Índice 
Textos aprobados
Jueves 22 de noviembre de 2012 - Estrasburgo
Población de salmón del Báltico y pesquerías de esta población ***I
 Concesión de competencias delegadas para la adopción de determinadas medidas relativas a la política comercial común ***I
 Conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos ***I
 Cercenamiento de las aletas de los tiburones en los buques ***I
 Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
 Próxima Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales (CMTI-2012) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y posible ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales
 Conferencia sobre el cambio climático de Doha (COP 18)
 Ampliación: políticas, criterios e intereses estratégicos de la UE
 Situación en Gaza
 Aplicación de la política Común de Seguridad y Defensa
 Cláusulas de defensa mutua y de solidaridad de la UE: dimensiones política y operativa
 Ciberseguridad y ciberdefensa
 Función de la Política Común de Seguridad y Defensa en caso de crisis provocadas por el clima y de catástrofes naturales
 Negociaciones sobre un Acuerdo de colaboración y cooperación reforzada UE-Kazajistán
 Pesca artesanal y de pequeña escala y reforma de la política pesquera común
 Dimensión exterior de la política pesquera común
 Elecciones al Parlamento Europeo en 2014
 Situación de los derechos humanos en Irán, en particular las ejecuciones masivas y la reciente muerte del bloguero Sattar Beheshti
 Situación en Birmania/Myanmar, en particular la incesante violencia en el Estado de Rakhine
 Situación de los migrantes en Libia

Población de salmón del Báltico y pesquerías de esta población ***I
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Resolución
Texto consolidado
Anexo
Anexo
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para la población de salmón del Báltico y para las pesquerías de esta población (COM(2011)0470 – C7-0220/2011 – 2011/0206(COD))
P7_TA(2012)0446A7-0239/2012

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0470),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0220/2011),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 18 de enero de 2012(1),

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0239/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 22 de noviembre de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para la población de salmón del Báltico y para las pesquerías de esta población

P7_TC1-COD(2011)0206


EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(3),

Considerando lo siguiente:

(1)  El plan de acción para el salmón adoptado en 1997 por la Comisión Internacional de Pesca del Mar Báltico llegó a expiración en 2010. Las Partes Contratantes en la Comisión para la Protección del Medio Marino del Mar Báltico (HELCOM) han instado a la Unión a que desarrolle un plan a largo plazo para la gestión del salmón del Báltico.

(2)  Según dictámenes científicos recientes del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP), algunas poblaciones de salmón del Báltico de río se hallan fuera de los límites biológicos de seguridad y es necesario desarrollar un plan plurianual a escala europea.

(3)  De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la conservación de los recursos biológicos marinos es competencia exclusiva de la Unión en el ámbito de la política común de pesca. Dado que el salmón es una especie anádroma, la conservación de las poblaciones marinas de salmón del Báltico no puede conseguirse si no se adoptan medidas destinadas a proteger estas poblaciones durante su ciclo de vida en el río. Por consiguiente, tales medidas, destinadas a garantizar la conservación efectiva de las especies marinas a lo largo de todo su ciclo migratorio, son también competencia exclusiva de la Unión y deben formar parte del plan plurianual.

(4)  La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(4), clasifica el salmón como especie de interés para la Unión y, por otro lado, las medidas adoptadas en virtud de dicha Directiva deben diseñarse de forma que se garantice la compatibilidad de la explotación de esta especie con su buen estado de conservación. Es preciso garantizar, por lo tanto, que las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento para proteger el salmón sean coherentes y estén coordinadas con las adoptadas en virtud de la citada Directiva. La prohibición de la pesca con palangres de deriva es también un medio importante de mejorar las poblaciones de salmón, ya que así se reducen los descartes de ejemplares de salmón de talla inferior a la mínima permitida. [Enm. 1]

(5)  La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas(5), tiene como objetivo proteger, conservar y mejorar el medio acuático en el que se desarrolla parte del ciclo de vida del salmón. El plan plurianual para la población de salmón del Báltico debe contribuir a la consecución de los objetivos de dicha Directiva 2000/60/CE. Las medidas ya previstas en dicha Directiva, tales como los planes hidrológicos de cuenca, no deben duplicarse en el presente Reglamento. Es preciso, sin embargo, garantizar la coordinación y la coherencia entre las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento y las adoptadas en virtud de la citada Directiva con vistas a la protección y mejora de los hábitats del salmón en las aguas interiores.

(6)  Según el Plan de aplicación adoptado en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en 2002 en Johannesburgo, todas las poblaciones comerciales deben restablecerse en niveles que permitan conseguir el rendimiento máximo sostenible de aquí al año 2015. Es esta, desde 1994, una obligación legal de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. El CIEMHELCOM considera que, en el caso de las poblaciones de salmón del Báltico de río, este nivel corresponde a un nivel de producción de esguines de entre un 60 % y un 75 %un 80 % de la capacidad de producción potencial de esguines de los distintos ríos donde vive salmón salvaje. Estos dictámenes científicos han de constituir la base en que se fundamenten los objetivos y las metas del plan plurianual. [Enm. 2]

(6 bis)  La capacidad de producción de esguines es un indicador aproximado de la salud de las poblaciones de salmón de un río. Para que la producción de salmones pueda servir como indicador deben cumplirse ciertos presupuestos. Además, los niveles de producción de salmón dependen de una serie de factores que hacen más difícil establecer una correlación entre la producción de salmón y la salud de las poblaciones de esta especie. Por consiguiente, será aconsejable utilizar como segundo indicador viable de la salud de una población de salmón el índice de hembras que regresan al río. [Enm. 3]

(7)  Según los dictámenes científicos, la contaminación genética de las poblaciones de salmón del Báltico puede dar lugar a una reducción del índice de supervivencia y de la abundancia de las poblaciones indígenas y a la disminución de la capacidad genética para hacer frente a enfermedades y a la modificación de las condiciones medioambientales locales. La preservación de la integridad y la diversidad genéticas de las poblaciones de salmón del Báltico desempeña, pues, un papel fundamental para su conservación, por lo que debe figurar entre los objetivos del plan plurianual.

(8)  El índice de mortalidad por pesca en el mar y en los ríos debe dar lugar a un tamaño de la población de salmón salvaje que permita obtener el rendimiento máximo sostenible, de acuerdo con los objetivos y calendarios establecidos. El índice de mortalidad por pesca en el mar debe fijarse sobre la base del dictamen del CCTEP.

(9)  Con el fin de conseguir una aplicación más eficaz del plan y hacer posible una respuesta más centrada en las características especiales de cada una de las poblaciones de salmón de río, debe autorizarse a los Estados miembros afectados a fijar el nivel del índice de mortalidad por pesca del salmón, los totales admisibles de capturas y determinadas medidas técnicas de conservación en sus ríos, de acuerdo con el artículo 2, apartado 1, del TFUE.

(10)  A la hora de adoptar medidas en el marco del presente Reglamento, los Estados miembros deben cumplir plenamente sus obligaciones internacionales, en particular las derivadas del artículo 66 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982(6), que exige, entre otras cosas, que el Estado de origen de las poblaciones anádromas y los demás Estados colaboren con vistas a la conservación y gestión de estas poblaciones.

(11)  Es preciso establecer disposiciones relativas a la evaluación periódica por parte de la Comisión de la pertinencia y eficacia de las medidas de los Estados miembros, sobre la base de los objetivos y las metas fijados en el plan plurianual.

(12)  Según dictámenes científicos, losla aplicación de procedimientos de poblamiento pueden tener repercusiones significativas eninadecuados puede afectar sensiblemente a la diversidad genética de la población de salmón del Báltico y existe el . También hay un riesgo de que el elevado número de salmones de piscifactoría soltados anualmente en el Mar Báltico esté afectandoafecte a la integridad genética delde las poblaciones de salmón salvaje, por lo que esta práctica debería suprimirse progresivamente. Por consiguiente, el poblamiento debe someterse a controles más estrictos. Además, las condiciones que rigen el aprovisionamiento de material genético para la cría y el mantenimiento de las poblaciones de salmones, así como las condiciones por las que se rigen los procedimientos de poblamiento deben establecerse en el presente plan plurianual debe establecer las condiciones aplicables a la suelta de salmones, de tal modo que las medidas no repercutan negativamente sobre la diversidad genética. [Enm. 4]

(13)  La repoblación directa de los ríos salmoneros potenciales se considera, en determinadas condiciones muy precisas, una medida de conservación, ya que puede recuperar poblaciones de salmón autosuficientes, tiene un efecto positivo en el número global de salmones y en la pesquería. Es preciso establecer disposiciones que permitan de forma explícita una repoblación directa que se ajuste a dichas condiciones para optar a la financiación, de acuerdo con el artículo 38, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca(7).

(14)  Sin embargo, dado quees preciso suprimir la autorización de suelta de salmones posiblemente sea obligatoria actualmente en determinados Estados miembros y a fin de que los Estados miembros dispongan de un plazo para ajustarse a estos requisitos, es preciso autorizarno destinada al poblamiento ni a la repoblación directa una vez transcurridos diez años, si al final de este periodo la producción de esguines salvajes alcanza el 80 % de la capacidad potencial de producción de esguines en un curso de agua determinado. Si no se hubiere alcanzado ese nivel, la suelta de salmones no destinada al poblamiento ni a la repoblación directa durante un período transitorio de siete años tras la entrada en vigor del presente Reglamentodebe poder continuarse por otros diez años, una vez que el Estado miembro hubiere analizado y subsanado los problemas que impidieran alcanzar dicho nivel. Es posible que la suelta de salmones sea obligatoria actualmente en determinados Estados miembros y es por tanto necesario dar tiempo a los Estados miembros para ajustarse a estos requisitos. [Enm. 5]

(15)  A fin de garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Reglamento, deben adoptarse medidas de control específicas además de las previstas en el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común(8).

(15 bis)  Para lograr una pesca sostenible deben mejorarse la confianza entre las partes interesadas y los métodos que utilizan para comunicarse entre sí. [Enm. 6]

(16)  Un número importante de buques costeros dedicados a la pesca del salmón tiene menos de 10 metros de eslora. Por este motivo, el uso de un cuaderno diario de pesca previsto en el artículo 14 y la notificación previa prevista en el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 deben ampliarse a todos los buques de pesca comerciales y a los buques de servicios. [Enm. 7]

(17)  A fin de garantizar que las capturas de salmón no se notifiquen incorrectamente como trucha marina y escapen, por lo tanto, a un control adecuado, es necesario ampliar la obligación de presentar notificaciones previas, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, a todos los buques que lleven trucha marina a bordo.

(17 bis)  Los Estados miembros deben reforzar los sistemas de control y de notificación previa para las embarcaciones recreativas utilizadas para la pesca con caña y otros tipos de pesca, a fin de garantizar un sistema sencillo y eficaz y promover la pesca sostenible. [Enm. 8]

(17 ter)  Debe establecerse una talla mínima de desembarque tanto para la trucha marina (Salmo trutta) como para el salmón (Salmo salars) en las subdivisiones CIEM 22-32, no obstante lo dispuesto en el artículo 14 y el anexo IV del Reglamento (CE) n° 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005 relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund(9). [Enm. 9]

(18)  Con el fin de aumentar la calidad y la cantidad de datos científicos sobre la población de salmón, es preciso autorizar la electropesca.

(19)  Según dictámenes científicos recientes, la pesca recreativa del salmón tiene una incidencia importante en las poblaciones de salmón, si bien los datos disponibles al respecto no son muy precisos. Concretamente, es posible que una parte importante de las capturas de salmón del Báltico corresponda a la pesca recreativa desde buques utilizados por empresas que ofrecen servicios remunerados. Es conveniente, por lo tanto, a efectos del funcionamiento adecuado del plan plurianual, establecer determinadas medidas de gestión específicas para controlar estas actividadesla pesca recreativa. [Enm. 10]

(19 bis)  A fin de simplificar la transmisión de notificaciones se debe promover y prestar apoyo en o entre los Estados miembros al uso de sistemas de notificación basados en el Internet. La información sobre las capturas notificadas debe ser accesible al público. No debe darse a conocer, sin embargo, el caladero concreto en que se está faenando a fin de no alentar la pesca en ese caladero específico. [Enm. 11]

(20)  A fin de alcanzar de forma eficaz los objetivos establecidos en el presente Reglamento y poder responder rápidamente a los cambios habidos en la situación de la población, conviene delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE, en relación con determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 7, 11 y 25. Dichos poderes deben incluir la posibilidad de modificar el índice de mortalidad por pesca en el mar, la lista de los ríos donde vive salmón salvaje y determinadas informaciones técnicas que figuran en los anexos del presente Reglamento, y la posibilidad de adoptar medidas aplicables a las poblaciones de salmón del Báltico de río, en caso de que las medidas de los Estados miembros previstas en el marco de la autorización mencionada en el considerando 9 no se adopten o se consideren ineficaces.

(20 bis)  La Comisión debe cerciorarse de que los Estados miembros adoptan las medidas administrativas o penales oportunas para atajar el problema de la pesca ilegal, no declarada y no regulada. [Enm. 12]

(21)  A la hora de preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

1.  A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación de las disposiciones relativas al poblamiento de salmón establecidas en el artículo 12 del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(10).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece un plan plurianual para la conservación y la gestión de la población de salmón del Báltico («el plan»).

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El plan se aplicará a a) la pesca comercial y recreativa en el Mar Báltico y en los ríos conectados con dicho mar, situados en el territorio de los Estados miembros («los Estados miembros afectados»); [Enm. 13]

   b) la pesca recreativa del salmón en el Mar Báltico, en caso de que dicha pesca sea practicada por buques de servicios. [Enm. 14]

Artículo 3

Definiciones

1.  A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común(11), el artículo 2 de la Directiva 2000/60/CE y el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

2.  Asimismo, se entenderá por:

   a) «Mar Báltico», las subdivisiones CIEM 22-32;
   b) «ríos del Báltico», los ríos conectados con el Mar Báltico, situados en el territorio de los Estados miembros;
   c) «población de salmón del Báltico», el conjunto de las poblaciones de salmón presentes en el Mar Báltico y en los ríos del Báltico, tanto salvajes como de piscifactoría;
   d) «ríos donde vive salmón salvaje», los ríos con poblaciones de salmón salvaje autosuficientes, en los que no se suelta salmón de piscifactoría, o solo de forma limitada, enumerados en el anexo I;
   e) «ríos salmoneros potenciales», los ríos en los que viven desde hace años una o varias poblaciones de salmón salvaje con un índice de reproducción natural actual nulo o muy bajo, y que ofrecen posibilidades de recuperación de una población de salmón salvaje autosuficiente;
   f) «capacidad de producción potencial de esguines», la capacidad de producción de esguines calculada para cada río sobre la base de parámetros específicos adecuados, correspondientes a cada río;
   g) «medidas técnicas de conservación», las medidas que regulan la composición de las capturas por especie y por tamaño, así como la incidencia de las actividades pesqueras en los componentes de los ecosistemas, aplicando condiciones a la utilización y la estructura de los artes de pesca y restricciones de acceso a las zonas de pesca;
   h) «poblamiento», la suelta deliberada de salmón de piscifactoría, bien esguines, bien salmones en etapas anteriores de la vida, en ríos donde vive salmón salvaje;
   h bis) «pesca recreativa», no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 28, del Reglamento (CE) n° 1224/2009, las formas de actividad distintas de las comerciales y que emplean cualesquiera tipos de entidades y aparejos de pesca con finalidad comercial y no comercial; [Enm. 15]
   i) «repoblación directa», la suelta de salmón de piscifactoría, bien esguines, bien salmones en etapas anteriores de la vida, en ríos salmoneros potenciales;
   j) «buque de servicios», un buque utilizado por una empresa que ofrece servicios, incluidos equipos de pesca, transporte y/u orientación, para actividades de pesca recreativa de salmón en el Mar Báltico;
   k) «total admisible de capturas (TAC)», la cantidad de salmón del Báltico que puede capturarse y desembarcarse anualmente de cada población.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS

Artículo 4

Objetivos

El plan tendrá como objetivo garantizar que:

   a) la explotación de la población de salmón del Báltico se realice de forma sostenible, de acuerdo con el principio de rendimiento máximo sostenible;
   b) se salvaguarden la integridad y la diversidad genéticas de la población de salmón del Báltico.

CAPÍTULO III

METAS

Artículo 5

Metas aplicables a las poblaciones de salmón salvaje de río

1.  En el caso de los ríos donde vive salmón salvaje que hayan alcanzado el 50 % de la capacidad de producción potencial de esguines en ...(12), la producción de esguines salvajes deberá alcanzar el 75 80 % de la capacidad de producción potencial de esguines en cada uno de los ríos a más tardar el ...(13)*. [Enm. 16]

2.  En el caso de los ríos donde vive salmón salvaje que no hayan alcanzado el 50 % de la capacidad de producción potencial de esguines en la fecha de ...(14), la producción de esguines salvajes deberá alcanzar el 50 % de la capacidad de producción potencial de esguines en cada uno de los ríos en un plazo de ...(15)* y el 75 %80 % en un plazo de diez ....*** [Enm. 17]

3.  En un plazo de diez ...(16)**, la producción de esguines de salmón salvaje se mantendrá a un nivel equivalente al menos al 75 %80 % de la capacidad de producción potencial de esguines en cada uno de los ríos donde vive salmón salvaje. [Enm. 18]

4.  Los Estados miembros afectados podrán establecer otras metas más estrictas para cada uno de los ríos donde vive salmón salvaje, como las basadas en el número de peces que regresan del desove. [Enm. 19]

Los Estados miembros efectuarán y publicarán recuentos de salmones hembra que regresan a sus ríos. [Enm. 20]

CAPÍTULO IV

NORMAS APLICABLES A LAS CAPTURAS

Artículo 6

Determinación del TAC en ríos

1.  El TAC anual aplicable a las poblaciones de salmón en los ríos donde vive salmón salvaje no excederá del nivel correspondiente al índice de mortalidad por pesca mencionado en el apartado 2.

2.  El índice de mortalidad por pesca aplicable a las poblaciones de salmón en los ríos donde vive salmón salvaje será fijado por cada Estado miembro, teniendo en cuenta las metas establecidas en el artículo 5 y las opiniones de los expertos del CCTEP y del CIEM, y será reevaluado periódicamente por estos organismos, en caso de que se disponga de información suplementaria o en caso de modificación de las características del río. A tal fin, los Estados miembros tendrán en cuenta la capacidad de producción potencial de esguines calculada por el CIEM para cada río, sobre la base de parámetros específicos adecuados, correspondientes a cada río, y reevaluada periódicamente por este organismo, en caso de que se disponga de información suplementaria o en caso de modificación de las características del río.

3.  A más tardar un año tras la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros afectados publicarán el índice de mortalidad por pesca aplicable en los ríos donde vive salmón salvaje y el TAC correspondiente al salmón, en la parte accesible al público de su sitio web oficial, con arreglo al artículo 114 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 ...(17), y los revisará anualmente.

4.  La Comisión evaluará cada tres añosaño la eficacia de las medidas adoptadas por los Estados miembros con arreglo al presente artículo, sobre la base de los objetivos y las metas establecidos en los artículos 4 y 5. [Enm. 21]

5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 para fijar el índice de mortalidad por pesca y/o el TAC correspondiente a los ríos donde vive salmón salvaje, y/o establecer la veda de la pesquería en cuestión si los Estados miembros afectados no publican las medidas previstas en los apartados 1, 2 y 3 en los respectivos plazos fijados.

6.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 para fijar el índice de mortalidad por pesca y/o el TAC correspondiente a los ríos donde vive salmón salvaje, y/o establecer la veda de la pesquería en cuestión si, a raíz de la evaluación llevada a cabo de acuerdo con el apartado 4, las medidas adoptadas por los Estados miembros se consideran incompatibles con los objetivos y las metas fijados en los artículos 4 y 5 o si se considera que son inadecuadas para alcanzar esos objetivos y metas.

7.  Las medidas que adopte la Comisión estarán encaminadas a lograr los objetivos y metas fijados en los artículos 4 y 5. Una vez que el acto delegado haya sido adoptado por la Comisión, las medidas de los Estados miembros dejarán de surtir efecto.

Artículo 7

Determinación del TAC en el mar

1.  El TAC anual aplicable a las poblaciones de salmón en el mar no excederá del nivel correspondiente a un índice de mortalidad por pesca de 0,1.

2.  Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 26 para modificar el valor del índice de mortalidad por pesca en el mar mencionado en el apartado 1 en caso de existir claros indicios de que la situación de la población ha cambiado o el índice de mortalidad por pesca existente no es el adecuado para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 4.

3.  En caso de brote de enfermedad, índice de supervivencia peligrosamente bajo en la etapa posterior al esguín u otras circunstancias imprevistas, el Consejo fijará un TAC inferior al TAC que resulte de la aplicación del índice de mortalidad por pesca mencionado en el apartado 1.

Artículo 8

Utilización de la cuota nacional por parte de buques de serviciosen el marco de las actividades de pesca recreativa [Enm. 22]

El salmón capturado en el mar por buques de serviciosen el marco de las actividades de pesca recreativa y por actividades de pesca recreativa en costas y ríos será imputado a la cuota nacional. [Enm. 23]

CAPÍTULO IV bis

Talla mínima de desembarque del salmón y de la trucha marina

Artículo 8 bis

No obstante lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2187/2005, la talla mínima de desembarque será de 60 cm para el salmón y de 50 cm para la trucha marina, en cada una de las subdivisiones CIEM a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a) del presente Reglamento. [Enm. 26]

CAPÍTULO V

MEDIDAS TÉCNICAS DE CONSERVACIÓN

Artículo 9

Medidas adoptadas por los Estados miembros para proteger las poblaciones de salmón de río debilitadas

1.  En el caso de los ríos donde vive salmón salvaje que no hayan alcanzado el 50 % de la capacidad de producción potencial de esguines en ...(18), los Estados miembros afectados establecerán, mantendrán y, en caso necesario, mejorarán las medidas técnicas de conservación nacionales vigentes, para el ...(19)*, a más tardar en el plazo de dos años tras la entrada en vigor del presente Reglamento. [Enm. 24]

2.  Las medidas técnicas de conservación mencionadas en el apartado 1 se basarán en requisitos específicos correspondientes a cada río, con el fin de contribuir de forma adecuada a la consecución de los objetivos y las metas establecidos en los artículos 4 y 5. Las zonas en las que vayan a aplicarse tales medidas se determinarán sobre la base de la mejor información disponible sobre las rutas de migración del salmón en el mar.

Artículo 10

Medidas de protección de otras poblaciones de salmón de río

Los Estados miembros podrán establecer medidas técnicas de conservación nacionales en los ríos del Báltico situados en su territorio, aplicables a las poblaciones de salmón de río que no entran en el ámbito de aplicación del artículo 9. Dichas medidas contribuiran a la consecución de los objetivos y las metas establecidos en los artículos 4 y 5.

La Comisión revisará las orientaciones sobre ayudas estatales con miras a facilitar a los Estados miembros la compensación de los daños causados por focas y cormoranes. [Enm. 25]

Artículo 11

Medidas adoptadas por la Comisión

1.  La Comisión evaluará cada tres añosaño la compatibilidad y eficacia de las medidas adoptadas por los Estados miembros con arreglo a los artículos 9 y 10, especialmente en lo que atañe a los ríos donde vive salmón salvaje que discurren por varios Estados miembros, sobre la base de los objetivos y las metas establecidos en los artículos 4 y 5. [Enm. 27]

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 para fijar las medidas técnicas de conservación necesarias si los Estados miembros afectados no las adoptan con arreglo al artículo 9 en el plazo fijado tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 para fijar las medidas técnicas de conservación necesarias si, a raíz de la evaluación llevada a cabo de acuerdo con el apartado 1, las medidas adoptadas por los Estados miembros se consideran incompatibles con los objetivos y las metas fijados en los artículos 4 y 5 o si se considera que son inadecuadas para alcanzar esos objetivos y metas.

4.  Las medidas que adopte la Comisión estarán encaminadas a lograr los objetivos y metas fijados en los artículos 4 y 5. Una vez que el acto delegado haya sido adoptado por la Comisión, las medidas de los Estados miembros dejarán de surtir efecto.

CAPÍTULO VI

SUELTA DE SALMONES

Artículo 12

Poblamiento

1.  Las operaciones de poblamiento de salmón solo podrán llevarse a cabo en ríos donde vive salmón salvaje. El número de esguines soltados en cada río no excederá de la capacidad de producción potencial de esguines estimada del río. cuando sea necesario para impedir el agotamiento de las poblaciones locales. [Enm. 28]

2.  Las operaciones de poblamiento se llevarán a cabo de tal modo que se salvaguarde la diversidad genéticay variabilidad genéticas de las distintas poblaciones de salmón de río, teniendo en cuenta las comunidades de peces ya existentes en el río objeto de poblamiento y en los ríos cercanos, maximizándose a la vez los efectos del poblamiento. Los esguines habrán de proceder del río más próximo posible con población de salmón salvaje. [Enm. 29]

2 bis.  Los esguines para poblamiento serán marcados seccionándoseles la aleta adiposa. [Enm. 30]

3.  La Comisión podrá estableceradoptará actos de ejecución antes del …(20) en los que se establezcan las disposiciones de aplicación del presente artículo por medio de. Dichos actos de ejecución adoptadosse adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 28, apartado 2. [Enm. 31]

Artículo 13

Repoblación directa

La repoblación directa de ríos salmoneros potenciales estará supeditada a las condiciones siguientes:

   a) el río deberáo sus afluentes deberán contar con vías migratorias libres de obstáculos, una calidad de agua adecuada y un hábitat adecuado para la reproducción y el crecimiento del salmón; [Enm. 32]
   b) la repoblación directa tendrá como objetivo establecer o aumentar una población viable de salmón salvaje autosuficiente;
   c) deberá haberse implantado un programa de seguimiento y evaluación que cubra el período anterior y posterior a la suelta de salmones;
   d) deberán haberse implantado medidas de conservación y gestión apropiadas y adecuadas a fin de facilitar la recuperación de una población de salmón autosuficiente en el río.
   d bis) Las operaciones de poblamiento se llevarán a cabo de tal modo que se salvaguarde la diversidad genética de las distintas poblaciones de salmón de río, teniendo en cuenta las comunidades de peces ya existentes en el río objeto de poblamiento y en los ríos cercanos, sin perjuicio de la necesidad de maximizar los efectos de la acción. [Enm. 34]
   d ter) Los esguines para poblamiento serán marcados seccionándoseles la aleta adiposa. [Enm. 35]

La rehabilitación de los cursos de agua estará basada en el principio rector de la responsabilidad del contaminador. La repoblación directa llevada a cabo de conformidad con el párrafo primero también se considerará una medida de conservation a efectos del artículo 38, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1198/2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca. [Enm. 36]

Artículo 13 bis

Origen de los peces adultos y de los esguines

Los peces adultos y los esguines procederán, a ser posible, del mismo río con población de salmón salvaje o, en su defecto, de la cuenca fluvial más próxima posible con población de salmón salvaje. [Enm. 33]

Artículo 14

Período transitorio

Las sueltas de salmón distintas de las llevadas a cabo de conformidad con los artículos 12 y 13 podrán proseguir hasta siete años después de la entrada en vigor del presente Reglamento(21) y se evaluarán cuidadosamente. Para la progresiva supresión se aplicará un criterio diferenciado por ríos. Su gestión competerá a los órganos locales, regionales y/o nacionales de los Estados miembros, con participación de las partes interesadas locales, que harán uso de su competencia en materia de rehabilitación de hábitats y de otras medidas. Las decisiones nacionales sobre uso de recursos económicos actualmente vigentes en materia de repoblación se reorientarán al apoyo a los pescadores potencialmente perjudicados por las consecuencias negativas de la progresiva supresión de estas actividades. [Enm. 37]

CAPÍTULO VII

CONTROL Y EJECUCIÓN

Artículo 15

Relación con el Reglamento (CE) nº 1224/2009

Las medidas de control previstas en el presente capítulo se aplicarán además de las establecidas en el Reglamento (CE) nº 1224/2009, salvo disposición contraria de los artículos del presente capítulo.

Además, el artículo 55, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1224/2009, así como los artículos 64 y 65 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo(22), se aplicarán mutatis mutandis a toda la pesca recreativa de salmón en el Mar Báltico. [Enm. 38]

Artículo 16

Cuadernos diarios de pesca

No obstante lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, los capitanes de buques pesqueros de la Unión Europea en posesión de una autorización de pesca de salmón, así como los capitanes de buques de servicios utilizados para la pesca con caña y otros tipos de pesca, llevarán un cuaderno diario de pesca en el que anotarán sus actividades, independientemente de la eslora del buque, de conformidad con las normas establecidas en el citado artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1224/2009. [Enm. 39]

Artículo 17

Notificaciones previas

No obstante lo dispuesto en la frase preliminar del artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1224/2009, los capitanes de buques pesqueros de la Unión, independientemente de la eslora del buque, así como los capitanes de buques de servicios, que lleven a bordo salmón y/o trucha marina, notificarán a las autoridades competentes del Estado miembro del pabellón, inmediatamente tras la finalización de las actividades de pesca, las informaciones enumeradas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1224/2009. [Enm. 40]

Artículo 18

Autorizaciones de actividades especiales

1.  Los buques de servicios contarán con una autorización de actividades especiales para la pesca del salmón, expedida de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

2.  Los Estados miembros afectados incluirán las autorizaciones de actividades especiales en la lista de las autorizaciones de pesca que figura en la base de datos electrónica establecida de conformidad con el artículo 116, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) nº 1224/2009. Además, incluirán los datos relativos a las autorizaciones de actividades especiales en el sistema de validación informatizado a que se refiere el artículo 109 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

Artículo 19

DeclaraciónDeclaracionesde capturasde la pesca recreativa [Enm. 41]

1.  El capitán del buque de servicios rellenaráTodos los barcos de pesca recreativa rellenarán una declaración de capturas, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III, y la presentarápresentarán a la autoridad competente del Estado miembro del pabellón del buque de servicios a más tardar el último día de cada mes. [Enm. 42]

2.  A más tardar el día 15 de cada mes, los Estados miembros afectados registrarán la información consignada en las declaraciones de capturas del mes anterior en la base de datos electrónica establecida de conformidad con el artículo 116, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) nº 1224/2009 y en el sistema de validación informatizado a que se refiere el artículo 109 del Reglamento (CE) nº 1224/2009. Los datos electrónicos y las declaraciones de capturas se conservarán durante tres años.

Artículo 20

Inspecciones de desembarques

Los Estados miembros afectados llevarán a cabo inspecciones de desembarques con el fin de comprobar la exactitud de la información consignada en las declaraciones de capturas. Dichas inspecciones de desembarques englobarán, como mínimo, el 10 %20 % del número total de desembarques. La Agencia Europea de Control de la Pesca realizará controles efectivos y alentará a los Estados miembros a efectuar inspecciones más orientadas y precisas en zonas en que se sospeche o se tenga noticia de la existencia de actividades de pesca ilegal, incontrolada y no regulada. [Enm. 43]

Artículo 20 bis

Control de la pesca recreativa

El control de las actividades de pesca recreativa a efectos del presente Reglamento se basará en particular en el artículo 55 del Reglamento (CE) n° 1224/2009 y los artículos 64 y 65 del Reglamento (UE) n° 404/2011. [Enm. 44]

Artículo 21

Programas nacionales de control

Los programas nacionales de control contemplados en el artículo 46 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 incluirán, como mínimo, lo siguiente:

   a) la aplicación de medidas técnicas de conservación establecidas de conformidad con el capítulo V del presente Reglamento;
   b) el cumplimiento de las normas relativas a la utilización de las cuotas, la autorización de actividades y las declaraciones de capturas por parte de los buques de servicios y la pesca recreativa con todo tipo de artes; [Enm. 45]
   c) el seguimiento de las normas sobre poblamiento y repoblación directa.

CAPÍTULO VIII

RECOPILACIÓN DE DATOS

Artículo 22

A efectos de recopilación de datos, cada una de las cohortes de juveniles de salmón de todos los ríos donde vive salmón salvaje podrá ser evaluada mediante electropesca antes del esguinado.

La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan condiciones detalladas para la electropesca, sobre la base de la información científica más reciente. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2. [Enm. 46]

Artículo 22 bis

A más tardar el ...(23), la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de los estudios científicos sobre la influencia de los depredadores, en particular, las focas y los cormoranes, en las poblaciones de salmón del Mar Báltico. Los resultados de estos estudios constituirán la base para un plan de gestión de las poblaciones de depredadores que afectan a las poblaciones de salmón en el Báltico que elaborará la Comisión y que entrará en vigor a más tardar en 2016. [Enm. 47]

Artículo 22 ter

A más tardar el …(24), la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de los estudios científicos concernientes a los descartes y las capturas accesorias de salmón en todas las pesquerías pertinentes del Mar Báltico. [Enm. 48]

CAPÍTULO IX

SEGUIMIENTO

Artículo 23

Presentación de informes por los Estados miembros

1.  Los Estados miembros afectados informarán a la Comisión de las medidas técnicas de conservación adoptadas de conformidad con el capítulo V y el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 5 el tercer año siguiente al de la entrada en vigor del presente Reglamento ... (25)* y, posteriormente, cada tres añosaño. [Enm. 49]

2.  Los Estados miembros afectados informarán a la Comisión de la aplicación del presente Reglamento y del cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 5 en ...(26)sexto y, posteriormente, cada seistres años. Los informes de los Estados miembros facilitarán, concretamente, la siguiente información:

[Enm. 50]

   a) el desarrollo de la pesquería nacional, incluida la distribución de las capturas entre capturas en alta mar, capturas en aguas costeras y capturas efectuadas en los ríos, así como su distribución entre pescadores profesionales, empresas de buques de servicios y demás pescadores deportivos;
   b) para cada uno de los ríos donde vive salmón salvaje, la producción de pintos y esguines y la mejor estimación disponible de la capacidad de producción potencial de esguines;
   c) para cada una de las poblaciones de salmón salvaje de río, la información genética disponible;
   d) las actividades de poblamiento y repoblación directa de salmón;
   e) la aplicación de los programas nacionales de control contemplados en el artículo 46 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

Artículo 24

Evaluación del plan

Sobre la base de los informes de los Estados miembros previstos en el artículo 23 del presente Reglamento y de los dictámenes científicos, la Comisión evaluará el impacto de las medidas de gestión en la población de salmón del Báltico y en las pesquerías que explotan dicha población, durante el año siguiente al año en que reciba los informes de los Estados miembros.

CAPÍTULO X

MODIFICACIONES DE LOS ANEXOS

Artículo 25

Modificaciones de los anexos

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 26 para modificar la lista de los ríos donde vive salmón salvaje que figura en el anexo I, con el fin de actualizarla, habida cuenta de datos científicos recientes,.

2.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 26 para modificar los anexos II y III con el fin de garantizar la eficacia de los controles.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO

Artículo 26

Ejercicio de poderes delegados

1.  Los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren los artículos 6, 7, 11 y 25 se otorgarán a la Comisión por tiempo indefinido.

3.  La delegación de poderes a que se refieren los artículos 6, 7, 11 y 25 podrá ser revocada, en cualquier momento, por el Parlamento Europeo o el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, o en una fecha posterior que deberá especificarse en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Un acto delegado adoptado con arreglo a los artículos 6, 7, 11 y 25 entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto en cuestión a tales instituciones, o que, antes de que expire dicho plazo, ambas comuniquen a la Comisión que no tienen la intención de oponerse al mismo. Ese plazo se prorrogará dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 27

Revocación de poderes

En caso de que algún Estado miembro afectado no haya establecido o publicado, en el plazo establecido, las medidas previstas en el artículo 6 o el artículo 11, o en caso de que dichas medidas se consideren inadecuadas o ineficaces a raíz de la evaluación llevada a cabo de conformidad con el artículo 6, apartado 4, o el artículo 11, apartado 1, la Comisión revocará los poderes del Estado miembro a que se refiere el artículo 6 o el artículo 11. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, o en fecha posterior que deberá especificarse en la misma. [Enm. 51]

Artículo 28

Procedimiento del comité

1.  La Comisión estará asistida por el Comité de Pesca y Acuicultura instituido por el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 2371/2002. Este Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.

2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES FIINALES

Artículo 29

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del ....

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO I

Ríos donde vive salmón salvaje en la zona del Mar Báltico

Finlandia

–  Simojoki

Finlandia/Suecia

–  Tornionjoki/Torneälven

Suecia

–  Kalixälven, Råneälven, Piteälven, Åbyälven, Byskeälven, Rickleån, Sävarån, Ume/Vindelälven, Öreälven, Lögdeälven, Emån, Mörrumsån, Ljungan

Estonia

–  Pärnu, Kunda, Keila, Vasalemma

Letonia

–  Salaca, Vitrupe, Peterupe, Irbe, Uzava, Saka

Letonia/Lituania

–  Barta/Bartuva

Lituania

–  cuenca hidrográfica del Nemunas (Zeimena)

ANEXO II

INFORMACIÓN MÍNIMA RELATIVA A LAS autorizacionEs DE ActiviDADES ESpecialES

1.  DATOS DEL BUQUE

Nombre del buque(27)

Estado del pabellón

Puerto de matrícula (nombre y código nacional)

Señalización exterior

Indicativo de llamada internacional por radio (IRCS(28))

2.  TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN, ARMADOR Y CAPITÁN DEL BUQUE(29)

Nombre y dirección de la persona física o jurídica

3.  CARACTERÍSTICAS DEL BUQUE

Potencia del motor (kW)(30)

Arqueo (expresado en GT)

Eslora total

4.  CONDICIONES DE PESCA

1.  Fecha de expedición:

2.  Período de validez:

3.  Condiciones de autorización, incluidos, en su caso, las especies, la zona y los artes de pesca:

ANEXO III

DECLARACIONES DE CAPTURAS

Cada Estado miembro afectado expedirá para sus buques de servicios un formulario oficial que deberá rellenarse como declaración de capturas. Dicho formulario deberá incluir, como mínimo, la información siguiente:

   a) el número de referencia de la autorización de actividades especiales expedida de conformidad con el artículo 18;
   b) el nombre de la persona física o jurídica titular de la autorización de actividades especiales expedida de conformidad con el artículo 18;
   c) el nombre y la firma del capitán de buque de servicios;
   d) la fecha y hora de salida y llegada al puerto y la duración de la marea;
   e) el lugar y la hora del desembarque, para cada marea;
   f) los artes utilizados en las actividades de pesca;
   g) las cantidades de pescado desembarcadas, desglosadas por especie y por marea;
   h) las cantidades de pescado descartadas, desglosadas por especie y por marea;
   i) las zonas de captura correspondientes a cada marea, expresadas en forma de rectángulos estadísticos del CIEM.

(1) DO C 68 de 6.3.2012, p. 47.
(2) DO C 68 de 6.3.2012, p. 47.
(3) Posición del Parlamento Europeo de 22 de noviembre de 2012.
(4) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.
(5) DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.
(6) DO L 179 de 23.6.1998, p. 1.
(7) DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.
(8) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(9) DO L 349 de 31.12.2005, p. 1.
(10) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(11) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
(12)* Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(13)** Siete años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(14)* Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(15)** Cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(16)*** Doce años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(17)* Un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(18)* Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(19)** Dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(20)* Tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(21)* Diez años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(22) DO L 112 de 30.4.2011, p. 1.
(23)* Tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(24)* Tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(25)** Un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(26)* Tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(27) En el caso de los buques que tienen nombre.
(28) En el caso de los buques que deben tener un IRCS.
(29) Indíquese para cada una de las personas, si procede.
(30) De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 2930/86 del Consejo (DO L 274 de 25.9.1986, p. 1).


Concesión de competencias delegadas para la adopción de determinadas medidas relativas a la política comercial común ***I
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Resolución
Texto consolidado
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a la concesión de competencias delegadas para la adopción de determinadas medidas. (COM(2011)0349 – C7-0162/2011 – 2011/0153(COD))
P7_TA(2012)0447A7-0096/2012

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0349),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0162/2011),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0096/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 22 de noviembre de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a la concesión de competencias delegadas y de ejecuciónpara la adopción de determinadas medidas [Enm. 1]

P7_TC1-COD(2011)0153


EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(1),

Considerando lo siguiente:

(1)  En virtud de varios reglamentos de base relativos a la política comercial común, deben adoptarse actos con arreglo a los procedimientos establecidos en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(2).

(2)  Es necesario examinar los actos legislativos vigentes que no han sido adaptados al procedimiento de reglamentación con control antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, para garantizar su coherencia con las disposiciones introducidas por dicho Tratado. En algunos casos, conviene modificar dichos actos a fin de conceder competencias delegadas a la Comisión con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Es también oportuno, en algunos casos, aplicar ciertos procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(3). [Enm. 2]

(3)  Por tanto, deben modificarse en consonancia los siguientes reglamentos:

   Reglamento (CEE) nº 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros(4),
   Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación(5),
   Reglamento (CE) nº 953/2003 del Consejo, de 26 de mayo de 2003, destinado a evitar el desvío comercial hacia la Unión Europea de determinados medicamentos esenciales(6),
   Reglamento (CE) nº 673/2005 del Consejo, de 25 de abril de 2005, por el que se establecen derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América(7),
   Reglamento (CE) nº 1342/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, sobre la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia(8),
   Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento(9),
   Reglamento (CE) nº 55/2008 del Consejo, de 21 de enero de 2008, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova y se modifican el Reglamento (CE) nº 980/2005 y la Decisión 2005/924/CE de la Comisión(10),
   Reglamento (CE) nº 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) nº 552/97 y nº 1933/2006 del Consejo y los Reglamentos (CE) nº 1100/2006 y nº 964/2007 de la Comisión(11), [Enm. 3]
   Reglamento (CE) nº 1340/2008 del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos entre la Comunidad Europea y la República de Kazajstán(12),
   Reglamento (CE) nº 1215/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de Estabilización y Asociación de la Unión Europea(13). [Enm. 4]

(4)  Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, es necesario que los procedimientos para la adopción de medidas que se hayan iniciado pero no finalizado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento no se vean afectados por el presente Reglamento,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan adaptados al artículo 290 del TFUE de conformidad con lo que en el anexo se dispone los Reglamentos que en él se enumeran o a las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) nº 182/2011. [Enm. 5]

Artículo 2

Las referencias a las disposiciones contempladas en el presente Reglamento que figuran en el anexo se entenderán hechas a dichas disposiciones modificadas por el presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento no afectará a los procedimientos para la adopción de las medidas contempladas en los Reglamentos del anexo que se hayan iniciado pero no se han finalizado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el trigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en […]

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

Lista de los Reglamentos de la política comercial común adaptados al artículo 290 del TFUE o a las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) nº 182/2011.

