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Procedimiento : 2012/2145(INI)
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Ciclo relativo al documento : A7-0377/2012

Textos presentados :

A7-0377/2012

Debates :

PV 12/12/2012 - 11
CRE 12/12/2012 - 11

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PV 13/12/2012 - 11.3
CRE 13/12/2012 - 11.3
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P7_TA(2012)0503

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Jueves 13 de diciembre de 2012 - Estrasburgo
Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2011) y la política de la Unión Europea al respecto
P7_TA(2012)0503A7-0377/2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2012, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2011) y la política de la Unión Europea al respecto (2012/2145(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y otros tratados e instrumentos internacionales esenciales en materia de derechos humanos,

–  Visto el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2011), adoptado por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012,

–  Vista su Resolución, de 18 de abril de 2012, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto, incluidas las repercusiones para la política estratégica de la UE en materia de derechos humanos(1),

–  Vistos el Marco estratégico y el Plan de acción de la UE en materia de derechos humanos y democracia (11855/2012) adoptados por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012,

–  Vista la Decisión 2012/440/PESC del Consejo, de 25 de julio de 2012, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos,

–  Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo, de 12 de diciembre de 2011, titulada «Derechos humanos y democracia en el centro de la acción exterior de la UE - Hacia un enfoque más eficaz» (COM(2011)0886),

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea en materia de derechos humanos,

–  Vista su Posición, de 8 de julio de 2010, sobre el Servicio Europeo de Acción Exterior(2),

–  Vista la Resolución 65/276 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 3 de mayo de 2011, sobre la participación de la Unión Europea en la labor de las Naciones Unidas,

–  Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000 (A/Res/55/2) y las resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas,

–  Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2011, sobre el apoyo de la UE a la Corte Penal Internacional: hacer frente a los retos y superar las dificultades(3), y de su Resolución, de 19 de mayo de 2010, sobre la primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en Kampala, Uganda, que tuvo lugar del 31 de mayo al 11 de junio de 2011(4), así como las promesas realizadas por la UE en esta ocasión(5),

–  Vistos la Decisión 2011/168/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la Corte Penal Internacional(6), y el plan de acción revisado de 12 de julio de 2011 para dar curso a la Decisión del Consejo sobre la Corte Penal Internacional,

–  Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad(7),

–  Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 8 de marzo de 2011, titulada «Asociación para la democracia y la prosperidad compartida con los países del Mediterráneo Meridional» (COM(2011)0200),

–  Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (COM(2011)0303),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre la Política Europea de Vecindad, aprobadas el 20 de junio de 2011 en su 3101ª reunión,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre la Dotación Europea para la Democracia aprobadas el 1 de diciembre de 2011 en su sesión nº 3130 y la Declaración sobre la creación de una Dotación Europea para la Democracia acordada en el Coreper el 15 de diciembre de 2011,

–  Vista su Recomendación, de 29 de marzo de 2012, destinada al Consejo sobre las modalidades para la posible creación de un Fondo Europeo para la Democracia (FED)(8),

–  Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización(9),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de octubre de 2011, titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas»,

–  Vista su Recomendación, de 2 de febrero de 2012, destinada al Consejo sobre la aplicación de una política coherente respecto de los regímenes contra los cuales la UE aplica medidas restrictivas cuando sus líderes defienden sus intereses personales y comerciales dentro de las fronteras de la UE(10),

–  Visto el Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas (A/HRC/17/27), de 16 de mayo de 2011, sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, en el que se subraya la aplicabilidad de las normas internacionales en materia de derechos humanos sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión en Internet como medio de comunicación,

–  Vista la Comunicación, de 12 de diciembre de 2011, de la Comisaria de Agenda Digital acerca de la «Estrategia de no desconexión»,

–  Visto el Informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas (A/66/203), de 28 de julio de 2011, sobre la situación de los defensores de los derechos humanos,

–  Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas (A/RES/65/206), de 21 de diciembre de 2010, relativa a la moratoria del uso de la pena de muerte,

–  vista la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

–  Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2012, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos(11)

–  Visto el Informe provisional del Relator Especial de las Naciones Unidas (A/66/268), de 5 de agosto de 2011, sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como el régimen de aislamiento, incluidos los centros psiquiátricos,

–  Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325, 1820, 1888, 1889 y 1960 sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

–  Visto el Informe sobre los indicadores de la UE del Planteamiento global para la aplicación por la Unión Europea de las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad, adoptado por el Consejo de la UE el 13 de mayo de 2011,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la Política Común de Seguridad y Defensa,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 13 de octubre de 2011, titulada «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» (COM(2011)0637),

–  Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y su protocolo facultativo,

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 7 de abril de 2011,

–  Vistas las Resoluciones de las Naciones Unidas relativas a los derechos del niño, más recientemente su Resolución de 4 de abril de 2012,

–  Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 17 de junio de 2011, sobre los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género,

–  Vista la adhesión de la Unión Europea, el 22 de enero de 2011, a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, siendo la primera Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos ratificada por la Unión Europea en su calidad de «organización de integración regional»,

–  Vista la propuesta sobre los principios y directrices de las Naciones Unidas para la eliminación efectiva de la discriminación basada en el empleo y la ascendencia, publicada por el Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/11/CRP.3),

–  Vistas las observaciones y las recomendaciones sobre la discriminación basadas en la pertenencia a una casta realizadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los órganos creados en virtud del Tratado de las Naciones Unidas y por los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas, con particular atención al informe del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia de 24 de mayo de 2011 (A/HRC/17/40),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 21 de febrero de 2011, sobre la intolerancia, la discriminación y la violencia por motivos de religión o creencias, y vista la Resolución 66/167 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas basada en la religión o las creencias,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0377/2012),

A.  Considerando que los Tratados obligan a la Unión Europea a basar su acción exterior sobre el fundamento de principio de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad, y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional,

B.  Considerando que la justicia, el Estado de Derecho, la responsabilidad por todos los delitos, incluidos aquellos más graves que preocupan a la comunidad internacional, los juicios justos y la independencia de los tribunales son elementos esenciales para la protección de los derechos humanos y los pilares de una paz sostenible;

C.  Considerando que la democracia y el Estado de Derecho constituyen las mejores garantías de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la no discriminación en todas sus formas, la tolerancia de todas las personas y comunidades y la igualdad de oportunidad para todos;

D.  Considerando que las enseñanzas extraídas de los acontecimientos de la Primavera Árabe deben seguir impulsando a la UE a revisar, mejorar y garantizar la coherencia entre sus políticas sobre los defensores de los derechos humanos, el Derecho humanitario internacional, los diálogos sobre derechos humanos con terceros países y la sociedad civil (incluidas ONG y movimientos de base) o los medios de comunicación social,

E.  Considerando que corresponde a la UE ayudar a los países con los que celebra acuerdos internacionales, incluidos los de carácter comercial, a aplicar todos estos principios fundamentales, en especial velando por el estricto respeto de las cláusulas sobre democracia y derechos humanos incluidas en dichos acuerdos;

F.  Considerando que Internet es un canal clave para acceder a la información, a la libre expresión, a la libertad de prensa, a la libertad de reunión y a los acontecimientos económicos, sociales, políticos y culturales; Considerando que la UE debe proteger y fomentar los derechos humanos, tanto en línea como fuera de línea;

G.  Considerando que las violaciones de la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias, cometidas por Gobiernos y agentes no estatales por igual, están aumentando en muchos países del mundo, generando discriminación, intolerancia y violencia contra determinadas personas y comunidades religiosas, incluidas las minorías y los no creyentes,

H.  Considerando que el papel de la mujer y su plena participación en los ámbitos político, económico y social resultan esenciales, en particular en los procesos de consolidación de la paz en un contexto de posguerra, en las negociaciones en el marco de una transición democrática y en la resolución de conflictos, así como en los procesos de reconciliación y estabilización;

I.  Considerando que el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo, y la política de la UE al respecto, no solo debe ser una reflexión y revisión de los logros y los errores pasados, sino que también debe servir como documento que inspire la Estrategia y Plan de Acción de la UE en materia de derechos humanos y democracia; que, en la medida de lo posible, cada informe anual sucesivo debe contribuir de forma tangible y periódica a mejorar la política de la UE sobre derechos humanos en el mundo;

El Informe anual de la UE de 2011

1.  Celebra la adopción del Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia de 2011; acoge con satisfacción el hecho de que la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante (VP/AR) pudiera presentar el Informe anual en la sesión plenaria de junio del Parlamento y, de ese modo, retomar la práctica normal;

2.  Toma nota de las medidas positivas que se han adoptado en los últimos años para elaborar el Informe anual, pero subraya el potencial de nuevas mejoras;

3.  Considera que el Informe Anual sobre derechos humanos y democracia debe ser una importante herramienta de comunicación del trabajo que la UE realiza en esta materia y debe contribuir a aumentar la visibilidad de la acción de la UE; invita a la VP/AR a que, al redactar los futuros Informes anuales, consulte de forma activa y sistemática al Parlamento, y le informe sobre la forma en que se han tenido en cuenta sus resoluciones;

Consideraciones generales

4.  Celebra la adopción del Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos, de 25 de junio de 2012; insta a las instituciones de la UE a que colaboren para garantizar su aplicación oportuna y adecuada, a fin de respetar de forma creíble el compromiso del Tratado de la UE de llevar a cabo políticas exteriores basadas en los derechos humanos, en valores democráticos y en el Estado de Derecho manteniéndose firme y fiel a sus principios y evitando los dobles raseros;

5.  Insta al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y al Parlamento a mantener y respetar el papel de la UE como primer defensor de los derechos humanos cooperando estrechamente en la aplicación, en el mundo, de una política de la UE coherente, ambiciosa y eficaz sobre derechos humanos basada en este marco estratégico y aprovechando nuestra ayuda al desarrollo y de las oportunidades que ofrece el FED;

6.  Recomienda que el Consejo y el SEAE lleven a cabo una evaluación intermedia del nuevo paquete de derechos humanos, especialmente del Plan de acción; insiste en que se consulte ampliamente y que se informe con regularidad al Parlamento, y en que se integre a la sociedad civil en este proceso;

7.  Acoge con satisfacción el mandato del Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos y la creación prevista de un Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos del Consejo con sede en Bruselas; espera su estrecha cooperación con el Parlamento, en el primer caso también en consonancia con las disposiciones del artículo 36 del TUE;

8.  Confía en que el Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos del Consejo refuerce la cooperación con el Grupo de Trabajo «Derechos Fundamentales, Derechos de los Ciudadanos y Libre Circulación de Personas» (FREMP) del Consejo para abordar la cuestión de la coherencia de las políticas interiores y exteriores de la UE en materia de derechos humanos; subraya la importancia de que en la Unión Europea se cuente con políticas coherentes y ejemplares en consonancia con los valores y principios fundamentales, a fin de maximizar la credibilidad de esta a nivel mundial y la eficacia de sus políticas en materia de derechos humanos y de mostrar un verdadero respeto de la universalidad de los derechos humanos;

9.  Celebra las repercusiones positivas en la coherencia de las políticas interiores y exteriores de la UE que tiene el ejercicio de la personalidad jurídica de la UE, creada por el Tratado de Lisboa, a la hora de ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en diciembre de 2010; insta a adoptar un enfoque similar en otros tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos; pide al Consejo y a la Comisión que adopten un enfoque proactivo en esta materia con el fin de abordar los efectos negativos de la firma y ratificación dispersas entre los Estados miembros de la UE de otros tratados y convenciones exteriores importantes;

