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Procedimiento : 2012/2907(RSP)
Ciclo de vida en sesión
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Textos presentados :

RC-B7-0562/2012

Debates :

PV 13/12/2012 - 15.1
CRE 13/12/2012 - 15.1

Votaciones :

PV 13/12/2012 - 16.1

Textos aprobados :

P7_TA(2012)0511

Textos aprobados
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Jueves 13 de diciembre de 2012 - Estrasburgo
Situación en la República Democrática del Congo
P7_TA(2012)0511RC-B7-0562/2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2012, sobre la situación en la República Democrática del Congo (2012/2907(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú firmado en junio de 2000,

–  Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

–  Visto el artículo 3 y el Protocolo II del Convenio de Ginebra de 1949, que prohíben las ejecuciones sumarias, la violación, el reclutamiento forzoso y otras atrocidades,

–  Vista la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, que, entre otras cosas, prohíbe la participación de los niños en los conflictos armados,

–  Visto el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que ha sido ratificado por los países de la región de los Grandes Lagos,

–  Vistos las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular, las Resoluciones 2076 (2012), 2053 (2012), 1925 (2010) y 1856 (2008) sobre la situación en la República Democrática del Congo (RDC), que establecen el mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (Monusco), así como la declaración del Consejo de Seguridad de 2 de agosto de 2012 y los informes mensuales del Secretario General de las Naciones Unidas sobre este asunto,

–  Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009) y 1960 (2010) sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

–  Vista la Resolución 60/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 2005, sobre el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 y, en particular, sus apartados 138 a 140 sobre la responsabilidad de proteger a las poblaciones,

–  Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, ratificada por la República Democrática del Congo en 1982,

–  Vista la decisión del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, de 19 de septiembre de 2012, sobre la situación de la seguridad en el este de la RDC,

–  Vistas las Conclusiones de las reuniones del Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores de 25 de junio y 19 de noviembre de 2012 sobre la situación en la parte oriental de la RDC,

–  Vista la Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 19 de octubre de 2012,

–  Vista la declaración de 23 de junio de 2011 de Margot Wallström, antigua Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos,

–  Vista la declaración de 27 de septiembre de 2012 del Presidente del Consejo Europeo, Herman Van Rompuy,

–  Vistas las declaraciones de 7 de junio, 12 de junio, 10 de julio y 23 de noviembre de 2012 de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, adoptadas el 10 de diciembre de 2012, sobre la situación en la parte oriental de la República Democrática del Congo;

–  Vista la declaración de 22 de febrero de 2011 de Andris Piebalgs, Comisario Europeo de Desarrollo, titulada «RDC: Un paso hacia el final de la impunidad»,

–  Vista la declaración de 26 de junio de 2012 de Kristalina Georgieva, Comisaria Europea de Cooperación Internacional, Ayuda Humanitaria y Respuesta a las Crisis, sobre el deterioro de la situación humanitaria en la RDC,

–  Vistas las declaraciones de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL) relativas a la situación de la seguridad en el este de la RDC, en especial la de 24 de noviembre de 2012,

–  Vista la resolución de la Organización Internacional de la Francofonía (OIF) sobre la situación en la RDC, aprobada en la XIV Cumbre de Países Francófonos que tuvo lugar en Kinsasa los días 13 y 14 de octubre de 2012,

–  Vista la carta de fecha 21 de junio de 2012 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la Resolución 1533 (2004) relativa a la RDC, por la que se transmite el informe provisional del Grupo de Expertos sobre la RDC y se solicita que se distribuya como documento del Consejo (S/2012/348),

–  Vistos los informes de las organizaciones de derechos humanos sobre las graves violaciones de los derechos humanos cometidas en el este de la RDC,

–  Visto el Acuerdo sobre Aplicación de las Leyes, Gobernanza y Comercio Forestales (FLEGT) firmado entre la UE y la RDC, que entró en vigor en septiembre de 2010,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la RDC, en particular la de 13 de junio de 2012 sobre el seguimiento de las elecciones en la República Democrática del Congo(1),

–  Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que, desde abril de 2012, elementos de las Fuerzas Armadas de la RDC (FARDC) están amotinados en el este el país, más exactamente en la provincia de Kivu Septentrional, y que este amotinamiento se ha convertido rápidamente en una rebelión armada bajo la denominación de Movimiento 23 de Marzo (M23), que pide la aplicación del acuerdo de paz firmado en Goma el 23 de marzo de 2009 por el Gobierno de la RDC y el grupo armado conocido como Congreso Nacional para la Defensa del Pueblo (CNDP);

