Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, y del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Serbia, por otra (COM(2011)0938 – C7-0010/2012 – 2011/0465(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0938),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0010/2012),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0273/2012),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de octubre de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, y del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Serbia, por otra
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(1),
Considerando lo siguiente:
(1) El 29 de abril de 2008 se firmó entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, un Acuerdo de Estabilización y Asociación (el «AEA») que está en curso de ratificación.
(2) El 29 de abril de 2008, el Consejo celebró un Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Serbia, por otra(2), (el «Acuerdo interino»), que establece la pronta entrada en vigor de las disposiciones comerciales y relacionadas con el comercio del AEA. El Acuerdo interino entró en vigor el 1 de febrero de 2010.
(3) Es necesario establecer normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Acuerdo interino, así como de los procedimientos para la adopción de normas detalladas de aplicación. Puesto que las disposiciones sobre comercio y asuntos comerciales de dichos instrumentos son en gran medida idénticas, el presente Reglamento deberá aplicarse también a la puesta en práctica del AEA tras su entrada en vigor.
(4) Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del Acuerdo interino y del Acuerdo de Estabilización y Asociación, deben concederse competencias de aplicación a la Comisión. Tales competencias deberán ejercerse de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(3). Dado que las medidas de ejecución forman parte de la política comercial común, debe utilizarse el procedimiento de examen para su adopción. Cuando el Acuerdo interino y el Acuerdo de Estabilización y Asociación contemplan la posibilidad, en circunstancias excepcionales y graves, de aplicar inmediatamente las medidas necesarias para hacer frente a la situación, la Comisión debe adoptar dichos actos de ejecución inmediatamente. [Enm. 1]
(4 bis)Conviene aplicar el procedimiento consultivo para la adopción de medidas provisionales para tratar circunstancias excepcionales y críticas, dados los efectos de tales medidas y su lógica secuencial en relación con la aprobación de medidas definitivas. Cuando un retraso en la imposición de tales medidas pudiere causar un daño que sería difícil reparar, es necesario permitir que la Comisión adopte medidas provisionales inmediatamente aplicables. [Enm. 2]
(4 ter)La Comisión debe adoptar actos de ejecución inmediatamente aplicables cuando así lo exijan razones imperiosas de urgencia, en casos debidamente justificados relacionados con circunstancias excepcionales y críticas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 5, letra b), y en el artículo 27, apartado 4, del Acuerdo interino y, posteriormente, en el artículo 41, apartado 5, letra b), y en el artículo 42, apartado 4, del Acuerdo de Estabilización y Asociación. [Enm. 3]
(5) El AEA y el Acuerdo interino establecen que determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de la República de Serbia pueden importarse en la Unión con derechos de aduana reducidos, dentro de los límites de los contingentes arancelarios. Es necesario establecer disposiciones que regulen la gestión y revisión de esos contingentes arancelarios para posibilitar una evaluación exhaustiva de los mismos. [Enm. 4]
(6) Cuando sean necesarias medidas de defensa comercial, deben adoptarse de conformidad con el Reglamento (CE) nº 260/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre el régimen común aplicable a las importaciones(4), con el Reglamento (CE) nº 1061/2009 del Consejo, de 19 de octubre de 2009, por el que se establece un régimen común aplicable a las a las exportaciones(5), con el Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea(6), o, en su caso, con el Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea(7).
(7) Cuando un Estado miembro ofrezca información a la Comisión sobre un posible fraude o ausencia de cooperación administrativa, se aplicará el Derecho de la Unión pertinente, en particular, el Reglamento (CE) n° 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria(8).
(8) El presente Reglamento contiene medidas de aplicación del Acuerdo interino, y por lo tanto debe aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Acuerdo,
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece las normas y los procedimientos para la adopción de normas detalladas para la aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, (el «AEA»), y del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Serbia, por otra parte (el «Acuerdo interino»).
Artículo 2
Concesiones para el pescado y los productos de la pesca
Las normas de aplicación del artículo 14 del Acuerdo interino y, posteriormente, del artículo 29 del AEA, relativos a los contingentes arancelarios para el pescado y los productos de la pesca, serán adoptadas por la Comisión de acuerdo con el procedimiento de examen previsto en el artículo 13, apartado 3 del presente Reglamento.
Artículo 3
Reducciones arancelarias
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los tipos del derecho preferencial se redondearán al primer decimal.
2. Cuando el resultado del cálculo del tipo del derecho preferencial en aplicación del apartado 1 sea uno de los siguientes valores, el tipo preferencial se considerará como una exención total:
a)
1 % o menos en el caso de derechos ad valorem, o
b)
1 EUR o menos por importe individual en los derechos específicos.
Artículo 4
Adaptaciones técnicas
Las modificaciones y adaptaciones técnicas de las disposiciones adoptadas con arreglo al presente Reglamento que impongan las modificaciones de los códigos de la nomenclatura combinada o de las subdivisiones del arancel integrado de las comunidades europeas («TARIC»), o resulten de la celebración de acuerdos nuevos o modificados de conformidad con el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), entre la Unión y la República de Serbia, y que no impliquen ningún cambio de fondo y se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 13, apartado 3, o, según el caso, por lo que se refiere a los productos agrícolas, con el procedimiento de examen a que se hace referencia en el artículo 14, apartado 2. [Enm. 5]
Artículo 5
Cláusula general de salvaguardia
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento, cuando la Unión necesite adoptar una medida conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Acuerdo interino y, posteriormente, en el artículo 41 del AEA, se adoptará de acuerdo con las condiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) nº 260/2009, a no ser que se especifique otra cosa en el artículo 26 del Acuerdo interino y, posteriormente, en el artículo 41 del AEA.
Artículo 6
Cláusula de escasez
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento, cuando la Unión necesite adoptar una medida conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Acuerdo interino y, posteriormente, en el artículo 42 del AEA, se adoptará de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1061/2009.
Artículo 7
Circunstancias excepcionales y graves
Cuando se produzcan circunstancias excepcionales y graves con arreglo al artículo 26, apartado 5, letra b), y al artículo 27, apartado 4, del Acuerdo interino y, posteriormente, al artículo 41, apartado 5, letra b), y al artículo 42, apartado 4, del AEA, la Comisión podrá tomar inmediatamente medidas aplicables en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Acuerdo interino y, posteriormente, en los artículos 41 y 42 del Acuerdo de Estabilización y Asociación, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 15, apartado 2 del presente Reglamento.
Artículo 8
Cláusula de salvaguardia para productos agrícolas y pesqueros
Sin perjuicio de los procedimientos previstos en los artículos 5 y 6, cuando la Unión deba adoptar una medida de salvaguardia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, o en el artículo 26 del Acuerdo interino y, posteriormente, en el artículo 32, apartado 2, o en el artículo 41 del AEA, relativa a los productos agrícolas y pesqueros, la Comisión, a instancias de un Estado miembro o por propia iniciativa, decidirá las medidas necesarias, en su caso, tras haber recurrido al procedimiento de remisión previsto en el artículo 26 del Acuerdo interino y, posteriormente, en el artículo 41, apartado 5, letra a) del AEA.
Cuando la Comisión reciba una solicitud de un Estado miembro, adoptará una decisión al respecto:
a)
dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, cuando no se aplique el procedimiento de remisión previsto en el artículo 26 del Acuerdo interino y, posteriormente, en el artículo 41 del AEA, o
b)
dentro de los 30 días siguientes a la finalización del período de treinta días contemplado en el artículo 26, apartado 5, letra a), del Acuerdo interino y, posteriormente, en el artículo 41, apartado 5, letra a), del AEA, cuando se aplique el procedimiento de remisión previsto en el artículo 26, apartado 5, letra a) del Acuerdo interino y, posteriormente, el artículo 41, apartado 5, letra a) del AEA.
La Comisión adoptará los actos aplicables inmediatamente, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 14, apartado 3.
Artículo 9
Vigilancia
A efectos de la aplicación del artículo 17, apartado 2, del Acuerdo interino y, posteriormente, del artículo 32, apartado 2, del AEA, la Unión establecerá la vigilancia de las importaciones de los productos enumerados en el anexo V del Protocolo 3. Se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario(9).
Artículo 10
Dumping y subvenciones
En caso de prácticas que puedan justificar la aplicación, por parte de la Unión, de las medidas previstas en el artículo 25, apartado 2, del Acuerdo interino y, posteriormente, en el artículo 40, apartado 2, del AEA, la Comisión decidirá sobre la introducción de medidas antidumping o compensatorias de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en el Reglamento (CE) n° 1225/2009 y en el Reglamento (CE) n° 597/2009.
Artículo 11
Competencia
1. En caso de prácticas que considere incompatibles con el artículo 38 del Acuerdo interino y, posteriormente, con el artículo 73 del AEA, la Comisión, tras examinar el expediente por propia iniciativa o a instancias de un Estado miembro, decidirá la aplicación de la medida apropiada contemplada en el artículo 38 del Acuerdo interino y, posteriormente, en el artículo 73 del AEA.
En lo relativo a la ayuda, las medidas previstas en el artículo 38, apartado 10, del Acuerdo interino y, posteriormente, en el artículo 73, apartado 10, del AEA, se adoptarán de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) n° 597/2009.
2. En caso de prácticas que puedan provocar la aplicación de medidas a la Unión por parte de la República de Serbia sobre la base del artículo 38 del Acuerdo interino y, posteriormente, del artículo 73 del AEA, la Comisión, después de examinar el expediente, se pronunciará sobre la compatibilidad de dichas prácticas con los principios establecidos en el Acuerdo interino y, posteriormente, en el AEA. En caso necesario, la Comisión adoptará las decisiones apropiadas sobre la base de los criterios derivados de la aplicación de los artículos 101, 102 y 107 del TFUE.
Artículo 12
Fraude o ausencia de cooperación administrativa
Cuando, sobre la base de la información proporcionada por un Estado miembro o por propia iniciativa, concluya que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 31 del Acuerdo interino y, posteriormente, en el artículo 46 del AEA, la Comisión, sin demora injustificada:
a)
informará al Parlamento Europeo y al Consejo, y
b)
notificará al Comité interino y, posteriormente, al Comité de Estabilización y Asociación, de su conclusión, junto con la información objetiva, e iniciará consultas con el Comité interino y, posteriormente, con el Comité de Estabilización y Asociación.
La Comisión hará público cualquier anuncio con arreglo al artículo 31, apartado 5, del Acuerdo interino y, posteriormente, al artículo 46, apartado 5, del AEA, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La Comisión, de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 13, apartado 2 del presente Reglamento, podrá suspender temporalmente el trato preferente pertinente de los productos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 4, del Acuerdo interino y, posteriormente, en el artículo 46, apartado 4, del AEA.
Artículo 13
Procedimiento de Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero creado por el artículo 248 bis del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario(10). El Comité del Código Aduanero será un Comité a tenor del Reglamento (UE) nº 182/2011.
2. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011.
3. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.
3 bis.Cuando sea necesario recabar un dictamen del Comité del Código Aduanero por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité del Código Aduanero o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen. [Enm. 6]
Artículo 14
Procedimiento de comité aplicable a los productos agrícolas
1. La Comisión estará asistida por el Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas, instituido por el artículo 195 del Reglamento (CE) nº 1234/2007del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas(11)(el «Comité de Agricultura»). El Comité de Agricultura será un Comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.
2. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5, del Reglamento (UE) nº 182/2011.
3. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 182/2011, leído en relación con su artículo 5.
3 bis.Cuando sea necesario recabar un dictamen del Comité de Agricultura por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité de Agricultura o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen. [Enm. 7]
Artículo 15
Procedimiento de comité aplicable a las medidas adoptadas en caso de circunstancias excepcionales y graves
1. La Comisión estará asistida por el Comité establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 260/2009 (el «Comité de Importaciones»). El Comité de Importaciones será un Comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.
2. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 182/2011, leído en relación con su artículo 4. [Enm. 8]
2 bis.Cuando sea necesario recabar un dictamen del Comité de Importaciones por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité de Importaciones o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen. [Enm. 9]
Artículo 16
Notificación
La Comisión, actuando en nombre de la Unión, será responsable de la notificación al Comité interino y, posteriormente, al Consejo de Estabilización y Asociación y al Comité de Estabilización y Asociación, respectivamente, de conformidad con el Acuerdo interino o el AEA.
Artículo 17
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Ampliación del periodo de aplicación de la Decisión 2003/17/CE del Consejo y actualización de los nombres de un tercer país y de las autoridades responsables de la autorización y el control de la producción ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE del Consejo ampliando su periodo de aplicación y actualizando los nombres de un tercer país y de las autoridades responsables de la autorización y el control de la producción (COM(2012)0343 – C7-0161/2012 – 2012/0165(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0343),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0161/2012),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 18 de septiembre de 2012(1),
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 28 de septiembre de 2012, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0315/2012),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de octubre de 2012 con vistas a la adopción de la Decisión n° …/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE del Consejo en ampliación de su periodo de aplicación y en actualización de los nombres de un tercer país y de las autoridades responsables de la autorización y el control de la producción
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Decisión n° 1105/2012/UE.)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (COM(2012)0277 – C7-0137/2012 – 2012/0143(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0277),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0137/2012),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 18 de septiembre de 2012(1),
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 22 de octubre de 2012, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0314/2012),
1. Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales y regionales de los Estados miembros.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de octubre de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 1152/2012.)
Protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios ***
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32k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios (08741/2012 – C7-0173/2012 – 2012/0069(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08741/2012),
– Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios (08742/2012),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0173/2012),
– Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0272/2012),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Moldavia.
Celebración, en nombre de la UE, del Convenio sobre Asistencia Alimentaria ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio sobre Asistencia Alimentaria (12267/2012 – C7-0210/2012 – 2012/0183(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12267/2012),
– Visto el Convenio sobre Asistencia Alimentaria (anejo al proyecto de Decisión del Consejo),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 214, apartado 4, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0210/2012),
– Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Desarrollo (A7-0309/2012),
1. Concede su aprobación a la celebración del Convenio;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Protección consular de los ciudadanos de la Unión en países extranjeros *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la protección consular de los ciudadanos de la Unión en países extranjeros (COM(2011)0881 – C7-0017/2012 – 2011/0432(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0881),
– Visto el artículo 23 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0017/2012),
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0288/2012),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis)Con arreglo al artículo 35 del Tratado de la Unión Europea, las misiones diplomáticas y consulares de los Estados miembros y las delegaciones de la Unión en los terceros países cooperarán y contribuirán a la aplicación del derecho de los ciudadanos de la Unión a gozar de protección en el territorio de terceros países.
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 7
(7) Las necesidades de protección en terceros países de los ciudadanos sin representación requieren una cooperación y coordinación eficaces. El Estado miembro que otorgue su asistencia en un tercer país y el Estado miembro de origen del ciudadano podrán tener que cooperar estrechamente. La cooperación consular puede ser más compleja en el caso de los ciudadanos sin representación, pues exige una coordinación con autoridades no representadas en el terreno. Para suplir la ausencia de representación diplomática del propio Estado miembro del ciudadano debe lograrse un marco estable.
(7) Las necesidades de protección en terceros países de los ciudadanos sin representación requieren una cooperación y coordinación eficaces. El Estado miembro y la delegación de la Unión que otorguen su asistencia en un tercer país y el Estado miembro de origen del ciudadano deben cooperar estrechamente.
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis)La cooperación consular puede ser más compleja en el caso de los ciudadanos sin representación, pues exige una coordinación con autoridades no representadas en el terreno. Para suplir la ausencia de representación diplomática del propio Estado miembro del ciudadano debe lograrse un marco estable. La cooperación consular debe tener en cuenta debidamente a los ciudadanos sin representación reuniendo, por ejemplo, datos de contacto esenciales de las embajadas y consulados regionales más próximos de los Estados miembros.
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 7 ter (nuevo)
(7 ter)Con el fin de facilitar y mejorar la protección consular, con especial atención a la situación de los ciudadanos sin representación, la Comisión debe elaborar directrices prácticas.
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 8
(8) Los ciudadanos de la Unión carecen de representación si el Estado miembro del que sean nacionales no cuenta con una embajada o un consulado accesibles en un tercer país. La noción de accesibilidad debe interpretarse de modo que garantice las necesidades de asistencia de los ciudadanos.
(8) Los ciudadanos de la Unión carecen de representación si el Estado miembro del que sean nacionales no cuenta con una embajada o un consulado accesibles en un tercer país o si acceder a la embajada o al consulado supone para el ciudadano del Estado miembro de que se trate un uso innecesario de un tiempo y unos recursos económicos valiosísimos en casos de emergencia. La noción de accesibilidad debe interpretarse de modo que garantice las necesidades de asistencia de los ciudadanos.
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 9
(9) De conformidad con el derecho al respeto de la vida privada y familiar reconocido en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Estado miembro de asistencia debe proporcionar protección a los miembros de la familia de los ciudadanos de la Unión nacionales de terceros países en las mismas condiciones que a los miembros de la familia de sus propios nacionales que sean nacionales de terceros países. Toda precisión sobre las personas consideradas miembros de la familia deberá inspirarse en los artículos 2 y 3 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Es posible que los Estados no puedan prestar a los miembros de la familia de terceros países todo tipo de protección consular, especialmente documentos provisionales de viaje. El interés superior del niño, según se establece en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, debe constituir una consideración primordial.
(9) De conformidad con el derecho al respeto de la vida privada y familiar reconocido en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Estado miembro de asistencia debe proporcionar protección a los miembros de la familia de los ciudadanos de la Unión nacionales de terceros países, definidos en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, en las mismas condiciones que a los miembros de la familia de sus propios nacionales que sean nacionales de terceros países, teniendo en cuenta que es posible que los Estados no puedan prestar a los miembros de la familia de terceros países todo tipo de protección consular, como documentos provisionales de viaje. No obstante, los Estados miembros deben adoptar todas las medidas que estén a su alcance para garantizar la integridad de la familia del ciudadano. El interés superior del niño, según se establece en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, debe constituir una consideración primordial.
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis)El Estado miembro de asistencia debe valorar la posibilidad de proporcionar protección a personas que poseen el estatuto de refugiado, a personas apátridas y a otras personas que no son nacionales de ningún Estado miembro pero residen en un Estado miembro y poseen un documento de viaje expedido por dicho Estado miembro, teniendo en cuenta su situación concreta.
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 10
(10) Los ciudadanos sin representación deben poder elegir libremente la embajada o consulado donde solicitar protección consular. Los Estados miembros deben convenir modalidades de reparto de las cargas, que, no obstante, serán transparentes para el ciudadano y no deberán ir en menoscabo de una protección consular efectiva. Dichos acuerdos deben notificarse todos a la Comisión y publicarse en el sitio de Internet especial de esta.
(10) Los ciudadanos sin representación deben poder elegir libremente la embajada, consulado o, en su caso, la delegación de la Unión donde solicitar protección consular. Los Estados miembros deben convenir modalidades de reparto de las cargas, que se distribuirán de forma justa y tendrán en cuenta las capacidades de cada Estado miembro. No obstante, estas modalidades serán transparentes para el ciudadano y no deberán ir en menoscabo de una protección consular efectiva. Dichos acuerdos deben notificarse todos a la Comisión y publicarse en el sitio de Internet especial de esta, así como en los sitios de Internet correspondientes de los Estados miembros y del Consejo.
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 12
(12) La protección debe proporcionarse cuando el solicitante demuestre ser ciudadano de la Unión. Los ciudadanos sin representación que precisen de protección consular pueden no estar ya en posesión de sus documentos de identidad. La condición de ciudadano la otorga directamente el Derecho de la Unión, y el valor de los documentos de identidad es meramente declaratorio. Consiguientemente, si el solicitante no pudiere presentar documentos de identidad, podrá demostrar su identidad por otros medios y, si fuere preciso, verificarla con las autoridades del Estado miembro del que el solicitante afirme ser nacional.
(12) La protección debe proporcionarse cuando el solicitante demuestre ser ciudadano de la Unión. Los ciudadanos sin representación que precisen de protección consular pueden no estar ya en posesión de sus documentos de identidad. La condición de ciudadano la otorga directamente el Derecho de la Unión, y el valor de los documentos de identidad es meramente declaratorio. Consiguientemente, si el solicitante no pudiere presentar documentos de identidad, podrá demostrar su identidad por otros medios y, si fuere preciso, verificarla con las autoridades del Estado miembro del que el solicitante afirme ser nacional. La embajada o el consulado que preste asistencia deberá proporcionar a los ciudadanos sin representación los medios necesarios para verificar su identidad.
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 14
(14) Para determinar las medidas de coordinación y cooperación necesarias, debe especificarse el ámbito de cooperación y coordinación. La protección consular a ciudadanos sin representación supone la asistencia en distintas situaciones tipo, como en caso de arresto o detención, accidente grave, enfermedad grave o fallecimiento, así como prestación de alivio y ayuda a la repatriación en caso de dificultades y expedición de documentos provisionales. Dado que las necesidades de protección dependen siempre de situaciones concretas, la protección consular no debe limitarse a las circunstancias específicamente mencionadas en la Directiva.
(14) Para determinar las medidas de coordinación y cooperación necesarias, debe especificarse el ámbito de cooperación y coordinación. La protección consular a ciudadanos sin representación supone la asistencia en distintas situaciones tipo, como en caso de arresto o detención, accidente grave, enfermedad grave o fallecimiento, así como prestación de alivio y ayuda a la repatriación en caso de dificultades y expedición de documentos provisionales, así como en situaciones de crisis. Dado que las necesidades de protección dependen siempre de situaciones concretas, la protección consular no debe limitarse a las circunstancias específicamente mencionadas en la Directiva.
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 14 bis (nuevo)
(14 bis)En la prestación de protección consular en caso de arresto o detención, deben tenerse en cuenta situaciones particulares, especialmente cuando se detenga o encarcele a víctimas de la trata de seres humanos por delitos cometidos como consecuencia directa de su condición de víctima de dicha trata. Los ciudadanos sin representación pueden encontrarse en una situación más vulnerable habida cuenta de que no disponen de una representación directa.
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 15
(15) Condición previa de una coordinación y cooperación efectivas entre las autoridades consulares de los Estados miembros será la de establecer los distintos tipos de asistencia prestados en situaciones específicas. Dichos tipos de asistencia deben reflejar las prácticas habituales entre los Estados miembros, sin perjuicio del artículo 23 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que impone a los Estados miembros la obligación de proporcionar protección en las mismas condiciones que a sus nacionales.
(15) Condición previa de una coordinación y cooperación efectivas entre las autoridades consulares de los Estados miembros será la de establecer los distintos tipos de asistencia prestados en situaciones específicas. Dichos tipos de asistencia deben reflejar las prácticas habituales entre los Estados miembros, sin perjuicio del artículo 23 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que impone a los Estados miembros la obligación de proporcionar protección en las mismas condiciones que a sus nacionales. Debe garantizarse que se superan las barreras lingüísticas y que se presta a los ciudadanos sin representación servicios de interpretación u otro tipo de asistencia necesaria.
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 18 bis (nuevo)
(18 bis)Los Estados miembros deben examinar la posibilidad de crear un «fondo fiduciario» para la protección consular al que puedan recurrir la embajada o consulado del Estado miembro que preste asistencia para adelantar los gastos relacionados con la asistencia a un ciudadano sin representación y al que los Estados miembros del ciudadano sin representación objeto de la asistencia puedan reembolsar dicho anticipo económico. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, debe establecer unas normas claras que definan el reparto de las cargas económicas para el correcto funcionamiento de ese fondo.
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 20
(20) En relación a la coordinación sobre el terreno y en situaciones de crisis, deben aclararse las competencias y funciones respectivas para garantizar que los ciudadanos sin representación reciban una atención plena. La cooperación consular debe tener en cuenta debidamente a los ciudadanos sin representación reuniendo, por ejemplo, datos de contacto esenciales de las embajadas y consulados regionales más próximos de los Estados miembros.
(20) En relación con la coordinación en situaciones de crisis, deben aclararse las competencias y funciones respectivas para garantizar que los ciudadanos sin representación reciban una atención plena. En situaciones de crisis, las delegaciones de la Unión deben garantizar la necesaria coordinación entre los Estados miembros. Para poder desempeñar esta función, debe dotarse al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de los recursos financieros necesarios, también para la formación del personal consular de los Estados miembros.