10.  Insta a la VP/AR, al SEAE, al Consejo y a la Comisión, en aras de la eficiencia, a garantizar la coherencia entre los diversos instrumentos financieros exteriores y las actividades y metodologías de evaluación comparativa, seguimiento y valoración existentes o previstas de la UE relacionadas con la situación de los derechos humanos y la democracia en terceros países, como por ejemplo: las secciones acerca de los derechos humanos y la democracia de los informes de situación de las políticas de ampliación y vecindad; la valoración del principio de derechos humanos y democracia «más por más» establecido para la Política Europea de Vecindad; la inclusión prevista de los derechos humanos en las evaluaciones de impacto llevadas a cabo en relación con las propuestas legislativas y no legislativas y en materia de comercio, cooperación y asociación y de acuerdos de cooperación regionales y bilaterales; el plan de la Comisión de introducir una evaluación de la situación de los derechos humanos en las modalidades de atribución de ayuda de la UE (en particular en lo que se refiere al apoyo presupuestario); el refuerzo de la aplicación del mecanismo de supervisión para examinar el respeto de los convenios de derechos humanos en los países del Sistema de Preferencias Generalizadas + (SPG+); el objetivo de sistematizar el uso a posteriori de los informes de las misiones de observación electoral de la UE; y la insistencia del Consejo de la UE en la determinación de criterios de referencia, así como en la importancia de considerar de forma permanente y sistemática los aspectos relacionados con los derechos humanos, con las cuestiones de género y con los niños afectados por conflictos armados en los documentos sobre la experiencia adquirida de las misiones de la PCSD;

11.  Celebra la adopción de estrategias nacionales en materia de derechos humanos para los distintos países con vistas a aplicar políticas de la UE de la forma más apropiada y efectiva; reconoce el papel clave que desempeñan las delegaciones locales de la UE en la elaboración y el seguimiento de las estrategias nacionales adaptadas a las circunstancias concretas, pero destaca la responsabilidad de coordinación del SEAE para garantizar la aplicación coherente de las prioridades de la política de la UE sobre derechos humanos establecidas en el Marco estratégico sobre derechos humanos y en las Directrices de la UE; resalta la importancia de completar la red de centros de referencia encargados de los derechos humanos y de la democracia en las delegaciones de la UE y en las misiones y operaciones de la PCSD; insta a la VP/AR, al SEAE y a los Estados miembros a adoptar como mejores prácticas el método consistente en trabajar en las cuestiones de derechos humanos a nivel local a través de grupos de trabajo formados entre las delegaciones de la UE y las embajadas de los Estados miembros; insta también a mantener contactos regulares con representantes de la sociedad civil, defensores de derechos humanos y miembros de los parlamentos nacionales; apoya el objetivo del SEAE de facilitar formación sobre los derechos humanos y la democracia a todo el personal del SEAE, de la Comisión, de las delegaciones de la UE y de las misiones de la PCSD y de las agencias de la Unión Europea que mantienen relaciones con terceros países, en particular Frontex; pide que se preste una atención muy especial a la necesidad de proteger a los defensores de los derechos humanos; opina que las estrategias nacionales en materia de derechos humanos se deberían integrar en las políticas de comercio, desarrollo, PESC y PCSD de la UE, tanto en programas geográficos como temáticos, para garantizar una mayor eficiencia, eficacia y coherencia;

Acción de la UE en las Naciones Unidas

12.  Celebra los esfuerzos de la UE por apoyar y revitalizar la labor en materia de derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas, incluida la conclusión del examen del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2011; destaca la importancia permanente de apoyar la independencia de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, y el papel de los Relatores Especiales de las Naciones Unidas temáticos y específicos para cada país en materia de derechos humanos y espera su estrecha cooperación con el Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, nombrado recientemente; hace hincapié en la importancia de la adhesión de la Unión Europea, el 22 de enero de 2011, a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad como primera Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos ratificada por la Unión Europea en calidad de entidad jurídica;

13.  Resalta la importancia de la participación activa de la UE en los trabajos del CDHNU y su firme apoyo a la misma, que ha consistido en patrocinar o copatrocinar resoluciones, emitir declaraciones, e intervenir en diálogos y debates interactivos;

14.  Celebra el liderazgo que han mostrado los Estados miembros de la UE al apoyar la credibilidad del régimen de las Naciones Unidas de derechos humanos, extendiendo conjuntamente una invitación permanente a todos los procedimientos especiales de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos, convocando una sesión especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre Libia, en la que se formuló la recomendación histórica de suspender a Libia del Consejo de Derechos Humanos, y encabezando los esfuerzos que llevaron a la creación de la Comisión internacional de investigación independiente sobre la situación de los derechos humanos en Siria;

15.  Reconoce el potencial de extensión y de formación de coaliciones creativas de la UE, como demuestran la acción de la UE que allanó el camino para la aprobación de la histórica recomendación del Consejo de Derechos Humanos relativa a los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género, que contó con el apoyo de los Estados de todas las regiones, y la creación de consenso en Ginebra y Nueva York en cuanto a la necesidad de luchar contra la intolerancia religiosa y proteger la libertad de religión o creencias, al tiempo que se evita un posible efecto prejudicial en otros derechos humanos básicos, como la libertad de expresión;

16.  Reitera su oposición, al Consejo de Derechos Humanos, a la práctica de grupos regionales de organizar elecciones con un único candidato al cargo;

17.  Recomienda hacer un seguimiento de las recomendaciones del Examen Periódico Universal, mediante su inclusión sistemática en las estrategias locales en materia de derechos humanos, así como en los diálogos y las consultas sobre derechos humanos;

18.  Reitera la necesidad de una financiación suficiente para mantener abiertas las oficinas regionales de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH);

19.  Recuerda la adopción por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Resolución 65/276 sobre la participación de la Unión Europea en la labor de las Naciones Unidas como el modesto comienzo de un empeño mayor por mejorar el papel que desempeña la Unión en los trabajos de esta organización en pro de los derechos humanos;

La política de la UE en relación con la justicia penal internacional, la lucha contra la impunidad y la Corte Penal Internacional (CPI)

20.  Lamenta que la justicia selectiva a menudo se manifieste en forma de democracias nuevas y en transición bajo el pretexto del Estado de Derecho y de guerra contra la corrupción; lamenta que la justicia selectiva se haya convertido en un medio de perseguir la venganza política y de saldar cuentas con los disidentes políticos, intimidando y marginando a la oposición, a los trabajadores de los medios de comunicación y a los defensores de los derechos humanos, sobre todo en el período preelectoral; siguen suscitando preocupación las acusaciones de delitos y los cargos con motivación política contra miembros de la oposición en Ucrania, e insta a las autoridades ucranianas a poner fin al continuo acoso a la oposición, que constituye un importante obstáculo en los esfuerzos del país por garantizar el Estado de Derecho y los valores democráticos;

21.  Lamenta que, a pesar de las múltiples peticiones de organismos internacionales a las autoridades rusas, no se hayan producido avances en la investigación sobre la muerte de Sergei Magnitsky, por lo que insta al Consejo a imponer y aplicar una prohibición de visado en toda la UE para los cargos públicos responsables de la muerte de Sergei Magnitsky y a congelar los activos financieros que ellos o sus familiares más cercanos puedan poseer en la UE;

22.  Sigue decepcionado por los procedimientos contra Mijaíl Jodorkovski y Platón Lébedev, que a nivel internacional se consideran procesos de naturaleza política;

23.  Celebra el décimo aniversario de la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI); celebra su ratificación por Cabo Verde y Vanuatu; reconoce a la CPI como un instrumento de «última instancia», con competencias para hacer valer la justicia frente a víctimas de crímenes de lesa humanidad, genocidios y crímenes de guerra, según prevé el principio de complementariedad recogido en el Estatuto de Roma;

24.  Reitera su sólido apoyo a la CPI en la lucha contra la impunidad para los delitos más graves que causan preocupación internacional; pide a la UE y sus Estados miembros que mantengan su apoyo político, diplomático, logístico y financiero a la CPI y a otros tribunales penales internacionales, como los tribunales internacionales específicos para la antigua Yugoslavia y Ruanda, el Tribunal Especial para Sierra Leona, las Cámaras Extraordinarias de los Tribunales de Camboya y el Tribunal Especial para el Líbano;

25.  Celebra la inclusión en el Marco estratégico y el Plan de acción de la UE en materia de derechos humanos y democracia de la referencia a la necesidad de luchar firmemente contra la impunidad para los delitos graves, mediante un compromiso con la CPI, y el convencimiento de que es la principal obligación de los Estados investigar los delitos internacionales graves y promover y contribuir a reforzar la capacidad de los sistemas judiciales nacionales para investigar y perseguir estos delitos;

26.  Aplaude los compromisos adquiridos en la Decisión 2011/168/PESC del Consejo sobre la CPI, adoptada el 21 de marzo de 2011, y el Plan de acción ulterior adoptado el 12 de julio de 2011, y recomienda que la UE y a sus Estados miembros que garanticen su aplicación mediante medidas eficaces y concretas, para fomentar la universalidad y la integridad del Estatuto de Roma, apoyar la independencia de la CPI y su funcionamiento efectivo y eficaz, y apoyar la aplicación del principio de complementariedad; insta al Representante Especial de la UE para los derechos humanos a que aplique las acciones relacionadas con la CPI incluidas en el Marco estratégico de la UE en materia de derechos humanos y democracia;

27.  Reconoce los esfuerzos de la Comisión por establecer un «conjunto de instrumentos de la UE en materia de complementariedad» destinado a respaldar el desarrollo de las capacidades nacionales y generar voluntad política para la investigación y el enjuiciamiento de presuntos delitos internacionales, y destaca la importancia de realizar consultas exhaustivas con los Estados miembros de la UE, el Parlamento y las organizaciones de la sociedad civil para finalizar el conjunto de instrumentos;

28.  Reitera su recomendación de que el Estatuto de Roma se añada al paquete de tratados internacionales sobre buena gobernanza y Estado de Derecho que deben ratificar los terceros países admitidos al Sistema de Preferencias Generalizadas + (SPG+); Se muestra partidario de que se incorpore de forma sistemática una cláusula de la CPI en los acuerdos de la UE con terceros países; insta a integrar a la CPI en todas las prioridades de política exterior de la UE, tomando en consideración de forma constante la lucha contra la impunidad y el principio de complementariedad;

29.  Resalta la importancia de que la UE actúe con firmeza para anticipar y, por tanto, evitar o condenar ejemplos de no cooperación, como las invitaciones a personas objeto de órdenes de detención de la CPI y la no detención ni entrega de dichas personas; pide de nuevo a la UE y a sus Estados miembros que cumplan oportunamente con todas las peticiones de ayuda y cooperación que realice la Corte para garantizar, entre otros, la ejecución de las órdenes de detención pendientes; reafirma la necesidad de que la UE y sus Estados miembros, con la ayuda del SEAE, elaboren un conjunto de directrices internas que establezcan un código de conducta para los contactos entre los funcionarios de la UE o los Estados miembros y las personas requeridas por la CPI;

30.  Expresa su profunda preocupación por el resultado de los debates presupuestarios de la décima sesión de la Asamblea de los Estados Partes, celebrada entre el 12 y el 21 de diciembre de 2011, que podría dejar a la Corte infrafinanciada; lamenta profundamente que algunos Estados europeos Partes en el Estatuto de Roma presionaran para lograr la aprobación de un presupuesto de crecimiento cero o de un presupuesto inferior, y que la Asamblea no acordara aportar a la Corte los recursos suficientes para cumplir eficazmente su mandato judicial y aplicar justicia de modo sólido, justo, eficaz y significativo; pide a los Estados miembros que demuestren en la Asamblea un apoyo firme al funcionamiento de la CPI, y que rechacen las propuestas de crecimiento nominal cero del presupuesto de la CPI, ya que minaría su capacidad para cumplir su mandato judicial y responder a nuevas situaciones;

31.  Hace hincapié en que el apoyo de la UE a la lucha contra la impunidad debería cubrir varias iniciativas que incluirían, entre otras: un mayor esfuerzo por fomentar una ratificación y una ejecución más amplias del Estatuto de Roma y del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte Penal Internacional, con el fin de convertir a la Corte en un órgano verdaderamente global y universal; un mayor esfuerzo por asegurar una cooperación plena con la Corte, incluida la promulgación de legislación nacional pertinente y la firma de acuerdos marco con la CPI para el cumplimiento de las sentencias de la Corte, la protección y reubicación de las víctimas y los testigos, etc., con el fin de facilitar una cooperación oportuna y adecuada con la Corte; y apoyo político y diplomático decidido, en particular en lo que respecta a la ejecución de las órdenes de detención pendientes;