1.  Reglamento (CEE) nº 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros(14)

Por lo que respecta al Reglamento (CEE) nº 3030/93, a fin de garantizar el correcto funcionamiento del sistema de gestión de las importaciones de determinados productos textiles, conviene delegar en la Comisión la competencia para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE relativos a las necesarias modificaciones de los anexos de dicho Reglamento. Asimismo, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de dicho Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011.

Por consiguiente, el Reglamento (CEE) nº 3030/93 queda modificado como sigue:

-1.  En todo el texto del Reglamento (CEE) nº 3030/93 toda referencia al «artículo 17» se sustituye por «artículo 17, apartado 2». [Enm. 7]

-1 bis.  Se insertan los considerandos 15 bis y 15 ter siguientes:"

Considerando que, a fin de garantizar el correcto funcionamiento del sistema de gestión de las importaciones de determinados productos textiles, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con miras a introducir las modificaciones pertinentes en los anexos, bien para abrir oportunidades adicionales de importación, introducir o modificar límites cuantitativos, o introducir medidas de salvaguardia y un sistema de vigilancia, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Es particularmente importante que la Comisión lleve a cabo las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, también con expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión deberá garantizar que los documentos relevantes se transmiten, en tiempo y forma oportunos, de manera paralela al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión facilitará información y documentación completas sobre sus reuniones con expertos nacionales celebradas en el marco de las tareas de preparación y aplicación de los actos delegados. A este respecto, la Comisión debe asegurarse de que el Parlamento Europeo participe adecuadamente, aprovechando las mejores prácticas de la experiencia previa en otros ámbitos de la política a fin de crear las mejores condiciones posibles para el futuro control de los actos delegados por el Parlamento Europeo; [Enm. 6]

A fin de garantizar condiciones uniformes para la adopción de ciertas medidas para la aplicación del presente reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n° 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión*;

* DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

[Enm. 8]

1.  En el artículo 2, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

6.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 bis a fin de adaptar la definición de los límites cuantitativos establecidos en el Anexo V y las categorías de productos a las que se aplican, siempre que sea necesario para evitar que una modificación posterior de la Nomenclatura Combinada o una decisión que modifique la clasificación de dichos productos impliquen una reducción de dichos límites cuantitativos.

"

2.  En el artículo 6, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:"

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 bis a fin de modificar los anexos para poner remedio a la situación a que se refiere el apartado 1, con el debido respeto de las disposiciones y requisitos de los acuerdos bilaterales pertinentes.

En caso de que una demora en la adopción de medidas pueda causar perjuicios difíciles de reparar y si, por tanto, así lo exigen imperativos de urgencia, el procedimiento del artículo 16 ter se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente apartado.

"

3.  El artículo 8 queda modificado como sigue:

   a) El párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:"
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 bis a fin de conceder posibilidades de importaciones suplementarias para un año contingentario siempre que, en circunstancias especiales, resulte necesaria la importación de cantidades adicionales a las previstas en el Anexo V para una o más categorías de productos.
En caso de que una demora en la adopción de medidas pueda causar perjuicios difíciles de reparar y si, por tanto, así lo exigen imperativos de urgencia, el procedimiento del artículo 16 ter se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del párrafo primero. La Comisión tomará una decisión en un plazo de quince días laborables a partir de la solicitud de un Estado miembro."
   b) Se suprime el párrafo penúltimo.

4.  El artículo 10 queda modificado como sigue:

   a) en el apartado 7, la letra b) se suprime;.
   b) el apartado 13 se sustituye por el texto siguiente:"
13.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 bis relativos a las medidas contempladas en los apartados 3 y 9.
En caso de que una demora en la adopción de medidas pueda causar perjuicios difíciles de reparar y si, por tanto, así lo exigen imperativos de urgencia, el procedimiento del artículo 16 ter se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente apartado. La Comisión tomará una decisión en un plazo de diez días laborables a partir de la solicitud de un Estado miembro."

5.  El artículo 10 bis queda modificado como sigue:

   a) se suprime el apartado 2 bis.
   b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:"
3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 bis relativos a las medidas contempladas en el apartado 1, con excepción de la apertura de consultas prevista en su letra a).
En caso de que una demora en la adopción de medidas pueda causar perjuicios difíciles de reparar y si, por tanto, así lo exigen imperativos de urgencia, el procedimiento del artículo 16 ter se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente apartado."

6.  En el artículo 13, apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:"

La Comisión decidirá introducir un sistema de vigilancia a priori o a posteriori. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 bis relativos al establecimiento del sistema de vigilancia a priori.

En caso de que una demora en la adopción de medidas pueda causar perjuicios difíciles de reparar y si, por tanto, así lo exigen imperativos de urgencia, el procedimiento del artículo 16 ter se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del párrafo segundo.

"

7.  El artículo 15 queda modificado como sigue:

   a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:"
3.  Si la Unión y el país proveedor no llegan a una solución satisfactoria en el plazo fijado en el artículo 16 y la Comisión observa que hay pruebas claras de la elusión, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al procedimiento del artículo 16 bis a fin de deducir de los límites cuantitativos un volumen equivalente de productos originarios del país proveedor interesado.
En caso de que una demora en la adopción de medidas pueda causar perjuicios difíciles de reparar y si, por tanto, así lo exigen imperativos de urgencia, el procedimiento del artículo 16 ter se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente apartado."
   b) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:"
5.  Además, si hubiera pruebas de la implicación de territorios de terceros países miembros de la OMC no enumerados en el Anexo V, la Comisión solicitará consultas con los terceros países en cuestión, de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 16, para solucionar el problema. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 bis a fin de establecer límites cuantitativos en relación con los terceros países en cuestión o paliar la situación referida en el apartado 1.
En caso de que una demora en la adopción de medidas pueda causar perjuicios difíciles de reparar y si, por tanto, así lo exigen imperativos de urgencia, el procedimiento del artículo 16 ter se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente apartado."

7 bis.  En el artículo 16, apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:"

1.  De conformidad con el procedimiento consultivo previsto en el artículo 17, apartado 1 bis, la Comisión llevará a cabo las consultas contempladas en el presente Reglamento según las siguientes modalidades:“.

[Enm. 9]

8.  Se añaden los siguientes artículos:

“Artículo 16 bis

Ejercicio de la delegación

1.  Se confiere a la Comisión la competencia para adoptar actos delegados sin perjuicio de las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  La delegación de competencias a que se refieren el artículo 2, apartado 6, el artículo 6, apartado 2, el artículo 8, el artículo 10, apartado 13, el artículo 10 bis, apartado 3, el artículo 13, apartado 3, el artículo 15, apartados 3 y 5, y el artículo 19 del presente Reglamento, así como el artículo 4, apartado 3, del anexo IV y el artículo 2 y el artículo 3, apartados 1 y 3, del anexo VII del presente Reglamento se conferirá a la Comisión por un período de tiempo indeterminadocinco años a partir de(15). La Comisión elaborará un informe sobre esta delegación de competencias a más tardar nueve meses antes de que concluya el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo. [Enm. 10]

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de competencias a que se refieren el artículo 2, apartado 6, el artículo 6, apartado 2, el artículo 8, el artículo 10, apartado 13, el artículo 10 bis, apartado 3, el artículo 13, apartado 3, el artículo 15, apartados 3 y 5, y el artículo 19 del presente Reglamento, así como el artículo 4, apartado 3, del anexo IV y el artículo 2 y el artículo 3, apartados 1 y 3, del anexo VII del presente Reglamento. Una decisión de revocación pondrá fin a la delegación de la competencia especificada en esa decisión. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que en ella se especifique. No afectará a la validez de cualesquiera actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 2, apartado 6, al artículo 6, apartado 2, al artículo 8, al artículo 10, apartado 13, al artículo 10 bis, apartado 3, al artículo 13, apartado 3, al artículo 15, apartados 3 y 5, y al artículo 19 del presente Reglamento, así como con arreglo al artículo 4, apartado 3, del anexo IV y al artículo 2 y al artículo 3, apartados 1 y 3, del anexo VII del presente Reglamento, entrarán en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado objeción alguna en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto a ambas instituciones o en caso de que, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán objeción. Ese plazo se prorrogará dos mesescuatro meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo. [Enm. 11]

Artículo 16 ter

Procedimiento de urgencia

1.  Los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables mientras no se formule objeción alguna conforme a lo dispuesto en el apartado 2. La notificación del acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo deberá exponer los motivos por los que se ha recurrido al procedimiento de urgencia.

2.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado con arreglo al procedimiento del artículo 16 bis, apartado 5. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente después de la notificación de la decisión de formular objeciones del Parlamento Europeo o el Consejo.

"

8 bis.  En el artículo 17, el apartado 2 se sustituye por el siguiente texto:"

1 bis.  Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011. El comité consultivo emitirá su dictamen en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se le haya sometido el asunto. [Enm. 12]

  2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011. El comité de examen emitirá su dictamen en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se le haya sometido el asunto.[Enm. 13]

2 bis.  Cuando sea necesario pedir un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen.“.

[Enm. 14]

8 ter.  Se suprime el artículo 17 bis. [Enm. 15]

9.  El artículo 19 se sustituye por el texto siguiente:

“Artículo 19

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 bis a fin de modificar los anexos pertinentes cuando sea necesario para tener en cuenta la celebración, la modificación o el vencimiento de acuerdos, protocolos o arreglos con terceros países, o las modificaciones de la normativa de la Unión en materia de estadísticas, regímenes aduaneros o regímenes comunes de importación.

"

9 bis.  Se inserta el artículo siguiente:"

Artículo 19 bis

Informe

1.  La Comisión presentará al Parlamento Europeo un informe bianual sobre la aplicación del presente Reglamento.

2.  El informe incluirá información sobre la aplicación del presente Reglamento.

3.  El Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión, en el plazo de un mes desde la presentación del informe por parte de esta última, a una reunión ad hoc de la comisión competente del Parlamento Europeo para que exponga y explique todos los puntos relativos a la aplicación del presente Reglamento.

4.  La Comisión publicará el informe como más tarde seis meses después de su presentación al Parlamento Europeo.“.

[Enm. 16]

10.  En el artículo 4 del anexo IV, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

“3.  Cuando se compruebe la elusión de las disposiciones del presente Reglamento y con el acuerdo de los países proveedores afectados, la Comisión estará facultada para adoptar los actos delegados con arreglo al artículo 16 bis del presente Reglamento relativos a la modificación de los anexos pertinentes del Reglamento que sean necesarios para impedir que se repitan tales infracciones.

En caso de que una demora en la adopción de medidas pueda causar perjuicios difíciles de reparar y si, por tanto, así lo exigen imperativos de urgencia, el procedimiento del artículo 16 ter del presente Reglamento se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente apartado.

"

11.  En el anexo VII, el artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:"

Artículo 2

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 bis del presente Reglamento con objeto de someter las reimportaciones no cubiertas por el presente anexo a límites cuantitativos específicos, siempre que los productos de que se trate estén sujetos a los límites cuantitativos establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento.

En caso de que una demora en la adopción de medidas pueda causar perjuicios difíciles de reparar y si, por tanto, así lo exigen imperativos de urgencia, el procedimiento del artículo 16 ter del presente Reglamento se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente apartado.

"

12.  En el anexo VII, el artículo 3 queda modificado como sigue:

   a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:"
1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 bis del presente Reglamento con objeto de efectuar transferencias entre categorías y el uso anticipado o el traspaso de partes de límites cuantitativos específicos de un año al siguiente.
En caso de que una demora en la adopción de medidas pueda causar perjuicios difíciles de reparar y si, por tanto, así lo exigen imperativos de urgencia, el procedimiento del artículo 16 ter del presente Reglamento se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente apartado."
   b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:"
3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 bis del presente Reglamento con objeto de ajustar los límites cuantitativos específicos en caso de necesidad de importaciones adicionales.
En caso de que una demora en la adopción de medidas pueda causar perjuicios difíciles de reparar y si, por tanto, así lo exigen imperativos de urgencia, el procedimiento del artículo 16 ter del presente Reglamento se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente apartado."

2.  Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación(16)

Por lo que respecta al Reglamento (CE) nº 517/94, a fin de garantizar el correcto funcionamiento del sistema de gestión de las importaciones de determinados productos textiles no cubiertos por acuerdos bilaterales, protocolos, otros acuerdos u otros regímenes específicos de importación de la Unión, conviene delegar en la Comisión la competencia para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE relativos a las necesarias modificaciones de los anexos de dicho Reglamento. Asimismo, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de dicho Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011.

Por consiguiente, el Reglamento (CE) nº 517/94 queda modificado como sigue:

- 1.  Se añaden los siguientes considerandos 22 bis, 22 ter y 22 quater:"

Considerando que para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de gestión de las importaciones de determinados productos textiles no cubiertos por acuerdos bilaterales, protocolos, por otros acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con miras a modificar los anexos de dicho Reglamento, en particular, para modificar los regímenes de importación y/o aplicar medidas de salvaguardia y de vigilancia en las condiciones establecidas por el Reglamento; Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión deberá garantizar que los documentos relevantes se transmiten, en tiempo y forma oportunos, de manera paralela al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión facilitará información y documentación completas sobre sus reuniones con expertos nacionales celebradas en el marco de las tareas de preparación y aplicación de los actos delegados. A este respecto, la Comisión debe asegurarse de que el Parlamento Europeo participe adecuadamente, aprovechando las mejores prácticas de la experiencia previa en otros ámbitos de la política a fin de crear las mejores condiciones posibles para el futuro control de los actos delegados por el Parlamento Europeo;[Enm. 17]

A fin de garantizar condiciones uniformes para la adopción de ciertas medidas para la aplicación del presente reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n° 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión*;[Enm. 18]

Debe utilizarse el procedimiento consultivo para la adopción de medidas de vigilancia, dados los efectos de dichas medidas y su lógica secuencial en relación con la adopción de medidas de salvaguardia definitivas; [Enm. 19]

* DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

"

1.  En el artículo 3, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:"

3.  Cualquier producto textil contemplado en el Anexo V y originario de los países que figuran en el mismo podrá importarse en la Unión siempre que la Comisión establezca un contingente anual. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados a fin de modificar los anexos pertinentes con arreglo al artículo 25 bis en lo relativo al establecimiento de tales contingentes anuales.

"

  2. El artículo 5 queda modificado como sigue:
   a) el apartado 1 se suprime; [Enm. 20]
   b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:"
2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 25 bis relativos a las medidas necesarias para modificar los anexos III a VII."
  2 bis. El artículo 7 queda modificado como sigue:

[Enm. 21]

[Enm. 22]

   a) en el apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:"
1.  Cuando la Comisión considere que existen elementos de prueba suficientes como para justificar la apertura de una investigación sobre las condiciones de importación de los productos a que se hace referencia en el artículo 1, la Comisión:"
   b). en el apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el siguiente:"
2.  Adicionalmente a la información facilitada de conformidad con el artículo 6, la Comisión recabará toda la información que estime necesario y, cuando lo crea oportuno, procurará comprobar dicha información dirigiéndose a los importadores, comerciantes, representantes, productores, asociaciones y organizaciones comerciales."

2 ter.  En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:"

2.  Si la Comisión considera que no es necesaria ninguna medida de vigilancia o de salvaguardia de la Unión, hará público en el Diario Oficial de la Unión Europea el cierre de la investigación, indicando las principales conclusiones de la investigación.

"

[Enm. 23]

2 quater.  El artículo 11 queda modificado como sigue:

[Enm. 25]

   a) en el apartado 1, letras a) y b se sustituyen por el texto siguiente:"
   a) decidir la vigilancia de la Unión a posteriori de determinadas importaciones, de conformidad con el procedimiento consultivo establecido en el artículo 25, apartado 1 bis, [Enm. 24]
   b) decidir, con el fin de controlar su evolución, someter determinadas importaciones a una vigilancia de la Unión previa, de conformidad con el procedimiento consultivo establecido en el artículo 25, apartado 1 bis.“;
"
   b) en el apartado 2, las letras a) y b), se sustituyen por el texto siguiente:"

[Enm. 27]

     “a) decidir la vigilancia de la Unión a posteriori de determinadas importaciones, de conformidad con el procedimiento consultivo establecido en el artículo 25, apartado 1 bis, [Enm. 26]
   b) decidir, con el fin de controlar su evolución, someter determinadas importaciones a una vigilancia de la Unión previa, de conformidad con el procedimiento consultivo establecido en el artículo 25, apartado 1 bis.”.

3.  En el artículo 12, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
“3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 25 bis relativos a las medidas a que se refieren los apartados 1 y 2."

4.  El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:"

Artículo 13

Cuando así lo exijan imperativos de urgencia y la Comisión considere, por propia iniciativa o a petición de un Estado miembro, que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 12, apartados 1 y 2, y que una categoría determinada de productos que figuran en el anexo I y no están sujetos a restricciones cuantitativas deben someterse a contingentes o a medidas de vigilancia previa o a posteriori, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 25 ter a fin de establecer las medidas a que se refiere el artículo 12, apartados 1 y 2.

"

4 bis.  En el artículo 15, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:"

De conformidad con el procedimiento consultivo mencionado en el artículo 25, apartado 1 bis, la Comisión podrá, a petición de un Estado miembro o por propia iniciativa, en el caso de que pudiera presentarse la situación a que se refiere el apartado 2 del artículo 12:“.

[Enm. 28]

5.  En el artículo 16, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

“La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 25 bis relativos a las medidas a que se refiere el párrafo primero.

En caso de que una demora en la adopción de medidas pueda causar perjuicios difíciles de reparar y si, por tanto, así lo exigen imperativos de urgencia, el procedimiento del artículo 25 ter se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del párrafo tercero.

"

6.  En el artículo 25, los apartados 2, 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:"

1 bis.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011. El comité consultivo emitirá su dictamen en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se le haya sometido el asunto. [Enm. 29]

2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011. El comité de examen emitirá su dictamen en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se le haya sometido el asunto. [Enm. 30]

3.  Cuando sea necesario pedir un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen.“;

[Enm. 31]

7.  Se añaden los siguientes artículos:

“Artículo 25 bis

1.  Se confiere a la Comisión la competencia para adoptar actos delegados sin perjuicio de las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  La delegación de competencias a que se refieren el artículo 3, apartado 3artículo 3, apartado 3, el artículo 5, apartado 2, el artículo 12, apartado 3artículo 5, apartado 2, el artículo 12, apartado 3, y los artículos 13, 16 y 28 se conferirá a la Comisión por un período de tiempo indeterminadocinco años a partir del…(17). La Comisión elaborará un informe sobre esta delegación de competencias a más tardar nueve meses antes de que concluya el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo. [Enm. 32]

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de competencias a que se refieren el artículo 3, apartado 3, el artículo 5, apartado 2, el artículo 12, apartado 3, y los artículos 13, 16 y 28. Una decisión de revocación pondrá fin a la delegación de la competencia especificada en esa decisión. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que en ella se especifique. No afectará a la validez de cualesquiera actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 3, apartado 3, al artículo 5, apartado 2, al artículo 12, apartado 3, y a los artículos 13, 16 y 28 entrarán en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado objeción alguna en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto a ambas instituciones o en caso de que, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán objeción. Ese plazo se prorrogará dos mesescuatro meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo. [Enm. 33]

Artículo 25 ter

1.  Los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables mientras no se formule objeción alguna conforme a lo dispuesto en el apartado 2. La notificación del acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo deberá exponer los motivos por los que se ha recurrido al procedimiento de urgencia.

2.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado con arreglo al procedimiento del artículo 25 bis, apartado 5. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente después de la notificación de la decisión de formular objeciones del Parlamento Europeo o el Consejo.

"

7 bis.  Se inserta el artículo siguiente:"

Artículo 26 bis

1.  La Comisión presentará al Parlamento Europeo un informe bianual sobre la aplicación del presente Reglamento.

2.  El informe incluirá información sobre la aplicación del presente Reglamento.

3.  El Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión, en el plazo de un mes desde la presentación del informe por parte de esta última, a una reunión ad hoc de la comisión competente del Parlamento Europeo para que exponga y explique todos los puntos relativos a la aplicación del presente Reglamento.

4.  La Comisión publicará el informe como más tarde seis meses después de su presentación al Parlamento Europeo.“.

[Enm. 34]

8.  El artículo 28 se sustituye por el texto siguiente:

“Artículo 28

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 25 bis con objeto de modificar los anexos pertinentes cuando sea necesario para tener en cuenta la celebración, modificación o expiración de acuerdos o convenios con terceros países, o las modificaciones de la normativa de la Unión sobre estadísticas, regímenes aduaneros o regímenes comunes de importación.

"

3.  Reglamento (CE) nº 953/2003 del Consejo, de 26 de mayo de 2003, destinado a evitar el desvío comercial hacia la Unión Europea de determinados medicamentos esenciales(18)

Por lo que respecta al Reglamento (CE) nº 953/2003, a fin de añadir productos a la lista de productos a los que se aplica ese Reglamento conviene delegar en la Comisión la competencia para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con objeto de modificar el anexo de dicho Reglamento.

Por consiguiente, el Reglamento (CE) nº 953/2003 queda modificado como sigue:

-1.  El considerando 12 se sustituye por el texto siguiente:"

(12)  A efectos de añadir productos a la lista de productos a los que se aplica el presente Reglamento, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con miras a modificar los anexos. Es particularmente importante que la Comisión lleve a cabo las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, también con expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión deberá garantizar que los documentos relevantes se transmiten, en tiempo y forma oportunos, de manera paralela al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión facilitará información y documentación completas sobre sus reuniones con expertos nacionales celebradas en el marco de las tareas de preparación y aplicación de los actos delegados. A este respecto, la Comisión debe asegurarse de que el Parlamento Europeo participe adecuadamente, aprovechando las mejores prácticas de la experiencia previa en otros ámbitos de la política a fin de crear las mejores condiciones posibles para el futuro control de los actos delegados por el Parlamento Europeo.

[Enms. 35 y 36]

1.  El artículo 4 queda modificado como sigue:

   a) Los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 que determinen si un producto cumple los criterios establecidos en el presente Reglamento.

En caso de que una demora en actuar pueda causar perjuicios difíciles de reparar y si, por tanto, así lo exigen imperativos de urgencia, el procedimiento del artículo 5 bis se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente apartado.

4.  En los casos en que se cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 que añadan el producto al anexo I en la siguiente puesta al día. Se informará al solicitante de la decisión de la Comisión en el plazo de quince días.

En caso de que una demora en actuar pueda causar perjuicios difíciles de reparar y si, por tanto, así lo exigen imperativos de urgencia, el procedimiento del artículo 5 bis se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente apartado.

"

   b) el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:"
9.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 a fin de adaptar los anexos II, III y IV, en caso necesario, a la luz, entre otras cosas, de la experiencia adquirida de su aplicación o en respuesta a una crisis sanitaria.
En caso de que una demora en actuar pueda causar perjuicios difíciles de reparar y si, por tanto, así lo exigen imperativos de urgencia, el procedimiento del artículo 5 bis se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente apartado."

2.  El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:"

Artículo 5

1.  Se confiere a la Comisión la competencia para adoptar actos delegados sin perjuicio de las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  La delegación de competencias a que se refiere el artículo 4 se conferirá a la Comisión por un período de tiempo indeterminadocinco años a partir de …(19). La Comisión elaborará un informe sobre esta delegación de competencias a más tardar nueve meses antes de que concluya el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo. [Enm. 37]

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de competencias a que se refiere el artículo 4. Una decisión de revocación pondrá fin a la delegación de la competencia especificada en esa decisión. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que en ella se especifique. No afectará a la validez de cualesquiera actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 4 entrará en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado ninguna objeción en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto a ambas instituciones o en caso de que, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán ninguna objeción. Ese plazo se prorrogará dos mesescuatro meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.

"

[Enm. 38]

3.  Se inserta el artículo siguiente:"

Artículo 5 bis

1.  Los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables mientras no se formule objeción alguna conforme a lo dispuesto en el apartado 2. La notificación del acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo deberá exponer los motivos por los que se ha recurrido al procedimiento de urgencia.

2.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado con arreglo al procedimiento del artículo 5, apartado 5. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente después de la notificación de la decisión de formular objeciones del Parlamento Europeo o el Consejo.

"

4.  En el artículo 11, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:"

2.  La Comisión informará periódicamentebianualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los volúmenes de exportaciones de productos con precios diferenciados, incluidos los productos vendidos en el marco de una colaboración convenida entre el fabricante y el gobierno de un país de destino. El informe examinará la lista de países y enfermedades y los criterios generales para la aplicación del artículo 3. [Enm. 39]

3.  El Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión, en el plazo de un mes desde la presentación del informe por parte de esta última, a una reunión ad hoc de la comisión competente del Parlamento Europeo para que exponga y explique todos los puntos relativos a la aplicación del presente Reglamento. [Enm. 40]

4.  La Comisión publicará el informe como más tarde seis meses después de su presentación al Parlamento Europeo y al Consejo.“.

[Enm. 41]

4.  Reglamento (CE) nº 673/2005 del Consejo, de 25 de abril de 2005, por el que se establecen derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América(20)

Por lo que respecta al Reglamento (CE) nº 673/2005, a fin de hacer los ajustes necesarios a las medidas establecidas en ese Reglamento, conviene delegar en la Comisión la competencia para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE relativos a dichos ajustes.

Por consiguiente, el Reglamento (CE) nº 673/2005 queda modificado como sigue:

-1.  El texto del considerando 7 se sustituye por el texto siguiente:

A fin de hacer las adaptaciones necesarias a las medidas previstas en el presente Reglamento, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con miras a modificar la tasa del derecho adicional y los anexos I y II en las condiciones definidas por dicho Reglamento. Reviste particular importancia que la Comisión proceda a celebrar consultas, también con expertos, durante sus trabajos preparatorios, A la hora de preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión debe velar por una transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión facilitará información y documentación completas sobre sus reuniones con expertos nacionales celebradas en el marco de las tareas de preparación y aplicación de los actos delegados. A este respecto, la Comisión debe asegurarse de que el Parlamento Europeo participe adecuadamente, aprovechando las mejores prácticas de la experiencia previa en otros ámbitos de la política a fin de crear las mejores condiciones posibles para el futuro control de los actos delegados por el Parlamento Europeo.“.

[Enm. 42]

1.  En el artículo 3, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

“3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 4 a fin de hacer ajustes y modificaciones de conformidad con el presente artículo.

Cuando, en caso de ajustes y modificaciones del anexo, razones imperativas de urgencia así lo requieran, el procedimiento previsto en el artículo 4 bis se aplicará a los actos delegados adoptados de conformidad con el presente apartado.

"

2.  El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:"

Artículo 4

1.  Se confiere a la Comisión la competencia para adoptar actos delegados sin perjuicio de las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  La delegación de competencias a que se refiere el artículo 3, apartado 3, se conferirá a la Comisión por un período de tiempo indeterminadocinco años a partir del…(21). La Comisión elaborará un informe sobre esta delegación de competencias a más tardar nueve meses antes de que concluya el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo. [Enm. 43]

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de competencias a que se refiere el artículo 3, apartado 3. Una decisión de revocación pondrá fin a la delegación de la competencia especificada en esa decisión. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que en ella se especifique. No afectará a la validez de cualesquiera actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 3, apartado 3, entrará en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado ninguna objeción en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto a ambas instituciones o en caso de que, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán ninguna objeción. Ese plazo se prorrogará dos mesescuatro meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.

"

[Enm. 44]

3.  Se inserta el artículo siguiente:"

Artículo 4 bis

1.  Los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables mientras no se formule objeción alguna conforme a lo dispuesto en el apartado 2. La notificación del acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo deberá exponer los motivos por los que se ha recurrido al procedimiento de urgencia.

2.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 5. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente después de la notificación de la decisión de formular objeciones del Parlamento Europeo o el Consejo.

"

3 bis.  El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:"

Artículo 7

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de derogación del presente Reglamento una vez que los Estados Unidos de América hayan llevado plenamente a efecto la recomendación del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.“.

[Enm. 45]

5.  Reglamento (CE) nº 1342/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, sobre la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia(22)

Por lo que respecta al Reglamento (CE) nº 1342/2007, a fin de permitir la administración efectiva mediante la adopción de ajustes de las restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos, conviene delegar en la Comisión la competencia para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE relativos a las modificaciones del anexo V.

Por consiguiente, el Reglamento (CE) nº 1342/2007 queda modificado como sigue:

-1.  Se añade el siguiente considerando:

“(10 bis) A fin de permitir la administración efectiva mediante la adopción de ajustes relativos a las restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con objeto de modificar el Anexo V. Es particularmente importante que la Comisión lleve a cabo las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, también con expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión deberá garantizar que los documentos relevantes se transmiten, en tiempo y forma oportunos, de manera paralela al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión facilitará información y documentación completas sobre sus reuniones con expertos nacionales celebradas en el marco de las tareas de preparación y aplicación de los actos delegados. A este respecto, la Comisión debe asegurarse de que el Parlamento Europeo participe adecuadamente, aprovechando las mejores prácticas de la experiencia previa en otros ámbitos de la política a fin de crear las mejores condiciones posibles para el futuro control de los actos delegados por el Parlamento Europeo.”.

[Enm. 46]

1.  El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

“Artículo 5

A efectos de la aplicación del artículo 3, apartados 3 y 4, y el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, del Acuerdo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 31 bis del presente Reglamento a fin de proceder a los ajustes necesarios de los límites cuantitativos que se establecen en el anexo V.

En caso de que una demora en actuar pueda causar perjuicios difíciles de reparar y si, por tanto, así lo exigen imperativos de urgencia, el procedimiento del artículo 31 bis se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo.

"

2.  En el artículo 6, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:"

3.  En caso de que la Unión y la Federación de Rusia no logren alcanzar una solución satisfactoria y la Comisión advierta que queda demostrada fehacientemente la elusión, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 31 bis relativos a las modificaciones del anexo V con objeto de deducir de los límites cuantitativos un volumen equivalente de productos originarios de la Federación de Rusia.

En caso de que una demora en actuar pueda causar perjuicios difíciles de reparar y si, por tanto, así lo exigen imperativos de urgencia, el procedimiento del artículo 31 ter se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente apartado.

"

3.  El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:"

Cuando una decisión de clasificación, adoptada con arreglo a los procedimientos vigentes en la Unión referidos en el artículo 11, afecte a un grupo de productos sujeto a límites cuantitativos, la Comisión, cuando proceda, iniciará consultas sin demora, con arreglo al artículo 9, con el fin de convenir los ajustes necesarios de los límites cuantitativos correspondientes que figuran en el anexo V. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 31 bis relativos a los ajustes del anexo V con este propósito.

"

4.  Tras el título del capítulo IV se insertan los artículos siguientes:"

Artículo 31 bis

1.  Se confiere a la Comisión la competencia para adoptar actos delegados sin perjuicio de las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  La delegación de competencias a que se refieren El poder para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 5, el artículo 6, apartado 3, y el artículo 12 se conferirá a la Comisión por un período de tiempo indeterminadocinco años a partir de…(23). La Comisión elaborará un informe sobre esta delegación de competencias a más tardar nueve meses antes de que concluya el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo. [Enm. 47]

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de competencias a que se refieren el artículo 5, el artículo 6, apartado 3, y el artículo 12. Una decisión de revocación pondrá fin a la delegación de la competencia especificada en esa decisión. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que en ella se especifique. No afectará a la validez de cualesquiera actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 5, el artículo 6, apartado 3, y el artículo 12 entrará en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado ninguna objeción en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto a ambas instituciones o en caso de que, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán ninguna objeción. Ese plazo se prorrogará dos mesescuatro meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo. [Enm. 48]

Artículo 31 ter

1.  Los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables mientras no se formule objeción alguna conforme a lo dispuesto en el apartado 2. La notificación del acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo deberá exponer los motivos por los que se ha recurrido al procedimiento de urgencia.

2.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado con arreglo al procedimiento del artículo 31 bis, apartado 5. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente después de la notificación de la decisión de formular objeciones del Parlamento Europeo o el Consejo.

"

6.  Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento(24)

Por lo que respecta al Reglamento (CE) nº 1528/2007, a fin de hacer adaptaciones técnicas al régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), conviene delegar en la Comisión la competencia para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE relativos a las modificaciones técnicas de este Reglamento.

Por consiguiente, el Reglamento (CE) nº 1528/2007 queda modificado como sigue:

-1.  Se añade el siguiente considerando:"

(16 bis)  Con el fin de adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Reglamento, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) con miras a modificar el Anexo I añadiendo o suprimiendo regiones o Estados, y a introducir las enmiendas técnicas en el Anexo II necesarias a raíz de la aplicación de dicho Anexo. Reviste particular importancia que la Comisión proceda a celebrar consultas, también con expertos, durante sus trabajos preparatorios, A la hora de preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión debe velar por una transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión facilitará información y documentación completas sobre sus reuniones con expertos nacionales celebradas en el marco de las tareas de preparación y aplicación de los actos delegados. A este respecto, la Comisión debe asegurarse de que el Parlamento Europeo participe adecuadamente, aprovechando las mejores prácticas de la experiencia previa en otros ámbitos de la política a fin de crear las mejores condiciones posibles para el futuro control de los actos delegados por el Parlamento Europeo.“.

[Enm. 49]

-1 bis.  El artículo 2 que modificado como sigue:

   a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

2.  La Comisión modificará el anexo I mediante actos delegados con arreglo al artículo 24 bis para añadir regiones o Estados del Grupo de Estados ACP que hayan celebrado negociaciones sobre un acuerdo entre la Unión y dicho Estado o región que cumpla los requisitos mínimos del artículo XXIV del GATT de 1994.“.

[Enm. 50]

   b) en el apartado 3, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

“3.  Dicho Estado o región permanecerá incluido en la lista del anexo I hasta tanto la Comisión no adopte un acto delegado con arreglo el artículo 24 bis, modificando el anexo I con miras a suprimir dicho Estado o región, en particular, cuando:“.

[Enm. 51]

1.  En el artículo 4, el apartado 3 queda modificado como sigue:

La Comisión, asistida por el Comité del Código Aduanero establecido por el Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario* supervisará la ejecución y la aplicación de las disposiciones del anexo II

4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con arreglo a los artículos [insertar números de los artículos que establecen el procedimiento de adopción de actos delegados; actualmente son los artículos 24 bis a 24 quater de la propuesta COM(2011) 82 final]el artículo 24 bis en relación con las modificaciones técnicas del anexo II necesarias como resultado de la aplicación de dicho anexo. [Enm. 52]

5.  Podrán adoptarse decisiones sobre la gestión del anexo II con arreglo al procedimiento de los Artículos 247 y 247 bis del Reglamento (CEE) nº 2913/92.

* DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

"

2.  El artículo 23 se sustituye por el texto siguiente:"

Artículo 23

Adaptación al progreso técnico

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo a los artículos [insertar números de los artículos que establecen el procedimiento de adopción de actos delegados; actualmente son los artículos 24 bis a 24 quater de la propuesta COM(2011) 82 final]al artículo 24 bis en relación con modificaciones técnicas de los artículos 5 y 8 a 22 a fin de hacer las modificaciones técnicas necesarias como resultado de las diferencias entre el presente Reglamento y los acuerdos firmados y en aplicación provisional o celebrados de conformidad con el artículo 218 del TFUE con las regiones o los Estados del anexo I.

"

[Enm. 53]

2 bis.  Se inserta el artículo siguiente:"

Artículo 24 bis

Ejercicio de la delegación

1.  Se confiere a la Comisión la competencia para adoptar actos delegados sin perjuicio de las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Las competencias delegadas a que se refieren el artículo 2, apartados 2 y 3, el artículo 4, apartado 4, y el artículo 23 se conferirán a la Comisión por un periodo de cinco años a partir de…*(25). La Comisión elaborará un informe sobre esta delegación de competencias a más tardar nueve meses antes de que concluya el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo.

  3 La delegación de competencias a que se refieren el artículo 2, apartados 2 y 3, el artículo 4, apartado 4, y el artículo 23 podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que en ella se especifique. No afectará a la validez de cualesquiera actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Un acto delegado adoptado en virtud del artículo 2, apartados 2 y 3, el artículo 4, apartado 4, y el artículo 23 solo entrará en vigor si el Parlamento Europeo o el Consejo no presentaren objeciones en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación del acto, o, llegado el caso, informaren a la Comisión de que no se oponen a él. Ese plazo se prorrogará cuatro meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.“.

"

[Enm. 54].

7.  Reglamento (CE) nº 55/2008 del Consejo, de 21 de enero de 2008, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova y se modifican el Reglamento (CE) nº 980/2005 y la Decisión 2005/924/CE de la Comisión(26)

Por lo que respecta al Reglamento (CE) nº 55/2008, a fin de permitir ajustes de este Reglamento, conviene delegar en la Comisión la competencia para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE relativos a las modificaciones necesarias para reflejar cambios en los códigos aduaneros o para la celebración de acuerdos con Moldova.

Por consiguiente, el Reglamento (CE) nº 55/2008 queda modificado como sigue:

-1.  Se añade el siguiente considerando:"

  “(12 bis) A fin de poder adaptar el Reglamento, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con miras a las modificaciones que resulten necesarias a raíz de cambios en los códigos aduaneros, o con respecto a la conclusión de acuerdos con Moldova. Es particularmente importante que la Comisión lleve a cabo las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, también con expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión deberá garantizar que los documentos relevantes se transmiten, en tiempo y forma oportunos, de manera paralela al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión facilitará información y documentación completas sobre sus reuniones con expertos nacionales celebradas en el marco de las tareas de preparación y aplicación de los actos delegados. A este respecto, la Comisión debe asegurarse de que el Parlamento Europeo participe adecuadamente, aprovechando las mejores prácticas de la experiencia previa en otros ámbitos de la política a fin de crear las mejores condiciones posibles para el futuro control de los actos delegados por el Parlamento Europeo.”.

[Enm. 55]

1.  El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

“Artículo 7

Atribución de competencias

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 ter a fin de hacer las modificaciones y los ajustes necesarios a las disposiciones del presente Reglamento como consecuencia de:

   a) modificaciones de los códigos de la Nomenclatura Combinada o de las subdivisiones del TARIC;
   b) la celebración de otros acuerdos entre la Unión y Moldova.

"

2.  Se inserta el artículo 8 ter siguiente:"

Artículo 8 ter

Ejercicio de la delegación

1.  Se confiere a la Comisión la competencia para adoptar actos delegados sin perjuicio de las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  La delegación de competencias a que se refiere el artículo 7 se conferirá a la Comisión por un período de tiempo indeterminadocinco años a partir de …(27). La Comisión elaborará un informe sobre esta delegación de competencias a más tardar nueve meses antes de que concluya el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo. [Enm. 56]

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de competencias a que se refiere el artículo 7. Una decisión de revocación pondrá fin a la delegación de la competencia especificada en esa decisión. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que en ella se especifique. No afectará a la validez de cualesquiera actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 7 entrará en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado ninguna objeción en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto a ambas instituciones o en caso de que, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán ninguna objeción. Ese plazo se prorrogará dos mesescuatro meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.

"

[Enm. 57]

2 bis.  Se inserta el artículo siguiente:"

Artículo 12 bis

Informe

1.  La Comisión presentará al Parlamento Europeo un informe bianual sobre la aplicación del presente Reglamento.

2.  El informe incluirá información sobre la aplicación del presente Reglamento.

3.  El Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión, en el plazo de un mes desde la presentación del informe por parte de esta última, a una reunión ad hoc de la comisión competente del Parlamento Europeo para que exponga y explique todos los puntos relativos a la aplicación del presente Reglamento.

4.  La Comisión publicará el informe como más tarde seis meses después de su presentación al Parlamento Europeo.“.

[Enm. 58]

8.  Reglamento (CE) nº 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) nº 552/97 y nº 1933/2006 del Consejo y los Reglamentos (CE) nº 1100/2006 y nº 964/2007 de la Comisión(28)

Por lo que respecta al Reglamento (CE) nº 732/2008, a fin de que sus anexos sean adaptados a los cambios, conviene delegar en la Comisión la competencia para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativos a determinados ajustes de los anexos. Es particularmente importante que la Comisión lleve a cabo las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, también con expertos.

La Comisión, al preparar y elaborar los actos delegados, debe garantizar una transmisión simultánea, puntual y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

Por consiguiente, el Reglamento (CE) nº 732/2008 queda modificado como sigue:

1.  En el artículo 10, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

“2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 bis con objeto de decidir, después de examinar la solicitud, si procede conceder al país solicitante el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza y modificar el anexo I en consonancia.

En caso de que una demora en actuar pueda causar perjuicios difíciles de reparar y si, por tanto, así lo exigen imperativos de urgencia, el procedimiento del artículo 27 ter se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente apartado.

"

2.  En el artículo 11, el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:"

8.  Cuando las Naciones Unidas retiren un país de la lista de países menos desarrollados, este se retirará también de la lista de beneficiarios del régimen. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 bis a fin de retirar un país del régimen modificando el anexo I y establecer un período transitorio de al menos tres años.

"

3.  El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente:"

Artículo 25

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 27 bis a fin de adoptar las modificaciones de los anexos que sean necesarias:

   a) a raíz de las modificaciones de la Nomenclatura Combinada;
   b) a raíz de los cambios en la situación internacional o la clasificación de los países o territorios;
   c) a raíz de la aplicación del artículo 3, apartado 2;
   d) en caso de que un país haya alcanzado el umbral establecido en el artículo 3, apartado 1.

"

4.  Se insertan los artículos 27 bis y 27 ter siguientes:"

Artículo 27 bis

Ejercicio de la delegación

1.  Se confiere a la Comisión la competencia para adoptar actos delegados sin perjuicio de las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  La delegación de competencias a que se refieren el artículo 10, apartado 2, el artículo 11, apartado 8, y el artículo 25 se conferirá a la Comisión por un período de tiempo indeterminado.

