de los Estados miembros; pide a la Comisión que refuerce el vínculo entre las correcciones financieras impuestas y el importe real de los pagos irregulares; pide a los Estados miembros que cooperen con la Comisión proporcionando toda la información necesaria a su debido tiempo;
132. Acoge con satisfacción las conclusiones del Tribunal de Cuentas en su Informe Especial nº 8/2011, «Recuperación de los pagos indebidos en el marco de la Política Agrícola Común», según las cuales los sistemas relativos a las recuperaciones y a las correcciones financieras han mejorado en los últimos años; reitera su convencimiento de que los fondos agrícolas pagados indebidamente deben recuperarse en la medida de lo posible ante los beneficiarios finales para evitar que el contribuyente tenga que pagar dos veces; solicita a la Comisión que tome nuevas medidas para eliminar el margen de interpretación y la divergencia de las prácticas de los Estados miembros y que controle rigurosamente el sistema de recuperación de los Estados miembros;
133. Está firmemente convencido de que las reuniones tripartitas entre el Tribunal de Cuentas, la Comisión y las autoridades nacionales deben ampliarse al ámbito de la agricultura y los recursos naturales, para facilitar una interpretación y una aplicación armonizadas de las normas sobre gestión y control del gasto, previniendo en la medida de lo posible los malentendidos;
Ayuda exterior, desarrollo y ampliación: opinión con reservas
134. Toma nota de las conclusiones del Tribunal de Cuentas según las cuales los sistemas de control y supervisión en el ámbito ' Ayuda exterior, desarrollo y ampliación' fueron por lo general solamente parcialmente eficaces a la hora de garantizar la regularidad de los pagos (Informe anual, apartado 5.36);
135. Observa que el porcentaje global de error más probable estimado por el Tribunal de Cuentas asciende al 1,7 % (Informe anual, apartado 5.13); lamenta, no obstante, que se detectara un nivel de error significativo en los pagos intermedios y finales, que según el Comisario Andris Piebalgs es de aproximadamente el 5 %(109) y sería aún mayor si se excluyera del cálculo el apoyo presupuestario; observa asimismo que todos los errores cuantificables se detectaron en los pagos intermedios y finales (Informe anual, apartado 5.13); lamenta que dos tercios de los errores encontrados en los pagos finales no fueran detectados por los controles de la Comisión (Informe anual, apartado 5.16);
136. Considera que el porcentaje global de de error más probable se sitúa por debajo del umbral de importancia relativa del 2 % debido a la proporción de prefinanciaciones y apoyo presupuestario en el gasto operativo total; observa que esta proporción ha aumentado del 66 % en el ejercicio 2008 al 75 % en el ejercicio 2010(110);
137. Recuerda que las prefinanciaciones tienen un perfil de riesgo diferente que no se materializa en la auditoría de la declaración de fiabilidad; considera que es más eficiente prevenir irregularidades que corregir a posteriori pagos indebidos mediante recuperaciones;
138. Recuerda que los principales riesgos asociados al apoyo presupuestario (riesgo para la eficacia de la ayuda y riesgos de fraude y corrupción) tampoco se materializan en la declaración de fiabilidad; solicita a la Comisión que haga un seguimiento riguroso de esos riesgos; considera, sin embargo, que la ayuda presupuestaria sectorial es una medida eficaz para la creación de capacidad a largo plazo; pide a la Comisión que solo introduzca el apoyo presupuestario bajo condiciones rigurosas y bien definidas;
139. Acoge con satisfacción la declaración del Tribunal de Cuentas según la cual «EuropeAid ha establecido una estrategia de control global y ha seguido aportando mejoras significativas al diseño y la aplicación de los sistemas de control y supervisión» (Informe anual, anexo 5.3);
140. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas considera que «la toma de posición del director general y el informe anual de actividad solo presentan una evaluación parcialmente correcta de la gestión financiera respecto de la regularidad en los Fondos Europeos de Desarrollo y el presupuesto general de la Unión Europea» (Informe anual, apartado 5.34, el subrayado es nuestro);
141. Solicita a la Comisión que anime a EuropeAid a completar lo antes posible el trabajo sobre la metodología para calcular el nivel de «error residual» que pueda subsistir después de la realización de todos los controles y que compara los resultados con las demás Direcciones Generales que se ocupan de las relaciones exteriores con el fin de lograr la necesaria mejora de las tomas de posición de la Comisión en materia de ayuda exterior, desarrollo y ampliación;
142. Pide a la Comisión que permita al jefe adjunto de delegación, que suele proceder de un Estado miembro, cuando este puesto exista, asumir las funciones del jefe de delegación en ausencia de este en todas las cuestiones a excepción de la ejecución del gasto operativo gestionado por la delegación de la Unión, que solo puede ser subdelegado en personal de la Comisión;
143. Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas formuladas en el ejemplo 5.3 del Informe anual; expresa su profunda preocupación por la «interpretación flexible de subvencionabilidad en las acciones cofinanciadas» o el «enfoque nocional» con las organizaciones de las Naciones Unidas, que pueden conllevar el riesgo de doble financiación del mismo coste; considera que lo anterior también ha tenido un efecto reductor del porcentaje de error del Tribunal de Cuentas; expresa su profunda preocupación asimismo por los «criterios de subvencionabilidad ampliados» aplicables con arreglo al Acuerdo Marco Financiero y Administrativo con los organismos de las Naciones Unidas y los contratos marco de colaboración con los socios de la Comisión encargados de la ejecución, que también entrañan un riesgo de doble financiación del mismo coste; pide firmemente a la Comisión que ponga fin a ambas prácticas; confía en que las agencias de las Naciones Unidas concedan a las organizaciones intergubernamentales donantes derechos de acceso a los informes de auditoría interna similares a aquellos de los que disfrutan los Estados miembros de las Naciones Unidas; observa, a este respecto, que se han de realizar más progresos para mejorar la información sobre la utilización de los fondos de la Unión proporcionando información sobre los resultados en vez de sobre las acciones;
144. Celebra el mandato revisado, asignado por la Comisión, que concede garantía presupuestaria al BEI para cubrir los riesgos frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión; pone de relieve que la garantía que la Unión concede al BEI es indubitadamente objeto del control del Tribunal de Cuentas;
145. Observa que la información sobre los contratos adjudicados por EuropaAid(111) y la DG ECHO(112) no sigue el mismo modelo; alienta a la Comisión a aplicar un modelo común en las bases de datos que contienen los contratos adjudicados por estas dos Direcciones Generales, en las que se habrá de recoger la siguiente información mínima: número o referencia del contrato, título del contrato, tema o sector de intervención, nombre y nacionalidad del contratista, país de la intervención, cuantía, tipo de contrato y duración (con indicación de la fecha de inicio y de la fecha de fin);
146. Pide un informe detallado de la Comisión sobre el coste total de la publicidad relativa a la ampliación de la UE (anuncios en cines, televisión, Internet y otros medios de comunicación), un desglose de los gastos por cada medio de comunicación y por cada país en que se difundieron los anuncios, e información detallada sobre las empresas contratadas, desde la producción a la divulgación; confía asimismo en que se elabore un informe sobre todas las actividades publicitarias de la Comisión relativas a la ampliación, junto con información igualmente detallada y un desglose de los gastos;
Ayuda de la Unión a Haití
147. Recuerda el terremoto de Haití y sus desastrosas consecuencias; lamenta el insuficiente nivel de coordinación de la ayuda humanitaria y la ayuda al desarrollo (poniendo en relación socorro, rehabilitación y desarrollo); opina que la ayuda humanitaria debería basarse en una «estrategia de salida»; considera que la Comisión debe y concentrar sus esfuerzos en la rehabilitación y el desarrollo;
148. Lamenta la insuficiente coordinación entre la delegación de la Unión y la representación de la DG ECHO; apoya el refuerzo de la coordinación entre todos los actores de la Unión en el país; insta, por tanto, a la Comisión a que vele por mejorar la coherencia y la complementariedad entre la ayuda humanitaria y la ayuda al desarrollo tanto a nivel político como en la práctica;
149. Lamenta la falta de sostenibilidad de los proyectos y destaca que algunos proyectos deben encaminarse fundamentalmente a generar empleo y un crecimiento sostenible que permita al Estado haitiano aumentar sus ingresos propios para depender en menor medida de la ayuda extranjera; pide, por tanto, a la Comisión que entregue al Parlamento una lista de proyectos realizados en Haití en los quince últimos años con una evaluación pormenorizada de su situación actual para comprobar su evolución desde el punto de vista de la sostenibilidad;
150. Señala la falta de visibilidad de la ayuda de la Unión en Haití; opina que, para reforzar la visibilidad, además del mero nombre de la Comisión o de DG ECHO, mucho menos reconocibles para el ciudadano haitiano medio, deberían aparecer también la bandera y el nombre de la Unión Europea en los documentos de comunicación;
Investigación y otras políticas internas: opinión con reservas
151. Toma nota de las conclusiones del Tribunal de Cuentas según las cuales los sistemas de control y supervisión en el ámbito «Investigación y otras políticas internas» fueron solamente parcialmente eficaces para garantizar la regularidad de los pagos (Informe anual, apartado 6.49);
152. Observa, como característica propia de este grupo de políticas, que la mayoría del gasto operativo (72 %, Informe anual, cuadro 6.1) se ejecutó mediante prefinanciación, que a diferencia de los pagos intermedios y finales solo exige el cumplimiento de un número limitado de condiciones y tiene un efecto positivo en el porcentaje global de error;
153. Muestra su preocupación, en particular, por el nivel de prefinanciaciones en el programa de aprendizaje permanente, que permite prefinanciaciones de hasta el 100 % del coste del proyecto presupuestado (Informe anual, apartado 6.9) y en el que el 93 % de todos los pagos realizados en 2010 eran prefinanciaciones (Informe anual, cuadro 6.1);
154. Observa que se constató un nivel significativo de error en los pagos intermedios y finales a los beneficiarios y que, debido a la influencia de la prefinanciación, el porcentaje de error más probable estimado por el Tribunal de Cuentas es del 1,4 %; observa asimismo que el Tribunal de Cuentas no publica un porcentaje de error específico de los pagos intermedios y finales;
155. Deduce que la Comisión estima(113) que el porcentaje de error representativo sin las prefinanciaciones sobre una base plurianual es del 3,4 % en el caso del sexto programa marco y que el porcentaje de error representativo para el séptimo programa marco es ligeramente superior al 4 % sobre una base plurianual; deduce asimismo que el porcentaje de error residual sobre una base plurianual, que es el nivel de error que subsiste tras las correcciones y las recuperaciones de los servicios de la Comisión a raíz de sus auditorías, asciende aproximadamente al 2,4 % en el caso del sexto programa marco, mientras que en el caso del séptimo programa marco la Comisión aún no ha tenido tiempo para comprobar todos los efectos de las recuperaciones y correcciones sobre una base plurianual;
156. Subraya la importancia del Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido a la luz de la actual crisis financiera; pide a la Comisión que aumente el apoyo prestado por este instrumento a las universidades y a las organizaciones de investigación para sus inversiones en asociaciones público-privadas y proyectos de infraestructuras de investigación con vistas al cumplimiento de los objetivos de políticas públicas inteligentes de Europa 2020;
157. Observa que la Comisión está simplificando en lo posible los procedimientos de control ex ante con el fin de facilitar la tramitación de los pagos, con el resultado de que solo se realiza una verificación aritmética y de los requisitos administrativos; muestra su preocupación por el hecho de que los controles ex ante también fuesen limitados en los casos de duda sobre la subvencionabilidad de los costes declarados (Informe anual, apartado 6.17 y ejemplo 6.2); insiste en que se tomen medidas para corregir esta situación;
158. Considera que hay que encontrar un equilibrio entre la facilitación de los pagos y el control de la subvencionabilidad de los costes declarados; pide a la Comisión que modifique su estrategia de controles ex ante y aplique un enfoque basado en el riesgo, para dar una mejor respuesta a los riesgos específicos de la declaración de gastos y, en caso de riesgo elevado, refuerce los procedimientos de control con verificaciones sobre el terreno;
159. Expresa su profunda preocupación por que los certificados de auditoría sigan siendo solo parcialmente eficaces (Informe anual; apartado 6.22); recuerda que los certificados de auditoría son uno de los elementos más importantes del control ex ante de la Comisión; pide a la Comisión que generalice la práctica de comunicarse formalmente con los auditores externos, formulando observaciones y solicitando explicaciones cuando los certificados de auditoría no son fiables;
160. Celebra que la estrategia de auditorías ex post de la Comisión sea considerada eficaz para detectar y corregir errores (Informe anual, apartado 6.30); celebra asimismo que los procedimientos de la Comisión para recuperar los fondos gastados indebidamente sean adecuados y que la Comisión haya recurrido en mayor medida a medidas correctoras como la resolución anticipada de los contratos y las sanciones;
161. Muestra su profunda preocupación por el hecho de que el cálculo del error residual se base en presunciones que no siempre se verifican en la realidad, como la «extrapolación» de los errores detectados en una declaración de gastos a otra declaración del mismo beneficiario; comparte la opinión del Tribunal de Cuentas de que la fiabilidad de los porcentajes de error residuales es limitada (Informe anual, apartado 6.32); considera que esta circunstancia también pone en duda la fiabilidad de las reservas realizadas por los Directores Generales, ya que uno de los principales indicadores empleados para decidir si se hace una reserva es el porcentaje de error residual;
Punto de vista desde la perspectiva de políticas concretas Punto de vista desde la perspectiva de la política de desarrollo
162. Opina que, debido a la crisis presupuestaria y económica que están viviendo numerosos Estados miembros, es ahora más necesario que nunca que la Unión potencie al máximo la eficiencia y el impacto de su ayuda; le preocupa, en este sentido, que el Tribunal de Cuentas haya constatado en su Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria, que en 2010 los sistemas de control y supervisión de la Comisión para la ayuda exterior y el desarrollo solo fueran de nuevo parcialmente eficaces a la hora de garantizar la regularidad de los pagos, así como que dos tercios de los errores cuantificables se detectaran en los pagos finales, sin que dichos errores se hubieran constatado en los controles llevados a cabo por la Comisión;
163. Reconoce, no obstante, los esfuerzos que está llevando a cabo la Comisión para mejorar el diseño y la aplicación de sus sistemas de control y supervisión y mejorar la calidad de los datos que se incorporan en el sistema de información de gestión CRIS; se felicita de que, en términos generales, los pagos destinados a la ayuda exterior y el desarrollo en 2010 estuvieran exentos de errores, con un porcentaje de error estimado inferior al de 2009; insta a la Comisión a que desarrolle una metodología coherente que permita que las direcciones de relaciones exteriores calculen los porcentajes de error residuales, sigan mejorando su marco de auditoría externa y respeten unas normas de control lo más elevadas posible;
164. Alienta, en particular, a la Comisión a que mejore la calidad de las funciones de control ex ante, control e información, supervisión y auditoría basada en el riesgo de las delegaciones de la Unión, que es donde más errores se han detectado, con el fin de reforzar la capacidad de las secciones operativas y financieras de las delegaciones, aumentar los recursos a disposición de las delegaciones para las principales actividades de control y sistematizar el marco de control, lo que incluye la introducción de planes de seguimiento y evaluación plurianuales y el refuerzo del seguimiento de las orientaciones;
165. Pide a la Comisión que busque soluciones viables para los retos en materia de organización derivados de la fusión de la DG DEV y la DG AIDCO a finales de 2010; insta a la Comisión y al SEAE, que empezó a funcionar en diciembre de 2010, a que concluyan cuanto antes acuerdos de trabajo en los que se especifiquen sus respectivas funciones y responsabilidades en el ciclo de programación y aplicación de la ayuda exterior, que incluye a las delegaciones;
166. Opina que los nuevos instrumentos de financiación del próximo Marco Financiero Plurianual 2014-2020 deben reflejar plenamente los derechos legislativos y de control reforzados del Parlamento de conformidad con el Tratado de Lisboa, y que se ha de involucrar al Parlamento en el proceso de programación en pie de igualdad con el Consejo;
167. Insta a la Comisión a que siga mejorando la efectividad de la ayuda destinada por la Unión Europea al sector de la educación básica en el África subsahariana y Asia meridional(114), en particular estableciendo indicadores y objetivos realistas para controlar los resultados de manera eficaz, velando por que las delegaciones destinen personal con suficiente experiencia y antigüedad para mantener un diálogo político sectorial con los gobiernos socios y otros donantes y centrándose más en la calidad de la educación y la capacidad de los gobiernos beneficiarios para hacer frente al aumento de la escolarización;
168. Manifiesta su consternación por los casos de fraude a gran escala descubiertos a finales de 2010 por el Fondo Mundial para la lucha contra el VIH/sida, la tuberculosis y la malaria en Malí, Mauritania, Yibuti y Zambia, y está preocupado por la posible malversación de importantes cantidades de dinero, por ejemplo a partir de las contribuciones de la UE al Fondo Mundial en 2010; insta a la Comisión a que colabore más estrechamente con el Fondo Mundial para apoyar y controlar sus intervenciones a escala nacional, con el fin de evitar que se repitan casos de corrupción de este tipo y mejorar la responsabilidad y eficacia del Fondo Mundial;
169. Reitera su llamamiento a favor de una mayor participación de los parlamentos y una mayor consulta de la sociedad civil de los países socios a la hora de elaborar y revisar los documentos de estrategia nacionales del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) y los programas indicativos plurianuales;
Punto de vista desde la perspectiva de la política de empleo y asuntos sociales
170. Observa que el 18 % del gasto de la política de cohesión de la Comunidad se destina al empleo y los asuntos sociales, corriendo claramente una amplia mayoría del gasto realizado en este sector político a cargo del Fondo Social Europeo (FSE), que aporta el 94 %;
171. Acoge positivamente, por lo tanto, que, en lo que a la dotación del FSE se refiere, los créditos de compromiso se utilizaran en el 100 %, por un importe de 10 800 millones EUR, y los de pago en un 87,9 %, por un importe de 7 100 millones EUR; es consciente de que la tasa más baja de ejecución en los pagos obedece a que algunos compromisos se contrajeron solamente en el último trimestre; reconoce los esfuerzos realizados por la Comisión para mejorar la gestión financiera;
172. Toma nota de la estimación por el Tribunal de Cuentas de que la tasa de error en 2010 se situó en el 7,7 % con respecto al gasto en los ámbitos de cohesión, energía y transporte; se sorprende ante la observación del Tribunal de Cuentas según la cual las directivas de la Unión no se han transpuesto adecuadamente a la legislación nacional de contratación pública; espera por ello que la Comisión mejore su supervisión de transposición a la legislación nacional y audite la admisibilidad de los proyectos que reciben fondos; considera que la contratación pública se aplica en menor medida al FSE;
173. Acoge con beneplácito el esfuerzo de la Comisión por asegurar, mediante medidas bilaterales y multilaterales de formación, que los Estados miembros ofrezcan de modo continuo formación, información, asesoramiento y orientación a los beneficiarios y los organismos de ejecución con vistas a reducir la tasa de error en los pagos; lamenta que aparentemente los Estados miembros sean incapaces de hacerlo por su propia cuenta;
174. Reitera su petición de que los Estados miembros se comprometan a informar sobre la gestión financiera de los instrumentos de financiación y hace suya la reivindicación del Tribunal de Cuentas de que la Comisión supervise regularmente la utilización del FSE;
175. Recuerda que debe garantizarse el uso adecuado de los fondos por los Estados miembros y que las interrupciones y suspensiones de pago son herramientas eficaces a tal fin;
176. Manifiesta su preocupación ante el gran número de errores detectados por el Tribunal de Cuentas en relación con los instrumentos de ingeniería financiera;
177. Deplora que hasta ahora la Comisión solo haya puesto parcialmente en práctica las recomendaciones del Tribunal de Cuentas sobre la contribución del FSE a la lucha contra el abandono escolar;
178. Recuerda que compete a la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, que administra los créditos, adoptar medidas adecuadas para prevenir el fraude y la corrupción; observa con satisfacción la estrecha cooperación mantenida con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); exige que se garantice que los casos de fraude en el FSE también serán perseguidos y castigados por las autoridades judiciales nacionales;
179. Celebra la voluntad de la Comisión de recibir de todos los Estados miembros una rendición detallada de cuentas mediante informes anuales de control e informes anuales generales y considera necesario que la Comisión amplíe sus actividades de control para comunicar al Parlamento el valor añadido de la financiación de la Unión;
180. Subraya la situación de especial necesidad en que se encuentran los grupos destinatarios de las ayudas del FSE y quienes promueven los proyectos con cargo a este Fondo; sugiere que la cofinanciación de proyectos incluya también las actividades de voluntariado en organizaciones sin ánimo de lucro y aportaciones en especie; pide información actualizada sobre los gastos administrativos del FSE para los promotores de proyectos, desglosada por Estados miembros y proyectos;
181. Destaca que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ha financiado 21 proyectos hasta la fecha, con un total de 105 millones EUR, mientras que se pueden movilizar hasta 500 millones EUR a través de las transferencias; acoge con satisfacción la creciente tendencia entre los Estados miembros a desarrollar y presentar proyectos adecuados en este contexto; alienta a la Comisión a que apoye a los Estados miembros con eficacia en la elaboración y presentación de proyectos al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para ayudar a los trabajadores a encontrar nuevos empleos y a desarrollar nuevos conocimientos prácticos cuando han perdido su empleo como resultado de los cambios en los patrones comerciales a escala mundial o de la crisis financiera y económica mundial;
182. Pide al Tribunal de Cuentas que examine asimismo las demás líneas presupuestarias pertenecientes al ámbito social y del empleo y que determine las razones por las que no se han utilizado en su totalidad los créditos consignados;
183. Pide al Tribunal de Cuentas que presente las tasas de error del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del FSE por separado, y no sobre una base agregada;
184. Espera que la Comisión presente informes detallados sobre los proyectos piloto;
Punto de vista desde la perspectiva de la política de mercado interior y protección del consumidor
185. Observa con satisfacción el incremento del índice de ejecución de los créditos de pago en el título 12; señala, no obstante, la baja tasa de ejecución de la línea presupuestaria 17 02 04, que ha tenido un impacto negativo en la tasa media de ejecución en el ámbito de la política de los consumidores; subraya la necesidad de que la Comisión recurra a mecanismos de predicción más eficientes para las necesidades de pago con el fin de mejorar la ejecución del presupuesto; acoge con satisfacción los avances que la Comisión ha realizado en 2011 a este respecto;
186. Hace hincapié en la necesidad de promover la educación financiera de los consumidores con el fin de reforzar su conocimiento con respecto a los servicios financieros; por lo tanto, a pesar de las deficiencias en la ejecución ya señaladas, y teniendo en cuenta los recientes avances positivos en este sentido, reitera su apoyo al proyecto piloto «Transparencia y estabilidad en los mercados financieros», establecido en 2010; alienta a la Comisión a que tome medidas para identificar la mejor manera de utilizar los recursos asignados;
187. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de organizar talleres en los Estados miembros para hacer frente a los problemas que encuentran las administraciones nacionales en la aplicación y el cumplimiento de la legislación del mercado interior y cree que esto tendrá un efecto positivo sobre el índice de aplicación;
188. Pide una vez más a la Comisión que analice la eficacia de los programas actuales de financiación para las PYME y estudie el desarrollo de nuevos instrumentos financieros conjuntos;
189. Acoge con satisfacción la importancia que la Comisión concede a la promoción de SOLVIT y EU Pilot como mecanismos alternativos de resolución de problemas, y pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos a este respecto; hace hincapié en que SOLVIT ha demostrado su eficacia en la resolución de problemas que afectan a los ciudadanos, tales como el reconocimiento de las cualificaciones profesionales y los derechos laborales; recuerda su apoyo a una línea presupuestaria específica y a que se concedan medios financieros apropiados para SOLVIT, el portal Tu Europa y todas las demás herramientas destinadas a garantizar el buen funcionamiento del mercado interno; acoge con satisfacción el renovado sitio web central Tu Europa que da acceso a la información sobre los derechos en los diferentes sectores, así como a los servicios de asistencia; considera que el suministro de información pública en el portal Tu Europa debe reforzarse y promoverse más ampliamente entre los ciudadanos y las empresas de la Unión;
190. Acoge con satisfacción el continuo apoyo financiero a la Red CEC, así como el estudio encargado para evaluar su eficiencia; pide a la Comisión que se inspire en las conclusiones de ese estudio y tome medidas para mejorar la calidad de los servicios ofrecidos y asegurar una financiación estable de la red; destaca la importancia de que los consumidores conozcan mejor la Red CEC; acoge con satisfacción las acciones de la Comisión en este sentido, tales como las campañas en los medios y las medidas de optimización de los motores de búsqueda;
191. Pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos para garantizar que las declaraciones del estado de cuentas de los Estados miembros a efectos de los recursos propios tradicionales sean exactas, y para mejorar la vigilancia aduanera nacional para evitar errores en las cantidades de los recursos propios tradicionales recogidos, de conformidad con la recomendación del Tribunal de Cuentas (punto 2.21); insta, por consiguiente, a la Comisión a realizar nuevos esfuerzos para simplificar el marco jurídico, especialmente con el fin de resolver problemas pendientes en algunos sistemas de control;
192. Destaca la complejidad de las normas como una fuente importante de errores en el capítulo «Investigación y otras políticas»; pide a la Comisión que estudie diferentes opciones para mejorar el equilibrio entre la simplificación y el control, con el fin de reducir la carga administrativa para las PYME; pone de relieve la complejidad de las normas de contratación pública y recomienda, por tanto, su simplificación a fin de reducir la tasa global de errores;
193. Manifiesta su preocupación acerca de la efectividad parcial de los sistemas de control y supervisión de la Comisión; señala que algunos de los errores detectados por el Tribunal de Cuentas no habían sido detectados por la Comisión y, por lo tanto, insiste en que se deben realizar esfuerzos para mejorar los actuales sistemas de control;
194. Reconoce los esfuerzos realizados por la Comisión en la aplicación de Código aduanero actualizado y toma nota de los retrasos en el proceso e insta a la Comisión a que establezca un plazo más realista;
195. Reitera a la Comisión su solicitud de que envíe anualmente al Parlamento y al Consejo una descripción más pormenorizada de los gastos de cada línea presupuestaria comparada con las observaciones sobre dicha línea;
196. A pesar de las críticas justificadas del Tribunal de Cuentas(115), considera que el mecanismo de garantía para las PYME es un instrumento financiero clave para seguir impulsando el potencial de las empresas artesanales y de los comercios de venta al por menor; alienta a la Comisión a maximizar el valor añadido del mecanismo de garantía para las PYME y promover aún más la innovación y el espíritu empresarial de la Unión a escala mundial;
197. Toma nota del informe especial del Tribunal de Cuentas nº 13/2011 titulado «¿Sirve el control del régimen aduanero 42 para evitar y detectar la evasión del IVA?»; pide a la Comisión que, con el fin de evitar pérdidas importantes en los presupuestos nacionales como resultado de la evasión del IVA, modifique aún más el marco regulatorio de la Unión; por otra parte, pide a los Estados miembros que, con el fin de garantizar la gestión uniforme de la exención del IVA por las autoridades aduaneras, mejoren la colaboración y el intercambio de información;
198. Recuerda la responsabilidad de los Estados miembros en virtud del artículo 317 del TFUE y su deber de reforzar los sistemas de control en relación con las verificaciones de gestión antes de certificar los gastos a la Comisión y con las orientaciones sobre los resúmenes anuales, que son una valiosa fuente de garantía;
199. Pide a la Comisión que, en lo relativo a «Un presupuesto para Europa 2020», siga trabajando con el Parlamento Europeo y el Consejo y se asegure de que las futuras actividades de programación cumplen los principios de simplificación, buena gestión financiera y rendición de cuentas de la Unión; pide a los Estados miembros y a la Comisión que se centren en los objetivos SMART: específicos, mensurables, realizables, pertinentes y planificados a la hora de establecer los programas de gasto de la Unión, y al mismo tiempo, que tengan en cuenta los posibles riesgos de su aplicación;
Punto de vista desde la perspectiva de la política de transportes y turismo
200. Observa que el presupuesto para el ejercicio 2010, tal como fue definitivamente aprobado y modificado con posterioridad en el transcurso del ejercicio, preveía específicamente, para las políticas relacionadas con el ámbito de actividades de la Comisión de Transportes y Turismo, un total de 2 640 819 360 EUR en créditos de compromiso y de 1 895 014 386 EUR en créditos de pago; constata, además, que estos importes se desglosaron de la siguiente manera:
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1 012 440 000 EUR en créditos de compromiso y 890 594 000 EUR en créditos de pago para las Redes Transeuropeas de Transportes (RTE-T),
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16 876 000 EUR en créditos de compromiso y 15 375 000 EUR en créditos de pago para la seguridad del transporte,
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63 940 000 EUR en créditos de compromiso y 30 257 000 EUR en créditos de pago para el programa Marco Polo,
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165 788 360 EUR en créditos de compromiso y 128 447 410 EUR en créditos de pago para las agencias de transporte,
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896 035 000 EUR en créditos de compromiso y 455 135 000 EUR en créditos de pago para el programa Galileo,
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427 740 000 EUR en créditos de compromiso y 346 880 476 EUR en créditos de pago para los transportes, incluido un ámbito prioritario dedicado a la movilidad urbana sostenible, con cargo al Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo,
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4 600 000 EUR en créditos de compromiso y 3 520 000 EUR en créditos de pago para el turismo;
201. Toma nota de que, al examinar la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, el Tribunal de Cuentas ha decidido centrarse más bien en las políticas de cohesión y de energía en lugar de en la política de transportes;
202. Se felicita de los elevados índices de utilización de créditos de compromiso para proyectos en el ámbito de las RTE-T; pide a los Estados miembros que garanticen una financiación adecuada, con cargo a los presupuestos nacionales, que se sume a este esfuerzo de la UE; recuerda que el Parlamento ha respaldado un nivel de financiación comunitaria más elevado; insta a los Estados miembros a que, en el marco de los proyectos transfronterizos de la red central, hagan todo lo posible para llegar a unos acuerdos financieros equilibrados y que estén a la altura de las ambiciones manifestadas por la Unión;
203. Pide a la Comisión que presente, con carácter anual, listas con los proyectos de infraestructuras de turismo y transporte cofinanciadas por el Fondo de Cohesión y los fondos regionales, como ya se hace con los fondos RTE-T, y que, de este modo, facilite el acceso de otras instituciones y de los contribuyentes a la información sobre la cofinanciación de la Unión y la haga más transparente;
204. Se felicita de la revisión intermedia de proyectos prioritarios del Programa Plurianual de la RTE-T 2007-2013 realizada por la DG Movilidad y Transportes (MOVE), llevada a cabo durante el año 2010, con el objeto de evaluar los progresos conseguidos en la ejecución actual de la red; considera que esta revisión ha consagrado el principio de condicionar la financiación a la realización de progresos tangibles gracias a los proyectos, con el fin de optimizar el uso de los recursos financieros disponibles; pide a la Comisión que extienda este ejercicio de revisión orientada hacia los resultados a otras Direcciones Generales y políticas de la Unión, e invita a las demás comisiones del Parlamento a que sigan su ejemplo;
205. Acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión sobre las RTE-T y su correspondiente instrumento financiero, denominado Mecanismo «Conectar Europa»; destaca el valor añadido europeo que conlleva la mejora en la utilización de los fondos, y apoya sus compromisos presupuestarios, que se corresponden con los objetivos de la nueva propuesta; apoya el desarrollo de fuentes innovadoras de financiación que permitan finalizar en los plazos previstos los proyectos de infraestructuras de transporte europeos, necesariamente largos y onerosos;
206. Se felicita de la iniciativa «Financiación de proyectos mediante obligaciones», y pide a la Comisión que garantice el seguimiento de la eficacia de este nuevo instrumento y de sus efectos multiplicadores; considera sumamente oportuna la propuesta de destinar 10 000 000 000 EUR procedentes del Fondo de Cohesión a la infraestructura relacionada con el transporte en el marco del Mecanismo «Conectar Europa», con el fin de aumentar tanto la eficacia como el valor añadido de las políticas estructurales y de cohesión; pide que se mejoren los sistemas de gestión y control de la utilización de los créditos del Fondo de Cohesión con el fin de garantizar una absorción correcta y efectiva de dichos fondos;
207. Lamenta el índice de utilización poco elevado que se ha registrado en los créditos de pago destinados a la seguridad de los transportes (65 %); toma nota de que el importe que figura en el presupuesto para el ejercicio 2010 era el propuesto por la Comisión en su anteproyecto de presupuesto; pide a la Comisión que facilite una explicación detallada sobre la infrautilización de estos créditos y sobre las medidas que piensa prever para garantizar que el problema no se repita;
208. Se felicita del aumento del índice de utilización de los créditos de pago asignados a la seguridad de los transportes y a los derechos de los pasajeros, así como al programa Marco Polo II; observa, no obstante, que el 14 % de los créditos de este programa se ha transferido a otras líneas presupuestarias; observa que se han transferido algunos créditos de la línea presupuestaria del programa SESAR, y desea recordar la gran importancia que reviste este programa para el refuerzo de la política industrial de la Unión;
209. Se felicita del índice de utilización de los créditos de pago destinados a los programas EGNOS y GALILEO, que ha mantenido el progreso que se registró en 2009; destaca la importancia de las inversiones en este sector, que repercuten en todas las políticas de la Unión y en especial en los sectores de la logística, de la sostenibilidad de los trasportes y de la seguridad en los transportes; se felicita del exitoso lanzamiento de los dos primeros satélites operativos GALILEO el 21 de octubre de 2011, lo que supone un paso fundamental para el éxito de ambos programas; pide que se garantice una financiación adecuada, el desarrollo, la aplicación y la viabilidad de las aplicaciones y de los servicios innovadores apoyados por estos programas en el sector de los transportes, con el fin de explotar al máximo el potencial de estos programas;
210. Toma nota del Informe Especial «¿Resultaron eficaces los proyectos turísticos cofinanciados por el FEDER?», en el que se constata que el turismo representa la industria de servicios más importante de la Unión; acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal de Cuentas según la cual la mayoría de los proyectos habían generado resultados a varios niveles, ya se trate de la creación o del mantenimiento de puestos de trabajo, del establecimiento de una capacidad de acogida o de actividades turísticas; pide a la Comisión que siga las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en lo que se refiere a la gestión y el control de los fondos FEDER destinados a los proyectos turísticos y que utilice las disposiciones del Tratado de Lisboa para proponer un programa plurianual para el turismo que cuente con unas líneas presupuestarias suficientemente financiadas;
211. Observa con satisfacción que el Tribunal de Cuentas ha estimado que las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte son legales y regulares en todos sus aspectos significativos; manifiesta su preocupación por el volumen de los créditos de compromiso prorrogados (14,5 %); pide a la Comisión que dé una explicación detallada sobre estos créditos prorrogados;
212. Pide que se adjunte al presupuesto de cada ejercicio un informe especial sobre las prórrogas de créditos del ejercicio precedente en el que se indiquen las razones por las que no se han utilizado los recursos en cuestión, así como las modalidades y el calendario con arreglo a los cuales se van a utilizar;
Punto de vista desde la perspectiva de la política de libertades civiles, justicia y asuntos de interior
213. Lamenta la disminución que se ha registrado en el nivel de ejecución de los compromisos en el presupuesto destinado al Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (94,8 % en 2010 en comparación con el 97,7 % en 2009), así como la ligera disminución en el nivel de ejecución de los pagos (88,7 % en 2010 en comparación con el 89,6 % en 2009);
214. Se felicita de los importantes progresos que se han realizado en la reducción del nivel de las cancelaciones de pagos (del 8,5 % en 2009 al 2,8 % en 2010); lamenta el aumento que se ha registrado en el nivel de prórrogas (del 1,9 % en 2009 al 8,5 % en 2010), principalmente a causa de las prórrogas en el Fondo para las Fronteras Exteriores, el Fondo Europeo para el Retorno y SIS II; insta a la Comisión a que reduzca el nivel de las prórrogas de pagos en el presupuesto destinado al Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia;
215. Expresa su satisfacción por el elevado porcentaje de ejecución de los cuatro fondos del programa «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios»; toma nota de la justificación de la Comisión con respecto al bajo índice de ejecución del Fondo para las Fronteras Exteriores, en particular el hecho de que no se adoptaran los programas anuales de los cinco países que participaron por primera vez en 2010 en dicho Fondo;
Punto de vista desde la perspectiva de la política de educación y cultura
216. Aplaude los esfuerzos para seguir simplificando los procedimientos y mejorando la accesibilidad por lo que se refiere a los programas en el ámbito de la educación y la cultura, y señala que, en 2010, la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) disponía de formularios electrónicos para la mayoría de las acciones y programas, en particular para el Programa de Aprendizaje Permanente (PAP), el Programa «Cultura» y el Programa «Europa con los ciudadanos»; se muestra satisfecho con el uso ampliado de las cantidades a tanto alzado y las decisiones de subvención, y subraya la importancia de un adecuado equilibrio entre unos procedimientos flexibles y los necesarios controles;
217. Lamenta que las agencias nacionales no aplicaran plenamente los controles principales para el PAP, lo que ha dado lugar a una absorción insuficiente de los fondos por parte de este programa, debido a la incoherencia de los datos presentados y a la falta de ejecución oportuna del número mínimo de controles; invita a la Comisión a que prosiga sus esfuerzos con el fin de garantizar que todas las agencias nacionales asuman sus responsabilidades;
218. Observa con satisfacción que la Comisión ha mejorado sus sistemas de control y que en el ámbito de la política educativa y cultural, que forma parte del grupo político «Investigación y otras políticas internas», no se apreciaron errores materiales;
219. Se muestra satisfecho con la significativa mejora de los plazos de pago, y toma nota con agrado de que la EACEA ejecutó el 94 % de sus pagos dentro de los plazos; recuerda que cualquier retraso en los pagos repercute directamente en los derechos de los beneficiarios, en particular los de las pequeñas y medianas empresas, y, en consecuencia, en el éxito de los programas; recuerda, no obstante, que la parte principal de la subvención se debe abonar lo antes posible y, en cualquier caso, durante el período de subvención, con objeto de no acentuar la dependencia por parte de las organizaciones de la aprobación de préstamos por los bancos, ya que la EACEA considera que los intereses no son «subvencionables»;
220. Toma nota de que la Comisión ha puesto en marcha una licitación con miras a una red de televisión paneuropea, según lo previsto en los presupuestos para 2009 y 2010; se muestra en consecuencia sumamente preocupado por el hecho de que en 2010 la Comisión decidiera anular el proyecto y reorientar el dinero a otra parte, sin el consentimiento del Parlamento y del Consejo; exige la divulgación de todos los contratos y recomendaciones relativos a la red de televisión y de las evaluaciones realizadas por el comité de selección;
Punto de vista desde la perspectiva de la política de medio ambiente, salud pública y seguridad alimentaria
221. Considera que los índices globales de ejecución de las rúbricas presupuestarias correspondientes a medio ambiente, salud pública y seguridad alimentaria son satisfactorios; recuerda, en este contexto, que sólo el 0,76 % del presupuesto de la Unión se dedica a los instrumentos políticos cuya responsabilidad incumbe a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria;
·Acción por el medio ambiente y el clima
222. Destaca que el índice global de ejecución ascendió al 99,26 % en el ámbito del medio ambiente y la acción por el clima; señala, además, que el nivel de ejecución de los pagos se situó en el 84,1 %;
223. Se congratula por el hecho de que se haya conseguido ejecutar el 99,4 % del presupuesto operativo de LIFE +; señala que, en 2010, 240 000 000 EUR se dedicaron a subvenciones para proyectos, 9 300 000 EUR se destinaron a respaldar las actividades operativas de organizaciones no gubernamentales, 42 500 000 EUR se utilizaron para medidas destinadas a apoyar el papel de la Comisión como iniciadora y supervisara del desarrollo de políticas y de legislación y 14 500 000 EUR se destinaron a apoyo administrativo;
224. Destaca la variación entre la asignación indicativa nacional y la asignación final por Estado miembro de fondos de LIFE+, así como la diferencia en el número de propuestas recibidas de los distintos Estados miembros; alienta aún más los esfuerzos de la Comisión por proporcionar formación anual a las autoridades nacionales y organizar seminarios en cada Estado miembro a fin de facilitar información general sobre los objetivos de LIFE+ y sobre cómo preparar una propuesta exitosa;
225. Reconoce que se carece de fundamento jurídico para aplicar el programa de acción de lucha contra el cambio climático de la UE; acoge con satisfacción la transferencia del importe total de 15 000 000 EUR al mecanismo financiero en el marco de la Iniciativa de financiación de la energía sostenible, con el propósito de desarrollar instrumentos adecuados de financiación para dar un fuerte impulso a proyectos de eficiencia energética y a proyectos para la explotación de fuentes de energía renovables;
226. Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas en relación con las auditorías a posteriori llevadas a cabo por la Comisión desde 2006 con criterios basados en el riesgo; acoge con satisfacción el hecho de que la DG ENV decidiera cambiar su metodología de muestreo en 2011 con el fin de obtener resultados asimismo sobre la base de una muestra aleatoria que se podría generalizar con más facilidad al conjunto del proyecto;
227. Se congratula por el plan de acción diseñado por la DG CLIMA para mejorar las medidas de seguridad nacionales, que se consideró necesario después de que se identificara un fallo de seguridad importante en los registros nacionales del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea
228. Toma nota de que se ejecutaron con cargo al presupuesto 2010 siete proyectos piloto y una acción preparatoria;
229. Subraya que el índice de ejecución de las contribuciones a las actividades internacionales en materia de medio ambiente, que se destinan a financiar las contribuciones obligatorias y voluntarias a los convenios, protocolos y acuerdos internacionales, está sujeto a variaciones en el tipo de cambio, ya que la mayoría de las contribuciones se pagan en dólares estadounidenses;
·Salud Pública y Seguridad Alimentaria
230. Acoge con satisfacción el índice de ejecución del 99,7 % de los créditos de compromiso en el ámbito de la salud pública (excluidos los créditos destinados a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades y la Agencia Europea de Medicamentos); señala el índice del 95,3 % de ejecución de los compromisos en el ámbito de la seguridad de los alimentos, la salud y el bienestar de los animales y las cuestiones fitosanitarias;
231. Subraya la importancia del programa de salud pública, por lo que aplaude el satisfactorio índice de ejecución de casi el 100 % de los créditos de compromiso; es consciente de un índice de ejecución inferior de los créditos de pago (95,1 %), debido a solicitudes de morosidad por parte de los beneficiarios de subvenciones o a la ampliación de acuerdos contractuales;
232. Destaca la importancia de seguir concienciando al público sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco, y considera que la plena aplicación del importe disponible en 2010 supone un éxito de la campaña HELP;
233. Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas en relación con la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo, una entidad administrativa de la Comisión, y pide a la Agencia Ejecutiva que reduzca de manera significativa sus importes prorrogados mediante la revisión de sus instrumentos de planificación e información presupuestaria, con el fin de respetar el principio de anualidad del presupuesto de la Unión; ha tomado asimismo nota del Informe anual de la Comisión relativo a las auditorías internas llevadas a cabo en 2010, y alienta a la Agencia Ejecutiva, en cooperación con su DG asociada, a trabajar sobre las cuestiones abordadas, como la gobernanza y la arquitectura en materia de TI;
234. Toma nota del nivel de ejecución del 95,3 % para el capítulo presupuestario 17 04 – Seguridad de los alimentos y los piensos, salud y bienestar de los animales y cuestiones fitosanitarias; es consciente de que la plena ejecución no fue posible debido a un reducido número de brotes de enfermedades animales, por lo que no se consumieron plenamente los fondos de emergencia según lo previsto, y, en segundo lugar, a que no hubo necesidad de adquirir vacunas de emergencia;
235. Observa, por lo que se refiere a las medidas de erradicación, que las reclamaciones de pago del coste final presentadas por los Estados miembros eran a menudo inferiores a la estimación inicial; señala, asimismo, que han hecho falta más auditorías debido a unas tasas de error precedentes elevadas, que han retrasado igualmente la ejecución de los pagos en este ámbito;
236. Lamenta el inferior resultado de la ejecución de los pagos en concepto de medidas fitosanitarias debido a los retrasos por parte de los Estados miembros a la hora de presentar los documentos requeridos o porque la documentación estaba incompleta, e invita a los Estados miembros a que mejoren los procedimientos en este sentido;
Punto de vista desde la perspectiva de la política exterior
237. Toma nota de que la mayoría de los errores no cuantificables detectados por el Tribunal de Cuentas se han producido en los procedimientos de contratación y en la prórroga de contratos; reitera, al igual que en anteriores procedimientos de aprobación de la gestión, su preocupación por la gran vulnerabilidad de estos dos sectores al fraude y a la mala gestión;
238. Toma nota de que los sistemas de control y supervisión para las políticas en materia de acción exterior, desarrollo y ampliación solo se consideran eficaces en parte; pide a la Comisión y al SEAE que tomen y apliquen todas las medidas necesarias para mejorar la regularidad de los pagos;
239. Recuerda que en la auditoría de la declaración de fiabilidad no figuran los principales riesgos relacionados con la ayuda presupuestaria, en particular el riesgo relacionado con la eficacia de la ayuda y los riesgos de fraude y corrupción; pide a la Comisión que controle atentamente estos riesgos;
240. Considera que, además de realizar los esfuerzos necesarios para mejorar la regularidad de los pagos, la Comisión debería llevar a cabo, para cada una de las intervenciones, estimaciones sistemáticas de su coste y su beneficio, tal y como recomienda el Tribunal de Cuentas en su Informe Especial(116); insiste en que se informe al Parlamento, como rama de la Autoridad Presupuestaria, sobre los resultados de estas evaluaciones, incluidos los resultados de las evaluaciones que cubren las actividades de la PESC;
241. Destaca, no obstante, que la relación coste/beneficio no puede considerarse siempre en sí misma un criterio suficiente para evaluar la conveniencia de la asistencia de la Unión en un tercer país; está convencido, de hecho, de que se ha de evaluar sistemáticamente la eficacia de la ayuda con respecto a los objetivos de la política exterior de la Unión y de que se deberían incluir criterios adicionales como, por ejemplo, los intereses estratégicos de la Unión, la necesidad de que la Unión esté presente sobre el terreno o la aplicación de proyectos y acciones que fomenten los valores y los principios fundamentales de la Unión, que se deberían tener asimismo en consideración;
242. Está de acuerdo con la opinión del Tribunal de Cuentas según la cual, en ciertos casos, algunos ámbitos de asistencia de la Unión podrían optimizarse y podría aumentarse el impacto de la ayuda mejorando la coordinación con los Estados miembros, cuya ayuda exterior no debe considerarse un elemento de competencia, sino más bien un elemento complementario; pide, por consiguiente, que se intensifiquen los esfuerzos con respecto a la coordinación de los donantes en el seno de la Unión, con terceros países y con las organizaciones internacionales;
Punto de vista desde la perspectiva de la política de desarrollo regional
243. Constata que la ejecución presupuestaria en el ámbito de la política regional ha sido buena, habiéndose pagado 30 557 000 000 EUR, y que la mayoría de los pagos en 2010 estaban relacionados, principalmente y por vez primera, con la aplicación de los programas 2007-2013 (25 550 000 000 EUR de pagos intermedios, frente a los 9 420 000 000 EUR en 2009);
244. Lamenta que la política regional fuera, entre las categorías de gastos de la Unión, el ámbito más sujeto a error, habiéndose constatado errores en un 49 % de los 243 pagos verificados por el Tribunal de Cuentas; señala, no obstante, que solo algunos errores tendrán un impacto financiero y que la frecuencia de un 49 % es inferior a la del periodo 2000-2006; subraya que la tasa de error ha ido disminuyendo en comparación con las tasas de error detectadas en el periodo de programación 2000-2006; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aseguren, en el marco de la gestión compartida, una tendencia hacia una reducción coherente de la tasa de error;
245. Recuerda que un error ocurre cuando una transacción no se efectúa de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, haciendo que el gasto declarado (y reembolsado) sea irregular; toma nota asimismo de que un error no significa necesariamente que los fondos hayan desaparecido, se hayan perdido o se hayan malgastado ni que se haya cometido un fraude;
246. Observa que buena parte del porcentaje de error estimado se debe al incumplimiento tanto de las normas sobre contratación pública como de las normas de subvencionabilidad (un 31 % y un 43 %, respectivamente); toma nota en este contexto de la recomendación del Tribunal de Cuentas de que se identifiquen los ámbitos susceptibles de una mayor simplificación; pide, por tanto, que se analice la necesidad de reforzar los aspectos de asistencia técnica y, en cualquier caso, la necesidad de mantener los elementos de control financiero con plena capacidad operativa; subraya la necesidad de que la Comisión simplifique las normas con el fin de garantizar procedimientos más manejables y de no desalentar a los posibles beneficiarios de participar en proyectos; pide a los Estados miembros que simplifiquen sus disposiciones nacionales, que a menudo no hacen sino añadir cargas administrativas que la legislación de la Unión no contempla; considera, por consiguiente, que es necesario seguir realizando meticulosos esfuerzos para reducir esta tasa de error;
247. Lamenta las deficiencias detectadas en la aplicación de los instrumentos de ingeniería financiera, en particular el incumplimiento de los requisitos reglamentarios en lo que respecta a la contribución de los programas operativos a los fondos destinados a la aplicación de esos instrumentos, así como las insuficiencias detectadas en el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de declaración y de verificación; toma nota de que es necesario seguir desarrollando el potencial que ofrecen los instrumentos de ingeniería financiera, a fin de facilitar el desarrollo de proyectos estratégicos cualitativos, la participación de entidades privadas, especialmente PYME, y la utilización de capital en proyectos de la Unión; insta a la Comisión a que simplifique las normas de estos instrumentos, cuya complejidad actual limita su uso; recomienda la realización de análisis más detallados que evalúen el efecto real de estos instrumentos y las orientaciones para la mejora de su aplicación; pide a los Estados miembros que cumplan sus obligaciones de información;
248. Observa que, en el caso de un elevado número de transacciones afectadas por errores, las autoridades de los Estados miembros disponían de suficiente información para detectar y aplicar medidas correctoras antes de la certificación; pide a la Comisión que refuerce su asistencia a las autoridades de gestión (AG) mediante seminarios específicos, notas de orientación, divulgación de mejores prácticas y formación de funcionarios responsables de la gestión, puesto que la mayoría de errores se producen en el control de primer nivel; toma nota de la necesidad de establecer un sistema de supervisión constante de la transferencia real de medidas de formación dirigidas a las AG, a fin de verificar que se produce una transmisión efectiva de conocimientos, prestando especial atención a lo que ocurre a nivel local; insta al establecimiento de mecanismos de corrección, incluida la aplicación de medidas sancionadoras en casos de negligencia manifiesta;
249. Acoge con satisfacción la explicación de la Comisión en la que, por primera vez, afirma que la gran mayoría de los errores se concentran en solo tres Estados miembros y solo en algunos programas operativos;
Punto de vista desde la perspectiva de la política de derechos de la mujer e igualdad de género
250. Recuerda al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que, de conformidad con el artículo 8 del TFUE, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres constituye un principio fundamental de la Unión Europea en todas sus ámbitos de actividad; pide, por consiguiente, al Tribunal de Cuentas que, en aquellos casos en los que sea aplicable, evalúe la ejecución del presupuesto desde el punto de vista de la perspectiva de género;
251. Lamenta que el Informe Anual no contenga ninguna observación del Tribunal de Cuentas ni ninguna respuesta de la Comisión sobre el gasto relacionado con la igualdad de género;
252. Destaca que la realización de una auditoría del presupuesto que incluya una perspectiva de género es imprescindible para la preparación de un presupuesto con una dimensión de género, ya que puede poner de manifiesto los efectos del gasto en la igualdad entre los sexos, en particular, si hombres y mujeres se benefician del gasto de forma proporcional y si el presupuesto ha de ser objeto de una adaptación para cubrir de manera más adecuada las diferentes necesidades de los hombres y las mujeres;
Punto de vista desde la perspectiva de la política de comercio internacional
253. Destaca el hecho de que garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión está vinculado a la ayuda macrofinanciera; considera necesario que la Comisión prevea controles adecuados y que el Tribunal de Cuentas efectúe auditorías apropiadas en relación con este instrumento;
254. Pone de relieve que, como consecuencia de la estrategia de ayuda al comercio, los fondos de la Unión deben utilizarse eficazmente y de conformidad con las normas y disposiciones vigentes, con vistas a garantizar una mejor integración de los beneficiarios en el sistema mundial de comercio basado en normas y a fomentar la erradicación de la pobreza;
255. Subraya que deben apoyarse los centros empresariales de la UE en China, Tailandia y la India; considera, asimismo, que deben establecerse controles suficientes para garantizar un funcionamiento eficaz y de calidad de dichos centros;
Punto de vista desde la perspectiva de la política de pesca
256. Toma nota de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas ‐ Cuentas anuales de la Unión Europea ‐ Ejercicio financiero de 2010(117), y del Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2010(118); subraya que estos dos informes incluyen pocas observaciones en el ámbito de los asuntos marítimos y pesqueros;
257. Agradece a la DG MARE los documentos complementarios transmitidos y considera suficientes los índices globales de ejecución en 2010 de las líneas presupuestarias en el ámbito de los asuntos marítimos y pesqueros;
258. Destaca que el índice global de ejecución del presupuesto es, para los créditos de compromiso, del 97,20 % y, para los créditos de pago, del 79,23 %; observa, sin embargo, una ejecución muy baja en el capítulo 11 02, Mercados de productos de la pesca, y toma nota de las explicaciones de la Comisión relativas específicamente a la ejecución de los programas de pesca en las regiones ultraperiféricas;
259. Toma nota con satisfacción de las intenciones de la DG MARE de mejorar la ejecución de los créditos disponibles para las acciones cofinanciadas con los Estados miembros, y anima a los servicios interesados de la Comisión a perseverar en esta vía;
260. Observa los esfuerzos realizados por la DG MARE en el ámbito de la auditoría interna y pide que la Comisión siga gestionando lo más eficaz y rápidamente posible el conjunto de proyectos y expedientes;
261. Constata que se mantiene la reserva de la DG MARE sobre los sistemas de gestión y control de los programas operativos del IFOP (Instrumento Financiero de Orientación Pesquera) en Alemania - planta de acondicionamiento; toma nota de que se trata de un programa antiguo y complejo que se inició en 2001 y pide a la Comisión que archive rápidamente este expediente, preservando siempre los intereses de la Unión;
262. Se felicita de que la DG MARE haya reforzado la eficacia de los controles en el ámbito de los acuerdos internacionales y de que se haya acordado separar los pagos que dependen estrictamente del aspecto comercial (104 017 795 EUR, o sea, el 72 % del total) de los que dependen del apoyo sectorial (40 211 849 EUR, o sea, el 28 % del total);
263. Insiste en la necesidad de dar un seguimiento eficaz a las acciones financiadas por la Unión para el apoyo sectorial de los acuerdos internacionales por medio de los cuadros de matrices establecidos de la manera más detallada posible, así como en la necesidad de fomentar el desarrollo de la parte del apoyo sectorial; está convencido de que la parte comercial de los acuerdos debería estar condicionada, a largo plazo, a un apoyo sectorial eficaz, sustancial y que cuente con un seguimiento suficiente;
264. Pide que se le asocie en mayor medida a la política pesquera, en razón de su papel legislativo y presupuestario, en particular en lo que se refiere a los acuerdos internacionales de pesca y a los distintos encuentros relativos a los mismos (por ejemplo, comisiones mixtas o negociaciones bilaterales con los países terceros);
265. Pide al Tribunal de Cuentas que elabore informes especiales sobre los ámbitos prioritarios de la política pesquera común a raíz de las diversas propuestas legislativas y comunicaciones incluidas en el paquete de reforma de esta última, incluso en lo que se refiere a su dimensión externa.
Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de abril de 2004, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002 (Comisión) (DO L 330 de 4.11.2004, p. 82).
Respuesta del Comisario Šefčovič a la pregunta escrita nº 12 de la audiencia realizada el 8 de diciembre de 2011 ante la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo.
Respuesta del Comisario Johannes Hahn a la pregunta escrita nº 4 de la audiencia de 19 de diciembre de 2011 en la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo.
Reglamento (CE) nº 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1), modificado por última vez por el Reglamento (CE) nº 431/2009 (DO L 128 de 27.5.2009, p. 1).
El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118 de 12.5.2010, p. 1) establece un máximo del 1,23 %, a partir del cual la Comisión estima que es posible activar un total de 60 000 000 000 EUR (COM(2010)0713, p. 4).
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de marzo de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo Europeo que modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro (P7_TA(2011)0103).
Disponible en el sitio web del Tribunal de Cuentas neerlandés http://www.courtofaudit.com/english/News/2012/02/Letter_of_president_Netherlands_Court_of_Audit_on_ESM_Board_of_Auditors
Respuesta a la pregunta 21, documento «Preguntas adjuntas al Comisario Šemeta», divulgado por la Secretaría de la Comisión de Control Presupuestario el 16 de diciembre de 2011, tras la audiencia del Comisario Šemeta de 8 de diciembre de 2011 ante dicha comisión.
anexo a las respuestas a las cuestiones escritas formuladas al Comisario Johannes Hahn para la audiencia del 19 de diciembre de 2011 en la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento.
Respuesta a la pregunta oral del Comisario Andris Piebalgs durante la audiencia de 12 de enero de 2012 en la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo.
Réplica a las preguntas formuladas a la Comisaria Máire Geoghegan-Quinn durante la audiencia del 23 de enero de 2012 en la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo.
Informe Especial nº 1/2011 del Tribunal de Cuentas Europeo, «¿Supone una mejora en la prestación de la ayuda la desconcentración de las competencias de la Comisión en la gestión de la ayuda exterior para transferirlas de los servicios centrales a las delegaciones?»
Informes especiales del TCE en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión de 2010
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010 (2011/2225(DEC))
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010(1),
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 (COM(2011)0473 – C7-0256/2011)(2),
– Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas(3), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas(4) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistas su Decisión, de 10 de mayo de 2012, por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección III – Comisión(5), y su Resolución que contiene observaciones que forman parte integrante de dicha Decisión,
– Vistos los informes especiales del Tribunal de Cuentas elaborados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente al ejercicio 2010 (06081/1/2012 – C7-0053/2012),
– Vistos el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,
– Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0102/2012),
A. Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecuta el presupuesto y gestiona los programas, y que esto lo hace, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y respetando el principio de buena gestión financiera;
B. Considerando que los informes especiales del Tribunal de Cuentas aportan información sobre motivos de preocupación en la utilización de los fondos, que, por tanto, resultan útiles al Parlamento cuando actúa como autoridad de aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto;
C. Considerando que sus observaciones sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas forman parte integrante de la citada Decisión del Parlamento de 10 de mayo de 2012 por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección III – Comisión;
Parte I – Informe especial nº 7/2010 del Tribunal de Cuentas, titulado «Fiscalización del procedimiento de liquidación de cuentas»
1. Acoge con satisfacción el Informe Especial nº 7/2010 sobre el procedimiento de liquidación de cuentas en la política agrícola común en virtud de su importancia fundamental para la calidad de las informaciones que la Comisión facilita al Parlamento durante el procedimiento de aprobación;
2. Contempla la conclusión principal del Informe Especial nº 7/2010 en sus comentarios sobre las correcciones posteriores en las cuentas anuales mediante decisiones de conformidad a pesar de la aprobación de la gestión realizada mientras tanto por el Parlamento y de la consiguiente relativización de las informaciones facilitadas en el procedimiento de aprobación;
3. Es consciente de que el único remedio posible y completo lo constituye un cambio de sistema de control en la política agrícola, que solamente resultaría factible con una carga notablemente superior para los beneficiarios y los organismos de gestión;
4. Centra, por tanto, las presentes recomendaciones en las posibilidades de mejora dentro del sistema existente; recurre, asimismo, para valorar la viabilidad real de este sistema al Informe Especial nº 8/2011 del Tribunal de Cuentas titulado «Recuperación de los pagos indebidos en el marco de la política agrícola común» y subraya la crítica del Tribunal de Cuentas en el sentido de que el sistema en su conjunto no permite ni siquiera cuantificar los pagos indebidos efectuados en este ámbito;
5. Se adhiere a la petición del Tribunal de Cuentas de reformar el procedimiento de liquidación de cuentas, con el fin de:
–
acortar la duración del procedimiento de correcciones financieras con plazos precisos y procedimientos de objeción escalonados;
–
establecer una relación clara entre los importes recuperados y los pagos irregulares reales y excluir la posibilidad de «negociaciones» sobre el importe de las correcciones financieras, ya que se trata de una auténtica recuperación de pagos irregulares y no de una «sanción»;
6. Considera imprescindible, en aras de la credibilidad del procedimiento de aprobación anual y de la protección de los intereses financieros de la Unión, introducir mejoras en el sistema actual e insiste en que, durante el procedimiento de aprobación, la Comisión facilite información sobre:
–
qué importes, ámbitos y ejercicios de gasto podrían verificarse y cuántas correcciones financieras podrían efectuarse, como mínimo y como máximo, en cada Estado miembro;
–
qué decisiones de conformidad se refieren realmente a los ejercicios concretos y cómo modifican tales decisiones las cifras de ejercicios ya aprobados;
–
con una estimación precisa, cuántas correcciones necesarias no se efectúan en el procedimiento de conformidad y cuántas correcciones no pueden realizarse debido a la norma de los 24 meses en las decisiones de conformidad;
7. Reconoce las medidas que la Comisión ha adoptado para una mayor fiabilidad de los datos que sirven de base para las liquidaciones de cuentas facilitados por las autoridades de control de los Estados miembros; llama la atención sobre la rotunda conclusión del Tribunal de Cuentas de que la mayoría de estas no se encuentra en condiciones de ejecutar las medidas de la Comisión; exige, por tanto, que la Comisión tome más iniciativas para formar a los organismos de gestión de los Estados miembros; pide a la Comisión que realice un seguimiento estructurado y fomente el intercambio de información de los organismos pagadores y los organismos de certificación que utilizan sus redes y seminarios, facilite ejemplos de buenas prácticas y elabore la solución conjunta de cuestiones jurídicas mediante la interpretación; considera imprescindibles las auditorías basadas en el riesgo incluso en el caso de los organismos de certificación;
8. Cree que la ulterior mejora de las declaraciones de fiabilidad de los directores de los organismos pagadores y los organismos de certificación constituye una medida insoslayable para la obligación de rendir cuentas; solicita un sistema de recompensa para las declaraciones correctas y de sanciones para las erróneas, sobre todo en el caso de errores del sistema detectados, aunque no previamente declarados;
9. Aboga por un flujo de información sistemático desde los organismos ejecutores de nivel más bajo hacia la Comisión, al objeto de tomar en consideración las dificultades experimentadas sobre el terreno en los textos jurídicos simplificados y en su interpretación; pide a la Comisión que garantice que las autoridades nacionales y sus directores no penalicen a los funcionarios de sus organismos pagadores y organismos de certificación por indicar correcciones a la Comisión;
10. Pide a la Comisión que incluya a los organismos pagadores y a los organismos de certificación, en caso de una rotación elevada del personal, en una auditoría basada en el riesgo, y que incluya una comunicación dirigida a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria en el informe anual de actividades; propugna un análisis de la corrección de las declaraciones de fiabilidad y de la exposición del porcentaje de error por Estado miembro con las principales fuentes de error a la autoridad de aprobación de la gestión;
11. Solicita la verificación de los procesos subyacentes a las decisiones de conformidad, una intervención más rápida de los grupos de expertos para la conciliación y una utilización puntual de la propia conciliación;
12. Recomienda que las cifras reclamadas en el punto 6 se presenten en un apartado especial dentro de la resolución anual de aprobación de la gestión y se sometan a votación en el Pleno;
Parte II – Informe Especial nº 13/2010 del Tribunal de Cuentas titulado «¿Se ha iniciado con éxito el nuevo Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación en el Cáucaso Sur (Armenia, Azerbaiyán y Georgia) y está obteniendo resultados?»
13. Acoge con satisfacción la auditoría del Tribunal de Cuentas y las recomendaciones que contiene; manifiesta su preocupación ante los resultados de la auditoría, que revelan graves problemas en la aplicación del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) por parte de la Comisión;
14. Expresa su grave preocupación ante las deficiencias en los procedimientos de programación constatadas en la auditoría; pide a la Comisión que siga las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y racionalice los procedimientos, mejore la conexión entre los documentos de programación estratégica (planes de acción de la Política Europea de Vecindad, documentos estratégicos y programas indicativos nacionales) y dé una mayor coherencia temporal a esos documentos, con el objetivo de ofrecer a los países vecinos la perspectiva de una relación cada vez más estrecha con la Unión;
15. Estima inaceptable la manera en que la Comisión recurre al apoyo presupuestario en el marco del IEVA, considerándolo la modalidad de ayuda preferente en los tres países, sin una valoración detallada de la eficacia de los instrumentos disponibles; hace hincapié, en este contexto, en que el apoyo presupuestario sectorial se relaciona a menudo con una escasa visibilidad y con la motivación ocasional por parte de los Gobiernos, y expresa su profunda preocupación por las conclusiones del Tribunal de Cuentas en el sentido de que la viabilidad de un ámbito para el apoyo presupuestario sectorial se convirtió en un factor importante para determinar la ayuda en los programas de acción anuales de 2007; insta a la Comisión a que siga las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y elija el apoyo presupuestario sectorial de manera más selectiva, considerando todas las opciones disponibles dentro del IEVA, y que lleve a cabo un despliegue más equilibrado de los distintos instrumentos; destaca la necesidad de incrementar el acceso de las ONG y del sector privado de los países beneficiarios a la ayuda facilitada;
16. Expresa su preocupación ante las conclusiones de la auditoría en el sentido de que la programación y la concepción de la asistencia no están suficientemente encauzadas a través de un diálogo estructurado con los países beneficiarios, pues dicho diálogo se impulsa fundamentalmente desde la sede central de la Comisión, limitándose el intercambio directo de opiniones a unos pocos días de misiones en el país, con insuficientes pruebas en los informes sobre lo que se ha debatido; estima que ofrecer el apoyo presupuestario sectorial a un país productor y exportador de petróleo, con destino a la ampliación del uso de las fuentes de energía renovables, difícilmente puede ser una motivación fuerte para el Gobierno; insta a la Comisión a que adopte las medidas necesarias para reforzar este diálogo;
17. Insta a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a que tengan en cuenta la recomendación del Tribunal de Cuentas de facilitar recursos humanos suficientes, también sobre el terreno, inclusive expertos en materia de apoyo presupuestario, y de ayudar a reforzar el marco general de la Administración del Estado de los países beneficiarios utilizando medidas complementarias al hermanamiento;
18. Acoge con satisfacción el programa piloto aplicado por la Comisión, que implica una supervisión orientada a resultados y que explícitamente se adapta a las operaciones del programa de apoyo a políticas sectoriales, y espera un informe de evaluación del valor añadido reconocido en los tres países;
Parte III – Informe Especial del Tribunal de Cuentas nº 14/2010, titulado «La gestión por la Comisión del sistema de controles veterinarios a las importaciones de carne a raíz de las reformas de 2004 en la normativa sobre higiene»
19. Acoge con satisfacción el informe especial del Tribunal de Cuentas, la respuesta de la Comisión y el informe de esta misma institución sobre la eficacia y la coherencia de los controles sanitarios y fitosanitarios de las importaciones de alimentos, piensos, animales y vegetales (COM(2010)0785);
20. Apoya las recomendaciones del Tribunal de Cuentas a la Comisión de optimizar sus tareas en el marco de su papel de supervisión y coordinación;
21. Aboga por introducir mejoras, especialmente en los siguientes ámbitos, como contribución a una mayor seguridad alimentaria de las importaciones de productos cárnicos y, con ello, a una mejor protección de los ciudadanos europeos frente a las importaciones dudosas de alimentos, a la vez que destaca que no deben ignorarse las recomendaciones del Tribunal de Cuentas que no se mencionan explícitamente en las letras a) a e):
a)
en relación con la primera recomendación del Tribunal de Cuentas, se insta a la Comisión a que procure nivelar las distintas actuaciones de los Estados miembros en terceros países y a que combata las desventajas discriminatorias resultantes para la competencia;
b)
en relación con la tercera recomendación del Tribunal de Cuentas, insta a la Comisión a que invite a los Estados miembros a utilizar los sistemas de información existentes de forma más efectiva y a que refuerce sus vínculos con objeto de garantizar una mejor coordinación entre los puestos de control fronterizos y las autoridades aduaneras;
c)
en relación con la cuarta recomendación del Tribunal de Cuentas, se insta a la Comisión a que preste ayuda a los Estados miembros en el desarrollo, la ejecución y la evaluación de los planes de control nacionales; considera que, teniendo debidamente en cuenta el principio de subsidiariedad, debería determinarse un conjunto de análisis básicos que permitan detectar las categorías de residuos de hormonas (como anabolizantes), contaminantes ambientales (como dioxinas o metales pesados) o similares más habituales y que su aplicación sea obligatoria; estima que, como primer paso, puede aspirarse a una concienciación en el marco del programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria» para sensibilizar a las autoridades competentes de los Estados miembros; opina que además debe fijarse el objetivo de supervisar el cumplimiento de las disposiciones en materia de tasas;
d)
en relación con la séptima recomendación del Tribunal de Cuentas, se insta a la Comisión a que presente una propuesta al Parlamento y al Consejo que permita la adopción de medidas legislativas o judiciales contra Estados miembros que infrinjan regularmente o durante un periodo prolongado algún artículo del Reglamento (CE) nº 882/2004(7) y, con ello, pongan en peligro la seguridad de los ciudadanos europeos;
e)
en relación con la octava recomendación del Tribunal de Cuentas, insta a la Comisión a que armonice la ejecución de controles reforzados y a que encuentre una formulación precisa y clara de las normas que contemplen controles reforzados en las fronteras; asimismo, insta a la Comisión a que considere la realización de un número determinado de controles de laboratorio para los Estados miembros durante las inspecciones de mercancías en las fronteras;
22. Reconoce que los productores europeos de carne y alimentos deben cumplir normas estrictas de producción y calidad; expresa su preocupación por el hecho de que los productores de terceros países que exportan a la Unión no cumplen dichas normas de producción, como constata el Tribunal de Cuentas; invita a la Comisión a abordar esta cuestión y a presentar sin demora propuestas al Parlamento y al Consejo sobre formas adecuadas de mitigar las repercusiones negativas de esta situación para la competitividad de los productores europeos de carne y alimentos;
Parte IV – Informe Especial nº 1/2011 del Tribunal de Cuentas titulado «¿Supone una mejora en la prestación de la ayuda la desconcentración de las competencias de la Comisión en la gestión de la ayuda exterior para transferirlas de los servicios centrales a las delegaciones?»
23. Acoge con satisfacción el informe tan exhaustivo y analítico elaborado por el Tribunal de Cuentas, así como el excelente momento elegido para la evaluación de los resultados de la desconcentración;
24. Respalda las conclusiones del Tribunal de Cuentas de que la desconcentración ha provocado, claramente, una mejora del ritmo de suministro de la ayuda, así como mejoras en la calidad y la gestión financiera de la misma;
25. Alienta a la Comisión a que complemente los criterios y refuerce los procedimientos para evaluar la calidad de los proyectos financiados con el objeto de mejorar la calidad de la ayuda y de reducir todavía más el número de proyectos improductivos; hace hincapié en que los efectos de los gastos de la ayuda revisten una importancia fundamental para el Parlamento;
26. Insta a la Comisión a que considere la promoción de consultas locales, en la medida de lo posible, cuando se decidan los proyectos de ayuda y se supervise su progreso;
27. Confía en que la Comisión adopte todas las medidas necesarias para suplir las insuficiencias de los sistemas de control y supervisión, particularmente en las delegaciones de la Unión;
28. Expresa su preocupación por los constantes problemas con el personal dedicado a las políticas de ayuda; considera que deberían abordarse sin demora la elevada rotación de personal en la DG Desarrollo y Cooperación - EuropeAid y la falta de personal con la debida cualificación en las delegaciones de la Unión; estima que, cuando proceda, la Comisión debería colaborar con el SEAE con objeto de garantizar una capacidad apropiada en materia de recursos humanos para la gestión de la ayuda en las delegaciones de la Unión; confía en que la Comisión presente un informe detallado a finales de 2012 que incluya las medidas previstas y adoptadas para solucionar estos problemas];
29. Alienta a la Comisión a que solicite a las delegaciones de la Unión que lleven a cabo sistemáticamente inspecciones técnicas y financieras sobre el terreno de los proyectos y que orienten más su sistema de información interna a los resultados logrados por las intervenciones de ayuda;
30. Pide a la Comisión que, con la participación activa de las delegaciones de la Unión, analice y determine las posibilidades existentes para aprovechar los programas de ayuda en los países socios con la participación del Banco Europeo de Inversiones así como de las instituciones internacionales y nacionales europeas que financian el desarrollo;
Parte V – Informe Especial nº 2/2011 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «Seguimiento del Informe Especial nº 1/2005 sobre la gestión de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude»
31. Insta a la Comisión a que implemente sin más demora las recomendaciones incluidas en el Informe Especial nº 1/2005 dado que, de las catorce recomendaciones aceptadas por la Comisión, solo dos se han aplicado plenamente hasta la fecha; confía en ser informado plenamente sobre los avances realizados en la aplicación de las doce recomendaciones restantes;
32. Celebra que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) utilice más sus competencias de investigación, por ejemplo al llevar a cabo inspecciones in situ y entrevistas o al centrarse en casos más graves y complejos; valora positivamente que se utilice más el sistema electrónico de gestión de casos de la OLAF y la instauración del sistema de gestión del tiempo; lamenta, no obstante, que la duración media de los casos siga superando los dos años y que, en 2009, las labores de investigación representaran tan solo el 37 % del tiempo empleado por la OLAF en su conjunto;
33. Pide a la OLAF que mejore su gestión del tiempo de manera que garantice una mejor distribución de tareas a fin de reducir el tiempo dedicado a labores no asociadas con la investigación; tiene curiosidad por comprobar los verdaderos resultados del trabajo no investigador realizado, que representa el 63 % del tiempo total;
34. Señala que, de conformidad con el gráfico número 2 del Informe Especial nº 2/2011, se considera que el apartado «Claridad de los objetivos y la planificación» es el punto más débil durante una investigación; recomienda que, en el futuro, se fijen debidamente objetivos claros para cada investigación, teniendo en cuenta que unos objetivos claros son la base de cualquier investigación y de su planificación de recursos;
35. Observa, de conformidad con el Informe Especial nº 2/2011, que «no existe un control independiente de la legalidad de los actos de investigación en curso, ni se dispone de un código que garantice que dichos actos siguen un curso previsible», pese a los repetidos anuncios efectuados por la OLAF en el pasado; constata, asimismo, que a pesar de la voluntad explicitada por la Comisión en su propuesta modificada de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1073/1999 (COM(2011)0135) de instaurar un procedimiento de revisión, este no será igual a un control independiente de la legalidad de las investigaciones individuales y, en este aspecto, resulta incluso más débil que la propuesta inicial; recuerda que se trata de una petición clave que se refleja también en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia; considera, por lo tanto, indispensable garantizar tal mecanismo de control, no solo para proteger los derechos de las personas físicas o de los agentes económicos afectados sino también para proteger los derechos de los investigadores de la OLAF frente a los procedimientos jurídicos iniciados por estas personas o agentes económicos; subraya, además, la necesidad de un mandato claro para la OLAF en relación con las demás instituciones de la Unión;
36. Comparte la opinión del Tribunal de Cuentas en cuanto a la necesidad de un único documento exhaustivo que refleje claramente el rendimiento de la OLAF, según sus diferentes sectores, lo que haría posible medir los avances de año en año; destaca la importancia de establecer una distinción entre los informes elaborados para el público y los elaborados para su utilización interna; opina que un informe detallado disponible públicamente reviste una importancia fundamental ya que permitiría una comparación fiable del rendimiento de la OLAF a lo largo del tiempo y en todos sus sectores;
37. Lamenta el hecho de que no siempre sea posible evaluar los resultados de las actividades de la OLAF, puesto que la información se presenta en diferentes documentos elaborados para fines diferentes y con diferentes destinatarios; insta a la Comisión a establecer un sistema de difusión de información unificado, clara y comparable y que permita una evaluación completa y objetiva de las actividades de la OLAF;
38. Hace hincapié en que el tiempo dedicado a la valoración de la información recibida se ha duplicado desde 2004, pasando de 3,5 a 7,1 meses; estima que la fase de valoración inicial debería limitarse a demostrar o rechazar la realidad de las acusaciones incluidas en la información inicial; opina que debe evitarse llevar a cabo actividades de investigación durante la fase de evaluación inicial que, como consecuencia, no solo crea inseguridad jurídica sino que también distorsiona las estadísticas relativas a los diferentes aspectos de las investigaciones; sugiere que se inicie una investigación utilizando las posibilidades de investigación disponibles en caso de que la información, reunida durante la fase de evaluación inicial y mediante los instrumentos jurídicos disponibles en esta fase, no permita a la OLAF decidir si debe abrir un expediente o no;
39. Coincide con el Tribunal de Cuentas en que periodos más cortos de investigación e informes finales de mejor calidad pueden contribuir a mejorar la eficacia de un sistema de sanciones que permita la apertura de procesos de recuperación, disciplinarios o penales;
40. Lamenta que, a pesar del acuerdo de cooperación firmado en 2008 entre OLAF y Eurojust, según el cual la OLAF está obligada a notificar a Eurojust todos los casos de sospechas de fraude entre los operadores económicos en más de un Estado miembro, la OLAF solo ha enviado a Eurojust dicha notificación en cinco casos en 2008 y un solo caso en 2009, lo que demuestra que la cooperación entre OLAF y Eurojust no funciona, e insta a que se adopten todas las medidas oportunas para intensificar la actividad en este ámbito;
41. Insta a la OLAF a que siga mejorando la cooperación con los Estados miembros sobre un fundamento jurídico sólido; apoya, en este sentido, la idea de una mayor consolidación de los distintos fundamentos jurídicos existentes con vistas a mejorar la cooperación; coincide con las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en el sentido de que deben celebrarse acuerdos con los servicios de investigación nacionales en caso de ausencia de una legislación específica a fin de aclarar las normas detalladas de cooperación y de intercambio de información;
Parte VI – Informe Especial del Tribunal de Cuentas nº 3/2011 titulado «La eficiencia y la eficacia de las contribuciones de la UE canalizadas a través de las organizaciones de las Naciones Unidas en países afectados por conflictos»
42. Acoge con satisfacción el informe del Tribunal de Cuentas y aprueba las conclusiones y recomendaciones contenidas en dicho informe;
43. Valora el hecho de que el trabajo con las Naciones Unidas permita a la Comisión llegar a regiones del mundo a las que no habría podido llegar por sí misma; es consciente del gran riesgo inherente que conlleva el suministro de ayuda a regiones afectadas por conflictos; le preocupan, sin embargo, las deficiencias detectadas con respecto a la eficiencia de los proyectos y los retrasos en su finalización; acoge favorablemente las recientes decisiones tomadas por las Juntas Ejecutivas de UNICEF, el PNUD, la UNOPS y el UNFPA de revelar sus informes de auditoría interna a la Comisión Europea;
44. Pide a la Comisión que garantice la transparencia de los fondos de la Unión que gastarán las Naciones Unidas durante el procedimiento presupuestario anual, que mejore la planificación del gasto con las Naciones Unidas y que agilice sus procedimientos internos para obtener resultados más rápidamente;
45. Considera que el seguimiento apropiado depende inevitablemente de la presentación adecuada de informes; manifiesta una profunda preocupación por el hecho de que la presentación de informes sigue siendo inadecuada a pesar de las numerosas peticiones del Parlamento, en sucesivas resoluciones sobre la aprobación de la gestión, de mejorar esta situación y los numerosos compromisos asumidos por la Comisión y las organizaciones de las Naciones Unidas para aplicar con rapidez las medidas necesarias; insta a la Comisión a que presente al Parlamento, a más tardar antes de finales de marzo de 2012, un plan de acción con objetivos claros y contractuales, diseñado específicamente para mejorar de manera drástica el sistema de presentación de informes en todos los proyectos y programas financiados a través de la gestión conjunta y delegados a las organizaciones de las Naciones Unidas;
46. Pide a la Comisión que, al financiar proyectos con otros donantes a través de un fondo fiduciario de donantes múltiples, conozca la proporción exacta del proyecto que se financia; considera que, con miras a mejorar los mecanismos de control, el dinero debe gestionarse en una cuenta separada; estima que si las especificaciones del proyecto no son satisfactorias, la Comisión debe tener la posibilidad de rechazar el proyecto y que la misma medida debe aplicarse si los representantes de la Unión no están suficientemente incluidos en el periodo de planificación del programa;
47. Comparte la opinión del Tribunal de Cuentas de que los controles de la legalidad y la regularidad efectuados por la Comisión deben completarse con controles adecuados de la eficacia y la eficiencia de los proyectos; pide a la Comisión, por lo tanto, que defina junto con el SEAE objetivos claros y cuantificables, y que establezca las medidas de control adecuadas; señala, en este contexto, la importancia de obtener una fiabilidad razonable por parte de los socios responsables de la ejecución; recuerda que el Parlamento había solicitado declaraciones sobre la fiabilidad de las cuentas de los socios responsables de la ejecución e insiste en esta solicitud; pide a la Comisión que formalice estas declaraciones y las ponga a disposición del Parlamento durante el procedimiento de aprobación de la gestión; comparte las recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión sobre la realización de controles ex-ante de los acuerdos y los pagos para verificar si los costes propuestos y reclamados son subvencionables; insiste en que las deliberaciones sobre estas cuestiones deben constar en el expediente; destaca la opinión del SAI en el sentido de que los costes administrativos adicionales y los demás costes indirectos reclamados por las Naciones Unidas y pagados por la Unión deben documentarse y justificarse bien;
48. Apoya la opinión del Tribunal de Cuentas de valorar calendarios realistas para los proyectos a partir de las circunstancias específicas a fin de evitar que se disparen el tiempo y los costes, tal como se ha establecido en el Acuerdo marco financiero y administrativo entre la Unión Europea y las Naciones Unidas (AMFA); recuerda a la Comisión que es responsable, en último término, de la ejecución del presupuesto; pide a la Comisión que mantenga al Parlamento al corriente del uso de las directrices revisadas de la Unión y las Naciones Unidas sobre la presentación de informes;
49. Pide a la Comisión que aplique un mecanismo de comparación de costes para identificar y evitar la sobrefacturación y para rechazar costes indirectos adicionales derivados de la subcontratación, que el Tribunal de Cuentas detectó en dos casos; pide a la Comisión que lleve a cabo investigaciones conjuntas con las Naciones Unidas si existen dudas sobre la credibilidad de los proyectos;
50. Lamenta que solo unos pocos proyectos de los que se han examinado se refieran a fondos fiduciarios de donantes múltiples; invita al Tribunal de Cuentas a publicar un informe especial que se centre únicamente en la gestión de este tipo de fondos;
51. Invita al Tribunal de Cuentas a informar al Parlamento en caso de experimentar dificultades continuas a la hora de acceder a los documentos de trabajo de los auditores de las Naciones Unidas de conformidad con el acuerdo AMFA; recuerda que el Parlamento ha exigido que se facilite dicho acceso; pide a la Comisión que, si sus propios servicios siguen sin recibir acceso suficiente a estos documentos, retenga los futuros pagos de los expedientes correspondientes, en aplicación de las disposiciones específicas del Reglamento financiero utilizadas en caso de falta de documentación justificativa; invita a la Comisión Europea a informar a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento, durante el próximo ejercicio de aprobación de la gestión y en función de la evolución de la situación, sobre el acceso a los informes de auditoría y la calidad de los informes; pide a la Comisión que se abstenga de delegar nuevos proyectos y programas a las organizaciones de las Naciones Unidas si no se aplican estas medidas;
Parte VII – Informe especial nº 4/2011 del Tribunal de Cuentas, titulado «Fiscalización del régimen de garantías a las PYME»
52. Acoge con satisfacción el Informe Especial como primer análisis de un instrumento financiero por parte del Tribunal de Cuentas; señala que el régimen de garantías a las PYME se considera el mayor éxito de todos los programas de la Unión relativos a instrumentos financieros; espera que la Comisión comunique si se ha modificado el apalancamiento de 1:10 del instrumento financiero que se perfilaba en 2009 o el porcentaje de incumplimientos de aproximadamente un 0,045 % constatado por el Tribunal de Cuentas a finales de 2009;
53. Considera que el régimen de garantías a las PYME es un programa útil, a pesar de las críticas justificadas del Tribunal de Cuentas sobre la no demostración del valor añadido europeo y la importancia puramente local del fomento de las empresas artesanales y del comercio minorista; propone que, dada la importancia de las PYME en la estructura económica de los Estados miembros y de toda la Unión, se presenten los 13 países cubiertos por el régimen y se evalúen sus resultados, porque de ello podrán extraerse conclusiones para una mayor precisión del régimen de garantías a las PYME;
54. Espera que la Comisión debata de forma creíble y resuelva las cuestiones relativas al valor añadido europeo y a los pesos muertos, pues el objetivo de la acción de la Unión no puede consistir en construir estructuras para unas acciones puramente nacionales o en sustituirse a la acción gubernamental; considera que esta crítica fundamental del Tribunal de Cuentas sobre el régimen de garantías a las PYME es grave, al igual que los indicios de que se trata de un sistema de financiación con una base demasiado amplia en lugar de financiar solo a las PYME con un acceso limitado a la financiación externa;
55. Considera necesario un debate abierto sobre la dotación financiera del régimen de garantías a las PYME; señala una reducción de la línea presupuestaria en 2010 de 57 300 000 EUR del Programa Marco de Competitividad e Innovación (CIP); pide información sobre el número de empleados dedicados respectivamente en la Comisión y en el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) a la gestión de este régimen y sobre cuáles son en cada caso los costes administrativos; solicita información sobre cuántas solicitudes son realmente rechazadas;
56. Toma nota de las observaciones generales del Tribunal de Cuentas relativas a un sistema de tasas mejorado basado en los resultados para los servicios financieros que ofrece el FEI; toma nota de que la Comisión no responde a este punto y espera que facilite información más específica al respecto;
57. Respalda las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en el sentido de que:
–
los futuros programas de apoyo a las PYME se basen en una lógica de intervención explícita;
–
se mejoren los indicadores de rendimiento a fin de que la Comisión pueda controlar mejor la consecución de los objetivos del régimen;
–
se establezcan metas más específicas que reflejen mejor los objetivos del instrumento financiero, se actualice el seguimiento para medir los progresos hacia el logro de dichas metas, y se consideren medidas adecuadas para minimizar los pesos muertos;
observa con satisfacción que la Comisión ha aceptado las recomendaciones mencionadas, y pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre las medidas que ha previsto o ya ha tomado;
58. Apoya las recomendaciones del Tribunal de Cuentas e insta a la Comisión a garantizar que:
–
para cualquier régimen posterior, el fundamento jurídico y el acuerdo de gestión queden finalizados mucho antes del inicio efectivo del periodo de programación;
–
para los programas sucesores, se establezca un sistema de puntuación para la evaluación de las solicitudes de intermediarios potenciales, y se definan requisitos mínimos de selección;
Toma nota de que la posición de la Comisión es analizar más a fondo estas recomendaciones, e insta a la Comisión a que informe al Parlamento sobre sus conclusiones y a que comunique si se prevén acciones para aplicar estas recomendaciones;
Parte VIII – Informe especial nº 5/2011 del Tribunal de Cuentas, titulado «Régimen de Pago Único (RPU): aspectos que deben revisarse para mejorar su buena gestión financiera»
59. Acoge con satisfacción el informe del Tribunal de Cuentas y lee con gran interés las conclusiones y recomendaciones que contiene el documento; felicita al Tribunal de Cuentas por haber presentado un informe sobre un tema relevante en el momento adecuado;
60. Opina que el RPU contribuye de manera insuficiente a los objetivos del Tratado en cuanto a la política agrícola común (PAC); insta, por lo tanto, a la Comisión a que proponga los cambios necesarios en la legislación para que el RPU suponga de verdad una contribución óptima a los objetivos de la PAC; estima que el RPU debería mejorarse en el sentido de dirigir mejor la ayuda hacia los verdaderos agricultores; insta al Consejo a que apoye al Parlamento y a la Comisión en sus esfuerzos por mejorar la eficiencia y la eficacia del único régimen de apoyo europeo a gran escala, con lo que contribuiría a dirigir mejor el dinero de los contribuyentes de la Unión;
61. Opina que existe un grado demasiado elevado de flexibilidad (por ejemplo, las normas relativas a las buenas condiciones agrícolas y medioambientales) y un margen para la interpretación en las normas básicas del RPU; pide a la Comisión que facilite orientaciones más precisas para la aplicación de los actos jurídicos de la Unión en la legislación de los Estados miembros, a fin de evitar que apliquen estas normas de manera demasiado flexible; considera, en este contexto, que la Comisión debería recibir poderes delegados adecuados para eliminar lagunas jurídicas y remediar los defectos lo más rápido posible;
62. Es de la opinión de que el modelo histórico ha cumplido su propósito y, por lo tanto, debería abandonarse dentro del próximo marco financiero plurianual; apoya la sexta recomendación del Tribunal de Cuentas, según la cual el cálculo de la ayuda del RPU debería basarse en las actuales condiciones de explotación de las distintas regiones de la Unión; considera, además, que deberían limitarse los veinte modelos actuales para llegar, preferentemente, a un solo modelo de la Unión que se pueda aplicar en todos los Estados miembros;
63. Recuerda que la entrada de nuevos agricultores en el sector agrícola es de gran importancia para garantizar la innovación en este sector; expresa, por tanto, su preocupación sobre las conclusiones del Tribunal de Cuentas, según las cuales ciertos Estados miembros que aplican el RPU (5 de 17) no utilizan las opciones disponibles de la reserva nacional para facilitar el acceso de nuevos agricultores al sector y, con ello, impulsar el cambio generacional en las zonas rurales;
64. Opina que el sistema de RPU actual funciona de tal manera que no estimula suficientemente la innovación en el sector agrícola y que, además, impide la entrada de nuevos productores en el sector;
65. Manifiesta su especial preocupación por el hecho de que no exista un vínculo directo entre la ayuda del RPU y los costes sufridos por los agricultores para cumplir las normas relativas a las buenas condiciones agrícolas y medioambientales; considera que ello resulta en un desequilibrio entre el volumen de ayuda y un mejor medio ambiente, mayor bienestar de los animales y mayor seguridad alimentaria; reconoce, sin embargo, que el principio de disociación limita la creación de este vínculo;
66. Considera que la Comisión, en su propuesta de una PAC para después de 2013, debería garantizar que la distribución de la ayuda entre los agricultores esté más equilibrada;
Parte IX – Informe especial nº 6/2011 del Tribunal de Cuentas, titulado «¿Resultaron eficaces los proyectos turísticos cofinanciados por el FEDER?»
67. Celebra las conclusiones del Tribunal de Cuentas, en especial el hecho de que todos los proyectos hayan obtenido resultados positivos de una forma u otra, y de que la mayor parte haya obtenido resultados positivos en varias categorías; observa asimismo que se ha determinado que los proyectos han beneficiado a la economía local o han contribuido a preservar elementos del patrimonio cultural, histórico, artístico o medioambiental de una región;
68. Se adhiere a la observación del Tribunal de Cuentas de que la creación o el mantenimiento de empleo constituyen factores clave en el logro de un desarrollo sostenible y equilibrado de la economía y del empleo;
69. Observa con preocupación que se fijaron objetivos para solo el 58 % de los proyectos de la muestra, mientras que el 42 % restante no presentaban objetivos en términos de rendimiento, y no se procedió a un control de los resultados en la mayor parte de los proyectos de la muestra;
70. Lamenta el hecho de que resultara difícil evaluar la verdadera eficacia de los proyectos o el alcance del valor añadido europeo debido a la ausencia de una fijación sistemática de objetivos de los proyectos, la definición de metas e indicadores, y el control y la evaluación posteriores de los resultados;
71. Se adhiere a la recomendación del Tribunal de Cuentas a las autoridades de gestión en el sentido de que estas garanticen que se establezcan objetivos, metas e indicadores apropiados (por ejemplo, en cuanto al número de puestos de trabajo creados, a la creación de capacidad turística adicional y al incremento de la actividad turística) en las fases de solicitud de la subvención y de decisión que permitan la selección de aquellos proyectos que sean susceptibles de ser más eficientes, y que garanticen la evaluación de sus resultados; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que fomenten esta práctica;
72. Se adhiere a la recomendación del Tribunal de Cuentas que invita a la Comisión a llevar a cabo una evaluación de la ayuda en el sector turístico con el fin de estimar en qué medida constituye un medio rentable de apoyar los esfuerzos de Estados miembros por fomentar el crecimiento económico, y a plantearse asimismo si es posible mejorar la orientación de este apoyo;
73. Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por simplificar el proceso de subvención del FEDER con el fin de minimizar la carga administrativa que han de afrontar los promotores; insta a la Comisión a que informe acerca de los avances que se produzcan en este sentido;
Parte X – Informe especial nº 7/2011 del Tribunal de Cuentas, titulado «¿Se han concebido y gestionado de forma correcta las ayudas agroambientales?»
74. Reconoce la importancia de las medidas agroambientales como elemento clave de las políticas de la Unión encaminadas a paliar los efectos adversos de la agricultura sobre el medio ambiente; reconoce que estas ayudas constituyen una manera de seguir incitando a los agricultores y otros gestores de tierras a prestar servicios a la sociedad en su conjunto mediante la introducción o prosecución de la aplicación de métodos de producción agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad genética(8);
75. Destaca, al mismo tiempo, que el gasto público debe realizarse de tal forma que se garantice la máxima rentabilidad y los resultados más tangibles posibles; insiste en la necesidad urgente de un logro muy eficaz en lo que respecta a los compromisos de la Unión (reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero antes de 2020, estrategia de biodiversidad de la UE para 2020, etc.);
76. Manifiesta su preocupación por la conclusión del Tribunal de Cuentas de que la política agroambiental no está diseñada ni controlada de forma que ofrezca beneficios medioambientales tangibles, en la medida en que los objetivos de las ayudas agroambientales no son suficientemente específicos como para permitir evaluar si se han logrado, las presiones medioambientales mencionadas no ofrecen una justificación clara de las ayudas agroambientales y los logros de la política agroambiental no se pueden controlar con facilidad; pide a los Estados miembros que establezcan programas de desarrollo rural claramente adaptados y, a la Comisión, que evalúe esos programas con mayor rigor antes de aprobarlos; subraya la importancia de un marco de evaluación de la Unión bien gestionado para el desarrollo rural;
77. Acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal de Cuentas de que los agricultores reciben, en general, un apoyo efectivo a través de la orientación adecuada; señala, sin embargo, la necesidad de mejorar la difusión de las mejores prácticas y de información sobre los resultados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan un mejor uso, a este fin, de las estructuras existentes, como la Red Europea de Desarrollo Rural;
78. Acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal de Cuentas de que los agricultores reciben, en general, un apoyo efectivo a través de la orientación adecuada y toma nota de los numerosos casos de mejores prácticas señalados por el Tribunal de Cuentas; expresa su preocupación por el hecho de que la mayoría de los Estados miembros no evalúa el nivel de participación mínimo necesario para conseguir que las submedidas surtan el efecto medioambiental deseado y si la cuantía de las ayudas es adecuada para alcanzar este nivel mínimo; estima que el programa Leader de desarrollo rural también puede utilizarse para poner en práctica un enfoque colectivo;
79. Manifiesta su preocupación por las carencias a la hora de establecer la cuantía de las ayudas que ha detectado el Tribunal de Cuentas; pide a la Comisión que, antes de aprobar programas, se asegure de que se tengan debidamente en cuenta todos los elementos que el Tribunal de Cuentas considera necesarios para un correcto establecimiento de la cuantía de las ayudas;
80. Manifiesta su preocupación por que la mayor parte del gasto se haya efectuado en submedidas «horizontales» que se ejecutaron en todo el ámbito del programa sin que ello haya estado siempre justificado en los programas de desarrollo rural; considera inaceptable que los Estados miembros no hagan más que un uso limitado de los procedimientos de adaptación y selección; considera que la falta de adaptación debe estar justificada, en todos los casos, en los programas;
81. Manifiesta su honda preocupación por que la gestión de la política agroambiental no tenga suficientemente en cuenta las necesidades medioambientales concretas, lo que no ofrece la mejor rentabilidad; considera inaceptable que, de acuerdo con las conclusiones del Tribunal de Cuentas, en el 39 % de los contratos fiscalizados no existiera ninguna presión medioambiental específica en la zona en la que se ejecutó el contrato, o bien que los Estados miembros no hubieran podido detectar esos problemas; solicita a los Estados miembros que se concentren en un planteamiento colectivo en aquellos casos en que tal enfoque garantice el efecto medioambiental deseado;
82. Subraya, en el contexto del próximo periodo de programación, que, con miras a que las ayudas agroambientales surtan los efectos deseados en cuanto a biodiversidad, conservación y desarrollo de sistemas agrícolas y forestales y paisajes agrícolas tradicionales de gran valor natural, agua y cambio climático, es necesario vincular los regímenes agroambientales con prioridades más específicas;
83. Celebra el enfoque elegido en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (COM(2011)0627/2), presentada por la Comisión, que hará hincapié en la supervisión continua de los indicadores de rendimiento de los programas de desarrollo rural;
Parte XI – Informe especial nº 8/2011 del Tribunal de Cuentas, titulado «Recuperación de los pagos indebidos en el marco de la política agrícola común»
84. Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal de Cuentas y toma nota de sus constataciones; hace hincapié en la crítica formulada por el Parlamento desde hace tiempo en el sentido de que el sistema de recuperaciones funciona solo parcialmente; señala que las «mejores» cifras de recuperaciones obtenidas por la Comisión significan que el 60 % de los pagos indebidos permanece ilegalmente en manos de los beneficiarios; toma nota de que, sobre la base de las cifras presentadas por el Tribunal de Cuentas, esta proporción asciende hasta el 90 %;
85. Suscribe las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en el sentido de que la Comisión debe:
–
solicitar a los Estados miembros que comuniquen las irregularidades y otras recuperaciones al emitirse la notificación de recuperación;
–
fijar un límite temporal uniforme entre la constatación de una irregularidad potencial y la notificación de una orden de ingreso al deudor con objeto de reforzar la armonización entre Estados miembros y garantizar una transmisión más oportuna de la información a la OLAF;
–
establecer normas claras e inequívocas sobre la aplicación, el registro y la notificación de intereses sobre las deudas pendientes;
–
esclarecer las circunstancias en las que las deudas pueden declararse irrecuperables, en particular con respecto a los casos de insolvencia; y
–
calcular con precisión el importe abonado indebidamente a los beneficiarios finales en cada ejercicio, para conocer la cuantía que debería recaudarse de los beneficiarios finales, así como asignar debidamente las recuperaciones en el ejercicio en que tiene lugar el perjuicio;
86. Señala que el sistema de recuperación, en total, representa solo una pequeña parte de los pagos y que de los 500 000 000 000 EUR estimados en pagos de la PAC efectuados en los últimos 10 años, se han recuperado 5 000 000 000 EUR, el 1 % (Informe Especial nº 7/2010); observa asimismo que, por este motivo, es más costoso mantener activo un sistema de control que abonar correcciones financieras a la Comisión;
87. Destaca la posición de la Comisión, que desea analizar más a fondo estas recomendaciones, e insta a la Comisión a que informe al Parlamento sobre las acciones previstas para aplicarlas;
88. Lamenta que el porcentaje de deudas canceladas y soportadas por el presupuesto de la Unión sea del 87,8 % o de 428 900 000 EUR para el periodo 2006-2009; pide a la Comisión que aplique un mecanismo de sanción a aquellos Estados miembros que declaren irrecuperable una deuda cuando no proceda declararla como tal; insiste en que, para ello, es necesaria una definición clara y práctica de las directrices que no dé lugar a interpretaciones divergentes;
89. Apoya las recomendaciones del Tribunal de Cuentas e insta a la Comisión a garantizar que:
–
siga mejorando la forma de gestionar y comunicar las deudas en los Estados miembros y se asegure un tratamiento coherente de estas deudas en todos los Estados miembros;
–
emita directrices de manera oportuna para abordar las persistentes incoherencias actuales en aspectos clave de la presentación de informes y de contabilidad;
–
se revise la aplicación de la norma del 50/50, sobre todo en lo que respecta a los importes que pueden eludir la liquidación, y se aplique efectivamente la norma del 50/50;
–
los trabajos de los organismos de certificación, en su comprobación de las cuentas de deudores de los Estados miembros, abarquen los riesgos señalados;
–
se recupere una proporción más elevada de pagos indebidos de los beneficiarios;
–
se concluya el seguimiento de los antiguos casos del grupo de trabajo sobre recaudación, con un tratamiento homogéneo en todos los Estados miembros;
90. Toma nota de las aclaraciones de la Comisión relativas a estas recomendaciones e invita a la Comisión a seguir analizando estas sugerencias; insta a la Comisión a que informe al Parlamento sobre sus conclusiones y a que declare si prevé tomar alguna medida en el contexto de tales recomendaciones;
91. Acoge con satisfacción la iniciativa de la OLAF de valorar la posibilidad de modificar el Reglamento (CE) nº 1848/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agrícola común, así como a la organización de un sistema de información en este ámbito(9) a fin de mejorar el uso de la información existente; invita a la OLAF a remitir sus constataciones al Parlamento;
92. Pide un trato equitativo de la deuda pendiente (recuperaciones) en todos los Estados miembros, e insiste en que se adopten medidas para garantizar la devolución efectiva del dinero que se debe a la Unión como consecuencia de incumplimientos de la legislación de la UE, aunque algunos Estados tengan problemas a causa de la crisis financiera;
93. Señala que el importe imputado a los Estados miembros en virtud de la norma del 50/50 (2006-2009) es de 424 000 000 EUR y que el 58 % del mismo corresponde a Italia; aboga por que se elabore un plan de acción para Italia a fin de solucionar esta situación;
94. Recuerda que sigue sin haber transparencia, en los estados financieros presentados al Parlamento, en cuanto a las notificaciones de los importes descontados a los Estados miembros (en realidad, dinero de los contribuyentes) y de los importes realmente recuperados de los beneficiarios; pide a la Comisión que facilite esta información al Parlamento;
95. Invita al Tribunal de Cuentas a publicar un informe sobre este mismo asunto en el ámbito de los Fondos Estructurales;
Parte XII – Informe especial nº 9/2011 del Tribunal de Cuentas, titulado «¿Han sido eficaces los proyectos de administración electrónica financiados por el FEDER?»