32.  Subraya, en relación con la Primavera Árabe, la importancia de formular una política coherente y matizada de la UE sobre la justicia transicional, además del refuerzo de la independencia de los tribunales, que incluya los vínculos con la CPI en su condición de tribunal de última instancia, con objeto de ayudar a los países en transición a hacer frente a las violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado, luchar contra la impunidad y evitar que vuelvan a ocurrir violaciones de los derechos humanos;

33.  Destaca que la recopilación digital de pruebas y la difusión de imágenes de violaciones de los derechos humanos pueden contribuir a la lucha contra la impunidad en todo el mundo; opina que se requiere asistencia para que, en los procedimientos judiciales, los materiales puedan considerarse admisibles como pruebas en virtud del Derecho (penal) internacional;

Acción de la UE en el ámbito del Derecho humanitario internacional (DHI)

34.  Celebra la inclusión, por primera vez, de una sección dedicada al DHI en el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia de 2011, y los esfuerzos de la UE por garantizar la responsabilidad documentando los abusos del DHI y apoyando los mecanismos de rendición de cuentas, así como sus compromisos de luchar contra las desapariciones forzosas, seguir prestando apoyo a la CPI, trabajar en pos de una mayor participación en los principales instrumentos de DHI, fomentar el respeto a las garantías procesales fundamentales de todas las personas detenidas en conflictos armados, y apoyar los instrumentos internacionales que pretenden atajar los riesgos humanitarios de los residuos explosivos de guerra, las municiones en racimo, los artefactos explosivos improvisados y las minas antipersonas;

35.  Lamenta, con todo, que el grado de conocimiento general y aplicación de las Directrices de la UE para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario siga siendo inferior en comparación con otras directrices; pide a la UE que otorgue más importancia política, y dedique más recursos, a la aplicación de estas directrices, en particular velando por la incorporación del DHI en las operaciones de gestión de crisis, así como luchando de forma proactiva contra la impunidad y asegurando la responsabilidad individual;

36.  Recuerda que, con el fin de evitar ante todo violaciones de los derechos humanos, el respeto por el Derecho internacional debe vertebrar toda estrategia de la UE destinada a mejorar los derechos humanos y la democracia en el mundo, en particular en sus relaciones con socios que sean partes en un conflicto armado o latente; recuerda la necesidad de poner fin a todo apoyo de la UE, ya sea financiero, logístico o táctico, a partes en conflicto, incluido el suministro de armas, municiones y cualquier otro tipo de equipamiento militar, de conformidad con lo dispuesto en la Posición Común de la UE sobre la exportación de armas;

37.  Subraya, asimismo, la necesidad de garantizar que se aborde de forma más sistemática la cuestión de la lucha contra la impunidad para los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el genocidio en las relaciones bilaterales de la UE con los países pertinentes, por ejemplo, invocándola en las declaraciones públicas, y que la UE haga frente a la impunidad con mayor firmeza a nivel multilateral, por ejemplo en la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos;

38.  Reitera su compromiso con el principio de la «Responsabilidad de proteger», subrayando la importancia de que la comunidad internacional, entre ellos la UE, asuma la responsabilidad de hacer frente a las violaciones manifiestas de los derechos humanos en terceros países cuando los Gobiernos de dichos países no puedan o no quieran proteger a sus propios ciudadanos; recalca que esta acción de la comunidad internacional implica la intervención humanitaria y la presión diplomática adecuada y, solo como último recurso, el uso colectivo de la fuerza, bajo los auspicios o con la autorización de las Naciones Unidas; insta a la UE a participar activamente y fomentar la reforma urgente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para evitar la obstrucción de las acciones que cumplan la responsabilidad de proteger;

39.  Elogia, en este contexto, las acciones emprendidas por la Unión Europea y los diversos Estados miembros que ejercieron el liderazgo en la prevención de nuevos actos de violencia contra civiles en Libia durante 2011, aunque lamenta la falta de una respuesta concertada a escala de la UE;

40.  Muestra su profunda preocupación por la situación de los derechos humanos en Libia, en particular en lo que respecta a las condiciones de detención y al trato de los detenidos dispensado por varias milicias sin un control serio y efectivo de estas brigadas por parte del Gobierno provisional, y que requiere una mayor vigilancia y el mantenimiento de la ayuda por parte de la comunidad internacional, tal como declaró la Alta Comisionada para los Derechos Humanos ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 25 de enero de 2012;

41.  Celebra los esfuerzos realizados en este sentido por la Unión Europea y la comunidad internacional en Siria en 2011, aunque lamenta que esos esfuerzos no se hayan traducido en una mejora de la situación sobre el terreno; reitera su honda preocupación por la situación de Siria, especialmente en relación con la continua crisis humanitaria y de derechos humanos; condena enérgicamente la extendida y brutal represión y las violaciones sistemáticas de los derechos humanos y las libertades fundamentales a cargo del régimen sirio contra su población, incluidos niños y mujeres; pide a las autoridades sirias que pongan fin inmediatamente a las violaciones de los derechos humanos y que cumplan sus obligaciones conforme al derecho internacional en materia de derechos humanos, con el fin de permitir una transición pacífica y democrática; Reitera su firme apoyo al Enviado Especial Conjunto de las Naciones Unidas y la Liga Árabe, e insta al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que adopte las medidas necesarias para poner fin a la masacre de civiles y a que entregue a la CPI a los responsables de los graves crímenes de guerra y violaciones de los derechos humanos que se han cometido en Siria;

42.  Aplaude la nueva iniciativa «EU Aid Volunteers» que creará, a partir de 2014-2020, la oportunidad de que unos 10 000 europeos participen en operaciones humanitarias en todo el mundo, allí donde la ayuda se necesite con más urgencia, y demuestren la solidaridad europea ayudando de forma práctica a comunidades golpeadas por catástrofes naturales o provocadas por el hombre;

43.  Sostiene que las empresas privadas militares y de seguridad deben ser consideradas responsables de las violaciones de los derechos humanos y de las leyes humanitarias cometidas por su personal; pide a la UE y a sus Estados miembros, habida cuenta del recurso generalizado a las empresas privadas militares y de seguridad, que redoblen sus esfuerzos para encontrar una solución normativa creíble, con el fin de evitar vacíos legales desde el punto de vista de la responsabilidad;

Política Europea de Vecindad y Primavera Árabe

44.  Hace hincapié en la importancia de las revueltas de 2011 en el mundo árabe, como expresión del deseo de libertad, justicia y dignidad, y como desafío de gran alcance a la política de la UE en la región y más allá; reconoce que la UE ha reafirmado su compromiso político con los países vecinos orientales y meridionales, pero subraya la necesidad de aprender de los errores de política del pasado y de definir una nueva política acorde con el respeto de los derechos humanos y el apoyo a los valores democráticos;

45.  Celebra el renovado interés de la política de la UE respecto de los países vecinos meridionales en la responsabilidad mutua y un compromiso compartido con los valores universales de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho; pide coherencia en el enfoque de la política de la UE sobre derechos humanos respecto al Sur y al Este; subraya la necesidad de evitar en el Este los mismos tipos de errores de política cometidos en el Sur antes de la Primavera Árabe de 2011;

46.  Recuerda su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la situación en el Sáhara Occidental(12), y su Resolución de 18 de abril de 2012, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto, incluidas las repercusiones para la política estratégica de la UE en materia de derechos humanos(13); expresa su preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental; pide que se respeten los derechos fundamentales del pueblo del Sáhara Occidental, incluidos la libertad de asociación, la libertad de expresión y el derecho de manifestación; exige la liberación de todos los presos políticos saharauis; exige que se abra el territorio a los observadores independientes, las ONG y los medios de comunicación; reitera su apoyo a la instauración de un mecanismo internacional de vigilancia de los derechos humanos en el Sáhara Occidental; apoya una solución justa y duradera del conflicto basada en el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas;

47.  Pone de relieve la importancia del papel de la mujer y de su plena participación en la toma de decisiones a nivel político y económico, en particular en los procesos de consolidación de la paz en un contexto de posguerra, en las negociaciones en el marco de una transición democrática y en la resolución de conflictos, así como en los procesos de reconciliación y estabilización, con miras a una mayor sensibilización y atención dirigidas a erradicar la discriminación que sufren las mujeres en los procesos de democratización en los que se encuentran inmersos numerosos terceros países;

48.  Reitera su opinión de que el enfoque «más por más» debe basarse en criterios claramente definidos con valores de referencia concretos, cuantificables, viables, transparentes y con un plazo establecido; pide al SEAE y a la Comisión que apliquen este enfoque de manera sistemática en los informes de seguimiento de la Política Europea de Vecindad;

49.  Acoge con beneplácito el contacto reforzado de la UE con la sociedad civil, y hace hincapié en la necesidad de que esta contribuya de forma más sistemática y regular a la elaboración de estrategias nacionales y evaluaciones en materia de derechos humanos necesarias para una aplicación adecuada del nuevo enfoque «más por más» en la política de la UE;

50.  Acoge con satisfacción las actividades emprendidas en el marco de la iniciativa de la Asociación Oriental para promover los derechos humanos, la democracia, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho en países socios; pide a la Unión Europea que aproveche la experiencia de transición de sus propios Estados miembros de pasar de un régimen autoritario a un régimen democrático, y que convierta las enseñanzas extraídas de esta experiencia en programas concretos y orientados a los resultados en los países socios meridionales de la Unión; insta a la UE a adoptar una postura más activa y coherente en la promoción de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en los países socios;

51.  Lamenta, sin embargo, que la política de la Asociación Oriental se preste en ocasiones a confusión, tornándose más bien en una política de total permisividad e impunidad y de doble rasero, el cual a menudo se aplica en relación con los países socios del Este;

52.  Sigue profundamente preocupado por la falta de democracia, de Estado de Derecho, de libertades fundamentales y de respeto por los derechos humanos en Belarús, único país de la Política Europea de Vecindad que no participa plenamente en la Asociación Oriental y en la labor de la Asamblea Parlamentaria Euronest, máxime tras las elecciones presidenciales de diciembre de 2010 y la posterior represión violenta contra los manifestantes y la oposición política, especialmente los juicios de militantes celebrados en 2011 que no eran conformes a las normas internaciones y en los que se dictaron sentencias desproporcionadamente severas; elogia la unidad de la UE en respuesta a la expulsión de diplomáticos de la Unión, en febrero de 2012, de Belarús; insta a la Unión y a todos sus Estados miembros a seguir siendo coherentes y pertinentes en sus políticas respecto a Belarús, y a mantener la presión sobre el régimen político, por ejemplo mediante la aplicación de sanciones, entre otros a los cargos públicos señalados, y a llegar al mismo tiempo a la sociedad civil a través de instrumentos tales como la facilitación reforzada de la expedición de visados y mayores oportunidades de educación, formación y otras oportunidades de intercambio; expresa su profunda preocupación por el encarcelamiento de Ales Bialiatski desde el 4 de agosto de 2011; lamenta las actuaciones de los empleados públicos polacos y lituanos que propiciaron la detención de Ales Bialiatski mediante la transmisión de información bancaria, y pide a todos los agentes de la UE que se haga todo lo posible para evitar que se repitan tales errores;

53.  Insta a la UE a que aplique el mismo enfoque coherente con respecto a las violaciones de los derechos humanos en todos los países terceros, tanto los países socios como los países con los que la UE mantiene una relación menos avanzada; insiste en que la UE señale y condene las violaciones de derechos humanos en cualquier momento y en cualquier lugar, independientemente del nivel o de la importancia estratégica de la asociación con el país en cuestión; hace hincapié en que la UE debería usar la ayuda financiera y las relaciones económicas como mecanismo de influencia para garantizar el compromiso de todos sus socios con los valores universales de los derechos humanos;

Políticas de la UE en apoyo de la democratización y de la celebración de elecciones

54.  Hace hincapié en que los derechos humanos y la democracia se refuerzan mutuamente, dado que mediante el respeto por los derechos humanos es como las sociedades crean el espacio político sin obstáculos necesario para una protesta democrática pacífica; acoge con satisfacción, a este respecto, la mayor atención de la UE al apoyo a la promoción de la democracia, como muestra la reciente creación de un Fondo Europeo para la Democracia;