B.  Considerando que los rebeldes del M23 forman parte de la docena de grupos armados, como el grupo Mai-Mai, las Fuerzas Democráticas de Liberación de Ruanda (FDLR) y los rebeldes hutus ruandeses, por una parte, y las FARDC, por otra, que combaten en esta región rica en recursos;

C.  Considerando que desde hace casi siete meses el grupo rebelde M23 ocupa una gran parte de la provincia de Kivu Septentrional, que ha establecido su propia administración y que, por tanto, esta parte de la provincia ha quedado totalmente excluida del control del Estado de la RDC con la consiguiente inestabilidad e inseguridad;

D.  Considerando que once días después de arrebatar la ciudad clave de Goma a las tropas gubernamentales apoyadas por las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, el M23 se retiró de la ciudad con arreglo a un acuerdo alcanzado gracias a la mediación regional;

E.  Considerando que el 6 de diciembre de 2012 se iniciaron en Kampala (Uganda) negociaciones y un proceso de diálogo entre los grupos rebeldes y el Gobierno congolés;

F.  Considerando que los recientes ataques efectuados por grupos armados en el campo Mugunga III ponen de relieve la necesidad de dar prioridad a la seguridad de los emplazamientos para desplazados internos y a la mejora del acceso humanitario;

G.  Considerando que el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas ha presentado pruebas del respaldo de Ruanda a los rebeldes del M23 mediante apoyo militar, incluidas armas, municiones, instrucción y soldados;

H.  Considerando que los Gobiernos de Uganda y de Ruanda han negado las acusaciones del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas según las cuales dichos Gobiernos han apoyado a los rebeldes del M23 y la captura de la ciudad de Goma en el este de la RDC;

I.  Considerando que los Estados Unidos, el Reino Unido, Alemania, los Países Bajos, Suecia y la UE han suspendido toda su ayuda a Ruanda a raíz del informe de las Naciones Unidas;

J.  Considerando que los Estados miembros de la CIRGL, la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC) y la UE han trabajado por encontrar una solución política constructiva al conflicto del este de la RDC;

K.  Considerando que los Estados miembros de la CIRGL han creado un mecanismo de verificación conjunto para supervisar los movimientos de tropas en el este de la RDC y han decidido desplegar una fuerza internacional neutral;

L.  Considerando que, mediante la Resolución 2053 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el mandato de la Monusco se ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2013;

M.  Considerando que el este de la RDC ha sufrido atrocidades reiteradas, caracterizadas por violaciones de los derechos humanos y crímenes de guerra, como la violación de mujeres y niñas, la tortura, el asesinato de civiles y el reclutamiento generalizado de niños soldados;

N.  Considerando que el recurso a la violencia sexual y el uso más generalizado de la violación tienen consecuencias gravísimas, como la destrucción física y psicológica de las víctimas, y deben ser considerados crímenes de guerra;

O.  Considerando que las FARDC también han cometido numerosos abusos en las zonas en conflicto;

P.  Considerando que el hecho de no juzgar a los autores de violaciones de derechos humanos y crímenes de guerra promueve un clima de impunidad y alienta la comisión de nuevos crímenes;

Q.  Considerando que más de 2,4 millones de congoleses que viven en las zonas afectadas por los combates son desplazados internos y 420 000 han huido a países vecinos, y considerando que están viviendo en condiciones infrahumanas;

R.  Considerando que la RDC y, en particular, las regiones orientales que se encuentran bajo control de grupos armados paramilitares poseen recursos naturales en abundancia, como oro, estaño y coltan, que, extraídos ilegalmente, contribuyen a financiar y perpetuar el conflicto;

S.  Considerando que en 1979 el Parque Nacional Virunga fue declarado sitio del Patrimonio Universal por la Unesco debido a su biodiversidad única;

T.  Considerando que es inaceptable que se hayan otorgado concesiones petroleras en el Parque Nacional Virunga, contraviniéndose la Convención de París de 16 de noviembre de 1972 sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural;

U.  Considerando que las concesiones petroleras otorgadas en el Parque Nacional Virunga son contrarias tanto a esa Convención que vincula a la RDC y a la Unesco como a la Constitución y la legislación congolesas, y considerando que, por tanto, deben anularse dichas concesiones;

V.  Considerando que el aumento del desempleo, la crisis social, la crisis alimentaria, las deficiencias de los servicios básicos, el empobrecimiento de la población y el deterioro ambiental también son en parte responsables de la inestabilidad de la región; considerando que estos problemas requieren una estrategia y un plan de desarrollo globales;

W.  Considerando que es necesario buscar solución a las consecuencias de los conflictos, en particular, mediante la desmilitarización, la desmovilización y la reintegración de los combatientes, la repatriación de los refugiados, el reasentamiento de las personas desplazadas dentro de su mismo país y la aplicación de programas de desarrollo viables;