96. Se congratula por el Informe Especial del Tribunal de Cuentas y por su valoración en el sentido de que los proyectos de administración electrónica financiados por el FEDER han contribuido al desarrollo de los servicios públicos electrónicos;
97. Aprueba las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, y en particular que:
– los Estados miembros deberían desarrollar estrategias de administración electrónica basadas en las necesidades constatadas, tener objetivos claros y atribuir competencias a los organismos responsables de la consecución de estos objetivos;
– las autoridades de gestión deberían seleccionar los proyectos de administración electrónica que pueden acogerse a la ayuda del FEDER basándose en una evaluación de los costes y beneficios cualitativos y cuantitativos probables de los proyectos;
– las autoridades de gestión de los Estados miembros deberían garantizar que los proyectos de administración electrónica seleccionados para su financiación por el FEDER no se centren únicamente en los resultados del proyecto, sino también en realizar los cambios necesarios en los procesos o en la organización para beneficiarse de los sistemas desarrollados;
– es necesario animar a las autoridades de gestión a aplicar las buenas prácticas disponibles, sabiendo que pueden encontrar consejos en este ámbito, por ejemplo, a través de la comunidad ePractice, y deben recomendar el uso de un método adecuado de gestión para los proyectos de administración electrónica que reciben fondos del FEDER;
– debería invitarse a la Comisión a seguir con sus esfuerzos para garantizar la aplicación de los principios y recomendaciones de la Unión que permiten la interoperabilidad transeuropea, en particular el Marco Europeo de Interoperabilidad, en los proyectos beneficiarios del FEDER;
– las autoridades de gestión, al seleccionar los proyectos de administración electrónica, deberían asegurarse de que se hayan considerado debidamente todos los costes significativos, incluidos los de mantenimiento, en el análisis de costes y beneficios en que se base la decisión de financiación;
– la Comisión debería mantener sus esfuerzos para que las autoridades de gestión supervisen y evalúen los resultados y efectos de los proyectos con objeto de demostrar que la financiación de la Unión se utiliza con eficacia y obtener así una información para mejorar el diseño de los futuros programas;
Parte XIII – Informe especial nº 10/2011 del Tribunal de Cuentas, titulado «¿Son eficaces los programas »Leche para los escolares' y «Fruta en las escuelas»?«
98. Recuerda los resultados de la evaluación externa a la que se sometió en 1999 el programa «Leche para los escolares» y la observación que hizo el Tribunal de Cuentas de que no se habían producido verdaderos cambios en el programa desde entonces;
99. Hace hincapié en que la continuación del actual programa «Leche para los escolares» supondría derrochar el dinero de los contribuyentes y, por tanto, debería suspenderse el programa, a menos que se reforme profundamente de manera inmediata;
100. Subraya que solo el 10 % de los centros escolares con derecho a participar en el programa «Leche para los escolares» está sacándole partido actualmente; considera, en consecuencia, que los Estados miembros han mostrado su apoyo al programa pese al bajo nivel del subsidio y al posible efecto «peso muerto» que conlleva; anima a los Estados miembros a establecer programas nacionales de nutrición dirigidos a los centros escolares a fin de sustituir los programas «Leche para los escolares» y «Fruta en las escuelas» por medidas más específicas;
101. Está convencido de que los programas «Leche para los escolares» y «Fruta en las escuelas», de continuar, acabarían funcionando de modo parecido con vistas a facilitar la coordinación y la creación de sinergias, puesto que tienen los mismos objetivos;
102. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que seleccionen, sobre una base científica, a los niños y los alumnos que saldrían más beneficiados (según necesidades nutricionales, grupo de edad, estado de salud, grupo social, etc.) de estos programas; subraya que, mediante esta selección, también resultaría más fácil medir la repercusión de estos programas;
103. Opina que los productos deben distribuirse de forma gratuita y que debe evitarse su distribución en comedores;
104. Insiste en que la distribución de productos conforme a estos programas debe incorporarse en una estrategia nacional y/o regional, y destaca que tal estrategia debe incluir además medidas de acompañamiento (es decir, medidas educativas e informativas que impliquen a los padres y a los profesores);
105. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha un sistema de cofinanciación para el programa «Leche para los escolares» parecido al empleado con el programa «Fruta en las escuelas»; considera que la Comisión y los Estados miembros podrían plantearse la posibilidad de ampliar la cofinanciación a las medidas de acompañamiento; estima asimismo que las dotaciones económicas nacionales no utilizadas podrían reasignarse entre los Estados miembros;
106. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha sistemas eficaces de seguimiento y control;
Parte XIV – Informe especial nº 11/2011 del Tribunal de Cuentas, titulado «¿Contribuyen la concepción y la gestión del sistema de indicaciones geográficas a que éste sea eficaz?»
107. Acoge con satisfacción el Informe Especial del Tribunal de Cuentas y toma nota de sus constataciones en el sentido de que:
– las disposiciones legales relativas al sistema de indicaciones geográficas no establece condiciones mínimas relativas a las verificaciones de las especificaciones de los productos y no trata cuestiones como el alcance mínimo de estas verificaciones, su frecuencia, la metodología de su selección y las partes que intervienen en las distintas fases de la producción y la distribución sujetas a control;
– en el Reglamento (CE) nº 882/2004 no se tratan las cuestiones del carácter y la naturaleza obligatorios de las verificaciones que deben llevar a cabo los Estados miembros para prevenir y detectar prácticas excluidas en relación con el sistema de indicaciones geográficas;
108. Manifiesta su preocupación por que, de acuerdo con la auditoría del Tribunal de Cuentas, esto crea una situación por la que los sistemas de control de los Estados miembros difieren en una serie de aspectos importantes, y opina que estas diferencias deben reducirse en el futuro; toma nota de la propuesta de la Comisión (COM(2010)0733) que forma parte del denominado «paquete de calidad»; pide una estructura de control adecuada y un sistema que garantice una calidad consistentemente alta de la denominación de origen protegida y de la indicación geográfica protegida que prevenga y detecte efectivamente las prácticas excluidas en todos los Estados miembros; considera, sin embargo, que esto no debe conducir a la creación de estructuras de control adicionales, a la definición de requisitos de control máximo y a un nuevo aumento de la burocracia;
109. Apoya la recomendación del Tribunal de Cuentas de que las auditorías de las verificaciones del sistema de indicaciones geográficas por parte de los Estados miembros se incluyan en el plan de la Comisión de auditorías periódicas en los Estados miembros, y pide a la Comisión que reaccione en consecuencia;
110. Recuerda la conclusión del Tribunal de Cuentas en el sentido de que el procedimiento de examen de las solicitudes en los Estados miembros y en la Comisión es lento, y pide a la Comisión que simplifique y abrevie los procedimientos de registro lentos y burocráticos para que el sistema de indicaciones geográficas resulte más atractivo para los posibles solicitantes actualmente desanimados por los procedimientos de solicitud tan lentos;
111. Expresa su preocupación por el hecho de que la auditoría del Tribunal de Cuentas concluyera que el conocimiento del sistema de indicaciones geográficas por parte de los consumidores y productores es escaso; también manifiesta su preocupación por que no parece probable que las opciones utilizadas en la actualidad aumenten el conocimiento del sistema de indicaciones geográficas ni sean adecuadas para alentar a los productores a participar; solicita, en consecuencia, a la Comisión que examine a fondo la situación, desarrolle una estrategia clara y defina medidas y medios eficaces para hacer frente a la actual falta de conocimiento del sistema de indicaciones geográficas y sus productos y logotipos, como, por ejemplo, el desarrollo de una campaña por propia iniciativa, etc.;
112. Apoya la recomendación del Tribunal de Cuentas de establecer un sistema de asistencia mutua que tenga en cuenta las necesidades específicas de las autoridades nacionales que se ocupan del régimen de indicaciones geográficas;
113. Recuerda que el sistema de indicaciones geográficas de la Unión distingue entre dos tipos de denominaciones protegidas: la denominación de origen protegida y la indicación geográfica protegida; señala que estas descripciones son confusas para los consumidores, puesto que no muestran claramente la diferencia que existe entre ellas; propone, por tanto, unos indicadores más claros que permitan a los consumidores ver las diferencias entre las denominaciones protegidas por el grado y tipo de relación que existe entre un producto y una región geográfica;
114. Manifiesta su preocupación por los recientes comunicados de prensa que informan de una utilización inadecuada y abusiva por algunos terceros países de las indicaciones geográficas; pide a la Comisión que adopte medidas activas para proteger los productos registrados en el sistema de indicaciones geográficas de la Unión también en el contexto del comercio internacional y que trabaje en los respectivos acuerdos con terceros países;
115. Pide a la Comisión que informe al Parlamento del resultado de las medidas que adopte;
Parte XV – Informe especial nº 15/2011 del Tribunal de Cuentas, titulado «¿Garantizan los procedimientos de la Comisión la gestión eficaz del control de las ayudas estatales?»
116. Acoge con satisfacción el Informe Especial, se adhiere, en general, a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas con las observaciones siguientes y señala que solo ocho Estados miembros fueron seleccionados para esta auditoría;
117. Toma nota de la valoración del Tribunal de Cuentas sobre la reacción rápida y eficaz de la Comisión ante la crisis financiera, contribuyendo así de forma sustancial a evitar la quiebra de alguna de las grandes instituciones financieras con sede en la Unión;
118. Invita a la Comisión a que adopte una actitud más proactiva en su relación con los Estados miembros, y en particular:
–
a que se esfuerce más por divulgar la normativa que rige las ayudas estatales difundiendo información relativa a las mejores prácticas y ofreciendo más orientaciones prácticas;
–
a que vele por que, cuando proceda, se notifique debidamente toda ayuda estatal, y a que elabore medidas disciplinarias para los Estados miembros que no cumplan;
–
a que asigne sin más dilación más recursos humanos al control de las ayudas estatales;
119. Toma nota de las deficiencias constatadas en lo referente a acelerar el proceso de toma de decisiones y mejorar su transparencia, e invita a la Comisión a tomar medidas a fin de limitar la duración del procedimiento de investigación; toma nota del gran número de solicitudes de información enviadas a los Estados miembros, y alienta a la Comisión a que las limite, con el fin de acelerar el procedimiento; pide a la Comisión que informe al Parlamento acerca del tiempo medio necesario para la conclusión de los asuntos en los últimos cuatro años, con un desglose por Estado miembro;
120. Alienta a la Comisión a que prosiga la reflexión sobre si las lecciones aprendidas de la buena gestión de la crisis financiera también podrían aprovecharse para agilizar el trabajo en circunstancias «normales», e invita a la Comisión a que informe al Parlamento, antes de septiembre de 2012, de todo cambio que introduzca;
121. Subraya la importancia de garantizar la seguridad jurídica para todas las partes interesadas; pide, por tanto, a la Comisión que:
–
reaccione rápidamente ante las reclamaciones infundadas;
–
acelere el procedimiento de tramitación de las reclamaciones en general, y que asigne los recursos humanos necesarios para seguir reduciendo los retrasos acumulados;
–
informe debidamente al denunciante, al Estado miembro y al beneficiario sobre los asuntos en curso y sobre el resultado de la investigación;
122. Toma nota de las deficiencias en el uso de los recursos humanos disponibles, y celebra la intención de la Comisión de aplicar un mejor sistema de registro del tiempo de trabajo; apoya la sugerencia del Tribunal de Cuentas sobre la aplicación de un sistema de información de la gestión diseñado para controlar eficazmente el tiempo que se invierte en cada caso y la carga de trabajo de los encargados de los asuntos; espera que este sistema esté en funcionamiento antes del final de 2012;
123. Hace hincapié en la importancia de supervisar las ayudas estatales; anima, por ello, a la Comisión a que intensifique sus actividades de supervisión, tanto en cuanto al tamaño de la muestra como en cuanto a su alcance;
124. Toma nota de las deficiencias del proceso de recopilación de datos, e invita a la Comisión a que mejore su eficiencia y su fiabilidad, y a que informe sobre los avances realizados en el proceso de introducción del sistema SARI(10) antes de que finalice el procedimiento de aprobación de la gestión de 2010;
125. Invita a la Comisión a que amplíe su evaluación ex post del impacto de las ayudas estatales y del control de estas ayudas en las empresas, los mercados y en el conjunto de la economía;
o o o
126. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).
Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1), considerando 35.
SARI es una nueva aplicación central de base de datos, a través de la cual las autoridades del Estado miembro que concede la ayuda pueden introducir directamente los importes desembolsados en ayudas (Informe Especial nº 15/2011, p. 60).
Aprobación de la gestión 2010: Presupuesto general de la UE - Parlamento Europeo
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección I – Parlamento Europeo (COM(2011)0473 – C7-0257/2011 – 2011/2202(DEC))
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010(1),
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 (COM(2011)0473 – C7-0257/2011)(2),
– Visto el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera – Sección I: Parlamento Europeo – Ejercicio financiero 2010(3),
– Visto el Informe anual del auditor interno para el ejercicio 2010,
– Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones(4),
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas(5) y la regularidad y la legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 314, apartado 10, y 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado Euratom,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,
– Visto el artículo 13 de las Normas internas de ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo(7),
– Visto el artículo 147, apartado 1, del Reglamento financiero, conforme al cual todas y cada una de las instituciones han de hacer todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión presupuestaria,
– Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2009, sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2010 − Secciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX(8),
– Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2009, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2010(9),
– Vistos el artículo 77, el artículo 80, apartado 3, y el anexo VI de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0120/2012),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas afirma que, en lo que respecta al gasto administrativo en 2010, todas las instituciones aplicaron de forma satisfactoria los sistemas de control y supervisión que exige el Reglamento financiero y que el 93 % de los 58 pagos auditados estaba exento de errores significativos;
B. Considerando que el Secretario General declaró el 16 de junio de 2011 que consideraba razonablemente garantizado que el presupuesto del Parlamento se había ejecutado conforme a los principios de buena gestión financiera y que el marco de control creado proporciona las garantías requeridas en cuanto a la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;
1. Concede a su Presidente la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo para el ejercicio 2010;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2.Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección I – Parlamento Europeo (COM(2011)0473 – C7-0257/2011 – 2011/2202(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010(10),
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 (COM(2011)0473 – C7-0257/2011)(11),
– Visto el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera – Sección I: Parlamento Europeo – Ejercicio financiero 2010(12),
– Visto el Informe anual del auditor interno para el ejercicio 2010,
– Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones(13),
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas(14) y la regularidad y la legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 314, apartado 10, y 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado Euratom,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(15) (el Reglamento financiero), y, en particular, sus artículos 145, 146 y 147,
– Visto el artículo 13 de las Normas internas de ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo(16),
– Visto el artículo 147, apartado 1, del Reglamento financiero, conforme al cual todas y cada una de las instituciones han de hacer todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión presupuestaria,
– Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2009, sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2010 − Secciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX(17),
– Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2009, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2010(18),
– Vistos el artículo 77, el artículo 80, apartado 3, y el anexo VI de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0120/2012),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas afirma que, en lo que respecta al gasto administrativo en 2010, todas las instituciones aplicaron de forma satisfactoria los sistemas de control y supervisión que exige el Reglamento financiero y que el 93 % de los 58 pagos auditados estaba exento de errores significativos;
B. Considerando que el Secretario General declaró el 16 de junio de 2011 que consideraba razonablemente garantizado que el presupuesto del Parlamento se había ejecutado conforme a los principios de buena gestión financiera y que el marco de control creado proporciona las garantías requeridas en cuanto a la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;
C. Considerando que algunas de las cuestiones planteadas en el curso de los debates sobre la aprobación de la gestión 2010 en la Comisión de Control Presupuestario fueron más allá de las cuestiones específicas de 2010, y se incluyeron en una amplia variedad de cuestiones de dicha comisión, la presente resolución sigue centrada principalmente en la ejecución presupuestaria y la aprobación de la gestión para el ejercicio 2010, reconociendo al mismo tiempo que los enfoques a cuestiones presupuestarias están sujetos a un debate más amplio, en particular en el seno del grupo de trabajo que se está creando para estudiar los costes y los posibles ahorros del Parlamento Europeo, y de conformidad con las orientaciones presupuestarias para el ejercicio 2013 aprobadas el 8 de febrero de 2012, intentando conseguir importantes ahorros a largo plazo, mediante una evaluación independiente del presupuesto del Parlamento Europeo que permita presentar propuestas a finales de 2012 que se apliquen posteriormente sin demora;
Retos de la ejecución del presupuesto en 2010
1. Señala que la ejecución del presupuesto en 2010 fue difícil puesto que fue el primer año completo de actividad después de las elecciones europeas de 2009, y tuvo lugar en un contexto de problemas financieros persistentes en la Unión;
2. Observa que el presupuesto del Parlamento (créditos definitivos por un total de 1 616 760 399 EUR, en comparación con 1 529 970 930 EUR en 2009) se encontraba por debajo de un quinto (19,99 %; 19,67 % en 2009, por consiguiente por debajo del habitual 20 %) de la rúbrica 5 (Gastos administrativos) en el presupuesto general de la Unión Europea para 2010;
3. Toma nota de la respuesta dada por el Presidente del Parlamento, según la cual el coste anual de la sede del Parlamento en Estrasburgo se eleva exactamente a 51 500 000 EUR en 2010, repartidos entre 33 500 000 EUR en costes de infraestructura y 18 000 000 EUR en costes de funcionamiento para los doce periodos parciales de sesiones; observa que esas cifras oficiales están muy por debajo de las estimaciones presentadas con anterioridad, que variaban de 169 000 000 a 203 000 000 EUR; observa, no obstante, que en el estado de previsiones para 2006 la administración estimó el ahorro anual que se derivaría de la existencia de un único lugar de trabajo en 204 000 000 EUR, y en 180 000 000 EUR en 2010, una cifra más baja tras la compra de los edificios de Estrasburgo y las mejoras en las tecnologías de la información, y recuerda que en su estado de previsiones para 2013 el Parlamento votó por 429 votos a favor de una única sede para reducir los costes y 184 en contra;
4. Señala que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa supuso un aumento de las competencias, de las actividades y de la carga legislativa del Parlamento, que exigía cambios importantes en su organización y sus métodos de trabajo para añadir excelencia legislativa y continuar los preparativos para la ampliación de la Unión a Croacia; señala, asimismo, que para responder a los nuevos retos, se adoptaron medidas encaminadas a mejorar la rentabilidad a través de un incremento de la productividad, la redistribución del personal y una mejora de los métodos de trabajo;
5. Toma nota de que fue necesaria la aprobación de un presupuesto rectificativo (nº 1/2010 aprobado el 19 de mayo de 2010) por un total de 9 397 164 EUR para financiar gastos adicionales como consecuencia directa de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; observa, asimismo, que este presupuesto rectificativo reforzó, en particular, dos partidas presupuestarias (1 2 0 0 «Retribución e indemnizaciones» y 4 2 2 0/01 «Asistencia parlamentaria: asistentes locales») con el fin de reforzar la asistencia a los diputados para hacer frente al aumento de sus tareas legislativas; lamenta, no obstante, que este aumento no se haya reducido considerablemente mediante unos ahorros más importantes;
6. Toma nota de que, durante el ejercicio, se registró una consolidación y una modernización de la administración, con especial atención a las actividades clave, la reestructuración de los servicios, la mejora del uso de las tecnologías modernas y una cooperación reforzada a nivel interinstitucional;
7. Destaca que 2010 fue el primer año de aplicación plena de los nuevos Estatutos de los diputados y de los asistentes parlamentarios (ambos en vigor desde el 14 de julio de 2009) con la entrada en vigor de un conjunto de modificaciones de las medidas de aplicación de ambos estatutos, propuestas por el Grupo Temporal de Evaluación, que supusieron un incremento importante de tareas suplementarias para la administración del Parlamento;
8. Toma nota de la aprobación por la Mesa, el 24 de marzo de 2010, de una estrategia a medio plazo en materia de TIC (y en particular del sistema de gestión de los conocimientos que forma parte de la misma) y de una política de edificios a medio plazo, ambas con una dimensión financiera considerable;
Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera
9. Toma nota de que, en 2010, el Parlamento recibió ingresos por un importe de 243 094 204 EUR (141 250 059 EUR en 2009), en los que se incluían ingresos afectados por un valor de 110 298 523 EUR;
Presentación de las cuentas del Parlamento
10. Toma nota de las cifras sobre cuya base se cerraron las cuentas del Parlamento correspondientes al ejercicio 2010:
a) Créditos disponibles (EUR)
créditos para 2010:
1 616 760 399
prórrogas no automáticas del ejercicio 2009:
10 100 000
prórrogas automáticas del ejercicio 2009:
180 265 823
créditos correspondientes a los ingresos afectados para el ejercicio 2010:
110 298 523
prórrogas correspondientes a los ingresos afectados del ejercicio 2009:
20 637 870
Total:
1 938 062 615
b) Utilización de los créditos durante el ejercicio 2010 (EUR)
compromisos:
1 772 219 308
pagos efectuados:
1 506 555 191
créditos prorrogados automáticamente, incluidos los procedentes de ingresos afectados:
341 046 482
créditos prorrogados no automáticamente:
9 240 000
créditos anulados:
80 650 726
c) Ingresos presupuestarios (EUR)
recibidos en 2010:
243 094 204
d) Balance total a 31 de diciembre de 2010 (EUR)
1 612 914 353
11. Observa que en 2010 se comprometió el 96 % (93 % en 2009) de los créditos definitivos, lo que representa una tasa de anulación del 4 % (6,7 % en 2009), y que, al igual que en ejercicios anteriores, se alcanzó un nivel de ejecución muy alto;
12. Observa, no obstante, las importantes prórrogas a 2010 (190 365 823 EUR(19)) resultantes en gran medida de la naturaleza particular del año electoral 2009 y pide una planificación mejor del gasto que tenga esto en cuenta en la perspectiva de futuras elecciones europeas;
13. Observa que este elevado nivel generalizado de ejecución se debe en parte a dos transferencias específicas realizadas antes de finalizar el ejercicio 2010 (9 240 000 EUR para la adquisición de una Casa Europea en Sofía y 10 923 000 EUR para cuatro importantes proyectos informáticos); celebra el hecho de que, por segunda vez, entre 2010 y 2011, no se realizara ninguna transferencia de remanentes; insta, no obstante, a la administración a que persiga el objetivo de una planificación y una disciplina presupuestarias mejores y más claras en el futuro, y observa que la inclusión en el presupuesto de los edificios, las tecnologías de la información y de otros gastos importantes proporcionaría una plena claridad financiera; opina que todo gasto considerable debe estar totalmente previsto en el presupuesto anual y no presentarse como resultado de una necesidad de absorber créditos infrautilizados;
Declaración de fiabilidad del Secretario General
14. Saluda la declaración, de 16 de junio de 2011, del Secretario General, en su calidad de ordenador principal delegado, relativa a los informes anuales de actividades de los ordenadores para el ejercicio 2010, en la que consideraba razonablemente garantizado que el presupuesto del Parlamento se había ejecutado conforme a los principios de buena gestión financiera y que el marco de control creado proporciona las garantías requeridas en cuanto a la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;
Informe anual sobre los contractos adjudicados
15. Toma nota de que los servicios centrales elaboraron para la Autoridad Presupuestaria, sobre la base de la información facilitada por los servicios de ordenación, el informe anual sobre los contratos adjudicados en 2010(20) y toma nota además del siguiente desglose de todos los contratos adjudicados en 2009 y 2010:
Tipo de contrato
2010
2009
Número
Porcentaje
Número
Porcentaje
Servicios
Material
Obras
Operaciones inmobiliarias
143
40
27
4
67 %
19 %
12 %
2 %
157
56
34
5
62 %
22 %
14 %
2 %
Total
214
100 %
252
100 %
Tipo de contrato
2010
2009
Valor (EUR)
Porcentaje
Valor (EUR)
Porcentaje
Servicios
Material
Obras
Operaciones inmobiliarias
149 463 916
45 467 211
22 128 145
22 269 303
63 %
19 %
9 %
9 %
415 344 963
34 980 727
36 045 314
70 394 138
75 %
6 %
6 %
13 %
Total
239 328 575
100 %
556 765 142
100 %
(Informe anual sobre los contratos adjudicados por el Parlamento Europeo, 2010, p. 5)
16. Toma nota del siguiente desglose de los contratos adjudicados en 2010 y 2009 por tipo de procedimiento utilizado:
Tipo de procedimiento
2010
2009
Número
Porcentaje
Número
Porcentaje
Abierto
Restringido
Negociado
72
5
137
34 %
2 %
64 %
73
13
166
29 %
5 %
66 %
Total
214
100 %
252
100 %
Tipo de procedimiento
2010
2009
Valor (EUR)
Porcentaje
Valor (EUR)
Porcentaje
Abierto
Restringido
Negociado
143 603 024
2 129 576
93 595 975
60 %
1 %
39 %
415 996 418
9 458 434
131 310 290
75 %
2 %
23 %
Total
239 328 575
100 %
556 765 142
100 %
(Informe anual sobre los contratos adjudicados por el Parlamento Europeo, 2010, pp. 6-7)
Procedimientos negociados con carácter excepcional
17. Celebra el hecho de que, desde 2010, todas las Direcciones Generales adjuntan en anexo a sus informes anuales de actividad detalles sobre los contratos adjudicados utilizando los procedimientos negociados con carácter excepcional, explicando los motivos por los que se recurrió a este procedimiento, además de otras informaciones que contempla el apartado 50 de la Resolución de 5 de mayo de 2010(21) sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, sección I ‐ Parlamento Europeo;
18. Reconoce como positiva la tendencia inversa en 2010 (en comparación con 2009 y ejercicios anteriores) en cuanto al número de procedimientos negociados con carácter excepcional, con respecto a todos los contratos por un valor superior a los 25 000 EUR(22), como muestra el siguiente desglose:
Dirección General
2010
2009
Número
% de los contratos totales de la DG
Número
% de los contratos totales de la DG
DG PRES
5
50,00 %
14
53,85 %
DG IPOL
2
5,56 %
0
0,00 %
DG EXPO
0
0,00 %
1
50,00 %
DG COMM
8
14,81 %
29
42,03 %
DG PERS
0
0,00 %
1
16,67 %
DG INLO
24
30,00 %
37
38,14 %
DG INTE
3
27,27 %
3
21,43 %
DG TRAD
0
0,00 %
0
0,00 %
DG ITEC
7
53,85 %
4
36,36 %
DG FINS
0
0,00 %
0
0,00 %
Servicio Jurídico
0
0,00 %
0
0,00 %
Parlamento, total
49
22,90 %
89
35,32 %
(Informe anual sobre los contratos adjudicados por el Parlamento Europeo, 2010, p. 11)
19. Pide a las Direcciones Generales que todavía registran cifras elevadas, en particular la DG INLO, que sigan reduciendo el número/porcentaje de esos procedimientos; insta a su administración a que siga supervisando atentamente estos procedimientos, en particular en lo que se refiere a posibles conflictos de interés, y a que aplique sanciones más estrictas y disuasorias en caso de constatarse irregularidades; pide al Secretario General que, con carácter semestral, informe a la Comisión de Control Presupuestario sobre los progresos realizados;
20. Celebra la creación por parte de la DG PRES de un departamento de contratación en la Unidad de Programación, Gestión Presupuestaria y Contratos, puesto que considera que esto aumentará la transparencia de los contratos públicos;
Informe anual del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010 Observaciones generales
21. Celebra que la auditoría del Tribunal de Cuentas concluyera que los pagos en su conjunto estaban exentos de errores significativos y que el Tribunal de Cuentas no encontrara deficiencias significativas cuando evaluó la conformidad de los sistemas de control y supervisión con el Reglamento financiero;
Gestión del régimen de subvención para los grupos de visitantes
22. Toma nota de las conclusiones del Tribunal de Cuentas, según las cuales los procedimientos en marcha en 2010, que no requerían pruebas de los costes de viaje reales y que incluían pagos al contado a los jefes de grupo, presentaban un riesgo de sobrepago y limitaban la posibilidad de aplicar controles internos de dichos pagos, y toma nota de los cambios introducidos recientemente en este sistema; señala, no obstante, que los diputados siguen teniendo la opción de solicitar el pago en efectivo a los grupos de visitantes; pide al Secretario General que solicite el dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la modificación de la reglamentación;
Contratación de agentes contractuales
23. Toma nota con decepción de que el Tribunal de Cuentas constata que, en cuatro de los cinco casos auditados, es decir, en al menos el 80 % de los casos, los documentos justificativos del examen de las candidaturas, la realización de entrevistas y la decisión adoptada para la selección de estas personas estaban incompletos, sin que ello tuviera consecuencias adversas para el personal implicado y, por consiguiente, sin incentivos para mejorar la situación; comparte la recomendación del Tribunal de Cuentas de que en lo sucesivo se asegure que todos los documentos figuren en el expediente a efectos de control interno;
Contratación pública
24. Lamenta que el Tribunal de Cuentas detectara errores, incoherencias y otras deficiencias en los procedimientos de contratación pública del Parlamento que auditó; destaca, no obstante, las medidas adoptadas recientemente para mejorar esos procedimientos y alienta a su administración a que siga realizando mejoras en este ámbito de trabajo; celebra el desarrollo de la herramienta informática Webcontracts, creada en 2010, que permite realizar contratos en línea;
25. Pide a la Mesa que reconsidere todos los mecanismos de control de la contratación pública, con el fin de garantizar los precios más competitivos para los bienes y servicios ofrecidos;
Organización y funcionamiento de los grupos políticos
26. Toma nota de la constatación del Tribunal de Cuentas en relación con la prórroga de créditos no utilizados por parte de los grupos políticos y la división en dos mitades de los años de elecciones europeas con objeto de calcular las prórrogas permitidas; considera que, con el fin de evitar cualquier reaparición futura de las dificultades que surgieron a comienzos de 2010, conviene utilizar en lo sucesivo la totalidad de los años electorales para calcular las prórrogas de los grupos políticos cuya función no cese después de unas elecciones;
27. Observa que, si bien se ha alegado que el plazo para responder a las preguntas escritas presentadas por el público es por lo general de dos semanas, en la actualidad no existe ningún sistema que garantice que las preguntas presentadas por los diputados al Presidente o al Secretario General obtengan respuesta en el mismo plazo de tiempo;
Seguimiento por el Secretario General de la resolución de aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2009
28. Toma nota con satisfacción de la rapidez y la amplitud de las respuestas escritas con respecto a la resolución relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2009 facilitadas a la Comisión de Control Presupuestario el 6 de octubre de 2011 y de la calidad de los intercambios de puntos de vista entre el Secretario General y la Comisión de Control Presupuestario durante el seguimiento del procedimiento de aprobación de la gestión 2009 el 11 de octubre de 2011;
29. Celebra las diversas respuestas a un número de solicitudes incluidas en la resolución arriba mencionada y espera la conclusión del seguimiento de las siguientes solicitudes formuladas en dicha resolución:
i)
que se realice una evaluación completa que cubra los cambios que se hayan producido en la plantilla de personal y la evolución del gasto en todos los sectores en cuestión, de la experiencia adquirida en lo que se refiere a la aplicación de los dos estatutos (de los diputados y los asistentes) y que esta se remita a sus comisiones competentes, junto con un plan de acción y una evaluación de sus repercusiones financieras directas e indirectas para el presupuesto del Parlamento en los próximos cinco años, incluidas las medidas necesarias en caso de que se necesitara más espacio para oficinas, para mudanzas y los costes de renovación/modificación (apartado 7);
ii)
que se le facilite información sobre los costes de la externalización de los centros informáticos en comparación con los costes que figuraban anteriormente en su informe de actividad (apartado 37);
iii)
que se adopte una decisión formal sobre la supresión del Premio de Periodismo (apartado 93);
iv)
que se informe del importe total del ahorro que se realizó, incluido el realizado como consecuencia de la mayor racionalización de las misiones entre los tres lugares de trabajo (apartado 102);
v)
que se propongan normas estrictas aplicables a todos los diputados para garantizar que el gasto general que se destina a las dietas sea transparente en todos los casos y se utilice exclusivamente para los fines previstos;
30. Pide al Secretario General que informe a las comisiones competentes del Parlamento, a más tardar el 31 de octubre de 2012, de las medidas adoptadas o que se pretende adoptar;
Informe anual del auditor interno
31. Celebra el hecho de que una empresa de asesores externos haya certificado que los servicios de auditoría interna cumplen con el más elevado nivel de conformidad con las Normas internacionales para el ejercicio profesional de la auditoría interna;
32. Toma nota de que, en la reunión de la comisión competente celebrada el 24 de enero de 2012, el auditor interno presentó su informe anual firmado el 15 de julio de 2011 y explicó que, en 2010, había realizado el siguiente trabajo de auditoría sobre la administración del Parlamento:
–
seguimiento de las auditorías de los derechos individuales del personal;
–
auditoría de los grupos de visitantes;
–
seguimiento de la auditoría sobre los gastos de misión del personal;
–
seguimiento de la revisión de los controles internos sobre los contratos a largo plazo;
–
seguimiento de la revisión de la gobernanza TI: planificación y organización;
–
auditorías sobre nóminas;
–
auditoría del proceso de contratación pública y de la ejecución de los contratos en la DG ITEC;
–
seguimiento de la auditoría sobre las dietas para asistencia parlamentaria;
33. Señala, y apoya, las opiniones expresadas por el auditor interno en cuanto a:
–
completar las acciones pendientes lo antes posible, dando prioridad a las más críticas, con el fin de mejorar los procesos de gobernanza, entorno de control y actividades de control sobre los derechos individuales de la DG de Personal y completar las cuatro acciones pendientes en el ámbito de los gastos de misiones del personal identificadas en el informe de auditoría interna 10/04 de 6 de mayo de 2011 sobre el seguimiento de la auditoría original de 2008;
–
la necesidad de cambios en las disposiciones financieras de la reglamentación interna para la recepción de grupos de visitantes para aproximar al máximo la financiación a los gastos realizados realmente por los visitantes;
–
completar las 20 acciones pendientes en el ámbito de la gobernanza de las TI;
Naturaleza y objeto de los informes de auditoría interna
34. Hace referencia a sus comentarios, contenidos en anteriores resoluciones de aprobación de la gestión, sobre los informes de auditoría interna; reconoce que los informes de auditoría interna sirven de herramienta para realizar mejoras en los sistemas y los rendimientos, y solo podrán interpretarse de forma adecuada cuando se realicen los cambios que recomiendan y se logren los resultados; señala, no obstante, que la revisión en curso del Reglamento financiero aborda la cuestión de la puesta a disposición de estos informes cuando se soliciten, teniendo en cuenta la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la materia;
GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PARLAMENTO Informes de actividad de los Directores Generales
35. Observa con satisfacción que todos los Directores Generales han podido emitir una declaración de fiabilidad sin reservas con respecto a la ejecución del presupuesto por sus respectivos servicios en 2010; es consciente de que los informes de actividad son un instrumento de gestión interna cuyo objetivo principal es ofrecer al Secretario General un panorama claro del funcionamiento de la administración y, en particular, de las insuficiencias que pueda presentar;
Gestor de riesgos
36. Constata con satisfacción que el gestor de riesgos asumió su nombramiento el 1 de junio de 2010 y que informa directamente al Secretario General; celebra la publicación el 16 de diciembre de 2011 del Manual de gestión del riesgo y reitera su solicitud de que su comisión competente reciba el informe anual de actividad del gestor del riesgo para 2010 y que se le mantenga informado de la evolución de la aplicación de la nueva política de gestión del riesgo del Parlamento;
37. Pide que se informe a su comisión competente antes de finales de septiembre de 2012, del enfoque y de las medidas adoptadas para identificar y gestionar los puntos sensibles;
DG de Presidencia (DG PRES) Seguridad
38. Toma nota de la ligera disminución del presupuesto destinado a la seguridad, de 45 980 000 EUR en 2009 a 45 590 000 EUR en 2010; celebra la tendencia continuada a la disminución del gasto presupuestario en 2011 (créditos definitivos: 42 830 000 EUR) en comparación con 2010 y la aprobación por la Mesa en julio de 2011 del concepto de seguridad global, que prevé una seguridad más moderna y eficiente para el Parlamento;
39. Reitera su petición al Secretario General de que imponga a los diputados la obligación de mostrar sus tarjetas de acceso a la entrada y a la salida de los locales del Parlamento; sugiere que las tarjetas de los diputados también se sometan a control electrónico;
40. Insiste en que es necesario dar la máxima prioridad al refuerzo de la seguridad de los edificios del Parlamento y sus inmediaciones; pide que, como parte de este trabajo, se mejore la seguridad en los aparcamientos y se controle el acceso a las zonas de los edificios donde están situados los despachos de los diputados en el Parlamento;
41. Subraya el hecho de que se cometen robos en las oficinas de los diputados mientras estas están cerradas con llave, lo que demuestra el bajo nivel de seguridad que existe en las oficinas; pide al Secretario General que adopte medidas urgentes para mejorar esta situación actual;
42. Manifiesta su preocupación por el bajo nivel de seguridad que existe en los aparcamientos del Parlamento; toma nota de que varios vehículos han sufrido daños intencionados en el aparcamiento de Bruselas; pide a la Mesa que adopte las medidas oportunas para mejorar esta situación;
43. Reitera su petición al Secretario General de que presente, antes del 30 de junio de 2012, propuestas para un sistema de firma más eficaz, seguro y a prueba de fraude (incluido un examen de las horas de apertura a la firma), y en particular, para un posible futuro sistema de firma electrónica para los diputados tanto para la firma de documentos (como las enmiendas) como para el registro de su presencia mediante firma digital, incluso sabiendo que será mínimo el impacto que cabe esperar en términos de costes o ahorros;
44. Toma nota con satisfacción de que, a raíz de la decisión adoptada por la Mesa el 5 de julio de 2010, ha concluido ya la internalización de los servicios de acreditación; espera que el nuevo sistema de acreditación proporcione un servicio mejorado y más eficiente; considera necesario proseguir la mejora y la modernización de la seguridad del Parlamento mediante la adecuada profesionalización de la misma, esencialmente a través de procedimientos específicos de selección y contratación, así como por la previsión de la necesaria formación profesional, formación complementaria y de actualización de conocimientos; espera con interés el desarrollo del nuevo concepto de seguridad integral, en particular la diferenciación entre zonas («zoning»), que supondrá una mejora sustancial para los problemas relacionados con la seguridad de los despachos de los diputados, entre otros;
Reestructuración
45. Toma nota de la importante reestructuración llevada a cabo en la DG PRES en 2010; acoge con satisfacción la centralización de las funciones financieras, de la planificación y la gestión de la contratación y de la seguridad en el seno de la Dirección de Recursos creada en marzo de 2010;
DG de Políticas Interiores (DG IPOL) y DG de Políticas Exteriores (DG EXPO)
46. Recuerda la importancia política del trabajo de las delegaciones del Parlamento tanto dentro como fuera de la Unión; toma nota, no obstante, de la aparentemente enorme diferencia de costes por miembro y día (que oscila entre los 1 400 EUR y los 5 300 EUR) que presentan las diferentes delegaciones, en particular, las que tienen lugar fuera de la Unión; pide a la Mesa que, en colaboración con todas las Direcciones Generales pertinentes, desarrollen principios para una estructura de costes más económica y uniforme para las visitas de las delegaciones, en particular, teniendo en cuenta su importancia política y duración, y la proporción óptima entre diputados y personal; pide el desarrollo de un sistema informático para la consolidación del presupuesto que proporcione información detallada del presupuesto para cada delegación y mejore así la gestión del gasto; pide para futuras misiones de las delegaciones una declaración detallada de los costes de todos los participantes;
DG de Comunicación (DG COMM)
47. Manifiesta su preocupación por que, exceptuando los costes del Observatorio Legislativo, la línea presupuestaria 3 2 4 2 (Gastos de publicación, de información y de participación en actos públicos) no es lo suficientemente transparente; considera que debe consignarse, en particular, el gasto en la subpartida 3 2 4 2/01 para mejorar la transparencia en futuros ejercicios;
Centro de Visitantes (Parlamentarium)
48. Toma nota de que los créditos de compromiso consignados en la línea presupuestaria 3 2 4 3 «Centro de visitantes» ha aumentado significativamente (+227 %) en contraste con el bajo nivel de gasto en 2009, y que asciende a 12 725 985 EUR; señala el grave problema con la seguridad de falsos límites máximos que retrasaron el proyecto en 2010 y obligaron a la administración a cancelar 1 000 000 EUR que habían sido prorrogados automáticamente de 2009 a 2010; observa que los costes totales estimados ascienden a 20 530 000 EUR, lo que significa un aumento del 15,3 % con respecto a 2007; pide garantías de que otros planes de envergaduras millonarias no experimenten aumentos similares;
49. Celebra la apertura del Centro de Visitantes el 14 de octubre de 2011 (originalmente prevista para las elecciones europeas de 2009); lamenta, no obstante, el considerable retraso y aumento del coste de este proyecto; pide una revisión del Centro de Visitantes, después de haber estado en funcionamiento durante un periodo de doce meses, con el fin de evaluar la respuesta que ha obtenido por parte del público, sus capacidades y sus deficiencias, así como su rentabilidad, con vistas a garantizar que los recursos se están utilizando de manera eficaz;
Casa de la Historia Europea
50. Toma nota de que, el 5 de julio de 2010, la Mesa aprobó la estrategia de comunicación actualizada del Parlamento que integraba el proyecto de la Casa de la Historia Europea, y que, en septiembre de 2010, un jurado internacional examinó dicho proyecto; constata, además, que no se utilizó el capítulo presupuestario 1 0 6 «Reserva para proyectos prioritarios en desarrollo» para este proyecto, puesto que todos los créditos consignados en este capítulo (5 000 000 EUR) fueron transferidos al capítulo 2 1 0 «Informática y telecomunicaciones»; insiste en que se hagan públicas las implicaciones financieras totales del proyecto, especialmente a la luz de las complicaciones que entraña el río subterráneo Maalbeek que fluye por debajo de los cimientos del edificio; reitera su esperanza de que el plan de costes contenido en el plan de actividades se cumpla estrictamente;
51. Lamenta que las decisiones adoptadas por la Mesa y otros órganos relativas a la Casa de la Historia Europea no se basaran en el total de los costes estimados relativos al establecimiento de un proyecto plenamente operativo; recomienda a la Mesa y a los Cuestores que no aprueben en el futuro ningún proyecto o iniciativa para los que no se haya presentado una estimación financiera completa de los costes directos o indirectos;
Grupos de visitantes
52. Reconoce la importancia del régimen de visitas para dar a conocer a la opinión pública el Parlamento y su trabajo legislativo; toma nota de los recientes cambios introducidos en el sistema de pago de los grupos de visitantes desde 2010 y pide una evaluación del nuevo sistema de pagos y del régimen de reembolsos que muestre la evolución de los costes y el grado en el que los pagos reflejan los costes reales en los que han incurrido los grupos; sugiere al Tribunal de Cuentas que haga un seguimiento de esto y espera las observaciones del auditor interno sobre la aplicación de este nuevo sistema;
53. Insta a la administración del Parlamento a que le informe de la experiencia adquirida en general con la reglamentación modificada sobre las dimensiones de los grupos de visitantes, y en particular de las repercusiones de dicha reglamentación sobre la organización y la utilización de la capacidad;
54. Manifiesta su preocupación ― por razones evidentes de seguridad y para preservar la imagen del Parlamento― por que el Parlamento pueda dar grandes sumas de dinero en metálico a los responsables de los grupos de visitantes;
Web TV
55. Lamenta el hecho de que no pueda considerarse que EuroparlTV haya sido un éxito teniendo en cuenta el bajísimo número de usuarios individuales directos(23) (excluidos los espectadores que la ven gracias a los acuerdos de cooperación con televisiones regionales), a pesar de la considerable financiación que recibió en 2010, que asciende a unos 9 000 000 EUR (partida 3 2 4 6); se felicita por los esfuerzos realizados por reducir este presupuesto en un 14 % (a 8 000 000 EUR) en 2011 y en los próximos ejercicios; reconoce con pesar, no obstante, que no se puede justificar una nueva subvención, y pide al Secretario General que presente propuestas a la comisión competente para el cierre de la operación;
Premios
56. Toma nota de que los costes relacionados con el Premio Lux en 2010 ascendieron a 380 666,18 EUR; se muestra preocupado por el hecho de que los costes de este evento aumentaran en 2011 a 573 722,08 EUR (más de un 50 %) y espera una inversión radical de esta tendencia a partir de 2012 y en adelante; pide en concreto que se reduzcan las siguientes actividades, para poder contener los costes:
–
las onerosas actividades de promoción interna en los edificios del Parlamento,
–
las actividades promocionales en festivales internacionales de cine,
–
los grandes gastos asociados a los costes de organización de actos «mini-LUX» en los Estados miembros;
57. Toma nota del gasto destinado a los premios en el periodo 2009-2011:
2009
2010
2011
Premio de Periodismo
105 000 €
118 059 €
154 205 €
Premio Sájarov
300 000 €
654 542 €
652 348 €
Premio Carlomagno de la Juventud
24 000 €
34 000 €
35 000 €
Premio LUX
320 000 €
380 666 €
573 722 €
Total:
749 000 €
1 187 267 €
1 415 275 €
58. Considera que el incremento de un 89 % del gasto destinado a los premios entre 2009 y 2011 se ha hecho a costa de fondos que se podrían haber utilizado mejor en otro lugar; pide que el gasto futuro para premios se reduzca a los niveles de 2009;
59. Toma nota de que los costes relativos al Premio de Periodismo en 2010 ascendieron a 118 059 EUR, lo que supone un aumento del 18 % en comparación con 2009; se manifiesta preocupado por el aumento de los costes para este evento en 2011 en más de un 25 %, y pide que se lleve a cabo un análisis coste-beneficio antes de que se desarrollen iniciativas en este ámbito de las relaciones con la prensa o en otro ámbito, ahora que se ha suprimido este premio;
60. Considera que los premios no son una actividad fundamental del Parlamento, y pide que dicho análisis coste-beneficio se lleve a cabo antes de que se desarrollen nuevas iniciativas de premios, para que se pueda tener en cuenta la situación financiera y económica, en continuo deterioro, de todos los Estados miembros;
Oficinas de Información/Casas de Europa
61. Toma nota de la creación en la Dirección General de una Dirección de Recursos en 2010 encargada, entre otras cosas, de la coordinación centralizada de las contrataciones públicas, lo que permite que las oficinas de información descentralizadas se vean menos afectadas por la práctica de trasladar a personal clave de puestos sensibles;
62. Toma nota de que las 978 misiones a Bruselas y Estrasburgo de las 32 oficinas de información del Parlamento costaron en total 944 330 euros, lo que supone una media de 701 euros por misión a Bruselas y 1 064 euros por misión a Estrasburgo; observa que una misión de Luxemburgo a Bruselas cuesta una media de 250 euros, mientras que una de Luxemburgo a Estrasburgo cuesta de media 630 euros; pide que, en el futuro, se proporcione también el coste medio por misión (página 68 de las respuestas al cuestionario);
Oficina de enlace de Washington
63. Toma nota de la apertura, en abril de 2010, de la oficina de enlace del PE en Washington y del sistema de misiones de un año para cuatro funcionarios puesto en marcha en octubre de 2010; observa que, pese a que la creación de la oficina de Washington no ha supuesto la creación de nuevos puestos de trabajo, sí se ha incurrido en otros gastos inevitables; desearía recibir información relativa a dichos costes en relación con 2011 y 2012; pide que se presente a la Mesa, con copia a las comisiones competentes interesadas, una revisión de su estructura, sus actividades y sus costes;
DG de Personal (DG PERS)
64. Celebra el hecho de que la Dirección General haya podido mejorar sus resultados gracias a la contratación externa para el desempeño de determinadas funciones (como la gestión de guarderías) y el aumento del uso de TI en la gestión de los expedientes del personal; acoge con satisfacción la puesta en marcha de la aplicación de TI Streamline;
65. Toma nota del impacto de la decisión tomada por el Consejo en diciembre de 2009 de conceder un ajuste salarial anual de solo el 1,85 %, en lugar del 3,7 % indicado y propuesto por la Comisión, que ha tenido como consecuencia compromisos pendientes (justo por debajo de 6 000 000 EUR o del 1,4 %) en la línea presupuestaria 1 2 0 0 «Retribución e indemnizaciones»;
66. Toma nota de que el organigrama completo para el Parlamento se fijó en 6 285 puestos: 5 348 (el 85,1 %) para la Secretaría del Parlamento y 937 (el 14,9 %) para los grupos políticos, lo que representa un incremento del 3,35 % entre 2009 y 2010 (+204 puestos), en su mayoría como consecuencia del aumento de responsabilidades del Parlamento, a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009;
67. Toma nota de los cambios en la estructura de la Secretaría, aprobados por la Mesa en 2009 y que entraron en vigor a comienzos de 2010, en preparación de la nueva legislatura, en particular con vistas a reforzar los servicios para los diputados; observa que esos cambios han conducido, en particular, a la reestructuración de la DG PRES, la DG PERS y la DG INLO, y han supuesto también la creación de una Dirección de Recursos en la DG PRES, la DG IPOL, la DG EXPO y la DG COMM, es decir, en las cuatro Direcciones Generales que tienen un cometido esencialmente político;
68. Toma nota de que, a 31 de diciembre de 2010, una mayoría del personal de la Secretaría (58,4 %) y perteneciente al grupo de funciones de administradores (51,7 %) eran mujeres; acoge con satisfacción el hecho de que, a nivel de los funcionarios directivos altos y medios, el porcentaje de mujeres directoras generales aumentara en 2010 a un 36,4 %, es decir, 4 de 11, y el de jefas de unidad a un 26,2 %;
69. Destaca las dificultades para contratar a funcionarios o agentes de determinados Estados miembros como Alemania, el Reino Unido, Austria o los Países Bajos, para los que el porcentaje de personal en la Secretaría del Parlamento es considerablemente inferior al «peso democrático» de los países en cuestión dentro de la Unión(24) y observa el número relativamente elevado de personal de nacionalidad belga (13,6 %) o luxemburguesa (2,3 %), como consecuencia de los lugares de trabajo del Parlamento; pide a la Mesa que examine los procedimientos y los requisitos de contratación, a fin de determinar su papel en la creación de dificultades para contratar personal;
Misiones a los tres lugares de trabajo / Costes de misión
70. Toma nota de que en 2010 se realizaron 33 200 misiones (viajes oficiales), lo que representa un total de 98 629 días de misión, la mayoría de los cuales fueron desplazamientos entre los tres lugares de trabajo del Parlamento; recuerda la necesidad de evitar misiones superfluas entre los tres lugares de trabajo y los costes que estas suponen exigiendo justificaciones más sistemáticas y documentadas y realizando un mejor control; pide al Secretario General que informe, como parte del procedimiento de aprobación de la gestión, de todos los ahorros realizados gracias a una mayor racionalización y de todas las iniciativas adoptadas o en preparación destinadas a reducir el número de misiones; opina asimismo que, como norma general, no debería celebrarse ninguna reunión de comisión en Estrasburgo, a excepción de las comisiones cuyo orden del día esté directamente relacionado con informes o debates incluidos en el orden del día del periodo parcial de sesiones de dicha semana; anima al Tribunal de Cuentas a que siga examinando los procedimientos de misión actuales y presente recomendaciones para mejorar su eficacia; pide al Secretario General, en particular, que examine los puestos destinados fuera de Bruselas, principalmente los de miembros del personal que se desplazan repetidamente en misiones a Bruselas, con el fin de determinar si se deberían relocalizar dichos puestos; sugiere que puede ser necesario revisar el acuerdo con las autoridades luxemburguesas, que establece el número de funcionarios del Parlamento destinados en Luxemburgo sin considerar la evolución de las necesidades de este;
Estatutos de los diputados y de los asistentes
71. Constata con satisfacción que el paso a este nuevo sistema de contratación ha sido prácticamente neutral desde el punto de vista presupuestario, con aproximadamente 15 miembros del personal encargados de administrar el empleo de alrededor de 1 400 asistentes, y espera recibir una copia del informe sobre la aplicación de este nuevo sistema de contratación y de sus costes directos e indirectos totales, incluidas las prestaciones de desempleo abonadas por la Comisión;
72. Señala que las deficiencias en la documentación y la rastreabilidad de los costes de las misiones de los asistentes realizadas en vehículos privados, señaladas en las conclusiones del Tribunal de Cuentas, aún no se han resuelto; insta a la administración del Parlamento a que encuentre un solución transparente y rastreable para esta cuestión lo antes posible;
DG de Infraestructuras y Logística (DG INLO) Edificios / política inmobiliaria
73. Toma nota de la política inmobiliaria a medio y largo plazo (estrategia para los edificios) adoptada por la Mesa el 24 de marzo de 2010 y sus principales parámetros:
i)
adquisición antes que alquiler de acuerdo con las recomendaciones del Tribunal de cuentas;
ii)
pago anticipado de los costes vinculados a la política inmobiliaria (es decir, devolución de préstamos lo más rápidamente posible);
iii)
concentración geográfica de edificios en los tres lugares de trabajo;
iv)
énfasis especial en el mantenimiento y la renovación de edificios;
v)
la mayor integración posible del Parlamento en el entorno urbano;
vi)
facilitar al máximo el acceso al Parlamento a las personas con discapacidad y aplicar las normas más exigentes en materia de seguridad, de salud y de bienestar de las personas;
vii)
hacer que el Parlamento sea lo más respetuoso posible con el medio ambiente;
74. Observa que el Consejo Europeo, pese a que pedía, con razón, austeridad al Parlamento, continúa denegándole la oportunidad de lograr los considerables ahorros que se derivarían del cese de la celebración de reuniones en Estrasburgo;
75. Observa que el coste de mantenimiento de los edificios, su funcionamiento y su limpieza aumentó en los tres lugares de trabajo de un total de 33 700 000 EUR en 2009, a 38 700 000 EUR en 2010 y las previsiones muestran que seguirá aumentando en los años 2011-2013 a excepción de un ligero descenso de los costes en Luxemburgo en 2013; observa, además, que el consumo de energía y de otros servicios esenciales ha aumentado menos espectacularmente aunque de forma constante en el mismo periodo;
76. Toma nota de la disminución considerable de los pagos de alquiler en 2010 (5 700 000 EUR en comparación con 58 600 000 EUR en 2008 – la suma más elevada de los últimos años), las fluctuaciones menos extremas en los costes de alquiler (25 300 000 EUR en 2010, en comparación con un máximo de 31 200 000 EUR en 2006 y un mínimo de 19 900 000 EUR en 2007) y observa asimismo la diversidad de los importes pagados por los edificios que oscilan entre un máximo de 165 900 000 EUR en 2006, a cero en 2009 y 20 200 000 EUR en 2010;
77. Observa con satisfacción que, de acuerdo con las respuestas recibidas al cuestionario sobre la aprobación de la gestión, las estimaciones indican que si la institución hubiese alquilado todos sus edificios, habría tenido que prever, en su presupuesto para 2010, un coste suplementario de 163 000 000 EUR, lo que equivale al 10 % de su presupuesto; apoya, por consiguiente, esta política de adquisición en vez de alquiler, que ha sido vivamente recomendada por el Tribunal de Cuentas durante varios años, más recientemente en su Informe Especial nº 2/2007 relativo a los gastos inmobiliarios;
78. Toma nota de que los trabajos de eliminación de amianto de los tres edificios de Estrasburgo en 2010, que costaron 2 464 701 EUR han sido reembolsados en gran medida por la ciudad de Estrasburgo, que contribuyó con 2 015 000 EUR;
79. Toma nota de que, el 27 de enero de 2010, el Estado belga procedió al reembolso al Parlamento de 85 987 000 EUR en el contexto de su cobertura del coste del terreno que ocupan los edificios Willy Brandt y József Antall y de los gastos de acondicionamiento de la explanada que cubre la estación de Luxemburgo en Bruselas; señala que esta cantidad ha sido consignada en las cuentas como «ingresos afectados» de conformidad con el Reglamento financiero y se ha utilizado para financiar proyectos inmobiliarios;
80. Toma nota de la compra en 2010 del edificio Remard en Bruselas (11 000 000 EUR) y de la decisión de comprar la Casa de Europa en Sofía (9 240 000 EUR); lamenta que, debido a las restricciones del mercado, los costes de mantenimiento, renovación y compra sean innecesariamente elevados, y que sea difícil mantener la confidencialidad de las negociaciones; considera que el requisito propuesto en el Reglamento financiero revisado de que las instituciones publiquen sus planes inmobiliarios con un número determinado de años de antelación supondría un coste considerable para las instituciones y los contribuyentes;
81. Observa que el hecho de autorizar la financiación directa de los edificios previsto en el Reglamento financiero revisado tendría una incidencia positiva puesto que permitiría al Parlamento utilizar préstamos sin recurrir a terceras partes, reduciendo así los costes y aumentando la transparencia al mismo tiempo; señala que este ya es el caso para la financiación del edificio KAD en Luxemburgo, para la que se ha acordado una asociación con el Banco Europeo de Inversiones que proporciona el 50 % de los fondos;
82. Pide a este respecto una declaración financiera detallada de los costes en que ya se ha incurrido y de los proyectos previstos para los próximos veinte años en relación con el edificio KAD de Luxemburgo, e insiste en que se publiquen detalladamente los costes totales de construcción previstos, los costes de funcionamiento estimados y otros costes relativos a la construcción y el funcionamiento de este edificio;
83. Celebra que el Secretario General haya garantizado que ya no haya oficinas asignadas a los grupos de interés o las fundaciones, pero observa que, hasta el 31 de diciembre de 2011, la Fundación Pegasus y el Grupo Kangaroo tenían a su disposición oficinas en los edificios del Parlamento;
84. Lamenta que grupos de interés acreditados utilizaran espacio de oficinas en 2010, dando así un trato preferente a estas organizaciones con cargo a los recursos de los contribuyentes de la Unión;
Servicios de restauración
85. Reitera su petición de que haya mayor diversidad de opciones de servicios de restauración en los edificios del Parlamento y se deje de ofrecer el monopolio a un único proveedor de servicios de restauración al término de los actuales contratos;
DG de Traducción (DG TRAD) y DG de Interpretación y Conferencias (DG INTE)
86. Toma nota de que, en 2010, se tradujeron 1 721 191 páginas (1 033 176 de ellas –es decir, el 60 %– internamente) y celebra el hecho de que la DG TRAD produjera a tiempo todos los documentos necesarios para las votaciones y de que el 90 % de las traducciones salieran en general dentro de los plazos establecidos, pese a que el 65 % de las solicitudes de traducción se presentaran tarde (es decir, fuera de los diez días laborables que establece el Código de conducta sobre multilingüismo);
