Índice 
Textos aprobados
Miércoles 13 de junio de 2012 - Estrasburgo
Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (Iliana Ivanova - Bulgaria)
 67º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas
 Sistema de preferencias arancelarias generalizadas ***I
 Supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros cuya estabilidad financiera dentro de la zona del euro experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades ***I
 Seguimiento y evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro ***I
 Ampliación de las operaciones del BERD a la región del Mediterráneo meridional y oriental ***I
 Marco financiero plurianual y recursos propios
 Negociaciones comerciales de la UE con Japón
 Guinea-Bissau
 Sudán y Sudán del Sur
 Acuerdo Comercial entre la UE y Colombia y Perú
 Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos
 Negociaciones relativas al Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas
 Seguimiento de las elecciones en la República Democrática del Congo

Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (Iliana Ivanova - Bulgaria)
PDF 186kWORD 31k
Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2012, sobre la propuesta de nombramiento de Iliana Ivanova como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0111/2012 – 2012/0803(NLE))
P7_TA(2012)0239A7-0188/2012

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0111/2012),

–  Visto el artículo 108 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0188/2012),

A.  Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

B.  Considerando que, en su reunión de 4 de junio de 2012, la Comisión de Control Presupuestario celebró la audiencia de la candidata propuesta por el Consejo para desempeñar las funciones de miembro del Tribunal de Cuentas;

1.  Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Iliana Ivanova como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros


67º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas
PDF 159kWORD 75k
Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 13 de junio de 2012, sobre el 67º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2012/2036(INI))
P7_TA(2012)0240A7-0186/2012

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular sus artículos 21 y 34,

–  Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo, presentada por Alexander Graf Lambsdorff en nombre del Grupo ALDE, sobre el 67º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) (B7-0132/2012),

–  Vista su Recomendación, de 8 de junio de 2011, destinada al Consejo sobre el 66º período de sesiones de la AGNU(1), así como su Resolución, de 11 de mayo de 2011, sobre «la UE como actor global: su papel en las organizaciones multilaterales»(2),

–  Vistas las prioridades de la UE para el 66º período de sesiones de la AGNU, adoptadas por el Consejo el 10 junio 2011(3),

–  Visto el 66º período de sesiones del AGNU, en particular las siguientes resoluciones de este órgano: «Las Naciones Unidas en la gobernanza mundial»(4), «Promoción de la eficiencia, la rendición de cuentas, la eficacia y la transparencia de la administración pública mediante el fortalecimiento de las entidades fiscalizadoras superiores»(5), «La situación en la República Árabe Siria»(6), «Empoderamiento de las personas y desarrollo»(7), «Hacia asociaciones mundiales de colaboración»(8), «Cooperación Sur-Sur»(9), «Papel de las Naciones Unidas en la promoción del desarrollo en el contexto de la globalización y la interdependencia»(10), «Fortalecimiento de la función de las Naciones Unidas para mejorar las elecciones periódicas y auténticas y la promoción de la democratización»(11), «Informe de la Conferencia de Desarme»(12), «Promoción de un orden internacional democrático y equitativo»(13), y «Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, indivisibles e interdependientes, están relacionados entre sí y se refuerzan mutuamente»(14),

–  Vista la Resolución de la AGNU, de 19 de diciembre de 2011, sobre la lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas basada en la religión o las creencias(15),

–  Visto el proyecto de Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 3 de mayo de 2011 sobre la participación de la Unión Europea en los trabajos de la Organización de las Naciones Unidas(16),

–  Vista la Resolución de la AGNU, de 31 de marzo de 2010, sobre la ejecución del Programa 21 y del Plan para su ulterior ejecución, y aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible(17),

–  Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se establecen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios fijados conjuntamente por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza,

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 10 de septiembre de 2003 sobre «La Unión Europea y las Naciones Unidas: la opción del multilateralismo» (COM(2003)0526),

–  Vistas las observaciones del Presidente del Consejo Europeo tras su reunión con el Secretario General de las Naciones Unidas del 16 de abril de 2012,

–  Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2012, relativa a la posición del Parlamento sobre el 19º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU)(18),

–  Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2011, sobre «el apoyo de la UE a la Corte Penal Internacional: hacer frente a los retos y superar las dificultades»(19),

–  Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización(20),

–  Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2010, sobre el futuro de la Asociación estratégica UE-África a raíz de la tercera Cumbre UE-África(21),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre el décimo aniversario de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad(22),

–  Vista su Resolución, de 23 de noviembre de 2010, sobre cooperación de los ámbitos civil y militar y desarrollo de capacidades conjuntas civiles y militares(23),

–  Vista su Resolución, de 9 de junio de 2005, sobre la reforma de las Naciones Unidas(24),

–  Visto el informe de la delegación conjunta de la Comisión de Asuntos Exteriores y la Subcomisión de Derechos Humanos al 66° período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con fecha de 28 y 29 de noviembre de 2011,

–  Vistos el artículo 121, apartado 3, y el artículo 97 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0186/2012),

A.  Considerando que los valores y normas internacionales comunes tienen la intención de asegurar la paz, la protección de los derechos humanos, la seguridad y la prosperidad en el mundo y compartir los beneficios de la globalización entre todos de una forma más equitativa;

B.  Considerando que las Naciones Unidas se encuentran en el centro de la gobernanza mundial, al mismo tiempo que continúan con sus propias reformas a fin de mejorar su transparencia, eficacia y eficiencia;

C.  Considerando que existe una necesidad cada vez mayor de normas comunes y mecanismos de toma de decisiones para afrontar conjuntamente los nuevos retos mundiales y los efectos negativos de la crisis económica mundial;

D.  Considerando que la UE debe fortalecer su cohesión para seguir desempeñando un papel fundamental en un mundo cada vez más multipolar que necesita acciones concertadas a nivel mundial; considerando que los Estados miembros de la UE están obligados por los tratados a coordinar su acción en las organizaciones internacionales y con ocasión de las conferencias internacionales;

E.  Considerando que la UE está comprometida con el multilateralismo eficaz basado en la firmeza de las Naciones Unidas, puesto que esto es esencial para hacer frente a los retos mundiales;

F.  Considerando que la UE y sus Estados miembros son los mayores contribuyentes financieros al sistema de las Naciones Unidas; considerando que la UE-27 financia el 39 % del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas y más del 40 % de sus operaciones de mantenimiento de la paz;

G.  Considerando que una colaboración sólida y estable entre la Unión Europea y las Naciones Unidas es fundamental para la labor de esta organización en el marco de los tres pilares ‐paz y seguridad, derechos humanos y desarrollo‐ y también es esencial para el protagonismo de la UE en la escena mundial;

H.  Considerando que la UE y las Naciones Unidas son socios naturales en la consolidación de la paz y del Estado y que juntos ofrecen un marco para las iniciativas colectivas encaminadas a la consolidación de la paz y el Estado;

I.  Considerando que los derechos humanos y la democracia son valores en los que se basa la UE y principios y objetivos de la acción exterior europea, incluido el comercio internacional; considerando que el respeto por la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, así como su promoción y salvaguardia, constituyen las bases de la unidad y la integridad europeas;

J.  Considerando que la justicia y el Estado de Derecho son pilares de una paz sostenible, que garantiza los derechos humanos y las libertades fundamentales; considerando que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional contribuye de forma decisiva a la defensa de los derechos humanos, al Derecho internacional y a la lucha contra la impunidad;

K.  Considerando que todos los países y todos los ciudadanos, así como la propia comunidad internacional, podrían beneficiarse del apoyo constante a los procesos democráticos; considerando que se enfrentan a los retos de construir, restablecer y preservar democracias;

1.  Formula al Consejo las siguientes recomendaciones:

  

La UE en las Naciones Unidas

   (a) que coordine en la mayor medida posible, haga entender las posiciones unificadas y refuerce la coherencia y la visibilidad de la UE como actor mundial en las Naciones Unidas; que cumpla las expectativas de los miembros de las Naciones Unidas con respecto a la capacidad de la UE para actuar y resolver a tiempo; que adopte un enfoque amplio y flexible ante las posiciones de la Política Exterior de Seguridad Común (PESC) a nivel de las Naciones Unidas con el fin de dar a la UE la capacidad de actuar de forma rápida y global ante cuestiones relativas a la PESC;
   (b) que aumente su contribución al trabajo de las Naciones Unidas mediante una interpretación común de la Resolución de la Asamblea General sobre las modalidades de participación de la Unión Europea en la labor de la AGNU y colaborando con los demás asociados en pro de su plena aplicación; que presente al Parlamento un informe sobre su aplicación en la práctica;
   (c) que trabaje con los Estados miembros y con su propia delegación ante las Naciones Unidas para mejorar la coordinación, la transparencia y el intercambio de información en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) y la defensa de las posiciones e intereses de la UE en el CSNU por parte de los Estados miembros que forman parte de ese órgano o, en su lugar, por parte de un representante de la UE por invitación de la Presidencia; que refuerce la repercusión de la UE en las decisiones del CSNU y mejore la imagen de la UE en las Naciones Unidas con respecto a cuestiones decisivas del CSNU;
   (d) que garantice una representación fuerte de la UE en todas las instituciones de las Naciones Unidas y agencias especializadas;
   (e) que desarrolle una estrategia a largo plazo destinada a los miembros de las Naciones Unidas y que aplique una diplomacia pública más firme en los asuntos de las Naciones Unidas;
  

La UE y la gobernanza a escala mundial

   (f) que promueva el multilateralismo eficaz como un interés estratégico principal de la UE, aumentando la representatividad, la transparencia, la rendición de cuentas, la eficiencia y la eficacia de las Naciones Unidas, con objeto de mejorar su desempeño sobre el terreno; que recuerde la necesidad de lograr un nuevo equilibrio institucional entre el papel emergente del G-20, las Naciones Unidas y sus agencias, así como las Instituciones Financieras Internacionales (IFI); a este respecto, que mejore la gobernanza mundial y que busque soluciones para mejorar ulteriormente la coordinación entre las formaciones del grupo G y el sistema de las Naciones Unidas, de forma que estos grupos pudieran cubrir de forma útil la dimensión económica, siempre que las Naciones Unidas mantengan su papel central y que sigan siendo el organismo legítimo para la acción mundial;
   (g) que colabore más activamente con socios estratégicos y otros socios bilaterales y multilaterales, especialmente con los Estados Unidos, a fin de promover soluciones eficaces a los problemas que afectan a los ciudadanos comunitarios y a todo el mundo, en especial a las personas más pobres y vulnerables;
   (h) que apoye activamente una reforma amplia y consensuada del CSNU a fin de reforzar su legitimidad, su representación regional, su responsabilidad y su eficacia; que recuerde que un escaño de la UE en un CSNU ampliado sigue siendo un objetivo central a largo plazo de la Unión Europea; que pida a la Vicepresidenta y Alta Representante (VP/AR) que desarrolle una posición común de los Estados miembros con tal propósito; con el fin de lograr dicho objetivo en el futuro, que trabaje con una coordinación previa de posiciones en el Consejo de la UE en la introducción de nuevos miembros del CSNU y en la reforma del proceso de toma de decisiones del CSNU;
   (i) que participe en la reflexión iniciada en la AGNU sobre el papel de las Naciones Unidas en la gobernanza mundial, con vistas a mejorar la transparencia y la cooperación; que promueva una mayor cooperación entre la UE y la AGNU;
   (j) que ayude a revitalizar la AGNU y a aumentar su eficacia, sobre todo mediante el apoyo a la labor del Grupo de Trabajo Especial, la facilitación de debates temáticos más exhaustivos y orientados a los resultados sobre cuestiones específicas e importantes y mediante una cooperación más estrecha de la AGNU con otras partes interesadas, en especial la sociedad civil y otras organizaciones y foros internacionales y regionales; que recalque la necesidad de racionalizar más los programas de trabajo de la AGNU y sus comités principales; que subraye que solo puede garantizarse la revitalización si la AGNU lleva a cabo medidas pertinentes y apropiadas respecto a cuestiones de interés común para la comunidad internacional;
   (k) que ratifique su compromiso de asegurar que los recursos financieros de las Naciones Unidas sean adecuados y se gestionen con eficacia, según los principios de disciplina y coherencia presupuestarias y de conformidad con las normas internacionales más estrictas;
  

Paz y seguridad

  

Mantenimiento y consolidación de la paz

   (l) que refuerce la asociación operativa y promueva la coherencia estratégica y la eficacia de los esfuerzos colectivos de consolidación de la paz, en particular mediante la labor del Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz;
   (m) que fomente la cooperación y establezca asociaciones en el ámbito de la prevención de conflictos, la gestión de crisis civiles y militares y la resolución de conflictos con las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Unión Africana (UA), la Liga de los Estados Árabes y otras organizaciones internacionales y regionales, así como la sociedad civil; que mejore las capacidades de consolidación de la paz de las organizaciones regionales, en particular mediante las asociaciones tripartitas propuestas de UE–ONU–UA y UE–ONU–CEDEAO;
   (n) que promueva la colaboración de distintos actores en la estructura de la consolidación de la paz, especialmente entre la Secretaría de las Naciones Unidas, el CSNU, la AGNU y los Estados miembros de las Naciones Unidas que participan en misiones de consolidación de la paz; que continúe esforzándose por garantizar que los Estados miembros de la UE contribuyan a las misiones de paz de las Naciones Unidas con capacidades especiales, como el transporte, la logística y la formación; que considere la opción de iniciar una operación militar en el marco de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) que incluya el posible despliegue de una agrupación táctica que preceda a la misión de paz de las Naciones Unidas si así lo solicita esta organización, prestando al mismo tiempo una atención especial a la protección de todos los miembros de las misiones de paz así como de cualesquiera grupos tácticos; que apoye el desarrollo de la prevención y gestión de conflictos, así como de la capacidad de mediación y de mantenimiento y consolidación de la paz, a escala nacional y subnacional; que promueva el intercambio de conocimientos técnicos y buenas prácticas entre los socios;
   (o) que ofrezca apoyo al examen de la capacidad civil de las Naciones Unidas al identificar formas prácticas de adecuar la demanda a la oferta en esferas críticas de la capacidad civil; que agilice la contratación, elimine las incompatibilidades operativas y evite el solapamiento cuando se pongan en práctica las capacidades civiles de la PCSD como apoyo a las acciones de las Naciones Unidas; que explore opciones para el despliegue conjunto de equipos de respuesta a las crisis dentro de una operación de las Naciones Unidas en los casos en que se precisen capacidades de despliegue rápido;
   (p) que garantice la participación de las mujeres en todas las etapas de los procesos de paz y de hacer que participen sistemáticamente en la diplomacia preventiva, la alerta temprana y la vigilancia de la seguridad; que se centre, en cumplimiento de la Resolución 1325/2000 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad, en la necesidad de incorporar las perspectivas de género en la prevención de conflictos, la ayuda humanitaria, la reconstrucción posterior a los conflictos y las iniciativas DDR(25); que colabore activamente para garantizar que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas apliquen dicha Resolución 1325 (2000);
   (q) que coopere con las Naciones Unidas para hacer frente a las amenazas mundiales actuales, tales como el cambio climático, la proliferación de las armas nucleares, el crimen organizado y el terrorismo y las pandemias;
   (r) que contribuya a los resultados satisfactorios y el seguimiento de la Conferencia de 2012 de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas y la Conferencia de 2012 encargada del examen del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos;
  

Responsabilidad de proteger

   (s) que ayude a los Estados a cumplir sus responsabilidades en la protección de sus poblaciones; que insista en la necesidad de una acción internacional adecuada y a tiempo para prevenir y frenar el genocidio, la depuración étnica, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad;
   (t) que genere nuevos progresos políticos e institucionales en cuanto a la aplicación del concepto de «responsabilidad de proteger» en los órganos de las Naciones Unidas, especialmente en el CSNU, la AGNU y el CDHNU, sacando conclusiones y aprendiendo tanto de la intervención en Libia como de la incapacidad para actuar de forma rápida en el caso de Siria; que facilite el debate sobre la forma en que los órganos de las Naciones Unidas, en particular el CSNU, podrían utilizar este concepto para asegurar una mayor cooperación entre los Estados miembros de las Naciones Unidas durante las crisis; que promueva el papel positivo de las organizaciones regionales, a la hora de desarrollar y aplicar un enfoque operativo de la responsabilidad de proteger;
   (u) que trabaje con los socios para asegurar que este concepto se centre en la prevención y en la reconstrucción posterior a los conflictos, conforme a la tripartición de la responsabilidad de proteger en la responsabilidad de prevenir, de proteger y de reconstruir; que ayude a los Estados a desarrollar las capacidades a tal efecto, entre otras formas mediante el fortalecimiento de los mecanismos de alerta temprana y de las capacidades de mediación de las Naciones Unidas, que fomente, en cooperación con los Estados miembros de las Naciones Unidas, la creación de centros de coordinación para supervisar nuevas situaciones de conflicto y que desarrolle las capacidades pertinentes en las delegaciones de la UE;
   (v) que confirme de nuevo enérgicamente el compromiso de la UE con el concepto de responsabilidad de proteger e inicie el desarrollo de un consenso interinstitucional sobre ese mismo concepto entre el Parlamento Europeo, el SEAE y los Estados miembros de la UE que podrían garantizar una acción más coherente de la UE sobre esas cuestiones en los foros de Naciones Unidas.
  

Mediación

   (w) que promueva la mediación como instrumento rentable para prevenir y resolver desacuerdos de forma pacífica, así como para impedir que los países que salen de un conflicto vuelvan a caer en una situación de conflicto; que desarrolle directrices de mediación más eficaces en el ámbito del Estado de Derecho y la obligación democrática de rendir cuentas;
   (x) que priorice y desarrolle la aplicación de esta herramienta y continúe desarrollando las capacidades de mediación en el marco del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), basándose en el concepto de fortalecimiento de las capacidades de mediación y diálogo de la UE;
   (y) que coopere estrechamente con las Naciones Unidas y otros actores en la mediación; que se esfuerce por conseguir sinergias en las actividades de mediación con el Departamento de Asuntos Políticos (DAP) de las Naciones Unidas; que promueva las colaboraciones y la cooperación de las organizaciones internacionales, regionales y subregionales con las Naciones Unidas, entre sí y con la sociedad civil, por ejemplo, mediante una colaboración común entre la Unión Europea y las Naciones Unidas en cuanto a capacidades de mediación; que mejore el intercambio de información, la cooperación y la coordinación con el fin de garantizar la coherencia y la complementariedad de los esfuerzos de los actores que participan en la mediación específica;
  

Justicia internacional

   (z) que consolide el sistema de justicia penal internacional; que destaque el papel de la Corte Penal Internacional en la lucha contra la impunidad y la promueva como el único órgano judicial permanente con jurisdicción sobre los autores individuales de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio, cuando los tribunales nacionales no quieran o sean incapaces de hacerlo;
   (aa) que refuerce la CPI dándole apoyo político, diplomático, financiero y logístico; que aliente a los Estados miembros a adherirse a la Corte ratificando el Estatuto de Roma; que fomente una enérgica cooperación con la Corte por parte de las Naciones Unidas y sus organismos y agencias;
  

Derechos humanos

   (ab) que potencie los esfuerzos internacionales para que todos los derechos humanos acordados en convenciones de las Naciones Unidas se consideren universales, indivisibles, interdependientes y relacionados entre sí; que ayude a fortalecer las capacidades nacionales para cumplir con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos; que haga hincapié, a este respecto, en la necesidad de garantizar el derecho a la libertad de religión y creencias para todos;
   (ac) que apoye activamente la iniciativa de África y la recomendación de la Comisión sobre la condición de la mujer en el sentido de trabajar en pro de la adopción de una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2012 con el fin de prohibir la mutilación genital femenina (MGF) en todo el mundo; que solicite a la VP/AR y a la Comisión que otorguen la máxima prioridad a conseguir el éxito de ese proceso;
   (ad) que continúe promoviendo la integración de los derechos humanos en todos los aspectos de la labor de las Naciones Unidas, reafirmando el hecho de que los derechos humanos están vinculados de forma inseparable a los demás objetivos de las Naciones Unidas en el ámbito de la paz y seguridad y el desarrollo;
   (ae) que participe con iniciativa en la labor del CDHNU, copatrocinando resoluciones, emitiendo declaraciones e interviniendo en diálogos y debates interactivos a fin de asegurar un mayor equilibrio en el trabajo del CDHNU;
   (af) que mejore la capacidad de alerta rápida de los Procedimientos Especiales previendo un mecanismo que les permita iniciar automáticamente el examen de una situación por parte del CDHNU; que refuerce el proceso de seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de los Procedimientos Especiales;
   (ag) que intente fortalecer el proceso del Examen Periódico Universal (EPU) integrando las recomendaciones en los diálogos bilaterales y multilaterales con los Estados miembros de las Naciones Unidas y basando estos diálogos en las normas y directrices internacionales;
   (ah) que continúe con sus esfuerzos en la AGNU y sus comités en relación con el llamamiento en favor de una moratoria del uso de la pena de muerte ‐la cual sigue recibiendo el apoyo creciente de un número de países cada vez mayor‐, los derechos del niño, los medios de comunicación libres y la tolerancia religiosa; que apoye todos los esfuerzos por erradicar la tortura; que fomente en particular la adopción del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas;
  

Apoyo a la democracia

   (ai) que ayude a asegurar la responsabilización local del proceso democrático y el desarrollo de una cultura de democracia y el Estado de Derecho; que amplíe el apoyo a la democracia más allá del proceso electoral con objeto de mantenerlo a largo plazo y poder ofrecer resultados tangibles a los ciudadanos; que asegure la inclusión en mayor medida de parlamentos y partidos políticos en los programas de apoyo a la democracia; que insista en la importancia de la independencia de ONG que puedan operar libremente a favor del desarrollo de una cultura cívica sólida;
   (aj) que se centre en la inclusión social y económica, la transición democrática y los procesos políticos/electorales, el desarrollo de la capacidad, el fortalecimiento de la sociedad civil, la participación de los jóvenes en la democracia parlamentaria y la protección de la libertad de expresión, la libertad de conciencia y la libertad religiosa, así como de los derechos de la mujer, incluyendo el de participar en la vida pública y política, tanto a nivel de prácticas sociales como legislativo;
   (ak) que integre mejor el apoyo a la democracia en la acción exterior europea; que apoye la gobernanza democrática mediante sus diferentes instrumentos financieros y usando los recursos de las delegaciones de la UE siempre que sea posible; que trabaje con las Naciones Unidas y otros socios a escala mundial y local para potenciar el Estado de Derecho, fomentar los medios de comunicación independientes y desarrollar y fortalecer las instituciones democráticas que pueden cumplir;
   (al) que garantice que los mandatos de las misiones de mantenimiento de la paz reflejen la necesidad de apoyar las misiones de observación electoral y de proporcionarles los medios necesarios para garantizar la seguridad de los observadores en el terreno;
  

Desarrollo

   (am) que incorpore las políticas de la UE relativas al desarrollo a todos los niveles, con el fin de evitar contradicciones entre, por una parte, las políticas favorables al desarrollo y, por otra parte, los obstáculos al desarrollo de países asociados en acuerdos y foros bilaterales, plurilaterales y multilaterales; que preste particular atención a los derechos humanos y a las repercusiones en el desarrollo en los acuerdos de libre comercio, así como durante las negociaciones en el marco de la OMC;
   (an) que continúe trabajando por situar a las personas en el centro del proceso de desarrollo; que realice un seguimiento de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo, centrándose en medidas prácticas para lograr su aplicación;
   (ao) que garantice que no se reduzca la parte de la ayuda general europea canalizada a través del presupuesto de la UE y que se mantenga un enfoque centrado en la lucha contra la pobreza y el hambre; que considere la asignación del 20 % del total de la ayuda de la UE a los servicios sociales básicos, tal y como los definen las Naciones Unidas, centrándose especialmente en el acceso gratuito y universal a la atención sanitaria primaria y la educación básica y teniendo en cuenta el apoyo de la UE a la iniciativa «Educación para Todos» y su compromiso de contribuir a la salud mundial;
   (ap) que contribuya a intensificar la coherencia política para el desarrollo y a mejorar la eficacia de la ayuda al desarrollo, puesto que estas cuestiones siguen siendo fundamentales para alcanzar los ODM;
   (aq) que dirija y acelere el esfuerzo en las Naciones Unidas para alcanzar los ODM, centrándose particularmente en esos objetivos para los que se haya avanzado menos hasta ahora;
   (ar) que trabaje, manteniendo el compromiso de acabar con la pobreza en colaboración con la comunidad internacional, a favor de la definición de un ambicioso programa de ODM para después de 2015, teniendo en cuenta los progresos realizados pero también los desafíos que siguen pendientes;
   (as) que realice un seguimiento y trabaje por lograr la plena aplicación de los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible de 2012 (Río +20), sobre todo promoviendo el desarrollo sostenible como principio guía para el desarrollo mundial a largo plazo;
   (at) que establezca un grupo de personas eminentes de las Naciones Unidas;
   (au) que realice un seguimiento activo de las conclusiones adoptadas en Busan;
   (av) que realice una contribución decisiva a la lucha contra la especulación con alimentos, a fin de resolver el acuciante problema de la pobreza y el hambre;
   (aw) que dé prioridad a la seguridad alimentaria, a la capacidad productiva en la agricultura, a las infraestructuras, a la creación de capacidades, al crecimiento económico inclusivo, a mercados favorables y nuevas empresas, al acceso a la tecnología y al desarrollo humano y social en los países menos desarrollados, de conformidad con el programa de acción de Estambul y las conclusiones adoptadas en la decimotercera Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo (CNUDYD) de Doha celebrada el 26 de abril de 2012;
   (ax) que reitere su compromiso con los principios de Roma en materia de seguridad alimentaria; lamentar las consecuencias de la especulación con los productos básicos alimentarios;
   (ay) que aliente a los países en desarrollo, con la ayuda de donantes internacionales, a adoptar medidas a largo plazo a fin de garantizar que la sequía no derive inevitablemente en hambruna; aplicar estrategias de reducción del riesgo de desastres y sistemas de alerta temprana;
   (az) que dé su pleno apoyo al papel axial desempeñado por las Naciones Unidas, y en particular la Oficina de las Naciones Unidas de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH);
   (ba) que reafirme el compromiso a largo plazo de la UE de respaldar el bienestar de la población en el Cuerno de África y tratar las causas subyacentes del conflicto y la inseguridad estructurales en el ámbito alimentario.
  

Cambio climático, protección medioambiental global y sostenibilidad

   (bb) que tome la iniciativa en la gobernanza mundial del clima y la cooperación internacional sobre el cambio climático; que contribuya a una arquitectura institucional incluyente, transparente y equitativa y que haga posible una representación equilibrada de países desarrollados y países en vías de desarrollo en los órganos rectores pertinentes; que siga desarrollando un diálogo con otros actores clave, como los países BRIC y los países en desarrollo, dado que el cambio climático se ha convertido en un elemento fundamental en las relaciones internacionales; que siga desarrollando las capacidades del SEAE respecto a la elaboración de una política climática de la UE;
   (bc) que continúe facultando a los ciudadanos en la gobernanza medioambiental mediante la aplicación mundial eficaz del Principio 10 de la Cumbre de Río; a este respecto, que amplíe las disposiciones del Convenio de Aarhus más allá de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) mediante un convenio mundial o abriendo el Convenio de Aarhus a otras partes interesadas ajenas a la CEPE; que fomente una mejora de la gobernanza en materia de desarrollo sostenible mediante el fortalecimiento del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA); que coopere activamente con los socios para lograr una mejora en la aplicación de las leyes medioambientales;
   (bd) que impulse una posición común de la Unión Africana y la Unión Europea a favor de convertir el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en una agencia especializada de las Naciones Unidas con sede central en Nairobi, Kenia; que aborde, en este nuevo marco institucional, las cuestiones de la financiación, la transferencia de tecnología y la creación de capacidades para el desarrollo sostenible;
   (be) que apoye la protección de la biodiversidad y el clima en los países en vías de desarrollo de acuerdo con los objetivos establecidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y en la Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB); que convierta los mares y océanos en uno de los pilares clave del Marco de Río, junto con la protección del clima y de la biodiversidad;
   (bf) que apoye la participación activa de la Comisión en el actual debate sobre las lagunas de la protección y respuestas («Protection Gaps and Responses») iniciado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en el marco del Diálogo de 2010 del Alto Comisionado sobre los retos en material de protección, que tiene por objetivo mejorar el actual marco de protección internacional para personas desplazadas por la fuerza o personas apátridas; que participe activamente en el debate sobre el término «refugiado climático», referido a las personas que se han visto forzadas a abandonar su hogar y a buscar refugio en el extranjero debido al cambio climático, incluida una posible definición jurídica de este término, que aún no reconoce el Derecho internacional ni ningún acuerdo internacional legalmente vinculante;
  

Varios

   (bg) que promueva la interacción sobre asuntos de carácter mundial entre gobiernos y parlamentos y fomente el debate acerca de la función a nivel mundial de los parlamentos; que fortalezca la naturaleza democrática, la obligación de rendir cuentas y la transparencia de la gobernanza mundial y permita una mayor participación pública y parlamentaria en las actividades de las Naciones Unidas;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación a la VP/AR, al Consejo y, para información, a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0255.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0229.
(3) Consejo de la Unión Europea 11298/2011.
(4) Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/66/256.
(5) Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/66/209.
(6) Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/66/253.
(7) Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/66/224.
(8) Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/66/223.
(9) Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/66/219.
(10) Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/66/210.
(11) Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/66/163.
(12) Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/66/59.
(13) Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/66/159.
(14) Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/66/151.
(15) Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/66/167.
(16) Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/65/276.
(17) Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/64/236.
(18) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0058.
(19) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0507.
(20) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0334.
(21) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0482.
(22) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 56.
(23) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 7.
(24) DO C 124 E de 25.5.2006, p. 549.
(25) Desarme, desmovilización, reinserción y reintegración.