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 21
(21) En caso de crisis son esenciales una preparación adecuada y una delimitación clara de responsabilidades. Por ello, los planes de emergencia deben incluir plenamente a los ciudadanos sin representación y deben coordinarse los planes de emergencia nacionales. En este sentido debe elaborarse más el concepto de Estado principal.
(21) En caso de crisis son esenciales una preparación adecuada y una delimitación clara de responsabilidades. Por ello, los planes de emergencia deben incluir plenamente a los ciudadanos sin representación y el SEAE debe coordinar los planes de emergencia nacionales.
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 22 bis (nuevo)
(22 bis)El SEAE debe organizar cursos de formación para el personal consular con el fin de facilitar la asistencia a los ciudadanos, incluidos los ciudadanos sin representación, como parte de la preparación para las situaciones de crisis.
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 22 ter (nuevo)
(22 ter)Deben organizarse cursos de formación dirigidos al personal consular para mejorar la cooperación y dotarles de mayores conocimientos sobre los derechos de los ciudadanos al amparo de los Tratados y de la presente Directiva.
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Considerando 23
(23) En terceros países, la Unión está representada por las Delegaciones de la Unión, que deben contribuir a la aplicación del derecho de los ciudadanos de la Unión tocante a la protección consular como también se especifica en el artículo 35 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y siempre que el tercer país no se oponga a ello, los Estados miembros pueden proporcionar protección consular en nombre de otro Estado miembro. Las Delegaciones de la Unión deben asistir a las autoridades consulares de los Estados miembros en la aplicación de dicho derecho. Los Estados miembros deben emprender ante los terceros países las gestiones necesarias para que se pueda proporcionar protección consular en nombre de otros Estados miembros.
(23) En terceros países, la Unión está representada por las delegaciones de la Unión, que, junto con las misiones diplomáticas y consulares de los Estados miembros, deben contribuir a la aplicación del derecho de los ciudadanos de la Unión tocante a la protección consular como también se especifica en el artículo 35 del Tratado de la Unión Europea. Las delegaciones de la Unión deben garantizar la coordinación necesaria entre los Estados miembros y pueden asumir funciones consulares siempre que resulte oportuno. Para que ello sea posible, ha de dotarse al SEAE de los medios financieros precisos.
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Considerando 25
(25) La presente Directiva no debe afectar a disposiciones nacionales más favorables que sean compatibles con la presente Directiva.
(25) La presente Directiva no debe afectar a disposiciones nacionales más favorables que sean compatibles con la presente Directiva. La presente Directiva no debe imponer a los Estados miembros ninguna obligación por la que deban prestar a los ciudadanos sin representación un tipo de asistencia que no prestan a sus propios nacionales.
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Considerando 25 bis (nuevo)
(25 bis)La presente Directiva no debe afectar a la obligación y/o al derecho de los Estados miembros sin representación a prestar asistencia a sus ciudadanos de modo directo cuando sea necesario o conveniente. Los Estados miembros que presten asistencia consular a los ciudadanos de Estados miembros sin representación deben recibir un apoyo constante por parte de estos últimos Estados miembros.
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Considerando 25 ter (nuevo)
(25 ter)A fin de garantizar un funcionamiento ágil y eficaz de la presente Directiva, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a cualquier modificación de los anexos. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas apropiadas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Considerando 27
(27) De conformidad con el principio de prohibición de discriminación que figura en la Carta, los Estados miembros deben aplicar la presente Directiva sin discriminar entre los beneficiarios de la presente Directiva por motivo alguno de sexo, raza, color, origen étnico o social, rasgos genéticos, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de otra índole, pertenencia a una minoría nacional, propiedad, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual,
(27) De conformidad con el principio de prohibición de discriminación que figura en la Carta, en particular en su artículo 21, los Estados miembros, las delegaciones de la Unión y, en su caso, el SEAE deben aplicar siempre la presente Directiva sin discriminar entre los beneficiarios de la presente Directiva por motivo alguno de sexo, raza, color, origen étnico o social, rasgos genéticos, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de otra índole, pertenencia a una minoría nacional, propiedad, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Considerando 27 bis (nuevo)
(27 bis)Los Estados miembros deben alentar a sus propios nacionales a que se registren en los sitios de Internet de los Ministerios de Asuntos Exteriores antes de viajar a terceros países con objeto de facilitar su asistencia en caso de necesidad, especialmente en situaciones de crisis.
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Considerando 27 ter (nuevo)
(27 ter)La Comisión debe examinar la creación de una línea telefónica que funcione las 24 horas y todos los días de la semana con objeto de que la información resulte fácilmente accesible para los ciudadanos que buscan protección consular en casos de emergencia.
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Artículo 1
La presente Directiva establece las medidas de cooperación y coordinación necesarias para facilitar el derecho de los ciudadanos de la Unión, en territorio de un tercer país donde no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de otro Estado miembro en iguales condiciones que los nacionales de este Estado miembro.
La presente Directiva establece las medidas de cooperación y coordinación necesarias para facilitar la protección de los ciudadanos de la Unión, en territorio de un tercer país donde no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, por parte de las autoridades diplomáticas y consulares de otro Estado miembro, en iguales condiciones que los nacionales de este Estado miembro. En caso necesario, las delegaciones de la Unión también podrán llevar a cabo tareas consulares para los ciudadanos sin representación.
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 1
1. Todo ciudadano que ostente la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión que no tenga representación diplomática o consular en el tercer país, en adelante «ciudadano sin representación», tendrá derecho a la protección consular de las autoridades consulares y diplomáticas de otro Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este.
1. Todo ciudadano que ostente la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión que no tenga representación diplomática o consular en el tercer país, en adelante «ciudadano sin representación», tendrá protección consular de las autoridades consulares y diplomáticas de otro Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este, o de la delegación de la Unión.
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 3
3. Los miembros de la familia de ciudadanos sin representación que no sean ciudadanos de la Unión tendrán derecho a protección consular en las mismas condiciones que los miembros de la familia de nacionales del Estado miembro que presta asistencia, que no sean nacionales de este.
3. Los miembros de la familia de ciudadanos sin representación que no sean ciudadanos de la Unión tendrán derecho a protección consular en las mismas condiciones que los miembros de la familia de nacionales del Estado miembro de origen, o a la protección consular de una delegación de la Unión.
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 3
3. Los cónsules honorarios se considerarán equivalente a las embajadas o consulados accesibles dentro de los límites competenciales que les otorguen el Derecho y la práctica nacionales.
3. Los cónsules honorarios se considerarán equivalente a las embajadas o consulados accesibles en la medida en que dispongan de las competencias pertinentes con arreglo al Derecho y la práctica nacionales.
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 1
1. Los ciudadanos sin representación podrán elegir la embajada o consulado de Estado miembro donde solicitar protección consular.
1. Los ciudadanos sin representación podrán elegir la embajada o consulado de Estado miembro donde solicitar protección consular. También podrán solicitar asistencia a la delegación de la Unión siempre que resulte necesario y oportuno. Los Estados miembros facilitarán en los sitios web de sus Ministerios de Asuntos Exteriores información sobre el derecho de sus ciudadanos, cuando se hallen en un tercer país en el que no dispongan de representación propia, a solicitar protección consular, de conformidad con lo previsto en la presente Directiva, a los servicios diplomáticos o consulares de otro Estado miembro, así como acerca de las condiciones relativas al ejercicio de este derecho.
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 2
2. Un Estado miembro podrá representar a otro Estado miembro con carácter permanente y las embajadas o consulados de los Estados miembros en un tercer país podrán llegar a acuerdos sobre reparto de cargas siempre que se garantice una tramitación eficaz de las solicitudes. Los Estados miembros informarán a la Comisión Europea de todos esos acuerdos para que se publiquen en el sitio especial de Internet de la Comisión.
2. Para proporcionar protección consular a los ciudadanos sin representación y garantizar una tramitación eficaz de las solicitudes, las representaciones de los Estados miembros y, en su caso, las delegaciones de la UE podrán llegar a acuerdos locales sobre el reparto de cargas y el intercambio de información. Tras informar a las autoridades locales, estos acuerdos deberán transmitirse a la Comisión y al SEAE y publicarse en el sitio de Internet de la Comisión y en los sitios de Internet correspondientes de los Estados miembros interesados. Estos acuerdos respetarán plenamente las disposiciones de la presente Directiva.
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 2
2. Si un ciudadano de la Unión no pudiera presentar un pasaporte o documento de identidad, podrá demostrarse su nacionalidad por otros medios y, en su caso, verificándola con la ayuda de las autoridades diplomáticas y consulares del Estado miembro del que se diga nacional el solicitante.
2. Si un ciudadano de la Unión no pudiera presentar un pasaporte o documento de identidad, podrá demostrarse su nacionalidad por otros medios y, en su caso, verificándola con la ayuda de las autoridades diplomáticas y consulares del Estado miembro del que se diga nacional el solicitante. La embajada o el consulado que preste asistencia proporcionará a los ciudadanos sin representación los medios necesarios para verificar su identidad.
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Capítulo 1 bis y artículo 5 bis (nuevo)
CAPÍTULO 1 bis
Cooperación y coordinación de la protección consular local
Artículo 5 bis
Principio general
Las autoridades diplomáticas y consulares de los Estados miembros cooperarán estrechamente y se coordinarán entre sí y con la Unión para garantizar protección a los ciudadanos sin representación en las mismas condiciones que a sus propios nacionales. Las delegaciones de la Unión facilitarán la cooperación y coordinación entre los Estados miembros y entre los Estados miembros y la Unión para garantizar la protección de los ciudadanos sin representación en las mismas condiciones que los nacionales. Cuando un consulado o embajada o, en su caso, la delegación de la Unión atiendan a un ciudadano sin representación, se contactará con el consulado o la embajada más próximos de la región o el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado miembro del que sea nacional dicho ciudadano, así como con la delegación de la Unión, los cuales cooperarán con objeto de definir las medidas que deban adoptarse. Los Estados miembros comunicarán la lista de personas de contacto correspondientes de los Ministerios de Asuntos Exteriores al SEAE, que mantendrá actualizada en todo momento la relación de las mismas en su sitio seguro de Internet.
(El artículo 7 de la propuesta de la Comisión queda obsoleto.)
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 2 – parte introductoria
2. La protección consular a que se refiere el apartado 1, comprenderá la asistencia en las circunstancias siguientes:
2. La protección consular a que se refiere el apartado 1, comprenderá la asistencia, en particular, en las circunstancias siguientes:
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 2 – letra b
b) ser víctima de un delito;
b) ser víctima de un delito o correr peligro de serlo;
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)
Esta protección consular se extenderá también a otras circunstancias en las que un Estado miembro con representación preste habitualmente asistencia a sus propios nacionales.
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 1
1. Si un ciudadano sin representación fuera arrestado o detenido, las embajadas o consulados de los Estados miembros deberán en particular, de conformidad con el artículo 6, apartado 1:
1. Si un ciudadano sin representación fuera arrestado o detenido de otra forma, las embajadas o consulados de los Estados miembros deberán en particular, de conformidad con el artículo 6, apartado 1:
a) ayudar a informar a los familiares u otras personas próximas del ciudadano a solicitud de este;
a) ayudar a informar a los familiares u otras personas próximas del ciudadano a solicitud de este;
b) visitar al ciudadano y comprobar que reciba un trato mínimamente digno en la prisión;
b) visitar al ciudadano y garantizar el respeto de unas normas mínimas en relación con las condiciones de detención;
c) informar al ciudadano de los derechos que le corresponden como detenido.
c) informar al ciudadano de sus derechos;
c bis) asegurarse de que el ciudadano tenga acceso a una asistencia jurídica adecuada.
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 3
3. La embajada o el consulado informarán al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano, cada vez que lo visiten o comprueben la calidad mínima del trato que este reciba en prisión. Asimismo, informarán inmediatamente al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano de toda alegación de mal trato.
3. La embajada o el consulado informarán al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano, cada vez que lo visiten o comprueben la calidad mínima de las condiciones de detención. Asimismo, informarán inmediatamente al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano de toda alegación de maltrato y de las medidas adoptadas para evitar dicho maltrato y garantizar el respeto de unas normas mínimas en relación con las condiciones de detención.
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 4
4. La embajada o el consulado comunicarán al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano la información que proporcionen al ciudadano sobre sus derechos. Harán de intermediarios y ayudarán al ciudadano a redactar peticiones de clemencia o pronta liberación o en caso de que el ciudadano deseara solicitar su traslado. Si fuere necesario, harán de intermediarios de toda tasa legal que se deposite a través de las autoridades diplomáticas o consulares del Estado miembro de nacionalidad.
4. La embajada o el consulado comunicarán al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano la información que proporcionen al ciudadano sobre sus derechos. Harán de intermediarios y garantizarán que el ciudadano tenga acceso a una asistencia jurídica adecuada y a ayuda asimismo para redactar peticiones de clemencia o pronta liberación o en caso de que el ciudadano deseara solicitar su traslado. Si fuere necesario, harán de intermediarios de toda tasa legal que se deposite a través de las autoridades diplomáticas o consulares del Estado miembro de nacionalidad.
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 1
1. Si un ciudadano sin representación fuera víctima de un delito, las embajadas o consulados de los Estados miembros deberán en particular, de conformidad con el artículo 6, apartado 1:
1. Si un ciudadano sin representación fuera víctima de un delito o corriera peligro de serlo, las embajadas o consulados de los Estados miembros deberán en particular, de conformidad con el artículo 6, apartado 1:
a) ayudar a informar a los miembros de la familia u otras personas próximas si el ciudadano así lo deseara;
a) ayudar a informar a los miembros de la familia u otras personas próximas si el ciudadano así lo deseara;
b) proporcionar al ciudadano información y/o asistencia en relación con las cuestiones legales pertinentes y la asistencia sanitaria.
b) proporcionar al ciudadano información y/o asistencia en relación con la asistencia sanitaria.
b bis) proporcionar al ciudadano información sobre sus derechos y acceso a una asistencia y asesoramiento jurídicos adecuados.
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 2
2. La embajada o el consulado informarán al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano de lo ocurrido, de la gravedad de los hechos y de la asistencia proporcionada y se pondrán en contacto con los miembros de la familia u otras personas próximas del ciudadano si este, cuando fuere posible, hubiera dado su consentimiento para ello.
2. La embajada o el consulado informarán al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano de lo ocurrido, de la gravedad de los hechos y de la asistencia proporcionada. Dicho Estado miembro se pondrá en contacto con los miembros de la familia u otras personas próximas del ciudadano salvo en caso de que este se haya negado a dar su consentimiento para ello.
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Artículo 10 – apartado 2
2. La embajada o el consulado informarán al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano del hecho, de la gravedad de este y de la asistencia proporcionada y, si procede, tomarán contacto con los miembros de la familia y otras personas próximas de la víctima. Informarán también al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano si fuere precisa una evacuación médica. Toda evacuación médica estará condicionada al consentimiento previo del Estado miembro del que sea nacional el ciudadano excepto en casos de extrema urgencia.
2. La embajada o el consulado informarán al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano del hecho, de la gravedad de este y de la asistencia proporcionada. Dicho Estado miembro se pondrá en contacto con los miembros de la familia y otras personas próximas de la víctima, salvo en caso de que el ciudadano se haya negado a dar su consentimiento para ello. Informarán también al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano si fuere precisa una evacuación médica. Toda evacuación médica estará condicionada al consentimiento previo del Estado miembro del que sea nacional el ciudadano excepto en casos de extrema urgencia.
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Artículo 11 bis (nuevo)
Artículo 11 bis
Cooperación local
En las reuniones de cooperación local se hará un intercambio regular de información sobre ciudadanos sin representación en aspectos como la seguridad de los mismos, las condiciones de encarcelamiento o el acceso consular. Salvo que los Ministerios de Asuntos Exteriores acuerden a nivel central otra cosa, las reuniones estarán presididas por un representante de un Estado miembro o de la delegación de la Unión designado localmente. El presidente recabará y actualizará periódicamente detalles de contacto, especialmente con relación a los puntos de contacto de los Estados miembros sin representación, y los compartirá con las embajadas y los consulados locales y con la delegación de la Unión.
Enmienda 43 Propuesta de Directiva Capítulo 3 y artículo 12
CAPÍTULO 3
suprimido
Procedimientos financieros
Artículo 12
Normas generales
Para las solicitudes de adelantos de anticipos financieros o de repatriación de un ciudadano sin representación, conforme al artículo 6, apartado 1, se aplicará el procedimiento siguiente:
a)El ciudadano sin representación se comprometerá a devolver al Estado miembro del que sea nacional, el importe íntegro de todo anticipo financiero o gasto en el que haya incurrido, más las tasas consulares que sean aplicables; utilizará para ello el formulario que figura en el anexo 1;
b)Si lo solicitaren la embajada o el consulado que preste asistencia, el Estado miembro del que sea nacional el ciudadano comunicará sin demora la información necesaria sobre la petición, especificando las tasas consulares que fueren aplicables;
c)La embajada o el consulado que presten asistencia, informarán al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano, de toda solicitud de anticipo financiero o de repatriación que hubiere tramitado;
d)Previa solicitud escrita de la embajada o del consulado que presten asistencia según el modelo que figura en el anexo I, el Estado miembro del que sea nacional el ciudadano reembolsará el valor íntegro de todo anticipo de dinero o coste ocasionado.
Enmienda 44 Propuesta de Directiva Artículo 13
Artículo 13
suprimido
Procedimiento aligerado en situaciones de crisis
1.En situaciones de crisis, la embajada o el consulado que presten asistencia, coordinarán con el Estado miembro del que sea nacional el ciudadano sin representación toda evacuación u otra ayuda necesaria que proporcionen a dicho ciudadano.
El Estado miembro que preste asistencia presentará sus solicitudes de reembolso de los costes de dicha evacuación o ayuda al Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado miembro del que sea nacional el ciudadano. El Estado miembro que preste asistencia podrá exigir el reembolso aun en el caso de que el ciudadano sin representación no haya firmado un compromiso de devolución con arreglo al artículo 12, letra a).
El presente apartado no obsta para que el Estado miembro del que sea nacional el ciudadano exija el reembolso de los gastos según su normativa nacional.
2.En crisis graves, los costes de evacuación o de ayuda los reembolsará el Estado miembro del que sea nacional el ciudadano a prorrata, dividiéndose los costes totales por el número de ciudadanos asistidos, si así lo solicitara el Estado miembro que preste la asistencia.
3.En los casos en que no puedan calcularse los costes, el Estado miembro que preste asistencia podrá solicitar un reembolso basado en los importes fijos que correspondan al tipo de ayuda proporcionada, que figuran en el anexo 2.
4.Si el Estado miembro que preste asistencia hubiere recibido ayuda financiera para la asistencia del Mecanismo de Protección Civil de la UE, las contribuciones del Estado miembro del que sea nacional el ciudadano se fijarán después de restar la contribución de la Unión.
5.En las solicitudes de reembolso se utilizarán los modelos comunes que figuran en el anexo 2.
Enmienda 45 Propuesta de Directiva Capítulo 4 – título
Cooperación y coordinación local en situaciones de crisis
Cooperación y coordinación en situaciones de crisis
Enmienda 46 Propuesta de Directiva Artículo 14
Artículo 14
suprimido
Cooperación local
En las reuniones de cooperación local se hará un intercambio regular de información sobre ciudadanos sin representación en aspectos como la seguridad de los mismos, las condiciones de encarcelamiento o el acceso consular. Salvo que los Ministerios de Asuntos Exteriores acuerden a nivel central otra cosa, las reuniones estarán presididas por un representante de un Estado miembro o de la Delegación de la Unión designado localmente. El presidente recabará y actualizará periódicamente detalles de contacto, especialmente con relación a los puntos de contacto de los Estados miembros sin representación, y los compartirá con las embajadas y los consulados locales y con la delegación de la Unión.
Enmienda 47 Propuesta de Directiva Artículo 15 – apartado 1
1. Para garantizar un estado de preparación completo, los planes de emergencia locales tendrán en cuenta a los ciudadanos sin representación. Los Estados miembros representados en un país tercero coordinarán los planes de emergencia entre sí y con la Delegación de la Unión. Convendrán tareas respectivas de las que encargarse para que los ciudadanos sin representación estén plenamente asistidos en caso de crisis, designarán representantes en los puntos de concentración e informarán de las disposiciones de preparación de crisis a los ciudadanos sin representación en las mismas condiciones que a sus propios nacionales.
1. Las delegaciones de la Unión coordinarán los planes de emergencia entre los Estados miembros para garantizar un estado de preparación completo, incluyendo el reparto de las tareas de las que encargarse para que los ciudadanos sin representación estén plenamente asistidos en caso de crisis, la designación de representantes en los puntos de concentración y el suministro de información sobre las disposiciones de preparación de crisis a los ciudadanos sin representación en las mismas condiciones que a los nacionales.
Enmienda 48 Propuesta de Directiva Artículo 15 – apartado 2
2. En caso de crisis, los Estados miembros y la Unión cooperarán estrechamente para garantizar una asistencia eficaz a los ciudadanos sin representación. Los Estados miembros y la Unión se informarán mutuamente con la debida antelación de las capacidades de evacuación de que dispongan. Si lo solicitaren, los Estados miembros podrán recibir ayuda de los equipos de intervención existentes a nivel de la Unión que incluyan expertos consulares, especialmente de los Estados miembros sin representación.
2. En caso de crisis, los Estados miembros y el SEAE cooperarán estrechamente para garantizar una asistencia eficaz a los ciudadanos sin representación. La delegación de la Unión coordinará, con la debida antelación, el intercambio de información acerca de las capacidades de evacuación de que se dispongan, coordinará la evacuación propiamente dicha y prestará la asistencia necesaria para la evacuación, con la eventual ayuda de los equipos de intervención existentes a nivel de la Unión que incluyan expertos consulares, especialmente de los Estados miembros sin representación.
Enmienda 49 Propuesta de Directiva Artículo 16 – título
Estado principal
Coordinación relativa a la preparación para y en situación de crisis
Enmienda 50 Propuesta de Directiva Artículo 16 – apartado 1
1. A efectos de la Presente Directiva, será(n) Estado(s) principal(es) en un país tercero dado uno o más Estados miembros encargados de coordinar y dirigir la asistencia relativa a la preparación para y en situación de crisis, lo que incluye una función específica para atender a los ciudadanos sin representación.
1. Las delegaciones de la Unión se encargarán de coordinar y prestar la asistencia relativa a la preparación para y en situación de crisis, lo que incluye una función específica para atender a los ciudadanos sin representación.
Enmienda 51 Propuesta de Directiva Artículo 16 – apartado 2
2.Un Estado miembro se designará Estado principal en un país tercero dado si ha notificado su voluntad de serlo a través de la actual red de comunicación segura y a no ser que otro Estado miembro se oponga a ello en el plazo de 30 días o que el Estado principal propuesto renuncie a sus funciones a través de la red de comunicación segura. Si varios Estados miembros desearan asumir conjuntamente las funciones de Estado principal, notificarán conjuntamente sus intenciones a través de la red de comunicación segura. En caso de crisis, uno o más Estados miembros podrán asumir dichas funciones inmediatamente, notificándolo en el plazo de 24 horas. Los Estados miembros podrán rechazar la oferta, pero sus nacionales y otros beneficiarios potenciales seguirán teniendo derecho a la asistencia del Estado principal con arreglo al artículo 6, apartado 1. Si no hubiere Estado principal, los Estados miembros representados en el terreno acordarán qué Estado miembro deba coordinar la asistencia de los ciudadanos sin representación.
suprimido
Enmienda 52 Propuesta de Directiva Artículo 16 – apartado 3
3. Para preparar las crisis, el Estado o los Estados principales se asegurarán de que los ciudadanos sin representación estén debidamente incluidos en los planes de emergencia de embajadas y consulados, de que los planes de emergencia sean compatibles y de que embajadas y consulados, así como las delegaciones de la Unión, estén debidamente informados de dichas disposiciones.
3. Para preparar las crisis, la delegación de la Unión se asegurará de que los ciudadanos sin representación estén debidamente incluidos en los planes de emergencia de embajadas y consulados, de que los planes de emergencia sean compatibles y de que embajadas y consulados estén debidamente informados de dichas disposiciones.