87. Toma nota con satisfacción de que la DG TRAD está logrando una productividad cada vez mayor y un uso más eficaz de su presupuesto, asegurando al mismo tiempo el multilingüismo; subraya, en este contexto, que la productividad interna ha aumentado de 1 500 páginas a 1 800 páginas anuales; expresa su deseo de que se publiquen las cifras de productividad por unidad lingüística;
88. Observa, no obstante, que tras un aumento de más del 10 % de la tasa de cumplimiento del Código de conducta del multilingüismo entre 2008 y 2009 (su primer año de aplicación), la tasa de cumplimiento descendió entre 2009 y 2010(25); pide a las comisiones, las delegaciones y los grupos políticos que respeten estrictamente los plazos previstos en el Código de conducta;
89. Se felicita por el nuevo servicio de interpretación ad personam (IAP) que ofrece la DG INTE a los diputados y que se creó a raíz del proyecto piloto iniciado en 2010;
DG de Finanzas (DG FINS)
90. Observa con satisfacción que, en 2010, se redujo el tiempo de pago de las facturas a una media de 21 días;
Gastos de transporte
91. Observa que, en 2010, el coste de los desplazamientos de los diputados y del personal ascendió a unos 107 000 000 EUR(26) (lo que corresponde al 6,6 % del total de los créditos definitivos) y que en la actualidad se está procediendo a una reducción del 5 %; considera que convendría estudiar la posibilidad de lograr otros ahorros aunando las millas acumuladas; pide que se presente un análisis del artículo 3 0 0, mediante una nota adjunta a las cuentas, sobre el gasto medio de desplazamiento por funcionario para los seis trayectos siguientes: Bruselas-Luxemburgo; Luxemburgo-Bruselas; Luxemburgo-Estrasburgo; Estrasburgo-Luxemburgo; Bruselas-Estrasburgo; Estrasburgo-Bruselas;
Agencia de viajes
92. Toma nota de que los créditos definitivos para la agencia de viajes ascendieron a 1 438 000 EUR en 2010 con un elevado índice de compromisos (94 %); toma nota, además, de que obtiene precios negociados con las compañías aéreas, lo que significa que existe un precio medio para el mejor servicio; subraya, no obstante, que esto no significa que sea imposible encontrar un precio más ventajoso para un día o un trayecto en particular si se reserva directamente a través de los operadores de viajes; pide una investigación independiente que conduzca a una evaluación del funcionamiento de la agencia de viajes, su estructura y su funcionamiento; pide al actual contratista de la agencia de viajes que haga mayores esfuerzos por garantizar que se propongan siempre las opciones más económicas a los diputados y al personal; pide además a la dirección pertinente que controle los niveles de servicios suministrados por la agencia de viajes;
93. Lamenta que en algunos casos la agencia de viajes no ofrezca el mejor precio en comparación con otras agencias en línea y fuera de línea; pide a la DG de Finanzas que desarrolle un mecanismo adecuado de control que garantice la mejor relación calidad-precio;
94. Considera que es necesario obtener datos comparables relativos a los precios de vuelos, a fin de determinar el mejor precio para todos los vuelos;
95. Considera que el Parlamento debe dejar de adjudicar contratos monopolísticos siempre que sea posible, y que si se dispusiera de más de una agencia de viajes se reducirían los costes y habría un mejor servicio para los diputados y el personal;
Transferencias de remanentes
96. Celebra el hecho de que, a finales del ejercicio 2010, no se utilizara el procedimiento de remanentes, como ha pedido la Comisión de Control Presupuestario durante los últimos años, evitando así la existencia de una diferencia significativa entre el presupuesto previsto para el año y su ejecución, como ocurrió en ejercicios anteriores, y opina que todas las instituciones de la Unión podrían facilitar el control y la aprobación de la gestión previendo los gastos inmobiliarios de forma transparente a través del procedimiento presupuestario;
Fondos de pensión
97. Observa que, si bien en 2010 el valor de los activos del Fondo de pensiones voluntario aumentó un 13,3 % a la vez que los mercados de inversiones seguían recuperándose de la crisis financiera global de 2008, el Fondo de pensiones voluntario presentaba, a 31 de diciembre de 2010, un déficit de 178 960 000 EUR, lo que suscita inquietudes por la posible quiebra del Fondo; recuerda que el Parlamento garantiza el pago de los derechos de pensión a todos los antiguos miembros y a algunos de los miembros actuales del Fondo de pensiones voluntario, en el caso de que este Fondo no pueda cumplir sus obligaciones; expresa su deseo de ser informado sobre el modo en que el Parlamento va a cumplir sus obligaciones al respecto y con cargo a qué línea presupuestaria lo hará;
98. Reconoce que dos terceras partes de los pagos al Fondo fueron hechas directamente por el Parlamento y no por los propios diputados; recuerda a los miembros del Fondo que sus contribuciones eran voluntarias, e insiste en que el Parlamento no debe aportar nuevas contribuciones financieras para hacer frente a los pagos o para reducir el déficit de un fondo que no se ha estructurado satisfactoriamente desde el principio;
99. Observa, además, que las obligaciones que se derivan de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados (Reglamentación GDD) relativas a las pensiones de supervivencia y de invalidez (anexo II) ascienden a 28 950 000 EUR; señala que existe una cantidad de 195 640 000 EUR para cubrir casos ― principalmente de diputados italianos o franceses― en los que las disposiciones en materia de pensiones de los Parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo difieren (anexo III), y una cantidad del nuevo régimen establecido en el Estatuto de 152 210 000 EUR (esta última cifra aumentará año tras año); recuerda que no hay fondos para cubrir estos gastos;
DG de Innovación y Asistencia Tecnológica (DG ITEC)
100. Toma nota de las decisiones de la Mesa, de 17 de junio de 2009 y 18 de octubre de 2010, de ampliar las zonas de acceso a la red inalámbrica (Wi-Fi) en el Parlamento Europeo para cubrir el hemiciclo, las salas de comisiones, los despachos de los diputados y los espacios públicos tanto en Bruselas como en Estrasburgo (primera fase del proyecto: 7 878 000 EUR); pide a la DG ITEC que haga lo posible para que los diputados puedan solicitar dejar de recibir documentos en papel para las reuniones de comisión en que se recurra al sistema «e-committee»; considera que esto podría acelerar el éxito del proyecto;
101. Celebra el nuevo diseño gráfico que se está realizando en la actualidad en la página web del Parlamento a raíz de la decisión de la Mesa, de 22 de noviembre de 2010, sobre la «Estrategia para la futura presencia en línea del Parlamento Europeo – Readaptación del sitio web del PE»; pide que se mejore la asistencia al sitio web, en particular realizando pruebas periódicas;
102. Acoge con satisfacción el sistema AT4AM, introducido en 2010, que facilita a los diputados la modificación de propuestas de textos legislativos y no legislativos;
103. Toma nota con satisfacción de las mejoras introducidas en el sector TI desde 2010, que han dado como resultado una mayor capacidad para gestionar aspectos internos clave, el proceso de internalización de actividades, la creación de los órganos clave de gobernanza corporativa (el «Comité para la estrategia de innovación de las tecnologías de información y comunicación (TIC)» y el Comité directivo para la Innovación en TIC), la creación de la función de planificación de las TI y del sistema de información sobre la situación de los proyectos de desarrollo de TI y desarrollo de una metodología transparente de planificación a corto plazo; acoge con satisfacción el uso extensivo de indicadores de resultados por parte de esta DG; manifiesta su preocupación por el creciente riesgo de acceso ilícito y de manipulación de los sistemas TIC del Parlamento, y considera de la máxima urgencia proceder al desarrollo de una estrategia eficaz y duradera de protección de dichos sistemas; pide al Secretario General que le mantenga informado de las medidas adoptadas en este sentido;
104. Espera un informe completo sobre el modo en que se han desarrollado los proyectos del Parlamento de software libre por lo que respecta al uso y los usuarios en el Parlamento, la interacción ciudadana y las actividades de contratación; sugiere que se examinen las obligaciones del Parlamento en virtud del artículo 103 de su Reglamento por lo que respecta al software libre y las normas abiertas;
Contrataciones públicas en la DG ITEC
105. Alienta a la DG ITEC a que aspire a una elaboración mejor de los procedimientos de contratación, en particular en el caso de contratos marco, que a menudo son complejos, estipulando obligaciones contractuales en las prestaciones y los resultados más que en el simple producto y definiendo mejor las necesidades y los objetivos del Parlamento; sugiere que, en lugar de recurrir a cláusulas en materia de sanciones, el Parlamento debe exigir compensaciones a un proveedor o prestador de servicios que no cumpla sus obligaciones o utilizar la amenaza de no adjudicarle trabajos en el futuro, en el caso de contratos marco;
Nuevos equipos de votación e infraestructuras de interpretación
106. Toma nota de que los nuevos equipos de votación en el hemiciclo han costado 2 135 623 EUR y fueron financiados en su totalidad con cargo a los créditos de 2010; toma nota además de que el coste de mantenimiento y de asistencia técnica para esos equipos ascendió a 147 149 EUR en 2010;
Grupos políticos (línea presupuestaria 4 0 0 0)
107. Observa que en 2010 los créditos consignados en la línea presupuestaria 4 0 0 0 se utilizaron como sigue:
Grupo
2010
2009**
Créditos anuales*
Recursos propios y créditos prorrogados
Gastos
Índice de utilización de los créditos anuales
Importes prorrogados al siguiente período
Créditos anuales
Recursos propios y créditos prorrogados
Gastos
Índice de utilización de los créditos anuales
Importes prorrogados al siguiente período (2010)
PPE (antiguo PPE-DE)
19 990
2 392
20 662
103,36 %
1 720
19 715
7 782
25 314
128,40 %
2 182
S&D (antiguo PSE)
14 011
4 629
13 359
95,35 %
5 281
14 235
6 999
16 750
117,67 %
4 483
ALDE
6 262
2 240
6 160
98,37 %
2 342
6 441
3 065
7 328
113,77 %
2 178
Verts/ALE
3 896
1 188
3 893
99,92 %
1 191
3 360
1 055
3 235
96,28 %
1 179
GUE/NGL
2 531
1 065
2 525
99,76 %
1 071
2 673
1 487
3 102
116,05 %
1 057
UEN
-
1 417
1 452
2 552
180,10 %
0
IND/DEM
-
775
1 023
1 048
135,23 %
0
ECR
3 648
398
3 362
92,16 %
684
1 788
3
1 415
79,14 %
376
EFD
2 201
419
1 799
81,74 %
821
1 113
1
701
62,98 %
413
Diputados no inscritos
1 234
248
828
67,10 %
409
1 169
348
925
79,13 %
248
Total
53 773
12 579
52 588
97,80 %
13 519
52 686
23 215
62 370
118,38 %
12 116
* todos los importes se indican en miles de euros.
** 2009 se divide en dos ejercicios debido a las elecciones parlamentarias celebradas en junio de 2009. Las cifras para 2009 en el cuadro representan la suma de los importes de 2009_1 y 2009_2.
Después de las elecciones europeas de 2009 los grupos UEN e IND/DEM dejaron de existir y se crearon dos nuevos grupos ECR y EFD
108.
Se felicita por el compromiso de la administración del Parlamento citado en el informe del Tribunal de Cuentas de utilizar el año civil entero, en lugar de dos semestres separados, para calcular las prórrogas de los grupos políticos al final de los años electorales; acoge con satisfacción la aparente mejora de las previsiones financieras, que indica el hecho de que los grupos políticos no han reintegrado ningún crédito no utilizado en 2010;
Partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas
109. Observa que en 2010 los créditos consignados en las líneas presupuestarias 4 0 2 0 y 4 0 3 0 se utilizaron como sigue(27):
Partido
Abreviatura
Recursos propios*
Subvención del PE
Total de los ingresos
Subvención del PE en porcentaje del gasto (85 % como máx.)
Superávit (transferencia a reservas) o pérdida de ingresos
Grupo del Partido Popular Europeo
PPE
1 413
4 959
6 372
85 %
429
Partido de los Socialistas Europeos
PSE
914
3 395
4 310
80 %
2
Partido Europeo de los Liberales, Demócratas y Reformistas
ELDR
379
1 554
1 933
85 %
77
Partido Verde Europeo
PVE
365
1 055
1 420
85 %
170
Alianza de los Conservadores y Reformistas Europeos
AECR
58
327
386
85 %
0
Partido de la Izquierda Europea
IE
200
708
908
71 %
-90
Partido Democrático Europeo
EDP/PDE
95
424
519
85 %
12
Alianza Libre Europea
ALE
77
339
416
85 %
17
Demócratas de la UE
EUD
35
176
211
85 %
-17
Movimiento Político Cristiano Europeo
ECPM
55
208
264
85 %
3
Total
3 591
13 145
16 739
83 %
603
(*) todos los importes se indican en miles de euros.
Fundación
Abreviatura
Afiliados al partido
Recursos propios*
Subvención del PE
Total de los ingresos
Subvención del PE en porcentaje del gasto (85 % como máx.)
Centro de Estudios Europeos
CES
PPE
615
2 928
3 543
83 %
Fundación Europea de Estudios Progresistas
FEPS
PSE
366
2 136
2 502
85 %
Foro Liberal Europeo
ELF
ELDR
117
658
775
85 %
Green European Foundation
GEF
EGP
119
674
794
85 %
Transform Europe
TE
IE
87
475
562
85 %
Instituto de Demócratas Europeos
IED
PDE
36
197
233
85 %
Foundation for EU Democracy
FEUD
EUD
20
122
142
85 %
Centre Maurits Coppieters
CMC
ALE
27
156
183
85 %
New Direction
ND
AECR
92
404
496
84 %
Total
1 479
7 750
9 230
84 %
(*) todos los importes se indican en miles de euros.
110. Constata los cambios desde 2010, incluidas las visitas de gestión en las que se realizan comprobaciones por muestreo sobre el presupuesto, la contratación, las licitaciones y otros sistemas;
Un Parlamento respetuoso del medio ambiente
111. Toma nota del plan de acción en materia de CO2 aprobado por la Mesa en 2010; acoge con satisfacción la disminución significativa del consumo de energía en la sede del Parlamento en Estrasburgo, que ha disminuido un 74 % entre 2006 y 2010; lamenta, no obstante, que la huella de carbono de la sede del Parlamento en Estrasburgo, que representa la energía consumida en 2010, ascienda a 1 533 toneladas de CO2;
112. Considera que debe analizarse la posibilidad de conseguir tanto mejoras medioambientales como ahorros en el presupuesto del Parlamento, a través de diferentes métodos de trabajo que sean más ecológicos y más baratos pero que no perjudiquen la actividad del Parlamento, en particular el recurso a las teleconferencias;
113. Celebra la introducción en diciembre de 2010 de un «sistema de pago de terceros» para los abonos para las líneas NMBS/SNCB(28) de Bruselas, en el que el Parlamento contribuye al 50 % del coste de los abonos anuales individuales que compren los miembros de su personal; alienta a su administración a que adopte las medidas necesarias para reembolsar también al personal que tenga que combinar el ferrocarril con el transporte urbano; considera que esto promovería el uso del transporte público y reduciría la huella de carbono del Parlamento;
114. Acoge con satisfacción los proyectos piloto en el ámbito de la logística realizados (por ejemplo la compra de vehículos de bajas emisiones - norma euro 5, formación en una conducción responsable desde el punto de vista ecológico para conductores y personal de mudanzas, cantinas compartidas para el transporte de documentos de trabajo, reduciendo de este modo las emisiones de CO2 en aproximadamente un 33 % en este ámbito) como parte del plan de acción de EMAS;
115. Acoge con satisfacción la aprobación por la Mesa, el 10 de noviembre de 2010, de la propuesta del Grupo de Trabajo sobre Edificios, Transporte y Parlamento Verde de revisar el Reglamento relativo al uso de vehículos oficiales por los diputados al Parlamento, que ha permitido modernizar su flota con vehículos menos contaminantes y organizar transportes agrupados con minibuses VIP hacia los aeropuertos de Bruselas y Estrasburgo;
Debate separado en el Pleno sobre la aprobación de la gestión del Parlamento
116. Pide a la Conferencia de Presidentes que prevea un debate sobre la aprobación de la gestión del Parlamento en un momento que no coincida con el debate sobre otros informes de aprobación de la gestión, con el fin de permitir a los diputados prestar la atención exclusiva que se merece la aprobación de la gestión de su propia institución;
117. Sugiere a la Mesa que incluya en su orden del día un debate sobre la resolución relativa a la aprobación de la gestión después de su aprobación en el Pleno.
Proporción de personal / proporción en peso demográfico: Alemania: 6,4 % / 16,3 %, Reino Unido: 4,4 % / 12,4 %, Austria: 1 % / 1,67 %, Países Bajos: 2,7 % / 3,3 %. Fuente: Balance social del PE 2010, diciembre 2011 y Eurostat.
La suma de los créditos definitivos para las líneas presupuestarias 1 0 0 4 (Gastos de viaje ordinarios y 1 0 0 5 (Otros gastos de viaje) y para el artículo 3 0 0 (Gastos de misiones del personal entre los tres lugares de trabajo): 106 718 500 euros.
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010 de los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo (COM(2011)0471 – C7-0273/2011 – 2011/2212(DEC))
– Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 (COM(2011)0736) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SEC(2011)1350 y SEC(2011)1351),
– Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión del ejercicio presupuestario 2010 correspondientes a los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo (COM(2011)0471 – C7-0273/2011),
– Visto el Informe anual de la Comisión, de 27 de abril de 2011, de gestión financiera para el ejercicio 2010 de los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo,
– Vista la información financiera sobre los Fondos Europeos de Desarrollo (COM(2011)0334),
– Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Comisión(1), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas(2) y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2010 (05458/2012 - C7-0047/2012, 05459/2012 - C7-0048/2012, 05460/2012 - C7-0049/2012),
– Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(3) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005(4),
– Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar»)(5), modificada por la Decisión 2007/249/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2007(6),
– Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE(7),
– Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000 y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE(8),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE(9),
– Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo(10),
– Visto el artículo 142 del Reglamento (CE) n° 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo(11),
– Vistos el artículo 76, el artículo 77, tercer guión, y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0100/2012),
1. Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010 de los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010 de los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo (COM(2011)0471 – C7-0273/2011 – 2011/2212(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 (COM(2011)0736) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SEC(2011)1350 y SEC(2011)1351),
– Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión del ejercicio presupuestario 2010 correspondientes a los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo (COM(2011)0471 – C7-0273/2011),
– Visto el Informe anual de la Comisión, de 27 de abril de 2011, de gestión financiera para el ejercicio 2010 sobre los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo,
– Vista la información financiera sobre los Fondos Europeos de Desarrollo (COM(2011)0334),
– Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Comisión(12) así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(13),
– Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2010 (05458/2012 - C7-0047/2012, 05459/2012 - C7-0048/2012, 05460/2012 - C7-0049/2012),
– Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(14) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005(15),
– Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar»)(16), modificada por la Decisión 2007/249/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2007(17),
– Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE(18),
– Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000 y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE(19),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE(20),
– Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo(21),
– Visto el artículo 142 del Reglamento (CE) n° 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo(22),
– Vistos el artículo 76, el artículo 77, tercer guión, y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0100/2012),
1. Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo son las que aparecen en el cuadro 2 del Informe anual del Tribunal de Cuentas;
2. Aprueba el cierre de las cuentas relativas a la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010 de los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
3.Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010 de los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo (COM(2011)0471 – C7-0273/2011 – 2011/2212(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 (COM(2011)0736) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe (SEC(2011)1350 y SEC(2011)1351),
– Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión del ejercicio presupuestario 2010 correspondientes a los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo (COM(2011)0471 – C7-0273/2011),
– Visto el Informe anual de la Comisión, de 27 de abril de 2011, de gestión financiera para el ejercicio 2010 sobre los Fondos Europeos de Desarrollo octavo, noveno y décimo,
– Vista la información financiera sobre los Fondos Europeos de Desarrollo (COM(2011)0334),
– Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Comisión(23) así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(24),
– Vista la Recomendación del Consejo, 21 de febrero de 2012, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2010 (05458/2012 - C7-0047/2012, 05459/2012 - C7-0048/2012, 05460/2012 - C7-0049/2012),
– Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(25) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005(26),
– Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar»)(27), modificada por la Decisión 2007/249/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2007(28),
– Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE(29),
– Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000 y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE(30),
– Vistas sus Resoluciones, de 5 de julio de 2011, sobre el incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE(31) y sobre el futuro del apoyo presupuestario de la UE a países en desarrollo(32),
– Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2008, sobre el seguimiento de la Declaración de París de 2005 sobre la eficacia de la ayuda(33),
– Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2006, «Cooperar más y mejor: el paquete 2006 sobre la eficacia de la ayuda de la Unión Europea»(34),
– Visto el informe del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE sobre la eficacia de la ayuda, informe de progreso sobre la aplicación de la Declaración de París de junio de 2009,
– Visto el Consenso de Túnez («Tras el objetivo del desarrollo eficaz»), de 4 y 5 de noviembre de 2010, sobre una agenda africana para la eficacia del desarrollo,
– Visto el documento final de la reunión de alto nivel de la OCDE sobre eficacia de la ayuda celebrada en Busan en diciembre de 2011,
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE(35),
– Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo(36),
– Visto el artículo 142 del Reglamento (CE) n° 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo(37),
– Vistos el artículo 76, el artículo 77, tercer guión, y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0100/2012),
A. Considerando que el objetivo primordial del Acuerdo de Cotonú, como marco de las relaciones de la Unión con los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y los países y territorios de ultramar (PTU) es reducir la pobreza hasta erradicarla, y que este objetivo es coherente con los de desarrollo sostenible e integración gradual de los países ACP y los PTU en la economía mundial;
B. Considerando que el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) es el instrumento financiero más importante de la Unión Europea para la cooperación para el desarrollo con los Estados ACP;
C. Considerando que, a pesar de la reiterada petición del Parlamento de que se incluya el FED en el presupuesto, la Comisión, en su Comunicación, de 29 de junio de 2011, titulada «Un presupuesto para Europa 2020» (COM(2011)0500), propone para el periodo 2014-2020 un FED que sigue fuera del presupuesto de la Unión, lo que significa que el FED seguirá aplicándose con arreglo no al Reglamento financiero general, sino a normas financieras específicas;
D. Considerando que el importe total de la ayuda canalizada a través del FED está experimentando un aumento considerable, pues el importe de la ayuda de la Unión en el marco del décimo FED para el período 2008-2013 está fijado en 22 682 000 000 EUR, lo que representa un incremento nominal anual del 37 % con respecto a la dotación financiera del noveno FED, y aunque los desembolsos del FED se han duplicado en el período 2000-2010, persiste el problema de la capacidad de absorción;
E. Considerando que, un año después de su establecimiento, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), que comparte con la Comisión la responsabilidad de gestionar la ayuda europea para el desarrollo, ha sido criticado por la ineficiencia y por graves problemas estructurales y de transición en las delegaciones de la Unión;
F. Considerando que el panorama de la ayuda al desarrollo está en constante evolución, y que la ayuda al desarrollo forma parte de un contexto más amplio en el que el comercio, las remesas y otras fuentes de ingresos tienen hoy mayor importancia que la totalidad de los pagos de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) para muchos países en desarrollo;
G. Considerando que la transparencia y la responsabilidad ‐por un lado, entre el donante y los países socios y, por el otro, entre el país socio y sus ciudadanos‐ son condiciones indispensables para la eficacia de la ayuda; considerando que, en el marco de la Declaración de París y del Programa de Acción de Acra sobre la eficacia de la ayuda, los donantes y los países socios acordaron difundir oportunamente informaciones pormenorizadas sobre los flujos de ayuda actuales y futuros, para que los países en desarrollo puedan elaborar su presupuesto y verificar sus cuentas con mayor precisión;
H. Considerando que la ayuda al desarrollo suele prestarse en un contexto de debilidad de las instituciones públicas, elevada presencia de corrupción e insuficiencia de los sistemas de control interno en el Estado receptor, y que, por ello, la auditoría del presupuesto de la Unión dedicado al desarrollo adquiere especial importancia;
I. Considerando que 2010 fue un año de importantes retos para la cooperación para el desarrollo a escala mundial debido, por ejemplo, a la crisis financiera mundial de la deuda, el aumento de los precios de los alimentos y el terremoto de Haití;
1. Recuerda que el FED se ejecuta mediante proyectos y apoyo presupuestario, habiéndose destinado en 2010 un 66 % de los fondos a proyectos, mientras que un 34 % se canalizó mediante el apoyo presupuestario; recuerda que, en 2010, el 49 % de los pagos del FED fueron objeto de gestión centralizada, es decir, la Comisión ejecutó directamente sus actividades de ayuda, y el 11 % de los pagos fueron objeto de gestión conjunta, es decir, a través de organizaciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas y el Banco Mundial; el 40 % de los pagos fueron objeto de gestión descentralizada, es decir, la Comisión encomendó determinados cometidos de ejecución a las autoridades de los países beneficiarios;
2. Toma nota con satisfacción del récord registrado en los pagos de importes brutos y del índice de compromiso de casi el 50 % a la mitad del décimo Fondo Europeo de Desarrollo (FED), que permite alcanzar el objetivo de comprometer la totalidad del Décimo FED para finales de 2013; no obstante, muestra su inquietud por el bajo índice de compromiso de la dotación regional (20 %) y de los países y los territorios de ultramar (3 %) a la mitad del décimo FED; pide a la Comisión que acelere con carácter de urgencia la aplicación de los programas indicativos nacionales y de los programas PTU;
3. Reitera su preocupación por que el Parlamento no tenga derecho a controlar las operaciones del FDE de la misma forma que puede hacerlo en el caso de otros instrumentos de ayuda, como el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD); insta a la Comisión a que presente propuestas concretas para mejorar el control democrático del Parlamento sobre el FED, de forma similar a la que ejerce sobre el ICD; destaca asimismo la importancia de la supervisión del FED por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE (APP);
Integración del FED en el presupuesto
4. Reitera su posición de apoyo a la inclusión del FED en el presupuesto; tiene la firme convicción de que se trata de un paso indispensable para reforzar el control democrático, la rendición de cuentas y la transparencia de la financiación y para aportar más coherencia a la política de la Unión para con los países ACP; subraya que la integración en el presupuesto reduciría los costes de transacción y simplificaría los requisitos de información y contabilidad al haber un solo conjunto de normas administrativas y estructuras de adopción de decisiones en lugar de dos; espera que la Comisión se asegure de que la integración en el presupuesto no sea a expensas de la falta de previsibilidad de la financiación destinada a los países ACP;
5. Lamenta profundamente que la Comisión no propusiese, en su Comunicación «Un presupuesto para Europa 2020» la incorporación del FED al presupuesto de la Unión en el marco financiero 2014-2020; insiste en que el FED debe integrarse en el presupuesto de la Unión lo antes posible, a más tardar en 2020, cuando venza el Acuerdo de Cotonú; anima vivamente a la Comisión a preparar la integración de la cooperación con los países ACP en el presupuesto sin más dilación;
6. Insta al Consejo y a los Estados miembros a que respondan favorablemente a la propuesta de la Comisión y acuerden la plena incorporación del FED al presupuesto de la Unión a partir de 2020; considera que esta medida debería haberse tomado ya hace tiempo; espera que la Comisión haga honor a este compromiso y adopte todas las medidas necesarias para empezar a preparar la integración del FED en el presupuesto;
7. Destaca que la incorporación del FED al presupuesto de la Unión no implica una reducción del gasto total en cooperación para el desarrollo;
Declaración de fiabilidad Fiabilidad de las cuentas
8. Se congratula de que el Tribunal de Cuentas estime que las cuentas anuales definitivas del octavo, el noveno y el décimo FED presentan adecuadamente, en todos sus aspectos materiales, la situación financiera de los FED a 31 de diciembre de 2010;
9. Recuerda el parecer del Tribunal de Cuentas de que siguen siendo muy frecuentes los errores de codificación; toma nota de la constatación del Tribunal de Cuentas de que, aunque estos errores no tienen consecuencias directas para las cuentas anuales de 2010, podrían afectar a la fiabilidad de los datos de la gestión financiera de EuropeAid;
10. Toma nota del plan de acción de EuropeAid para mejorar la calidad de la información sobre los contratos facilitada en su sistema de gestión de la información y la contabilidad (CRIS) y de la iniciativa de contabilidad para ayudar a los usuarios a codificar y clasificar correctamente la información contable; espera el inicio de la revisión del módulo de auditoría de CRIS en 2012; pide a la Comisión que informe a las comisiones competentes del Parlamento de si se han producido la reducción esperada de los persistentes errores de codificación y la nueva mejora de la calidad de la introducción de datos;
11. Observa con satisfacción que la introducción del nuevo Plan contable basado en la contabilidad de ejercicio (ABAC FED) prácticamente se ha completado; señala que el nuevo plan contable fortalece el entorno contable y mejora la calidad de la codificación;
Regularidad de las operaciones
12. Observa con satisfacción que, según el Tribunal de Cuentas, no hay errores materiales ni en los ingresos ni en los compromisos, pero expresa su profunda preocupación por la frecuencia significativa de errores no cuantificables en los compromisos relacionados con el cumplimiento de las normas en materia de licitación y los plazos legales para la firma de contratos;
13. Expresa su preocupación por el parecer del Tribunal de Cuentas sobre la legalidad y la regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas según el cual los pagos estaban afectados materialmente por errores; recuerda que el Tribunal de Cuentas estima que la tasa de error más probable para los pagos de los FED octavo, noveno y décimo es del 3,4 %, es decir, superior al umbral de importancia relativa del 2 % y que se hallaron errores cuantificables y no cuantificables en todos los tipos de proyectos, excepto en los contratos de suministro;
14. Señala que los principales tipos de errores cuantificables que siguen detectándose en pagos relativos a proyectos son los siguientes: a) exactitud: errores de cálculo, b) frecuencia: ausencia de facturas u otros justificantes de los servicios prestados o los bienes suministrados, c) admisibilidad: gastos efectuados fuera del período de ejecución o relacionados con partidas no previstas en el contrato, pago indebido del IVA o falta de aplicación de sanciones obligatorias;
15. Está especialmente preocupado por el aumento de los proyectos con rendimientos bajos en 2010 (12,6 % frente al 11 % en 2009)(38) y por la frecuencia elevada y persistente de errores en los compromisos en el marco de una gestión descentralizada;
16. Deplora la persistencia de una frecuencia elevada de errores no cuantificables que afectan a los pagos; observa que los errores no cuantificables afectan principalmente a garantías de buen fin, falta de conformidad con los procedimientos de autorización y contratación, documentación justificativa insuficiente de coherencia en las normas contractuales;
17. Señala que, en opinión de la Comisión, los errores no cuantificables no tuvieron incidencia financiera; toma nota del sustancial incremento de la oferta de formación en línea de EuropeAid y de los seminarios previos a la incorporación de jefes de delegación y otros cargos de nombramiento reciente como estrategia para reducir los errores no cuantificables; espera que la Comisión muestre si de este modo se consigue reducir el número de errores no cuantificables; pide a la Comisión que refuerce los controles ex ante para evitar errores no cuantificables y posibles pérdidas por incumplimiento de las normas relativas a las garantías bancarias;
Errores residuales
18. Recuerda que EuropeAid sigue trabajando para desarrollar un indicador clave del impacto financiero estimado de los errores residuales una vez realizados los controles ex ante y ex post; toma nota de la afirmación de la Comisión de que la tasa neta de error residual es inferior a la tasa de error estimada por el Tribunal de Cuentas; recuerda el parecer del Tribunal de Cuentas de que la auditoría del Tribunal de Cuentas no corrobora la afirmación del Director General de EuropeAid de que había obtenido garantías razonables de que los pagos efectuados por EuropeAid con cargo a los FED muy probablemente no estaban afectados por errores materiales;
19. Lamenta la incompatibilidad entre la estimación del Tribunal de Cuentas de la tasa de error más probable basada en el enfoque anual del Tribunal de Cuentas y la metodología actual, por un lado, y la práctica de la Comisión de hacer referencia a la tasa neta de error residual en un período superior al año, por otro lado; opina que el enfoque basado en la tasa de error residual no ofrece en su forma actual datos comparables para el procedimiento anual de aprobación de la gestión; observa con satisfacción que la Comisión está de acuerdo con el Tribunal de Cuentas en que son necesarias más pruebas cuantificadas; pide a la Comisión que complete el proceso de desarrollo de un indicador clave para estimar la incidencia financiera del error residual en el periodo fijado, es decir, para 2013;
Evaluación global de la eficacia de los sistemas de control y supervisión
20. Lamenta la constatación del Tribunal de Cuentas de que los sistemas generales de supervisión y control de los FED gestionados por la Comisión son eficaces solo parcialmente; señala que el seguimiento y la supervisión practicados por los servicios centrales de EuropeAid fueron eficaces, mientras que solo fueron eficaces en parte en el caso de las delegaciones de la Unión;
21. Lamenta que los inconvenientes de los sistemas de control y supervisión de las delegaciones de la Unión tengan carácter recurrente; recuerda que, entre las constataciones del Tribunal de Cuentas, las había referidas a controles mal documentados e ineficaces en el caso de la mayoría de las administraciones de los ordenadores nacionales en los países beneficiarios del FED, falta de capacidad institucional y limitaciones de recursos y un elevado nivel de rotación del personal en las delegaciones de la Unión; pide, por tanto, el refuerzo de la capacidad institucional de la administración de los ordenadores nacionales proporcionando formación financiera adicional y una orientación específica para superar esas deficiencias en la gestión financiera;
22. Observa que, en los tres últimos informes anuales del Tribunal de Cuentas sobre los FED, se vienen constatando limitaciones de personal y una insuficiente dotación de recursos humanos, que pueden repercutir negativamente en los procesos de auditoría de la Unión; expresa su profunda preocupación por este problema recurrente;
23. Destaca que la existencia de personal competente en número suficiente constituye una condición previa para la aplicación eficiente y una supervisión y seguimiento de calidad de la ayuda al desarrollo de la Unión; en este sentido, pide a la Comisión y al SEAE que den suficiente prioridad a los aspectos relacionados con los recursos humanos de sus organizaciones, así como a la eficiencia en términos de costes, para no comprometer la capacidad de supervisión y control de las delegaciones;
24. Toma nota de la constatación del Tribunal de Cuentas de que los controles ex ante de los ordenadores de los servicios centrales de EuropeAid y en las delegaciones de la Unión solo han sido eficaces parcialmente; recuerda que los controles ex ante de EuropeAid se basan en gran medida en certificados de supervisores externos o en auditorías externas y verificaciones de gastos; lamenta que, a consecuencia de la elevada frecuencia de los errores, el Tribunal de Cuentas halle que la fiabilidad que puede derivarse de ello sea limitada; señala que la Comisión ha introducido una norma obligatoria relativa al pliego de condiciones para los auditores a fin de abordar esta cuestión;
25. Toma nota con satisfacción de que se ha considerado eficaz el entorno de control de los sistemas centrales de EuropeAid y de las delegaciones de la Unión; expresa su preocupación por las deficiencias recurrentes en los sistemas de control y supervisión de las delegaciones de la Unión, como documentación inexistente o insuficiente y aplicación de procedimientos de licitación incorrectos por parte de las organizaciones encargadas de la ejecución de los proyectos; señala que se ha concluido y difundido el manual de gestión financiera destinado a los receptores de fondos de la UE para ayuda exterior con el fin de mejorar los conocimientos de las organizaciones encargadas de la ejecución de los proyectos sobre gestión financiera y normas de admisibilidad;
26. Señala que la Comisión sigue esforzándose por mejorar los sistemas de supervisión y control de EuropeAid y espera que la revisión en curso de los sistemas de control de EuropeAid (Plan de acción para el refuerzo del sistema piramidal de gestión y de control de EuropeAid) dé resultados positivos en términos de rendición de cuentas, eficiencia y rentabilidad; pide a la Comisión que informe a las comisiones parlamentarias competentes de las medidas tomadas para solucionar los problemas mencionados;
27. Se felicita por la introducción, en junio de 2010, de un nuevo formato para los informes anuales de las delegaciones sobre las reformas de la gestión de la hacienda pública en los países beneficiarios e insta a las delegaciones a que apliquen este nuevo marco de manera coherente;
28. Acoge con satisfacción la constatación del Tribunal de Cuentas de que el informe anual de actividades es claro e informativo, en particular por el uso de indicadores cuantitativos, y ofrece una imagen fiel de la ejecución y los resultados;
29.Insta a la Comisión a que aumente el caudal de información relativa a la ejecución del FED a nivel nacional y regional en los países ACP y a que garantice una mayor visibilidad de todas las actividades financiadas con fondos de la Unión en otros continentes;
Competencias de la Comisión y del SEAE en la ejecución de la ayuda de la Unión para el desarrollo
30. Señala que 2010 fue el año en que el SEAE tomó forma y entró en funcionamiento; reitera su preocupación ante el hecho de que la división inicial de competencias entre el personal de la Comisión y el SEAE en las delegaciones de la Unión ha dado lugar a confusión y a críticas justificadas; pide que mejore la eficacia de la ayuda europea para el desarrollo con el fin de superar la fragmentación de su gestión;
31. Pide a la Comisión que haga un seguimiento del funcionamiento de este nuevo sistema e informe al respecto; toma nota del hecho de que las cuestiones que han precisado clarificación entre el SEAE y la Comisión se abordan en el marco de las disposiciones de cooperación entre los servicios de la Comisión y el SEAE en materia de relaciones exteriores; pide a la Comisión que presente el documento a las comisiones parlamentarias competentes en cuanto esté finalizado, junto con una relación de las cuestiones pendientes entre la Comisión y el SEAE y la estrategia para abordarlas, así como la clarificación oficial sobre la flexibilidad potencial y el uso de los recursos humanos en las delegaciones de la Unión;
Apoyo presupuestario
32. Recuerda que el Tribunal de Cuentas constató en su Informe Anual sobre los FED relativo al ejercicio 2010 que los pagos de apoyo presupuestario en 2010 estaban afectados por una elevada frecuencia de errores no cuantificables, del 35 %, una tasa tan alta como en 2009, que presentaba niveles de errores constantemente alto en los pagos relativos al apoyo presupuestario; señala que, para abordar esta cuestión, la Comisión ha reforzado sus disposiciones en materia de formación y ha introducido el manual de gestión financiera destinado a los receptores de fondos de la UE para acciones exteriores; pide a la Comisión que observe esta cuestión e informe de si estas medidas mejoran la situación;
33. Recuerda que la Comisión ha utilizado el apoyo presupuestario como una modalidad de ayuda durante casi dos decenios; observa que sigue habiendo margen de mejora en aspectos como la concepción, la eficiencia y la eficacia de su ejecución, el control y la presentación de informes;
34. Reconoce las ventajas potenciales del apoyo presupuestario; cree, no obstante, que no es la respuesta adecuada en todas las situaciones; considera que esta modalidad de ayuda tiene sentido solamente si aporta un grado suficiente de transparencia, rendición de cuentas y eficacia;
35. Reconoce los esfuerzos realizados y las mejoras alcanzadas por la Comisión al demostrar la admisibilidad del apoyo presupuestario de manera mejor formalizada y estructurada, por ejemplo, mediante la introducción de un marco revisado de evaluación de los progresos en la gestión financiera pública o la orientación sobre apoyo presupuestario a Estados frágiles, etc.;
36. Pide a la Comisión que se concentre en la eficacia de los programas comparando los indicadores con los resultados, publique las condicionalidades y los indicadores de rendimiento en los documentos de estrategia de país y vele por que los informes de las delegaciones demuestren de forma estructurada y formalizada los progresos logrados en materia de gestión de la hacienda pública mediante la definición clara de criterios conforme a los cuales evaluar los logros, los progresos realizados y las razones por las que el programa de reforma puede no haberse ejecutado respetando la planificación;
37. Acoge con satisfacción la constatación del Tribunal de Cuentas de que la elevada cifra de errores no cuantificables registrada anteriormente en relación con la demostración de los progresos logrados en materia de gestión de la hacienda pública se ha reducido considerablemente tras la introducción de un marco revisado de supervisión e información sobre los progresos realizados en la gestión de la hacienda pública en junio de 2010; pide a la Comisión que siga esforzándose de forma permanente por reducir los errores no cuantificables;
38. Toma nota de la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2011, titulada «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países» (COM(2011)0638), que afirma, por ejemplo, que la Comisión introducirá un nuevo criterio de admisibilidad en materia de «transparencia y supervisión del presupuesto»;
39. Recuerda que, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 1905/2006(39), puede prestarse apoyo presupuestario cuando la gestión del gasto público del Estado socio sea suficientemente transparente, fiable y eficaz; expresa su preocupación, en este contexto, ante los riesgos que entraña la interpretación «dinámica» que da la Comisión a los criterios de admisibilidad; pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos para justificar de manera adecuada sus decisiones relativas a la admisibilidad del apoyo presupuestario y para que todos los acuerdos de financiación proporcionen una base clara y global para la evaluación del cumplimiento de las condiciones de pago; pide a la Comisión que determine las cantidades a asignar a cada uno de los programas de apoyo presupuestario más justificadamente y con más transparencia;
40. Destaca la doble responsabilidad en relación con el apoyo presupuestario: entre el país donante y el país socio, y entre el país socio y sus ciudadanos; por tanto, subraya el interés, compartido por los contribuyentes de la Unión y los países socios, en que las auditorías sean transparentes y correctas, así como la persistencia de la necesidad de ampliar el apoyo al desarrollo de la capacidad de control de los países socios;
41. Recuerda que la gestión de la hacienda pública es uno de los criterios necesarios para prestar apoyo presupuestario a los actuales 102 países beneficiarios(40); pide a la Comisión que informe a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión acerca de las razones que justifican que solo se encuentren disponibles en el sitio web de la Comisión 28 informes sobre Gasto público y responsabilidad financiera (PEFA)(41);
42. Espera que la Comisión y los Estados miembros creen un registro público en el que se incluyan de forma transparente los acuerdos, procedimientos e indicadores de desarrollo relativos al apoyo presupuestario(42);
43. Pide a la Comisión que informe regularmente sobre la consecución de los objetivos fijados para el apoyo presupuestario de la Unión y sobre los problemas específicos que surjan en determinados países receptores; pide a la Comisión que vele por que la ayuda presupuestaria se reduzca o se suspenda cuando no se hayan alcanzado objetivos claros;
44. Considera que el Libro Verde(43), presentado en 2010 es una contribución positiva a la reflexión sobre la forma que deberá adoptar la ayuda presupuestaria para convertirse en un instrumento más eficaz y válido para reducir la pobreza;
45. Insta a la Comisión, una vez más, a que ayude a los países socios a desarrollar el control parlamentario y las capacidades de auditoría y a aumentar la transparencia y el acceso público a la información, en particular, cuando la ayuda se presta a través del presupuesto de apoyo, conforme a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 1905/2006; pide a la Comisión que informe regularmente de los progresos logrados;
Informe Especial nº 11/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la gestión por la Comisión del apoyo presupuestario general en los países ACP, de América Latina y de Asia
46. Acoge con satisfacción la auditoría del Tribunal de Cuentas y sus constructivas recomendaciones;
47. Opina que el apoyo presupuestario general (APG) es un instrumento de prestación de ayuda muy valioso si se utiliza adecuadamente, ya que puede aumentar el sentimiento de corresponsabilidad de los gobiernos receptores, así como la necesidad de un mayor control por parte de los Parlamentos y la implicación de la sociedad civil de los países receptores, al tiempo que amplía tanto el fundamento como la necesidad de un diálogo político intenso entre la Unión y los países receptores;
48. Expresa su profunda preocupación ante la constatación del Tribunal de Cuentas de que la Comisión no gestiona adecuadamente los riesgos principales para la eficacia del APG veinte años después de que comenzara a proporcionar ayudas a través de este instrumento; insta a la Comisión a que siga las recomendaciones del Tribunal de Cuentas con el fin de reforzar su gestión de riesgos, a través de una correcta evaluación de los riesgos fiduciario y de desarrollo, y en particular utilizando mejor la información ya disponible;
49. Comparte la opinión de la Comisión de que, en algunos casos, un «enfoque dinámico» del APG puede dar lugar a importantes resultados políticos, cuando se concede apoyo presupuestario a países que acusan deficiencias en la gestión de la hacienda pública, pero están comprometidos con la reforma y muestran progresos en este aspecto; está profundamente preocupado, no obstante, al observar que doce de los países ACP no considerados frágiles a los que estaba previsto ofrecer APG según los documentos de estrategia de país del décimo FED y cinco países de América Latina con programas APG hayan sido clasificados en el índice de percepción de corrupción de 2009 elaborado por Transparencia Internacional en la categoría de «corrupción rampante», lo que significa que han obtenido menos de tres puntos en una escala de 10 (muy limpios) a 0 (muy corruptos); insta a la Comisión a que establezca unos métodos de control adecuados, rigurosos y transparentes y a que vele por que la delegación de la UE disponga de recursos humanos suficientes y adecuados antes de prestar APG a los países receptores que presenten riesgos fiduciarios tan elevados; insta al SEAE, en este contexto, a que ejerza plenamente su papel político participando activamente en la formulación de los objetivos políticos de los países receptores en materia de lucha contra la corrupción y comprobando que se avanza en su cumplimiento;
50. Expresa su preocupación ante las conclusiones del Tribunal de Cuentas de que no se ha prestado atención suficiente a la necesidad de reforzar a los organismos supervisores, como los Parlamentos y las organizaciones de la sociedad civil, de los países receptores, pues el refuerzo del control parlamentario y el incremento de la participación de la sociedad civil son partes esenciales de los objetivos de creación de capacidades relacionados con el APG; insta a la Comisión a que invierta más en mejorar las instituciones, el Estado de Derecho y la buena gobernanza de los países receptores;
51. Insta a la Comisión a que fije en sus programas APG unos objetivos que tengan en cuenta las circunstancias específicas del país socio, en vista de que el objetivo general de los programas APG es apoyar la aplicación de las estrategias de desarrollo nacional de los países;
52. Pide a la Comisión y a los Estados miembros:
–
que, unidos y determinados, desempeñen con vigor toda su función política en el diálogo con los países receptores, pues esta función es esencial para el éxito del APG, en particular cuando lleva consigo el enorme impacto potencial de una política común de la Unión compartida por todos los Estados miembros;
–
que mejoren su coordinación de los procedimientos;
–
que refuercen su compromiso con los objetivos del APG;
–
que eviten enviar señales contradictorias a los países receptores, aunque esto pueda parecer al menos tan difícil para los Estados miembros y para la Comisión como las demandas justificadas que se formulan a los países receptores del APG en relación con una buena gobernanza y el Estado de Derecho;
53. Expresa su preocupación ante la constatación del Tribunal de Cuentas de que la concepción de los cuatro componentes de los programas APG (financiación, apoyo al refuerzo de capacidades, condiciones y diálogo) y su ejecución no garantizan la optimización de su impacto potencial; pide a la Comisión que aplique las recomendaciones del Tribunal de Cuentas determinando las cantidades a asignar a cada uno de los programas APG con más apoyo y transparencia, centrando su esfuerzo de creación de capacidades en las necesidades prioritarias, reforzando su gestión de las condiciones relacionadas con los resultados en lo que respecta a las condiciones generales de admisibilidad y a las condiciones específicas de desembolso, y reforzando su planteamiento del diálogo;
54. Pide a la Comisión que entable un diálogo más sistemático con los países receptores sobre todos los aspectos del APG y la urge a mejorar los conocimientos y experiencia del personal de las delegaciones de la Unión con el fin de reforzar este diálogo; insta a la Comisión a que se asegure de que el personal de la delegación de la UE que ejecuta el APG tenga acceso suficiente a los recursos humanos y a la información;
55. Urge a la Comisión a mejorar sus informes sobre la eficacia de su programa APG, en particular estableciendo un método de evaluación cuantitativa apropiado y un control sistemático de los progresos realizados con arreglo a indicadores claros y objetivos verificables;
56. Reitera sus peticiones a la Comisión de que elabore un informe anual sobre la utilización del apoyo presupuestario con el fin de determinar mejor los puntos fuertes y débiles de los programas de apoyo presupuestario ya en curso;
57. Urge a la Comisión y demás donantes a que cooperen para realizar periódicamente una evaluación conjunta de la eficacia de la ayuda prestada a través de los programas APG en el ámbito de la lucha contra la pobreza;
Prioridades del desarrollo, cooperación para el desarrollo con un mayor impacto
58. Destaca que la buena gobernanza, la democracia, el respeto de los derechos humanos y la reducción de la pobreza deben ser objetivos integrados de los organismos encargados de la ejecución en los países en los que se distribuye la ayuda del FED;
59. Recuerda los acontecimientos de la Primavera Árabe en 2011 y la importancia de poner énfasis en los principios democráticos y el apoyo a la creación de democracia en toda la ayuda para el desarrollo;
60. Reitera su compromiso con los principios de eficacia de la ayuda basados en una verdadera cooperación, como se define en la Declaración de París de la OCDE y el Programa de Acción de Acra;
61. Toma nota con satisfacción de la Comunicación de la Comisión titulada «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» (COM(2011)0637), de 13 de octubre de 2011, en la que se establece la continuación del apoyo a la integración social y el desarrollo humano; insiste en que se dedique, al menos, el 20 % de la ayuda de la Unión a la educación básica y secundaria; insta a la Comisión a que ponga mayor énfasis en la salud materna, ya que es el Objetivo de Desarrollo del Milenio en que menos avances se han registrado;
62. Pide una vez más a la Comisión que conceda la prioridad al refuerzo de los sistemas sanitarios centrándose, en particular, en llegar a las personas más pobres con miras a mejorar la calidad de la formación y a contribuir a la creación de un marco político que favorezca a los pobres y que incluya una perspectiva de género; insta a la Comisión a que garantice una mejor visibilidad de las actividades financiadas con fondos de la Unión en otros continentes;
63. Se congratula de que, para muchos de los países más pobres del mundo, la ayuda al desarrollo haya dejado de ser la principal fuente de ingresos; subraya que, para que la ayuda sea eficaz, es preciso que los países pobres puedan movilizar los ingresos nacionales, y lamenta que la fuga ilegal de capitales de los países en desarrollo por importes superiores a la entrada de capital en dichos países (por ejemplo, por corrupción y evasión fiscal a gran escala) constituya un problema grave y notable que obstaculice la reducción de la pobreza y prolongue la dependencia de la ayuda;
64. Destaca asimismo que el desarrollo social y económico a largo plazo requiere fuentes de ingresos sostenibles distintas de la ayuda; en este sentido, considera fundamental para los países en desarrollo el mantenimiento de relaciones comerciales sólidas y eficaces coherentes con los principios de la OMC y, por tanto, insta a la Comisión, al Consejo y a los Estados ACP a encontrar soluciones a las cuestiones pendientes en relación con los acuerdos de asociación económica y libre comercio propuestos entre Europa y la región ACP;
65. Expresa su preocupación ante los procedimientos de control de la Comisión establecidos en el caso de que fondos de la Unión sean gestionados a través de organizaciones internacionales en virtud de acuerdos de gestión conjunta; señala que los términos y la ejecución del control y el seguimiento de los fondos de la Unión en régimen de gestión conjunta han acusado graves deficiencias; pide a la Comisión que vele por que todos sus socios le faciliten un acceso sencillo y sin complicaciones burocráticas a sus informes de auditoría interna;
66. Recuerda el caso de Afganistán, cuya situación de seguridad es extremadamente difícil, hasta el punto de que el personal de la Comisión ya no puede viajar libremente, lo que limita significativamente la ejecución de diversos procedimientos internos «normales» de control;
67. Señala la importancia de la vinculación entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo (VARD) para reforzar la relación entre la ayuda de emergencia, la recuperación y el desarrollo y asegurar una transición fluida desde la ayuda humanitaria a la ayuda para el desarrollo; destaca que aún queda mucho por hacer para mejorar la coordinación, la eficiencia, la eficacia y la coherencia de la VARD;
68. Insta a la Comisión a que vele por que la financiación del FED se coordine con otros instrumentos (Mecanismo Alimentario, Programa Temático de Seguridad Alimentaria, Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, Programa Temático de las Organizaciones de la Sociedad Civil y de las Autoridades Locales, Instrumento de Estabilidad, proyecto piloto de microfinanciación rural); pide a la Comisión que vele por aumentar la coherencia y la complementariedad entre la ayuda humanitaria y la ayuda para el desarrollo tanto a nivel político como en la práctica, y que dedique más atención a la reducción de los riesgos de catástrofe y a la preparación ante catástrofes y refuerce la resistencia y la capacidad de recuperación de la población en situación de riesgo;
69. Señala que la Unión necesita una amplia gama de instrumentos de cooperación para el desarrollo adaptados a distintos contextos, ya que en la ayuda para el desarrollo deben darse soluciones personalizadas; en particular, subraya la necesidad de contar con métodos de trabajo e instrumentos específicos a la hora de trabajar con Estados fallidos o con países muy poco democráticos, como Eritrea, que rechaza recibir ayuda para su población a pesar de atravesar una dura crisis alimentaria;
70. Considera que la acuciante crisis alimentaria actual en el Cuerno de África es también la trágica consecuencia de la falta de coherencia y complementariedad entre la ayuda internacional humanitaria y para el desarrollo, y de una especulación abusiva con los alimentos; señala que, a diferencia de las catástrofes naturales, se trata de una crisis que se ha ido incubando gradualmente hasta alcanzar las proporciones de catástrofe humanitaria; recuerda que, por desgracia, las sequías y la escasez de alimentos tienen carácter crónico en el Cuerno de África, y que, para garantizar la sostenibilidad, es preciso reforzar la autosuficiencia de los agricultores locales;
71. Observa que el proceso de revisión intermedia todavía no ha finalizado para todos los países socios(44), pese a que estaba previsto para 2010-2011; espera que la Comisión respete el calendario y publique información sobre los resultados del proceso de revisión en su sitio web oficial;
Ayuda de la Unión a Haití
72. Recuerda el terremoto de Haití y sus catastróficas consecuencias; lamenta el insuficiente nivel de coordinación de la ayuda humanitaria y la ayuda para el desarrollo (vinculación entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo); opina que la ayuda humanitaria debería basarse en una «estrategia de salida»; considera que la Comisión debe canalizar sus esfuerzos y financiación a la rehabilitación y el desarrollo;
73. Lamenta la insuficiente coordinación entre la delegación de la Unión y la representación de la DG ECHO; apoya una coordinación reforzada entre todos los agentes de la Unión en el país; por tanto, insta a la Comisión a que vele por aumentar la coherencia y la complementariedad entre la ayuda humanitaria y la ayuda para el desarrollo tanto a nivel político como en la práctica;
74. Lamenta la falta de sostenibilidad de algunos proyectos e insiste en que estos deberían dirigirse principalmente a la creación de empleo y crecimiento sostenible, lo que permitiría al Estado haitiano aumentar sus ingresos para depender menos de la asistencia extranjera; por tanto, pide a la Comisión que entregue al Parlamento una lista de proyectos realizados en Haití con una evaluación pormenorizada de su situación actual para comprobar su evolución desde el punto de vista de la sostenibilidad;
75. Señala la falta de visibilidad de la ayuda de la Unión en Haití; opina que, para reforzar la visibilidad, además del nombre de la Comisión o de la DG ECHO, mucho menos reconocibles para el ciudadano haitiano medio, deberían aparecer también la bandera y el nombre de la Unión Europea en los documentos de comunicación;
Informe Especial nº 12/2010 del Tribunal de Cuentas sobre la ayuda de la Unión para el desarrollo de la educación básica en el África subsahariana y Asia meridional
76. Acoge con satisfacción este excelente informe del Tribunal de Cuentas, que ofrece un análisis exhaustivo de los logros del apoyo de la Unión a la educación básica, pero también llama la atención sobre las deficiencias del programa, que se deben solamente en parte a las medidas tomadas por la Comisión;
77. Reconoce plenamente las dificultades encontradas por la Comisión para ejecutar este programa, ya que trabaja en algunos de los países más pobres de las regiones afectadas e intenta con frecuencia llegar a sus habitantes más pobres; coincide en que es un logro notable que se haya cumplido el 45 % de los indicadores y que hubiera claros progresos en un 30 %; expresa el deseo de que la Comisión indique si, entre tanto, se han mejorado estas cifras;
78. Respalda plenamente las conclusiones y recomendaciones del Tribunal de Cuentas y toma nota de las respuestas de la Comisión;
79. Recuerda sus resoluciones anteriores sobre la aprobación de la gestión, en las que se menciona que la falta de personal cualificado en las delegaciones de la Unión y el apoyo prestado por los servicios de la Comisión constituyen un problema grave a la hora de ejecutar determinados programas de desarrollo; pide a la Comisión que debata esta cuestión con las comisiones parlamentarias competentes a fin de encontrar una solución más permanente para este problema;
80. Pide a la Comisión que remedie de forma sistemática las deficiencias constatadas por el Tribunal de Cuentas; expresa su deseo de recibir información acerca de lo siguiente:
a)
en relación con la calidad de la educación (objeto de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión de febrero de 2010 - SEC(2010)0121): dejando a un lado el hecho de que parece ya algo tarde, teniendo en cuenta la fecha en que comenzó el programa, ¿podría la Comisión indicar qué otras medidas va a adoptar para supervisar y mejorar la calidad de la educación?