Sistema de preferencias arancelarias generalizadas ***I
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Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (COM(2011)0241 – C7-0116/2011 – 2011/0117(COD))
P7_TA(2012)0241A7-0054/2012
CORRECCIONES DE ERRORES

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0241),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0116/2011),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 6 de junio de 2012, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0054/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de junio de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° .../2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) nº 732/2008 del Consejo

P7_TC1-COD(2011)0117


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 978/2012.)


Supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros cuya estabilidad financiera dentro de la zona del euro experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades ***I
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Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 13 de junio de 2012 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros cuya estabilidad financiera dentro de la zona del euro experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (COM(2011)0819 – C7-0449/2011 – 2011/0385(COD))(1)
P7_TA(2012)0242A7-0172/2012

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
(1)  La crisis sin precedentes que ha sufrido la economía mundial durante los tres últimos años ha afectado gravemente al crecimiento económico y la estabilidad financiera, provocando un grave deterioro del nivel de déficit público y deuda pública de los Estados miembros, lo que ha llevado a varios de ellos a solicitar ayuda financiera fuera del marco de la Unión.
(1)  La crisis sin precedentes que ha sufrido la economía mundial desde 2007 ha afectado gravemente al crecimiento económico y la estabilidad financiera, provocando un grave deterioro del nivel de déficit público y deuda pública de los Estados miembros, lo que ha llevado a varios de ellos a solicitar ayuda financiera fuera y dentro del marco de la Unión.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis)  En el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se estipula que, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
(2)  La plena coherencia entre el marco de supervisión multilateral de la Unión establecido por el Tratado y las posibles condiciones de política económica asociadas a esta ayuda financiera debería quedar consagrada en el Derecho de la Unión. La integración económica y financiera de los Estados miembros cuya moneda es el euro pide un reforzamiento de la supervisión para impedir que se produzca un contagio entre un Estado miembro que experimenta dificultades desde el punto de vista de su estabilidad financiera y el resto de la zona del euro.
(2)  La plena coherencia entre el marco de supervisión multilateral de la Unión establecido por el Tratado y las posibles condiciones de política económica asociadas a esta ayuda financiera debería quedar consagrada en el Derecho de la Unión. La integración económica y financiera de todos los Estados miembros, en particular aquellos cuya moneda es el euro, pide un reforzamiento de la supervisión para impedir que se produzca un contagio entre un Estado miembro que experimenta dificultades desde el punto de vista de su estabilidad financiera y el resto de la zona del euro y, de manera más general, a la Unión en su conjunto.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
(3)  La intensidad de la supervisión presupuestaria y económica deberá ser proporcional a la gravedad de las dificultades financieras encontradas y tener debidamente en cuenta la naturaleza de la ayuda financiera recibida, que puede ir desde una mera ayuda concedida con carácter preventivo sobre la base de condiciones de admisibilidad hasta un programa completo de ajuste macroeconómico que implique unas estrictas condiciones de política económica.
(3)  La intensidad de la supervisión presupuestaria y económica deberá ser proporcional y acorde a la gravedad de las dificultades financieras encontradas y tener debidamente en cuenta la naturaleza de la ayuda financiera recibida, que puede ir desde una mera ayuda concedida con carácter preventivo sobre la base de condiciones de admisibilidad hasta un programa completo de ajuste macroeconómico que implique unas estrictas condiciones de política económica. Todos los programas de ajuste macroeconómico deben tener en cuenta el programa nacional de reforma del Estado miembro en cuestión en el contexto de la estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
(4)  Los Estados miembros cuya moneda es el euro deben estar sometidos a una supervisión reforzada cuando experimenten, o corran el riesgo de experimentar, graves perturbaciones financieras, y ello con vistas a garantizar su rápida vuelta a una situación normal y proteger a los demás Estados miembros de la zona del euro contra posibles efectos de propagación negativos. Esta mejora de la supervisión debe incluir un acceso más amplio a la información necesaria para un estrecho seguimiento de la situación económica, fiscal y financiera y la obligación de informar periódicamente al Comité Económico y Financiero (CEF) o a cualquier subcomité que este pueda designar a tal efecto. Las mismas modalidades de supervisión deben aplicarse a los Estados miembros que soliciten ayuda financiera de carácter preventivo a la Facilidad Europea de Estabilización Financiera, al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEE), al Fondo Monetario Internacional (FMI) o a otra institución financiera internacional.
(4)  Los Estados miembros cuya moneda es el euro deben estar sometidos a una supervisión reforzada cuando experimenten, o corran el riesgo de experimentar, graves perturbaciones financieras, y ello con vistas a garantizar su rápida vuelta a una situación normal y proteger a los demás Estados miembros de la zona del euro contra posibles efectos de propagación negativos. Esta mejora de la supervisión debe ser proporcional a la gravedad de los problemas y graduarse en consecuencia. Además, debe incluir un acceso más amplio a la información necesaria para un estrecho seguimiento de la situación económica, fiscal y financiera y la obligación de informar periódicamente a la comisión competente del Parlamento Europeo y al Comité Económico y Financiero (CEF) o a cualquier subcomité que este pueda designar a tal efecto. Las mismas modalidades de supervisión deben aplicarse a los Estados miembros que soliciten ayuda financiera de carácter preventivo a la Facilidad Europea de Estabilización Financiera, al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEE), al Fondo Monetario Internacional (FMI) o a otra institución financiera internacional.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis)  Un Estado miembro sujeto a una mejora de la supervisión también ha de adoptar medidas destinadas a abordar las causas o las posibles causas de sus dificultades. Con tal propósito, deben tenerse en cuenta todas las recomendaciones que se le planteen en un procedimiento de exceso de déficit o en un procedimiento de desequilibrio macroeconómico excesivo.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
(5)  La supervisión de la situación económica y presupuestaria debe reforzarse claramente para los Estados miembros sometidos a un programa de ajuste macroeconómico. Debido al carácter exhaustivo de este, los demás procesos de supervisión presupuestaria y económica deben suspenderse durante su período de vigencia, a fin de evitar una duplicación de las obligaciones de información.
(5)  La supervisión de la situación económica y presupuestaria debe reforzarse claramente para los Estados miembros sometidos a un programa de ajuste macroeconómico. Debido al carácter exhaustivo de este, los demás procesos de supervisión presupuestaria y económica deben suspenderse, o, si procede, optimizarse durante su período de vigencia, a fin de garantizar la coherencia de la supervisión de la política económica y de evitar una duplicación de las obligaciones de información. No obstante, al preparar el programa de ajuste macroeconómico, deben tenerse en cuenta todas las recomendaciones que se dirijan al Estado miembro en un procedimiento de exceso de déficit o en un procedimiento de desequilibrio macroeconómico excesivo.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis)  Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea1, la libre circulación de capitales, como un principio fundamental del TFUE, puede limitarse conforme a un reglamento nacional si esto queda justificado por razones de seguridad pública. Entre las razones de seguridad pública puede incluirse la lucha contra la evasión fiscal, en particular, en el caso de los Estados miembros que experimentan o corren el riesgo de experimentar graves dificultades con respecto a su estabilidad financiera en la zona del euro.
1 Véanse los asuntos C-463/00 y C-174/04.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 ter (nuevo)
(5 ter)  Dicha evasión fiscal representa un déficit de ingresos, que puede ser igual o incluso superior a la cantidad de ayuda financiera de uno o varios Estados miembros, del FMI, del FEEF, del MEEF o del MEDE y que, ante todo, se deriva de la una aplicación incorrecta de la política fiscal nacional.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 quater (nuevo)
(5 quater)  Conforme a la propuesta de la Comisión y previa consulta al Banco Central Europeo, el Consejo puede autorizar las restricciones relativas a terceros países responsables de movimientos de capital que causen dificultades graves para el funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria (UEM), en virtud del artículo 66 del TFUE.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis)  Los Estados miembros harán participar, de conformidad con las prácticas y los reglamentos nacionales en vigor, a los interlocutores sociales y a las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de programas de asistencia técnica.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
(7)  Una decisión que constate que un Estado miembro incumple su programa de ajuste también implicaría una suspensión de los pagos o de los compromisos de los fondos de la Unión, según lo estipulado por el artículo 21, apartado 6, del Reglamento (UE) nº XXX que establece disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, integrados en el marco estratégico común, y disposiciones generales sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006
suprimido
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis)  Pueden darse circunstancias en las que proteger a un Estado miembro de la volatilidad del mercado ofrece un resultado mejor a largo plazo en relación con la estabilización de la situación económica de dicho Estado miembro y su capacidad para hacer frente a su deuda. En tales casos, se podría aplicar temporalmente un régimen de protección legal a un Estado miembro, con fundamento en una decisión de la Comisión El Consejo debe estar facultado para anular dicha decisión de la Comisión por la mayoría adecuada.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 ter (nuevo)
(7 ter)  Salvo indicación expresa en sentido contrario, todas las referencias a la ayuda financiera que aparecen en el presente Reglamento deben incluir asimismo el apoyo financiero concedido con carácter preventivo.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 quater (nuevo)
(7 quater)  Es conveniente que toda decisión de la Comisión de someter a un Estado miembro a una supervisión reforzada al amparo del presente Reglamento se adopte en estrecha cooperación con el Comité Económico y Financiero (CEF), la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) y las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) correspondientes. Conviene que la Comisión coopere asimismo con el CEF a la hora de decidir si prorrogar o no la supervisión reforzada.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 1
1.  El presente Reglamento establece disposiciones para reforzar la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros que experimentan, o corren el riesgo de experimentar, graves dificultades desde el punto de vista de su estabilidad financiera y/o que reciben, o pueden recibir, ayuda financiera de uno o varios Estados, de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF), del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF), del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEE) o de otras instituciones financieras internacionales, tales como el Fondo Monetario Internacional (FMI).
1.  El presente Reglamento establece disposiciones para reforzar la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros que tienen el euro como divisa y que:
- experimentan o corren el riesgo de experimentar, graves dificultades desde el punto de vista de su estabilidad financiera y/o de la sostenibilidad de su hacienda pública, con posibles efectos de arrastre negativos sobre otros Estados miembros de la zona del euro y/o
- solicitan o reciben ayuda financiera de uno o varios Estados, de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF), del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF), del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEE) o de otras instituciones financieras internacionales, tales como el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. El presente Reglamento establece disposiciones para reforzar las normas presupuestarias nacionales y la coordinación de las políticas económicas.

Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. En la aplicación del presente Reglamento la Comisión, el Consejo y los Estados miembros respetarán plenamente el artículo 152 del TFUE, y las recomendaciones formuladas de conformidad con el presente Reglamento respetarán las prácticas y las instituciones nacionales en lo referente a la formación de salarios. En la aplicación del presente Reglamento y de las recomendaciones formuladas en virtud del mismo, la Comisión, el Consejo y los Estados miembro deberán tener en cuenta el artículo 28 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en consecuencia, dicha aplicación no afectará al derecho a negociar, concluir y aplicar convenios colectivos ni a emprender acciones colectivas de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales.

Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 bis (nuevo)
Artículo 1 bis

Coordinación económica y normas presupuestarias reforzadas

1.  A fin de coordinar mejor la planificación de las emisiones de deuda soberana, los Estados miembros comunicarán por adelantado a la Comisión y al Consejo sus planes de emisión de deuda soberana.
2.  A fin de comparar buenas prácticas y avanzar hacia una política económica más estrechamente coordinada, los Estados miembros que experimenten o puedan experimentar graves dificultades respecto a su estabilidad financiera velarán por que todas las reformas importantes de su política económica que pretendan llevar a cabo se debatan previamente y, en su caso, se coordinen con las reformas del resto de Estados miembros.
3.  De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1466/97, los Estados miembros velarán por que la posición presupuestaria del gobierno central se encuentre en equilibrio o presente un excedente a medio plazo.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1
1.  La Comisión podrá decidir someter a una supervisión reforzada a los Estados miembros cuya estabilidad financiera experimente graves dificultades. Dichos Estados miembros tendrán la posibilidad de expresar su punto de vista previamente. La Comisión decidirá cada seis meses si prorroga o no la supervisión reforzada.
1.  Con fundamento en las últimas revisiones detalladas de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1176/2011, y teniendo en cuenta criterios adicionales objetivos, incluidas las advertencias de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), así como los informes a los que se hace referencia en el Reglamento (UE) Nº …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de … [sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro], la Comisión podrá decidir someter a una supervisión reforzada a un Estado miembro. El Consejo podrá anular esta decisión por mayoría cualificada en un plazo de diez días a partir de su adopción. Dichos Estados miembros tendrán la posibilidad de expresar su punto de vista antes de que se adopte la decisión. La Comisión decidirá cada seis meses si prorroga o no la supervisión reforzada.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. Cuando la Comisión decida someter a un Estado miembro a supervisión reforzada de conformidad con el apartado 1, deberá notificarlo a la JERS y, cuando proceda, informar al Estado miembro interesado le de los resultados de la supervisión reforzada.

Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2
2.  La Comisión decidirá someter a una supervisión reforzada a los Estados miembros que reciban una ayuda financiera con carácter preventivo de uno o varios otros Estados, de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera, del Mecanismo Europeo de Estabilidad o de otras instituciones financieras internacionales, tales como el FMI. La Comisión establecerá una lista de los instrumentos de ayuda financiera con carácter preventivo de que se trate y la mantendrá actualizada para tener en cuenta posibles cambios en la política de ayuda financiera de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera, del Mecanismo Europeo de Estabilidad o de otras instituciones financieras internacionales pertinentes.
2.  La Comisión decidirá someter a una supervisión reforzada a los Estados miembros que soliciten o reciban una ayuda financiera con carácter preventivo de uno o varios otros Estados, de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera, el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera, del Mecanismo Europeo de Estabilidad o de otras instituciones financieras internacionales, tales como el FMI.
La Comisión hará públicas todas las decisiones adoptadas de conformidad con los apartados 1 y 2.

Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 3
3.  El apartado 2 no se aplicará a los Estados miembros que reciban una ayuda financiera de carácter preventivo en forma de una línea de crédito que no esté supeditada a la adopción de nuevas medidas por su parte, en tanto la línea de crédito no se utilice.
3.   La Comisión podrá decidir que el apartado 2 no se aplique a los Estados miembros que reciban una ayuda financiera de carácter preventivo en forma de una línea de crédito que no esté supeditada a la adopción de nuevas medidas por su parte, en tanto la línea de crédito no se utilice.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. La Comisión establecerá una lista de los instrumentos de ayuda financiera que puedan poner en funcionamiento la supervisión reforzada prevista en el apartado 2 y la mantendrá actualizada.

Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1
1.  Un Estado miembro sometido a una supervisión reforzada deberá, en consulta y cooperación con la Comisión, que actuará en coordinación con el Banco Central Europeo (BCE), adoptar medidas dirigidas a atajar las causas reales o potenciales de las dificultades.
1.  Un Estado miembro sometido a una supervisión reforzada deberá, en consulta y cooperación con la Comisión, que actuará en coordinación con el Banco Central Europeo (BCE), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) creada por el Reglamento (UE) nº 1093/2010 del Parlamento y del Consejo1 , la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) creada por el Reglamento (UE) nº 1094/2010 del Parlamento y del Consejo2 , y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) creada por el Reglamento (UE) nº 1095/2010 del Parlamento y del Consejo3 (denominadas colectivamente como las AES), la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) y, cuando proceda, el Fondo Monetario Internacional (FMI), adoptar medidas dirigidas a atajar las causas reales o potenciales de las dificultades. teniendo en cuenta todas las recomendaciones que se les formulen de conformidad con los Reglamentos (CE) nº 1466/97, (CE) nº 1467/97 o (UE) nº 1176/2011,en relación con sus programas nacionales de reforma y sus programas de convergencia o estabilidad. El Grupo de Trabajo del Euro, el CEF y las comisiones competentes del Parlamento Europeo y del parlamento nacional de que se trate serán informados de dichas medidas.
1DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.
2 DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.
3 DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. La Comisión considerará de forma los posibles efectos de arrastre negativos generados por otros Estados miembros, incluyendo el ámbito de la fiscalidad;. Cuando la Comisión identifique dichos efectos de arrastre negativos, el Consejo, por recomendación de la Comisión, deberá remitir, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 121, apartado 2, del TFUE, las recomendaciones necesarias a los Estados miembros que hayan dado origen a los efectos de arrastre negativos.

Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3 – parte introductoria
3.  A petición de la Comisión, el Estado miembro sometido a una supervisión reforzada deberá:
3.  A petición de la Comisión, un Estado miembro sometido a una supervisión reforzada en virtud del artículo 2, apartado 1, deberá:
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3 – letra a
a) comunicar a la Comisión, al BCE y a la Autoridad Bancaria Europea (ABE), con la frecuencia requerida, información desagregada relativa a la situación financiera de las entidades financieras que estén sometidas a la vigilancia de sus autoridades nacionales de supervisión;
a) comunicar a las Autoridades Europeas de Supervisión pertinentes, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 1093/2010, del Reglamento (UE) nº 1094/2010 y del Reglamento (UE) nº 1095/2010 y con la frecuencia requerida, información desagregada relativa a la evolución de su sistema financiero, incluyendo un análisis de los resultados de las pruebas de resistencia o los análisis de sensibilidad efectuados con arreglo a la letra b). A partir de las conclusiones extraídas de los indicadores subyacentes al cuadro de indicadores de los desequilibrios macroeconómicos, las Autoridades Europeas de Supervisión pertinentes elaborarán, en concertación con la JERS, una evaluación de los posibles puntos vulnerables del sistema financiero, que remitirán a la Comisión con la frecuencia que esta requiera, así como al BCE;
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3 – letra b
b) proceder, bajo la supervisión de la ABE, a la realización de las pruebas de resistencia o los análisis de sensibilidad que sean necesarios para evaluar la resistencia del sector bancario frente a diversas perturbaciones macroeconómicas y financieras, con arreglo a lo especificado por la Comisión y el BCE, y compartir los resultados detallados con estas instituciones;
b) proceder, bajo la supervisión de las Autoridades Europeas de Supervisión pertinentes, a la realización de las pruebas de resistencia o los análisis de sensibilidad que sean necesarios para evaluar la resistencia del sector financiero frente a diversas perturbaciones macroeconómicas y financieras, con arreglo a lo especificado por la Comisión y el BCE en concertación con las Autoridades Europeas de Supervisión pertinentes y la JERS;
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3 – letra c
c) ser objeto periódicamente de una evaluación de su capacidad de supervisión del sector bancario en el marco de la revisión específica inter pares realizada por la ABE;
c) ser objeto de evaluaciones regulares destinadas a determinar su capacidad de supervisión del sector financiero en el marco un examen inter pares específico realizado por las Autoridades Europeas de Supervisión pertinentes;
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3 – letra d
d) comunicar cualquier información necesaria para el seguimiento de los desequilibrios macroeconómicos establecido por el Reglamento (UE) nº xxx del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos.
d) comunicar cualquier información necesaria para el seguimiento de los desequilibrios macroeconómicos de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1176/2011.
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. A petición de la Comisión, un Estado miembro sometido a una supervisión reforzada a raíz de una decisión adoptada en virtud del artículo 2, apartado 2, deberá:

a) comunicar a la Comisión, al BCE y a las AES competentes, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 1093/2010, del Reglamento (UE) nº 1094/2010 y del Reglamento (UE) nº 1095/2010 y con la frecuencia requerida, información desagregada relativa a la evolución de su sistema financiero, incluyendo un análisis de los resultados de las pruebas de resistencia o los análisis de sensibilidad efectuados con arreglo a la letra b). La Comisión, el BCE y las Autoridades Europeas de Supervisión pertinentes mantendrán la confidencialidad de los datos desagregados.
b) proceder, bajo la supervisión de las Autoridades Europeas de Supervisión pertinentes, a la realización de las pruebas de resistencia o los análisis de sensibilidad que sean necesarios para evaluar la resistencia del sector financiero frente a diversas perturbaciones macroeconómicas y financieras, con arreglo a lo especificado por la Comisión y el BCE en concertación con las Autoridades Europeas de Supervisión pertinentes y la JERS;
c) ser objeto de evaluaciones regulares destinadas a determinar su capacidad de supervisión del sector financiero en el marco un examen inter pares específico realizado por las Autoridades Europeas de Supervisión pertinentes;
d) comunicar toda la información necesaria para el seguimiento de los desequilibrios macroeconómicos establecido en el Reglamento (UE) nº 1176/2011.
Los Estados miembros que reciban ayuda financiera para la recapitalización de entidades financieras, además, deberán informar de las condiciones impuestas a estas instituciones financieras, incluyendo la remuneración ejecutiva y las condiciones de crédito aplicables en la economía real.

Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 4
4.  La Comisión llevará a cabo, en coordinación con el BCE, misiones periódicas de evaluación en el Estado miembro sometido a supervisión para verificar los progresos realizados en la aplicación de las medidas mencionadas en los apartados 1, 2 y 3. La Comisión comunicará trimestralmente sus conclusiones al Comité Económico y Financiero (CEF), o a cualquier subcomité que este designe a tal fin, y evaluará, en particular, si son necesarias más medidas. Estas misiones de evaluación sustituirán el seguimiento sobre el terreno previsto en el artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1467/97.
4.  La Comisión llevará a cabo, en coordinación con el BCE y las Autoridades Europeas de Supervisión pertinentes y, cuando corresponda, con el FMI, misiones periódicas de evaluación en el Estado miembro sometido a supervisión reforzada para verificar los progresos realizados en la aplicación de las medidas mencionadas en los apartados 1, 2, 3 y 3 bis. La Comisión comunicará trimestralmente sus conclusiones al Comité Económico y Financiero (CEF) y a la comisión competente del Parlamento Europeo y evaluará, en particular, si son necesarias más medidas. Estas misiones de evaluación sustituirán el seguimiento sobre el terreno previsto en el artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1467/97.
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 5
5.  Si, partiendo de la evaluación prevista en el apartado 4, se concluye que se necesitan nuevas medidas y que la situación financiera del Estado miembro de que se trate tiene importantes consecuencias negativas para la estabilidad financiera de la zona del euro, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, podrá recomendar al Estado miembro que solicite ayuda financiera y prepare un programa de ajuste macroeconómico. El Consejo podrá decidir hacer pública esta recomendación.
5.  Si, partiendo de las misiones de revisión previstas en el apartado 4, se evalúa que se necesitan nuevas medidas y que la situación financiera y económica del Estado miembro de que se trate presenta un riesgo para la estabilidad financiera o el correcto funcionamiento de la zona del euro, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, podrá , simultáneamente:
a) recomendar al Estado miembro que solicite ayuda financiera y prepare un programa de ajuste macroeconómico
b) recomendar al FEEF o al MEDE que presten ayuda financiera, vinculada a una condicionalidad apropiada, de conformidad con el presente Reglamento.
El Consejo podrá decidir hacer pública sus recomendaciones.

Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 5 – párrafo 1 bis (nuevo)
Cuando un Estado miembro solicite asistencia financiera del MEE, de conformidad con el apartado 3, letra a), el resto de Estados miembros harán todo lo que esté a su alcance para que este mecanismo preste asistencia a dicho Estado miembro y para que lo haga a su debido tiempo.

Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 6 – letra a
a)  La comisión competente del Parlamento Europeo podrá invitar a representantes del Estado miembro a participar en un intercambio de puntos de vista.
a)  La comisión competente del Parlamento Europeo podrá brindar al Estado miembro interesado y a la Comisión la oportunidad de participar en un intercambio de puntos de vista.
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 6 – letra b bis (nueva)
b bis)  La Comisión informará de forma oportuna a la comisión competente del Parlamento Europeo sobre el contenido de la recomendación.
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 6 bis (nuevo)
6 bis. Durante todo el proceso, la comisión competente del Parlamento Europeo y el parlamento del Estado miembro correspondiente pueden invitar a los representantes del FMI, del BCE y de la Comisión a participar en un diálogo económico sobre cuestiones importantes relacionadas con el adecuado funcionamiento de la economía.

Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 4
Un Estado miembro que desee obtener ayuda financiera de uno o varios Estados, de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera, del Mecanismo Europeo de Estabilidad, del FMI o de otra institución fuera del marco de la Unión informará inmediatamente de su intención al Consejo, a la Comisión y al BCE. El Comité Económico y Financiero, o cualquier subcomité que este designe a tal efecto, examinará la solicitud de ayuda prevista tras haber recibido una evaluación de la Comisión.
El Estado miembro que tenga intención de solicitar ayuda financiera de uno o varios Estados miembros, de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera, del Mecanismo Europeo de Estabilidad, del Fondo Monetario Internacional o de otra institución fuera del marco de la Unión informará inmediatamente de ello al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al BCE. El Comité Económico y Financiero examinará la solicitud de ayuda prevista tras haber recibido una evaluación de la Comisión, para examinar, entre otras cosas, las posibilidades que existen en el marco de los instrumentos financieros de la Unión o de la zona del euro antes de que el Estado miembro en cuestión se dirija a posibles prestamistas.
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1
Cuando se solicite ayuda financiera a la Facilidad Europea de Estabilización Financiera o al Mecanismo Europeo de Estabilidad, la Comisión elaborará, en coordinación con el BCE y, siempre que ello sea posible, con el FMI, un análisis de la sostenibilidad de la deuda pública del Estado miembro en cuestión, con inclusión de la capacidad del Estado miembro para reembolsar la ayuda financiera prevista, y la transmitirá al CEF o a cualquier subcomité que este designe a tal efecto.

Cuando se solicite ayuda financiera a la Facilidad Europea de Estabilización Financiera, al Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera o al Mecanismo Europeo de Estabilidad, la Comisión elaborará, en coordinación con el BCE y, siempre que ello sea posible y adecuado, con el FMI, un análisis de la sostenibilidad de la deuda pública y de las necesidades reales o potenciales del Estado miembro en cuestión, con inclusión del impacto de cualquier programa de ajuste macroprudencial sobre la capacidad del Estado miembro para reembolsar la ayuda financiera prevista, y la transmitirá al CEF.

La evaluación de la sostenibilidad de la deuda pública deberá basarse en previsiones macroeconómicas y presupuestarias prudentes mediante la utilización de la información más actualizada y teniendo muy en cuenta el resultado del informe al que se hace referencia en el artículo 3, apartado 3, letra a), así como cualquier tarea de supervisión desarrollada con arreglo a la artículo 3, apartado 3, letra b). Las previsiones evaluarán el impacto de las perturbaciones macroeconómicas y financieras y los desarrollos adversos sobre la sostenibilidad de la deuda pública

La Comisión publicará la metodología, los modelos económicos y econométricos subyacentes y las suposiciones, incluyendo una estimación del producto potencial y de los efectos multiplicadores macroeconómicos, así como otro parámetro relevante que sustente la evaluación de la sostenibilidad de la deuda pública.

Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1
1.  Un Estado miembro que reciba ayuda financiera de uno o varios Estados, del FMI, de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera o del Mecanismo Europeo de Estabilidad elaborará, de acuerdo con la Comisión, que actuará en coordinación con el BCE, un proyecto de programa de ajuste encaminado a restablecer una situación económica y financiera sólida y sostenible y a restaurar su capacidad para financiarse totalmente en los mercados financieros. El proyecto de programa de ajuste tendrá debidamente en cuenta las recomendaciones más recientes dirigidas al Estado miembro de que se trate en virtud de los artículos 121, 126 y/o 148 del Tratado, así como las medidas adoptadas para cumplirlas, velando al mismo tiempo por la ampliación, el reforzamiento y la profundización de las medidas necesarias.
1.   Un Estado miembro que solicite o reciba ayuda financiera de uno o varios Estados, del FMI, de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera, del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera o del Mecanismo Europeo de Estabilidad elaborará, de acuerdo con la Comisión, que actuará en coordinación con el BCE y cuando proceda, el FMI, un proyecto de programa de ajuste macroeconómico que se basará en cualesquiera programas de asociación económica establecidos de acuerdo con el Reglamento (UE) n° .../2012 sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro, sustituyéndolos, y que también incluirá el objetivo presupuestario anual. El proyecto de programa de ajuste abordará los riesgos específicos procedentes de dicho Estado miembro para la estabilidad financiera de la zona del euro y tendrá por finalidad restablecer rápidamente una situación económica y financiera sólida y sostenible y a restaurar su capacidad para financiarse totalmente en los mercados financieros. El proyecto de programa de ajuste macroeconómico deberá basarse en la evaluación de la sostenibilidad de la deuda pública y tendrá debidamente en cuenta las recomendaciones dirigidas al Estado miembro de que se trate en virtud de los artículos 121, 126, 136 y/o 148 del TFUE, así como las medidas adoptadas para cumplirlas, velando al mismo tiempo por la ampliación, el reforzamiento y la profundización de las medidas necesarias. El programa de ajuste macroeconómico respetará las prácticas e instituciones relacionadas con la formación de salarios y las relaciones laborales y , cuando proceda, tendrá en cuenta el programa nacional de reforma del Estado miembro de que se trate en el marco de la Estrategia Europa 2020 para el crecimiento y el empleo. El programa de ajuste macroeconómico deberá respetar estrictamente el artículo 151 del TFUE y el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. Un Estado miembro que defina un proyecto de programa de ajuste macroeconómico de conformidad con el apartado 1 deberá establecer, de acuerdo con la Comisión, un programa de asociación de recuperación actualizado destinado a crear las condiciones necesarias para conseguir una hacienda pública sostenible.

Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2
2.   El Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, aprobará el programa de ajuste.
2.  La Comisión evaluará el proyecto de programa de ajuste macroeconómico dentro de la semana siguiente a su presentación.
Si la Comisión considera suficiente dicho proyecto de programa de ajuste macroeconómico, lo aprobará. El Consejo podrá anular esta decisión por mayoría cualificada en un plazo de diez días a partir de su adopción.

Si la Comisión considera que las acciones o los plazos previstos en el proyecto de programa de ajuste macroeconómico son insuficientes, adoptará una recomendación al Estado miembro para que presente, en el plazo de una semana, un nuevo proyecto de programa de ajuste macroeconómico, exponiendo los motivos por los que el programa original es considerado insuficiente. El proyecto de programa de ajuste macroeconómico, salvo en caso de urgencia se basará en cualquier memorando de entendimiento, programa o acuerdo técnico concluido con las partes pertinentes que presten ayuda financiera. La coherencia política entre los diferentes documentos pertinentes relacionados con la ayuda financiera y las versiones actualizadas del programa de ajuste macroeconómico, así como la coherencia con las amplias directrices políticas de empleo y económicas serán debidamente justificadas. El Consejo podrá anular la decisión de la Comisión por mayoría cualificada en un plazo de diez días a partir de su adopción.

Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. La Comisión y el Consejo harán un seguimiento de la aplicación del programa de ajuste y los planes presupuestarios anuales en que se base.

A fin de evitar la duplicación de obligaciones en la presentación de informes, el proceso de supervisión económica y fiscal deberá ser coherente con respecto al Estado miembro, sujeto al programa de ajuste macroeconómico, que tenga el euro por divisa.

Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3
3.  La Comisión, en coordinación con el BCE, llevará a cabo el seguimiento de los progresos realizados en la aplicación del programa de ajuste e informará cada tres meses al CEF o a cualquier subcomité que este designe a tal efecto. El Estado miembro interesado ofrecerá a la Comisión su total cooperación. En particular, deberá facilitar a la Comisión toda la información que esta considere necesaria para la supervisión del programa. Será aplicable el artículo 3, apartado 3.
3.  La Comisión, en coordinación con el BCE, llevará a cabo el seguimiento de los progresos realizados en la aplicación del programa de ajuste e informará cada tres meses al CEF El Estado miembro interesado ofrecerá a la Comisión y al BCE su total cooperación. En particular, deberá facilitar a la Comisión y al BCE toda la información que consideren necesaria para la supervisión del programa. Será aplicable el artículo 3, apartado 3. En caso de que exista una cooperación insuficiente, el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá dirigir una recomendación pública al Estado miembro de que se trate en la que se establezca la acción que debe emprender dicho Estado miembro.
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4
4.  La Comisión, en coordinación con el BCE, examinará con el Estado miembro las modificaciones que pueda resultar necesario introducir en su programa de ajuste. El Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, tomará una decisión sobre cualquier cambio que deba introducirse en el programa de ajuste.
4.  La Comisión, en coordinación con el BCE y, cuando proceda, con el FMI, examinará con el Estado miembro las modificaciones y actualizaciones que pueda resultar necesario introducir en su programa de ajuste a fin de contemplar debidamente, entre otros aspectos, cualquier brecha importante entre las previsiones macroeconómicas y las cifras conseguidas, incluyendo las consecuencias que haya podido tener el programa de ajuste, los efectos de arrastre negativos, así como las perturbaciones macroeconómicas y financieras..La Comisión tomará una decisión sobre cualquier cambio que deba introducirse en el programa de ajuste macroeconómico. El Consejo podrá anular esta decisión por mayoría cualificada en un plazo de diez días a partir de su adopción.
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis. El Estado miembro interesado, en estrecha colaboración con la Comisión, tomara las medidas necesari9as para alentar a los inversores privados a mantener su exposición general con carácter voluntario.

Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 5
5.  Si el seguimiento a que se refiere el apartado 3 revela desvíos significativos respecto del programa de ajuste macroeconómico, el Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, podrá decidir que el Estado miembro no cumple con las exigencias contenidas en el programa de ajuste.
5.  Si el seguimiento a que se refiere el apartado 3 revela desvíos significativos respecto del programa de ajuste macroeconómico, la Comisión podrá decidir que el Estado miembro no cumple con las exigencias contenidas en el programa de ajuste. En su decisión, la Comisión tendrá en cuenta explícitamente si la desviación significativa se debe a razones que estén fuera del control del Estado miembro de que se trate. El Consejo podrá anular esta decisión por mayoría cualificada en un plazo de diez días a partir de su adopción. La decisión de la Comisión indicará plenamente las razones del incumplimiento y de la necesidad y la proporcionalidad de los cambios introducidos en el programa de ajuste macroeconómico al que se refiere el apartado 1.
El programa de ajuste macroeconómico, en particular, deberá describir medidas preventivas y planes de contingencia que deberán adoptarse en caso de que se produzcan desarrollos imprevistos, tales como perturbaciones exógenas.

Los esfuerzos de consolidación fiscal establecidos en el programa de ajuste macroeconómico tendrán en cuenta la necesidad de garantizar recursos suficientes para las políticas fundamentales como la educación y la salud.

Cuando la Comisión adopte una decisión con arreglo al párrafo primero, el Estado miembro de que se trate, en estrecha colaboración con la Comisión y en conexión con el BCE, deberá adoptar medidas destinadas a evitar la alteración del mercado y a preservar el buen funcionamiento de su sector financiero.

Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 6
6.  Un Estado miembro sometido a un programa de ajuste que tenga una capacidad administrativa insuficiente o sufra problemas importantes en la aplicación de su programa de ajuste deberá solicitar la asistencia técnica de la Comisión.
6.  Un Estado miembro sometido a un programa de ajuste macroeconómico que tenga una capacidad administrativa insuficiente o sufra problemas importantes en la aplicación de su programa de ajuste deberá solicitar la asistencia técnica de la Comisión, que puede constituir para este propósito grupos de expertos con los Estados miembros y otras instituciones de la Unión y/o instituciones internacionales competentes. Los objetivos y los medios de la asistencia técnica deben describirse de forma explícita en las versiones actualizadas del programa de ajuste macroeconómico. Asimismo, se garantizará la propiedad del proceso de aplicación de la asistencia técnica. La asistencia técnica se centrará en ámbitos como: mejorar la contratación pública, promover la competencia, combatir la corrupción e incrementar la eficacia de la recaudación de ingresos fiscales para promover la sostenibilidad financiera.
El programa de ajuste macroeconómico y la evaluación de impacto social complementaria deben hacerse públicos.

La evaluación de la sostenibilidad de la deuda pública deberá adjuntarse al programa de ajuste macroeconómico.

Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 6 bis (nuevo)
6 bis. Un Estado miembro sujeto a un programa de ajuste macroeconómico efectuará una auditoría completa de su nivel actual de endeudamiento a fin de , entre otras cosas, evaluarlas razones por las que se ha incurrido en niveles excesivos de endeudamiento, así como de cualquier irregularidad identificada en el proceso de emisión de la deuda.

Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 7
7.  La comisión competente del Parlamento Europeo podrá invitar a representantes del Estado miembro a participar en un intercambio de puntos de vista sobre los progresos realizados en la aplicación del programa de ajuste.
7.  La comisión competente del Parlamento Europeo podrá brindar al Estado miembro interesado y a la Comisión la oportunidad de participar en un intercambio de puntos de vista sobre los progresos realizados en la aplicación del programa de ajuste.
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 8 bis (nuevo)
8 bis. Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán a la ayuda financiera concedida con carácter preventivo ni a los préstamos para la recapitalización de entidades financieras.

Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 bis (nuevo)
Artículo 6 bis

Participación de los interlocutores sociales y de la sociedad civil

Es necesario dar a las organizaciones representativas de los interlocutores sociales, así como a las organizaciones de la sociedad civil, la oportunidad de expresar sus opiniones sobre las recomendaciones y opiniones públicas de la Comisión a las que se hace referencia en este Reglamento y en los informes y proyectos de informes de los Estados miembros contemplados en los artículos de 2 a 7 de este Reglamento. Estas opiniones se harán públicas.

Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 ter (nuevo)
Artículo 6 ter

Medidas para proteger los ingresos fiscales

1.  El Estado miembro correspondiente, de conformidad con el artículo 65 del TFUE y en estrecha colaboración con la Comisión y con el BCE, adoptará medidas destinadas a prevenir infracciones de los reglamentos y la legislación de ámbito nacional, en particular, en el ámbito de la fiscalidad.
2.  El Estado miembro de que se trate deberá solicitar a la Comisión que presente una propuesta al Consejo, con arreglo al artículo 66 del TFUE, para proteger medidas en relación con los movimientos de capital destinados a o procedentes de terceros países que planteen o puedan plantear graves dificultades para el funcionamiento de la unión económica y monetaria. La Comisión consultará al BCE antes de presentar sus propuestas.
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – título
Coherencia con el procedimiento de déficit excesivo

Coherencia con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento

Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1
1.  Se considerará que el programa de ajuste y las modificaciones del mismo previstos en el artículo 6 del presente Reglamento sustituyen a la presentación de los programas de estabilidad a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1466/97.
1.  El programa de ajuste macroeconómico y las modificaciones del mismo previstos en el artículo 6 del presente Reglamento sustituyen a la presentación de los programas de estabilidad a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1466/97.
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra a
a)  También se considerará que el programa de ajuste previsto en el artículo 6 del presente Reglamento sustituye, según sea pertinente, a los informes contemplados en el artículo 3, apartado 4 bis, y el artículo 5, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) n° 1467/97.
a)  El programa de ajuste macroeconómico previsto en el artículo 6 del presente Reglamento sustituye, según sea pertinente, a los informes contemplados en el artículo 3, apartado 4 bis, y el artículo 5, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) n° 1467/97.
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra b
b)   Se considerará que los objetivos presupuestarios anuales del programa de ajuste contemplado en el artículo 6, apartado 3, del presente Reglamento sustituyen, según sea pertinente, a los objetivos presupuestarios anuales establecidos de conformidad con el artículo 3, apartado 4, y el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 1467/97 en la recomendación y la advertencia mencionadas. Si el Estado miembro es objeto de una advertencia con arreglo al artículo 126, apartado 9, del Tratado, se considerará que el programa de ajuste previsto en el artículo 6, apartado 3, del presente Reglamento también sustituye a las indicaciones relativas a las medidas encaminadas al logro de los objetivos previstos en la advertencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 1467/97.
b)  Los objetivos presupuestarios anuales del programa de ajuste contemplado en el artículo 6, apartado 3, del presente Reglamento sustituyen, según sea pertinente, a los objetivos presupuestarios anuales establecidos de conformidad con el artículo 3, apartado 4, y el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 1467/97 en la recomendación y la advertencia mencionadas. Si el Estado miembro es objeto de una advertencia con arreglo al artículo 126, apartado 9, del Tratado, el programa de ajuste previsto en el artículo 6, apartado 3, del presente Reglamento también sustituye a las indicaciones relativas a las medidas encaminadas al logro de los objetivos previstos en la advertencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 1467/97.
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra c
c)  El seguimiento establecido en el artículo 6, apartado 3, del presente Reglamento, se considerará que sustituye al seguimiento previsto en el artículo 10, apartado 1, y en el artículo 10 bis del Reglamento (CE) n° 1467/97 del Consejo y al seguimiento en que se base cualquier decisión contemplada en el artículo 4, apartado 2, y en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n° 1467/97.
c)  El seguimiento establecido en el artículo 6, apartado 3, del presente Reglamento sustituye al seguimiento previsto en el artículo 10, apartado 1, y en el artículo 10 bis del Reglamento (CE) n° 1467/97 del Consejo y al seguimiento en que se base cualquier decisión contemplada en el artículo 4, apartado 2, y en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n° 1467/97.
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 8
La aplicación del Reglamento (UE) n° XXX relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos será suspendida para los Estados miembros sometidos a un programa de ajuste macroeconómico aprobado por el Consejo de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento. Esta suspensión será aplicable durante el período de vigencia del programa de ajuste macroeconómico.

La aplicación del Reglamento (UE) n° 1176/2011 relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos será suspendida para los Estados miembros sometidos a un programa de ajuste macroeconómico aprobado por el Consejo de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento, salvo las medidas contempladas en los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento (UE) nº 1176/2011 relativo al marco de objetivos de los indicadores macroeconómicos y macrofinancieros, el mecanismo de alerta y la revisión exhaustiva. Esta suspensión será aplicable durante el período de vigencia del programa de ajuste macroeconómico.

Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 9
Se considerará que el seguimiento establecido en el artículo 6, apartado 3, del presente Reglamento sustituye al seguimiento y la evaluación del semestre europeo para la coordinación de políticas económicas a que hace referencia el artículo 2 bis del Reglamento (CE) 1466/97 del Consejo, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas.

El seguimiento establecido en el artículo 6, apartado 3, del presente Reglamento sustituye a la supervisión y la evaluación del semestre europeo para la coordinación de las políticas económicas a que hace referencia el artículo 2 bis del Reglamento (CE) n.° 1466/97 del Consejo, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas. La suspensión será aplicable durante el período de vigencia del programa de ajuste macroeconómico.

Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 10
La aplicación del Reglamento (UE) n° XXX, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro, se suspenderá para los Estados miembros sujetos a un programa de ajuste macroeconómico aprobado por el Consejo de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento. Esta suspensión será aplicable durante el período de vigencia del programa de ajuste macroeconómico.

La aplicación del Reglamento (UE) n° XXX, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro, se suspenderá para los Estados miembros sujetos a un programa de ajuste macroeconómico aprobado por el Consejo de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento, a excepción de los artículos 1 a 4 del Reglamento (UE) nº.../2012. Esta suspensión será aplicable durante el período de vigencia del programa de ajuste macroeconómico.

Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 bis (nuevo)
Artículo 10 bis

Concesión de protección legal a un Estado miembro

1.  Cuando las medidas contempladas en el artículo 3, apartado 5, no restauren la situación financiera de un Estado miembro y cuando este corra el riesgo de declararse en quiebra o suspensión de pagos, la Comisión podrá adoptar una decisión para conceder protección legal al Estado miembro, previa consulta al Consejo. El Consejo podrá anular esta decisión por mayoría simple en un plazo de diez días a partir de su adopción.
2.  El presente artículo tiene la finalidad de permitir que el Estado miembro de que se trate estabilice su situación económica y pueda hacer frente a su deuda.
La decisión de conceder protección legal a un Estado miembro tendrá los siguientes efectos:

a) dejarán de aplicarse las disposiciones relativas a la «compensación de cierre» o «evento de crédito»;
b) se mantendrán los tipos de interés aplicados a los préstamos al Estado miembro, a excepción de la asistencia financiera contemplada en el artículo 1, apartado 1, que se reembolsará con carácter prioritario;
c) los acreedores del Estado miembro de que se trate se darán a conocer a la Comisión en el plazo de dos meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la decisión por la que se concede protección legal al Estado miembro; de no hacerlo se extinguirá la deuda,
d) las autoridades del Estado miembro de que se trate aplicarán las medidas recomendadas en la asistencia técnica contemplada en el artículo 6, apartado 6, y presentarán a la Comisión un plan de recuperación y liquidación de deuda para su aprobación.
3.  Este artículo será aplicable a partir de 2017.
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1
1.  Todo Estado miembro será sometido a una supervisión con posterioridad a la realización del programa en tanto no haya reembolsado como mínimo el 75% de la ayuda financiera recibida de uno o varios Estados miembros, del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera, de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera o del Mecanismo Europeo de Estabilidad. El Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada y previa propuesta de la Comisión, podrá prorrogar la duración de la supervisión posterior al programa.
1.  Todo Estado miembro será sometido a una supervisión con posterioridad a la realización del programa en tanto no haya reembolsado como mínimo el 75% de la ayuda financiera recibida de uno o varios Estados miembros, del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera, de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera o del Mecanismo Europeo de Estabilidad. La Comisión podrá decidir prorrogar la duración de la supervisión posterior al programa. El Consejo podrá anular esta decisión por mayoría cualificada en un plazo de diez días a partir de su adopción.
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 3
3.  La Comisión llevará a cabo, en coordinación con el BCE, misiones de evaluación periódicas en el Estado miembro sometido a una supervisión posterior al programa para valorar su situación económica, fiscal y financiera. Cada semestre comunicará sus conclusiones al CEF o a cualquier subcomité que este designe a tal fin y evaluará, en particular, si se necesitan medidas correctoras.
3.  La Comisión llevará a cabo, en coordinación con el BCE, misiones de evaluación periódicas en el Estado miembro sometido a una supervisión posterior al programa para valorar su situación económica, fiscal y financiera. Cada semestre comunicará sus conclusiones a la comisión competente del Parlamento Europeo, al CEF o a cualquier subcomité que este designe a tal fin así como al parlamento del Estado miembros de que se trate, y evaluará, en particular, si se necesitan medidas correctoras.
La comisión competente del Parlamento Europeo podrá brindar al Estado miembro la oportunidad de participar en un intercambio de puntos de vista sobre los progresos realizados con la supervisión posterior del programa de ajuste.

Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 4
4.   El Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, podrá recomendar al Estado miembro sometido a una supervisión posterior al programa la adopción de medidas correctoras.
4.  La Comisión podrá adoptar una recomendación para que el Estado miembro sometido a una supervisión posterior al programa adopte medidas correctoras. El Consejo podrá anular esta recomendación por mayoría cualificada en un plazo de diez días a partir de su adopción.
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis. El Parlamento del Estado miembro de que se trate podrá invitar a la Comisión a participar en un intercambio de opiniones sobre la supervisión posterior al programa.

Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – párrafo 1
A los efectos de las medidas contempladas en el artículo 2, apartado 1, en el artículo 3, en el artículo 6, apartados 2 y 4, y en el artículo 11, apartado 4, solo votarán los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros cuya moneda es el euro y el Consejo deliberará sin tener en cuenta el voto del miembro del Consejo que represente al Estado miembro afectado.

A los efectos de las medidas contempladas en el presente Reglamento, solo votarán los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros cuya moneda es el euro y el Consejo deliberará sin tener en cuenta el voto del miembro del Consejo que represente al Estado miembro afectado.

Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 13
Artículo 13

suprimido
Tipos de ayudas y préstamos excluidos de la aplicación de los artículos 5 y 6

Las disposiciones de los artículos 5 y 6 no se aplicarán a la ayuda financiera concedida con carácter preventivo ni a los préstamos para la recapitalización de entidades financieras.

Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 bis (nuevo)
Artículo 13 bis

Información al Parlamento Europeo

El Consejo y la Comisión deberán informar con regularidad al Parlamento Europeo acerca de la aplicación del presente Reglamento.

Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 ter (nuevo)
Artículo 13 ter

Disposiciones transitorias

El presente Reglamento deberá aplicarse a los Estados miembros que ya estén sometidos a una supervisión reforzada el [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 quater (nuevo)
Artículo 13 quater

Informe

El 1 de enero de 2014 y cada 5 años a partir de entonces, la Comisión deberá publicar un informe sobre la aplicación del presente Reglamento.

Dicho informe deberá evaluar, entre otros aspectos:

a) la eficacia del Reglamento;
b) los progresos a la hora de garantizar una coordinación más estrecha de las políticas económicas y la convergencia sostenida de los resultados económicos de los Estados miembros con arreglo al Tratado FUE;
c) la contribución del presente Reglamento a la realización de la Estrategia para el Crecimiento y el Empleo de la Unión;
d) la conveniencia de extender el ámbito de aplicación del presente Reglamento a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro cuya estabilidad financiera dentro de la zona del euro experimente o corra el riesgo de experimentar graves dificultades.
2.  Cuando proceda, el informe mencionado en el apartado 1 irá acompañado de una propuesta de modificación del presente Reglamento..
3.  El informe al que se refiere el apartado 1 será remitido al Parlamento Europeo y al Consejo.

(1) De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente (A7-0172/2012).


Seguimiento y evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro ***I
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Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 13 de junio de 2012 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (COM(2011)0821 – C7-0448/2011 – 2011/0386(COD))(1)
P7_TA(2012)0243A7-0173/2012