Enmienda 53 Propuesta de Directiva Artículo 16 – apartado 4
4. En caso de crisis, el Estado o los Estados principales o el Estado miembro que coordine la asistencia se encargarán de coordinar y dirigir la asistencia y las operaciones de reunión de los ciudadanos sin representación y, en su caso, de evacuarlos a un lugar seguro con la ayuda de los demás Estados miembros afectados. Dispondrá un punto de contacto para los Estados miembros sin representación a través del cual reciban información sobre sus ciudadanos y coordinen la asistencia necesaria. El Estado principal o los Estados principales o el Estado miembro que coordinen la asistencia de los ciudadanos sin representación, solicitarán, si procede, apoyo de instrumentos como el Mecanismo de Protección Civil de la UE y las estructuras de gestión de crisis del Servicio Europeo de Acción Exterior. Los Estados miembros proporcionarán al Estado principal o a los Estados principales o al Estado miembro que coordinen la asistencia, toda la información necesaria sobre sus ciudadanos sin representación que se encuentren en una situación de crisis.
4. En caso de crisis, la delegación de la Unión se encargará de coordinar y dirigir la asistencia y las operaciones de reunión de los ciudadanos sin representación y coordinará su evacuación a un lugar seguro con la ayuda de los Estados miembros afectados. Dispondrá un punto de contacto para los Estados miembros sin representación a través del cual reciban información sobre sus ciudadanos y coordinen la asistencia necesaria. La delegación de la Unión y los Estados miembros afectados solicitarán, si procede, apoyo de instrumentos como el Mecanismo de Protección Civil de la UE y las estructuras de gestión de crisis del Servicio Europeo de Acción Exterior. Los Estados miembros proporcionarán a la delegación de la Unión toda la información necesaria sobre sus ciudadanos sin representación que se encuentren en una situación de crisis.
Enmienda 54 Propuesta de Directiva Capítulo 4 bis (nuevo)
CAPÍTULO 4 bis
Procedimientos financieros
Enmienda 55 Propuesta de Directiva Artículo 16 bis (nuevo)
Artículo 16 bis
Normas generales
Para las solicitudes de adelantos de anticipos financieros o de repatriación de un ciudadano sin representación, conforme al artículo 6, apartado 1, se aplicará el procedimiento siguiente:
a) el ciudadano sin representación se comprometerá a devolver al Estado miembro del que sea nacional el importe íntegro de todo anticipo financiero o gasto en el que haya incurrido, más las tasas consulares que sean aplicables; utilizará para ello el formulario que figura en el anexo 1;
b) si lo solicitaren la embajada o el consulado que preste asistencia, el Estado miembro del que sea nacional el ciudadano comunicará sin demora la información necesaria sobre la petición, especificando las tasas consulares que fueren aplicables;
c) la embajada o el consulado que presten asistencia informarán al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano de toda solicitud de anticipo financiero o de repatriación que hubiere tramitado;
d) previa solicitud escrita de la embajada o del consulado que presten asistencia según el modelo que figura en el anexo 1, el Estado miembro del que sea nacional el ciudadano reembolsará el valor íntegro de todo anticipo de dinero o coste ocasionado.
Enmienda 56 Propuesta de Directiva Artículo 16 ter (nuevo)
Artículo 16 ter
Procedimiento aligerado en situaciones de crisis
1.En situaciones de crisis, la delegación de la Unión coordinará con el Estado miembro del que sea nacional el ciudadano sin representación toda evacuación u otra ayuda necesaria que proporcionen a dicho ciudadano.
2.El SEAE dispondrá de los recursos financieros necesarios para coordinar y prestar la asistencia relativa a la preparación para y en situación de crisis.
Enmienda 57 Propuesta de Directiva Artículo 18 bis (nuevo)
Artículo 18 bis
Modificaciones de los anexos
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 ter en lo referente a cualquier modificación de los anexos.
Enmienda 58 Propuesta de Directiva Artículo 18 ter (nuevo)
Artículo 18 ter
Ejercicio de la delegación
1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2.Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 18 bis se otorgan por un período de tiempo indefinido a partir del ...*.
3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 18 bis podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
5.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 18 bis entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
* Fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.
Preocupaciones principales de los ciudadanos y de las empresas europeas relacionadas con el funcionamiento del mercado único
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Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2012, sobre las veinte preocupaciones principales de los ciudadanos y de las empresas europeas relacionadas con el funcionamiento del mercado único (2012/2044(INI))
– Visto el documento de trabajo de la Comisión titulado «El mercado único visto por la gente: instantánea de las veinte preocupaciones principales de los ciudadanos y de las empresas» (SEC(2011)1003),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Acta del Mercado Único - Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza: »Juntos por un nuevo crecimiento«». (COM(2011)0206),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un Acta del Mercado Único – Por una economía social de mercado altamente competitiva: Cincuenta propuestas para trabajar, emprender y comerciar mejor todos juntos» (COM(2010)0608),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),
– Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Un mercado único para la Europa del siglo XXI» (COM(2007)0724) y el documento de trabajo adjunto de la Comisión titulado «El mercado único: examen de los logros» (SEC(2007)1521),
– Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2007, sobre la revisión del mercado único(1) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «La revisión del mercado único: un año después» (SEC(2008)3064),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Normativa inteligente en la Unión Europea» (COM(2010)0543),
– Vistos el Vigésimo séptimo Informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación de la legislación de la Unión Europea (2009) (COM(2010)0538) y el documento de trabajo adjunto de sus servicios titulado «Situación en los diferentes sectores» (SEC(2010)1143),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Europa de resultados - La aplicación del Derecho comunitario» (COM(2007)0502),
– Vista la Recomendación de la Comisión, de 29 de junio de 2009, sobre medidas para mejorar el funcionamiento del mercado único(2),
– Vistas las conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, sobre el Acta del Mercado Único,
– Visto el informe del profesor Mario Monti a la Comisión sobre la reactivación del mercado único,
– Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre cómo ofrecer un mercado único a los consumidores y los ciudadanos(3),
– Vistos el Cuadro de indicadores del mercado interior nº 21 (2010) y sus Resoluciones, de 9 de marzo de 2010(4) y de 23 de septiembre de 2008(5), sobre el Cuadro de indicadores del mercado interior,
– Vistos los artículos 258 a 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vistos los artículos 7, 10 y 15 del TFUE,
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Peticiones (A7-0310/2012),
A. Considerando que el documento «El mercado único visto por la gente: instantánea de las veinte preocupaciones principales de los ciudadanos y de las empresas» confirma el todavía vigente desfase entre las expectativas y la realidad en lo que se refiere al mercado único;
B. Considerando que existen todavía demasiados obstáculos que impiden a los europeos aprovechar plenamente la existencia de un mercado único, lo que dificulta el desarrollo de un sentimiento de pertenencia a una misma comunidad; que es urgente remediar estas dificultades para permitir a los europeos beneficiarse totalmente de su derecho a la libre circulación y de las ventajas derivadas de la pertenencia a la Unión Europea;
C. Considerando que, en el actual contexto de crisis económica, financiera y social que afecta a Europa, es esencial suprimir los obstáculos en el mercado único y relanzar este último a fin de contribuir a la innovación, el crecimiento, el fomento de la competitividad, la creación de empleo y la mejora de la confianza en el mercado; que la consolidación del mercado único será beneficiosa para todos los ciudadanos europeos, contribuyendo así a la cohesión territorial, económica y social de la Unión;
D. Considerando que el mercado único es un elemento fundamental para la consecución de los objetivos de la Estrategia «Europa 2020», así como para la realización de los objetivos de un crecimiento sostenible, inteligente e integrador; que, para relanzar el mercado único, el nuevo paradigma del pensamiento político debe centrarse en los ciudadanos, los consumidores y las empresas, en particular las PYME;
E. Considerando que los ciudadanos europeos se enfrentan a diversas dificultades y exigencias complejas y discriminatorias impuestas por las instituciones bancarias a la hora de abrir una cuenta, lo que se traduce en que 30 millones de ciudadanos europeos no disponen de una cuenta bancaria, con lo que se obstaculiza la movilidad; que, según datos del Eurobarómetro, un 29 % de los consumidores encuestados encuentra dificultades para comparar las ofertas relativas a su cuenta corriente y no es capaz, por tanto, de escoger el tipo de cuenta más adaptado a sus necesidades;
F. Considerando que cerca de un 30 % de los ciudadanos europeos ignora su derecho a la asistencia sanitaria en el extranjero y a su reembolso; que solo uno de cada tres ciudadanos europeos sabe que tiene que llevar consigo la tarjeta sanitaria europea en sus desplazamientos al extranjero y que dicha tarjeta es indispensable en los desplazamientos temporales, por ejemplo, cuando se va de vacaciones o en viaje de negocios o se estudia en otro país;
G. Considerando que la libre circulación de mercancías es una piedra angular de la UE y que la Unión ha establecido un sistema uniforme de homologación de tipo y certificados de matriculación armonizados para los vehículos de motor; que, por consiguiente, la compra de un automóvil o su transferencia a otro Estado miembro se ha vuelto mucho más fácil; que los ciudadanos europeos que se instalan en otro Estado miembro y desean llevarse su vehículo se enfrentan a procedimientos pesados y complejos en los que se les exigen documentos inexistentes en su Estado miembro, así como el pago de impuestos complementarios; que los ciudadanos europeos que pretenden comprar un vehículo en otro Estado miembro se enfrentan a dificultades similares; que el Parlamento recibe numerosas quejas de ciudadanos que deben realizar trámites complejos, relacionados muy a menudo con la rematriculación de sus vehículos en otro Estado miembro y con los costes adicionales asociados a esos trámites; que, al mismo tiempo, la Unión y los Estados miembros han de velar por que no se produzca la rematriculación de vehículos robados con certificados de matriculación falsos;
H. Considerando que las normas de la UE sobre los derechos de los pasajeros ofrecen un nivel mínimo de protección a los ciudadanos y facilitan por tanto la movilidad y la integración social; que contribuyen a crear unas condiciones de competencia equitativas para los operadores del sector del transporte, tanto en el marco de un modo de transporte como entre sus diferentes modos; que el marco jurídico de la UE para la protección de los derechos de los pasajeros debe garantizar un nivel mínimo de protección de los consumidores que permita afrontar prácticas comerciales en desarrollo, como las tarifas suplementarias, y abarcar asimismo los casos de quiebra o insolvencia de las compañías aéreas; que la UE debe reaccionar ante los nuevos modelos de movilidad multimodal;
I. Considerando que la supresión de los obstáculos reglamentarios y físicos al establecimiento de un espacio ferroviario europeo único, especialmente en lo que respecta al transporte de mercancías, propiciaría el crecimiento dentro del mercado único;
J. Considerando que al 62 % de los consumidores europeos les gustaría cambiar de suministrador de energía y pasarse a una tarifa más barata, pero que su libertad de elección está limitada por la falta de información clara y comparable y por los obstáculos a los que se enfrentan al intentar rescindir el contrato con su suministrador de energía; que ese cambio representaría un ahorro de 100 euros por cliente, es decir, 13 000 millones de euros en toda Europa;
K. Considerando que el refuerzo del mercado único en el ámbito de las telecomunicaciones móviles, especialmente en lo que respecta a la itinerancia, sería acogido con suma satisfacción por los ciudadanos europeos;
L. Considerando que el 26 % de los consumidores europeos encuestados ha experimentado problemas con su prestación de servicios de Internet; que el proceso de cambio de un proveedor de servicios de Internet a otro es complicado y costoso, y que los consumidores a menudo padecen una mala calidad del servicio y una aplicación desigual de las normas nacionales;
M. Considerando que la falta de información sobre los derechos de los consumidores, la incorrecta aplicación de la legislación y las dificultades en materia de resolución de conflictos en compras transfronterizas han sembrado la desconfianza de los consumidores sobre las compras en Internet, lo que impide que la UE disponga de un mercado digital real, al servicio de ciudadanos y empresas; que, según los datos de los Centros Europeos de los Consumidores (CEC), las compras en línea representan la mayoría de las quejas (59 %) presentadas por los consumidores;
N. Considerando que las empresas continúan encontrándose con dificultades de acceso a la contratación pública en otros Estados miembros, tanto en calidad de empresas contratantes como de subcontratistas, debido especialmente a las diferentes prácticas nacionales en materia de contratación pública, a las complejas exigencias administrativas en determinados Estados miembros y a las barreras lingüísticas existentes;
O. Considerando que la mejora del acceso de las PYME a la financiación en el contexto económico actual reviste una gran importancia tanto para la subsistencia y el desarrollo de las propias empresas como para el refuerzo de la iniciativa empresarial y el desarrollo en Europa en general;
P. Considerando que es necesario prestar especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad para que puedan sacarle el máximo partido al mercado único, acordando acciones destinadas a garantizar que los nuevos contenidos electrónicos estén también plenamente disponibles para las personas con discapacidad, de conformidad con las normas internacionales en materia de accesibilidad de la Web(6) y con la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, en la que se definen obligaciones en términos de accesibilidad(7);
I.Introducción
1. Acoge con satisfacción la presentación por parte de la Comisión del documento de trabajo sobre «El mercado único visto por la gente: instantánea de las veinte preocupaciones principales de los ciudadanos y de las empresas», a raíz de la Resolución del PE, de 20 de mayo de 2010, sobre cómo ofrecer un mercado único a los consumidores y los ciudadanos;
2. Felicita a la Comisión por esta iniciativa significativa en respuesta a las dificultades y las preocupaciones de los ciudadanos y las empresas en el ejercicio de los derechos que les confiere la Unión Europea; considera, no obstante, que el documento de trabajo podría haber ahondado más en la cuestión;
3. Tiene el convencimiento de que la culminación del mercado interior es necesaria para el bienestar económico y social de los ciudadanos de la UE; pide a la Comisión que presente propuestas concretas y viables para resolver las cuestiones identificadas como las veinte preocupaciones principales de los ciudadanos;
4. Considera que, en estos tiempos de grave crisis financiera, la UE debe redoblar sus esfuerzos para eliminar las barreras que obstaculizan el buen funcionamiento del mercado único, en particular en sectores que puedan impulsar el crecimiento económico sostenible, como las actividades económicas y empresariales transfronterizas, la prestación de servicios, la movilidad, el acceso a la financiación y la alfabetización financiera;
5. Reconoce que una mayor movilidad de mano de obra cualificada puede contribuir a una Europa más competitiva; considera que, a este fin, es necesario adoptar un marco moderno para el reconocimiento de cualificaciones profesionales, recurriendo para ello al mecanismo de alerta del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI);
6. Acoge favorablemente la introducción de una tarjeta profesional europea apoyada por el Sistema de Información del Mercado Interior, en el marco del cual se están evaluando los criterios de dicha tarjeta, con el objetivo de facilitar los procedimientos administrativos y la movilidad transfronteriza voluntaria en la UE; cree asimismo que el IMI puede lograr una cooperación más rápida entre el Estado miembro de origen y el de acogida, ayudando así a resolver los desajustes persistentes en el mercado laboral de la UE;
7. Subraya que la movilidad de los trabajadores en los distintos Estados miembros debe ser un acto voluntario, que debe enmarcarse siempre en el pleno respeto de los derechos laborales;
8. Expresa su preocupación por la aparición de agencias de colocación fraudulentas que ejercen la explotación laboral en toda la UE, socavando así el buen funcionamiento de la libre circulación de los trabajadores, y apela a la Comisión y al Consejo para que elaboren un plan de acción para atajar este problema, por ejemplo, mediante una cooperación más estrecha entre las inspecciones laborales nacionales;
9. Destaca la necesidad urgente de aumentar la concienciación de los ciudadanos respecto a la fiscalidad de la UE y de reducir las barreras fiscales para trabajadores y empresarios transfronterizos a fin de facilitar su movilidad y de promover las iniciativas empresariales transfronterizas, al tiempo que se lucha contra las posibilidades de evasión y fraude fiscales;
10. Recalca, por consiguiente, la necesidad de una política tributaria socialmente justa, con una función redistributiva orientada al crecimiento y que sea capaz de abordar cuestiones importantes como las de la competencia fiscal, la supervisión eficaz, la fiscalización de las empresas extraterritoriales (offshore) y el desmantelamiento de los paraísos fiscales que prosperan en la Unión;
11. Pide a la Comisión que refuerce aquellos programas que contribuyen a mejorar la iniciativa empresarial, la internacionalización y la competitividad de las PYME europeas, que constituyen la espina dorsal de la economía europea;
12. Apela a la Comisión para que aliente a las PYME a contratar a jóvenes y para que refuerce los programas de movilidad que animan a los jóvenes a mejorar sus habilidades, aumentando así sus posibilidades de encontrar empleo y favoreciendo su entrada en el mercado de trabajo;
13. Celebra que haya más iniciativas legislativas destinadas a la creación de un mercado único plenamente integrado para aumentar la competencia y la eficiencia, así como para ofrecer a los consumidores europeos más posibilidades de elección;
14. Subraya el papel de Internet en la eficacia empresarial y el papel cada vez más predominante del comercio electrónico a la hora de crear nuevos mercados, crecimiento y oportunidades para las empresas; subraya la necesidad de garantizar unos sistemas de resolución alternativa de litigios y de resolución de litigios en línea plenamente operativos, para reforzar la confianza de los consumidores y las empresas en el mercado digital; aboga por la simplificación de los sistemas de licencias, por la creación de un marco eficaz de derechos de autor, y por la adopción de medidas para prevenir la piratería de marcas y productos;
15. Recuerda que el artículo 194 del TFUE establece que la política energética de la Unión deberá guiarse por un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros; subraya que la realización del mercado interior de la energía debería tener en cuenta las diferencias socioeconómicas estructurales de las regiones europeas y no imponer cargas a los Estados miembros;
16. Señala que, mediante la adopción en 2011 de la legislación relativa a los derechos de los viajeros de autobús y autocar, la UE dispone ya de un conjunto completo e integrado de normas para los derechos básicos de los viajeros que comprende todos los modos de transporte;
17. Considera que el principal objetivo del sector bancario de la UE debería ser el de proporcionar capital a la economía real, que es una de las condiciones necesarias para el desarrollo de un mercado único basado en el conocimiento que fomente el crecimiento, la competencia y el empleo;
18. Acoge favorablemente la reforma de la contratación pública propuesta por la Comisión y considera que el establecimiento de principios comunes a nivel de la UE y de normas de contratación pública flexibles, claras y simples permitirá que las empresas, sobre todo las PYME, aprovechen mejor las oportunidades ofrecidas por la contratación pública transfronteriza; destaca que es esencial establecer un sistema de contratación pública electrónica a escala de la UE que garantice una mayor transparencia y competitividad y permita una utilización más eficiente del dinero público;
19. Lamenta que se haya aplazado la propuesta legislativa destinada a garantizar la plena accesibilidad de las páginas web del sector público antes de 2015; acoge favorablemente la hoja de ruta para la inclusión digital y pide la aplicación de la Iniciativa de Accesibilidad a la Web (WAI) y las Pautas de Accesibilidad del Contenido Web (WCAG) en los portales de administración electrónica;
20. Llama la atención sobre la importancia de desarrollar normas europeas, algo absolutamente necesario tanto para la consecución del mercado único como para el aumento de la competitividad internacional de la UE; pide a la Comisión que garantice un acceso más fácil a las normas europeas por parte de las PYME y las microempresas;
21. Señala que las diferencias entre las normativas relativas a la firma electrónica en los Estados miembros siguen siendo un obstáculo importante al funcionamiento adecuado del mercado único de la UE, en particular para la prestación de servicios; considera esencial establecer un sistema único para el reconocimiento de la firma electrónica en toda la UE;
22. Hace hincapié en la importancia que reviste, para la facturación electrónica, el garantizar una seguridad jurídica, un entorno técnico transparente y unas soluciones abiertas y compatibles, que deberán basarse en requisitos jurídicos, operaciones comerciales y normas técnicas comunes con el fin de facilitar la adopción generalizada de dicha práctica;
23. Subraya que todos los ciudadanos de la Unión que todavía no tengan una cuenta bancaria en el Estado miembro donde la hayan solicitado deben tener acceso a los servicios bancarios básicos; considera, a este respecto, que los servicios bancarios básicos facilitan el acceso de los consumidores con un nivel de ingresos reducido a instrumentos de pago básicos para depositar, transferir y retirar efectivo en el mercado único, sobre todo en casos de desplazamientos transfronterizos entre el domicilio y el lugar de trabajo; pide, por tanto, a la Comisión que elabore una propuesta legislativa para garantizar al consumidor procedimientos simplificados para abrir cuentas bancarias en toda la Unión;
24. Expresa su preocupación por que los ciudadanos de la Unión que heredan o retiran capital en el extranjero, o bien lo transfieren a otro país, se enfrentan a menudo a una doble imposición; pide que se intensifiquen los esfuerzos para paliar esta situación; lamenta que la Comisión solamente haya propuesto una recomendación en materia de impuestos de sucesiones;
25. Reitera su petición a la Comisión para que evalúe las diferentes normas sobre los fondos de pensiones y la necesidad de mejorar la transferibilidad de las pensiones, en especial de las de jubilación, cuando los trabajadores cambian de empleador y se desplazan de un Estado miembro a otro; pide que, con carácter de urgencia, se revise la Directiva sobre fondos de pensiones;
26. Subraya la necesidad de que las instituciones de la UE y los Estados miembros intensifiquen sus esfuerzos para garantizar un mercado único más justo, más operativo, más competitivo y más eficaz;
II.Gobernanza
27. Resalta la necesidad de profundizar en el enfoque holístico del mercado único, centrado en soluciones útiles y prácticas para los ciudadanos, los consumidores y las PYME, dirigidas a que estos se puedan beneficiar plenamente de las ventajas de dicho mercado, evitando al mismo tiempo un exceso de reglamentación;
28. Reafirma la necesidad de reforzar la cooperación y la interacción entre el Parlamento, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros de modo que los ciudadanos se sientan más incluidos en los principales proyectos y en las actividades cotidianas de la UE, y de manera que la acción de la UE, cuando resulte necesaria, sea específica y útil; subraya que el diálogo con la sociedad civil es fundamental para restaurar la confianza en el mercado único;
29. Reconoce que la protección de los derechos sociales también es importante para el buen funcionamiento del mercado interior y recuerda la recomendación que hizo el profesor Monti en su informe a la Comisión de que «hay que prestar más atención a la dimensión social del mercado interior respetando el compromiso de realizar verdaderas »evaluaciones de impacto social’ basadas en el desarrollo de metodologías más sofisticadas y en una mejor información estadística«;
30. Insta a los Estados miembros a modernizar las administraciones públicas, simplificando el marco normativo, y a incentivar el uso de medios electrónicos como la administración electrónica;
31. Anima a los Estados miembros a intercambiar buenas prácticas, a fin de que la legislación europea se aplique de modo uniforme;
32. Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de perfeccionar sus bases de datos para la gestión de casos relacionados con la aplicación del Derecho de la UE(8);
33. Insta a la Comisión a desarrollar el portal «Tu Europa» transformándolo en una auténtica «ventanilla única» digital que facilite a los ciudadanos y a las empresas información sobre el mercado único; apela a los Estados miembros para que faciliten cuanto antes los datos nacionales que todavía faltan en «Tu Europa», para que incluyan en los portales gubernamentales nacionales más enlaces a las distintas secciones del sitio web, y para que desarrollen el redireccionamiento hacia «Tu Europa» desde los portales de las administraciones nacionales y locales pertinentes, con el objeto de facilitar el acceso de los ciudadanos;
34. Destaca la utilidad del servicio «Tu Europa - Asesoramiento», que permite a los ciudadanos acceder gratuitamente a información personalizada; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que actúen para incrementar sensiblemente la notoriedad del servicio telefónico «Europa directa» ante los ciudadanos;
35. Acoge con beneplácito el papel positivo que desempeñan la red Solvit, el servicio «Tu Europa – Asesoramiento», la Red Europea para las Empresas, los Centros Europeos de Consumidores, el centro de contacto Europe Direct y el Servicio Europeo de Empleo a la hora de ofrecer información y ayuda a los ciudadanos, los consumidores y los empresarios en el mercado interior; pide a la Comisión que busque modos de mejorar la coordinación entre estos servicios y que evite la duplicación de esfuerzos y recursos;
36. Pide a la Comisión que haga todo cuanto esté en su mano por ofrecer un punto de contacto único en línea y presencial para los ciudadanos y consumidores a través de sus oficinas en cada Estado miembro; considera que estos puntos de contacto deben operar en estrecha cooperación con los servicios de información del Parlamento, de modo que se ponga a disposición de cada ciudadano una «ventanilla única» completa; opina que la creación de esa ventanilla única en cada Estado miembro ayudará realmente a hacer más accesible el mercado interior y a ofrecer un servicio más eficiente y mejor adaptado a los usuarios, que no se limite simplemente a facilitar información, sino que también haga llegar al público, en un lenguaje fácilmente comprensible, las oportunidades concretas que ofrece el mercado interior; cree que ello ayudará a evitar confusiones en el ciudadano, el consumidor y la empresa medios;
37. Solicita a la Comisión que, en el marco de la estrategia para la ampliación del Sistema de Información del Mercado Único, analice la implicación de las autoridades locales y regionales; apela a los Estados miembros para que refuercen el conocimiento por parte de las distintas administraciones de sus obligaciones respecto de la utilización del IMI y para que se aseguren de que sus agentes reciben una formación apropiada;
38. Subraya que las preocupaciones de los ciudadanos sobre el funcionamiento del mercado único revelan tres deficiencias, a saber, falta de información, lagunas en la aplicación y vacío legislativo; considera que, si se quiere optimizar el funcionamiento del mercado único, deben tomarse medidas simultáneas dirigidas a remediar estas tres deficiencias;
39. Subraya la importancia de las PYME para la economía europea y pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros, perfeccione la prueba de las PYME, con vistas a garantizar su aplicación de forma sistemática y coherente en todos los ámbitos políticos relevantes y su incorporación en la evaluación general de las propuestas, y a reducir los obstáculos básicos, la burocracia y las cargas administrativas que impiden el desarrollo de las PYME y su contribución a un entorno empresarial más favorable, que fomente el espíritu emprendedor, la innovación, la inversión, el crecimiento y la creación de empleo; pide a la Comisión que proceda a revisar todas las directivas y reglamentos que perjudican a las PYME, y que presente un informe con recomendaciones para junio de 2013;
40. Recuerda la decisión del Parlamento en la que pedía a todas sus comisiones que aplicaran los principios de la prueba de las PYME a los informes legislativos, una vez que se hubieran votado en la comisión competente y se sometieran al Pleno para su aprobación, y destaca la necesidad de que esta decisión se aplique con prontitud;
41. Considera que la plena adhesión al principio «pensar primero a pequeña escala» garantizará que la futura legislación no introduzca más dificultades y frustraciones para los ciudadanos y las empresas en el mercado único;
42. Destaca que la Comisión debería redoblar sus esfuerzos para abordar el impacto de los reglamentos y las directivas en la industria, las PYME y las microempresas con mejores objetivos en materia de regulación; subraya, en particular, la necesidad de que el Programa de reducción de las cargas administrativas continúe después de 2012, con un alcance más ambicioso y amplio, así como la de que se introduzca una compensación por la carga normativa;
43. Pide a la Comisión que refuerce su compromiso de evaluar, antes de que se comience a trabajar sobre un proyecto de propuesta, si la acción a escala de la UE tiene un valor añadido real;
44. Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de un programa destinado a eliminar cargas financieras para las PYME, que partirá de la base de que las microempresas quedarán exentas de las normas gravosas a menos que se pida explícitamente su inclusión;
III.Información y comunicación
45. Hace hincapié en que existe una laguna en materia de información sobre el mercado único, que se traduce a menudo en que los ciudadanos y las empresas desconocen o no comprenden sus derechos y obligaciones, y en que no saben cómo obtener las respuestas necesarias o ayuda; destaca la necesidad de elaborar información que tenga en cuenta las características específicas de los grupos de consumidores vulnerables;
46. Destaca que es igualmente importante que los ciudadanos puedan dar a conocer sus preocupaciones respecto del mercado interior y puedan transmitir sus sugerencias de modo que hagan oír su voz en la Comisión y el Parlamento de forma más eficaz;
47. Pide a la Comisión que haga uso de todos los recursos tecnológicos disponibles para entablar un diálogo con los ciudadanos sobre el mercado único, organizando campañas de información interactivas, dando prioridad a las veinte preocupaciones principales, informando a los ciudadanos y a las empresas sobre los beneficios del mercado único, sobre soluciones concretas y prácticas a sus problemas cotidianos y sobre sus derechos, e incentivando su participación en la realización de un mercado competitivo, justo y equilibrado, prestando al mismo tiempo atención al refuerzo de las ventanillas únicas;
48. Aplaude la actividad de las ventanillas únicas, cuyo papel consiste en simplificar el acceso a la información sobre el modo de gestionar empresas en los Estados miembros, de forma que se centralicen en una única ventanilla nacional todas las formalidades y los requisitos administrativos necesarios para establecer una empresa o ampliarla más allá de las fronteras;
49. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se esfuercen al máximo por diseñar estrategias de comunicación y mecanismos de información eficientes en relación con el ejercicio de los derechos y los beneficios sociales de los ciudadanos en toda la UE;
50. Subraya la importancia de la implicación de las autoridades y las organizaciones locales y regionales, así como de la sociedad civil, en las campañas de información, prestando especial atención a las campañas de información en las escuelas y universidades, a fin de hacer partícipes a las nuevas generaciones y de prepararlas para una ciudadanía europea más activa;
51. Tiene el convencimiento de que la confianza del consumidor en un mercado de servicios financieros que funcione adecuadamente promueve la estabilidad financiera, el crecimiento, la eficiencia y la innovación a largo plazo; hace hincapié, por tanto, en la necesidad de velar por que los consumidores dispongan de un mejor acceso a la información y a un asesoramiento independiente en este sector y que se eviten los conflictos de intereses;
52. Hace hincapié en que hay diferencias significativas entre las facturas de energía de los distintos proveedores en lo que se refiere a la cantidad y la calidad de la información facilitada a los consumidores europeos de energía; destaca que es esencial ofrecer a los consumidores una información adecuada y oportuna sobre el consumo y los precios, para que puedan elegir al proveedor de energía que deseen;
53. Alienta el establecimiento de una metodología común y de un formato común, completo y fácil de usar para las facturas de la energía, con un nivel mínimo de información que los proveedores deberán incluir, a la hora de facturar, para que los consumidores puedan entender el contenido de sus facturas de energía en cualquier lugar de la UE y, por lo tanto, utilizar la energía de forma más económica y eficiente;
54. Insta a los Estados miembros a que concedan a las autoridades reguladoras nacionales (ARN) las competencias y los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones, como el seguimiento y tratamiento correcto de las quejas de los clientes; pide a la Comisión y a la ACER que propongan recomendaciones para mejorar las competencias de supervisión de las ANR; pide a la Comisión que promueva mejoras de la coordinación y el intercambio de mejores prácticas e información entre las ARN y las autoridades competentes nacionales y europeas;
55. Pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros, desarrolle un auténtico mercado único digital, merecedor de su nombre y competitivo, que esté al servicio de los consumidores y de las empresas europeas, en particular las PYME; recuerda que la existencia de un verdadero mercado único digital europeo aportará beneficios socioeconómicos a los consumidores europeos en general, y en especial a los habitantes de las regiones aisladas y menos accesibles, y a las personas con cualquier clase de discapacidad, así como a las empresas de la UE, en particular las PYME, que tendrán así acceso a nuevos mercados;
56. Resalta que, para la creación de un auténtico mercado único digital europeo, es necesario reforzar la confianza y la seguridad de los consumidores, garantizando la protección de los datos personales de estos y la seguridad de las firmas digitales, mejorando los mecanismos de resolución de conflictos y fortaleciendo la confianza y la seguridad en los medios de pago utilizados;
57. Recuerda la necesidad de suprimir las lagunas que todavía persisten en el ámbito del Derecho contractual, así como de adoptar instrumentos eficaces para la supresión de los obstáculos derivados de las disparidades en las normas aplicables a los contratos, que generan trabas al comercio, costes de transacción adicionales e incertidumbre jurídica para las empresas, lo que provoca también la desconfianza de los consumidores en el mercado único;
58. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para garantizar que se informa debidamente a todos los ciudadanos acerca de los derechos que les otorga la tarjeta sanitaria europea y de las obligaciones financieras derivadas del uso de la asistencia y los servicios sanitarios en otros Estados miembros; subraya que esta información debe ser fácilmente accesible y comprensible, también en formato electrónico, y que ha de ponerse a disposición de los ciudadanos con discapacidad;
59. Pide a la Comisión que garantice que la tarjeta sanitaria europea se expida, previa petición, a todos los ciudadanos que tengan derecho a ella, y que cualquier aplicación inadecuada de las normas pertinentes se corrija sin demora; pide a los Estados miembros que ofrezcan información sobre cualquier seguro adicional u otra acción que estimen necesaria para que los ciudadanos puedan disfrutar de una atención sanitaria en el extranjero igual a la que reciben en su propio país;
60. Insta a los Estados miembros a que simplifiquen y aceleren los procedimientos administrativos de reembolso del tratamiento recibido en el extranjero, y a que velen por que sus seguros sociales y de enfermedad ofrezcan una protección suficiente a los trabajadores en situación de movilidad;
61. Resalta la falta de información de los funcionarios y otros agentes de las administraciones regionales y locales sobre las posibilidades de movilidad europea e internacional; destaca que la movilidad europea e internacional de dichos funcionarios y agentes contribuirá a la creación, en los Estados miembros, de unas administraciones más modernas y eficaces, factor este fundamental para la aplicación del acervo de la UE, que hará posible asimismo el intercambio de buenas prácticas;
IV.Legislación/Transposición
62. Destaca que el éxito de la legislación de la UE depende siempre de su aplicación y transposición dentro de unos plazos razonables a la legislación nacional de los Estados miembros; considera esencial un control periódico, minucioso y eficaz en este ámbito, y pide a la Comisión que intervenga en caso de insuficiencias en la transposición y que siga colaborando estrechamente con el Parlamento a este respecto;
63. Reconoce que, a pesar del descenso del número de procedimientos por incumplimiento iniciados por la Comisión, a finales de 2010 seguía habiendo todavía unos 2 100 procedimientos de esta índole en curso;
64. Toma nota del gran número de peticiones recibidas por la Comisión de Peticiones del Parlamento en relación con problemas encontrados por los ciudadanos en el mercado interior, en particular con respecto a la transposición o la aplicación incorrectas de la legislación de la UE; pide a la Comisión que incorpore en su informe las conclusiones y los resultados de las peticiones presentadas a la Comisión de Peticiones; subraya que se debería hacer un mejor uso de la tramitación de peticiones con el fin de mejorar el proceso legislativo de la UE, en concreto en lo relativo a soluciones legislativas para los obstáculos al comercio transfronterizo y al ejercicio de los derechos de los consumidores;
65. Pide a los Estados miembros que garanticen, con carácter prioritario, una transposición correcta y puntual de la legislación relacionada con el mercado único y que reduzcan los niveles de infracción; pide a los Estados miembros que apliquen una «prueba del mercado único» en el marco de su producción legislativa nacional, a fin de tener en cuenta la repercusión de sus normas en los ciudadanos y las empresas en el contexto del mercado interior.
66. Subraya que los procedimientos para la reclamación transfronteriza del IVA deben ser menos burocráticos y engorrosos para las empresas; destaca que debe ampliarse también el acceso a la financiación transfronteriza del capital de riesgo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, habida cuenta de las lagunas detectadas en materia normativa y de aplicación de la legislación relativa al mercado único, redoblen sus esfuerzos para aplicar de forma eficaz la legislación correspondiente, sobre todo en las cuestiones relacionadas con la protección social;
67. Pide a la Comisión que, cuando inicie un procedimiento de infracción por la no transposición o la transposición incorrecta de la legislación de la UE, haga referencia en el mismo al sector de actividad afectado y a su repercusión en el mercado único;
68. Insta a la Comisión a que, en lo relativo a los procesos de infracción, utilice plenamente las modificaciones introducidas por el artículo 260 del TFUE;
69. Apoya los esfuerzos de la Comisión por simplificar la transferencia transfronteriza de automóviles y pide a los Estados que apliquen plenamente los principios de la legislación de la UE sobre la matriculación de vehículos en otros Estados miembros; recuerda, en este contexto, que los automóviles (incluidos los vehículos con volante a la derecha) que cumplan la homologación de tipo de la UE deben poder ser matriculados en los Estados miembros, y pide a la Comisión que incremente la seguridad de los certificados de matriculación armonizados, a fin de minimizar el riesgo de rematriculación de vehículos robados con certificados de matriculación falsos;
70. Pide a la Comisión que aplique un nivel de tolerancia cero a las normas y prácticas discriminatorias de los Estados miembros en materia laboral contrarias al Derecho de la UE, y que incoe sin demora los procedimientos adecuados en caso de incumplimiento; pide asimismo a la Comisión que no tolere ninguna otra práctica, control o requisito discriminatorio o injustificable que impida a los trabajadores y empleadores europeos ejercer los derechos que les otorga la legislación de UE;
71. Recuerda que la libre circulación es un derecho fundamental que los trabajadores deben poder ejercer sin estar sujetos a discriminación alguna por razón de nacionalidad, entre los trabajadores de los Estados miembros, en relación con el empleo, la remuneración y otras condiciones laborales; considera que, a fin de garantizar esta libertad, se debe informar debidamente a los trabajadores, se han de introducir mecanismos de compensación adecuados y todos los Estados miembros deben aplicar de forma estricta las normas de la UE pertinentes;
72. Pide a la Comisión que controle de cerca la transposición y aplicación efectiva de la Directiva 2000/78/CE en los Estados miembros, y que intervenga en caso de que observe cualquier deficiencia; pide a los Estados miembros y al Consejo que consideren prioritaria la adopción urgente de la propuesta de Directiva sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual;
73. Hace hincapié en la necesidad de mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados en la UE y de garantizarles una protección adecuada, sin ningún tipo de discriminación; pide que se tomen medidas para mejorar la transposición y la aplicación de la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales; acoge con satisfacción las conclusiones del Foro del Mercado Único en este sentido;
74. Recuerda que la legislación vigente de la UE protege los derechos de los consumidores y ofrece una base sólida para un mercado europeo de la energía competitivo, pero que esta legislación todavía no ha sido transpuesta correctamente a la legislación nacional en algunos Estados miembros;
75. Insta a todos los Estados miembros a aplicar plenamente el tercer paquete energético y la demás legislación europea afín, respetando los plazos acordados; pide a la Comisión que lleve a cabo un seguimiento riguroso de la transposición de estas normas;
76. Pide a la Comisión que siga promoviendo las mejores prácticas en materia de transposición de la legislación relativa al mercado único;
77. Destaca que la aplicación y el cumplimiento armonizado y coherente de la protección de los pasajeros en toda la Unión revisten una importancia clave para los ciudadanos viajeros, incluyendo las personas con movilidad reducida, así como para asegurar unas condiciones de competencia equitativas a los operadores del transporte; constata que las personas con discapacidad se encuentran a menudo, cuando viajan, con obstáculos y trabas que les privan de muchas de las posibilidades que brinda el mercado único, y pide a la Comisión que tenga más en cuenta este aspecto en relación con los derechos de los pasajeros;
78. Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la legislación sobre los derechos de los pasajeros se aplica correctamente, que los ciudadanos europeos conocen los derechos de los pasajeros en la UE y, especialmente, que estos derechos son respetados;
79. Destaca la necesidad de abordar los problemas que experimentan los ciudadanos y las empresas; observa que, a pesar de las pruebas mínimas incluidas en el documento de trabajo, muchos de los ámbitos con problemas identificados han sido objeto de recientes evaluaciones de impacto y propuestas de la Comisión; cree firmemente que, cuando se propongan medidas, la Comisión debe aportar pruebas sólidas y concluyentes a favor de la opción política elegida en el proyecto de legislación; pide al Parlamento que, al considerar los proyectos de propuestas, considere plenamente la precisión y el carácter convincente de las evaluaciones de impacto elaboradas por la Comisión, a fin de que la legislación adoptada satisfaga las necesidades de los ciudadanos y de las empresas por igual;
80. Considera importante que se intercambie información y se fomente la cooperación entre los sistemas nacionales, y celebra a este respecto la recién lograda interconexión de los registros de empresas(9); insiste de nuevo en la colaboración administrativa transfronteriza y en una mejor interconexión a través de plataformas centrales; acoge con satisfacción las iniciativas de la Comisión al respecto, como la de desarrollar un sistema de transmisión electrónica de los datos de seguridad social entre los sistemas nacionales de seguridad social;
81. Destaca que la ejecución y el reconocimiento transfronterizos de las resoluciones judiciales, así como de los efectos jurídicos de los documentos públicos, revisten una gran importancia para la movilidad dentro del mercado interior; espera que se aplique pronto el Reglamento sobre sucesiones en todos los Estados miembros de la UE; pide a la Comisión que, sobre la base del Libro Verde de 2010(10) y las consultas de 2011, prosiga su trabajo sobre el reconocimiento de los efectos jurídicos de las actas del registro civil, y espera con interés las propuestas legislativas previstas para 2013;
82. Destaca el objetivo de legislar mejor y considera que la Comisión, el Parlamento y el Consejo deben redoblar los esfuerzos orientados a mejorar la estrategia para una normativa inteligente;
83. Respalda el compromiso que se ha demostrado para abordar la cuestión de las cargas reglamentarias; recuerda en este sentido el compromiso asumido previamente por el Parlamento para solicitar a la Comisión que identifique compensaciones de costes equivalentes al proponer una nueva legislación; recuerda además la solicitud realizada por el Parlamento para que se amplíe y extienda el programa en el que se prevé la reducción de las cargas administrativas y, por tanto, espera que se presenten propuestas para reducir dichas cargas, así como los obstáculos reglamentarios, ya que con ello se abordarían muchas de las principales preocupaciones de los ciudadanos y las empresas en relación con el mercado único;
84. Subraya que, a pesar de la simplificación de la legislación y de la reducción de las cargas administrativas en relación con el uso de las libertades del mercado interior por parte de las empresas, en términos generales resulta necesario garantizar la aplicación de las disposiciones en materia de seguridad y salud que protegen a los consumidores y trabajadores;
85. Pide a la Comisión que someta toda nueva reglamentación europea a una «prueba de comercio electrónico»;
V.Sugerencias
86. Pide a la Comisión que proceda a la verificación, de aquí a dos años, de las veinte preocupaciones principales relativas al mercado único, y a su actualización; solicita asimismo a la Comisión que elabore un cuadro para cada una de las preocupaciones señaladas, indicando a los actores responsables de solucionar cada una de las causas originarias identificadas;
87. Pide a la Comisión que, en futuros informes, subraye las correspondientes acciones de las que es claramente responsable, como tomar medidas oportunas y apropiadas en caso de transposición incorrecta de la legislación de la UE por los Estados miembros, garantizando la adecuada aplicación del Derecho de la UE y revisando la legislación inadecuada;
88. Pide a la Comisión que, en el segundo semestre de 2012, presente el documento «La nueva Acta del Mercado Único - Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza - »Juntos por un nuevo crecimiento«»;
89. Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que dediquen sus campañas de información durante el Año Europeo de los Ciudadanos de 2013 a aquellos ámbitos que susciten preocupaciones relacionadas con los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión, ya que, según la metodología de selección utilizada en el informe, reflejan realmente lo que es más importante para los ciudadanos de la UE en su vida cotidiana en el mercado interior;
90. Pide a la Comisión que encuentre modos de fusionar el Informe sobre la ciudadanía de la UE con el informe titulado «El mercado único visto por la gente» en el futuro, a fin de evitar cualquier duplicación y confusión, y de protegerse frente al riesgo de desvincular los problemas de las soluciones;
91. Pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros, las autoridades regionales y locales y los representantes de la sociedad civil, ponga en marcha periódicamente campañas europeas de información en los medios de comunicación nacionales, regionales y locales, así como campañas interactivas, para fortalecer el diálogo con los ciudadanos sobre los beneficios del mercado único, y sobre los derechos y deberes de los ciudadanos, que indiquen también dónde obtener información o ayuda para la resolución de problemas; solicita a la Comisión que controle y supervise la efectividad y eficiencia de esas campañas de información;
92. Pide a la Comisión que garantice una interconexión efectiva entre los instrumentos existentes, como Solvit, el Cuadro de indicadores del mercado interior, el Sistema de Información del Mercado Interior, el servicio «Tu Europa – Asesoramiento» y el sitio web «Tu Europa», posibilitando la supervisión de una transposición efectiva y oportuna de las directivas de la UE;
93. Destaca la necesidad de reforzar el sistema EURES y su interconexión efectiva con los sistemas nacionales de colocación como una de las formas de lucha contra el desempleo en la Unión, y asimismo de afrontar la imposibilidad de cubrir puestos de trabajo por falta de candidatos con las cualificaciones adecuadas;
94. Insta a la Comisión a acometer una evaluación de las áreas en las que la normativa comunitaria asegure simultáneamente el objetivo de simplificación y aplicación directa por los Estados miembros y los objetivos del mercado único;
95. Pide a la Comisión que promueva medidas urgentes para superar los desequilibrios existentes en las infraestructuras energéticas de la Unión, que representan un obstáculo a la realización del mercado interior de la energía y al logro de los objetivos de Europa 2020;
96. Pide a los Estados miembros que utilicen las herramientas TIC para mejorar la transparencia y la responsabilidad, reducir las cargas, mejorar los procesos administrativos, reducir las emisiones de dióxido de carbono, ahorrar recursos públicos y contribuir a una democracia más participativa, reforzando al mismo tiempo el nivel de confianza;
97. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, al aplicar el Reglamento (CE) nº 883/2004 y el artículo 153 del TFUE, lleven a cabo estudios encaminados a garantizar la continuidad de la protección de seguridad social de los ciudadanos en situación de movilidad en la UE, así como la igualdad de trato con los nacionales, teniendo igualmente en cuenta un sistema de seguridad social optativo, voluntario y transferible a nivel europeo, complementario del sistema general, con el fin de establecer una cooperación más estrecha en materia de política social; opina que las consideraciones previas sobre un 28º régimen de sistemas de seguridad social deben actualizarse e incluirse en dichos estudios;
98. Insta a los Estados miembros a hacer todo lo necesario para simplificar los complejos procedimientos administrativos nacionales y garantizar que los trabajadores, los empleadores y las demás partes implicadas en una situación de empleo transfronterizo tengan acceso a toda la información necesaria sobre los derechos y las obligaciones relacionados con el trabajo, como la seguridad social, incluida la protección por desempleo, la atención sanitaria y la normativa fiscal; considera que esta información ha de encontrarse disponible, en la medida de lo posible en formato electrónico, antes, durante y después de la experiencia de movilidad;
99. Insta a la Comisión a que establezca un punto de coordinación central a escala de la UE con el fin de recabar las preocupaciones de los trabajadores en situación de movilidad, los empleadores y otras partes interesadas, a fin de desarrollar soluciones entre los Estados miembros e impedir que surjan problemas derivados de las relaciones laborales que requieren movilidad, incluido el desplazamiento de los trabajadores;
100. Pide a los Estados miembros que traten a los familiares de ciudadanos de la UE que sean nacionales de terceros países como individuos de buena fe en todos los procedimientos administrativos que les sean de aplicación;
101. Pide a los Estados miembros que creen una ventanilla única para todas las personas en situación de movilidad de la UE, que les permita tramitar las cuestiones administrativas relacionadas con el trabajo y el hogar e informarse de sus derechos y obligaciones en un único punto en el país de acogida, incluida la posibilidad de llevar a cabo trámites administrativos en línea, a fin de mejorar el ejercicio efectivo de los derechos por parte de los ciudadanos que se desplazan por la UE;
102. Pide a la Comisión que garantice el acceso de todos los ciudadanos de la Unión Europea a una cuenta de pago básica a fin de mejorar su movilidad, y ello a un coste razonable;
103. Acoge con beneplácito las propuestas de la Comisión para facilitar el acceso a la atención sanitaria transfronteriza; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen una aplicación rápida y eficaz de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, teniendo debidamente en cuenta los principios de universalidad, acceso a una atención de calidad, equidad y solidaridad; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que sigan trabajando para conseguir una aplicación más amplia de la telemedicina y los servicios de salud electrónicos para 2020; respalda también los proyectos piloto destinados a garantizar a los ciudadanos de la UE un acceso en línea seguro a sus datos médicos, así como la interoperabilidad de los historiales de los pacientes, de forma que se pueda ofrecer a estos pacientes una continuidad en la atención sanitaria que reciben;
104. Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre los ensayos técnicos en carretera de los vehículos de motor para reducir la carga administrativa de los ciudadanos y el sector, al tiempo que se asegura el desarrollo dinámico de los métodos de ensayo y de sus contenidos y se garantiza el más alto nivel de seguridad vial posible;
105. Pide que, en caso de transferencia de un automóvil de un Estado miembro a otro, exista un reconocimiento recíproco de los controles técnicos entre los Estados miembros, basado en unas definiciones comunes y unas normas de ensayo similares; propone la creación de una base de datos europea que centralice los datos técnicos de todos los vehículos para posibilitar la comparabilidad a escala europea y facilitar la matriculación transfronteriza de vehículos; pide a los Estados miembros que minimicen el coste financiero de la matriculación de un vehículo en otro Estado miembro para los ciudadanos, eliminando gastos innecesarios mediante la aplicación de un enfoque común;
106. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por una aplicación más rigurosa de la interoperabilidad entre el transporte nacional y los servicios, productos y sistemas de movilidad, como los regulados por la UE en materia de peaje en carreteras o ERTMS, junto con una integración de la información, la tarificación y la emisión de billetes a nivel europeo en el ámbito de la movilidad pública e intermodal;
107. Insta a la Comisión a que facilite el acceso a instrumentos de microfinanciación para crear y desarrollar pequeñas empresas, en especial para aquellas que tengan la intención de realizar operaciones transfronterizas;
108. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que faciliten oportunidades de inversión para la creación de empresas innovadoras mediante la eliminación de los obstáculos que frenan la aparición de un mercado de capital riesgo a escala de la UE;
109. Pide a los Estados miembros que hagan uso de las estructuras existentes y evalúen la creación de ventanillas únicas en aras de la simplificación y la facilitación del acceso de las PYME a información que les permita solicitar fondos europeos, nacionales y locales, teniendo en cuenta que las ventanillas únicas tienen un mayor valor añadido cuando se crean para sustituir administraciones existentes y, por lo tanto, no dan lugar a nuevos gastos para los contribuyentes; hace hincapié en la importancia de las ventanillas únicas como puntos de partida fundamentales para atraer y posibilitar las inversiones privadas en el ámbito de la investigación y la energía, y pide a la Comisión que refuerce las medidas destinadas a simplificar y hacer transparentes los marcos de financiación europea, nacional y local; insta a los Estados miembros a que faciliten el acceso de las PYME a la financiación mediante la simplificación de las normas de presentación de datos, y a que promuevan los depósitos de datos en línea para la emisión de certificados y otros justificantes;
110. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que aseguren acuerdos que permitan a las PYME operar en toda la UE y comercializar sus ideas, concediéndoles un mejor acceso a los mercados y reduciendo la burocracia;
111. Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa para proteger mejor a los pasajeros en caso de insolvencia de las compañías aéreas, por ejemplo mediante un seguro obligatorio para compañías aéreas o la constitución de un fondo de garantía;
112. Destaca que a los viajeros todavía les resulta difícil reservar y comprar títulos de transporte para viajes multimodales en el territorio de la UE y solicita a la Comisión, a los Estados miembros y a las empresas del sector de los transportes que se movilicen de cara a la creación de un sistema de emisión de títulos integrado y multimodal;
113. Pide a la Comisión que presente una propuesta sobre los derechos de los pasajeros cuando se utilicen múltiples modos de transporte, a fin de que la legislación no vaya a remolque de unos modelos de movilidad multimodales en desarrollo;
114. Solicita a la Comisión que reformule el Sistema de Información del Mercado Interior, ampliando el ámbito y mejorando el funcionamiento de la cooperación administrativa, y que se replantee el Programa Solvit, dotándolo de un marco nuevo y de recursos apropiados, en particular humanos, con el fin de garantizar que todos los centros cuentan con personal suficientemente experimentado y en número suficiente como para poder atender de manera totalmente satisfactoria las peticiones que se les hacen llegar;
115. Reitera su petición a los Estados miembros para que mejoren el aprendizaje de idiomas a una edad temprana, apliquen un sistema de reconocimiento de la educación formal e informal, incluida la formación continua, y de las competencias adquiridas en otro Estado miembro, y lo adecuen mejor a las necesidades del mercado laboral con el fin de crear una futura mano de obra con cualificaciones comparables que resulte beneficiosa para un mercado de trabajo europeo común y que aumente los niveles de productividad; destaca asimismo la necesidad de continuar con los esfuerzos de correspondencia entre los sistemas de certificación nacionales a través del Marco Europeo de Cualificaciones;
116. Opina que los centros de enseñanza deben indicar, en un apéndice del diploma entregado, de qué manera sus titulaciones nacionales pueden compararse y homologarse con las otorgadas en otros Estados miembros, en especial los países vecinos;
117. Destaca el éxito del procedimiento de reconocimiento automático recogido en la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y pide que se evalúe la posibilidad de ampliarlo a otras profesiones;
118. Solicita a los Estados miembros que emprendan las acciones necesarias para acceder a los Fondos Estructurales y de Cohesión y que destinen las sumas obtenidas a programas relacionados con la formación profesional, a fin de garantizar un mayor apoyo a las PYME;
119. Señala los resultados positivos obtenidos en determinados Estados miembros en los que los requisitos de ahorro energético impuestos a las empresas productoras de energía han dado lugar a numerosos resultados positivos, incluido el uso más generalizado de contadores de electricidad inteligentes en beneficio de los consumidores;
120. Pide a la Comisión que valore la posibilidad de adoptar un programa de intercambio europeo de funcionarios y otros agentes de los órganos de poder regional y local;
o o o
121. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
CHAP – Sistema de registro de denuncias y consultas públicas; EU Pilot – Resolución de problemas con los Estados miembros; NIF - Base de datos para el registro de casos de falta de notificación.
Nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo
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Decisión del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2012, sobre la Recomendación del Consejo relativa al nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (C7-0195/2012 – 2012/0806(NLE))
– Vista la Recomendación del Consejo de 10 de julio de 2012(1),
– Visto el artículo 283, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo Europeo (C7-0195/2012),
– Visto el artículo 109 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0348/2012),
A. Considerando que, mediante carta de 13 de julio de 2012, recibida el 18 de julio de 2012, el Consejo Europeo consultó al Parlamento Europeo sobre el nombramiento de Yves Mersch para el cargo de miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE) para un mandato de ocho años;
B. Considerando que su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 283, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como con respecto al imperativo de independencia total del BCE en el ámbito de la política monetaria que se deriva del artículo 130 de dicho Tratado, y considerando que a efectos de dicha evaluación la comisión recibió un curriculum vitae del candidato y sus respuestas al cuestionario escrito que le había sido enviado;
C. Considerando que, posteriormente, dicha comisión celebró, el 22 de octubre de 2012, una audiencia con el candidato en la que éste formuló una declaración inicial y posteriormente respondió a preguntas de los miembros de la comisión;
D. Considerando que se coincidió ampliamente en que el candidato goza de un prestigio reconocido y posee las cualificaciones profesionales y la experiencia en asuntos monetarios y bancarios necesarias para ejercer las funciones de miembro del Comité Ejecutivo del BCE;
E. Considerando que antes del final del mandato de la señora Tumpel-Gugerell diversos miembros del PE plantearon oficialmente la cuestión de la representación femenina en el BCE;
F. Considerando que desde la creación del BCE y hasta la marcha de la señora Tumpel-Gugerell siempre ha habido un miembro femenino en el Comité Ejecutivo del BCE;
G. Considerando que, en consonancia con el principio de cooperación leal entre los Estados miembros y la Unión, establecido en el artículo 4, apartado 3 del TFUE, antes del final del mandato del señor González Páramo en mayo de 2012, el Consejo fue informado, mediante carta de 8 de mayo de 2012 dirigida al presidente del Eurogrupo por la Presidencia de la comisión parlamentaria, en nombre de todos los grupos políticos, de la falta de diversidad en el Comité Ejecutivo del BCE y de la necesidad de que se presentase una candidata;
H. Considerando que en la misma carta la Presidencia de la comisión instaba al Eurogrupo a poner en práctica un plan a medio plazo de promoción de mujeres a cargos de influencia en el BCE, en los bancos nacionales y en los ministerios nacionales de Hacienda;
I. Considerando que no se ha recibido respuesta oficial a la carta de 8 de mayo de 2012;
J. Considerando que en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea se proclama el principio de igualdad entre hombres y mujeres;
K. Considerando que en el artículo 19 del TFUE se confieren poderes a la Unión para que combata la discriminación de género;
L. Considerando que la diversidad de género en los órganos de dirección y en los gobiernos es garantía de mayor competencia y amplitud de perspectivas, y considerando que contratar únicamente hombres o únicamente mujeres significa seleccionar con estrechez de criterio y exponerse a desaprovechar candidaturas excelentes;
M. Considerando que los mandatos de los actuales miembros del Comité Ejecutivo del BCE llegan hasta 2018, por lo que es posible que el Comité Ejecutivo carezca de miembros femeninos hasta esa fecha;
N. Considerando que, tras una reunión de la Conferencia de Presidentes, el Presidente del Parlamento Europeo pidió al Presidente del Consejo Europeo, mediante carta de 19 de septiembre de 2012, que velase por que todas las instituciones de la Unión puestas bajo su responsabilidad aplicasen medidas concretas para garantizar el equilibrio de género;
O. Considerando que el 21 de septiembre de 2010 la Comisión adoptó una estrategia para la igualdad entre hombres y mujeres para el período 2010-2015 (COM(2010)0491) y que el 16 de abril de 2012 aprobó un informe sobre los progresos hechos en el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres (documento de trabajo (SWD(2012)0085);
P. Considerando que la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión (Directiva sobre requisitos de capital, DRC 4) incluía la exigencia de que las entidades de crédito pusieran en práctica una política de fomento de la diversidad de género en los órganos de gestión;
Q. Considerando que el 7 de marzo de 2011 el Consejo Europeo adoptó el Pacto Europeo por la Igualdad de Género para el período 2011-2020;
R. Considerando que el Parlamento Europeo adoptó, el 13 de marzo de 2012, una Resolución sobre la representación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones políticas(2); el 8 de marzo de 2011, una Resolución sobre la igualdad entre hombres y mujeres en la Unión Europea(3); y el 6 de julio de 2011, una Resolución sobre las mujeres y la dirección de las empresas(4);
1. Emite dictamen negativo sobre la recomendación del Consejo de nombrar a Yves Mersch miembro del Comité Ejecutivo del BCE y pide que se retire la recomendación y se presente una nueva al Parlamento;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo Europeo, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (COM(2012)0270 – C7-0146/2012 – 2012/0145(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0270),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0146/2012),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos el artículo 55 y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0243/2012),
1. Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de octubre de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión de la propuesta de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Actuando de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(1),
Considerando lo siguiente:
(1) En el asunto C-249/10 P(2), el Tribunal de Justicia dictaminó que el método de muestreo establecido en el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones objeto de dumping originarias de países no miembros de la Comunidad Europea(3) no puede aplicarse a efectos de la determinación de las solicitudes de trato de economía de mercado que debe efectuarse de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra c), de dicho Reglamento.
(2) Conforme a la sentencia del Tribunal de Justicia, la Comisión debería examinar todas las solicitudes de trato de economía de mercado presentadas por los productores exportadores cooperantes que no forman parte de la muestra, independientemente de si el número de productores que cooperaron es elevado. Sin embargo, una práctica de este tipo impondría una carga administrativa desproporcionada a las autoridades de investigación de la Unión. Por lo tanto, es conveniente modificar el Reglamento (CE) nº 1225/2009.
(3) Por otra parte, el uso del método de muestreo establecido en el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1225/2009 a efectos de la determinación de las solicitudes de trato de economía de mercado que debe efectuarse de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra c), de dicho Reglamento es conforme con las normas de la Organización Mundial del Comercio. Por ejemplo, el grupo especial del Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio en el litigio DS405 (Unión Europea – medidas antidumping sobre determinado calzado procedente de China: informe aprobado el 22 de febrero de 2012) constató que China no considera que la Unión Europea haya actuado de manera incompatible con los artículos 2.4 y 6.10.2 del Acuerdo antidumping, con el apartado 15 a) ii) del Protocolo de adhesión de China ni con los apartados 151 e) y f) del informe del grupo de trabajo sobre la adhesión de China por no haber examinado las solicitudes de trato de economía de mercado de los productores exportadores chinos cooperantes que no formaban parte de la muestra en la investigación original.
(4) Por lo tanto, teniendo en cuenta este contexto, y por motivos de seguridad jurídica, se considera apropiado introducir una disposición para aclarar que la decisión de limitar la investigación a un número razonable de partes, utilizando muestras sobre la base del artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1225/2009, se aplica también a las partes sujetas a un examen de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letras b) y c). Por consiguiente, también es conveniente aclarar que la determinación de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra c), no debe hacerse para los productores exportadores que no forman parte de la muestra, a menos que tales productores soliciten y obtengan un examen individual de conformidad con el artículo 17, apartado 3.
(5) Además, conviene aclarar que el derecho antidumping que debe aplicarse a las importaciones de los exportadores o productores que se han dado a conocer de conformidad con el artículo 17, pero que no han sido incluidos en la investigación, no excederá del margen medio ponderado de dumping establecido para las partes incluidas en la muestra, independientemente de que el valor normal establecido para estas partes se determine sobre la base del artículo 2, apartados 1 a 6, o del artículo 2, apartado 7, letra a).
(6) Por último, el plazo de tres meses para formular una determinación de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra c), ha resultado impracticable en muchos procedimientos antidumping, en particular cuando se aplica el muestreo de conformidad con el artículo 17. Por lo tanto, se considera oportuno suprimir este plazo.
(7) En aras de la seguridad jurídica y el principio de buena administración, conviene que las modificaciones propuestas se apliquen cuanto antes a todas las investigaciones nuevas y pendientes.
(8) Por consiguiente, el Reglamento (CE) n° 1225/2009 del Consejo debe modificarse en consecuencia,
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo queda modificado como sigue:
1)
El artículo 2, apartado 7, se modifica como sigue:
a)
la penúltima frase de la letra c) queda modificada como sigue:
Los términos «en los tres meses siguientes al inicio de la investigación» se sustituyen por los siguientes:" normalmente en un plazo de siete meses, pero no más tarde de ocho meses a partir del inicio de la investigación" [Enm. 1]
b)
se añade el párrafo d) siguiente:" d) Cuando la Comisión haya limitado su examen de conformidad con el artículo 17, la determinación con arreglo a las letras b) y c), se limitará a las partes incluidas en el examen y a cualquier productor que reciba trato individual conforme al artículo 17, apartado 3."
2) En el artículo 9, apartado 6, la frase primera se sustituye por el texto siguiente:"
Cuando la Comisión haya limitado su examen de conformidad con el artículo 17, los derechos antidumping que se apliquen a las importaciones procedentes de exportadores o productores que se hubiesen dado a conocer con arreglo al artículo 17, pero que no hubiesen sido incluidos en el examen, no deberá ser superior a la media ponderada del margen de dumping establecida para las partes incluidas en la muestra, independientemente de que el valor normal para estas partes se determine sobre la base del artículo 2, apartados 1 a 6, o del artículo 2, apartado 7, letra a).
"
Artículo 2
El presente Reglamento se aplicará a todas las investigaciones nuevas y pendientes en el momento de su entrada en vigor.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
– Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales(1),
– Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático(2),
– Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad de las empresas y la responsabilidad social en los acuerdos de comercio internacional(3),
– Vista su Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre la futura política europea en materia de inversiones extranjeras(4),
– Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre una nueva política comercial para Europa en el marco de la Estrategia Europa 2020(5),
– Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2011, sobre las barreras al comercio y a la inversión(6),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales – La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE» (COM(2010)0612),
– Visto el informe de la Comisión sobre los obstáculos al comercio y a la inversión, publicado el 21 de febrero de 2012 (COM(2012)0070),
– Visto el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Japón celebrado en 2001,
– Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación en la lucha contra las actividades contrarias a la competencia, celebrado en 2003,
– Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera celebrado en 2008,
– Visto el informe de la agencia Copenhagen Economics titulado «Assessment of barriers to trade and investment between the EU and Japan» (Evaluación de los obstáculos al comercio y la inversión entre la UE y Japón), de 30 de noviembre de 2009,
– Vistos los resultados de la consulta pública de la Comisión sobre las relaciones comerciales UE-Japón, publicados el 21 de febrero de 2011,
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo celebrado los días 24 y 25 de marzo de 2011,
– Vista la Declaración Conjunta adoptada en la 20ª Cumbre UE-Japón celebrada en Bruselas el 28 de mayo de 2011,
– Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2011, sobre las relaciones comerciales UE-Japón(7)
– Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre la acción comunitaria en relación con la caza de ballenas(8),
– Visto el Tratado de Ámsterdam de 1997 por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea, y su Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales,
– Visto el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón, firmado el 2 de julio de 2012,
– Vista su Resolución, de 13 de junio de 2012, sobre las negociaciones comerciales de la UE con Japón(9),
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la UE y Japón juntos representan más de una tercera parte del PIB mundial y más del 20 % del comercio mundial;
B. Considerando que en 2011 el volumen total del comercio bilateral de mercancías entre la UE y Japón ascendió tan solo a 116 400 millones de euros, frente a 444 700 millones de euros del comercio UE-EE.UU., 428 300 millones de euros del comercio UE-China y 306 600 millones de euros del comercio UE-Rusia;
C. Considerando que en 2011 el superávit comercial de Japón con la Unión Europea ascendió a 18 500 millones de euros, de los que los productos relacionados con la automoción supusieron por sí solos el 30 %;
D. Considerando que, en el índice de 2012 del Banco Mundial que mide la facilidad para hacer negocios, Japón ostenta la 16ª plaza en cuanto a comercio transfronterizo, por delante de 18 Estados miembros de la UE;
E. Considerando que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión han señalado que la capacidad de Japón para eliminar barreras no arancelarias (BNA) y obstáculos al acceso al mercado de la contratación pública constituye una condición previa para abrir las negociaciones sobre el Acuerdo de Libre Comercio (ALC) entre la UE y Japón;
F. Considerando que un estudio de Copenhagen Economics de noviembre de 2009 estima un potencial de aumento de las exportaciones de la UE a Japón del 71 % y un incremento de las exportaciones de Japón a la UE del 61 % si se reducen cuanto sea posible las barreras arancelarias y no arancelarias;
G. Considerando que la Unión Europea y Japón acordaron en la cumbre conjunta del 28 de mayo de 2011 poner en marcha un ejercicio exploratorio para investigar la viabilidad y la ambición común por iniciar negociaciones con miras a un acuerdo de libre comercio; considerando que el ejercicio exploratorio ha concluido;
H. Considerando que la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo apoyan el mantenimiento de la moratoria general sobre la caza comercial de ballenas y la prohibición del comercio internacional de productos derivados de la ballena, tratan de poner fin a la caza de ballenas por supuestas razones científicas y apoyan la designación de zonas extensas de océanos y mares como santuarios en los que se prohíba indefinidamente todo tipo de caza de ballenas;
I. Considerando que existe un ejercicio exploratorio político paralelo sobre un acuerdo marco político, que también ha concluido con éxito;
Contexto económico y político
1. Estima que debería tenerse en cuenta la importancia de Japón como aliado político que tiene un planteamiento similar al de la UE ante los nuevos retos del mundo globalizado;
2. Considera que resulta crucial para la UE profundizar en todos los aspectos de sus relaciones económicas y comerciales con las principales economías del mundo, como Japón, para aprovechar al máximo el potencial de empleo y crecimiento de la Estrategia Europa 2020; estima que ello es especialmente urgente en vista de la actual crisis económica, las elevadas tasas de desempleo y las malas previsiones de crecimiento en la UE;
3. Expresa su preocupación, a este respecto, por el hecho de que el volumen del comercio bilateral entre la UE y Japón sea considerablemente inferior al comercio de la UE con otros socios, como los EE.UU., China y Rusia; concluye que todavía no se ha materializado el enorme potencial de la relación comercial entre la UE y Japón en beneficio de las empresas, los trabajadores y los consumidores de la UE, fundamentalmente debido a las repercusiones de las barreras no arancelarias impuestas por Japón a las oportunidades de acceso al mercado de las empresas europeas;
4. Subraya que actualmente Japón persigue sus intereses en otros acuerdos de libre comercio, como el posible ALC entre Japón, China y Corea del Sur y la Asociación Transpacífica, y está negociando también otros acuerdos bilaterales; opina que la UE debe aprovechar la experiencia adquirida con el ALC UE-Corea del Sur para tratar de lograr una penetración comparable de acceso al mercado en las negociaciones con Japón;
El ejercicio exploratorio
5. Señala la conclusión del ejercicio exploratorio UE-Japón a la entera satisfacción tanto de la Comisión como del Gobierno japonés;
6. Expresa su satisfacción por la atención prestada a la supresión de las BNA y los obstáculos al acceso al mercado en el ámbito de la contratación pública dentro de las negociaciones del ejercicio exploratorio, como pedía el Parlamento;
7. Advierte de que, aunque las hojas de ruta representan un paso parcial hacia adelante, algunas carecen de precisión y dejan margen de interpretación (como ocurre con las disposiciones sobre contratación en el ámbito de los ferrocarriles); considera, por ello, que Japón debe dar muestras de una mayor ambición desde el inicio de las futuras negociaciones; destaca el carácter crucial de la ejecución de estos compromisos y, por consiguiente, pide resultados concretos lo antes posible, idealmente antes de las fechas establecidas;
8. Pide al Gobierno japonés que reitere al inicio de las negociaciones formales sobre un ALC entre la UE y Japón los compromisos que asumió en el ejercicio exploratorio, especialmente en lo que respecta a la eliminación de las barreras no arancelarias al comercio (BNA).