b)
en algunos de los países contemplados en el Informe especial nº 12/2010 se mencionan casos de fraude y mala administración de los recursos públicos, incluida la existencia de profesores «fantasma»; ¿qué apoyo presta la Comisión para ayudar a estos países a eliminar estas formas de fraude?
c)
uno de los instrumentos básicos para lograr el éxito en la ejecución de un programa es disponer de estadísticas y evaluaciones adecuadas del sistema educativo existente; el Tribunal de Cuentas señala que en varios países no se dispone de estas estadísticas y evaluaciones o, si las hay, no están actualizadas, ¿qué medidas ha tomado la Comisión para solucionar este problema?
d)
como señala el Tribunal de Cuentas, la participación de las niñas en la educación básica depende de un gran número de medidas no relacionadas con la educación, como la disponibilidad de servicios sanitarios independientes, aunque en algunos de estos países se han hecho progresos en este sentido; ¿qué medidas concretas ha adoptado la Comisión en cada uno de estos países para incrementar la participación de las niñas en la educación básica y en cuáles de ellos se considera que la creación de colegios exclusivamente femeninos sería una posible solución?
Mecanismo de Inversión
81. Recuerda que los fondos del décimo FED asignados al Mecanismo de Inversión ascendían a 1 530 000 000 EUR para los ACP y los PTU; toma nota de que el importe total de las operaciones firmadas de la cartera del Mecanismo de Inversión fue de 374 230 000 EUR en el ejercicio 2010; recuerda que el Banco Europeo de Inversiones (BEI) gestiona el Mecanismo de Inversión, un instrumento rotatorio de riesgo financiado por el FED, cuyo objetivo es fomentar la inversión privada en los países ACP;
82. Lamenta que el Mecanismo de Inversión no esté contemplado en la Declaración de Fiabilidad del Tribunal de Cuentas ni en el procedimiento de aprobación de la gestión por el Parlamento, aunque las operaciones sean efectuadas por el BEI por cuenta y riesgo de la UE utilizando recursos del FED; considera que ello es inadecuado por razones políticas y de responsabilidad; hace hincapié en que estas disposiciones limitan el alcance de las competencias del Parlamento en materia de aprobación de la gestión, más aún considerando que los recursos del FED proceden de fondos públicos aportados por los contribuyentes europeos;
83. Destaca que todas las operaciones del BEI financiadas por el FED deben respetar plenamente el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el cual el objetivo principal de la política de desarrollo de la Unión es la reducción y erradicación de la pobreza; tiene la convicción de que solamente podrá ser eficaz y sostenible una política de desarrollo que tome partido por los pobres;
84. Opina que las políticas de crecimiento económico no pueden surtir efecto sin promoción de las normas sociales y medioambientales y aplicación de mecanismos de protección social;
85. Pide al BEI que vincule, de forma más directa, sus proyectos de financiación con la reducción de la pobreza y el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, los derechos humanos, la responsabilidad social de las empresas, el trabajo digno, y los principios medioambientales, la democracia, la buena gobernanza y la creación de empresas, mediante la aplicación de la Decisión n° 1080/2011/UE(45);
86. Pide al BEI que redoble la diligencia debida en cuanto a los aspectos sociales (incluido el respeto de los derechos humanos) de su ciclo de proyectos, mediante análisis ex ante y, sobre todo, mediante el control durante la ejecución y la finalización del proyecto; pide que se definan unos «indicadores de rendimiento» con miras a un mejor seguimiento del valor añadido y el impacto de las operaciones del BEI y que se mejoren las competencias adecuadas del personal en materia de desarrollo sostenible, derechos humanos, asuntos sociales y cuestiones de género;
87. Observa que la evaluación intermedia independiente del Mecanismo de Inversión del BEI y de las actividades de recursos propios del BEI en los países ACP muestra que los esfuerzos del BEI por controlar la ejecución de proyectos, garantizar la presencia local y el seguimiento de los aspectos ambientales y sociales aún parece insuficiente; pide al BEI que mejore sus mecanismos de control;
88. Toma nota con satisfacción de los progresos registrados en el Informe anual del BEI de 2010 sobre el Mecanismo de Inversión en términos de concentración en los resultados; considera, no obstante, que aún hay un gran margen de mejora de los informes anuales en términos de presentación de información completa, pertinente y objetiva en cuanto a resultados, objetivos fijados, objetivos logrados y motivos de las posibles desviaciones, así como de las evaluaciones llevadas a cabo y síntesis del análisis de los resultados, incluidas las deficiencias y los aspectos sobre los que fue necesario intervenir; alaba la actitud de cooperación del BEI durante los trabajos preparatorios para la presente resolución de aprobación de la gestión;
89. Recuerda que el 14 % de los fondos del Mecanismo de Inversión (390 millones de euros) se canaliza a través de entidades financieras europeas de desarrollo bilateral o asociaciones temporales;
90. Deplora la falta de transparencia en lo que se refiere a los beneficiarios finales de los fondos del Mecanismo de Inversión; pide al BEI que aplique de manera más estricta una diligencia debida reforzada, comprobando que se ha producido la pertinente consulta pública local, en cuanto a los aspectos de desarrollo de los proyectos cubiertos por la garantía de la Unión, antes de la aprobación de los proyectos, sin olvidar los resultados de los intermediarios financieros en la utilización del préstamo de la BEI en estos aspectos; opina que, en materia de préstamos a países en desarrollo, el BEI debe aplicar rigurosamente una diligencia debida reforzada, de acuerdo con procedimientos normalizados y con arreglo a las mejores prácticas internacionales, en lo relativo a la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo;
91. Señala los informes de una organización no gubernamental según los cuales ha habido presuntamente casos de flujo de fondos del BEI a empresas cuyos responsables estaban siendo investigados o habían sido acusados en asuntos de corrupción y blanqueo de capitales; insta al BEI a informarse sobre la realidad de dichos casos;
92. Observa que el BEI vela por la complementariedad entre los proyectos financiados por el BEI y por la Comisión consultando con la Comisión en fases muy tempranas, antes de que el BEI aplique su debida diligencia a los proyectos; recuerda que la Comisión es miembro sin derecho de voto del Comité del Mecanismo de Inversión y presenta un dictamen respecto de cada propuesta específica;
93. Pide a la Comisión que siga observando y controlando estrechamente la aplicación del Mecanismo de Inversión y que informe periódicamente de sus constataciones a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento;
94. Recuerda que el Acuerdo tripartito entre la Comisión, el BEI y el Tribunal de Cuentas define la función del Tribunal de Cuentas de control de los FED gestionados por el BEI; pide al Tribunal de Cuentas que presente un informe especial sobre la eficacia y la eficiencia de los FED gestionados por el BEI por lo que se refiere a la reducción de la pobreza;
95. Observa que el BEI paga a su personal una remuneración variable en forma de prima anual; pide al BEI que publique anualmente información detallada en su página web sobre el importe de las primas anuales de su personal directivo, en particular, las de todos los miembros del Consejo de Gobernadores, del consejo de administración, del Comité de Dirección y del Comité de Vigilancia;
96. Observa, asimismo, que el consejo de administración actual del BEI está compuesto por siete mujeres y diecinueve hombres; anima a los Estados miembros a nombrar candidatas a ocupar los dos puestos actualmente vacantes para alcanzar una representación más equilibrada en dicho Consejo.
Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).
Respuesta a la pregunta escrita nº 23, dirigida al comisario Piebalgs en el marco de la aprobación de la gestión del FED correspondiente a 2010, para la audiencia de 12 de enero de 2012.
Como se pide en la Resolución sobre el futuro del apoyo presupuestario de la UE a países en desarrollo, Textos Aprobados de 5 de julio de 2011, P7_TA(2011)0317, apartado 52.
Respuesta a la pregunta escrita nº 31, dirigida al comisario Piebalgs en el marco de la aprobación de la gestión del FED correspondiente a 2010, para la audiencia del 12 de enero de 2012.
Decisión nº 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión (DO L 280 de 27.10.2011, p. 1).
Aprobación de la gestión 2010: Presupuesto general de la UE - Consejo
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección II – Consejo (COM(2011)0473 – C7-0258/2011 – 2011/2203(DEC))
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010(1),
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010 (COM (2011)0473 – C7-0258/2011)(2),
– Visto el Informe anual del Consejo para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010,
– Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones(3),
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(4),
– Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
– Vista la Decisión nº 31/2008 del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo(6),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(7),
– Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0095/2012),
1. Aplaza su decisión relativa a la concesión al Secretario General del Consejo de la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo para el ejercicio 2010;
2. Presenta sus observaciones y reservas en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2.Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección II – Consejo (COM(2011)0473 – C7-0258/2011 – 2011/2203(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010(8),
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010 (COM(2011)0473 – C7-0258/2011)(9),
– Visto el Informe anual del Consejo para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010,
– Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones(10),
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(11),
– Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(12), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
– Vista la Decisión nº 31/2008 del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo(13),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(14),
– Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0095/2012),
1. Aplaza su decisión relativa a la concesión al Secretario General del Consejo de la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo para el ejercicio 2010, de conformidad con la facultad del Parlamento de aprovechar los dos plazos del calendario de concesión de la aprobación de la gestión para, en el presente caso, alcanzar un posible acuerdo con la Presidencia en ejercicio;
2. Toma nota de que, en su Informe Anual 2010, el Tribunal de Cuentas ha estimado que, de acuerdo con sus trabajos de auditoría, los pagos relativos al ejercicio que se cerró el 31 de diciembre de 2010 para los gastos administrativos y de otro tipo de las instituciones y otros organismos no presentan, en su conjunto, errores de importancia; subraya que la tasa de error más probable se estima, en el sector de «gastos administrativos» en general, en un 0,4 % (puntos 7.9 y 7.10);
3. Acusa recibo de una serie de documentos destinados al procedimiento de aprobación de la gestión para 2010 (fichas financieras definitivas de 2010, incluidas las cuentas, informe de actividad financiera y resumen de auditorías internas de 2010); permanece a la espera de recibir todos los documentos necesarios para la aprobación de la gestión (incluida la auditoría interna completa de 2010);
4. Confía en que el Parlamento reciba el informe anual de actividades completo; insiste en que el informe anual de actividades también incluya un cuadro que recapitule de forma exhaustiva los recursos humanos de que dispone el Consejo, desglosados por categoría, grado, sexo, participación en la formación profesional y nacionalidad;
5. Subraya que, en su Informe Anual 2010, el Tribunal de Cuentas critica la financiación del proyecto inmobiliario Résidence Palace debido a los anticipos (punto 7.19); observa que el Tribunal de Cuentas ha constatado que a lo largo del periodo 2008-2010, el importe total de los anticipos pagados por el Consejo se eleva a 235 000 000 EUR; constata que los importes abonados provenían de líneas presupuestarias infrautilizadas; señala que «infrautilizadas» es el término políticamente correcto equivalente a la expresión «presupuestadas en exceso»; subraya que en 2010 el Consejo aumentó en 40 000 000 EUR la línea presupuestaria «Adquisición de bienes inmuebles»;
6. Toma nota de las explicaciones del Consejo en el sentido de que se ha podido disponer de los créditos gracias a transferencias presupuestarias autorizadas por la autoridad presupuestaria conforme a los procedimientos previstos en los artículos 22 y 24 del Reglamento financiero;
7. Comparte la opinión del Tribunal de Cuentas en el sentido de que este procedimiento es contrario al principio de veracidad presupuestaria, a pesar de los ahorros conseguidos en el pago de alquileres;
8. Toma nota de la respuesta del Consejo en el sentido de que los importes de las líneas presupuestarias para gastos de interpretación y de viaje de las delegaciones deberían ajustarse más a la utilización real, y pide una mejor planificación presupuestaria para evitar que en el futuro se reproduzcan las prácticas actuales;
9. Recuerda al Tribunal de Cuentas la petición del Parlamento de llevar a cabo una evaluación en profundidad de los sistemas de supervisión y control existentes en el Consejo, a semejanza de las evaluaciones que realizó en relación con el Tribunal de Justicia, el Defensor del Pueblo Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos durante la preparación del Informe Anual del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010;
10. Lamenta las dificultades surgidas en el marco de los procedimientos de aprobación de la gestión para los ejercicios 2007, 2008 y 2009, que se debieron a la reticencia del Consejo a participar en un diálogo abierto y formal con la Comisión de Control Presupuestario, y a responder a las preguntas de dicha comisión; recuerda que el Parlamento ha denegado al Secretario General del Consejo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo para el ejercicio 2009 por las razones expuestas en sus Resoluciones de 10 de mayo de 2011(15) y 25 de octubre de 2011(16);
11. Insiste en que a los contribuyentes europeos les asiste todo el derecho de esperar que la totalidad del presupuesto de la Unión, incluidos todos los fondos que gestionan autónomamente sus diferentes instituciones y agencias, es objeto de un control público pleno;
12. Lamenta que el Consejo considere que, a diferencia de las demás instituciones de la Unión, es una institución en la que no recae responsabilidad alguna por el uso de los fondos que se ponen a su disposición;
13. Subraya que la incongruencia del argumento del Consejo de que la concesión de la aprobación de la gestión de la Comisión debe interpretarse como la concesión de la aprobación de la gestión para todo el presupuesto de la Unión, incluidas las partes del mismo utilizadas por el Consejo, queda demostrada por el apoyo incoherente de dicha institución a la posición según la cual la Comisión no debería estar facultada para supervisar y gestionar su presupuesto; considera que la única forma lógica de resolver este conflicto consiste en que el Consejo pida a la Comisión que controle sus finanzas o participe plenamente en un procedimiento de aprobación de la gestión normalizado que necesariamente tiene que ajustarse, mutatis mutandis, a los procedimientos íntegros seguidos por todas las demás instituciones de la Unión Europea;
14. Reitera que sigue esperando que el Consejo responda a las iniciativas y solicitudes para la transmisión de documentos que se recogen en las dos resoluciones mencionadas más arriba; pide al Secretario General del Consejo que facilite a la comisión competente del Parlamento para el procedimiento de aprobación de la gestión respuestas detalladas por escrito a las siguientes preguntas:
a)
Por lo que respecta a los debates sobre la aprobación de la gestión del Consejo celebrados anteriormente por la comisión del Parlamento competente, solo cabe constatar que el Consejo no asistió con regularidad a los mismos pese a considerarse de la máxima importancia que el Consejo asista para responder a las preguntas de los miembros de la comisión a propósito de la aprobación de la gestión del Consejo. ¿Acepta el Consejo asistir a los futuros debates que se celebren sobre la aprobación de la gestión del Consejo que celebre la comisión del Parlamento competente para el procedimiento de aprobación de la gestión?
b)
¿Por qué cambia el Consejo la presentación o el formato de la auditoría interna cada año? ¿Por qué todos los años la auditoría interna es tan breve, genérica y poco clara? ¿Presentará el Consejo, a partir del procedimiento de aprobación de la gestión de 2010, la auditoría interna en otra u otras lenguas además del francés?
c)
¿Se ha realizado una auditoría externa? De ser así, ¿podría consultarla la comisión del Parlamento competente para el procedimiento de aprobación de la gestión? De no existir una auditoría externa, ¿por qué ha decidido el Consejo no realizarla?
d)
Hasta la fecha, la actividad del Consejo implicaba la cofinanciación con la Comisión, habiendo aumentado su volumen tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. ¿Qué sistemas de auditoría y control se han establecido para garantizar la plena transparencia? Dado que el Tratado de Lisboa ha aumentado la cofinanciación con la Comisión, ¿qué entiende el Consejo por «responder a las indagaciones apropiadas»?
e)
En su Informe Anual relativo al ejercicio 2009, el Tribunal de Cuentas constató que, en dos de seis procedimientos de contratación pública auditados, el Consejo no había respetado las disposiciones del Reglamento financiero en lo que se refiere a la publicación del resultado del procedimiento. ¿Ha examinado el Consejo otras muestras de procedimientos similares? ¿Se ha racionalizado el procedimiento interno para evitar casos similares en el futuro?
f)
Respecto del personal de los Representantes Especiales de la Unión Europea (REUE), se ruega que indique el personal (en su totalidad, en plantilla y demás), con número de puestos y grado, que trabajó para los REUE en el Consejo en 2009. ¿Cómo y cuándo se repartirán los puestos de los REUE entre el Consejo y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)? ¿Cuál fue el presupuesto para viajes de cada REUE? ¿Cuántos puestos del personal de los REUE fueron transferidos al SEAE el 1 de enero de 2011? ¿Cuántos seguirán en el Consejo y por qué?
g)
El Consejo pone de relieve cuestiones presupuestarias relativas a las consecuencias del Tratado de Lisboa en el apartado 2.2 de su Informe de actividades financieras (11327/2010, FIN 278). ¿Ha resuelto el Consejo los problemas relativos a los gastos del Sr. Solana? ¿Qué parte de los gastos corresponden al presupuesto del Consejo y qué parte al presupuesto de la Comisión?
h)
¿Qué gastos operativos, administrativos y relacionados con el personal y la política inmobiliaria previó el Consejo para 2009 en el marco de la creación del cargo de Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad / Vicepresidente de la Comisión (AR/VP)?
i)
La AR/VP asumió sus funciones el 1 de diciembre de 2009. ¿Cómo se repartieron los costes entre el Consejo y la Comisión (de personal, viajes, etc.)? ¿Como preparó el Consejo el presupuesto 2010 para la AR/VP? ¿Qué líneas presupuestarias y qué importes se reservaron para sus actividades?
j)
¿Cómo influirá el espacio de oficinas liberado por el proceso de transferencia de personal al SEAE en los planes inmobiliarios del Consejo? ¿Se han adoptado medidas para el uso posterior de dicho espacio de oficinas? ¿Cuál es el coste previsto de la mudanza? ¿Cuándo se han publicado las licitaciones para las mudanzas, caso de haberse hecho?
k)
¿Cuáles fueron los gastos administrativos y operativos relativos a las actividades de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) / Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) que fueron financiados, al menos parcialmente, con cargo al presupuesto de la Unión en 2009? ¿Cuál fue el importe total de gasto de la PESC en 2009? ¿Podría indicar el Consejo al menos las principales misiones y su coste en 2009?
l)
¿Cuál fue el coste de las reuniones de los grupos de trabajo del Consejo sobre la PESC/PCSD en Bruselas y en otros lugares, y dónde tuvieron lugar dichas reuniones?
m)
¿Cuáles fueron los gastos administrativos relativos a la ejecución de las operaciones militares de la PESC/PCSD? ¿Que parte del importe total de los gastos de las operaciones militares se ha hecho recaer en el presupuesto de la Unión?
n)
¿Cuál fue el gasto administrativo dedicado al funcionamiento del mecanismo «Athena»? ¿Cuántos puestos se requirieron para dicho mecanismo? ¿Se transferirá al SEAE alguno de esos puestos? ¿A quién deberán rendir cuentas quienes ocupen esos puestos?
o)
El porcentaje de ocupación de puestos de la plantilla del Consejo es bajo (91 % en 2009, 90 % en 2008). ¿Tiene este porcentaje permanentemente bajo repercusiones en el funcionamiento de la Secretaría General del Consejo? ¿Puede dicha Secretaría General desempeñar todas sus funciones con el porcentaje de ocupación actual? ¿Son estos bajos porcentajes de ocupación específicos de algún servicio en concreto? ¿A qué se debe esta divergencia persistente?
p)
¿Cuál es el número total de puestos asignados a las funciones de coordinación política y apoyo administrativo (definidas en los informes anuales de evaluación del personal de la Comisión)? ¿Qué porcentaje representan dichos puestos con respecto al número total de puestos?
q)
Para conseguir los objetivos administrativos en 2009, el Consejo incorporó el teletrabajo a sus métodos de trabajo. ¿Cómo demuestra el Consejo la eficiencia de este método de trabajo? Se pide asimismo al Consejo que informe sobre otras medidas adoptadas a este respecto y, en particular, las destinadas a mejorar la calidad de la gestión financiera, así como sobre sus efectos.
r)
El Consejo creó 15 puestos (8 AD y 7 AST) para cubrir las necesidades de personal de la unidad lingüística irlandesa. ¿Con qué personal cuentan las demás unidades lingüísticas (personal por lengua)? ¿Ya existe personal para los países candidatos y procedente de estos? En caso afirmativo, ¿de cuántos puestos se trata (desglosados por país y lengua)?
s)
El «Grupo de Reflexión» se creó el 14 de diciembre de 2007 y sus miembros fueron nombrados los días 15 y 16 de octubre de 2008. ¿A qué se debe que en el presupuesto de 2009 ni se previó ni se incluyó la financiación necesaria? ¿Es estrictamente neutro desde el punto de vista presupuestario que en el presupuesto 2009 se realizara una transferencia desde la reserva para imprevistos a una partida presupuestaria destinada a financiar una estructura diseñada en 2007? El Consejo asignó 1 060 000 euros al «Grupo de Reflexión». ¿Cuántos puestos se pueden atribuir a este grupo?
t)
Al parecer, los gastos relativos a los viajes de las delegaciones siguen resultando problemáticos (véase a este respecto la nota del Consejo de 15 de junio de 2010, SGS10 8254, segunda viñeta, página 4). ¿Por qué estos gastos aparecen en tantas líneas presupuestarias diferentes?
u)
¿Por qué la auditoría interna sigue considerando necesario añadir «les frais de voyage des délégués et les frais d'interprétation» (gastos de viaje de los delegados y gastos de interpretación) después de las duras críticas formuladas en las dos últimas resoluciones del Parlamento sobre la aprobación de la gestión del Consejo?
v)
El Consejo se sirvió de nuevo del dinero no utilizado asignado a la interpretación para dotar con financiación adicional los gastos de viaje de las delegaciones. A resultas de ello, la cuantía real de los compromisos de 2009 para los gastos de viaje fue muy inferior a la prevista en el presupuesto inicial (36 100 000 EUR iniciales y 48 100 000 EUR disponibles tras la transferencia, frente a un compromiso de 22 700 000 EUR). ¿A qué razones obedece la transferencia de 12 000 000 EUR (véase el Informe de actividades financieras – 11327/2010, FIN 278 - punto 3.3.2, sexta viñeta)? ¿Por qué el Consejo estima la transferencia destinada a los gastos de viajes de los delegados a partir de la interpretación en 12 000 000 euros en la página 12 y en 10 558 362 EUR en la página 13? ¿A qué se ha dedicado la cantidad restante de la transferencia procedente de la interpretación (la cantidad total transferida de la interpretación asciende a 17 798 362 EUR)? Además, se pide al Consejo que explique al Parlamento la gran cantidad de órdenes de ingreso anteriores a 2009 y prorrogadas a 2009 (12 300 000 EUR), así como las cantidades recuperadas a partir de declaraciones relativas a 2007 (6 300 000 EUR).
w)
Al igual que en 2008, el Consejo reasignó en 2009 una parte importante de su presupuesto a la política inmobiliaria, en particular dedicando más del doble de la dotación prevista inicialmente a la adquisición del edificio Résidence Palace (17 800 000 EUR reasignados además de los 15 000 000 EUR consignados en el presupuesto de 2009). ¿Qué razones explican este hecho? ¿Puede el Secretario General del Consejo facilitar cifras concretas de los ahorros logrados de este modo? ¿Cuál era el coste del edificio Résidence Palace previsto inicialmente? ¿Considera el Consejo que el importe previsto inicialmente se mantendrá o que será mayor de lo estimado? ¿Qué medidas están previstas para financiar el edificio?
x)
Ejecución del presupuesto del Consejo – créditos prorrogados: ¿Podría presentar el Consejo el importe estimado y el objeto de las facturas para 2009 que no se habían recibido en junio de 2010 y que, por consiguiente, fueron prorrogadas?
y)
Los créditos de ingresos asignados correspondientes a 2009 que fueron prorrogados a 2010 ascendieron a 31 800 000 EUR, lo que supone aproximadamente el 70 % de los ingresos asignados de 2009. ¿A qué se debe este elevado porcentaje de créditos prorrogados? ¿Qué ocurre o ha ocurrido con estos ingresos en 2010?
z)
¿Qué significa «provisión técnica de 25 000 000 EUR para la celebración del Consejo Europeo 2010»? (véase el Informe de actividades financieras – 11327/2010, FIN 278 – punto 3.1, cuarta viñeta).
aa)
¿Cuál es el grado de confidencialidad del presupuesto del Consejo según las diferentes líneas presupuestarias?
ab)
¿Puede indicar el Consejo las medidas concretas adoptadas para mejorar la calidad de su gestión financiera, en particular en lo que respecta a las cuestiones planteadas en el apartado 5 de la Resolución del Parlamento, de 25 de noviembre de 2009(17), que acompaña su decisión sobre la aprobación de la gestión del Consejo para el ejercicio 2007?
ac)
Pide al Secretario General del Consejo que facilite a la comisión del Parlamento competente para el procedimiento de aprobación de la gestión los siguientes documentos:
–
la lista completa de las transferencias relativas al presupuesto 2009 del Consejo;
–
una declaración escrita relativa a los gastos de misión del Consejo en que incurrieron los REUE;
–
la declaración de los Estados miembros correspondiente a 2007 (véase el Informe de actividades financieras – 11327/2010, FIN 278 – punto 3.2.2, segunda viñeta); y
–
el informe del «Grupo de Reflexión» para comprender por qué razón este informe cuesta 1 060 000 EUR (véase el Informe de actividades financieras, 11327/2010, FIN 278 – punto 2);
15. Toma nota de la respuesta de la Comisión de 25 de noviembre de 2011 a la carta del Presidente de la Comisión de Control Presupuestario, en la que la Comisión considera conveniente que el Parlamento siga concediendo, aplazando o denegando la aprobación de la gestión de las demás instituciones, como ha venido haciendo hasta ahora;
16. Recuerda que el 31 de enero de 2012 el Presidente de la Comisión de Control Presupuestario envió una carta a la Presidencia en ejercicio del Consejo, en la que subrayaba su deseo de establecer un diálogo político y comunicaba preguntas complementarias de la Comisión de Control Presupuestario en relación con la aprobación de la gestión del Consejo; confía, por consiguiente, en que el Consejo facilite a la comisión competente para el procedimiento de aprobación de la gestión las respuestas al cuestionario adjunto a la carta dirigida a la Presidencia, antes del debate en el Pleno;
17. Lamenta, no obstante, que el Consejo se haya negado a asistir a las reuniones oficiales de la Comisión de Control Presupuestario relacionadas con la aprobación de su gestión;
18. Recalca el derecho del Parlamento a conceder, a recomendación del Consejo, la aprobación de la gestión de acuerdo con el procedimiento previsto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que debe interpretarse a la luz de su contexto y propósito, que no es otro que someter la ejecución de la totalidad del presupuesto de la Unión, sin excepciones, a la vigilancia y el control parlamentarios, y conceder la aprobación de manera autónoma, no solo para la sección del presupuesto ejecutada por la Comisión sino también para las secciones del presupuesto ejecutadas por las demás instituciones, entendiéndose como tales las especificadas en el artículo 1 del Reglamento financiero;
19. Señala que el Consejo debería adoptar, de cara a los ciudadanos europeos, una actitud transparente y plenamente responsable respecto de los fondos que se le confían en calidad de institución de la Unión; insiste en que ello implica que el Consejo debe participar plenamente y de buena fe en el procedimiento anual de aprobación de la gestión:
–
respondiendo pormenorizadamente al cuestionario anual preparado por la comisión parlamentaria pertinente;
–
participando en las audiencias públicas que organice dicha comisión cuando esta así lo solicite;
–
enviando un representante a todas las reuniones pertinentes de dicha comisión cuando se debata la aprobación de la gestión;
20. Estima que la cooperación interinstitucional entre el Parlamento y el Consejo es de máxima importancia para la supervisión de la ejecución del presupuesto de la Unión; pide, a este respecto, al Consejo que responda al cuestionario pendiente remitido por el Parlamento;
21. Solicita al Consejo que examine la cuestión de la aprobación de la gestión anual del presupuesto general de la Unión durante la parte de la reunión del Consejo que se celebre en público.
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección IV – Tribunal de Justicia (COM(2011)0473 – C7-0259/2011 – 2011/2204(DEC))
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010(1),
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 (COM(2011)0473 – C7-0259/2011)(2),
– Visto el Informe Anual del Tribunal de Justicia a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010,
– Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas(3),
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(4),
– Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5) y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
– Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0088/2012),
1. Aprueba la gestión del Secretario del Tribunal de Justicia en la ejecución del presupuesto del Tribunal de Justicia para el ejercicio 2010;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2.Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección IV – Tribunal de Justicia (COM(2011)0473 – C7-0259/2011 – 2011/2204(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010(6),
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 (COM(2011)0473 – C7-0259/2011)(7),
– Visto el Informe Anual del Tribunal de Justicia a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010,
– Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas(8),
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(9),
– Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(10) (Reglamento Financiero) y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
– Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0088/2012),
1. Toma nota de que, en su Informe anual 2010, el Tribunal de Cuentas señala que «no formula ninguna observación con respecto al Tribunal de Justicia» (apartado 7.23.);
2. Manifiesta su satisfacción por el hecho de que, sobre la base de sus trabajos de auditoría, el Tribunal de Cuentas haya llegado a la conclusión de que los pagos relativos al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2010 correspondientes a los gastos administrativos y otros gastos de las instituciones y órganos están exentos de errores de envergadura; el porcentaje de error más probable estimado en el sector de los «gastos administrativos» en general es del 0,4 % (véanse los apartados 7.9. y 7.10.);
3. Señala que en 2010 el Tribunal de Justicia disponía de créditos de compromiso por un importe total de 331 000 000 EUR (318 000 000 EUR en 2009), y que la tasa de ejecución de estos créditos fue del 97,9 % (98,50 % en 2009); hace hincapié en que el presupuesto del Tribunal de Justicia es puramente administrativo, ya que el 75 % se destina al personal vinculado a la institución y el 25 % a los edificios, el mobiliario, el material y los gastos diversos de funcionamiento;
4. Recuerda que, en 2009, el Tribunal de Justicia fue objeto de una evaluación exhaustiva de sus sistemas de control y vigilancia; señala que el Tribunal de Cuentas constató que los sistemas de control y vigilancia establecidos funcionaron de manera eficaz para detectar los posibles errores y excepciones;
5. Recuerda asimismo que el Tribunal de Cuentas señaló en 2009 que el Tribunal de Justicia no había adelantado la expiración de un contrato marco; toma nota de las explicaciones dadas por el Tribunal de Justicia en su Informe anual de actividades 2010(11) sobre la legalidad del procedimiento elegido; señala que el fortalecimiento de la gestión de los datos relativos a los contratos en el sistema integrado de gestión SAP (herramienta de gestión presupuestaria y financiera) debe evitar que esta situación se repita en el futuro;
6. Toma nota con satisfacción de que la Dirección de la Interpretación ha aplicado las recomendaciones del auditor interno sobre la gestión de la interpretación y de los gastos relativos a los intérpretes externos y de que su funcionamiento será objeto de una nueva verificación;
7. Toma nota de que la Dirección General de Infraestructuras elaboró un plan de acción en 2009 para poner en práctica las principales recomendaciones del auditor interno relativas a la gestión y conservación de las obras de arte; desea que, en el Informe anual de actividades 2011, se le informe sobre los progresos realizados;
8. Observa que el servicio competente realizó dos auditorías internas sobre la gestión de la tesorería, las cuentas bancarias y la ejecución de los pagos, así como sobre las dietas; desea que, en el marco del Informe anual de actividades, se le informe sobre la puesta en marcha de las recomendaciones;
9. Acoge con satisfacción que el desarrollo de la aplicación «e-Curia», que permitirá la presentación y notificación de los documentos procesales por vía electrónica, haya entrado en una fase de prueba en 2010 en dos Estados miembros; «e-Curia» debe permitir, con el tiempo, la eliminación de gran parte de los intercambios de correo electrónico, la digitalización de los escritos de entrada y de salida y la optimización de los flujos de trabajo internos;
10. Toma nota con satisfacción de que el Tribunal de Justicia ha examinado la cuestión de la interpretación en su informe anual de actividades relativo al ejercicio 2010, conforme a lo solicitado por el Parlamento en su Resolución, de 10 de mayo de 2011(12), sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (apartado 14); constata un aumento considerable del número de reuniones (+ 27 %), debido principalmente a la ampliación y a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa:
11. Señala, en el ámbito de la gestión y la contratación de intérpretes, la importancia de la cooperación interinstitucional;
12. Toma nota con satisfacción de que el Tribunal de Justicia ha presentado a las autoridades presupuestarias, en abril de 2011, un plan actualizado de inversiones inmobiliarias 2011-2013, con dos objetivos principales: en primer lugar, reagrupar todos los servicios del Tribunal de Justicia en un solo sitio y, en segundo lugar, convertirse en propietario de los edificios; señala que el coste de construcción se estima en aproximadamente 355 300 000 EUR, cuyo saldo pendiente de consolidación era de alrededor de 40 000 000 EUR a finales de 2010;
13. Se complace de que las estadísticas judiciales del Tribunal de Justicia para 2010 demuestren, de manera global, una productividad sostenida y una mejora de la eficiencia en cuanto a la duración de los procedimientos: 16,1 meses para las decisiones prejudiciales, 16,7 meses para los recursos directos (17,1 meses en 2009), 14.3 meses para los recursos de casación (15,4 meses en 2009);
14. Espera asistir a una continuación de la tendencia a la baja en la duración de los procedimientos; a tal efecto, considera que una reorganización interna y la designación de personal especializado en sus correspondientes ámbitos de competencia podrían ser beneficiosas para alcanzar ese objetivo;
15. Manifiesta su preocupación por el importante aumento en el número de asuntos presentados ante el Tribunal de Justicia (631 en 2010), mientras que, al mismo tiempo, el número de asuntos cerrados se ha mantenido estable; señala además que el número de asuntos pendientes ante el Tribunal ascendió a 799 en el año en cuestión, a pesar de que la duración media del procedimiento está en su nivel más bajo, concretamente 16,1 meses por asunto:
16. Manifiesta su preocupación por el importante aumento del número de asuntos presentados ante el Tribunal (636 en 2010); hace hincapié en que el número de asuntos cerrados ha disminuido ligeramente; sin embargo, el número de asuntos pendientes ante el Tribunal ha llegado a 1 300, a pesar de una disminución en la duración media de los procedimientos (27,2 meses en 2009 y 24,7 meses en 2010);
17. Apoya, en consecuencia, la iniciativa del Tribunal de Justicia, que presentó a finales de marzo de 2011, a las dos ramas de la Autoridad Legislativa, una propuesta de reforma de su estatuto (la reforma incluye, en particular, el nombramiento de 12 nuevos jueces para el Tribunal); opina que esta iniciativa debe ponerse en práctica de la manera más eficiente desde el punto de vista de los costes; espera que las medidas estructurales puedan aprobarse a principios de 2012 con vistas a su aplicación tan pronto como sea posible durante este año;
18. Desea que el informe anual de actividades ofrezca asimismo un cuadro exhaustivo de todos los recursos humanos de que dispone el Tribunal de Justicia, desglosados por categoría, grado, sexo, participación en la formación profesional y nacionalidad; no obstante, manifiesta su satisfacción por la exhaustividad de la información proporcionada por el Tribunal de Justicia relativa a la gestión del personal en su Informe anual de actividades y por la respuesta dada a las preguntas adicionales del Parlamento a este respecto; pide que a partir de ahora esta información esté incluida de oficio en el informe y que también se comuniquen los resultados de la utilización, por parte de su personal, tanto del teletrabajo como del horario flexible.
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección V – Tribunal de Cuentas (COM(2011)0473 – C7-0260/2011 – 2011/2205(DEC))
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010(1),
– Vistas las cuentas anuales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010 (COM(2011)0473 – C7-0260/2011)(2),
– Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010,
– Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones(3),
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(4),
– Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
– Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0091/2012),
1. Concede al Secretario General del Tribunal de Cuentas la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2.Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección VII – Tribunal de Cuentas (COM(2011)0473 – C7-0260/2011 – 2011/2205(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010(6),
– Vistas las cuentas anuales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010 (COM(2011)0473 – C7-0260/2011)(7),
– Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010,
– Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones(8),
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(9),
– Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(10), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
– Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0091/2012),
1. Señala que la auditoría de los estados financieros del Tribunal de Cuentas en 2010 fue llevada a cabo por un auditor externo; toma nota de que, en su informe, el revisor independiente llegó a la siguiente conclusión: «En nuestra opinión, los estados financieros reflejan una imagen fiel de la situación financiera del Tribunal de Cuentas Europeo a 31 de diciembre de 2010, así como del resultado de sus operaciones y sus flujos de efectivo para el ejercicio cerrado en esta fecha, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, del 23 de diciembre de 2002, por el que se establecen las normas detalladas de desarrollo del citado reglamento del Consejo y las normas contables de la Unión Europea»(11);
2. Señala, no obstante, que se trata de una auditoría «clásica» que ha examinado «(...) si las operaciones financieras se han registrado y presentado con corrección, se han ejecutado legal y regularmente y se han gestionado con economía, eficiencia y eficacia» (Informe del revisor independiente, punto 1, tercer párrafo); desea que las futuras auditorías tengan en cuenta los indicadores de rendimiento y los objetivos;
3. Pide una mejora de la calidad del resumen sobre el número y el tipo de auditorías internas realizadas, así como de las recomendaciones formuladas y el curso dado a estas recomendaciones; pide asimismo que dicho resumen contenga más información y sea más pertinente;
4. Señala que, en 2010, el Tribunal de Cuentas disponía de créditos de compromiso por un importe total de 148 600 000 EUR (188 000 000 EUR en 2009), y que la tasa de ejecución de estos créditos fue del 93 % (92,1 % en 2009); hace hincapié en que el presupuesto del Tribunal de Cuentas es puramente administrativo, ya que el 80 % se destina al personal vinculado a la institución y el 20 % a los edificios, el mobiliario, el material y los gastos diversos de funcionamiento;
5. Toma nota de que la tasa de ejecución del título 1 «Personal vinculado a la institución» aumentó del 87,6 % en 2009 al 92,3 % en 2011 y que el 98 % de los créditos del Título 2 «Inmuebles, mobiliario, material y gastos diversos de funcionamiento» se ha utilizado;
6. Acoge con satisfacción que el Tribunal de Cuentas, tras una reorganización, haya reducido el coste anual de los servicios de seguridad en 500 000 EUR, facilitando al mismo tiempo una prestación más eficaz y un mejor control de riesgos;
7. Pide a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) que acelere la investigación sobre las alegaciones de irregularidades que le fueron señaladas por el Tribunal de Cuentas en 2010;
8. Acoge con satisfacción que el Tribunal de Cuentas ya haya revisado el Código de Conducta de sus miembros y que este Código prevea ahora la publicación de la declaración de los intereses financieros de los miembros en Internet;
9. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas publicó en 2010 dos informes anuales, 40 informes anuales específicos (37 en 2009), 14 informes especiales (18 en 2009) y seis dictámenes (uno en 2009); recomienda vivamente que el Tribunal de Cuentas evalúe los efectos y la aplicación de las conclusiones que presenta en sus informes especiales en un plazo razonable, y que informe a la Comisión de Control Presupuestario de sus resultados;
10. Considera que, para el uso eficiente y correcto de los recursos, así como para la confianza pública en las instituciones de la Unión, es de suma importancia prevenir e identificar los conflictos de intereses; espera el informe especial del Tribunal de Cuentas como estaba previsto, antes del fin de junio de 2012, sobre la gestión de los conflictos de interés en la Agencia Europea de Seguridad Aérea, la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y la Agencia Europea de Medicamentos;
11. Acoge con satisfacción la cooperación profesional y cortés entre el Tribunal de Cuentas y la Comisión de Control Presupuestario; celebra, a este respecto, las acciones que ha emprendido el Tribunal de Cuentas para mejorar su función a petición del Parlamento, con el fin de aumentar y profundizar su impacto para que sus dictámenes e informes sean más eficaces y útiles, y sus sistemas y procedimientos más fiables, fortaleciendo así las sinergias entre ambas instituciones;
12. Elogia la buena cooperación entre el Tribunal de Cuentas y la Comisión de Control Presupuestario en relación con la aprobación de la gestión 2010 en cuanto a las Empresas Comunes; pide al Tribunal de Cuentas que presente a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión un informe especial sobre la eficacia de la creación de las Empresas Comunes y su valor añadido para la ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Unión;
13. Recuerda que el Tribunal de Cuentas ha adoptado una estrategia de auditoría para el período 2009-2012 y ha establecido los siguientes objetivos: 1) maximizar el impacto global de las auditorías y 2) mejorar la eficiencia a través del uso óptimo de los recursos; comprueba con satisfacción que el Tribunal de Cuentas ha realizado en 2010 las siguientes prioridades:(12)
–
alcanzar el objetivo de publicar de 12 a 15 informes de auditoría sobre el rendimiento al año;
–
desarrollar nuevos productos, entre ellos un documento sobre los riesgos y los desafíos que deberá afrontar la nueva Comisión (Dictamen nº 1/2010) y un nuevo sistema de información que le permita, a partir de 2012, elaborar informes sobre el curso dado a las recomendaciones del Tribunal;
–
revisar el reglamento interno del Tribunal con el fin de racionalizar el proceso decisorio mediante la creación de salas, y reforzar la gobernanza;
–
establecer una serie completa de indicadores de rendimiento;
–
mejorar el enfoque empleado en la fiscalización anual de la ejecución del presupuesto de la UE (DAS), sobre la base de las recomendaciones de un grupo de reflexión interno asistido por expertos externos;
–
redistribuir una serie de puestos de los servicios auxiliares a los de auditoría;
14. Acoge con satisfacción el hecho de que el número de puestos para las tareas de auditoría se haya incrementado en un 6 %(13);
15. Señala que, en 2010, el Tribunal de Cuentas contaba con una plantilla de 889 funcionarios, 48 agentes contractuales y 17 expertos nacionales; 557 funcionarios fueron destinados a las salas de auditoría, y 123 de ellos a los gabinetes de los miembros; desea que el informe anual de actividades ofrezca en el futuro un cuadro exhaustivo de todos los recursos humanos de que dispone el Tribunal de Cuentas, desglosados por categoría, grado, sexo, participación en la formación profesional y nacionalidad;
16. Considera que, para una mayor optimización de las actividades del Tribunal de Cuentas, debe haber un número aún mayor de funcionarios del Tribunal especializados en el ámbito de la auditoría y que realicen exclusivamente ese tipo de tareas; espera ver un incremento de dicha proporción en el futuro;
17. Señala asimismo que el Tribunal de Cuentas ha llevado a cabo un total de 376 misiones, de las cuales 351 en los Estados miembros y 25 en otros destinos (Francia: 52, Alemania: 38, Reino Unido: 32, Italia: 30, España: 26, Países Bajos: 23, Suecia: 15, Portugal: 14, Grecia: 13, Dinamarca: 12; Luxemburgo: 11, Hungría: 10, Polonia: 10);
18. Solicita al Tribunal de Cuentas que incorpore a sus programas de trabajo futuros un seguimiento sistemático de auditorías específicas ya realizadas, pasado un plazo de tiempo suficiente, con el fin de evaluar los progresos alcanzados;
19. Manifiesta su satisfacción por el hecho de que el Tribunal de Cuentas tenga en cuenta el uso eficiente y eficaz de los recursos mediante la aplicación de indicadores de rendimiento clave; toma nota del progreso constante, pero insiste en que el Tribunal de Cuentas debe mejorar aún más la presentación de los resultados preliminares establecidos en los plazos (con el fin de verificar con las entidades auditadas la exactitud de los datos de sus principales conclusiones)(14);
20. Señala que según el proyecto de futuro reglamento financiero las agencias podrían designar, previa consulta al Tribunal de Cuentas, un auditor externo independiente, cuya misión será comprobar si la ejecución presupuestaria de la agencia cumple lo dispuesto en el Reglamento financiero; señala que el Tribunal de Cuentas tendrá en cuenta el informe del auditor externo a la hora de elaborar su dictamen; recuerda que el Tribunal de Cuentas ha puesto en marcha en 2011 un proyecto piloto con Eurofound (Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo);
21. Sigue con interés el proyecto piloto y sus resultados; reconoce las ventajas que este nuevo procedimiento podría aportar a la hora de racionalizar la carga de trabajo del Tribunal de Cuentas; considera, no obstante, que los resultados deberían evaluarse principalmente mediante indicadores de calidad frente a tiempo y coste;
22. Anima al Tribunal de Cuentas a que realice, antes de finales de 2012, una evaluación exhaustiva de los sistemas de supervisión y control utilizados en el Consejo, conforme a lo solicitado en la Resolución de aprobación de la gestión del Parlamento de 2009(15) (apartado 8);
23. Espera con interés el análisis paritario sobre el seguimiento que el Tribunal de Cuentas tiene previsto poner en marcha en 2012; confirma su intención de elaborar un informe de propia iniciativa sobre las mejoras que podrían proponerse al Tribunal de Cuentas; desearía que se le informase sobre la aplicación de las conclusiones de la última revisión inter pares;
24. Confirma su intención de proponer la revisión de las normas para la designación de candidatos al Tribunal de Cuentas, con el fin de mejorar los requisitos para una mejor adaptación del Tribunal a los retos presentes y futuros.