55.  Subraya que es necesario adoptar un enfoque a más largo plazo que abarque todo el ciclo electoral para hacer un seguimiento adecuado de los informes y las recomendaciones de las misiones de observación de elecciones de la UE; destaca la importancia de establecer recomendaciones realistas y viables y de garantizar que estas recomendaciones sean objeto de seguimiento y se conviertan en parte del diálogo político y de la ayuda por parte de las delegaciones de la UE; considera que las delegaciones permanentes del Parlamento y las asambleas parlamentarias paritarias también deben desempeñar un papel más destacado en el seguimiento de estas recomendaciones y en el análisis de los avances en materia de derechos humanos y democracia; insta a las misiones de observación electoral de la UE (MOE) a reforzar su coordinación con otras misiones internacionales de observación electoral, con el fin de mejorar la coherencia de la actuación de la UE a este respecto; resalta que la UE necesita invertir en la formación de observadores locales con el fin de construir procesos electorales sostenibles y autónomos en terceros países; destaca el hecho de que la transición a la democracia, así como el progreso en la promoción de los derechos humanos, requiere estrategias a largo plazo y puede no dar resultados visibles a corto plazo; anima, por tanto, a la Comisión y al SEAE a supervisar más de un ciclo electoral en detalle desplegando MOE de la UE en países que estén en proceso de transición desde regímenes autoritarios a democracias o que registren lapsos graves en su progreso de democratización;

56.  Reitera su petición al Consejo y a la Comisión de elaborar una estrategia política coherente y a largo plazo para cada misión de observación electoral de la UE, que deberá ir acompañada de una evaluación de los avances democráticos alcanzados dos años después de la misión con la debida implicación del Jefe de los Observadores de la misión de observación electoral pertinente, para su presentación durante el debate del Parlamento sobre los derechos humanos con la VP/AR; recuerda el compromiso de la VP/AR de prestar especial atención en las misiones de observación electoral a la participación de las mujeres y las minorías nacionales, así como de las personas con discapacidad, en calidad de candidatos y electores;

57.  Hace hincapié en que la UE debe colaborar con los partidos políticos, a fin de compartir herramientas y técnicas que las partes puedan utilizar para desarrollar conexiones más sólidas con el público, montar campañas electorales competitivas y funcionar de modo más eficaz durante la legislatura; subraya que la democratización es un proceso que debe implicar también a los ciudadanos, a los movimientos de base y a la sociedad civil; estima, por tanto, que la UE debe financiar programas que fomenten la participación cívica, la educación del electorado, la organización de acciones de promoción, la libertad de prensa y expresión y, en general, que ayuden a los ciudadanos a garantizar la supervisión política y a ejercer sus derechos;

58.  Considera que la participación equitativa de la mujer en la política y la administración es fundamental para construir y sostener la democracia; resalta, por tanto, que los programas de la UE en materia de derechos humanos y democratización deban considerar, con carácter prioritario, la participación y creación de capacidades de las mujeres en las legislaturas, los partidos políticos y la sociedad civil, como líderes, activistas y ciudadanas informadas; opina que la UE debe continuar apoyando y animando a las mujeres a presentarse a cargos políticos y a participar significativamente en todas las facetas de la vida cívica y política; destaca que la plena participación de las mujeres en la vida política no se limita a objetivos estadísticos relativos al número de mujeres candidatas o elegidas y que garantizar la igualdad entre las mujeres y los hombres requiere considerar la problemática de los derechos de las mujeres a la hora de elaborar políticas, así como la participación libre y efectiva de las mujeres en todos los aspectos de la vida pública, política y económica;

59.  Recuerda que la construcción de bases democráticas legítimas, de una sociedad civil que funcione correctamente y de una comunidad democrática basada en los derechos es un proceso a largo plazo que se debe construir desde abajo y que requiere apoyo nacional, regional, local e internacional;

60.  Acoge con beneplácito la creación de la Dirección de Apoyo a la Democracia en el Parlamento y la ampliación del mandato de su Grupo de Coordinación Electoral, convertido en Grupo de Apoyo a la Democracia y Coordinación Electoral (GSDCE); espera que se refuercen las actividades de apoyo a la democracia del Parlamento, incluidos los grupos políticos, en particular a través de su Oficina para el Fomento de la Democracia Parlamentaria y de su Unidad de Observación Electoral;

Diálogo y consultas sobre derechos humanos con terceros países

61.  Reconoce el potencial que encierra el amplio diálogo sobre derechos humanos con terceros países, sobre todo si se combina eficazmente con la aplicación de las estrategias nacionales de derechos humanos; hace hincapié en que, sin embargo, los diálogos no deben ser instrumentalizado con el fin de marginar los debates sobre derechos humanos en otros niveles superiores de diálogo político como las cumbres; insta, asimismo, a que las consideraciones de derechos humanos sean primordiales en las relaciones con terceros países;

62.  Recomienda que las estrategias nacionales en materia de derechos humanos se hagan públicas; resalta que las estrategias públicas ofrecerían visibilidad al compromiso de la UE con los derechos humanos en terceros países y apoyarían a aquellos que luchan por ejercer y proteger sus derechos humanos;

63.  Resalta la importancia de que la UE utilice estos diálogos para presentar casos individuales preocupantes, especialmente de prisioneros de conciencia encarcelados por ejercer su derecho pacífico a la libertad de expresión, reunión y religión o creencias, y pide a la UE que realice un seguimiento eficaz de estos casos con los países en cuestión;

64.  Reitera su preocupación, no obstante, por la persistencia de la decepcionante ausencia de progreso en una serie de diálogos sobre derechos humanos, y la ausencia de valores de referencia transparentes que permitan una verdadera evaluación de las mejoras o del deterioro de los derechos humanos; señala las constantes dificultades de la UE para negociar modalidades mejoradas con respecto a sus diálogos en materia de derechos humanos, en particular con China y Rusia; pide al recién nombrado Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos que ejerza el liderazgo en estos y otros diálogos en materia de derechos humanos y que, en este sentido, adopte un nuevo enfoque dirigido a resultados mediante la cooperación en curso con el Parlamento;

65.  Señala que, a pesar de algunas medidas adoptadas por las autoridades chinas en la dirección correcta, la situación en materia de derechos humanos continúa deteriorándose y está marcada por un creciente malestar social y por un aumento del control y la represión de los defensores de derechos humanos, abogados, bloggers y activistas sociales, así como por políticas específicas destinadas a marginar a los tibetanos y a su identidad cultural; insta a las autoridades chinas a colaborar seriamente con el pueblo tibetano para valorar las causas últimas de las inmolaciones de monjes y monjas tibetanos y poner fin al acoso y la intimidación de tibetanos que ejercen sus derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación, cesar todo uso innecesario de fuerza excesiva al enfrentarse a los manifestantes, investigar todos los casos de violaciones de los derechos humanos y permitir que supervisores independientes accedan a las zonas de las protestas;

66.  Reitera su petición para que se nombre un Representante Especial de la Unión Europea para el Tíbet que se encargue de la defensa de los derechos humanos y, entre otros asuntos de actualidad, del derecho a la libre práctica de la propia religión y cultura en China;

67.  Reitera su decepción por que el Parlamento no haya participado de manera sistemática en la evaluación de los diálogos sobre derechos humanos, incluidas las correspondientes a Rusia y China; pide que se formalice el acceso del Parlamento a estas evaluaciones, y recuerda que las Directrices de la UE en materia de diálogo sobre derechos humanos establecen que «se asociará a la sociedad civil a la tarea de evaluación»;

68.  Reitera que la situación y la promoción de los derechos de las mujeres y de la igualdad de género, así como la lucha contra la violencia contra las mujeres, deben tenerse en cuenta de forma sistemática en todos los diálogos sobre derechos humanos que la UE mantenga con terceros países con los que haya celebrado acuerdos de cooperación o de asociación;

Sanciones de la UE y cláusulas sobre derechos humanos y democracia incluidas en los acuerdos de la UE

69.  Acoge con beneplácito el compromiso asumido en el Plan de acción de la UE para los derechos humanos de desarrollar metodologías que mejoren el análisis de la situación de los derechos humanos en terceros países en relación con el inicio o la celebración de acuerdos de comercio o de inversión; pide a la UE que garantice que la concesión de la categoría SPG+ vaya firmemente ligada a la ratificación y aplicación por parte de un país de los instrumentos internacionales clave en materia de derechos humanos, lo que permitirá una evaluación regular de dichas obligaciones, prestando una atención especial al respeto de la libertad de expresión, reunión y asociación y la libertad religiosa y de creencias, así como a los derechos de minorías, mujeres y niños; señala, en particular, la necesidad de transparencia en la defensa de los derechos humanos de los inmigrantes;

70.  Celebra los esfuerzos de la UE por incluir una cláusula sobre derechos humanos y democracia en todos los acuerdos marco políticos de la UE, pero reitera su petición de que todas las relaciones contractuales con terceros países ‐tanto industrializados como en desarrollo, e incluso los acuerdos sectoriales, comerciales y de asistencia técnica o financiera‐ incluyan sin excepción condiciones y cláusulas formuladas claramente sobre derechos humanos y democracia; considera que el umbral actual en los programas del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) que podría activar la acción de las cláusulas sobre derechos humanos es alto, y que debería ajustarse a cada país; observa la nueva propuesta de reforma del SPG de 2011, que sugiere que se debería ampliar el procedimiento de consulta y que contiene disposiciones encaminadas a facilitar las investigaciones de violaciones de derechos humanos en el Comité del SPG; expresa, a este respecto, su profunda preocupación por la deteriorada situación de los derechos humanos en Camboya, donde la apropiación de tierras está llevando al aumento de la pobreza y a la violación de las cláusulas de los derechos humanos que forman parte de los acuerdos entre la UE y Camboya; advierte de que la falta de coherencia en la aplicación de la cláusula sobre derechos humanos puede socavar la credibilidad y la eficacia de la política de condicionalidad de la UE;

71.  Celebra las medidas emprendidas y los planes desarrollados en 2011 por las instituciones y Estados miembros de la UE, destinados a la creación de una política más coherente y coordinada en relación con la responsabilidad social de las empresas, entre otros aspectos, en cuanto a los derechos humanos en el mundo, y la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos de 2011;

72.  Destaca la importancia de la fijación de la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de libre comercio entre la UE y terceros países o países en desarrollo, para promover los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales; propone que en todos los acuerdos de libre comercio futuros se incluya un capítulo exhaustivo en materia de derechos humanos, además de capítulos dedicados al medio ambiente y al ámbito social; pide también a la Comisión que utilice los acuerdos de libre comercio para promover las cuatro principales normas laborales: la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva; la eliminación de toda forma de trabajo forzoso; la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en el empleo; subraya que deben fortalecerse aún más los mecanismos de supervisión y aplicación del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG+);

73.  Reitera que la aplicación coherente de la cláusula sobre derechos humanos recogida en los acuerdos es crucial en las relaciones entre la Unión Europea y sus Estados miembros y terceros países; destaca la importancia de reexaminar el modo en que los Estados miembros han cooperado con instrumentos de represión en nombre de la lucha contra el terrorismo; subraya, en este sentido, la necesidad de que la Política de Vecindad Europea revisada recientemente se centre en favorecer la reforma del sector de la seguridad y, en particular, asegure una separación clara de las funciones de los servicios de inteligencia y las de los servicios encargados de la aplicación de la ley; insta a la VP/AR, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, al SEAE, al Consejo y a la Comisión a que refuercen su cooperación con el Comité para la Prevención de la Tortura y otros mecanismos relevantes del Consejo de Europa en la planificación y aplicación de proyectos de asistencia en materia de lucha contra el terrorismo con terceros países y en los diálogos de lucha contra el terrorismo, cualesquiera que sea su naturaleza, con terceros países;

