Disposiciones generales de la ayuda macrofinanciera a terceros países ***I
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Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 24 de mayo de 2012 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales de la ayuda macrofinanciera a terceros países (COM(2011)0396 – C7-0187/2011 – 2011/0176(COD))(1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Título
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales de la ayuda macrofinanciera a terceros países
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales de la ayuda macrofinanciera a terceros países y territorios
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis)La ayuda macrofinanciera de la Unión debe utilizarse para prestar ayuda financiera excepcional a terceros países cuya balanza de pagos experimente dificultades temporales. A diferencia de otros instrumentos de la Unión de apoyo directo a sus políticas exteriores (como el Instrumento de Preadhesión*, el Instrumento Europeo de Vecindad**, el Instrumento de Cooperación al Desarrollo, etc.), la ayuda macrofinanciera no debe utilizarse para prestar apoyo financiero regular ni tener como objetivo primordial respaldar el desarrollo económico y social de los países beneficiarios. Tampoco debe utilizarse la ayuda macrofinanciera al modo de las subvenciones condicionadas de condonación de deuda.
* Reglamento (UE) nº ... del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., sobre el Instrumento de Preadhesión (IPA II) (DO ...)
** Reglamento (UE) nº … del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO ...)
Reglamento (UE) nº … del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO ...)
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 2
(2) En la actualidad, la ayuda macrofinanciera a terceros países se basa en las decisiones ad hoc que adoptan el Parlamento Europeo y el Consejo específicamente para cada país. Este procedimiento reduce la eficiencia y la efectividad de la ayuda, dado que produce retrasos innecesarios entre las solicitudes de ayuda y su ejecución final.
(2) El Reglamento Marco aspira a aclarar las normas y mejorar la eficiencia y la efectividad de la ayuda de la Unión, entre otras cosas reforzando la aplicación de los requisitos previos, mejorando la transparencia y formalizando la evaluación política llevada a cabo por la Comisión, así como mejorando la eficacia democrática y el control democrático.
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 3
(3) La efectividad de las ayudas macrofinancieras a los terceros países con los que la Unión tiene importantes lazos políticos, económicos y comerciales puede verse incrementada si se establece un marco que regule su concesión. En especial, debe ser posible ofrecer una ayuda macrofinanciera a un tercer país para animarle a adoptar medidas de política económica que puedan solucionar una crisis de la balanza de pagos.
(3) Un marco que regule la concesión de ayudas macrofinancieras a terceros países puede animarlos a adoptar medidas de política económica que puedan solucionar una crisis de la balanza de pagos.
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 5
(5)La adopción de un reglamento general para la ayuda macrofinanciera basado en los artículos 209 y 212 del TFUE no afecta a las disposiciones del artículo 213, que regula la ayuda financiera urgente a terceros países, ni a las prerrogativas correspondientes del Consejo.
suprimido
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 7
(7) En sus conclusiones de 8 de octubre de 2002, el Consejo estableció un catálogo de criterios (los llamados «criterios de Genval») para orientar las operaciones de ayuda macrofinanciera de la UE. Procede ahora actualizar y aclarar esos criterios y formalizarlos en un acto jurídico que cuente con el visto bueno del Parlamento y del Consejo.
(7) En sus conclusiones de 8 de octubre de 2002, el Consejo estableció un catálogo de criterios (los llamados «criterios de Genval») para orientar las operaciones de ayuda macrofinanciera de la Unión. Procede ahora actualizar y aclarar esos criterios en un acto jurídico adoptado por el Parlamento y el Consejo, relativo, entre otras cosas, a los criterios para determinar la modalidad de ayuda adecuada (préstamo, subvención o una combinación de ambos).
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 8
(8) Es preciso establecer por anticipado unos procedimientos y unos mecanismos adecuados para que la Unión pueda garantizar que la ayuda macrofinanciera se ponga con rapidez a disposición de los países beneficiarios, especialmente cuando las circunstancias reclamen una acción inmediata. Esto aumentará también la claridad y transparencia de los criterios aplicables a la ejecución de la ayuda macrofinanciera.
(8) Es preciso establecer por anticipado unos procedimientos y unos mecanismos adecuados para que la Unión ponga con rapidez la ayuda macrofinanciera a disposición de los países beneficiarios, especialmente cuando las circunstancias reclamen una acción inmediata, y a fin de aumentar la claridad y transparencia de los criterios aplicables a la ejecución de la ayuda macrofinanciera.
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 9
(9) La Comisión tiene que garantizar que la ayuda macrofinanciera esté en sintonía con los principios, objetivos y medidas más importantes que se hayan establecido en los diferentes ámbitos de la acción exterior de la Unión y en sus otras políticas aquí pertinentes.
(9) La Comisión tiene que garantizar, en su elección de países beneficiarios y en el contenido de los memorandos de acuerdo, que la ayuda macrofinanciera esté en sintonía con los principios, objetivos y medidas más importantes que se hayan establecido en los diferentes ámbitos de la acción exterior de la Unión y en sus otras políticas aquí pertinentes.
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis)La ayuda macrofinanciera es también un instrumento de la política exterior de la Unión, y debe servir para aumentar la visibilidad y la influencia de la Unión más allá de sus fronteras. La participación activa del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a efectos de la coordinación y coherencia de la política exterior de la Unión debe quedar garantizada a lo largo de toda la operación de ayuda macrofinanciera.
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 10
(10) La ayuda macrofinanciera debe apoyar el compromiso de los países beneficiarios con los valores que comparte la Unión ‐incluidos los de la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza‐, así como con los principios de un comercio abierto, reglamentado y justo.
(10) La ayuda macrofinanciera debe comprender medidas para mejorar el compromiso de los países beneficiarios con los valores que comparte la Unión ‐incluidos los de la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos, la lucha contra el trabajo infantil forzoso, el apoyo del desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza‐, así como con los principios de un comercio abierto, reglamentado y justo. La Comisión tiene que realizar un seguimiento regular del cumplimiento de esos objetivos.
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 13
(13) La ayuda macrofinanciera debe ser complementaria a los recursos facilitados por el Fondo Monetario Internacional y por otras instituciones financieras multilaterales y la carga que representa debe repartirse equitativamente con otros donantes. La ayuda, además, debe garantizar el valor añadido que representa la participación de la Unión.
(11 bis) En general, la ayuda macrofinanciera debe ser complementaria a los recursos facilitados por el Fondo Monetario Internacional y por otras instituciones financieras europeas o multilaterales, y la carga que representa debe repartirse equitativamente con dichas instituciones y otros donantes. La ayuda, además, debe prestarse cuando garantice el valor añadido que representa la participación de la Unión.
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 13 bis (nuevo)
(13 bis)Para que la ayuda macrofinanciera pueda atender a las demandas causadas por crisis económicas apremiantes, la Unión debe velar por la asignación de suficientes recursos financieros a su presupuesto. También es necesario garantizar que la ayuda macrofinanciera esté a la disposición de todos los países que pueden optar a la misma, con independencia de su magnitud económica, y que se preste adecuadamente combinándola con los demás instrumentos de financiación exterior de que dispone la Unión.
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 14 bis (nuevo)
(14 bis)A fin de lograr un equilibrio entre la necesidad de eficacia y eficiencia de la ayuda de la Unión, por un lado, y el aumento de la coherencia, la transparencia y el control democrático, por el otro lado, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a los países y territorios que pueden optar a la ayuda y a la concesión de ayuda a determinados países y territorios. Es de especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas adecuadas durante sus trabajos preparatorios, también a nivel de expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 15
(15) Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes en la aplicación del presente Reglamento en lo que respecta a la aprobación y gestión de las operaciones de ayuda macrofinanciera en los países beneficiarios, es necesario conferir facultades de ejecución a la Comisión. Dichas facultades deben ejercerse de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.
(15) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 16
(16)Dadas las importantes repercusiones presupuestarias que tienen las decisiones de aplicación por las que se definen el importe, forma, duración y condiciones generales de cada operación de ayuda macrofinanciera, es preciso disponer que se siga el procedimiento de examen para la adopción de esas decisiones.
suprimido
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 17
(17)El procedimiento consultivo debe utilizarse, por su parte, para la adopción del memorando de acuerdo por el que se establezcan las medidas de política económica vinculadas a la ayuda macrofinanciera de la Unión; así lo aconseja el hecho de que los memorandos de acuerdo no sean actos de ejecución de alcance general ni actos que conlleven repercusiones presupuestarias o implicaciones para terceros países que vayan más allá de las propias de la decisión de concesión de la ayuda.
suprimido
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1
1. El presente Reglamento establece las disposiciones generales para la concesión de ayuda macrofinanciera a los terceros países y territorios que puedan optar a ella de conformidad con el artículo 2.
1. El presente Reglamento establece las disposiciones generales para la concesión de ayuda macrofinanciera de la Unión a los terceros países y territorios que puedan optar a ella contemplados en el artículo 2 (los «países beneficiarios»).
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2
2. La ayuda macrofinanciera será un instrumento financiero excepcional por el que se prestará un apoyo, no vinculado ni asignado, a la balanza de pagos de los terceros países y territorios que puedan optar a ella. Su objetivo será restablecer la sostenibilidad de la situación financiera externa de los países que se enfrenten a dificultades de financiación exterior. La ayuda facilitará la aplicación de las profundas medidas de ajuste y reforma estructural que se diseñen para resolver las dificultades de la balanza de pagos.
2. La ayuda macrofinanciera será un instrumento financiero excepcional por el que se prestará un apoyo, no vinculado ni asignado, a la balanza de pagos de los terceros países beneficiarios. Su objetivo será restablecer la sostenibilidad de la situación financiera externa de los países beneficiarios que se enfrenten a dificultades de financiación exterior. La ayuda facilitará la aplicación por parte de los países beneficiarios de los acuerdos bilaterales y programas pertinentes celebrados con la Unión e irá dirigida a las profundas medidas de ajuste y reforma estructural que se diseñen para resolver las dificultades de la balanza de pagos.
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 3
3. La concesión de la ayuda macrofinanciera estará supeditada a la existencia de un déficit de financiación exterior residual de carácter significativo que, pese a la aplicación de vigorosos programas de estabilización y reforma económica, haya sido reconocido conjuntamente con las instituciones financieras internacionales como superior a los recursos facilitados por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y por otras instituciones multilaterales.
3. La concesión de la ayuda macrofinanciera estará supeditada a la existencia de un déficit de financiación exterior residual de carácter significativo en el país beneficiario de que se trate que, pese a la aplicación de vigorosos programas de estabilización y reforma económica por el país beneficiario de que se trate, haya sido reconocido conjuntamente con las instituciones financieras europeas o multilaterales como superior a los recursos facilitados por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y por otras instituciones multilaterales.
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – título
Países que pueden optar a la ayuda
Países y territorios que pueden optar a la ayuda
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – parte introductoria
Los terceros países y territorios que podrán optar a la ayuda macrofinanciera serán:
1.Los terceros países y territorios que podrán optar a la ayuda macrofinanciera siempre que cumplan los criterios de condicionalidad del artículo 6 (los «países beneficiarios») serán:
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra c
c) otros países terceros siempre que medien circunstancias excepcionales debidamente justificadas; estos países deberán estar política, económica y geográficamente próximos a la Unión Europea.
c) otros países terceros que ejerzan un papel determinante para la estabilidad regional y tengan una importancia estratégica para la Unión, siempre que medien circunstancias excepcionales debidamente justificadas; estos países deberán estar política, económica y geográficamente próximos a la Unión.
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis con el fin de modificar los puntos 1 y 2 del anexo I para actualizarlo a raíz de decisiones políticas adecuadas en relación con el estatuto de los países como países candidatos o países candidatos potenciales o en relación con el alcance de la Política Europea de Vecindad.
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 ter (nuevo)
1 ter. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis con el fin de completar el presente Reglamento, si procede, con los países que pueden optar a la ayuda y que cumplan los criterios establecidos en el apartado 1, letra c), del presente artículo.
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1
1. Los importes de la ayuda macrofinanciera que se conceda en forma de subvención en virtud del presente Reglamento guardarán coherencia con los créditos presupuestarios inscritos en el marco financiero plurianual.
(No afecta a la versión española.)
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2
2. Los importes de la ayuda macrofinanciera que se conceda en forma de préstamo en virtud del presente Reglamento se proporcionarán de acuerdo con el Reglamento (CE, Euratom) nº 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores.
(No afecta a la versión española.)
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 3
3. Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites del marco financiero. Los importes de referencia para los años 2011, 2012 y 2013 se establecen en el anexo II.
3. Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites del marco financiero plurianual.
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1
1. El importe de la ayuda variará en función de la necesidad de financiación exterior residual del país beneficiario. La Comisión determinará esa necesidad en colaboración con las instituciones financieras internacionales basándose en un análisis cuantitativo completo que esté bien documentado. La Comisión atenderá de forma especial a las últimas previsiones que haya elaborado el FMI para la balanza de pagos del país beneficiario y tendrá en cuenta también las contribuciones financieras que se esperen de los donantes de fondos multilaterales.
1. El importe propuesto de la ayuda variará en función de la necesidad de financiación exterior residual del país beneficiario. La Comisión determinará esa necesidad en colaboración con el FMI y otras instituciones financieras europeas o multilaterales basándose en un análisis cuantitativo completo que esté bien documentado. La Comisión atenderá de forma especial a las últimas previsiones que haya elaborado el FMI y otras instituciones financieras europeas o multilaterales para la balanza de pagos del país beneficiario y tendrá en cuenta también las contribuciones financieras que se esperen de los donantes de fondos multilaterales, así como el despliegue previo de otros instrumentos de financiación exterior de la Unión en el país beneficiario respectivo.
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2
2. La determinación del importe de la ayuda macrofinanciera deberá, asimismo, tomar en consideración la necesidad de garantizar un reparto equitativo de las cargas con los otros donantes.
2. La determinación del importe de la ayuda macrofinanciera deberá, asimismo, tomar en consideración la necesidad de garantizar un reparto equitativo de las cargas entre la Unión y los otros donantes. La contribución de la Unión debe ser suficiente para garantizar que aporta el valor añadido de la Unión y, por lo general, no debe ser inferior al 20 %.
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 3
3. En caso de que las necesidades de financiación del país beneficiario disminuyan drásticamente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera, la Comisión podrá decidir por el procedimiento al que se refiere el artículo 14, apartado 2, reducir el importe de los fondos puestos a disposición de ese país en el marco de la ayuda o, en su caso, proceder a la suspensión o cancelación de ésta.
3. En caso de que las necesidades de financiación del país beneficiario disminuyan drásticamente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera, la Comisión valorará de nuevo la situación económica y financiera en el país beneficiario y, sobre la base de dicha evaluación, se le otorgarán los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis a fin de modificar el anexo II bis con miras a reducir el importe de los fondos puestos a disposición de ese país en el marco de la ayuda o, en su caso, proceder a la suspensión o cancelación de ésta.
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1
1. Para la concesión de toda ayuda macrofinanciera, será condición previa indispensable que el país receptor disponga de unos mecanismos democráticos efectivos, incluido un sistema parlamentario multipartidista, y que respete el Estado de Derecho y los derechos humanos.
1. Para la concesión de toda ayuda macrofinanciera, será condición previa indispensable que el país receptor disponga de unos mecanismos democráticos efectivos, incluido un sistema parlamentario multipartidista, y que respete el Estado de Derecho y los derechos humanos. Esta evaluación se encargará al SEAE en cooperación con la Comisión, y tendrá en cuenta las resoluciones y los informes aprobados por el Parlamento Europeo en relación con los países beneficiarios. La evaluación podrá identificar recomendaciones políticas en lo que respecta al fortalecimiento de las instituciones democráticas, los derechos humanos, la transparencia y la lucha contra la corrupción. Este informe se adjuntará a cada uno de los actos delegados contemplados en el artículo 7, apartado 3. Con el fin de proteger los valores e intereses democráticos de la Unión y de reforzar el respeto de los derechos fundamentales por parte de los países beneficiarios, el memorando de acuerdo contendrá también recomendaciones específicas por país que sean coherentes con las políticas exteriores de la Unión orientadas a fortalecer el Estado de derecho, los derechos humanos y laborales y la transparencia y a luchar contra la corrupción.
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2
2. La ayuda macrofinanciera estará supeditada también a la existencia de un programa del FMI que conlleve el uso de recursos de ese Fondo.
2. La ayuda macrofinanciera estará supeditada también a la existencia de un programa del FMI que conlleve el uso de recursos de ese Fondo o de otra institución financiera europea o multilateral.
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3
3. El desembolso de la ayuda dependerá de que el programa del FMI evolucione satisfactoriamente. Dependerá también de la aplicación, con arreglo a un calendario concreto, de una serie de medidas de política económica claramente definidas que, centrándose en las reformas estructurales necesarias, sean acordadas entre la Comisión y el país beneficiario y recogidas en un memorando de acuerdo.
3. El desembolso de la ayuda dependerá de que el programa del FMI o de otra institución financiera europea o multilateral evolucione satisfactoriamente y de que se respeten los principios políticos y basados en valores. Dependerá también de la aplicación, con arreglo a un calendario concreto, de una serie de medidas de política económica claramente definidas que, centrándose en las reformas estructurales necesarias, sean acordadas entre la Comisión y el país beneficiario y recogidas en un memorando de acuerdo.
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2
2. En caso de que se cumplan las condiciones dispuestas en los artículos 1, 2, 4 y 6, la Comisión procederá a la concesión de la ayuda macrofinanciera por el procedimiento al que se refiere el artículo 14, apartado 2.
2. A la recepción de la solicitud, la Comisión evaluará si se cumplen las condiciones dispuestas en los artículos 1, 2, 4 y 6 para la concesión de la ayuda macrofinanciera. Si se cumplen dichas condiciones, la Comisión determinará en su decisión el importe y la forma de la ayuda con arreglo a las condiciones contempladas en el artículo 5 y en el artículo 3, respectivamente.
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartados 3 y 3 bis (nuevo)
3. Las decisiones por las que se conceda un préstamo deberán precisar el importe, el vencimiento medio máximo y el número máximo de tramos de la ayuda macrofinanciera. Por su parte, las decisiones por las que se conceda una subvención determinarán el importe y el número máximo de tramos. En ambos casos, deberá especificarse el plazo de disponibilidad de la ayuda, que, como regla general, no excederá de tres años.
3. Para los fines del apartado 2, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis a fin de establecer y modificar el anexo II bis con objeto de prestar ayuda macrofinanciera a un país o territorio determinado. En el acto delegado, la Comisión establecerá, entre otras cosas, lo siguiente:
a) en todos los casos, el beneficiario, el importe máximo total, la forma y el plazo de disponibilidad de la ayuda;
b) en el caso de las decisiones por las que se conceda un préstamo, el importe, el vencimiento medio máximo y el número máximo de tramos de la ayuda macrofinanciera;
c) en el caso de las decisiones por las que se conceda una subvención, el importe y el número máximo de tramos. Las decisiones por las que se conceda una subvención deberán ir acompañadas de una justificación de la concesión (o elemento de concesión) de la ayuda.
3 bis. Como regla general, el plazo de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera no excederá de tres años
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 4
4. Una vez aprobada la decisión por la que se conceda la ayuda macrofinanciera, la Comisión, siguiendo el procedimiento al que se refiere el artículo 14, apartado 3, acordará con el país beneficiario las medidas previstas en el artículo 6, apartados3,4, 5 y 6.
4. Una vez adoptado el acto delegado sobre la concesión de la ayuda macrofinanciera, se otorgarán a la Comisión, en estrecha cooperación con el SEAE, los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis a fin de acordar en el memorando de acuerdo con el país beneficiario las medidas previstas en el artículo 6, apartados 1, 3, 4, 5 y 6.
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 5
5. Asimismo, tras aprobarse la decisión de concesión de la ayuda, la Comisión acordará con el país beneficiario las condiciones financieras concretas que deban aplicarse a aquélla. Dichas condiciones se recogerán en un acuerdo de préstamo o de subvención.
5. Asimismo, tras adoptarse el acto delegado sobre la concesión de la ayuda, la Comisión acordará con el país beneficiario las condiciones financieras concretas que deban aplicarse a aquélla. Dichas condiciones se recogerán en un acuerdo de préstamo o de subvención.
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 6
6. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda por países y facilitará a ambos la documentación pertinente.
6. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda por países y facilitará a ambos la documentación pertinente a su debido tiempo.
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2
2. La ayuda se desembolsará en tramos sucesivos, siempre que se cumplan las condiciones que dispone el artículo 6, apartados 2 y 3.
2. La ayuda se desembolsará en tramos sucesivos, siempre que se cumplan las condiciones que dispone el artículo 6, apartados 1, 2 y 3.
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 3
3. La Comisión comprobará periódicamente si siguen cumpliéndose las condiciones dispuestas en el artículo 6, apartados 2 y 3.
3. La Comisión comprobará periódicamente si siguen cumpliéndose las condiciones dispuestas en el artículo 6, apartados 2 y 3. El SEAE comprobará a intervalos regulares, y sin demora en caso de que se produzcan imprevistos, que se siguen cumpliendo las condiciones dispuestas en el artículo 6, apartado 1, e informará a la Comisión en consecuencia.
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 4
4. En caso de que dejen de cumplirse las condiciones del artículo 6, apartados 2 y 3, la Comisión podrá suspender temporalmente, reducir o cancelar el desembolso de la ayuda.
4. En caso de que dejen de cumplirse las condiciones del artículo 6, apartados 1, 2 y 3, la Comisión, en estrecha cooperación con el SEAE, podrá suspender temporalmente, reducir o cancelar el desembolso de la ayuda.