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección VI – Comité Económico y Social Europeo (COM(2011)0473 – C7-0261/2011 – 2011/2206(DEC))
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010(1),
– Vistas las cuentas anuales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010 (COM(2011)0473 – C7-0261/2011)(2),
– Visto el Informe anual del Comité Económico y Social Europeo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010,
– Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones(3),
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(4),
– Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
– Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0092/2012),
1. Concede al Secretario General del Comité Económico y Social Europeo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Comité Económico y Social Europeo para el ejercicio 2010;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2.Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección VI – Comité Económico y Social Europeo (COM(2011)0473 – C7-0261/2011 – 2011/2206(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010(6),
– Vistas las cuentas anuales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010 (COM(2011)0473 – C7-0261/2011)(7),
– Visto el Informe anual del Comité Económico y Social Europeo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010,
– Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones(8),
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(9),
– Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(10), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
– Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0092/2012),
1. Constata que en 2010 el Comité Económico y Social Europeo (CESE) disponía de créditos de compromiso por un importe total de 127 200 000 euros (122 000 000 euros en 2009), y que la tasa de utilización de estos créditos fue del 98 % (98 % también en 2009); destaca que el presupuesto del CESE es meramente administrativo, gastando un 70 % para las personas relacionadas con la institución y un 30 % para edificios, mobiliario, equipamiento y gastos diversos de funcionamiento;
2. Pide al CESE que limite el aumento de su presupuesto en los próximos años al mínimo imprescindible y que financie las actividades, ya sean nuevas o ampliadas, principalmente a través del ahorro;
3. Reitera el llamamiento hecho en su Resolución de 10 de mayo de 2011(11) sobre la aprobación de la gestión del CESE para el ejercicio 2009 de que lleve a cabo urgentemente un examen completo de los gastos en todos los ámbitos de actividad para garantizar que todos los gastos se rentabilicen y detectar ahorros que reducirían la presión sobre el presupuesto en este período de austeridad que está conociendo la Unión;
4. Acoge con satisfacción que el Tribunal de Cuentas haya considerado en su Informe anual que, sobre la base de su trabajo de auditoría, los pagos relativos al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2010 para los gastos administrativos y de otro tipo de las instituciones y órganos están, en su conjunto, libres de errores significativos; constata que la tasa de error más probable se evalúa, en el sector «gastos administrativos» en general, en un 0,4 % (puntos 7.9. y 7.10.);
5. Señala que en su Informe anual 2010, el Tribunal de Cuentas formuló observaciones sobre el reembolso de los gastos de viaje de los miembros del CESE y la contratación en el marco de un procedimiento restringido;
6. Observa con satisfacción que la Mesa del CESE decidió, el 6 de diciembre de 2011, una reforma del sistema de reembolso de los gastos de los miembros cuyo objetivo consiste en particular en reembolsar los billetes de transporte exclusivamente sobre la base de los costes reales, alinear las dietas diarias y de transporte con las que abona el Parlamento y prever una indemnización de compensación por el tiempo dedicado por los miembros al ejercicio de sus funciones y los gastos administrativos correspondientes, todo ello habida cuenta de que los miembros del CESE no reciben ningún tipo de remuneración o pensión con cargo al presupuesto de la Unión;
7. Anima a que se lleve a cabo una rápida aplicación de la mencionada decisión de 6 de diciembre de 2011 y espera que así sea;
8. Se muestra sorprendido por el elevado número de vuelos facturados por los miembros del CESE en 2010, y por la media o larga distancia de los mismos (2 000 km de promedio); pide al CESE que facilite una lista detallada de todos los vuelos facturados en 2010, indicando el aeropuerto de salida, las escalas del trayecto, el destino, la duración del vuelo y los costes soportados por los contribuyentes europeos;
9. Acoge con satisfacción que, en la reunión de la Mesa del CESE de 21 de febrero de 2012, se hayan introducido modificaciones en relación con la certificación de asistencia y el reembolso por participación en videoconferencias, de acuerdo con lo señalado por el Parlamento (refuerzo de las garantías de justificación de la indemnización del artículo 12 de la Decisión de la Mesa del CESE, de 21 de febrero de 2012, que regula la compensación de los gastos incurridos y de las indemnizaciones percibidas por los miembros del Comité y los delegados de las comisiones consultivas, así como sus suplentes respectivos y eliminación del punto sobre videoconferencias); espera los resultados de las negociaciones entre el CESE y el Consejo para llegar a una solución definitiva y satisfactoria de todas estas cuestiones, para las que la decisión depende del Consejo;
10. Señala con satisfacción, en este contexto, la decisión de la Mesa del CESE que prevé la publicación de las declaraciones de intereses económicos de los miembros; observa con satisfacción que esta decisión ya ha empezado a aplicarse;
11. Acoge con satisfacción el reciente y gran interés de los miembros del CESE por los asuntos financieros y presupuestarios, en particular en el grupo de presupuesto, que incluye un compromiso total, tanto en la elaboración del presupuesto como en el control de su ejecución; desea un fortalecimiento de la cooperación entre los miembros del CESE y la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento;
12. Se congratula de que los dos Comités, el Comité de las Regiones y el CESE, hayan podido finalmente obtener el certificado EMAS (sistema de gestión medioambiental y de auditoría de la Unión Europea) el 27 de diciembre de 2011; desearía estar anualmente informado de los avances realizados o que se tiene previsto realizar para reducir en mayor medida el impacto negativo sobre el medio ambiente de las actividades de los Comités;
13. Muestra su satisfacción por los resultados que muestra el informe de evaluación a medio plazo sobre el funcionamiento del acuerdo de cooperación administrativa entre el Comité de las Regiones y el CESE; observa en especial que la creación de servicios comunes ha permitido a los dos Comités ahorros en el presupuesto; desea que los Comités apliquen las recomendaciones formuladas en los sectores del personal (mayor armonización de las normas), los servicios sociales y médicos, y los servicios internos;
14. Propone una mayor compatibilidad entre las líneas presupuestarias prioritarias de los dos Comités; opina que esto traerá consigo un aumento del ahorro y un refuerzo adicional de la cooperación interinstitucional;
15. Acoge con satisfacción la decisión adoptada el 24 de abril de 2012 por el CESE de organizar una evaluación de su trabajo, como la realizada por el Comité de las Regiones (CAF(12): marco de autoevaluación de las funciones públicas), de conformidad con la recomendación contenida en la presente Resolución, formulada por la Comisión de Control Presupuestario el 27 de marzo de 2012;
16. Señala asimismo con satisfacción que el CESE ha tomado nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas y ha enviado a todos los ordenadores subdelegados un recordatorio de los principales elementos que hay que tener en cuenta en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos; observa asimismo que el CESE redoblará los esfuerzos para que los comités de evaluación cuenten con la experiencia necesaria en contratación pública;
17. Pide al CESE que mejore la calidad del resumen de las actividades del servicio de auditoría interna para que el Parlamento pueda evaluar los mecanismos de vigilancia y control en el CESE; insiste en que el resumen ha de tener carácter informativo y ser pertinente; pide al CESE que envíe sin demora una versión revisada del mismo a la comisión competente del Parlamento;
18. Considera que el anexo D del informe anual de actividades, que contiene los indicadores de actividades y de rendimiento, resulta de gran utilidad; pone de manifiesto su preocupación por el hecho de que se haya anulado el 12,3 % del servicio de interpretación solicitado, lo que representa un coste de 913 344 euros; desearía que se le informara acerca de qué medidas urgentes se están tomando para remediar a este problema;
19. Reclama una mejor planificación financiera y una mejor gestión presupuestaria para evitar situaciones similares en el futuro;
20. Espera que en el futuro se complete el informe anual con un cuadro exhaustivo de todos los recursos humanos de que dispone el CESE desglosados por categoría, grado, sexo, participación en la formación profesional y nacionalidad;
21. Reitera su petición al Defensor del Pueblo Europeo para que informe a la Comisión de Control Presupuestario sobre los resultados de las investigaciones relativas a los procedimientos de promoción del personal;
22. Pide que todos los dictámenes emitidos por el CESE se adjunten a los expedientes correspondientes.
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección VII – Comité de las Regiones (COM(2011)0473 – C7-0262/2011 – 2011/2207(DEC))
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010(1),
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010 (COM(2011)0473 – C7-0262/2011)(2),
– Visto el Informe anual del Comité de las Regiones para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010,
– Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas(3),
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(4),
– Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317,318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
– Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0090/2012),
1. Concede al Secretario General del Comité de las Regiones la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Comité de las Regiones para el ejercicio 2010;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2.Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección VII – Comité de las Regiones (COM(2011)0473 – C7-0262/2011 – 2011/2207(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010(6),
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010 (COM(2011)0473 – C7-0262/2011)(7),
– Visto el Informe anual del Comité de las Regiones para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010,
– Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas(8),
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(9),
– Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(10), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
– Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0090/2012),
1. Subraya que, en su Informe anual de 2010, el Tribunal de Cuentas constata la existencia de errores en relación con la contratación de un agente permanente y un procedimiento de contratación pública para un servicio de interpretación;
2. Se muestra satisfecho de las explicaciones dadas por el Comité de las Regiones (CdR) en relación con los errores constatados y con las decisiones adoptadas para evitar que vuelvan a producirse estas situaciones (mejora del procedimiento de contratación de un funcionario procedente de otra institución así como los dispositivos de vigilancia y control de las estimaciones de los valores de los contratos mediante un documento normalizado y, por último, el perfeccionamiento del sistema de vigilancia y control de las ofertas mediante un buzón de acceso restringido);
3. Se felicita por que el Tribunal de Cuentas haya considerado que, en base a su auditoría, el conjunto de los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 correspondiente a los gastos administrativos y otros gastos de las instituciones y órganos están exentos de errores materiales; la tasa de error más probable se estima, en general en el 0,4 % para el sector «gastos administrativos» (véanse los apartados 7.9 y 7.10);
4. Acoge con satisfacción la decisión del CdR de poner a punto y utilizar un documento normalizado para las estimaciones en caso de procedimientos negociados;
5. Señala que, en 2010, el CdR disponía de créditos de compromiso por un importe total de 90 800 000 EUR (88 000 000 EUR en 2009), y que el porcentaje de ejecución de dichos créditos ha mejorado (99,4 % en 2010 frente a 98,37 % en 2009); subraya que el presupuesto del CdR es puramente administrativo y gasta el 72 % en las personas vinculadas a la institución y el 28 % en inmuebles, mobiliario, equipamiento y diversos gastos de funcionamiento;
6. Invita al CdR a limitar los aumentos de sus presupuestos futuros al mínimo estrictamente necesario y a recurrir primero al ahorro y a la racionalización de los gastos existentes para financiar las nuevas actividades que cree y que desarrolle;
7. Pide al CdR que lleve a cabo una revisión exhaustiva del gasto basada en el principio de un reajuste del presupuesto para determinar los ahorros, en lugar de limitarse a añadir un porcentaje de incremento en términos nominales en función de la inflación a los presupuestos existentes en cada ciclo presupuestario;
8. Constata con satisfacción que, tras la petición del Parlamento en su Resolución de 10 de mayo de 2011(11) sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del ejercicio 2009, el CdR ha reforzado su procedimiento presupuestario, que actualmente consta de cuatro etapas: la preparación por la administración del CdR, la evaluación del anteproyecto por la Comisión de Asuntos Financieros y Administrativos (CAFA), la formulación de observaciones por parte de la Mesa y de la Asamblea Plenaria del CdR sobre el proyecto de presupuesto y la evaluación intermedia de su ejecución;
9. Se congratula de que ambos Comités, el CdR y el Comité Económico y Social Europeo (CESE), hayan logrado finalmente obtener el certificado EMAS (el sistema de gestión medioambiental y auditoría de la Unión Europea) el 27 de diciembre de 2011; pide que se le informe de la cantidad total de energía utilizada que se produce a partir de fuentes renovables;
10. Se muestra satisfecho por los resultados que arroja el informe de evaluación intermedia sobre el funcionamiento del acuerdo de cooperación administrativa entre el CdR y el CESE; señala principalmente que la creación de servicios conjuntos ha permitido a ambos ahorrar en sus presupuestos; desea que los Comités apliquen las recomendaciones en los sectores de personal (mayor armonización de las normas), los servicios sociales y médicos y los servicios internos; pide que, antes del próximo procedimiento de aprobación de la gestión, se le informe de los ahorros llevados a cabo;
11. Felicita al CdR por la calidad del resumen de las actividades del servicio de auditoría interna; pide que se realicen lo antes posible las auditorías sobre la ejecución de derechos en curso de establecimiento y sobre la gestión de las líneas presupuestarias, así como que se refuercen el seguimiento de las recomendaciones relativas al establecimiento de normas de control interno y la pertinencia de los circuitos financieros;
12. Felicita al CdR por el plan de mejora tras la autoevaluación de la gestión de su organización (MCE(12): Marco Común de Evaluación), dirigido a:
–
mejorar el impacto y el seguimiento de las actividades consultivas y políticas;
–
acompañar mejor las acciones políticas y mejorar las relaciones interinstitucionales y las asociaciones internacionales;
–
reforzar la cooperación con los entes locales y regionales y sus asociaciones, y entre los mismos;
–
estudiar las posibles mejoras de la eficacia, en especial en términos de posible reducción de los gastos de viaje, que ofrece la utilización de videoconferencias para los mecanismos políticos del CdR;
–
mejorar el apoyo propuesto a los miembros del CdR en lo que respecta a la comunicación sobre el CdR a los representantes de los ciudadanos;
–
organizar seminarios para la dirección de forma regular en presencia del Presidente del CdR;
desea que se le mantenga al corriente de esta iniciativa en el informe anual de actividad;
13. Aprecia la calidad constante del informe anual de actividad; desea que, en el futuro, dicho informe se complemente con un cuadro exhaustivo del conjunto de los recursos humanos de que dispone el CdR, desglosado por categoría, grado, sexo, participación en la formación profesional y nacionalidad;
14. Confirma su posición de que, en aras de la transparencia, las declaraciones de intereses financieros, en especial las actualizaciones regulares, de los miembros de todas las instituciones sean accesibles en internet; en este contexto, observa con satisfacción la decisión de diciembre de 2011 de la Mesa del CdR de publicar en internet las declaraciones de intereses financieros de los miembros, en la sección de la web que contiene información relativa a los miembros;
15. Constata que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea destaca la importancia del principio de subsidiariedad, lo que refuerza el papel del CdR; en este contexto, felicita al CdR, en particular, por su trabajo sobre la estrategia «Europa 2020» y sobre la gobernanza multinivel;
16. Considera que el informe anual de impacto del CdR es una herramienta útil para evaluar el trabajo del Comité;
17. Pide que todos los dictámenes emitidos por el CdR se adjunten como anexo a los expedientes correspondientes .
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección VIII – Defensor del Pueblo Europeo (COM(2011)0473 – C7-0263/2011 – 2011/2208(DEC))
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010(1),
– Vistas las cuentas anuales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010 (COM(2011)0473 – C7-0263/2011)(2),
– Visto el Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010,
– Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones(3),
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas(4), y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5) (Reglamento Financiero) y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
– Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0089/2012),
1. Aprueba la gestión del Defensor del Pueblo Europeo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2010;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2.Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección VIII – Defensor del Pueblo Europeo (COM(2011)0473 - C7-0263/2011 – 2011/2208(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010(6),
– Vistas las cuentas anuales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010 (COM(2011)0473 – C7-0263/2011)(7),
– Visto el Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010,
– Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones(8),
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas(9), y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(10) (Reglamento Financiero) y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
– Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0089/2012),
1. Destaca que, en su Informe Anual 2010, el Tribunal de Cuentas «no formula ninguna observación acerca del Defensor del Pueblo Europeo» (punto 7.31.); recuerda, no obstante, que el Tribunal de Cuentas había pedido al Defensor del Pueblo Europeo (en lo sucesivo, «Defensor del Pueblo») que elaborara disposiciones sobre los procedimientos de selección del personal temporal; habría deseado que el Tribunal de Cuentas le informara de los resultados;
2. Constata que en 2010 el Defensor del Pueblo disponía de créditos de compromiso por valor de 9 332 275 EUR (9 000 000 EUR en 2009), y que el porcentaje de ejecución de estos créditos fue del 89,65 %, es decir un nivel inferior a la media de las otras instituciones y dos puntos por debajo de su porcentaje de ejecución durante el ejercicio anterior (91,98 % en 2009); observa, sin embargo, que el porcentaje variable de la ejecución depende fundamentalmente de la fluctuación del personal, y destaca que el presupuesto del Defensor del Pueblo es puramente administrativo, y que el 79 % se destina a las personas vinculadas a la Institución, el 15 % a los edificios, el mobiliario, el equipamiento y los gastos diversos de funcionamiento, y el 6 % al ejercicio de las misiones principales por parte de la Institución;
3. Solicita una mejora de la programación financiera con objeto de garantizar una ejecución más eficaz del presupuesto;
4. Se felicita de que el Defensor del Pueblo haya fijado indicadores clave de resultados en el Plan de Acción 2010 y haya establecido, asimismo, un cuadro de indicadores, lo que permite medir el esfuerzo del servicio gracias al sistema de evaluación comparativa («benchmarking»); se felicita también de los progresos realizados durante todo el ejercicio;
5. Desea, no obstante, que sigan aumentando el número y el porcentaje de los expedientes en los que la decisión sobre la admisibilidad se tome en el plazo de un mes; observa que este porcentaje es en la actualidad del 66 %;
6. Desea asimismo que sigan progresando el número y el porcentaje de las investigaciones concluidas en menos de un año; observa que este porcentaje es en la actualidad del 66 %;
7. Se felicita de la instauración de un nuevo procedimiento para la selección de los agentes temporales y para el cálculo de los derechos individuales;
8. Se felicita de la auditoría efectuada por el Servicio de Auditoría Interna en 2010, que tiene en cuenta las observaciones realizadas en 2009, y que concluye que el sistema de gestión y control es eficaz, a reserva de la aplicación de las acciones acordadas;
9. Recuerda que el Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo relativo a 2010 ha sido objeto recientemente de un informe de iniciativa aprobado por el Parlamento el 27 de octubre de 2011(11); no desea, por consiguiente, añadir ninguna observación adicional;
10. Desea que el Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo relativo a 2011 contenga, llegado el caso, un capítulo sobre el curso dado a la resolución sobre la aprobación de la gestión del Parlamento y proporcione, asimismo, un cuadro pormenorizado de todos los recursos humanos de que dispone el Defensor del Pueblo, desglosado por categoría, grado, sexo, participación en la formación profesional y nacionalidad.
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos (COM(2011)0473 – C7-0264/2011 – 2011/2209(DEC))
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010(1),
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 (COM(2011)0473 – C7-0264/2011) (2),
– Visto el Informe anual del Supervisor Europeo de Protección de Datos para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010,
– Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2010, junto con las respuestas institucionales(3),
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(4),
– Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318, y 319, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
– Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0093/2012),
1. Concede al Supervisor Europeo de Protección de Datos la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2010;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2.Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos (COM(2011)0473 – C7-0264/2011 – 2011/2209(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010(6),
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio financiero 2010 (COM(2011)0473 – C7-0264/2011)(7),
– Visto el Informe anual del Supervisor Europeo de Protección de Datos para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010,
– Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2010, junto con las respuestas institucionales(8),
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(9),
– Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(10), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
– Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0093/2012),
1. Señala que en su informe anual de 2010 el Tribunal de Cuentas hizo la observación siguiente: «Si bien el carácter especializado de las funciones desempeñadas por el SEPD puede justificar la organización de un concurso interno (se organizó en 2009 en los ámbitos jurídico, tecnológico, recursos humanos y asistencia de secretaría), esta política no debería convertirse en la norma. Las mejores prácticas consisten en recurrir a los servicios de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), que organiza oposiciones generales de forma periódica» (Apartado 7.32);
2. Expresa su satisfacción porque en 2009/2010 el SEPD haya organizado, en estrecha cooperación con EPSO, un concurso general en materia de protección de datos para reclutar personal altamente especializado;
3. Se congratula de que, basándose en su trabajo de auditoría, el Tribunal haya llegado a la conclusión de que los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 correspondientes a los gastos administrativos y otros gastos de las instituciones y órganos están, en su conjunto, exentos de errores significativos. el índice de error más probable se evalúa en 0.4 % en el sector de los «gastos administrativos» (apartados 7.9, 7.10 y 7.32);
4. Recuerda que el Tribunal de Cuentas, con ocasión del ejercicio 2009, había pedido al SEPD que pidiese a sus agentes que presentasen, a intervalos regulares, documentos justificativos de su situación personal; observa que entre tanto el SEPD ha corregido los errores constatados en el marco de la declaración de fiabilidad de 2009 y que en 2010 y 2011 ha creado instrumentos que permiten mejorar la gestión de las prestaciones; el Tribunal de Cuentas verificará los progresos logrados en su informe anual 2011;
5. Constata que en 2010 el SEPD disponía de créditos de compromiso por un importe total de 7 104 351 EUR (7 000 000 EUR en 2009), y que el índice de ejecución de estos créditos ha sido del 82,73 % (81,44 % en 2009); subraya que el presupuesto del SEPT es puramente administrativo, que el 65 % está destinado a las personas ligadas a la institución (título 1) y el 35 % a los inmuebles, el mobiliario, el equipo y los diversos gastos de funcionamiento (título 2);
6. Pide al SEPD que prepare presupuestos anuales que correspondan a sus necesidades (en 2010 solo se utilizó el 75 % del título 1) y que vele por una mejor ejecución del presupuesto (apartado 7.35);
7. Observa con satisfacción que las recomendaciones contenidas en los informes del Tribunal de Cuentas y de la Comisión relativos al ejercicio 2009 se han aplicado como sigue:
–
se ha añadido un nuevo sistema interno de verificación financiera al plan de de desarrollo financiero («workflow»);
–
se ha designado un asesor contable;
–
se ha establecido un registro central de las excepciones, y
–
está en curso de adopción un sistema de verificación a posteriori;
8. Toma nota del profundo cambio introducido en la organización de la plantilla en 2010 y pide que se le informe de los resultados del nuevo organigrama; en este sentido desearía que en su informe anual de actividades el SEPD presente también el seguimiento dado a las recomendaciones del Parlamento;
9. Señala que el establecimiento de un sistema electrónico seguro de gestión de los expedientes constituye un progreso y desea ser informado de la evolución del sistema en el próximo informe anual de actividad;
10. Toma nota de que el SEPD establecerá un sistema que fijará indicadores clave de resultados en el plan de gestión («management plan») para el año 2012, así como un cuadro de indicadores que hará mensurable el esfuerzo del servicio gracias a un sistema de evaluación comparativa («benchmarking»); este plan será evaluado en el marco del informe anual de actividad 2012;
11. Toma nota de que el informe anual de actividades para el año 2012 contendrá un capítulo sobre el seguimiento de la resolución del Parlamento sobre la aprobación de la gestión;
12. Desea que el informe anual de actividades para el año 2011 presente también un cuadro exhaustivo del conjunto de los recursos humanos de que dispone el SEPD, desglosado por categoría, grado, sexo, participación en la formación profesional y nacionalidad.
Aprobación de la gestión 2010: Rendimiento, gestión financiera y control de las agencias de la UE
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2010: rendimiento, gestión financiera y control de las agencias de la Unión Europea (2011/2232(DEC))
– Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 14 de noviembre de 2011, sobre seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 (COM(2011)0736) y los documentos de trabajo de la Comisión adjuntos (SEC(2011)1350 y SEC(2011)1351),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, titulada «Agencias europeas – Orientaciones para el futuro» (COM(2008)0135),
– Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2011, sobre el presupuesto 2009: rendimiento, gestión financiera y control de las agencias de la UE(1),
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2),
– Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(3), y, en particular, su artículo 96,
– Visto el Informe Especial nº 5/2008 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Agencias de la Unión: obtener resultados»,
– Vistos los informes anuales específicos(4) del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de las agencias descentralizadas correspondientes al ejercicio 2010,
– Visto su estudio titulado «Oportunidad y viabilidad de la creación de servicios de apoyo común para las Agencias de la UE», de 7 de abril de 2009,
– Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2011, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción(5), su Declaración de 18 de mayo de 2010 sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción(6), y la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo titulada «Lucha contra la corrupción en la UE» (COM(2011)0308);
– Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0103/2012),
A. Considerando que la presente Resolución incluye, para cada organismo en el sentido del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, observaciones horizontales que acompañan la decisión de aprobación de la gestión de conformidad con el artículo 96 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 y el anexo VI, artículo 3, del Reglamento del Parlamento;
B. Considerando que se ha producido un aumento sustancial del número de agencias en el último decenio, pasando de 3 en 2000 a 24 en 2010;
C. Considerando que las decisiones sobre la creación y asignación de las agencias tomadas por el Consejo en los últimos años son responsables del elevado gasto y la ineficacia del funcionamiento de las agencias en cuestión, ya que no se basan en consideraciones de eficiencia, lo que ha llevado entre otras cosas a la elección de ubicaciones remotas y costosas;
D. Considerando que el presupuesto de las agencias descentralizadas aumentó sustancialmente entre 2007 y 2010, pasando de 1 055 000 000 EUR (para 21 agencias) a 1 658 000 000 EUR (para 24 agencias);
E. Considerando que la contribución de la Unión a las agencias descentralizadas durante el ejercicio 2010 ascendió a más de 620 000 000 EUR;
F. Considerando que, tras la adopción de la Comunicación de la Comisión mencionada, de 11 de marzo de 2008, el Parlamento, el Consejo y la Comisión relanzaron el proyecto de definición de un marco común para las agencias y crearon en 2009 un Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre las agencias;
G. Considerando que este Grupo de Trabajo Interinstitucional se reunió por séptima vez a nivel político el 13 de diciembre de 2011 y que los puntos tratados fueron: los criterios para la creación de nuevas agencias, la elección de la sede de las agencias y el acuerdo correspondiente, la composición de los consejos de administración, el procedimiento de nombramiento de directores, la evaluación y el rendimiento, el programa plurianual y el apoyo administrativo;
H. Considerando que la publicación del Informe especial del Tribunal de Cuentas sobre la comparación de costes de las agencias de la Unión Europea estaba prevista antes del final de 2011; que en una carta del Tribunal de Cuentas recibida el 15 de febrero de 2012, se facilita un documento de síntesis con extractos de los datos relativos al periodo 2008-2010 sobre los costes de gobernanza, la gestión financiera y la eficiencia operativa de las agencias, y que, mediante carta de 18 de abril de 2012, el Tribunal de Cuentas informó a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de que no tenía la intención de publicar el Informe especial sobre la comparación de costes de las agencias de la Unión Europea;
I.RETOS COMUNES EN MATERIA DE GESTIÓN FINANCIERA Gestión de los recursos presupuestarios (incluidas prórrogas y anulaciones)
1. Pide a la Comisión que facilite anualmente a la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria información consolidada sobre la financiación total anual de cada agencia con cargo al presupuesto general de la Unión; subraya que el documento habrá de contener la siguiente información:
–
la contribución inicial de la Unión consignada en el presupuesto de la agencia;
–
el importe de los fondos procedentes de la recuperación de excedentes;
–
la contribución global de la Unión a la agencia;
–
el importe de la contribución de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC);
pide a la Comisión que facilite anualmente a la autoridad de aprobación de la gestión información consolidada, si procede, sobre el nivel de ingresos generados por las agencias, así como sobre el nivel de las contribuciones realizadas por los Estados miembros y por terceros;
2. Pide a la Comisión que facilite la información enumerada en el apartado 1 correspondiente al ejercicio 2010 de manera comparable y transparente, así como de los ejercicios precedentes, a fin de que el Parlamento y el público puedan comparar la contribución de la Unión a cada agencia a lo largo del tiempo; considera que esto garantizará la claridad, la transparencia y el control público sobre el gasto de los fondos de la Unión;
3. Insta a la Comisión a que ponga fin al aumento de los presupuestos de las agencias, e incluso considere una reducción de la contribución de la Unión a sus presupuestos; insta, asimismo, a las agencias a que reduzcan sus costes de funcionamiento y sus gastos generales, entre otras cosas fusionando las agencias con tareas similares o que se solapen o con múltiples sedes, y establezcan mecanismos para demostrar claramente y justificar el uso de cada euro, y a que realicen ahorros sustanciales en el gasto de los fondos de la Unión;
4. Requiere que todas las agencias justifiquen sistemáticamente los presupuestos rectificativos, las transferencias y las prórrogas en su informe sobre las cuentas anuales definitivas y en el informe anual sobre la gestión presupuestaria y financiera;
5. Toma nota de que algunas agencias tienen dificultades para gastar sus presupuestos de manera oportuna y de que los fondos se comprometen para proyectos que no están relacionados con el ejercicio; se muestra preocupado por el hecho de que importes considerables con cargo al presupuesto se consignen al final del ejercicio; considera que esta es una posible señal de que, en algunos casos, se usan fondos de la Unión sin necesidad; pide al Tribunal de Cuentas y, en especial, a las propias agencias que proporcionen información adicional y una justificación en los casos del Cedefop, la OCVV, la EFSA, la EMSA, la ENISA, la AFE, Eurojust y la FRA, que gastaron más del 25 % de su presupuesto en los dos últimos meses de 2010, así como en los casos de la CEPOL, la OCVV, Frontex y, una vez más, la EMSA, que presentan de forma continua elevados porcentajes de prórrogas que tienen que cancelarse;
6. Se muestra preocupado por el hecho de que, en los casos de la ECHA, la ENISA, la AFE, Eurofund, la FRA, la CEPOL, la EU-OSHA, la EFSA, Eurojust, el ECDC, Frontex y la OAMI, el coeficiente de los devengos para con las prórrogas en 2010 fuera inferior al 50 %; pide más información y una justificación de las agencias antes citadas, ya que ello indica que más de la mitad de sus prórrogas están relacionadas con actividades realizadas en el ejercicio siguiente y, caso de no justificarse, eso vulneraría el principio de anualidad;
7. Constata un elevado nivel de prórrogas y anulaciones de los créditos operativos por parte de varias agencias en el ejercicio 2010, pero que el Tribunal de Cuentas no lo ha considerado importante o injustificado en sus informes sobre las cuentas anuales para el ejercicio 2010; agradecería, por tanto, que el Tribunal de Cuentas facilitara información sobre los criterios que aplica para considerar que las prórrogas son importantes o injustificadas;
8. Destaca que un nivel elevado de prórrogas y anulaciones es generalmente síntoma de la incapacidad de la agencia para gestionar un incremento importante de su presupuesto; pide que la capacidad de absorción y el tiempo necesario para poner en marcha tareas adicionales desempeñen un papel más importante en las decisiones presupuestarias; insta a que el presupuesto anual de la agencia de que se trate se reduzca si no se toman medidas estructurales para abordar esta cuestión;
9. Insta a las agencias a que mejoren su gestión de los créditos de compromiso, así como su planificación interna y sus previsiones generales de ingresos, a fin de optimizar sus niveles de prórrogas y anulaciones, así como su gasto; recuerda a las agencias que deben perfeccionar sus sistemas de programación y control e iniciar la contratación con más antelación en el año natural a fin de disminuir la necesidad de prorrogar los créditos; pide además a la Comisión que ofrezca orientación y mantenga un estricto nivel de supervisión al respecto;
10. Reconoce, con todo, que, debido a sus estructuras financieras, algunas agencias, como la EMA, terminan por lo general con un elevado nivel de prórrogas al final de cada ejercicio; invita a esas agencias a que establezcan un verdadero mecanismo que les permita determinar, a su debido tiempo, su nivel estimado de prórrogas; opina que un mecanismo de este tipo es esencial para evaluar si está justificado el nivel de prórrogas al cierre del ejercicio, así como la capacidad de las agencias para gestionar correctamente su presupuesto;
11. Reconoce que algunas agencias en el espacio de libertad, seguridad y justicia son operativas y que la ejecución de sus presupuestos puede depender de factores externos;
12. Acoge con satisfacción la intención del Cedefop de reducir aún más sus prórrogas realizando un seguimiento a través de modelos normalizados de ejecución presupuestaria (compromisos y pagos) y los progresos en materia de contratación pública; considera esta medida una buena práctica que deben seguir las demás agencias;
13. Señala que, antes de proceder a ninguna externalización o fusión, es necesario un análisis coste-beneficio exhaustivo para evaluar si los costes administrativos pueden reducirse, por ejemplo en los ámbitos de la planificación presupuestaria y de la administración de recursos humanos; remite, a este respecto, al estudio titulado «Oportunidad y viabilidad de la creación de servicios de apoyo común para las Agencias de la UE» que el Parlamento elaboró ya en 2009;
14. Recuerda que el presupuesto de las agencias debe ser equilibrado; subraya que algunas agencias generan beneficios con sus actividades, lo que en ocasiones lleva a un superávit; opina que, para las agencias que se financian en su totalidad con cargo al presupuesto de la Unión Europea, el superávit generado en el ejercicio n debe deducirse claramente de la subvención de la Unión para el ejercicio n+1;
15. Pide a las agencias que examinen sus procesos administrativos internos con el fin de reducir la carga administrativa; señala, en particular, los procesos de contratación pública y contratación de personal como aquellos en los que podría haber margen para una reducción significativa;
16. Presiona a las agencias para que analicen sus propios gastos administrativos en comparación con los de sus pares cuando preparen futuros planes de recursos, y para que tomen en consideración la tabla de categorías comparativas del personal administrativo al hacer nombramientos en el futuro para dichos puestos;
17. Considera, además, que en el caso de las agencias que se autofinancian parcialmente, los clientes deben pagar por el coste total de los servicios que esas agencias les prestan, incluida la contribución del empleador al régimen de pensiones; pide a la Comisión que, con vistas a hacer frente a un posible desfase con respecto a las previsiones de ingresos por el cobro de tasas a los clientes y a la necesidad de garantizar la disponibilidad de la financiación necesaria para las agencias, estudie la necesidad y las modalidades posibles de creación de un fondo de reserva bien delimitado y gestionado de manera transparente;
18. Pide a todos los agentes presupuestarios pertinentes que cumplan sus obligaciones en el marco del procedimiento presupuestario, que justifiquen adecuadamente sus solicitudes en relación con los presupuestos de las agencias (esto es, solicitud de presupuesto inicial, aumentos y reducciones) y que, en el futuro, presten más atención cuando decidan sobre el aumento de los presupuestos de las agencias, teniendo en cuenta el plazo necesario para la realización de las nuevas actividades; opina que los presupuestos de las agencias se deben basar en sus necesidades reales; pide, por tanto, a la Comisión y a todas las partes pertinentes que participen en el procedimiento presupuestario que pongan en práctica tan pronto como sea posible la recomendación del Tribunal de Cuentas relativa a un enfoque presupuestario de base cero para las agencias a la hora de elaborar los presupuestos de las mismas, lo que significa que el presupuesto de cada agencia se elaborará sin hacer referencia a los importes históricos y estará determinado por las necesidades independientes de cada agencia;
19. Insta a las agencias a que reduzcan al mínimo la morosidad aplicando medidas correctoras; expresa su preocupación sobre todo por el hecho de que la morosidad aumente el riesgo de tener que pagar intereses y gastos de demora para los que no se han previsto créditos en el presupuesto;
20. Pide, asimismo, a las agencias que informen de manera precisa y completa sobre las excepciones en consonancia con la Norma de Control Interno nº 16;
Deficiencias en los procedimientos de contratación pública
21. Señala las deficiencias en los procedimientos de contratación pública; pide a las agencias que aumenten la eficacia de su sistema de control interno para evitar o detectar errores persistentes que supongan una amenaza para la legalidad o la regularidad de las transacciones de las agencias;
22. Insta, por consiguiente, a las agencias a que mejoren sus procedimientos de contratación pública y, en particular, su autorización para la celebración de contratos en los niveles de decisión financiera y programa de trabajo; señala, por ejemplo, que la falta de datos subyacentes de la EMSA para respaldar la decisión financiera sobre los contratos operativos previstos puede poner en peligro la validez de la decisión de la agencia;
23. Pide, asimismo, a las agencias que incluyan en sus programas anuales de trabajo información clara sobre la dotación presupuestaria global reservada para contratos públicos y el número indicativo y los tipos de contratos previstos; se muestra preocupado por el hecho de que a menudo el programa anual de trabajo de las agencias no ofrezca de manera explícita toda la información a que se refieren el Reglamento financiero y sus normas de desarrollo; señala que esta deficiencia se ha observado principalmente en la EMSA y la AFE;
24. Pide a las agencias que garanticen que se informe de manera precisa y en el momento oportuno sobre las excepciones en sus programas de trabajo anuales, y que se haga de manera exhaustiva; considera que unas listas de control y unas hojas de ruta detalladas permitirían a las agencias precisar con claridad las tareas de cada miembro del personal y garantizar un seguimiento adecuado de las posibles irregularidades;
25. Insta, además, a las agencias a que garanticen que se informe debidamente y en el momento oportuno al consejo de administración sobre el procedimiento negociado, que se debe utilizar con arreglo a condiciones estrictamente definidas, a fin de que esté plenamente informado sobre el alcance de esos procedimientos;
26. Pide a las agencias que, además, establezcan controles a posteriori e informen sobre los mismos a fin de garantizar un seguimiento adecuado de las posibles irregularidades; apoya en este sentido las iniciativas tendentes a desarrollar una capacidad central y coordinada a nivel de la dirección interna de cada agencia para reducir el riesgo de uso ineficiente de los recursos y seguimiento descoordinado de los contratos;
27. Acoge con satisfacción la iniciativa de la EFSA de elaborar un manual práctico de contratación, que se actualizará periódicamente, en el que se detallen las funciones y las responsabilidades en cada fase del proceso; considera esta iniciativa una buena práctica que deben seguir las demás agencias;
28. Expresa su satisfacción por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya podido obtener garantías razonables de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2010 de todas las agencias que operan en el espacio de libertad, seguridad y justicia son fiables en todos los aspectos significativos y que las operaciones subyacentes son legales y regulares; señala que la aprobación de la gestión del presupuesto de estas agencias debe seguir basándose en la evaluación de sus actividades a lo largo del ejercicio;
II.RETOS COMUNES EN MATERIA DE RENDIMIENTO
Programa plurianual
29. Insta a las agencias a que elaboren orientaciones y programas estratégicos plurianuales, adaptados a las características específicas de sus actividades; considera importante que esa planificación plurianual de actividades (objetivos y medios para lograrlos) esté vinculada a la planificación plurianual de recursos (presupuesto y personal en particular) y que se refleje claramente en el programa de trabajo anual; pide, asimismo, a las agencias que consulten al Parlamento al respecto;
30. Anima a las agencias a que elaboren un plan estratégico plurianual en materia de tecnologías de la información en apoyo de sus actividades operativas;
Programa de trabajo anual
31. Considera que el proceso interno de las agencias para la elaboración de su programa de trabajo anual tiene una gran influencia en la fiabilidad de la información que la agencia facilita a las partes interesadas y a la autoridad de aprobación de la gestión; insta a las agencias, por lo tanto, a que velen por la coherencia de su planificación, con orientaciones y procedimientos adecuados, y a que ofrezcan documentación que respalde el programa de trabajo anual a fin de facilitar información sobre todas las actividades que se han de llevar a cabo y sobre los recursos previstos para cada actividad;
32. Considera imprescindible que las comisiones competentes para las agencias examinen con extrema atención los programas anuales de trabajo de las agencias y los adapten a la situación actual y a las prioridades políticas;
33. Espera, a este respecto, una cooperación más intensa de las agencias con la Comisión en la elaboración de los programas anuales de trabajo;
34. Reclama una cooperación estrecha entre las agencias para lograr una coordinación eficaz de sus programas anuales de trabajo;
35. Insta, en particular, a las agencias a que adopten medidas para garantizar que su programa de trabajo anual sea completo y contenga toda la información necesaria (esto es, información sobre todas las actividades de la agencia y sobre los recursos previstos para cada actividad) y, además, a que incluyan información detallada y estimaciones de los créditos que se vayan a prorrogar al ejercicio siguiente;
36. Anima, en este sentido, a las agencias a que basen su programa de trabajo anual en un modelo común a fin de facilitar la comparación; pide a la Comisión, a este respecto, que elabore orientaciones sobre ese modelo;
37. Se muestra preocupado por el hecho de que la asignación de la responsabilidad para la preparación y aprobación del programa de trabajo anual no figure en las decisiones por las que se crean algunas agencias (por ejemplo, Eurojust); considera que esto puede acarrear confusión y falta de responsabilización para elaborar y adoptar el programa de trabajo anual; está a la espera de la propuesta de la Comisión relativa a la modificación del fundamento jurídico;
Informe anual de actividades
38. Insta a las agencias a que normalicen la estructura de sus informes de actividad anuales siguiendo el formato utilizado por las direcciones generales de la Comisión y que, por consiguiente, faciliten información detallada y exhaustiva sobre: la ejecución de sus programas de trabajo anuales, los planes de política presupuestaria y de personal, los indicadores de la gestión presupuestaria, como el gasto al cierre del ejercicio (es decir, los compromisos presupuestarios realizados por la agencia en los últimos tres meses del ejercicio), los sistemas de gestión y de control interno, las conclusiones de las auditorías internas/externas, el curso dado a las recomendaciones de las auditorías, la recomendación sobre la aprobación de la gestión y la declaración de fiabilidad del director ejecutivo; pide, asimismo, a las agencias que faciliten en su informe anual de actividades información procedente de los estados financieros y del informe sobre la gestión presupuestaria y financiera en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, siempre y cuando se respeten los plazos previstos para la preparación de las cuentas anuales consolidadas de la Unión;
39. Exige que la estructura del informe anual de actividades anual de cada agencia incluya una serie de elementos comunes basados en las mejores prácticas de las agencias con vistas a facilitar la comparación; insta, en este sentido, a la Comisión a que elabore un modelo indicativo en cooperación con las agencias;
40. Pide, asimismo, a los directores de las agencias que transmitan sus informes anuales de actividades del año n y la evaluación de los consejos de administración al Tribunal de Cuentas, al Parlamento, al Consejo y a la Comisión antes del 1 de julio del año n+1;
41. Acoge con satisfacción que en su informe anual de actividades de 2010, la EU-OSHA ofreciera datos detallados comparando un año con otro a fin de permitir a la autoridad de aprobación de la gestión evaluar mejor el rendimiento de la agencia; considera que las demás agencias deben seguir esta práctica;
42. Pide asimismo a las agencias que realicen esfuerzos adicionales para garantizar que su informe anual de actividades refleje efectivamente su programa de trabajo anual; subraya que esto es un elemento crucial para evaluar adecuadamente las actividades y los resultados de las agencias con respecto a la contribución de la Unión, y, por lo tanto, para determinar su rendimiento; elogia en este sentido los informes de actividad y los programas de trabajo de la ECHA, la EMSA y Europol; observa, no obstante, que algunas agencias (por ejemplo, la OEDT y la GSA) muestran deficiencias en este sentido y su planificación de recursos para las actividades (PA) no estaba en consonancia con la estructura organizativa de su agencia para permitir el seguimiento de la ejecución presupuestaria;
43. Acoge con satisfacción la iniciativa del Cedefop de facilitar diagramas de Gantt para las principales actividades operativas en su informe de actividad anual de 2010; recuerda a las agencias que estos diagramas muestran, de manera concisa, la cantidad de tiempo dedicado por cada miembro del personal a un proyecto y fomentan un enfoque orientado hacia el logro de resultados; anima a las agencias a que incluyan un diagrama de Gantt en la programación de cada una de sus actividades operativas;
Evaluación de las agencias
44. Pide a las agencias que lleven a cabo y presenten una evaluación global cada dos años sobre sus actividades y su rendimiento, que habrán de encargar la Comisión, el Parlamento Europeo y/o el Tribunal de Cuentas Europeo, y que publiquen el informe en su sitio web; considera que, acto seguido, debe pedirse a las agencias que elaboren una hoja de ruta con un plan de acción de seguimiento basado en las conclusiones de estas evaluaciones y que informen sobre los progresos realizados cada año;
Informe con arreglo al artículo 96
45. Recuerda que, de conformidad con el artículo 96, apartado 2, del Reglamento financiero marco, las agencias deben facilitar a la autoridad de aprobación de la gestión un informe sobre las medidas adoptadas a raíz de las observaciones y recomendaciones formuladas por la autoridad de aprobación de la gestión en sus informes sobre la aprobación de la gestión anteriores;
46. Lamenta que la información facilitada por las agencias en los informes a que se refiere el artículo 96 proceda de las propias agencias y, por lo tanto, no se pueda certificar ni considerar garantizado plenamente el rigor de sus declaraciones; pide, en consecuencia, al Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre las agencias que considere la inclusión de una disposición sobre la creación y aplicación de un mecanismo de verificación en relación con la información facilitada por las agencias en el informe a que se refiere el artículo 96, a fin de que la autoridad de aprobación de la gestión pueda confiar en la validez de la información recibida y se pueda realizar un seguimiento minucioso de las observaciones y recomendaciones formuladas por el Parlamento en sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión anteriores;
Cuadro adjunto a los informes anuales del Tribunal de Cuentas
47. Se congratula por el hecho de que las agencias hayan presentado, en un cuadro adjunto a los informes anuales específicos del Tribunal de Cuentas correspondientes a 2010, una comparación de las actividades llevadas a cabo en 2009 y 2010 para que la autoridad de aprobación de la gestión pueda evaluar con mayor eficacia la evolución de su rendimiento de un año a otro; señala que la autoridad de aprobación de la gestión lo ha venido solicitando desde el procedimiento de aprobación de la gestión de las agencias de 2008;
Papel del coordinador de la red de agencias
48. Felicita a la ECHA por su eficaz trabajo de coordinación de la red de agencias durante el procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio 2010; considera que las empresas comunes, cuyo número va creciendo, deben seguir también esta práctica;
III.RETOS COMUNES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
Sitios web de las agencias
49. Insta a las agencias a que faciliten, a través de sus sitios web, la información necesaria para garantizar la transparencia, sobre todo la transparencia financiera; insta, en particular, a las agencias a que publiquen en sus sitios web la lista de todos los contratos adjudicados en los últimos tres años y la lista de los miembros de sus consejos de administración, acompañada de sus declaraciones de intereses, así como una lista de todas las empresas que estén involucradas en contratos de colaboración público-privada o que tengan una vinculación comercial de otro tipo con agencias; pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos para hacer que esta información sea plenamente accesible y la integre en su sistema de transparencia financiera;
Relaciones con las partes interesadas
50. Pide a las agencias que garanticen que ejercen sus funciones en coordinación con las diferentes partes interesadas;
51. Insta a las agencias a que refuercen la participación de las instituciones europeas, en particular el Parlamento, en su planificación anual;
Conflictos de intereses
52. Invita a las agencias a adoptar procesos eficaces que aborden debidamente las denuncias sobre los conflictos de intereses existentes en las agencias o en los consejos de administración, en particular, de la AESA, la AEMA y la EFSA;
53. Acoge con satisfacción la iniciativa de algunas agencias, como por ejemplo la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca, cuyo servicio de auditoría interna ha desarrollado un curso de formación interna y ha proporcionado la necesaria formación en relación con la ética y la integridad en la agencia; se congratula en particular por el hecho de que la formación sea obligatoria para todo el personal con el fin de asegurar que sean conscientes de valores éticos y organizativos, en especial el comportamiento ético, la evitación de los conflictos de interés, la prevención del fraude y la notificación de irregularidades;
54. Pide a las agencias que revisen y evalúen cuidosamente sus sistemas de control a fin de evitar los conflictos de intereses entre su personal y los expertos que trabajan en la agencia; pide además a los consejos de administración de las agencias que aprueben y apliquen normas y mecanismos de verificación lo más estrictos posible en relación con sus miembros a fin de velar por su plena independencia con respecto a intereses privados; recuerda una vez más que la reputación de una agencia se verá dañada cuando sea cuestionada por razones de conflicto de intereses, lo que conllevará un impacto negativo para la reputación de la Unión;
55. Recuerda que el Defensor del Pueblo Europeo criticó a la EFSA por la forma en que evalúa los posibles conflictos de intereses y los casos de «puerta giratoria»; pide a otras agencias que apliquen procedimientos eficaces para detectar y evitar las situaciones de conflicto de intereses; opina que procede aclarar el periodo en el que una persona que haya ocupado el cargo de director de una agencia o haya ejercido importantes responsabilidades en una agencia debe abstenerse de actividades que puedan implicar conflicto de intereses;