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de competencias a que se refieren el artículo 10, apartado 2, el artículo 11, apartado 8, y el artículo 25. Una decisión de revocación pondrá fin a la delegación de la competencia especificada en esa decisión. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que en ella se especifique. No afectará a la validez de cualesquiera actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 10, apartado 2, al artículo 11, apartado 8, y al artículo 25 entrará en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado ninguna objeción en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto a ambas instituciones o en caso de que, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán ninguna objeción. Ese plazo se prorrogará dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 27 ter

Procedimiento de urgencia

1.  Los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables mientras no se formule objeción alguna conforme a lo dispuesto en el apartado 2. La notificación del acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo deberá exponer los motivos por los que se ha recurrido al procedimiento de urgencia.

2.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado con arreglo al procedimiento del artículo 27 bis, apartado 5. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente después de la notificación de la decisión de formular objeciones del Parlamento Europeo o el Consejo.“.

"

[Enm. 59]

9.  Reglamento (CE) nº 1340/2008 del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos entre la Comunidad Europea y la República de Kazajstán(29)

Por lo que respecta al Reglamento (CE) nº 1340/2008, a fin de permitir la administración efectiva de determinadas restricciones, conviene delegar en la Comisión la competencia para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE relativos a las modificaciones del anexo V.

Por consiguiente, el Reglamento (CE) nº 1340/2008 queda modificado como sigue:

-1.  Se añade el siguiente considerando:"

  “(9 bis) A fin de permitir la administración efectiva de determinadas restricciones, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con miras a modificaciones del Anexo V. Es particularmente importante que la Comisión lleve a cabo las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, también con expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión deberá garantizar que los documentos relevantes se transmiten, en tiempo y forma oportunos, de manera paralela al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión facilitará información y documentación completas sobre sus reuniones con expertos nacionales celebradas en el marco de las tareas de preparación y aplicación de los actos delegados. A este respecto, la Comisión debe asegurarse de que el Parlamento Europeo participe adecuadamente, aprovechando las mejores prácticas de la experiencia previa en otros ámbitos de la política a fin de crear las mejores condiciones posibles para el futuro control de los actos delegados por el Parlamento Europeo;”.

[Enm. 60]

1.  En el artículo 5, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

“3.  Si la Unión y la República de Kazajstán no llegan a una solución satisfactoria y si la Comisión advierte que existen claros signos de elusión, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 bis con objeto de deducir de los límites cuantitativos un volumen equivalente de productos originarios de la República de Kazajstán y de modificar el anexo V en consonancia.

En caso de que una demora en actuar pueda causar perjuicios difíciles de reparar y si, por tanto, así lo exigen imperativos de urgencia, el procedimiento del artículo 16 ter se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente apartado.

"

2.  Se añaden los artículos siguientes:"

Artículo 16 bis

1.  Se confiere a la Comisión la competencia para adoptar actos delegados sin perjuicio de las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  La delegación de competencias a que se refiere el artículo 5, apartado 3, se conferirá a la Comisión por un período de tiempo indeterminadocinco años a partir del…(30). La Comisión elaborará un informe sobre esta delegación de competencias a más tardar nueve meses antes de que concluya el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo. [Enm. 61]

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de competencias a que se refiere el artículo 5, apartado 3. Una decisión de revocación pondrá fin a la delegación de la competencia especificada en esa decisión. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que en ella se especifique. No afectará a la validez de cualesquiera actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 5, apartado 3, entrará en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado ninguna objeción en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto a ambas instituciones o en caso de que, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán ninguna objeción. Ese plazo se prorrogará dos mesescuatro meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo. [Enm. 62]

Artículo 16 ter

1.  Los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables mientras no se formule objeción alguna conforme a lo dispuesto en el apartado 2. La notificación del acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo deberá exponer los motivos por los que se ha recurrido al procedimiento de urgencia.

2.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado con arreglo al procedimiento del artículo 16 bis, apartado 5. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente después de la notificación de la decisión de formular objeciones del Parlamento Europeo o el Consejo.

"

10.  Reglamento (CE) nº 1215/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de Estabilización y Asociación de la Unión Europea(31)

Por lo que respecta al Reglamento (CE) nº 1215/2009, a fin de permitir ajustes de este Reglamento, conviene delegar en la Comisión la competencia para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativos a las modificaciones necesarias para reflejar cambios en los códigos aduaneros o para la celebración de acuerdos con los países y territorios cubiertos por este Reglamento. Es particularmente importante que la Comisión lleve a cabo las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, también con expertos.

La Comisión, al preparar y elaborar los actos delegados, debe garantizar una transmisión simultánea, puntual y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

Por consiguiente, el Reglamento (CE) nº 1215/2009 queda modificado como sigue:

1.  El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:"

Artículo 7

Atribución de competencias

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al procedimiento del artículo 8 ter a fin de hacer las modificaciones y los ajustes necesarios a las disposiciones del presente Reglamento como consecuencia de:

   a) modificaciones de los códigos de la Nomenclatura Combinada o de las subdivisiones del TARIC;
   b) la celebración de otros acuerdos entre la Unión y los países y territorios citados en el artículo 1.

"

2.  Se inserta el artículo 8 ter siguiente:"

Artículo 8 ter

Ejercicio de la delegación

1.  Se confiere a la Comisión la competencia para adoptar actos delegados sin perjuicio de las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  La delegación de competencias a que se refiere el artículo 7 se conferirá a la Comisión por un período de tiempo indeterminado.

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de competencias a que se refiere el artículo 7. Una decisión de revocación pondrá fin a la delegación de la competencia especificada en esa decisión. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que en ella se especifique. No afectará a la validez de cualesquiera actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 7 entrará en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado ninguna objeción en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto a ambas instituciones o en caso de que, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán ninguna objeción. Ese plazo se prorrogará dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.

"

[Enm. 63]

(1) Posición del Parlamento Europeo de 22 de noviembre de 2012.
(2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(3) DOL 55 de 28.2.2011, p. 13.
(4) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.
(5) DO L 67 de 10.3.1994, p. 1.
(6) DO L 135 de 3.6.2003, p. 5.
(7) DO L 110 de 30.4.2005, p. 1.
(8) DO L 300 de 17.11.2007, p. 1.
(9) DO L 348 de 31.12.2007, p. 1.
(10) DO L 20 de 24.1.2008, p. 1.
(11) DO L 211 de 6.8.2008, p. 1.
(12) DO L 348 de 24.12.2008, p. 1.
(13) DO L 328 de 15.12.2009, p. 1.
(14) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.
(15)+ Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(16) DO L 67 de 10.3.1994, p. 1.
(17)+ Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(18) DO L 135 de 3.6.2003, p. 5.
(19)+ Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(20) DO L 110 de 30.4.2005, p. 1.
(21)+ Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(22) DO L 300 de 17.11.2007, p. 1.
(23)+ Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(24) DO L 348 de 31.12.2007, p. 1.
(25)+ Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(26) DO L 20 de 24.1.2008, p. 1.
(27)+ Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(28) DO L 211 de 6.2.2008, p. 1.
(29) DO L 348 de 24.12.2008, p. 1.
(30)+ Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
(31) DO L 328 de 15.12.2009, p. 1.


Conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos ***I
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Texto
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Anexo
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 22 de noviembre de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos y se deroga el Reglamento (CE) nº 1288/2009 del Consejo (COM(2012)0298 – C7-0156/2012 – 2012/0158(COD))(1)
P7_TA(2012)0448A7-0342/2012

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

[Enmienda 32]

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO(2)
P7_TA(2012)0448A7-0342/2012
a la propuesta de la Comisión
P7_TA(2012)0448A7-0342/2012

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REGLAMENTO (UE) Nº …/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos y el Reglamento (CE) n.° (CE) nº 1434/98 del Consejo por el que se especifican las condiciones en que pueden desembarcarse arenques destinados a fines industriales distintos del consumo humano directo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(3),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)  El Reglamento (CE) n.° 1288/2009 del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen medidas técnicas transitorias desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 (4), y su acto modificativo, el Reglamento (UE) n.° 579/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011 (5), prevén que se sigan aplicando con carácter transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2012, determinadas medidas técnicas establecidas en el Reglamento (CE) n.° 43/2009 del Consejo, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (6).

(2)  Se aguarda la adopción de un nuevo marco de medidas técnicas de conservación a la espera de la reforma de la Política Pesquera Común (PPC). La improbabilidad de que este nuevo marco esté disponible antes de finales de 2012 justifica la prórroga de la aplicación de las citadas medidas técnicas de transición.

(3)  A fin de garantizar que se siguen aplicando medidas adecuadas de conservación y gestión de los recursos biológicos marinos, es conveniente actualizar el Reglamento (CE) n.° 850/98(7), del Consejo, incorporando en él las medidas técnicas transitorias.

(3 bis)  A fin de garantizar que se siguen aplicando medidas adecuadas de conservación y gestión de los recursos biológicos marinos en el mar Negro, deben incorporarse en el Reglamento (CE) n.° 850/98 el tamaño mínimo de desembarque y las dimensiones mínimas de las mallas para la pesca del rodaballo que anteriormente se han establecido en la legislación de la Unión.

(5)  Conviene mantener la prohibición de llevar a cabo una selección cualitativa en todas las zonas CIEM, a fin de reducir los descartes de especies que sean objeto de cuotas.

(5 bis)  Basándose en las consultas entre la Unión, Noruega y las Islas Feroe celebradas en 2009, con vistas a reducir las capturas no deseadas, conviene introducir la prohibición de liberar o dejar escapar determinadas especies, así como la obligación de cambiar de caladero cuando el 10 % de la captura contenga peces de talla inferior a la reglamentaria.

(5 ter)  A la vista del asesoramiento del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), procede mantener las restricciones relativas al desembarque o al mantenimiento a bordo de arenques capturados en la división IIa del CIEM.

(6)  Atendiendo al asesoramiento del CCTEP, ya no se requiere una veda para la protección del desove de arenques en la división VIa del CIEM a efectos de garantizar la explotación sostenible de esa especie, por lo que procede derogar dicha veda.

(7)  A la vista del asesoramiento del CCTEP, en el que se vincula la escasa disponibilidad de lanzón a la baja tasa de reproducción de las gaviotas tridáctilas, conviene mantener una veda en la subzona CIEM IV, exceptuando un volumen limitado de capturas anual, al objeto de supervisar esa población.

(8)  A la vista del asesoramiento del CCTEP, se podría autorizar la utilización de artes que no capturan cigalas en determinadas zonas en las que está prohibida la pesca de cigala.

(11)  A la vista del asesoramiento del CCTEP, procede mantener la veda establecida para proteger a los juveniles de eglefino en la división CIEM VIb.

(11 bis)  A la vista del asesoramiento del CIEM y del CCTEP se deben mantener determinadas medidas técnicas de conservación al oeste de Escocia (división CIEM VIa) a fin de proteger las poblaciones de bacalao, eglefino y merlán y así contribuir a la conservación de las poblaciones.

(11 ter)  A la vista del asesoramiento del CCTEP, debe permitirse la utilización de líneas de mano y poteras automáticas para el carbonero en la división CIEM VIa.

(11 quater)  A la vista del asesoramiento del CCTEP sobre la distribución espacial del bacalao en la división CIEM VIa que muestra que una amplia mayoría de las capturas de bacalao se producen al norte de 59° N, debe permitirse la utilización de redes de enmalle al sur de esa línea.

(11 quinquies)  A la vista del asesoramiento del CCTEP, debe permitirse la utilización de redes de enmalle para la pintarroja en la división CIEM VIa.

(11 sexies)  La adecuación de las características de los artes en la excepción de pescar con redes de arrastre, jábegas demersales o artes similares en la división CIEM VIa se debe revisar periódicamente a la vista del asesoramiento científico, a fin de modificarlas o derogarlas.

(11 septies)  A la vista del asesoramiento del CCTEP, procede introducir una veda para proteger a los juveniles de bacalao en la división CIEM VIa.

(11 octies)  La conveniencia de la prohibición de la pesca de bacalao, eglefino y merlán en la subzona CIEM VI debe revisarse periódicamente, teniendo en cuenta el asesoramiento científico, con vistas a modificarla o derogarla.

(11 nonies)  A la vista del asesoramiento del CIEM y del CCTEP, deben mantenerse las medidas para la protección de las poblaciones de bacalao en el Mar Celta (divisiones CIEM VIIIf,g).

(12)  A la vista del asesoramiento del CCTEP, es oportuno mantener las medidas de protección de la población reproductora de maruca azul en la división CIEM VIa.

(13)  Es conveniente mantener las medidas establecidas en 2011 por la Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste (CPANE) para proteger a la gallineta nórdica en aguas internacionales de las subzonas CIEM I y II.

(14)  Deben mantenerse las medidas establecidas por la CPANE en 2011 con miras a la protección de la gallineta nórdica en el Mar de Irminger y aguas adyacentes.

(15)  A la vista del asesoramiento del CCTEP, debe seguir autorizándose, de acuerdo con ciertas condiciones, la pesca con redes de arrastre de vara que utilicen corriente eléctrica de impulsos en las divisiones CIEM IVc y IVb sur.

(16)  Basándose en las consultas entre la Unión, Noruega y las Islas Feroe celebradas en 2009, es necesario aplicar con carácter permanente determinadas medidas destinadas a limitar las capacidades de tratamiento y descarga de las capturas de los buques de pesca pelágica que tienen la caballa, el arenque y el jurel como especies objetivo en el Atlántico nororiental.

(17)  A la vista del asesoramiento del CIEM, procede mantener las medidas técnicas de conservación destinadas a proteger las poblaciones de bacalao adulto en el Mar de Irlanda durante la temporada de desove.

(17 bis)  A la vista del asesoramiento del CCTEP, debe permitirse la utilización de rejillas separadoras en una zona restringida de la división CIEM VIIa.

(18)  A la vista del asesoramiento del CCTEP, la pesca con redes de enmalle y de enredo en las divisiones CIEM IIIa, VIa, VIb, VIIb, VIIc, VIIj, VIIk, y en las subzonas CIEM VIII, IX, X y XII al este de los 27° de longitud oeste, en aguas de profundidad indicada en las cartas batimétricas comprendida entre 200 metros y 600 metros, únicamente se debería autorizar en ciertas condiciones que garanticen la protección de las especies de aguas profundas que sean vulnerables desde el punto de vista biológico.

(18 bis )  Es importante clarificar la interacción entre los diversos regímenes aplicables a la pesca con redes de enmalle especialmente en la zubzona VII del CIEM. Más concretamente, debería precisarse que solo se aplica una excepción específica para la pesca con redes de enmalle de malla igual o superior a 100 milímetros en las divisiones CIEM IIIa, IVa, Vb, VIa, VI b, VII b, c, j y k, y en las condiciones específicas vinculadas a dicha excepción, en aguas de más de 200 metros y menos de 600 metros de profundidad indicada en cartas batimétricas, y que, por consiguiente, las normas del Reglamento (CE) nº 850/98 relativas a categorías de dimensión de malla y composición de las capturas son aplicables en las divisiones CIEM VIIa, VIId, VIIe, VIIf, VIIg y VIIh y en aguas de menos de 200 metros de profundidad indicada en cartas batimétricas en las divisiones CIEM IIIa, IVa, Vb, VIa, VIb, VII b, c, j y k.

(18 ter)  A la vista del asesoramiento del CCTEP, debería autorizarse el uso de trasmallos en la subzona CIEM IX en aguas de profundidad indicada en las cartas batimétricas comprendida entre 200 metros y 600 metros.

(19)  Es oportuno seguir autorizando la utilización de determinados artes selectivos en el Golfo de Vizcaya a fin de asegurar la explotación sostenible de las poblaciones de merluza y cigala y reducir los descartes de estas especies.

(20)  Procede mantener las restricciones de pesca en determinadas zonas al objeto de proteger los hábitats vulnerables de aguas profundas de la zona de regulación de la CPANE adoptadas por esta en 2004, y en determinadas zonas de las divisiones CIEM VIIc, j y k y de la división CIEM VIIIc, adoptadas por la Unión en 2008.

(21)  Según el asesoramiento de un grupo de trabajo mixto Unión/Noruega sobre medidas técnicas, la prohibición de pescar durante el fin de semana arenque, caballa o espadín con redes de arrastre o redes de cerco con jareta en el Skagerrak y el Kattegat ya no contribuye a la conservación de las poblaciones de peces pelágicos debido a los cambios que han experimentado las pautas de pesca, ▌. Por consiguiente, basándose en las consultas entre la Unión, Noruega y las Islas Feroe celebradas en 2011, debe anularse dicha prohibición.

(22)  En aras de la claridad y de acuerdo con el principio de legislar mejor, es preciso eliminar algunas disposiciones obsoletas.

(22 bis)  Procede mantener las categorías de dimensión de malla, las especies objetivo y los porcentajes de capturas exigibles aplicables en el Skagerrak y el Kattegat para reflejar los cambios de las pautas de pesca y la adopción de artes más selectivos.

(23)  Conviene revisar las tallas mínimas de la almeja japonesa en función de datos biológicos.

(24)  Se ha establecido una talla mínima para el pulpo en las capturas efectuadas en aguas bajo soberanía o jurisdicción de terceros países y situadas en la región del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) con el propósito de contribuir a la protección del pulpo y, en particular, de los juveniles.

(24 bis)  Se debería introducir una medida equivalente a la talla mínima de desembarque de la anchoa en términos de número de peces por kilo, ya que esto simplificaría el trabajo a bordo de los buques que capturan esta especie y facilitaría las medidas de control en tierra.

(25)  ▌Es conveniente mantener las especificaciones de la rejilla separadora ▌al objeto de reducir las capturas accesorias en las pesquerías de cigala de la división CIEM IIIa, la subzona CIEM VI y de la división CIEM VIIa.

(26)  Es necesario mantener las especificaciones de los paños de malla cuadrada que se han de emplear en determinadas condiciones para la pesca con ciertos artes de arrastre en el Golfo de Vizcaya.

(27)  ▌Debe autorizarse la utilización de puertas de malla cuadrada de 2 metros en los buques cuya potencia de motor sea inferior a 112 Kw en una zona limitada de la división CIEM VIa.

(27 bis)  A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, debe modificarse el término «Comunidad» utilizado en la parte dispositiva del Reglamento (CE) n.° 850/98.

(27 ter)  Para garantizar condiciones uniformes de aplicación de las normas en la utilización de artes con una selectividad elevada equivalente cuando se pesque cigala en la división VIa del CIEM y para excluir determinadas actividades pesqueras de un Estado miembro de la aplicación de la prohibición de utilizar redes de enmalle, de enredo o trasmallos en las subzonas VIII, IX y X del CIEM, en los que el nivel de capturas accesorias y descartes de tiburones es muy bajo, conviene facultar a la Comisión para adoptar actos de ejecución. Dichos poderes deben ser ejercidos sin aplicar el Reglamento (UE) n.° 182/2011 (8) .

(29)  Por tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.° 850/98 en consecuencia.

(29 bis )  El Reglamento (CE) nº. 1434/98 del Consejo establece condiciones específicas en las que pueden desembarcarse arenques destinados a fines industriales distintos del consumo humano directo. Procede incorporar en dicho Reglamento una excepción específica a las condiciones en las que pueden desembarcarse las capturas accesorias de arenque con redes de malla pequeña en la división IIIa, subzona IV, en la división VIId del CIEM y en las aguas de la división IIa del CIEM pertenecientes a la Unión, que ya se había incluido previamente en otros actos de la Unión. Por tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.° 1434/98 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (CE) n.° 850/98

El Reglamento (CE) n.° 850/98 se modifica como sigue:

(- 1 a)  Se añade el artículo siguiente:"

Artículo 1 bis

En el artículo 4, apartado 2, letra c), en el artículo 46, apartado 1, letra b) y en el anexo I, nota 5, el nombre “Comunidad”, o el correspondiente adjetivo, se sustituye por el nombre “Unión”, o el correspondiente adjetivo, y se procederá a cualquier adaptación gramatical que resulte necesaria a raíz de dicha sustitución.

"

(- 1b)  se añade el siguiente punto en el artículo 2:"

i)  Región 9

Todas las aguas del Mar Negro correspondientes a la subzona geográfica 29, definida en el anexo I del Reglamento (UE) n.° 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo*) y en la Resolución CGPM/33/2009/2.

*DO L 347 de 30.12.2011, p. 44.

"

(-1 c)  Se añade el siguiente párrafo en el apartado 1 del artículo 11:"

Esta excepción se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 ter, apartado 2, letra c) del presente Reglamento.

(-1 d)  Se añade el siguiente artículo:

Artículo 11 bis

En la región 9 la dimensión mínima de las redes de enmalle de fondo para pescar rodaballo será de 400 milímetros

"

(1 a)  El artículo 17 se sustituye por lo siguiente:"

Se considerará que los organismos marinos no alcanzan el tamaño mínimo reglamentario cuando sus dimensiones sean inferiores a las dimensiones mínimas indicadas en el anexo XII y en el anexo XII bis para las especies y las zonas geográficas pertinentes.

"

(1 b)  En el artículo 19 se añade el siguiente apartado:"

4.  Los apartados 2 y 3 no se aplicarán en la región 9.

"

(2)  Se inserta el título siguiente:"

TÍTULO III bis

MEDIDAS PARA REDUCIR LOS DESCARTES

Artículo 19 bis

Prohibición de la selección cualitativa

1.  En las regiones 1 , 2, 3 y 4 estará prohibido el descarte durante las operaciones de pesca, de especies sujetas a cuotas que puedan desembarcarse legalmente.

2.  Las disposiciones a que se refiere el apartado 1 se entienden sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento o en cualquier otro acto legal de la Unión en el sector de la pesca.

Artículo 19 ter

Disposiciones sobre el cambio de zona y prohibición de liberación de capturas

1.  Cuando, en las regiones 1, 2, 3 y 4, la cantidad de caballa, arenque o jurel capturada que no tenga la talla reglamentaria supere el 10 % de la cantidad total capturada en cada lance, el buque cambiará de caladero.

2.  En las regiones 1, 2, 3 y 4 estará prohibido echar por la borda caballa, arenque o jurel antes de que la red se haya izado totalmente a bordo de un buque pesquero cuando de ello resulte la pérdida de peces muertos o moribundos.

"

(3)  En el artículo 20 se suprime la letra d) del apartado 1.

(3 bis)  Se añade el artículo siguiente:"

Artículo 20 bis

Restricciones de la pesca de arenque en aguas de la división CIEM IIa pertenecientes a la Unión

Estará prohibido desembarcar o conservar a bordo arenque capturado en aguas de la Unión de la división CIEM IIa en los períodos que van del 1 de enero al 28 de febrero y del 16 de mayo al 31 de diciembre.

"

(4)  El artículo 29 bis se sustituye por el texto siguiente:"

Artículo 29 bis

Zona de veda del lanzón en la subzona CIEM IV

1.  Estará prohibido desembarcar o conservar a bordo lanzón capturado en la zona geográfica limitada por la costa este de Inglaterra y Escocia y circundada por las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas, calculadas de acuerdo con el sistema WGS84:

   la costa oriental de Inglaterra a 55°30' de latitud norte,
   55º30' de latitud norte, 01°00' de longitud oeste,
   58º00' de latitud norte, 01°00' de longitud oeste,
   58º00' de latitud norte, 02°00' de longitud oeste,
   la costa oriental de Escocia a 02°00' de longitud oeste.

2.  Se autorizará una actividad pesquera con fines científicos con objeto de supervisar la población de lanzón de la zona y examinar los efectos de la veda.

"

(5)  En el artículo 29 ter, el apartado 3 se sustituye por lo siguiente:"

3.  No obstante la prohibición establecida en el apartado 1, se autorizará la pesca con nasas que no capturen cigalas en las zonas geográficas y durante los períodos mencionados en dicho apartado .

"

(6)  Se añaden los artículos siguientes:"

Artículo 29 quater

Coto de eglefino de Rockall en la subzona CIEM VI

1.  Estará totalmente prohibida la pesca de eglefino de Rockall, excepto la realizada con palangre, en las zonas circundadas por las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas, calculadas de acuerdo con el sistema WGS84:

   57º00' N, 15º00' O
   57º00' N, 14º00' O
   56º30' N, 14º00' O
   56º30' N, 15º00' O
   57º00' N, 15º00' O.

Artículo 29 quinquies

Restricciones aplicables a la pesca de bacalao, eglefino y merlán en la subzona CIEM VI

1.  Estará prohibida cualquier actividad pesquera dirigida al bacalao, el eglefino y el merlán en la parte de la división CIEM VIa situada al este o al sur de las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas, calculadas de acuerdo con el sistema WGS84:

   54º30' N, 10º35' O
   55º20' N, 09º50' O
   55º30' N, 09º20' O
   56º40' N, 08º55' O
   57º00' N, 09º00' O
   57o20' N, 09o20' O
   57o50' N, 09o20' O
   58o10' N, 09o00' O
   58o40' N, 07o40' O
   59o00' N, 07o30' O
   59o20' N, 06o30' O
   59o40' N, 06o05' O
   59o40' N, 05o30' O
   60o00' N, 04o50' O
   60o15' N, 04o00' O.

2.  Todo buque pesquero que se encuentre en la zona a que se refiere el apartado 1 del presente artículo deberá cerciorarse de que los artes de pesca que lleve a bordo permanezcan trincados y amarrados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CE) n.° 1224/2009 del Consejo , de 20 de noviembre de 2009 , por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común .

3.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se autorizará la pesca en la zona a que se refiere el apartado 1 con redes estáticas litorales fijadas con estacas, rastras de vieiras, rastras de mejillones, líneas de mano, poteras mecanizadas, redes de tiro y jábegas, y nasas, a condición de que:

   a) no se lleven a bordo o calen otros artes de pesca que no sean redes estáticas litorales fijadas con estacas, rastras de vieiras, rastras de mejillones, líneas de mano, poteras mecanizadas, redes de tiro, jábegas y nasas, y
   b) lo único que se mantenga a bordo, se desembarque o se lleve a la orilla sean caballas, abadejos, carboneros, salmones o marisco distinto de los moluscos y los crustáceos.

4.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se autorizará el ejercicio de actividades pesqueras en la zona a que hace referencia dicho apartado con redes de malla inferior a 55 milímetros, a condición de que:

   a) no se lleven a bordo redes de malla igual o superior a 55 milímetros, y
   b) no se mantengan a bordo peces distintos del arenque, la caballa, la sardina, la alacha, el jurel, el espadín, la bacaladilla, el ochavo y el pez de plata.

4 bis.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se autorizará el ejercicio de actividades pesqueras en la zona a que hace referencia dicho apartado con redes de enmalle de malla superior a 120 milímetros, a condición de que:

   a) estas se calen exclusivamente en la zona al sur de 59° N;
   b) la longitud máxima de la red de enmalle calada sea de 20 km por buque;
   c) el tiempo máximo de inmersión sea de 24 horas, y
   d) no más del 5% de las capturas esté formado por merlán y bacalao.

4.  ter No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se autorizará el ejercicio de actividades pesqueras en la zona a que hace referencia dicho apartado con redes de enmalle de malla superior a 90 milímetros, a condición de que:

     a) éstas se calen exclusivamente a una distancia no superior a tres  millas náuticas del litoral y por un máximo de 10 días de cada mes civil;
  b) la longitud máxima de la red de enmalle calada sea de 1000 metros;
   c) el tiempo máximo de inmersión sea de 24 horas, y
   d) al menos el 70% de las capturas esté formado por pintarroja.

5.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se autorizará la pesca de cigala en la zona establecida en dicho apartado a condición de que:

   a) el arte de pesca utilizado vaya provisto de una rejilla separadora que se ajuste a lo establecido en los puntos 2 a 5 del anexo XIV bis, o de una puerta de red de malla cuadrada tal como se describe en el anexo XIV quater; o de cualquier otra red con una selectividad elevada equivalente;
   b) el arte de pesca se haya fabricado con mallas cuya dimensión sea como mínimo de 80 milímetros;
   c) al menos el 30 % en peso de las capturas conservadas sea de cigala, y
  

La Comisión adoptará, basándose en un dictamen favorable del CCTEP, actos de ejecuciónpara determinar qué artes de pesca se considera que proporcionan una selectividad elevada equivalente a efectos de la letra a).

6.  El apartado 5 no se aplicará dentro de la zona circundada por las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas, calculadas de acuerdo con el sistema WGS84:

   59o05' N, 06o45' O
   59o30' N, 06o00' O
   59o40' N, 05o00' O
   60o00' N, 04o00' O
   59o30' N, 04o00' O
   59o05' N, 06o45' O.

7.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, estará permitido pescar con redes de arrastre, jábegas demersales o artes similares en la zona establecida en dicho apartado siempre que:

   a) todas las redes que estén a bordo del buque se hayan fabricado con mallas cuya dimensión sea como mínimo de 120 milímetros para los buques cuya eslora total sea superior a 15 metros y de 110 milímetros para todos los demás buques;
  

   c) cuando las capturas mantenidas a bordo incluyen menos del menos del 90 % de carbonero, el arte de pesca empleado incorpore una puerta de red de malla cuadrada tal como se describe en el anexo XIV quater, y
   d) cuando la eslora total del buque sea igual o inferior a 15 metros, con independencia de las capturas de carbonero que se mantenga a bordo, el arte de pesca empleado contenga una puerta de red de malla cuadrada tal como se describe en el anexo XIV quinquies.

7 bis.  A más tardar el 1 de enero de 2015 y a partir de esa fecha a más tardar cada dos años, la Comisión evaluará, teniendo en cuenta el asesoramiento científico del CCTEP, las características de los artes especificados en el apartado 7 y, cuando proceda, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de modificación de dicho apartado.

8.  El apartado 8 no se aplicará dentro de la zona circundada por las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas, calculadas de acuerdo con el sistema WGS84:

   59o05' N, 06o45' O
   59o30' N, 06o00' O
   59o40' N, 05o00' O
   60o00' N, 04o00' O
   59o30' N, 04o00' O
   59o05' N, 06o45' O.

8 bis.  Del 1 de enero al 31 de marzo, y del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año, estará prohibida cualquier actividad pesquera con cualesquiera de los artes especificados en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1342/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan** en la zona especificada en la zona CIEM VIa circundada por las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas calculadas de acuerdo con el sistema WGS84:

   7o07 O, 55o25 N,
   7o00 O, 55o25 N,
   6o50 O, 55o18 N,
   6o50 O, 55º17 N,
   6º52 O, 55º17 N,
   7º07 O, 55º25 N.

Ni los capitanes de buques pesqueros ni cualquier otra persona que se encuentre a bordo de los mismos propiciarán o permitirán que una persona que vaya a bordo de la embarcación intente pescar, desembarcar, transbordar, o llevar a bordo pescado procedente de la zona especificada.

9.  Cada Estado miembro interesado establecerá un programa de observación a bordo, que se desarrollará todos los años del 1 de enero al 31 de diciembre, para obtener muestras de las capturas y de los descartes realizados en los buques que se benefician de las excepciones establecidas en los apartados 4 bis, 4 ter, 5, y 7. Los programas de observación se llevarán a cabo sin perjuicio de las obligaciones impuestas por las normas respectivas y tendrán por objeto calcular la cantidad de capturas y descartes de bacalao, eglefino y merlán con una precisión no inferior al 20 %.

10.  A más tardar el ▌1 de febrero del año siguiente al año civil de que se trate, los Estados miembros interesados elaborarán un ▌informe sobre la cantidad total de capturas y descartes de los buques objeto del programa de observación durante cada año natural, que se presentará a la Comisión.

10bis.  A más tardar el 1 de enero de 2015 y a partir de esa fecha a más tardar cada dos años, la Comisión evaluará, teniendo en cuenta el asesoramiento científico del CCTEP, el estado de las poblaciones de bacalao, eglefino y merlán en la zona especificada en el apartado 1 y, cuando proceda, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de modificación del presente artículo.

Artículo 29 sexies

Restricciones aplicables a la pesca de bacalao en la subzona CIEM VII

1.  Desde el 1 de febrero hasta el 31 de marzo de cada año, estará prohibido, en la subzona CIEM VII, todo tipo de actividad pesquera dentro de la zona formada por los rectángulos estadísticos del CIEM 30E4, 31E4, 32E3. Esta prohibición no se aplicará dentro de las seis millas náuticas a partir de las líneas de base.

2.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, estará autorizado el ejercicio de actividades pesqueras con redes estáticas litorales fijadas con estacas, rastras de vieiras, rastras de mejillones, redes de tiro y jábegas, líneas de mano, poteras mecanizadas y nasas en las zonas y períodos a que se refiere dicho apartado, a condición de que:

   a) no se lleven a bordo o calen otros artes de pesca que no sean redes estáticas litorales fijadas con estacas, rastras de vieiras, rastras de mejillones, redes de tiro y jábegas, líneas de mano, poteras mecanizadas y nasas, y
   b) lo único que se mantenga a bordo, se desembarque o se lleve a la orilla sean caballas, abadejos, salmones o marisco distinto de los moluscos y los crustáceos.

3.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se autorizará el ejercicio de actividades pesqueras en la zona a que hace referencia dicho apartado con redes de malla inferior a 55 milímetros, a condición de que:

   a) no se lleven a bordo redes de malla igual o superior a 55 milímetros, y
   b) no se mantengan a bordo peces distintos del arenque, la caballa, la sardina, la alacha, el jurel, el espadín, la bacaladilla, el ochavo y el pez de plata.

Artículo 29 septies

Normas especiales para la protección de la maruca azul

1.  En el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de cada año, estará prohibido mantener a bordo toda cantidad de maruca azul superior a 6 toneladas por marea en las zonas de la división CIEM VIa circundadas por las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas, calculadas de acuerdo con el sistema WGS84:

  a) Borde de la plataforma continental de Escocia
   59o58' N, 07o00' O
   59o55' N, 06o47' O
   59o51' N, 06o28' O
   59o45' N, 06o38' O
   59o27' N, 06o42' O
   59o22' N, 06o47' O
   59o15' N, 07o15' O
   59o07' N, 07o31' O
   58o52' N, 07o44' O
   58o44' N, 08o11' O
   58o43' N, 08o27' O
   58o28' N, 09o16' O
   58o15' N, 09o32' O
   58o15' N, 09o45' O
   58o30' N, 09o45' O
   59o30' N, 07o00' O
   59o58' N, 07o00' O
  b) Borde del “Rosemary bank”

Excluida la zona circundada por las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas, calculadas de acuerdo con el sistema WGS84:
   60o00' N, 11o00' O
   59o00' N, 11º00' O
   59º00' N, 09º00' O
   59º30' N, 09º00' O
   59º30' N, 10º00' O
   60º00' N, 10º00' O
   60º00' N, 11º00' O
   59o15' N, 10o24' O
   59o10' N, 10o22' O
   59o08' N, 10o07' O
   59o11' N, 09o59' O
   59o15' N, 09o58' O
   59o22' N, 10o02' O
   59o23' N, 10o11' O
   59o20' N, 10o19' O
   59o15' N, 10o24' O.

2.  Al entrar en la zona indicada en el apartado 1 y al salir de ella, el capitán del buque pesquero consignará en el cuaderno diario la fecha, hora y lugar de entrada y salida.

3.  En cualquiera de las dos zonas indicadas en el apartado 1, si un buque alcanza las 6 toneladas de maruca azul:

   a) deberá interrumpir inmediatamente la pesca y salir de la zona en que se encuentre;
   b) no podrá volver a entrar en ninguna de las zonas hasta que la captura haya sido desembarcada;
   c) no podrá devolver al mar ninguna cantidad de maruca azul.

4.  Los observadores a que se hace referencia en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.° 2347/2002 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen las modalidades específicas de acceso y otras condiciones aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas*** asignados a buques pesqueros que se encuentren en una de las zonas mencionadas en el apartado 1, además de llevar a cabo las tareas que se contemplan en el apartado 4 de dicho artículo, deberán, con respecto a muestras apropiadas de las capturas de maruca azul, medir el pescado de las muestras y determinar la fase de madurez sexual del pescado presente en las submuestras. Sobre la base del asesoramiento del CCTEP, los Estados miembros elaborarán protocolos de muestreo detallados y procederán al cotejo de los resultados.

5.  Durante el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de abril de cada año, estará prohibida la utilización de redes de arrastre de fondo, palangres de fondo y redes de enmalle de fondo en la zona circundada por las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas:

   60o58.76' N, 27o27.32' O
   60o56.02' N, 27o31.16' O
   60o59.76' N, 27o43.48' O
   61o03.00' N, 27o39.41' O
   60o58.76' N, 27o27.32' O.

Artículo 29 octies

Medidas para la pesca de gallineta nórdica en aguas internacionales de las subzonas CIEM I y II

1.  La pesca dirigida a la gallineta nórdica en aguas internacionales de las subzonas CIEM I y II solamente se autorizará durante el período comprendido entre el 15 de agosto y el 30 de noviembre de cada año a buques que ya hayan pescado esta especie en la zona de regulación de la CPANE, tal que definida en el artículo, apartado 3 del Reglamento (UE) n ° 1236/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010 , por el que se establece un régimen de control y ejecución aplicable en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental ****.

2.  Los buques limitarán sus capturas accesorias de gallineta nórdica en otras pesquerías a un máximo del 1 % del total de capturas que lleven a bordo.

3.  El factor de conversión aplicable a la presentación eviscerada y descabezada, incluido el corte japonés, de la gallineta nórdica capturada en esta pesquería será de 1,70.

4.  No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.° 1236/2010, los capitanes de los buques pesqueros que practiquen esta pesca comunicarán diariamente sus capturas.

5.  Además de las disposiciones del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1236/2010, las autorizaciones para pescar gallineta nórdica solo serán válidas si los informes transmitidos por los buques lo son con arreglo al artículo 9, apartado 1, del citado Reglamento y se registran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, del mismo Reglamento.

6.  Los Estados miembros velarán por que observadores científicos recaben información científica a bordo de los buques que enarbolen su pabellón. La información mínima recabada incluirá datos representativos sobre la composición por sexo, edad y talla, desglosados por profundidad. Las autoridades competentes de los Estados miembros notificarán esta información al CIEM.

7.  La Comisión informará a los Estados miembros de la fecha en la que la Secretaría de la CPANE haya notificado a las Partes contratantes del Convenio CPANE que el total admisible de capturas (TAC) ha sido totalmente utilizado. A partir de dicha fecha, los Estados miembros prohibirán la pesca dirigida a la gallineta nórdica por buques que enarbolen su pabellón desde esa fecha.

Artículo 29 nonies

Medidas para la pesca de gallineta nórdica en el Mar de Irminger y aguas adyacentes

1.  Estará prohibido pescar gallineta nórdica ▌ en aguas internacionales de la subzona CIEM V y en aguas de la Unión de las subzonas CIEM XII y XIV, no obstante lo dispuesto en el apartado primero, se permitirá pescar gallineta nórdica entre el 11 de mayo y el 31 de diciembre de cada año y únicamente en la zona circundada por las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas, calculadas de acuerdo con el sistema WGS84 (denominadas en lo sucesivo “zona de protección de la gallineta nórdica”):

   64°45' N, 28°30' O
   62°50' N, 25°45' O
   61°55' N, 26°45' O
   61°00' N, 26°30' O
   59°00' N, 30°00' O
   59°00' N, 34°00' O
   61°30' N, 34°00' O
   62°50' N, 36°00' O
   64°45' N, 28°30' O.

1 bis.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrá permitirse, en virtud de un acto legislativo de la Unión, la pesca de gallineta nórdica fuera de la zona de protección de la gallineta nórdica en el Mar de Irminger y aguas adyacentes entre el 11 de mayo y el 31 de diciembre de cada año, sobre la base del asesoramiento científico y a condición de que la CPANE haya establecido un plan de recuperación por lo que atañe a la gallineta nórdica de esa zona geográfica. En esta actividad de pesca participarán únicamente los buques de la Unión que cuenten con la debida autorización de su Estado miembro respectivo y hayan sido notificados a la Comisión de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.° 1236/2010.

2.  Estará prohibido utilizar redes de arrastre con una malla inferior a 100 milímetros.

3.  El factor de conversión aplicable a la presentación eviscerada y descabezada, incluido el corte japonés, de la gallineta nórdica capturada en esta pesquería será de 1,70.

4.  Los capitanes de los buques pesqueros que practiquen la pesca fuera de la zona de protección de la gallineta nórdica transmitirán diariamente el informe de captura, previsto en el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.° 1236/2010, una vez finalizadas las operaciones de pesca de cada día natural. En dicho informe se consignarán las capturas a bordo tomadas desde la última comunicación de capturas.

5.  Además de las disposiciones del artículo 5 del Reglamento (UE) n.° 1236/2010, las autorizaciones para pescar gallineta solo serán válidas si los informes son transmitidos por los buques con arreglo al artículo 9, apartado 1, del citado Reglamento y se registran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, del mismo Reglamento.

6.  Los informes mencionados en el apartado 5 se redactarán de acuerdo con las normas pertinentes.

* DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

** DO L 348 de 24.12.2008, p. 20.

*** DO L 351 de 28.12.2002, p. 6.

**** DO L 348 de 31.12.2010, p. 17.

"

(6 bis)  En el artículo 30, se añade el siguiente apartado:"

1 bis)  El apartado 1 no se aplicará a la región 9

"

7)  Se añade el siguiente artículo:"

Artículo 31 bis

Pesca eléctrica en las divisiones CIEM IVc y IVb

1.  No obstante lo dispuesto en el artículo 31, se autoriza la pesca con redes de arrastre de vara que utilicen impulsos eléctricos en las divisiones CIEM IVc y IVb al sur de una línea loxodrómica que une los siguientes puntos, calculados de acuerdo con el sistema de coordenadas WGS84:

   un punto de la costa este del Reino Unido situado a 55° de latitud norte,
   a continuación, en dirección este a 55° N, 5° E,
   a continuación, en dirección norte a 56° N,
   y, por último, en dirección este hasta un punto situado en la costa occidental de Dinamarca a 56° N.