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis. En estos casos, y en caso de que se levante la suspensión de la operación, previa consulta al SEAE, la Comisión comunicará las razones al Parlamento Europeo y al Consejo.
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1
1. Los países beneficiarios comprobarán con regularidad que la financiación procedente del presupuesto de la Unión se ha utilizado correctamente y adoptarán las medidas oportunas para prevenir toda irregularidad o fraude, ejercitando en caso necesario acciones legales para recuperar los importes abonados en virtud del presente Reglamento que hayan sido malversados.
1. Todos los acuerdos que se deriven del presente Reglamento contendrán disposiciones que garanticen que los países beneficiarios comprobarán con regularidad que la financiación procedente del presupuesto de la Unión se ha utilizado correctamente y adoptarán las medidas oportunas para prevenir toda irregularidad o fraude, ejercitando en caso necesario acciones legales para recuperar los importes abonados en virtud del presente Reglamento que hayan sido malversados.
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. El memorando de acuerdo contemplado en el artículo 6, apartado 3, y cualquier otro acuerdo resultante del presente Reglamento garantizará los derechos de la Comisión y del Tribunal de Cuentas a tenor de los apartados 2 y 3 del presente artículo durante el plazo de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera y una vez finalizado el mismo.
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1
1. La Comisión evaluará periódicamente los resultados y el grado de eficiencia de la ayuda macrofinanciera a fin de comprobar si se han cumplido los objetivos perseguidos y de formular las recomendaciones que sean pertinentes para mejorar las operaciones futuras.
1. La Comisión evaluará periódicamente los resultados y el grado de eficiencia de la ayuda macrofinanciera por lo que se refiere a cada país o territorio receptor a fin de comprobar si se han cumplido los objetivos perseguidos y de formular las recomendaciones que sean pertinentes para mejorar las operaciones futuras. Cuando evalúe el funcionamiento de la condicionalidad política a tenor del artículo 6, apartado 1, la Comisión consultará con el SEAE.
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 2
2. La Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo informes de evaluación a posteriori en los que se analice la medida en que las operaciones de ayuda macrofinanciera completadas recientemente hayan contribuido a los objetivos de este instrumento.
2. La Comisión remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas informes de evaluación a posteriori en los que se analice la medida en que las operaciones de ayuda macrofinanciera completadas recientemente relativas a un país o territorio receptor determinado hayan contribuido a los objetivos de este instrumento.
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. El Tribunal de Cuentas auditará la gestión financiera de la ayuda.
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 3
3.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011.
suprimido
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 14 bis (nuevo)
Artículo 14 bis
Ejercicio de la delegación
1.Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartados 1 bis y 1 ter, el artículo 5, apartado 3, y el artículo 7, apartados 3 y 4, se otorgan a la Comisión por el período de aplicación del presente Reglamento.
2.La delegación de poderes podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
3.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
4.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, apartados 1 bis y 1 ter, el artículo 5, apartado 3, y el artículo 7, apartados 3 y 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a instancias del Parlamento Europeo o del Consejo.
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 14 ter (nuevo)
Artículo 14 ter
Reexamen
1.A más tardar ...* y, a continuación, cada cuatro años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento.
2.El informe contemplado en el apartado 1 incluirá una relación detallada de la ayuda macrofinanciera concedida en virtud del presente Reglamento y estará acompañado, si procede, de una propuesta legislativa para la modificación del presente Reglamento.
* Cuatro años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 15
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y expirará el 31 de diciembre de 2013.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Anexo II
Anexo suprimido
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Anexo II bis (nuevo)
Enmienda del Parlamento
ANEXO II bis
AYUDA MACROFINANCIERA A PAÍSES Y TERRITORIOS DETERMINADOS
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Ucrania, en particular las de 9 de junio de 2011(1), 27 de octubre de 2011(2) y 1 de diciembre de 2011(3),
– Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Euronest sobre la situación de Yulia Timoshenko, aprobada el 3 de abril de 2012,
– Vista la declaración de la Alta Representante, Catherine Ashton, sobre la situación de Yulia Timoshenko, de 26 de abril de 2012,
– Vista la declaración sobre la EURO 2012 pronunciada el 4 de mayo de 2012 por Androulla Vassiliou, Comisaria de Educación, Cultura, Multilingüismo y Juventud,
– Vista la declaración realizada por el Presidente polaco, Bronislaw Komorowski, el 9 de mayo de 2012, en el sentido de que el Campeonato de Europa de Fútbol 2012 debía llevarse a cabo,
– Visto el Informe de situación sobre la aplicación de la Política Europea de Vecindad en Ucrania, presentado el 15 de mayo de 2012(4),
– Vistas las conclusiones de la reunión del Consejo de Cooperación UE-Ucrania de 15 de mayo de 2012,
– Vista la Declaración Conjunta de la Cumbre de Praga de la Asociación Oriental, de 7 de mayo de 2009,
– Vista la conclusión de las negociaciones entre la Unión Europea y Ucrania sobre el Acuerdo de Asociación, incluidas las negociaciones sobre una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, así como la rúbrica de este Acuerdo,
– Vistos el Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre la Unión Europea y Ucrania, que entró en vigor el 1 de marzo de 1998(5), y las negociaciones en curso sobre el Acuerdo de Asociación (AA), que está previsto que sustituya al ACC,
– Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que Ucrania es un país de importancia estratégica para la UE; que las dimensiones, recursos, población y ubicación geográfica de Ucrania le confieren una posición prominente en Europa, lo que convierte al país en un actor regional con notable influencia sobre la seguridad, estabilidad y prosperidad de todo el continente, por lo que debe asumir su cuota de responsabilidad política;
B. Considerando que el historial de Ucrania en materia de derechos humanos, el respeto por su parte de las libertades civiles y fundamentales, el Estado de Derecho, con la incorporación de unos procesos judiciales justos, imparciales e independientes, y su dedicación a la reforma interna son requisitos previos para que se sigan desarrollando las relaciones entre la UE y Ucrania;
C. Considerando que la firma del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania, incluida la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, revestirá importancia para la perspectiva europea de Ucrania; que cuanto más comparta Ucrania valores comunes con la UE y cuanto más lleve a cabo reformas respetando el espíritu de este Acuerdo, más profundas serán poco a poco sus relaciones con la UE; y que también reviste gran importancia para la UE que la zona caracterizada por el Estado de Derecho y la prosperidad se amplíe a su frontera oriental, una parte considerable de la cual la constituye la frontera con Ucrania;
D. Considerando que en Ucrania aún no se ha llevado a cabo una reforma en profundidad de parte del poder judicial ni se han aplicado medidas por las que se garantice el respeto del Estado de Derecho en las investigaciones y acciones penales, incluido el principio de un proceso judicial justo, imparcial e independiente; que es necesario realizar esa reforma en estrecha cooperación con la Comisión de Venecia; y que, para el 26 de junio de 2012, se espera un fallo sobre el recurso de casación en el caso de Yulia Timoshenko contra la decisión del Tribunal de Distrito de Pechersk, en Kiev;
E. Considerando que la sentencia pronunciada el 11 de octubre de 2011 por la que se condena a la antigua Primera Ministra de Ucrania, Yulia Timoshenko, a siete años de cárcel, y los juicios contra otros altos funcionarios del antiguo Gobierno son inaceptables y constituyen un acto de justicia selectiva; considerando que se observan graves deficiencias en cuanto a la independencia del poder judicial y la falta de reformas en todos los aspectos del proceso judicial, a saber, instrucción, juicio, condena, prisión y recurso;
F. Considerando que la UE sigue insistiendo en la necesidad de que se respete el Estado de Derecho, lo que incluye la celebración de juicios justos, imparciales e independientes, evitando al mismo tiempo el riesgo de dar la impresión de que las medidas judiciales se utilizan de manera selectiva; considerando que, en opinión de la UE, estos principios revisten especial importancia en un país que aspira a una relación contractual más profunda basada en una asociación política;
G. Considerando que en Ucrania siguen estando generalizados la corrupción y el abuso de poder, que deben recibir de las autoridades una respuesta inequívoca consistente en el enjuiciamiento de los responsables; considerando, asimismo, que las acciones judiciales y las investigaciones han de ser imparciales e independientes y no deben servir para fines políticos;
H. Considerando que, en su informe preliminar, el Comité de Helsinki para los Derechos Humanos de Dinamarca, que ha hecho un seguimiento de las actuaciones judiciales del caso contra Yulia Timoshenko, identificó deficiencias fundamentales en el sistema de justicia penal ucraniano que han repercutido de forma negativa en la protección de los derechos humanos individuales y del Estado de Derecho;
I. Considerando que la perspectiva europea de Ucrania debe basarse en una política de reformas sistemáticas e irreversibles en toda una serie de importantes ámbitos sociales, económicos, políticos e institucionales; que ya se han llevado a cabo o se están llevando a cabo reformas significativas, mientras que otras restan aún por acometer; que el marco ofrecido por el Acuerdo de Asociación proporcionará a Ucrania una herramienta fundamental de modernización y una hoja de ruta para sus reformas internas, así como una herramienta para la reconciliación nacional, que ayudará al país a superar las recientes tendencias negativas, cerrar las brechas existentes en la sociedad ucraniana y unirla en su objetivo en cuanto a la perspectiva europea, sobre la base de los valores de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la buena gobernanza;
J. Considerando que, en junio, Ucrania organizará conjuntamente con Polonia el Campeonato de Europa de Fútbol 2012; y que, hasta la fecha, algunos políticos europeos destacados han indicado que no asistirán a los partidos que tengan lugar en Ucrania, pero no han pedido un boicot de los partidos del Campeonato de Europa de Fútbol;
1. Subraya que uno de los principales objetivos de su política exterior consiste en reforzar y fomentar las relaciones con Ucrania y fortalecer la Política Europea de Vecindad, que tiene por objeto promover las relaciones políticas, económicas y culturales entre los países interesados, por una parte, y la UE y sus Estados miembros, por otra; subraya que el hecho de firmar y ratificar el Acuerdo de Asociación y su aplicación efectiva requerirán una mejora de la situación relativa a los derechos humanos, incluida la despenalización de las decisiones políticas en el marco de un código penal reformado, y al Estado de Derecho y una profundización de la democracia, así como el fin de la represión de la oposición política y unas elecciones libres, justas y transparentes;
2. Destaca que los actuales problemas en las relaciones entre Ucrania y la Unión Europea solo pueden resolverse sobre la base de una clara voluntad por parte de las autoridades ucranianas de emprender y ejecutar las reformas necesarias, en particular por lo que respecta al sistema jurídico y judicial, con el propósito de cumplir plenamente los principios de democracia y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, los derechos de las minorías y el Estado de Derecho; pide que las instituciones de la Unión Europea, así como el Consejo de Europa y su Comisión de Venecia, presten una ayuda activa y efectiva en este proceso de reforma;
3. Reitera su preocupación por los procesos judiciales contra antiguos y actuales altos funcionarios del Gobierno, que no se llevaron a cabo de acuerdo con las normas europeas de equidad, imparcialidad, transparencia e independencia; pide la liberación inmediata e incondicional de todos los presos sentenciados por motivos políticos, incluidos los líderes de la oposición;
4. Lamenta la condena de la antigua Primera Ministra Yulia Timoshenko; destaca que el fortalecimiento del Estado de Derecho y una judicatura independiente, así como el inicio de una lucha creíble contra la corrupción, son fundamentales no solo para que se intensifiquen las relaciones UE-Ucrania, sino también para la consolidación de la democracia en Ucrania;
5. Invita a las autoridades ucranianas a que hagan la distinción entre responsabilidad política y penal y a que modifiquen el código penal vigente en consecuencia; subraya que es en el Parlamento donde deben debatirse democráticamente las decisiones políticas, con la participación de los votantes en elecciones libres, y que dicho debate no debe verse empañado por actos de enjuiciamiento penal que obedezcan a motivos personales o políticos y por sentencias manipuladas en los tribunales penales;
6. Invita a las autoridades ucranianas a que aclaren la situación de los presos sentenciados por motivos políticos antes de que arranque la campaña electoral;
7. Pide a las autoridades ucranianas que garanticen la imparcialidad y la transparencia del recurso de casación en el caso de Yulia Timoshenko, que debería realizarse ateniéndose a las normas y prácticas justas y equitativas que son comunes en Europa, y exige que se ponga fin al uso de la justicia selectiva dirigida contra los opositores políticos y de otra índole; lamenta que el Tribunal Superior de Ucrania especializado en asuntos civiles y penales haya retrasado su fallo sobre el recurso de casación en el caso de Yulia Timoshenko contra la decisión del Tribunal de Distrito de Pechersk, en Kiev; toma nota del aplazamiento de la audiencia de casación en el caso de Yulia Timoshenko al 26 de junio de 2012; considera lamentable dicho retraso, y advierte en contra de un prolongamiento del proceso judicial debido;
8. Insta a las autoridades ucranianas a que velen por que se respete plenamente el derecho de todos los presos sentenciados por motivos políticos, incluidos Yulia Timoshenko, Yuriy Lutsenko y Valeriy Ivashchenko, a un tratamiento médico adecuado en una institución apropiada, así como su derecho a tener un acceso sin restricciones a sus abogados y a recibir la visita de familiares y otras personas, como el embajador de la UE; subraya la necesidad de que Ucrania respete plenamente los derechos humanos y jurídicos de los acusados y detenidos, incluido su derecho a atención médica, de acuerdo con las normas internacionales; condena el uso de la fuerza contra Yulia Timoshenko por parte de los guardias de la prisión, y recuerda la obligación de Ucrania de examinar con prontitud e imparcialidad las denuncias de tortura u otras formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes;
9. Pide a las autoridades ucranianas que creen un panel jurídico internacional independiente e imparcial que informe de posibles violaciones de los derechos y las libertades fundamentales en los casos de Yulia Timoshenko y de otros miembros de su Gobierno; toma nota con satisfacción del resultado de la reunión celebrada entre el Presidente del Parlamento Europeo, Martin Schulz, y el Primer Ministro de Ucrania, Mykola Azarov, y confía en que las autoridades ucranianas respondan a la propuesta acordada proporcionando directrices para su rápida ejecución a fin de velar, en cooperación con el equipo médico Charité y con el apoyo de este, por el tratamiento médico adecuado para Yulia Timoshenko, así como por el control judicial, por parte de una personalidad fidedigna y competente de la UE, de los procesos de recurso y de casación y de los futuros juicios contra la antigua Primera Ministra de Ucrania;
10. Acoge con satisfacción el hecho de que Yulia Timoshenko fuera trasladada de la cárcel Kachanivska al hospital por decisión propia, y toma nota de la reciente visita de expertos médicos internacionales;
11. Insiste en que todas las acciones judiciales contra antiguos y actuales altos funcionarios del Gobierno deben desarrollarse de acuerdo con las normas europeas de justicia, imparcialidad, transparencia e independencia; condena el hecho de que las autoridades ucranianas estén incoando nuevos asuntos políticamente motivados contra Yulia Timoshenko y otras personas, lo cual es contrario a los principios del Estado de Derecho;
12. Manifiesta su consternación por la situación de las libertades democráticas, así como por la instrumentalización de las instituciones estatales para fines partidistas y de venganza política;
13. Subraya la vital importancia de que se celebren elecciones parlamentarias libres, justas y transparentes en Ucrania a finales de este año, lo cual incluye el derecho de los líderes de la oposición a participar en las mismas, así como la necesidad de que se mantenga un profundo compromiso para con los valores democráticos y el Estado de Derecho, asimismo en el período entre elecciones; pide que el Parlamento Europeo participe por derecho propio en una misión internacional de observación electoral a fin de observar las próximas elecciones parlamentarias;
14. Recuerda a las autoridades ucranianas la necesidad de que se lleven a cabo reformas exhaustivas, que deben ser implementadas a fin de allanar el camino para que Ucrania converja con las normas y los estándares europeos; hace hincapié en que el acercamiento de Ucrania a la UE debe basarse en su compromiso para con los valores y las libertades de la UE; destaca que uno de los pilares de estas normas debe ser un poder judicial independiente;
15. Destaca que el pleno respeto de la legislación en materia de derechos humanos y el establecimiento de las normas fundamentales de la OSCE reforzarían la credibilidad de la Presidencia de la OSCE que Ucrania debe ostentar en 2013;
16. Al tiempo que brinda por el éxito del Campeonato de Europa de Fútbol 2012 que se celebrará en Polonia y Ucrania, hace un llamamiento a los políticos europeos que deseen asistir a los partidos de la Euro 2012 en Ucrania para que dejen clara y pública constancia de su conocimiento de la situación política del país y procuren visitar a los presos políticos en la cárcel, o asistan a título privado y no como personalidades;
17. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al SEAE, al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de Ucrania y a las Asambleas Parlamentarias del Consejo de Europa y de la OSCE.
– Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
– Vistos los artículos 2, 3, apartado 5, 6, 7, 21 y 27, del Tratado de la Unión Europea, los artículos 10 y 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el Manual para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT) aprobado por el grupo de trabajo sobre derechos humanos del Consejo de la Unión Europea,
– Vistas la Resolución 1728 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 29 de abril de 2010, sobre la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género, y la Recomendación del Comité de Ministros CM/Rec(2010)5, de 31 de marzo de 2010, sobre medidas para combatir la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género,
– Visto el informe, de noviembre de 2010, de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre homofobia, transfobia y discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género,
– Vista su Resolución, de 18 de abril de 2012, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto, incluidas las repercusiones para la política estratégica de la UE en materia de derechos humanos(1),
– Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2011, sobre la próxima Cumbre UE-Rusia(2),
– Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2011, sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género en las Naciones Unidas(3),
– Vista su Resolución, de 19 de enero de 2011, sobre la violación de la libertad de expresión y la discriminación por razón de orientación sexual en Lituania(4),
– Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2009, sobre la Ley lituana relativa a la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública(5),
– Vistas sus Resoluciones sobre la homofobia, en particular la Resolución, de 26 de abril de 2007, sobre la homofobia en Europa(6), la Resolución, de 15 de junio de 2006, sobre el aumento de la violencia racista y homófoba en Europa(7), y la Resolución, de 18 de enero de 2006, sobre la homofobia en Europa(8),
– Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que debe defender y promover estos valores en sus relaciones con el mundo entero;
B. Considerando que la homofobia es el miedo irracional y la aversión a la homosexualidad masculina y femenina y a las personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales (LGBT), que se basa en prejuicios y es comparable al racismo, la xenofobia, el antisemitismo y el sexismo, y que se manifiesta en las esferas pública y privada de diferentes formas, tales como la incitación al odio y a la discriminación, la ridiculización y la violencia verbal, psicológica y física, así como la persecución y el asesinato, la discriminación en violación del principio de igualdad y limitaciones injustificadas e irrazonables de derechos, ocultas a menudo tras justificaciones de orden público, de libertad religiosa y del derecho a la objeción de conciencia;
C. Considerando que, en Rusia, entraron en vigor leyes penales y administrativas contra la «propaganda de la homosexualidad» en las regiones de Riazán en 2006, Arjángelsk en 2011, Kostromá y San Petersburgo en 2012, y en las regiones de Novosibirsk, Samara, Kírov, Krasnoyarsk y Kaliningrado se están estudiando actualmente; que estas leyes prevén diversas multas de hasta 1 270 EUR para las personas y de hasta 12 700 EUR para las asociaciones y empresas, y que la Duma Federal está estudiando una ley similar;
D. Considerando que el Parlamento de Ucrania está examinando dos proyectos de ley presentados en 2011 y 2012 para introducir la figura delictiva de la «difusión de la homosexualidad», en la que se incluiría la celebración de reuniones, desfiles, acciones, manifestaciones y actos multitudinarios orientados a la distribución intencional de información positiva de todo tipo sobre la homosexualidad, y que prevé penas de multa y de hasta cinco años de prisión, y considerando que la Comisión de Libertad de Expresión e Información del Parlamento de Ucrania está a favor de dichos proyectos de ley;
E. Considerando que en Moldavia, las ciudades de Bălți, Sorochi, Drochia, Cahul, Ceadîr-Lunga y Hiliuţi, y los distritos de Anenii Noi y Basarabeasca han promulgado recientemente leyes para prohibir la «propaganda agresiva de orientaciones sexuales no tradicionales» y, en un caso, la «actividad musulmana», y que estas medidas ya han sido declaradas anticonstitucionales por la Cancillería del Estado de Chetriş;
F. Considerando que en Lituania sigue sin aclararse jurídicamente si la información pública puede promover o no la aceptación de la homosexualidad a raíz de la Ley lituana relativa a la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública modificada en 2010;
G. Considerando que en Letonia, un concejal de Riga presentó recientemente una moción para prohibir la «propaganda de la homosexualidad» con el objetivo de impedir que se celebrase la marcha del Orgullo Báltico de 2012, y que esta propuesta todavía no ha sido examinada;
H. Considerando que, en Hungría, el partido de extrema derecha Jobbik presentó recientemente varios proyectos de ley destinados a introducir la nueva figura delictiva de «propagación de comportamientos sexuales desordenados», y que Fidesz presentó en el Ayuntamiento de Budapest una ordenanza local para «limitar las manifestaciones obscenas» antes de la celebración del Orgullo Gay de Budapest, y que estas propuestas se retiraron posteriormente;
I. Considerando que la Delegación de la UE en Moldavia ha expresado su profundo pesar y preocupación por estas manifestaciones de intolerancia y discriminación;
J. Considerando que la Comisión se ha comprometido a velar por el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la UE, y ha declarado que la homofobia no tiene cabida en Europa;
K. Considerando que la homofobia se sigue manifestando, en los Estados miembros y en países terceros, en asesinatos, prohibición de manifestaciones del Orgullo Gay o marchas por la igualdad , utilización pública de un lenguaje incendiario, amenazador y de incitación al odio, falta de protección adecuada por parte de la policía y manifestaciones autorizadas violentas de grupos homófobos;
L. Considerando que el Parlamento Europeo sigue comprometido con la igualdad y contra la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género en la UE y, en particular, con la adopción de la Directiva del Consejo sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, que está bloqueada debido a las objeciones de varios Estados miembros; con las próximas propuestas de reconocimiento mutuo de los efectos de los documentos relativos al estado civil; con la próxima revisión de la Decisión marco sobre racismo y xenofobia para incluir los delitos homofóbicos; y con un programa de trabajo exhaustivo en pro de la igualdad en relación con la orientación sexual y la identidad de género;
Situación en la Unión Europea
1. Condena enérgicamente toda discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género, y lamenta profundamente que en la Unión Europea en algunos casos todavía no se protejan plenamente los derechos fundamentales de las personas LGBT; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que garanticen la protección de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales frente a la expresión de odio y la violencia homofóbica, y que aseguren que las parejas de personas del mismo sexo disfrutan del mismo respeto, dignidad y protección que el resto de la sociedad; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que condenen firmemente toda expresión homofóbica de odio o incitación al odio y a la violencia, y a que aseguren que se respeta efectivamente la libertad de manifestación, garantizada por todos los tratados sobre derechos humanos;
2. Pide a la Comisión que revise la Decisión marco sobre racismo y xenofobia a fin de reforzarla y ampliar su ámbito de aplicación para incluir los delitos motivados por el odio en relación con la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género;
3. Pide a la Comisión que garantice que se prohíbe, en todos los sectores, la discriminación basada en la orientación sexual, completando el conjunto de normas contra la discriminación sobre la base del artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
4. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación de la Directiva 2004/38/CE, relativa a la libre circulación, sin ningún tipo de discriminación basada en la orientación sexual, y pide a la Comisión que proponga medidas para que sean reconocidos recíprocamente los efectos de los documentos relativos al estado civil sobre la base del principio de reconocimiento mutuo;
5. Llama la atención sobre las constataciones expuestas por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su informe sobre homofobia, transfobia y discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen en la mayor medida posible las opiniones recogidas en dicho informe;
6. Pide a la Comisión que examine atentamente los resultados que dé la encuesta de la Agencia de los Derechos Fundamentales sobre la comunidad europea LGBT, y que tome las medidas oportunas;
7. Pide a la Comisión que garantice que el informe anual sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales incluya una estrategia de refuerzo de la protección de los derechos fundamentales en la UE, con información completa y amplia sobre la incidencia de la homofobia en los Estados miembros y las soluciones y acciones propuestas para superarla;
8. Reitera su solicitud de que la Comisión presente un programa de trabajo general en pro de la igualdad sin discriminaciones debido a la orientación sexual y la identidad de género;
9. Considera que es más probable que los derechos fundamentales de las personas LGTB sean protegidos si tienen acceso a instituciones jurídicas como la convivencia, la unión registrada o el matrimonio; acoge con satisfacción que en la actualidad dieciséis Estados miembros ofrezcan estas posibilidades y pide a los otros Estados miembros que consideren la posibilidad de hacerlo;
Leyes homofóbicas y libertad de expresión en Europa
10. Manifiesta su profunda preocupación ante actuaciones que restringen la libertad de expresión y de reunión partiendo de ideas erróneas sobre la homosexualidad y la transexualidad; considera que los Estados miembros de la UE deben ser ejemplares en el ejercicio y la protección de los derechos fundamentales en Europa;
11. Lamenta que ya se hayan utilizado leyes de este tipo para detener y multar a ciudadanos, incluidos ciudadanos heterosexuales, que expresaban su apoyo, tolerancia o aceptación a lesbianas, gais, bisexuales y transexuales; lamenta también que estas leyes legitimen la homofobia y, a veces, la violencia, como ocurrió con el violento ataque a un autobús que transportaba a activistas de la comunidad LGBT en San Petersburgo el 17 de mayo de 2012;
12. Condena la violencia y las amenazas que rodearon los actos del Orgullo Gay de Kiev del 20 de mayo de 2012, en los que dos líderes de los actos del Orgullo Gay sufrieron una paliza, lo que dio lugar a que se suspendiera el desfile; recuerda que los acuerdos de la UE están supeditados a la condición del respeto de los derechos fundamentales consagrados en los Tratados, por lo que pide a Ucrania que promulgue actos legislativos para prohibir la discriminación, incluida la discriminación en razón de la orientación sexual; opina que los hechos que se están registrando en Ucrania son incompatibles con este requisito; pide a las autoridades ucranianas que retiren de inmediato los proyectos de ley en cuestión, presenten proyectos de ley contra la discriminación, incluida la discriminación en razón de la orientación sexual, y se comprometan a hacer posible que el año próximo el Orgullo Gay de Kiev se desarrolle en condiciones seguras;
13. Subraya que rara vez se define el término «propaganda»; expresa su consternación por el hecho demostrable de que los medios de comunicación se hayan autocensurado, por el hecho de que los ciudadanos sean intimidados y teman expresar sus opiniones y las asociaciones y empresas que utilizan distintivos de apoyo a los homosexuales, como el arco iris, puedan ser objeto de acciones judiciales;
14. Subraya que tales leyes y propuestas son contrarias al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que proscribe las leyes y prácticas discriminatorias basadas la orientación sexual(9), y del que son partes Rusia, Ucrania, Moldavia y todos los Estados miembros de la UE; pide al Consejo de Europa que investigue estas violaciones de los derechos humanos, verifique su compatibilidad con los compromisos vinculados a la pertenencia al Consejo de Europa y al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y tome las medidas oportunas;
15. Subraya asimismo que la educación es fundamental y manifiesta, por consiguiente, que es necesaria una educación sexual de calidad, accesible y respetuosa; insta a los Estados miembros y a la Comisión a intensificar la lucha contra la homofobia a través de la educación y por medios administrativos, judiciales y legislativos;
16. Subraya que los tribunales nacionales e internacionales han afirmado reiteradamente que las cuestiones de moralidad pública no justifican las diferencias de trato, tampoco en relación con la libertad de expresión; señala que en una amplia mayoría de los países de Europa no existen leyes en ese sentido, y que sus sociedades son prósperas, diversas y respetuosas;
17. Pide a las autoridades competentes de Rusia, Ucrania, Moldavia y todos los Estados miembros de la UE que den prueba de su respeto por el principio de no discriminación y velen por él, y que vuelvan a examinar estas leyes y propuestas a la luz del Derecho internacional en materia de derechos humanos y de sus compromisos al respecto;
18. Pide a la Comisión, al Consejo y al Servicio Europeo de Acción Exterior que tomen nota de estas prohibiciones y que las condenen, en particular en el contexto de los asuntos de interior, el diálogo bilateral y la Política Europea de Vecindad; pide también al Consejo de la Unión Europea y al Servicio Europeo de Acción Exterior que planteen esta cuestión en los foros internacionales pertinentes, como el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y las Naciones Unidas;
o o o
19. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión Europea, al Consejo de la Unión Europea, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos y Parlamentos nacionales de Rusia y Ucrania, y a los Parlamentos regionales de Rusia y los Ayuntamientos de Moldavia mencionados.
Toonen contra Australia, Comunicación nº 488/1992, UN Doc. CCPR/C/50/D/488/1992 (1994); Young contra Australia, Comunicación nº 941/2000, UN Doc. CCPR/C/78/D/941/2000 (2003); X contra Colombia, Comunicación nº 1361/2005, UN Doc. CCPR/C/89/D/1361/2005 (2007).
Una Europa que utilice eficazmente los recursos
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Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2012, sobre una Europa que utilice eficazmente los recursos (2011/2068(INI))
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos» (COM(2011)0571),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Europa que utilice eficazmente los recursos - Iniciativa emblemática con arreglo a la Estrategia Europa 2020» (COM(2011)0021),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Sacar el mejor partido de las medidas ambientales de la UE: instaurar la confianza mediante la mejora de los conocimientos y la capacidad de respuesta» (COM(2012)0095),
– Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2011, sobre una estrategia eficaz para Europa en relación con las materias primas(1),
– Vistas las conclusiones del Consejo de Medio Ambiente sobre la Hoja de ruta de la Comisión hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos adoptadas el 19 de diciembre de 2011 (18786/11), las conclusiones del Consejo de Competitividad de 29 de septiembre de 2011 sobre una economía europea competitiva, y las conclusiones del Consejo de Medio Ambiente de 20 de diciembre de 2010 sobre la gestión sostenible de los materiales y producción y consumo sostenibles: contribución clave para la eficiencia de Europa en materia de recursos,
– Visto el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente «El Medio Ambiente en Europa: Estado y Perspectivas 2010» (SOER2010),
– Vista la próxima Conferencia de las Naciones Unidas sobre desarrollo sostenible que se celebrará en Brasil, los días 20 a 22 de junio de 2012,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Disponer de materias primas para el futuro bienestar de Europa – Propuesta de cooperación de innovación europea sobre las materias primas» (COM(2012)0082),
– Vista su Resolución, de 19 de enero de 2012, sobre cómo evitar el desperdicio de alimentos: estrategias para mejorar la eficiencia de la cadena alimentaria en la UE(2),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Desarrollo Regional y la Comisión de Pesca (A7-0161/2012),
A. Considerando que la actual crisis económica, financiera y medioambiental muestra que Europa necesita con urgencia nuevas fuentes de crecimiento económico sostenible;
B. Considerando que las consecuencias derivadas de la escasez de recursos ‐como, por ejemplo, el aumento de precios‐ son particularmente difíciles de soportar para las personas con ingresos bajos que viven en regiones desfavorecidas; considerando, por tanto, que ahora más que nunca es necesaria una sinergia entre las políticas sociales y medioambientales;
C. Considerando que la creciente demanda y la sobreexplotación de los recursos naturales, así como el cambio de uso de la tierra asociado, tienen como consecuencias la degradación del medio ambiente, la aceleración del cambio climático y la destrucción del capital natural limitado de la Tierra, incluida la pérdida de biodiversidad;
D. Considerando que la escasez de recursos derivada de su uso intensivo, la especulación de precios en los mercados de productos básicos y el gran aumento del consumo a nivel mundial están haciendo que suban los precios de las materias primas, habiendo aumentando los precios de los productos básicos un 147 % desde principios de siglo; considerando que es probable que la UE se enfrente a retos importantes a la hora de garantizar el acceso a recursos fundamentales y su abastecimiento ininterrumpido; considerando que está reconocido que el uso eficaz de las materias primas en la industria y a nivel político es fundamental para hacer frente a estos retos;
E. Considerando que el cambio de la economía hacia un uso más eficiente de los recursos, que sea respetuoso con los límites del planeta y que tenga en cuenta el crecimiento de la población mundial y los niveles de población de las futuras naciones industrializadas, reforzará la competitividad y aportará nuevas fuentes de crecimiento y de empleo gracias al ahorro de costes derivado de la mejora de la eficiencia, la comercialización de innovaciones y una mejor gestión de los recursos durante todo su ciclo de vida;
F. Considerando que el reciclaje es más que la recogida de residuos reciclables y que, por tanto, resulta fundamental que las futuras medidas abarquen todos los eslabones de la cadena de valor;
G. Considerando que una futura política de recursos integral no debe seguir distinguiendo simplemente entre recursos «renovables» y «no renovables», sino que debe ampliarse a «materiales permanentes»;
H. Considerando que el Eurobarómetro de marzo de 2011 muestra que la eficiencia en el uso de los recursos y la producción y el consumo sostenibles son cuestiones que preocupan considerablemente a los ciudadanos de la UE; considerando que en ningún caso se podrá avanzar hacia la sostenibilidad a menos que los ciudadanos participen directamente gracias a un cambio de actitud y de hábitos de la sociedad en lo que respecta al uso de los recursos;
I. Considerando que garantizar el acceso a los recursos y su abastecimiento ininterrumpido es un reto cada vez mayor debido al aumento del consumo de recursos y del uso del agua y del suelo;
J. Considerando que una industria competitiva permite realizar nuevas inversiones en tecnología más eficiente;
Acciones prioritarias 1.Pide a la Comisión que cree grupos especiales conjuntos para los tres ámbitos fundamentales de la alimentación y la bebida, la vivienda y la movilidad, a fin de desarrollar, con la mayor brevedad, planes de acción sobre la eficiencia del uso de los recursos en Europa con medidas claras encaminadas a reducir la utilización de estos últimos; señala que estos grupos especiales deben complementar la labor de la plataforma de transición hacia una UE eficiente en el uso de los recursos y han de estar formados por expertos de la Comisión, los Estados miembros, la industria, la sociedad civil y otras partes interesadas fundamentales, que fomentan la cooperación entre los agentes a lo largo de toda la cadena de valor;
2. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que eliminen los obstáculos que dificulten el funcionamiento del mercado europeo del reciclaje y la reutilización, y a que estimulen este mercado fomentando la demanda y la disponibilidad de materiales reciclados y productos secundarios a través de medidas que comprendan seguir desarrollando con rapidez unos criterios estrictos para determinar cuándo un residuo deja de serlo e incentivos económicos, como tipos de IVA reducidos para materiales secundarios en sectores en los que el mercado no funciona, o la promoción de métodos de recogida innovadores y tecnologías de clasificación, para el año 2013; subraya, en este contexto, la necesidad urgente de aplicar plenamente toda la legislación vigente en materia de residuos y de intensificar la aplicación y la vigilancia;
3. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que estimulen la investigación y la innovación tecnológica a fin de acelerar la transición a una economía eficiente en el uso de los recursos; subraya que la «Unión por la Innovación», que incluye el programa Horizonte 2020, la Cooperación de innovación europea sobre las materias primas, el Plan de acción para la innovación ecológica y los Centros de innovación del conocimiento, constituye uno de los motores de una Europa eficiente en el uso de los recursos; pide a la Comisión que cree un banco de datos en línea, de fácil acceso, que recoja las «mejores prácticas» en materia de eficiencia en el uso de los recursos;
4. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que lleguen a un acuerdo, antes de 2013, respecto a unos indicadores claros, sólidos y mensurables de la actividad económica, que tengan en cuenta el cambio climático, la biodiversidad y la eficiencia en el uso de los recursos, en términos de ciclo de vida, que estén agrupados, por ejemplo, en una cesta de cuatro indicadores de utilización de los recursos, a saber, la huella territorial, la huella hídrica, la huella de materiales y la huella de carbono, y que sirvan de base para la adopción de iniciativas legislativas y objetivos de reducción específicos; destaca que este proceso debe ser transparente e incluir a las principales partes interesadas;
5. Pide a la Comisión que proponga una ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva sobre el diseño ecológico para englobar los productos no relacionados con la energía y que presente nuevos requisitos sobre diseño ecológico relativos a la eficiencia general en el uso de los recursos y al rendimiento de los productos, incluidos el contenido reciclado, la durabilidad, la reciclabilidad, la posibilidad de reparación y la reutilización, a fin de mejorar su impacto medioambiental y promover los mercados del reciclaje; subraya que cualquier propuesta de este tipo debe basarse en evaluaciones de impacto exhaustivas y debe ser coherente respecto a otras normas pertinentes;
6. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que integren el programa en materia de eficiencia en el uso de los recursos de la manera más amplia posible en todos los demás ámbitos políticos, incluidas las políticas globales de gobernanza económica, como Europa 2020, y que lo apliquen a escala local, regional, nacional y de la UE;
Programa para el crecimiento futuro
7. Respalda la iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», así como la Hoja de ruta hacia una Europea eficiente en el uso de los recursos y su visión de 2050, incluidos sus objetivos intermedios; pide a la Comisión que presente sin demora todas las iniciativas legislativas y de otro tipo que sean necesarias para lograr los objetivos intermedios y para garantizar que todas las políticas de la UE sean coherentes con estos objetivos y con la visión general de la UE para crear una economía baja en carbono para 2050, entre otras cosas, mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero entre un 80 % y un 95 % respecto a los niveles de 1990; recuerda que desvincular el crecimiento económico del consumo de recursos es fundamental para mejorar la competitividad europea y reducir su dependencia de los recursos; recomienda que la Comisión garantice la permanencia de un marco legislativo estable con el fin de no poner en peligro la inversión a largo plazo;
8. Subraya la importancia de la utilización eficaz de los recursos para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020; está convencido de que el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 debe desempeñar un papel fundamental a este respecto; pide a los Estados miembros que adopten hojas de ruta nacionales para un uso eficiente de los recursos que incluyan medidas y objetivos específicos, en consonancia con los objetivos de la Hoja de ruta de la UE;
9. Pide a la Comisión que, para finales de 2012, proponga un nuevo marco político sobre consumo y producción sostenibles, que establezca un proceso de identificación de los productos o servicios prioritarios que contribuyen en mayor medida a las principales áreas de consumo mundial ‐agua, suelo, materias y carbono‐, de acuerdo con los indicadores de consumo establecidos en la Hoja de ruta sobre la eficiencia de los recursos; pide que este marco vaya acompañado de propuestas legislativas que aborden los productos y servicios prioritarios con las herramientas pertinentes, incluidos los mecanismos que pueden mejorar la eficiencia en el uso de los recursos de la cadena de suministro y la posibilidad de establecer requisitos mínimos o parámetros de mejor rendimiento a través de medidas de ejecución;
10. Mantiene que las acciones que pretendan lograr una mayor eficiencia en la utilización de los recursos nunca pueden limitarse a la esfera pública y, por tanto, pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las empresas que basen sus estrategias económicas en una mejora radical de la eficiencia en el uso de los recursos, que dé lugar a una desvinculación del crecimiento económico del consumo de recursos; también cree que es necesario centrarse tanto en la eficiencia como en la eficacia del uso de los recursos;