56. Insta, por tanto, a las agencias a que faciliten a las comisiones competentes y a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento información detallada sobre los procedimientos, criterios y mecanismos de verificación que aplican para evitar los casos de «puerta giratoria» y toda situación de conflicto de intereses; insta a las agencias a que, cuando esta función se lleve a cabo conjuntamente con los interlocutores nacionales, clarifiquen este reparto de funciones para evitar vacíos de responsabilidad en los casos de conflicto de intereses;
57. Reitera, además, su petición a la Comisión de que facilite información sobre la existencia y aplicación de reglamentaciones y normas relativas a los «periodos de carencia» y sobre casos comparables en todas las agencias antes de que finalice 2012;
58. Se muestra satisfecho de la intención del Tribunal de Cuentas de llevar a cabo un análisis exhaustivo del enfoque de las políticas de las agencias para la gestión de las situaciones de conflicto de intereses a fin de evitarlos, teniendo en cuenta la definición de la OCDE de conflicto de intereses y las normas relacionadas;
59. Recuerda que, en su Resolución antes mencionada, de 15 de septiembre de 2011, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción, el Parlamento pidió, entre otros, a la Comisión y a las agencias que asegurasen una mayor transparencia elaborando códigos de conducta o mejorando los existentes, que deben incluir al menos normas claras en materia de conflicto de intereses;
60. Recuerda que los conflictos de intereses son una de las causas de la corrupción, el fraude, la mala gestión de fondos y recursos humanos y el favoritismo, tienen una influencia negativa sobre la imparcialidad de las decisiones y la calidad del trabajo y socavan la confianza de los ciudadanos de la Unión en las instituciones de la Unión, incluidas las agencias;
Contratación de los directores de las agencias
61. Pide al Grupo de Trabajo Interinstitucional (GTI) que estudie las modalidades de nombramiento de los directores de las agencias a fin de que el procedimiento de contratación sea abierto, transparente y fiable; pide, en este sentido, al GTI que vele por que su declaración conjunta mencione que los candidatos seleccionados para el cargo de director de agencia sean entrevistados públicamente por las comisiones parlamentarias;
62. Señala que, en el caso de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (agencias creadas en 2010 y que empezaron a funcionar en 2011), el director ejecutivo es nombrado por la junta de supervisores pero solo tras la confirmación por parte del Parlamento en su calidad de autoridad de aprobación de la gestión; subraya que este procedimiento debe ser la norma para el nombramiento de los directores ejecutivos de todas las agencias;
Prevención del fraude
63. Pide a las agencias que sean más activas en el ámbito de la detección y prevención del fraude y que informen de manera adecuada y periódicamente sobre estas actividades; subraya que el papel de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) con respecto a las agencias debe formalizarse, reforzarse y hacerse más visible;
Sistema de alerta
64. Considera que la Comisión, cuando tenga razones serias para temer que una agencia está tomando decisiones o llevando a cabo actividades que puedan no respetar el mandato de la agencia, infringir el Derecho de la Unión o estar en clara contradicción con los objetivos políticos de la Unión, tiene la obligación de informar inmediatamente al Parlamento y al Consejo para que estos puedan adoptar las medidas adecuadas;
IV.RETOS COMUNES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS
Procedimientos de contratación
65. Insta a las agencias a que adopten las medidas necesarias para aumentar la legalidad, la transparencia y la objetividad de sus procesos de contratación; señala una vez más que varias agencias presentan deficiencias en los procedimientos de selección de personal que ponen en riesgo la transparencia de estos procedimientos o infringen el principio de igualdad de trato en la aplicación de los criterios de elegibilidad; reconoce, en particular, que el Tribunal de Cuentas ha constatado reiteradamente las siguientes deficiencias:
–
no hay pruebas de que los criterios de selección y los umbrales que los candidatos tienen que cumplir para ser invitados a las pruebas escritas o a las entrevistas se hayan establecido antes del comienzo del proceso de evaluación,
–
documentación insuficiente de los procedimientos de contratación,
–
desigualdad de trato en el procedimiento de selección para los candidatos internos y externos,
–
concursos limitados;
considera que estas deficiencias reducen la capacidad de las agencias para responder a posibles acusaciones de toma de decisiones arbitrarias en la contratación de personal y adoptar las decisiones adecuadas para remediar la situación;
66. Acoge con satisfacción la iniciativa del Cedefop de crear en 2010 un instrumento en línea para la contratación (RECON - Recruitment Online) que ayudará al Centro a agilizar y aumentar la eficiencia y la transparencia de su procedimiento de contratación; pide a todas las agencias que sigan este procedimiento;
67. Cree que cada año hay empleados, incluidos los directores, que rotan entre las agencias; pide a la Comisión que facilite al Parlamento un cuadro de todos los miembros del personal, en particular de los directores y personas en puestos de gestión que hayan cambiado de lugar de trabajo de una agencia a otra agencia o a otra institución de la Unión, al menos desde 2008;
68. Pide a la Comisión que facilite al Parlamento un cuadro detallado de los criterios aplicados para garantizar la independencia, la imparcialidad y la cualificación adecuada del personal contratado, incluidos los criterios destinados a poner fin a los conflictos de intereses o a evitarlos, y que aplique sanciones disuasorias cuando se encuentren irregularidades;
69. Lamenta que algunas agencias aún tuvieran un alto porcentaje de puestos vacantes en 2010; pide a estas agencias que tomen todas las medidas necesarias para evitar que esta situación se repita;
Tareas sensibles asignadas a personal interino
70. Pide una vez más a las agencias que velen por que no se asignen tareas sensibles a personal interino; lamenta el hecho de que, en algunos casos, las agencias hayan contratado a personal de este tipo para realizar tareas delicadas o les hayan permitido acceder a información sensible; hace hincapié en el riesgo de posibles violaciones de la seguridad vinculadas con el acceso del personal interino a la información sensible y su desconocimiento del procedimiento a seguir o de los conflictos de intereses;
Horario de trabajo flexible – vacaciones
71. Pide a todas las agencias que informen a la autoridad de aprobación de la gestión correspondiente del número de días de vacaciones autorizado para cada grado en el marco de los sistemas de horario flexible y vacaciones compensatorias en 2010;
V.RETOS EN MATERIA DE SISTEMAS DE CONTROL INTERNO
72. Anima a las agencias a que mejoren aún más sus sistemas de control interno para respaldar la declaración anual de fiabilidad de su director; subraya, además, la importancia de que las agencias establezcan una función de gestión de riesgos para registrar los riesgos y elaborar planes de mitigación;
Servicio de Auditoría Interna (SAI)
73. Señala que, de acuerdo con la legislación en vigor, las agencias no están obligadas a facilitar de oficio los informes del SAI a la Comisión de Control Presupuestario; opina que se trata de una laguna en la legislación; considera que los informes del Auditor Interno deben ponerse a disposición de los miembros de la Comisión de Control Presupuestario, posiblemente sobre una base de acceso restringido; insta a los colegisladores a que modifiquen el Reglamento financiero durante las negociaciones en curso, a fin de exigir al Auditor Interno que remita sus informes a la autoridad de aprobación de la gestión a través de la secretaría de la Comisión de Control Presupuestario;
74. Considera que el papel del SAI como auditor interno de las agencias descentralizadas es crucial; subraya, en particular, que el SAI elabora opiniones independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y emite recomendaciones para la mejora de las condiciones de ejecución de las operaciones y para promover la buena gestión financiera de las agencias;
75. Pide, en consecuencia, a los consejos de administración de las agencias que tengan debidamente en cuenta las recomendaciones formuladas por el SAI, con vistas a remediar cuanto antes las deficiencias detectadas y justificar ante la autoridad de aprobación de la gestión el rechazo de las recomendaciones del SAI y la demora en su aplicación;
VI.RETOS EN MATERIA DE SISTEMAS DE CONTROL EXTERNO
Las auditorías del Tribunal de Cuentas sobre las agencias
76. Señala que tanto el SAI como el Tribunal de Cuentas formulan recomendaciones a las agencias para resolver sus deficiencias; celebra los esfuerzos realizados por ambas instituciones de auditoría para facilitar a las agencias consejos útiles para que puedan corregir sus deficiencias; recuerda con firmeza a las agencias que deben tomarse en serio las recomendaciones y adoptar las medidas necesarias para corregir sus deficiencias; pide al SAI que informe a la autoridad presupuestaria sobre las deficiencias que puedan reflejar los informes elaborados por los directores de las agencias correspondientes al artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 y que publique abiertamente las recomendaciones formuladas a las agencias con el fin de garantizar el interés público y, con ello, la efectividad de sus tareas de auditoría;
77. Toma nota de los 32 documentos públicos del Tribunal de Cuentas relacionados con las agencias en 2010, todos ellos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea y disponibles en los sitios web tanto del Tribunal de Cuentas como de la Comisión de Control Presupuestario; alienta, por tanto, al Tribunal de Cuentas, a que siga ejerciendo sus funciones de auditoría sobre las agencias de manera exhaustiva e imparcial, y a que refleje todas sus conclusiones y recomendaciones en sus informes públicos anuales o especiales a fin de que la autoridad presupuestaria pueda desempeñar plenamente su función de aprobación de la gestión y asegurar que se mantenga informados a los ciudadanos de la Unión;
78. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas cubre los procedimientos de contratación pública como parte de sus auditorías anuales de las agencias; apoya la función del Tribunal de Cuentas como auditor externo, con el fin de asegurar que haga cuanto esté en su mano para obtener la información más completa posible sobre los procesos de contratación pública, y garantizar que las fases de preparación, publicación, evaluación y gestión de contrato en la contratación de las agencias respetan plenamente los principios de máxima competencia y apertura, y de rentabilidad, y para que el Tribunal de Cuentas pueda verificar los resultados reales de las empresas contratadas por cada una de las agencias, con el fin de cerciorarse de que estos resultados no están relacionados con cambios en los nombres oficiales de los contratistas;
79. Pide al Tribunal de Cuentas que, ya que los datos pertinentes se acumulan en el proceso de auditoría, proporcione una base de datos pública que incluya, entre otras cosas, la siguiente información en un formato de fácil acceso (por ejemplo, ficheros Excel o CSV):
–
los compromisos presupuestarios realizados en los últimos tres meses del ejercicio,
–
los créditos prorrogados en relación al presupuesto de las agencias,
–
cualquier discrepancia entre los créditos estimados (ex-ante) y reales (ex post) de las agencias que hayan sido prorrogados,
–
el promedio del coeficiente de caja mensual,
–
los créditos cancelados en relación al promedio de los coeficientes de caja a lo largo del año,
–
los ingresos en concepto de intereses relativos al promedio de los coeficientes de caja de las agencias,
–
el promedio de los coeficientes de caja en relación al promedio de gastos diarios,
–
los usuarios únicos en el sitio web de las agencias y publicaciones/notas de prensa realizadas por las agencias en relación con los recursos asignados a las relaciones públicas;
insta, por tanto, a las agencias a que faciliten de manera oportuna al Tribunal de Cuentas las estimaciones y los datos necesarios;
80. Pide al Tribunal de Cuentas que elabore un procedimiento de clasificación abiertamente accesible y transparente para las agencias mediante el recurso a indicadores importantes en los ámbitos de la buena gestión financiera y presupuestaria, unos costes de gobernanza reducidos y una eficacia operativa eficiente, así como que proporcione los datos subyacentes en un formato de fácil acceso (por ejemplo, ficheros Excel y/o CSV);
Informes del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales
81. Recuerda que en los procedimientos de aprobación de la gestión anteriores sobre las agencias, la autoridad de aprobación de la gestión pidió al Tribunal de Cuentas que facilitara más información sobre:
–
la eficacia de los sistemas de control interno de cada agencia,
–
los posibles conflictos de intereses en las agencias;
–
una evaluación del IAA de cada agencia,
–
el rendimiento de las agencias;
82. Celebra que el Tribunal de Cuentas previera en su evaluación de los IAA de las agencias un cuadro específico adjunto con una comparación de las operaciones de 2009 frente a las de 2010, lo que proporciona información al público en relación con dichas actividades;
83. Recuerda que el Tribunal de Cuentas actúa en calidad de autoridad de control independiente y externa para satisfacer el derecho de los ciudadanos europeos a saber cómo se gasta su dinero y cómo se gestionan las agencias; recuerda, en este sentido, que las agencias sirven al interés público y deben rendir cuentas a los ciudadanos, en cuyo interés deben actuar; pide al Tribunal de Cuentas que facilite a la autoridad de aprobación de la gestión datos lo más completos posibles sobre las medidas adoptadas en anteriores auditorías y sobre las irregularidades que el Tribunal no considere lo suficientemente importantes como para justificar una mención, con el fin de asistir a la autoridad de aprobación de la gestión en su tarea de ejercer la supervisión de las agencias;
Dos informes especiales del Tribunal de Cuentas: uno previsto, pero no realizado, y otro que se publicará en 2012
84. Expresa su preocupación por que, a pesar de la información facilitada por el Tribunal de Cuentas en su programa de trabajo anual para 2011, y de las reiteradas peticiones del Parlamento, no se ha publicado el Informe especial sobre la comparación de costes de las agencias; reconoce los esfuerzos del Tribunal de Cuentas por proporcionar al Parlamento información sobre la comparación de costes de las agencias; expresa, no obstante, su sorpresa, por la carta dirigida el 15 de febrero de 2012 por el Presidente del Tribunal de Cuentas Europeo al Presidente del Parlamento Europeo (con un anexo), en la que se indica básicamente que el anexo: i) no es el informe especial sobre la comparación de costes de las agencias, ii) no es de carácter público, y iii) podría utilizarse para la aprobación de la gestión correspondiente a 2011, a pesar de que los datos del anexo se refieren al período 2008-2010; lamenta que el Tribunal de Cuentas no tenga la intención de publicar el Informe especial sobre la comparación de costes de las agencias, como afirma en su carta de 18 de abril de 2012 a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;
85. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas publicará un Informe especial sobre la gestión de los conflictos de intereses en las agencias antes del fin de junio de 2012; expresa su preocupación por los repetidos casos de conflicto de intereses que se achacan a las agencias, por lo que acoge favorablemente dicha decisión e insta al Tribunal de Cuentas a que haga todo lo posible por publicar este informe en el plazo previsto;
Externalización de las auditorías del Tribunal de Cuentas sobre las agencias
86. Considera que, en caso de que participen auditores del sector privado en la auditoría externa de las cuentas de las agencias, la selección y designación de los auditores privados debe realizarse de conformidad con las normas aplicables, incluidas las relativas a una contratación pública transparente, y deberán establecerse mecanismos de control adecuados, a fin de garantizar que el trabajo sobre la legalidad y la regularidad de los ingresos y gastos de las cuentas de las agencias se lleva a cabo de acuerdo con las normas previstas; considera asimismo que determinados aspectos de esas auditorías externas externalizadas, incluidas las conclusiones de las auditorías que se comuniquen, deben seguir siendo responsabilidad plena del Tribunal de Cuentas, que tendrá que gestionar todos los procedimientos administrativos y de licitación necesarios y financiarlos con cargo a su presupuesto sin solicitar un presupuesto suplementario, ya que estas tareas son competencia del Tribunal de Cuentas; considera además que la crisis actual no permite la asignación de presupuestos suplementarios para desempeñar tareas que son competencia de una institución de la Unión, en este caso, el Tribunal de Cuentas;
87. Insta al Tribunal de Cuentas a que evite todo conflicto de intereses cuando contrate una auditoría independiente para las agencias;
88. Considera, asimismo, que si se recurre a esa externalización, tanto los auditores independientes como el Tribunal de Cuentas deben hacer público inmediatamente el informe de los auditores independientes; exige, a tal fin, al Tribunal de Cuentas que se abstenga de imponer cláusulas de confidencialidad en el contrato con el contratista independiente por lo que respecta a la publicación de los informes tal como han sido elaborados por el contratista independiente; considera, al mismo tiempo, que el Tribunal de Cuentas debe asumir la responsabilidad de esta auditoría independiente y actuar en consecuencia;
VII.GOBERNANZA DE LAS AGENCIAS
Consejos de administración
89. Señala que el gran tamaño de los consejos de administración de algunas agencias y la índole y alta rotación de sus miembros pueden convertirlos en un organismo ineficaz de toma de decisiones; pide, en consecuencia, al Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre las agencias que se ocupe de este problema, junto con una reevaluación de la naturaleza del estatuto de sus miembros, el alcance de sus competencias y los asuntos relacionados con los conflictos de intereses; propone además que se estudie la posibilidad de una fusión de los consejos de administración de las agencias que trabajan en ámbitos relacionados, con objeto de reducir los costes de las reuniones;
90. Toma nota de la responsabilidad que incumbe a los consejos de administración para con la gestión y supervisión de las agencias; considera que algunas decisiones del consejo de administración, como la de rechazar una o varias de las recomendaciones del auditor interno sin un buen motivo, pueden repercutir negativamente en la manera en que se gestiona una agencia; pide que se revise la posición de la Comisión en los consejos de administración de las agencias, de modo que pueda votar y constituir una «minoría de bloqueo» por lo que respecta a las decisiones relativas a la gestión presupuestaria, financiera y administrativa; invita, por otra parte, a la Comisión a notificar a la autoridad de aprobación de la gestión las decisiones adoptadas por los consejos de administración que contravengan el principio de buena gestión presupuestaria y financiera de las agencias o el Reglamento financiero;
91. Celebra que se hayan tomado medidas en respuesta a las sugerencias del Tribunal de Cuentas para supervisar y controlar mejor las transferencias de créditos, y espera que también en el futuro se sigan fiscalizando atentamente los presupuestos de las agencias opina que los problemas relacionados con la presupuestación por actividades se producen en razón de las dificultades prácticas que implica separar los gastos de personal y de funcionamiento administrativo y los gastos operativos cuando los ámbitos de actividad incluyen la información, los servicios de asesoría y la creación de confianza;
92. Pide a las agencias que indiquen de manera más transparente, en sus informes de actividades, sus efectivos de plantilla, incluidos los agentes contractuales; espera el acuerdo del Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre las agencias, que aportará una importante contribución al establecimiento del presupuesto y al funcionamiento de las agencias;
93. Observa con preocupación que, en el caso de ocho agencias, a saber, la CEPOL, la ECHA, la EFSA, el OEDT, la EMSA, la ETF, la FRA y Frontex, en 2010, el coste del consejo de administración, por reunión y por miembro, se elevó por término medio a una cantidad de 1 017 a 6 175 EUR; opina que semejantes costes son excesivos y deben reducirse drásticamente;
Apoyo administrativo
94. Pide, además, a las agencias que estudien las siguientes opciones cuando contemplen la posibilidad de un apoyo administrativo lo más eficaz posible;
–
fusionar las agencias más pequeñas a fin de conseguir ahorros o acabar con el solapamiento de objetivos, así como evitar gastos adicionales para el presupuesto de la Unión;
–
servicios entre agencias, ya sea por la proximidad geográfica o por el ámbito político; alaba en este sentido la iniciativa de la EMSA y la ACCP de compartir la función de auditoría interna; considera, no obstante que esto es un primer paso que debe tener continuación en la reestructuración y la fusión que afectará a las agencias;
95. Pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que realicen una evaluación de todas las agencias para detectar y analizar:
–
las posibles sinergias y los casos de actividades innecesarias o solapadas de las agencias;
–
los elevados gastos innecesarios debidos a la ubicación de la sede,
y que prepare una evaluación completa de costes, beneficios e impacto, en la que analice la fusión o el cierre de algunas de las agencias en caso de que el valor añadido o la eficacia de una agencia dada no sea suficiente, y que informe al respecto al Parlamento con tiempo suficiente para el procedimiento de aprobación de la gestión de 2011;
96. Insta a la Comisión y al Consejo a que examinen la necesidad real de cada agencia, así como la necesidad de ahorrar el dinero de los contribuyentes de la Unión en este momento de crisis financiera y económica, y que no tengan en cuenta los intereses de algunos Estados miembros que desean tener una agencia en su territorio por razones distintas del interés público de la Unión;
Procedimiento disciplinario
97. Recuerda una vez más que el Parlamento, desde su Resolución sobre aprobación de la gestión de 2006, ha venido pidiendo a las agencias la creación de un consejo de disciplina común a las agencias encargado de aplicar, de manera imparcial, desde sanciones disciplinarias hasta la exclusión; observa que sigue siendo difícil llevar adelante este proyecto; pide a la agencia coordinadora de la red de agencias que establezca una red de agentes que tengan el grado necesario para ser miembros imparciales del consejo de disciplina;
VIII.REFLEXIÓN SOBRE LAS AGENCIAS: UN ENFOQUE COMÚN
98. Acoge con satisfacción el trabajo del Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre las agencias que tiene por objeto revisar el papel y la posición de las agencias descentralizadas en el paisaje institucional de la Unión, así como la creación, la estructura y el funcionamiento de dichas agencias, y las cuestiones relativas a la financiación, el control presupuestario, la supervisión y la gestión; pide al Grupo de Trabajo Interinstitucional que presente un proyecto de propuesta de acuerdo común entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión sobre las agencias;
99. Pide a la Comisión que elabore opciones sobre la forma en que podría organizarse e implementarse una gestión profesional de los fondos de las agencias;
100. Pide al Grupo de Trabajo Interinstitucional que identifique los casos de duplicación y solapamiento entre las agencias existentes y considere si podrían fusionarse algunas de ellas;
101. Considera que las agencias se beneficiarían de unos servicios administrativos compartidos, de manera similar a la cooperación entre el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo; insta al Grupo de Trabajo Interinstitucional a que examine la cuestión de la dispersión geográfica de las agencias, que aumenta considerablemente sus costes y dificulta la cooperación; está convencido de que si se agrupara a las agencias en un número reducido de ubicaciones, podrían compartir gastos generales y de gestión, en particular por lo que se refiere a las TI, el personal y la administración financiera;
102. Concluye afirmando que, en particular en este momento de crisis, debe analizarse seria y rápidamente el valor añadido real de las agencias a fin de evitar todo gasto que no sea obligatorio y absolutamente necesario, y así responder adecuadamente a las necesidades estrictas de la Unión, a las necesidades y preocupaciones de los ciudadanos de la Unión y a su demanda de confianza en nuestras instituciones; subraya que la Unión y sus Estados miembros no pueden pedir a los ciudadanos de la Unión que ahorren sin hacer lo propio; pide imparcialidad en relación con los grandes ahorros que deben hacer los órganos de la Unión –incluidas las agencias–, ahorros que también se les exigen a los ciudadanos, que son quienes contribuyen, con sus impuestos, al presupuesto de la Unión;
o o o
103. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a las agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (C7-0280/2011 – 2011/2219(DEC))
– Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas del Centro(1),
– Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y, en particular, su artículo 185,
– Visto el Reglamento (CE) nº 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea(3), y, en particular, su artículo 14,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(4), y, en particular, su artículo 94,
– Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0125/2012),
1. Aprueba la gestión del director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2010;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (C7-0280/2011 – 2011/2219(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas del Centro(5),
– Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6), y, en particular, su artículo 185,
– Visto el Reglamento (CE) nº 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea(7), y, en particular, su artículo 14,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(8), y, en particular, su artículo 94,
– Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0125/2012),
1. Aprueba el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2010;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
3.Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (C7-0280/2011 – 2011/2219(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas del Centro(9),
– Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(10), y, en particular, su artículo 185,
– Visto el Reglamento (CE) nº 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea(11), y, en particular, su artículo 14,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(12), y, en particular, su artículo 94,
– Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0125/2012),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea («el Centro») correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,
B. Considerando que el 10 de mayo de 2011 el Parlamento aprobó la gestión del Director del Centro por lo que se refiere a la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2009(13), y que, en su Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, pidió al Centro, en particular:
–
que desarrolle aún más la evaluación de sus resultados mediante una mejora de los enlaces entre sus acciones estratégicas y las acciones previstas en su Programa de trabajo anual y mediante la revisión de indicadores para hacer un seguimiento de sus resultados con el fin de cumplir con los criterios SMART;
–
que adopte medidas más eficaces para solucionar este constante incremento de su superávit; en 2009 el superávit ascendió a 24 000 000 EUR, en 2008 a 26 700 000, en 2006 a 16 900 000, en 2005 a 10 500 000, y en 2004 a 3 500 000;
–
que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los pasos dados para hacer efectivamente operativo el sistema contable ABAC;
C. Considerando que el presupuesto definitivo del Centro para 2010 fue de 55 928 077 EUR, frente a 62 630 000 EUR en 2009, lo que supone una disminución del 11,98%;
D. Considerando que el volumen de traducción en el año 2010 fue el mayor desde la creación del Centro, y que representa un incremento del 20,1 % del número de páginas traducidas respecto a 2009,
Gestión presupuestaria y financiera
1. Constata que, según el Informe de Actividad Anual (IAA) y sus cuentas anuales del ejercicio 2010, el presupuesto original del Centro, de 48 100 000 EUR, fue objeto de dos presupuestos rectificativos; toma nota en especial del doble propósito de estos presupuestos:
–
Incluir el excedente presupuestario procedente de anteriores ejercicios, de 24 000 000 EUR; para pagar a la Comisión las cotizaciones de pensiones del período 1998-2009, por importe total de 18.400.000 EUR, y para reembolsar al mayor cliente del Centro, la Oficina de Armonización del Mercado Interior, con los resultados económicos de 2009, concretamente la suma de 6 121 255 EUR;
–
Reequilibrar el presupuesto con la suma de 8 000 000 EUR tras un aumento significativo de las previsiones de clientes;
2. Observa que, según su IAA, debido al mayor número total de páginas traducidas en 2010, los ingresos de la Agencia ascendieron a 51 200 000 EUR en 2010, lo que supone un incremento del 13,71% respecto a 2009; constata también a partir del IAA que la tasa de ejecución de los gastos del centro ascendió a 43 040 00 EUR; esto es, el 86,79% de los créditos, lo que supone un incremento del 18,27% respecto a 2009;
3. Recuerda que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2 de su Reglamento fundacional (Reglamento (CE) n° 2965/94), el presupuesto del Centro deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos; observa que para el ejercicio financiero 2010, el excedente acumulado de 2009 del Centro ascendió a 24 000 000 EUR; toma nota, no obstante, de que el Centro consiguió rebajar el citado excedente a 9 200 000 EUR, principalmente mediante transferencias de fondos al régimen de pensiones de la Unión y a los reembolsos a sus clientes; toma nota, además de que el Consejo de Administración del Centro decidió en 2011 utilizar estos EUR 9 200 000 para crear una reserva para inversión excepcional (EUR 4 300 000) y una reserva para la estabilización de precios (EUR 4 900 000 EUR);
4. Celebra que por fin se haya puesto término al prolongado litigio entre el Centro y la Comisión sobre las cotizaciones empresariales al régimen de pensiones de la Unión;
5. Celebra decisión anteriormente mencionada del Consejo de Administración, adoptada en 2011, de crear una reserva de 4.300.000 EUR para invertirla en un programa e-CDT, que se desarrollará en el periodo 2012-2013, y una reserva de 4 900 000 EUR para la estabilización de los precios, con el fin de compensar la posible disminución de ingresos resultante de la reducción prevista del número de solicitudes de traducción por parte de sus clientes;
6. Expresa su satisfacción porque, respondiendo a la petición de la autoridad de aprobación de la gestión, las cuentas anuales definitivas del Centro para el ejercicio 2010 se han publicado en el sitio web del Centro;
Procedimientos de contratación pública
7. Pide al Centro que garantice el cumplimiento del artículo 60 de su Reglamento Financiero estipulando decisiones de financiación para los gastos de operaciones; pide al Centro en particular que establezca controles más rigurosos en el proceso de planificación de la contratación pública;
8. Toma nota de las observaciones de su IAA en el sentido de que este inició dos nuevos procedimientos para la provisión de servicios de traducción/revisión en los campos ferroviario y marítimo;
9. Observa asimismo que se firmaron un total de 47 contratos marco;
Recursos humanos
10. Toma nota del incumplimiento del artículo 45 de su Estatuto, al no haber sido promovidos ocho agentes con puntuaciones más altas mientras que otros de mismo grado sí lo fueron, ya que en la decisión final de adjudicación de promoción se tomaron en consideración elementos discrecionales adicionales; toma nota de la declaración del Centro señalando que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) reconoció que las «Decisiones sobre la carrera y la promoción de los funcionarios y del personal temporal» aprobadas por el Consejo de Administración el 7 de febrero de 2008 estaban sujetas a interpretación y que tras la evaluación final de la SAI sobre la «Aplicación de la promoción del personal», emitida en septiembre de 2010, el Centro ha adaptado su interpretación a la de la SAI, abandonando los criterios adicionales utilizados anteriormente para la promoción;
11. Toma nota también de las observaciones de si IAA en el sentido de que este llevó a cabo en 2010 veintidós procedimientos de selección de personal temporal y contractual, así como dos concursos para puestos permanentes;
12. Observa que el Centro puso en funcionamiento un servicio de orientación profesional para identificar las posibilidades del personal y permitir la movilidad o la orientación profesional;
Prestaciones
13. Celebra el incremento de los servicios del Centro, en términos de volumen de traducción, prestados a las instituciones de la Unión, y muy especialmente el incremento del 20,1% del número de documentos traducidos, mientras que por su parte el presupuesto se redujo en un 11,98% respecto del ejercicio anterior;
14. Constata que, según el IAA del Centro, en 2010 se firmaron acuerdos con seis nuevos clientes ― a saber las empresas comunes ARTEMIS, ENIAC, IMI y FCH, la Oficina Europea de Apoyo en materia de Asilo y la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía― , y se establecieron primeros contactos con la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación;
15. Constata que, según el IAA del Centro, durante el ejercicio 2010 se subcontrató alrededor de un 55% del volumen total de páginas traducidas; toma nota asimismo de su IAA que el Centro tomó medidas de consolidación de la gestión de su flujo de trabajo en 2010, fusionando las secciones de gestión de solicitudes y de gestión de trabajo freelance; observa, en particular, que se ha completado un estudio externo sobre la validación de la ratio entre trabajos efectuados internamente y trabajos subcontratados y que el modelo de cálculo utilizado por el Centro fue validado;
16. Acoge con satisfacción los esfuerzos del Centro por mejorar la calidad de la traducción; subraya que al terminar 2010 se habían concluido 17 proyectos de terminología, lo que mejoró la base de datos terminológica; apoya al Centro en la organización de acciones de formación para sus traductores, que contribuyen a mejorar su la productividad;
17. Pide al Centro que analice el actual flujo de datos y herramientas utilizadas para la planificación presupuestaria y el establecimiento de controles; observa, en este sentido, que la planificación presupuestaria del Centro se basa en herramientas Excel y en controles de datos manuales o basados en sistemas que pueden traducirse en errores de cálculo y planificaciones de gastos incorrectas, lo que en último término puede influir negativamente en los precios del Centro;
18. Anima al Centro a que aplique unos requisitos mínimos para la previsión de la información y la mejora de la cooperación y el intercambio en materia de previsiones con los clientes seleccionados, a fin de evitar sobreestimaciones de gastos y precios;
Auditoría interna
19. Observa que doce recomendaciones «muy importantes» del SAI seguían pendientes a 31 de diciembre de 2010; expresa su preocupación por el retraso en la aplicación de siete de estas recomendaciones; constata, en particular, que estos retrasos se refieren a los siguientes aspectos relevantes:
–
la calidad de las previsiones de los clientes,
–
la publicación del ejercicio 2008,
–
la evaluación del sistema de control interno;
pide por consiguiente al Centro que explique a la autoridad de aprobación de la gestión las causas de estos retrasos y que ponga remedio a la situación;
20. Observa que de las doce recomendaciones «muy importantes» del SAI el Centro rechazó la recomendación sobre la comunicación de informaciones financieras; pide al Centro que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las razones de esta decisión;
21. Observa que el SAI realizó una auditoría sobre «Presupuestación de gastos», concluyó una auditoría de seguimiento sobre «Gestión de recursos humanos» y sobre «Aplicación de normas de control interno», y procedió a una evaluación de riesgos informáticos;
22. Constata que, según el IAA del Centro, el informe final de seguimiento de auditoría del SAI determinó que se habían formulado cuarenta y una recomendaciones, y que veintinueve seguían en ejecución, diez ya aplicadas y dos aceptadas solo en parte o rechazadas;
23. Toma nota de que la Estructura de Auditoría Interna realizó actuaciones de consulta formal en los siguientes terrenos:
–
asesoramiento sobre la optimización de la estructura organizativa y la correspondiente reducción de costes,
–
coordinación el ejercicio de evaluación del riesgo informático,
–
facilitación y asesoramiento para el ejercicio anual de gestión de riesgos del Centro,
–
apoyo y orientación para las actividades de Auditoría de Calidad;
o o o
24. Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores resoluciones sobre la aprobación de la gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución;
25. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012(14) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.
ANEXO
Recomendaciones del Parlamento Europeo en los últimos ejercicios
Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea
2006
2007
2008
2009
Prestaciones
s.o.
-Los objetivos y los indicadores de eficacia con frecuencia no son mensurables
-Toma nota de que, en 2007, el Centro reembolsó 9.300.000 EUR a sus clientes
-Mejoras en informática (FLOSYSWEB)
-Toma nota de que, en 2008, el Centro reembolsó 11.450.000 EUR a sus clientes
-Pide al Centro que desarrolle aún más la evaluación de sus resultados mediante una mejora de los enlaces entre sus acciones estratégicas y las acciones previstas en su Programa de Trabajo y mediante la revisión de indicadores para hacer un seguimiento de sus resultados con el fin de cumplir con los criterios SMART
Gestión presupuestaria y financiera
s.o.
-La programación debería basarse en una relación clara y coherente entre los objetivos fijados y la ejecución de los recursos presupuestarios necesarios para lograrlos.
-Pide al Centro que tome medidas más eficaces para solucionar este creciente incremento de su superávit, que en 2008 fue de 26 700 000 EUR y en 2006 de 10 500 000 EUR
-Pide a la Comisión que examine el volumen de los fondos de caja de la Agencia: EUR
-Pide al Centro que en el futuro ofrezca a sus clientes los servicios a un precio que cubra los costes
-Pide al Centro que aplique sistemáticamente el artículo 8, apartado 2, de su Reglamento financiero, que dispone que «los créditos de compromiso cubrirán el coste total de los compromisos jurídicos contraídos durante el ejercicio en curso»
-Pide al Centro que tome medidas más eficaces para solucionar el creciente incremento de su superávit; este superávit se explica principalmente por la falta de precisión en las previsiones de solicitudes de traducción por los clientes
Recursos humanos
-Deficiencias en los procedimientos de contratación: no hay pruebas escritas de las normas que se aplican a la evaluación de los expedientes de los candidatos
-No se ha resuelto el conflicto entre el Centro y la Comisión respecto a las cotizaciones empresariales
s.o.
-El Centro debería planificar de manera más realista y eficaz sus procedimientos de contratación a fin de respetar los plazos y prever todas las exigencias relacionadas con el incremento del personal del Centro (en términos tanto cuantitativos como cualitativos)
-No se ha resuelto el conflicto entre el Centro y la Comisión respecto a las cotizaciones empresariales
-Pide al Centro que incluya información sobre funciones sensibles en las descripciones de los puestos de trabajo y que asegure que se identifican todos los controles atenuantes establecidos
-Anima al Centro a actualizar las normas de aplicación para la formación y a establecer un nuevo calendario para ello
Auditoría interna
s.o.
s.o.
s.o.
-Pide al Centro que establezca por escrito un procedimiento que definan los cometidos, plazos y flujos de trabajo requeridos para la creación, validación y contabilización de las órdenes de ingresos relativas a las traducciones entregadas a los clientes
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2010 (C7-0274/2011 – 2011/2213(DEC))
– Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2010,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas del Centro(1),
– Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y, en particular, su artículo 185,
– Visto el Reglamento (CEE) nº 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional(3), y, en particular, su artículo 12 bis,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(4), y, en particular, su artículo 94,
– Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0129/2012),
1. Aprueba la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2010;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2010 (C7-0274/2011 – 2011/2213(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2010,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas del Centro(5),
– Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6), y, en particular, su artículo 185,
– Visto el Reglamento (CEE) nº 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional(7), y, en particular, su artículo 12 bis,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(8), y, en particular, su artículo 94,
– Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0129/2012),
1. Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2010;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
3.Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2010 (C7-0274/2011 – 2011/2213(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2010,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas del Centro(9),
– Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(10), y, en particular, su artículo 185,
– Visto el Reglamento (CEE) nº 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional(11), y, en particular, su artículo 12 bis,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(12), y, en particular, su artículo 94,
– Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0129/2012),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (en adelante, «el Centro») correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;
B. Considerando que el 10 de mayo de 2011, el Parlamento aprobó la gestión del Director del Centro en lo que se refiere a la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2009(13), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
–
pidió al Centro que aplicara los principios presupuestarios de especificación y transparencia con mayor rigor;
–
tomó nota de que el Centro había prorrogado créditos (un 31 % del gasto administrativo - Título II) y anulado créditos de pago (un 24 % del total de créditos para actividades operativas);
–
pidió al Director del Centro que facilitara información más específica sobre el contenido de las 15 recomendaciones abiertas desde el 31 de diciembre de 2008 y de las 14 nuevas recomendaciones abiertas desde el 31 de diciembre de 2009, formuladas en ambos casos por el Servicio de Auditoría Interna (SAI);
–
pidió al Centro que informara a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión de las medidas adoptadas respecto del procedimiento de liberación de créditos para mejorar la transparencia del inventario de activos;
C. Considerando que el presupuesto total del Centro para el ejercicio 2010 ascendía a 18 300 000 EUR, lo que supone un incremento del 1,6 % con respecto al ejercicio 2009;
D. Considerando que la contribución de la Unión al presupuesto del Centro para el ejercicio 2010 fue de 16 920 000 EUR, lo que representa un incremento del 2 % en comparación con 2009;
Gestión presupuestaria y financiera
1. Observa, de acuerdo con las cuentas anuales del Centro para el ejercicio 2010 que, a mediados de diciembre de ese mismo año, éste recibió un presupuesto suplementario y rectificativo por valor de 810 000 EURpara financiar estudios solicitados por la DG de Empleo en el marco de la previsión de futuras necesidades en materia de cualificaciones;
2. Toma nota de la declaración del consejo de administración recogida en su dictamen sobre las cuentas anuales definitivas del Centro correspondientes al ejercicio 2010, en virtud de la cual el presupuesto de 2010 financiado gracias a la contribución de la Unión se ejecutó en un 99 %;
3. Constata asimismo que, según las cuentas anuales del Centro, los gastos de representación y de reunión aumentaron respectivamente en un 233 % y un 37 % en comparación con los de 2009; acusa recibo de la justificación de este aumento de los gastos mediante carta de 23 de febrero de 2012; toma nota, en particular, de que el aumento en los gastos de representación se debió, en particular, a la organización de una recepción con motivo de la marcha del antiguo Director; pide al Centro que limite los gastos de presentación y los relacionados con las reuniones a las necesidades reales;
4. Observa que el Centro recibe contribuciones anuales de dos Estados no pertenecientes a la Unión Europea, que se benefician del trabajo del Centro; constata que la contribución de Noruega e Islandia al presupuesto del Centro para el ejercicio 2010 ascendió a 421 308 EUR; recuerda que esos fondos se gestionan como ingresos afectados, lo que exige que se comprometan para proyectos específicos; toma nota de que, en 2010, el Centro no cumplió el objetivo de utilización de dichos fondos; hace hincapié en que, en el ejercicio 2009, el Tribunal de Cuentas ya hizo una observación sobre el empleo deficiente de estos fondos por parte del Centro; acusa recibo de la explicación de esta situación mediante carta de 23 de febrero de 2012; se felicita, en este sentido, de que en 2011 se alcanzara el objetivo y se ejecutara el 100 % del presupuesto previsto; toma nota de la declaración del Centro según la cual el objetivo previsto para 2010 no se alcanzó como consecuencia del aplazamiento de las obras de reparación en los edificios del Centro; toma asimismo nota del compromiso del Centro de agotar en 2012 las contribuciones de Noruega e Islandia correspondientes a ejercicios anteriores; pide al Centro que mantenga a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión informada sobre el uso de estas contribuciones;
Créditos prorrogados
5. Toma nota de que, según las cuentas anuales del Centro, éste prorrogó de 2010 a 2011 créditos del título 1 (Personal) al título 2 (Gastos administrativos) por un importe de 797 700 EUR; reitera que las prórrogas automáticas de créditos solo se refieren a gastos relacionados con los títulos 1 y 2;
6. Constata, asimismo que, según las cuentas anuales del Centro, se realizó una prórroga automática por valor de 55 910 EUR en relación con el gasto del título 2;
7. Constata que se ha realizado algunos progresos, ya que los créditos de pago anulados disminuyeron, pasando de un 24 % en 2009 a un 14 % en 2010; acoge con satisfacción, además, el compromiso del Centro de seguir reduciendo las prórrogas, controlando para ello a través de modelos normalizados la ejecución del presupuesto (compromisos, pagos) y los procedimientos de contratación pública;
8. Pide no obstante al Centro que se esfuerce aún más por reducir las prórrogas de créditos a fin de respetar plenamente el principio de anualidad; recuerda al Centro que esto puede conseguirse mediante una mejora de su programación y sistema de control, así como llevando a cabo las contrataciones en fechas más tempranas del año natural;
Transferencias
9. Se congratula de que el Centro pudiera garantizar a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión que había aplicado efectivamente el principio de transparencia, informando regularmente al consejo de administración de todas las transferencias realizadas entre líneas presupuestarias a lo largo del año; constata, en particular, que, desde el 20 de septiembre de 2011, el Centro ha realizado cinco transferencias de créditos de compromiso (de un importe máximo de 35 000 EUR) entre líneas presupuestarias y que el consejo de administración ha sido regularmente informado de las mismas; pide, no obstante, al Centro que reduzca todo lo posible dichas transferencias para aplicar también el principio de especialidad;
Recursos humanos
10. Toma nota de que el Director del Centro dejó este el 15 de octubre de 2010, coincidiendo con el final de su mandato, para ocupar otro cargo en la agencia italiana para la enseñanza y la formación profesional, el empleo y la política social;
11. Observa que, según el informe anual del Centro, el 31 de diciembre de 2010, el Centro tenía en plantilla a 96 trabajadores, es decir, cinco puestos menos que los previstos en el organigrama; constata que, a ese total de efectivos, venían a sumarse 24 agentes contractuales y cinco expertos nacionales en comisión de servicios, y que la relación entre el personal operativo y el administrativo era de 90 a 35;
12. Toma nota de la declaración del consejo de administración en su dictamen sobre las cuentas anuales definitivas del Centro relativas al ejercicio 2010 de que los procedimientos de contratación para los cinco puestos abiertos estaban en curso o habían concluido con éxito antes del 31 de diciembre de 2010;
13. Acoge con satisfacción que el Centro acabara de poner a punto en 2010 una herramienta en línea para la contratación de personal, llamada RECON (Recruitment Online), gracias a la cual el Centro podrá contratar con mayor celeridad y eficacia;
Rendimiento
14. Observa con satisfacción que, tal y como solicitó la autoridad responsable de la aprobación de la gestión, el Centro haya facilitado diagramas de Gantt para todas las actividades operativas clave de 2011; recuerda al Centro que esos diagramas indican de forma concisa el tiempo dedicado por cada miembro del personal a un proyecto y favorecen un enfoque orientado a la obtención de resultados;
15. Constata que, según el informe anual de actividad del Centro, el sistema de evaluación de resultados se ha aplicado íntegramente, y alienta al Centro a seguir desarrollando evaluaciones cualitativas para complementar los indicadores de dicho sistema que tienen un carácter más cuantitativo;
Auditoría interna
16. Constata, según el Centro, que este tiene todavía que aplicar algunas de las recomendaciones realizadas por el SAI en el marco de las auditorías de 2008 y 2009 acerca, respectivamente, de la gestión de los recursos humanos y de la deontología; acusa recibo de una nota explicativa mediante carta de 23 de febrero de 2012; se felicita de que, en el caso de la auditoría sobre la gestión de los recursos humanos, se hayan aplicado 13 de las 14 recomendaciones; se congratula, asimismo, de que, en el caso de la auditoría sobre deontología de 2009, se hayan aplicado 16 de las 17 recomendaciones; pide al Centro que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión sobre los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones restantes;
17. Constata, según el informe anual del Centro, que el SAI llevó a cabo en 2010 una evaluación del riesgo de las TIC; se felicita de la aplicación, a 31 de diciembre de 2011, de todas las acciones previstas por parte del Centro, a raíz de las conclusiones de esta evaluación del riesgo de las TI;
18. Toma nota asimismo de que en abril de 2010 el SAI llevó a cabo otra auditoría sobre el informe anual de actividad del Centro y sobre el establecimiento de un bloque de fiabilidad dentro del mismo; tiene en cuenta que, según el Centro, el informe final del SAI se facilitó a aquel el 5 de julio de 2010, y que dicho informe ofrecía garantías razonables respecto de la elaboración del informe anual, incluida la declaración de fiabilidad del Director; se felicita de la información facilitada por el Centro mediante carta de 23 de febrero de 2012, según la cual a finales de diciembre de 2011 se habían aplicado las siete recomendaciones del SAI;
19. Constata que, según el informe anual de actividad del Centro, este empezó a aplicar sus nuevas normas de control interno en 2009 y que los requisitos básicos se cumplieron íntegramente a finales de 2010, con excepción de las normas de control interno 8 y 10; se felicita de la información recibida mediante carta de 23 de febrero de 2012, según la cual a finales de 2011 se habían cumplido íntegramente los requisitos básicos para la norma de control interno 8; toma nota del compromiso del Centro de cumplir los requisitos básicos para la norma de control interno 10 durante el primer semestre de 2012;
Estructura de auditoría interna (EAI)
20. Constata que, según el informe anual de actividad del Centro, el plan de auditoría de la EAI para 2010 preveía varias auditorías ex post y en los procedimientos de contratación pública, en particular para examinar los contratos y los procedimientos de concesión de subvenciones; toma nota, asimismo, de que, a resultas de una auditoría de la EIA sobre los procedimientos de concesión de subvenciones, el Centro recuperó importes abonados a beneficiarios de subvenciones a nivel nacional por un total de 23 647,67 EUR;
21. Expresa su inquietud por el hecho de que la EAI dejara el Centro el 31 de agosto de 2010; opina que los informes de la EAI podrían suponer una mejora continua de las medidas de control interno respecto de los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones;
22. Toma nota, no obstante, de las observaciones realizadas por el Centro acerca de que las funciones de la EAI están ahora cubiertas bien por contratistas externos, como en el caso de la auditoría de los programas informáticos para funciones financieras (FIBUS) del Centro, que se contrató y concluyó en 2011, bien por grupos de proyectos internos;
23. Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores informes de aprobación de la gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución;
o o o
24. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012(14) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.
ANEXO
Recomendaciones realizadas por el Parlamento Europeo en ejercicios anteriores
Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional
2006
2007
2008
2009
Rendimiento
s.o.
- Los indicadores de objetivos y de rendimiento no suelen ser mensurables → el Centro debería mejorar su programación. Debería establecer vínculos claros y coherentes entre los objetivos fijados y los recursos presupuestarios necesarios para alcanzarlos.
- Pide a la Agencia que fije objetivos SMART e indicadores RACER, así como que elabore un diagrama de Gantt → promover un enfoque orientado a los resultados.
- Pide a la Agencia que establezca un análisis diacrónico de las actividades realizadas en este ejercicio y en ejercicios anteriores.
- Pide al Centro y a la Fundación Europea de Formación que incluyan en el informe de actividad sobre 2009 un informe detallado de seguimiento sobre el acuerdo de cooperación.
- Pide al Centro que presente una comparación clara entre las actividades realizadas durante el ejercicio examinado y las realizadas durante el ejercicio precedente.
Gestión presupuestaria y financiera
- No se observó escrupulosamente el principio de especialidad, transfiriéndose al siguiente ejercicio el 43 % de los compromisos. Para las actividades operativas se anularon más del 20 % de los créditos de pago. El número de transferencias presupuestarias fue muy elevado.
- Cuestiones relacionadas con la transparencia en los procedimientos de contratación pública.
s.o.
- Deficiencias en la programación y el seguimiento de los créditos disociados relacionados con los gastos operativos: se prorrogó el 25 % de los créditos de pago.
- Pide al Centro que aplique más rigurosamente los principios presupuestarios de especificación y transparencia.
Recursos humanos
- Cuestiones relacionadas con la transparencia: en dos ocasiones, el Centro no verificó correctamente la experiencia profesional necesaria para el puesto vacante en la fase de preselección.
s.o.
s.o.
- Observa que, a raíz de las observaciones del Tribunal de Cuentas en su informe de 2009 sobre el Centro, este último ha introducido cambios en su procedimiento de contratación con el fin de mejorar la transparencia; celebra la iniciativa, que aplica el Centro desde junio de 2010, de introducir preguntas en las pruebas escritas y entrevistas antes de la preselección.
Auditoría interna
- Los procedimientos de control interno no se llevaron a término.
s.o.
- Pide a la Agencia que aplique 15 de las 30 recomendaciones hechas por el SAI, a saber, la gestión de los recursos humanos (competencia del personal, fijación de objetivos personales y fijación de las funciones y responsabilidades del Comité de Personal).
- Pide al Director del Centro que facilite información específica sobre el contenido de las 15 recomendaciones abiertas el 31 de diciembre de 2008 y de las 14 nuevas recomendaciones abiertas el 31 de diciembre de 2009, formuladas en ambos casos por el SAI.
- Pide al Centro que informe a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión de las medidas adoptadas respecto del procedimiento de liberación de créditos para mejorar la transparencia del inventario de activos. Además, el Centro comenzó a documentar los principales procesos de control.