2.  La pesca con impulsos eléctricos solamente se autorizará cuando:

   a) q) no utilice artes de arrastre con impulsos eléctricos más del 5 % de la flota de arrastreros de vara de cada Estado miembro;
   b) la potencia eléctrica máxima en kW de cada arte de arrastre de vara no sea superior a la longitud en metros de la vara multiplicada por 1,25;
   c) la tensión real entre los electrodos no sea superior a 15 V;
   d) el buque disponga de un sistema informático de gestión automático que registre la potencia máxima utilizada por vara y la tensión real entre electrodos correspondientes al menos a los 100 últimos arrastres; deberá resultar imposible la modificación de este sistema informático de gestión automático por parte de una persona no autorizada al efecto;
   e) esté prohibido utilizar una o más cosquilleras delante de la relinga inferior.

"

(8)  Se añade el artículo 32 bis siguiente:"

Artículo 32 bis

Restricciones impuestas a los buques de pesca pelágica en materia de tratamiento y descarga de las capturas

1.  La distancia máxima entre las barras del separador de agua a bordo de los buques de pesca pelágica dirigida a la caballa, el arenque y el jurel que faenan en la zona del Convenio CPANE, tal como se define en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.° 1236/2010, será de 10 milímetros.

Las barras deberán estar soldadas. Si en el separador de agua se emplean orificios y no barras, el diámetro máximo de los orificios no podrá ser superior a 10 milímetros. Los orificios de los desagües situados antes del separador de agua no podrán superar los 15 milímetros de diámetro.

2.  Ningún buque de pesca pelágica que faene en la zona del Convenio CPANE podrá descargar pescado por debajo de la línea de flotación del buque desde tanques protectores ni tanques de agua salada refrigerados.

3.  Los capitanes de los buques enviarán a las autoridades competentes del Estado miembro de pabellón esquemas relativos a las capacidades de tratamiento y descarga de las capturas de los buques de pesca pelágica dirigidos a la caballa, el arenque y el jurel en la zona del Convenio CPANE, que habrán sido certificados por las autoridades competentes de los Estados miembros de pabellón, así como cualquier modificación que se haya introducido en ellos. Las autoridades competentes del Estado miembro de pabellón de los buques comprobarán periódicamente la exactitud de los esquemas presentados. Se conservarán en todo momento a bordo de los buques copias de los mismos.

"

(9)  Se añaden los artículos siguientes:"

Artículo 34 bis

Medidas técnicas de conservación en el Mar de Irlanda

1.  Desde el 14 de febrero hasta el 30 de abril, quedará prohibido utilizar redes de arrastre de fondo, redes de tiro o artes de arrastre similares, así como redes de enmalle, trasmallos, redes de enredo o redes fijas similares y cualquier arte de pesca provisto de anzuelos dentro de aquella parte de la división CIEM VIIa delimitada por:

   la costa oriental de Irlanda y la costa oriental de Irlanda del Norte y
   las líneas rectas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas geográficas:
   un punto situado en la costa oriental de la península de Ards (Irlanda del Norte) a 54° 30' N,
   54o30' N, 04o50' O,
   53o 15' N, 04o50' O,
   un punto situado en la costa oriental de Irlanda a 53º15' N.

2.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en el lugar y período que allí se especifican:

  a) se autorizará el uso de redes de arrastre demersal de puertas, a condición de que no se lleve a bordo ningún otro tipo de arte de pesca y de que tales redes:
   presenten intervalos de dimensión de malla de 70-79 milímetros u 80-99 milímetros,
   pertenezcan a una sola de las categorías de dimensión de malla autorizadas,
   no contengan ninguna malla individual, independientemente del lugar de la red donde se encuentre, de dimensión superior a 300 milímetros, y
   se calen únicamente en una zona circundada por las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas, calculadas de acuerdo con el sistema WGS84:
   53o30' N, 05o30' O
   53o30' N, 05o20' O
   54o20' N, 04o50' O
   54o30' N, 05o10' O
   54o30' N, 05o20' O
   54o00' N, 05o50' O
   54o00' N, 06o10' O
   53o45' N, 06o10' O
   53o45' N, 05o30' O
   53o30' N, 05o30' O.
  b) se autorizará el uso de redes de arrastre de fondo, redes de tiro o cualquier otra red de arrastre similar con una red selectiva o una rejilla separadora, siempre que no se lleve a bordo ningún otro tipo de arte de pesca y dichas redes:
   cumplan las condiciones establecidas en la letra a);
   en el caso de las redes selectivas, estén fabricadas de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el anexo del Reglamento (CE) n.° 254/2002 del Consejo del Consejo, de 12 de febrero de 2002, por el que se establecen las medidas aplicables durante el año 2002 con vistas a la recuperación de la población de bacalao en el Mar de Irlanda (División CIEM VIIa)*, y
   en el caso de las rejillas separadoras, se ajusten a lo dispuesto en los puntos 2 a 5 del anexo XIV bis del presente Reglamento.
  c) el uso de redes de arrastre de fondo, redes de tiro o cualquier otra red de arrastre similar con una red selectiva o una rejilla separadora también estará permitido en una zona circundada por las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas, calculadas de acuerdo con el sistema WGS84:
   53o45' N, 06o00' O
   53o45' N, 05o30' O
   53o30' N, 05o30' O
   53o30' N, 06o00' O
   53o45' N, 06o00' O.

Artículo 34 ter

Utilización de redes de enmalle en las divisiones CIEM IIIa, IVa, Vb, VIa, VIb, VIIb, c, j, k, y en las subzonas CIEM VIII, IX, X y XII al este de los 27° de longitud oeste

1.  Los buques de la Unión no calarán redes de enmalle de fondo, redes de enredo ni trasmallos en ninguna posición donde la profundidad indicada en las cartas batimétricas sea superior a 200 metros en las divisiones CIEM IIIa, IVa, Vb, VIa, VIb, VII b, c, j y k y en las subzonas CIEM VIII, IX, X y XII al este de 27o O.

3.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se autoriza la utilización de los siguientes artes:

  a) Redes de enmalle en las divisiones CIEM IIIa, IVa, Vb, VIa, VIb, VII b, c, j y k y en la subzona CIEM XII al este de 27o O con una dimensión de malla igual o superior a 120 milímetros e inferior a 150 milímetros, redes de enmalle en las divisiones CIEM VIIIa, b, d, y en la subzona CIEM X con una dimensión de malla igual o superior a 100 milímetros e inferior a 130 milímetros, y redes de enmalle en la división CIEM VIIIc y en la subzona CIEM IX con una dimensión de malla igual o superior a 80 milímetros e inferior a 110 milímetros, siempre que:
   se calen en aguas cuya profundidad indicada en las cartas batimétricas sea inferior a 600 metros;
   no tengan una profundidad superior a 100 mallas y su coeficiente de colgadura no sea inferior a 0,5;
   estén provistas de flotadores o medios de flotación equivalentes;
   cada una de las redes tenga una longitud máxima de 5 millas náuticas y la longitud total de todas las redes caladas simultáneamente no sea superior a 25 km por buque;
   el tiempo de inmersión máximo será de 24 horas; o
  b) Redes de enredo con una dimensión de malla igual o superior a 250 milímetros, siempre que:
   se calen en aguas cuya profundidad indicada en las cartas batimétricas sea inferior a 600 metros;
   no tengan una profundidad superior a 15 mallas y su coeficiente de colgadura no sea inferior a 0,33;
   no estén provistas de flotadores u otros medios de flotación;
   cada una de las redes tenga una longitud máxima de 10 km; la longitud total de todas las redes caladas simultáneamente no podrá ser superior a 100 km por buque;
   el tiempo de inmersión máximo será de 72 horas;
  c) Redes de enmalle en las divisiones CIEM IIIa, IVa, Vb, VIa, VIb, VIIb, c, j y k y en la subzona CIEM XII al este de 27o O con una dimensión de malla igual o superior a 100 milímetros e inferior a 130 milímetros, siempre que:
   se hayan calado en aguas cuya profundidad indicada en las cartas batimétricas sea superior a 200 metros e inferior a 600 metros;
   no tengan una profundidad superior a 100 mallas y su coeficiente de colgadura no sea inferior a 0,5;
   estén provistas de flotadores o medios de flotación equivalentes;
   cada una de las redes tenga una longitud como máximo de cuatro millas náuticas, y la longitud total de todas las redes caladas en un momento dado no exceda de 20 km por embarcación;
   el tiempo máximo de inmersión sea de 24 horas;
   como mínimo el 85 % en peso de las capturas conservadas esté formado por merluza;
   el número de embarcaciones participantes en la pesca no rebase el nivel registrado en 2008;
   el capitán de la embarcación participante en esta pesca registre en el cuaderno de bitácora, antes de abandonar el puerto, la cantidad y la longitud total de los artes que la embarcación lleva a bordo. Se someterá a esta inspección como mínimo el 15 % de las salidas;
   el capitán de la embarcación tendrá a bordo el 90 % de los artes verificados en el cuaderno de bitácora de la Unión correspondiente a ese viaje en el momento del desembarque, y
   la cantidad de todas las especies capturadas superior a 50 kg, incluidas las cantidades descartadas superiores a 50 kg, se registrará en el cuaderno de bitácora de la Unión.
  c bis) Trasmallos en la subzona CIEM IX con una dimensión de malla igual o superior a 220 milímetros, siempre que:
   se calen en aguas cuya profundidad indicada en las cartas batimétricas sea inferior a 600 metros;
   no tengan una profundidad superior a 30 mallas y su coeficiente de colgadura no sea inferior a 0,44;
   no estén provistos de flotadores u otros medios de flotación;
   cada una de las redes tenga una longitud máxima de 5 km y la longitud total de todas las redes caladas simultáneamente no sea superior a 20 km por buque;
   el tiempo de inmersión máximo sea de 72 horas.

4.  No obstante, esta excepción no será aplicable en la zona de regulación de la CPANE.

4 bis.  A todos los buques que calen redes de enmalle de fondo o de enredo o trasmallos en posiciones donde la profundidad indicada en las cartas batimétricas sea superior a 200 metros en las divisiones CIEM IIIa, IVa, Vb, VIa, VIb, VII b, c, j, k y en las subzonas CIEM XII al este de 27o O, VIII, IX y X se les expedirá una autorización de pesca de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.° 1224/2009.

5.  Los buques solo podrán llevar simultáneamente a bordo uno de los tipos de artes que se describen en el apartado 3, letras a), ▌ b) o d). Podrán llevar a bordo redes cuya longitud total sea un 20 % superior a la longitud máxima de las flotas de redes que pueden calarse simultáneamente.

6.  El capitán de un buque que disponga de la autorización de pesca mencionada en el apartado 4bis registrará en el cuaderno diario de pesca la cantidad y longitud de los artes que lleve el buque antes de salir de puerto y cuando regrese a él, y justificará cualquier diferencia entre las dos cantidades.

8.  Las autoridades competentes estarán facultadas para retirar del mar artes que se encuentren abandonados en las divisiones CIEM IIIa, IVa, Vb, VIa, VIb, VII b, c, j y k y en las subzonas CIEM VIII, IX, X y XII al este de 27o O, en las siguientes situaciones:

   a) cuando el arte no esté correctamente marcado;
   b) cuando las marcas de las boyas o los datos del SLB muestren que el propietario no se ha encontrado a una distancia inferior a 100 millas náuticas de los artes durante más de 120 horas;
   c) cuando los artes estén calados en posiciones donde la profundidad indicada en las cartas batimétricas sea superior a la autorizada;
   d) cuando la dimensión de malla de los artes sea ilegal.

9.  En el transcurso de cada marea, el capitán de un buque que disponga de la autorización de pesca mencionada en el apartado 4 bis deberá consignar en el cuaderno diario la siguiente información:

   la dimensión de malla de la red calada,
   la longitud nominal de una red,
   el número de redes de que consta una flota,
   el número total de flotas caladas,
   la posición de cada flota calada,
   la profundidad de cada flota calada,
   el tiempo de inmersión de cada flota calada,
   la cantidad perdida de cualquier arte, su última posición conocida y la fecha en que se haya perdido.

10.  Los buques que faenen con la autorización de pesca mencionada en el apartado 4 bis únicamente podrán efectuar desembarques en los puertos designados por los Estados miembros en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n.° 2347/2002 .

11.  La cantidad de tiburones conservada a bordo por cualquier buque que utilice el tipo de arte descrito en el apartado 3, letras b) y d), no podrá ser superior al 5 % en peso vivo de la cantidad total de organismos marinos conservados a bordo.

11 bis.  La Comisión podrá decidir por medio de actos de ejecución, previa consulta con el CCTEP, que queden excluidas determinadas pesquerías de un Estado miembro, en las subzonas CIEM VIII, IX y X, de la aplicación de los apartados 1 a 10, cuando la información facilitada por los Estados miembros muestre que dichas pesquerías ocasionan un nivel muy bajo de capturas accesorias de tiburones o de descartes.

Artículo 34 quater

Condición que se exige para el ejercicio de la pesca con determinados artes de arrastre autorizados en el Golfo de Vizcaya

1.  No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.° 494/2002 de la Comisión , de 19 de marzo de 2002, por el que se establecen medidas técnicas adicionales encaminadas a la recuperación de la población de merluza en las subzonas CIEM III, IV, V, VI y VII y en las divisiones CIEM VIIIa, b, d, e **, se autorizará el ejercicio de la pesca utilizando redes de arrastre, cerco danés y artes similares, excepto redes de arrastre de vara, de dimensión de malla que oscile entre 70 y 99 milímetros en la zona definida en el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.° 494/2002 cuando el arte esté provisto de una puerta de red de malla cuadrada de conformidad con el anexo XIV ter.

2.  Al faenar en las divisiones CIEM VIII a y VIII b, se autorizará el uso de una rejilla separadora con elementos acoplados delante del copo y/o una puerta de red de malla cuadrada con mallas de 60 milímetros o más en la parte inferior de la manga delante del copo. Las disposiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, el artículo 6 y el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento, y en el artículo 3, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.° 494/2002 no se aplicarán en lo referente a la sección de las redes de arrastre a las que se incorporen los citados dispositivos de selectividad.

Artículo 34 quinquies

Medidas para la protección de los hábitats vulnerables de aguas profundas de la zona de regulación de la CPANE

1.  Estarán prohibidas la pesca de arrastre de fondo y la pesca con artes fijos, incluidos las redes de enmalle de fondo y los palangres de fondo, en las zonas delimitadas por las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas, calculadas de acuerdo con el sistema WGS84:

Parte de la cordillera submarina de Reykjanes:

   55o04.5327' N, 36o49.0135' O
   55o05.4804' N, 35o58.9784' O
   54o58.9914' N, 34o41.3634' O
   54o41.1841' N, 34o00.0514' O
   54o00' N, 34o00' O
   53o54.6406' N, 34o49.9842' O
   53o58.9668' N, 36o39.1260' O
   55o04.5327' N, 36o49.0135' O

Dorsal medio atlántica septentrional:

   59o45' N, 33o30' O
   57o30' N, 27o30' O
   56o45' N, 28o30' O
   59o15' N, 34o30' O
   59o45' N, 33o30' O

Dorsal medio atlántica central (zona de fractura Charlie-Gibbs y región frontal subpolar):

   53o30' N, 38o00' O
   53o30' N, 36o49' O
   55o04.5327' N, 36o49' O
   54o58.9914' N, 34o41.3634' O
   54o41.1841' N, 34o00' O
   53o30' N, 30o00' O
   51o30' N, 28o00' O
   49o00' N, 26o30' O
   49o00' N, 30o30' O
   51o30' N, 32o00' O
   51o30' N, 38o00' O
   53o30' N, 38o00' O

Dorsal medio atlántica meridional:

   44o30' N, 30o30' O
   44o30' N, 27o00' O
   43o15' N, 27o15' O
   43o15' N, 31o00' O
   44o30' N, 30o30' O

Montes submarinos de Altair:

   45o00' N, 34o35' O
   45o00' N, 33o45' O
   44o25' N, 33o45' O
   44o25' N, 34o35' O
   45o00' N, 34o35' O

Montes submarinos del Antialtair:

   43o45' N, 22o50' O
   43o45' N, 22o05' O
   43o25' N, 22o05' O
   43o25' N, 22o50' O
   43o45' N, 22o50' O

Hatton Bank:

   59°26' N, 14°30' O
   59°12' N, 15°08' O
   59°01' N, 17°00' O
   58°50' N, 17°38' O
   58°30' N, 17°52' O
   58°30' N, 18°22' O
   58°03' N, 18°22' O
   58°03' N, 17°30' O
   57°55' N, 17°30' O
   57°45' N, 19°15' O
   58°11.15' N, 18°57.51' O
   58°11.57' N, 19°11.97' O
   58°27.75' N, 19°11.65' O
   58°39.09' N, 19°14.28' O
   58°38.11' N, 19°01.29' O
   58°53.14' N, 18°43.54' O
   59°00.29' N, 18°01.31' O
   59°08.01' N, 17°49.31' O
   59°08.75' N, 18°01.47' O
   59°15.16' N, 18°01.56' O
   59°24.17' N, 17°31.22' O
   59°21.77' N, 17°15.36' O
   59°26.91' N, 17°01.66' O
   59°42.69' N, 16°45.96' O
   59°20.97' N, 15°44.75' O
   59°21' N, 15°40' O
   59°26' N, 14°30' O

North West Rockall:

   57o00' N, 14o53' O
   57o37' N, 14o42' O
   57o55' N, 14o24' O
   58o15' N, 13o50' O
   57o57' N, 13o09' O
   57o50' N, 13o14' O
   57o57' N, 13o45' O
   57o49' N, 14o06' O
   57o29' N, 14o19' O
   57o22' N, 14o19' O
   57o00' N, 14o34' O
   56o56' N, 14o36' O
   56o56' N, 14o51' O
   57o00' N, 14o53' O

South-West Rockall (Empress of Britain Bank):

   56o24' N, 15o37' O
   56o21' N, 14o58' O
   56o04' N, 15o10' O
   55o51' N, 15o37' O
   56o10' N, 15o52' O
   56o24' N, 15o37' O

Logachev Mound:

   55°17' N, 16°10' O
   55°34' N, 15°07' O
   55°50' N, 15°15' O
   55°33' N, 16°16' O
   55°17' N, 16°10' O

West Rockall Mound:

   57o20' N, 16o30' O
   57o05' N, 15o58' O
   56o21' N, 17o17' O
   56o40' N, 17o50' O
   57o20' N, 16o30' O.

2.  Cuando, en el curso de la actividad pesquera en zonas de pesca de fondo actuales y nuevas zonas de pesca de fondo dentro de la zona de regulación del CPANE, la cantidad de coral vivo o de esponjas vivas capturada por cada arte utilizado exceda de 60 kg de coral vivo y/o de 800 kg de esponjas vivas, el buque informará al Estado de su pabellón, interrumpirá la pesca, y se alejará 2 millas náuticas, como mínimo, de la posición que, según los datos disponibles, parezca ser la más cercana al lugar exacto en que se haya realizado dicha captura.

Artículo 34 sexies

Medidas para la protección de los hábitats vulnerables de aguas profundas de las divisiones CIEM VIIc, j y k

1.  Estarán prohibidas la pesca de arrastre de fondo y la pesca con artes fijos, incluidos las redes de enmalle de fondo y los palangres de fondo, en las zonas delimitadas por las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas, calculadas de acuerdo con el sistema de coordenadas WGS84:

Bélgica Mound Province:

   51o29.4' N, 11o51.6' O
   51o32.4' N, 11o41.4' O
   51o15.6' N, 11o33.0' O
   51o13.8' N, 11o44.4' O
   51o29.4' N, 11o51.6' O

Hovland Mound Province:

   52o16.2' N, 13o12.6' O
   52o24.0' N, 12o58.2' O
   52o16.8' N, 12o54.0' O
   52o16.8' N, 12o29.4' O
   52o04.2' N, 12o29.4' O
   52o04.2' N, 12o52.8' O
   52o09.0' N, 12o56.4' O
   52o09.0' N, 13o10.8' O
   52o16.2' N, 13o12.6' O

North-West Porcupine Bank Zona I:

   53o30.6' N, 14o32.4' O
   53o35.4' N, 14o27.6' O
   53o40.8' N, 14o15.6' O
   53o34.2' N, 14o11.4' O
   53o31.8' N, 14o14.4' O
   53o24.0' N, 14o28.8' O
   53o30.6' N, 14o32.4' O

North-West Porcupine Bank Zona II:

   53o43.2' N, 14o10.8' O
   53o51.6' N, 13o53.4' O
   53o45.6' N, 13o49.8' O
   53o36.6' N, 14o07.2' O
   53o43.2' N, 14o10.8' O

South-West Porcupine Bank:

   51o54.6' N, 15o07.2' O
   51o54.6' N, 14o55.2' O
   51o42.0' N, 14o55.2' O
   51o42.0' N, 15o10.2' O
   51o49.2' N, 15o06.0' O
   51o54.6' N, 15o07.2' O.

2.  Todos los buques de pesca pelágica que faenen en las zonas de protección de hábitats vulnerables de aguas profundas establecidas en el apartado 1 del presente artículo deberán figurar en una lista de buques autorizados y obtener ▌una autorización de pesca de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.° 1224/2009 ▌. Los buques incluidos en la lista de buques autorizados llevarán a bordo artes de pesca pelágicos exclusivamente.

3.  Los buques de pesca pelágica que tengan el propósito de faenar en una de las zonas de protección de hábitats vulnerables de aguas profundas establecidas en el apartado 1 del presente artículo notificarán con cuatro horas de antelación su intención de entrar en dicha zona al centro de seguimiento de pesca de Irlanda, con arreglo a la definición del artículo 4, número 15, del Reglamento (CE) n.° 1224/2009. Notificarán al mismo tiempo las cantidades de pescado mantenidas a bordo.

4.  Los buques de pesca pelágica que faenen en las zonas de protección de hábitats vulnerables de aguas profundas establecidas en el apartado 1 dispondrán de un sistema de localización de buques (SLB) seguro, operativo y en pleno funcionamiento que cumpla plenamente las normas respectivas cuando se encuentre en una zona de protección de hábitats vulnerables de aguas profundas.

5.  Los buques de pesca pelágica que faenen en las zonas de protección de hábitats vulnerables de aguas profundas establecidas en el apartado 1 efectuarán informes SLB cada hora.

6.  Los buques de pesca pelágica que hayan terminado de faenar en las zonas de protección de hábitats vulnerables de aguas profundas establecidas en el apartado 1 comunicarán al centro de seguimiento de pesca de Irlanda su salida de la zona. Notificarán al mismo tiempo las cantidades de pescado mantenidas a bordo.

7.  En el ejercicio de la pesca de especies pelágicas en las zonas de protección de hábitats vulnerables de aguas profundas establecidas en el apartado 1 solo estará autorizado llevar a bordo o pescar con redes cuya dimensión de malla esté comprendida entre 16 milímetros y 31 milímetros o entre 32 milímetros y 54 milímetros.

Artículo 34 septies

Medidas para la protección de los hábitats vulnerables de aguas profundas de la división CIEM VIIIc

1.  Estarán prohibidas la pesca de arrastre de fondo y la pesca con artes fijos, incluidos las redes de enmalle de fondo y los palangres de fondo, en la zona delimitada por las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas, calculadas de acuerdo con el sistema WGS84:

El Cachucho:

   44o12' N, 05o16' O
   44o12' N, 04o26' O
   43o53' N, 04o26' O
   43o 53' N, 05o16' O
   44o12' N, 05o16' O.

2.  No obstante la prohibición establecida en el apartado 1, los buques que en 2006, 2007 y 2008 hayan realizado actividades pesqueras con palangres de fondo dirigidas a la brótola de fango podrán obtener de sus autoridades de pesca ▌ una autorización de pesca de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.° 1224/2009 que los autorice a mantener esa actividad pesquera en la zona situada al sur de 44°00.00' N. Todos los buques que hayan obtenido esa ▌autorización de pesca, con independencia de su eslora total, deberán utilizar un SLB seguro, operativo y en pleno funcionamiento que cumpla plenamente las normas respectivas cuando faenen en las zonas establecidas en el apartado 1.

* DO L 41 de 13.2.2002, p. 1.

**DO L 77 de 20.3.2002, p. 8.

"

(10)  Se suprime el artículo 38.

(11)  Se suprime el artículo 47.

(11 bis)  Se modifican los anexos I, IV, XII y XIV del Reglamento (CE) n.° 850/98 de conformidad con el anexo del presente Reglamento

(11 ter)  Se añaden los anexos XII bis, XIV bis, XIV ter, XIV qarter y XIV quinquies de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Modificación del Reglamento (CE) n.° 1434/98

En el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1434/98 se añade el siguiente apartado:"

1 bis)  El apartado 1 no se aplicará al arenque capturado en la división CIEM III a, subzona IV, división VIId y en las aguas de la división CIEM II a pertenecientes a la UE.

"

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en el …

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

Los anexos I, IV, XII y XIV del Reglamento (CE) n.° 850/98 se modifican como sigue:

   (1) En el anexo I se suprime la nota 6 del cuadro.
   (2) El cuadro del anexo IV se sustituye por el siguiente:"

Artes de arrastre: Skagerrak y Kattegat

Categorías de dimensión de malla, especies principales y porcentajes de captura aplicables al uso de una única categoría de dimensión de malla


Especie

Categoría de dimensión de malla (milímetros)

<16

16-31

32-69

35-69

70-89 (5)

≥90

Porcentaje mínimo de especies principales

50% (6)

50% (6)

20% (6)

50% (6)

20% (6)

20% (7)

30% (8)

none

Lanzones (Amilímetrosodytidae) (3)

X

X

X

X

X

X

X

X

Lanzones (Amilímetrosodytidae) (4)

X

X

X

X

X

X

Faneca noruega (Trisopterus esmarkii)

X

X

X

X

X

X

Bacaladilla (Micromesistius poutassou)

X

X

X

X

X

X

Araña blanca (Trachinus draco) (1)

X

X

X

X

X

X

Moluscos (salvo sepia) (1)

X

X

X

X

X

X

Aguja (Belone belone) (1)

X

X

X

X

X

X

Borracho (Eutrigla gurnardus) (1)

X

X

X

X

X

X

Pez plata (Argentina spp.)

X

X

X

X

X

Espadín (Sprattus sprattus)

X

X

X

X

X

X

Anguila (Anguilla anguilla)

X

X

X

X

X

X

Quisquilla/Camarón báltico (Crangon spp., Palaemon adspersus) (1)

X

X

X

X

X

X

Caballa (Scomber spp.)

X

X

X

Jurel (Trachurus spp.)

X

X

X

Arenque (Clupea harengus)

X

X

X

Gamba nórdica (Pandalus borealis)

X

X

X

Quisquilla/Camarón báltico (Crangon spp., Palaemon adspersus) (2)

X

X

X

Merlán (Merlangius merlangus)

X

X

Cigala (Nephrops norvegicus)

X

X

Todos los demás organismos marinos

X
   (1) Únicamente dentro de una zona de 4 millas a partir de las líneas de base.
   (2) Fuera de la zona de 4 millas a partir de las líneas de base.
   (3) Entre el 1 de marzo y el 31 de octubre en el Skagerrak y entre el 1 de marzo y el 31 de julio en el Kattegat.
   (4) Entre el 1 de noviembre y el último día de febrero en el Skagerrak y entre el 1 de agosto y el último día de febrero en el Kattegat.
   (5) Cuando se aplique esta categoría de dimensión de malla, el copo deberá estar confeccionado con mallas cuadradas y equipado con una rejilla separadora, de conformidad con el anexo XIV bis del presente Reglamento.
   (6) Las capturas que se conserven a bordo no consistirán en más de un 10% de cualquier mezcla de bacalao, eglefino, merluza, solla europea, mendo, falsa limanda, lenguado, rodaballo, rémol, platija, caballa, gallo, merlán, limanda, carbonero, cigala y bogavante.
   (7) Las capturas que se conserven a bordo no consistirán en más de un 50% de cualquier mezcla de bacalao, eglefino, merluza, solla europea, mendo, falsa limanda, lenguado, rodaballo, rémol, platija, arenque, caballa, gallo, limanda, carbonero, cigala y bogavante.
   (8) Las capturas que se conserven a bordo no consistirán en más de un 60 % de cualquier mezcla de bacalao, eglefino, merluza, solla europea, mendo, falsa limanda, lenguado, rodaballo, rémol, platija, gallo, merlán, limanda, carbonero y bogavante.
"

(3)  El cuadro del anexo XII se modifica como sigue:

   a) las líneas correspondientes a la almeja japonesa y al pulpo se sustituyen por el texto siguiente:"

Especie

Dimensión mínima

Regiones 1-5, excepto Skagerrak/Kattegat

Skagerrak/Kattegat

Almeja japonesa (Venerupis philippinarum)

35 milímetros

Especie

Dimensión mínima: Regiones 1-5, excepto Skagerrak/Kattegat

Pulpo (Octopus vulgaris)

Toda la zona, salvo aguas bajo soberanía o jurisdicción de la región 5: 750 gramos
Aguas bajo soberanía o jurisdicción de la región 5: 450 gramos (eviscerado)
"
   b) las líneas correspondientes a la anchoa se sustituyen por el texto siguiente:"

Especie

Dimensión mínima: Regiones 1-5, excepto Skagerrak/Kattegat

Anchoa (Engraulis encrasicolus)

Toda la zona, excepto la zona CIEM IXa al este de 7° 23' 48'' O: 12 cm o 90 unidades/kg
zona CIEM IXa al este de 7° 23' 48'' O: 10 cm“
"

4)   Se añade el siguiente anexo:"

ANEXO XII bis

TAMAÑO MÍNIMO PARA LA REGIÓN 9

Especie

Tamaño mínimo: región 9

Rodaballo (Psetta maxima)

45 cm

"

5)  En el anexo XIV se añaden las siguientes especies, siguiendo el orden alfabético de los nombres vulgares:"

NOMBRE VULGAR

Nombre científico

Alacha

Sardinella aurita

Brótola de fango

Phycis blennoides

Gallineta nórdica

Sebastes spp.

Ochavo

Capros aper

"

6)  Se añaden los anexos siguientes:"

ANEXO XIV bis

ESPECIFICACIONES DE LA REJILLA SEPARADORA

-1.  La rejilla de selectividad por especies se acoplará a redes de arrastre con malla cuadrada en todo el copo y una dimensión de malla igual o superior a 70 milímetros e inferior a 90 milímetros. La longitud mínima del copo será de 8 metros. Estará prohibido utilizar redes de arrastre con más de 100 mallas cuadradas en cualquier circunferencia del copo, excluidos la pegadura o los costadillos. El copo de malla cuadrada se exige únicamente en el Skagerrak y el Kattegat.

1.  La rejilla tendrá forma rectangular. Las barras de la rejilla serán paralelas a su eje longitudinal. La separación entre las barras no será superior a 35 milímetros. Se permitirá la utilización de uno o más goznes para facilitar la estiba de la rejilla en el tambor de red.

2.  La rejilla se montará en la red de arrastre diagonalmente, en dirección ascendente hacia la parte posterior, en cualquier lugar comprendido entre un punto situado inmediatamente delante del copo y el extremo anterior de la sección cilíndrica. Todos los lados de la rejilla estarán sujetos a la red.

3.  En la cara superior de la red habrá una abertura de salida para los peces, expedita y conectada directamente con la parte superior de la rejilla. La abertura de salida para los peces tendrá en su parte posterior la misma anchura que la rejilla y terminará en un vértice en su parte anterior a lo largo de las barras de malla a ambos lados de la rejilla.

4.  Se podrá acoplar delante de la rejilla un embudo que conduzca las capturas hacia la parte inferior de la red de arrastre y hacia la rejilla. Este embudo tendrá una dimensión mínima de malla de 70 milímetros. La abertura vertical mínima del embudo canalizador en el extremo orientado hacia la rejilla será de 15 centímetros. Su anchura en ese mismo extremo será idéntica a la anchura de la propia rejilla.

20121122-P7_TA(2012)0448_ES-p0000001.jpg

Esquema de un arte de arrastre con selectividad por tallas y especies. Los peces que entran en el arte son dirigidos hacia la parte inferior de la red de arrastre y hacia la rejilla a través de un embudo canalizador. A continuación, los peces de mayor tamaño son conducidos al exterior del arte por la rejilla, mientras que los de menor tamaño y las cigalas pasan a través de la rejilla y entran en el copo. El copo de malla cuadrada en su totalidad incrementa el escape de peces pequeños y cigalas de tamaño inferior al reglamentario. El copo de malla cuadrada que aparece en el dibujo se exige únicamente en el Skagerrak y el Kattegat.

ANEXO XIV ter

CONDICIONES APLICABLES AL EJERCICIO DE LA PESCA CON DETERMINADOS ARTES DE ARRASTRE AUTORIZADOS EN EL GOLFO DE VIZCAYA

1.  Especificaciones de la puerta superior de malla cuadrada

La puerta será una sección rectangular del paño de red. Solo habrá una puerta. Esta no estará obstruida en modo alguno por accesorios interiores o exteriores.

2.  Ubicación de la puerta

La puerta se colocará en el centro de la cara superior del extremo posterior de la sección cónica de la red de arrastre, inmediatamente delante de la sección cilíndrica constituida por la manga y el copo.

La puerta terminará a no más de 12 mallas de la fila de mallas de trenzado manual entre la manga y el extremo posterior de la sección cónica de la red de arrastre.

3.  Tamaño de la puerta

La puerta tendrá una longitud mínima de 2 metros y una anchura mínima de 1 metro.

4.  Paño de red de la puerta

Las mallas tendrán una abertura mínima de 100 milímetros. Las mallas serán cuadradas, es decir, en los cuatro lados del paño del la puerta presentarán un corte a pies.

El paño estará montado de manera que los pies o lados de malla sean paralelos y perpendiculares al eje longitudinal del copo.

El paño será de torzal sencillo. El grosor del torzal no será superior a 4 milímetros.

5.  Inserción de la puerta en el paño de mallas romboidales

Se autorizará la colocación de un costadillo a los cuatro lados de la puerta. El diámetro de ese costadillo no será superior a 12 milímetros.

La longitud estirada del dispositivo de escape será igual a la longitud estirada de las mallas romboidales del lado longitudinal del dispositivo.

El número de mallas romboidales de la cara superior colocadas en el lado más pequeño de la puerta (es decir, el lado de un metro de longitud perpendicular al eje longitudinal del copo) será al menos igual al número de mallas romboidales colocadas en el lado longitudinal de la puerta dividido por 0,7.

6.  Ilustración de la inserción de la puerta en la red de arrastre

20121122-P7_TA(2012)0448_ES-p0000003.jpg

ANEXO XIV quater

PUERTA DE MALLA CUADRADA PARA BUQUES DE ESLORA SUPERIOR A 15 METROS

1.  Especificaciones de la puerta superior de malla cuadrada

La puerta será una sección rectangular del paño de red. El paño será de torzal sencillo. Las mallas deberán ser mallas cuadradas, es decir, en los cuatro lados del paño del dispositivo de escape presentarán un corte a pies. La dimensión de la malla será igual o superior a 120 milímetros. La puerta tendrá una longitud mínima de 3 metros, excepto si va incorporada a una red arrastrada por buques de menos de 112 kw, en cuyo caso su longitud será como mínimo de 2 metros.

2.  Ubicación de la puerta

La puerta se insertará en la cara superior del copo. El extremo posterior de la puerta no distará más de 12 metros del rebenque del copo, con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CEE) n.° 3440/84 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1984, relativo a la fijación de dispositivos en las redes de arrastre, redes danesas y redes similares*.

3.  Inserción de la puerta en el paño de mallas romboidales

No habrá más de dos mallas romboidales abiertas entre el lado longitudinal de la puerta y el costadillo adyacente.

La longitud estirada del dispositivo de escape será igual a la longitud estirada de las mallas romboidales del lado longitudinal del dispositivo. El índice de pegadura entre las mallas romboidales de la cara superior del copo y el lado más pequeño de la puerta será de tres mallas romboidales a una malla cuadrada para los copos de 80 milímetros y de dos mallas romboidales a una malla cuadrada para los copos de 120 milímetros, salvo las barras del borde del dispositivo de escape de ambos lados.

ANEXO XIV quinquies

PUERTA DE MALLA CUADRADA PARA BUQUES DE ESLORA INFERIOR A 15 METROS

1.  Especificaciones de la puerta superior de malla cuadrada

La puerta será una sección rectangular del paño de red. El paño será de torzal sencillo. Las mallas deberán ser mallas cuadradas, es decir, en los cuatro lados del paño del dispositivo de escape presentarán un corte a pies. La dimensión de la malla será igual o superior a 110 milímetros. La puerta tendrá una longitud mínima de 3 metros, excepto si va incorporada a una red arrastrada por buques de menos de 112 kw, en cuyo caso su longitud será como mínimo de 2 metros.

2.  Ubicación de la puerta

La puerta se insertará en la cara superior del copo. El extremo posterior de la puerta no distará más de 12 metros del rebenque del copo, con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CEE) n.° 3440/84.

3.  Inserción de la puerta en el paño de mallas romboidales

No habrá más de dos mallas romboidales abiertas entre el lado longitudinal de la puerta y el costadillo adyacente. La longitud estirada del dispositivo de escape será igual a la longitud estirada de las mallas romboidales del lado longitudinal del dispositivo. El índice de pegadura entre las mallas romboidales de la cara superior del copo y el lado más pequeño de la puerta será de dos mallas romboidales a una malla cuadrada, salvo las barras del borde del dispositivo de escape de ambos lados.

* DO L 318 de 7.12.1984, p. 23.

"

(1) De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente (A7-0342/2012).
(2)* Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican con el símbolo ▌.
(3) DO C 351 de 15.11.2012, p. 83.
(4) DO L 347 de 24.12.2009, p. 6.
(5) DO L 165 de 24.6.2011, p. 1.
(6) DO L 22 de 26.1.2009, p. 1.
(7) DO L 125 de 27.4.1998, p. 1.
(8) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.


Cercenamiento de las aletas de los tiburones en los buques ***I
PDF 197kWORD 17k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1185/2003 del Consejo, sobre el cercenamiento de las aletas de los tiburones en los buques (COM(2011)0798 – C7-0431/2011 – 2011/0364(COD))
P7_TA(2012)0449A7-0295/2012

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0798),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0431/2011),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 28 de marzo de 2012(1),

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0295/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 22 de noviembre de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1185/2003 sobre el cercenamiento de las aletas de los tiburones en los buques

P7_TC1-COD(2011)0364


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 605/2013.)

(1) DO C 181 de 21.6.2012, p. 195.


Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
PDF 115kWORD 21k
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2012, sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de ocho terceros países al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (2012/2791(RSP))
P7_TA(2012)0450B7-0497/2012

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 2, apartado 2; el artículo 3, apartado 2; el artículo 4, apartado 2, letra j); el artículo 81, apartado 3; el artículo 216, apartado 1; y el artículo 218, apartado 6, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular los casos 22/70(1) y C-467/98(2) así como el Dictamen 1/03(3),

–  Vistas las propuestas de decisión del Consejo presentadas por la Comisión sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de Gabón(4), Andorra(5), Seychelles(6), la Federación de Rusia(7), Albania(8), Singapur(9), Marruecos(10) y Armenia(11) al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores,

–  Visto que el Consejo todavía no ha solicitado el dictamen conforme del Parlamento sobre estas decisiones,

–  Vista la pregunta presentada a la Comisión sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de ocho terceros países al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños (O-000159/2012 – B7-0367/2012),

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el Convenio de La Haya, de 25 de octubre de 1980, sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores reviste una gran importancia, dado que establece un sistema que permite a los Estados participantes cooperar en la búsqueda de una solución a las sustracciones internacionales de menores, determinando qué tribunales son competentes y qué leyes son aplicables a la hora de decidir dónde debe residir el menor;

B.  Considerando que, de este modo, el Convenio prevé el rápido regreso de los menores secuestrados a su legítimo país de residencia;

C.  Considerando que el Convenio solo se aplica entre países que lo han ratificado o que se han adherido a él;

D.  Considerando que la adhesión de nuevos Estados debe ser aceptada por los Estados que ya son parte del Convenio para que éste sea aplicable entre ellos;

E.  Considerando, por consiguiente, que la aceptación de las adhesiones reviste una importancia capital;

F.  Considerando que la Unión Europea ya ha ejercido su competencia interna en el ámbito de los secuestros internacionales de menores, en particular mediante el Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental(12);

G.  Considerando, por consiguiente, que la Unión Europea ha adquirido una competencia exterior exclusiva en el ámbito del secuestro internacional de menores;

H.  Considerando que, dado que el Convenio no permite la adhesión de organizaciones internacionales, la Unión Europea debe capacitar a los Estados miembros a actuar en su propio interés a la hora de aceptar las adhesiones mencionadas;

I.  Considerando que el Consejo, por lo tanto, deberá aprobar medidas lo antes posible para adoptar las decisiones propuestas por la Comisión, incluida la consulta inmediata al Parlamento;

J.  Considerando que, al parecer, pese a la urgencia de la cuestión y la claridad de la situación jurídica, el Consejo ha decidido retrasar la consulta al Parlamento y la adopción de las mencionadas decisiones con vistas a impugnar el principio subyacente a estas decisiones por motivos jurídicos;

1.  Dirige al Consejo las siguientes recomendaciones:

   a) que inicie con carácter inmediato el procedimiento para la adopción de las decisiones propuestas;
   b) que, con este fin, consulte al Parlamento en relación con las ocho propuestas de decisión;
   c) que, en interés de los ciudadanos europeos que se beneficiarían de la adopción de dichas decisiones, se abstenga de impedir el correcto funcionamiento de la Unión Europea por razones jurídicas falsas;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y, para información, a la Comisión y a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

(1) Asunto 22/70, Comisión/Consejo, «AETR» Rec. 1971, p. 263, apartado 16.
(2) Asunto C-467/98, Comisión contra Dinamarca [2002] REC I-9519, apartado 77.
(3) Dictamen 1/03 de 1145 de febrero de 2006 (Competencia de la Comunidad para celebrar el nuevo Convenio de Lugano relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, Rec. 2006, p. I-1145, apartado 126.
(4) COM(2011)0904.
(5) COM(2011)0908.
(6) COM(2011)0909.
(7) COM(2011)0911.
(8) COM(2011)0912.
(9) COM(2011)0915.
(10) COM(2011)0916.
(11) COM(2011)0917.
(12) DO L 338 de 23.12.2003, p. 1.