11. Señala la urgencia de actuar con carácter inmediato para apoyar la innovación y la inversión en nuevas técnicas y modelos empresariales, incluidas las estrategias industriales sectoriales y los modelos de negocio sostenibles como puede ser una sociedad de alquiler, y para crear los incentivos que aporten beneficios para la economía; hace hincapié en el papel fundamental que desempeña el sector privado, incluidas las PYME, a la hora de conseguir un crecimiento económico ecológico;
12. Subraya que, como sociedad que recicla, Europa tiene que reutilizar y reciclar en gran medida sus propios residuos y producir materias primas secundarias de la forma más eficiente;
13. Invita a desarrollar una norma favorable a las PYME en materia del uso de recursos, que se base en conceptos como el Pacto Mundial;
14. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que integren plenamente los objetivos en materia de eficiencia en el uso de los recursos en el Semestre europeo de coordinación de la política económica; insta a los Estados miembros a confirmar este requisito en el Consejo Europeo; pide a la Comisión que proporcione más detalles sobre cómo se evaluarán los progresos de los Estados Miembros hacia un uso más eficiente de los recursos, en concreto como parte del proceso del semestre europeo;
15. Destaca que la ventaja del pionero en la eficiencia en el uso de los recursos puede atraer mercados en crecimiento y recuerda que la UE posee alrededor de un tercio del mercado mundial de tecnologías medioambientales;
Transformación de la economía
16. Recuerda la necesidad urgente de una reducción del uso de los recursos para evitar problemas futuros como la escasez y el aumento de los precios de los recursos;
17. Señala que, para que la transición a una economía eficiente en el uso de los recursos se haga realidad, los precios del mercado deben reflejar totalmente el nivel de escasez de los recursos, así como todos los costes que conlleva el proceso de producción; hace hincapié en que los mercados estimulan la eficiencia de los recursos si los precios reflejan el coste real de los recursos utilizados; pide la aplicación del planteamiento del ciclo de vida en el proceso de contabilidad y la internalización de los costes medioambientales externos, según el principio «quien contamina, paga»;
18. Aprueba el compromiso contraído por la Comisión en la Hoja de ruta para desarrollar instrumentos basados en el mercado que permitan la inclusión de las externalidades negativas en los precios de mercado, reflejando así el coste real del uso de los recursos y su impacto medioambiental;
19. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen incentivos que animen a las empresas y organismos públicos a medir, comparar y mejorar sus huellas hídrica, territorial, de materiales y de carbono de forma continua, así como medidas para ampliar el principio de la responsabilidad del productor y eliminar las barreras que frenan la eficiencia en el uso de los recursos;
20. Insta a los Estados miembros a que recurran a la fiscalidad medioambiental y destaca que así se debería poder reducir otros impuestos como los que gravan las rentas del trabajo, aumentar la competitividad, crear unas condiciones equitativas y allanar el camino al desarrollo tecnológico; pide a la Comisión y a los Estados miembros que controlen y comparen los efectos de este instrumento;
21. Insta a la Comisión a investigar el desarrollo de un modelo jerárquico con vistas a garantizar el máximo valor añadido de la utilización de recursos sin poner en peligro el medio ambiente;
22. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a adoptar, sin demora y a más tardar en 2014, planes concretos basados en una definición clara para la eliminación de todas las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente antes de 2020, incluidas las subvenciones que incentivan el uso ineficiente de los recursos renovables, y notificar los avances a este respecto mediante los Programas Nacionales de Reforma;
23. Insta a la Comisión a estudiar las posibilidades de implantar regímenes de responsabilidad de los productores ampliados a escala de la UE para impulsar el rendimiento en todos los Estados miembros, incluidos aquellos en los que las tasas de reutilización y reciclaje son muy inferiores a la media de la UE;
24. Destaca la importancia del papel que desempeñan los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil a la hora de introducir cambios y transformar la economía; subraya la necesidad de desarrollar estrategias de concienciación y estrategias para modificar los hábitos de consumo y evitar los efectos rebote;
25. Subraya la necesidad de garantizar un abastecimiento europeo sostenible de materias primas, que sea suficiente para satisfacer las necesidades de un sector de reciclaje en crecimiento, que provoque un efecto de expansión de la economía abierta de Europa y que genere empleo;
26. Pide que se refuercen los requisitos de contratación pública ecológica aplicables a los productos y los servicios que tengan un impacto medioambiental significativo y que contribuyan en mayor medida al consumo de los principales recursos mundiales ‐agua, suelo, materias y carbono‐, tal como se recoge en la Hoja de ruta sobre la eficiencia de los recursos; insta a la Comisión a que evalúe si la contratación pública ecológica puede vincularse a proyectos financiados por la UE; pide que se realicen esfuerzos para promover la contratación conjunta y el establecimiento de redes de poderes adjudicatarios de contratos públicos en apoyo de la contratación pública ecológica para finales de 2012, entendiendo que ello no puede generar una desventaja competitiva para las empresas públicas;
27. Pide que se amplíen los requisitos de información medioambiental para abarcar los bienes de consumo masivo convencionales; apoya las pruebas nacionales para el etiquetado medioambiental e insta a la Comisión a que trabaje en el desarrollo de un método europeo armonizado para calcular la huella medioambiental de un producto con vistas a proporcionar a los consumidores más información sobre los productos que no estén incluidos en los regímenes existentes, como pueden ser los sistemas de etiquetado ecológico, de etiquetado energético y de etiquetado de la agricultura ecológica;
28. Destaca la importancia de una etiqueta exhaustiva que comprenda en la información del producto el uso de recursos, pero no se limite a ello; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para mejorar la actual normativa sobre etiquetado a través de la integración de las etiquetas, de modo que los consumidores puedan, de un vistazo, hacer una elección bien informada y sostenible;
29. Insta a los Estados miembros a que garanticen la plena aplicación del acervo comunitario de la Unión en materia de residuos, lo que incluye la fijación de objetivos mínimos mediante sus estrategias y planes nacionales de prevención y gestión de residuos; reitera que se deben elaborar y determinar más los objetivos actuales respecto a la recogida y separación de los residuos para la recuperación más alta y cualitativa de materias en cada una de las fases; destaca, por consiguiente, la necesidad de que la financiación de la UE dé prioridad a las actividades que se sitúan más arriba en la jerarquía de residuos, como se estipula en la Directiva marco relativa a los residuos (por ejemplo, priorizando las plantas de reciclaje sobre la eliminación de residuos); pide a la Comisión que considere la necesidad de mejorar y armonizar los métodos y estadísticas de cálculo respecto a los residuos a fin de proporcionar una base fiable para promover el reciclaje;
30. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que luchen más eficazmente contra el traslado ilícito de residuos, en especial de residuos peligrosos, a terceros países y, en particular, que refuercen los sistemas de control adecuados; propone que se establezca una «política exterior europea de residuos» con el fin de difundir las mejores normas europeas en materia de tratamiento de residuos más allá de las fronteras de la UE;
31. Señala que más del 20 % de los alimentos se tiran a la basura y pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas concretas para reducir considerablemente los desperdicios de los alimentos; indica, además, que no solo se despilfarran los alimentos, sino también los recursos utilizados para el procesamiento y envasado de alimentos;
32. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan mayor hincapié en la información, la educación y la concienciación, en especial por lo que respecta a la clasificación de los residuos, la reutilización y el reciclaje, teniendo en cuenta que la educación influye directamente en los hábitos de eficiencia en el uso de los recursos;
33. Pide a la Comisión que racionalice el acervo en materia de residuos considerando la jerarquía de residuos y la necesidad de eliminar casi por completo los desechos residuales; pide, por tanto, a la Comisión que presente propuestas antes de 2014 con el propósito de implantar gradualmente una prohibición general de los vertederos de residuos a escala europea y de eliminar progresivamente, hasta finales de esta década, la incineración de residuos reciclables y compostables; pide que esta acción vaya acompañada de medidas de transición adecuadas, como un mayor desarrollo de normas comunes basadas en el planteamiento del ciclo de vida; pide a la Comisión que revise los objetivos de reciclaje para 2020 de la Directiva marco relativa a los residuos; considera que un impuesto sobre el vertido de residuos ‐como el que ya han implantado algunos Estados miembros‐ también podría ayudar a alcanzar este objetivo;
34. Señala que los vertederos existentes podrían aprovecharse como depósitos de materias primas (minería urbana), pero que son pocas las conclusiones de la investigación sobre este tema;
35. Pide a los Estados miembros que amplíen su trabajo sobre las directrices para el desarrollo de normas relativas a los materiales reciclados a través del Comité Europeo de Normalización (CEN);
36. Pide a la Comisión que garantice políticas que impulsen el uso en cascada de las materias primas y favorezcan los productos con un máximo valor añadido y eficientes en cuanto a los recursos por encima de la generación de energía, teniendo en cuenta en particular el potencial de mitigación de gases de efecto invernadero;
37. Insta asimismo a la Comisión a promover este enfoque en cascada en lo que respecta al uso de la biomasa, favoreciendo el reciclaje y los productos con el máximo valor añadido y eficientes en cuanto a los recursos, como los productos biológicos y los materiales industriales, por encima de la bioenergía;
38. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un programa para concienciar y orientar a las empresas, especialmente a las PYME;
39. Hace hincapié en que, para tener sentido, el planteamiento del ciclo de vida debe basarse en una contabilidad lo más exacta posible; insiste, en este contexto, en que, a la hora de aplicar la Directiva sobre la calidad de los combustibles, los proveedores deben aplicar un valor por defecto separado para las arenas bituminosas;
40. Destaca la importancia de la investigación, el desarrollo y la innovación para acelerar la transformación hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos; señala que se necesita más innovación, especialmente en la exploración y la extracción de materias primas respetuosas con el medio ambiente, la agricultura, los productos químicos, el reciclado y tratamiento de residuos, la gestión del agua, el potencial de reutilización y la sustitución de materiales con efectos negativos para el medio ambiente, tecnologías y diseño para reducir el uso de materiales y energía, la energía renovable y la eficiencia energética; señala que la concesión de créditos fiscales vinculada a un uso reducido de recursos también beneficiaría a las actividades de innovación, investigación y desarrollo;
41. Recuerda que el uso eficiente de los recursos debe tener como objetivo ayudar a Europa a mejorar su rendimiento técnico para extraer más de las materias primas a lo largo de toda la cadena de valor (en el contexto de las actividades mineras, del procesamiento, del refinado y del reciclaje);
42. Pide a la Comisión que investigue el modo en que puede estimularse el uso eficiente de los recursos dentro del sector de la extracción y la transformación de la UE, con el fin de aumentar la competitividad y la sostenibilidad, entre otras cosas promoviendo la aplicación de nuevas tecnologías y mejorando la producción de subproductos junto a los metales básicos;
43. Insta a los Estados miembros a que consideren la creación de centros de tecnologías de innovación para apoyar la extracción, el reciclaje y la reutilización de los componentes útiles derivados de los productos residuales de la minería y facilitar el posterior uso de estos productos, ubicados en distintos tipos de depósitos de residuos, en la industria de la construcción, y la manipulación de estos almacenes de residuos de una forma segura desde el punto de vista medioambiental;
44. Subraya la necesidad de que se utilicen productos alternativos que modifiquen los patrones de consumo intensivo de energía y materiales logrando el mismo nivel de rendimiento, así como materias primas y de otro tipo alternativas que reduzcan la cantidad de energía que consumen los procesos de fabricación;
45. Insta a la Comisión a que examine los efectos de un impuesto sobre los recursos minerales y las materias primas vírgenes y, en particular, los posibles efectos secundarios, como la sustitución no sostenible, la evasión fiscal o el traslado de las actividades económicas a terceros países;
46. Subraya la importancia de las aptitudes y la formación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que inicien un diálogo intenso con los interlocutores sociales, las universidades y la industria en este contexto; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en colaboración con la industria y las universidades, apoyen el uso eficiente de los recursos por medio del establecimiento de becas y programas universitarios especiales; apoya además, en este contexto, los programas de intercambio en este ámbito, como el Programa sobre Minerales y Medio Ambiente de Erasmus Mundus;
47. Subraya la necesidad de invertir en el reciclaje de materias primas y de tierras raras, dado que la minería, el refinado y el reciclaje de tierras raras tienen graves consecuencias para el medio ambiente si no se gestionan adecuadamente;
Capital natural y servicios ecosistémicos
48. Destaca que la biodiversidad resulta esencial para la existencia de la vida humana y el bienestar de las sociedades, tanto directa como indirectamente a través de los servicios ecosistémicos que proporciona; acoge con satisfacción y apoya la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020, incluidos sus objetivos y medidas; destaca la importancia de integrar la protección de la biodiversidad, también dentro de una Europa eficiente en el uso de los recursos;
49. Celebra, en este sentido, la elaboración de medidas especiales contra las especies invasoras y solicita que se ejecuten sin demora;
50. Hace hincapié en la importancia del agua como recurso natural vital tanto para la humanidad como para los ecosistemas; recuerda que ha aumentado la presión sobre la disponibilidad y la calidad de los recursos hídricos seguros debido a factores como la deforestación, la urbanización, el crecimiento demográfico y económico y el cambio climático; señala la necesidad de un enfoque a múltiples niveles en la gestión de nuestros recursos hídricos, destacando el papel de las autoridades locales y regionales en el contexto de la iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los recursos»;
51. Insta a la Comisión a calcular y hacer público también el coste de los daños medioambientales derivados de las políticas agrícola y pesquera de la UE;
52. Pide a la Comisión que utilice las mejores prácticas en el ámbito de un uso eficiente de los recursos con el fin de elaborar criterios apropiados y de poner en marcha proyectos piloto para varios recursos, por ejemplo, el fósforo, con vistas a alcanzar prácticamente la máxima reutilización para 2020 y optimizar su uso y reciclaje; destaca que estos proyectos piloto deberían recibir financiación directa de la UE;
53. Opina que los recursos de Europa deben gestionarse de una manera más estratégica y armoniosa desde el punto de vista medioambiental; está convencido de que debe hacerse un mayor esfuerzo para gestionar los recursos existentes en la UE, en particular los minerales, los metales y la madera, así como los recursos energéticos, incluidos los combustibles fósiles; subraya el potencial de la UE para satisfacer sus propias necesidades en cuestión de materias primas, y pide a la UE que reduzca su dependencia de las importaciones de materias primas producidas con métodos no sostenibles desde el punto de vista ambiental;
54. Considera que las industrias en los Estados miembros tienen que depender cada vez más de las materias primas nacionales; señala que la gestión de los recursos nacionales debe garantizar que dichos recursos no se malgasten;
55. Subraya la importancia de la agricultura sostenible lo que conduce a la disminución del uso de tierra importada y a la reducción de la huella de carbono de Europa;
56. Opina que la concienciación de los consumidores desempeña un papel esencial en la mejora de la eficiencia de recursos en el consumo de alimentos, y respalda las iniciativas a escala local, nacional y de la UE destinadas a promover modelos más sostenibles de consumo de alimentos;
57. Llama la atención sobre el papel de los recursos naturales renovables, como los bosques, en la eficiencia de recursos; pide a la Comisión que fomente el uso de materias primas y otros materiales renovables, biológicos, reciclables y respetuosos con el medio ambiente; señala en particular que la utilización en la construcción de materiales renovables de bajas emisiones, como la madera, es eficiente en términos de recursos;
58. Hace hincapié en la necesidad de impulsar la protección de los bosques en la UE y de consolidar los métodos de prevención del riesgo asociados, ya que los recursos forestales y las cualidades ambientales de la madera constituyen un importante capital natural; pide que se creen instrumentos financieros para la financiación de medidas de prevención de incendios forestales y de ataques parasitarios; solicita a la Comisión que examine, junto con el sector maderero, las posibilidades de establecer medidas concretas dirigidas a la explotación sostenible de los recursos forestales, en particular mediante proyectos piloto; defiende una mejor utilización de las medidas forestales existentes en el marco de las distintas políticas de la UE, con el fin de mejorar el valor económico de los bosques y de asegurar una mayor disponibilidad de la madera, por ejemplo mediante las labores de replantación previstas en los programas de desarrollo rural;
59. Hace hincapié en que la pérdida de nutrientes en el medio ambiente a través de la producción agrícola crea elevados costes externos para los ecosistemas, la salud humana y el clima; pide a la Comisión que introduzca técnicas modernas de gestión de nutrientes para reducir los niveles de pérdidas de nutrientes a medida que se intensifica la producción;
60. Señala que el paquete de reforma de la PPC es un componente clave de la iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los recursos»; considera que un rendimiento máximo sostenible, la prevención de descartes, unos motores más eficientes y limpios, unos aparejos de pesca más selectivos, unas condiciones equitativas a escala internacional y el exceso de capacidad de la flota son cuestiones que hay que abordar para lograr un sector de la pesca y de la acuicultura armonioso desde el punto de vista medioambiental y económico; destaca, además, la importancia social y económica de las flotas costeras artesanales;
Gobernanza y seguimiento
61. Insta a la Comisión a que, en consulta con todas las principales partes interesadas, adopte indicadores sólidos y de fácil comprensión, por ejemplo, para la huella territorial, la huella hídrica, la huella de materiales y la huella de carbono, con vistas a medir los avances hacia la consecución de los objetivos; dichos indicadores deberán basarse en herramientas de contabilidad integradas y en metodologías sólidas, coherentes, claras y ampliamente aceptadas, y deberán estar definidas explícitamente de modo que se apliquen en todo el territorio de la UE por igual tanto a los responsables políticos como a los agentes privados; además, deberán tener en cuenta el impacto de todo el ciclo de vida y medir los recursos que entran en la economía, con el fin de permitir que se aborden todos los aspectos de la escasez de recursos, integrando así los flujos ocultos; advierte de que el indicador de productividad de los recursos propuesto no proporcionará la información necesaria;
62. Reitera la importancia de contar con un conjunto de objetivos sectoriales coherentes, mensurables, claros y verificables, incluido un objetivo general, a fin de aplicar la visión y los objetivos intermedios de la Hoja de ruta; reconoce la complejidad del tema y la necesidad consiguiente de una base científica sólida; pide a la Comisión que, sobre esta base, presente una propuesta concreta para estos objetivos de la UE y de los Estados miembros, a más tardar, en el plazo de un año tras la adopción de los indicadores pertinentes, y que garantice que todas las políticas de la UE son coherentes con la visión establecida; considera que los objetivos intermedios incluidos en la Hoja de ruta deberían considerarse como objetivos hasta que se fijen otros más detallados; pide a los Estados miembros que incluyan los correspondientes objetivos en sus propias estrategias de eficiencia del uso de los recursos;
63. Subraya que se necesitan indicadores específicos sobre eficiencia de los recursos en todos los ámbitos políticos y pide a la Comisión que integre estos indicadores en todas sus evaluaciones de impacto; considera, asimismo, que cada evaluación de impacto debería incluir obligatoriamente la comprobación de la competitividad prevista en la Comunicación de la Comisión COM(2010)0614;
64. Pide a la Comisión que vele por el pleno cumplimiento de la legislación existente, en particular la legislación en materia de agua, con el fin de aprovechar todas las oportunidades en la mayor medida posible;
65. Acoge con satisfacción la Directiva sobre la calidad de los combustibles como un paso importante en un planteamiento basado en el ciclo de vida en materia de consumo de recursos, e insiste en que, en la aplicación de dicha Directiva, los proveedores apliquen un valor por defecto diferenciado para la arena asfáltica;
66. Considera que el Séptimo programa de acción en materia de medio ambiente debería ofrecer el marco político adecuado para alcanzar la visión, los objetivos intermedios y los objetivos finales de la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos;
67. Pide a la Comisión que examine las políticas de la UE y que evalúe, entre otras cosas, los planes de acción nacionales en materia de energía renovable y la Política Agrícola Común desde el punto de vista de su impacto en la eficiencia de recursos;
68. Considera que una Europa que usa de forma eficiente los recursos constituye un marco adecuado para la creación de empleos ecológicos para todos sin discriminación;
69. Mantiene que el uso eficiente de los recursos con frecuencia se ve obstaculizado por procedimientos administrativos onerosos; pide a la Comisión que simplifique los procedimientos de autorización a fin de permitir que se establezca la eficiencia de recursos de manera más eficaz; acoge con satisfacción en este sentido la iniciativa de la Comisión relativa a la Directiva «Transparencia»;
70. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo campañas de información pública y educación destinadas a aumentar la asimilación de productos elaborados a partir de residuos reciclados;
71. Pide que se adopten medidas para asegurar que el uso más eficiente de los recursos sea un criterio fundamental dentro de la política regional; subraya que la eficiencia de los recursos tiene que abordarse también a escala regional y local, teniendo en cuenta el potencial, los obstáculos y los distintos niveles de desarrollo de las regiones europeas; y subraya la necesidad de que las autoridades locales y regionales adapten sus medidas en materia de uso eficiente de los recursos a la Estrategia Europa 2010;
Dimensión internacional
72. Considera que el uso y la asignación eficaz y sostenible de los recursos constituyen elementos claves de la política industrial de la UE, que también deben caracterizar, en el presente y en el futuro, las relaciones exteriores de la Unión Europea; opina, a este respecto, que el comercio de bienes y servicios ambientales es un instrumento de desarrollo económico y social sostenible que beneficia tanto al comercio como al medio ambiente;
73. Señala que un sistema multilateral de comercio justo, abierto y no discriminatorio y la protección del medio ambiente deben ser elementos que se refuercen mutuamente y redunden en beneficio de las comunidades locales, siempre que se reformen las normas del comercio multilateral con el fin de responder mejor a los desafíos medioambientales y a las necesidades humanas básicas;
74. Insta a la Comisión a incorporar en mayor medida asuntos relacionados con las materias primas, como, por ejemplo, los límites a las exportaciones y los aspectos relacionados con la inversión, a las negociaciones actuales y futuras que la UE lleve a cabo, tanto a escala bilateral como multilateral;
75. Hace hincapié en que una apertura justa de los mercados mundiales a los bienes y servicios medioambientales, al alentar un consumo sostenible, crea oportunidades de exportación y nuevos empleos en el ámbito de la difusión de nuevas tecnologías verdes, la innovación y la competencia, y conduce a una disminución de los precios, a una mejora de la calidad y a un incremento de las posibilidades de elección para el consumidor;