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis)  El artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) estipula que, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
(2)  El Pacto de Estabilidad y Crecimiento, diseñado para garantizar la disciplina presupuestaria en toda la Unión ‐en particular, sobre la base del Reglamento (CE) nº 1466/97, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas, y el Reglamento (CE) nº 1467/97, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación de la aplicación del procedimiento de déficit excesivo‐, establece el marco para la prevención y la corrección de déficit excesivos. El Pacto se ha reforzado aún más mediante el Reglamento nº …/de 2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas, y el Reglamento (UE) nº …/de 2011 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación de la aplicación del procedimiento de déficit excesivo. El Reglamento (CE) nº …/de 2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro, añade un sistema de mecanismos de ejecución eficaces, preventivos y progresivos en forma de sanciones financieras aplicables a los Estados miembros cuya moneda es el euro.
(2)  El Pacto de Estabilidad y Crecimiento, destinado a asegurar la disciplina presupuestaria en toda la Unión ‐en particular, sobre la base del Reglamento (CE) nº 1466/97, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas, y el Reglamento (CE) nº 1467/97, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación de la aplicación del procedimiento de déficit excesivo‐, tiene por objeto establecer el marco para la prevención y la corrección de déficit excesivos. Los Reglamentos (CE) nº 1466/97 y 1467/97 se han modificado y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento se ha reforzado aún más mediante el Reglamento (UE) nº 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo1 y el Reglamento (UE) nº 1177/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo2. El Reglamento (UE) nº 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro, añade un sistema de mecanismos de ejecución eficaces, preventivos y progresivos en forma de sanciones económicas aplicables a los Estados miembros cuya moneda es el euro. Además, el artículo 2 bis del Reglamento (CE) nº 1466/97 establece los elementos que constituyen el semestre europeo para la coordinación de las políticas económicas.
1DO L 306 de 23.11.2011, p. 12.
2DO L 306 de 23.11.2011, p. 33.
3DO L 306 de 23.11.2011, p. 1.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis)  Con arreglo al artículo 2 bis del Reglamento (CE) nº 1466/97, el semestre europeo incluye la formulación y la vigilancia de la aplicación de las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (orientaciones generales para las políticas económicas) de conformidad con el artículo 121, apartado 2, del TFUE; la formulación y el examen de la aplicación de las orientaciones referentes al empleo que deben tener en cuenta los Estados miembros de conformidad con el artículo 148, apartado 2, del TFUE (orientaciones referentes al empleo); la presentación y evaluación de los programas de estabilidad o convergencia de los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento; la presentación y evaluación de los programas nacionales de reforma de los Estados miembros en apoyo de la estrategia de crecimiento y empleo de la Unión, establecidos de acuerdo con las orientaciones generales para las políticas económicas, con las orientaciones referentes al empleo y con las directrices generales que la Comisión y el Consejo Europeo dirigen a los Estados miembros al inicio del ciclo anual de vigilancia; y la supervisión destinada a prevenir y corregir los desequilibrios macroeconómicos con arreglo al Reglamento (UE) nº 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos1.
1DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
(3)  Las modificaciones introducidas en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento mejoran las orientaciones y, en el caso de los Estados miembros de la zona del euro, los incentivos para el establecimiento y la aplicación de una política presupuestaria prudente, evitando al mismo tiempo déficit públicos excesivos. Estas disposiciones han creado un marco más sólido a nivel de la Unión para la supervisión de las políticas económicas nacionales.
(3)  Las modificaciones introducidas en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento mejoran las orientaciones y, en el caso de los Estados miembros de la zona del euro, prevén sanciones reforzadas y más automáticas por el incumplimiento de una política presupuestaria prudente, evitando al mismo tiempo déficits públicos excesivos. Estas disposiciones han creado un marco más sólido a nivel de la Unión para la supervisión de las políticas económicas nacionales, pero son necesarios una coordinación más estrecha de la política económica e incentivos para su cumplimiento.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis)  El Pacto de Estabilidad y Crecimiento revisado se basa en el objetivo de sanear las finanzas públicas como medio de fortalecer las condiciones para la estabilidad de precios y para un fuerte crecimiento sostenible, sustentados por la estabilidad financiera, a fin de apoyar de este modo la consecución de los objetivos de crecimiento sostenible y empleo de la Unión.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 ter (nuevo)
(3 ter)  El Consejo Europeo, reunido el 17 de junio de 2010, adoptó una nueva estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo a fin de que la Unión pudiera emerger más fuerte de la crisis y orientar su economía hacia un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, con un elevado nivel de empleo de calidad, de productividad y de cohesión social. La estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo incluye asimismo objetivos en los ámbitos de la pobreza, la educación, la innovación y el medio ambiente.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 quater (nuevo)
(3 quater)  Debe prestarse especial atención a la estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo y a la forma en que la aplican los Estados miembros a través de sus programas nacionales de reforma.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
(4)  El Tratado permite la adopción de medidas específicas en la zona del euro que vayan más allá de las disposiciones aplicables a todos los Estados miembros para garantizar el buen funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria.
(4)  El TFUE permite la adopción de medidas específicas en la zona del euro que vayan más allá de las disposiciones aplicables a todos los Estados miembros para garantizar el buen funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria y evitar que los Estados miembros apliquen políticas que pongan en peligro dicho funcionamiento. Debe hacerse un uso más activo, cuando resulte adecuado y necesario, de las medidas concretas contempladas en el artículo 136 del TFUE a fin de crear las condiciones necesarias para una integración más profunda y resistente, que debería ir acompañada de una mayor legitimidad democrática de la Unión Económica y Monetaria.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis)  Unas finanzas públicas saneadas y un presupuesto equilibrado son requisitos indispensables para la estabilidad económica y financiera, como ha demostrado claramente la crisis de la deuda soberana, que subraya la necesidad de marcos fiscales fuertes y sólidos. Además, los déficits actuales, junto con el estancamiento de las economías, ponen de relieve la necesidad de realizar reformas en lugar de aumentar el gasto.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 ter (nuevo)
(4 ter)  Los Estados miembros deben abstenerse de adoptar medidas que puedan poner en riesgo la consecución de los objetivos de la Unión en el marco de la Unión Económica y Monetaria, en particular la práctica de acumular deudas fuera de las cuentas públicas generales.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
(5)  La fortaleza de la hacienda pública se garantiza mejor en la fase de planificación y los errores manifiestos deben detectarse tan pronto como sea posible. Los Estados miembros deben beneficiarse no sólo del establecimiento de principios rectores y objetivos presupuestarios, sino también de un seguimiento sincronizado de sus políticas presupuestarias.
(5)  La fortaleza de la hacienda pública y la coordinación de las políticas económicas se garantizan mejor en la fase de planificación y los errores manifiestos deben detectarse tan pronto como sea posible. Los Estados miembros deben beneficiarse no sólo del establecimiento de principios rectores y objetivos presupuestarios, sino también de un seguimiento sincronizado de sus políticas presupuestarias y macroeconómicas y sus emisiones de deuda pública. A fin de coordinar mejor la planificación de sus emisiones de deuda pública, los Estados miembros deben informar previamente sobre sus planes en esta materia.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis)  La finalidad del presente Reglamento es crear nuevos mecanismos de la Unión para la coordinación y vigilancia de las políticas presupuestarias y económicas de los Estados miembros. No obstante, habría que mostrar prudencia en todas las fases y, por ese motivo, las cuestiones relacionadas con los planes de emisión de deuda de los Estados miembros, la renovación de deuda pendiente de pago y otras operaciones importantes no deben hacerse públicas, y solamente han de utilizarse para la coordinación interna. Esto es necesario debido al riesgo de que un Estado miembro pueda quedar expuesto si da a conocer ex ante sus necesidades de financiación a los mercados financieros.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
(6)  La creación de un calendario presupuestario común para los Estados miembros de la zona del euro debe sincronizar mejor los principales pasos en la preparación de los presupuestos nacionales, contribuyendo así a la eficacia del semestre europeo para la coordinación de las políticas presupuestarias. La adopción de un calendario presupuestario común debe dar lugar a mayores sinergias, facilitando la coordinación de políticas entre los Estados miembros cuya moneda es el euro, y garantizar que las recomendaciones del Consejo y de la Comisión se integren adecuadamente en el proceso nacional de aprobación del presupuesto.
(6)  La creación de un calendario presupuestario común para los Estados miembros de la zona del euro debe sincronizar mejor los principales pasos en la preparación de los presupuestos nacionales, contribuyendo así a la eficacia del semestre europeo para la coordinación de las políticas económicas y presupuestarias. La adopción de un calendario presupuestario común debe dar lugar a mayores sinergias, facilitando la coordinación de políticas entre los Estados miembros cuya moneda es el euro, y garantizar que las recomendaciones políticas específicas para cada país y los programas nacionales de reforma, así como los programas de estabilidad y convergencia y las recomendaciones basadas en los análisis de desequilibrios macroeconómicos, se integren adecuadamente en el proceso nacional de aprobación del presupuesto.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis)  Es esencial que el calendario presupuestario común sea coherente con los calendarios presupuestarios de los Estados miembros. De lo contrario, todo dictamen de la Comisión sobre el proyecto de plan presupuestario de un Estado miembro podría carecer de legitimidad democrática en el Parlamento de dicho Estado miembro.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 ter (nuevo)
(6 ter)  Si el presupuesto no se adopta a más tardar el 31 de diciembre, como establece el presente Reglamento, habría que realizar procedimientos de rectificación del presupuesto para garantizar que el gobierno pueda seguir cumpliendo sus obligaciones esenciales.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
(7)  Existen pruebas claras de la eficacia de los marcos presupuestarios normativos en el apoyo de unas políticas presupuestarias saneadas y sostenibles. La introducción de normas presupuestarias nacionales acordes con los objetivos presupuestarios establecidos a escala de la Unión debe ser un elemento fundamental para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. En particular, los Estados miembros deben establecer normas encaminadas a un equilibrio presupuestario en términos estructurales que incorporen a la legislación nacional los principios fundamentales del marco presupuestario de la Unión. La transposición debe llevarse a efecto a través de normas vinculantes, preferentemente de carácter constitucional, con el fin de demostrar el máximo empeño de las autoridades nacionales en el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
(7)  Unos marcos presupuestarios normativos eficaces pueden ser importantes en el apoyo de unas políticas presupuestarias saneadas y sostenibles. La introducción de normas presupuestarias nacionales acordes con los objetivos económicos y presupuestarios establecidos a escala de la Unión, y que incluyan la definición de circunstancias excepcionales y de recesiones económicas graves, debe ser un elemento fundamental para garantizar el cumplimiento sostenible de las disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. En particular, los Estados miembros deben establecer un mecanismo, que se active en caso de desviación significativa del objetivo presupuestario a medio plazo o de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo, destinado a asegurar el retorno a su debido tiempo al objetivo a medio plazo. Es esencial que dichas normas cubran las administraciones públicas en conjunto y que tengan carácter vinculante o que se garantice de otro modo su cumplimiento en los procesos presupuestarios nacionales.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis)  La magnitud de la deuda soberana en la Unión constituye un enorme desafío que debe abordarse para que la economía recupere una tendencia de crecimiento estable y resistente, tanto a corto como a largo plazo. Habrá de transcurrir un período considerable antes de que el nivel medio de la deuda de los Estados miembros vuelva a la trayectoria del 60 % que estipula el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. La consecución de los objetivos presupuestarios a medio plazo es una condición previa fundamental a este respecto, en tanto que la desviación de ellos podría provocar el aumento de las tasas de interés y, de este modo, amenazar el crecimiento y la recuperación.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
(8)  Unas previsiones macroeconómicas y presupuestarias sesgadas y poco realistas podrían obstaculizar considerablemente la eficacia de la planificación presupuestaria y, por lo tanto, dificultar el cumplimiento de la disciplina presupuestaria. Unas previsiones macroeconómicas insesgadas y realistas pueden ser proporcionadas por organismos independientes.
(8)  Unas previsiones macroeconómicas y presupuestarias sesgadas y poco realistas podrían obstaculizar considerablemente la eficacia de la planificación presupuestaria y, por lo tanto, dificultar el cumplimiento de la disciplina presupuestaria. Unas previsiones macroeconómicas insesgadas y realistas pueden ser proporcionadas por organismos independientes y técnicamente competentes, dotados de autonomía funcional con respecto a las autoridades presupuestarias del Estado miembro y que cumplan lo requisitos mínimos establecidos en el anexo I, una vez que se haya establecido su comparabilidad y coherencia.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
(9)  Esta supervisión gradualmente reforzada completará las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y reforzará la supervisión de la disciplina presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro. Un procedimiento de supervisión gradualmente reforzado debe contribuir a crear mejores resultados presupuestarios en beneficio de todos los Estados miembros cuya moneda es el euro. Como parte de un procedimiento gradualmente reforzado, un seguimiento más estrecho es especialmente valioso para los Estados miembros que son objeto de un procedimiento de déficit excesivo.
(9)  Esta supervisión y coordinación gradualmente reforzadas complementarán el semestre europeo para la coordinación de las políticas económicas, completarán las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y reforzarán la supervisión de la solidez presupuestaria y macrofinanciera y la convergencia económica de los Estados miembros de la zona del euro. Un procedimiento de supervisión gradualmente reforzado debe contribuir a crear mejores resultados presupuestarios y económicos en beneficio de todos los Estados miembros cuya moneda es el euro, sin crear burocracia innecesaria. Como parte de un procedimiento gradualmente reforzado, un seguimiento más estrecho es especialmente valioso para los Estados miembros que son objeto de un procedimiento de déficit excesivo.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
(10)  La crisis de la deuda soberana y, en particular, la necesidad de poner en marcha mecanismos comunes de apoyo financiero han demostrado que la política presupuestaria de cada Estado miembro de la zona del euro tiene repercusiones considerables sobre los otros miembros de la zona del euro. Cada uno de los Estados miembros pertenecientes a la zona del euro debe consultar a la Comisión y a los demás Estados miembros de la zona del euro antes de adoptar cualquier plan de reforma importante de la política presupuestaria que pueda tener efectos de propagación, a fin de hacer posible una evaluación del posible impacto para la zona del euro en su conjunto. Dichos Estados miembros deben considerar de interés común sus planes presupuestarios y han de presentarlos a la Comisión a efectos de supervisión antes de su adopción. La Comisión debe estar en condiciones de adoptar, si es necesario, un dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario, invitando a los Estados miembros, y, en particular, a las autoridades presupuestarias, a tenerlo en cuenta en el proceso de aprobación del presupuesto. Dicho dictamen debe garantizar que las orientaciones de actuación de la Unión en el ámbito presupuestario estén debidamente integradas en los preparativos presupuestarios nacionales. En particular, este dictamen debe incluir una evaluación de si los planes presupuestarios responden debidamente o no a las recomendaciones formuladas en el contexto del semestre europeo en el ámbito presupuestario. La Comisión debe estar dispuesta a presentar su dictamen al Parlamento del Estado miembro interesado a petición del mismo. La medida en que este dictamen se ha tenido en cuenta debe formar parte de la evaluación que, siempre y cuando se cumplan las condiciones, llevará a la decisión de aplicar el procedimiento de déficit excesivo al Estado miembro de que se trate, en cuyo marco el incumplimiento de las orientaciones de la Comisión debe ser considerado como un factor agravante. Asimismo, sobre la base de una evaluación general de los planes por parte de la Comisión, el Eurogrupo debe debatir la situación presupuestaria y las perspectivas de la zona del euro.
(10)  Los Estados miembros de la zona del euro producen o se ven afectados por efectos de propagación de sus políticas presupuestarias y macroeconómicas. Por ello es necesario identificar y abordar los efectos de propagación en el marco de los procedimientos de vigilancia específicos de cada país, así como en la evaluación general de la situación presupuestaria y las perspectivas de la zona del euro en su conjunto. Esta evaluación ha de identificar en cada país los posibles efectos de propagación negativos en la sostenibilidad de las finanzas públicas de los Estados miembros que generan su sector privado u otros Estados miembros. La crisis de la deuda soberana ha mostrado igualmente el vínculo existente entre deuda soberana, estabilidad financiera y solvencia de los bancos. Cada uno de los Estados miembros pertenecientes a la zona del euro debe consultar a la Comisión y a los demás Estados miembros de la zona del euro antes de adoptar cualquier plan de reforma importante de la política económica y presupuestaria que pueda tener efectos de propagación, a fin de hacer posible una evaluación del posible impacto para la zona del euro en su conjunto. Dichos Estados miembros deben considerar de interés común sus planes presupuestarios y económicos y han de presentarlos a la Comisión a efectos de supervisión antes de su adopción. La Comisión debe estar en condiciones de adoptar, lo antes posible y a más tardar el 15 de noviembre, un dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario, invitando a los Estados miembros a tenerlo en cuenta en el proceso de aprobación del presupuesto. Dicho dictamen debe garantizar que las orientaciones de actuación de la Unión en el ámbito económico y presupuestario estén debidamente integradas en los preparativos presupuestarios nacionales. En particular, este dictamen debe incluir una evaluación de si los planes presupuestarios responden debidamente o no a las recomendaciones formuladas en el contexto del semestre europeo en el ámbito económico y presupuestario (recomendaciones políticas específicas para cada país). En el mismo contexto, debe garantizar que los compromisos de los Estados miembros en el marco de sus programas de reformas nacionales, los compromisos contraídos por ellos en el marco de los programas de asociación económica y las recomendaciones del Consejo en el procedimiento de desequilibrio macroeconómico estén adecuadamente reflejados en el proyecto de presupuesto nacional. La Comisión debe estar dispuesta a presentar su dictamen al Parlamento del Estado miembro interesado a petición del mismo. La medida en que este dictamen se ha tenido en cuenta debe formar parte de la evaluación que, siempre y cuando se cumplan las condiciones, llevará a la decisión de aplicar el procedimiento de déficit excesivo al Estado miembro de que se trate, en cuyo marco el incumplimiento de las orientaciones de la Comisión debe ser considerado como un factor agravante. Asimismo, sobre la base de una evaluación general de los planes por parte de la Comisión, el Eurogrupo y el Parlamento Europeo deben debatir la situación presupuestaria y las perspectivas de la zona del euro.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
(10 bis)  En caso de incumplimiento particularmente grave del proyecto de plan presupuestario y de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo, la Comisión, tras consultar al Estado miembro interesado, ha de solicitar, en su dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario, un proyecto de plan presupuestario revisado con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. En particular este será el caso cuando la aplicación del plan presupuestario inicial ponga en peligro la estabilidad financiera del Estado miembro interesado, pueda poner en peligro el buen funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria o implique una importante y evidente violación de las recomendaciones formuladas por el Consejo en virtud del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 ter (nuevo)
(10 ter)  En el contexto de una mejor coordinación y de debates previos entre los Estados miembros sobre cualquier plan importante de reforma de la política económica y fiscal, la Comisión debe presentar un informe y, de ser necesario, una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo en que figure un plan detallado sobre como funcionarán la coordinación y los debates previos, la forma que adoptarán dicha coordinación y debates ex ante, las políticas contempladas y las posibles consecuencias políticas ― para los Estados miembros y, en particular, para los Parlamentos nacionales― de las decisiones resultantes de dicha coordinación y debates previos. Dicho dictamen de la Comisión debe garantizar, como mínimo, que la coordinación se integra en el marco del semestre europeo.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 quater (nuevo)
(10 quater)  Asimismo, el refuerzo de la gobernanza económica debe incluir una participación más estrecha y oportuna del Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales. Si bien se reconoce que los interlocutores del Parlamento Europeo en el marco de este diálogo son las instituciones competentes de la Unión y sus representantes, la comisión competente del Parlamento Europeo puede ofrecer una oportunidad a un Estado miembro que sea objeto de una Decisión del Consejo que le imponga un depósito con devengo de intereses o una multa anual en virtud del presente Reglamento para que participe en un intercambio de puntos de vista. La participación del Estado miembro en dicho intercambio de puntos de vista es voluntaria.
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
(11)  Los Estados miembros participantes en el euro que están sometidos a un procedimiento de déficit excesivo deben ser objeto de un seguimiento más estrecho para garantizar una corrección total y oportuna del déficit excesivo. Un seguimiento más estrecho debe garantizar la corrección temprana de cualquier desviación respecto de las recomendaciones del Consejo para la corrección del déficit excesivo. Este seguimiento debe complementar las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 1467/97. Las modalidades de este seguimiento más estrecho deben modularse en función de la fase del procedimiento en que se encuentre el Estado miembro, tal como se establece en el artículo 126 del Tratado.
(11)  Los Estados miembros participantes en el euro que están sometidos a un procedimiento de déficit excesivo deben ser objeto de un seguimiento más estrecho para garantizar una corrección coherente, sostenible y oportuna del déficit excesivo. Un seguimiento más estrecho debe garantizar la prevención y corrección temprana de cualquier desviación respecto de las recomendaciones del Consejo para la corrección del déficit excesivo o de recomendaciones específicas para cada país. Este seguimiento debe complementar las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 1467/97. Las modalidades de este seguimiento más estrecho deben modularse en función de la fase del procedimiento en que se encuentre el Estado miembro, tal como se establece en el artículo 126 del TFUE. Los Estados miembros que sean objeto de un procedimiento de déficit excesivo deben presentar un programa de asociación económica que incluya una descripción detallada de las reformas estructurales. A fin de asegurar una corrección efectiva y duradera de sus déficits excesivos, es esencial que se establezcan y apliquen dichas reformas estructurales. Cuando proceda, los interlocutores sociales deben participar de conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales.
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
(12)  El seguimiento más estrecho de los Estados miembros sometidos a un procedimiento de déficit excesivo debe permitir la detección de los riesgos de incumplimiento del plazo establecido para la corrección del déficit excesivo por un Estado miembro. En caso de que se detecten tales riesgos, la Comisión debe publicar una recomendación dirigida al Estado miembro afectado para que, ateniéndose a un calendario establecido, tome medidas que deberá presentar a su Parlamento a petición de éste. Esta evaluación debe permitir la rápida corrección de cualquier elemento que ponga en peligro la corrección del déficit excesivo en el plazo establecido. La evaluación del cumplimiento de esta recomendación debe formar parte de la evaluación continua realizada por la Comisión en relación con la adopción de medidas eficaces para corregir el déficit excesivo. Al decidir si se han tomado medidas eficaces para corregir el déficit excesivo, el Consejo también debe basar su decisión en el cumplimiento o no de la recomendación de la Comisión por el Estado miembro considerado.
(12)  Es esencial que se efectúe un seguimiento más estrecho de los Estados miembros sometidos a un procedimiento de déficit excesivo en el contexto de un programa de asociación económica. En dicho contexto, la Comisión debe invitar al Estado miembro afectado a llevar a cabo una evaluación exhaustiva de la ejecución presupuestaria a lo largo del año para las administraciones públicas y sus subsectores, así como informar periódicamente a la Comisión y al Comité Económico y Financiero, para las administraciones públicas y sus subsectores, de la ejecución presupuestaria a lo largo del año, de los efectos presupuestarios de las medidas discrecionales tomadas tanto en materia de gastos como de ingresos, de los objetivos de gastos e ingresos para las administraciones públicas, así como de las medidas adoptadas y de la naturaleza de las medidas previstas para alcanzar los objetivos.
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis)  A fin de garantizar el buen funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria y el respeto de la disciplina presupuestaria es indispensable salvaguardar la estabilidad del conjunto de la zona del euro y, por consiguiente, reforzar la eficiencia y resistencia del sistema financiero de dicha zona para hacer frente a las crisis, resolver las limitaciones de liquidez, así como los aspectos externos relacionados con la fragmentación de los mercados de bonos de deuda soberana y reducir el coste marginal de financiación de los Estados miembros que sufren presiones en este sentido. Para alcanzar este objetivo de carácter general es necesario adoptar una hoja de ruta que conduzca a instrumentos comunes de deuda soberana de la zona del euro, que incluya el establecimiento de un marco mejorado de coordinación de las políticas económicas. Como primera medida para la emisión coordinada y común de instrumentos de deuda soberana de la zona del euro, es esencial establecer un fondo de rescate por un periodo de aproximadamente 25 años junto con la coordinación de la emisión de deuda del Estado miembros de la zona del euro. Esta primera medida se adoptará sin perjuicio de la aplicación de otras medidas de la hoja de ruta antes del final de dicho periodo.
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 ter (nuevo)
(12 ter)  Al aplicar el presente Reglamento, el Consejo y la Comisión deben respetar plenamente el papel de los interlocutores sociales así como las diferencias entre los sistemas nacionales, como los sistemas para la determinación de los salarios.
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
(13)  A fin de mejorar el diálogo entre las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, y fomentar la transparencia y la responsabilidad, la comisión competente del Parlamento Europeo puede ofrecer al Estado miembro al que se haya dirigido una recomendación de la Comisión la oportunidad de participar en un intercambio de puntos de vista,
(13)  A fin de mejorar el diálogo entre las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, y fomentar la transparencia y la responsabilidad, las comisiones competentes del Parlamento Europeo pueden ofrecer al Estado miembro al que se haya dirigido una recomendación de la Comisión la oportunidad de participar en un intercambio de puntos de vista. Asimismo, deben adoptarse normas para reforzar la rendición de cuentas, la transparencia y el control de la vigilancia y coordinación de la política presupuestaria y, más en general, de la política económica de la zona del euro, de conformidad con principios democráticos. A tal fin se deben adoptar disposiciones concretas para la participación de los Parlamentos nacionales, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil de conformidad con las prácticas nacionales.
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 bis (nuevo)
(13 bis)  Los planes presupuestarios y las reformas estructurales deben ser coherentes con la protección de los derechos sociales y no aumentar las desigualdades. Por consiguiente, la disciplina presupuestaria no debe aplicarse en detrimento de los medios necesarios a medio y largo plazo para una transformación sostenible y compatible con el medio ambiente de la economía de acuerdo con la estrategia de crecimiento y empleo de la Unión y los objetivos en materia de cambio climático para 2050.
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 ter (nuevo)
(13 ter)  La política fiscal desempeña un papel crucial para mejorar la eficacia y equidad de los planes presupuestarios, así como para contribuir a un crecimiento sostenible. Es necesario adoptar rápidamente a nivel nacional y de la Unión un conjunto exhaustivo de medidas e iniciativas legislativas, como un impuesto europeo sobre las transacciones financieras y una base tributaria consolidada común del impuesto de sociedades, a fin e eliminar las excepciones injustificadas, ampliar la base tributaria, aumentar la eficiencia de la recaudación de impuestos, luchar contra la evasión fiscal y aplicar de forma exhaustiva el principio de «quien contamina paga».
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 1 – parte introductoria
1.  El presente Reglamento establece disposiciones para el reforzamiento de la supervisión de las políticas presupuestarias en la zona del euro:
1.  El presente Reglamento establece disposiciones para el reforzamiento de la supervisión de las políticas presupuestarias y económicas y para un marco mejorado de coordinación de la política económica en la zona del euro.
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 1 – letra a bis (nueva)
(a bis) complementando el procedimiento de prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos excesivos establecido por el Reglamento (UE) nº 1174/2011;
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 - apartado 1 - letra c bis (nueva)
(c bis) garantizando la compatibilidad entre las políticas presupuestarias y el procedimiento de prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos excesivos establecido en el Reglamento (UE) nº 1174/2011 mediante un control más estrecho de los programas nacionales de reforma de los Estados miembros y todo programa de asociación económica, a fin de asegurar un cumplimiento y una convergencia sostenibles dentro de la zona del euro.
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 - apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. El presente Reglamento se aplicará respetando plenamente lo dispuesto en el artículo 152 del TFUE, y las recomendaciones adoptadas en virtud del mismo se aplicarán asimismo respetando plenamente las prácticas e instituciones responsables de la determinación de los salarios. La aplicación del presente Reglamento y de dichas recomendaciones tendrán en cuenta lo establecido en el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, por consiguiente, no afectarán al derecho a negociar, celebrar o aplicar convenios colectivos y a adoptar acciones colectivas de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales.

Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1 – punto 1
(1) «consejo presupuestario independiente», un organismo dotado de autonomía funcional con respecto a las autoridades presupuestarias del Estado miembro responsables de la supervisión de la aplicación de las normas presupuestarias nacionales;
(1) «consejo presupuestario», un organismo independiente y técnicamente competente dotado de autonomía funcional con respecto a las autoridades presupuestarias del Estado miembro responsables de la supervisión de la aplicación de las normas presupuestarias nacionales;
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1 – punto 2
(2) «previsiones macroeconómicas independientes», previsiones macroeconómicas y/o presupuestarias realizadas por un organismo independiente o un organismo dotado de autonomía funcional con respecto a las autoridades presupuestarias del Estado miembro;
(2) «previsiones macroeconómicas independientes», previsiones macroeconómicas realizadas o aprobadas por un organismo independiente y técnicamente competente dotado de autonomía funcional con respecto a las autoridades presupuestarias del Estado miembro que cumpla lo requisitos mínimos establecidos en el anexo I. La Comisión garantizará la comparabilidad y la coherencia de las previsiones independientes entre los Estados miembros;
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1 – punto 5
(5) «público» y «déficit», los conceptos que figuran en el artículo 2 del Protocolo nº 12 sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(5) «público», «déficit» y «deuda», 'público«, »déficit' y «deuda» como se definen en el artículo 2 del Protocolo nº 12 sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE.
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo)
(5 bis)  «Pacto de Estabilidad y Crecimiento», el sistema de supervisión multilateral con arreglo al Reglamento (CE) nº 1466/97 y el procedimiento destinado a evitar déficits excesivos de los Estados miembros de conformidad con el artículo 126 del TFUE y el Reglamento (CE) nº 1467/97.
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 5 ter (nuevo)
(5 ter) «incumplimiento especialmente grave de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo», una desviación con respecto a las cifras que figuran en el proyecto de presupuesto que corresponde, como mínimo, al 1 % del PIB en un solo año o, al menos, como media anual, al 0,5 % del PIB en dos años consecutivos y que no pueda justificarse con circunstancias excepcionales o una grave recesión económica, tras tener en cuenta los factores atenuantes y efectos indirectos que se definen en el Reglamento (CE) nº 1467/97 y el Reglamento (UE) nº 1176/2011.
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del TFUE.

Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Capítulo I bis (nuevo)
Capítulo I bis

Coordinación de la política económica

Artículo 2 bis

Calendario del semestre europeo para la coordinación de las políticas económicas previsto en el artículo 2 - bis del Reglamento (CE) nº 1466/97

1.  El procedimiento presupuestario de los Estados miembros será coherente con el marco del semestre europeo, conforme a un ciclo anual que incluye:
a) las orientaciones políticas del Consejo Europeo de primavera a los Estados miembros individuales, basadas en la encuesta anual de crecimiento, incluido el proyecto de informe conjunto sobre el empleo de la Comisión, y los informes anuales, en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1176/2011; dichas orientaciones políticas proporcionarán orientación a los Estados miembros en la elaboración de sus programas nacionales de reforma y sus programas de estabilidad o convergencia que los Estados miembros deberán presentar en abril, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, y el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1466/97;
b) el apoyo del Consejo Europeo de verano a las recomendaciones políticas específicas de cada país, según los dictámenes de la Comisión sobre la adecuación de los programas nacionales de reforma y los programas de estabilidad o convergencia presentados de conformidad con los artículo 121 y 148 del TFUE.
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Capítulo 2 – título
Disposiciones presupuestarias comunes

Disposiciones presupuestarias comunes y requisitos de información relativos a la emisión nacional de deuda pública

Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1
1.  Los Estados miembros deberán hacer públicos cada año, a más tardar el 15 de abril, sus planes presupuestarios a medio plazo de conformidad con su marco presupuestario a medio plazo y basándose en previsiones macroeconómicas independientes, así como sus programas de estabilidad.
1.  En el contexto del semestre europeo, los Estados miembros deberán hacer públicos, preferentemente para el 15 de abril y a más tardar el 30 de abril de cada año, sus planes presupuestarios nacionales a medio plazo de conformidad con su marco presupuestario a medio plazo, basándose en previsiones macroeconómicas creíbles e independientes. Estos planes se presentarán junto con los programas nacionales de reforma y los programas de estabilidad o convergencia y serán plenamente compatibles con las orientaciones políticas basadas en la encuesta anual de crecimiento y los informes anuales contemplados en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1176/2011.
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3
3.  El presupuesto de las administraciones públicas deberá aprobarse y hacerse público cada año a más tardar el 31 de diciembre.
3.  El presupuesto de las administraciones públicas deberá aprobarse y hacerse público cada año a más tardar el 31 de diciembre. Los Estados miembros deberán disponer de procedimientos para la revisión del presupuesto que deberán aplicar si, por razones objetivas más allá del control del gobierno del Estado miembro, el presupuesto no se adopta ni se acuerda o hace público a más tardar el 31 de diciembre.
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1
1.  Los Estados miembros se dotarán de reglas presupuestarias cuantificadas relativas al equilibrio presupuestario que incluyan en su proceso presupuestario su objetivo presupuestario a medio plazo, tal como se define en el artículo 2 bis del Reglamento (CE) n° 1466/97. Estas reglas deberán cubrir las administraciones públicas en conjunto y ser de naturaleza vinculante, preferentemente constitucional.
1.  Los Estados miembros se dotarán de reglas presupuestarias cuantificadas que incluyan en su proceso presupuestario su objetivo presupuestario a medio plazo, tal como se define en el artículo 2 bis del Reglamento (CE) n° 1466/97. Dichas reglas incluirán asimismo la definición de circunstancias excepcionales y recesiones económicas graves que puedan causar una desviación temporal del objetivo presupuestario a medio plazo o de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo, siempre que dicha desviación no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo, como establecen los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) nº 1466/97. Dichas normas deben incluir un mecanismo, que se activará en caso de desviación significativa del objetivo presupuestario a medio plazo o de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo, destinado a asegurar el retorno a su debido tiempo al objetivo a medio plazo. Estas reglas deberán cubrir las administraciones públicas en conjunto y tener carácter vinculante o se garantizará de otro modo su pleno respeto y cumplimiento en todos los procesos presupuestarios nacionales.
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2
2.  Los Estados miembros crearán un consejo presupuestario independiente para el seguimiento de la aplicación de las reglas presupuestarias nacionales a que se refiere el apartado 1.
2.  Los Estados miembros crearán un consejo presupuestario para el seguimiento tanto ex ante como ex post de la aplicación de las reglas presupuestarias nacionales que cumpla lo requisitos mínimos establecidos en el anexo I.
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1
1.  Los Estados miembros presentarán anualmente a la Comisión y al Eurogrupo, a más tardar el 15 de octubre, un proyecto de plan presupuestario para el año siguiente.
1.  Los Estados miembros presentarán anualmente a la Comisión y al Eurogrupo, a más tardar el 1 de octubre, un proyecto de plan presupuestario para el año siguiente, teniendo en cuenta las recomendaciones políticas específicas par cada país del Consejo Europeo de verano y cualquier recomendación dirigida al Estado miembro en el contexto del PEC o del procedimiento de desequilibrio macroeconómico establecido por el Reglamento (UE) nº 1174/2011 y el Reglamento (UE) nº 1176/2011.
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2
2.  El proyecto de plan presupuestario se hará público al mismo tiempo.
2.  El proyecto de plan presupuestario, tal como figura en el presente artículo, se hará público cuando se presente a la Comisión.
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 3 – letra b
(b) las previsiones, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, relativas a los gastos y los ingresos de las administraciones públicas, en porcentaje del PIB, y a sus principales componentes;
(b) las previsiones, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, relativas a los gastos y los ingresos de las administraciones públicas, en porcentaje del PIB, y a sus principales componentes; dichas previsiones cubrirán tanto el gasto corriente como el gasto en inversiones y, a este fin, se fijarán objetivos presupuestarios claros en materia de gasto corriente y de gasto en inversiones y, en este último caso, una evaluación de su rendimiento económico, que deberá publicarse;
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 - apartado 3 - letra c bis (nueva)
(c bis) una exposición detallada de los gastos directamente relacionados con la consecución de los objetivos de la estrategia de crecimiento y empleo de la Unión, incluidas las inversiones públicas, así como una exposición de la relación con la realización de los objetivos presupuestarios a largo plazo, así como una evaluación del impacto social de las medidas previstas en el plan presupuestario;
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 3 – letra d
(d) una descripción detallada y una cuantificación bien documentada de las medidas a incluir en el presupuesto para el año siguiente con el fin de eliminar la diferencia entre los objetivos contemplados en la letra c) y las previsiones, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, contempladas en la letra b); la descripción podrá ser menos detallada para medidas con un impacto presupuestario estimado inferior al 0,1% del PIB. Se prestará especial atención a los planes de reforma sustancial de la política presupuestaria que puedan tener repercusiones en otros Estados miembros de la zona del euro;
(d) una descripción detallada y una cuantificación bien documentada de las medidas a incluir en el presupuesto para el año siguiente con el fin de eliminar la diferencia entre los objetivos contemplados en las letras c) y c bis) y las previsiones, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, contempladas en la letra b); la descripción podrá ser menos detallada para medidas con un impacto presupuestario estimado inferior al 0,1% del PIB. Se prestará especial y explícita atención explícitamente a los planes de reforma sustancial de la política presupuestaria que puedan tener repercusiones en otros Estados miembros de la zona del euro.
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 3 – letra e
(e) las principales hipótesis sobre la evolución económica prevista y las variables económicas importantes que sean relevantes para el logro de los objetivos presupuestarios; estas hipótesis se deberán basar en previsiones de crecimiento macroeconómico independientes;
(e) las principales hipótesis sobre la evolución económica prevista y las variables económicas importantes que sean relevantes para el logro de los objetivos presupuestarios establecidos de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2011/85/UE; las previsiones macroeconómicas y presupuestarias incluirán una estimación de los resultados potenciales y los efectos multiplicadores de carácter macroeconómico. La metodología y los modelos e hipótesis económicos y econométricos subyacentes, así como cualquier otro parámetro importante en el que se sustente la previsión macroeconómica independiente, se adjuntarán a los planes presupuestarios anuales a medio plazo.
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 3 – letra f
(f) cuando proceda, indicaciones adicionales sobre la manera en que el Estado miembro seguirá las recomendaciones que se le hayan dirigido de conformidad con el artículo 121 del Tratado en el ámbito presupuestario.
(f) cuando proceda, indicaciones adicionales sobre la manera en que el Estado miembro seguirá las recomendaciones que se le hayan dirigido de conformidad con los artículos 121 y 148 del TFUE, con arreglo a las letras a) a c bis);
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 3 – letra f bis (nueva)
(f bis) una cuantificación de las necesidades de inversiones públicas y, en su caso, de las repercusiones presupuestarias junto con una evaluación del rendimiento económico de las medidas previstas en los programas nacionales de reforma;
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 3 – letra f ter (nueva)
f ter) un análisis de la contribución prestada por las reformas y las inversiones incluidas en los programas nacionales de reforma a la consecución de los objetivos de los programas de estabilidad, incluido un análisis de costes y beneficios de las reformas desde una perspectiva presupuestaria;
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 4
4.  Cuando los objetivos presupuestarios notificados en el proyecto de plan presupuestario de conformidad con el apartado 3, letras a) y c), o las previsiones, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, difieran de los objetivos y previsiones incluidos en el programa de estabilidad más reciente, las diferencias deberán ser debidamente explicadas.
4.  Cuando los objetivos presupuestarios notificados en el proyecto de plan presupuestario de conformidad con el apartado 3, letras a) y c bis), o las previsiones, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, difieran de los objetivos y previsiones incluidos en el programa de estabilidad más reciente, las diferencias deberán ser debidamente explicadas.
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis. Los planes fiscales a medio plazo incluirán una previsión actualizada del gasto plurianual expresado en porcentaje del PIB de las administraciones públicas y sus principales componentes, así como los objetivos y compromisos plurianuales de gasto destinados a alcanzar los objetivos incorporados en la estrategia de empleo y crecimiento de la Unión.

Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 5
5.  Cuando constate un incumplimiento especialmente grave de las obligaciones en materia de política presupuestaria establecidas en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la Comisión, en un plazo de dos semanas a partir de la presentación del proyecto de plan presupuestario, solicitará un proyecto revisado de plan presupuestario al Estado miembro de que se trate. Esta petición se hará pública.
5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo - 11 en los que se especifique el contenido del proyecto de plan presupuestario a que se hace referencia en el apartado 1 y el contenido de las diversas disposiciones mencionadas en los apartados 2 a 4.
Se aplicarán los apartados 2 a 4 en caso de que se proceda a una revisión del proyecto de plan presupuestario.

Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado -1 (nuevo)
-1.  Cuando constate un incumplimiento especialmente grave del proyecto de plan presupuestario con la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo, la Comisión podrá solicitar un proyecto revisado del plan presupuestario, después de una consulta adecuada con el Estado miembro y una explicación adecuada por parte del mismo. La solicitud se realizará en un plazo máximo de un mes a partir de la presentación del proyecto de plan presupuestario.
Se aplicará el artículo 5, apartados 2 y 4, a los proyectos revisados de planes presupuestarios.

Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1
1.  La Comisión aprobará en caso necesario un dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario a más tardar el 30 de noviembre.
1.  La Comisión adoptará un dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario de cada Estado miembro a más tardar el 15 de noviembre.
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2
2.  El dictamen de la Comisión se hará público y, a petición del Parlamento del Estado miembro afectado, será presentado por la Comisión a dicho Parlamento.
2.  El dictamen de la Comisión contemplado en el apartado 1 se hará público y se presentará al Eurogrupo. A petición del Parlamento del Estado miembro afectado o del Parlamento Europeo será presentado por la Comisión a dicho Parlamento.
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3
3.  La Comisión realizará una evaluación global de la situación presupuestaria y de las perspectivas de la zona del euro en su conjunto. Dicha evaluación se hará pública.
3.  La Comisión realizará una evaluación global de la situación presupuestaria y de las perspectivas de la zona del euro en su conjunto. La evaluación general incluirá pruebas de resistencia que ofrezcan una indicación de los riesgos para la sostenibilidad de las finanzas públicas en caso de una evolución financiera o presupuestaria adversa. Esta evaluación deberá identificar en cada país los posibles efectos indirectos negativos en la sostenibilidad de las finanzas públicas de los Estados miembros que generan su sector privado u otros Estados miembros.
Dicha evaluación se hará pública y se incorporará a la siguiente encuesta anual de crecimiento. La Comisión adjuntará a la evaluación un resumen detallado de las previsiones de primavera y otoño para el conjunto de la zona del euro. La hipótesis de partida elegida para la evaluación se motivará y se basará en una descripción equilibrada de los riesgos y oportunidades a fin de tener en cuenta todo el espectro de resultados posibles. En la evaluación se indicarán las metodologías, hipótesis y parámetros pertinentes en los que se sustentan sus previsiones macroeconómicas y pruebas de resistencia, así como una evaluación ex post de la hipótesis de partida del año precedente.

Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4
4.  El Eurogrupo debatirá los dictámenes de la Comisión sobre los planes presupuestarios nacionales y sobre la situación presupuestaria y las perspectivas de la zona del euro en su conjunto basándose en la evaluación global realizada por la Comisión de conformidad con el apartado 3. Dicha evaluación se hará pública.
4.  El Eurogrupo y la comisión competente del Parlamento Europeo debatirán los dictámenes de la Comisión sobre los planes presupuestarios nacionales y sobre la situación presupuestaria y las perspectivas de la zona del euro en su conjunto basándose en la evaluación global realizada por la Comisión de conformidad con el apartado 3. El resultado de dicho debate se hará público y se tendrá en cuenta en el siguiente semestre europeo, en particular en la encuesta anual de crecimiento.
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis. Tras los debates entre el Eurogrupo y las comisiones competentes del Parlamento Europeo, la Comisión actualizará, si procede, sus recomendaciones específicas en el marco de la encuesta anual de crecimiento a fin de reforzar el marco macroeconómico común de la zona del euro y de explicar la medidas de apoyo previstas en caso de evolución financiera, económica o presupuestaria adversa.

Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 bis (nuevo)
Artículo 6 bis

Información sobre la emisión de deuda

1.  Los Estados miembros comunicarán ex ante y oportunamente a la Comisión Europea y al Eurogrupo sus planes nacionales de emisión de deuda.
2.  La forma y el contenido de la información mencionada en el apartado 1 serán armonizados y establecidos por la Comisión en cooperación con los Estados miembros.
3.  Las cuestiones relativas a los planes anuales de emisión de deuda de los Estados miembros, como las necesidades financieras y la renovación de deuda pendiente de pago, no se harán públicas.
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Capítulo III bis (nuevo)
Capítulo III bis

Elaboración de una hoja de ruta para una mejor coordinación de la política económica, un instrumento de crecimiento y un marco para una mejor emisión de deuda

Artículo 6 bis

Hoja de ruta para una mejor coordinación de la política económica e instrumento de crecimiento

1.  A más tardar el ...*, la Comisión presentará un informe en el que se establecerá una hoja de ruta hacia bonos de estabilidad de la zona del euro. Presentará asimismo una propuesta para un instrumento de crecimiento sostenible de la zona del euro destinado a movilizar aproximadamente un 1 % del PIB al año durante un periodo de diez años, incluidos un incremento del capital del BEI y bonos para proyectos, que deberán invertirse en infraestructuras europeas, incluidas ciencia y tecnología. El instrumento tendrá por objeto crear las condiciones necesarias para un crecimiento sostenible con objeto de asegurar el correcto funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria y salvaguardar la estabilidad del euro y, por consiguiente, la coordinación sostenible de la disciplina presupuestaria de los Estados miembros.
2.  Las medidas contempladas en los artículos 6 quater y 6 quinquies se adoptarán sin perjuicio de la aplicación de otras medidas antes del final del presente periodo.
Artículo 6 quater

Coordinación de la emisión de deuda de los Estados miembros de la zona del euro

1.  A fin de coordinar mejor la planificación y colocación de las emisiones nacionales de deuda, los Estados miembros informarán ex ante sobre sus planes de emisión de deuda pública a la Comisión Europea y al Consejo.
2.  Los Estados miembros cuya moneda es el euro intentarán mejorar las condiciones de financiación de su deuda pública acordando, a propuesta de la Comisión, un marco anual coordinado de la emisión de deuda pública.
3.  Los Estados miembros que cooperen en virtud del apartado 2 podrán mejorar y estabilizar aún más sus condiciones de financiación sobre la base de los aspectos económicos fundamentales y las condiciones de mercado predominantes así como según una metodología que deberán establecer el Parlamento Europeo y el Consejo mediante un Reglamento.
Artículo 6 quinquies

Fondo Europeo de Rescate

1.  Como un elemento de la primera medida de la hoja de ruta contemplada en el artículo 6 bis se creará un Fondo Europeo de Rescate (FER), basado en la responsabilidad conjunta y la estricta disciplina fiscal con el objetivo de reducir la deuda excesiva durante un período de 25 años que deberá ajustarse en función de las cifras de crecimiento reales. Tras dicho periodo, se liquidará el FER.
2.  Los Estados miembros de la zona del euro que no estén sujetos a un programa de asistencia o ajuste:
a) transferirán el importe de su deuda que supere el 60 % de su PIB al FER a lo largo de un período inicial de cinco años;
b) se dotarán de reglas presupuestarias cuantificadas que aplicarán en sus procesos presupuestarios nacionales sus objetivos presupuestarios a medio plazo, tal como se definen en el artículo 2 bis del Reglamento (CE) n° 1466/97;
c) aplicarán una estrategia de consolidación fiscal y un programa de reformas estructurales;
d) depositarán garantías para cubrir adecuadamente los préstamos concedidos por el FER;
(e) reducirán su déficit estructural durante el período inicial para cumplir la norma presupuestaria contemplada en la letra b).
3.  La Comisión se encargará del establecimiento y gestión corriente del FER, cuyos detalles se establecerán en un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.
4.  La participación en el FER estará abierta a otros Estados miembros a partir de la entrada en vigor de la Decisión del Consejo de Unión Europea adoptada de conformidad con el apartado 2 del artículo 140 del TFUE por la que se suprima la excepción de adoptar el euro.
5.  Los Estados miembros adoptarán disposiciones en su legislación nacional para garantizar la liquidación y desaparición del FER tras un período máximo de 25 años.
*DO: sírvase introducir la fecha, un mes después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo -7 (nuevo)
Artículo -7

Programas de asociación económica

1.  En caso de que el Consejo, actuando en virtud del artículo 126, apartado 6, del TFUE, decida que existe un déficit excesivo en un Estado miembro, el Estado miembro interesado presentará a la Comisión y al Consejo un programa de asociación económica en el que describirá las medidas políticas y las reformas estructurales necesarias para lograr una corrección eficaz y duradera del déficit excesivo, en forma de un desarrollo detallado de su programa nacional de reforma y de su programa de estabilidad, y teniendo plenamente en cuenta las recomendaciones del Consejo sobre la aplicación de las directrices integradas para las políticas económicas y de empleo del Estado miembro interesado.
2.  El programa de asociación económica será plenamente coherente con las políticas a las que se hace referencia en el artículo 1.
El programa de asociación económica identificará y seleccionará una serie de prioridades presupuestarias concretas destinadas a estabilizar la economía a corto plazo, aumentar el crecimiento sostenible a largo plazo y eliminar las debilidades estructurales del Estado miembro en cuestión. Dichas prioridades tendrán como objeto volver a equilibrar la competitividad con arreglo a la creación de valor añadido europeo y serán coherentes con la estrategia de crecimiento y empleo de la Unión. El Estado miembro elaborará, en estrecha colaboración con la Comisión, un informe en el que explicará los programas y proyectos seleccionados, incluido un plan de acción destinado a identificar, adelantar y movilizar recursos financieros, incluidas las líneas de crédito del BEI y los instrumentos financieros aplicables de la Unión. Este informe se actualizará cada año.

3.  En caso de producirse una grave recesión económica tal como se define en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo o una corrección significativa a la baja de las previsiones, el Estado miembro de que se trate adoptará una trayectoria de ajuste actualizada hacia el objetivo presupuestario a medio plazo que deberá acordarse con la Comisión teniendo debidamente en cuenta los efectos procíclicos de las medidas de consolidación. La aplicación de la norma en materia de deuda se ajustará en consecuencia.
4.  El programa de asociación económica se presentará al mismo tiempo que los informes contemplados en el artículo 3, apartado 4 bis, y en el artículo 5, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) nº 1467/97.
5.  El Consejo adoptará por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión un dictamen sobre el programa de asociación económica.
6.  Si existe un plan de medidas correctoras en virtud el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1176/2011, las medidas mencionadas en el apartado 1 se incluirán en dicho plan.
7.  La Comisión y el Consejo harán un seguimiento de la aplicación del programa y de los planes presupuestarios basados en este.
8.  La comisión competente del Parlamento Europeo podrá ofrecer al Estado miembro interesado, así como a la Comisión, la oportunidad de participar en un intercambio de puntos de vista. La comisión competente del Parlamento Europeo podrá invitar a otras comisiones del Parlamento Europeo a que participen en dicho intercambio de puntos de vista.
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1
1.  Cuando, de conformidad con el artículo 126, apartado 6, del Tratado, el Consejo decida declarar la existencia de un déficit excesivo en un Estado miembro, dicho Estado miembro quedará sujeto a los apartados 2 a 5 del presente artículo, hasta la conclusión de su procedimiento de déficit excesivo.
1.  A los efectos de la supervisión del programa de asociación mencionado en el artículo -7, apartado 7, a petición de la Comisión, el Estado miembro cumplirá los requisitos descritos en los apartados 2 a 6 del presente artículo, hasta la conclusión de su procedimiento de déficit excesivo.
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2
2.  El Estado miembro sujeto a un seguimiento más estrecho deberá realizar sin demora una evaluación global de la ejecución presupuestaria a lo largo del año para las administraciones públicas y sus subsectores. Los riesgos financieros asociados a las entidades y contratos públicos también se abordarán en la evaluación en la medida en que puedan contribuir a la existencia de un déficit excesivo. El resultado de esta evaluación se incluirá en el informe presentado de conformidad con el artículo 3, apartado 4 bis, o el artículo 5, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) nº 1467/97 y relativo a las medidas adoptadas para corregir el déficit excesivo.
2.  A petición e la Comisión, el Estado miembro deberá realizar una evaluación global de la ejecución presupuestaria a lo largo del año para las administraciones públicas y sus subsectores. Los riesgos financieros asociados a las entidades públicas y pasivos contingentes que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, como se describe en la Directiva 2011/85/UE del Consejo, también se abordarán en la evaluación en la medida en que puedan contribuir a la existencia de un déficit excesivo. El resultado de esta evaluación se incluirá en el informe presentado de conformidad con el artículo 3, apartado 4 bis, o el artículo 5, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) nº 1467/97 y relativo a las medidas adoptadas para corregir el déficit excesivo.
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 3
3.  Los Estados miembros informarán periódicamente, a la Comisión y al Comité Económico y Financiero o a cualquier subcomité que este designe a tal fin, de la ejecución presupuestaria a lo largo del año, de los efectos presupuestarios de las medidas discrecionales tomadas tanto en materia de gastos como de ingresos y de los objetivos de gastos e ingresos para las administraciones públicas y sus subsectores, así como de las medidas adoptadas y la naturaleza de las medidas previstas para alcanzar los objetivos. Dicho informe se hará público.
3.  A petición de la Comisión, los Estados miembros informarán periódicamente a la Comisión y al Comité Económico y Financiero de la ejecución presupuestaria a lo largo del año, de los efectos presupuestarios de las medidas discrecionales tomadas tanto en materia de gastos como de ingresos y de los objetivos de gastos e ingresos, en lo que respecta a las administraciones públicas y sus subsectores, así como de las medidas adoptadas y la naturaleza de las medidas previstas para alcanzar los objetivos. Dicho informe se hará público.
La Comisión especificará el contenido del informe a que se hace referencia en este apartado.

La Comisión especificará el contenido del informe a que se hace referencia en este apartado.

La comisión competente del Parlamento Europeo podrá ofrecer al Estado miembro interesado la oportunidad de participar en un intercambio de puntos de vista.

Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 6 – letra a
(a) realizará una auditoría independiente general de las cuentas de las administraciones públicas en coordinación con lo órganos supremos de auditoría nacionales, e informará al respecto, con el fin de evaluar la fiabilidad, la integridad y la exactitud de dichas cuentas a los efectos de la aplicación del procedimiento de déficit excesivo; en este contexto, la Comisión (Eurostat) evaluará la calidad de los datos comunicados por el Estado miembro afectado de conformidad con el Reglamento (CE) nº 679/2010;
(a) realizará una auditoría independiente general de las cuentas de las administraciones públicas en coordinación con lo órganos supremos de auditoría nacionales, e informará al respecto, con el fin de evaluar la fiabilidad, la integridad y la exactitud de dichas cuentas a los efectos de la aplicación del procedimiento de déficit excesivo; en este contexto, la Comisión (Eurostat) evaluará la calidad de los datos comunicados por el Estado miembro afectado de conformidad con el Reglamento (CE) nº 479/2009, por lo que respecta a la calidad de los datos estadísticos en el contexto del procedimiento de déficit excesivo;
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 2
2.  En caso de riesgo de incumplimiento del plazo para la corrección del déficit excesivo, la Comisión dirigirá una recomendación al Estado miembro de que se trate para que adopte medidas adicionales ateniéndose a un calendario compatible con el plazo para la corrección de su déficit excesivo a que se refiere el apartado 1. La recomendación de la Comisión se hará pública y, a petición del Parlamento del Estado miembro de que se trate, será presentada por la Comisión a dicho Parlamento.
2.  En caso de riesgo de incumplimiento del plazo para la corrección del déficit excesivo y cuando dicho riesgo no se deba a circunstancias que escapen al control del Estado miembro de que se trate, la Comisión dirigirá una recomendación a dicho Estado miembro para que aplique diligentemente las medidas previstas en las recomendaciones iniciales, ateniéndose a un calendario compatible con el plazo para la corrección de su déficit excesivo a que se refiere el apartado 1. La recomendación de la Comisión se hará pública y, a petición del Parlamento del Estado miembro de que se trate, será presentada por la Comisión a dicho Parlamento. La recomendación de la Comisión se hará pública y, a petición del Parlamento del Estado miembro de que se trate, será presentada por la Comisión a dicho Parlamento.
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 3
3.  Ateniéndose al calendario establecido por la recomendación de la Comisión a que se refiere el apartado 2, el Estado miembro afectado informará a la Comisión sobre las medidas adoptadas en respuesta a dicha recomendación, junto con los informes mencionados en el artículo 7, apartado 3. El informe incluirá los efectos presupuestarios de todas las medidas discrecionales adoptadas, los objetivos de ingresos y gastos públicos, información sobre las medidas adoptadas y la naturaleza de las medidas previstas para alcanzar los objetivos, así como información sobre las otras medidas adoptadas en respuesta a la recomendación de la Comisión. Dicho informe se hará público.
3.  Ateniéndose al calendario establecido por la recomendación de la Comisión a que se refiere el apartado 2, el Estado miembro afectado informará además a la Comisión sobre las medidas aplicadas en respuesta a dicha recomendación. Dicho informe se hará público.
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo -11 (nuevo)
Artículo -11

Ejercicio de la delegación

1.  Las competencias para adoptar actos delegados se concederán a la Comisión sin perjuicio de las condiciones establecidas en este artículo
2.  La delegación de poderes a que se refiere el artículo 5, apartado 5, se otorgará a la Comisión por un periodo de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de competencias a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de tres años. La delegación de competencias se prorrogará de forma tácita por períodos de la misma duración, a menos que el Parlamento Europeo o el Consejo se oponga a dicha prórroga a más tardar tres meses antes de que finalice cada período.
3.  La delegación de poderes a que se refiere el artículo 5, apartado 5, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de competencias indicada en dicha decisión. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados vigentes.
4.  Tan pronto como adopte un acto delegado, la Comisión lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
5.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 5, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. Este plazo podrá prorrogarse dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo -11 bis (nuevo)
Artículo -11 bis

Diálogo económico

A fin de mejorar el diálogo entre las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, y de lograr una mayor transparencia y rendición de cuentas, la comisión competente del Parlamento Europeo podrá invitar al Presidente del Consejo, a la Comisión y, cuando así convenga, al Presidente del Consejo Europeo o al Presidente del Eurogrupo a que comparezcan ante ella para debatir las decisiones adoptadas en virtud del artículo 4, apartado 5, del artículo 6, apartado 4, del artículo 7, apartado 5, del artículo 8, apartado 4 y del artículo 9, apartado 3.

La comisión competente del Parlamento Europeo podrá ofrecer al Estado miembro afectado por dichas decisiones la oportunidad de participar en un intercambio de puntos de vista.

Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1 – letra b bis (nueva)
b bis) la contribución del presente Reglamento a la consecución de los objetivos de la estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo.
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. Tan pronto como sea posible y a más tardar el 31 de diciembre de 2012, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se examinará la viabilidad de las opciones y se presentarán propuestas relativas a una posible hoja de ruta hacia la emisión común de instrumentos de deuda pública teniendo en cuenta las condiciones financieras, fiscales y jurídicas. La Comisión prestará particular atención a la viabilidad de la creación de un fondo de rescate que combine la emisión común temporal de deuda y normas estrictas en materia de ajuste presupuestario.

Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 bis (nuevo)
Artículo 11 bis

Informe de la Comisión

A más tardar el ...*, la Comisión presentará un informe y, de ser necesario, una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo exponiendo como deben funcionar la coordinación y los debates ex ante entre los Estados miembros relativos a todo plan de reforma importante de la política económica y presupuestaria con posibles efectos de propagación, la forma que deberán adoptar dicha coordinación y debates, las políticas contempladas y las posibles consecuencias políticas ― para los Estados miembros y, en particular, para los Parlamentos nacionales― de las decisiones resultantes de dicha coordinación y debates ex ante.

* DO: sírvase introducir la fecha, tres meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 ter (nuevo)
Artículo 11 ter

Autoridad Europea de la Deuda

A más tardar el ...*, la Comisión presentará un informe y, en caso necesario una propuesta, al Parlamento Europeo y al Consejo, en el que se evaluará la posibilidad de crear una autoridad europea de la deuda responsable de la gestión y coordinación de todas las cuestiones relacionadas con el plan anual de emisión de deuda de los Estados miembros, la renovación de la deuda pendiente de pago y la evaluación de la sostenibilidad de la deuda pública de todos los Estados miembros. El informe de la Comisión deberá evaluar asimismo la posible publicación anual de datos relativos a la deuda pública de los Estados miembros, el déficit y otros indicadores macroeconómicos.

* DO: sírvase introducir la fecha, tres meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Anexo I (nuevo)
Principios comunes de las instituciones presupuestarias independientes (IFI)

  Propiedad: sin perjuicio de los principios expuestos más adelante, las características de las IFI deben ser coherentes con el marco jurídico y el sistema político y administrativo de los Estados miembros. Es posible que las opciones de concepción hayan de tener en cuenta las limitaciones de capacidad de los Estados miembros pequeños.
  Mandato: el mandato de las IFI debe definirse claramente en la legislación, a fin de impedir interferencias injustificadas por parte de las autoridades presupuestarias o una ampliación injustificada de su mandato a expensas de las competencias de las autoridades presupuestarias o de las prerrogativas de los Parlamentos nacionales.
  Recursos: los recursos asignados a las IFI deben ser proporcionales a su mandato, a fin de que puedan ejecutarlo de manera creíble.
  Responsabilidad: habrán de establecerse mecanismos legales para promover una responsabilidad adecuada ante el parlamento. Los informes y análisis sobre las IFI deberán publicarse y ponerse a disposición manera gratuita.
  Dirección: los miembros de la dirección deberán ser seleccionados en base al mérito, la experiencia y la competencia técnica, en particular por lo que respecta al proceso presupuestario. El proceso de nombramiento podrá incluir a diversas instituciones, por ejemplo mediante un procedimiento de confirmación parlamentaria o un procedimiento por el que diversas instituciones designan cada una a uno o varios miembros. La duración del mandato de los miembros de la dirección de las IFI deben especificarse claramente en la legislación, no ser renovables y, preferentemente, prolongarse más allá de la legislatura. La rescisión de los contratos debe limitarse estrictamente a casos de faltas graves.
  Personal: el personal de las IFI se seleccionará mediante oposiciones generales en base al mérito y la competencia técnica. Las condiciones laborales deberán ser similares a las de la función pública.
  Acceso a la información, transparencia y política de comunicación: como norma, la legislación debe garantizar a las IFI pleno acceso a toda la información pertinente necesaria para cumplir eficaz y oportunamente su mandato. Toda excepción a la norma ha de definirse asimismo claramente. Sin perjuicio de dicha disposición, no ha de impedirse que las IFI puedan comunicar información a su debido tiempo a través de los canales mediáticos disponibles. En caso de que las IFI estuvieran ubicadas en otra entidad, ha de quedar claro que las opiniones sólo les comprometen a ellas y no a la institución de acogida.

(1) De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente (A7-0173/2012).


Ampliación de las operaciones del BERD a la región del Mediterráneo meridional y oriental ***I
PDF 192kWORD 33k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la modificación del Convenio Constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) con vistas a ampliar el ámbito geográfico de las operaciones del BERD a la región del Mediterráneo meridional y oriental (COM(2011)0905 – C7-0523/2011 – 2011/0442(COD))
P7_TA(2012)0244A7-0142/2012

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0905),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0523/2011),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 3 de mayo de 2012, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0142/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de junio de 2012 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) n° …/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la modificación del Acuerdo constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) con vistas a ampliar el ámbito geográfico de las operaciones del BERD a la región del Mediterráneo meridional y oriental

P7_TC1-COD(2011)0442


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Decisión n° 602/2012/UE.)


Marco financiero plurianual y recursos propios
PDF 116kWORD 39k
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2012, sobre el marco financiero plurianual y los recursos propios (2012/2678(RSP))
P7_TA(2012)0245B7-0303/2012

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1),

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 311 y 312,

–  Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora(2),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 29 de junio de 2011, titulada «Un presupuesto para Europa 2020»,

–  Visto el apartado 2 del artículo 110 del Reglamento,

A.  Considerando que, de conformidad con el artículo 312, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo, pronunciándose por unanimidad y previa aprobación del Parlamento Europeo, debe adoptar un reglamento que fije el marco financiero plurianual (MFP);

B.  Considerando que, de conformidad con el artículo 311 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión debe dotarse de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas, y que su presupuesto debe ser financiado íntegramente con cargo a los recursos propios;

C.  Considerando que la Presidencia danesa en ejercicio se propone presentar al Consejo Europeo de junio un «marco de negociación» en el que se propondrán opciones para todos los aspectos de las negociaciones, incluidos los ingresos, pero sin avanzar cifra alguna en esta fase;

D.  Considerando que, en la mencionada Resolución de 8 de junio de 2011, estableció sus prioridades políticas para el próximo MFP, en términos tanto legislativos como presupuestarios, proporcionando una sólida base para las negociaciones sobre el mismo;

E.  Considerando que los programas plurianuales relacionados con el próximo MFP serán aprobados por el Parlamento y por el Consejo de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario;

F.  Considerando que ha hecho reiterados llamamientos en favor del establecimiento de nuevos y auténticos recursos propios;

1.  Destaca que el presupuesto de la UE es un presupuesto de inversión con un poderoso efecto de palanca, dado que el 94 % de sus créditos está dedicado a estimular el crecimiento económico y el empleo, así como el protagonismo de la UE en la escena mundial; destaca que, pesa a su limitado volumen ― solo el 2 % del gasto público de la UE― , el presupuesto de la UE pone en común recursos, actúa como catalizador y ofrece economías de escala y con efectos transfronterizos que permiten alcanzar los objetivos políticos de la UE comúnmente acordados; está firmemente convencido de que el presupuesto de la UE es un poderoso instrumento para incrementar las inversiones estratégicas con valor añadido europeo y volver a encauzar la economía europea, generando crecimiento y empleo y tratando al mismo tiempo de fomentar la cohesión económica y social en toda la UE; destaca, por consiguiente, que el presupuesto de la UE tiene que desempeñar un papel estratégico, en paralelo a las medidas de consolidación presupuestaria impuestas actualmente a los presupuestos nacionales;

2.  Recuerda que aprobó por abrumadora mayoría el informe de la Comisión Especial sobre los Retos Políticos y los Recursos Presupuestarios para una Unión Europea Sostenible después de 2013 en su Resolución de 8 de junio de 2011, cuyo contenido sigue siendo plenamente válido y debe considerarse como su posición negociadora para el próximo MFP 2014-2020; reitera que no será posible alcanzar los objetivos políticos de la Unión sin una adecuada financiación con cargo a un presupuesto europeo sólido; hace hincapié en que la Estrategia 2020, aprobada por la totalidad de los 27 Estados miembros, contribuirá a que Europa se recupere de la crisis y emerja aún más fuerte, gracias a la creación de empleo y a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; reitera su posición en contra de toda propuesta que no permita a la Unión desempeñar su papel y cumplir los compromisos políticos ya asumidos o hacer frente a nuevas responsabilidades;

3.  Insiste en que el presupuesto de la UE debe presentar un equilibrio adecuado entre los auténticos recursos propios y los gastos, tal como exige el Tratado; afirma que no está dispuesto a dar su aprobación al próximo Reglamento MFP si no hay un acuerdo político sobre la reforma del sistema de recursos propios que ponga fin a los descuentos y otros mecanismos de corrección existentes y aporte una mayor transparencia, equidad y sostenibilidad; acoge con satisfacción las propuestas legislativas presentadas por la Comisión el 29 de junio de 2011 sobre la reforma del sistema de recursos propios, incluidas las propuestas sobre el impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) y sobre un nuevo recurso propio de la UE basado en el IVA, cuyo fin es reducir al 40 %, de aquí a 2020, el porcentaje de las contribuciones de los Estados miembros basadas en la RNB al presupuesto de la UE, contribuyendo así a consolidar los esfuerzos de los Estados miembros;

4.  Insta, en vista del entorno macroeconómico y de los retos que plantea un mundo cambiante, y con el fin de velar por un uso mejor y más eficiente de los fondos de la UE, a que el MFP 2014-2020 ofrezca una mayor flexibilidad presupuestaria tanto dentro de las rúbricas como entre las mismas, así como entre los ejercicios dentro del MFP, con objeto de garantizar que los recursos presupuestarios puedan ajustarse adecuadamente a la evolución de las circunstancias y las prioridades; insiste en el principio de unidad del presupuesto de la UE, y hace hincapié en que todas las políticas y programas de la UE deben incluirse en el MFP con la financiación adecuada, contribuyendo de ese modo a la transparencia, la previsibilidad y la rendición de cuentas;

5.  Pide encarecidamente que las posiciones políticas acordadas por el Consejo Europeo sean negociadas entre el Parlamento y el Consejo, tal como se representaron en el Consejo de Asuntos Exteriores, antes de que el Consejo presente formalmente sus propuestas, con el fin de obtener la aprobación del Parlamento del Reglamento MFP, de conformidad con el artículo 312 del Tratado; destaca que las negociaciones sobre las propuestas legislativas relativas a los programas plurianuales continuarán en el marco del procedimiento legislativo ordinario y finalizarán una vez que se alcance un acuerdo sobre sus dotaciones financieras; está decidido a hacer pleno uso, como corresponda, de sus competencias legislativas ordinarias y en materia de aprobación consagradas en el Tratado;

6.  Hace hincapié en que los objetivos y las políticas del MFP deben ser acordados antes de la asignación de los respectivos importes, y subraya que el Parlamento y el Consejo deben celebrar negociaciones en toda regla sobre todos los aspectos relacionados con el MFP antes de asignar los importes y de hacer los ajustes finales en la totalidad del paquete del MFP; sigue el principio de que «nada está acordado antes de que todo esté acordado», como método de trabajo adecuado;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y los Gobiernos nacionales de los Estados miembros y a las demás instituciones y organismos interesados.