9. Solicita, en consecuencia, que como condición para la adopción de directrices de negociación con miras a un ALC con Japón, el Consejo insista en la inclusión de una cláusula vinculante de revisión que se active un año después del inicio de las negociaciones a fin de evaluar si Japón ha hecho avances claros en la eliminación de BNA, en particular de las que afectan al sector de la automoción de la UE, y de los obstáculos a la contratación pública en el ámbito de los ferrocarriles y el transporte urbano, como se acordó en el ejercicio exploratorio;
Mandato de negociación
10. Pide al Consejo que autorice a la Comisión a iniciar las negociaciones con miras a un acuerdo de libre comercio con Japón sobre la base del ejercicio exploratorio y de unos objetivos claros;
11. Pide a la Comisión que dedique una de las rondas iniciales de negociación del ALC UE-Japón a la eliminación de las BNA y que, por tanto, garantice que podrá llevarse a cabo una evaluación de impacto independiente como parte de la cláusula de revisión un año después del inicio de las negociaciones para evaluar objetivamente los progresos realizados en esta cuestión fundamental para el Parlamento Europeo;
12. Subraya que un ALC de este tipo debe ser exhaustivo, ambicioso y plenamente vinculante en todas sus disposiciones comerciales; subraya que un ALC debe conducir a una verdadera apertura de mercados y facilitar efectivamente el comercio, y no solo a una apertura teórica en términos jurídicos; pide a la Comisión que informe al Parlamento y al Consejo formal y periódicamente sobre el estado de las negociaciones y los progresos realizados hacia la supresión de las BNA; considera que si durante las negociaciones Japón no demuestra su voluntad de cumplir las solicitudes prioritarias de la UE, la Comisión debería suspender las negociaciones, previa consulta al Parlamento y al Consejo;
13. Señala que la supresión de barreras no arancelarias es considerablemente más difícil de controlar y llevar a la práctica que la eliminación de los aranceles a la importación; insta a la Comisión a que tenga plenamente en cuenta las recomendaciones del Parlamento que figuran en su Resolución, de 13 de diciembre de 2011, sobre las barreras al comercio y a la inversión y extraiga conclusiones de los compromisos en materia de BNA en el ALC celebrado entre la UE y Corea del Sur para elaborar mecanismos de control y aplicación de mejores prácticas;
14. Destaca que, para que el ALC sea verdaderamente beneficioso para la economía de la UE, el Consejo debe establecer un calendario preciso e incluir los aspectos siguientes en las directrices de negociación de la Comisión:
–
Compromisos concretos y medibles por parte del Gobierno japonés en materia de BNA con miras a la supresión de la gran mayoría de las barreras que obstaculizan el comercio entre la UE y Japón; subraya que estos compromisos deberían ir mucho más allá que las hojas de ruta ya acordadas en el ejercicio exploratorio; la Comisión informará periódicamente al Consejo y al Parlamento sobre los progresos en este ámbito;
–
Supresión de las BNA existentes en el sector de la automoción, como las normas urbanísticas, otras restricciones anticompetitivas y el trato de los vehículos eléctricos e híbridos; el trato preferencial dado a los «kei cars» debe ser abordado también para garantizar una competencia leal en este importante segmento;
–
Concesiones significativas en materia de contratación pública que garanticen a las empresas europeas el acceso al mercado en sectores japoneses estratégicos como el ferrocarril y el transporte urbano y con el mismo grado de apertura que el de los mercados de contratación pública de la UE;
–
Un mecanismo estricto y eficaz de solución de diferencias que requiera consultas tempranas entre las partes para combatir la reaparición de BNA y obstáculos al acceso al mercado japonés de la contratación pública tras la entrada en vigor del acuerdo;
–
Un calendario que establezca reducciones de aranceles sensibles de forma escalonada en la UE, de modo que la industria de la UE tenga tiempo suficiente para adaptarse al aumento de competencia; considera que la eliminación de estos aranceles sensibles debe estar vinculada indisolublemente mediante una «cláusula de seguridad» con los progresos en la eliminación de los obstáculos al acceso al mercado de la contratación pública y las BNA en Japón, de manera que la UE no reduzca sus aranceles sensibles sin la correspondiente eliminación de barreras no arancelarias y obstáculos en materia de contratación pública en Japón;
–
Medidas bilaterales de salvaguardia eficaces con el fin de impedir una explosión de las importaciones que causaría o podría causar graves perjuicios a la industria de la UE y japonesa, en particular, en sectores sensibles como los del automóvil y la electrónica;
–
La eliminación de un número sustancial de las barreras más problemáticas que impiden el acceso al mercado por parte de PYME europeas;
–
Referencia a las normas y disciplinas internacionales sanitarias y fitosanitarias, especialmente las establecidas en el Codex Alimentarius, las de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y las de la Directiva relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (PCIC);
–
Medidas ejecutables que protejan las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimentarios, incluidos el vino y las bebidas espirituosas;
–
A la luz del desastre de marzo de 2011, un atención muy especial a la cooperación en el ámbito de la energía y un mayor acceso al mercado de bienes y servicios medioambientales;
–
Un capítulo robusto y ambicioso de desarrollo sostenible con normas laborales fundamentales, incluidos los cuatro convenios de la OIT relativos a los países industrializados; este capítulo debe incluir asimismo el establecimiento de un foro de la sociedad civil para observar y comentar su aplicación y la aplicación efectiva de los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente, bienestar de los animales y conservación de la biodiversidad;
–
Oportunidades reales de acceso por ambas partes a los respectivos mercados de los servicios mediante la eliminación de las barreras reglamentarias, en particular en cuanto a inversiones, el acceso a todos los capítulos de la contratación pública y compromisos significativos sobre normas en materia de competencia, entre otras, sobre las ventajas injustas en el sector de los servicios postales;
–
El refuerzo y la ampliación de los diálogos de cooperación en materia de regulación con disposiciones vinculantes para mejorar el respeto de las normas internacionales y la armonización de la regulación, en particular mediante la adopción y la aplicación de las normas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU);
–
Un capítulo exhaustivo sobre inversiones que aborde la protección de las inversiones y el acceso al mercado;
15. Reitera su convicción de que, si se cumplen estas condiciones, el ALC UE-Japón puede dar lugar a una situación beneficiosa para ambas partes, y que un mayor grado de integración a través de un acuerdo de integración económica multiplicaría considerablemente los beneficios para ambas economías;
16. Observa que continúa habiendo grandes diferencias entre la UE y Japón en asuntos relacionados con la gestión de las pesquerías y la caza de ballenas, especialmente la caza que Japón realiza con supuestos fines científicos, y pide debates más amplios sobre la cuestión de la abolición de la caza ballenera y el comercio de los productos derivados de la ballena;
Después de las negociaciones
17. Pide que, si las negociaciones son fructíferas, la Comisión emprenda una nueva evaluación de impacto para estudiar las ventajas y desventajas esperables del acuerdo en términos de empleo y crecimiento en la UE, con un análisis del impacto en sectores sensibles como el del automóvil y el de la electrónica, y los beneficios para los intereses ofensivos de la UE;
18. Recuerda que se pedirá la aprobación del Parlamento Europeo para el posible ALC UE-Japón, como establece el Tratado de Lisboa;
o o o
19. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como al Gobierno y al Parlamento de Japón.
Informe de la UE sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (2011)
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Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2012, sobre el Informe de la UE de 2011 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (2012/2063(INI))
– Vistos los artículos 9 y 35 de la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo»(1),
– Vistos el Título V del Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 21, apartado 2, por el que se establecen los principios y objetivos de la UE en el ámbito de las relaciones internacionales, así como el artículo 208, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica de 1992 y el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes,
– Visto el artículo 12 del Acuerdo de Asociación ACP-UE (Acuerdo de Cotonú),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Informe de la UE de 2011 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo» (SEC(2011)1627),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «La UE como socio global para el desarrollo - Acelerar los avances hacia los Objetivos de Desarrollo del Milenio» (SEC(2008)0434),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Programa de trabajo 2010-2013 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo» (SEC(2010)0421),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Coherencia de las políticas en favor del desarrollo – Definición de un marco político común de la Unión» (COM(2009)0458),
– Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2010, sobre coherencia de las políticas europeas en favor del desarrollo y el concepto de «Ayuda Oficial al Desarrollo plus»(2),
– Vistas las conclusiones del Consejo, de 14 de mayo de 2012, sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (doc. 09317/2012),
– Vistas las conclusiones del Consejo, de 14 de mayo de 2012, sobre el «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» (doc. 09369/2012),
– Vistas las conclusiones del Consejo, de 16 de marzo de 2012, sobre el enfoque de la UE con respecto al comercio, el crecimiento y el desarrollo en la próxima década (doc. 07412/2012),
– Vistas las conclusiones del Consejo, de 3 de mayo de 2012, sobre el enfoque global con respecto a la migración y la movilidad (doc. 09417/2012),
– Vistas las conclusiones del Consejo, de 18 de noviembre de 2009, sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (doc. 16079/2009),
– Vista la Revisión inter pares CAD-OCDE de la Unión Europea de 2012,
– Visto el Informe de 2012 sobre la responsabilidad de la UE relativo a la revisión de los avances de la financiación al desarrollo de la UE y sus Estados miembros, de 9 de julio de 2012,
– Visto el estudio de la Fundación Evert Vermeer titulado «La política de la UE en el ámbito de las materias primas y la minería en Ruanda – La coherencia de las políticas de la UE en favor del desarrollo en la práctica», de febrero de 2012,
– Vista la Declaración A (2010) 21584, de 28 de septiembre de 2010, de la 21ª sesión de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE,
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Pesca y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0302/2012),
A. Considerando que el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza, como se establece en «El consenso europeo sobre desarrollo», son el principal objetivo de la política de desarrollo de la UE; y considerando que la Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo en las políticas que aplica y que pueden afectar a los países en desarrollo;
B. Considerando que el compromiso de la Unión Europea con la garantía de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD), de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de 2005, fue reafirmado recientemente en sus conclusiones sobre la CPD;
C. Considerando que existen incoherencias claras entre las políticas de la UE en materia de comercio, agricultura, pesca, clima, derechos de propiedad intelectual, inmigración, finanzas, armas y materias primas, que afectan a los objetivos de desarrollo; considerando que la CPD puede contribuir a la reducción de la pobreza mediante la detección de sinergias fundamentales entre las políticas de la UE;
D. Considerando que el objetivo del nuevo marco de la política de desarrollo presentado en el Programa para el Cambio es la coherencia de las políticas no solo en el seno de la Unión, sino también con respecto a la Unión y sus Estados miembros, mediante la defensa de la programación conjunta y el énfasis en el papel de la UE como coordinadora, gestora y responsable de políticas;
E. Considerando que un marco internacional de cooperación al desarrollo posterior a 2015 tiene la posibilidad de desempeñar un papel catalizador para afrontar los problemas importantes de desarrollo y otros problemas mundiales y podría ayudar a hacer efectivos los derechos de las personas y a satisfacer sus necesidades;
F. Considerando que, a pesar de las mejoras registradas, como en el caso de la UE, las subvenciones directas o indirectas a los productos agrícolas siguen teniendo un efecto negativo en la seguridad alimentaria y el desarrollo de un sector agrícola viable en los países en desarrollo;
G. Considerando que la UE se ha comprometido a alcanzar el objetivo de las Naciones Unidas de destinar un 0,7 % de la renta nacional bruta (RNB) a la ayuda oficial al desarrollo (AOD) para 2015;
H. Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia en noviembre de 2008 según la cual las operaciones del Banco Europeo de Inversiones (BEI) en los países en desarrollo deben priorizar el desarrollo, por encima de cualquier objetivo económico o político;
I. Considerando que un gran número de estudios han puesto de manifiesto que de los países en desarrollo salen entre 850 000 millones de dólares y 1 billón de dólares al año de flujos financieros de carácter ilícito, lo que constituye un grave obstáculo para los ingresos fiscales de los países en desarrollo y, por ende, para sus capacidades de autodesarrollo;
J. Considerando que el Programa para el Cambio (COM(2011)0637), en su objetivo de aumentar los efectos de la ayuda al desarrollo de la UE, reitera que los objetivos de desarrollo, democracia, derechos humanos, buena gobernanza y seguridad se hallan entrelazados;
K. Considerando que la contratación pública representa el 19 % del PIB mundial, casi 40 veces la cantidad que aportan la UE y los Estados miembros en AOD; considerando que como tal puede constituir una herramienta de aplicación de políticas públicas sostenibles tanto en la UE como en los países beneficiarios de la AOD;
L. Considerando que la desnutrición ocasiona la muerte de unos 2,6 millones de niños cada año y que, si no se controla, 500 millones de niños correrán el riesgo de sufrir daños permanentes en los próximos 15 años; considerando que un tercio de los niños del mundo en edad preescolar tienen un peso inferior al normal o sufren un retraso en el crecimiento; y considerando que la desnutrición cuesta a los países entre el 2 % y el 4 % de su PIB, y a una persona alrededor del 11 % de los ingresos de toda su vida, cuando existen intervenciones probadas y rentables en nutrición que representarían una inversión sólida;
M. Considerando que para 2030 se prevé que la demanda de energía y agua aumente un 40 % y la de alimentos un 50 %, y que el crecimiento de la población, junto con el aumento de la clase media en las naciones emergentes y en desarrollo, ejercerá una enorme presión sobre los recursos naturales ‐ especialmente el agua, la energía y el suelo‐ y sobre el medio ambiente;
N. Considerando que los conceptos de desarrollo humano y seguridad humana comparten cuatro aspectos fundamentales: se centran en las personas, son multidimensionales, presentan puntos de vista amplios sobre la realización humana a largo plazo, y abordan la pobreza crónica(3);
O. Considerando que la dimensión externa de los dos nuevos fondos de la DG de Asuntos de Interior y el componente Migración y Asilo del nuevo programa temático «Retos y bienes públicos mundiales» del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) cubren, como se había anticipado en las prioridades declaradas, ámbitos temáticos similares aunque desde perspectivas diferentes;
P. Considerando que los comités de ética locales de países como la India, China, Argentina y Rusia aprueban ensayos clínicos que ya no aceptan los comités de ética de la Europa occidental; considerando en particular que los principios éticos que revisten suma importancia para los países en desarrollo, como se refleja en la Declaración de Helsinki, son ignorados por las empresas y las autoridades reguladoras(4);
Q. Considerando que la cultura es, en todas sus dimensiones, un componente fundamental del desarrollo sostenible, puesto que, a través del patrimonio tangible e intangible, las industrias creativas y las diversas formas de expresión artística, contribuye poderosamente al desarrollo económico, la estabilidad social y la protección medioambiental;
R. Considerando que hay estudios que demuestran que si las mujeres reciben educación y pueden ganar y controlar los ingresos, se producen varios resultados positivos: disminuye la mortalidad materna e infantil, mejora la salud y la nutrición de las mujeres y los niños, aumenta la productividad agrícola, puede mitigarse el cambio climático, se ralentiza el crecimiento de la población, se expanden las economías y se rompen los ciclos de pobreza(5);
S. Considerando que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) pueden ayudar a mitigar el cambio climático no solo reduciendo su propia cuota de emisiones de gases de efecto invernadero, sino también utilizándolas para reducir las emisiones en otros sectores y hacer frente al cambio sistémico y a los efectos de rebote, por ejemplo mediante la desmaterialización y la entrega en línea , la sustitución del transporte y los viajes, las aplicaciones de seguimiento y gestión, una mayor eficiencia energética en la producción y el uso, y la administración y el reciclaje de productos;
T. Considerando que la Revisión interpares del CAD de 2007 señaló que es «importante entender bien la conveniencia del apoyo presupuestario en el contexto local»;
U. Considerando que la educación puede desempeñar un papel primordial no solo en la sostenibilidad medioambiental, la salud, el crecimiento económico y la consecución de los ODM en general, sino también en la consolidación de la paz; y considerando que la educación, quizá más que ningún otro sector, puede generar los primeros dividendos de paz sumamente visibles de los que puede depender la supervivencia de los acuerdos de paz, si los sistemas educativos son integradores y se orientan al fomento de actitudes que conducen al entendimiento mutuo, la tolerancia y el respeto, haciendo a las sociedades menos proclives a los conflictos violentos;
Puesta en marcha de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD)
1. Acoge con satisfacción los esfuerzos de la UE para asegurar la CPD; destaca que la CDP no solo es una obligación jurídica, y que elaborar políticas responsables, transparentes, basadas en los derechos humanos e integradoras constituye una oportunidad para que la UE establezca asociaciones equitativas y sostenibles con los países en desarrollo que vayan más allá de la cooperación al desarrollo; destaca, asimismo, que las políticas armonizadas con la CDP dan a los gobiernos y las sociedades de los países en desarrollo la oportunidad y la responsabilidad de generar logros por sí mismos;
2. Considera que la CPD debe basarse en el reconocimiento del derecho de un país o una región a definir de forma democrática sus propias políticas, prioridades y estrategias para proteger los medios de vida de sus poblaciones en consonancia con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas;
3. Acoge favorablemente los ocho ámbitos de acción para los años 2011-2014 escogidos por la Comisión en su propuesta para una nueva política en materia de responsabilidad social de las empresas (RSE); destaca la importancia de las obligaciones vinculantes derivadas de la RSE, y de fomentar que los empleadores apliquen unas normas sociales más ambiciosas que las actuales disposiciones reglamentarias, especialmente la posibilidad de desarrollar y obtener una designación, como una etiqueta social; pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros a la hora de seguir de cerca la aplicación de estas obligaciones y de garantizar su cumplimiento legal, e insiste en que la próxima iniciativa sobre la RSE refleje las obligaciones con respecto a la CPD y avance hacia el establecimiento de unas normas vinculantes en materia de RSE;
4. Hace hincapié en que la CDP no es simplemente una cuestión técnica, sino, ante todo, una responsabilidad política y que el Parlamento Europeo, como colegislador e institución democráticamente elegida, tiene la responsabilidad clave de transformar los compromisos en políticas concretas;
5. Insiste en que «El consenso europeo sobre desarrollo», incluida su definición de CDP, sigue siendo el marco doctrinal de la política de desarrollo de la UE y que todo intento de revisarlo o sustituirlo en el contexto del «Programa para el Cambio» debe asociar a las instituciones que facilitaron su creación;
6. Recuerda que toda nueva orientación política en el contexto del 11º FED que emane del Programa para el Cambio debe ser compatible con el espíritu y la letra del Acuerdo de Cotonú;
7. Hace hincapié en que es fundamental una transparencia en todos los ámbitos para lograr la CPD, ya que esta no solo puede prevenir las incoherencias no intencionadas, sino que también resulta eficaz cuando existen conflictos de interés;
8. Pide que se celebren reuniones anuales estructuradas entre los representantes de los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE y el Parlamento Europeo para garantizar la coherencia en el gasto de la ayuda al desarrollo;
9. Señala la importancia de la adquisición de conocimientos y la especialización con respecto a la compleja cuestión de la CPD; pide, por consiguiente, a la Comisión que vele por que se adopten disposiciones para centrar algunos programas de la DG de Investigación en cuestiones relevantes para la CPD; recomienda, asimismo, que se elabore y promueva una estrategia relativa a la investigación sobre el desarrollo a fin de colaborar con la DG de Investigación y otras direcciones generales de investigación, así como con otros organismos pertinentes externos a la Comisión, como la OCDE o el Banco Mundial;
10. Insiste en que las preguntas relativas a los efectos económicos, medioambientales y sociales de las políticas dentro y fuera de la UE, planteadas en las Directrices para la evaluación de impacto de 2009, se responden en las evaluaciones de impacto de la Comisión así como en las evaluaciones de impacto que realizará el Parlamento Europeo; pide, asimismo, a la Comisión que complete las evaluaciones de impacto antes de la correspondiente propuesta política para garantizar que las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y otras partes interesadas pertinentes puedan participar en el proceso, creando así un valor añadido en términos de capacidad;
11. Señala que el Comité de Evaluación de Impacto de la Comisión y la institución similar que creará el Parlamento Europeo necesitan una especialización adecuada en políticas de desarrollo para estar a la altura de la responsabilidad de verificar la calidad de las evaluaciones de impacto en términos de CPD;
12. Propone incluir una referencia a la CPD en las revisiones y las evaluaciones ex-post de las políticas de la UE si procede; opina que todo ejercicio de evaluación de los programas llevado a cabo en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) o del ICD debería incluir una evaluación de sus consecuencias para la CPD;
13. Acoge favorablemente la inclusión de compromisos específicos relativos a la CPD en el programa de trabajo de la Presidencia danesa, y pide a las próximas presidencias que sigan este ejemplo;
14. Acoge con satisfacción el tercer informe bienal de la Comisión sobre la CPD de 2011, pero está de acuerdo con el Consejo en la necesidad de incorporar una evaluación independiente de los avances, que incluya en futuros informes las consecuencias cualitativas y cuantitativas y los costes de la incoherencia de las políticas; propone que los futuros informes incluyan también un resumen completo de los resultados de los diálogos nacionales relacionados con la CPD para que se escuchen las voces de los ciudadanos de los países en desarrollo;
15. Pide a los Estados miembros y a sus Parlamentos nacionales que promuevan la CPD a través de un programa de trabajo específico con un calendario vinculante, a fin de mejorar el programa de trabajo europeo en materia de CPD;
16. Está de acuerdo con la Comisión en que para la preparación del próximo programa de trabajo renovable sobre la CPD es necesario un debate más extenso con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), los Estados miembros y todas las partes interesadas pertinentes, por ejemplo las ONG y las OSC; conviene en que un número menor de indicadores, junto con una supervisión más precisa y adecuada, puede lograr que el marco sea más operativo y la supervisión más sencilla;
17. Pide a la Alta Representante y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que confirmen sus importantes funciones para convertir en realidad la CPD;
18. Propone que la CPD se establezca como prioridad clara para el SEAE y las delegaciones reforzando el diálogo político de la UE con las OSC, los parlamentos locales y otras partes interesadas, pidiéndoles que recaben pruebas sobre la coherencia o la incoherencia, mejorando, y haciendo operativas, las referencias a la CPD en los documentos de programación, así como desarrollando un programa de formación, junto con la DG DEVCO, para todos los nuevos miembros del personal del SEAE con objeto de asegurar su capacidad de entender y aplicar la CPD; indica que se deben asignar a las delegaciones y a las sedes unos recursos adecuados para desempeñar estas tareas;
19. Subraya que las delegaciones de la UE deben ejercer una función decisiva en la configuración y gestión de la ayuda presupuestaria, y que se les deben asignar los correspondientes recursos;
20. Recuerda la importancia capital del artículo 12 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, y la obligación de la Comisión de informar periódicamente a la Secretaría del Grupo ACP de las propuestas previstas que puedan afectar a los intereses de los Estados ACP; pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo cuando se inicien dichos procedimientos;
21. Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de profundizar la cooperación con el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales en materia de CPD, participando en más intercambios con ellos sobre el tema y acompañándolos a la hora de adquirir una capacidad analítica específica para ayudar a promover la CPD en la UE; propone que estos intercambios entre los Parlamentos nacionales, el Parlamento Europeo y la Comisión se organicen en forma de reuniones anuales estructuradas que incluyan objetivos claros junto con actividades de seguimiento con objeto de reforzar la CPD en la UE;
22. Considera que la contratación pública debería utilizarse eficazmente para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible generales de la UE, por lo que las futuras directivas en materia de contratación pública deberían permitir la integración de criterios de sostenibilidad en todo el proceso de contratación;
Recomendaciones específicas con arreglo a los cinco ámbitos de interés Comercio
23. Celebra que la Comisión, en su Comunicación titulada «Comercio, crecimiento y desarrollo: una política de comercio e inversión a medida de los países más necesitados», se comprometa a apoyar a los pequeños productores y a fomentar las iniciativas de comercio justo, ecológico y ético, pero lamenta la falta de compromiso con la integración de los principios del comercio justo en todas las políticas de la UE;
24. Lamenta la publicación de dos informes por separado por parte de la Comisión, uno sobre el comercio en general y otro sobre comercio y desarrollo, lo que fue contraproducente desde la perspectiva de la CPD;
25. Lamenta que se haya establecido que el PIB sea el único criterio para poder beneficiarse del SPG, dado que esto podría ser contrario a los objetivos de desarrollo de la UE; recuerda su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre «Más allá del PIB – evaluación del progreso en un mundo cambiante»(6), que hace referencia al índice de desarrollo humano;
26. Recuerda las incoherencias constatadas en el contexto de los acuerdos de asociación europeos, a saber: a) se insta a algunos países a que firmen un acuerdo antes de convenir mutuamente las condiciones exactas del mismo, b) la Comisión propone retirar a 18 países del anexo I del Reglamento sobre el acceso a los mercados, y c) durante las negociaciones no se tratan suficientemente las cuestiones relativas a los derechos humanos;