76. Se felicita por la labor realizada durante las negociaciones de la Ronda de Doha de la Organización Mundial del Comercio relativas a la reducción o eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio en bienes y servicios ambientales, y alienta enérgicamente a las partes, independientemente del futuro de la Ronda de Doha, a seguir trabajando para lograr una definición clara de bienes y servicios medioambientales, que debería incluir una responsabilidad social para las empresas, unas normas medioambientales a escala de la UE y unos principios de comercio justo;
77. Se reafirma en que todos los acuerdos europeos bilaterales y regionales actuales sobre comercio han de incluir un capítulo ambicioso en materia de sostenibilidad, como ocurre en los más recientes Acuerdos de Libre Comercio de la Unión Europea con la República de Corea, Colombia y Perú y América Central; considera que los capítulos relativos a la sostenibilidad medioambiental y social deben ponerse en pie de igualdad con los de los aspectos comerciales del acuerdo, por lo que insta a la Comisión a garantizar que los capítulos sobre sostenibilidad estarán sujetos a las disposiciones normales de solución de diferencias de cualquier nuevo ALC;
78. Considera que la inclusión de las preferencias arancelarias para los productos y servicios ambientales producidos de modo socialmente responsable en el Sistema de Preferencias Generalizadas podría crear un valor añadido en el sector del comercio de la Unión Europea con países en desarrollo y actuar como un incentivo más a la hora de lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y los objetivos a largo plazo de la UE sobre energía y cambio climático;
79. Cree que en el contexto y los preliminares de la Cumbre de Río +20 es necesario entablar un debate nuevo y reforzado que implique a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, a la sociedad civil y a los sindicatos en particular sobre la efectividad del carácter voluntario de la responsabilidad social de las empresas;
80. Destaca que la innovación ecológica de la UE estimula la eficiencia en el uso de los recursos fuera de sus fronteras, lo que reduce el agotamiento de los recursos mundiales; insta, por lo tanto, a los Estados miembros a que refuercen sus estrategias nacionales en materia de eficiencia de los recursos y a que compartan sus conocimientos en un foro mundial como la Cumbre de Río+20; mantiene que el rápido crecimiento del consumo a nivel mundial y la disminución de las reservas de materias primas implican la necesidad de invertir en la eficiencia del uso de recursos a nivel mundial;
81. Señala que la próxima Cumbre de la Tierra Río+20 puede constituir un importante foro para debatir los asuntos relacionados con la eficiencia de los recursos y el desarrollo sostenible; cree que un nuevo conjunto de objetivos de desarrollo sostenible (ODS) cubriría los huecos dejados por los objetivos de desarrollo del milenio (ODM) y podría convertirse en un potente proyecto mundial que reconociera los inextricables vínculos entre el medio ambiente y todas las dimensiones del desarrollo; insta a la UE y a sus Estados miembros a desempeñar un papel decisivo y positivo en esta conferencia para superar los retos de establecer una economía inclusiva y verde a escala mundial;
o o o
82. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
– Vista la pregunta oral formulada a la Comisión el 26 de abril de 2012 sobre la Iniciativa de Oportunidades para la Juventud (O-000106/2012 – B7-0113/2012),
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010 sobre la Estrategia Europa 2020 y sus cinco objetivos principales,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Iniciativa de Oportunidades para la Juventud» (COM(2011)0933),
– Visto el paquete de empleo de la Comunicación titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo», presentada por la Comisión el 18 de abril de 2012 (COM(2012)0173),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Acta del Mercado Único – Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza – Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2011)0206),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Juventud en Movimiento ‐ Una iniciativa destinada a impulsar el potencial de los jóvenes para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión Europea (COM(2010)0477),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012» (COM(2011)0815),
– Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre el fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y refuerzo del estatuto del becario, del período de prácticas y del aprendiz(1),
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020(2),
– Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre la estrategia de la UE para la inclusión de los gitanos(3),
– Vistas las Conclusiones del Consejo tituladas «Fomentar el empleo de los jóvenes para lograr los objetivos de Europa 2020», adoptadas en Luxemburgo el 17 de junio de 2011,
– Vista la declaración de los miembros del Consejo Europeo, de 30 de enero de 2012, titulada «Hacia una consolidación que propicie el crecimiento y un crecimiento que propicie el empleo»,
– Vista la carta sobre desempleo juvenil remitida el 31 de enero de 2012 por el Presidente de la Comisión Europea Sr. Barroso a ocho Estados miembros;
– Visto el Documento de trabajo del Comité Económico y Social Europeo (SOC)450, de 28 de marzo de 2012, sobre la Comunicación COM(2011)0933 de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones,
– Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación,
– Vistos los artículos 15, 31 y 32 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el título XII del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el Parlamento Europeo expuso su posición sobre el fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y el refuerzo del estatuto del becario, del período de prácticas y del aprendiz en su Resolución de 2010 en la que, entre otras cosas, pedía a la Comisión Europea, a los Estados miembros, a los interlocutores sociales y a otras partes interesadas, con arreglo a sus competencias respectivas, que:
–
trabajen con carácter de urgencia para elaborar estrategias y políticas económicas y de mercado de trabajo para crear más y mejores empleos para los jóvenes, evitando así la trampa de la precariedad, consistente en que los jóvenes acumulen una sucesión de trabajos temporales y periodos de prácticas no remuneradas que no conduzcan a ninguna mejora real del salario o las condiciones de trabajo o a formas de empleo más estables;
–
apoyen las políticas nacionales de mercado de trabajo, educación y formación estableciendo una Garantía Juvenil europea que consagre el derecho de todos los jóvenes de la UE a que, tras un periodo máximo de desempleo de cuatro meses, les sea ofrecido un puesto de trabajo, un puesto de aprendizaje, formación adicional o una combinación de trabajo y formación;
–
intensifiquen los esfuerzos de reducción del abandono escolar prematuro y el desarrollo de estrategias de acercamiento a los jóvenes sin estudios, trabajo ni formación (generación «ni-ni»);
–
mejoren los vínculos entre el mundo de la enseñanza y el mundo del trabajo adaptando mejor los programas de estudios a las necesidades del mercado de trabajo, proporcionando periodos de prácticas de calidad con una remuneración digna y condiciones de trabajo adecuadas, estableciendo una Carta Europea de Calidad de las Prácticas con unas normas mínimas para períodos de prácticas al objeto de garantizar su valor educativo y evitar la explotación ofreciendo protección social, y creando más y mejores prácticas en el marco de «Educación y formación profesional» para facilitar a los jóvenes la transición de la educación al empleo;
–
redoblen los esfuerzos para establecer y aplicar un sistema europeo de certificación y reconocimiento del aprendizaje formal e informal, mejorando así la movilidad nacional y transfronteriza en el mercado de trabajo;
–
apliquen políticas de inclusión para evitar la discriminación de los jóvenes y abordar las necesidades de los grupos que suelen tropezar con obstáculos específicos al ingresar en el mercado de trabajo, como los jóvenes migrantes, los padres jóvenes, los jóvenes gitanos y las personas con discapacidad;
B. Considerando que, desde 2010, tras una tenue recuperación económica, el paro está aumentando de nuevo, con un desempleo medio del 10 % y un desempleo juvenil superior al 22 % en la Unión Europea, mientras que las previsiones económicas apuntan a un nuevo periodo de estancamiento de la economía, con nuevos aumentos del desempleo y sin perspectivas de recuperación creadora de empleo en un futuro próximo;
C. Considerando que la situación del desempleo juvenil difiere significativamente entre Estados miembros, con unas tasas de desempleo que oscilan entre las holgadamente inferiores al 10 % de algunos países y las cercanas al 50 % de los países más severamente afectados por la crisis;
D. Considerando que el desempleo juvenil solamente podrá abordarse de un modo útil si se analiza en el contexto más amplio de la situación global del empleo en un Estado miembro y el marco general de política económica que incluye el mercado laboral nacional;
E. Considerando que un motivo del alto nivel de desempleo juvenil es la falta de nuevos puestos de trabajo;
F. Considerando que los efectos negativos de la crisis económica y financiera, especialmente la crisis de la deuda soberana de la zona del euro, han afectado en Europa aún más gravemente a los jóvenes, especialmente a los que no han acabado o no han aprobado la enseñanza secundaria obligatoria o superior, los que se enfrentan a una situación de desempleo de larga duración y exclusión social, y los jóvenes de regiones económicamente desfavorecidas, y que han dejado a la juventud en peor situación que anteriormente;
G. Considerando que el alarmante incremento del desempleo juvenil es una amenaza para el futuro económico y social de muchos jóvenes en la Unión Europea y les hace pagar muy cara la crisis;
H. Considerando que la lucha contra el desempleo juvenil exige más inversión en educación y formación en la UE;
I. Considerando que unas medidas eficaces incluyen trasladar a los trabajadores de las industrias y los sectores en declive a los sectores en crecimiento, impulsando la innovación y la creación de nuevos puestos de trabajo;
J. Considerando que, el 17 de junio de 2010, el Consejo Europeo acordó la Estrategia Europa 2020 y cinco objetivos principales, a saber:
–
«reducir el índice de abandono escolar a menos del 10 %»,
–
«incrementar al menos al 40 % el porcentaje de personas de entre 30 y 34 años que finaliza los estudios de enseñanza superior o equivalente»,
–
«procurar llegar a un índice de ocupación del 75 % de los hombres y mujeres con edades comprendidas entre los 20 y los 64 años, incrementando la participación de los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y los trabajadores con bajas cualificaciones, e integrando mejor a los inmigrantes en situación regular»,
–
«promover la integración social, en particular mediante la reducción de la pobreza, tratando de sacar del riesgo de pobreza y de exclusión al menos a 20 millones de personas»;
K. Considerando que la Comisión Europea afirma con acierto en su Comunicación sobre el Acta del Mercado Único que una mayor profundización del mercado único puede crear los empleos y la prosperidad tan necesarios para dar lugar a una inversión de la tendencia económica y contrarrestar la crisis económica actual;
L. Considerando que la Comisión Europea animó en su Comunicación titulada «Juventud en Movimiento» a los Estados miembros a que introduzcan una Garantía Juvenil europea y, en consecuencia, pide a los Estados miembros que hagan más por poner en práctica estas garantías;
M. Considerando que, en su reunión del 30 de enero de 2012, los miembros del Consejo Europeo publicaron una declaración en la que se pedía a los Estados miembros que potenciasen la oferta de empleo y redujesen el desempleo juvenil, y se llegaba a la conclusión de que «el objetivo es que, en los pocos meses siguientes a la salida de la escuela, los jóvenes reciban una oferta de empleo de buena calidad, formación continua, un contrato de aprendizaje o un curso de formación»;
N. Considerando que, el 31 de enero de 2012, el Presidente de la Comisión Europea Sr. Barroso remitió cartas a ocho Estados miembros cuyas tasas de desempleo juvenil son significativamente superiores al promedio de la UE, y que se enviaron a estos Estados miembros «equipos de actuación» para desarrollar planes de empleo juvenil;
O. Considerando que son factores comunes a estos ocho países el altísimo índice de abandono escolar y los jóvenes poco cualificados que buscan empleo en el mercado de trabajo;
P. Considerando que, en mayo de 2012, la Comisión Europea presentará sus recomendaciones específicas por país correspondientes a 2012, y que en su Comunicación sobre la «Iniciativa de Oportunidades para la Juventud» afirma que los Estados miembros, en particular los que tienen las tasas más elevadas de desempleo juvenil, deben tomar medidas determinantes, sin esperar a las mencionadas recomendaciones, para prevenir el abandono escolar prematuro, promover las cualificaciones adecuadas al mercado de trabajo, apoyar las primeras experiencias laborales y la formación en el puesto de trabajo y facilitar el acceso al (primer) empleo;
Q. Considerando que, en la reunión del Consejo Europeo del 30 de enero de 2012, el Presidente de la Comisión Sr. Barroso anunció que siguen pendientes de asignación 82 000 millones del presupuesto de los Fondos Estructurales y que podrían reasignarse;
1. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Iniciativa de Oportunidades para la Juventud», basada en anteriores iniciativas de la Comisión como «Juventud en Movimiento» y «Nuevas cualificaciones para nuevos empleos» y en las numerosas iniciativas presentadas en esta serie de comunicaciones, pero tiene serias dudas sobre si la envergadura de las acciones propuestas guarda proporción con la gravedad de la crisis actual del desempleo juvenil que experimentan muchos Estados miembros;
2. Destaca que la situación del empleo de los jóvenes depende en muy gran medida de la situación económica global; acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo», e insta a los Jefes de Estado o de Gobierno de la UE a que presenten cuanto antes un plan europeo de inversión que impulse el crecimiento incluyente, sostenible y generador de empleo;
3. Aplaude la declaración del Consejo Europeo en la que pide a los Estados miembros que introduzcan planes nacionales análogos a la Garantía Juvenil, e insta a los Estados miembros a que respondan a esta petición mediante medidas rápidas y concretas a nivel nacional, a fin de que velar por que los jóvenes ocupen un puesto de trabajo o de educación, formación o reorientación profesional digno a los cuatro meses de salir de la escuela;
4. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de promover la Garantía Juvenil y de asignar 4 millones de euros a los Estados miembros para ayudarles a establecer programas de Garantía Juvenil, que deben contar con el apoyo de unas políticas activas de mercado de trabajo que ayuden a colmar la brecha entre los sistemas de educación y formación y el mercado de trabajo, pero duda seriamente de que este importe sea lo bastante ambicioso como para servir de ayuda para que estos países, que se enfrentan con unas tasas de desempleo elevadas en una situación de restricciones presupuestarias, puedan establecer garantías de este tipo;
5. Destaca que la Garantía Juvenil debe mejorar en la práctica la situación de los jóvenes que ni tienen empleo ni ocupan un puesto de enseñanza o formación para superar gradualmente el problema del desempleo juvenil en la UE;
6. Acoge con satisfacción el propósito de la Comisión, recogido en la Comunicación titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo», de presentar una propuesta de Recomendación del Consejo relativa a un marco de calidad para los periodos de prácticas y una propuesta de Recomendación del Consejo sobre Garantías Juveniles para finales de 2012, e insta encarecidamente a los Estados miembros a que las adopten antes de finales de 2012;
7. Reconoce que los jóvenes sufren discriminación laboral en lo que se refiere a su acceso al mercado de trabajo y a su permanencia en él a consecuencia de su precaria situación y de los contratos temporales, y que esta situación exige que se respete cabalmente el principio de igualdad de trato establecido por la legislación europea;
8. Destaca que las jóvenes madres sufren una discriminación particular en el mercado de trabajo por introducir pausas en su carrera debido a obligaciones familiares; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que consoliden sus políticas de equilibrio entre la vida laboral y la vida profesional, especialmente reforzando la Directiva relativa al permiso de maternidad a nivel de la UE y ofreciendo unos servicios accesibles, asequibles y de buena calidad de cuidado de los niños y los adultos dependientes;
9. Expresa su convicción de que una manera efectiva de devolver a los jóvenes al trabajo es aplicar reformas sistémicas para abordar el desempleo estructural;
10. Acoge con satisfacción el sentimiento de urgencia expresado por la iniciativa del Presidente de la Comisión Sr. Barroso de enviar «equipos de actuación» a los Estados miembros con las tasas de desempleo juvenil más elevadas; pide a la Comisión que le mantenga debidamente informado de los programas y los resultados concretos de estas actividades; lamenta que sea la Comisión por sí sola quien ha conferido el mandato a los «equipos de actuación» y los ha constituido, y propone que, en lo sucesivo, el Parlamento Europeo y el Consejo participen más estrechamente en el proceso;
11. Pide a la Comisión que evalúe el impacto de las reformas del mercado de trabajo vinculadas a las propuestas de los «equipos de actuación» en la tasa de empleo y los niveles de calidad del empleo de los Estados miembros afectados;
12. Pide a la Comisión que adopte la normativa sobre el marco europeo de calidad lo antes posible en 2012 y que defina unas normas mínimas en apoyo de la oferta y el desempeño de periodos de prácticas de gran calidad;
13. Pide a los Estados miembros que mejoren la calidad de la formación profesional, la sensibilización al respecto, y, por lo tanto, su situación, pues es una alternativa crucial a la educación superior;
14. Cree que la movilidad y la oportunidad de trabajar en otro Estado miembro podría ser un paso importante para que los jóvenes obtengan mejores posibilidades de acceso al mercado de trabajo; alaba, por consiguiente, la expansión de la iniciativa «Erasmus para todos» y recomienda que en este programa se insista especialmente en la experiencia laboral en el extranjero para los estudiantes y jóvenes matriculados en formación profesional;
15. Pide a los Estados miembros que introduzcan y evalúen objetivos vinculantes referentes a los jóvenes, dedicando una particular atención a las estrategias políticas de calidad y orientadas a los jóvenes, de acuerdo con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 que deben incorporar a sus programas nacionales de reforma;
16. Pide a la Comisión que incorpore claramente el empleo juvenil al Semestre Europeo estableciéndolo como objetivo secundario de la Estrategia Europa 2020;
17. Pide a los Estados miembros con bajas tasas de desempleo o que hayan introducido con éxito Garantías Juveniles, como Austria, que colaboren activamente con los Estados miembros más afectados por el desempleo juvenil, transfiriéndoles conocimientos especializados y modelos que hayan dado buenos resultados, a fin de colmar la brecha de sus tasas de desempleo y de desarrollar juntos unas políticas de empleo mejores y más incluyentes dirigidas a los jóvenes y que tengan un impacto positivo sobre el terreno;
18. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que analicen las dificultades específicas con que se enfrentan los jóvenes en su acceso a la protección social y su riesgo de exclusión social; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan medidas para potenciar su acceso a la protección social y a una remuneración;
19. Deplora que, tras cuatro años de crisis, sigan sin utilizar 82 000 millones de euros del presupuesto de los Fondos Estructurales en el marco financiero plurianual 2007-2013; insta a la Comisión a que dé prioridad a la reasignación de una parte sustancial de los 82 000 millones de euros hacia proyectos destinados a los jóvenes, especialmente hacia pequeñas y medianas empresas, a fin de impulsar las oportunidades de empleo digno de los jóvenes; pide a la Comisión que considere la posibilidad de incrementar las tasas de cofinanciación de los ocho países particularmente afectados por el desempleo;
20. Pide a la Comisión que busque otras fuentes de financiación más ambiciosas para ayudar a los Estados miembros a hacer frente al desempleo juvenil elevado;
21. Considera especialmente importante asignar recursos a los jóvenes a la hora de elaborar el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020, centrándose en particular en los jóvenes sin estudios, trabajo ni formación (generación «ni-ni»);
22. Pide a los Estados miembros que velen por que estos fondos se asignen con plena participación de los interlocutores sociales y de organizaciones juveniles;
23. Celebra la propuesta de la Comisión de promover la movilidad laboral de los jóvenes como parte del nuevo Programa para el Cambio y la Innovación Sociales a fin de animarlos a buscar empleo en los Estados miembros y en las regiones que sufren escasez de cualificaciones y de mano de obra; pide, en este contexto, que se dedique más atención a la situación de los jóvenes, especialmente por lo que se refiere a la transición de la educación al empleo, la reducción del abandono escolar prematuro y la calidad de los periodos de prácticas y de aprendizaje; destaca que la promoción de la movilidad debe ir de la mano con una mejor protección social y con la reducción de los obstáculos a la movilidad en términos de derechos sociales y cobertura de seguridad social, especialmente para los jóvenes trabajadores en situación de riesgo;
24. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que financien programas de movilidad centrados en la formación y el empleo de los jóvenes en nuevos ámbitos que puedan potenciar una recuperación generadora de empleo, concretamente los empleos ecológicos y los empleos en el sector de la asistencia, para jóvenes de ambos sexos;
25. Pide a los Estados miembros que introduzcan sistemas duales de educación para todas las profesiones que no requieran educación superior, con objetivos para las empresas de determinadas dimensiones en términos de oferta de puestos de aprendizaje e incentivos para la contratación de jóvenes;
26. Pide a los Estados miembros que desarrollen una estrategia más coordinada entre los planes nacionales de educación y formación y las necesidades del mercado de trabajo, no solo a corto plazo sino sobre todo a medio y largo plazo, con el fin de evitar las dimensiones excesivas de determinados sectores, favorecer el desarrollo de nuevos nichos de mercado y trasladar recursos desde sectores en los que se destruyen empleos a sectores en desarrollo como la economía sostenible;
27. Insta a que se adopte una estrategia europea de empleo juvenil para apoyar a empresas, organizaciones asistenciales, autoridades públicas y otros empleadores en la creación de empleos dignos y de calidad;
28. Está especialmente preocupado ante el impacto negativo que tendrán los sustanciales recortes presupuestarios en educación en algunos Estados miembros en la difícil situación de los jóvenes y en la ejecución de algunas de las propuestas de la Iniciativa para la Juventud; pide a la Comisión que se asegure de que las recomendaciones dirigidas a los Estados miembros con miras al restablecimiento de la sostenibilidad presupuestaria no socaven o anulen las medidas y programas destinados a promover el empleo juvenil y la inclusión social o a prevenir la marginación y el abandono del mercado laboral en el caso de los jóvenes;
29. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor (2011/2285(INI))
– Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 8 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición)(1),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2010, titulada «Un compromiso reforzado en favor de la igualdad entre mujeres y hombres. Una Carta de la Mujer» (COM(2010)0078),
– Visto el informe de la Comisión, de mayo de 2010, titulado 'The Gender Pay Gap in Europe from a Legal Perspective' (La brecha salarial entre mujeres y hombres en Europa desde una perspectiva jurídica),
– Visto el informe de la Comisión de febrero de 2009, elaborado por la red europea de expertos jurídicos en el ámbito de la igualdad de género, titulado 'The Transposition of Recast Directive 2006/54/EC' (La transposición de la Directiva 2006/54/CE refundida),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de julio de 2007, titulada «Actuar contra la diferencia de retribución entre mujeres y hombres» (COM(2007)0424),
– Visto el informe de la Comisión, de febrero de 2007, elaborado por la red de expertos jurídicos en los ámbitos del empleo, los asuntos sociales y la igualdad entre hombres y mujeres, titulado 'Legal Aspects of the Gender Pay Gap« (Aspectos jurídicos de la diferencias salariales entre mujeres y hombres),
– Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011 - 2020) aprobado por el Consejo el 7 de marzo de 2011,
– Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea basada en el artículo 157 del TFUE,
– Visto el informe de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, de 5 de marzo de 2010, titulado «Addressing the gender pay gap: Government and social partner actions» (Actuar frente a la brecha salarial entre mujeres y hombres: acciones del Gobierno y los interlocutores sociales),
– Vistos el Marco de acciones en materia de igualdad entre hombres y mujeres de los interlocutores sociales europeos, de 1 de marzo de 2005, sus informes de seguimiento de 2006, 2007 y 2008 y el informe de evaluación final de 2009,
– Vistas las disposiciones del Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)(2), de 1994, que obliga a los Estados a incluir en sus contratos públicos una cláusula relativa al trabajo que contemple, entre otros aspectos, la igualdad de retribución,
– Visto el Convenio 100 de la OIT sobre igualdad de remuneración,
– Visto el seminario en línea de la OIT y el Pacto Mundial de las Naciones Unidas de marzo de 2011 denominado 'Equal Pay for Work of Equal Value: How do we get there?« (Igualdad de retribución para un trabajo de igual valor: ¿cómo conseguirlo?),