74.  Destaca la importancia que reviste la continuación de la labor sobre las prácticas mundiales que implican el recurso a detenciones secretas en la lucha contra el terrorismo; insiste en que la lucha contra el terrorismo no puede justificar en ningún caso violaciones de los derechos humanos, ni en terceros países ni en el territorio de la Unión Europea; celebra en este sentido la adopción de la Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2012, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos: seguimiento del informe de la Comisión TDIP del Parlamento Europeo, y pide a los Estados miembros que apliquen esas recomendaciones;

75.  Insiste en la importancia de que la UE observe y aplique estrictamente sus obligaciones internacionales, políticas e instrumentos de la política exterior, tales como las Directrices sobre la tortura y en materia de diálogo sobre derechos humanos, para poder ser más creíble al exigir la rigurosa aplicación de las cláusulas de derechos humanos en los acuerdos de asociación, y de que inste a sus principales aliados a respetar sus propias leyes nacionales e internacionales;

76.  Recomienda que, a fin de aumentar la credibilidad de la cláusula de derechos humanos y la previsibilidad de la acción de la UE, se amplíe posteriormente la cláusula al objeto de incluir los mecanismos de procedimiento políticos y legales que deberán utilizarse en caso de que se solicite la suspensión de la cooperación bilateral debido a violaciones repetidas o sistemáticas de los derechos humanos en contravención del Derecho internacional;

77.  Pide a la Unión Europea que garantice que los acuerdos comerciales celebrados con terceros países incluyan cláusulas que sean favorables a la cohesión social y garanticen el respeto de las normas sociales, medioambientales y laborales, así como la buena gestión de los recursos naturales, en especial de la tierra y el agua; señala que la UE está elaborando un mecanismo de seguimiento de los derechos humanos que se incluirá como parte de nuevos acuerdos de asociación y cooperación, y de otros acuerdos comerciales, con varios países; subraya que estos mecanismos de seguimiento no son lo suficientemente ambiciosos y no se han definido con claridad, lo que pone en peligro el compromiso del Tratado de la UE de promover los derechos humanos y la democracia en el mundo; manifiesta una preocupación especial en este sentido por el Acuerdo de Asociación y Cooperación (AAC) con Uzbekistán y el AAC con Turkmenistán;

78.  Reitera su recomendación de que la UE adopte una política más coherente y eficaz de sanciones y medidas restrictivas de la UE, que disponga unos criterios claros para establecer las condiciones de aplicación de las estas y el tipo de sanciones que deben aplicarse, y que incluya criterios de referencia transparentes para su levantamiento; pide al Consejo que garantice que no haya dobles raseros a hora de decidir medidas restrictivas o sanciones y que estas se apliquen independientemente de intereses políticos, económicos y de seguridad;

79.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que traten a escala internacional la violencia contra las mujeres y la dimensión de género de las violaciones de derechos humanos, en particular en el contexto de los acuerdos bilaterales de asociación y de los acuerdos comerciales internacionales en vigor y en proceso de negociación;

Libertad de expresión (libertad de los medios de comunicación/digital)

80.  Señala que la Primavera Árabe demostró que la nueva arquitectura global de información y de comunicación no solo está abriendo nuevos cauces de libertad de expresión, sino que también está propiciando nuevas formas de movilización política que se desvían de los métodos tradicionales; señala en este contexto que las zonas rurales a menudo están insuficientemente conectadas a las tecnologías de comunicación modernas; pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que aprovechen el potencial positivo de las nuevas tecnologías en la política exterior de la UE al mismo tiempo que destaca que únicamente se concederá ayuda financiera a grupos organizados que dispongan de una agenda política clara y coherente; pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que hagan frente a la amenaza de la censura y la represión en Internet; acoge con agrado la puesta en marcha, en diciembre de 2011, de la «estrategia de no desconexión» dirigida a elaborar instrumentos que permitan a la UE, cuando proceda, ayudar a las organizaciones de la sociedad civil y a los ciudadanos a superar las interrupciones arbitrarias en el acceso a la tecnología de las comunicaciones electrónicas, especialmente Internet;

81.  Reconoce que, con toda probabilidad, la creciente dependencia de la infraestructura de tecnología de la información y de la comunicación originará nuevas vulnerabilidades y preocupaciones relativas a la seguridad a nivel internacional; recuerda, sin embargo, que muchas de las características descentralizadas que hacen que Internet suscite preocupación desde el punto de vista de la seguridad cibernética son también las que lo convierten en un poderoso instrumento para los defensores de los derechos humanos que viven en regímenes represivos; subraya, por tanto, la importancia de adoptar una estrategia de libertad digital global con una clara dimensión de derechos humanos, con inclusión de una evaluación del impacto sobre las consecuencias para los derechos humanos, en la elaboración de políticas y programas relacionados con la seguridad cibernética, la lucha contra la delincuencia informática, la gestión de Internet y otras políticas de la UE en este ámbito; pide, en este sentido, a la Comisión y al SEAE que adopten un enfoque proactivo y que incorporen el aspecto de la seguridad cibernética en su interacción con terceros países;

82.  Hace hincapié en que la represión y el control de los ciudadanos y de las empresas implica un componente tecnológico creciente, a través del bloqueo de contenido y la vigilancia y la identificación de defensores de los derechos humanos, periodistas, activistas y disidentes, además de mediante la criminalización de la legítima expresión en línea y la aprobación de legislación restrictiva para justificar tales medidas; Recomienda que la promoción y la protección de las libertades digitales se integre en todas las acciones exteriores, políticas e instrumentos de financiación y de ayuda de la UE, y que se revisen anualmente estas cuestiones para garantizar responsabilidad y continuidad; pide a la Comisión y al Consejo que reconozcan inequívocamente las libertades digitales como derechos fundamentales y como requisitos previos indispensables para disfrutar de derechos humanos universales como la libertad de expresión, la libertad de reunión y el acceso a la información, y para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la vida pública;

83.  Celebra el compromiso del Plan de acción de la UE para los derechos humanos de elaborar nuevas directrices públicas sobre la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, que incluyan la protección de los redactores de bitácoras y periodistas, defensores de derechos humanos y partidos de la oposición;

84.  Subraya la importancia de fomentar una prensa y unos medios de comunicación independientes y libres, ya que desempeñan un papel fundamental en la preservación del Estado de Derecho y en la lucha contra las prácticas corruptas;

85.  Observa con preocupación la inquietante tendencia a ataques e intimidaciones cada vez mayores contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación en el mundo; pide que la UE intensifique sus esfuerzos dirigidos a promover su seguridad en el diálogo con los socios de la Unión y otros países;

86.  Manifiesta su profunda preocupación por estos hechos que limitan la libertad de expresión y de reunión en razón de ideas erróneas sobre la homosexualidad y la transexualidad; recuerda que las leyes y propuestas a tal efecto son incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que excluye las leyes y prácticas discriminatorias basadas en la orientación sexual; pide a la VP/AR y al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos que planteen de forma sistemática estas preocupaciones;

87.  Lamenta la utilización de tecnologías y servicios producidos en la UE en terceros países para vulnerar los derechos humanos mediante la censura de la información, la vigilancia masiva, la supervisión, y el seguimiento y el control de ciudadanos y de sus actividades en las redes telefónicas (móviles) e Internet; manifiesta su preocupación por la información según la cual determinadas empresas de la UE cooperan con regímenes autoritarios proporcionándoles un acceso libre e ilimitado a sus redes y bases de datos con el pretexto de cumplir la legislación local, como en el caso de la compañía sueco-finlandesa TeliaSonera en varios países de la antigua Unión Soviética; está convencido de que las empresas europeas y sus filiales y subcontratistas deben desempeñar un papel fundamental en el fomento y la difusión de las normas sociales en el mundo y, por tanto, que su comportamiento debe ser acorde con los valores europeos y no comprometer nunca los derechos humanos en su empeño por ganar mercado en el exterior;

88.  Acoge con beneplácito las decisiones del Consejo de prohibir la exportación de determinadas tecnologías y servicios de la información a Siria e Irán e insta a la Unión Europea a considerar estos casos como precedentes para futuras medidas restrictivas contra otros regímenes represivos; respalda firmemente la propuesta de incluir las violaciones de los derechos humanos en el sistema de control de las exportaciones de doble uso de la UE como motivo para que los productos no incluidos en la lista puedan ser sometidos a restricciones a la exportación por parte de los Estados miembros; señala, en este contexto, su posición favorable a la aprobación del Reglamento que modifica el Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso;

Apoyo de la UE a la sociedad civil y a los defensores de los derechos humanos

89.  Hace hincapié en el desarrollo de una sociedad civil fuerte y activa como elemento clave que permite el progreso democrático y una mejor protección de los derechos humanos; destaca que la movilización de la sociedad civil fue el origen de los históricos cambios de la Primavera Árabe;

90.  Reconoce los esfuerzos de la UE por incrementar su apoyo a las organizaciones de la sociedad civil; valora, en particular, la capacidad de la Unión Europea para colaborar directamente con la sociedad civil a través del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), el Mecanismo de Vecindad para la Sociedad Civil y el FED; lamenta, sin embargo, que la UE no aplique una política sistemática más firme para convencer a los países socios de la necesidad de abolir las restricciones jurídicas y administrativas indebidas que limitan los derechos universales de reunión y asociación; pide que se elaboren directrices políticas en ese sentido;

91.  Reitera su apoyo a la aplicación del concepto de apropiación democrática en el ámbito de la cooperación al desarrollo de la UE, y considera fundamental el papel que desempeña la sociedad civil en ese contexto; insiste en la necesidad de que todo el personal de la UE trabaje estrechamente con la sociedad civil en los países a los que han sido desplazados; pone de relieve el hecho de que una cooperación más estrecha con la sociedad civil contribuiría a la elaboración de estrategias nacionales en materia de derechos humanos viables y realistas adaptadas a las prioridades de estos países;

92.  Lamenta que persista la tendencia generalizada a perseguir y marginar a los defensores de los derechos humanos en todo el mundo, en particular en China y Rusia y en todos los demás países que siguen considerando equivocadamente los altos niveles de derechos humanos como una imposición de la UE, de las Naciones Unidas y de las organizaciones internacionales de derechos humanos; lamenta que, en China, la suerte de los abogados que son objeto de exclusión, así como de los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación que son víctimas de persecución política, se considere como un asunto interno; señala las restricciones del espacio democrático;

93.  Celebra la Resolución de la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas copatrocinada por la UE, de noviembre de 2011, relativa a los defensores de los derechos humanos, y el apoyo público prestado por la UE a la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, así como a los mecanismos regionales pertinentes para proteger a dichos defensores;

94.  Apoya los planes de establecer una iniciativa europea voluntaria para dar temporalmente acogida a los defensores de los derechos humanos que requieran un realojamiento urgente fuera de sus países de origen en el marco del IEDDH; destaca que esta iniciativa debe llevarse e cabo de manera que complemente los sistemas ya existentes de acogida;

95.  Señala que los defensores de los derechos humanos que trabajan en regiones alejadas y en zonas de conflicto son quienes están más expuestos a amenazas y peligros, y en menor contacto con el personal de la UE; insta a todas las delegaciones de la UE a que elaboren estrategias locales en materia de derechos humanos para mantener contactos regulares con los defensores de los derechos humanos sobre el terreno y les presten la asistencia y la protección necesarias, tal como se estipula en las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos;

96.  Subraya la importancia de que la UE adopte medidas proactivas (reacción y apoyo a los defensores de los derechos humanos amenazados; observación de los juicios contra defensores de los derechos humanos; reacción oportuna, fuerte y visible frente las restricciones a la libertad de expresión, de asociación y de reunión) y de que facilite sistemáticamente a los defensores de los derechos humanos o sus familias información sobre las acciones emprendidas en su nombre, como prevén las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos; pide, en este contexto, un fortalecimiento del mecanismo del IEDDH al objeto de proporcionar medidas de protección urgentes a los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo o peligro;