27. Opina que las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales deberían pasar a ser normas vinculantes en los tratados de inversión de la UE para las empresas y la industria, y que debe garantizarse que dichos tratados de inversión incluyan cláusulas sobre transparencia y lucha contra los flujos de capital ilícitos, junto con una información plena por parte de las empresas sobre los problemas ambientales y sociales; señala que los tratados de inversión deberían mejorar los derechos y las obligaciones de los gobiernos con respecto a la regulación de las actividades en ámbitos políticos delicados como el medio ambiente y el fomento del trabajo digno, de forma que redunde en el interés público y en el interés a largo plazo de las futuras generaciones;
Políticas agrícola y pesquera
28. Lamenta que la proporción de ayuda al comercio de la UE destinada a los países menos adelantados disminuyese de un 22 % en 2009 a un 16 % en 2010 (1 700 millones de euros frente a 8 700 millones para los países restantes)(7); pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo sobre la proporción anual o plurianual de los fondos del FED destinados a la ayuda al comercio;
29. Propone a la Comisión dar un nuevo impulso a la contratación pública sostenible a escala internacional, y que el marco resultante de la revisión de las Directivas en materia de contratación pública conceda margen político a los poderes adjudicadores para adoptar decisiones informadas de contratación favorables al desarrollo;
30. Pide a la Comisión que promueva activamente en el seno de la OMC la propuesta de algunos donantes de limitar el alcance de la iniciativa de ayuda al comercio, con el fin de que pueda someterse a un mayor seguimiento, sea más eficiente y se centre en elementos fundamentales del nexo entre el comercio y el desarrollo, para hacerla más eficaz y asegurar la financiación de los donantes;
31. Llama la atención sobre la publicación de una estrategia revisada de DPI en relación con terceros países que, desde el punto de vista del desarrollo, debería garantizar el acceso adecuado a los medicamentos y ofrecer incentivos eficaces a la investigación farmacéutica, haciendo uso de las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC en los casos adecuados, como las emergencias sanitarias, y haciendo la estrategia compatible con el programa paralelo de «acceso asequible a los medicamentos»; hace hincapié, asimismo, en que la relación con el programa de seguridad alimentaria es muy importante en este contexto, por ejemplo para garantizar la protección de las variedades de plantas y reconocer la importancia de los diversos sistemas agrícolas y sistemas tradicionales de suministro de semillas;
32. Propone la aplicación de normas comerciales preferentes que mejoren la transferencia de tecnologías agrícolas ecológicas en la OMC y en los acuerdos comerciales bilaterales con los países en desarrollo;
33. Acoge favorablemente la creación en 2010, en el seno del equipo de desarrollo sostenible de la Dirección General de Comercio, de un centro de coordinación de las actividades relacionadas con el comercio justo, que constituyen un ejemplo importante de cómo las políticas de comercio y desarrollo de la UE pueden ser más coherentes y apoyarse mutuamente;
34. Señala que el comercio justo entre la UE y los países en desarrollo entraña el pago de un precio justo por los recursos y los productos agrícolas de los países en desarrollo, es decir, un precio que refleje los costes internos y externos, y garantiza al mismo tiempo las normas laborales básicas de la OIT en materia de condiciones de trabajo así como las normas internacionales en materia de protección medioambiental;
35. Reitera su llamamiento para atajar de forma eficaz el problema de los minerales de guerra y otros recursos relacionados con los conflictos en los países en desarrollo que han provocado la muerte y el desplazamiento de millones de personas;
36. Cree que los países en desarrollo deberían proteger su economía y proceder a la apertura selectiva del mercado, como hizo Europa;
37. Pide a la Comisión que siga integrando las normas laborales y medioambientales acordadas a nivel internacional en instrumentos como las AAE y los ALC;
38. Acoge con satisfacción el hecho de que la UE reconozca la importancia de la agricultura a pequeña escala para la lucha contra la pobreza, y que las medidas de adaptación sean prioritarias en el programa de seguridad alimentaria; señala que el apoyo a las pequeñas agricultoras es especialmente importante;
39. Reitera que los problemas relacionados con el desarrollo deben incluirse en el proceso de toma de decisiones sobre la política agrícola de la UE y pide el establecimiento de medidas complementarias similares a las medidas de acompañamiento del Protocolo del Azúcar en caso necesario;
40. Reitera su petición de que se lleven a cabo evaluaciones periódicas e independientes de las políticas agrícola y comercial de la UE, prestando especial atención a los efectos sobre los pequeños agricultores locales y tomando como base las pruebas presentadas por los gobiernos, las organizaciones de agricultores, las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas de los países en desarrollo que son socios comerciales de la UE;
41. Insta a la UE a que refuerce las cadenas de suministro UE-ACP y a que apoye el reforzamiento de las cadenas de suministro dentro de los propios países ACP, dado que ambos mercados se han desarrollado de forma interdependiente; propone que en los países en desarrollo se fomente el uso de instrumentos de gestión modernos, como las disposiciones de transparencia, la creación de capacidades, las reglamentaciones técnicas o el apoyo a la negociación de contratos, por ejemplo, en el contexto de la Asociación estratégica UE-África;
42. Propone establecer hermanamientos transnacionales entre las zonas Natura 2000 y zonas similares de gestión agrícola ecológica de los países en desarrollo con el objetivo de: a) intercambiar conocimientos especializados sobre la gestión de dichas zonas por parte de las autoridades locales, los líderes locales y las comunidades agrícolas locales para garantizar que la futura gestión sea sostenible, desde el punto de vista ecológico y económico, y viable; b) crear capacidad a través del hermanamiento de la viabilidad económica de las cadenas empresariales en estas zonas para contribuir a la seguridad alimentaria sostenible en dichas zonas; y c) aplicar la investigación para ayudar a la protección de la diversidad agrícola y la biodiversidad con el fin de asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies valiosas y amenazadas y el hábitat; propone asimismo establecer un centro de hermanamiento transnacional para el aprendizaje y el desarrollo de los conocimientos especializados entre las zonas Natura 2000 y zonas similares de terceros países;
43. Destaca que la información oportuna sobre los cambios en las normas aplicadas a los productos agrícolas, o la aplicación de normas alternativas equivalentes a las importaciones por parte de la UE es esencial para los esfuerzos de los países en desarrollo a la hora de facilitar la planificación a largo plazo y garantizar la competitividad sobre la base de la calidad;
44. Pide a la Comisión que desarrolle un enfoque integrado de la nutrición, establezca un fondo fiduciario dedicado a la lucha contra el problema de la desnutrición en los países en desarrollo y movilice los recursos necesarios para ejecutar las intervenciones básicas que podrían prevenir la gran mayoría de las desnutriciones, especialmente durante el período crítico de 1 000 días que transcurre entre la concepción y la edad de 2 años, incluidas las prácticas óptimas de alimentación y cuidados, como la lactancia materna para evitar el agua contaminada, la correcta introducción de alimentos variados para los niños, el enriquecimiento de los alimentos básicos y el suplemento de vitaminas; considera que dicho fondo permitiría el aprovechamiento y la puesta en común de recursos de la Comisión y de los Estados miembros, y posiblemente de otros donantes, y contribuiría a mejorar la visibilidad de la acción de la UE a la hora de salvar vidas;
45. Lamenta que actualmente solo se destinen aproximadamente 418 millones de euros, lo que equivale a alrededor del 3,4 % del presupuesto total de ayuda al desarrollo de la Comisión, fijado en 12 000 millones de euros anuales, a la intervención directa en materia de nutrición; considera que los esfuerzos de lucha contra la desnutrición deben tener un carácter multidisciplinario, contar con diversos participantes y estar en consonancia con las prioridades nacionales de los países afectados;
46. Considera que la dimensión del mercado de la pesca de la UE y el ámbito geográfico de las actividades de los buques propiedad de la UE y con pabellón de la UE imponen un alto nivel de responsabilidad a la Unión a la hora de asegurar que estas actividades se basan en las mismas normas en términos de sostenibilidad ecológica y social y de transparencia dentro y fuera de las aguas de la Unión; señala que dicha coherencia requiere coordinación en el interior de la Comisión y entre la Comisión y los Gobiernos de los Estados miembros;
47. Reitera que, a fin de mejorar la CPD, la negociación de los acuerdos de asociación en el sector pesquero (AAP) debe basarse en las prioridades del país contratante para lograr el desarrollo adecuado de su sector pesquero, subraya la necesidad de que los pagos de los AAP sean compatibles con los objetivos de desarrollo y de que la UE controle de cerca los efectos de los AAP;
48. Opina que la CPD debe reforzarse de la siguiente forma: a) responsabilizando de los AAP conjuntamente a la DG MARE y la DG de Desarrollo; b) aplicando los principios pertinentes definidos en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, los compromisos de la UE con la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, y el Acuerdo de Cotonú UE-ACP; c) incorporando las obligaciones en materia de derechos humanos, lucha contra la corrupción y responsabilidad en todos los AAP; y d) garantizando que los AAP sean coherentes con los objetivos de reducción de la pobreza y de desarrollo humano identificados en los documentos estratégicos de la UE por países y regiones, o que contribuyan a ellos;
49. Hace hincapié en que todo acceso a los recursos pesqueros de las aguas de terceros países debe respetar no solo el artículo 62 de la Convención sobre el Derecho del Mar de las Naciones Unidas (UNCLOS) relativo a los excedentes, sino también los artículos 69 y 70 sobre los derechos de los Estados sin litoral y con desventajas geográficas dentro de la región, teniendo en cuenta las necesidades nutricionales y socioeconómicas de las poblaciones locales;
50. Propone que, en consonancia con la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2006 sobre las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), se conceda a la Comisión un mandato inequívoco de negociación para todas las OROP con el fin de promover la conservación marina y la pesca sostenible;
51. Considera que todo sistema de asignación de oportunidades pesqueras a los países dentro de las OROP debe incluir los derechos y aspiraciones legítimos de los Estados en desarrollo para que desarrollen su propio sector pesquero; insiste en que la UE se oponga a la introducción de regímenes de concesiones pesqueras transferibles en las OROP, ya que pondrían en peligro tanto los medios de vida como el bienestar de las comunidades dependientes de los países en desarrollo;
52. Sostiene que la política de desarrollo de la Unión debe llevarse a cabo en el marco de los compromisos acordados en las Naciones Unidas y en otras organizaciones internacionales competentes y que la contribución de la pesca al desarrollo debe realizarse en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión, debiendo contribuir al objetivo principal de la política de desarrollo de la Unión de reducción y, finalmente, erradicación de la pobreza de los países en desarrollo;
53. Opina que la Unión debe contribuir al desarrollo en el ámbito de la pesca apoyando el principio del excedente pesquero y las demás reglas establecidas en la UNCLOS así como la aplicación del Código de Conducta de la FAO sobre pesca responsable y del Acuerdo de Cumplimiento sobre conservación y gestión de los recursos pesqueros de la FAO a nivel global;
54. Subraya que los objetivos de la política pesquera deben aplicarse sobre la base de la transparencia y en coherencia con los demás objetivos de la Unión y que su impacto sobre el desarrollo debe ser previsto, medido, evaluado y sometido a control democrático de forma regular y sistemática;
55. Desea poner de manifiesto que los acuerdos de cooperación pesquera y los aspectos pesqueros contenidos en los acuerdos de cooperación al desarrollo y en los acuerdos comerciales de la Unión Europea deben contribuir a que la pesca sea una actividad sostenible desde el punto de vista social, económico y medioambiental, para la Unión Europea y sus socios;
56. Lamenta el hecho de que no se haya alcanzado una parte sustancial de los objetivos de los AAP; lamenta, en particular, los escasos resultados obtenidos en los ámbitos de la cooperación científica y técnica y de la ayuda al desarrollo sostenible del sector pesquero (e industrias afines) de los países en desarrollo; considera que estos aspectos pueden mejorarse mediante políticas coherentes y una gobernanza internacional de las actividades pesqueras;
57. Subraya que la UE debe garantizar que la actual reforma de la política pesquera común se integre en su compromiso con los países en desarrollo de respaldar la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como el derecho humano fundamental a la alimentación, reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos;
58. Pide a la Comisión que su acción exterior en general, y los AAP en particular, fomenten la buena gobernanza y la transparencia y creen las condiciones para que los países terceros en desarrollo puedan basar sus políticas de pesca en las mismas orientaciones y estándares de sostenibilidad que la política pesquera común, por ejemplo mediante: la adopción de decisiones basadas en informes científicos y estudios de impacto así como la elaboración de planes de carácter plurianual para alcanzar un aprovechamiento en línea con el máximo rendimiento sostenible de los recursos; el apoyo especial a las actividades de pequeña escala, en la pesca y la acuicultura, así como las poblaciones altamente dependientes de las mismas; la promoción de la pesca selectiva y la adaptación de la capacidad de la flota a los recursos y prácticas de pesca más responsables; la reducción progresiva hasta conseguir la eliminación de los descartes, y la lucha contra la pesca ilegal, no regulada y no declarada; la mejora de las condiciones de seguridad y bienestar en los puestos de trabajo, la protección del medio ambiente y la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático; la calidad de los productos y la mejora de su comercialización y el impulso de la investigación y la innovación para una actividad más sostenible en el ámbito de la pesca, la acuicultura y las industrias conexas;
59. Señala que los AAP y las industrias que se desarrollan en torno a ellos están contribuyendo al desarrollo de los terceros países y a su capacidad futura para explotar sus propios recursos;
60. Hace hincapié en que la Unión y sus Estados miembros, en sus relaciones con terceros países y en su actuación en las organizaciones internacionales, deben contribuir a que las sociedades y los gobiernos de los países en desarrollo tengan capacidad para elaborar, ejecutar y supervisar políticas pesqueras sostenibles que refuercen su seguridad alimentaria y contribuyan a su desarrollo;
61. Aboga por la formulación conjunta de modelos con objetivos, acciones e indicadores destinados a acompañar mejor la aplicación de los fondos con un espíritu de asociación; destaca que este acompañamiento debe incluir la adopción de procedimientos correctivos, que deben acordarse con el tercer país, para el caso de que se constante un alejamiento de los objetivos establecidos por alguna de las partes;
62. Acoge con satisfacción el ejemplo de transparencia que ha dado la UE en un contexto global mediante la publicación de las condiciones de sus AAP; insta a la Comisión a que mantenga su apertura, velando por que también se pongan a disposición del público las evaluaciones de estos acuerdos y respetando los principios del Convenio de Aarhus, para permitir que los parlamentos locales, la sociedad civil y otras partes interesadas ejerzan un control efectivo sobre la aplicación y la repercusión de los acuerdos;
63. Pone de relieve la importancia de que existan datos científicos actualizados y transparentes sobre las poblaciones de pesca en todos los acuerdos de pesca además de los de la UE y sobre el esfuerzo global de pesca en las aguas de cada país; considera que la evaluación científica debe preceder a la firma de acuerdos o, al menos, que estos deben contribuir a la recogida de datos;
64. Pone de relieve el problema de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR); recuerda que muchos buques no declaran debidamente sus capturas o no son objeto de inspecciones, que los datos facilitados por los buques no son verificados y que no se identifican con claridad las especies capturadas; considera que la UE puede y debe contribuir de forma más eficaz a la solución de estos problemas; insta a la Comisión a que apoye, en todas sus relaciones internacionales, el principio de la responsabilidad del Estado del pabellón, que subyace al Derecho internacional y es fundamental para una aplicación eficaz del Reglamento sobre la pesca INDNR;
65. Aboga por una mejor articulación de los AAP con los instrumentos existentes en el ámbito de la política de desarrollo, en especial el FED, así como con las condiciones de acceso a los mercados de la UE por parte de los países en desarrollo;
66. Hace hincapié en que la cooperación en el ámbito de la pesca puede beneficiar directamente a los 150 millones de personas que dependen de la pesca y de las actividades relacionadas con la misma para su sustento.
Cambio climático y energía
67. Reitera que se debe prestar más atención a desarrollar al máximo las sinergias entre las políticas en materia de cambio climático de la UE y los objetivos de desarrollo de la UE, especialmente en lo relativo a los instrumentos y mecanismos utilizados, el desarrollo colateral y/o los beneficios de la adaptación al cambio climático;
68. Hace hincapié en que la inversión en educación para el desarrollo sostenible, incluida la lucha contra el cambio climático, es un ámbito en el que la ayuda al desarrollo puede alcanzar múltiples objetivos a la vez, especialmente si se dirige a las mujeres;
69. Considera que los desafíos que plantea el cambio climático deben abordarse por medio de reformas estructurales, y pide la realización de una evaluación sistemática de los riesgos del cambio climático en todos los aspectos de la planificación y la toma de decisiones políticas de la UE, entre ellos el comercio, la agricultura, la seguridad alimentaria, etc., y exige que se utilicen los resultados de dicha evaluación para formular documentos estratégicos nacionales y regionales claros y coherentes, así como programas y proyectos de desarrollo;
70. Pide que, en todas las políticas y acuerdos que entrañen una posible reducción o limitación del acceso a los recursos para la producción de alimentos, como la tierra, el agua o la movilidad, entre otros, se preste una atención específica a las necesidades especiales de la pequeños agricultores y ganaderos que se enfrentan a las consecuencias del cambio climático;
71. Reitera su petición a la Comisión y a los Estados miembros para que recopilen datos desglosados por país y por género a la hora de planificar, aplicar y evaluar las políticas, los programas y los proyectos relacionados con el cambio climático, con el fin de evaluar y abordar de forma eficaz los distintos efectos del cambio climático en cada género y elaborar una guía sobre la adaptación al cambio climático en la que se describan las políticas que pueden proteger a las mujeres y dotarlas de los medios necesarios para sobrellevar los efectos del cambio climático;
72. Acoge con satisfacción las propuestas formuladas en el informe europeo sobre desarrollo 2011/2012 relativas a una gestión basada en los ecosistemas e integrada del agua, la energía y el suelo, al ser estos tres recursos esenciales para el desarrollo; pide a la Comisión que realice el seguimiento de las propuestas realizadas en el informe; señala especialmente la existencia de importantes deficiencias en la gobernanza de la UE y mundial, y hace hincapié en la necesidad de adoptar modelos de consumo y producción más sostenibles dentro de la propia Unión;
73. Propone que la UE trabaje en los países en desarrollo para promover las inversiones, los enfoques innovadores y estrictas normas de práctica corporativa en el uso integrado y sostenible del agua, la energía y el suelo; propone asimismo que el énfasis que pone el «Programa para el Cambio» en la energía y la agricultura sostenibles se complemente con intervenciones en el ámbito del agua;
74. Insta a la Comisión a que informe sobre la sostenibilidad social de los biocombustibles para finales de 2012 y a que consulte a las comunidades afectadas y a las ONG locales de antemano; señala que esto representa una oportunidad para proponer una metodología adecuada y abarcar todos los efectos que están teniendo los objetivos europeos en materia de biocombustibles en la seguridad alimentaria, los derechos a la tierra y otras cuestiones relativas al desarrollo; recuerda que el seguimiento y la información por parte de la Comisión previstos en la directiva propuesta ofrecen la oportunidad, en su caso, de proponer acciones correctoras, basadas en las lecciones extraídas;
75. Subraya la importancia de garantizar que la bioenergía importada se produzca en un entorno de trabajo con normas de empleo aceptables y respetando a las comunidades locales;
76. Alienta a seguir desarrollando una bionergía de segunda y tercera generación a partir de los subproductos de la biomasa, los desechos y los residuos;
77. Pide a la Comisión que reconsidere el objetivo del 10 % por lo que respecta a las fuentes de energía renovables para 2020 establecido en la Directiva relativa a las energías renovables, salvo que se apliquen estrictos criterios de sostenibilidad;
78. Insta a los Estados miembros a asignar una parte importante de los ingresos procedentes de las subastas del régimen europeo de comercio de derechos de emisión a las actividades relacionadas con el cambio climático en los países en desarrollo a partir de 2013;
79. Exhorta a la Comisión a que proponga una metodología adecuada y conforme a la CPD para calcular los efectos del cambio indirecto del uso de la tierra, recordándole que dicha metodología debía haberse preparado para finales de 2010;
Seguridad
80. Hace hincapié en que la revisión de las exportaciones de armas de la UE que debe efectuarse en 2012 ha de basarse en información exhaustiva a fin de cumplir los objetivos de desarrollo; indica que la publicación del Decimotercer informe anual del Consejo sobre el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares suscitó cuestiones relativas a la fiabilidad y la posibilidad de utilizar los datos proporcionados;
81. Llama la atención sobre las promesas de democracia y derechos humanos formuladas por la UE y las condicionalidades como las contempladas en el enfoque «más por más» con respecto a la política de vecindad inmediata de la UE; hace hincapié en que solo puede asegurarse su pertinencia cuando ningún otro ámbito político ni ninguna interacción con los países socios contrarreste las iniciativas emprendidas para reforzar los derechos humanos, la seguridad humana y la democracia en los países socios;
82. Recuerda que las exportaciones de armas son un asunto intergubernamental y que la CPD debe tenerse en cuenta en este contexto; concluye que decidir si aprobar o no las exportaciones de armas a los países en desarrollo en relación con el criterio de «desarrollo sostenible», es decir, el criterio 8 de los criterios consolidados de la UE y nacionales para la concesión de licencias de exportación de armas, puede resultar difícil dado que otras consideraciones políticas pueden anular su aplicación; recomienda que los Estados miembros proporcionen una declaración completa de la metodología utilizada en relación con este criterio;
83. Reconoce la interdependencia entre el desarrollo, la democracia, los derechos humanos, la buena gobernanza y la seguridad, que todo debate sobre la CPD debe tener en cuenta;
84. Opina que los conceptos de seguridad humana y desarrollo deberían considerarse tanto más esenciales en el nexo seguridad-desarrollo cuanto que se centran en el individuo;
85. Indica que ha de mejorarse la coordinación entre las actividades de construcción de la paz, ayuda humanitaria y desarrollo en situaciones de postconflicto de acuerdo con el marco estratégico «Vinculación entre ayuda, rehabilitación y desarrollo» (VARD), con objeto de cumplir los principios de la CPD y de la seguridad humana, ya que esta última cuestión sigue estando infraevaluada; recuerda a la Comisión que, en 2009, el Consejo le pidió que preparara un Plan de acción de la UE sobre situaciones de conflicto y fragilidad, y que la UE aprobó el Nuevo Pacto para trabajar en los estados frágiles que fue adoptado en el foro de alto de nivel de Busan sobre la eficacia de la ayuda;
86. Hace hincapié en que, dado que el Grupo de trabajo del Consejo sobre exportación de armas convencionales es el principal comité responsable del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, es imperativo que en este foro se tengan en cuenta los objetivos de desarrollo; pide al Consejo que confiera carácter jurídicamente vinculante al Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas;
Migración
87. Destaca que la «fuga de cerebros» puede causar serios problemas en los países en desarrollo, especialmente en el sector sanitario; reconoce que la fuga de cerebros que afecta a los países en desarrollo es consecuencia de una combinación de causas estructurales y de factores incitadores o disuasorios; pide, por lo tanto, a la Comisión que supervise los efectos del sistema de tarjeta azul sobre los países en desarrollo y que adopte medidas correctivas en caso necesario; pide a la Comisión, asimismo, que promueva la aplicación del «Código de prácticas de la OMS» relativo a la contratación internacional de personal sanitario para los sectores público y privado;
88. Señala que debe garantizarse la coherencia de las asociaciones de movilidad con el marco jurídico internacional de derechos humanos; pide a la UE que evite la condicionalidad en la ayuda al desarrollo relacionada con la reducción de la migración, tanto en las negociaciones bilaterales como multilaterales de la UE y sus Estados miembros;
89. Insiste en que el capítulo de dimensión exterior del Fondo de Asilo y Migración es totalmente coherente con los instrumentos de ayuda exterior y los objetivos de desarrollo de la UE; propone que se establezcan salvaguardias para impedir que los Estados miembros utilicen este capítulo de financiación para frenar simplemente la migración procedente de los países en desarrollo;
90. Apoya un enfoque de la política de migración de la UE centrado en los migrantes y basado en los derechos humanos con el fin de que los Estados miembros y los países socios respeten, protejan y cumplan los derechos humanos de todos los migrantes y de que los migrantes puedan reclamar sus derechos a lo largo de todo el trayecto migratorio; hace hincapié en que los enfoques basados en derechos humanos y centrados en los migrantes ayudarán a analizar adecuadamente las causas de la migración forzosa, en concreto los conflictos, el cambio climático, el desempleo o la pobreza, y a garantizar que la UE ofrezca respuestas adecuadas a las mismas, en consonancia con la CPD;
91. Indica que es conveniente asociar a las diásporas y a los retornados de las diásporas como agentes de desarrollo, siendo estos últimos especialmente importantes en el contexto de la crisis financiera europea;
92. Hace hincapié en la necesidad de seguir explicando los parámetros de la complementariedad y de entablar un diálogo institucional coherente e integrado a fin de planificar y gestionar los fondos externos e internos que abordan las cuestiones relacionadas con la migración desde la perspectiva de la CPD y de los derechos humanos;