– Visto el artículo 11, apartado 1, letra d), de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su Resolución 34/180 de 18 de diciembre de 1979,
– Vista su Resolución, de 18 de noviembre de 2008, sobre la aplicación del principio de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres(3),
– Vista la respuesta de la Comisión, de 3 de febrero de 2009, a la Resolución de 18 de noviembre de 2008,
– Vista la propuesta de 8 de marzo de 2010 de diez de sus diputados de elaborar un informe de iniciativa legislativa sobre la igualdad de retribución para un mismo trabajo, conforme al artículo 42 del Reglamento,
– Vistos los artículos 42 y 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0160/2012),
A. Considerando que, según las últimas cifras provisionales e incompletas, en la Unión las mujeres perciben salarios que son, por término medio, inferiores en un 16,4 % a los de los hombres, y que la diferencia de retribución entre hombres y mujeres oscila entre el 4,4 % y el 27,6 % en los Estados miembros, y que ‐pese al importante marco legislativo en vigor durante casi cuarenta años y las medidas adoptadas y los recursos invertidos para tratar de reducir esta diferencia(4)‐ los progresos son sumamente lentos (la disparidad a escala de la Unión fue del 17,7 % en 2006, del 17,6 % en 2007, del 17,4 % en 2008, del 16,9 % en 2009 y del 16,4 % en 2010) y dicha diferencia incluso se ha ampliado en algunos Estados miembros; que la diferencia podría ser aún mayor de la indicada ya que siguen faltando datos de tres Estados miembros;
B. Considerando que las causas de la elevada y persistente diferencia de retribución entre hombres y mujeres son complejas, múltiples y a menudo se encuentran interconectadas y superan con creces la mera cuestión de la igualdad de retribución para un mismo trabajo o un trabajo de igual valor; que estas causas incluyen la discriminación directa e indirecta, además de factores sociales y económicos como la segregación ocupacional y sumamente horizontal y vertical en el mercado laboral, la infravaloración del trabajo de la mujer, la desigualdad en la conciliación entre la vida profesional y personal, y las tradiciones y estereotipos, entre ellos, la elección de opciones educativas, la orientación escolar, el acceso a las profesiones y, en consecuencia, la promoción profesional, especialmente para las jóvenes y las mujeres, que las dirigen hacia profesiones típicamente femeninas, que están peor remuneradas; que, según el análisis de los expertos, aproximadamente la mitad de la diferencia salarial se debe a la discriminación directa e indirecta;
C. Considerando que con demasiada frecuencia la diferencia de retribución está vinculada a legados culturales y factores jurídicos y económicos presentes en la sociedad moderna;
D. Considerando que una mujer habría tenido que trabajar de media hasta el 2 de marzo de 2012 para tener unos ingresos iguales a los de un hombre durante el año hasta el 31 de diciembre de 2011;
E. Considerando que la aplicación del principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo y para un trabajo de igual valor es esencial para lograr la igualdad de género; que la Comisión y los Estados miembros deben recopilar y publicar regularmente estadísticas que no solo muestren los salarios medios por hora, sino también los importes de la remuneración que los hombres y las mujeres reciben por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor;
F. Considerando que la Directiva 2006/54/CE ha contribuido a la mejora de la situación de la mujer en el mercado laboral, pero no ha transformado en profundidad la legislación destinada a eliminar la brecha salarial; que los estudios preliminares de expertos demuestran que la legislación de los Estados miembros apenas se ha modificado o no ha variado en absoluto y que no se han impuesto sanciones a los empresarios; que la complejidad de este tema no solo requiere la mejora de la legislación, sino también una estrategia a escala europea que aborde las diferencias de retribución entre hombres y mujeres, lo que, a su vez, requiere un firme liderazgo de la Unión en la coordinación de políticas, la promoción de buenas prácticas y la participación de diversos interlocutores;
G. Considerando que las tendencias demuestran que es más frecuente que los salarios se negocien individualmente, lo que da lugar a una falta de información y transparencia sobre el sistema de pago individualizado que conduce al aumento de las disparidades salariales entre los empleados a niveles similares y puede llevar al incremento de la diferencia de retribución entre hombres y mujeres; que, por lo tanto, un sistema de fijación de salarios más descentralizado e individualizado debería considerarse un avance muy preocupante, al mismo tiempo que la protección de datos no puede aceptarse como excusa legítima para no publicar información estadística en relación con los salarios;
H. Considerando que, en todos los Estados miembros, las mujeres estudiantes consiguen un índice de aprobados más alto que sus homólogos masculinos y representan nada menos que el 59 % del total de graduados universitarios; que, no obstante, debido a las tradiciones y estereotipos educativos, las mujeres son una minoría entre los graduados universitarios en matemáticas e ingeniería informática;
I. Considerando que a menudo se infravaloran las aptitudes y competencias de las mujeres, así como las profesiones y ocupaciones en las que predominan las mujeres, sin que ello pueda necesariamente justificarse mediante criterios objetivos; que la ampliación de las perspectivas profesionales de las mujeres, así como la modificación de los modelos educativos, podría tener una influencia positiva a la hora de abordar el problema de la brecha salarial entre mujeres y hombres, por ejemplo mediante el incremento del número de mujeres dedicadas a la ingeniería o la ciencia;
J. Considerando que es más frecuente que las mujeres trabajen a tiempo parcial y que la diferencia de retribución entre los trabajadores y las trabajadoras a tiempo parcial casi duplica la equivalente a jornada completa;
K. Considerando que, según el análisis de los expertos, la diferencia de retribución entre hombres y mujeres empieza a percibirse cuando la mujer se reincorpora al mercado laboral tras su primer permiso de maternidad, aumenta con las interrupciones reiteradas de su carrera profesional habida cuenta de factores externos, como por motivos relacionados con los hijos y el cuidado de familiares dependientes, y tiende a crecer con la edad y el nivel educativo; que la trayectoria profesional más lenta, más corta o interrumpida de las mujeres también provoca una diferencia de género en las contribuciones a los sistemas de seguridad social e incrementa, por tanto, el riesgo de pobreza entre las mujeres durante la tercera edad;
L. Considerando que los datos disponibles indican que las cualificaciones y la experiencia adquiridas por las mujeres están menos recompensadas económicamente que las adquiridas por los hombres; que, además de aplicar el concepto de igualdad de retribución para un trabajo de igual valor, que no debe ser sesgado por un enfoque estereotipado en materia de género, es necesario acabar con la asignación tradicional de las funciones sociales, que hasta la fecha ha influido considerablemente en la elección de la formación y la profesión, y que la educación puede y debe contribuir a la erradicación de los estereotipos de género en nuestra sociedad; considerando asimismo que el permiso de maternidad y el permiso parental no deben provocar la discriminación de las mujeres en el mercado laboral;
M. Considerando que los empresarios en los sectores y ocupaciones con predominancia de la mujer pagan, de media, salarios más bajos y que en dichos sectores y ocupaciones hay generalmente menos representación colectiva y capacidad de negociación;
N. Considerando que, según la legislación y la jurisprudencia europea, los empresarios deben aplicar los mismos criterios de evaluación a todos sus empleados, los acuerdos salariales deben ser comprensibles y transparentes, y los criterios aplicados deben tener en cuenta la naturaleza y el tipo de trabajo y, además, no han de contemplar ningún elemento discriminatorio;
O. Considerando que la diferencia de retribución es aún más acusada entre las mujeres con múltiples desventajas, como las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a minorías y las mujeres sin cualificaciones;
P. Considerando que solo unas pocas demandas por discriminación basada en la diferencia de retribución entre hombres y mujeres llegan a los tribunales competentes(5); que existen muchas explicaciones para ello, incluida la falta de información sobre la remuneración, la problemática de la comparación, la carencia de recursos personales entre las demandantes;
Q. Considerando que el Instituto Europeo de la Igualdad de Género puede desempeñar un papel fundamental a la hora de supervisar el desarrollo de la diferencia de retribución entre hombres y mujeres, analizar sus causas y evaluar su impacto en la legislación;
R. Considerando que el Parlamento ha solicitado reiteradamente a la Comisión que adopte iniciativas, incluida una revisión de la legislación vigente, para contrarrestar la diferencia de retribución y eliminar el riesgo de pobreza de los jubilados, que es mayor entre las mujeres como consecuencia directa de la brecha salarial;
1. Pide a la Comisión que revise la Directiva 2006/54/CE antes del 15 de febrero de 2013, conforme al artículo 32 de la misma, y proponga la modificación de dicha Directiva basándose en el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siguiendo las recomendaciones detalladas que se recogen en el anexo de la presente Resolución, al menos en relación con los siguientes aspectos de la diferencia de retribución entre hombres y mujeres:
–
las definiciones,
–
el análisis de la situación y la transparencia de los resultados,
–
la evaluación del trabajo y la clasificación de las profesiones,
–
los organismos de fomento de la igualdad y el recurso jurídico,
–
el diálogo social,
–
la prevención de la discriminación,
–
la integración de la perspectiva de género,
–
las sanciones,
–
la racionalización de la reglamentación y la política de la Unión;
2. Confirma que estas recomendaciones cumplen plenamente con los derechos fundamentales y el principio de subsidiariedad;
3. Considera que la propuesta solicitada carece de implicaciones financieras;
4. Reconoce que son muchas las causas que agravan la brecha salarial y, por lo tanto, que un enfoque multifacético a varios niveles requiere un liderazgo firme por parte de la Unión en la coordinación de políticas, la promoción de las mejores prácticas y la participación de diversos agentes como los interlocutores sociales europeos y las organizaciones no gubernamentales, con el fin de crear una estrategia a escala europea para hacer frente a la diferencia de retribución entre hombres y mujeres;
5. Pide a los Estados miembros que apliquen y hagan cumplir la Directiva 2006/54/CE refundida con coherencia, que animen a los sectores privado y público a desempeñar un papel más activo en la reducción de las diferencias salariales entre hombres y mujeres; pide a los Estados miembros y a la Comisión que animen a los interlocutores sociales, incluidos los empresarios, a llevar a cabo programas de evaluación profesional sin sesgo de género, a aplicar sistemas de clasificación de los puestos de trabajo y a fomentar el concepto de igualdad de retribución en el trabajo;
6. Pide a los Estados miembros que actúen de una manera ejemplar en lo que respecta a la lucha contra las desigualdades salariales de que son víctimas las mujeres en las administraciones, las instituciones y las empresas públicas en general;
7. Subraya la importancia que revisten la negociación y los convenios colectivos para la lucha contra la discriminación de las mujeres, en particular por lo que se refiere al acceso al empleo, los salarios, las condiciones de trabajo, la promoción profesional y la formación profesional;
8. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión del Día Europeo de la Igualdad Salarial, que se celebró por primera vez el 5 de marzo de 2011 y por segunda vez el 2 de marzo de 2012;
9. Señala que la desigualdad salarial basada en cualquier otro factor como la raza, la etnia, la orientación sexual y la religión no debe ser tolerada;
10. Acoge con satisfacción la iniciativa del Consejo, durante la Presidencia belga en 2010, sobre la evaluación y actualización del conjunto de indicadores cuantitativos y cualitativos;
11. Insta a la Comisión a fomentar una coordinación más estrecha entre los Estados miembros en relación con la investigación, el análisis y el pleno aprovechamiento del intercambio de buenas prácticas;
12. Alienta a los Estados miembros a que, con la participación de los interlocutores sociales siempre que sea posible, intercambien buenas prácticas y estrechen su colaboración de cara al desarrollo de nuevas ideas en la lucha contra la desigualdad salarial entre hombres y mujeres;
13. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que luchen contra la desigualdad salarial entre hombres y mujeres en todas las políticas de la Unión y en todos los programas nacionales pertinentes, en particular cuando tienen por objeto la erradicación de la pobreza;
14. Sugiere que los Estados miembros nombren a un defensor de la igualdad de retribución encargado de supervisar la situación en los distintos Estados miembros e informar a sus Parlamentos nacionales y al Parlamento Europeo sobre los progresos que se están realizando;
15. Pide a la Comisión que revise la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES(6), con el fin de reducir las diferencias salariales entre hombres y mujeres;
16. Insta a los interlocutores sociales a asumir su responsabilidad a la hora de crear una estructura salarial más equitativa entre hombres y mujeres, así como a organizar cursos de formación sobre las técnicas de negociación, incluida la negociación salarial, promover la concienciación sobre la igualdad de retribución en primer lugar, con vistas a la obligatoriedad de las auditorías en materia de retribución, y reforzar la posición de las mujeres en la estructura social, en particular en los puestos de toma de decisiones;
17. Pide a los Estados miembros que prevean la posibilidad del recurso colectivo contra los casos de incumplimiento del principio de igualdad de retribución como un medio para que los ciudadanos individuales o las organizaciones representativas puedan presentar un recurso en nombre de los demandantes que lo deseen en los procedimientos judiciales, y que concedan a las ONG y a los sindicatos la capacidad jurídica para representar a las víctimas de discriminación también en los procedimientos administrativos; pide a la Comisión Europea que examine, en el marco de su próxima propuesta de un instrumento horizontal sobre el recurso colectivo, la inclusión de dicho recurso contra las violaciones del principio de igualdad de retribución;
18. Señala que muy pocas demandas relativas a la discriminación salarial por razón de género llegan a los tribunales competentes (administrativos u ordinarios); insta, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros a que continúen sus campañas de sensibilización, incluido el suministro de información apropiada en relación con la carga de la prueba, dado que esta desempeña un papel fundamental a la hora de garantizar el principio de igualdad de trato;
19. Considera que se deben mejorar y simplificar los procedimientos y los mecanismos de protección del principio de igualdad de retribución para un trabajo de igual valor, así como de prohibición de cualquier forma de discriminación por razón de género;
20. Pide a los Estados miembros y a las organizaciones sindicales y patronales que, a fin de reducir las diferencias de retribución entre hombres y mujeres, elaboren conjuntamente instrumentos objetivos de evaluación del trabajo;
21. Alienta a los Estados miembros a que fijen objetivos, estrategias y plazos para reducir las diferencias salariales entre hombres y mujeres y garantizar la igualdad de retribución para un mismo trabajo o un trabajo de igual valor;
22. Pide a la Comisión que promueva más estudios sobre las estrategias de flexiguridad con el fin de evaluar su repercusión en las diferencias de retribución entre hombres y mujeres y determinar la forma en que estas estrategias pueden contribuir a hacer frente a la discriminación por razón de género;
23. Acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo de 6 de diciembre de 2010, en las que se pide a los Estados miembros que tomen medidas de alcance para poner fin a las causas de la desigualdad salarial;
24. Subraya que el aumento de la empleabilidad femenina, especialmente en puestos de dirección, contribuirá a reducir las diferencias salariales entre hombres y mujeres; destaca la necesidad de que las mujeres participen más activamente en los procesos de toma de decisiones en el sector económico, ejerciendo así su influencia para adoptar soluciones que tengan en cuenta la perspectiva de la igualdad de género; señala a la atención varios estudios que concluyen que existe una fuerte correlación entre una mayor presencia de mujeres en puestos de dirección en las empresas y un aumento de los beneficios sobre el patrimonio, las ventas y el capital invertido de las empresas;
25. Recuerda a los Estados miembros su compromiso en lo que respecta a la evaluación de los efectos de las políticas de empleo y fiscales sobre la desigualdad salarial;
26. Propone que el Parlamento Europeo cree un premio «Mujeres y empresas en Europa», que recompense a empleadores (empresas, instituciones y administraciones) que promuevan de forma ejemplar a las mujeres, favoreciendo que estas ocupen puestos de dirección y aplicando una política de igualdad de retribución;
27. Insiste en la necesidad de adoptar medidas en favor de la promoción y el desarrollo profesional en unas condiciones de igualdad real entre mujeres y hombres; señala que este principio forma parte de la responsabilidad social de las empresas fomentada a escala internacional y nacional, y que debe desarrollarse en todos los Estados miembros;
28. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
ANEXO
RECOMENDACIONES DETALLADAS RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA
Recomendación n° 1: DEFINICIONES
En la Directiva 2006/54/CE se define la igualdad de retribución retomando lo dispuesto en la Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos(7). Para poder contar con categorías más precisas a modo de herramientas que permitan abordar la diferencia de retribución entre hombres y mujeres, es importante definir los diferentes conceptos más detalladamente, por ejemplo:
–
Diferencia de retribución entre hombres y mujeres, cuya definición no debe abarcar solo la retribución horaria bruta, al tiempo que debe distinguirse entre la diferencia salarial no ajustada y «neta».
–
Discriminación salarial directa e indirecta.
–
Retribución, cuya definición debe cubrir los sueldos y salarios netos así como otros derechos pecuniarios y prestaciones en especie ligados al empleo.
–
Diferencia de pensión de jubilación (en diferentes pilares de regímenes de pensión, por ejemplo en los regímenes de pensiones por reparto y los planes de pensiones de empresa, como una continuación de la diferencia de retribución tras la jubilación).
–
Trabajo «equiparado» (en las diferentes categorías profesionales).
–
Trabajo del mismo valor, con el fin de mencionar los factores pertinentes.
–
Una definición clara de empleador, con vistas a garantizar su responsabilidad en relación con el salario del empleado y cualquier posible desigualdad salarial.
–
Profesiones y acuerdos colectivos - se debe aclarar que los empleos relacionados con diferentes convenios colectivos y diferentes profesiones pueden compararse en los tribunales, siempre que se refieran a un mismo trabajo o a un trabajo de igual valor.
Recomendación nº 2: ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y TRANSPARENCIA DE LOS RESULTADOS
2.1. La falta de información y sensibilización entre los empresarios y los asalariados en relación con la existencia de posibles diferencias de retribución dentro de las empresas, así como su ignorancia, socava la aplicación del principio consagrado en el Tratado y en la legislación vigente.
2.2. Reconociendo la ausencia de datos estadísticos exactos, comparables y coherentes, en particular sobre la diferencia de retribución en el trabajo a tiempo parcial y en las pensiones por razones de género, así como la existencia de tasas inferiores de retribución de las mujeres, sobre todo en las profesiones donde tradicionalmente estas predominan, los Estados miembros deberían tener plenamente en cuenta la diferencia de retribución por motivos de género en sus políticas sociales y abordarla como un problema grave.
2.3. Por ello, es esencial imponer con carácter obligatorio dentro de las empresas la realización de auditorías periódicas en materia de retribución, así como la publicación de sus resultados, teniendo presente la protección de los datos personales (por ejemplo, en las empresas con un mínimo de treinta empleados y donde al menos hay un 10 % de empleados de cada sexo). Esta misma obligación puede aplicarse también a la información sobre las remuneraciones que se añaden al salario base. Esta información debería ser accesible para los empleados, los sindicatos y las autoridades pertinentes (por ejemplo, las inspecciones de trabajo y los organismos de fomento de la igualdad).
2.4. Los empresarios deberían facilitar a los empleados y a sus representantes los resultados en forma de estadísticas salariales desglosadas por género, teniendo en cuenta la protección de los datos personales. Los datos deberían recopilarse a escala sectorial y nacional en cada uno de los Estados miembros.
2.5. Debería exigirse a los empresarios que adoptaran políticas de transparencia en relación con la composición y las estructuras salariales, incluidas las pagas extraordinarias, las bonificaciones y otras ventajas que forman parte de la remuneración.
2.6. Cuando las estadísticas salariales muestran diferencias de grupo o individuales en los salarios por motivos de género, los empresarios deben analizar estas diferencias y actuar para eliminarlas.
Recomendación nº 3: EVALUACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
3.1. El concepto del valor del trabajo debe basarse en las cualificaciones, las aptitudes interpersonales y la responsabilidad así como poner de relieve la calidad del trabajo, a fin de promocionar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, no debería estar marcado por un enfoque estereotipado desfavorable para las mujeres, como, por ejemplo, hacer hincapié en la fuerza física en lugar de en las aptitudes interpersonales, y ha de garantizar que los trabajos que implican responsabilidad en materia de recursos humanos no se consideren de menor valor que los trabajos que implican responsabilidad en materia de recursos materiales o financieros. En consecuencia, las mujeres deben recibir información, asistencia o formación en materia de negociación salarial, clasificación profesional y escalas salariales. Debe poder pedirse a los distintos sectores y empresas que evalúen si sus sistemas de clasificación profesional tienen convenientemente en cuenta la dimensión de género, y que introduzcan las correcciones necesarias.
3.2. La iniciativa de la Comisión debería alentar a los Estados miembros a que introduzcan clasificaciones profesionales que respeten el principio de igualdad entre hombres y mujeres, lo que permitiría a empresarios y trabajadores determinar las posibles discriminaciones salariales basadas en definiciones sesgadas de las escalas salariales. Sigue siendo esencial respetar las legislaciones y tradiciones nacionales dentro de los regímenes de relaciones laborales. Asimismo, estos elementos de evaluación del trabajo y de clasificación profesional deberían ser transparentes y estar a disposición de todas las partes interesadas, las inspecciones de trabajo y los organismos de fomento de la igualdad.
3.3. Los Estados miembros deberían realizar una evaluación exhaustiva centrada en las profesiones dominadas por las mujeres.
3.4. Una evaluación profesional no sexista debe basarse en nuevos sistemas de clasificación y organización del personal y del trabajo, así como en la experiencia profesional y la productividad, valorados principalmente desde un punto de vista cualitativo, atendiendo por ejemplo a la educación y otras cualificaciones, los requisitos físicos y mentales y la responsabilidad en materia de recursos humanos y materiales, a partir de los que se recabarán datos y se establecerán cuadros de evaluación que permitan determinar las retribuciones, teniendo debidamente en cuenta el principio de comparabilidad.
Recomendación nº 4: ORGANISMOS DE FOMENTO DE LA IGUALDAD Y RECURSO JURÍDICO
Los organismos de fomento y control de la igualdad deberían desempeñar un papel más importante en la reducción de la diferencia de retribución entre hombres y mujeres. Deben ser competentes para supervisar, informar al respecto y, cuando sea posible, hacer cumplir con mayor eficacia e independencia la normativa sobre igualdad de género, al tiempo que deben recibir una financiación adecuada. Es necesario revisar el artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE a fin de reforzar el papel de estos organismos mediante la inclusión de los siguientes elementos:
–
apoyo y asesoramiento a las víctimas de discriminación salarial;
–
laboración de estudios independientes sobre la diferencia de retribución;
–
ublicación de informes independientes y formulación de recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la discriminación salarial;
–
competencias jurídicas para iniciar su propia investigación;
–
competencias jurídicas para imponer sanciones en los casos de incumplimiento del principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo o para llevar los casos de discriminación salarial ante los tribunales;
–
oferta de formación especial para los interlocutores sociales y los abogados, jueces y defensores del pueblo basada en un conjunto de instrumentos analíticos y medidas específicas que se deberán usar bien cuando se elaboren contratos, o bien cuando se compruebe la aplicación de las normas y políticas destinadas a eliminar la diferencia salarial, así como oferta de cursos de formación y materiales educativos sobre la evaluación profesional no discriminatoria para los empresarios.