Próxima Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales (CMTI-2012) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y posible ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales
PDF 117kWORD 22k
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2012, sobre la próxima Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales (CMTI-2012) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la posible ampliación del ámbito de aplicación de las normas internacionales de telecomunicaciones (2012/2881(RSP))
P7_TA(2012)0451RC-B7-0498/2012

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009(1), por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas,

–  Vista la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009(2), por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores,

–  Vista la Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002(3), relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas,

–  Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2011, sobre la internet abierta y la neutralidad de la red en Europa(4),

–  Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, titulada «La gobernanza de Internet: los próximos pasos»(5),

–  Vista la Resolución A/HRC/20/L13 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece la posición de la UE con vistas a la revisión del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales que se abordará en la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales o en sus instancias preparatorias (COM(2012)0430),

–  Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (RTI) fue adoptado por la Conferencia Administrativa Mundial Telegráfica y Telefónica de Melbourne en 1988 y no ha sido revisado desde entonces;

B.  Considerando que los 27 Estados miembros de la Unión Europea son signatarios de dicho RTI;

C.  Considerando que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha convocado una reunión en Dubai, del 3 al 14 de diciembre de 2012, denominada «Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales» (CMTI), para aprobar un nuevo texto del RTI;

1.  Solicita al Consejo y a la Comisión que velen por que las posibles modificaciones del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales sean compatibles con el acervo de la UE, así como que refuercen el objetivo y el interés de la Unión en que Internet se convierta en un espacio público en el que se respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular la libertad de expresión y reunión, y se garantice el respeto y el cumplimiento de los principios del mercado libre, la neutralidad de la red y la libertad de empresa;

2.  Lamenta la falta de transparencia y de ánimo integrador en torno a las negociaciones para la CMTI-2012, teniendo en cuenta que los resultados de esta reunión pueden afectar al interés público;

3.  Considera que la UIT, o cualquier otra institución internacional centralizada única, no son los órganos adecuados para ejercer la autoridad reguladora ni sobre la gobernanza de Internet ni sobre los flujos de tráfico en Internet;

4.  Destaca que algunas propuestas de reforma del RTI tendrían repercusiones negativas en Internet, su arquitectura, operaciones, contenido y seguridad, en las relaciones comerciales y gobernanza, y en el libre flujo de la información en línea;

5.  Considera que, como consecuencia de algunas de las propuestas presentadas, la propia UIT podría convertirse en la autoridad reguladora de algunos aspectos de Internet, poniendo así fin al actual modelo que se caracteriza por una participación desde la base de las múltiples partes interesadas; expresa su preocupación por el hecho de que, si llegaran a adoptarse, esas propuestas podrían comprometer gravemente el desarrollo de los servicios en línea, el acceso de los usuarios finales y la economía digital en su conjunto; considera que la gobernanza de Internet y las cuestiones relacionadas con su regulación deberían seguir definiéndose a un nivel global con la participación de las múltiples partes interesadas;

6.  Expresa su preocupación por el hecho de que las propuestas de reforma de la UIT incluyan la creación de nuevos mecanismos de beneficio que podrían amenazar gravemente el carácter abierto y competitivo de Internet, aumentando los precios, obstaculizando la innovación y limitando el acceso; recuerda que Internet debe seguir siendo libre y abierto;

7.  Apoya cualquier propuesta que trate de mantener el ámbito de aplicación actual del RTI y el mandato actual de la UIT; se opone a todas aquellas propuestas que pretendan ampliar dicho ámbito a sectores como Internet, incluidos el espacio de nombres de dominio, la atribución de las direcciones IP, el encaminamiento del tráfico basado en Internet o las cuestiones relacionadas con los contenidos;

8.  Pide a los Estados miembros que impidan cualquier modificación del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales que pudiera perjudicar el carácter abierto de Internet, la neutralidad de la red, el principio de extremo a extremo, las obligaciones de servicio universal y la gobernanza participativa confiada a múltiples actores como los gobiernos, las instituciones supranacionales, las organizaciones no gubernamentales, las empresas grandes y pequeñas, la comunidad tecnológica y los usuarios de Internet y los consumidores en general;

9.  Solicita a la Comisión que coordine la negociación de la revisión del RTI en nombre de la Unión Europea teniendo en cuenta las contribuciones de carácter inclusivo aportadas por las numerosas partes interesadas, mediante una estrategia dirigida, en primer lugar, a asegurar y preservar el carácter abierto de Internet, y a proteger los derechos y las libertades de los usuarios de Internet en línea;

10.  Recuerda la importancia de salvaguardar el acceso a una Internet robusta, basada en el «mejor esfuerzo», fomentando así la innovación y la libertad de expresión, garantizando la competencia y evitando una nueva brecha digital;

11.  Subraya que el RTI debería indicar que las recomendaciones de la UIT son documentos no vinculantes que promueven las mejores prácticas;

12.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 337 de 18.12.2009, p. 37.
(2) DO L 337 de 18.12.2009, p. 11.
(3) DO L 249 de 17.9.2002, p. 21.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0511.
(5) DO C 236 E de 12.8.2011, p.33.


Conferencia sobre el cambio climático de Doha (COP 18)
PDF 275kWORD 44k
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2012, sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Doha (Qatar) (COP 18) (2012/2722(RSP))
P7_TA(2012)0452B7-0496/2012

El Parlamento Europeo,

–  Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kyoto,

–  Vistos los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada en Bali en 2007, así como el Plan de Acción de Bali (Decisión 1/COP 13),

–  Vistas la decimoquinta Conferencia de las Partes (COP 15) en la CMNUCC y la quinta Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CP/RP 5), que tuvieron lugar en Copenhague (Dinamarca) del 7 al 18 de diciembre de 2009, así como el Acuerdo de Copenhague,

–  Vistas la decimosexta Conferencia de las Partes (COP 16) en la CMNUCC y la sexta Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CP/RP 6), celebradas en Cancún (México) del 29 de noviembre al 10 de diciembre de 2010, así como los Acuerdos de Cancún,

–  Vistas la decimoséptima Conferencia de las Partes (COP 17) en la CMNUCC y la séptima Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CP/RP 7), celebradas en Durban (Sudáfrica) los días 28 de noviembre a 9 de diciembre de 2011, y en particular las decisiones relativas a la Plataforma de Acción Mejorada de Durban,

–  Vistas la próxima decimoctava Conferencia de las Partes (COP 18) en la CMNUCC y la octava Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CP/RP 8), que se celebrarán en Doha (Qatar) los días 26 de noviembre a 8 diciembre de 2012,

–  Visto el paquete sobre clima y energía de la UE de diciembre de 2008,

–  Vista la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (RCCDE)(1),

–  Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2009, sobre «2050: El futuro empieza hoy – Recomendaciones para la futura política integrada de la UE en materia de cambio climático»(2),

–  Vistas sus Resoluciones de 25 de noviembre de 2009 sobre la estrategia de la UE para la Conferencia sobre el Cambio Climático de Copenhague (COP 15)(3), de 10 de febrero de 2010 sobre los resultados de la Conferencia de Copenhague sobre el Cambio Climático (COP 15)(4), de 25 de noviembre de 2010 sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Cancún (COP 16)(5) y de 16 noviembre 2011, sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Durban (COP 17)(6),

–  Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2012, sobre una hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050(7),

–  Vistas las conclusiones del Consejo, de 9 de marzo de 2012, sobre el seguimiento de la decimoséptima Conferencia de las Partes (COP 17) en la CMNUCC y la séptima sesión de la Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CP/RP 7) (Durban, Sudáfrica, del 28 de noviembre al 9 de diciembre de 2011),

–  Vistas las conclusiones del Consejo, de 15 de mayo de 2012, sobre la financiación para el cambio climático – financiación inmediata,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de julio de 2011, sobre la diplomacia de la UE en cuanto al clima,

–  Visto el informe de síntesis del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) de noviembre de 2011 titulado «Superando la brecha» «Bridging the Emissions Gap»,

-  Vista la Declaración conjunta, de 20 de diciembre de 2005, del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo»(8) y, en particular, sus puntos 22, 38, 75, 76 y 105,

-  Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se establecen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios fijados conjuntamente por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza,

-  Vistos los compromisos adquiridos en la cumbre del G20 celebrada en Pittsburgh el 24 y 25 de septiembre de 2009 para suprimir gradualmente las subvenciones a los combustibles fósiles a medio plazo y facilitar ayudas específicas que permitan a los países más pobres adaptarse al cambio climático,

-  Vista la undécima reunión de la Conferencia de las Partes (COP 11) sobre la biodiversidad, que se celebrará en Hyderabad, India, del 8 al 19 de octubre de 2012,

–  Vistas las preguntas orales (O-000160/2012 – B7-0364/2012 y O-000161/2012 – B7-0365/2012) de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, presentadas de conformidad con el artículo 115 de su Reglamento, y las declaraciones del Consejo y de la Comisión,

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que las decisiones relativas a la Plataforma de Acción Mejorada de Durban (el paquete de Durban) reconocen que el cambio climático representa una amenaza urgente y potencialmente irreversible para las sociedades humanas y el planeta y que por tanto debe ser abordado a nivel internacional por todas las Partes;

B.  Considerando que, en principio, el paquete de Durban sentó las bases de un acuerdo internacional jurídicamente vinculante, exhaustivo y ambicioso que asocia a todas las Partes, que deberá adoptarse antes de 2015 y aplicarse antes de 2020;

C.  Considerando que la Conferencia sobre el Cambio Climático de Doha (COP 18) debe aprovechar el impulso de Durban para asegurar que un acuerdo mundial jurídicamente vinculante como este sigue adelante y se alcanzará antes de 2015;

D.  Considerando que un acuerdo mundial jurídicamente vinculante como este debe ser coherente con el principio de «responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas» y a la vez reconocer la necesidad de que los mayores emisores aprueben objetivos ambiciosos y suficientes y adopten las medidas políticas correspondientes para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, con arreglo a la evolución de las capacidades;

E.  Considerando que el paquete de Durban no tuvo suficientemente en cuenta la necesidad de emprender acciones encaminadas a mitigar el cambio climático para el año 2020, y que los compromisos y promesas existentes son insuficientes para cumplir el objetivo de limitar el aumento de la temperatura mundial anual media en superficie a 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales («el objetivo de los 2 °C») y que, por tanto, estos asuntos deben tratarse con la máxima prioridad en la Conferencia de Doha;

F.  Considerando que, con arreglo a las pruebas científicas presentadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), el objetivo de los 2 ºC obliga a que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero lleguen a su nivel máximo antes de 2015, se reduzcan como mínimo en un 50 % en comparación con 1990 antes de 2050, y continúen disminuyendo después de esa fecha; considerando que la UE debería, por tanto, impulsar acciones concretas para los emisores mayores y su aplicación efectiva antes de 2020;

G.  Considerando que los estudios científicos recientes apuntan a que los efectos del cambio climático son más rápidos y acusados de lo previsto, por ejemplo en la región del Ártico;

H.  Considerando que, de acuerdo con las proyecciones de la Agencia Internacional de la Energía (AIE), la demanda mundial de energía aumentará en un tercio entre 2010 y 2035; considerando que la mayor parte de la demanda y de las emisiones adicionales procederán de las economías emergentes; considerando que el importe de las subvenciones con las que se apoya el consumo excesivamente contaminante de combustibles fósiles asciende a 400 000 millones USD;

I.  Considerando que la descarbonización del sector energético e industrial mediante la innovación sería ventajosa para la UE, en su calidad de precursora en el creciente mercado mundial de los bienes y servicios relacionados con la energía;

J.  Considerando que la innovación mundial en el sector de la energía sostenible (tanto desde el punto de vista de la producción como del usuario) genera empleo, fomenta el crecimiento económico, aumenta la independencia energética y propicia un mundo más limpio en el que se ve atenuado el cambio climático y se garantiza un abastecimiento energético satisfactorio;

K.  Considerando que las inversiones en el sector energético con mucha frecuencia tienen una vida útil de 30 años o más y que la planificación de nuevos proyectos y políticas se demora mucho, lo cual acentúa la imperiosa necesidad que reviste a escala mundial la adopción de nuevas medidas en el ámbito energético;

L.  Considerando que se requiere más investigación para lograr innovaciones útiles en el sistema energético y de los transportes;

M.  Considerando que, para demostrar la seriedad de sus esfuerzos, y dado su potencial tecnológico y económico, la UE debe asumir un papel precursor en lo que respecta a la protección del clima;

N.  Considerando que no es posible alcanzar ningún acuerdo jurídicamente vinculante en 2015 sin un consenso en relación con la equidad en los esfuerzos de mitigación a largo plazo a escala mundial;

O.  Considerando que, en la COP 16 de Cancún (2010), los países desarrollados se comprometieron a aportar anualmente 100 000 millones USD en fondos «nuevos y adicionales» antes de 2020 para satisfacer las necesidades relacionadas con el cambio climático en los países en desarrollo; que, no obstante, hasta el momento no existe ninguna definición acordada internacionalmente del significado real de «nuevos y adicionales»;

P.  Considerando que, después de 2012, el último año de financiación inmediata (los 30 000 millones USD en tres años comprometidos en Copenhague), no existe seguridad sobre cuántos fondos se aportarán a la financiación para el clima;

Q.  Considerando que se estima que el 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en el mundo se deben a la deforestación y a otras formas de uso del suelo y de cambio del uso del suelo, y que la agroforestación potencia los efectos de mitigación de CO2 gracias a un mayor almacenamiento de carbono y reduce la pobreza mediante la diversificación de los ingresos de las comunidades locales,

R.  Considerando que una mejor gestión forestal es una condición previa fundamental para reducir la deforestación de forma duradera;

Plataforma de Acción Mejorada de Durban

1.  Acoge con satisfacción la creación del Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Acción Mejorada de Durban y toma nota de que la Decisión 1/CP 17, en tanto que asunto de urgencia, exige que el Grupo comience a trabajar para desarrollar un protocolo, instrumento legal o resultado acordado con valor jurídico en virtud de la Convención aplicable a todas las Partes, así como que complete su trabajo tan pronto como sea posible, y no más tarde de 2015; toma nota asimismo de que su trabajo ha de basarse en el quinto informe de evaluación del IPCC, previsto para 2014; se congratula asimismo del proceso encaminado a elevar el grado de ambición antes del año 2020 para las Partes;

2.  Insiste en que la equidad y las responsabilidades comunes, pero diferenciadas, y las capacidades respectivas (RCPDCR) deben ocupar un lugar central en la Plataforma de Acción Mejorada de Durban para que esta pueda dar unos resultados adecuados en materia de protección climática;

3.  Toma nota de que, paralelamente, el paquete de Durban exige que el Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención (GTE-CLP) alcance sus objetivos acordados antes de la Conferencia de Doha;

4.  Subraya que el nuevo instrumento jurídico deberá garantizar las medidas de mitigación en consonancia con un balance global de carbono conforme con el objetivo de mantener el cambio climático por debajo de 2 °C en comparación con los niveles preindustriales, y garantizar asimismo los medios necesarios para las medidas climáticas en los países en desarrollo, así como una contabilidad, una supervisión y un suministro de información sólidos y un régimen sólido de ejecución y observancia;

5.  Toma nota con gran preocupación de la postura obstruccionista de algunas Partes durante las negociaciones de Bonn de mayo de 2012, al tiempo que se congratula de los avances modestos aunque visibles hacia la convergencia que se lograron durante las reuniones informales complementarias celebradas en Bangkok, Tailandia, del 30 de agosto al 5 de septiembre de 2012;

6.  Pide más claridad y consenso en relación con la comparabilidad de los esfuerzos y la contabilidad común para los países desarrollados que no son Partes en el Protocolo de Kyoto antes de concluir el GTE-CLP;

7.  Insiste en que la UE debe dar ejemplo respetando sus compromisos y mostrándose ambiciosa tanto en materia de mitigación como de financiación; cree, por tanto, que es responsabilidad de todas las instituciones de la Unión Europea, con antelación a la Conferencia de Doha, ejercer activamente la diplomacia climática, así como establecer alianzas internacionales para asegurar que los compromisos del paquete de Durban se respeten y que el proceso CMNUCC se racionalice en un nuevo régimen multilateral que se acordará antes de 2015; subraya la importancia de que se clarifique cómo se aplicarán los principios de la Convención con posterioridad a 2020 de tal forma que todas las Partes asuman compromisos; opina asimismo que el nuevo mecanismo basado en el mercado, definido durante la COP 17, reviste particular importancia a este respecto, y espera que el GTE-CLP logre elaborar las modalidades y procedimientos aplicables a dicho mecanismo;

El Protocolo de Kyoto – segundo período de compromiso

8.  Toma nota de la decisión de las Partes, tal y como se refleja en el paquete de Durban, que abarca en su conjunto alrededor del 15 % de las emisiones mundiales, razón por la cual la UE tiene que redoblar sus esfuerzos para encontrar soluciones con medidas conjuntas que aúnen a todos los agentes, de acordar, como medida intermedia, un segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto que comenzará el 1 de enero de 2013, como transición a un nuevo régimen internacional más eficaz y completo y jurídicamente vinculante para todas las Partes que entrará en vigor en 2020;

9.  Toma nota de la ausencia de Estados Unidos, Rusia, Japón y Canadá del posible segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto, y de la incertidumbre de la adhesión de Australia y Nueva Zelanda; toma nota, asimismo, de la ausencia persistente de objetivos de reducción en el caso de países en desarrollo como China, India, Brasil e Indonesia;

10.  Pide que se aprueben en Doha las enmiendas necesarias para que el segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto pueda empezar inmediatamente de forma provisional;

11.  Toma nota de la promesa contenida en la Decisión 1/CMP 7 del paquete de Durban, según la cual la fecha de fin del segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto se decidirá en la Conferencia de Doha y apoya un período de compromiso de ocho años que termine el 31 diciembre de 2020;

12.  Pone de relieve, dentro de la actual estructura operativa del Protocolo de Kyoto, la necesidad de que los objetivos cuantificados de limitación y reducción de emisiones (OCLRE), que las Partes debían enviar antes de mayo de 2012, se adopten en forma de enmiendas al Protocolo de Kyoto durante la Conferencia de Doha, de conformidad con la Decisión 1/CMP 7; pide a las Partes del anexo B que aún no lo hayan hecho, que presenten sus OCLRE; acoge favorablemente los objetivos presentados inicialmente por la UE a este respecto; subraya que la prórroga de las unidades de la cantidad atribuida (UCA) al segundo período de compromiso comprometería la integridad del Protocolo de Kyoto; destaca que, si se autoriza a los Estados miembros la transferencia de UCA, el Protocolo de Kyoto carecerá de efectos reales en cuanto a la mitigación del cambio climático;

13.  Acoge favorablemente la propuesta del Grupo de los 77 y de China de contener y reducir efectivamente la utilización de los excedentes; observa que, hasta la fecha, la Unión Europea no ha presentado ninguna propuesta por la que se aborde la cuestión del excedente de UCA; recuerda que el Tratado de Lisboa establece que el Consejo de la Unión Europea se pronunciará por mayoría cualificada tanto cuando se trate de medidas de alcance general (artículo 16 del TUE) como durante todo el procedimiento de negociación y celebración de nuevos acuerdos internacionales (artículo 218 del TFUE);

14.  Reitera su reivindicación de que se reforme el Mecanismo de Desarrollo Limpio, estableciendo estrictas normas de calidad que garanticen un nivel de proyectos lo suficientemente elevado como para que contribuyan a reducir de manera fiable, verificable, real y adicional las emisiones, contribuyendo a un desarrollo sostenible de los países en desarrollo y evitando el uso inadecuado de este mecanismo mediante proyectos de infraestructuras de altas emisiones de carbono; considera que, en el futuro, el Mecanismo debe limitarse a los países menos desarrollados;

La brecha de mitigación

15.  Pone de relieve la urgencia con la que todas las Partes deben, en primer lugar cumplir sus promesas y, en segundo lugar, elevar su grado de ambición de aquí a 2020 para cumplir el objetivo de los 2 ºC; reitera especialmente la necesidad perentoria de progresos para colmar la «brecha de gigatoneladas» que existe entre las conclusiones científicas y las promesas actuales de las Partes, de que se formulen compromisos y medidas vinculantes para la reducción de emisiones que tengan más ambición que los del Acuerdo de Copenhague, basados en el principio de «responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas», lo que significa que debe permitirse a los países más pobres ‐a través de una asistencia financiera y tecnológica, pero también a través de medidas de refuerzo de las capacidades‐ emprender una transición directa hacia un sistema energético y económico avanzado e hipocarbónico; insta en particular a todas las Partes a que adopten urgentemente medidas que entren en vigor antes de que termine 2012 a más tardar y por las que se reduzcan las emisiones de la aviación internacional, el transporte marítimo así como otros sectores pertinentes como los hidrofluorcarburos (HFC), el negro de carbón, el metano y otros agentes forzadores del clima de vida corta, a fin de colmar el déficit con respecto al objetivo de los 2 ºC;

16.  Pide que en Doha se adopte una decisión sobre la cuantificación de la amplitud de las disparidades mundiales y que estas sean objeto de una supervisión permanente a fin de adoptar las medidas necesarias para colmarlas;

17.  Insta a la Comisión y a la Presidencia chipriota a que busquen aliados para colmar la «brecha de gigatoneladas», es decir, la diferencia entre los actuales grados de ambición y los que se requieren para mantener el calentamiento global por debajo de los 2 ºC;

18.  Reconoce que la eliminación progresiva efectiva de las subvenciones a los combustibles fósiles contribuiría de forma significativa a colmar la brecha de mitigación;

19.  Recuerda, en este contexto, que, según las conclusiones del cuarto informe de evaluación del IPCC, los países industrializados deben reducir sus emisiones nacionales entre un 25 % y un 40 % por debajo de los niveles de 1990 antes de 2020, en tanto que los países en desarrollo en su conjunto deben lograr una desviación considerable por debajo de la tasa de crecimiento de las emisiones prevista actualmente, es decir entre el 15 y el 30 %, antes de 2020; recuerda que, además, las emisiones mundiales agregadas deben alcanzar su nivel máximo antes de 2020 y pide que se lleve a cabo un debate abierto sobre estrategias políticas más efectivas para colmar la brecha de mitigación;

20.  Subraya la necesidad de un fundamento científico fiable como el que ha facilitado el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), que fue objeto de una reforma fundamental en cuanto a su estructura y procedimientos, y destaca a este respecto la importancia de las conclusiones del quinto informe de evaluación de dicho Grupo (IPCC 5 AR) previsto para 2014;

21.  Recuerda que redunda en interés de la propia Unión el establecer un objetivo de protección climática del 30 % para 2020, ya que esto permitirá generar un crecimiento sostenible, crear más empleo y reducir la dependencia de las importaciones energéticas;

22.  Acoge favorablemente la integración en la legislación de la UE del Acuerdo de Cancún para que las Partes que sean países desarrollados elaboren estrategias de desarrollo hipocarbónico y destaca la importancia que reviste la prestación de ayuda financiera y técnica que permita que las Partes que sean países en desarrollo adopten y apliquen planes de desarrollo hipocarbónico; observa que dichos planes y estrategias deben esbozar políticas y medidas que incluyan acciones nacionales tempranas que eviten la dependencia de inversiones e infraestructuras con gran intensidad de carbono, así como objetivos energéticos a corto y medio plazo en materia de eficiencia energética y energías renovables;

Financiación para el clima

23.  Subraya la necesidad de evitar una brecha de financiación después de 2012 (cuando concluya el período de financiación inmediata) y de esforzarse por identificar la manera de asegurar la financiación para el clima de 2013 a 2020 partiendo de diversas fuentes; considera que es de vital importancia llegar a compromisos concretos sobre la financiación durante el período 2013-2020 para acelerar los procesos de transformación y evitar las situaciones de dependencia de los combustibles fósiles que se dan en numerosos países en desarrollo, y para apoyar los esfuerzos de los países en desarrollo de mitigación y adaptación al cambio climático; recuerda que la mayoría de los Estados miembros aún no han asumido compromisos en relación con medidas a favor del clima después de 2013;

24.  Señala con inquietud que, aunque los países desarrollados se han comprometido para el año 2020 a aportar anualmente 100 000 millones USD en fondos a favor del clima, hasta el momento no existe ninguna definición acordada internacionalmente del significado real de «nuevos y adicionales»;

25.  Destaca que la medida, verificación y seguimiento de los fondos para el clima y su carácter adicional es esencial y requiere una definición acordada internacionalmente; pide a la UE que elabore un enfoque común que garantice que la asistencia oficial al desarrollo no se desvíe de los objetivos de desarrollo actuales, sino que realmente sea adicional;

26.  Acoge con satisfacción la labor desarrollada en el marco del programa de trabajo sobre financiación a largo plazo en relación con las fuentes de financiación a largo plazo y las necesidades de financiación de los países en desarrollo, y aguarda con interés el informe de los copresidentes que será debatido en Doha;

27.  Considera que la financiación de medidas a favor del clima en los países en desarrollo debe contrarrestar la incidencia negativa del cambio climático que ya se acusa en la actualidad y contribuir a desarrollar la resistencia en particular en los países más pobres y vulnerables, y contribuir a colmar el déficit de ambición en materia de mitigación antes de 2020 fomentando al mismo tiempo un desarrollo sostenible;

28.  Destaca en este sentido la necesidad de explotar fuentes de financiación adicionales e innovadoras (impuestos sobre las transacciones financieras internacionales y tasas aplicables al transporte aéreo y marítimo internacional);

29.  Pide a la Comisión que garantice el carácter nuevo y adicional de la financiación y que siga fomentando las fuentes de financiación innovadoras;

30.  Subraya el ahorro significativo y el potencial de reducción de emisiones de gases de invernadero que entraña la eliminación de las subvenciones a los combustibles fósiles; pide que en Doha se aprueben planes de eliminación progresiva de las subvenciones a los combustibles fósiles tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, dando prioridad a los países que figuran en el anexo I;

31.  Acoge favorablemente el establecimiento del consejo de administración del Fondo Verde para el Clima y aguarda con interés la adopción de una decisión en Doha sobre la sede de la secretaría de dicho Fondo; toma nota de que durante la Conferencia de Doha será necesario adoptar más decisiones para poner en marcha el Fondo, según lo acordado como parte de los Acuerdos de Cancún, especialmente en relación con su capitalización inicial, y subraya la necesidad de movilizar compromisos de financiación de las Partes para la puesta en marcha del Fondo Verde para el Clima; reconoce que el Fondo Verde para el Clima es vital para la capacidad de los países menos desarrollados de mitigar el cambio climático y adaptarse al mismo; y que los compromisos financieros concretos en este ámbito revisten la máxima importancia;

32.  Subraya que los Acuerdos de Cancún especifican claramente que los fondos que se aporten a los países en desarrollo a través del Fondo Verde para el Clima deben ser «nuevos» y «adicionales» con respecto a la ayuda al desarrollo ya existente;

33.  Recuerda que, aunque los países pobres han sido los que menos han contribuido a la creciente concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, son los más vulnerables a las repercusiones del cambio climático y los que tienen menor capacidad de adaptación;

34.  Subraya que, para que una estrategia europea de adaptación al cambio climático y mitigación del mismo resulte eficaz, es fundamental garantizar la coherencia de las políticas e integrar las cuestiones de medio ambiente en los proyectos de desarrollo;

35.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que apoyen intervenciones a favor de los pobres en los países en desarrollo que incrementen el nivel de vida de las personas más pobres; insta, en particular, a la UE a que vele por que los fondos solo estén disponibles para el apoyo de vías de desarrollo responsables desde el punto de vista del clima, lo que supone, por ejemplo, la eliminación progresiva de las ayudas europeas directas o indirectas a sectores de gran consumo de combustibles fósiles (a través de préstamos garantizados del BEI, organismos de crédito a la exportación , etc.) en consonancia con el compromiso que la UE asumió en la cumbre de Pittsburgh del G20 (2009);

36.  Subraya que la actual crisis económica no debe servir de pretexto para no actuar o para negarse a financiar las medidas de adaptación en los países en desarrollo; destaca que el desarrollo de una economía hipocarbónica representa de hecho un paso importante para salir de la crisis;

37.  Pide a los países industrializados que faciliten a los países en desarrollo la ayuda financiera y tecnológica necesaria para aplicar tecnologías sostenibles y eficientes;

38.  Considera que estas medidas deben respetar los intereses y prioridades de los países en desarrollo, incorporando los conocimientos locales y potenciando la cooperación Sur-Sur y el papel de la agricultura de pequeña y mediana escala, prestando la debida atención a la naturaleza y al equilibrio ecológico;

39.  Subraya que la financiación de medidas de protección climática debe revestir la forma de una contribución nueva y complementaria a la ayuda al desarrollo existente;

40.  Recuerda a la UE y a sus Estados miembros que la asistencia oficial al desarrollo representa una fuente vital de financiación para necesidades de desarrollo esenciales como la salud o la educación que no deberían redirigirse a la financiación a favor del clima; pide a la UE y a sus Estados miembros que garanticen los fondos suficientes para cumplir los ODM y fondos nuevos y adicionales para la mitigación al cambio climático y la adaptación al mismo;

Uso de la tierra, cambio del uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS)

41.  Acoge con satisfacción la adopción de la Decisión 2/CMP 7 durante la Conferencia de Durban, pues supone un importante paso adelante en la introducción de normas sólidas de contabilidad para el sector UTCUTS; toma nota de que esta Decisión prevé un programa de trabajo de dos años para analizar la necesidad de una contabilidad más exhaustiva, con el fin de asegurar la integridad medioambiental de la contribución que el sector realiza a la reducción de las emisiones;

42.  Recuerda que tanto el cambio del uso del suelo como la agricultura son responsables de una parte considerable de las emisiones de gases de efecto invernadero en los países en desarrollo; pide a la UE que fomente la agroforestación o la agricultura ecológica, especialmente en los países menos desarrollados, ya que ambas contribuyen a la mitigación del cambio climático y la reducción de la pobreza, mediante la diversificación de los ingresos de las comunidades locales;

43.  Reitera que la producción de agrocombustibles a partir de cultivos alimentarios (como semillas oleaginosas, aceite de palma, caña de azúcar, remolacha azucarera o trigo) podrían llevar a una demanda inmensa de tierras y a poner en riesgo a personas de países pobres cuyos ingresos dependen del acceso a la tierra y a los recursos naturales;

44.  Lamenta que los criterios de sostenibilidad que se recogen en la Directiva sobre energía renovable y en la Directiva sobre calidad de los combustibles en relación con los biocombustibles tengan alcance limitado y sean insuficientes para contener los efectos negativos de la expansión de los agrocombustibles, en particular, a través del cambio indirecto del uso de la tierra; pide a la UE que actualice sus criterios de sostenibilidad y certificación en relación con los biocombustibles para garantizar la coherencia con sus compromisos con la lucha contra el cambio climático y con su obligación legal de velar por la coherencia de las políticas europeas en materia de desarrollo, consagrada en el artículo 208 del Tratado de Lisboa;

45.  Reitera que un aumento de la utilización de biomasa podría llevar a una intensificación de las prácticas forestales y a una reducción del carbono almacenado en los bosques, poniendo así en peligro el objetivo de limitar el aumento de la temperatura a 2 ºC; pide a la UE y a los Estados miembros que solo acepten agrocombustibles que, de forma demostrable, reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero, no puedan causar problemas significativos del uso de la tierra, no amenacen la seguridad alimentaria de las personas y no supongan riesgos de conflictos de conservación; en este contexto, insta a la Comisión a fijar criterios de sostenibilidad legalmente vinculantes para la biomasa y a incorporar los cálculos sobre el cambio indirecto del uso de la tierra en los criterios actuales de sostenibilidad de los agrocombustibles y a incorporar los cálculos sobre el cambio indirecto del uso de la tierra y la deuda de carbono en los criterios de sostenibilidad de la bioenergía;

Reducción de las emisiones resultantes de la deforestación y la degradación forestal (REDD+)

46.  Acoge con satisfacción la adopción en Durban de decisiones relacionadas con la financiación, las salvaguardias y los niveles de referencia; considera que es necesario seguir avanzando en Doha, especialmente en lo referente a la evaluación técnica de los niveles de referencia forestal; añade que REDD+ desempeñará un papel importante en la reducción de la brecha de mitigación para 2020;

47.  Subraya que, en el marco de la CMNUCC, REDD+ se financiará con fondos públicos, y pide a las Partes que muestren un firme compromiso político de cara al desarrollo de soluciones innovadoras de financiación;

48.  Se opone a la comercialización del carbono forestal y a la inclusión de REDD+ en los mercados del carbono, lo cual llevaría a una sobreasignación de créditos y a una reducción adicional del precio del carbono;

49.  Subraya que la aplicación satisfactoria de REDD+ depende de la transparencia y del desarrollo de unos sistemas de supervisión sólidos;

50.  Reconoce la importancia de REDD+ en la lucha contra las emisiones procedentes de la silvicultura; insiste en que REDD+ no debe menoscabar ningún avance logrado hasta la fecha con el programa relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT), especialmente en lo que respecta a la gestión forestal y a la clarificación y el reconocimiento de los derechos tradicionales sobre la tierra; pide que la UE presione para lograr salvaguardas en materia social, de gobernanza y de medio ambiente más fuertes y detalladas para los proyectos REDD+, incluidos unos mecanismos de salvaguardia que permitan garantizar el respeto de los derechos de los pueblos que viven en los bosques;

51.  Opina que la protección de los bosques requiere unos flujos de financiación particularmente estables y prolongados; subraya que la destrucción de los bosques se reanudaría si la financiación cayera por debajo de un nivel determinado;

Transporte aéreo y marítimo internacional

52.  Reitera sus reivindicaciones de instrumentos internacionales con objetivos mundiales de reducción de emisiones que contengan el impacto climático de la aviación internacional y del transporte marítimo; sigue respaldando la inclusión de la aviación en el régimen europeo de comercio de derechos de emisión;

53.  Pide a los Estados miembros que aprovechen los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión del sector de la aviación para contribuir al incremento de la financiación a favor del clima a partir de 2013 en los países en desarrollo;

Protección climática, especialmente en tiempos de crisis económica

54.  Subraya que los tiempos actuales de crisis económica demuestran claramente que solo una economía sostenible puede garantizar la prosperidad a largo plazo y que la protección climática es uno de los principales pilares de dicha economía sostenible; destaca que es más importante que nunca clarificar las razones de la acción política en materia de protección climática, que consisten en permitir que más personas disfruten de un elevado nivel de vida al tiempo que se garantizan los recursos y las oportunidades de desarrollo también para las generaciones venideras;

55.  Reitera que el desafío del cambio climático no puede considerarse de forma aislada sino que conviene abordarlo siempre en el contexto del desarrollo sostenible, de la política industrial y de la política de utilización de recursos;

Reformas estructurales

56.  Opina que uno de los factores de éxito de la Conferencia de Durban fue que sentó las bases para superar las antiguas divisiones estrictas entre las «partes» y los «observadores», entre los «países desarrollados» y los «países en desarrollo», así como entre los «países incluidos en el anexo I» y los «países no incluidos en el anexo I», por lo que pide a todos los participantes que se esfuercen en pro de una estructura nueva, global y más amplia para las negociaciones futuras;

57.  Opina que el actual sistema de «compromiso y revisión» (pledge and review) no propiciará los cambios fundamentales que se requieren para luchar contra el cambio climático a largo plazo, por lo que insta a todas las partes a que contemplen también otros enfoques;

58.  Subraya que no existe una solución milagrosa para hacer frente al cambio climático, por lo que destaca las numerosas posibilidades existentes para lograr las reducciones necesarias de las emisiones y, sobre todo, los cambios de mentalidad que se imponen; aplaude a este respecto el que muchos países ya hayan emprendido medidas ambiciosas de mitigación y pide a la CMNUCC que ofrezca una plataforma que permita aumentar la transparencia con respecto a las medidas aplicadas sobre el terreno;

Transformación hacia una economía y una industria sostenibles

59.  Expresa su preocupación por el hecho de que, según los datos de la AIE, las emisiones mundiales de CO2 procedentes de la combustión de combustibles fósiles alcanzaron unos niveles récord en 2011; recuerda que el aumento mundial previsto de consumo de energía se basará en el crecimiento de todas las fuentes de energía; considera, por tanto, que la UE no debe cejar en su empeño por transformar su economía en una economía sostenible, a fin de conseguir una ventaja competitiva en cuanto a conocimientos técnicos y tecnologías sostenibles; opina que Europa debe fomentar a escala mundial la difusión de tecnologías ecológicas, también en el ámbito de las energías renovables, las tecnologías innovadoras y eficaces para los combustibles fósiles y, en particular, las tecnologías eficientes en materia energética;

60.  Pide una coordinación más estrecha entre el Consejo, la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), a fin de permitir que la UE hable con una sola voz y con coherencia en las organizaciones internacionales como la Agencia Internacional de la Energía (AIE), la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética (IPEEC) y la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA), a fin de desempeñar de este modo un papel más activo e influyente, particularmente a la hora de defender políticas energéticas sostenibles y políticas de seguridad energética;

61.  Subraya que numerosos países avanzan hacia la ecologización de la economía por diversos motivos, entre ellos, la protección del clima, la escasez y la eficiencia de los recursos, la seguridad energética, la innovación y la competitividad; observa, por ejemplo, los programas de inversión dedicados a la transición energética en países como China y Corea del Sur, y pide a la Comisión que analice dichos programas y sus implicaciones para la competitividad de la UE en los sectores implicados;

62.  Se congratula de estas tendencias y reitera que las actuaciones coordinadas a nivel internacional ayudarían a abordar los reparos sobre la fuga de carbono y la competitividad de los sectores pertinentes implicados, en particular de los sectores de gran consumo energético; aboga por un acuerdo que garantice la igualdad de condiciones a nivel internacional para las industrias con mayores emisiones de CO2;

63.  Manifiesta su preocupación por el nivel creciente de las llamadas emisiones importadas, en las que las emisiones relacionadas con bienes importados crecen más rápidamente de lo que se reducen a escala nacional las emisiones relacionadas con la producción; considera que, si la UE pudiera supervisar mejor la evolución de las emisiones importadas y sensibilizar acerca de las mismas, esto podría alentar a los competidores industriales a adherirse a un régimen más estricto de reducción de las emisiones de carbono, a fin de lograr una mayor aceptación de sus productos en el mercado de la UE;

64.  Subraya que la crisis financiera y presupuestaria que afecta a la UE no debe reducir el grado de ambición de la UE y sus industrias, consumidores y Estados miembros de cara a las negociaciones internacionales de Doha sobre el clima; considera que la UE no debe cejar en su empeño por transformar su economía, por ejemplo para evitar la deslocalización de puestos de trabajo y, en particular del empleo ecológico, y que la UE debe convencer a sus socios a escala mundial, incluidos China y Estados Unidos, de los beneficios de adherirse a un acuerdo internacional y de que es posible reducir las emisiones sin perder competitividad ni empleo, en particular si ello se hace colectivamente;

65.  Subraya la necesidad de desarrollar y aplicar con carácter de urgencia una estrategia global relativa a los recursos y las materias primas que incluya un uso eficaz de estos en todos los sectores de la economía, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, con objeto de lograr unas economías sostenibles a largo plazo, y pide a la UE y a los Estados miembros que den ejemplo en este sentido; insta asimismo a la UE y a sus Estados miembros a que apoyen a los países en desarrollo a nivel nacional y local, poniendo a su disposición conocimientos especializados sobre minería sostenible, mayor eficiencia en materia de recursos, reutilización y reciclado;

66.  Considera que los planteamientos sectoriales, combinados con límites aplicables a toda la economía en los países industrializados, pueden contribuir a las medidas para la protección del clima, la competitividad y el crecimiento económico; subraya la importancia de adoptar un planteamiento sectorial con respecto a las emisiones industriales, en particular en el caso de los países emergentes, en conexión con las negociaciones internacionales; espera que este enfoque también pueda formar parte de un acuerdo marco internacional de actuación climática después de 2012;

67.  Observa que los precios de las distintas fuentes de energía desempeñan un papel importante a la hora de determinar el comportamiento de los agentes del mercado, incluidos la industria y los consumidores, y observa que la incapacidad del actual marco político internacional para internalizar plenamente los costes externos perpetúa unas pautas de consumo insostenibles, y reitera además que un mercado mundial del carbono ofrecería una base sólida para lograr tanto unas reducciones sustanciales de las emisiones como unas condiciones igualitarias para el sector industrial; pide a la UE y a sus socios que encuentren la manera más eficaz de promover conexiones, en un futuro inmediato, entre el RCCDE y otros sistemas de comercio con el objetivo de establecer un mercado mundial del carbono, lo que aseguraría una mayor diversidad de opciones de reducción, mejores dimensiones del mercado y liquidez, transparencia y, en último término, una asignación más eficaz de los recursos para el sector energético e industrial;

Investigación y tecnología

68.  Deplora que la Cumbre Río+20 celebrada en Río de Janeiro no permitiera avanzar sustancialmente en futuras cuestiones clave en relación con la sostenibilidad, y deplora la falta de objetivos concretos, actividades mensurables y compromisos por parte de los responsables políticos mundiales; toma nota de los resultados del encuentro de Durban, incluidos los progresos logrados por la plataforma de Durban, la continuación del Protocolo de Kyoto y la creación del Fondo Verde para el Clima dotado con 100 000 millones USD así como el desarrollo continuado del Comité Ejecutivo Tecnológico para la implantación de tecnologías hipocarbónicas;

69.  Hace hincapié en que el desarrollo y la implantación de tecnologías de vanguardia son la clave para combatir el cambio climático y, al mismo tiempo, para convencer a los socios de la UE en todo el mundo de que la reducción de emisiones es factible sin perder competitividad ni puestos de trabajo; aboga por un compromiso internacional para aumentar las inversiones en investigación y desarrollo (I+D) en las tecnologías de vanguardia de los sectores pertinentes; considera esencial que Europa se coloque en vanguardia y dé ejemplo de sostenibilidad incrementando considerablemente el gasto en investigación sobre tecnologías energéticas respetuosas con el clima y con eficiencia energética y que Europa estreche la cooperación científica en este ámbito con actores internacionales como los países BRIC y Estados Unidos;