93. Pide a la Comisión y a los países ACP que, en la revisión en curso del Acuerdo ACP-UE, incluyan en su artículo 13 los principios de migración circular y su facilitación mediante la concesión de visados circulares; destaca que dicho artículo insiste en el respeto de los derechos humanos y en el trato equitativo de los nacionales de los países ACP, pero que el alcance de estos principios se ve gravemente comprometido por acuerdos bilaterales de readmisión concluidos con países de tránsito, que, en su conjunto, suponen una externalización por parte de Europa de la gestión de los flujos migratorios, y que no garantizan el respeto de los derechos de los migrantes y pueden conducir a readmisiones «en cascada» que ponen en peligro su seguridad y su vida;
94. Reitera la importancia de la cofinanciación de las ONG como principio que motiva a los beneficiarios a contribuir a una mayor responsabilidad y eficacia del desarrollo, y que mejora la cooperación de todas las partes interesadas, de acuerdo con lo que recomiendan los principios de Estambul(8);
Otros asuntos
95. Solicita que en todos los diálogos políticos se haga hincapié en el marco general de buena gobernanza y respeto de los derechos humanos y en su papel catalizador del desarrollo en los países socios, independientemente de las cinco cuestiones básicas identificadas para la evaluación de la CPD;
96. Propone que se complemente el concepto de «eficacia de la ayuda» con el concepto de «eficacia del desarrollo», puesto que este último es más adecuado para medir la CPD y más conveniente para profundizar el diálogo con los países BRIC en el ámbito de la política de desarrollo;
97. Llama la atención sobre la naturaleza transversal de los programas de buena gobernanza en los países en desarrollo y alienta a que la Comisión redoble los esfuerzos en este sentido; llama la atención asimismo sobre la necesidad de mejorar la gobernanza mundial en el actual período de múltiples crisis, ya que esta reviste un papel esencial a la hora de lograr un desarrollo mundial; lamenta que el documento final de la conferencia de las Naciones Unidas de Río+20 omita el compromiso que había pedido la UE con respecto a la conservación de los recursos, la adaptación y la mitigación del cambio climático, y la sostenibilidad económica; insta a la UE, sin embargo, a seguir participando estrechamente en la definición de los objetivos de desarrollo sostenible y a hacerlos operativos para 2015;
98. Respalda la propuesta de la Comisión de elaborar un resumen completo de los costes de las políticas que no están armonizadas con la CPD y de los beneficios, o situaciones favorables para todos, creadas por las políticas armonizadas con la CPD, que pueda utilizarse para seguir concienciando y formando y también como base para el debate con los ciudadanos europeos y otras partes interesadas afectadas, a fin de superar las concepciones erróneas que todavía predominan con respecto a los costes y los beneficios de la CPD; indica que este análisis sería especialmente útil en los ámbitos de la migración ‐donde la UE debería destacar los vínculos entre las políticas de migración y desarrollo y ofrecer información constante a la población sobre las ventajas de estos vínculos‐ y de la energía sostenible;
99. Pide a la Comisión y al Consejo que elaboren una estrategia intersectorial de la UE a largo plazo para la educación en materia de desarrollo, la concienciación y la ciudadanía mundial activa;
100. Pide a los Estados miembros que elaboren ‐o refuercen‐ las estrategias nacionales de educación en materia de desarrollo y programas sobre educación para el desarrollo sostenible, y que integren la CPD en sus planes de estudio;
101. Señala que la actual iniciativa sobre la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID) puede contribuir de forma valiosa al cumplimiento de los objetivos generales de la cooperación al desarrollo de la Unión al incluir límites de posición estrictos y una limitación estricta de las excepciones a la MiFID y reforzar las competencias de los reguladores para intervenir en productos o actividades específicos;
102. Reitera que, en aras de la transparencia y la responsabilidad, el SEAE y la DG DEVCO deberían controlar cómo funciona en la práctica la división acordada de responsabilidades entre la Comisión y el SEAE, y mejorarla para evitar los solapamientos y garantizar las sinergias;
103. Destaca que el SEAE ha presentado el concepto de «protagonismo de la UE» con el fin de aumentar la visibilidad de las acciones de la UE; opina que esto hace que la CPD sea incluso más importante, pues todo impacto negativo se atribuirá aún en mayor medida a la UE; insta a la Comisión a asegurarse de que este concepto no contradice otros objetivos de la política de desarrollo formulados por la UE, especialmente los objetivos de implicación y margen político para los países en desarrollo;
104. Propone que, en consonancia con el Acuerdo de Cotonú y el documento de referencia sobre la implicación de los actores no estatales en las nuevas modalidades de ayuda(9), las delegaciones de la UE hagan un inventario completo de las ONG, las OSC y las autoridades locales pertinentes para su trabajo en los respectivos países, especialmente de las organizaciones comunitarias y locales;
105. Reitera que la designación de un Ponente permanente para la CPD entre los países ACP en el contexto de la Asamblea Parlamentaria Paritaria facilitaría el trabajo del Ponente permanente sobre la CPD del Parlamento y la coordinación con el mismo y con el departamento pertinente de la Comisión y el Consejo, y ayudaría a eliminar los obstáculos a la CPD dentro de los propios países en desarrollo;
106. Recuerda que, en su comunicación de junio de 2011 sobre el marco financiero plurianual, la Comisión propuso ampliar las competencias de control del Parlamento Europeo sobre el FED; lamenta que esta propuesta no figure en la propuesta legislativa para el 11º FED;
107. Señala que, para ofrecer un enfoque más integral de erradicación de la pobreza y desarrollo sostenible, el marco internacional para la cooperación al desarrollo posterior a 2015 debería ir más allá de la interpretación tradicional de cooperación al desarrollo aprovechando la coherencia de las políticas en favor del desarrollo como importante mecanismo y promoviendo los enfoques basados en derechos; señala que dicho marco debería ir más allá del concepto actual de acción y ayuda públicas e involucrar a todos los países (desarrollados, en desarrollo, emergentes) y a todos los agentes (tradicionales y nuevos donantes, gobiernos y autoridades locales de países desarrollados y en desarrollo, sector privado, ONG, interlocutores sociales, etc.) en un proceso coherente e integrador;
108. Acoge positivamente el hecho de que la cláusula del artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se aplique tanto dentro como fuera de las fronteras de la UE;
109. Subraya la necesidad de garantizar que las disposiciones sociales consagradas en los acuerdos comerciales de la UE se apliquen y supervisen adecuadamente; considera necesario asegurar la disponibilidad de los mecanismos para la revisión y aplicación;
110. Pide a la Comisión que incluya en todos los acuerdos comerciales de la UE disposiciones relativas a las normas sociales y a los objetivos del empleo pleno y productivo, teniendo en cuenta la igualdad de género y la juventud, el trabajo decente, el respeto a los derechos de los trabajadores, en especial de los trabajadores migrantes, y la igualdad de género;
111. Hace hincapié en la necesidad de apoyar y difundir la negociación colectiva como instrumento para la reducción de las desigualdades en el mercado laboral, garantizando empleo y salarios dignos, evitando situaciones de «dumping» social y de trabajo no declarado, y garantizando una competencia leal;
112. Hace hincapié en la necesidad de respetar las condiciones de los contratos de trabajo, subrayando que las actividades que desempeñan los jóvenes y las mujeres no deberían constituir ningún tipo de explotación, ya sea de carácter sexual, o en forma de servicios o trabajos forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud;
113. Destaca la importancia de las obligaciones derivadas de la RSE, y de fomentar que los empleadores apliquen unas normas sociales más ambiciosas que las actuales disposiciones reglamentarias, especialmente la posibilidad de desarrollar y obtener una designación, como una etiqueta social; pide a la Comisión el apoyo de los Estados miembros a la hora de seguir de cerca la aplicación de estas obligaciones y de garantizar su cumplimiento legal;
114. Hace hincapié en la importancia de establecer, en los países en desarrollo, centros de coordinación para la CPD, con objeto de mejorar los intercambios de información sobre, entre otras cuestiones, las competencias más allá de la UE, tales como la utilización solidaria de las rentas procedentes de los recursos o la tributación y las remesas, así como en el impacto que tiene en los países de origen la denominada «fuga de cerebros»; pide a la Comisión que integre las políticas sociales en la labor del SEAE; considera fundamental que los países de ingresos medios dediquen una parte cada vez más importante de su renta a fines sociales, especialmente mediante el desarrollo de los sistemas tributarios y de la protección social;
115. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que presten mayor atención a la participación e integración de los migrantes, en especial de las mujeres y niños, en los países de acogida, así como a la transferencia de los derechos sociales;
116. Pide a la Comisión que entable un diálogo social con las organizaciones laborales y sindicales no pertenecientes a la UE acerca de la aplicación de las normas sociales en sus respectivos países y garantice una ayuda técnica más adecuada a la ejecución de las políticas social y fiscal;
117. Pide a la Comisión que considere la posibilidad de aumentar su apoyo a los programas o proyectos de cooperación con los socios de los países en desarrollo relacionados con la cultura debido a su naturaleza transversal con respecto a los objetivos de desarrollo de la UE;
118. Destaca que la planificación de la prestación de servicios básicos como la educación primaria debe centrarse con más contundencia en las características específicas de los grupos especialmente marginados que hacen más difícil la prestación de dichos servicios y limitan la capacidad de los grupos de aprovechar los recursos disponibles;
119. Señala la imperiosa necesidad de cambiar la mentalidad humanitaria y reconocer el papel fundamental de la educación, en especial de la educación durante las emergencias relacionadas con conflictos y tras los conflictos; lamenta que la educación siga siendo uno de los ámbitos de ayuda humanitaria con mayor deficiencia de financiación;
120. Pide a la Comisión que tenga en cuenta la naturaleza transversal de las TIC en las políticas de desarrollo, especialmente la influencia positiva que pueden tener en el sistema educativo, y hace hincapié en que los derechos de propiedad intelectual, la transferencia de tecnologías y la creación de capacidad local requieren una atención particular en ese contexto;
121. Señala que las verdaderas transacciones bancarias a través de la tecnología de telefonía móvil (banca móvil) deberían distinguirse de las transferencias básicas de fondos en las que se recurra a dicha tecnología (pagos móviles), y destaca que la necesidad de regular las transacciones monetarias internacionales (por ejemplo para evitar el blanqueo de dinero o la financiación del terrorismo) debe conciliarse con la necesidad de propiciar un acceso asequible de los pobres al dinero a través del uso de los teléfonos móviles; indica que la recopilación de mejores prácticas existentes sería una forma útil de compartir conocimientos y abordar estos restos;
122. Lamenta que los mecanismos de apoyo presupuestario se sigan caracterizando por una falta de supervisión ciudadana y parlamentaria de los acuerdos, su aplicación y su seguimiento;
123. Reitera que, si bien el apoyo presupuestario debería estar en consonancia con los esfuerzos tendentes a fomentar la gobernanza democrática, el refuerzo de los recursos económicos propios de los países en desarrollo, la lucha contra la corrupción y una mayor rendición de cuentas del gasto público, debería centrarse esencialmente en la reducción de la pobreza;
124. Reitera que las iniciativas de la UE para asegurar el acceso a las materias primas de los países en desarrollo no deben socavar el desarrollo local y la erradicación de la pobreza, sino ayudar a estos países a traducir su riqueza mineral en desarrollo real; destaca asimismo que la UE debería respaldar la buena gobernanza, los procesos de adición de valor y la transparencia financiera de los gobiernos y las empresas comerciales, de forma que los sectores mineros locales puedan actuar como catalizadores del desarrollo;
125. Hace hincapié en que la transparencia financiera es esencial para apoyar la movilización de ingresos y luchar contra la evasión fiscal; insiste en que la reforma actual de las Directivas de la UE en materia de responsabilidad y transparencia debería incluir la obligación de que las grandes empresas privadas extractivas y madereras que cotizan en bolsa revelen los pagos que realizan a los gobiernos para cada proyecto, con unos umbrales de presentación de información que reflejen la relevancia de los pagos desde la perspectiva de las comunidades pobres;
126. Opina que, si bien existe un límite a lo que puede lograr la ayuda de los donantes en términos de refuerzo de la responsabilidad nacional, algunas formas de ayuda pueden marcar la diferencia entre no perjudicar y reforzar realmente los sistemas existentes de responsabilidad nacional, por ejemplo involucrando a las OSC locales y los parlamentos de los países en desarrollo en el contexto de los enfoques sectoriales;
127. Lamenta que la financiación y las intervenciones mundiales en el ámbito de la salud se inclinen hacia acontecimientos de mayor visibilidad, como el tsunami asiático, y hacia algunas enfermedades infecciosas destacadas (como el VIH/sida), pese al hecho de que las enfermedades no transmisibles representan el 63 % de las muertes en el mundo, y las lesiones representan el 17 % de la carga de morbilidad mundial, y que las mujeres y los niños mueren por la incapacidad de prestar una atención básica durante el embarazo, el parto y la primera infancia;
128. Destaca que el Parlamento Europeo, en su responsabilidad de proteger los derechos de los sujetos de ensayos clínicos en los países en desarrollo y de proteger la salud de los ciudadanos de la UE, puede utilizar su derecho a emprender investigaciones; propone asimismo que se supervisen las actuaciones de la Agencia Europea del Medicamento (EMEA) en torno a determinadas cuestiones ‐por ejemplo, las medidas adoptadas para aclarar la aplicación práctica de normas éticas a los ensayos clínicos‐ y se garantice que la EMEA está esforzándose por armonizar la aplicación de normas éticas por parte de las autoridades responsables;
129. Pide a la Comisión que apoye a los grupos locales de la sociedad civil, en concreto a los grupos de mujeres y a aquellos que presentan un programa centrado en las cuestiones de género, a través de una financiación accesible y de la creación de capacidad para que sean capaces de cumplir su función de agentes de desarrollo eficaces y custodios de la paz y el buen gobierno, especialmente en el contexto de las situaciones de fragilidad y de conflicto;
130. Acoge favorablemente el Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación para el desarrollo, y fomenta el seguimiento y la aplicación de la integración de la dimensión de género en los proyectos nacionales financiados por la UE; pide a la Alta Representante de la UE que adopte todas las medidas necesarias para impartir una formación adecuada y eficaz a los miembros del personal de las delegaciones de la UE con respecto a un enfoque de mantenimiento de la paz, prevención de conflictos y consolidación de la paz que tenga en cuenta la cuestión del género;
131. Celebra la actividad de la Comisión tanto a nivel político como a través de sus distintos instrumentos de financiación y mecanismos de apoyo presupuestario destinados a reforzar su compromiso en lo que se refiere a la promoción de la emancipación de la mujer, en particular tratando de integrar las prioridades y necesidades de las mujeres en todos los aspectos clave de la CPD;
132. Subraya la necesidad de mantener datos estadísticos fiables y de registrar las causas de las muertes maternas de acuerdo con la codificación CIE de mortalidad materna de la OMS, con el fin de orientar y ayudar a los países a mejorar la atribución y estimación de las causas de la mortalidad materna;
133. Reafirma la Declaración A (2010) 21584 de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE;
134. Pide que la CPD promueva un enfoque de género participativo, orientado hacia la autonomía y autodeterminación de las poblaciones, y, de forma prioritaria, de las mujeres;
135. Reafirma la importancia de tener en cuenta la situación de las mujeres, no solo como un sector vulnerable de la población, sino también como facilitadoras activas de la política de desarrollo; recuerda, a este respecto, que las mujeres son responsables del 80 % de la agricultura en África, aunque siguen sin apenas tener acceso a la propiedad de las tierras que cultivan; pide, por tanto, que las políticas agrícolas y de pesca no solo se integren en la CPD debido a su impacto en el desarrollo, sino que también se evalúen de acuerdo con su impacto diferenciado sobre mujeres y hombres;
136. Destaca la importancia de tener en cuenta a los grupos más desfavorecidos y vulnerables, en particular las mujeres y las niñas, y de prestarles especial atención con el fin de evitar el aumento de la desigualdad; señala que la experiencia ha demostrado que las acciones «neutras» refuerzan las situaciones de poder adquirido y que es necesario realizar acciones positivas, conscientes y sistemáticas para mejorar la situación de las mujeres de manera que los beneficios de estas acciones lleguen a los más desfavorecidos;
137. Subraya que la política de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres no solo debe ser objeto de una línea presupuestaria específica en el marco de las políticas de ayuda al desarrollo, sino que también debe considerarse como una cuestión transversal, ya que toda política con un impacto en la sociedad afecta de distinta manera a las mujeres y los hombres, habida cuenta de la persistencia de los roles de género en la sociedad, y de que la CPD es una herramienta concreta para evitar las externalidades negativas sobre la igualdad entre mujeres y hombres;
138. Insiste en la importancia de integrar en la CPD un enfoque global que vaya más allá del marco familiar y microsocial, y que tenga en cuenta las relaciones de género; opina firmemente que es preciso integrar este enfoque transversal de las cuestiones de género en todos los proyectos de desarrollo y en todos los análisis de una sociedad; insiste en que dicho enfoque no solo debe aplicarse a todos los sectores, sino también en todos los ámbitos políticos, económicos, sociales, medioambientales, culturales, etc.; señala que este enfoque transversal, que tiene sistemáticamente en cuenta la situación y el papel de las mujeres y las relaciones de género en una sociedad, es más global, humanista y democrático que los enfoques que aíslan a las mujeres, y evita la marginación de las mujeres en «proyectos de mujeres» o proyectos que no hacen más que aumentar las responsabilidades o la carga de trabajo de las mujeres sin incrementar su poder o su control sobre los beneficios derivados de dichos proyectos;
139. Afirma que el éxito de las políticas a favor del desarrollo, y por tanto, de la CPD, no se puede evaluar únicamente a través de indicadores generales que ya han mostrado sus limitaciones, como, por ejemplo, la evolución del PIB por habitante, y que otros indicadores, como los relativos a la igualdad entre mujeres y hombres, deben ofrecer una imagen más completa de los efectos de las políticas de desarrollo en su conjunto; señala que la evaluación y la mejora de los efectos de la CPD requieren, por tanto, la recopilación de datos desglosados por género sobre el terreno;
140. Insiste en el papel de las mujeres como palanca para la política de desarrollo, a través de su participación en la elaboración y aplicación de las políticas de desarrollo, ya que solo a través de las mujeres será posible que sus intereses lleguen a las mesas de negociación políticas y económicas, lo que implica la creación de un círculo virtuoso de desarrollo, en el que las mujeres sean el motor que impulsa la política de desarrollo que, su vez, establece los instrumentos necesarios para asegurar la emancipación de las mujeres; subraya la importancia de apoyar a las organizaciones y grupos de la sociedad civil que asumen la tarea de promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres;
141. Constata que el papel de las mujeres es esencial para el desarrollo, pues, en su función de madres y responsables del cuidado de los niños y otros miembros dependientes de la familia, asumen la responsabilidad del bienestar general; destaca, a modo de ejemplo, que el papel de las mujeres es esencial en materia de nutrición y seguridad alimentaria, en particular cuando se trata de la producción de alimentos;
142. Señala que la situación de las mujeres se degrada con frecuencia más que la de los hombres, tanto en términos relativos como absolutos; observa con preocupación que, en los últimos veinte años, se ha producido un aumento de la pobreza, que afecta sobre todo a las mujeres;
143. Subraya que, aunque la importancia del papel de las mujeres en las políticas de desarrollo y en la cooperación al desarrollo está ampliamente reconocida, las estadísticas y datos cuantitativos relacionados específicamente con las mujeres son aún insuficientes y no responden al objetivo de reflejar la situación de las mujeres en los países en desarrollo, sobre todo en lo referente a ámbitos como la salud, la educación, la prevención y la satisfacción de las necesidades básicas; subraya, por tanto, que conviene velar por que, en todos los objetivos, análisis, documentos y evaluaciones de la CPD, los datos cuantitativos se desglosen por sexo y se incluyan indicadores específicos de género, con el fin de reflejar las condiciones de vida reales de las mujeres;
144. Afirma que todos los niños, con independencia de su sexo, tienen el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, y reitera que también las niñas tienen el mismo estatus en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN); pide a las delegaciones de la UE en los países en desarrollo que colaboren con los gobiernos de dichos países para garantizar que las niñas disfruten de sus derechos sin discriminación alguna, solicitando, por ejemplo, la inscripción inmediata en el registro de todos los recién nacidos, concediendo a niñas y niños el mismo derecho a la educación y la escolarización, luchando contra los estereotipos y acabando con las prácticas carentes de toda ética y discriminatorias de selección prenatal en función del sexo, aborto de fetos de sexo femenino, infanticidio de niñas, matrimonio prematuro sin consentimiento, mutilación genital femenina y, en particular, la prostitución infantil y el turismo sexual; recuerda su Resolución, de 5 de julio de 2012, sobre el escándalo de abortos forzados en China(10);
145. Insiste en la necesidad de garantizar el respeto del derecho de las niñas a manifestar su opinión y ser oídas en asuntos que afecten a su salud y a su dignidad humana, y subraya que los intereses de las niñas debe ser la preocupación primordial; subraya la necesidad de que todos los niños, y en particular las niñas, se críen en un entorno familiar de paz, dignidad, tolerancia, libertad, no discriminación, igualdad de género y solidaridad; pide la estricta aplicación de la Declaración de Ginebra de los Derechos del Niño y de la Declaración de Pekín sobre las Mujeres;
146. Recuerda que la UE y los Estados miembros deben tener en cuenta los derechos y deberes de los progenitores, tutores legales u otras personas legalmente responsables de los niños cuando se trate de los derechos del niño en el contexto de la ayuda al desarrollo; pide a las instituciones competentes que presten especial atención a las relaciones entre padres e hijos, por ejemplo, mediante programas configurados específicamente para cada país, que incluyan medidas concretas para facilitar el máximo y el mejor apoyo posible a los progenitores o tutores para el cumplimiento de sus responsabilidades parentales, con el fin de evitar la ruptura de la familia, los malos tratos infantiles o la colocación de niños en centros sociales como consecuencia de situaciones de pobreza extrema, o plantear esta posibilidad solo como último recurso;
147. Afirma que, en cumplimiento de las cláusulas específicas sobre la prohibición específica de la Conferencia Internacional de El Cairo sobre Población y Desarrollo de ejercer toda coerción o compulsión en materia sexual y de salud reproductiva, y de los instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes en materia de derechos humanos, el acervo comunitario de la UE y las competencias políticas de la UE en la materia, la Unión no deberá prestar ayuda a ninguna autoridad, organización o programa que promueva, apoye o participe en la gestión de cualquier acción que implique violaciones de los derechos humanos como el aborto forzado, la esterilización forzosa de mujeres y hombres, o la determinación del sexo del feto a efectos de selección prenatal o infanticidio, en particular cuando estas acciones establezcan sus prioridades con respecto a la presión psicológica, social, económica o jurídica; pide a la Comisión que presente un informe sobre la ejecución de la ayuda exterior de la Unión que incluya este programa;
148. Expresa su profunda preocupación por el hecho de que la violencia de género, en particular la violencia sexual, la explotación de las mujeres y el feminicidio, revista un carácter generalizado en muchas partes del mundo y en los países en desarrollo en particular; subraya que la defensa de los derechos de la mujer, incluidos sus derechos sexuales y reproductivos, así como la protección del respeto de su dignidad humana, son esenciales para prevenir y luchar contra la violencia de género, facilitar protección y asesoramiento adecuado a las víctimas, y garantizar que los agresores son castigados; pide a la Comisión que considere la lucha contra la impunidad de los autores de estos actos de violencia como una de las prioridades de su política de ayuda al desarrollo;
149. Señala que con frecuencia se discrimina a las mujeres en lo que se refiere al reconocimiento de su lucha por la paz, así como del sufrimiento extremo que se les inflige por su condición de mujeres en los países en guerra; afirma que las acciones de este tipo, como la violación de niñas por soldados, la prostitución forzosa, la fecundación forzosa de las mujeres, la esclavitud sexual, la violación y los abusos sexuales, o los raptos por seducción son delitos que no pueden ignorarse; afirma que la UE debe considerar estas acciones como problemas esenciales que deben tenerse en cuenta;
150. Señala que debe prestarse especial atención a la educación de ambos sexos en las cuestiones de género desde el principio de la escolarización, de forma que vayan cambiando gradualmente las actitudes y estereotipos sociales en lo que se refiere a la paridad de mujeres y hombres;
151. Afirma que las medidas de ayuda deben tener en cuenta las características específicas de las situaciones de crisis o emergencia y de los países o las situaciones en que haya una ausencia notable de libertades fundamentales, en que la seguridad humana corra mayor peligro o en que las organizaciones y defensores de los derechos humanos actúen en las condiciones más difíciles; subraya que debe prestarse especial atención a las situaciones en que las mujeres estén expuestas a la violencia física o psicológica;
152. Subraya la importancia de promover los derechos humanos de las mujeres y de integrar la igualdad de género en los ámbitos civil, político, social económico y cultural, así como en las legislaciones nacionales;
153. Subraya la importancia de reforzar el papel de las mujeres en la promoción de los derechos humanos y las reformas democráticas, en el apoyo a la prevención de conflictos y en la consolidación de la participación y representación políticas.
o o o
154. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Clinical trials in developing countries: how to protect people against unethical practices? Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Exteriores de la Unión, estudio.
Isobel Coleman: The global glass ceiling: Why empowering women is good for business, en: Foreign Affairs, Vol. 89, mayo/junio de 2010, pp. 13-20; UNFPA: Estado de la población mundial 2009, Frente a un mundo cambiante: las mujeres, la población y el clima.
Colección «Herramientas y Métodos» - Documento de referencia Nº 12: La implicación de los actores no estatales en las nuevas modalidades de ayuda para obtener mejores resultados en materia de desarrollo y gobernanza.