97.  Lamenta que no se haya tenido en cuenta la petición del Parlamento de mejorar la visibilidad del Premio Sájarov anual, habida cuenta de que solamente se menciona a modo declarativo en la sección del Informe anual dedicada al Parlamento Europeo; subraya una vez más que es preciso que el SEAE realice un seguimiento adecuado del bienestar de los candidatos y galardonados y de la situación en sus respectivos países; reitera su llamamiento al SEAE y a la Comisión para que mantengan un contacto regular con los candidatos y galardonados del Premio Sájarov, con el fin de garantizar un diálogo y seguimiento constantes de la situación de los derechos humanos en sus países respectivos y de ofrecer protección a los que sean objeto de persecución; pide al SEAE que incluya el Premio Sájarov en la sección de los defensores de los derechos humanos del Informe anual sobre los derechos humanos;

98.  Pide a la Comisión y al Consejo que apoyen, formen y habiliten a los defensores de los derechos humanos, a los activistas de la sociedad civil y a los periodistas independientes, que garanticen su seguridad y libertad en línea, y que aseguren los derechos fundamentales de libertad de expresión, libertad de reunión y libertad de asociación en línea;

Acción de la UE contra la pena de muerte

99.  Reitera su firme posición contra la pena de muerte en todos los casos y circunstancias, y respalda enérgicamente los esfuerzos de la UE por aprobar una resolución sólida sobre la moratoria de la pena de muerte en el 67º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con vistas, asimismo, a que cobre impulso en los preparativos para el Congreso mundial contra la pena de muerte; subraya el hecho de que la UE es el actor protagonista y donante principal en la lucha contra la pena de muerte;

100.  Pide a los Estados miembros que eviten comercializar o promover herramientas prohibidas por el Reglamento (CE) nº 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; pide un control regular y actualizado de las exportaciones de los medicamentos fabricados por empresas farmacéuticas europeas que podrían utilizarse en la ejecución de condenas a muerte en terceros países; recibe con beneplácito la decisión de 2011 de la Comisión de modificar el Reglamento (CE) nº 1236/2005 para reforzar los controles sobre las exportaciones de determinadas sustancias que podrían ser utilizadas para aplicar la pena capital; recibe con agrado las medidas proactivas adoptadas por determinadas empresas farmacéuticas de la UE para interrumpir las exportaciones a terceros países en los que existe un riesgo previsible de que dichas sustancias puedan ser utilizadas para ejecuciones; insta a más empresas farmacéuticas de la UE a adoptar medidas similares; pide a la Comisión que establezca una cláusula de carácter genérico en el Reglamento (CE) nº 1236/2005 que exija, entre otras cosas, una autorización previa de exportación de cualquier droga que pueda ser utilizada para torturas o ejecuciones;

101.  Celebra la apreciación de las organizaciones de derechos humanos de que el uso de la pena de muerte en 2011 confirma ampliamente la tendencia general hacia su abolición; se felicita por la abolición por parte de Tailandia de la pena de muerte para los menores de dieciocho años; lamenta, sin embargo, que el número de ejecuciones haya aumentado considerablemente en Irán, Irak Afganistán y Arabia Saudí; manifiesta su profunda decepción ante la negativa de China a divulgar información fidedigna acerca de su uso de la pena de muerte y de las ejecuciones que, según Amnistía Internacional, se cuentan por miles; celebra la abolición de la pena de muerte en el estado de Illinois, pero lamenta que los Estados Unidos sigan ejecutando a personas pese a ser el único país del G-8 en hacerlo en 2011; recuerda con preocupación que Belarús es el único país europeo que sigue haciendo uso de la pena de muerte; insta a la UE y sus Estados miembros a abordar sistemáticamente y de manera prioritaria esta cuestión en su diálogo con dichos países;

102.  Afirma que la UE, que ya ha logrado resultados positivos en el pasado en la lucha contra la pena de muerte, en casos concretos debe asumir un compromiso más decidido y pedir a las instituciones y a los Estados miembros que mantengan y refuercen su compromiso y voluntad política con esta causa, con el objetivo de poder ver abolida definitivamente la pena de muerte en el mundo;

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

103.  Celebra la adopción de las directrices actualizadas sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; recuerda, sin embargo, que es necesario superar los desafíos de la concienciación y aplicación para realizar verdaderos avances en la política de la UE;

104.  Recibe con satisfacción la ampliación en las directrices actualizadas de los grupos que requieren protección especial para incluir a personas que se enfrentan a discriminación por razones de orientación sexual o identidad de género, así como el compromiso de instar a terceros países a prever un procedimiento interno de quejas y denuncias que sea sensible al género y a los niños; lamenta, no obstante, que los esfuerzos coordinados de la UE para luchar contra la tortura no aborden su dimensión de género de un modo más global, lo que se deriva principalmente de una falta de información fundamental acerca de todas las formas de tortura y malos tratos;

105.  Subraya la importancia de vincular las Directrices de la UE a las modalidades de ejecución del Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, con especial atención a los mecanismos de prevención nacionales;

106.  Señala que la definición de esclavitud propuesta por las Naciones Unidas corresponde al estado o la condición de una persona sobre la que se ejercen todos o algunos de los atributos del derecho de propiedad; deplora el hecho de que todavía existan formas de esclavitud moderna incluso dentro de la Unión Europea; pide, en consecuencia, a la Comisión que mantenga una política mucho más firme sobre este particular en relación con los trabajadores domésticos, el grupo de profesionales más afectados por las formas de esclavitud;

107.  Lamenta que el uso de la psiquiatría con fines políticos siga siendo un doloroso problema en diversos países, que llevan tiempo utilizando métodos psiquiátricos violentos en apoyo de regímenes antidemocráticos que tratan de intimidar y detener a segmentos de la sociedad y ciudadanos disidentes; insiste con preocupación en que esta tendencia corre paralela a formas de tortura difíciles de definir, como por ejemplo el terror psicológico y las degradantes condiciones carcelarias;

108.  Llama la atención sobre la importancia del informe del Relator Especial de las Naciones Unidas de 5 de agosto de 2011 (A/66/268) sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que se centra en los efectos del régimen de aislamiento, incluido el uso de dicho método en los centros psiquiátricos; manifiesta su grave preocupación por las informaciones procedentes de diferentes países que confirman que los hospitales psiquiátricos se están utilizando, de hecho, como centros de detención; pide a la VP/AR, al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, al SEAE y a la Comisión que presten la debida atención a este problema;

109.  Expresa su preocupación por el funcionamiento futuro de los centros de rehabilitación de víctimas de tortura; pide al SEAE y a los servicios de la Comisión que trasciendan la línea divisoria de las políticas interiores y exteriores con objeto de garantizar que los distintos ámbitos de competencia administrativa no pongan en peligro el apoyo de la UE a los centros de rehabilitación, fuera y dentro de la Unión;

110.  Lamenta que las violaciones de derechos humanos sigan siendo un problema doloroso en las zonas ocupadas de Chipre; señala que las fuerzas militares turcas hasta hoy no permiten vivir en su patria a miles de refugiados, que se han visto obligados a abandonar sus hogares y propiedades; además, todavía se niega a las familias y parientes de las personas desaparecidas el derecho a una respuesta sobre el destino de sus seres queridos, puesto que Turquía no facilita el acceso a zonas militares ni a informes relevantes para las investigaciones del Comité sobre personas desaparecidas en Chipre;

Discriminación

111.  Insiste en que el diálogo político sobre los derechos humanos entre la UE y terceros países debe abarcar una definición más inclusiva y global de la no discriminación, en particular, basada en la religión o las creencias, el sexo, el origen racial o étnico, la edad, la discapacidad, la orientación sexual y la identidad de género;

112.  Subraya que para que la política exterior de la UE sea creíble y coherente en el ámbito de los derechos fundamentales, la igualdad y la lucha contra la discriminación, el Consejo debe adoptar la Directiva de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual y ampliar la aplicación de la Decisión marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia para incluir a otros grupos específicos, como las personas LGBT;

113.  Exige a los Estados miembros de la UE que se opongan activamente a cualquier intento de socavar el concepto de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, y alienten activamente al CDHNU a que preste la misma atención al problema de la discriminación de todo tipo, ya sea por motivos de género, identidad de género, raza, edad, orientación sexual y religión o creencias; lamenta profundamente que la homosexualidad siga estando tipificada como delito en 78 Estados, en 5 de los cuales se castiga con la pena de muerte; pide a estos Estados que despenalicen sin demora la homosexualidad, con objeto de liberar a los encarcelados por motivos de orientación sexual o identidad de género y no ejecutarlos; pide al SEAE que haga un uso óptimo del Manual LGBTI para proteger los derechos de las personas LGBT; pide al Consejo que trabaje con vistas a establecer unas directrices vinculantes en este ámbito; pide al SEAE y a los Estados miembros que presten ayuda a los defensores de los derechos humanos de las personas LGBTI en países donde están en situación de riesgo, y pide a la VP/AR y al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos que sigan dejando claro el firme compromiso de la Unión Europea con la igualdad y contra la discriminación basada en la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género en el mundo, por ejemplo, poniendo en marcha y apoyando iniciativas relacionadas con estas cuestiones a nivel bilateral, internacional y de las Naciones Unidas; pide de nuevo a la Comisión que presente un programa de trabajo en pro de la igualdad en relación con la orientación sexual y la identidad de género;

114.  Pide a los Estados miembros de la UE que concedan asilo a las personas que huyan de la persecución en países donde se criminalice a las personas LGBTI, basándose en los temores de persecución bien fundados de los solicitantes y en su autoidentificación en tanto que lesbianas, gays, bisexuales, transexuales o intersexuales;

115.  Afirma una vez más que el principio de no discriminación, incluida la discriminación basada en el género y la orientación sexual, constituye un elemento fundamental en el marco de la Asociación ACP-UE;

116.  Subraya la ratificación por la UE de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como la adopción de la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020, en particular la esfera de acción 8; condena todas las formas de discriminación basadas en la discapacidad y pide a todos los Estados que ratifiquen y apliquen la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; señala que la UE también debe supervisar la aplicación de dicha Convención en su propio territorio; Pide a la UE y sus Estados miembros que promuevan, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, el Convenio internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, adoptado en 2006 en el marco de las Naciones Unidas;

117.  Condena las constantes violaciones de los derechos humanos cometidas contra las personas que son objeto de discriminación por motivos de casta, como son la denegación de la igualdad y del acceso a la justicia, la segregación continua o los obstáculos para alcanzar derechos humanos básicos provocados por la casta; pide al Consejo, al SEAE y a la Comisión que adopten medidas conjuntas para luchar contra la discriminación basada en la casta, inclusive en las comunicaciones de la UE relativas a los derechos humanos, los marcos y las estrategias y diálogos basados en los países, cuando proceda, y que promuevan el proyecto de las Naciones Unidas de principios y orientaciones para la eliminación de la discriminación basada en el empleo y en la ascendencia como marco rector para eliminar la discriminación por motivos de casta y trabajen para su aprobación por parte del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

118.  Pide a la VP/AR y al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos que reconozcan plenamente la discriminación por motivos de casta como un problema transversal de derechos humanos y pobreza que tiene repercusiones graves, especialmente para las mujeres;

119.  Celebra que los principios rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se basen en la interdependencia y la indivisibilidad de todos los derechos humanos, así como en los principios de participación y autonomía de las personas que viven en la extrema pobreza; insiste en la indisolubilidad de la extrema pobreza y los derechos humanos: por un lado, a menudo las personas que viven en la extrema pobreza se ven privadas también de sus derechos humanos, que son a la vez civiles, políticos, económicos y sociales; por otro, es fundamental adoptar un enfoque de lucha contra la extrema pobreza basado en los derechos humanos para entender esta situación y luchar contra ella; invita al Consejo de la Unión Europea a apoyar este enfoque dentro del Comité Económico y Social de las Naciones Unidas;

120.  Observa con inquietud que los pueblos indígenas corren especial peligro de ser objeto de discriminación, y que son especialmente vulnerables a los cambios y trastornos políticos, económicos, medioambientales y laborales; observa que la mayoría vive por debajo del umbral de pobreza y tiene poco o ningún acceso a la representación, la toma de decisiones políticas o los sistemas judiciales; está especialmente preocupado por los casos extendidos de apropiación de tierras, desplazamiento forzoso y violación de los derechos humanos derivados de conflictos armados;