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2010 (C7-0290/2011 – 2011/2230(DEC))
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2010,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Escuela(1),
– Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y, en particular, su artículo 185,
– Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL)(3), y, en particular, su artículo 16,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(4), y, en particular, su artículo 94,
– Vista la Decisión de la Comisión C(2011)4680, de 30 de junio de 2011, por la que se autoriza la exención solicitada por la Escuela Europea de Policía en la aplicación del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002,
– Visto el Informe de la Escuela Europea de Policía, de 12 de julio de 2010, sobre el reembolso de los gastos privados (10/0257/KA),
– Vista la auditoría externa encargada por la Escuela Europea de Policía (Contrato Ref. n° CEPOL/2010/001) sobre el reembolso de los gastos privados,
– Visto el informe final sobre la evaluación externa quinquenal de la Escuela Europea de Policía (Contrato Ref. n° CEPOL/CT/2010/002),
– Visto el Informe anual de actividades 2009 de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad,
– Visto el cuarto informe sobre los progresos realizados por la Escuela Europea de Policía en la aplicación de su Plan de Acción Plurianual (MAP) para el periodo 2010-2014,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre la aplicación por la Escuela Europea de Policía del Plan de Acción Plurianual (MAP) para el periodo 2010-2014,
– Vista la nota del Servicio de Auditoría Interna (SAI), de 4 de julio de 2011 (Ref. Ares (2011) 722479), relativa al tercer informe sobre la aplicación del Plan de Acción Plurianual (MAP) para el periodo 2010-2014,
– Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y sus correspondientes anexos sobre la aplicación de la Resolución del Parlamento Europeo relativa a la «Aprobación de la gestión 2009: Escuela Europea de Policía»,
– Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y su correspondiente anexo sobre la aplicación de su manual de contratación pública para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 1 de julio de 2011,
– Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0119/2012),
1. Aprueba la gestión del director de la Escuela Europea de Policía en la ejecución del presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2010;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director de la Escuela Europea de Policía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre el cierre de las cuentas de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2010 (C7-0290/2011 – 2011/2230(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2010,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Escuela(5),
– Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6), y, en particular, su artículo 185,
– Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL)(7), y, en particular, su artículo 16,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(8), y, en particular, su artículo 94,
– Vista la Decisión de la Comisión C(2011)4680, de 30 de junio de 2011, por la que se autoriza la exención solicitada por la Escuela Europea de Policía en la aplicación del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002,
– Visto el Informe de la Escuela Europea de Policía, de 12 de julio de 2010, sobre el reembolso de los gastos privados (10/0257/KA),
– Vista la auditoría externa encargada por la Escuela Europea de Policía (Contrato Ref. n° CEPOL/2010/001) sobre el reembolso de los gastos privados,
– Visto el informe final sobre la evaluación externa quinquenal de la Escuela Europea de Policía (Contrato Ref. n° CEPOL/CT/2010/002),
– Visto el Informe anual de actividades 2009 de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad,
– Visto el cuarto informe sobre los progresos realizados por la Escuela Europea de Policía en la aplicación de su Plan de Acción Plurianual (MAP) para el periodo 2010-2014,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre la aplicación por la Escuela Europea de Policía del Plan de Acción Plurianual (MAP) para el periodo 2010-2014,
– Vista la nota del Servicio de Auditoría Interna (SAI), de 4 de julio de 2011 (Ref. Ares (2011) 722479), relativa al tercer informe sobre la aplicación del Plan de Acción Plurianual (MAP) para el periodo 2010-2014,
– Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y sus correspondientes anexos sobre la aplicación de la Resolución del Parlamento Europeo relativa a la «Aprobación de la gestión 2009: Escuela Europea de Policía»,
– Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y su correspondiente anexo sobre la aplicación de su manual de contratación pública para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 1 de julio de 2011,
– Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0119/2012),
1. Aprueba el cierre de las cuentas de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2010;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director de la Escuela Europea de Policía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
3.Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela Europea de Policía para el ejercicio 2010 (C7-0290/2011 – 2011/2230(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Escuela Europea de Policía relativas al ejercicio 2010,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Escuela(9),
– Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(10), y, en particular, su artículo 185,
– Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL)(11), y, en particular, su artículo 16,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(12), y, en particular, su artículo 94,
– Vista la Decisión de la Comisión C(2011)4680, de 30 de junio de 2011, por la que se autoriza la exención solicitada por la Escuela Europea de Policía en la aplicación del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002,
– Visto el Informe de la Escuela Europea de Policía, de 12 de julio de 2010, sobre el reembolso de los gastos privados (10/0257/KA),
– Vista la auditoría externa encargada por la Escuela Europea de Policía (Contrato Ref. n° CEPOL/2010/001) sobre el reembolso de los gastos privados,
– Visto el informe final sobre la evaluación externa quinquenal de la Escuela Europea de Policía (Contrato Ref. n° CEPOL/CT/2010/002),
– Visto el Informe anual de actividades 2009 de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad,
– Visto el cuarto informe sobre los progresos realizados por la Escuela Europea de Policía en la aplicación de su Plan de Acción Plurianual (MAP) para el periodo 2010-2014,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre la aplicación por la Escuela Europea de Policía del Plan de Acción Plurianual (MAP) para el periodo 2010-2014,
– Vista la nota del Servicio de Auditoría Interna (SAI), de 4 de julio de 2011 (Ref. Ares (2011) 722479), relativa al tercer informe sobre la aplicación del Plan de Acción Plurianual (MAP) para el periodo 2010-2014,
– Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y sus correspondientes anexos sobre la aplicación de la Resolución del Parlamento Europeo relativa a la «Aprobación de la gestión 2009: Escuela Europea de Policía»,
– Vistos el informe de la Escuela Europea de Policía y su correspondiente anexo sobre la aplicación de su manual de contratación pública para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 1 de julio de 2011,
– Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0119/2012),
A. Considerando que la Escuela Europea de Policía («la Escuela») fue creada en 2001 y, con efectos a partir del 1 de enero de 2006, transformada en organismo comunitario en el sentido del artículo 185 del Reglamento financiero general, por lo que se le aplica el Reglamento financiero marco de los organismos;
B. Considerando que el Tribunal de Cuentas, en sus informes sobre las cuentas anuales de la Escuela correspondientes a los ejercicios 2006, 2007 y 2009, emitió una reserva en relación con la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes debido a que los procedimientos de contratación pública no respetaban las disposiciones del Reglamento financiero;
C. Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre las cuentas anuales de la Escuela correspondientes al ejercicio 2008, añadió un apartado de observaciones a su dictamen sobre la fiabilidad de las cuentas, sin formular reservas al respecto, y emitió una reserva sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;
D. Considerando que, en su Decisión de 7 de octubre de 2010, el Parlamento denegó la aprobación de la gestión al director de la Escuela en la ejecución del presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2008;
E. Considerando que, en su Decisión de 10 de mayo de 2011, el Parlamento decidió aplazar su decisión sobre la aprobación de la gestión del director de la Escuela en la ejecución del presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2009(13) y que posteriormente la aprobó en su Decisión de 25 de octubre de 2011(14);
F. Considerando que, por primera vez desde que la Escuela se convirtió en un organismo, el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre las cuentas anuales de la Escuela correspondientes al ejercicio 2010, emitió un dictamen sin reservas sobre la fiabilidad de las cuentas, así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;
G. Considerando que, en su informe sobre el Plan de Acción Plurianual (MAP) de la Escuela para el periodo 2010-2014, el Tribunal de Cuentas declaró que la Escuela está realizando progresos de acuerdo con los objetivos establecidos en el MAP;
H. Considerando que, en su nota de 4 de julio de 2011 dirigida al director de la Escuela, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) declaró que, si bien la descripción que figura en el informe sobre los progresos realizados en la aplicación del MAP sigue siendo bastante general, ofrece un panorama claro de la situación de los diferentes objetivos y, por tanto, debería servir como base satisfactoria para informar a las diferentes partes interesadas;
I. Considerando que, mediante la Decisión C(2011)4680 de 30 de junio de 2011, la Comisión concedió una exención a la Escuela en la aplicación de las disposiciones del artículo 74 ter del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002;
J. Considerando que el presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2010 fue de 7 800 000 EUR, frente a 8 800 000 EUR en 2009, lo que supone un descenso del 11,4 %; que la contribución de la Unión al presupuesto de la Escuela para el ejercicio 2010 fue de 7 800 000 EUR(15);
Gestión presupuestaria y financiera - Observaciones generales
1. Toma nota de la declaración de la Escuela según la cual el ejercicio 2010 se caracterizó por unos recursos financieros insuficientes, con un recorte de 1 millón EUR en la contribución de la Unión al presupuesto de la Escuela; expresa su sorpresa por esta declaración, especialmente en estos tiempos de crisis, ya que una buena gestión garantiza un gasto correcto y eficiente del presupuesto disponible y en vista de que el 31,6 % del presupuesto de la Escuela para 2010 se prorrogó a 2011;
2. Constata, no obstante, que, según la Comisión, en 2009 la contribución total de la Unión a la Escuela ascendió a 8 800 000 EUR, de los cuales 7 800 000 EUR fueron financiados con cargo al presupuesto de 2009 y el saldo restante de 1 millón EUR con cargo a los ingresos afectados de 2007 procedentes de la recuperación del excedente de la Escuela para el ejercicio 2007; toma nota de la propuesta de la Comisión de reducir en 2010 la contribución de la Unión destinada a la Escuela hasta alcanzar el nivel de los créditos aprobados para 2009, a saber, 7 800 000 EUR, como consecuencia del reducido índice de ejecución presupuestaria de 2008; insta, por consiguiente, a la Escuela a que introduzca en sus cuentas anuales definitivas una clara distinción entre los diferentes componentes de la contribución de la Unión a su presupuesto;
3. Toma nota de que, según las cuentas anuales definitivas de la Escuela para el ejercicio 2010, surgieron algunas anomalías en la preparación de los presupuestos individuales y los compromisos para cursos y seminarios, lo que llevó a cubrir los gastos de 2009 mediante créditos de compromiso y de pago de 2010; recuerda a la Escuela que esta situación incumple el principio de anualidad; pide a la Escuela que tome las medidas necesarias para evitar que en el futuro se repitan dichas anomalías;
4. Señala que, según el informe anual de la Escuela para 2010, se ha comprometido un 99,56 % de los créditos de compromiso; indica asimismo que se ha utilizado el 46 % de los créditos de pago, pero que estaba previsto que las cifras definitivas relativas al título III (gastos de operaciones) no estuvieran disponibles antes de finales de 2011; toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Escuela para 2010 indican un porcentaje de créditos de pago utilizados del 59,12 % en 2010;
5. Toma nota de las medidas adoptadas por la nueva estructura de dirección y administración de la Escuela para resolver sus deficiencias, en respuesta a la petición realizada por el Parlamento Europeo en este sentido a raíz de las graves irregularidades detectadas en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2009;
6. Atrae la atención sobre el hecho de que, a pesar de que el Tribunal de Cuentas consideró que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Escuela son legales y regulares, también destacó, por lo que respecta a la organización de cursos y seminarios, la falta de rigor en el procedimiento aplicado por la Escuela para la aprobación de las declaraciones de gastos relacionadas con dichas actividades, en particular en lo que se refiere a la integridad de la documentación justificativa; toma nota de que en la respuesta de la Escuela figura que, mediante la Decisión 11/2011/GB, de 10 de marzo de 2011, del Consejo de Gobierno de la Escuela, se establecían requisitos obligatorios relativos a la presentación de listas de los participantes debidamente firmadas al remitir informes financieros y declaraciones de costes;
7. Toma nota de que, de conformidad con la Decisión 11/2011/GB, se han revisado en gran medida las normas relativas al reembolso de las actividades de la Escuela y se han clarificado diferentes medidas referentes a la estricta aplicación de la reglamentación financiera y a un enfoque rigurosamente disciplinado con respecto a los gastos subvencionables, incluidos los relativos a la información obligatoria;
8. Lamenta el hecho de que, antes de la adopción de la Decisión 34/2010/GB, de 29 de septiembre de 2010, del Consejo de Gobierno de la Escuela, no se hubieran aplicado las fechas límite para el reembolso de los gastos, de modo que el respeto de dichas fechas límite no suponía ninguna mejora sustancial; recuerda que sobrepasar las fecha límite es uno de los principales factores que impiden una buena gestión financiera; toma nota del hecho de que, de conformidad con la Decisión 34/2010/GB, no se procederá al reembolso de ninguna declaración recibida con posterioridad a la fecha límite; pide a la Escuela que mantenga informada a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión sobre la aplicación de la Decisión 34/2010/GB;
9. Toma nota de la declaración de la Escuela según la cual la Comisión redujo en 1 millón EUR el presupuesto de la Escuela para 2010, pero subraya que el importe asignado para 2010 es igual al de 2009;
Prórrogas de créditos
10. Toma nota de que, según las cuentas anuales definitivas de la Escuela para el ejercicio 2010, de los créditos de compromiso de 2010 se prorrogaron 2 469 984,20 EUR a 2011, lo que representa el 31,6 % del presupuesto de la Escuela para 2010; recuerda a la Escuela que esta situación incumple el principio de anualidad;
11. Lamenta que el Tribunal de Cuentas no mencione los créditos prorrogados en su Informe sobre las cuentas anuales de la Escuela correspondientes al ejercicio 2010;
12. Manifiesta su preocupación por que, a pesar de que el Tribunal de Cuentas ha podido obtener garantías razonables sobre la fiabilidad, en todos los aspectos importantes, de las cuentas anuales de la Escuela para el ejercicio 2010, el Tribunal de Cuentas observó que más de 1 600 000 EUR, equivalentes al 48 % de los créditos prorrogados de 2009, tuvieron que ser anulados en 2010; recuerda a la Escuela que esta situación incumple el principio de anualidad y puede resolverse mediante la mejora de la programación y el seguimiento de su presupuesto con vistas a minimizar la prórroga de créditos; pide, por consiguiente, a la Escuela que tome las medidas oportunas a este respecto;
13. Toma, no obstante, nota de la respuesta de la Escuela, que declaró que, para evitar que se repita la situación descrita por el Tribunal de Cuentas, la prórroga de los créditos de 2010 ha estado sujeta a criterios estrictos para reducir al mínimo las anulaciones en 2011;
14. Señala que, según la Escuela, en 2010 se celebraron reuniones semanales sobre gestión financiera para mejorar la ejecución y el control presupuestarios y que, en junio de 2011, todos los compromisos pendientes se revisaron para poder controlar mejor el consumo presupuestario y optimizar la ejecución del presupuesto para 2011; pide, en consecuencia, al Tribunal de Cuentas y al SAI que ofrezcan garantías al Parlamento sobre la mejora efectiva de la Escuela en este aspecto y confirmen que todos los instrumentos de programación y de control son plenamente operativos;
Procedimientos de contratación pública
15. Toma nota de que, el 8 de junio de 2010, la Escuela adoptó un manual de contratación pública para uso interno, tal como había solicitado el Parlamento en el marco de la aprobación de la gestión de la Escuela para el ejercicio 2008; constata asimismo que dicho manual entró en vigor el 1 de julio de 2010 y que se ha nombrado a un coordinador para la contratación pública;
Exhaustividad del registro interno de los gastos de misión
16. Pide a la Escuela que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de la aplicación efectiva de la recomendación «muy importante» del SAI en relación con la exhaustividad del registro interno de los gastos de misión;
Actividades de la Escuela
17. Señala que, según el Tribunal de Cuentas, los gastos para la organización de cursos y seminarios representan una parte significativa del presupuesto de la Escuela; toma nota de que el procedimiento seguido por la Escuela para la aprobación de declaraciones de gastos relativas a este tipo de actividades no fue lo suficientemente riguroso, en particular por lo que se refiere a la integridad de la documentación justificativa;
18. Constata, no obstante, la afirmación de la Escuela según la cual ha mejorado la notificación y el control de sus actividades y revisado el proceso de aprobación de las declaraciones de gastos y la documentación justificativa, en particular mediante:
–
el establecimiento de requisitos obligatorios relativos a la presentación de listas de los participantes debidamente firmadas al remitir informes financieros y declaraciones de costes;
–
la revisión de las normas de reembolso de las actividades de la Escuela, que han sido clarificadas;
–
la estricta aplicación de la fecha límite a partir de la cual no se aceptará ninguna solicitud de reembolso, medida introducida el 29 de septiembre de 2010;
–
la organización de un nuevo curso de formación para quienes gestionan los cursos, para mejorar los controles sobre los mismos y la calidad de los expedientes de pago;
–
la aplicación en 2011 de controles a posteriori de los cursos de la Escuela;
–
la verificación de cuatro actividades de 2010 en Suecia y de seis actividades en el Reino Unido, de las cuales una estaba relacionada con una actividad de 2010 y cinco con actividades de 2011;
Pide al SAI que facilite a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria una completa evaluación de los cambios introducidos por la Escuela;
19. Toma nota de la Decisión C(2011)4680 de la Comisión, por la que se autorizaba a la Escuela a modificar su reglamento financiero mediante la introducción de un artículo (artículo 74 quater) que incluye una exención en la aplicación del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 por lo que respecta a la exclusión de los procedimientos de licitación para la selección de expertos en formación, con el fin de poder recurrir a expertos de las escuelas nacionales de policía;
Errores contables
20. Pide a la Escuela que informe al Parlamento Europeo acerca del nivel de aplicación de las 16 nuevas normas de control interno de la Comisión que fueron adoptadas por el Consejo de Gobierno de la Escuela en sustitución de las anteriores normas de control interno;
Créditos utilizados para financiar gastos privados
21. Constata que se ha llevado a cabo un control ex post externo de los créditos utilizados para financiar gastos privados durante 2007 y 2008 y que los revisores externos consideran que no hay más fondos por recuperar con respecto a este asunto; señala que, según informa la Escuela, en diciembre de 2011, se ingresó la orden de recuperación por la que se requería al antiguo director que devolviera la suma de 2 014,94 GBP (2 196,72 EUR); pide a la Escuela que continúe el proceso de recuperación hasta que todos los fondos se hayan recuperado completamente;
Plan de Acción Plurianual (MAP) de la Escuela para 2010-2014
22. Constata que el SAI evaluó la aplicación del Plan de Acción Plurianual (MAP) de la Escuela para el periodo 2010-2014 tal como había solicitado la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria; observa que, a finales de septiembre de 2010, 19 de los 44 objetivos se habían completado, en tanto que 18 objetivos estaban en marcha con arreglo al calendario previsto y los 7 objetivos restantes aún estaban a la espera de que se iniciara su ejecución;
23. Toma nota de la declaración del SAI sobre la falta de claridad en la descripción de algunos elementos del MAP y la insuficiente precisión, en ocasiones, de los informes sobre los progresos realizados en su aplicación, lo que dificulta una buena comprensión de las implicaciones de cada objetivo en términos de acciones concretas; constata además que el SAI detectó un solapamiento de algunos objetivos, lo que complica la evaluación del estado global final de las acciones conexas; toma nota de la declaración de la Escuela según la cual el MAP fue actualizado con arreglo a las recomendaciones del SAI y las mejoras incorporadas en el tercer informe sobre los progresos realizados, aprobado por el Consejo de Gobierno el 8 de diciembre de 2010; pide al SAI que confirme que el informe actualizado sobre los progresos realizados por la Escuela en la aplicación del MAP refleja debidamente sus recomendaciones;
Auditoría interna
24. Constata que, según el SAI, la Escuela ha notificado la aplicación de la recomendación, calificada de «muy importante», sobre la exhaustividad del registro interno de los gastos de misión y que dicha aplicación está siendo actualmente examinada por el SAI; pide a la Escuela y al SAI que informen a la autoridad responsable de aprobar la gestión de los resultados de dicho examen;
25. Toma nota de que el SAI llevó a cabo una autoevaluación de los riesgos informáticos con vistas a determinar y analizar los principales riesgos informáticos asociados a la Escuela; señala que el SAI determinó que los riesgos más importantes se referían a la estrategia informática, la red electrónica (e-Net), la gestión de datos y la dependencia de los individuos; pide, por lo tanto, a la Escuela que tome las medidas necesarias para abordar y prevenir dichos riesgos;
26. Señala que la función de auditoría interna (IAC), órgano consultivo del Consejo de Gobierno, no detectó ningún error material en las cuentas de la Escuela para 2010;
Deficiencias estructurales y de gestión
27. Destaca que los costes de gestión de la Escuela son elevados con respecto a sus actividades; acoge, por tanto, con satisfacción los esfuerzos desplegados por la Escuela para reducir sus gastos administrativos en la 25ª reunión de su Consejo de Gobierno, celebrada en junio de 2011, en la que se acordó la supresión para 2012 de todos los comités de dicho Consejo y se anunció un análisis crítico de todos sus grupos de trabajo;
28. Toma asimismo nota de que, según la Escuela, se están aplicando las siguientes medidas de carácter administrativo:
–
a partir de 2012, el Consejo de Gobierno solo se reunirá dos veces al año y las decisiones urgentes que hayan de tomarse entre dos reuniones se adoptarán por escrito y se debatirán en las reuniones celebradas a través de Internet;
–
el Consejo de Gobierno se concentrará en las funciones que le fueron asignadas por la Decisión por la que se creó la Escuela, por lo que las demás funciones que anteriormente representaban una sobrecarga de trabajo para el Consejo serán asumidas por el director;
–
se insta a los Estados miembros a que envíen un máximo de dos delegados a cada reunión del Consejo de Gobierno;
–
la Escuela se encargará de la organización del viaje de los participantes que tienen derecho a reembolso para garantizar el uso de los medios de transporte más económicos con vistas a minimizar el procedimiento de reembolso tras las reuniones;
29. Espera con interés la futura propuesta de la Comisión, por la que se modificará el fundamento jurídico de la Escuela, así como el resultado de las negociaciones entre el Parlamento y el Consejo;
30. Señala asimismo que el informe final sobre la evaluación externa quinquenal de la Escuela determinó que hay razones que justifican la reubicación de la Escuela;
31. Acoge con satisfacción la Decisión 24/2011/GB, de 15 de junio de 2011, del Consejo de Gobierno de la Escuela, por la que, a partir del 1 de enero de 2012, se disuelven los comités existentes, reduciéndose así el solapamiento entre diferentes estructuras; insta al Consejo de Gobierno a que adopte decisiones drásticas con respecto a los grupos de trabajo existentes; recuerda que el artículo 10, apartado 10, de la Decisión 2005/681/JAI prevé que «el Consejo de Gobierno podrá, cuando sea estrictamente necesario, crear grupos de trabajo encargados de formular recomendaciones, de elaborar y proponer [...] cualquier otra tarea consultiva que considere necesaria»;
32. Toma nota de la respuesta de la Escuela en la que esta informa de que su reglamento interno fue modificado con objeto de limitar el número de reuniones regulares del Consejo de Gobierno a una por presidencia, así como de reducir el tamaño de las delegaciones nacionales, instando a cada Estado miembro a que envíe un máximo de dos delegados a cada reunión;
33. Observa que la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela debe seguir basándose en su funcionamiento a lo largo de todo el ejercicio;
o o o
34. Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores informes de aprobación de la gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución;
35. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012(16) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.
ANEXO
Recomendaciones realizadas por el Parlamento Europeo en ejercicios anteriores
Escuela Europea de Policía
2006
2007
2008
2009
Rendimiento
s.o.
s.o.
s.o.
- Se mostró preocupado por el hecho de que el Tribunal de Cuentas hubiera detectado graves deficiencias en las normas administrativas y financieras que regulan los gastos para la organización de cursos y seminarios, principalmente porque el reglamento financiero revisado de la Escuela nunca llegó a entrar en vigor.
- Recomendó que la Escuela garantizara el acceso directo a su presupuesto detallado.
Gestión presupuestaria y financiera
- Los créditos presupuestarios no se utilizaron de conformidad con el principio de buena gestión financiera.
- El sistema de contratación pública no respetó las disposiciones del Reglamento financiero.
- La Escuela no estableció los sistemas y procedimientos necesarios para poder elaborar un informe financiero acorde con los requisitos que impone el Reglamento financiero marco aplicable a las agencias.
- El reglamento financiero de la Escuela señala que son necesarias disposiciones detalladas para su aplicación.
- La Escuela infringió el principio de unidad y veracidad presupuestaria al no registrar en el presupuesto un importe de 1 500 000 EUR recibido de la Comisión en 2007 para la aplicación del programa MEDA.
- La Escuela no cumplió el principio de transparencia.
- El elevado nivel de prórrogas (1 700 000 EUR) y anulaciones de créditos reflejaba la existencia de dificultades en la gestión presupuestaria.
- No se habían elaborado las cuentas provisionales ni el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera.
- El reglamento financiero de la Escuela señala que son necesarias disposiciones detalladas para su aplicación.
- El sistema de contratación pública no respetó las disposiciones del Reglamento financiero.
- Se detectaron casos de utilización de los créditos para financiar gastos privados de algunos miembros del personal de la Escuela.
- La Escuela no cumplió el principio de anualidad (tuvieron que prorrogarse más de 2 700 000 EUR de los créditos de pago correspondientes a 2008).
- Insuficiencias en materia de programación y seguimiento de la ejecución del presupuesto.
- Más de 3 800 000 EUR de los créditos de 2009 (un 43 % del presupuesto total) se prorrogaron a 2010.
- El 46 % de los créditos prorrogados de 2008 tuvo que ser anulado, lo que ponía de manifiesto la existencia de insuficiencias graves y recurrentes en la programación y el seguimiento del presupuesto y contravenía el principio de anualidad.
- En 2008, tuvo que prorrogarse el 31 % del presupuesto.
- Retrasos y errores significativos en la elaboración de las cuentas provisionales correspondientes a 2009.
Procedimiento de contratación pública
s.o.
s.o.
s.o.
- Preocupación por el reiterado incumplimiento del Reglamento financiero por lo que respecta a las normas de contratación pública. Una parte significativa del presupuesto total de la Escuela presentaba irregularidades.
Recursos humanos
s.o.
s.o.
s.o.
- Varias deficiencias en relación con los procedimientos de selección del personal.
- Consideró inaceptable que:
- las puntuaciones exigidas a los candidatos se fijaran generalmente después de la evaluación y clasificación de los candidatos;
- las preguntas para las entrevistas se prepararan con frecuencia tras el examen de las solicitudes;
- que los procedimientos no estuvieran suficientemente documentados.
- Preocupación por la realización de prácticas que no están permitidas por el Estatuto de los funcionarios de la UE o que son ilegales.
Auditoría interna
s.o.
- Ausencia de normas de control interno y un seguimiento ineficaz del presupuesto.
- Se detectaron casos de utilización de los créditos para financiar gastos privados de algunos miembros del personal de la Escuela.
- La auditoría de una muestra de compromisos puso de manifiesto que, en tres casos, no existía pista de auditoría que permitiera seguir la ejecución financiera.
- Todavía no se ha llevado a cabo ningún control externo de estos casos.
- Observó que la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Escuela debe basarse en mayor medida en su funcionamiento a lo largo de todo el ejercicio.
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca para el ejercicio 2010 (C7-0293/2011 – 2011/2234(DEC))
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2010,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia(1),
– Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y, en particular, su artículo 185,
– Visto el Reglamento (CE) nº 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca(3), y, en particular, su artículo 36,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(4), y en particular su artículo 94,
– Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Pesca (A7-0130/2012),
1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Gestión de la Pesca (denominada anteriormente Agencia Comunitaria de Control de la Pesca), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca para el ejercicio 2010 (C7-0293/2011 – 2011/2234(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2010,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia(5),
– Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6), y, en particular, su artículo 185,
– Visto el Reglamento (CE) nº 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca(7), y, en particular, su artículo 36,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(8), y en particular su artículo 94,
– Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Pesca (A7-0130/2012),
1. Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca para el ejercicio 2010;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Control de la Pesca (denominada anteriormente Agencia Comunitaria de Control de la Pesca), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
3.Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca para el ejercicio 2010 (C7-0293/2011 – 2011/2234(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2010,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia(9),
– Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(10), y, en particular, su artículo 185,
– Visto el Reglamento (CE) nº 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca(11), y, en particular, su artículo 36,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(12), y en particular su artículo 94,
– Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Pesca (A7-0130/2012),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (en adelante, «la Agencia») correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,
B. Considerando que, el 10 de mayo de 2011, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009(13), y que, en su Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
–
insta a la Agencia a que mejore su programa de trabajo anual mediante la inclusión de objetivos específicos y mensurables en relación con los ámbitos políticos y las actividades operativas, y mediante la instauración de indicadores SMART;
–
insta al Director Ejecutivo de la Agencia a que cumpla sus obligaciones al completo e incluya en su informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria que resume el informe del servicio de auditoría interno (SAI) todas las recomendaciones recibidas y todas las acciones adoptadas a partir de tales recomendaciones;
–
pide a la Agencia que revise su sistema de control interno para apoyar la declaración anual de garantía de su Director Ejecutivo y que reexamine todos sus procedimientos, tanto administrativos como operativos, con la consiguiente documentación del flujo de trabajo y de los controles clave;
C. Considerando que el presupuesto general de la Agencia para el año 2010 ascendió a 11 000 000 EUR, frente a 10 100 000 EUR en 2009, lo que supone un incremento del 8,9 %,
D. Considerando que la contribución inicial de la Unión al presupuesto de la Agencia para el año 2010 ascendió a 7 695 223 EUR, lo que representa un incremento del 34,9 % con respecto a su contribución inicial en 2009(14),
Gestión presupuestaria y financiera
1. Reitera que la contribución inicial de la Unión al presupuesto de la Agencia para 2010 ascendió a 7 695 223 EUR; observa sin embargo que a este importe se añadieron 714 777 EUR procedentes de la recuperación de los excedentes, con lo que la contribución total de la Unión Europea se elevó a 8 410 000 EUR;
2. Constata, a la vista de las cuentas anuales definitivas de la Agencia para el ejercicio 2010, que la Agencia comprometió el 98,3 % de la contribución concedida y pagó el 85,6 % de los créditos de pago disponibles (excluyendo los gastos financiados por otras fuentes de ingresos); se congratula de que la Agencia haya proporcionado en su informe anual de 2010 a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria datos que muestren el índice de ejecución global de su presupuesto en términos de compromisos y pagos;
3. Reconoce, además, a la vista del informe del SAI para el ejercicio 2010, que las prórrogas automáticas de la Agencia a 2011 ascendieron a 1 160 393 EUR (saldos pendientes de liquidación) y 629 517,41 EUR (crédito de pago) y que las prórrogas no automáticas totalizaron 530 875,59 EUR; anima al Tribunal de Cuentas a mencionar esta información relativa a las prórrogas en el Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia para el ejercicio 2011;
4. Insta a la Agencia a respetar el principio de anualidad; observa en particular que algunos de los compromisos presupuestarios de la Agencia para 2010 concernían a gastos relativos a proyectos para 2011; lamenta que el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2010, no haya proporcionado a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria más detalles sobre el asunto;
Sistema contable
5. Observa, a la vista de las cuentas anuales definitivas para el ejercicio 2010, que las cuentas presupuestarias de la Agencia son gestionadas por el sistema ABAC y que las cuentas generales son mantenidas por el sistema SAP, que tiene una interfaz directa con el sistema de contabilidad general de la Comisión;
6. Insta a la Agencia, sin embargo, a alinear los derechos de acceso ABAC para los ordenadores delegados con la decisión de delegación;
7. Observa, además, que la Agencia ha procedido a revisar la totalidad de sus fichas de circulación, modelos y formularios utilizados en los procedimientos, a fin de mejorarlos y evitar duplicaciones;
Procedimientos de contratación pública
8. Hace un llamamiento a la Agencia para que adopte las medidas necesarias para procurar que los documentos de contratación pública estén debidamente firmados y fechados; toma nota de que el Tribunal de Cuentas ha observado insuficiencias a este respecto;
Recursos humanos
9. Anima a la Agencia a incrementar la transparencia en sus procedimientos de selección de personal; observa que el Tribunal de Cuentas ha constatado deficiencias a este respecto; reconoce en particular que en lo que concierne a los procedimientos de selección del personal no se fijaron de antemano las puntuaciones exigidas a los candidatos para acceder a la entrevista o a la lista de reserva;
10. Observa, a la vista del informe anual de la Agencia, que se han cubierto 10 de los 11 puestos vacantes de agentes temporales, los que da un 98 % de ocupación de los puestos previstos en el organigrama de 2010 (52 de los 53 puestos de agentes temporales);
11. Constata que, a la vista del informe anual, los movimientos del personal se han limitado a la salida de dos agentes contractuales y a la jubilación de un agente temporal;
12. Expresa su satisfacción por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya declarado legales y regulares, en todos los aspectos importantes, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia para el ejercicio 2010;
Rendimiento
13. Felicita a la Agencia por haber aprobado su plan de trabajo plurianual para el período 2011-2015 el 19 de octubre de 2010; destaca la importancia de dicho documento para permitir a la Agencia organizar eficazmente la aplicación de su estrategia y la consecución de sus objetivos;
14. Pide una vez más a la Agencia que examine la posibilidad de introducir un diagrama de Gantt en la programación de cada una de sus actividades operativas, a fin de indicar de manera concisa el tiempo dedicado por cada agente a un proyecto y favorecer un enfoque orientado a la obtención de resultados; reconoce, no obstante, que la Agencia proporcionó a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria un gráfico en el que se mostraba la información requerida;
15. Acoge favorablemente la iniciativa de la estructura de auditoría interna de la Agencia, que desarrolló un curso de capacitación interna y ha proporcionado la formación necesaria en materia de ética e integridad en la Agencia; celebra en particular que esta formación sea obligatoria para todo el personal, con el fin de garantizar la toma de conciencia de los valores éticos y organizativos, en particular la conducta ética, la prevención de los conflictos de interés y del fraude y la denuncia de irregularidades;
16. Subraya la importancia de las funciones de la Agencia, y se felicita de su rendimiento eficaz y eficiente, que la Comisión de Pesca pudo comprobar durante su visita a la Agencia en junio de 2010 y que volverá a examinar en su próxima visita en 2012;
Auditoría interna
17. Aplaude la iniciativa de la Agencia de haber establecido en 2008 una función de auditoría interna (la mencionada estructura de auditoría interna, EAI) dedicada a prestar apoyo y asesoramiento al Director Ejecutivo y a los responsables de control interno, evaluación de riesgos y auditoría interna; toma nota de que la Agencia no tiene una EAI a su entera disposición sino que comparte este servicio con la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) de Lisboa; reconoce, en este sentido, que el 17 de junio de 2008 se concluyó un acuerdo de nivel de servicio entre la Agencia y la EMSA;
18. Observa, a la vista del informe anual de la Agencia, que el SAI, de conformidad con el Plan estratégico 2010-2012, ha realizado una auditoría del proceso de ejecución del presupuesto de la Agencia, así como una evaluación de los riesgos de las tecnologías de la información;
19. Observa que en 2010 el SAI realizó una auditoría de la ejecución presupuestaria a fin de verificar si el sistema de control interno proporcionaba garantías razonables de la conformidad con el fundamento jurídico, de eficacia y eficiencia de los procesos y de fiabilidad de la información sobre la que se apoya el control de la gestión;
20. Hace un llamamiento a la Agencia para que adopte las medidas necesarias sobre las cuestiones siguientes:
–
derechos de acceso ABAS para los ordenadores delegados;
–
morosidad
–
política para el tratamiento de las excepciones y creación de un registro central de excepciones;
observa que la Agencia ha declarado haber aplicado las dos recomendaciones muy importantes del SAI, a saber, la adaptación de los derechos de acceso ABAC para los ordenadores delegados y el establecimiento y la aplicación de una política para el tratamiento de las excepciones y de un registro central de excepciones, que están actualmente controladas por el SAI; pide, sin embargo, a la Agencia que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos;
21. Hace un llamamiento a la Agencia para que adopte medidas inmediatas sobre los puntos importantes mencionados a continuación e informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las medidas adoptadas:
–
aplicación de un sistema de gestión de riesgos;
–
introducción de revisiones periódicas del sistema de control interno;
22. Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores informes de aprobación de la gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución;
o o o
23. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012(15) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.
ANEXO
Recomendaciones del Parlamento Europeo en los últimos años
Agencia Comunitaria de Control de la Pesca
(creada en 2007)
2007
2008
2009
Rendimiento
s.o.
- Pide a la Agencia que establezca un análisis diacrónico de las operaciones realizadas en este año y en los anteriores.
- Pide a la Agencia que considere la introducción de un diagrama de Gantt como parte de la programación de cada una de sus actividades operativas.
- Pide a la Agencia que elabore un programa de trabajo plurianual.
- Pide a la Agencia que presente una comparación entre las operaciones llevadas a cabo durante el ejercicio objeto de aprobación y las efectuadas durante el ejercicio precedente, a fin de facilitar a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria la tarea de comparar el rendimiento de la Agencia de un año a otro.
- Insta a la Agencia a que mejore su programa de trabajo anual mediante la inclusión de objetivos específicos y mensurables tanto en el plano político como operativo, instaurando indicadores SMART.
- Pide a la Agencia que siga desarrollando los principales indicadores de rendimiento en las funciones de apoyo administrativo.
- Pide a la Agencia que considere la introducción de un diagrama de Gantt en la programación de cada una de sus actividades operativas.
Gestión presupuestaria y financiera
- No se han documentado aún todos los procedimientos de control interno que exige el artículo 38 del Reglamento Financiero para garantizar la transparencia y la buena gestión financiera→ ausencia de normas de control y de procedimientos de contratación pública.
- La Agencia no respeta estrictamente el principio de especificación: la Agencia debe corregir las deficiencias en la programación de sus actividades; en contra de lo que dispone el Reglamento Financiero, se contrajeron algunos compromisos jurídicos (1 400 000 EUR) antes de que se hicieran los correspondientes compromisos presupuestarios.
s.o.
Recursos humanos
s.o.
- Pide a la Agencia que mejore el control de la ejecución del presupuesto, especialmente en el ámbito de los recursos humanos.
- Pide a la Agencia que subsane sus deficiencias en cuanto a la planificación de las contrataciones.
Auditoría interna
s.o.
- Pide a la Agencia que cumpla las 15 recomendaciones del servicio de auditoría interna relativas al desarrollo de un conjunto de indicadores que cubran todas las actividades de la Agencia, la estructura interna de organización y de procedimiento que apoya la garantía de la gestión, la gestión de los recursos humanos y la necesidad de procedimientos internos para reducir los retrasos de pago de la Agencia.
- Pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de las recomendaciones presentadas por la EAI y de las medidas adoptadas por la Agencia.
- Insta al Director Ejecutivo de la Agencia a que cumpla sus obligaciones al completo e incluya en su informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria que resume el informe del servicio de auditoría interno (SAI) todas las recomendaciones recibidas y todas las acciones adoptadas a partir de tales recomendaciones.
- Pide a la Agencia que revise su sistema de control interno para apoyar la declaración anual de garantía de su Director Ejecutivo y que reexamine todos sus procedimientos, tanto administrativos como operativos, con la consiguiente documentación del flujo de trabajo y de los controles clave.
- Anima a la Agencia a establecer una función de gestión de riesgos para registrar los riesgos y crear planes para reducir los costes.
1.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2010 (C7-0285/2011 – 2011/2224(DEC))
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2010,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia(1),
– Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y, en particular, su artículo 185,
– Visto el Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea(3), y, en particular, su artículo 60,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(4), y, en particular, su artículo 94,
– Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0124/2012),
1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2010 (C7-0285/2011 – 2011/2224(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2010,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia(5),
– Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(6), y, en particular, su artículo 185,
– Visto el Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea(7), y, en particular, su artículo 60,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(8), y, en particular, su artículo 94,
– Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0124/2012),
1. Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2010;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
3.Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2010 (C7-0285/2011 – 2011/2224(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2010,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia(9),
– Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012),
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(10), y, en particular, su artículo 185,
– Visto el Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea(11), y, en particular, su artículo 60,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(12), y, en particular, su artículo 94,
– Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0124/2012),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea («la Agencia») correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;
B. Considerando que, el 10 de mayo de 2011, el Parlamento aprobó la gestión del director ejecutivo de la Agencia en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009(13), y que, en su Resolución aneja a la Decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:
–
instaba a la Agencia a que introdujera una estructura por actividades en el presupuesto operativo para permitir relacionar claramente el programa de trabajo con las previsiones financieras y mejorar el seguimiento de las realizaciones y la correspondiente información;
–
atraía la atención sobre el hecho de que, una vez más, la Agencia prorrogó a 2010 un elevado nivel de créditos para gastos operativos;
–
pedía que se adjuntara al presupuesto de cada ejercicio un informe ad hoc sobre el saldo de los créditos no utilizados y prorrogados de los ejercicios precedentes, indicando las razones por las que los recursos no han sido utilizados, así como las modalidades y el calendario de su futura utilización;
–
observaba deficiencias en los procedimientos de selección de personal que ponen en peligro la transparencia de esos procedimientos;
C. Considerando que la Agencia se financia mediante tasas e ingresos y mediante una contribución de la Unión;
D. Considerando que el presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010 ascendía a 137 200 000 EUR, lo que, comparado con los 122 200 000 EUR de 2009, supone un aumento del 12,27 %; considerando que la contribución de la Unión al presupuesto de la Agencia para 2010 fue de 34 197 000 EUR(14), lo que representa un incremento del 0,87 % en comparación con 2009;
Gestión presupuestaria y financiera
1. Recuerda que dos tercios del presupuesto de la Agencia proceden de las tasas y los ingresos abonados por la industria, que un tercio procede de subvenciones de la Unión y que la contribución inicial de la Unión a la Agencia para 2010 ascendía a 32 879 000 EUR; observa, no obstante, que a ese importe se añadió la suma de 1 318 000 EUR procedente de la recuperación de excedentes, por lo que la contribución total de la Unión ascendió a 34 197 000 EUR;
2. Observa que el presupuesto de la Agencia ha aumentado en un 61 %, pasando de 85 200 000 EUR en 2007 a 137 200 000 EUR en 2010, y que el número de agentes ha pasado de 333 a 524;
3. Observa que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 593/2007 de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, relativo a las tasas e ingresos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea(15), los ingresos derivados de las tasas son considerados ingresos afectados que la Agencia puede prorrogar siempre que no hayan sido utilizados; observa que los ingresos de la industria pueden estar relacionados con más de un ejercicio financiero; toma nota de que la reserva que podrá utilizarse en los años siguientes es objeto de una adaptación basada en los resultados presupuestarios del ejercicio; observa que el importe de la reserva disminuyó en los dos últimos años, pasando de 29 000 000 EUR a finales de 2008 a 21 000 000 EUR a finales de 2010;
4. Observa que, según las cuentas definitivas correspondientes al ejercicio 2010, la Agencia utilizó únicamente créditos no disociados, por lo que los créditos de compromiso fueron equivalentes a los créditos de pago; observa, además, que la tasa global de ejecución del presupuesto fue del 99,51 % para los créditos de 2010;
5. Pide a la Agencia que siga tomando las medidas necesarias para evitar las deficiencias que ponen en peligro la transparencia del procedimiento de licitación y el principio de buena gestión financiera;
Contabilidad
6. Constata que, según las cuentas definitivas, en 2010 la Agencia cambió su método de reconocimiento de ingresos, que pasó de ser un método basado en los costes a ser un método basado en el método lineal que se propone en la norma de contabilidad de la CE nº 4;
7. Infiere de la información facilitada por la Agencia que este cambio se operó para mejorar la exactitud y la transparencia en lo relativo a la manera en que se obtienen los ingresos, así como para tener presente la recomendación del Tribunal de Cuentas de 2009, que pedía que se utilizara un método que reflejara con mayor exactitud el importe de los ingresos correspondientes a un ejercicio financiero;
8. Observa que, según el Informe anual de actividades de la Agencia, se siguió mejorando y se utilizó sistemáticamente para todos los tipos de transacciones financieras y para el cierre del ejercicio el sistema de planificación de recursos de la empresa;
Procedimiento de adjudicación de contratos
9. Observa que, según el Informe anual de actividades, a lo largo de 2010 se gestionaron 23 procedimientos de licitación de elevada cuantía para cubrir necesidades tanto operativas como administrativas, se llevaron a término 20 de ellos y se firmaron 29 contratos de elevada cuantía por valor de aproximadamente 14 000 000 EUR; observa, además, que se firmaron 428 contratos con arreglo a los procedimientos de adjudicación de escasa cuantía, por un valor total aproximado de 1 650 000 EUR;
10. Reconoce, en particular, que, según el Tribunal de Cuentas, en dos grandes procedimientos de adjudicación, el método de evaluación aplicado no permitió atribuir la mejor calificación en términos de precio a las ofertas financieras más ventajosas desde el punto de vista económico; toma nota de que, según la Agencia, estos dos procedimientos de adjudicación correspondían a:
–
la renovación de un contrato de servicios de limpieza de cuatro años, por un importe de 1 000 000 EUR;
–
un contrato marco, de cuatro años como máximo, relativo a estudios sobre los requisitos y las normas de certificación de motores de aeronaves con un valor máximo de 2 500 000 EUR, para el que el adjudicatario no había incluido en su oferta todos los elementos relativos a los costes;
observa que la Agencia ha respondido que este hecho no tuvo repercusiones negativas sobre los resultados, y que tendrá, no obstante, en cuenta las consideraciones del Tribunal y en el futuro abordará los riesgos constatados prestando una mayor atención a las fórmulas de evaluación financiera;
Recursos humanos
11. Observa que, una vez más, la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria ha constatado deficiencias en los procedimientos de selección de personal que ponen en peligro la transparencia de estos procedimientos; observa que, según el Tribunal de Cuentas, no existían pruebas de que se hubiera fijado, antes de examinar las solicitudes, cuáles debían ser las calificaciones necesarias para ser convocado a una entrevista o para ser inscrito en la lista de reserva; señala que ello podría tener por objeto ocultar una situación de nepotismo o de conflicto de intereses; pide que se haga todo lo posible para evitar los conflictos de intereses; pide a la Comisión que vele por que la Agencia aplique correctamente las normas de la Unión; destaca la importancia de la transparencia de los procedimientos de selección de personal y de contratación pública;
12. Toma nota de que la Agencia no informó a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las medidas adoptadas para hacer más transparentes los procedimientos de selección de expertos/personal, tal como se le pidió en 2009, aunque reconoce que el asunto se abordó en 2010 después de que el Tribunal de Cuentas resaltara de nuevo el problema en su informe; subraya una vez más que el impacto de esas deficiencias es aún más crucial si se considera que los objetivos de la Agencia son los siguientes: expedir especificaciones de certificación, adoptar decisiones relativas a la certificación de la aeronavegabilidad y medioambiental, y llevar a cabo inspecciones de normalización de las autoridades competentes en los Estados miembros;
13. Toma nota de que, en su respuesta al Tribunal de Cuentas, la Agencia afirma que ha establecido en sus directrices para los miembros del tribunal una calificación mínima que los candidatos deberán obtener para ser invitados a las entrevistas (50 %) o incluidos en la lista de reserva (65 %), pero se reserva el derecho a decidir sobre el número máximo de candidatos que considera razonable invitar de acuerdo con su posición en la lista;
14. Recuerda a la Agencia la importancia de establecer unos criterios adecuados para la formación y las cualificaciones de los equipos de inspección y los jefes de equipo; pide a la Agencia que adopte medidas concretas y las comunique a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;
15. Observa que desde 2009 a 2010 el número de agentes de la Agencia ha pasado de 509 a 578, incluidos los agentes temporales y contractuales;
Conflictos de intereses
16. Observa que para la contratación del personal técnico de la Agencia es necesario recurrir normalmente a las autoridades nacionales aeronáuticas y del sector aeronáutico; entiende que el personal debe contar con una experiencia laboral técnica suficiente y actualizada en el ámbito aeronáutico para poder llevar a cabo una comprobación técnica de los documentos de demostración de la conformidad y poder garantizar el nivel adecuado de seguridad aérea que exige la legislación de la Unión en vigor; manifiesta su preocupación, no obstante, por la posibilidad de que esta situación genere conflictos de intereses en caso de que un agente empleado previamente por un fabricante de aeronaves trabaje en la Agencia y tome decisiones sobre la certificación de una aeronave de la que se ocupaba cuando trabajaba para el fabricante, y pueda, si no se detecta y gestiona adecuadamente, dar lugar a una situación de conflicto de intereses; reconoce, no obstante, que la Agencia ha establecido un procedimiento de certificación que garantiza la imparcialidad del procedimiento de toma de decisiones gracias al carácter colegiado de las evaluaciones técnicas y del propio procedimiento de toma de decisiones; entiende, asimismo, que la Agencia está poniendo a punto una política para toda la Agencia en materia de códigos de conducta que incluye la determinación, la prevención, el control y el tratamiento de las posibles consecuencias de los casos en los que haya conflictos de intereses que permitirá que la Agencia siga mejorando la determinación y el tratamiento de las situaciones de conflictos de intereses de tal manera que no se comprometa la seguridad aérea;
17. Pide a la Agencia que tenga debidamente en cuenta los antecedentes profesionales de su personal con objeto de evitar los conflictos de intereses; opina que la política de la Agencia en materia de conflictos de intereses debe determinar hasta qué punto y en qué condiciones pueden los empleados de la Agencia participar en la certificación de una aeronave de la que se hayan ocupado antes de trabajar para la Agencia;
18. Pide a la Agencia que adopte procedimientos efectivos para abordar debidamente los posibles casos de acusaciones de conflictos de intereses en su seno; pide asimismo a la Agencia que publique en su sitio Internet la declaraciones de intereses y los antecedentes profesionales de sus expertos, su personal de gestión, los miembros de su Consejo de Administración y todas aquellas personas cuyas actividades estén relacionadas con el procedimiento de certificación; indica que la Agencia debería seguir las directrices de la OCDE en lo que se refiere a los conflictos de intereses;
19. Toma nota de que, teniendo en cuenta que la Agencia participa en decisiones que son vitales para todos los ciudadanos, así como su visibilidad debido a su importancia para la industria, la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria está a la espera de recibir y examinar los resultados y las recomendaciones que figuran en el Informe Especial sobre las situaciones de conflicto de intereses que publicará el Tribunal de Cuentas antes de finales de junio de 2012;
Rendimiento
20. Pide a la Agencia que siga aplicando la actual estructura por actividades en el presupuesto operativo, con objeto de poder relacionar claramente el programa de trabajo con las previsiones financieras y seguir mejorando el seguimiento de las realizaciones y la correspondiente información;
21. Pide a la Agencia que, cuando proceda, introduzca un diagrama de Gantt en la programación de cada una de sus actividades operativas; insiste asimismo en la importancia de que la Agencia fije objetivos SMART e indicadores RACER en su programación, tal y como ha hecho en su programa de trabajo anual y en su Informe anual de actividades desde 2008;
Control interno
22. Observa que, según el Informe anual de actividades, en 2010 la Agencia consolidó su sistema de gestión integrada, incluido el concepto de «control interno», que tiene por objeto garantizar que se mitigan adecuadamente los riesgos, con el fin de mejorar la capacidad de la Agencia de lograr objetivos operativos, de calidad, de conformidad o financieros;
23. Toma nota de que, en diciembre de 2010, el sistema de gestión integrada de la Agencia obtuvo la certificación conforme a la norma ISO 9001:2008 - Sistemas de Gestión de la Calidad, reconocida internacionalmente;
Desarrollo de las inspecciones de normalización
24. Pide a la Agencia que siga mejorando la documentación de la planificación y la programación de las inspecciones; recuerda a la Agencia la importancia de documentar las evaluaciones de riesgo y los criterios utilizados para elaborar la planificación de las inspecciones, con el fin de justificar su procedimiento interno de toma de decisiones en aquellos casos que presenten deficiencias importantes que afecten a la seguridad de los ciudadanos de la Unión;
25. Pide a la Agencia, por otra parte, que siga mejorando su eficacia en la gestión de aspectos clave para la seguridad
–
supervisando la información;
–
reduciendo la duración de los plazos de información y ejecución;
–
documentando el procedimiento de toma de decisiones entre la Agencia y la Comisión; y
–
mitigando de manera adecuada los riesgos de posibles situaciones de conflicto de intereses;
26. Pide asimismo a la Agencia que clasifique, supervise y dé seguimiento a las conclusiones de sus inspecciones reseñadas como «observaciones»; toma nota de que, según la Agencia, ésta aún no ha desarrollado un procedimiento operativo para definir esas conclusiones y comunicarlas a la Comisión; pide a la Agencia, por consiguiente, que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de las medidas adoptadas a este respecto;
Auditoría interna
27. Toma nota de que aún están en suspenso varias recomendaciones «muy importantes» formuladas por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) a la Agencia y destinadas a reducir los riesgos existentes, y de que están siendo examinadas actualmente por el SAI;
28. Observa, en particular, que en 2010 el SAI llevó a cabo una auditoría sobre el desarrollo de las inspecciones de normalización para evaluar, y ofrecer una garantía independiente al respecto, el sistema de control interno del desarrollo de las inspecciones de normalización en la Agencia, destinado a supervisar la aplicación de los reglamentos pertinentes de la Unión por las autoridades nacionales aeronáuticas e informar de ello a la Comisión; toma nota asimismo de que la Agencia ya ha desarrollado un plan de medidas correctivas que ha sido aceptado por el SAI y de que ha presentado ya al SAI las pruebas de la revisión de la aplicación en lo que se refiere a las recomendaciones hechas en los apartados 25 a 27;
29. Pide a la Agencia, a este respecto, que:
–
documente sus evaluaciones de riesgo una vez finalizados sus programas de inspección y sus visitas de inspección anuales;
–
mejore el seguimiento y la notificación de las deficiencias importantes que planteen problemas para la seguridad;
–
supervise y dé seguimiento a sus observaciones tras las visitas de inspección;
30. Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores resoluciones sobre la aprobación de la gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución;
31. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012(16) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.
ANEXO
Recomendaciones realizadas por el Parlamento Europeo en ejercicios anteriores