70.  Considera que la innovación es clave para mantener el calentamiento global por debajo de 2 ºC e indica que hay diferentes maneras de estimular la innovación en una economía de mercado; pide a la Comisión que evalúe los diferentes mecanismos para premiar a las empresas vanguardistas con arreglo a su capacidad de desencadenar la innovación y de transferir y desplegar tecnologías a escala global; pide que se reconozca el derecho de los países en desarrollo de aprovechar al máximo las facilidades ADPIC;

71.  Destaca la importancia de estrechar la cooperación entre Europa y los países menos desarrollados (PMD); considera que la UE debe apoyar los esfuerzos tendentes a permitir que los PMD encuentren socios y financiación para sus inversiones en energías renovables y tecnologías verdes, y pide a la Comisión que presente ideas en relación con programas de investigación comunes sobre fuentes de energía alternativas y cómo la UE puede fomentar la cooperación dentro de distintos sectores industriales entre los países desarrollados y en desarrollo;

Energía y eficiencia energética y de los recursos

72.  Observa que, según un análisis reciente de la AIE, la mejora de la eficiencia es la vía más rápida hacia una mejor gestión energética en las próximas décadas, triplicando el rendimiento de las inversiones en un enfoque respetuoso del clima de aquí a 2050, pero exige unas medidas y unos incentivos importantes por parte de las autoridades gubernamentales;

73.  Deplora que no se considere adecuadamente a nivel internacional ni en la UE el potencial de ahorro energético; destaca que el ahorro energético posibilita la creación de empleo, menor gasto y seguridad energética, competitividad y reducción de emisiones; pide a la UE que conceda mayor atención al ahorro energético en las negociaciones internacionales al debatir las transferencias de tecnología, los planes de desarrollo para los países en desarrollo o las ayudas financieras; y destaca que, en aras de su propia credibilidad, la UE y sus Estados miembros deben cumplir sus propios objetivos;

74.  Señala que, según diferentes estimaciones, sigue habiendo dos mil millones de personas en todo el mundo que no tienen acceso a una energía sostenible y asequible; subraya la necesidad de resolver la cuestión de la pobreza energética, de conformidad con los objetivos de política climática; constata la disponibilidad de tecnologías energéticas que satisfacen tanto las necesidades de protección del medio ambiente a escala mundial como las necesidades de desarrollo local;

75.  Lamenta que la CMNUCC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) no estén suficientemente coordinados, con el consiguiente despilfarro de recursos y pérdida de valiosas oportunidades de complementariedad en su actuación; destaca que varios estudios, entre los que se cuenta el TEEB (The Economics of Ecosystems and Biodiversity), ponen en evidencia que la conservación de los servicios ecosistémicos mediante prácticas sostenibles suele ser más barato que tener que sustituir las funciones perdidas invirtiendo en soluciones alternativas con importantes costes de infraestructuras y tecnologías; en consecuencia, insta a la UE y a sus Estados miembros a que vinculen más estrechamente sus objetivos en materia de cambio climático con los de la protección de la biodiversidad en la próxima COP 11 que se celebrará en Hyderabad;

76.  Subraya que para mejorar el acceso a la información tecnológica, producir y divulgar datos fidedignos sobre patentes y tecnologías existentes, facilitar y aumentar la distribución, el intercambio y la puesta en común de los derechos de propiedad intelectual mediante mecanismos transparentes y seguros, y desarrollar mecanismos nuevos dedicados a la promoción de la investigación y que no impidan el acceso a la innovación es necesario promover un mayor acceso a tecnologías respetuosas con el medio ambiente, así como su transferencia, en todas partes pero sobre todo en los países en desarrollo; pide, por tanto, a la UE y a sus Estados miembros que aborden la cuestión de los derechos de propiedad intelectual con el objetivo de generar y divulgar, con eficiencia y celeridad, innovaciones esenciales para hacer frente y luchar contra el cambio climático;

Diplomacia climática

77.  Subraya que la UE debe continuar actuando de manera constructiva en las negociaciones mundiales sobre el clima y que debe desarrollarse aún más la diplomacia de la UE en relación con el clima con antelación a Doha, con el fin de presentar un perfil más claro en materia de política climática, aportando una nueva dinámica en las negociaciones internacionales sobre el clima y alentando a los socios de todo el mundo, especialmente a los mayores emisores, a introducir también medidas vinculantes, comparables y efectivas de reducción de las emisiones y medidas adecuadas de adaptación y atenuación del cambio climático;

78.  Lamenta que el objetivo de reducción de la UE no sea conforme al objetivo de los 2 ºC que ha adoptado ni a una vía rentable hacia el objetivo de reducción de los gases de invernadero para 2050;

79.  Recuerda la importancia de celebrar alianzas (subglobales) con los Estados más progresistas para seguir impulsando el proceso de negociación y lograr la aprobación, por los mayores emisores, de objetivos ambiciosos y suficientes para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

80.  Subraya en este contexto la importancia de la Unión Europea como un actor importante que hable con «una sola voz» en la Conferencia de Doha para la aprobación de medidas encaminadas a la consecución de un acuerdo internacional y de mantenerse unidos en ese sentido;

81.  Pide a las Partes que reconozcan la importancia crítica que el compromiso de los legisladores con las negociaciones reviste para el éxito del proceso intergubernamental hacia un acuerdo global en 2015, por cuanto el avance de la legislación nacional de las Partes en materia de cambio climático crea las condiciones políticas para las negociaciones multilaterales y puede facilitar su nivel general de ambición;

82.  Subraya la posición crucial de las dos «naciones anfitrionas»: Qatar, en su calidad de uno de los productores más importantes de petróleo y gas a escala mundial, que ahora ve disminuir sus recursos, pero sigue teniendo el mayor índice mundial de emisiones per cápita, así como Corea del Sur, país líder en «tecnologías verdes» y primer país asiático que ha aprobado legislación en materia de cambio climático que incluye la aplicación de políticas de limitación y comercio de emisiones, y exhorta a ambos países ‐que en la actualidad no están incluidos en el anexo I‐ a que prediquen con el ejemplo y ayuden a constituir nuevas alianzas;

83.  Expresa su preocupación por el hecho de que la práctica informal de esperar a lograr un consenso entre todas las delegaciones del Consejo está retrasando las medidas urgentes en materia climática, por lo que insta al Consejo a que se pronuncie en todo momento por mayoría cualificada, en particular para los actos de alcance general, de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del TUE y, específicamente, con el artículo 218, apartado 8, del TFUE, durante todo el procedimiento de negociación y celebración de acuerdos internacionales;

84.  Observa que la Comisión ha propuesto una hoja de ruta para una Europa libre de carbono de aquí a 2050, lo cual es un objetivo sumamente ambicioso pero realizable; desde esta perspectiva, reafirma su compromiso para con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, incluso al margen de un acuerdo internacional;

85.  Observa que el calentamiento global evidencia la interdependencia de todos los países; por ello, considera necesario que se alcance un acuerdo mundial a fin de evitar un cambio catastrófico que tendría consecuencias dramáticas para toda la humanidad;

Delegación del Parlamento Europeo

86.  Considera que la delegación de la UE desempeña un papel esencial en estas negociaciones sobre el cambio climático, y juzga, por tanto, inaceptable que los diputados al Parlamento Europeo no hayan podido asistir a las reuniones de coordinación de la UE en las anteriores Conferencias de las Partes; confía en que, al menos, se permita al presidente de la delegación del Parlamento Europeo asistir a las reuniones de coordinación de la UE en Doha;

87.  Toma nota de que, de conformidad con el Acuerdo marco entre la Comisión y el Parlamento Europeo de noviembre de 2010, la Comisión debe facilitar la inclusión de diputados al Parlamento Europeo en calidad de observadores en las delegaciones de la Unión que negocien acuerdos multilaterales; recuerda que, de conformidad con el Tratado de Lisboa (artículo 218 del TFUE), el Parlamento Europeo debe dar su aprobación a la celebración de acuerdos entre la Unión y terceros países u organizaciones internacionales;

o
o   o

88.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la CMNUCC, con la solicitud de que la distribuya a todas las Partes contratantes no miembros de la UE.

(1) DO L 8 de 13.1.2009, p. 3.
(2) DO C 67 E de 18.3.2010, p. 44.
(3) DO C 285 E de 21.10.2010, p.1.
(4) DO C 341 E de 16.12.2010, p.25.
(5) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 77.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0504.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0086.
(8) DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.


Ampliación: políticas, criterios e intereses estratégicos de la UE
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Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2012, sobre la ampliación: políticas, criterios e intereses estratégicos de la UE (2012/2025(INI))
P7_TA(2012)0453A7-0274/2012

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular sus artículos 2, 21 y 49,

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (COM(2011)0838/4),

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Copenhague de los días 21 y 22 de junio de 1993, del Consejo Europeo de Madrid de los días 15 y 16 de diciembre de 1995, del Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003 y del Consejo Europeo de Bruselas de los días 14 y 15 de diciembre de 2006,

–  Vistas las conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2011 sobre la ampliación y el proceso de estabilización y asociación,

–  Vistos el consenso renovado sobre ampliación, adoptado por el Consejo en 2006, y la estrategia de ampliación consolidada aplicada en consecuencia por la Comisión,

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 20 de febrero de 2009 titulada «Cinco años de Unión Europea ampliada – resultados y retos económicos» (COM(2009)0079/3),

–  Vistas sus Resoluciones de 13 de diciembre de 2006 sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de ampliación y principales retos 2006-2007(1)», de 10 de julio de 2008, sobre el Documento de la estrategia de la Comisión de 2007 sobre la ampliación(2), y de 26 de noviembre de 2009 sobre el documento de estrategia de ampliación de 2009, presentado por la Comisión, relativo a los países de los Balcanes Occidentales, Islandia y Turquía(3), así como las Comunicaciones de la Comisión sobre la Estrategia de ampliación 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012,

–  Vistas sus Resoluciones anteriores sobre los países de los Balcanes Occidentales, Islandia y Turquía,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0274/2012),

A.  Considerando que, de conformidad con el artículo 49 del TUE, cualquier Estado europeo que respete los valores de dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión; que estos valores constituyen la base de la Unión Europea y guían su acción en la escena internacional, y que deben ser respetados y defendidos por todos los Estados miembros;

B.  Considerando que la ampliación forma parte del programa de la UE desde la década de 1960; que, desde la primera ampliación en 1973, la UE ha crecido de forma progresiva y ha pasado de tener seis miembros fundadores a los veintisiete Estados miembros actuales (pronto veintiocho); que varios países aspiran a formar parte de la UE, como garantía para un futuro seguro, democrático y próspero;

C.  Considerando que la política de integración ha demostrado, a lo largo de la última década, que la ampliación beneficia a la UE en su conjunto y mejora su situación ante los desafíos mundiales;

D.  Considerando que el proceso de ampliación ha resultado satisfactorio para la UE y para Europa en su conjunto, y ha ayudado a superar la división de la guerra fría; ha contribuido a la paz, la estabilidad y la prosperidad de Europa; ha mejorado la prevención de conflictos; ha estimulado reformas y consolidado la libertad, la democracia, el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, así como la economía de mercado y el desarrollo sostenible desde el punto de vista social y ecológico;

E.  Considerando que, casi veinte años después del Consejo Europeo de Copenhague de 1993, que reafirmó las perspectivas de adhesión de los países de Europa Central y Oriental y fijó los criterios de adhesión, ha llegado el momento de revisar los procedimientos establecidos correspondientes, así como el conjunto de la política de ampliación, sin perjuicio de las negociaciones en curso;

F.  Considerando que los criterios de Copenhague han resistido el paso del tiempo y siguen ocupando un lugar central en la política de ampliación; que se espera que la estrategia de ampliación consolidada y el nuevo énfasis en la justicia y los asuntos de interior, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales sean eficaces y eficientes;

G.  Considerando que el Parlamento Europeo, a través de sus resoluciones sobre los países candidatos y candidatos potenciales, contribuye a mejorar la transparencia y la rendición de cuentas del proceso de ampliación recogiendo las opiniones de los ciudadanos europeos; que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el papel del Parlamento ha aumentado gracias al reconocimiento de competencias colegislativas sobre asuntos como el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP);

H.  Considerando que la perspectiva de adhesión tiene importantes efectos transformadores en el panorama político, socioeconómico y cultural de los países que desean formar parte de la UE y actúa como un poderoso incentivo para lograr las reformas políticas, económicas y legislativas necesarias y la consolidación de la paz, la estabilidad, la reconciliación y unas buenas relaciones de vecindad; que, gracias a este poder transformador, la ampliación constituye la esencia de la diplomacia suave de la UE y un elemento importante de su acción exterior;

I.  Considerando que el compromiso, la condicionalidad y la credibilidad se consideran parte esencial del proceso de adhesión;

J.  Considerando que resulta de suma importancia que los Estados miembros sigan respetando y defendiendo plenamente los criterios de adhesión y los derechos fundamentales para reforzar la credibilidad y coherencia del proceso de ampliación y para evitar cualquier tipo de discriminación hacia los posibles nuevos miembros;

K.  Considerando que el compromiso con las reformas políticas, económicas y legislativas beneficia, en primer lugar y ante todo, a los países candidatos y candidatos potenciales y a sus ciudadanos;

L.  Considerando que cada país que aspira a formar parte de la UE ha de ser juzgado por sus propios méritos a la hora de cumplir el mismo conjunto de criterios; que el ritmo al que se avanza en el proceso de adhesión debería venir determinado por el grado de cumplimiento y aplicación efectivos de los criterios de adhesión a la UE y de las prioridades de la Asociación Europea y para la Adhesión y del marco de negociación; que se ha de valorar el grado de cumplimiento de los criterios de adhesión de la forma más justa y transparente posible;

M.  Considerando que el proceso de ampliación también influye considerablemente en la propia UE, como oportunidad de definir mejor su identidad, sus objetivos, sus valores y sus políticas, así como un momento apropiado para mejorar la comunicación de los mismos a sus ciudadanos;

N.  Considerando que, en consonancia con el consenso renovado sobre la ampliación de 2006, este proceso debería basarse en la consolidación, la condicionalidad y la comunicación, combinadas con la capacidad de la UE para integrar a nuevos miembros; que la capacidad de integración de la UE constituye una condición importante y un requisito previo para la sostenibilidad de la política de ampliación y para el proceso de integración en general; que esta condición ha sido un incentivo positivo para la profundización institucional, como demuestran las sucesivas revisiones de los Tratados que han acompañado a las diferentes ampliaciones y han desarrollado más las funciones y las actividades de la Unión;

O.  Considerando que la verdadera reconciliación entre los diferentes pueblos y naciones, la resolución pacífica de los conflictos y el establecimiento de buenas relaciones de vecindad entre los países europeos son elementos esenciales para una paz y estabilidad sostenibles y contribuyen de forma sustancial a un auténtico proceso de integración europeo, por lo que son claves para el proceso de ampliación; que algunos países candidatos y candidatos potenciales todavía tienen cuestiones pendientes de resolver con sus vecinos, por lo que todas las partes afectadas deberían esforzarse manifiestamente por solucionar las tensiones bilaterales; considerando que estos problemas deberían solucionarse antes de la adhesión;

Consideraciones generales

1.  Respalda firmemente el proceso de ampliación y considera que la ampliación tiene que seguir siendo una política creíble, con el apoyo público tanto en la UE como en los países candidatos y candidatos potenciales; subraya, por tanto, la importancia de que la UE y los países candidatos y candidatos potenciales cumplan todas sus obligaciones, respeten todos sus compromisos y generen condiciones que garanticen el éxito de las ampliaciones futuras, entre otras cosas, prestando apoyo a los países interesados en sus esfuerzos por cumplir los criterios de adhesión;

2.  Reconoce las ventajas del proceso de adhesión y ampliación para los ciudadanos de los países candidatos y de los candidatos potenciales y para los ciudadanos europeos;

3.  Considera que los criterios de Copenhague siguen constituyendo una base fundamental y deben seguir ocupando un lugar central en la política de ampliación; destaca que el cumplimiento pleno y riguroso de dichos criterios de Copenhague es imperativo, que deben tenerse en cuenta las repercusiones sociales para los países candidatos y candidatos potenciales y que debe evaluarse plenamente la capacidad de integración de la Unión Europea

4.  Considera que el concepto de capacidad de integración abarca cuatro elementos:

   i) los Estados de adhesión deben contribuir, sin perjudicarla, a la capacidad de la Unión para mantener el impulso hacia el cumplimiento de sus objetivos políticos;
   ii) el marco institucional de la Unión debe ser capaz de desarrollar una administración eficiente y efectiva;
   iii) los recursos financieros de la Unión deben ser suficientes para hacer frente a los retos de cohesión social y económica y a las políticas comunes de la Unión;
   iv) debe instaurarse una estrategia de comunicación en todos los ámbitos para informar a la opinión pública sobre las consecuencias de la ampliación;

5.  Destaca, no obstante, que la Unión es responsable de la mejora de su capacidad de integración en el proceso de estudio de las legítimas aspiraciones europeas de los países candidatos, candidatos potenciales o posibles solicitantes;

6.  Señala que la UE sigue siendo atractiva, también porque combina de forma única el dinamismo económico con un modelo social, y lamenta que se haya descuidado en gran medida esta dimensión social en el proceso de ampliación; invita a la Comisión a que reflexione sobre esta cuestión, en particular en el marco del capítulo 19 (política de empleo y asuntos sociales), a fin de impulsar una transformación social positiva en los futuros Estados miembros de la UE y prestar la debida atención a la justicia social;

7.  Recuerda que el acervo en asuntos sociales incluye unas normas mínimas en ámbitos como la ley laboral, la igualdad de trato entre mujeres y hombres, la sanidad y seguridad laborales y la lucha contra la discriminación, y que los Tratados de la UE confirman el compromiso con la Carta Social Europea de 1961 y con la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 1989, teniendo en cuenta que la Carta de Derechos Fundamentales de la UE también contiene una serie de derechos sociales fundamentales; Destaca que el no respetar las normas sociales básicas comunes de la UE constituye una forma de dumping social, que perjudica a las empresas y a los trabajadores europeos e impediría de forma efectiva que un país candidato participase en el mercado único; subraya que los interlocutores sociales, en particular los sindicatos, requieren ayuda específica de la UE para reforzar sus capacidades;

8.  Opina que el conjunto de criterios de adhesión debería traducirse en unos objetivos claros, específicos y cuantificables en el IPA, de modo que se refleje claramente el vínculo entre las políticas financiadas por la Unión en los países de la ampliación y los progresos hacia el cumplimiento de los criterios de adhesión generales;

9.  Reconoce la necesidad de que las economías de los países de la adhesión avancen en la misma dirección que las de los Estados miembros de la UE para facilitar su ajuste; insta, por consiguiente, a los países de la adhesión a formular unos objetivos viables específicos para cada país para cada uno de los principales objetivos de la Estrategia UE 2020 para una economía inteligente, sostenible e integradora;

10.  Destaca la importancia de los criterios de Madrid (según la definición del Consejo Europeo de Madrid de diciembre de 1995), que hacían hincapié en la capacidad de los países candidatos para aplicar las normas y los procedimientos de la UE; opina que el principio de condicionalidad estricta requiere que se evalúe de forma efectiva el progreso del país candidato o candidato potencial en la adopción y ejecución de las reformas atendiendo a un conjunto claro de criterios en cada fase del proceso, y que los países que quieran adherirse a la UE no pasen a la siguiente fase hasta que no hayan cumplido todas las condiciones de la fase anterior; subraya que, para mejorar la credibilidad y la eficacia de la estrategia de ampliación, también los Estados miembros deben respetar y cumplir en su totalidad los criterios de Copenhague a fin de evitar que se exija a los países solicitantes criterios más estrictos que los que se aplican en algunos Estados miembros de la Unión; destaca la importancia de definir de forma más clara las diferentes fases, de establecer parámetros de referencia transparentes y justos en todo el proceso que traduzcan los criterios de adhesión generales en avances concretos hacia su cumplimiento, y de medir si se han observado los requisitos necesarios, así como de evitar la fijación o la promesa de una fecha de adhesión hasta que hayan finalizado las negociaciones; debe quedar claro que una vez que se haya alcanzado un parámetro de referencia, debe mantenerse, y que un retroceso debería generar una respuesta adecuada por parte de los responsables de la fijación de los parámetros de referencia;

11.  Subraya que el objetivo del proceso de adhesión es la plena adhesión a la UE;

12.  Pide a la Comisión que mantenga y siga intensificando el control de los progresos realizados en el proceso de adhesión, a fin de asegurar que los países candidatos y candidatos potenciales consigan un alto grado de preparación que los beneficiará tanto a ellos como a la UE;

13.  Considera que, con objeto de conservar la credibilidad del proceso de ampliación, la capacidad de integración de la UE debería evaluarse en una fase temprana y debería reflejarse suficientemente en el «dictamen» de la Comisión para cada Estado candidato potencial, resumiendo las principales preocupaciones al respecto y el modo de superarlas; opina que, seguidamente, se debería realizar una evaluación de impacto amplia; en este contexto, señala que, para que el proceso de ampliación tenga éxito, la UE debe seguir teniendo capacidad para actuar, desarrollarse, adoptar decisiones de forma democrática y eficiente, contar con recursos financieros para apoyar la cohesión económica y social, y cumplir sus objetivos políticos;

Políticas de ampliación

14.  Acoge con satisfacción el nuevo enfoque de negociación para futuros marcos de negociación, que otorga prioridad a las cuestiones relacionadas con el sistema judicial y los derechos fundamentales, así como a los asuntos de justicia e interior; está de acuerdo en que estos asuntos deberán abordarse en una fase temprana del proceso de adhesión y en que se deberán abrir, por norma general, los capítulos 23 y 24 consecuentemente, sobre la base de planes de acción, ya que requieren el establecimiento de historiales convincentes; pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento sobre los progresos realizados en estos ámbitos y que, siempre que así se solicite, ponga los informes de preadhesión mensuales de las delegaciones de la UE a disposición de los miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores; señala, no obstante, que el hecho de centrarse en los ámbitos indicados no debería perjudicar a los esfuerzos y progresos en otras materias descritas en los programas de ampliación individuales de los países candidatos y candidatos potenciales;

15.  Considera que es importante conceder la debida prioridad, en la política de ampliación, a la construcción de un sistema judicial eficaz, independiente e imparcial y de un sistema político democrático y transparente que pueda reforzar el Estado de Derecho; subraya, al mismo tiempo, la importancia de todas las formas de libertad de expresión y la necesidad de garantizar la libertad de los medios de comunicación en la legislación y en la práctica, y de luchar con eficacia contra la corrupción y la delincuencia organizada;

16.  Hace hincapié en que la liberalización de visados constituye un buen ejemplo de la condicionalidad de la UE, que combina criterios políticos y técnicos con un objetivo deseable y ventajas tangibles; acoge con satisfacción y respalda, por consiguiente, los esfuerzos realizados por la Comisión y los países interesados en este ámbito;

17.  Pide a la Comisión que simplifique el procedimiento de gestión y reduzca la carga administrativa de la financiación del IPA con el objeto de mejorar su accesibilidad y la participación de organizaciones civiles de menor tamaño no centralizadas, sindicatos y otros beneficiarios;

18.  Aboga por una mayor participación en el proceso de adhesión de la sociedad civil, de los agentes no estatales y de los interlocutores sociales tanto de los países candidatos como de los Estados miembros; insta a la Comisión a que mantenga un diálogo continuo con ellos; pide a los países candidatos y candidatos potenciales que garanticen su participación en todas las fases; destaca que la sociedad civil puede servir de importante motor para el acercamiento a la UE y generar una presión ascendente para el avance del programa europeo, mejorar la transparencia del proceso y reforzar el apoyo de los ciudadanos a la adhesión; destaca la importancia de un apoyo financiero adecuado, entre otros, a través del Instrumento para la Sociedad Civil, especialmente para mejorar las capacidades de la sociedad civil para supervisar la aplicación del acervo; destaca la importancia de la cooperación entre las organizaciones de la sociedad civil europea y sus homólogos en los países candidatos y candidatos potenciales;

19.  Insiste firmemente en la necesidad de mejorar las capacidades administrativas y los recursos humanos para que sean capaces de transponer, aplicar y ejecutar el acervo; opina que los procesos en el marco de la ampliación no deberían ser puramente «técnicos» y destaca la necesidad de establecer una mayor conexión entre el proceso de análisis y las realidades sobre el terreno; pide a la Comisión, en consecuencia, que fomente la participación de las ONG, los sindicatos y las principales partes interesadas, cuando proceda, en dicho ejercicio;

20.  Pide, en reconocimiento del importante papel que desempeña el diálogo social en la toma de decisiones de la UE, que se ponga mayor énfasis en el refuerzo de las capacidades de los interlocutores sociales y en el papel del diálogo social en el proceso de ampliación; pide además que se preste más atención al desarrollo de mecanismos de ejecución, como la inspección laboral para proteger a los trabajadores, con el objeto de garantizar sus derechos sociales y las normas de sanidad y seguridad, así como de luchar contra la explotación, en particular de los trabajadores no declarados;

21.  Pide un mayor compromiso del Comité Económico y Social Europeo (CESE) con el proceso de ampliación; destaca su papel en la transmisión de buenas prácticas a los países candidatos y candidatos potenciales, así como en el reagrupamiento de la sociedad civil en torno a la causa de la integración europea en la UE; respalda un mayor refuerzo del diálogo entre las organizaciones de la sociedad civil de la UE y los países en proceso de adhesión y aboga por una mayor cooperación entre el CESE, la Comisión y el Parlamento Europeo;

22.  Recuerda que conseguir la recuperación económica sostenible constituye un gran desafío para la mayoría de los países en proceso de adhesión y subraya la necesidad de impulsar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador de conformidad con la Estrategia Europa 2020; pide más apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME), dado su papel esencial para el progreso socioeconómico en todos los países en vías de adhesión e insta a la Comisión a que insista en las reformas prioritarias que crean un entorno regulador favorable para las PYME innovadoras y de elevado potencial; subraya, al mismo tiempo, la necesidad de prestar atención continua a las cuestiones relacionadas con el creciente sector informal, la elevada tasa de desempleo y la integración de los miembros más vulnerables de la sociedad;

23.  Cree firmemente en la necesidad de fomentar un clima de tolerancia y respeto mutuo, unas buenas relaciones de vecindad y cooperación regional y transfronteriza como requisitos fundamentales para la estabilidad y como medio para facilitar una reconciliación auténtica y duradera; considera que la persecución de los crímenes de guerra, la convivencia pacífica de diferentes comunidades étnicas, culturales y religiosas, la protección de las minorías y el respeto de los derechos humanos, así como la reintegración y el regreso de los refugiados y las personas desplazadas deben ser elementos fundamentales del proceso de adhesión a la UE en las regiones que tengan una historia reciente de conflictos; anima, en este sentido a los países candidatos y candidatos potenciales que todavía no hayan ratificado el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales a que lo hagan; sugiere que, en tales casos, el fomento del aprendizaje y la enseñanza de la historia, el idioma y el patrimonio cultural de cada uno durante y después del proceso de adhesión facilitaría la comprensión mutua y la reconciliación histórica;

24.  Opina que en la política de ampliación debería darse mayor prioridad a la igualdad entre géneros y a la no discriminación; subraya que la igualdad entre hombres y mujeres es un derecho fundamental, un valor esencial de la UE y un principio clave en su acción exterior, además de poseer un gran potencial para alcanzar los objetivos de Europa 2020 contribuyendo al crecimiento y al pleno empleo; aboga, por tanto, por la participación de las mujeres en el proceso de adhesión y subraya la importancia de aplicar un enfoque integrado a las políticas de igualdad de género; subraya que está prohibida toda discriminación por cualquier motivo y que las evaluaciones de la UE deben incluir los derechos de la comunidad LGBT y la integración de las minorías en la vida política, social y económica;

25.  Pide a la Comisión que fomente la participación de los países en proceso de adhesión en sus iniciativas destinadas a alcanzar la inclusión social ‐por ejemplo, el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos‐, que a tal efecto mejore la movilización del IPA, y que inste a los países en proceso de adhesión, mediante el mecanismo del Proceso de Estabilización y Asociación (PEA), a alcanzar dichos objetivos; pide a dichos países que participen activamente en la Década para la Inclusión Romaní y garanticen los derechos fundamentales de los romaníes, mejoren su situación social y económica y aseguren su acceso a la vivienda;

26.  Opina que cualquier Estado adherente debería solucionar sus principales problemas bilaterales y principales conflictos con sus vecinos, en particular los relacionados con cuestiones territoriales, antes de poder acceder a la Unión; recomienda vivamente que se aborden estas cuestiones lo antes posible dentro del proceso de adhesión, con un espíritu constructivo de buena vecindad, y preferentemente antes de que se inicien las negociaciones de adhesión, para que estas no resulten afectadas negativamente; en este sentido, considera esencial que se tengan en cuenta los intereses generales de la UE, sus valores y la obligación de cumplir plenamente el acervo y de respetar los principios sobre los que se fundó la propia UE;

27.  Pide a la UE que apoye las medidas adoptadas para resolver antes de la adhesión las controversias pendientes, incluidos los litigios fronterizos; en consonancia con las disposiciones del Derecho internacional, la Carta de las Naciones Unidas y las Resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, así como el Acta final de Helsinki, insta a todas las partes en un conflicto cuya continuación pueda perjudicar a la ejecución del acervo o poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a que se comprometan constructivamente a encontrar una solución pacífica y a que, si procede, en caso de que se muestren incapaces de llegar a un acuerdo bilateral, remitan el asunto al Tribunal Internacional de Justicia o se sometan a un mecanismo de arbitraje vinculante de su elección o trabajen de forma constructiva en el marco de una misión de mediación intensiva; reitera su llamamiento a la Comisión y al Consejo para que empiecen a desarrollar, de conformidad con los Tratados de la UE, un mecanismo de arbitraje dirigido a la resolución de cuestiones bilaterales y multilaterales;

28.  Acoge con satisfacción iniciativas tales como la agenda positiva sobre Turquía, el diálogo de adhesión de alto nivel con la Antigua República Yugoslava de Macedonia y el diálogo estructurado sobre el Estado de Derecho con Kosovo(4); acoge con satisfacción el objetivo de generar una nueva dinámica en el proceso de reforma, aunque subraya que estas iniciativas no deben sustituir en ningún caso los procedimientos de negociación formales, sino que deben ser plenamente conformes con el marco de negociación;

29.  Subraya la necesidad de que los países candidatos y los países candidatos potenciales realicen mejoras en los ámbitos de la democracia, los derechos humanos y los procesos de reconciliación, que deben ser siempre prioritarios en el proceso de ampliación y reflejarse en los instrumentos financieros; recuerda, en este sentido, la importancia de que la asistencia financiera tenga en cuenta la necesidad de restaurar el patrimonio cultural en las zonas de conflicto, habida cuenta de la importancia que ello reviste para crear un clima de confianza e integración entre las diferentes comunidades étnicas y religiosas;

30.  Destaca que la política de ampliación de la UE es un instrumento de modernización, democratización y estabilización y, además, tiene por objetivo reforzar la UE tanto de forma interna como en la esfera mundial; pide a la Comisión que lleve a cabo evaluaciones de impacto amplias cuando examine las nuevas solicitudes de adhesión a la UE y cuando recomiende la apertura o, en caso de que se produzca un cambio radical de circunstancias, el cese de las negociaciones de adhesión;

31.  Respalda el compromiso de la Comisión con la mejora de la calidad del proceso de adhesión haciendo que este se atenga en mayor medida a los méritos y a los parámetros de referencia y sea más transparente; opina que, de este modo, el proceso será más equitativo y se podrá medir de forma más objetiva, lo que aumentará su credibilidad; en este contexto, recomienda que los informes de situación sean más claros en sus evaluaciones; destaca que los parámetros de referencia no deberían establecer condiciones adicionales para los países candidatos o candidatos potenciales, sino traducir los criterios de adhesión generales y los objetivos de la ayuda de preadhesión de la UE en medidas y resultados concretos para lograr la adhesión, respetando plenamente el marco de negociación;

32.  Subraya la vital importancia de la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada para el éxito del proceso de adhesión; pide a la Comisión que adopte un nuevo enfoque en este ámbito, advirtiendo a las autoridades de los países aspirantes sobre casos concretos de corrupción sistemática; pide a la Comisión que coopere estrechamente con el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) y con los organismos de lucha contra la corrupción en los países afectados; destaca que el nuevo enfoque resultaría extremadamente beneficioso para la imagen de la Unión entre los ciudadanos de los países aspirantes y podría facilitar la lucha contra la corrupción;

33.  Insta a la Comisión a que no prevea una disminución en términos reales de la financiación global de cada beneficiario; señala que el cálculo debe hacerse teniendo en cuenta al mismo tiempo lo siguiente: a) la proporción del total de la ayuda programada del IPA respecto al PIB de cada país no debe disminuir en términos relativos, incluso aunque, en términos reales, el denominador (PIB) de cada país beneficiario haya mostrado un incremento acumulado a lo largo del periodo 2007-2013, b) el número de países con acceso a la financiación del futuro Instrumento disminuirá probablemente con la adhesión de Croacia, lo que posiblemente cambiará la distribución comparativa de la financiación entre los beneficiarios; puesto que los cambios propuestos al nuevo Instrumento servirán para eliminar la diferenciación entre países sobre la base del estado de su candidatura, más países podrán acceder a la financiación, hasta ahora inaccesible para los no candidatos, destinada a los ámbitos de política orientados al desarrollo socioeconómico; recomienda en este contexto que no se prive a ningún beneficiario de un acceso suficiente y equitativo a la financiación debido a una limitación de los recursos de la UE, en particular en el ámbito del desarrollo institucional;

34.  Recuerda la necesidad de que la ampliación de la UE vaya acompañada de una política de comunicación coordinada, más eficaz y transparente en la que participen todas las instituciones de la UE, los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y los representantes de la sociedad civil con el objeto de propiciar un debate abierto y sincero sobre las repercusiones de la ampliación que incluya a la opinión pública, tanto de los Estados miembros de la UE como de los países candidatos; destaca que debería adoptarse una política de comunicación similar en los países candidatos en colaboración con todos los agentes;

35.  Considera que, para que los ciudadanos de la Unión Europea apoyen las nuevas ampliaciones y para mantener el compromiso de los ciudadanos de los países candidatos y candidatos potenciales con las reformas, es fundamental presentar información clara y completa sobre los beneficios políticos, socioeconómicos y culturales de la ampliación; en particular, considera que es fundamental explicar al público de qué modo la ampliación ha brindado nuevas oportunidades de inversión y exportación y de qué modo puede contribuir al logro de los objetivos de la UE en términos de promoción de la prevención de conflictos, lucha contra la crisis económica, generación de empleo, facilitación de la libre circulación de trabajadores, protección del medio ambiente y aumento de la seguridad; al tiempo que acelera el programa de reformas, facilita el acceso a los recursos financieros y, en consecuencia, mejora las condiciones de vida de los países de la ampliación en beneficio de todos los ciudadanos europeos, y reduce los desequilibrios sociales y económicos; destaca la necesidad de centrarse en todos los sectores de la sociedad promoviendo, entre otras cuestiones, la inclusión en los niveles de bachillerato o equivalente de una asignatura específica sobre los antecedentes, los objetivos y el funcionamiento de la Unión Europea, así como sobre sus procesos de ampliación; destaca la necesidad de centrarse, asimismo, en los principales creadores de opinión, como los periodistas, los representantes de la sociedad civil y los agentes económicos y los sindicatos; opina que deberían fomentarse y respaldarse esfuerzos similares por parte de los países candidatos y candidatos potenciales;

Perspectivas e intereses estratégicos de la UE

36.  Cree firmemente que la UE puede conseguir aún beneficios estratégicos mediante la política de ampliación; hace hincapié en que la adhesión a la UE aporta estabilidad en un panorama internacional en rápida transformación, y que pertenecer a la Unión Europea sigue ofreciendo perspectivas de desarrollo social y prosperidad; opina que la ampliación es un interés estratégico a largo plazo de la UE que no puede medirse necesariamente en balances positivos a corto plazo; considera que es importante tener en cuenta su valor esencial y duradero como reflejo del poder suave aunque fundamental de la UE;

37.  Reitera su pleno compromiso con la perspectiva de la ampliación y pide a los Estados miembros que mantengan el impulso del proceso de ampliación; destaca su convicción de que con el Tratado de Lisboa la UE podrá continuar con su programa de ampliación y mantener el impulso de una mayor integración;

38.  Recuerda que el proceso no finaliza con la simple transposición del acervo y destaca la importancia de que la aplicación efectiva y del respeto a largo plazo en relación con el acervo y con los criterios de Copenhague; considera que, para mantener la credibilidad de las condiciones de adhesión, se debería evaluar también si los Estados miembros de la UE siguen cumpliendo los valores fundamentales de la UE y sus compromisos con respecto al funcionamiento de las instituciones democráticas y del Estado de Derecho; pide a la Comisión que elabore una propuesta detallada para crear un mecanismo de supervisión que se base en las disposiciones del artículo 7 del TUE y del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);

39.  Recuerda que una política de ampliación racionalizada y orientada al futuro puede ser un valioso instrumento estratégico para el desarrollo económico de la UE y de la región en cuestión, y debe tener como objetivo la creación de sinergias presupuestarias y una coordinación reforzada con las distintas medidas y tipos de asistencia ofrecidos por la UE, los Estados miembros y las instituciones financieras internacionales, así como los instrumentos existentes, en especial el IPA, evitando para ello todo posible solapamiento, duplicidades o lagunas de financiación, especialmente en un entorno presupuestario con restricciones;

40.  Observa que la reciente crisis financiera mundial y las dificultades de la zona del euro han puesto de manifiesto la interdependencia de las economías nacionales tanto dentro como fuera de la UE; por tanto, recalca la importancia de seguir consolidando la estabilidad económica y financiera y de fomentar el crecimiento, también en los países candidatos y en los candidatos potenciales; en estas difíciles circunstancias, subraya la necesidad de proporcionar una ayuda financiera de preadhesión suficiente y mejor dirigida a los países candidatos y candidatos potenciales; señala la propuesta de la Comisión para un nuevo IPA que incluya mayor ayuda financiera para la perspectiva 2014-2020; destaca, a este respecto, la necesidad de simplificar y acelerar los procedimientos, así como de reforzar la capacidad administrativa de los países beneficiarios, a fin de garantizar un alto nivel de participación en los programas de la UE y de ampliar la capacidad de absorción; destaca que, en el curso del procedimiento legislativo ordinario, se presentará una posición detallada del Parlamento Europeo sobre el IPA; destaca la importancia sistémica de la estabilidad presupuestaria nacional y el mayor énfasis de la UE en la gobernanza económica; recomienda que la cuestión del saneamiento de las finanzas públicas se aborde adecuadamente en el proceso de adhesión;

41.  Destaca que los objetivos de Europa 2020 se han establecido basándose en principios universales que han sido un factor crucial para el bienestar económico; recomienda, por tanto, que el progreso de las iniciativas emblemáticas se incluya en el diálogo de preadhesión y se incentive con financiación adicional; considera que debe prestarse especial atención a un modelo de crecimiento basado en bajas emisiones de carbono y que dicho modelo debe aplicarse de manera activa durante el proceso de ampliación;

42.  Pide un diálogo continuo entre los donantes y, cuando proceda, la utilización de estructuras adecuadas para la coordinación y la gestión de la ayuda; aboga, en este contexto, por un examen más detallado del uso de instrumentos financieros innovadores que requieran estructuras de coordinación, por ejemplo, el Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales, que complementa las estructuras administrativas para el IPA y que tiene como objetivo atraer, poner en común y canalizar la ayuda a los ámbitos prioritarios; destaca el potencial multiplicador económico y político de la financiación de proyectos utilizando una combinación de fondos (de la UE, de los Estados miembros y de las instituciones financieras internacionales) de manera que se garantice tanto el estricto cumplimiento de las mejores prácticas en términos de gestión financiera como la coordinación de los agentes clave;

o
o   o

43.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Islandia, Kosovo, Montenegro, Serbia y Turquía.

(1) DO C 317 E de 23.12.2006, p. 480.
(2) DO C 294 E de 3.12.2009, p. 60.
(3) DO C 285 E de 21.10.2010, p. 47.
(4) Sin perjuicio de las posiciones sobre el estado y de acuerdo con la RCSNU 1244/1999 y el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) sobre la declaración de independencia de Kosovo.