X.  Considerando que el pueblo indígena batwa que vive en el este de la RDC y cuya población asciende a 90 000 personas son, de modo sistemático, víctimas del racismo, de la exclusión social y política y de violaciones de los derechos humanos en la RDC y en otros países de la región de los Grandes Lagos,

Y.  Considerando que en la RDC se ha agudizado la represión contra los activistas de los derechos humanos y los periodistas, y que son objeto de intimidaciones y detenciones arbitrarias; considerando que no se han tomado medidas para llevar a los autores de estos actos ante la justicia;

1.  Manifiesta su profunda preocupación por el deterioro de la situación general en el este de la RDC, que tiene graves consecuencias políticas, económicas, sociales, humanitarias y de seguridad en la RDC y en toda la región;

2.  Condena firmemente los ataques del M23 y de todas las demás fuerzas negativas en el este de la RDC en los últimos meses; se opone a toda intervención exterior en el conflicto e insiste en la necesidad de poner fin a la actividad de los grupos que reciben armas desde el extranjero en el este de la RDC;

3.  Pide específicamente a los Gobiernos de Ruanda y de Uganda que desistan en su apoyo al grupo rebelde M23, puesto que ello tiene un efecto desestabilizador en la región de los Grandes Lagos;

4.  Reitera el derecho inalienable e imprescriptible de la RDC a que se respete su soberanía y su integridad territorial;

5.  Pide a todas las partes afectadas de la región que contribuyan de buena fe a una resolución pacífica; pide, asimismo, la aplicación inmediata del plan de resolución de crisis adoptado en Kampala el 24 de noviembre de 2012;

6.  Acoge con satisfacción los esfuerzos de los Estados miembros de la Conferencia Internacional de la Región de los Grandes Lagos (ICGLR), la Unión Africana (UA) y las Naciones Unidas en sus acciones e iniciativas en busca de una solución política, duradera y pacífica, a la crisis; insiste en que una solución militar no resolverá la crisis; aboga, por lo tanto, por un proceso de paz político que aborde el desarme de las fuerzas rebeldes y las causas profundas del conflicto;

7.  Destaca la importancia de un funcionamiento eficaz del mecanismo de verificación conjunto y del establecimiento y el despliegue efectivo de la fuerza internacional neutral prevista;

8.  Aboga por una posición de la UE respecto a todas las personas que han infringido el embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas a Congo;

9.  Pide a los Gobiernos de la RDC y de los países vecinos que adopten las medidas necesarias para alcanzar una solución estructural que aporte y mantenga la paz, la seguridad, la estabilidad, el desarrollo económico y el respeto de los derechos humanos en la región a través de la cooperación, el diálogo permanente, la creación de confianza y la reconciliación; afirma su compromiso de cooperar con la RDC y con la región de los Grandes Lagos a este fin;

10.  Condena todos los actos de violencia y todas las violaciones de los derechos humanos en el este de la RDC y en la región de los Grandes Lagos, y expresa su solidaridad con la población de la RDC que padece la guerra; pide a todas las fuerzas que participan en los conflictos en el este de la RDC que respeten los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, que cesen todos los ataques contra civiles, en especial contra mujeres y niños, y que permitan el acceso y la protección necesarios a las agencias humanitarias que trabajan para aliviar el sufrimiento de la población civil;

11.  Condena enérgicamente los actos de violencia sexual que se han cometido a escala masiva en la RDC, en especial las violaciones de mujeres y niñas, así como el reclutamiento de niños; insta al Gobierno de la RDC y a la comunidad internacional a que faciliten a todas las personas necesitadas en el este del país los cuidados médicos adecuados, incluido el apoyo postraumático y psicológico;

12.  Condena el intento de asesinato del Doctor Mukwege, y pide una investigación judicial independiente para esclarecer dicho atentado, que provocó la muerte de su guardaespaldas;

13.  Considera vital llevar a cabo una investigación imparcial, en profundidad, de todos los casos, pasados y presentes, de violaciones de los derechos humanos, y pide a todos los Estados de la región de los Grandes Lagos que se esfuercen por poner fin a la impunidad como núcleo del proceso para mejorar el Estado de Derecho;

14.  Pide, en particular, que los autores de violaciones de los derechos humanos, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, violencia sexual contra las mujeres y reclutamiento de niños soldados sean denunciados, identificados, juzgados y castigados de conformidad con el Derecho penal nacional e internacional; hace hincapié en que no se puede tolerar la impunidad, independientemente de quienes sean los autores;