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0266.


Negociaciones comerciales de la UE con Japón
PDF 109kWORD 31k
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2012, sobre las negociaciones comerciales de la UE con Japón (2012/2651(RSP))
P7_TA(2012)0246B7-0297/2012

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 3, apartado 1, letra e, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 218, apartados 2 y 10, del TFUE,

–  Visto el informe de la Agencia Copenhagen Economics titulado «Assessment of barriers to trade and investment between the EU and Japan» (Evaluación de los obstáculos al comercio y la inversión entre la UE y Japón), de 30 de noviembre de 2009,

–  Vista la Declaración Conjunta adoptada en la 19ª Cumbre UE-Japón celebrada en Tokio el 28 de abril de 2010,

–  Vistos los resultados de la consulta pública de la Comisión sobre las relaciones comerciales UE-Japón, publicados el 21 de febrero de 2011,

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo del 24 y 25 de marzo de 2011,

–  Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2011, sobre las relaciones comerciales UE-Japón(1)

–  Vista la Declaración Conjunta adoptada en la 20ª Cumbre UE-Japón celebrada en Bruselas el 28 de mayo de 2011,

–  Vistos el artículo 90, apartado 2, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que tanto el Consejo como la Comisión han señalado que la capacidad de Japón para eliminar obstáculos regulatorios al comercio es una condición previa para iniciar negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio UE-Japón, que potenciaría una integración económica más estrecha entre estos dos socios comerciales estratégicos,

B.  Considerando que, en la 20ª Cumbre UE-Japón celebrada el 28 de mayo de 2011 en Bruselas, se decidió que ambas partes comenzarían las negociaciones con vistas a definir el alcance y el nivel de ambición de dichas negociaciones;

C.  Considerando que se ha creado un grupo para evaluar los puntos en común en relación con el alcance y el nivel de ambición de las posibles negociaciones comerciales entre Japón y la UE;

1.  Pide al Consejo que no autorice la apertura de las negociaciones comerciales hasta que el Parlamento haya expresado su posición sobre el mandato de negociación propuesto, sobre la base de un informe elaborado por la comisión competente.

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, para información.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0225.


Guinea-Bissau
PDF 131kWORD 48k
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2012, sobre el golpe de Estado militar en Guinea-Bissau (2012/2660(RSP))
P7_TA(2012)0247RC-B7-0277/2012

El Parlamento Europeo,

–  Vistas la primera vuelta de las elecciones presidenciales en Guinea-Bissau, celebrada el 18 de marzo de 2012, así como la segunda vuelta, prevista para el 29 de abril de 2012,

–  Vistas las declaraciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 31 de marzo, 13 y 21 de abril, y 8 de mayo de 2012, así como su Resolución 2048, de 18 de mayo de 2012,

–  Vistas las declaraciones realizadas por el Presidente de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) los días 6, 12 y 19 de abril de 2012,

–  Vistas las declaraciones realizadas por la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) los días 12 y 14 de abril de 2012,

–  Vistas las declaraciones realizadas por el Secretario General de las Naciones Unidas los días 13 y 16 de abril de 2012,

–  Vista la declaración realizada por el Presidente de la Comisión Europea el 13 de abril de 2012,

–  Vista la declaración realizada por la Presidencia de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa (CPLP) el 13 de abril de 2012,

–  Vistas las Resoluciones de la VIII y IX Reuniones Extraordinarias del Consejo de Ministros de la CPLP de los días 14 de abril y 5 de mayo de 2012,

–  Vista la declaración realizada por el Secretario General de la Organización Internacional de la Francofonía (OIF) el 16 de abril de 2012,

–  Vistas las decisiones del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana (UA), de 17 y 24 de abril de 2012,

–  Vista la decisión del Consejo Permanente de la OIF, de 18 de abril de 2012,

–  Vista la declaración conjunta del Grupo del Banco Africano de Desarrollo y del Grupo del Banco Mundial, de 19 de abril de 2012,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea de los días 23 de abril y 3 de mayo de 2012,

–  Vistos los comunicados finales de la Cumbre Extraordinaria de los Jefes de Estado y de Gobierno de la CEDEAO de los días 26 de abril y 3 de mayo de 2012,

–  Vistas las sanciones diplomáticas, económicas y financieras impuestas a Guinea-Bissau por la CEDEAO el 29 de abril y el 31 de mayo de 2012,

–  Visto el informe especial del Secretario General de las Naciones Unidas, de 30 de abril de 2012,

–  Vistos el Reglamento (UE) nº 377/2012 del Consejo, de 3 de mayo de 2012, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 458/2012 del Consejo, de 31 de mayo de 2012, por el que se aplica el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 377/2012,

–  Vista la declaración de la Presidencia, en nombre de la Unión Europea, de 18 de mayo de 2012,

–  Vistas sus Resoluciones, de 12 de marzo de 2009, sobre Guinea-Bissau(1), de 10 de marzo de 2010, sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad y la Política Común de Seguridad y Defensa(2), y de 11 de mayo de 2011, sobre el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la Política Exterior y de Seguridad Común en 2009(3),

–  Visto el Acuerdo de Cotonú, y en especial sus artículos 1, 8, 9, 10, 11, 20 y 33,

–  Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que, el 12 de abril de 2012, miembros de las fuerzas armadas tomaron el poder por la fuerza en Guinea-Bissau y retuvieron al Presidente en funciones, Raimundo Pereira, y al Primer Ministro, Carlos Gomes Júnior;

B.  Considerando que esta acción ilegítima ocurrió la víspera de que comenzara la campaña electoral para la segunda vuelta de las elecciones presidenciales en Guinea-Bissau;

C.  Considerando que la transparencia del proceso electoral en Guinea-Bissau, en cuya primera vuelta el Primer Ministro, Carlos Gomes Júnior, había obtenido el 48,7 % de los votos, recibió el reconocimiento tanto nacional como internacional;

D.  Considerando que el golpe de Estado militar ha sido ampliamente condenado por la comunidad internacional;

E.  Considerando que, bajo los auspicios de la CEDEAO, los dirigentes militares y determinados partidos de la oposición han acordado la creación de un Consejo Nacional de Transición y de un Gobierno de transición sin el libre consentimiento de las instituciones políticas legítimas del país;

F.  Considerando que las décadas de inestabilidad política en Guinea-Bissau han generado una profunda crisis política, humanitaria y de gobernanza en el país;

G.  Considerando que los mandos militares de Guinea-Bissau han venido interfiriendo de forma reiterada e intolerable en la vida política del país, y que dichas interferencias han tenido una repercusión nefasta sobre los procesos de institucionalización de la democracia y de establecimiento del Estado de Derecho, así como sobre la seguridad de la población y el desarrollo de la economía;

H.  Considerando que la inestabilidad en Guinea-Bissau no solo impide una lucha eficaz contra el tráfico de drogas, sino que también entraña una amenaza para la consolidación de la paz en el país y para la estabilidad en la región del África Occidental;

I.  Considerando que la asignación total de la Unión Europea para Guinea-Bissau prevista en el marco del 10º Fondo Europeo de Desarrollo (2008-2013) asciende a 102,8 millones de euros;

J.  Considerando que la economía de Guinea-Bissau es una de las más pobres y dependientes de toda el África Occidental, y que la ayuda internacional supone alrededor del 80 % de su presupuesto nacional;

K.  Considerando que la actual situación política en el país desvía la atención de las necesidades de la población y del crecimiento de la crisis humanitaria en el país;

L.  Considerando que la Misión de la UE de apoyo a la reforma del sector de la seguridad (RSS) en Guinea-Bissau, lanzada en junio de 2008 y llevada a cabo en el marco de la Política Común de Seguridad y Defensa, dio por finalizado su mandato y abandonó el país el 30 de septiembre de 2010;

1.  Expresa su más enérgica condena por la toma inconstitucional del poder por parte de las fuerzas armadas de Guinea-Bissau el 12 de abril de 2012;

2.  Toma nota de la liberación del Presidente en funciones y del Primer Ministro el 27 de abril de 2012 y de que fueron obligados a abandonar el país, y solicita que se permita a ambos volver a ejercer libre y plenamente sus derechos civiles y políticos;

3.  Exige el respeto absoluto de la integridad física de todos los funcionarios públicos y demás ciudadanos retenidos por los rebeldes militares, y pide su liberación incondicional y el fin de la violencia, el saqueo y la intimidación;

4.  Condena la violenta represión de las manifestaciones pacíficas en las que se pedía el restablecimiento del Estado de Derecho, en particular la que tuvo lugar el 25 de mayo de 2012 en Bissau;

5.  Insta a todas las partes implicadas a que pongan fin de inmediato a sus acciones violentas e ilegales, y recuerda la promesa del ejército de acatar la Constitución de Guinea-Bissau;

6.  Pide a la comunidad internacional que ejerza toda la influencia necesaria y que preste todo el apoyo requerido para garantizar que se lleve a cabo una investigación exhaustiva de dichas acciones ilegales y que se juzgue a los responsables;

7.  Rechaza la formación de los autodenominados «Mando Militar», «Consejo Nacional de Transición» y «Gobierno de transición»; subraya que no reconoce las instituciones militares y de transición autoproclamadas, e insta a la comunidad internacional a que haga lo propio;

8.  Recuerda y se adhiere al principio de la CEDEAO de tolerancia cero para con el poder obtenido o mantenido por medios inconstitucionales y antidemocráticos, y considera que el acuerdo de transición en Guinea-Bissau contradice de manera flagrante este principio, viola la Constitución del país y legitima el golpe de Estado;

9.  Exige el inmediato restablecimiento del orden constitucional y del Estado de Derecho, así como la conclusión del proceso electoral, incluidas las elecciones legislativas, a fin de que los ciudadanos de Guinea-Bissau puedan decidir su destino en unas elecciones libres y justas;

10.  Rechaza cualquier tentativa exterior de aprovecharse de la actual coyuntura y, en consecuencia, socavar la soberanía del pueblo de Guinea-Bissau y la integridad territorial e independencia del país;

11.  Exige que se restablezcan y se garanticen plenamente las libertades fundamentales, incluidas la libertad de expresión y de prensa, la libertad de reunión y de asociación, y la libertad de circulación;

12.  Aboga por la resolución de diferencias por medios políticos y pacíficos en el marco de las instituciones legítimas de Guinea-Bissau;

13.  Pide a los partidos políticos que alcancen un consenso sobre un proceso de reforma exhaustivo para el ejército, la policía, el sector de la seguridad y el sistema judicial, como un primer paso hacia la estabilidad política;

14.  Apoya los esfuerzos nacionales e internacionales tendentes a restablecer la confianza entre los agentes políticos, las fuerzas militares y de seguridad y la sociedad civil, con objeto de devolver al país a la normalidad constitucional;

15.  Reitera su firme convicción de que existe el peligro de que Guinea-Bissau siga siendo inestable desde el punto de vista militar y no pueda hacer frente a la corrupción desenfrenada o cambiar su condición de país clave para el tránsito de droga en tanto sus instituciones sigan siendo estructuralmente débiles;

16.  Subraya la importancia de la creación de un «Grupo de contacto de crisis» para Guinea-Bissau coordinado por las Naciones Unidas y que cuente con representantes de la Unión Africana (UA), la CEDEAO y la CPLP, como se menciona en el informe especial del Secretario General de las Naciones Unidas, de 30 de abril de 2012, sobre la situación en Guinea-Bissau, y pide que la UE se asocie a este Grupo;

17.  Apoya la voluntad de la UE de cooperar con los Estados del África Occidental y sus socios regionales e internacionales, incluidas las Naciones Unidas, la UA, la CPLP y la CEDEAO, con miras a establecer una asociación efectiva que pueda contribuir a la pacificación y a la estabilización a largo plazo de Guinea-Bissau;

18.  Aplaude las lamentables pero necesarias sanciones diplomáticas, económicas y financieras impuestas a Guinea-Bissau por la CEDEAO, las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y órganos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau adoptadas por el Consejo de la Unión Europea y la prohibición de viajar impuesta por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a determinados individuos;

19.  Reclama una vigilancia estrecha y continua de la situación en Guinea-Bissau por parte de todos los socios internacionales, y pide que estos estén dispuestos a evaluar la oportunidad de las medidas adoptadas, incluida la necesidad de que sean reforzadas, mientras hacen todo lo posible por evitar cualquier impacto negativo para la población;

20.  Toma nota de la decisión de la CEDEAO de desplegar su fuerza de intervención rápida para asegurar la retirada de la Misión Técnica Angoleña de Apoyo al Proceso de Reforma del Sector Militar de Guinea-Bissau (MISSANG) y frenar la llegada de su primer contingente a Guinea-Bissau;

21.  Se felicita por la propuesta de la CPLP de constituir una fuerza de estabilización para Guinea-Bissau en el marco de las Naciones Unidas y con un mandato definido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, conjuntamente con la CEDEAO, la UA y la UE, teniendo en cuenta la experiencia de la MISSANG;

22.  Invita al Consejo y a la Comisión a que faciliten asesoramiento y asistencia para la urgente reforma de los sectores de la defensa y la seguridad de Guinea-Bissau, así como a que se planteen apoyar de forma efectiva el despliegue de una operación internacional de estabilización en el marco de la PESC;

23.  Alienta a la Unión Europea, las Naciones Unidas, la Unión Africana, la CEDEAO y la CPLP a que coordinen las distintas fuerzas militares de los países vecinos que ya están sobre el terreno, especialmente las de Angola, Nigeria, Senegal y Burkina Faso;

24.  Pide a la UE que invite a las autoridades de los países que aportan fuerzas militares y de seguridad ‐que son todos socios ACP‐ a velar por que estas últimas no se utilicen para sostener el orden ilegítimo pretendido por los autores del golpe de Estado y las autodenominadas autoridades de transición, ni para perpetrar abusos de los derechos humanos contra el pueblo de Guinea-Bissau;

25.  Lamenta la conclusión de la Misión RSS en Guinea-Bissau en 2010;

26.  Invita a la VP/AR y al Consejo a estudiar la posibilidad de enviar una nueva Misión RSS a Guinea-Bissau, con un mandato reforzado para contribuir a la reforma de los sectores de la defensa y la seguridad, la reforma de la administración pública y el apoyo al Estado de Derecho, tan pronto como las autoridades legítimas hayan recuperado el pleno ejercicio de la gobernanza en Guinea-Bissau y soliciten una misión de ese tipo;

27.  Insta una vez más al Consejo y a la VP/AR a que estudien nuevas formas de ayudar al Gobierno legítimo de Guinea-Bissau a luchar contra el tráfico de drogas y la delincuencia organizada, a fin de impedir que el país se convierta en otro narcoestado fallido;

28.  Recuerda que el tráfico de drogas en Guinea-Bissau se canaliza hacia el mercado europeo y mantiene vínculos con otras redes criminales que operan en la región, especialmente las relacionadas con el terrorismo en el Sahel y en Nigeria;

29.  Defiende un refuerzo del compromiso de la UE y de la comunidad internacional para con la construcción de una Guinea-Bissau estable y democrática;

30.  Llama la atención sobre la situación humanitaria en Guinea-Bissau, en particular la de las personas desplazadas dentro del territorio nacional y los refugiados, así como sobre el riesgo de epidemias y el peligro para la seguridad alimentaria y la atención sanitaria, y pide a la UE y a la comunidad internacional que tomen medidas de ayuda concretas y adecuadas a la mayor brevedad;

31.  Pide a la Comisión que continúe su ayuda humanitaria y su asistencia directa a la población;

32.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, a los Secretarios Generales de las Naciones Unidas y la CEDEAO, a las instituciones de la UA, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y a la Secretaría de la CPLP, así como al Gobierno y al Parlamento de Guinea-Bissau.

(1) DO C 87 E de 1.4.2010, p. 178.
(2) DO C 349 E de 22.12.2010, p. 63.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0227.


Sudán y Sudán del Sur
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Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2012, sobre la situación en Sudán y en Sudán del Sur (2012/2659(RSP))
P7_TA(2012)0248RC-B7-0281/2012

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Sudán,

–  Vista la Resolución 2046 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 2 de mayo de 2012, sobre Sudán y Sudán del Sur,

–  Vista la declaración de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad / Vicepresidenta de la Comisión, Catherine Ashton, que acoge con satisfacción la Resolución 2046 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 2 de mayo de 2012,

–  Vistas las conclusiones del Consejo sobre Sudán, de 31 de enero de 2011, y la Decisión del Consejo de 23 de mayo de 2011(1),

–  Visto el Memorando de Entendimiento sobre No Agresión y Cooperación, firmado el 10 de febrero de 2012 entre Sudán y Sudán del Sur,

–  Vistas las declaraciones, de 28 de marzo y 11 de abril de 2012, del portavoz de la Alta Representante de la Unión, Catherine Ashton, sobre los enfrentamientos armados en la frontera entre Sudán y Sudán del Sur,

–  Vista la declaración de la Unión Africana, de 17 de abril de 2012, en la que pide a Sudán y Sudán del Sur que actúen de forma responsable y tengan en cuenta los llamamientos de la Unión Africana y de la comunidad internacional para que pongan fin inmediatamente al actual conflicto entre los dos países,

–  Vista la declaración del portavoz del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la situación en Sudán y Sudán del Sur, de 16 de abril de 2012, en la que expresa su profunda inquietud por la continuación de las hostilidades entre los dos países, en particular por las repercusiones sobre los civiles inocentes,

–  Vista la declaración del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, de 19 de abril de 2012, en la que insta a Sudán y a Sudán del Sur a que pongan fin a sus hostilidades y eviten así la reanudación de un conflicto que ha costado ya millones de vidas a lo largo de dos décadas,

–  Vistas las conclusiones del Consejo sobre Sudán y Sudán del Sur, de 23 de abril de 2012 (3159ª reunión del Consejo de Asuntos Exteriores), en las que se expresa la profunda preocupación de la UE ante la escalada del conflicto entre Sudán y Sudán del Sur,

–  Vista la hoja de ruta para Sudán y Sudán del Sur establecida en el comunicado emitido por el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana el 24 de abril de 2012, respaldada plenamente por la UE,

–  Visto el Acuerdo General de Paz para Sudán de 2005,

–  Vistas la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) y la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei (UNISFA),

–  Vista la declaración de los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 30 de mayo de 2012, sobre Sudán y Sudán del Sur,

–  Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que los reiterados incidentes de violencia transfronteriza entre Sudán y Sudán del Sur, con movimientos de tropas, la toma y la ocupación de Heglig, el apoyo a fuerzas afines, el apoyo de ambas partes a los respectivos grupos rebeldes y los combates entre las Fuerzas Armadas Sudanesas (FAS) y el Ejército Popular de Liberación del Sudán (EPLS), han convertido el conflicto entre Sudán y Sudán del Sur en una confrontación en toda regla;

B.  Considerando que los combates entre Sudán y Sudán del Sur y los combates continuos en los Estados sudaneses de Kordofán del Sur y Nilo Azul han producido una grave situación humanitaria;

C.  Considerando que la falta de acuerdo sobre disposiciones económicas transitorias entre ambos países, incluidas las relativas al uso del petróleo, ha dado lugar a la incautación de petróleo de Sudán del Sur por Jartum y a la decisión de Sudán del Sur de cesar la producción de petróleo, lo que ha contribuido en buena parte a la crisis actual;

D.  Considerando que el 29 de junio de 2011 se celebró el Acuerdo sobre seguridad fronteriza entre el Gobierno de Sudán y el Gobierno de Sudán del Sur y se concluyó el Mecanismo político y de seguridad conjunto, con el compromiso de crear una zona fronteriza desmilitarizada segura, y que el 30 de julio de 2011 se celebró el Acuerdo sobre la Misión de Apoyo a la Vigilancia de Fronteras entre el Gobierno de Sudán y el Gobierno de Sudán del Sur;

E.  Considerando que Sudán del Sur ha anunciado su retirada inmediata de la zona de Abyei, de conformidad con el Acuerdo de 20 de junio de 2011 entre Sudán y Sudán del Sur;

F.  Considerando que los proyectos de decisiones del Mecanismo político y de seguridad conjunto propuestas a las partes por el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana el 4 de abril de 2012 ofrecen una base sólida para establecer la seguridad mutua a lo largo de la frontera común entre Sudán y Sudán del Sur;

G.  Considerando que la Resolución aprobada el 2 de mayo de 2012 por unanimidad por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas respalda una hoja de ruta para que Sudán y Sudán del Sur pongan fin a sus hostilidades y resuelvan en un plazo de tres meses los asuntos pendientes tras la secesión;

H.  Considerando que, pese a que tanto Sudán como Sudán del Sur han aceptado la hoja de ruta y han confirmado su compromiso para el cese inmediato de las hostilidades, las tensiones siguen siendo elevadas;

I.  Considerando que el 4 de junio de 2012 Sudán y Sudán del Sur iniciaron sus primeras conversaciones de alto nivel sobre la seguridad en las fronteras, ya que una serie de enfrentamientos fronterizos amenazaban con convertir la anterior guerra civil nuevamente en un conflicto a gran escala;

J.  Considerando que la UE concede particular importancia a la activación inmediata del Mecanismo conjunto de verificación y vigilancia de fronteras mediante el envío de observadores internacionales y demás personal a la zona para controlar la situación y contribuir a garantizar su cumplimiento;

K.  Considerando que Sudán y Sudán del Sur se ven afectados por una grave sequía y que sus habitantes han empezado a desplazarse en busca de alimentos; que, según responsables de las Naciones Unidas, cerca de un millón de personas corren el riesgo de morir de hambre si no reciben ayuda alimentaria en los próximos meses;

1.  Se felicita de que tanto Sudán como Sudán del Sur hayan aceptado la hoja de ruta respaldada en la Resolución 2046 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 2 de mayo de 2012 y hayan confirmado su adhesión al cese inmediato de las hostilidades; se felicita de la reanudación de las negociaciones directas en Addis Abeba y de la función de la Unión Africana y la mediación de Thabo Mbeki en este proceso;

2.  Insta a Sudán y a Sudán del Sur a que den muestras de su voluntad política y práctica de seguir por la vía de la paz abordando las preocupaciones de ambas partes en materia de seguridad mediante unas negociaciones fructíferas en el marco del Mecanismo político y de seguridad conjunto, empezando por la creación de una zona fronteriza segura desmilitarizada y la retirada incondicional de todas sus fuerzas armadas al correspondiente lado de la frontera, de conformidad con los acuerdos alcanzados previamente, en particular el Acuerdo sobre la Misión de Apoyo a la Vigilancia de Fronteras de 30 de julio de 2011;

3.  Pide la activación inmediata del Mecanismo conjunto de verificación y vigilancia de fronteras desplegando sobre el terreno observadores internacionales y personal de otro tipo con la misión de supervisar su cumplimiento y de prestar asistencia para asegurarlo;

4.  Pide a Sudán y a Sudán del Sur que apliquen los aspectos pendientes del Acuerdo de 20 de junio de 2011 sobre Medidas Temporales para la Administración y Seguridad del Área de Abyei, en particular la retirada de todas las fuerzas de seguridad de Sudán y Sudán del Sur de la zona de Abyei; Acoge con satisfacción la retirada de Heglig del ejército de Sudán del Sur y pide al Gobierno de Sudán que haga lo propio; pide el cese inmediato de los bombardeos aéreos de las Fuerzas Armadas Sudanesas sobre Sudán del Sur;

5.  Pide a Sudán y a Sudán del Sur que dejen de acoger y apoyar cada uno a grupos rebeldes contra el otro Estado;

6.  Insta a todas las partes a que respeten en particular los apartados 7 y 16 de la Decisión de 24 de abril de 2012 del Consejo de Paz y de Seguridad de la Unión Africana, donde se reitera que las fronteras territoriales de los Estados no deben ser alteradas por la fuerza y que todas las controversias territoriales han de resolverse exclusivamente por medios políticos y pacíficos aceptados por ambas partes, y que no puede haber una solución militar al conflicto en Kordofán del Sur y Nilo Azul;

7.  Pide a la UE que continúe trabajando en estrecha colaboración con sus socios internacionales, en particular con la Unión Africana y las Naciones Unidas, para garantizar que Sudán y Sudán del Sur apliquen la resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 2 de mayo de 2012 sobre la hoja de ruta para Sudán y Sudán del Sur;

8.  Expresa su profunda inquietud por la situación humanitaria creada por los combates entre Sudán y Sudán del Sur y los continuos enfrentamientos en los Estados sudaneses de Kordofán del Sur y Nilo Azul; condena firmemente todos los actos de violencia cometidos contra civiles en violación del Derecho internacional humanitario y de la legislación sobre derechos humanos;

9.  Pide a todas las partes que promuevan y protejan los derechos humanos, incluidos los de las mujeres y los niños, y que cumplan sus obligaciones derivadas del Derecho internacional, en particular el Derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos, y pide que se haga rendir cuentas a los responsables de violaciones graves de esas normas, incluida la violencia sexual;

10.  Insta encarecidamente a Sudán y a Sudán del Sur a que permitan el acceso humanitario a la población afectada en las zonas en conflicto, en particular Kordofán del Sur y Nilo Azul, asegurando, de conformidad con el Derecho internacional aplicable y con el Derecho internacional humanitario, el acceso seguro, sin trabas e inmediato de personal humanitario de las Naciones Unidas y de otras organizaciones, así como la entrega de suministros y equipos, para que ese personal pueda desempeñar con eficacia la tarea de prestar asistencia a la población civil afectada por el conflicto;

11.  Insta a ambas partes a que pongan fin a la retórica incendiaria y la propaganda hostil, que dan lugar por ambas partes a satanización, xenofobia y amenazas de violencia; pide a ambos Gobiernos que asuman la plena responsabilidad de la protección recíproca de los nacionales del otro Estado, de acuerdo con los principios internacionales y en coherencia con el Acuerdo marco sobre el estatuto de los nacionales del otro Estado y asuntos afines rubricado en marzo de 2012;

12.  Se felicita por la decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de prorrogar el mandato de la UNMIS y enviar fuerzas de mantenimiento de la paz adicionales a Sudán; considera que la presencia continuada de las Naciones Unidas es sumamente valiosa para el desarrollo pacífico de dos Estados viables; pide tanto a Sudán como a Sudán del Sur que acojan la presencia del personal de las Naciones Unidas y garanticen su seguridad;

13.  Insta encarecidamente a Sudán y a Sudán del Sur a que lleguen a un acuerdo sobre las disposiciones económicas y políticas transitorias pendientes entre ambos países, incluidas las relativas al uso del petróleo; reitera que una condición indispensable para conseguir la paz en la región es solucionar las cuestiones de demarcación de las fronteras;

14.  Pide a Sudán y a Sudán del Sur que aprovechen los servicios del Programa de Fronteras de la Unión Africana, que puede ayudar a las partes a resolver sus problemas de delimitación, demarcación y definición de las zonas objeto de litigio sobre la base de las mejores prácticas africanas y de los principios internacionales;

15.  Manifiesta su convencimiento de que la estabilidad de la región a largo plazo requiere una nueva estrategia internacional, unificada y general, en la que la UE podría desempeñar un papel junto con otros actores mundiales y regionales, y que se centraría no solamente en cuestiones Norte-Sur y en la situación en Kordofán del Sur y en Nilo Azul, sino también en el proceso de reformas en Sudán, pendiente desde hace largo tiempo, y en la profundización de las reformas democráticas en Sudán del Sur; pide a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión y a la Comisión que estén preparadas para ofrecer la asistencia necesaria si el Partido del Congreso Nacional en el poder acepta un diálogo nacional libre y sin restricciones encaminado a establecer unas disposiciones constitucionales incluyentes aceptadas por todos y da pasos genuinos hacia el fin de la impunidad en Darfur, Kordofán del Sur y Nilo Azul;

16.  Pide a la Comisión, a los Estados miembros de la UE y a la comunidad internacional que cumplan sus compromisos de financiación para la región, en particular para hacer frente a las graves carencias de ayuda alimentaria, refugios de urgencia y protección; pide que se conceda una atención particular a la situación de la seguridad alimentaria y que se adopten medidas en caso de que empeore la situación;

17.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión Europea, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo de Seguridad y al Secretario General de las Naciones Unidas, al Representante Especial de la UE para Sudán del Sur, al Gobierno de Sudán, al Gobierno de Sudán del Sur, a las instituciones de la Unión Africana, al Presidente del Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana para Sudán y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea.