Situación en Gaza
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Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2012, sobre la situación en Gaza (2012/2883(RSP))
P7_TA(2012)0454RC-B7-0522/2012

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las Conclusiones adoptadas por el Consejo de Asuntos Exteriores en su reunión del 19 de noviembre de 2012,

–  Vistas las declaraciones a la prensa del Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki-moon de los días 18 y 19 de noviembre de 2012,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el proceso de paz en Oriente Próximo, de 14 de mayo de 2012, de 18 de julio y de 23 de mayo de 2011, y de 8 de diciembre de 2009,

–  Vistas las declaraciones de la Alta Representante Catherine Ashton, de 12 de noviembre de 2012 sobre la última escalada de violencia entre Gaza e Israel, y de 16 de noviembre de 2012 sobre la nueva escalada de la violencia en Israel y Gaza,

–  Visto el acuerdo de alto el fuego del 21 de noviembre de 2012,

–  Visto el IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra, de 1949,

–  Vista la Carta de las Naciones Unidas,

–  Visto el Acuerdo provisional sobre Cisjordania y la Franja de Gaza firmado el 18 de septiembre de 1995,

–  Vistos los Acuerdos de Oslo («Declaración de Principios sobre las Disposiciones relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional»), de 13 de septiembre de 1993,

–  Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la reciente escalada de violencia ha tenido por resultado la pérdida de vidas humanas y un sufrimiento inaceptable entre la población civil de las dos partes afectadas;

B.  Considerando que el Ministro egipcio de Asuntos Exteriores Mohamed Kamel Amr y la Secretaria de Estado estadounidense Hillary Clinton anunciaron un alto el fuego en una conferencia de prensa en El Cairo el 21 de noviembre de 2012; considerando que, según dicho alto el fuego, «Israel cesará todas las hostilidades en la Franja de Gaza, por tierra, mar y aire, incluidas las incursiones y la toma de civiles por objetivo» y que «todas las facciones palestinas cesarán todas las hostilidades desde la Franja de Gaza contra Israel, incluidos los ataques con cohetes, y los ataques a lo largo de la frontera;

C.  Considerando que el Parlamento ha manifestado reiteradamente su apoyo a la solución consistente en la existencia de dos Estados, el Estado de Israel y un Estado de Palestina independiente, democrático y viable, que convivan en un clima de paz y seguridad, y ha pedido la creación de las condiciones para la reanudación de las conversaciones de paz directas entre las partes;

D.  Considerando que el bloqueo de la Franja de Gaza y la crisis humanitaria en esta zona continúan a pesar de los numerosos llamamientos de la comunidad internacional en favor de la apertura de los pasos fronterizos para permitir el flujo de ayuda humanitaria, mercancías y personas hacia y desde Gaza, lo que también se reitera en las Conclusiones del Consejo de 14 de mayo de 2012;

E.  Considerando que el Parlamento ha expresado reiteradamente su firme compromiso con la seguridad del Estado de Israel; que en las Conclusiones del Consejo de 14 de mayo de 2012 también se reiteró el compromiso fundamental de la UE y sus Estados miembros con la seguridad de Israel, se condenó con la máxima firmeza la violencia que deliberadamente tiene como objetivo a la población civil, incluidos los ataques con cohetes desde la Franja de Gaza, y se solicitó que se impidiera de manera eficaz la entrada de armas de contrabando en Gaza;

1.  Expresa su seria preocupación ante la situación en Gaza e Israel y lamenta profundamente la pérdida de vidas civiles, en particular de mujeres y niños; acoge con satisfacción el acuerdo de alto el fuego anunciado en El Cairo y pide su plena aplicación; insiste en que todos los ataques deben cesar de inmediato, pues causan sufrimientos injustificados entre civiles inocentes, y pide que no prosiga la escalada y cesen las hostilidades cuanto antes; elogia los esfuerzos de mediación de Egipto y otros agentes en favor de un alto el fuego duradero y aplaude la misión emprendida por el Secretario General de las Naciones Unidas en la región;

2.  Condena firmemente los ataques a Israel con cohetes lanzados desde la Franja de Gaza, a los que Hamás y otros grupos armados de Gaza deben poner fin inmediatamente; destaca que Israel tiene derecho a proteger a su población frente a este tipo de ataques, señalando al mismo tiempo que al hacerlo debe actuar proporcionadamente y garantizar en todo momento la protección de los civiles; destaca la necesidad de que todas las partes respeten plenamente el Derecho internacional humanitario e insiste en que no puede haber justificación para tomar deliberadamente como objetivo a civiles inocentes;

3.  Condena el atentado terrorista contra un autobús de pasajeros civiles perpetrado en Tel Aviv el 21 de noviembre de 2012;

4.  Reitera su firme apoyo a la solución de dos Estados, basada en las fronteras de 1967 y en la capitalidad de Jerusalén para ambos Estados, con el Estado de Israel y un Estado de Palestina independiente, democrático y viable conviviendo en una situación de paz y seguridad;

5.  Destaca de nuevo que los medios pacíficos y no violentos son la única vía para alcanzar una paz justa y duradera entre israelíes y palestinos; pide una vez más que se creen las condiciones para la reanudación de las conversaciones de paz directas entre las partes;

6.  Apoya, en este contexto, la petición de Palestina de ser observador no miembro de las Naciones Unidas, y la considera un paso importante para la visibilidad, la fortaleza y la efectividad de las reivindicaciones palestinas; pide, en este sentido, a los Estados miembros de la UE y a la comunidad internacional que lleguen a un acuerdo en esta dirección;

7.  Insta nuevamente a la UE y a sus Estados miembros a que desempeñen un papel político más activo en los esfuerzos encaminados a lograr una paz justa y duradera entre israelíes y palestinos; apoya a la Alta Representante en sus esfuerzos por crear una perspectiva creíble para la reanudación del proceso de paz;

8.  Reitera su llamamiento en favor del fin del bloqueo en la Franja de Gaza, subordinado a un mecanismo de control efectivo para impedir el contrabando de armas hacia Gaza, en reconocimiento de las necesidades legítimas de seguridad de Israel; pide asimismo que se tomen medidas para la reconstrucción y la recuperación económica de Gaza;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Representante Especial de la UE para el Proceso de Paz en Oriente Próximo, al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Enviado del Cuarteto para Oriente Próximo, a la Knesset y al Gobierno de Israel, al Presidente de la Autoridad Palestina y al Consejo Legislativo Palestino.


Aplicación de la política Común de Seguridad y Defensa
PDF 298kWORD 53k
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2012, sobre la aplicación de la Política Común de Seguridad y Defensa (basada en el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la Política Exterior y de Seguridad Común) (12562/2011 – 2012/2138(INI))
P7_TA(2012)0455A7-0357/2012

El Parlamento Europeo,

–  Visto el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre Política Exterior y de Seguridad Común y, en particular, la parte relativa a la Política Común de Seguridad y Defensa europea (12562/2011),

–  Visto el informe de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Consejo, de 23 de julio de 2012, sobre la PCSD,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 23 de julio de 2012, sobre la PCSD,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la PCSD,

–  Vista la iniciativa de Gante sobre capacidades militares, lanzada en la reunión informal de ministros de Defensa de la UE celebrado en septiembre de 2010,

–  Vistos los artículos 2, 3, 24 y 36 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Visto el apartado 43 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1),

–  Vistos el título V del TUE y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

−  Vista la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, aprobada por el Consejo el 9 de diciembre de 2003,

–  Vista la Carta de las Naciones Unidas,

–  Vistos la Estrategia Europea de Seguridad titulada «Una Europa segura en un mundo mejor», adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003, y el «Informe sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad – Ofrecer seguridad en un mundo en evolución», aprobado por el Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008,

–  Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2010, sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad y la Política Común de Seguridad y Defensa(2),

–  Vista su Resolución, de 23 de noviembre de 2010, sobre cooperación de los ámbitos civil y militar y desarrollo de capacidades conjuntas civiles y militares(3),

–  Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2011, sobre el desarrollo de la política común de seguridad y defensa tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa(4),

–  Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2011, sobre el impacto de la crisis financiera en el sector de la defensa de los Estados miembros de la UE(5),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de octubre de 2012, sobre la situación en Mali,

–  Visto el apartado 1 del artículo 119 del Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0357/2012),

A.  Considerando los importantes cambios que se están produciendo en el contexto geoestratégico en el que se inscriben la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la PCSD, sobre todo a causa de los disturbios en Oriente Próximo y África del Norte (incluidos revoluciones, conflictos o cambios de régimen en Libia, Túnez, Egipto y Siria), la aparición en la escena internacional de nuevos actores con ambiciones regionales, e incluso mundiales, y la reorientación de las prioridades de la política de defensa de los Estados Unidos de América hacia la zona Asia-Pacífico;

B.  Considerando al mismo tiempo que las amenazas y retos a la seguridad global están aumentando, ya sea debido a las incertidumbres ligadas a la actitud de los Estados y de los actores no estatales (como las organizaciones terroristas) implicados en programas que contribuyen peligrosamente a la proliferación de armas de destrucción masiva (incluidas las armas nucleares), al agravamiento de las crisis locales en la zona de vecindad de la UE con importantes implicaciones regionales (como el actual conflicto sirio), a los vaivenes de los procesos de transición en los países árabes y su dimensión de seguridad (por ejemplo, en Libia y en la península del Sinaí), a la evolución de la zona afgano-pakistaní en vista de la eventual retirada de las fuerzas militares de la OTAN, o al aumento de las amenazas terroristas en las regiones africanas del Sahel, el Cuerno de África y Nigeria;

C.  Considerando que el cambio climático se reconoce, de manera general, como un motor esencial y multiplicador de amenazas para la seguridad, la paz y la estabilidad mundiales;

D.  Considerando que la Unión Europea debe responder a estas amenazas y retos expresándose con una sola voz, garantizando con ello su coherencia, actuando en un espíritu de solidaridad entre sus Estados miembros y utilizando todos los medios e instrumentos a su disposición para garantizar la paz y la seguridad a sus ciudadanos;

E.  Considerando que la PCSD, que forma parte de la PESC, cuyos objetivos se definen en el artículo 21 del TUE, confiere a la Unión una capacidad operativa que se apoya en medios civiles y militares;

F.  Considerando que la PCSD necesita consolidar su contribución a la paz y la estabilidad en el mundo a través de sus misiones y operaciones que se inscriben en el marco del enfoque global que la UE aplica a un país o una región, también a través de la cooperación multilateral en y con las organizaciones internacionales ‐en particular las Naciones Unidas‐ y regionales, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;

G.  Considerando que el desarme y la no proliferación son una parte integrante de la PESD y deben ser reforzados en el diálogo político de la UE con terceros países y con las instituciones internacionales, y también una obligación asumida por los Estados miembros de la UE en virtud de acuerdos y convenios internacionales; que ese compromiso es perfectamente compatible con el objetivo de reforzar las capacidades civiles y militares de la PCSD;

H.  Considerando que el Tratado de Lisboa introdujo importantes innovaciones que suponen un fortalecimiento de la PCSD, pero que estas no han sido ni mucho menos plenamente explotadas;

I.  Considerando que la UE ha puesto en marcha, desde 2003, 19 misiones civiles y 7 operaciones militares en el marco de la Política Europea de Seguridad y Defensa y, posteriormente, de la PCSD y que actualmente están en curso 11 misiones civiles y 3 operaciones militares;

Un marco estratégico para la PCSD
Nuevo marco estratégico

1.  Subraya que la UE aspira a ser un actor político mundial en el ámbito internacional con el fin de promover la paz y la seguridad internacional, proteger sus intereses en el mundo y garantizar la seguridad de sus ciudadanos; considera que la UE debe poder asumir su responsabilidad frente a amenazas, crisis y conflictos internacionales, especialmente en su zona de vecindad; destaca en este sentido la necesidad de que la UE sea coherente en sus políticas y actúe con más rapidez y eficacia a la hora de asumir las responsabilidades antes mencionadas;

2.  Destaca a este respecto la necesidad de que la Unión reafirme su autonomía estratégica mediante una política exterior de seguridad y de defensa fuerte y eficaz que le permita actuar sola en caso necesario; hace hincapié en que dicha autonomía estratégica es ilusoria sin unas capacidades civiles y militares creíbles; recuerda que esta autonomía estratégica se basa en el respeto de las alianzas existentes, en particular en lo que respecta a la OTAN, y el mantenimiento de una relación transatlántica fuerte, como se indica en el artículo 42 del TUE, y por supuesto en el respeto y refuerzo del multilateralismo efectivo, como principio inspirador de la intervención de la UE en la gestión de crisis internacionales;

3.  Expresa su preocupación por el posible declive estratégico que acecha a la UE, no solo por la tendencia a la baja de los presupuestos de defensa debido a la crisis financiera y económica mundial y europea, sino también a causa de la marginalización relativa y progresiva de sus instrumentos y capacidades de gestión de crisis, sobre todo los militares; toma nota asimismo del impacto negativo de la falta de compromiso de los Estados miembros en este sentido;

4.  Considera que la Unión debe desempeñar un importante papel como proveedor de seguridad para los Estados miembros y sus ciudadanos; manifiesta su convicción de que debe aspirar a reforzar su seguridad y la de sus vecinos para no tener que delegarla en otros; insiste en que la UE debe poder contribuir de forma significativa a las operaciones de mantenimiento de la paz en todo el mundo;

5.  Constata que la Estrategia Europea de Seguridad, elaborada en 2003 y revisada en 2008, empieza a quedar superada por los acontecimientos y ya no es suficiente para entender el mundo de hoy;

6.  Pide una vez más, por tanto, al Consejo Europeo que encargue a la Alta Representante/Vicepresidenta un Libro Blanco sobre la seguridad y la defensa de la UE en el que se examinen los intereses estratégicos de la UE en un contexto de amenazas en cambio, a la luz de las capacidades de seguridad de los Estados miembros de la UE, la capacidad de las instituciones de la UE para actuar de manera eficaz en la política de seguridad y defensa, y las asociaciones de la UE, en particular con sus vecinos y con la OTAN, y que tenga en cuenta la evolución de las amenazas y el desarrollo de las relaciones con nuestros aliados y socios, y también con los países emergentes;

7.  Subraya la importancia de semejante marco estratégico que orientará la acción exterior de la UE y formulará prioridades claras para su política de seguridad;

8.  Señala que el Libro Blanco debe basarse tanto en los conceptos introducidos por las estrategias europeas de seguridad de 2003 y 2008 como en los nuevos conceptos en materia de seguridad que han surgido en los últimos años, como «responsabilidad de proteger», la seguridad humana y el multilateralismo efectivo;

9.  Subraya la importancia de realizar, en el marco de la Agencia Europea de Defensa (AED) y en cooperación con la OTAN, una revisión técnica de las fortalezas y deficiencias militares de los Estados de la UE; considera que el Libro Blanco formará la base del futuro enfoque estratégico de la UE y ofrecerá orientación sobre la planificación estratégica a medio y largo plazo de las capacidades civiles y militares que habrán de desarrollarse y adquirirse desde la perspectiva de la PCSD;

10.  Acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo, de 23 de julio de 2012, sobre la PCSD y el anuncio de un Consejo Europeo sobre cuestiones relativas a la defensa que se celebraría a lo largo de 2013; insta a los Estados miembros y al Presidente del Consejo Europeo a que impliquen al Parlamento Europeo en la preparación de esa reunión del Consejo;

11.  Acoge con satisfacción el informe de la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la PESC, que en parte se dedica a las cuestiones relacionadas con la seguridad y la defensa, pero insiste en la necesidad de una visión más ambiciosa del futuro de la PCSD; hace un llamamiento a los Estados miembros, con el apoyo de la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión, para que utilicen al máximo esta herramienta consagrada por el Tratado de Lisboa en un contexto en el que persisten numerosas crisis, también a las puertas de Europa, y en el que la participación redefinida de los EE.UU. es cada vez más evidente;

12.  Acoge con satisfacción la contribución de la iniciativa de Weimar, a la que se sumaron España e Italia, para revitalizar la agenda de la PCSD, junto con el impulso que ha dado en tres ámbitos clave como las instituciones, las operaciones y las capacidades; aboga por que se cumpla el compromiso adquirido por estos países para seguir manteniendo una visión ambiciosa de la PCSD y considera sus acciones como un modelo al que deben unirse y que deben seguir todos los demás Estados miembros;

La PCSD en el núcleo del enfoque global

13.  Acoge con beneplácito las conclusiones del Consejo de 23 de julio de 2012 sobre la PCSD y el anuncio de que la Comisión Europea y la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión presentarán una comunicación conjunta sobre el enfoque global; recuerda tanto a la Comisión como a la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión que deben colaborar con el Parlamento Europeo en esta labor;

14.  Subraya que la fuerza de la UE en relación con otras organizaciones radica en su singular potencial para movilizar toda la gama de instrumentos políticos, económicos, de desarrollo y humanitarios en respaldo de sus misiones y operaciones civiles y militares de gestión de crisis bajo la égida de una autoridad política única, y que este enfoque global le confiere una flexibilidad y una eficacia singulares y apreciadas;

15.  Considera, no obstante, que la aplicación del enfoque global tiene que garantizar que la Unión responda a los riesgos específicos con los recursos civiles o militares adecuados de la Unión o de los Estados miembros; insiste en que el enfoque global debe descansar en la PCSD tanto como lo hace en otros instrumentos de acción exterior;

16.  Hace hincapié en que, a través de estas operaciones, la PCSD es la principal herramienta de gestión de crisis de la UE, ya que es la única capaz de aportar credibilidad y visibilidad política a la acción de la Unión, al tiempo que permite un control político;

Aplicación del Tratado de Lisboa

17.  Recuerda que el Tratado de Lisboa introdujo en la PCSD innovaciones importantes que aún están pendientes de aplicación; considera lamentable, a este respecto, que la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión no haya tenido en cuenta las anteriores resoluciones parlamentarias en las que se piden avances más activos y coherentes en la aplicación de los nuevos instrumentos introducidos por el Tratado de Lisboa:

   El Consejo podrá encomendar una misión a un grupo de Estados a fin de preservar los valores de la Unión y defender sus intereses;
   Podrá establecerse una cooperación estructurada permanente entre los Estados miembros que cumplan criterios más elevados de capacidades militares y que hayan suscrito compromisos más vinculantes al respecto para realizar las misiones más exigentes;
   El Tratado ha introducido una cláusula de defensa mutua, así como una cláusula de solidaridad;
   Se encargan a la AED importantes tareas para desarrollar las capacidades militares de los Estados miembros, incluido el refuerzo de la base industrial y tecnológica del sector de la defensa, la definición de una política europea en materia de capacidades y armamento y la aplicación de la cooperación estructurada permanente;
   Debe establecerse un fondo de lanzamiento para los preparativos de las misiones que no se imputen al presupuesto de la Unión;

18.  Invita a la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión a que proporcione el impulso necesario al desarrollo del potencial del Tratado de Lisboa, de modo que la UE disponga de toda la gama de posibilidades de actuación en la escena internacional en el marco de su enfoque global, ya sea a través de su «poder blando» o por medio de acciones más firmes si es necesario, y siempre de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;

19.  Pide a los Estados miembros que colaboren de forma activa con la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión y con el Consejo a fin de incorporar las disposiciones del Tratado de Lisboa relativas a la PCSD en sus estrategias nacionales de defensa;

20.  Se congratula por la ampliación de las misiones que pueden llevarse a cabo en el marco de la PCSD en relación con las antiguas misiones (las llamadas misiones de Petersberg), tal como estipula el artículo 43 del Tratado de la Unión Europea; señala, no obstante, que esta ambición no se ve reflejada en las decisiones adoptadas desde la creación del SEAE;

Las operaciones civiles y militares

21.  Hace hincapié en que hasta la fecha la PCSD ha contribuido a la gestión de crisis, al mantenimiento de la paz y a la consolidación de la seguridad internacional; insiste en que la PCSD necesita ahora poder intervenir en todo tipo de crisis, incluso en contextos de conflictos de alta intensidad en su vecindad, y tener un nivel de ambición suficiente como para tener un verdadero impacto sobre el terreno;

22.  Toma nota de que en la actualidad hay 14 operaciones en curso, de las que 11 son civiles y 3 militares; acoge con satisfacción la puesta en marcha de tres nuevas operaciones civiles durante el verano de 2012 en el Cuerno de África (EUCAP Nestor), Níger (EUCAP Sahel Níger) y Sudán del Sur (EUAVSEC-Sudán del Sur), así como la planificación de una misión civil de apoyo al control de las fronteras en Libia y una misión de formación en Mali; considera que esas misiones constituyen una primera señal de revitalización de la agenda de la PCSD; destaca la importancia de mejorar el marco de las lecciones aprendidas de las misiones y operaciones;

23.  Considera lamentable, sin embargo, que la UE no aproveche plenamente los instrumentos militares de la PCSD, si bien varias crisis habrían podido justificar una intervención de la PCSD, sobre todo en Libia y Mali; destaca la necesidad de estudiar la posibilidad de prestar asistencia en el ámbito de la reforma del sector de la seguridad a países de la Primavera Árabe, en particular en el norte de África y en la región del Sahel; alienta, en este contexto, la profundización de la planificación en curso de eventuales operaciones militares y, al mismo tiempo, pide una nueva evaluación de las misiones;

24.  Pide también a los Estados miembros que respalden sus declaraciones con acciones y utilicen los recursos, protocolos y acuerdos existentes a fin de poner a disposición de la PCSD sus capacidades, por ejemplo en forma de agrupaciones tácticas o de equipos conjuntos de operaciones;

Balcanes Occidentales

25.  Recuerda y celebra la importancia política, estratégica y simbólica del compromiso de la Unión Europea en los Balcanes Occidentales, que ha contribuido a la paz y seguridad de la región; señala, no obstante, que esta región se enfrenta aún a una serie de desafíos que representan una prueba de credibilidad para la Unión; pide a la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión y al Consejo que reevalúen la contribución de la UE a la seguridad en los Balcanes Occidentales, y presten especial atención a la consolidación del Estado de Derecho, la protección de las comunidades minoritarias y la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción;

26.  Acoge con satisfacción los resultados de la primera misión civil MPUE en Bosnia y Herzegovina, que finalizó el 30 de junio de 2012 y que ha contribuido, en paralelo a la operación EUFOR Althea, al diálogo entre las entidades que integran ese país y a la consolidación del Estado de derecho;

27.  Señala que la operación EUFOR Althea en Bosnia y Herzegovina, lanzada en 2004, ha experimentado una disminución constante de sus efectivos; apoya, en consecuencia, la finalización de esta misión y un nuevo tipo de asistencia por parte de la UE en el ámbito de la creación de capacidades y la formación de las fuerzas armadas de Bosnia y Herzegovina;

28.  Respalda el papel desempeñado por la misión EULEX Kosovo, que opera en un entorno político delicado, y aplaude la prórroga de su mandato durante otros dos años, hasta el 14 de junio de 2014;

29.  Destaca el positivo papel que ha desempeñado en la ayuda a Kosovo a luchar contra la delincuencia organizada y en el establecimiento un Estado de Derecho y de un aparato judicial, policial y aduanero libre de interferencias políticas que se atenga a las buenas prácticas y normas internacionales y europeas; toma nota de la reconfiguración y la reducción de la misión, que considera un indicio evidente de los avances logrados hasta ahora;

30.  Destaca, sin embargo, que aún queda mucho por hacer para que EULEX cumpla plenamente las misiones que le han sido confiadas y goce de la plena confianza de la población de Kosovo, especialmente la de la comunidad serbia; pide a la misión que refuerce sus actividades en el norte de Kosovo y que se implique más de lleno en la investigación y el procesamiento de casos de corrupción de alto nivel;

31.  Pide a la Unidad operativa especial de investigación de EULEX que siga investigando con la mayor atención y el mayor rigor los interrogantes planteados por el informe del Consejo de Europa sobre la veracidad de las acusaciones de tráfico de órganos; pide a EULEX que ponga en práctica, con el pleno apoyo de los países contribuyentes, un programa de protección de los testigos, incluidas, por ejemplo, medidas de reubicación de testigos, que permita el desarrollo de procedimientos judiciales rigurosos que permitan determinar los hechos;

32.  Toma nota de que la presencia de la KFOR sigue siendo indispensable para garantizar la seguridad en Kosovo, y de que la relación entre la misión militar de la OTAN y la misión civil de la UE sigue planteando numerosos interrogantes acerca de su eficacia y sostenibilidad; pide, por tanto, a la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión que informe periódicamente sobre la evolución de la misión EULEX ‐de la que celebra la extensión del mandato hasta el 14 de junio de 2014‐, así como sobre los resultados obtenidos y las relaciones con el dispositivo militar de la OTAN;

Cuerno de África

33.  Acoge con satisfacción la nueva estrategia de la Unión Europea para el Cuerno de África, que pone en práctica el enfoque integral para luchar contra la piratería y sus causas subyacentes, así como el papel motor de la Unión en los asuntos relacionados con la seguridad en la región, que refuerza la visibilidad y credibilidad de la UE en la gestión de crisis; celebra la activación del centro de operaciones de la UE en mayo de 2012 para respaldar las misiones de la PCSD en el Cuerno de África;

34.  Toma nota de que, en la actualidad, hay tres operaciones (EUNAVFOR Atalanta, EUTM Somalia y EUCAP Nestor) desplegadas en beneficio de la región, y subraya la necesidad de mantener la coordinación del compromiso europeo con los esfuerzos realizados por la comunidad internacional, en primer lugar la Unión Africana, a fin de que Somalia cuente con un Estado democrático y funcional; considera que un Centro de Operaciones de la UE facilitaría una mayor coordinación en el contexto de la Estrategia para el Cuerno de África;

35.  Recomienda, considerando la evolución de Somalia en materia de política y seguridad, que los Estados miembros y la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión Europea, de acuerdo con las autoridades legítimas de Somalia, la Unión Africana, la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo y los Estados Unidos, estudien la posibilidad de aplicar un proceso de reforma del sector de la seguridad;

36.  Acoge con satisfacción el lanzamiento de la misión EUCAP Nestor y pide a Tanzania que acepte esta misión cuyo objetivo es reforzar la capacidad de defensa marítima de Yibuti, Kenia y Seychelles y apoyar el Estado de Derecho en Somalia (en una primera fase, en Puntlandia y Somalilandia) a través del desarrollo de una fuerza de policía costera y de un poder judicial que rinda cuentas de plena conformidad con el Estado de Derecho, las normas de transparencia y los derechos humanos;

37.  Pide que la misión EUCAP Nestor se coordine con otras iniciativas relativas a la seguridad marítima, como MARSIC y MASE, financiadas por el Instrumento de Estabilidad y el Fondo Europeo de Desarrollo, respectivamente, y recomienda la ampliación de la misión EUCAP Nestor a otros países, tan pronto como se cumplan las condiciones;

38.  Rinde homenaje a la vital contribución de la operación EUNAVFOR Atalanta a la lucha contra la piratería en el Golfo de Adén y en la parte occidental del Océano Índico, y su contribución humanitaria y a la seguridad marítima, al proteger a los buques del Programa Mundial de Alimentos, así como a otras naves vulnerables, y aprueba la prórroga de su mandato hasta diciembre de 2014; aprueba asimismo la ampliación del ámbito de acción de dicha misión a la zona costera, así como a las aguas territoriales y las aguas interiores de Somalia; invita a los Estados miembros a que proporcionen los recursos adecuados ‐navales y aéreos‐ para esta operación y alienta a los buques comerciales a seguir aplicando las buenas prácticas de navegación a fin de reducir el riesgo de ataque; aplaude la contribución de los Países Bajos a la Operación Atalanta en tanto que equipo de protección embarcado destinado a garantizar la seguridad de los convoyes humanitarios, y alienta a otros Estados Miembros a que proporcionen este tipo de contribución;

39.  Afirma que la piratería se puede asimilar a la delincuencia organizada y que es necesario, para la libertad del comercio y la protección de una vía marítima esencial, interrumpir el desarrollo económico de la misma y abordar las causas de fondo de la piratería mediante un compromiso a largo plazo que fomente la buena gobernanza y oportunidades económicas legítimas y autosostenibles para la población; invita a la Comisión y al Consejo a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar la trazabilidad de los flujos financieros generados por esta actividad y faciliten el intercambio de información entre EUNAVFOR Atalanta y Europol;

40.  Destaca el positivo papel desempeñado por la misión EUTM Somalia, en estrecha cooperación con Uganda, la Unión Africana y los Estados Unidos, en el entrenamiento de más de 3 000 reclutas somalíes, de los cuales unos 2 500 ya han sido reintegrados en las fuerzas somalíes de seguridad, a la vez que se ha reforzado el Estado de Derecho; considera que la misión ha contribuido de manera significativa a la mejora de la situación en Mogadiscio y sus alrededores, al reforzar las fuerzas de seguridad de Somalia y de AMISOM; insta a que los esfuerzos de la misión se concentren en el establecimiento de estructuras de mando y control transparentes y responsables, y de un marco financiero que permita pagar los salarios con regularidad, así como en reducir al máximo el número de deserciones por parte de soldados ya formados;

41.  Aprueba la prórroga del mandato de la misión EUTM Somalia hasta diciembre de 2012 y el énfasis puesto en las capacidades de mando y control, las capacidades especializadas y las capacidades de autoformación de las fuerzas de seguridad nacionales somalíes, con miras a transferir a los agentes locales las competencias en materia de formación; señala que la UE deberá continuar sus esfuerzos de formación más allá de 2012 y, en este contexto, invita al SEAE a explorar la posibilidad, una vez que la situación en materia de seguridad en Somalia lo permita, de transferir la totalidad o parte de esta formación en aquellas partes de Somalia que estén bajo el control de las autoridades, en vista de la mejora de la situación de la seguridad; recomienda que la EUTM Somalia participe de forma más estrecha en el proceso de reclutamiento y posterior reintegración del personal beneficiario de esta formación militar;

42.  Hace hincapié en que el modelo de la operación EUTM que, a cambio de una inversión financiera, material y humana relativamente modesta, ofrece a la UE un papel regional de primera magnitud en el África oriental, podría ser reproducido en otras zonas, en particular en el Sahel;

El Sahel

43.  Expresa su más profunda preocupación por el desarrollo de una zona de inestabilidad en el Sahel, que se caracteriza por la interconexión de actividades delictivas, en particular el tráfico de drogas y armas y la trata de personas, y operaciones armadas de grupos terroristas radicales que ponen en peligro la integridad territorial de los Estados de la región y cuyas acciones podría desembocar en particular en la creación duradera de una zona sin ley en parte del territorio malí y en su extensión a los países vecinos, situación que incrementa el peligro para los intereses europeos y los nacionales de la zona, ya víctimas de asesinatos y secuestros; destaca, en consecuencia, la necesidad de apoyar un gobierno estable en Mali a fin de prevenir la desintegración del país y la gran diversidad de efectos indirectos que esta podría producir en términos de proliferación de la delincuencia y de conflictos;

44.  Hace hincapié en la amenaza para la seguridad que dicha situación supone para el conjunto del territorio europeo; en este contexto, pide a la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión y al Consejo que apliquen rápida y plenamente la estrategia de la UE para la Sahel adoptada en marzo de 2011 y desplieguen los esfuerzos oportunos en materia de seguridad, si es necesario recurriendo a misiones de la PCSD, para ayudar a los Estados de la región a fortalecer sus capacidades en la lucha contra la delincuencia organizada transfronteriza y los grupos terroristas;

45.  Aplaude el lanzamiento de la misión EUCAP Sahel Níger, diseñada precisamente para ayudar a Níger a hacer frente a estos retos en materia de seguridad; señala que esta misión se enmarca perfectamente en la estrategia global para el Sahel, pero considera lamentable precisamente que solo afecte a un país, mientras que otros países de la región, especialmente Mali, tienen necesidades urgentes e importantes para fortalecer sus capacidades y responder a las amenazas a su integridad territorial;

46.  Celebra la aprobación unánime de la Resolución 2071 sobre Mali por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 12 de octubre de 2012; observa que en dicha Resolución se pide directamente a las organizaciones regionales e internacionales, entre ellas la UE, que proporcionen «a las Fuerzas Armadas y de Seguridad de Mali asistencia coordinada, conocimientos especializados, capacitación y apoyo para la creación de capacidad [...] con el fin de restablecer la autoridad del Estado de Mali»; pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que apruebe otra resolución por la que se autorice oficialmente el despliegue de una nueva misión africana, que se pondría en marcha con el apoyo de la comunidad internacional siguiendo el modelo de la ayuda proporcionada a AMISOM en Somalia;

47.  Acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo de 15 de octubre de 2012 sobre la situación en Mali, en las que se pide, con carácter de urgencia, que prosiga el trabajo de planificación de una eventual operación militar de la PCSD, en particular mediante el desarrollo de un concepto de gestión de crisis en relación con la reorganización y el entrenamiento de las fuerzas de defensa malíes;

48.  Celebra la decisión adoptada el 11 de noviembre de 2012 por los Jefes de Estado y de Gobierno de la CEDEAO de proporcionar una fuerza de estabilización, integrada por al menos 3 200 soldados, con un mandato de intervención de un año de duración;

49.  Pide que se siga planificando una operación destinada a apoyar, en colaboración con la CEDEAO, la reestructuración de las fuerzas armadas de Mali con objeto de mejorar la eficacia de las fuerzas de seguridad del país y de permitirles recuperar el control de su territorio;

Libia

50.  Acoge con satisfacción las pasadas acciones de ayuda humanitaria y protección civil de la Comisión Europea y los Estados miembros en Libia y los países vecinos en apoyo de las organizaciones de las Naciones Unidas; considera, no obstante, que la crisis libia hubiera podido ser la ocasión para que la UE demostrara su capacidad de actuación de forma más exhaustiva, también, en caso necesario, en el plano militar, cumpliendo plenamente las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ante una grave crisis que se estaba produciendo en su vecindad inmediata y que afectaba directamente la estabilidad de su entorno; considera lamentable que la falta de voluntad política común de los Estados miembros y la renuencia ideológica a que la Unión aplicara sus propias capacidades la hayan relegado a un papel secundario; toma nota de la reticencia de algunos miembros del Consejo de Seguridad de la ONU a autorizar a la UE a llevar a cabo operaciones militares humanitarias en Libia;

51.  Invita a la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión a que saque las lecciones oportunas de la crisis libia por lo que se refiere tanto al proceso de toma de decisiones dentro de la Unión Europea como a la intervención militar de la OTAN, en términos de capacidades pero también, y sobre todo, de coherencia y de solidaridad política entre los Estados miembros, así como para la relación entre la UE y su PCSD, por un lado, y la OTAN, por otro;

52.  Considera que la UE debe desempeñar un importante papel en el proceso de transición institucional en Libia, especialmente en el ámbito de la desmovilización e integración de los miembros de las brigadas revolucionarias, la reorganización de las fuerzas armadas y la asistencia para el control de las fronteras terrestres y marítimas; considera lamentable que la contribución de la UE en el sector de la seguridad esté tardando en materializarse y que las dificultades de diseño y ejecución de esta contribución dejen el campo libre a iniciativas bilaterales con una visibilidad y una coherencia aleatorias; apoya la aceleración de los trabajos tendentes a planificar una misión civil de apoyo al control de las fronteras;

Sudán del Sur

53.  Toma nota de la puesta en marcha de la misión EUAVSEC-Sudán del Sur, que tiene por objeto el refuerzo de la seguridad del aeropuerto de Yuba; no obstante, se pregunta si es oportuno recurrir a una misión PCSD para garantizar la seguridad de este aeropuerto, teniendo en cuenta que una misión semejante la hubiera podido llevar a cabo la Comisión a través de su Instrumento de Estabilidad;

República Democrática del Congo

54.  Subraya la importancia de la República Democrática del Congo para la paz y la estabilidad en África y apoya las acciones de la MONUSCO para proteger a los civiles en la parte oriental del país;

55.  Acoge con satisfacción los esfuerzos llevados a cabo por la UE en el marco de sus dos misiones EUSEC RD Congo y EUPOL RD Congo para consolidar el Estado de Derecho en este país; sin embargo, señala que las dos misiones están infradimensionadas en comparación con la magnitud de sus respectivas tareas y que una colaboración activa de las autoridades congoleñas es necesaria para lograr resultados tangibles;

Afganistán

56.  Aplaude la misión EUPOL Afganistán, que tiene como objetivo establecer una policía civil y un sistema judicial que permitan que los afganos se responsabilicen de estas tareas en el contexto de una reconstrucción del Estado afgano; subraya que esta misión, que debe desarrollarse hasta el 31 de mayo de 2013 y podría prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2014, forma parte del esfuerzo general de la comunidad internacional para que los afganos puedan tomar las riendas de su destino tras la retirada de las tropas de la OTAN en 2014; pide a la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión y al Consejo que mantengan un debate profundo con el Parlamento Europeo sobre la evolución del dispositivo general de la Unión y sobre la misión EUPOL en el contexto post 2014 en Afganistán;

Territorios palestinos

57.  Considera que la misión de entrenamiento de la policía civil palestina EUPOL COPPS, cuyo propósito es ayudar a la Autoridad Palestina a reforzar las instituciones de un futuro Estado de Palestina en los ámbitos de la aplicación de la ley y de la justicia penal bajo responsabilidad palestina y de conformidad con las mejores prácticas internacionales, es un éxito; señala que esta misión se enmarca en los esfuerzos desplegados por la UE a favor de la creación de un Estado palestino que coexista pacíficamente con Israel;

58.  Lamenta, que la misión EUBAM Rafah haya suspendido sus operaciones desde que Hamas tomó el control de la Franja de Gaza, así como la reducción de efectivos, al tiempo que destaca que su continuidad en la región demuestra la voluntad de la UE de contribuir a cualquier acción que permita facilitar el diálogo entre israelíes y palestinos; considera lamentable que el Gobierno israelí no haya autorizado al jefe de la misión EUPOL COPPS a asumir al mismo tiempo el papel de jefe de la misión EUBAM Rafah y que el cuartel general de dicha misión se encuentre en Tel Aviv y no en Jerusalén;

Georgia

59.  Destaca el positivo papel desempeñado por la misión de observación EUMM Georgia, particularmente en apoyo del diálogo y la restauración de medidas de fomento de la confianza entre las partes, pero considera lamentable que hasta la fecha no se haya permitido a esta misión visitar los territorios ocupados de Abjasia y Osetia del Sur, en los que Rusia ha sido reconocida como fuerza ocupante por el Parlamento Europeo, la OTAN, el Consejo de Europa y algunos Estados miembros;

Irak

60.  Señala que la misión EUJUST LEX-Irak, cuyo mandato fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2013, ha sido la primera misión integrada «Estado de Derecho» de la UE cuyo objetivo es contribuir a la creación de un sistema de justicia penal en Irak basado en el Estado de Derecho; constata, no obstante, que Irak dista de estar estabilizado, como lo demuestran los ataques periódicos que azotan el país, situación esta agravada por un contexto regional de máxima incertidumbre;

Aprovechamiento de la experiencia adquirida

61.  Señala la importancia de que se aproveche la experiencia adquirida en las misiones y operaciones realizadas en el marco de la PCSD y encomia la labor realizada en este sentido por la Dirección de Gestión de Crisis y Planificación del SEAE y por el Estado Mayor de la UE (EMUE); pide a la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión que informe periódicamente al Parlamento Europeo sobre los resultados de esta labor;

62.  Considera especialmente relevante la experiencia de las misiones y operaciones civiles; señala que la UE viene realizando en este ámbito un trabajo prolongado que ha dado importantes resultados; considera que ese valor añadido de las operaciones civiles de la UE debe tenerse en cuenta en la coordinación de los esfuerzos con nuestros socios y aliados en la gestión de crisis internacionales;

Las capacidades y estructuras de ejecución de las operaciones

63.  Señala que las operaciones militares de la UE siguen adoleciendo con demasiada frecuencia de problemas de generación de fuerzas y que, a falta de capacidades creíbles, está en juego la credibilidad de la PCSD; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que sigan movilizados para proporcionar personal y equipos de calidad;

64.  Destaca que las estructuras de gestión de crisis en el SEAE carecen de personal suficiente, tanto en la vertiente civil como militar, lo cual repercute negativamente en su capacidad de reacción y contribuye a una cierta marginalización de la PCSD; pide a la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión que aborde esta situación lo antes posible; pone de relieve la relación directa que debe existir entre la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión y las estructuras de gestión de crisis de la PCSD;

Personal y capacidades civiles

65.  Pone de relieve las dificultades a las que se enfrentan los Estados miembros a la hora de proporcionar personal adecuado y suficiente para las misiones civiles en el marco de la PCSD; pide a la Comisión y al SEAE que exploren maneras de asistir a los Estados miembros para aumentar el número de policías, jueces y personal altamente especializado en el ámbito de la administración pública para su despliegue en las misiones civiles de la PCSD;

66.  Toma nota de la prórroga del Objetivo Civil Principal 2010 más allá de esa fecha, y acoge con satisfacción la adopción de un programa plurianual de desarrollo de las capacidades civiles; pide a los Estados Miembros, en particular a los ministerios interesados, que se movilicen para ponerlo en práctica;

67.  Subraya la necesidad de desarrollar, de forma complementaria a las capacidades mencionadas en el contexto del Objetivo Civil Principal, que se refieren a la policía, los jueces y el personal altamente especializado en el ámbito de la administración, directrices y capacidades de mediación más eficaces con el fin de proporcionar recursos adecuados para una mediación puntual y coordinada;

68.  Observa con preocupación que, en algunos Estados miembros, la identificación, coordinación y despliegue del personal civil en las misiones de la PCSD siguen sufriendo a causa de la utilización de diferentes prácticas y criterios nacionales; pide una mayor coordinación entre Estados miembros y la identificación de las mejores prácticas en este sentido;

69.  Lamenta a este respecto la escasa atención prestada por la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión Europea y los Estados miembros a anteriores resoluciones parlamentarias, en las que se pide un personal civil competente y suficiente, y capacidades sustanciales; recuerda a este respecto las conclusiones del Consejo de 21 de marzo de 2011 sobre las capacidades civiles de la PCSD y considera que siguen siendo del todo pertinentes, a saber:

   atraer a un número suficiente de personal calificado y capacitado;
   desarrollar instrumentos adecuados para favorecer la puesta en marcha de las misiones, incluida una versión acabada del entorno informático Goalkeeper; medidas preparatorias más flexibles; mejores mecanismos para el equipamiento de las misiones civiles (incluida la aplicación de una solución de almacenamiento permanente);
   proseguir con la realización de actividades preparatorias de las misiones civiles, de conformidad con las disposiciones pertinentes del TUE;
   reforzar los estudios de impacto y la aplicación de las lecciones aprendidas;
   profundizar la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales;

Personal y capacidades militares

70.  Señala que la UE se enfrenta actualmente a importantes limitaciones financieras y que los Estados miembros de la UE, por razones financieras, presupuestarias y políticas, tanto si están relacionadas con la crisis de la zona del euro como si no, se encuentran en una fase de reducción o, en el mejor de los casos, de mantenimiento del nivel de sus presupuestos de defensa; destaca el efecto negativo que pueden tener dichas medidas en sus capacidades militares y, por tanto, en la capacidad de la UE para asumir efectivamente sus responsabilidades en el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el refuerzo de la seguridad internacional;

71.  Viene observando un aumento de las capacidades militares y del armamento en el continente asiático y especialmente en China; solicita una profundización en el diálogo con la región, destacando los asuntos de seguridad y defensa;

72.  Hace hincapié en que la multiplicación de las operaciones exteriores en los últimos años, ya sea en Irak, Afganistán o África ‐incluida Libia‐, ha representado y sigue representando una carga financiera importante para aquellos países que han participado o siguen participando en dichas operaciones; señala que estos gastos repercuten de manera directa en el deterioro y el desgaste prematuro de los equipos, así como en la voluntad de los países de participar en operaciones de la PCSD en vista de sus limitaciones presupuestarias y de capacidad;