Recomendación nº 5: DIÁLOGO SOCIAL
Es necesario ejercer un mayor control de los convenios colectivos, las escalas salariales y los sistemas de clasificación profesional aplicables, en particular respecto del trato dispensado a los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores con otros convenios laborales atípicos o pagas o bonificaciones adicionales, incluidos los pagos en especie. Este control debe incluir no solo las condiciones laborales primarias, sino también las secundarias (regímenes de vacaciones y de pensiones, vehículos de empresa, disposiciones para el cuidado de los niños, horarios de trabajo flexibles, bonificaciones, etc.) y los regímenes profesionales de seguridad social. Los Estados miembros deberían, dentro del respeto de la legislación, los convenios colectivos o las prácticas nacionales, alentar a los interlocutores sociales a introducir clasificaciones profesionales no sexistas, lo que permitiría a empresarios y trabajadores determinar las posibles discriminaciones salariales basadas en definiciones sesgadas de las escalas salariales.
Los órganos de dirección también deben desempeñar un papel importante no solo con respecto a la igualdad salarial, sino también por lo que respecta a la creación de un entorno que apoye el reparto equitativo de las responsabilidades de prestación de cuidados y la promoción profesional tanto de hombres como de mujeres.
Los interlocutores sociales deberían estar facultados para incluir las cuestiones de igualdad salarial en sus programas de trabajo, no solo dentro de sus propios sectores, sino también de cara a un equilibrio intersectorial(8).
La Comisión debería trabajar en la elaboración de una guía funcional, práctica y fácil de aplicar en relación con el diálogo social en las empresas y los Estados miembros. Dicha guía debe incluir directrices y criterios para determinar el valor del trabajo y comparar los diferentes puestos de trabajo. También debe incluir sugerencias para posibles métodos de evaluación del trabajo.
Recomendación nº 6: PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN
En el artículo 26 de la Directiva 2006/54/CE, relativo a la prevención de la discriminación, debería hacerse una referencia específica a la prevención de la discriminación salarial, con objeto de que los Estados miembros, con la participación de los interlocutores sociales y de los organismos de fomento de la igualdad de oportunidades, adopten:
–
medidas específicas en materia de formación y clasificación de los perfiles profesionales en relación con el sistema de formación profesional, con el fin de evitar y de superar la discriminación en la formación y la clasificación, así como en la valoración económica de las competencias;
–
políticas específicas que permitan la conciliación de la vida laboral y la vida familiar y personal, que incluyan servicios de calidad a precios asequibles de atención infantil y de otras personas dependientes y otros cuidados, organización y horario de trabajo flexibles, y permisos familiares, parentales, de maternidad y de paternidad;
–
acciones concretas (en virtud del artículo 157, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) para superar la diferencia de retribución y la segregación por motivos de género, que deberán poner en práctica los interlocutores sociales y los organismos de fomento de la igualdad de oportunidades en los distintos niveles contractuales y sectoriales, tales como: la promoción de acuerdos salariales para luchar contra la brecha salarial, estudios sobre la igualdad de retribución para un mismo trabajo, el establecimiento de objetivos cualitativos y cuantitativos, la realización de evaluaciones comparativas y el fomento del intercambio de buenas prácticas,
–
el establecimiento en los contratos públicos de una cláusula que imponga el respeto de la igualdad de género y de retribución para un mismo trabajo.
Recomendación nº 7: INTEGRACIÓN DE LA DIMENSIÓN DE GÉNERO
Debe integrarse mejor la dimensión de género añadiendo en el artículo 29 de la Directiva 2006/54/CE indicaciones precisas para los Estados miembros sobre el principio de igualdad de retribución, destinadas a superar la brecha salarial. La Comisión debe estar preparada para aportar ayuda a los Estados miembros y a las partes interesadas a la hora de llevar a cabo acciones concretas destinadas a luchar contra la diferencia de retribución entre los sexos, mediante:
–
la elaboración de modelos de informes destinados a evaluar las diferencias de retribución entre mujeres y hombres,
–
la creación de un banco de datos sobre las modificaciones de los sistemas de clasificación y organización del personal,
–
la recopilación y difusión de los resultados obtenidos en experimentos de reforma de la organización del trabajo,
–
la difusión de información y de orientaciones sobre instrumentos concretos, destinados en particular a las PYME (por ejemplo, sobre la aplicación informática LOGIB-D) que permitan superar las diferencias salariales, especialmente en el marco de convenios colectivos nacionales o sectoriales,
–
el establecimiento de un certificado de calidad europeo en materia de igualdad de retribución, en colaboración con los interlocutores sociales y las asociaciones, con el que las instituciones, empresas y administraciones puedan demostrar que cumplen determinados criterios de igualdad de retribución, como por ejemplo la transparencia salarial,
–
la definición de directrices específicas para el control de las diferencias salariales en el marco de los convenios colectivos y la integración de estos datos en un sitio Internet traducido a varias lenguas y accesible a todos los ciudadanos.
Recomendación nº 8: SANCIONES
8.1. Por diversas razones, la legislación en este ámbito es claramente menos eficaz y, habida cuenta de que por sí sola no puede resolver todo el problema, la Comisión y los Estados miembros deberían reforzar la legislación vigente con tipos adecuados de sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias.
8.2. Es importante que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para garantizar que el incumplimiento del principio de igualdad de retribución para un trabajo de igual valor sea objeto de sanciones adecuadas con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
8.3. A pesar de la legislación vigente, las inspecciones y las medidas punitivas son a menudo totalmente inadecuadas por lo que al principio de igualdad de retribución se refiere. Debe darse prioridad a esta cuestión, dotando de medios técnicos y financieros adecuados a las agencias y organismos competentes en la materia.
8.4. Se recuerda que, en virtud de la Directiva 2006/54/CE, los Estados miembros ya están obligados a ofrecer indemnización o reparación (artículo 18), así como a establecer sanciones (artículo 25). No obstante, estas disposiciones no bastan para impedir el incumplimiento del principio de igualdad de retribución. Por ello, se propone realizar un estudio sobre la viabilidad, la eficacia y el impacto de la introducción de posibles sanciones como:
–
sanciones que incluyan el pago de una indemnización a la víctima;
–
multas administrativas (por ejemplo, en caso de que no se proceda a la notificación ni a la comunicación obligatoria o no se disponga de un análisis y una evaluación de las estadísticas salariales desglosadas por género, con arreglo a la recomendación n° 2) solicitadas por las inspecciones de trabajo o por los organismos de fomento de la igualdad competentes;
–
exclusión de prestaciones y subvenciones públicas (incluidos los fondos de la Unión Europea gestionados por los Estados miembros) y procedimientos de adjudicación pública, como ya se dispone en las Directivas 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales(9), y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios(10);
–
divulgación de la identidad de los infractores.
Recomendación nº 9: RACIONALIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN Y POLÍTICA DE LA UNIÓN
9.1. Un aspecto que exige medidas urgentes es el hecho de que el trabajo a tiempo parcial parezca conllevar una sanción salarial. Esta situación exige una evaluación y una posible revisión de la Directiva 97/81/CE, que contempla la igualdad de trato entre los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, así como medidas más específicas y eficaces en los convenios colectivos.
9.2. Debería introducirse sin tardanza en las directrices para el empleo un objetivo concreto para reducir la brecha salarial, también por lo que respecta al acceso a la formación profesional y al reconocimiento de las cualificaciones y las competencias de las mujeres.
Documento de referencia que acompaña a la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015», SEC(2010)1080, p. 36.
Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, Addressing the gender pay gap: Government and social partner actions, 5 de marzo de 2010, página 30.
Contingentes suizos para el número de permisos de residencia concedidos a nacionales de Polonia, Lituania, Letonia, Estonia, Eslovenia, Eslovaquia, la República Checa y Hungría
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Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2012, sobre los contingentes suizos para el número de permisos de residencia concedidos a nacionales de Polonia, Lituania, Letonia, Estonia, Eslovenia, Eslovaquia, la República Checa y Hungría (2012/2661(RSP))
– Visto el Acuerdo de libre cambio celebrado el 22 de julio de 1972 entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza(1),
– Visto el Acuerdo celebrado el 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas(2), y, en particular, su anexo I sobre libre circulación de personas y su anexo III sobre reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales,
– Visto el Protocolo de 26 de octubre de 2004 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes Contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea(3),
– Visto el Protocolo de 27 de mayo de 2008 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes Contratantes, de la República de Bulgaria y de Rumanía como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea(4),
– Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre el EEE-Suiza: Obstáculos a la plena realización del mercado interior(5),
– Vistas las Conclusiones del Consejo de 14 de diciembre de 2010 sobre las relaciones de la UE con los países de la AELC,
– Vista la decisión de 18 de mayo de 2012 del Consejo Federal Suizo de acogerse a la cláusula de salvaguardia en lo relativo a ocho Estados miembros de la UE,
– Vistas las preguntas formuladas el 14 de mayo de 2012 y el 16 de mayo de 2012 a la Comisión sobre los contingentes suizos para el número de permisos de residencia concedidos a nacionales de Polonia, Lituania, Letonia, Estonia, Eslovenia, Eslovaquia, la República Checa y Hungría (O-000113/2012 – B7-0115/2012 y O-000115/2012 – B7-0116/2012),
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el Consejo Federal Suizo ha decidido introducir a partir del 1 de mayo de 2012 límites cuantitativos a los permisos de residencia de categoría B para estancias de hasta cinco años concedidos a nacionales de Polonia, Lituania, Letonia, Estonia, Eslovenia, Eslovaquia, la República Checa y Hungría;
B. Considerando que, al tomar esta decisión, las autoridades suizas se acogieron a una llamada cláusula de salvaguardia recogida en el artículo 10 del Acuerdo de 1999, que les permite introducir este tipo de medidas restrictivas transitorias si, en un año determinado, el número de permisos de residencia concedidos supera al menos en un 10 % el promedio de los tres años anteriores; y que las autoridades suizas han declarado que esta situación se había producido en el caso de los nacionales de los ocho Estados miembros de la Unión Europea citados;
C. Considerando que la cláusula de salvaguardia invocada por las autoridades suizas no prevé, en la redacción del artículo 10 del Acuerdo de 1999, ninguna diferenciación por nacionalidad a la hora de establecer límites o contingentes para el número de permisos de residencia, sino que hace referencia a «trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia de la Comunidad Europea»;
D. Considerando que, por lo que se refiere a los nacionales de ocho de los Estados miembros que se adhirieron a la UE en 2004, Suiza aplicó restricciones cuantitativas hasta el 30 de abril de 2011, con arreglo a lo permitido por el Protocolo de 2004; y que a la conclusión de dicho periodo transitorio comenzó a aplicarse el artículo 10, apartado 4, del Acuerdo;
E. Considerando que la situación debe enmarcarse en un contexto más amplio, pues las autoridades suizas han tomado varias medidas que ponen en peligro los progresos alcanzados con la aplicación de los acuerdos bilaterales, y sobre las que ya expresó su preocupación el Parlamento en su Resolución de septiembre de 2010;
F. Considerando que Suiza adoptó varias medidas calificadas de acompañamiento junto con el Acuerdo sobre la libre circulación de personas (ALCP) que pueden obstaculizar la prestación de servicios por empresas de la UE ‐en particular, pequeñas y medianas empresas (PYME)‐ en Suiza, y considerando que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, varias de estas medidas de acompañamiento solo pueden resultar aceptables si protegen de manera proporcionada un interés general que no esté protegido ya en el Estado de origen de los prestadores de servicios;
G. Considerando que algunas de estas medidas de acompañamiento no guardan proporción con los objetivos perseguidos, como la obligación de notificación previa con un periodo de espera de ocho días, el requisito de contribuir a los costes de ejecución de las comisiones tripartitas y la obligación impuesta a las empresas extranjeras que prestan servicios transfronterizos de aportar garantías de probidad financiera; y que estas medidas son particularmente onerosas para las PYME que quieren prestar servicios en Suiza;
H. Considerando que las autoridades suizas han decidido, contraviniendo lo dispuesto en el ALCP, no permitir que los taxis alemanes y austriacos recojan pasajeros en los aeropuertos suizos;
I. Considerando que estas cuestiones se han debatido reiteradamente con Suiza en el seno del Comité mixto del ALCP, y que el Comité mixto no ha logrado resolverlas;
J. Considerando que no se admiten más que pequeñas modificaciones del ALCP para adaptarlo a la evolución de la legislación de la UE en el ámbito de la libre circulación de las personas; y que el ALCP carece de un mecanismo efectivo de supervisión y control judicial similar a los utilizados en la UE y en el EEE;
Contingentes suizos para el número de permisos de residencia concedidos a nacionales de la UE
1. Lamenta profundamente que las autoridades suizas hayan decidido restablecer las limitaciones cuantitativas de los permisos de residencia a largo plazo concedidos a ciudadanos de la UE que son nacionales de ocho de los Estados miembros que se adhirieron a la UE en 2004, limitando con ello la libre circulación de las personas contemplada en el Acuerdo de 1999 con la UE;
2. Considera que esta decisión es discriminatoria e ilegal, pues no halla ningún fundamento jurídico para esta diferenciación por naciones en los tratados vigentes entre Suiza y la UE; insta a las autoridades suizas a que reconsideren su decisión y se abstengan de acogerse a la cláusula de salvaguardia;
3. Toma nota de que no se cumplen las condiciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el artículo 10, apartado 4, del Acuerdo de 1999, completado por el Protocolo de 2004;
4. Celebra la oportuna declaración crítica de la Alta Representante / Vicepresidenta de la Comisión Europea, que ha instado a sus servicios a que hagan todo lo necesario para solicitar a las autoridades suizas que revoquen esta decisión;
5. Toma nota de que Suiza extendió los derechos de libre circulación a Bulgaria y Rumanía mediante el Protocolo II en 2008; lamenta, no obstante, que el Acuerdo prevea periodos de transición de hasta siete años; deplora que, en mayo de 2011, el Gobierno suizo decidiera prorrogar el periodo transitorio aplicable a nacionales búlgaros y rumanos hasta el 31 de mayo de 2014;
6. Considera que, en lugar de introducir medidas restrictivas en el marco actual, las dos Partes deberían haber trabajado para desarrollar un sistema de cooperación más adecuado, eficaz y flexible para facilitar la libre circulación de las personas; pide a la Comisión que plantee esta cuestión a las autoridades suizas lo antes posible y que incluya el asunto en el orden del día de la próxima reunión del Comité mixto del Acuerdo;
Obstáculos a la plena realización del mercado interior
7. Pide a la Comisión que indique qué medidas se han tomado desde la Resolución del Parlamento de 7 de septiembre de 2010 para resolver los problemas relativos a las medidas de acompañamiento que dificultan que las PYME de la UE presten servicios en Suiza, y que persuada a las autoridades suizas de que deben revocar las normativas que obligan a las empresas extranjeras que prestan servicios transfronterizos a aportar garantías de probidad financiera;
8. Expresa su preocupación ante la decisión del Consejo Federal Suizo de examinar más medidas de acompañamiento;
9. Reitera su preocupación ante la situación en los aeropuertos suizos, en los que, como consecuencia de la negativa de las autoridades suizas, no se permite que los taxis alemanes y austriacos recojan pasajeros, e insta a la Comisión a que examine la compatibilidad de esta decisión con el ALCP;
10. Lamenta que el Acuerdo no tenga en cuenta la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; pide una adaptación más dinámica a la evolución del acervo de la UE de los acuerdos en ámbitos relacionados con el mercado interior;
11. Opina que es crucial para el desarrollo ulterior de la participación de Suiza en el mercado interior que las normativas hagan más transparente y predecible el entorno para los operadores económicos de ambas partes;
12. Pide que se hagan nuevos progresos en la búsqueda de soluciones horizontales a cuestiones relacionadas con la necesidad de una adaptación dinámica de los acuerdos a un acervo en evolución, una interpretación homogénea de los acuerdos, mecanismos independientes de control y ejecución judicial, un mecanismo de solución de controversias que no esté fragmentado, transparencia en el sistema de adopción de decisiones y comunicación entre los Comités mixtos;
13. Destaca que los mecanismos de control del cumplimiento que son más que simples medios nacionales son importantes para el buen funcionamiento del mercado interior;
14. Expresa su disposición a apoyar la profundización de las relaciones entre la UE y Suiza a fin de superar los retos a que se enfrentan ambas Partes;
o o o
15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como al Gobierno y al Parlamento de Suiza.