(1) DO L 142 de 28.5.2011, p. 61.


Acuerdo Comercial entre la UE y Colombia y Perú
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Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2012, sobre el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú (2012/2628(RSP))
P7_TA(2012)0249B7-0301/2012

El Parlamento Europeo,

–  Visto el final de las negociaciones relativas a un acuerdo comercial entre la UE y Colombia y Perú el 1 de marzo de 2010, así como el anuncio de la conclusión de las negociaciones comerciales el 19 de mayo de 2010,

–  Vista la rúbrica del Acuerdo Comercial entre la UE y Colombia y Perú el 23 de marzo de 2011,

–  Visto el refrendo oficial del Acuerdo Comercial por las tres Partes el 13 de abril de 2011,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú (COM(2011)0570),

–  Vista su Resolución de 5 de mayo de 2010 sobre la estrategia de la UE para las relaciones con América Latina(1) y su Resolución de 21 de octubre de 2010 sobre las relaciones comerciales Unión Europea-América Latina(2),

–  Vistas las resoluciones de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y, en particular, Resolución de 19 de mayo de 2011 sobre las perspectivas para las relaciones comerciales entre la Unión Europea y América Latina,

–  Vista la pregunta formulada a la Comisión con fecha de 26 de abril de 2012 sobre el Acuerdo Comercial entre la UE y Colombia y Perú (O-000107/2012 – B7-0114/2012),

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que, dada la importancia de los vínculos históricos y culturales, el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú está destinado a la apertura de los mercados, entre otros, de bienes, servicios, contratación pública e inversiones, así como a promover la integración económica entre las Partes y a fomentar un desarrollo económico global con el objetivo de reducir la pobreza y crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones de trabajo, así como mejorar el nivel de vida mediante la liberalización y expansión del comercio y la inversión entre sus territorios, así como a impulsar el compromiso de aplicar el Acuerdo Comercial conforme al objetivo del desarrollo sostenible, incluyendo el fomento del progreso económico, el respeto de los derechos laborales y la protección del medio ambiente, conforme a los compromisos internacionales adoptados por las Partes;

B.  Considerando que la Unión Europea es el segundo mayor socio comercial de Colombia y Perú, y que el Acuerdo Comercial previsto contempla la liberalización total del comercio de productos industriales y productos pesqueros, lo que, según un estudio independiente de evaluación del impacto sobre la sostenibilidad, podría incrementar el PIB colombiano hasta en un 1,3 % y el PIB peruano, en un 0,7 % a largo plazo, aunque tendría asimismo importantes repercusiones negativas en los ámbitos medioambiental y social;

C.  Considerando que, con la entrada en vigor del Acuerdo Comercial, Colombia y Perú abandonarán el régimen especial de estímulo (SPG+) del Sistema de Preferencias Generalizadas de la UE, que se está revisando actualmente;

D.  Considerando que, en virtud del régimen actual SPG+, Colombia y Perú reciben preferencias comerciales a cambio de garantizar una aplicación efectiva de veintisiete convenios sobre derechos humanos fundamentales y sobre medio ambiente, incluidas las cuatro normas laborales básicas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

E.  Considerando que, como se establece también en el Tratado de la Unión Europea, la acción de la UE en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional; considerando que la Unión procurará desarrollar relaciones y crear asociaciones con los terceros países y las organizaciones internacionales, regionales o mundiales que compartan los principios mencionados anteriormente;

F.  Considerando que el primer artículo del Acuerdo Comercial incluye amplias disposiciones vinculantes que garantizan la protección de los derechos humanos al afirmar que «el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como de los principios que sustentan el Estado de Derecho, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes. El respeto de dichos principios constituye un aspecto esencial del presente Acuerdo»; considerando que no respetar los derechos humanos y los principios democráticos constituiría un «incumplimiento sustancial» del Acuerdo Comercial, con arreglo al Derecho público internacional, que podría dar lugar a la adopción de medidas pertinentes, incluida la posibilidad de denunciar o suspender parcial o totalmente el Acuerdo; considerando que se ha de velar por la verificación adecuada del respeto de los derechos humanos por todas las Partes signatarias y que se ha de garantizar la aplicación práctica de la cláusula de derechos humanos;

G.  Considerando que el Acuerdo Comercial ofrece garantías para velar por que la nueva estructura del comercio y las relaciones de inversión de la UE sean favorables a una amplia protección de carácter social y medioambiental y al desarrollo sostenible, promoviendo y manteniendo un nivel elevado en las normas de protección laboral y ambiental por parte de todos, ya que incluye un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible;

H.  Considerando que tanto Colombia como Perú han realizado enormes esfuerzos en los últimos años para mejorar las condiciones generales de vida de sus ciudadanos, incluido en lo relativo a los derechos humanos y laborales;

I.  Considerando que, a pesar de los grandes esfuerzos realizados, para lograr plenamente los elevados niveles fijados y reclamados por los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil, los partidos de la oposición y el gobierno, todavía queda una labor importante por realizar tanto en Colombia como en Perú, especialmente en lo que se refiere a la aplicación real del nuevo marco legislativo que intenta resolver antiguos problemas que aún no han encontrado una solución plena, a saber asuntos pendientes como la pobreza, la violencia y la corrupción, los conflictos armados internos (que, en el caso de Colombia, se remontan a hace más de cincuenta años), los grupos armados ilegales, el tráfico de estupefacientes, la impunidad y la incautación de tierras;

J.  Considerando que, a pesar de estos esfuerzos, Colombia sigue siendo el país con el mayor índice de asesinatos de sindicalistas en todo el mundo, y que, pese a las últimas mejoras fundamentales en la aplicación de la ley, más del 90 % de estos delitos continúan impunes; considerando que casi cuatro millones de personas son desplazados internos; considerando que el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aunque ha felicitado al Estado de Colombia por su reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, ha instado a Colombia a solicitar al Asesor Especial para la Prevención del Genocidio que verifique la situación de las comunidades indígenas que se encuentran amenazadas por el exterminio cultural o físico debido al conflicto armado interno que se vive desde hace tiempo en el país;

1.  Lamenta que, aunque el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible incluya disposiciones jurídicamente vinculantes, no exista ningún mecanismo vinculante de solución de controversias en el Acuerdo Comercial para este capítulo, y que se excluya el uso de medidas y sanciones previstas en el mecanismo general vinculante de solución de controversias de dicho Acuerdo en casos de violaciones de las normas contempladas en el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible, lo que entraña un debilitamiento de las condiciones vinculantes actuales con arreglo al régimen SPG+ de la UE;

2.  Acoge con enorme satisfacción el compromiso mostrado por todas las partes en la promoción de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, como confirma la inclusión en el primer artículo del Acuerdo Comercial de amplias disposiciones vinculantes sobre estos principios fundamentales;

3.  Subraya la importancia de mantener un diálogo constructivo con nuestros países socios sobre la aplicación efectiva de normas más estrictas sobre derechos humanos; acoge con enorme satisfacción el mecanismo de diálogo recíproco sobre derechos humanos (diálogo UE-Colombia sobre derechos humanos) que se estableció con carácter voluntario en 2009 entre Colombia y la Unión Europea y que se celebra dos veces al año desde entonces, y que constituye una prueba clara de que el Gobierno colombiano está abierto al diálogo sobre derechos humanos con la UE, así como con otros socios internacionales; lamenta, no obstante, que el Parlamento Europeo no reciba de forma periódica y exhaustiva ningún tipo de información sobre su orden del día o sus resultados;

4.  Apoya enérgicamente la inclusión de un capítulo dedicado al comercio y el desarrollo sostenible en el Acuerdo Comercial, y la creación de mecanismos nacionales y el diálogo con la sociedad civil, que entrañará la participación de los ciudadanos, ya sea a título individual o de forma organizada colectivamente;

5.  Pide a las organizaciones de la sociedad civil, tanto de los países andinos como de la Unión Europea, que participen en los mecanismos de control establecidos en el Acuerdo Comercial, bajo el epígrafe de comercio y desarrollo sostenible; solicita a los gobiernos participantes que establezcan lo antes posible el marco jurídico de los mecanismos nacionales y de diálogo con la sociedad civil, en caso de que estos no existan, incluyendo una información y una campaña publicitaria importantes con el fin de alcanzar la máxima participación de los grupos o personas interesados en el marco de control del mecanismo de la sociedad civil; sugiere un plazo de seis meses para establecer estos procedimientos a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, en lugar del plazo de un año fijado en el Acuerdo Comercial(3);

6.  Recuerda la importancia de establecer los mecanismos nacionales de consulta representativos, como contempla el artículo 281 del Acuerdo Comercial, con la participación de sindicatos, representantes de los empresarios u otras partes interesadas, como las ONG, que desempeñarán una función obligatoria a la hora de observar la aplicación del Acuerdo Comercial, especialmente en los sectores laboral y de desarrollo sostenible, con el derecho a ser consultadas periódicamente, a poder presentar quejas en el marco de un mecanismo obligatorio e institucionalizado de reclamaciones, así como recomendaciones y sugerencias, incluida una propuesta para mantener un intercambio de puntos de vista con sus homólogos de la UE;

7.  Sugiere a las Partes que, con el fin de alcanzar plenamente los niveles elevados en materia de derechos humanos que contempla el Acuerdo Comercial, y a los que se comprometen tanto los Gobiernos andinos como la Unión Europea, establezcan rápidamente un grupo consultivo interno sobre derechos humanos y principios democráticos que acompañe y controle la aplicación de este Acuerdo Comercial y otros similares y trabaje como un órgano interno de consulta eficaz para los servicios nacionales que participen en el Comité de Comercio previsto en el Acuerdo Comercial, utilizando como modelo para su funcionamiento el marco jurídico contemplado en dicho Acuerdo para la participación de la sociedad civil en el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible; pide a las Partes del Acuerdo Comercial que garanticen a estos grupos consultivos internos el mismo nivel de participación obligatoria de la sociedad civil que en el Acuerdo de Libre Comercio con Corea del Sur, incluido un mecanismo oficial e institucionalizado de reclamaciones; pide además a las Partes que garanticen la plena independencia de dichos grupos también en lo que se refiere a la elección de los miembros que los integren;

8.  Respalda todas las medidas legislativas y no legislativas adoptadas por los países andinos para combatir la pobreza, todas las formas de violencia, la impunidad, la corrupción y el tráfico de estupefacientes, para garantizar los derechos de los niños y las mujeres, en especial en lo referente al trabajo infantil, para seguir la vía de un desarrollo sostenible como único futuro viable para nuestro planeta, para proteger los derechos de los pueblos indígenas, para promover un diálogo más amplio y una mayor participación de los ciudadanos en los procesos legislativos y para restablecer la justicia;

9.  Condena enérgicamente el asesinato de sindicalistas, defensores de los derechos humanos, civiles, miembros de los pueblos indígenas, y cualquier víctima del conflicto armado interno, policías y militares, perpetrados especialmente en Colombia; observa, no obstante, que en los dos últimos años se ha producido una reducción en la denuncia de casos de asesinato de sindicalistas;

10.  Apoya los esfuerzos del Gobierno colombiano para luchar contra la impunidad y los asesinatos cometidos contra sindicalistas o defensores de los derechos humanos, lo que se refleja, por ejemplo, en un incremento en el número de investigadores en la Fiscalía General de la Nación que, específicamente en el caso de la investigación de delitos contra sindicalistas, aumentó de 100 investigadores en 2010 a 243 en 2011; observa asimismo que, según la OIT, entre 2010 y junio de 2011, se realizaron 355 detenciones, se dictaron 88 sentencias y 483 ciudadanos fueron condenados por delitos contra sindicalistas; a este respecto, subraya la importancia del «Programa Especial de Protección» que actualmente ofrece protección estatal a más de 8 500 ciudadanos, incluidos sindicalistas (13 %), consejeros municipales (30 %) y defensores de los derechos humanos (15 %); señala que el presupuesto de este programa pasó de 10,5 millones de euros en 2010 a más de 120 millones de euros en 2011;

11.  Se felicita por las referencias a la importancia de los conceptos de «comercio que favorece el desarrollo sostenible» y «promoción de un comercio justo y equitativo», incluidas respectivamente en los artículo 271 y 324 del Acuerdo Comercial; sugiere a las Partes que faciliten el comercio en bienes que contribuyan al desarrollo sostenible, incluyendo bienes sometidos a sistemas como el del comercio equitativo y ético, y los que entrañan la responsabilidad empresarial en el ámbito social, tales como «comercio equitativo» «Rainforest Alliance», «UTZ Certified», «BSCI» u otros sistemas similares;

12.  Insta a las Partes a que aporten suficiente capacidad técnica y financiera para garantizar la plena observancia de las normas de sostenibilidad con arreglo al Acuerdo Comercial y que adopten disposiciones para realizar una revisión, un control y una evaluación completos de la aplicación del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible a más tardar tres años después de la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio;

13.  Subraya, en particular, la importancia de promover la responsabilidad social de las empresas y se felicita por su inclusión en el Acuerdo Comercial; pide a todas las partes que promuevan las mejores prácticas empresariales relacionadas con la responsabilidad social de las empresas, con arreglo a los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas, a las Directrices sobre responsabilidad social de las empresas de la OCDE o a la reciente Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2011, titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681); cree firmemente que un nivel de vida más elevado de los ciudadanos solo podrá lograrse mediante la asociación activa entre empresarios, trabajadores, ONG y el Estado, ya sea en el nivel central, regional o de comunidad; vuelve a afirmar, por tanto, la importancia de la participación de todas las partes, especialmente de los gobiernos, que deben desempeñar un papel esencial en la aplicación real de la responsabilidad civil de las empresas en sus países; pide a la UE y a los países andinos que trabajen en favor de la aplicación a escala mundial de unos Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre la responsabilidad social de las empresas;

14.  Se felicita por las sólidas leyes medioambientales que las autoridades colombianas han introducido en la legislación del país, pero destaca la necesidad de una aplicación plena y adecuada de dichas leyes; hace hincapié en los posibles problemas medioambientales, incluida una mayor deforestación y contaminación en los sectores industrial, agrícola y minero, lo que podría repercutir negativamente en la seguridad del suministro de agua potable y la protección de la biodiversidad;

15.  Pide a los países andinos que garanticen la elaboración de una hoja de ruta, transparente y vinculante, sobre derechos humanos, medioambientales y laborales, que debe dirigirse esencialmente a salvaguardar los derechos humanos, ampliar y mejorar los derechos de los sindicalistas y proteger el medio ambiente; sugiere que tengan en cuenta el Plan de Acción sobre Derechos Laborales entre Colombia y los Estados Unidos y, en particular, lo siguiente:

   la aplicación y puesta en práctica de actos legislativos y medidas políticas que garanticen la libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva, sin lagunas, en particular para los trabajadores del sector informal, especialmente mediante la eliminación del uso de cooperativas, pactos colectivos u otras medidas que tengan por finalidad o efecto negar a los trabajadores sus derechos sindicales o los beneficios de una relación laboral directa;
   las inspecciones laborales estrictas que acarreen sanciones en caso de discriminación, despidos injustificados, intimidación y amenazas contra los trabajadores;
   las medidas claras y verificables para reforzar el diálogo social en los niveles regional y local, así como por parte de las empresas;
   la introducción de medidas destinadas a garantizar la aplicación efectiva de la legislación en materia de protección del medio ambiente y la diversidad, en particular frente a los efectos negativos de la deforestación y la extracción de materias primas;
   la adopción de las medidas necesarias para poner fin a la impunidad, investigando, actuando penalmente y castigando en tribunales civiles a aquellas personas con mayor responsabilidad tanto intelectual como material en los delitos cometidos en Colombia;
   el logro de unos objetivos claros, sujetos a un calendario y basados en resultados en cada uno de los ámbitos anteriores;
   la petición a la Comisión Europea para que comience inmediatamente a asistir a Colombia y Perú en la creación y aplicación del proceso descrito, y la exigencia de que elabore un informe periódico que se presentará, para su valoración, al Parlamento Europeo;
   el importante hecho de que algunos de los objetivos de esta hoja de ruta han de lograrse preferentemente antes de la entrada en vigor del Acuerdo Comercial;

16.  Pide a la Comisión que acompañe estas medidas de programas de cooperación en el ámbito de la educación, la formación y la cooperación normativa, en particular, aumentando las posibilidades de creación de capacidades de las autoridades andinas para proponer, aplicar y evaluar con eficacia una nueva legislación medioambiental; a este respecto, insta a la Comisión a utilizar plenamente el Instrumento de Cooperación para el Desarrollo (ICD) y el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH);

17.  Acoge con enorme satisfacción la nueva Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (conocida también como Ley 1448) que entró en vigor en Colombia el 1 de enero de 2012, por la que se garantiza la compensación económica y la restitución de tierras de aproximadamente cuatro millones de víctimas del conflicto armado y la violencia en el país durante los últimos cincuenta años; hace hincapié en el enorme esfuerzo financiero del Gobierno colombiano, que se calcula en más de 25 000 millones de dólares para los próximos diez años, lo que representa unos 160 millones de euros al mes; subraya la necesidad de una verificación y evaluación exhaustivas de la aplicación de esta ley, consultando de cerca a la sociedad civil, en particular, en lo que se refiere a la protección de las personas que regresan;

18.  Se felicita por la disolución del controvertido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la condena a veinticinco años de cárcel contra su antiguo director como una señal importante del cambio de actitud y la apertura del Gobierno colombiano y de la independencia del poder judicial;

19.  Subraya que el derecho a la propiedad es también uno de los derechos humanos fundamentales y que todas las Partes del Acuerdo Comercial han de protegerlo; por tanto, advierte a todas las Partes del Acuerdo Comercial contra la realización de acciones unilaterales que pudieran poner en peligro la protección de las inversiones y hace hincapié, a este respecto, en la necesidad de aplicar eficazmente una solución de controversias adecuada;

20.  Se felicita de que Colombia y Perú hayan ratificado los ochos convenios fundamentales de la OIT, además de tres de los cuatro convenios sobre gobernanza, como afirmó el representante de la OIT en la audiencia pública de la Comisión de Comercio Internacional celebrada en la sede del Parlamento en Bruselas el 29 de febrero de 2012; insiste en la importancia de una rápida ratificación y una aplicación efectiva de todos los convenios fundamentales y de gobernanza de la OIT, especialmente el Convenio C122 en el caso de Colombia y el C129 en el caso de Perú; señala a todas las Partes la importancia de ratificar el Convenio 135 de la OIT sobre los representantes de los trabajadores; recuerda en este contexto que veinticuatro Estados miembros de la UE no han ratificado todavía el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales;

21.  Hace hincapié en la importancia de los principios de poner en práctica unos procedimientos administrativos y legales equitativos, justos y transparentes con el fin de aplicar las leyes nacionales en materia laboral, incluidas las inspecciones de trabajo estrictas, así como las normas internacionales sobre derechos humanos conforme a sus obligaciones internacionales; cree que se requieren asimismo unos procedimientos administrativos y legales equitativos, justos y transparentes con el fin de garantizar que no se impongan restricciones indebidas a la comunicación o la libertad de expresión, que son muy importantes para que los ciudadanos adquieran la capacidad de organizarse por sí mismos;

22.  Cree que los nuevos poderes del Parlamento Europeo referentes a los acuerdos internacionales contemplados en el Tratado de Lisboa conllevan nuevas responsabilidades; propone, por tanto, que se organicen audiencias públicas tanto en el Parlamento Europeo como en una de las capitales andinas en el último trimestre de 2013; tras las audiencias, pide un informe por escrito, que habrá de presentarse a la Comisión de Comercio Internacional y a la Subcomisión de Derechos Humanos, sobre los resultados de la aplicación de este Acuerdo Comercial hasta la fecha;

23.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de Colombia y Perú.

(1) DO C 81 E de 15.3.2011, p. 54.
(2) DO C 70 E de 8.3.2012, p. 79.
(3) Artículo 282, apartado 1.


Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos
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Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 13 de junio de 2012, sobre el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos (2012/2088(INI))
P7_TA(2012)0250A7-0174/2012

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2, 3, 6, 21, 31, 33 y 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, relativa al Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la Unión Europea al respecto(1),

–  Vista su Resolución, de 18 de abril de 2012, sobre el Informe anual relativo a los derechos humanos en el mundo y la política de la UE en este ámbito, incluidas las implicaciones para la política estratégica de la UE en materia de derechos humanos(2),

–  Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo y al Consejo, de 12 de diciembre de 2011, titulada «Derechos humanos y democracia en el centro de la acción exterior de la UE - Hacia un enfoque más eficaz» (COM(2011)0886),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos - Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo» (COM(2010)0171),

–  Vistas las Directrices de la UE sobre los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario(3),

–  Vista la adhesión de la Unión Europea al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

–  Vista la declaración de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre responsabilidad política(4),

–  Visto el artículo 97 de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0174/2012),

A.  Considerando que el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) reafirma el compromiso de la UE para promover los derechos humanos y la democracia en todas sus acciones exteriores, garantizando al mismo tiempo la coherencia y sistematicidad en todos los ámbitos y entre sus acciones externas y otras políticas;

B.  Considerando que el artículo 33 del TUE establece el fundamento jurídico para el nombramiento del Representante Especial de la UE (REUE) para los Derechos Humanos, a saber, «A propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el Consejo podrá designar un representante especial provisto de un mandato en relación con cuestiones políticas concretas. El representante especial ejercerá su mandato bajo la autoridad del Alto Representante»;

C.  Considerando que el Parlamento Europeo ha pedido en numerosas ocasiones el nombramiento de un REUE para los Derechos Humanos, como se indica en sus mencionadas Resoluciones de 16 de diciembre de 2010 y de 18 de abril de 2012;

D.  Considerando que el REUE para los Derechos Humanos debe fortalecer la visibilidad y la coherencia de la política de derechos humanos de la UE como parte fundamental de su Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), y contribuir a destacar el perfil de la UE en materia de derechos humanos a escala mundial;

1.  Formula al Consejo las siguientes recomendaciones:

   a) Si bien el nombramiento del REUE para los Derechos Humanos y el establecimiento de su mandato constituyen formalmente una decisión del Consejo basada en una propuesta de la Alta Representante de la UE, el REUE para los Derechos Humanos debe actuar y hablar en nombre de la Unión, reflejando la responsabilidad compartida e indivisible de todas las instituciones de la UE y los Estados miembros de proteger y promover los derechos humanos en todo el mundo; el nombramiento del primer REUE temático debe acentuar la visibilidad, la efectividad, la coherencia y la responsabilidad de la política de la UE en materia de derechos humanos; en concreto, el Parlamento Europeo debe desempeñar el papel que le corresponde en el proceso de nombramiento y en la supervisión del mandato mientras dure;
   b) A fin de fortalecer la transparencia y la responsabilidad del mandato del REUE, debería tener lugar un intercambio de opiniones o audiencias con el REUE para los Derechos Humanos nombrado por la Alta Representante en la comisión competente del Parlamento Europeo;
   c) La aplicación del mandato y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en este ámbito se revisará periódicamente; el REUE deberá facilitar al Consejo, a la Alta Representante, al Parlamento y a la Comisión un informe intermedio anual y un informe global sobre la ejecución de su mandato cuando este termine;
   d) Los objetivos políticos del REUE para los Derechos Humanos deben incluir la coherencia, la efectividad y la visibilidad de las acciones de la UE en la protección y la promoción de los derechos humanos y la democracia; el REUE para los Derechos Humanos debe trabajar en estrecha cooperación con el Grupo de trabajo del Consejo sobre los Derechos Humanos (COHOM); el REUE para los Derechos Humanos debe ser un interlocutor de alto nivel para sus homólogos en terceros países y en las organizaciones internacionales, también debe estar capacitado para colaborar con las Naciones Unidas (la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos, etc.), así como con organizaciones regionales relevantes; el REUE para los Derechos Humanos debe presidir diálogos de alto nivel en materia de derechos humanos y liderar las consultas con terceros países sobre dicha materia;
   e) A fin de lograr estos objetivos, el REUE, si bien actúa bajo la autoridad de la Alta Representante, debe obedecer a un mandato flexible, independiente y sólido que no esté limitado por responsabilidades temáticas específicas y restrictivas sino más bien que le permita actuar rápida y eficazmente; en consonancia con las acciones y prioridades establecidas en el Plan de acción, el REUE para los Derechos Humanos también debe hacer frente a distintas cuestiones horizontales, contribuyendo a lograr una acción más eficaz y coherente en las políticas exteriores de la UE; el alcance del mandato del REUE debe estar totalmente en consonancia con los principios de universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales y con los objetivos políticos estipulados en el artículo 21 de TUE y debe abarcar el fortalecimiento de la democracia, el Estado de Derecho y la creación de instituciones, la justicia internacional y el Derecho internacional humanitario; el mandato debe incluir , entre otras cuestiones, la abolición de la pena de muerte, los defensores de los derechos humanos, la lucha contra la impunidad, la lucha contra la tortura, la libertad de expresión (también en Internet), asociación, reunión, religión y creencias, los derechos de las minorías, la protección infantil, los derechos de la mujer, la paz y la seguridad, las cuestiones de género y la lucha contra todas las formas de discriminación por motivos discapacidad, orígenes étnicos o raciales, sexo, orientación sexual o identidad sexual;
   f) El mandato debe basarse en los principios rectores de la política de derechos humanos de la UE, en concreto, las directrices de la UE sobre la pena de muerte (2008); la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (2008); diálogos con terceros países sobre la cuestión de los derechos humanos (2009); los niños y los conflictos armados (2008); los defensores de los derechos humanos (2008); la promoción y protección de los derechos de la infancia (2008); la violencia contra niñas y mujeres y la lucha contra toda forma de discriminación hacia ellas (2008); el Derecho internacional humanitario (2009), el Manual LGBT (2010), así como los informes anuales de la UE sobre los derechos humanos en el mundo; por otra parte, el mandato debe incluir el apoyo al Alto Representante y a las instituciones de la UE en la promoción de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos;
   g) El REUE para los Derechos Humanos debe tener las cualificaciones profesionales necesarias, una amplia experiencia y un historial probado en el ámbito de los derechos humanos, así como integridad profesional y personal, además de una reputación internacional;
   h) El REUE para los Derechos Humanos debe ser nombrado para un mandato de 2,5 años; a fin de garantizar la continuidad, la coherencia y la responsabilidad democrática, el mandato podrá renovarse y se debe consultar de manera adecuada y oportuna al Parlamento durante el proceso de renovación;
   i) El REUE para los Derechos Humanos debe trabajar estrechamente con la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y el Presidente del Consejo Europeo a fin de garantizar la coherencia y la incorporación de los derechos humanos en todos los ámbitos políticos de las instituciones de la UE; el REUE debe interactuar estrechamente con la Dirección de Democracia y Derechos Humanos del SEAE y con todas las delegaciones multilaterales de la UE (Nueva York, Ginebra, Viena y Estrasburgo, así como con todas las delegaciones de la UE en el mundo) a fin de facilitar los contactos sobre cuestiones de derechos humanos con todos los servicios de la UE, las delegaciones de la UE en terceros países y las organizaciones internacionales; la Dirección de Democracia y Derechos Humanos del SEAE debe prestar todos los servicios necesarios y facilitar la ejecución del mandato del REUE;
   j) El REUE para los Derechos Humanos debe mantener estrechos vínculos con el Comité Político y de Seguridad del Consejo e informar periódicamente a la comisión competente del Parlamento Europeo acerca de la situación de los derechos humanos en el mundo y el estado de la ejecución del mandato, incluidos los resultados de los períodos de sesiones de la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de los diálogos sobre derechos humanos con terceros países y la aplicación de las estrategias por países sobre los derechos humanos;
   k) El REUE para los Derechos Humanos debe, al implementar su mandato, cooperar con representantes de la sociedad civil local, regional y nacional, ONG, expertos y organizaciones internacionales y regionales que actúen en el ámbito de la protección de los derechos humanos y la democracia;
   l) El REUE para los Derechos Humanos debe contar con recursos humanos y financieros adecuados a fin de garantizar la labor efectiva del Representante Especial y de su equipo; se revisará anualmente el presupuesto del REUE para los Derechos Humanos;
   m) El REUE para los Derechos Humanos debe ser responsable de la creación de un equipo con la experiencia necesaria en política en consonancia con el mandato y debe actuar de forma que se favorezca su mandato; en vista del alcance y del carácter intersectorial del mandato, es importante que se asigne suficiente personal para trabajar bajo la supervisión directa del REUE para los Derechos Humanos; el equipo podría incluir personal en comisión de servicios procedente de los Estados miembros y las instituciones de la UE, reflejando así la necesidad de garantizar la coherencia y la incorporación de los derechos humanos en las actividades de todas las instituciones de la UE y los Estados miembros;
   n) Debe incluirse una referencia a esta recomendación en el mandato del REUE para los Derechos Humanos;

2.  Encarga a su Presidente que transmita esta recomendación al Consejo, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y, a efectos informativos, a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0489.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0126.
(3) http://www.eeas.europa.eu/human_rights/docs/guidelines_en.pdf
(4) DO C 351 E de 2.12.2011, p. 470.