121.  Pide a la Comisión y al Consejo que promuevan la legitimización oficial y jurídica de la expresión «refugiado climático» (entendida como referida a las personas obligadas a huir de sus hogares y buscar refugio en el extranjero como consecuencia del cambio climático), que todavía no está reconocida en el Derecho internacional ni en ningún acuerdo internacional jurídicamente vinculante;

122.  Destaca la importancia del derecho a la ciudadanía como uno de los derechos más fundamentales, habida cuenta de que en muchos países solamente se conceden a los ciudadanos de pleno derecho la posibilidad de disfrutar y ejercer plenamente sus derechos humanos básicos, incluida la seguridad pública, el bienestar y la educación;

123.  Hace hincapié en que las comunidades de minorías nacionales tradicionales tienen necesidades específicas distintas a las de otros grupos minoritarios y en que es necesario salvaguardar la igualdad de trato de estas minorías con respecto a la educación, la atención sanitaria, los servicios sociales y otros servicios públicos, además de promover en todos los ámbitos de la vida económica, social, política y cultural la igualdad plena y efectiva entre las personas que pertenecen a una minoría nacional y aquellas que pertenecen a la mayoría;

Mujeres y niños en situaciones de conflicto armado

124.  Aprecia la especial atención que se presta en las políticas de la UE al desafío de la aplicación de las resoluciones relacionadas con la mujer, la paz y la seguridad, como se refleja en el Informe sobre los indicadores de la UE del Planteamiento global para la aplicación por la Unión Europea de las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptado por el Consejo de la UE el 13 de mayo de 2011; acoge con beneplácito la acción política emprendida por la UE con vistas a garantizar la prolongación del mandato del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para los niños en los conflictos armados en la Asamblea General de las Naciones Unidas; comparte la opinión expresada en las conclusiones del Consejo, de 1 de diciembre de 2011 sobre la Política Común de Seguridad y Defensa de que la práctica de considerar de forma permanente y sistemática los aspectos relacionados con los derechos humanos, con las cuestiones de género y con los niños afectados por conflictos armados debe ser un elemento clave en todas las fases de las misiones de la PCSD;

125.  Considera que, a fin de garantizar la participación efectiva de las mujeres en los casos en los que hoy en día no están lo suficientemente representadas en las organizaciones políticas ni en las organizaciones de la sociedad civil, es importante proporcionar módulos de formación y medidas de apoyo tanto al personal europeo que se ocupa de las cuestiones de género como a las mujeres sobre el terreno, para permitirles contribuir de manera efectiva a los procesos de paz y de resolución de conflictos;

126.  Reconoce que la realización de avances concretos en la mejora de la situación de las mujeres y los niños en situaciones de conflicto armado a menudo está sujeta al establecimiento de estructuras de rendición de cuentas claras y unificadas en servicios militares y de seguridad bajo control civil; insta, por tanto, a las instituciones de la UE a buscar y aplicar métodos más eficaces para emprender reformas en el sector de la seguridad en países en situación de conflicto y de post-conflicto, prestando especial atención a los derechos de las mujeres y los niños, a su inclusión y capacitación en ese contexto; pide al SEAE y a la Comisión que lo tengan en cuenta a la hora de programar y aplicar los instrumentos de asistencia exterior que se ocupan de la reforma del sector de la seguridad, incluida la importancia de la capacitación de las mujeres en la reconstrucción posterior al conflicto;

127.  Pide el desarme, rehabilitación y reintegración de los niños soldado como elemento central de las políticas de la UE orientadas al refuerzo de los derechos humanos, la protección infantil y la sustitución de la violencia por mecanismos de resolución de conflictos políticos;

128.  Expresa su profunda preocupación por la región de los Grandes Lagos de África, donde la violación es un arma de guerra para erradicar grupos de población enteros;

Los derechos de la mujer

129.  Insta a la UE a reforzar su acción para eliminar las prácticas de mutilación genital femenina, matrimonio precoz y forzoso, delitos de honor y aborto forzoso y selectivo en función del sexo del feto; insiste en que estas políticas deben ser elementos indispensables del enfoque de la UE respecto de la cooperación para el desarrollo; destaca la importancia del acceso adecuado a los medios médicos, así como de la información y educación sobre la salud y derechos sexuales y reproductivos, para el bienestar de las mujeres y las niñas en todos los países;

130.  Toma nota de que se sigue prestando una atención insuficiente a las violaciones de derechos sexuales y reproductivos, que socavan los esfuerzos dirigidos a cumplir los compromisos del Programa de acción de El Cairo adoptado en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de las Naciones Unidas de 1994, y a abordar la discriminación ‐incluida la discriminación y la desigualdad por razón de género‐ en las estrategias de población y desarrollo; subraya que los avances en materia de salud reproductiva se han visto limitados en algunos contextos por violaciones como el matrimonio infantil, precoz y forzado o por no imponer una edad mínima para contraer matrimonio, por prácticas coercitivas como la esterilización forzada o la mutilación genital femenina, así como por la negación de la autonomía de mujeres y niñas para tomar decisiones libres de discriminación, coerción y violencia sobre su salud sexual y reproductiva; pide que el Programa de Acción de El Cairo se aplique en su política de derechos humanos y desarrollo, a fin de promover la igualdad de género y los derechos de las mujeres y los niños, en especial la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

131.  Insta a la UE y a sus Estados miembros a garantizar que el proceso de revisión operativa de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD+20) dé lugar a una revisión exhaustiva de todos los aspectos relacionados con el pleno disfrute de los derechos sexuales y reproductivos, que reafirme un enfoque firme y progresivo de los derechos sexuales y reproductivos para todos que sea coherente con las normas internacionales de derechos humanos y refuerce la obligación de los gobiernos de rendir cuentas por lograr los objetivos acordados; pide, particularmente, a la UE y a sus Estados miembros que velen por que el proceso de revisión se lleve a cabo de manera participativa y brinde la oportunidad a la distintas partes interesadas, incluida la sociedad civil, así como mujeres, adolescentes y jóvenes, de participar de un modo significativo; recuerda que el marco para dicha revisión debe basarse en los derechos humanos y centrarse de manera específica en los derechos sexuales y reproductivos;

132.  Recuerda la Resolución 11/8 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas titulada «La mortalidad y morbilidad materna prevenible y los derechos humanos», que afirma que la prevención de la mortalidad y morbilidad materna exige la promoción y protección efectiva de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, en particular su derecho a la vida, la educación, la información y la salud; subraya que la UE debe desempeñar, por tanto, un papel importante en la contribución a la reducción de las complicaciones prevenibles que aparecen antes, durante y después del embarazo y el parto;

133.  Pide a la UE que colabore estrechamente con Naciones Unidas Mujeres de forma bilateral, pero también a nivel internacional, regional y nacional para afianzar los derechos de las mujeres; subraya en particular la necesidad, de promover la educación sanitaria y programas adecuados de salud y derechos sexuales y reproductivos, que forman parte primordial de la política de la UE en materia de derechos humanos y desarrollo hacia terceros países, y también de velar por que las mujeres gocen de un acceso equitativo a los sistemas públicos de asistencia sanitaria y unos sistemas de asistencia ginecológica y obstétrica adecuados, con arreglo a la definición de la Organización Mundial de la Salud;

134.  Insta a la Comisión y al SEAE a prestar especial atención a la mutilación genital femenina en el marco de una estrategia global para luchar contra la violencia hacia las mujeres, que incluya la elaboración de un plan de acción de la UE conforme al principio de diligencia debida; anima al SEAE y a los Estados miembros a continuar abordando la cuestión de la mutilación genital femenina en su diálogo político y estratégico con países socios en los que siga perpetrándose esta práctica, y a hacer partícipe en dicho diálogo a los defensores de los derechos humanos que ya trabajan con vistas a su erradicación, junto con niñas y mujeres directamente afectadas por esta práctica, líderes comunitarios, líderes religiosos, profesores, personal sanitario y funcionarios a nivel local y nacional; subraya la necesidad de que el SEAE elabore una serie de instrumentos específicos sobre la mutilación genital femenina como parte de sus medidas para aplicar el Marco estratégico de la UE en materia de derechos humanos y democracia;

135.  Subraya que los avances en materia de salud reproductiva se han visto limitados en algunos contextos por violaciones como el matrimonio infantil, precoz y forzado o por no imponer una edad mínima para contraer matrimonio, por prácticas coercitivas como la esterilización forzada o la mutilación genital femenina;

136.  Aplaude el compromiso de varios Estados miembros con la lucha frente a la violencia contra las mujeres, la violencia doméstica y la mutilación genital femenina, en particular sus aspectos trasnacionales; reitera la necesidad de garantizar la coherencia de las políticas interiores y exteriores de la UE que tratan estas cuestiones, e insta a la Comisión a que dé prioridad a la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas así como al feminicidio y, mediante la asignación de recursos financieros adecuados, a que apoye la adopción de programas específicos e innovadores dentro de la UE y en terceros países; anima a la UE y a los Estados miembros a firmar y ratificar el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica;

137.  Celebra la adopción de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas(14), así como el establecimiento de una nueva estrategia por parte de la Comisión Europea, la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016); recuerda que la trata de seres humanos es un complejo fenómeno transnacional que nace de la vulnerabilidad ocasionada por la pobreza, la falta de cultura democrática, la desigualdad entre hombres y mujeres y la violencia contra la mujer; subraya la necesidad de insistir más en la dimensión de género en el diálogo con terceros países sobre esta cuestión; pide, por último, a los Estados miembros que todavía no han ratificado el protocolo de las Naciones Unidas relativo a la trata de seres humanos, denominado «Protocolo de Palermo», ni el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, que lo hagan en el plazo más breve posible;

138.  Insiste en el papel crucial que desempeña la mujer en la vida política de los países vecinos del sur; celebra los resultados de las elecciones, que han conducido a un aumento considerable del número de mujeres en órganos políticos;

139.  Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan, en particular, la ratificación y aplicación por parte de los Estados miembros de la Unión Africana del Protocolo de la Unión Africana sobre los Derechos de la Mujer en África;

Derechos del niño

140.  Recuerda el compromiso específico asumido en el Tratado de Lisboa de prestar especial atención a los derechos del niño en las políticas exteriores de la UE; señala que la adopción casi universal de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño proporciona una base jurídica internacional especialmente sólida para aplicar políticas avanzadas en este ámbito; recomienda que deberían tenerse en cuenta los derechos de los niños en todas las políticas y acciones de la UE; por ello pide a los Estados miembros que no la hayan ratificado aún que ratifiquen y apliquen la Convención, así como sus protocolos facultativos, tan pronto como sea posible;

141.  Destaca el grave problema que existe en varios países del África subsahariana consistente en acusar a niños de brujería, lo que tiene serias consecuencias que van desde la exclusión social al infanticidio y el asesinato ritual de niños como sacrificio; señala que el Estado tiene la responsabilidad de proteger a los niños de todas las formas de violencia y abuso y, en consecuencia, insta a la VP/AR, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a la Comisión y al SEAE a prestar una atención especial a la protección de los niños frente a todas las formas de violencia y al destino de estos niños en los diálogos sobre derechos humanos mantenidos con los Gobiernos de los países en cuestión y en la programación de instrumentos financieros externos;

142.  Solicita al SEAE y a la Comisión que, en el contexto de las políticas exteriores de la Unión, protejan los derechos de la infancia en los procesos penales determinando sus necesidades de protección especial, habida cuenta de su vulnerabilidad ante una victimización secundaria y repetida, y que primen el interés superior del menor, tal y como contempla la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos;

143.  Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión «Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño», que incorpora objetivos de política interior y exterior en un único documento de política; recuerda el compromiso de la VP/AR adquirido en el Comunicado de la Comisión «Derechos humanos y democracia en el centro de la acción exterior de la UE» de centrarse en los derechos de los niños como una de las tres prioridades de la campaña; destaca, no obstante, la importancia de que esos compromisos se traduzcan en acciones presupuestadas y se vigile su aplicación efectiva;