Venezuela: posible salida de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2012, sobre la posible retirada de Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2012/2653(RSP))
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Venezuela, en concreto las Resoluciones de 24 de mayo de 2007, sobre el caso de la cadena «Radio Caracas Televisión»(1), de 23 de octubre de 2008, sobre descalificaciones políticas(2), de 7 de mayo de 2009, sobre el caso de Manuel Rosales(3), de 11 de febrero de 2010, sobre Venezuela(4), y de 8 de julio de 2010, sobre el caso de María Lourdes Afiuni(5),
– Vistas la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, por la que se formalizaba el comienzo del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, y la creación por la Organización de Estados Americanos (OEA), en 1959, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de la que Venezuela forma parte desde 1977, así como su formación oficial en 1979,
– Vista la creación, en 1979, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la que Venezuela es miembro desde 1981,
– Vistas sus Resoluciones de 17 de junio de 2010, sobre las políticas de la UE en favor de los defensores de los derechos humanos(6), y de 18 de abril de 2012, sobre el Informe anual relativo a los derechos humanos en el mundo y la política de la Unión Europea en este ámbito, incluidas las implicaciones para la política estratégica de la UE en materia de derechos humanos(7),
– Vista la preocupación manifestada el 4 de mayo de 2012 por el portavoz de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Rupert Colville, sobre la posible retirada de Venezuela de la CIDH,
– Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,
– Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, del Reglamento,
A. Considerando que la OEA creó su propio sistema regional de derechos humanos, con una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que vio la luz en 1959, y una Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se estableció en 1979 y cuyas normas se basan en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también denominada Pacto de San José, que entró en vigor en 1978 para completar y corregir sistemas judiciales nacionales débiles;
B. Considerando que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre incluye entre los principios en los que se fundamenta la OEA los «derechos fundamentales de la persona»;
C. Considerando que 24 de los 34 miembros de la OEA han ratificado hasta la fecha la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
D. Considerando que Venezuela es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y actual miembro de la CIDH y está sujeta a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es responsable de la interpretación y la aplicación de las disposiciones de la Convención; considerando que Venezuela participa en el mecanismo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;
E. Considerando que, el 2 de mayo de 2012, el Presidente Chávez anunció la creación de una comisión estatal encargada de evaluar la posibilidad de retirarse de la CIDH; que, el 3 de mayo de 2012, el Ministro venezolano de Asuntos Exteriores pidió a otros gobiernos de la región que hicieran lo mismo;
F. Considerando que, entre 1970 y 2011, cuatro decisiones de la CIDH se referían a Venezuela, y que la Corte ha dictaminado en 12 casos entre 2004 y 2012; considerando que la OEA, a través de la CIDH, ha amonestado en reiteradas ocasiones a Venezuela por violaciones de la libertad de expresión, de la seguridad de las personas y de los derechos políticos, así como por la impunidad de dichas violaciones;
G. Considerando que, en los últimos cinco años, Venezuela ha criticado en varias ocasiones a la CIDH y a la Corte, y ha reiterado su amenaza de retirada argumentando que la CIDH es tendenciosa y aplica un doble rasero; que esta es la primera vez que Venezuela adopta medidas serias en este sentido; y que, desde 2002, Venezuela ha denegado todas las solicitudes de parte de la CIDH de visitar el país;
H. Considerando que el contenido de las resoluciones del PE, en particular sobre las descalificaciones políticas de líderes de la oposición y los actos de persecución política como el cierre de la cadena «Radio Caracas Televisión», ha sido corroborado por diversas decisiones y recomendaciones de la CIDH; que, como consecuencia de esas recomendaciones desfavorables y su caso omiso y falta de seguimiento por parte de las autoridades venezolanas, el Presidente Chávez ha activado el mecanismo para retirar al país de dicho órgano internacional;
I. Considerando que el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela han respaldado la propuesta del Presidente Chávez de retirar a Venezuela de la CIDH, lo que pone claramente de manifiesto la total sumisión de las autoridades públicas y, en particular de las autoridades judiciales, a las decisiones políticas adoptadas por el Jefe del Estado;
J. Considerando que la CIDH, un órgano altamente respetado que ha tenido un impacto positivo en la región, ha sido crucial en la obtención de justicia para muchas víctimas de violaciones de los derechos humanos, y ha desempeñado un papel clave en la transición a la democracia de las dictaduras que gobernaron anteriormente en muchos países de la región;
K. Considerando que la CIDH, como panel autónomo compuesto por siete miembros independientes que actúan a título personal sin representar a ningún país en particular, somete casos a la Corte Interamericana, pide a los Estados miembros de la OEA que adopten «medidas cautelares» para prevenir daños irreparables de los derechos humanos en casos graves y urgentes y recibe, analiza e investiga peticiones individuales por supuestos casos de violación de los derechos humanos;
L. Considerando que los órganos regionales de defensa de los derechos humanos desempeñan un papel muy importante en la promoción y la protección de los mecanismos en favor de los derechos humanos y refuerzan las normas y los tratados universales en materia de derechos humanos, como han reconocido repetidas veces la Asamblea General de las Naciones Unidas y su Consejo de Derechos Humanos, ONG y defensores de los derechos humanos;
M. Considerando que, conforme al artículo 1 de su Estatuto, la Corte Interamericana es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana; que sus decisiones son vinculantes para los signatarios de la Convención Americana;
1. Manifiesta su preocupación por el anuncio de Venezuela de que está creando una comisión estatal para evaluar la posibilidad de retirarse de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y pide a las autoridades venezolanas que reconsideren esa posición;
2. Teme que una retirada del sistema interamericano pueda conducir a un aislamiento de Venezuela y a un mayor deterioro de su historial en materia de derechos humanos;
3. Anima al Gobierno de Venezuela y a todos los demás Estados de la región a reconocer y ejecutar las decisiones y recomendaciones de la CIDH de cooperar con los mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos, y les insta a que no tomen ninguna medida que pueda debilitar la protección de los derechos humanos;
4. Se felicita por todo el trabajo realizado por la CIDH, en particular en cuestiones relacionadas con la libertad de expresión, los derechos de los pueblos indígenas, la prevención de la tortura, los derechos sociales y los derechos de las mujeres, así como en el fomento de la concienciación del público sobre los derechos humanos en la región, y la anima a que continúe su trabajo para lograr el pleno respeto de los derechos humanos;
5. Manifiesta su apoyo a los organismos regionales en favor de los derechos humanos como parte del sistema internacional de los derechos humanos, y pide a las instituciones de la UE que den su total apoyo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la CIDH y a la Convención;
6. Pide a los países que todavía no se hayan adherido al Sistema Interamericano de Derechos Humanos que lo hagan con la mayor rapidez y que participen plenamente en el mismo, reforzando así la autoridad institucional de dicho sistema;
7. Pide al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que cumpla las convenciones y cartas internacionales y regionales de las que Venezuela es país signatario; recuerda que, en virtud de la Constitución de Venezuela, todas las convenciones internacionales firmadas son vinculantes;
8. Lamenta las decisiones de los poderes legislativo y judicial de Venezuela de apoyar el intento de su Presidente de retirar al país de la CIDH, lo que pone de manifiesto el incumplimiento del principio de separación de poderes en dicho país y la absoluta sumisión de los poderes legislativo y judicial a las decisiones políticas del Presidente;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Azerbaiyán, en particular, las relacionadas con los derechos humanos,
– Vista su Resolución, de 18 de abril de 2012, que contiene la recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre la negociación del Acuerdo de Asociación UE-Azerbaiyán(1),
– Vistos el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y Azerbaiyán, que entró en vigor en 1999, y las negociaciones en curso entre ambas partes sobre un nuevo acuerdo de asociación para sustituir al anterior,
– Vista la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 15 de mayo de 2012, sobre la realización de una nueva Política Europea de Vecindad,
– Visto el nuevo Programa Nacional de Acción para una protección más eficaz de los derechos humanos y las libertades en la República de Azerbaiyán, aprobado por el Presidente de Azerbaiyán el 27 de diciembre de 2011,
– Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que Azerbaiyán participa activamente en la Política Europea de Vecindad y la Asociación Oriental y se ha comprometido a respetar la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, que son valores centrales de estas dos iniciativas; considerando, no obstante, que la situación general de los derechos humanos en Azerbaiyán no ha dejado de deteriorarse durante los últimos años pese a los compromisos previstos en el Plan de acción de la Política Europea de Vecindad, con la creciente presión e intimidación a las que están sometidos las ONG y los medios de comunicación independientes, lo que ha generado un sentimiento generalizado de temor entre las fuerzas de la oposición y los defensores de los derechos humanos, así como entre los jóvenes y los activistas de las redes sociales, y ha inducido a los periodistas a la autocensura;
B. Considerando que el 15 de mayo de 2012 la policía disolvió en la capital del país, Bakú, manifestaciones pacíficas que exigían la liberación de los prisioneros políticos antes de que Azerbaiyán acoja la celebración del Festival de la Canción de Eurovisión el 26 de mayo de 2012; considerando que el uso de la violencia contra los manifestantes pacíficos es una práctica recurrente de las autoridades azerbaiyanas, que pone de manifiesto el incumplimiento de los compromisos adquiridos por Azerbaiyán respecto a la UE y en el marco del Consejo de Europa y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE);
C. Considerando que los periodistas independientes, los defensores de los derechos humanos y otras personas que intentan expresar su opinión, investigar cuestiones de interés público o criticar a las autoridades gubernamentales de Azerbaiyán han sido objeto de ataques, acoso, amenazas o encarcelamiento, siendo motivo de especial preocupación los casos de los periodistas Idrak Abbasov y Khadija Ismayilova;
D. Considerando que Elnur Mecidli, activista y miembro del partido de la oposición Frente Popular, fue puesto en libertad el 16 de mayo de 2012;
E. Considerando que el Festival de la Canción de Eurovisión de 2012, que se celebra el 26 de mayo de 2012 en Bakú, debería representar una oportunidad para que Azerbaiyán demuestre su compromiso con la democracia y los derechos humanos;
F. Considerando que se han expropiado cientos de bienes inmuebles de manera no transparente y sin rendir cuentas y que miles de propietarios de viviendas han sido desalojados a la fuerza en Bakú so pretexto de proyectos de desarrollo, como ha sucedido en el barrio colindante a la Plaza de la Bandera Nacional, donde se encuentra el Palacio de Cristal de Bakú, lugar en el que se celebrará el Festival de la Canción de Eurovisión de 2012, entre otros actos futuros;
G. Considerando que a menudo se transgrede la libertad de prensa y de medios de comunicación; que, en la práctica, la libertad digital sin restricciones, incluida la libertad de expresión y de reunión en línea, no está garantizada;
H. Considerando que Azerbaiyán ocupa un puesto no permanente en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas durante el período 2012-2013 y que se ha comprometido a defender los valores expresados en la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;
I. Considerando que Azerbaiyán es miembro del Consejo de Europa y signatario del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos;
1. Pide a las autoridades azerbaiyanas que abandonen de inmediato todas las acciones destinadas a suprimir la libertad de expresión y de reunión, ya que estas prácticas son incompatibles con los compromisos adquiridos por Azerbaiyán respecto a la democracia y a la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;
2. Condena la brutal paliza sufrida por Idrak Abbasov, periodista del diario Zerkalo y del Instituto para la Libertad y Seguridad de los Reporteros, a manos de la policía y agentes de seguridad de la petrolera SOCAR cuando se encontraba grabando la demolición de casas en la localidad de Sulutapa, en Bakú;
3. Condena la campaña de extorsión e intimidación contra la periodista de investigación Khadija Ismaylova debido a sus indagaciones sobre presuntos intereses comerciales de la familia del Presidente Aliyev;
4. Toma nota de las investigaciones en curso sobre los ataques a periodistas, iniciadas por las autoridades azerbaiyanas; pide a las autoridades que garanticen la investigación efectiva de estos incidentes y el procesamiento de los autores de los ataques;
5. Pide a las autoridades azerbaiyanas que permitan el desarrollo de manifestaciones pacíficas y prohíban que la policía interfiera en el trabajo de los periodistas que cubren las manifestaciones;
6. Condena el acoso, la intimidación y la violencia contra periodistas y otras personas que expresan su opinión de forma pacífica; pide a las autoridades que pongan en libertad de inmediato a las personas encarceladas o detenidas por motivos políticos, entre ellas cinco periodistas ‐Anar Bayramli, Ramil Dadashov, Vugar Gonagov, Zaur Guliyev, Aydin Janiyev y Avaz Zeynalli‐, el activista de medios sociales Bakhtiyar Hajiyev, el abogado y líder de una ONG Vidadi Isganderov, el activista de derechos humanos y abogado Taleh Khasmammadov y los activistas encarcelados por distintos motivos políticos relacionados con manifestaciones pacíficas en abril de 2011;
7. Recuerda su posición de incorporar al Acuerdo de Asociación entre la UE y Azerbaiyán, actualmente en vías de negociación, cláusulas y referencias a la protección y promoción de los derechos humanos, especialmente por lo que respecta a la libertad de los medios de comunicación y el derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión, que reflejen los principios y derechos consagrados en la Constitución de Azerbaiyán, así como los compromisos contraídos por Azerbaiyán en el marco del Consejo de Europa y de la OSCE;
8. Manifiesta su solidaridad con los promotores de la campaña Sing for Democracy (Canta por la democracia), lanzada con motivo del Festival de la Canción de Eurovisión que se celebrará en Bakú, y espera que su acción contribuya a la realización de reformas democráticas indispensables y a una mejora sustancial de la situación de los derechos humanos en el país;
9. Manifiesta su preocupación por los desalojos forzosos y la demolición de edificios en el marco de un importante proyecto de reconstrucción en Bakú, vinculado, en parte, al próximo certamen del Festival de la Canción de Eurovisión; pide a las autoridades azerbaiyanas que velen por que la construcción en curso de nuevos edificios en Bakú sea conforme a la legislación pertinente y por que los reasentamientos de población se lleven a cabo empleando procedimientos legales y transparentes;
10. Celebra la puesta en libertad de Elnur Mecidli, miembro del partido de la oposición Frente Popular; pide al Gobierno de Azerbaiyán que conceda un visado al Relator Especial de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre presos políticos para permitirle realizar una visita al país, en cumplimiento de su mandato;
11. Pide a las autoridades azerbaiyanas que garanticen las libertades digitales, incluido el acceso sin censuras a la información y la comunicación, que constituyen derechos universales y resultan indispensables para plasmar derechos humanos como la libre expresión y el acceso a la información, así como para velar por la transparencia y la rendición de cuentas en la vida pública;
12. Pide a las autoridades azerbaiyanas que aprueben el proyecto de ley sobre la difamación, que contempla la extinción de la responsabilidad penal por difamación e insulto; acoge con satisfacción el debate acerca de la adopción de dicha Ley en el seno de la sociedad azerbaiyana, la estrecha colaboración con la OSCE en este ámbito y la intención de las autoridades azerbaiyanas de aprobar el proyecto de ley antes de finales de año;
13. Pide a las autoridades azerbaiyanas que adapten la legislación relativa a las elecciones y a las libertades de reunión, de asociación y de medios de comunicación a las normas internacionales y garanticen su plena ejecución;
14. Insta a las autoridades azerbaiyanas a que intensifiquen sus esfuerzos para reformar todos los aspectos del proceso judicial, a saber, instrucción, juicio, condena, prisión y recursos;
15. Pide a las autoridades azerbaiyanas que ejecuten todas las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativas a Azerbaiyán;
16. Pide a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidenta de la Comisión Europea, al Consejo y a la Comisión que supervisen de cerca la situación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en Azerbaiyán después del Festival de la Canción de Eurovisión; pide al Consejo que considere la posibilidad de imponer sanciones específicas contra los responsables de violaciones de los derechos humanos, en caso de que sigan existiendo;
17. Condena firmemente las amenazas proferidas por individuos y organizaciones de ideología islamista radical contra los participantes en el próximo certamen del Festival de la Canción de Eurovisión y, en particular, contra el colectivo LGBT (lesbianas, gais, bisexuales y transexuales); apoya enérgicamente la identidad laica de Azerbaiyán y la libre elección de la orientación de su política exterior;
18. Condena firmemente el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, y valora enormemente la contribución de Azerbaiyán a la lucha contra el terrorismo y el extremismo a escala regional e internacional;
19. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al SEAE, a los Gobiernos y los Parlamentos de la República de Azerbaiyán y de los Estados miembros de la UE, y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Corea del Norte (República Popular Democrática de Corea – R.P.D. de Corea), en particular la aprobada el 8 de julio de 2010(1),
– Vistos la cumbre UE-China de 14 de febrero de 2012 y el 29º diálogo UE-China sobre derechos humanos celebrado en Madrid el 29 de junio de 2010, en el que se debatió la cuestión de los refugiados norcoreanos,
– Visto el informe sobre la R.P.D. de Corea presentado en el 6º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (30 de noviembre-11 de diciembre de 2009),
– Visto el informe presentado el 21 de febrero de 2011 por el Relator Especial de las Naciones Unidas para la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, en el que expresa su preocupación por el hecho de que la República Popular Democrática de Corea no se haya mostrado hasta la fecha dispuesta a aplicar las recomendaciones y conclusiones del examen periódico universal,
– Vistas la Resolución A/HRC/19/L.29, adoptada por consenso por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 19 de marzo de 2012, en la que expresa su profunda preocupación por las continuas violaciones graves, generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, y la Resolución A/RES/66/174 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 29 de marzo de 2012,
– Visto el informe de mayo de 2012 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea del Sur sobre las violaciones de los derechos humanos en la R.P.D. de Corea, sobre la base de unas 800 entrevistas con refugiados, entre ellos varios centenares de desertores que sobrevivieron a los campos de detención,
– Visto el decreto de 2010 del Ministerio de Seguridad Pública de la R.P.D. de Corea por el que la deserción pasaba a ser un delito de «traición contra la nación»,
– Vista la declaración de diciembre de 2011 de las autoridades de la R.P.D. de Corea en la que manifestaban su intención de «aniquilar» a hasta tres generaciones de una familia si un miembro de la familia huía del país durante el período de 100 días de luto por la muerte de Kim Jong- il,
– Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que la Resolución antes citada del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas deplora las violaciones graves, generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos en Corea del Norte, en particular el recurso a la tortura y los campos de trabajo contra los presos políticos y los ciudadanos repatriados de la R.P.D. de Corea; y que las autoridades estatales llevan a cabo sistemáticamente y permiten ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias y desapariciones forzosas;
B. Considerando que amplios sectores de la población sufren hambre, y que el Programa Mundial de Alimentos informó en septiembre de 2009 de que un tercio de las mujeres y los niños norcoreanos sufrían de malnutrición;
C. Considerando que, como resultado directo de las políticas del Gobierno de la R.P.D. de Corea, y a pesar de los peligros, se estima que a lo largo de los años hasta 400 000 norcoreanos han huido del país, muchos de los cuales viven en la vecina China como «inmigrantes ilegales»;
D. Considerando que la mayoría de los refugiados de la R.P.D. de Corea no tienen la intención de quedarse en China, pero tienen que atravesar el país para poder encaminarse a Corea del Sur o a otras partes del mundo;
E. Considerando que, sobre la base de su acuerdo de repatriación de 1986 con Corea del Norte, China impide que los ciudadanos norcoreanos tengan acceso a los procedimientos de asilo del ACNUR, en violación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y de su Protocolo de 1967, al que la República Popular China se ha adherido, y que, según estimaciones de organizaciones no gubernamentales, la República Popular China detiene y devuelve por la fuerza a la R.P.D. de Corea a hasta 5 000 refugiados norcoreanos por año;
F. Considerando que un gran número de los refugiados norcoreanos en China son mujeres, muchas de las cuales son víctimas de trata de seres humanos, esclavitud sexual y matrimonios forzosos, y que los niños concebidos a través de esas violaciones se consideran apátridas en China y son abandonados o dejados a la misma suerte que sus madres;
G. Considerando que, el 29 de marzo de 2012, Kim Young-hwan y otros tres activistas de la Red para la Democracia y los Derechos Humanos en Corea del Norte, con sede en Seúl, fueron arrestados en la ciudad china de Dalian (provincia de Liaoning) y se enfrentan a acusaciones de constituir «una amenaza para la seguridad nacional de China», cuando según los informes trataban de ayudar a desertores norcoreanos;
H. Considerando que, según informes de testigos oculares, los refugiados que son devueltos a Corea del Norte son sistemáticamente sometidos a torturas, encarcelados en campos de concentración y puede que incluso ejecutados, que supuestamente a las mujeres embarazadas se las obliga a abortar, y los bebés de padres chinos corren el riesgo de ser asesinados; considerando asimismo que la práctica estatal de la culpabilidad por asociación da lugar al encarcelamiento de familias enteras, incluidos hijos y abuelos;
I. Considerando que imágenes de satélite y distintos testimonios de desertores norcoreanos sustancian las acusaciones de que la R.P.D. de Corea opera por lo menos seis campos de concentración y numerosos campos de «reeducación», que albergan posiblemente a hasta 200 000 presos, en su mayoría políticos;
1. Reitera su llamamiento a la R.P.D. de Corea para que ponga fin de inmediato a las continuas violaciones graves, generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos perpetradas contra su propia población, que están obligando a los norcoreanos a abandonar su país;
2. Pide a las autoridades de la R.P.D. de Corea que actúen con arreglo a las recomendaciones del informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y que, como primer paso, permitan la inspección por expertos internacionales independientes de todos los tipos de centros de detención;
3. Insta a los Estados miembros a que adopten un enfoque más sistemático de cara a la organización de protección europea e internacional para los norcoreanos que huyen de su país, y pide a la Comisión que siga apoyando a las organizaciones de la sociedad civil que ayudan a los refugiados norcoreanos;
4. Considera extremadamente lamentable que, en el caso de Kim Young-hwan y de sus compañeros activistas, las autoridades chinas hayan aplicado al parecer, por primera vez, la acusación de constituir una «amenaza para la seguridad nacional», que puede entrañar la pena de muerte; pide a las autoridades chinas que permitan el pleno acceso consular a las autoridades surcoreanas y representación legal para los cuatro activistas detenidos, y que los pongan rápidamente en libertad;
5. Pide a la República Popular China que cumpla con sus obligaciones en virtud del Derecho internacional, en particular la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, junto con la Convención de 1984 contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y deje de deportar a ciudadanos norcoreanos de vuelta a la R.P.D. de Corea, ya que los repatriados y sus familias corren un enorme riesgo de sufrir abusos e incluso de ser ejecutados;
6. Insta a la República Popular China, por tanto, a poner fin al acuerdo de 1986 con Corea del Norte relativo a la repatriación de los refugiados, y acoge con satisfacción los recientes informes según los cuales China podría tener la intención de cambiar de política; recuerda que los ciudadanos norcoreanos son considerados ciudadanos de pleno derecho de la República de Corea, y pide a la República Popular China que les otorgue un salvoconducto para Corea del Sur u otros terceros países;
7. Hace un llamamiento a las autoridades chinas para que traten a los desertores norcoreanos como refugiados in situ, a fin de permitir el acceso del ACNUR con objeto de determinar su estatuto y de facilitar su reasentamiento en condiciones seguras; liberen a todos los desertores de ese tipo que estén actualmente detenidos; despenalicen la actuación de aquellos que tratan de ayudar a los refugiados por razones humanitarias, y otorguen a las mujeres norcoreanas casadas con ciudadanos chinos el estatuto de residente legal;
8. Pide asimismo a China que deje de cooperar con los agentes de la seguridad norcoreana en el rastreo de los refugiados norcoreanos con miras a su arresto; insta a la República Popular China a que, en lugar de ello, permita que las organizaciones no gubernamentales y los proveedores de servicios a la comunidad tengan acceso humanitario a los refugiados y los solicitantes de asilo norcoreanos en China, también para el suministro de alimentos, tratamiento médico, educación y servicios legales y de otro tipo;
9. Pide a la Vicepresidenta / Alta Representante y a la Comisión que aborden la situación de los derechos humanos en la R.P.D. de Corea y la cuestión de los refugiados norcoreanos en la República Popular China durante todas las conversaciones UE-China de alto nivel y en el marco del diálogo UE-China sobre derechos humanos;
10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Estados miembros, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de la República de Corea, la República Popular Democrática de Corea y la República Popular China, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Relator Especial de las Naciones Unidas para la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea y al Secretario General de las Naciones Unidas.
Continuación e intensificación del apoyo a la vacunación en los países en desarrollo
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Declaración del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2012, sobre la continuación y la intensificación del apoyo a la vacunación en los países en desarrollo
A. Considerando que algunas enfermedades prevenibles mediante vacunación, incluidas la hepatitis, el sarampión, las enfermedades neumocócicas, la diarrea por rotavirus, la poliomielitis y la fiebre amarilla, son una importante causa de mortalidad infantil en los países en desarrollo;
B. Considerando que la prevalencia de enfermedades es una barrera para el desarrollo socioeconómico sostenible;
C. Considerando que es sabido que las enfermedades prevenibles mediante vacunación afectan de manera diferente a las mujeres y los hombres;
D. Considerando que las mujeres representan la mitad de la población mundial, y considerando que el desarrollo y la salud no podrán alcanzarse si se ignoran sus voces;
E. Considerando que la atención sanitaria básica (hospitales, personal médico y de enfermería, instrumentos médicos, etc.) reviste una importancia fundamental y no debe descuidarse;
F. Considerando que la Alianza Mundial para Vacunas e Inmunización (GAVI) ha sido reconocida como un medio altamente eficaz para alcanzar los objetivos de desarrollo y humanitarios;
G. Considerando que, en el último decenio, la GAVI ha conseguido grandes avances para salvar vidas y ampliar la cobertura de la inmunización en los países más pobres del mundo, y considerando que, como resultado, 288 millones de niños más han sido inmunizados y se han evitado más de 5 millones de futuras víctimas mortales;
H. Considerando que, a pesar de estos avances, 1,7 millones de niños mueren cada año por enfermedades prevenibles mediante vacunación;
1. Felicita a la Comisión por el apoyo que ha prestado a la GAVI a través del Instrumento de Cooperación al Desarrollo y el Fondo Europeo de Desarrollo entre 2003 y 2012;
2. Insta a la Comisión a comprometerse de manera continuada a reducir el número de víctimas mortales de enfermedades prevenibles mediante vacunación en sus futuras acciones exteriores;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes(1), a los Parlamentos de los Estados miembros.