Negociaciones relativas al Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas
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Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2012, sobre las negociaciones para el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) en el marco de las Naciones Unidas (2012/2636(RSP))
P7_TA(2012)0251B7-0276/2012

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Conferencia de las Naciones Unidas que tendrá lugar en Nueva York del 2 al 27 de julio de 2012 para negociar un Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA),

–  Vistas las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/61/89(1), de 6 de diciembre de 2006, titulada «Hacia un tratado sobre el comercio de armas: establecimiento de normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales», respaldada por 153 Estados miembros de las Naciones Unidas, y que marca el inicio formal de un proceso encaminado a un TCA, y A/RES/64/48(2), de 2 de diciembre de 2009, sobre el tratado sobre el comercio de armas, respaldada por 153 Estados miembros de las Naciones Unidas, que decidieron convocar una Conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas que se celebraría en 2012 durante cuatro semanas consecutivas, con el fin de elaborar un instrumento jurídicamente vinculante sobre las normas internacionales comunes más elevadas posibles para la transferencia de armas convencionales,

–  Vistas la Decisión 2010/336/PESC(3) del Consejo, de 14 de junio de 2010, y las anteriores decisiones del Consejo relativas a las actividades de la UE en apoyo del Tratado sobre el Comercio de Armas,

–  Vista la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares(4),

–  Vistas las conclusiones del Consejo de la Unión Europea, en particular las de 10 de diciembre de 2007 y de 12 de julio de 2010, en relación con el Tratado sobre el Comercio de Armas,

–  Vistas su Resolución, de 21 de junio de 2007, sobre un Tratado sobre el comercio de armas: establecimiento de normas internacionales comunes para la importación, la exportación y la transferencia de armas convencionales(5), su Resolución, de 13 de marzo de 2008, sobre el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas(6), y su Resolución, de 4 de diciembre de 2008, sobre el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas(7), en las que se subraya la urgente necesidad de adoptar un Tratado sobre el Comercio de Armas,

–  Vista la respuesta de la UE a la solicitud del Secretario General de las Naciones Unidas de recabar opiniones sobre los elementos de un Tratado sobre el comercio de armas,

–  Vistas las múltiples campañas de la sociedad civil en todo el mundo a favor de un Tratado sobre el comercio de armas fuerte y sólido, como la Campaña Armas Bajo Control y el llamamiento realizado por galardonados con el Premio Nobel de la Paz,

–  Vista la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad(8),

–  Visto el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que no existe un tratado internacional jurídicamente vinculante sobre la reglamentación de las transferencias de armas convencionales;

B.  Considerando que más de cuarenta Estados miembros de las Naciones Unidas carecen de una normativa nacional que regule el control de las transferencias de armas y no cumplen las normas regionales o internacionales;

C.  Considerando que, según el Servicio de Investigación del Congreso de los EE.UU.(9), el valor total estimado de los acuerdos en materia de transferencias de armas a los países en desarrollo en 2010 fue de 40 355 millones de dólares, y el de los suministros, de 34 989 millones de dólares;

D.  Considerando que la Resolución 64/48 de la Asamblea General de las Naciones Unidas insta a los Estados miembros de las Naciones Unidas a crear un instrumento jurídicamente vinculante eficaz y equilibrado que contenga las normas internacionales comunes más elevadas posibles para la transferencia de armas convencionales a fin de lograr un Tratado fuerte y sólido;

E.  Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha definido el objetivo del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) como un Tratado «jurídicamente vinculante que establezca normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales»(10) y ha instado a los Estados a que aseguren que «sus sistemas nacionales de control de las importaciones y las exportaciones cumplan las normas más elevadas posibles» y a que eviten que «se desvíen armas convencionales del mercado lícito al ilícito, donde pueden utilizarse en actos terroristas, actividades de la delincuencia organizada y otras actividades delictivas»(11);

F.  Considerando que el comercio de armas descontrolado y no regulado supone una grave amenaza para la paz a escala local, nacional, regional e internacional, para la seguridad y la estabilidad y también para la democracia, el Estado de Derecho y un desarrollo social y económico sostenible; considerando que el comercio de armas no regulado es un factor que contribuye a los conflictos armados, al desplazamiento de personas, a la delincuencia organizada y al terrorismo;

G.  Considerando que el TCA que se negociará en 2012 debe incluir disposiciones claras y vinculantes acordes con las normas internacionales más exigentes, y también el pleno cumplimiento del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario;

H.  Considerando que un enfoque unificado, coherente y consistente por parte de la UE es esencial para que este Tratado pueda ser adoptado y eficazmente aplicado a escala mundial;

I.  Considerando que no existen compromisos vinculantes en el ámbito de las transferencias de armas que salvaguarden de forma inequívoca los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

J.  Considerando que el Consejo ha subrayado que no deberían escatimarse esfuerzos para que las sesiones del Comité Preparatorio sean lo más participativas posible; considerando que, a tal fin, el 14 de junio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/336/PESC relativa a las actividades de la UE en apoyo del Tratado sobre el Comercio de Armas, para promocionarlo entre los Estados miembros de las Naciones Unidas, la sociedad civil y la industria;

K.  Considerando que, desde su adopción, la Posición Común de la UE por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares ha contribuido a la armonización de las políticas nacionales de control de la exportación de armas de los Estados miembros de la UE, y que sus principios y criterios han recibido el respaldo oficial de varios países terceros;

L.  Considerando que el TCA debe reforzar la obligación de rendición de cuentas, y que su aplicación debe ser abierta y transparente;

M.  Considerando que la Carta de las Naciones Unidas confiere derechos y responsabilidades a sus Estados miembros, incluido, en virtud del artículo 51, el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, de todos los Estados;

Transparencia y rendición de cuentas como clave para un Tratado sobre el Comercio de Armas sólido

1.  Observa que el valor de las exportaciones mundiales ha continuado creciendo, pese a la crisis económica y financiera, y que los Estados miembros de la UE representan de forma constante cerca del 30 % de todas las exportaciones y se encuentran entre los principales productores y exportadores de armas del mundo(12); subraya, por consiguiente, que la UE tiene la responsabilidad pero también un interés en desarrollar y contribuir a un comercio de armas reglamentado, más transparente y controlado a escala mundial;

2.  Señala que la escasa reglamentación, la falta de control y la opacidad conduce a un comercio de armas irresponsable, ha causado sufrimientos humanos innecesarios, ha alimentado los conflictos armados, la inestabilidad, los ataques terroristas y la corrupción, ha menoscabado los procesos de consolidación de la paz, la buena gobernanza y el desarrollo socioeconómico, y ha conducido al derrocamiento de gobiernos elegidos democráticamente, provocando violaciones del Estado de Derecho, de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario;

3.  Pide, por consiguiente, que las negociaciones previstas para julio de 2012 sobre un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas jurídicamente vinculante representen un avance histórico, gracias a una mayor transparencia y responsabilidad, estableciendo las normas internacionales más exigentes y los criterios para evaluar las decisiones sobre la transferencia, la importación y la exportación de armas convencionales;

4.  Pide a la comunidad internacional que demuestre su compromiso de reglamentar el comercio internacional de armas haciendo pleno uso del Reglamento para acordar un texto exhaustivo que cubra todas las cuestiones principales necesarias para un Tratado sólido durante la Conferencia de julio de 2012;

5.  Pide una negociación rápida y la adopción y entrada en vigor urgentes de un Tratado mundial y exhaustivo de las Naciones Unidas sobre el Comercio de Armas;

Ámbito de aplicación

6.  Señala que un tratado eficaz debe cubrir el espectro más amplio posible de actividades en el comercio de armas convencionales, abarcando la importación, la exportación, la transferencia (incluidos el tránsito y el trasbordo, así como la importación, la exportación y la reexportación temporales), la fabricación bajo licencia extranjera, la gestión de las existencias de armas y todos los servicios relacionados, incluidos el corretaje, el transporte y la financiación;

7.  Opina que un tratado eficaz debe cubrir todos los aspectos del comercio de armas convencionales, incluidas las transferencias entre los Estados, las transferencias entre los Estados y los usuarios finales privados, las ventas comerciales, los alquileres, los préstamos, los regalos, las ayudas o cualquier otro tipo de transferencia;

8.  Considera que un tratado eficaz debe abarcar igualmente el abanico más amplio de armas convencionales, incluidas las armas ligeras y de pequeño calibre y las municiones, las transferencias intangibles, los productos de doble uso, los componentes y las tecnologías asociadas con su uso, fabricación o mantenimiento, ya sea para fines militares o para otros fines de seguridad o de mantenimiento del orden;

9.  Estima que debe prestarse la atención debida al marcado y a la trazabilidad de las armas y la munición convencionales, a fin de reforzar la rendición de cuentas y evitar el desvío de las transferencias de armas a destinatarios ilícitos;

Criterios y normas internacionales

10.  Opina que el éxito a largo plazo del TCA depende de que se adopten normas lo más exigentes, firmes y claras posible;

11.  Pide que el TCA recuerde a los Estados Partes que todas las decisiones en materia de transferencia de armas deben respetar plenamente sus compromisos internacionales, en particular en lo que respecta al Derecho internacional en materia de derechos humanos y al Derecho internacional humanitario y de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, incluidas las sanciones y los embargos de armas impuestos por las organizaciones regionales y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; opina que los Estados Partes no deben realizar transferencias de armas a países en los que exista un riesgo importante de que se puedan utilizar para cometer o facilitar violaciones graves del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, incluidos el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra;

12.  Insta a los Estados miembros de las Naciones Unidas a que adopten criterios vinculantes adicionales (en forma de normas internacionales) que sirvan de guía a los órganos de decisión en lo que respecta a las exportaciones de armas, y pide que estos criterios incluyan, en particular, un registro de los antecedentes del país de destino en materia de buena gobernanza, democracia, Estado de Derecho, derechos humanos, no proliferación y lucha contra la corrupción, riesgo de desviación de armas, impacto sobre el desarrollo socioeconómico del país, así como la preservación de la paz y la seguridad regionales; opina que el Tratado debe incluir criterios específicos contra la corrupción;

13.  Pide a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión y a los Estados miembros de la Unión que impulsen la inclusión de mecanismos sólidos contra la corrupción en el futuro Tratado, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la Declaración de la Unión de 12 de julio de 2011; recuerda la necesidad de incluir una referencia a la corrupción que sea coherente con los instrumentos internacionales aplicables pertinentes y de adoptar medidas adecuadas para evitar tales delitos;

14.  Pide que esos criterios se elaboren en forma de directrices operativas comunes para la realización de evaluaciones del riesgo que sirvan de base para la toma de decisiones sobre la transferencia de armas;

15.  Pide a la Unión Europea que, sin perjuicio del resultado de las negociaciones sobre el TCA, continúe defendiendo las normas más exigentes posibles y la interpretación de la Posición Común de la UE sobre la exportación de armas, 2008/944/PESC, y sus ocho criterios, especialmente en relación con el Derecho internacional en materia de derechos humanos y con el Derecho internacional humanitario;

Medidas de aplicación y de información

16.  Subraya la importancia de una aplicación eficaz y creíble del TCA, haciendo hincapié en la rendición de cuentas, la transparencia, la responsabilidad de los Estados Partes y la mejora de la coordinación entre las autoridades competentes;

17.  Señala que un TCA sólido debe incluir disposiciones y parámetros por los que los Estados Partes hayan de adoptar legislaciones nacionales y establecer una autoridad nacional competente para el control de todas las transferencias de elementos cubiertos por el Tratado, así como para el cumplimiento de todos los requisitos en materia de información y de aplicación; opina que la aplicación del TCA debe abarcar controles del uso final y actividades de corretaje, incluidos el registro de operadores y la autorización de sus actividades, la divulgación de información necesaria por parte de los solicitantes y la presentación de todos los documentos justificativos correspondientes antes de la emisión de la autorización de exportación, así como medidas legislativas para establecer como delitos penales todas las transferencias de armas convencionales y munición no permitida por la autoridad nacional y en virtud de lo dispuesto en el Tratado;

18.  Considera que la aplicación efectiva del Tratado dependerá de la promoción de la transparencia y del intercambio de información y de las mejores prácticas entre los Estados Partes sobre decisiones en materia de exportación, importación y transferencia de armas;

19.  Opina que la experiencia adquirida con el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, que está en plena evolución, facilitará la creación de la transparencia y el intercambio de información mencionados, y pide una ampliación de las categorías de armas en el registro, incluyéndose las armas de pequeño calibre, las armas ligeras y las municiones;

20.  Pide, por lo tanto, que el TCA incluya disposiciones firmes y claras que establezcan la obligación de que los Estados Partes presenten informes anuales sobre todas las decisiones de transferencia de armas, incluida la información sobre los tipos, las cantidades y los destinatarios de los equipos cuya transferencia se ha autorizado, así como sobre la aplicación de todo el ámbito de aplicación del Tratado y sus disposiciones; pide que el TCA también obligue a los Estados Partes a que establezcan, durante al menos veinte años, un sistema de registro detallado de todas las operaciones de comercio internacional y transacciones tramitadas a través del sistema nacional de control;

21.  Pide la creación de una unidad dedicada a la aplicación y al apoyo del TCA, cuyas responsabilidades incluirían la compilación y el análisis de los informes de los Estados Partes, y solicita al Secretario General de las Naciones Unidas que publique un informe anual con propuestas adicionales con vistas a fortalecer las disposiciones operativas del Tratado; pide que se conceda a la unidad dedicada a la aplicación y al apoyo del TCA el derecho a analizar igualmente datos sobre transferencias de armas y a detectar discrepancias y posibles infracciones del Tratado e informar a la asamblea de Estados Partes;

22.  Pide que todos estos informes se hagan públicos;

23.  Pide que se organicen asambleas anuales de los Estados Partes y una conferencia de revisión quinquenal en las que se fomente la participación de las organizaciones de la sociedad civil;

24.  Considera que el éxito a largo plazo del TCA depende de la plena transparencia y de la rendición de cuentas de los países, tanto exportadores como importadores, ante las autoridades nacionales competentes, incluidos los órganos de control parlamentario; pide, por consiguiente, mecanismos de transparencia sólidos, incluida la elaboración de informes anuales, con vistas a reforzar el papel de los parlamentos para responsabilizar a sus gobiernos de las decisiones que adopten en materia de exportación, importación y transferencia de armas;

25.  Opina que todo Estado Parte que solicite apoyo para cumplir sus compromisos en virtud del TCA debe obtener el apoyo y la ayuda técnica que necesite; pide a la Unión Europea que continúe sus actividades en el ámbito de la divulgación y refuerce su asistencia en materia legislativa, desarrollo institucional, apoyo administrativo, y también apoyo al desarrollo de los conocimientos especializados de todos los órganos nacionales que participan en el sistema de control de las transferencias, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y los parlamentos;

El papel de la UE y del PE

26.  Reconoce el papel coherente y consistente desempeñado por la UE y sus Estados miembros en apoyo al proceso internacional para el establecimiento del TCA; pide un compromiso y una divulgación continuos antes de la conferencia, incluso al más alto nivel político en las iniciativas y las cumbres previas a la Conferencia de julio, así como en los procesos de ratificación y aplicación;

27.  Opina que la respuesta de la UE a la solicitud del Secretario General de las Naciones Unidas de recabar opiniones sobre los elementos de un TCA representa la base apropiada para una acción coordinada por los Estados miembros de la UE en la Conferencia internacional sobre el TCA;

28.  Insta a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a que consulte y coordine intensamente a todos los Estados miembros para garantizar que la UE hable con una sola voz y promueva una posición firme;

29.  Pide a los Estados miembros que, en consonancia con su compromiso en virtud del Tratado de Lisboa, defiendan en la Conferencia las posiciones de la Unión formuladas en la respuesta al Secretario General de las Naciones Unidas, con el fin de asegurar la consecución de resultados ambiciosos y un Tratado sobre el Comercio de Armas sólido; pide por tanto a los Estados miembros de la UE que declaren, de forma abierta e inequívoca, su pleno apoyo a la delegación de la UE que participe en las negociaciones;

30.  Insta a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión y a los Estados miembros a que favorezcan la solidez del futuro Tratado con respecto al contenido y a sus miembros; insta a los Estados Unidos a apartarse de su posición favorable a la negociación del Tratado sobre el Comercio de Armas basada en el consenso;

31.  Celebra la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión /Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de acuerdo con el artículo 34, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, de presentar al Parlamento la posición de la UE antes de la Conferencia;

o
o   o

32.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión /Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a las Naciones Unidas y a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE.

(1) http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N06/499/80/PDF/N0649980.pdf?OpenElement
(2) http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N09/464/74/PDF/N0946474.pdf?OpenElement
(3) DO L 152 de 18.6.2010, p. 14.
(4) DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.
(5) DO C 146 E de 12.6.2008, p. 342.
(6) DO C 66 E de 20.3.2009, p. 48.
(7) DO C 21 E de 28.1.2010, p. 2.
(8) DO L 146 de 10.6.2009, p. 1
(9) http://www.sipri.org:9090/research/armaments/transfers/transparency/national_reports/united_states/CRS_Report_DN_03-10.pdf/view
(10) Resolución 61/89 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
(11) Resolución 63/240 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
(12) Cifras procedentes de SIPRI Trend Indicator Values (en dólares USA a precios constantes de 1990) y accesibles en: http://www.sipri.org/databases/armstransfers/background/explanations2_default


Seguimiento de las elecciones en la República Democrática del Congo
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Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2012, sobre el seguimiento de las elecciones en la República Democrática del Congo (2012/2673(RSP))
P7_TA(2012)0252RC-B7-0280/2012

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración de principios para la observación internacional de elecciones, conmemorada por las Naciones Unidas en octubre de 2005,

–  Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

–  Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, ratificada por la República Democrática del Congo (RDC) en 1982,

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre las misiones de apoyo y observación electoral de la UE,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República Democrática del Congo,

–  Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú firmado en junio de 2000,

–  Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 22 de noviembre de 2007, sobre la situación en la República Democrática del Congo, en particular en el este del país, y su impacto en la región,

–  Vista la Acción Común 2009/769/PESC del Consejo, de 19 de octubre de 2009, por la que se modifica la Acción Común 2007/405/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo),

–  Vista la misión de apoyo a la reforma del sector de la seguridad EUSEC RD Congo establecida en junio de 2005 mediante la Acción Común 2005/355/PESC del Consejo, de 2 de mayo de 2005, relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo,

–  Visto el mandato de la Misión de Observación Electoral de la UE (MOE-UE) ― desplegada por la Unión Europea con ocasión de las elecciones presidenciales y legislativas del 28 de noviembre de 2011― , de ofrecer una evaluación detallada, imparcial e independiente del proceso electoral conforme al marco jurídico nacional y regional pero también a las normas y los tratados internacionales firmados por la República Democrática del Congo,

–  Visto el mandato de la delegación del Parlamento Europeo que se sumó a la MOE-UE y suscribió las conclusiones de esta,

–  Vista la Declaración realizada el 20 de diciembre de 2011 por la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, sobre el proceso electoral en la República Democrática del Congo,

–  Vistas la Declaración conjunta realizada el 2 de diciembre de 2011 por la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores, Catherine Ashton, y el Comisario Europeo de Desarrollo, Andris Piebalgs, relativa a las elecciones, y la Declaración de 7 de junio de 2012,

–  Vista la Declaración realizada el 9 de diciembre de 2011 por la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, sobre el proceso electoral en la República Democrática del Congo,

–  Vistos el informe final y las recomendaciones de la MOE-UE en la República Democrática del Congo (RDC),

–  Vistas las recomendaciones de la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI) formuladas en abril de 2012,

–  Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Visto el artículo 122 de su Reglamento,

Considerando que, en su informe final, la MOE-UE en la RDC llegó a la conclusión de que el proceso electoral se había caracterizado por la falta de transparencia y de credibilidad, como consecuencia de los numerosos casos de fraude e irregularidades detectados;

B.  Considerando que la MOE-UE en la RDC ha formulado veintidós recomendaciones destinadas a las autoridades congoleñas para que adopten medidas esenciales de mejora de la transparencia y la credibilidad de las elecciones, mejoras que son técnicamente viables de cara a las próximas elecciones locales y provinciales;

C.  Considerando que, hablando en nombre de la UE, la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión, Catherine Ashton, reiteró su preocupación por las graves deficiencias y la falta de transparencia en la recopilación y publicación de los resultados electorales, constatadas, entre otros, por la MOE-UE;

D.  Considerando que, pese a las deficiencias detectadas por las propias autoridades congoleñas y por la CENI, el Tribunal Supremo de la RDC confirmó los resultados definitivos de ambas elecciones el 16 de diciembre de 2011 y proclamó Presidente al candidato a la reelección Joseph Kabila;

E.  Considerando que no se ha respetado el plazo establecido para la organización de las elecciones provinciales y locales ― el 25 de marzo de 2012― , y que el 6 de junio de 2012 el presidente de la CENI anunció un calendario revisado para las elecciones provinciales, urbanas, municipales y locales, que alarga el proceso electoral hasta 2014;

F.  Considerando que el Consejo Superior Audiovisual y de la Comunicación (CSAC) no pudo garantizar el principio de igualdad de participación de todos los candidatos en los medios;

G.  Considerando que la impunidad por las graves violaciones de derechos humanos está creando un clima de inseguridad, y que la situación relativa al proceso de democratización en la RDC sigue siendo preocupante, dado que las violaciones de derechos humanos por motivaciones políticas aumentaron en el período previo a las elecciones presidenciales;

H.  Considerando que en el Congo se ha agudizado la represión contra los activistas de los derechos humanos y los periodistas, que son objeto de intimidaciones y detenciones arbitrarias;

I.  Considerando que el asesinato de Floribert Chebeya Bahizire, destacado activista congoleño de los derechos humanos, y la manera en que se ha llevado el caso constituyen no solamente graves delitos en sí mismos sino que también son la peor señal posible para los defensores de los derechos humanos congoleños;

J.  Considerando que en el período preelectoral surgieron numerosos problemas, incluido el cambio a un sistema de ronda única para las elecciones presidenciales, un censo electoral no validado, la falta de legitimidad de la CENI, un marco jurídico inadecuado y mal aplicado, y el nombramiento de jueces del Tribunal Supremo;

K.  Considerando que, con la dotación A del 10° FED, la UE apoya los proyectos de buena gobernanza, como la celebración de elecciones democráticas y transparentes;

L.  Considerando que la contribución financiera de la UE a estas elecciones asciende a 47,5 millones de euros, y que se han destinado 2 millones de euros adicionales a seguridad; considerando con satisfacción el compromiso personal de 147 observadores con el seguimiento electoral como parte de la MOE-UE en la RDC 2011;

M.  Considerando que, mediante su Resolución 1991, adoptada el 28 de junio de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas prorrogó hasta el 30 de junio de 2012 el mandato de la misión de las Naciones Unidas para la estabilización en la RDC (Monusco);

N.  Considerando que el aumento del desempleo, la degradación de la situación social y el empobrecimiento de la población son también factores determinantes de la inestabilidad política en la RDC;

O.  Considerando que hay 1,7 millones de desplazados internos y 426 000 refugiados congoleños en los países vecinos;

1.  Opina que la construcción de una sociedad democrática exige por encima de todo una firme voluntad política y una visión ambiciosa por parte de los dirigentes políticos, tanto del gobierno como de los grupos de oposición, con el fin de crear unas instituciones políticas que garanticen los derechos humanos, civiles, políticos, sociales, económicos y medioambientales de la población;

2.  Considera que los dirigentes políticos, las organizaciones de la sociedad civil, las autoridades religiosas y las asociaciones de mujeres de la RDC deben alcanzar un acuerdo nacional sobre unas instituciones adecuadas y unos procedimientos consensuados a través de los cuales puedan ejercerse las prácticas democráticas;

3.  Considera que un sistema judicial y mediático independiente es esencial para configurar y regular el proceso democrático, con el objetivo de reforzar el Estado de Derecho, crear instituciones democráticas, incluyendo un parlamento operativo basado en el pluralismo político, y consolidar el papel de la sociedad civil;

4.  Opina que las elecciones son necesarias pero no suficientes para crear las condiciones que requiere un proceso de democratización, que abarca más aspectos que la organización de elecciones; considera que para que triunfe la democratización es primordial comprometerse con el desarrollo social y económico del país y con el respeto de los derechos básicos de la población como el derecho al empleo, a la sanidad y a la educación;

5.  Felicita al pueblo congoleño, que se movilizó masivamente para las elecciones presidenciales y legislativas de noviembre de 2011, demostrando con ello hasta qué punto está comprometido con la construcción de una auténtica democracia en la RDC;

6.  Alienta al Gobierno a emprender un diálogo político abierto a todas las partes, incluidas las fuerzas de oposición y la sociedad civil, abriendo así el camino a una verdadera democracia y a reformas políticas en el país;

7.  Destaca la importancia de constituir un Tribunal Constitucional que vele por una mayor transparencia en el proceso electoral, especialmente en lo relativo a la solución de litigios electorales;

8.  Reitera su constatación de las deficiencias de la CENI y recomienda que se reformen en profundidad varios aspectos de su funcionamiento una vez modificada su composición para hacerla realmente paritaria y más representativa de la sociedad civil congoleña;

9.  Se congratula de la voluntad de la CENI de restablecer la confianza entre los diversos actores y de aplicar las recomendaciones de la MOE-EU; pide a la CENI, en este sentido, que proponga una línea de actuación concreta y adecuada;

10.  Insiste en el papel fundamental de la sociedad civil congoleña en el proceso electoral en términos de fomento de la educación cívica y de la observación nacional; pide, por tanto, a la Unión Europea y a la comunidad internacional que acompañen a la RDC en su esfuerzo por consolidar la democracia y la paz, que apoyen a las ONG congoleñas en su labor de sensibilización de los electores y de observación interna de las elecciones y que respalden la voluntad del pueblo congoleño de alcanzar la democracia y la justicia social;

11.  Apoya la instauración real y eficiente del CSAC con vistas a garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de participación de todos los candidatos electorales en los medios;

12.  Condena firmemente la violencia y las violaciones de los derechos fundamentales en las elecciones del 28 de noviembre de 2011, y pide a las autoridades congoleñas que hagan cuanto esté en su mano para efectuar las investigaciones necesarias para encontrar a los responsables; felicita y alienta a las fuerzas de seguridad en sus esfuerzos por luchar eficazmente contra todas las violaciones de los derechos humanos;

13.  Destaca que no se ha registrado ningún progreso significativo en las diligencias judiciales abiertas sobre las violaciones de derechos humanos, especialmente en los casos de violaciones masivas; señala que el aparato judicial se ha mostrado en gran medida incapaz de ofrecer justicia y reparación a las víctimas;

14.  Expresa su preocupación por el hecho de que, a pesar de una sentencia del Tribunal de Justicia, sigan todavía en libertad los asesinos del activista de los derechos humanos Floribert Chebeya; insta a la justicia congoleña a que tenga en cuenta el recurso de apelación interpuesto contra esta sentencia por la viuda de Chebeya y a que fije una fecha para dar curso a dicha apelación;

15.  Insta a las autoridades congoleñas, en nombre de la libertad de expresión, a que no obstruyan, ni directa ni indirectamente, la difusión en la RDC de la película del realizador Thierry Michel sobre este caso;

16.  Pide al Gobierno congoleño que se comprometa de forma decidida en favor de una verdadera práctica política que respete todos los derechos humanos, incluidas la libertad de expresión y de opinión, de manifestación y de religión, y que ponga fin a la discriminación por motivos de sexo o de orientación sexual; destaca la importancia que reviste consolidar el Estado de Derecho, la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción y el control de los servicios de seguridad;

17.  Pide al Gobierno actual de la RDC que redoble sus esfuerzos internos para aplicar el Estado de Derecho y garantizar la seguridad del pueblo congoleño en todo el país; pide al Primer Ministro, como representante del Gobierno responsable de la hacienda pública, que vele por que los procedimientos de saneamiento presupuestario y las normas de gestión financiera más exigentes se generalicen en las decisiones sobre las políticas del Gobierno de la RDC;

18.  Constata que, pese a que la Constitución consagra el principio de igualdad entre hombres y mujeres y de paridad hombre-mujer en las diferentes instancias decisorias, subsiste la discriminación contra las mujeres que obstaculiza su plena participación en la vida política; propone que, para garantizar el principio de paridad entre hombres y mujeres, se adopten todas las medidas necesarias para garantizar la integración de las mujeres en la vida política y la modificación de la ley electoral;

19.  Acoge con satisfacción el anuncio hecho por la Oficina de la CENI a través de un comunicado de prensa emitido el 6 de junio de 2012, de su decisión N 019/CEN/BUR/12 por la que se establece un calendario revisado para las elecciones provinciales, urbanas, municipales y locales, que alarga el proceso electoral hasta 2014;

20.  Pide a la CENI que presente un plan organizativo y un plan presupuestario que definan claramente la organización de las próximas elecciones; pide que estos planes se presenten a todos los partidos políticos y a la sociedad civil para su aprobación;

21.  Pide a los miembros de la mayoría presidencial, a la oposición, a la administración pública, a la sociedad civil y al pueblo congoleño en general que velen por que las próximas elecciones previstas en el calendario electoral revisado para el período 2012-2014 sean transparentes, creíbles y fiables y por que se respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales;

22.  Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que supediten la aportación financiera de la Unión al proceso electoral congoleño a la aplicación efectiva de las recomendaciones de la MOE-UE;

23.  Destaca que la situación humanitaria y de seguridad sigue siendo una amenaza para la estabilidad de la región, e insiste en que la paz, la seguridad, la democracia y la buena gobernanza son condiciones indispensables para el desarrollo a largo plazo de la RDC;

24.  Pide que el Parlamento congoleño participe en la labor de vigilancia del sector minero y que se estudie la posibilidad de proceder a una investigación independiente para garantizar que este sector desarrolle sus actividades de manera transparente;

25.  Apoya la creación del puesto de Relator Especial para la RDC del Consejo de Derechos Humanos y la renovación del mandato de Monusco, a fin de proteger a la población civil;

26.  Pide a las autoridades congoleñas que ratifiquen cuanto antes la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza;

27.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, a los Gobiernos de los países de la región de los Grandes Lagos, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a las autoridades de la República Democrática del Congo.

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