144.  Solicita que se incorporen de forma coherente los derechos del menor en las estrategias nacionales sobre derechos humanos, conforme al compromiso del Tratado de Lisboa; apoya los planes de seguir avanzando en el desarrollo de enfoques centrados en los derechos en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, como se establece en el Plan de acción de la UE sobre la estrategia en materia de derechos humanos; pone de relieve la urgencia de hacerlo en el caso de los derechos del niño con el fin de garantizar el progreso sostenible a más largo plazo; recuerda que en determinados países las niñas se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad;

145.  Hace hincapié en la necesidad de luchar contra todas las formas de trabajo forzado infantil, explotación y trata de niños; pide una mejor aplicación de las normativas vigentes a nivel nacional e internacional que fomentan la sensibilización ante los abusos cometidos contra los niños en el mercado laboral; subraya el hecho de que los niños y los adolescentes deben participar solo en aquellos trabajos que no perjudiquen su salud ni desarrollo personal o interfieran en su escolarización;

Libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias

146.  Subraya que la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias es un derecho fundamental(15) que abarca el derecho a creer o no creer y la libertad de practicar creencias teístas, no teístas y ateas, tanto en público como en privado, individual o colectivamente; subraya que el disfrute de este derecho resulta fundamental para el desarrollo de sociedades pluralistas y democráticas; pide a la UE que defienda sistemáticamente el derecho a la libertad de religión o creencias para todos, de conformidad con las convenciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en los diálogos políticos con terceros países;

147.  Condena todo acto de intolerancia, discriminación o violencia por motivos de religión o creencias, dondequiera y contra quienquiera se cometa, sea contra personas religiosas, apóstatas o no creyentes; manifiesta su profunda preocupación por el aumento de estos actos en varios países, cometidos contra representantes de minorías religiosas y contra las voces modestas de las tradiciones religiosas mayoritarias que promueven sociedades pluralistas y diversas basadas en el respeto mutuo entre individuos; expresa su preocupación por la impunidad de dichas violaciones, el sesgo de los sistemas policial y judicial al hacer frente a estas cuestiones, y la ausencia de planes adecuados de indemnización que se constatan en muchos países del mundo; observa que, paradójicamente, los acontecimientos de la Primavera Árabe que se esperaba que ocasionaran una transformación prodemocrática, en muchos casos han generado en cambio el deterioro de las libertades y derechos de minorías religiosas y, por tanto, condena todos los actos de violencia contra cristianos, judíos, musulmanes y otras comunidades religiosas; reconoce la necesidad cada vez mayor en varios países de una transformación de conflictos y de iniciativas conciliatorias que incluyan el diálogo interconfesional a diferentes niveles; insta a la UE y a la VP/AR, al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a la Comisión y al SEAE a que aborden los contenidos discriminatorios y provocadores de, por ejemplo, los medios de comunicación y la cuestión de las barreras a la libre profesión de fe en los diálogos de la UE con terceros países en materia de derechos humanos; considera que en terceros países donde las minorías religiosas tienen que afrontar estas violaciones de sus derechos, estos problemas no se pueden resolver aislándolas de las sociedades que les rodean para protegerlas, creando de este modo «sociedades paralelas»;

148.  Manifiesta una especial preocupación por la situación de China, donde las personas que practican la religión fuera de los canales sancionados oficialmente, entre los que se cuentan cristianos, musulmanes, budistas y miembros del Falun Gong, sufren persecución sistemática; pide asimismo a los Gobiernos chinos que pongan fin a su campaña de malos tratos y acoso dirigida a los fieles del Falun Gong, que se enfrentan a largas penas de prisión como castigo por ejercer su derecho a la libertad de religión y creencias y son sometidos a «reeducación a través del trabajo» con el objetivo de obligarlos a renunciar a sus creencias espirituales, a pesar de la ratificación por parte de China del Convenio para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas; insta a China a que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), tal como ha prometido; insta a las autoridades chinas a que suspendan y posteriormente modifiquen, a través de procesos verdaderamente consultivos con los tibetanos, las políticas que más afectan al budismo, la cultura y la tradición tibetanos; manifiesta una honda preocupación por la situación de la libertad religiosa en Cuba, en particular por el aumento de la persecución de los dirigentes y los fieles de las iglesias católicas y protestantes;

149.  Destaca que el Derecho internacional sobre derechos humanos reconoce la libertad de pensamiento, conciencia, religión, creencias y afiliación política, independientemente de que se esté inscrito o no, por lo que la inscripción no debe ser una condición previa para la práctica individual de la religión o el derecho de afiliación política; expresa su preocupación por el hecho de que en China todas las personas que deseen practicar una religión, incluyendo las cinco religiones oficiales ‐budista, taoísta, musulmana, católica y protestante‐ tengan que inscribirse en los registros gubernamentales y desarrollar su labor bajo la dirección de juntas gestoras controladas por el Gobierno, lo que interfiere en su autonomía religiosa y restringe su actividad; asimismo, señala con preocupación que los grupos religiosos no inscritos, entre los que se incluyen iglesias no inscritas y miembros de Falun Gong, se enfrentan a grados diferentes de malos tratos, la restricción de sus actividades y reuniones, la confiscación de sus bienes e incluso la detención y el encarcelamiento;

150.  Celebra la inclusión de la libertad de religión o de creencias en la formación proporcionada al personal de la UE; insiste enérgicamente en su llamamiento a favor de un conjunto ambicioso de instrumentos para promover el derecho a la libertad de religión o creencias en el marco de la política exterior de la UE; aplaude, en este contexto, el compromiso de la UE de desarrollar directrices en materia de libertad de religión o de creencias, de conformidad con la sección 23 del Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia; señala que dichas directrices deben estar en consonancia con las estrategias nacionales sobre derechos humanos de la UE e incluir una lista de control sobre las libertades necesarias en el ámbito del derecho a la libertad de religión o creencias, con el fin de evaluar la situación de un país determinado, así como una metodología que ayude a identificar las violaciones de la libertad de religión o creencias; subraya la necesidad de que el Parlamento y las organizaciones de la sociedad civil participen en la elaboración de estas directrices; anima a la UE a garantizar la coherencia entre las nuevas directrices y las prioridades enumeradas en las estrategias nacionales sobre derechos humanos de la UE, subraya la importancia de incorporar la libertad de religión o creencias en la política de desarrollo y otras políticas exteriores de la UE;

151.  Insta a la UE a responder proactivamente ante la recurrencia cada vez mayor a leyes sobre la apostasía, la blasfemia y contra la conversión y el papel que estas desempeñan en el aumento de la discriminación y la intolerancia religiosa; hace hincapié en que el Derecho internacional incluye el derecho a tener, adoptar y cambiar una religión o creencia; Invita a la VP/AR y a las instituciones de la UE a luchar contra prácticas inaceptables ejerciendo presión sobre los terceros países, con especial atención a aquellos que sean socios de la UE y que todavía lleven a cabo dichas prácticas, para que sean eliminadas; anima a la UE a pronunciarse en contra de la utilización de estas leyes por parte de los gobiernos, y a que apoye el derecho de las personas a cambiar de religión, en particular en aquellos países en los que la apostasía sea castigable con la pena de muerte;

152.  Destaca la importancia de la protección de la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias, incluido el ateísmo y otras formas de no teísmo, conforme a los convenios internacionales de derechos humanos, e insiste en que esa libertad no debe verse mermada por la aplicación de leyes sobre la blasfemia utilizadas para oprimir y perseguir a aquellos que profesan religiones o creencias diferentes; subraya que, si bien a menudo se promueven leyes sobre la blasfemia con el pretexto de reducir tensiones sociales, en realidad su única consecuencia es el aumento de esas tensiones y de la intolerancia, en particular hacia las minorías religiosas; recuerda, en este sentido, que en una serie de países del mundo la prohibición, confiscación y destrucción tanto de lugares de culto como de publicaciones religiosas, así como la prohibición de formar al clero, siguen siendo una práctica habitual; insta a las instituciones de la UE, en sus contactos con los gobiernos pertinentes, a contrarrestar dichas violaciones; pide una posición igualmente firme contra la instrumentalización de las leyes sobre la blasfemia con el fin de perseguir a miembros de minorías religiosas;

153.  Subraya la importancia de incorporar la libertad de religión o creencias en las políticas de la UE en materia de desarrollo, prevención de conflictos y lucha contra el terrorismo; recibe con satisfacción las iniciativas inclusivas de diálogo y cooperación intercultural e interreligiosa a distintos niveles, con la participación de líderes comunitarios, mujeres, jóvenes y representantes de las minorías étnicas, para el fomento de la cohesión social y las sociedades pacíficas; Acoge con satisfacción el compromiso de la UE de presentar y promover el derecho a la libertad de religión o de creencias dentro de los foros internacionales y regionales, como las Naciones Unidas, la OSCE y el Consejo de Europa y otros mecanismos regionales, y pide un diálogo constructivo con la Organización de la Conferencia Islámica (OCI) para alejarse de la terminología relacionada con la lucha contra la difamación de religiones; anima a la UE a continuar presentando su resolución anual sobre libertad de religión y creencias ante la Asamblea General de las Naciones Unidas;

154.  Acoge con beneplácito la Declaración conjunta de la VP/AR, el Secretario General de la OIC, el Secretario General de la Liga Árabe, y el Presidente de la Comisión de la Unión Africana para la Paz y la Seguridad, de 20 de septiembre de 2012, en la que se reafirma el respeto por todas las religiones y la importancia fundamental de la libertad y la tolerancia religiosas, reconociendo al mismo tiempo plenamente la importancia de la libertad de expresión; condena cualquier apología del odio religioso y la violencia y lamenta profundamente la pérdida de vidas humanas como consecuencia de los recientes ataques a misiones diplomáticas; expresa sus condolencias a las familias de las víctimas;

155.  Señala que la libertad de religión o creencias está interrelacionada con cuestiones relativas al reconocimiento, la igualdad en la ciudadanía y la igualdad en el goce de derechos de una sociedad determinada; anima a la UE a trabajar en pro de la igualdad y la igualdad en la ciudadanía como cuestión prioritaria, en favor de los representantes de los grupos marginados o discriminados de la sociedad; señala asimismo la importancia de apoyar iniciativas y de habilitar financiación para la sociedad civil y los defensores de derechos humanos en sus esfuerzos por luchar contra la discriminación, la intolerancia y la violencia por motivos de religión o creencias;

156.  Insta al SEAE a desarrollar dentro de su estructura una capacidad permanente para supervisar y analizar el papel desempeñado por la religión o las creencias en las sociedades contemporáneas y las relaciones internacionales y a que incorpore la cuestión de la libertad de religión y creencias en todos los directorados y unidades geográficas y temáticas; solicita al SEAE que informe anualmente al Parlamento acerca de los progresos logrados en la libertad de religión o creencias en el mundo;

157.  Señala asimismo la importancia de apoyar iniciativas y de habilitar financiación para la sociedad civil y los defensores de derechos humanos en sus esfuerzos por luchar contra la discriminación, la intolerancia y la violencia por motivos de religión o de creencias; considera que los sistemas de apoyo basados en el país del IEDDH deben conceder prioridad a los fondos destinados a la protección y promoción de la libertad de religión o creencias en los países en los que la estrategia nacional de la UE haya identificado este derecho como una cuestión prioritaria;

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158.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a las Naciones Unidas, al Consejo de Europa y a los Gobiernos de los países y territorios mencionados en ella

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0126.
(2) DO C 351 E de 2.12.2011, p. 454.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0507.
(4) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 78.
(5) http://www.icc-cpi.int/NR/rdonlyres/18B88265-BC63-4DFF-BE56-903F2062B797/0/RC9ENGFRASPA.pdf
(6) DO L 76 de 22.3.2011, p. 56.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0576.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0113.
(9) DO C 291 E de 4.10.2011, p. 171.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0018.
(11) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0309.
(12) DO C 99 E, 3.4.2012, p. 87.
(13) Textos Aprobados P7_TA(2012)0126.
(14) DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.
(15) Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2011, sobre la situación de los cristianos en relación con la libertad de religión, (DO C 136E, 11.5.2012, p. 53).

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