15.  Pide al Gobierno de la RDC que asuma plenamente sus responsabilidades y ponga fin a la impunidad, también en relación con los abusos perpetrados por el Ejército congolés (FARDC);

16.  Pide a la RDC que inicie una reforma efectiva del sector de la seguridad nacional, con instituciones fuertes e independientes, que sean responsables ante el Estado y su población, y que puedan combatir y perseguir los crímenes y los casos de corrupción;

17.  Pide a la comunidad internacional, y más en particular a la UE, a la UA y a las Naciones Unidas, que siga adoptando todas las medidas posibles para facilitar una ayuda más coordinada y efectiva a la población del este de la RDC y que contribuya a los esfuerzos para responder a la catástrofe humanitaria;

18.  Insta al Gobierno de la RDC y a la comunidad internacional a que faciliten a todas las personas necesitadas en el este del país los cuidados médicos adecuados, incluido el apoyo postraumático y psicológico;

19.  Pide a la UA y a los países de la región de los Grandes Lagos que adopten más medidas para combatir la explotación y el comercio ilegales de recursos naturales, que es una de las razones de la proliferación y el tráfico de armas, uno de los factores principales que fomentan y exacerban los conflictos en la región de los Grandes Lagos;

20.  Considera que el acceso transparente a los recursos naturales de la RDC y el control sobre estos resultan indispensables para el desarrollo sostenible del país;

21.  Pide medidas jurídicas más firmes para garantizar una mejor trazabilidad de los minerales procedentes de la minería ilegal, con un instrumento de control del mercado internacional de recursos naturales, inspirado en la Ley Dodd-Frank, adoptada por el Congreso de los EE.UU.;

22.  Insta al Gobierno congolés a que actúe de manera rápida y firme para evitar cualquier daño irreversible al Parque Nacional Virunga, provocado por las prospecciones y la explotación del petróleo o por otras actividades ilegales;

23.  Pide al Gobierno congolés que no autorice ninguna explotación de petróleo, de conformidad con la petición expresa de la Unesco;

24.  Pide que se hagan esfuerzos, en el ámbito nacional e internacional, para fortalecer la autoridad del Estado y el Estado de Derecho en la RDC, en particular en los ámbitos de la gobernanza y la seguridad, también en estrecha cooperación con la misión de asistencia militar de la Unión Europea (EUSEC) y la misión de asistencia policial de la Unión Europea (EUPOL), que deberían continuar a fin de consolidar la paz y la seguridad tanto en el país como en la región de los Grandes Lagos;

25.  Pide a los Jefes de Estado y de Gobierno de la región de los Grandes Lagos que trabajen para conseguir una aplicación real de los instrumentos regionales existentes para la paz y el desarrollo, y pide a todos los Estados firmantes del Pacto de seguridad, estabilidad y desarrollo para la región de los Grandes Lagos que lo apliquen plenamente con objeto de establecer y consolidar la base necesaria para la paz y la seguridad en la región; pide a las Naciones Unidas, a la UE, a la UA y a los amigos de la región de los Grandes Lagos, que apoyen de manera firme y activa los esfuerzos para llevar el Pacto a la práctica;

26.  Pide a todos los países de la región y a todos los organismos internacionales que cooperen activamente con las autoridades de la RDC con miras a desmantelar y desmovilizar a todos los grupos armados y establecer una paz duradera en el este de la RDC;

27.  Insta a la Monusco, la misión de estabilización en la RDC, a que lleve a cabo su mandato con mayor eficacia a fin de garantizar la seguridad y la protección de los civiles congoleses; recomienda que Monusco y el Gobierno de la RDC promuevan y faciliten la instauración de iniciativas locales por la paz, en especial en aquellos territorios en los que existen fuertes tensiones étnicas, a fin de estabilizar la situación sobre una base permanente;

28.  Anima a los líderes de la RDC a emprender todas las iniciativas necesarias para consolidar la democracia y garantizar la participación de todas las fuerzas activas de la población congolesa en la gobernanza del país sobre la base de normas constitucionales y jurídicas;

29.  Celebra la creación el 6 de diciembre de 2012, por parte del Parlamento de la RDC, de una Comisión Nacional de Derechos Humanos, tal como estaba previsto en la Constitución, como paso previo a la adopción de una ley para proteger a las víctimas y a los testigos de abusos de los derechos humanos, a los activistas de derechos humanos, a los cooperantes y a los periodistas;

30.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, a los Gobiernos de los países de la región de los Grandes Lagos, al Presidente, al Primer Ministro y al Parlamento de la República Democrática del Congo, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Representante Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual en los conflictos, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0252.

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