73.  Destaca que los presupuestos de defensa europeos de todos los Estados miembros combinados, en términos absolutos, pueden compararse favorablemente con los gastos de las principales potencias emergentes y que el problema no es tanto presupuestario como político, desde la definición de una base industrial y tecnológica europea hasta el aprovechamiento común de determinadas capacidades operativas; señala que consorcios, iniciativas conjuntas y proyectos de fusión entre empresas europeas pueden contribuir al desarrollo de una industria europea de defensa;

74.  Toma nota de que la acción militar en Libia, iniciada por Francia y el Reino Unido con el apoyo de los EE.UU., a los que relevó la OTAN, puso de relieve la capacidad de algunos países europeos para participar en conflictos de alta intensidad, pero también sus dificultades para mantener en el tiempo dichas actividades, a falta de capacidades básicas como el reabastecimiento de combustible en vuelo, la obtención de información y las municiones guiadas de precisión;

75.  Recuerda su Resolución, de 14 de diciembre de 2011, sobre el impacto de la crisis financiera en el sector de la defensa de los Estados miembros de la UE y subraya que sus recomendaciones son pertinentes para el desarrollo de las capacidades militares de los Estados miembros en un espíritu de aprovechamiento común y compartido de recursos;

76.  Acoge con satisfacción los acuerdos bilaterales, como el Tratado franco-británico de cooperación militar, y pide a otros Estados miembros que consideren este tipo de acuerdos bilaterales o multilaterales para la cooperación e integración militar como un importante instrumento para reducir costes, que puede evitar la duplicación y constituir un proceso para echar las bases de la PCSD y para el futuro de la integración de la UE en materia de seguridad;

77.  Se congratula de los primeros progresos de la iniciativa «aprovechamiento común y compartido» de la UE y rinde homenaje a la labor de la AED, que ha determinado 11 ámbitos de acción prioritarios; subraya en particular los progresos realizados en cuatro ámbitos: el reabastecimiento de combustible en vuelo, la vigilancia marítima, la asistencia médica y la formación; no obstante, pide que esta iniciativa se dote de un marco estratégico;

78.  Considera lamentable, no obstante, que la iniciativa «aprovechamiento común y compartido» no haya colmado ninguna de las lagunas identificadas en el Objetivo Principal 2010; toma nota de la reticencia de los Estados miembros a soportar la carga que supone dirigir uno de los 300 proyectos propuestos de aprovechamiento común y compartido presentados por el EMUE en abril de 2011;

79.  Pide a los Estados miembros que, en vista del Consejo Europeo sobre asuntos de defensa del año próximo, examinen las capacidades existentes en el seno de la UE y que hagan en última instancia que esta iniciativa sea sostenible con el fin de iniciar un proceso de planificación de la defensa europea;

80.  Acoge con satisfacción la propuesta de la AED de desarrollar un código de conducta voluntario sobre aprovechamiento común y compartido para facilitar la cooperación entre Estados miembros en la adquisición, utilización y gestión compartida de las capacidades militares;

81.  Respalda en particular el proyecto relativo al reabastecimiento de combustible en vuelo, que conlleva asimismo una vertiente relativa a adquisiciones; manifiesta, sin embargo, su decepción a este respecto, por la limitación del resultado previsto de este esfuerzo, ya que se reducirá a renovar las capacidades existentes en lugar de crear otras nuevas; insiste en que los Estados miembros mantengan el carácter europeo de esta iniciativa y considera que la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR) estaría en condiciones de gestionar la vertiente relativa a las adquisiciones;

82.  Acoge con satisfacción el acuerdo firmado el 27 de julio de 2012 entre la Agencia Europea de Defensa y la OCCAR, que permitirá institucionalizar las relaciones entre ambos organismos, establecer una cooperación más integrada sobre los programas de desarrollo de las capacidades militares e intercambiar información clasificada;

83.  Recuerda que la guerra en Libia ha puesto asimismo de relieve la falta de aviones de reconocimiento no pilotados en las fuerzas armadas europeas y constata que en Europa existen por el momento dos proyectos relativos a aviones no pilotados para altitud media y larga resistencia (MALE) que compiten el uno con el otro; toma nota asimismo de la cooperación franco-británica en materia de aviones de combate no tripulados, que mejoraría si no fuera exclusiva sino abierta a otros socios europeos;

84.  Considera que la aplicación del Mando Europeo del Transporte Aéreo (EATC) constituye un ejemplo concreto y exitoso del «aprovechamiento común y compartido», y subraya que la creación de una flota de A400M en el seno de esta estructura mejoraría en gran medida la capacidad de proyección de la Unión Europea y sus Estados miembros; invita a todos los Estados participantes a que contribuyan con todos los medios de transporte disponibles al EATC; insta a los Estados miembros de la UE no participantes a que participen en el EATC;

85.  Invita a la Comisión, al Consejo, a los Estados miembros y la AED a considerar la aplicación de soluciones innovadoras para aumentar la capacidad de proyección de la UE, sobre todo en una doble vertiente: una asociación público-privada en el ámbito del transporte aéreo, construida alrededor de una pequeña flota de A400M que permitiría prestar tanto ayuda humanitaria en caso de catástrofes como material y personal durante las misiones y operaciones realizadas en el marco de la PCSD;

86.  Insiste en que el refuerzo de las capacidades europeas se traduzca también en una consolidación de la base industrial y tecnológica de defensa europea; recuerda a este respecto la importancia de una preferencia europea y la pertinencia de un acto de compra europeo;

87.  Señala que la crisis financiera y presupuestaria que experimentan la UE y sus Estados miembros conllevará una pérdida de conocimientos si no se pone en marcha ningún programa de primera magnitud a nivel europeo bilateral o multilateral, y que puede desembocar asimismo en la desaparición de un tejido industrial altamente especializado; llama la atención también sobre la mediana industria de defensa europea, también afectada por la crisis económica y financiera, y que puede generar actividad económica y puestos de trabajo en algunos Estados Miembros de la UE;

88.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión en el marco de Horizonte 2020 de una investigación civil y militar futura financiada por la UE y de una contratación pública en apoyo de las misiones de la PCSD; observa con preocupación la disminución de los créditos consagrados a la investigación y la tecnología, lo cual afecta a largo plazo a la capacidad de los europeos para mantener una capacidad de defensa creíble que se base en toda la gama de armamento y equipamiento militar; recuerda el compromiso de los Estados miembros de aumentar los créditos del presupuesto de defensa para la investigación y la tecnología relacionadas con la defensa hasta alcanzar como mínimo el 2 %, y recuerda que la inversión en investigación y tecnología de defensa ha tenido importantes resultados con aplicaciones civiles;

89.  Acoge con satisfacción los recientes proyectos e iniciativas relativos a la ciberdefensa; insta a los Estados miembros a colaborar de forma más estrecha con la AED en el desarrollo de sus capacidades de defensa, en particular las de carácter cibernético, especialmente con vistas a la creación de confianza y el aprovechamiento común y compartido; acoge con satisfacción el hecho de que la ciberdefensa constituirá una de las prioridades de la AED en el ámbito de la investigación y la tecnología de la defensa;

90.  Acoge con satisfacción los esfuerzos de la AED por mantener una base industrial y tecnológica de defensa europea, así como la iniciativa Barnier/Tajani destinada a crear dentro de la Comisión Europea un grupo de trabajo que se responsabilizará de preservar y desarrollar esta herramienta estratégica cuya función es velar por la autonomía de la UE y de sus Estados miembros en materia de defensa; pide a la Comisión que mantenga al Parlamento informado de las tareas en curso realizadas en el grupo de trabajo, y que en el futuro involucre al Parlamento;

91.  Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva sobre contratos públicos de defensa (2009/81/CE(6)) con el fin de procurar una mayor interoperabilidad de los equipos y luchar contra la fragmentación del mercado que, a menudo, beneficia a terceros países;

92.  Acoge con satisfacción la comunicación de la Comisión sobre política industrial, de 10 de octubre de 2012, titulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica», que reconoce que el sector de la defensa adolece de una dimensión nacional muy marcada, y anuncia el desarrollo de una estrategia general para contribuir a la competitividad de la industria de defensa;

93.  Hace hincapié en la pertinencia del Plan de Desarrollo de Capacidades elaborado por la AED; pide a los Estados miembros que mejoren su integración en la planificación nacional y que se muestren más dispuestos a contribuir a los proyectos de la AED;

94.  Considera que el Consejo y los Estados miembros deben aumentar su respaldo a las capacidades de la Unión que permitan realizar ahorros mediante el aprovechamiento común, especialmente la AED, el Centro de satélites de la UE y la Escuela Europea de Seguridad y Defensa;

95.  Insta al Consejo y a los Estados miembros a dotar a la AED de un presupuesto y de personal adecuados para que pueda realizar todas las tareas que le han sido encomendadas en virtud del Tratado de Lisboa; subraya que ello debe tenerse en cuenta en el marco del próximo marco financiero plurianual;

Una política espacial en apoyo de la PCSD

96.  Hace hincapié en la necesidad de que, en aras de la autonomía decisoria y operativa de la UE, se disponga de medios suficientes en términos de satélites en los ámbitos de las imágenes espaciales, la compilación de inteligencia, las comunicaciones y la vigilancia del espacio; considera que estos ámbitos pueden ser objeto de un aprovechamiento común y compartido más marcado en comparación con los acuerdos existentes sobre una base bilateral o con el Centro de satélites de la UE en lo concerniente a los programas Helios, Cosmo-Skymed y SAR-Lupe; confía en que el programa MUSIS, que sustituirá a la actual generación de satélites de observación, sea un ejemplo de cooperación no solo entre los países europeos, sino también con el SEAE y los órganos político-militares de la Unión;

97.  En este contexto, invita al Consejo y a la Comisión a que estudien la posibilidad de una participación financiera de la UE en los futuros programas satelitales de imágenes espaciales, de forma que los órganos político-militares de la Unión y el SEAE puedan asignar tareas a los satélites y disponer, previa solicitud y en función de sus propias necesidades, de imágenes satelitales de las regiones en crisis o de aquellas en las que deba desplegarse una misión de la PCSD;

98.  Reitera la necesidad de una financiación por la UE del proyecto GMES, que, al igual que el programa Galileo, debe pasar a ser una infraestructura crítica de la UE;

Refuerzo de la capacidad de reacción rápida

99.  Señala que, a pesar de los cambios efectuados en el mecanismo ATHENA, en resoluciones anteriores del Parlamento y en la doctrina de empleo de las agrupaciones tácticas de la UE, como se pedía, por ejemplo, en la carta de Weimar, hasta la fecha no se ha desplegado ninguna, a pesar de que pueden constituir una fuerza de primera entrada, a la espera de ser relevadas por otras fuerzas más idóneas para resistir el largo plazo;

100.  Considera que esta situación mina la credibilidad de las agrupaciones tácticas, y de la PCSD en general, a pesar de que habrían podido ser desplegadas en el pasado; alienta a los Estados miembros a seguir movilizados y cumplir con sus compromisos a favor de este instrumento, teniendo en cuenta que, dada la inversión financiera y en mano de obra en las agrupaciones tácticas, su falta de uso en varias oportunidades se ha convertido en una carga;

101.  Reitera que el mecanismo ATHENA debería adaptarse para aumentar la proporción de gastos comunes y, por tanto, garantizar un reparto más justo de la carga en operaciones militares, así como para eliminar un obstáculo para que los Estados miembros asuman la dirección de misiones de la PCSD;

102.  Manifiesta su respaldo al proceso de revisión de los procedimientos de gestión de crisis, que debería completarse antes de fin de año y facilitar un despliegue más rápido de las operaciones civiles y militares de la PCSD; considera que los procedimientos de gestión de crisis deben ser exclusivos a las operaciones de la PCSD y no incluir otros instrumentos, so pena de entorpecer los procedimientos; apoya igualmente la revisión de los procedimientos de financiación para avanzar hacia una mayor flexibilidad y rapidez en la movilización de los fondos;

Estructuras y planificación

103.  Considera que la función de coordinación de las misiones en el Cuerno de África atribuida al Centro de operaciones supone un primer paso hacia la creación de una capacidad europea de planificación y ejecución de las operaciones dotada de personal y medios de comunicación y de un control suficientes; considera lamentable, no obstante, que el Centro no sea permanente ni constituya el punto central para la planificación y ejecución de misiones militares y civiles;

104.  Reitera su llamamiento a favor de la creación de un cuartel general operativo (CGO) de la UE para la planificación operativa y la ejecución de las misiones civiles y las operaciones militares en el Servicio Europeo de Acción Exterior, si procede a través de una cooperación estructurada permanente;

105.Toma nota de la voluntad expresada por el Consejo en sus conclusiones de diciembre de 2011 de reforzar las capacidades de planificación estratégica anticipada; apoya la ampliación de las competencias del EM a este respecto, y considera que el centro de operaciones podría también apoyar al EMUE en esta tarea;

106.  Toma nota con interés de la división del Centro de Situación en dos nuevas entidades: la «sala de guardia», por un lado, y el Centro de Análisis de Inteligencia (Intelligence Centre o INTCEN), por otro, y celebra que este último está llamado a crecer si los Estados miembros quieren desarrollar la PESC y la PCSD;

107.  Aboga por la creación de puestos temporales o permanentes de expertos en seguridad en las delegaciones de la UE más importantes para la PCSD, con objeto de transmitir mejor los envites en materia de seguridad; pide que se considere el papel que esos puestos podrían tener en materia preventiva de seguridad y de alerta temprana;

Asociaciones
UE/OTAN

108.  Constata que la UE y la OTAN, unidas por una asociación estratégica reafirmada en la cumbre de Chicago, se han comprometido en varios asuntos comunes como Kosovo, Afganistán y la lucha contra la piratería en el Golfo de Adén y el Océano Índico; recuerda en este contexto la importancia de una buena cooperación entre la UE y la OTAN;

109.  Considera que el fortalecimiento de las capacidades civiles y militares de la UE también beneficiará a la OTAN y ayudará a la creación de sinergias entre las dos organizaciones;

110.  Señala que el bloqueo derivado del conflicto turco-chipriota no es óbice para que ambas organizaciones mantengan, con arreglo a las modalidades adecuadas, un diálogo político, colaboren a través de contactos entre su personal y se coordinen entre sí; no obstante, exige una resolución de esta desavenencia a fin de mejorar la cooperación entre ambas organizaciones;

111.  Acoge con satisfacción la cooperación entre la UE y la OTAN en el ámbito de las capacidades militares, en particular para evitar una duplicación entre la iniciativa de aprovechamiento común y compartido de las capacidades de la UE y la iniciativa de «Defensa inteligente» (Smart Defence) de la OTAN;

112.  Subraya la importancia de establecer una cooperación práctica en el ámbito de la ciberseguridad y de la ciberdefensa, basada en la complementariedad existente en el desarrollo de capacidades de defensa, y hace hincapié en la necesidad de contar con una coordinación más estrecha, en particular en lo relativo a la planificación, la tecnología, la formación y el equipamiento en esta materia;

113.  Manifiesta su decepción por el desarrollo de estructuras de gestión de crisis civiles en el seno de la OTAN, al constatar la duplicación innecesaria de capacidades ya presentes y bien desarrolladas en el seno de la Unión Europea;

UE/Unión Africana

114.  Aplaude la cooperación entre la UE y la Unión Africana con miras a mantener la paz y la estabilidad en el continente africano; toma nota de que la UE contribuye al establecimiento de una arquitectura de paz y seguridad en África y, a tal efecto, apoya los esfuerzos de paz de la Unión Africana y de organizaciones regionales africanas como la CEDEAO para luchar contra la inestabilidad, la inseguridad y la amenaza del terrorismo del Cuerno de África hasta el Sahel;

115.  Recuerda que la UE sigue siendo el principal contribuyente al presupuesto de la AMISOM y subraya la necesidad de una visión estratégica sobre el futuro de dicha operación;

UE/Naciones Unidas

116.  Acoge favorablemente la buena cooperación que se ha instaurado entre el SEAE y el Departamento de operaciones de mantenimiento de la paz de Naciones Unidas; señala que la UE, con sus agrupaciones tácticas, podría proporcionar una fuerza de primera entrada para las operaciones urgentes de mantenimiento de la paz, hasta que pueda ser relevada por una fuerza de las Naciones Unidas;

UE/OSCE

117.  Subraya la importancia de la cooperación entre la UE y la OSCE en las regiones de interés común y en cuestiones tales como la prevención de conflictos, la gestión de crisis, la rehabilitación tras los conflictos, y la promoción y consolidación del Estado de Derecho; expresa su satisfacción porque el ámbito de esta cooperación se haya ampliado e intensificado en los últimos años, pero pide una coordinación más estrecha y sinergias a la hora de abordar crisis y conflictos, a fin de evitar la duplicación de esfuerzos y desarrollar enfoques eficientes;

UE/terceros países

118.  Subraya la continua importancia que reviste un sólido vínculo transatlántico y se congratula de la cooperación entre la UE y los EE.UU. para las operaciones de gestión de crisis, incluyendo EUTM Somalia, EUNAVFOR Atalanta, EULEX Kosovo y EUPOL Afganistán;

119.  Acoge con satisfacción los acuerdos marco firmados hasta la fecha por la UE con una docena de terceros países con objeto de que puedan participar en las operaciones civiles y militares llevadas a cabo en el marco de la PCSD;

o
o   o

120.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de la OTAN, al Presidente de la Asamblea Parlamentaria de la OTAN, al Secretario General de Naciones Unidas, al Presidente en ejercicio de la OSCE y al Presidente de la Asamblea Parlamentaria de la OSCE.

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO C 349 E de 22.12.2010, p. 63.
(3) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 7.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0228.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0574.
(6) DO L 216 de 20.8.2009, p. 76.


Cláusulas de defensa mutua y de solidaridad de la UE: dimensiones política y operativa
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Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2012, sobre las cláusulas de defensa mutua y de solidaridad de la UE: dimensiones política y operativa (2012/2223(INI))
P7_TA(2012)0456A7-0356/2012

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 42, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea (Tratado UE) y el artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado FUE),

–  Vistos el artículo 24 y el artículo 42, apartado 2, del Tratado UE, los artículos 122 y 196 del Tratado FUE, y la Declaración 37 relativa al artículo 222 del Tratado FUE,

–  Vista la Carta de las Naciones Unidas, en particular las disposiciones del capítulo VII y el artículo 51,

–  Vistos la Estrategia Europea de Seguridad, adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003, y el informe sobre la aplicación de la misma, respaldado por el Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008,

–  Vista la Estrategia de Seguridad Interior para la Unión Europea, respaldada por el Consejo Europeo de los días 25 y 26 de marzo de 2010,

–  Vista la Estrategia de la Unión Europea de Lucha contra el Terrorismo, adoptada por el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de diciembre de 2005,

–  Vistos los artículos 4 y 5 del Tratado del Atlántico Norte,

–  Visto el Concepto Estratégico para la Defensa y la Seguridad de los Miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, adoptado en la Cumbre de la OTAN celebrada en Lisboa los días 19 y 20 de noviembre de 2010,

–  Vista la decisión de disolver la Unión Europea Occidental;

–  Vistas las conclusiones del Consejo de 30 de noviembre de 2009 sobre el marco comunitario para la prevención de catástrofes dentro de la UE,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de octubre de 2010, titulada «Una mejor reacción europea en caso de catástrofe: el papel de la protección civil y de la ayuda humanitaria» (COM(2010)0600),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, titulada «La Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción: cinco medidas para una Europa más segura» (COM(2010)0673),

–  Vista la nota de síntesis sobre el «Dispositivo para la coordinación política a nivel de la UE en caso de crisis», respaldada por el Coreper el 30 de mayo de 2012(1),

–  Vistas sus Resoluciones, de 22 de mayo de 2012, sobre la Estrategia de Seguridad Interior de la Unión Europea(2), de 14 de diciembre de 2011, sobre el impacto de la crisis financiera en el sector de la defensa en los Estados miembros de la UE(3), de 27 de septiembre de 2011, sobre «Una mejor reacción europea en caso de catástrofe: el papel de la protección civil y de la ayuda humanitaria»(4), y de 23 de noviembre de 2010, sobre cooperación de los ámbitos civil y militar y desarrollo de capacidades conjuntas civiles y militares(5),

–  Vistos el Plan de Acción QBRN 2009 de la UE(6) y su Resolución, de 14 de diciembre de 2010, sobre el refuerzo de la seguridad química, biológica, radiológica y nuclear (QBRN) en la Unión Europea - Plan de Acción QBRN de la UE(7),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0356/2012),

A.  Considerando que la seguridad de los Estados miembros es indivisible y que todos los ciudadanos europeos deberían gozar de las mismas garantías de seguridad y de idéntico nivel de protección contra las amenazas tanto tradicionales como no convencionales; considerando asimismo que la defensa de la paz, la seguridad, la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho y la libertad en Europa, que son indispensable para el bienestar de nuestros pueblos, debe seguir siendo un objetivo y una responsabilidad fundamentales de los países europeos y de la Unión;

B.  Considerando que los retos de seguridad actuales incluyen innumerables riesgos complejos y cambiantes, como el terrorismo internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva, los estados en desintegración, los conflictos estancados e inacabables, la delincuencia organizada, las amenazas cibernéticas, la escasez de fuentes de energía, la degradación medioambiental y los riesgos de seguridad conexos, las catástrofes naturales o provocadas por el hombre, las pandemias y otros varios;

C.  Considerando que la UE reconoce un orden internacional basado en un multilateralismo eficaz sobre la base del Derecho internacional, y que de este modo se expresa la convicción de los europeos de que ninguna nación puede hacer frente en solitario a las nuevas amenazas;

D.  Considerando que la seguridad y la lucha contra el terrorismo internacional son consideradas como prioridades de la UE; y que se necesitan una respuesta conjunta y una estrategia común de todos los Estados miembros;

E.  Considerando que, en las últimas décadas, las catástrofes naturales y las provocadas por el hombre, y en particular las catástrofes provocadas por el clima, han aumentado en frecuencia y escala, y que se espera un nuevo aumento con el agravamiento del cambio climático;

F.  Considerando que la formulación progresiva de una política común de defensa, que tiene por objeto una defensa común, refuerza la identidad europea y la autonomía estratégica de la UE; y que, al mismo tiempo, una defensa europea más fuerte y capaz es esencial para la consolidación de los lazos transatlánticos en un contexto de cambios geoestratégicos estructurales acelerados por la crisis económica mundial, y sobre todo en la actual fase de reposicionamiento estratégico de los EE.UU. respecto de Asia y del Pacífico;

G.  Considerando que los veintiún Estados miembros de la UE que pertenecen también a la OTAN pueden consultarse mutuamente cuando se vean amenazadas su integridad territorial, su independencia política o su seguridad, y están, en cualquier caso, comprometidos con la defensa colectiva en caso de ataque armado;

H.  Considerando que, aunque los Estados miembros conservan la responsabilidad principal en la gestión de las crisis dentro de su territorio, las graves y complejas amenazas en materia de seguridad, que van desde los ataques armados al terrorismo, pasando por las catástrofes naturales o QBRN y los ataques cibernéticos, tienen cada vez más carácter transfronterizo y pueden superar fácilmente las capacidades de cualquier Estado miembro por separado, por lo que es vital prever una solidaridad vinculante entre los Estados miembros y una respuesta coordinada ante dichas amenazas;

I.  Considerando que el Tratado de Lisboa introdujo el artículo 42, apartado 7, del Tratado UE («cláusula de defensa mutua» o «cláusula de asistencia mutua»(8)) y el artículo 222 del Tratado FUE («cláusula de solidaridad») para hacer frente a tales inquietudes, pero que, casi tres años después de la entrada en vigor del Tratado, todavía no existen normas de desarrollo para aplicar estas cláusulas;

Consideraciones generales

1.  Insta a los Estados miembros, a la Comisión y a la Vicepresidenta/Alta Representante a que aprovechen al máximo el potencial de todas las disposiciones pertinentes de los Tratados y, en particular, la cláusula de defensa mutua y la cláusula de solidaridad, con el fin de prever para todos los ciudadanos europeos las mismas garantías de seguridad frente a las amenazas tradicionales y las no convencionales, sobre la base de los principios de seguridad indivisible y solidaridad mutua entre los Estados miembros, teniendo en cuenta la necesidad de una mayor rentabilidad y de un reparto de la carga y una distribución de gastos de manera equitativa;

2.  Reitera que es necesario que los Estados miembros y la Unión desarrollen una política basada en la prevención, la preparación y la respuesta respecto de todas las amenazas de seguridad más importantes, especialmente las que se contemplan en la Estrategia Europea de Seguridad, en la Estrategia de Seguridad Interior y en los informes periódicos del Coordinador de la UE para la lucha contra el terrorismo destinados al Consejo;

3.  Destaca la necesidad de que los Estados miembros y la Unión lleven a cabo periódicamente evaluaciones conjuntas de amenazas y riesgos basándose en análisis conjuntos de inteligencia compartida y utilizando plenamente las estructuras existentes en la UE;

4.  Toma nota del nuevo concepto estratégico de la OTAN, que, además de mantener su papel como alianza militar, aspira a incrementar su capacidad de actuación como comunidad política y de seguridad, trabajando en colaboración con la UE; observa las complementariedades existentes entre los objetivos de la OTAN y los contemplados en el artículo 43 del Tratado UE; advierte, por consiguiente, contra la costosa duplicación de esfuerzos entre las dos organizaciones y la consiguiente pérdida de recursos, e insta al establecimiento de una colaboración política mucho más estrecha y periódica entre la Alta Representante de la UE y el Secretario General de la OTAN a efectos de evaluación de los riesgos, gestión de los recursos, planificación política y ejecución de las operaciones, tanto civiles como militares;

5.  Insta al Consejo, a la vez que reafirma que la protección de la integridad territorial y de sus ciudadanos sigue siendo el núcleo de la política de defensa, a emular el planteamiento de la OTAN, que tiene presente las circunstancias inevitables en las que se requiere prevenir las amenazas externas para promover los intereses en materia de seguridad de los aliados y se necesita la proyección de fuerza;

6.  Reafirma que el uso de fuerza por parte de la UE o de sus Estados miembros solo es admisible si está justificado legalmente sobre la base de la Carta de las Naciones Unidas; subraya, en este contexto, el derecho inherente a la autodefensa individual o colectiva; reitera la importancia que le merece el respeto de las Directrices de Oslo sobre la utilización de recursos militares y de la defensa civil extranjeros para las operaciones de socorro en casos de catástrofe; hace hincapié en que es preferible prevenir los conflictos, ataques y catástrofes que hacer frente a sus consecuencias;

7.  Destaca la amplia gama de instrumentos de que disponen la Unión y los Estados miembros para hacer frente a acontecimientos de carácter excepcional en un espíritu de solidaridad; recuerda la utilidad de los fundamentos jurídicos del artículo 122 del Tratado FUE para la ayuda económica y financiera a los Estados miembros con dificultades graves, y del artículo 196 de dicho Tratado para las medidas en el ámbito de la protección civil;

8.  Recuerda el compromiso de desarrollar sistemáticamente una solidaridad política mutua en materia de política exterior y de seguridad de conformidad con el artículo 24 del Tratado UE; toma nota de las posibilidades que ofrece el Tratado de Lisboa para la cooperación reforzada en el ámbito de la PESC, incluida la asignación de tareas y misiones específicas a los grupos de Estados, así como el concepto de cooperación permanente estructurada en asuntos militares;

9.  Subraya que el objetivo de las cláusulas de defensa mutua y de solidaridad no es reemplazar ninguno de estos instrumentos, sino crear un marco general con miras a situaciones de amenaza o daño extraordinarios, y en particular cuando la respuesta requiera un nivel elevado de coordinación política y la participación del ejército, de conformidad con los principios de necesidad y proporcionalidad;

10.  Pide a la Comisión y a la Vicepresidenta/Alta Representante que, antes de que finalice 2012, presenten una propuesta conjunta de Decisión del Consejo por la que se definan las normas de aplicación de la cláusula de solidaridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 222, apartado 3, del Tratado FUE, aclarándose en particular las funciones y competencias de los diferentes protagonistas; pide, en aras de la coherencia, que el Comité Político y de Seguridad y el Comité Permanente de Seguridad Interior presenten un dictamen conjunto sobre la aplicación de la cláusula de solidaridad, teniendo en cuenta las dimensiones políticas y operativas de ambas cláusulas, incluido el enlace con la OTAN; señala que el Consejo debe pronunciarse por mayoría cualificada en relación con los aspectos no militares de la ayuda y la asistencia mutuas; subraya la necesidad, en este contexto, de mantener al Parlamento plenamente informado;

Cláusula de defensa mutua
Ámbito de aplicación

11.  Recuerda a los Estados miembros su inequívoca obligación de ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance en caso de que un Estado miembro sea objeto de una agresión armada en su territorio; subraya que, si bien una agresión a gran escala contra un Estado miembro parece poco probable en un futuro próximo, se debe seguir concediendo gran importancia tanto a la defensa tradicional del territorio como a la defensa contra las nuevas amenazas; recuerda asimismo que el Tratado establece que los compromisos y la cooperación en el ámbito de la defensa mutua deben ser coherentes con los compromisos asumidos en el marco de la OTAN, la cual sigue siendo, para sus Estados miembros, el fundamento de su defensa colectiva y el organismo para la aplicación de la misma;

12.  Destaca al mismo tiempo la necesidad igualmente importante de prepararse para situaciones que impliquen a Estados miembros que no sean miembros de la OTAN o territorios de Estados miembros de la UE que se encuentren fuera de la zona del Atlántico Norte y que, por tanto, no están cubiertos por el Tratado de Washington, o para situaciones en las que no se haya alcanzado un acuerdo sobre una acción colectiva en el seno de la OTAN; destaca, a este respecto, la necesidad de poder utilizar las capacidades de la OTAN como se prevé en el Acuerdo Berlín Plus;

13.  Considera que incluso los ataques no armados, por ejemplo los ciberataques contra infraestructuras críticas, lanzados con ánimo de ocasionar graves daños y perturbaciones a un Estado miembro e identificados como procedentes de una entidad externa, podrían considerarse cubiertos por la cláusula si la seguridad del Estado miembro se ve amenazada de manera significativa por sus consecuencias, dentro del pleno respeto del principio de proporcionalidad;

Capacidades

14.  Hace hincapié en la necesidad de que los países europeos posean capacidades militares creíbles; alienta a los Estados Miembros a que intensifiquen sus esfuerzos por lo que se refiere al desarrollo de capacidad militar colaborativa, en particular mediante las iniciativas complementarias «aprovechamiento común y compartido» y «defensa inteligente» de la UE y la OTAN, que representan un paso adelante particularmente importante en épocas de presupuestos de defensa limitados, privilegiando las sinergias europeas y regionales en lugar de un enfoque nacional corto de miras; reitera, en este contexto, su llamamiento para que los ministerios de defensa nacionales respeten y tomen en consideración plenamente el trabajo de la Agencia Europea de Defensa, y alienta a los Estados miembros y al SEAE a seguir debatiendo con vistas a establecer la cooperación estructurada permanente prevista en el Tratado de Lisboa;

15.  Considera que, para consolidar su cooperación, tanto la OTAN como la UE deberían concentrarse en reforzar sus capacidades básicas, mejorar la interoperatividad y coordinar sus doctrinas, planificaciones, tecnologías, equipos y métodos de entrenamiento;

16.  Reitera su llamamiento a favor de la armonización sistemática de las necesidades militares y de un proceso armonizado de planificación y adquisición en el ámbito de la defensa de la UE que vaya a la par del nivel de ambición de la UE y esté coordinado con el Proceso de Planificación de la Defensa de la OTAN; alienta a los Estados Miembros, teniendo en cuenta el aumento del nivel de garantías de seguridad proporcionado por la cláusula de defensa mutua, a que consideren la cooperación multinacional en materia de desarrollo de capacidades y, en su caso, la especialización como principios básicos de su planificación de defensa;

Estructuras y procedimientos

17.  Invita a la Vicepresidenta/Alta Representante a que proponga medidas prácticas y orientaciones para asegurar una respuesta eficaz en caso de que un Estado miembro invoque la cláusula de defensa mutua, así como un análisis del papel de las instituciones de la UE caso de invocarse dicha cláusula; opina que la obligación de prestar ayuda y asistencia, expresando la solidaridad política entre los Estados miembros, debe garantizar una decisión rápida en el Consejo en apoyo del Estado miembro objeto de ataque; considera que unas consultas en consonancia con lo dispuesto en el artículo 32 del Tratado UE servirían para este propósito, sin perjuicio del derecho de cada Estado miembro a garantizar, mientras tanto, su autodefensa;

18.  Considera que, cuando se adopten medidas colectivas en defensa de un Estado miembro bajo ataque, debería ser posible hacer uso de las estructuras de gestión de crisis de la UE existentes y que, en particular, debería preverse la posibilidad de activar un Cuartel General Operativo de la UE; subraya que un Cuartel General Operativo permanente y en toda regla de la UE es necesario para garantizar un nivel adecuado de preparación y la rapidez de respuesta, y reitera su llamamiento a los Estados miembros para que establezcan dicha capacidad permanente, basándose en el Centro de Operaciones de la UE recientemente activado;

Cláusula de solidaridad
Ámbito de aplicación

19.  Recuerda que, si un Estado miembro es víctima de un ataque terrorista o de una catástrofe natural o provocada por el hombre, la Unión y los Estados miembros tienen la obligación de actuar conjuntamente en un espíritu de solidaridad para ayudarlo, previa solicitud de sus autoridades políticas, y que, en tales casos, la Unión movilizará todos los instrumentos de que disponga, incluidos los recursos militares puestos a disposición por los Estados miembros; recuerda asimismo que la Unión está obligada a movilizar todos los instrumentos a su alcance para evitar amenazas terroristas en la UE y a proteger las instituciones democráticas y la población civil de posibles ataques terroristas;

20.  Pide un equilibrio adecuado entre flexibilidad y coherencia en lo que respecta a los tipos de ataques y catástrofes para los que se puede activar la cláusula, de manera que se garantice que no se pasen por alto amenazas significativas, como los ataques en el ciberespacio, las pandemias o la escasez de energía; señala que la cláusula de solidaridad podría cubrir también incidentes graves que se produzcan fuera de la Unión y tengan un impacto directo e importante en un Estado miembro;

21.  Hace hincapié en la necesidad de que los Estados miembros inviertan adecuadamente en sus capacidades de seguridad y de respuesta a las catástrofes y no confíen excesivamente en la solidaridad de los demás; subraya que los Estados miembros tienen la responsabilidad primordial de velar por la protección civil y la seguridad en su territorio;

22.  Considera que la cláusula de solidaridad debe invocarse en aquellas situaciones en que se vean desbordadas las capacidades de respuesta del Estado miembro afectado o que requieran una respuesta multisectorial que implique a una serie de agentes, pero que, cuando un Estado miembro haya decidido invocar la cláusula, la asistencia no deberá ser objeto de discusión por parte de los demás Estados; subraya que la solidaridad también conlleva una obligación de invertir en unas capacidades nacionales y europeas adecuadas;

23.  Considera que la cláusula de solidaridad puede proporcionar el impulso necesario para aumentar la influencia de la UE entre los ciudadanos europeos, al aportarles pruebas concretas de los beneficios de una cooperación reforzada a escala de la UE en materia de capacidades de gestión de crisis y respuesta a las catástrofes;

Capacidades y recursos

24.  Subraya que la aplicación de la cláusula de solidaridad debe formar parte integral de un sistema de respuesta frente a las crisis, gestión de crisis y coordinación de crisis permanente de la UE que se base en los instrumentos y las capacidades sectoriales existentes y garantice su efectiva movilización para ofrecer una respuesta multisectorial coordinada en caso necesario; subraya que, en principio, la aplicación no debería desembocar en la creación de herramientas ad hoc;

25.  Destaca el papel fundamental del Mecanismo de Protección Civil como instrumento clave basado en la solidaridad para una respuesta europea rápida a un amplio espectro de crisis; respalda las líneas generales de la propuesta de la Comisión de reforzar el mecanismo(9), sobre la base de la Comunicación de la Comisión de 2010 titulada «Una mejor reacción europea en caso de catástrofe: el papel de la protección civil y de la ayuda humanitaria», y tomando como inspiración el informe Barnier de 2006;

26.  Toma nota de la labor en curso para aplicar la Estrategia de Seguridad Interior, en particular en los ámbitos de la lucha contra el terrorismo, la lucha contra la delincuencia cibernética y el aumento de la resiliencia ante crisis y catástrofes; subraya que la aplicación de la cláusula de solidaridad no se limita a establecer procedimientos para el momento en que ocurra una crisis de primera magnitud, sino que fundamentalmente se trata de la creación de capacidades, la prevención y la preparación; recuerda la importancia de los ejercicios de gestión de crisis, elaborados a la medida de las contingencias específicas contempladas en la cláusula;

27.  Señala que la creación de un fondo voluntario de recursos precomprometidos de protección civil mejoraría en gran medida el grado de preparación de la UE y permitiría identificar las lagunas existentes que deben abordarse; destaca la importancia de los análisis comunes de las lagunas a fin de centrar de manera eficiente los esfuerzos de todas las partes y de garantizar que cada Estado miembro contribuya de forma equitativa;

28.  Considera que, en el caso de los activos de coste elevado, en particular aquellos para riesgos con menor probabilidad, tiene sentido desde el punto de vista económico que los Estados miembros determinen soluciones para la inversión común en estas herramientas necesarias y su desarrollo conjunto, sobre todo en el actual contexto de crisis financiera; recuerda, a la luz de lo expuesto, que es necesario aprovechar los conocimientos y la experiencia de la Comisión y de la Agencia Europea de Defensa, así como de otras agencias de la UE;

29.  Destaca la importancia de garantizar que la solidaridad se apoye en unos mecanismos adecuados de financiación a escala de la UE que ofrezcan un grado suficiente de flexibilidad en las situaciones de emergencia; acoge con satisfacción la propuesta de aumentar el nivel de cofinanciación en el marco del Mecanismo de Protección Civil, en particular por lo que se refiere a los gastos de transporte; toma nota de las disposiciones en materia de asistencia de emergencia con cargo al Fondo de Seguridad Interior propuesto;

30.  Recuerda que el Fondo de Solidaridad puede proporcionar ayuda financiera después de una catástrofe de primera magnitud; recuerda asimismo que la asistencia financiera de la Unión podrá ser concedida por el Consejo, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado UE, en caso de dificultades o en caso de serio riesgo de dificultades graves en un Estado miembro, ocasionadas por catástrofes naturales o acontecimientos excepcionales que dicho Estado no pudiere controlar;

31.  Recuerda que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 122, apartado 1, del Tratado UE, el Consejo podrá adoptar medidas para hacer frente a una situación económica difícil en un espíritu de solidaridad, en particular si surgieren dificultades graves en el suministro de determinados productos, especialmente en el ámbito de la energía; hace hincapié en la importancia de que se considere esta disposición como parte de una gran caja de herramientas de solidaridad de la Unión para hacer frente a nuevos retos importantes en materia de seguridad, como los retos en el ámbito de la seguridad energética y la seguridad del suministro de otros productos de importancia crítica, especialmente en los casos de bloqueo por razones políticas;

Estructuras y procedimientos

32.  Subraya que la UE debe disponer de unas estructuras idóneas de respuesta ante las crisis con una capacidad de vigilancia y respuesta constante, que puedan proporcionar una alerta temprana y concienciar de la situación puntual a todos los agentes pertinentes; señala que existe un gran número de centros de control a escala de la UE, y que esto plantea problemas para una coordinación eficaz en caso de crisis complejas y multidimensionales; toma nota del establecimiento de la Sala de Guardia en el Servicio Europeo de Acción Exterior, así como de la existencia de una serie de centros de seguimiento sectorial en los servicios de la Comisión y los órganos especializados de la UE; señala a la atención, en particular, el Centro de Control e Información de la DG ECHO, la Capacidad de análisis estratégico y respuesta de la DG HOME, el Mecanismo de Operaciones para Emergencias Sanitarias de la DG SANCO y la Sala de guardia de Frontex;

33.  Reitera que es necesario evitar duplicaciones innecesarias y asegurar la coherencia y una coordinación eficaz en las medidas, máxime dada la actual escasez de recursos; toma nota de las diferentes escuelas de pensamiento en cuanto a la manera de racionalizar estas capacidades de seguimiento múltiples, algunas basadas en la idea de una ventanilla única y otras que favorecen una mejor interconexión de los centros especializados;

34.  Considera que la amplia gama de posibles crisis, desde las inundaciones a los ataques o catástrofes QBRN, requiere inevitablemente una amplia gama de servicios y redes especializados, cuya fusión no conduciría necesariamente a una mayor eficiencia; considera, al mismo tiempo, que todos los servicios especializados a nivel de la UE deberían integrarse dentro de un sistema de información único seguro, e invita a la Comisión y a la Vicepresidenta/Alta Representante a procurar que se refuerce la plataforma de coordinación interna ARGUS;

35.  Destaca la necesidad de coordinación política en el Consejo en caso de crisis graves; toma nota de la revisión del Dispositivo de coordinación de la UE en caso de emergencias y crisis (DCC) y celebra el acuerdo en el Consejo sobre el nuevo marco conceptual del DCC, que hace uso de los procedimientos habituales del Consejo, y en particular del Coreper, en lugar de recurrir a estructuras ad hoc; subraya que para responder a nivel político de la UE de una manera coherente, eficiente y oportuna a crisis de tal magnitud e índole, se requiere un único conjunto de disposiciones; considera, por tanto, que el nuevo DCC también debería apoyar la cláusula de solidaridad;

36.  Alienta los esfuerzos para racionalizar e integrar mejor la plétora de plataformas web para la comunicación y el intercambio de información en situaciones de emergencia, incluidos la página web del DCC, ARGUS, el sistema común de comunicación e información de emergencia (CECIS) y el sistema de información sobre emergencias sanitarias y enfermedades (HEDIS), con el fin de permitir un flujo ininterrumpido, libre y eficaz de información a través de las fronteras sectoriales e institucionales; toma nota de la decisión adoptada en el Consejo de reforzar la página web del DCC con el fin de utilizarla como futura plataforma web para las situaciones de crisis que requieran una coordinación política a nivel de la UE;

37.  Insta al desarrollo de una concienciación común acerca de la situación, que es esencial para hacer frente a las principales crisis multisectoriales cuando deban facilitarse actualizaciones rápidas y amplias a las autoridades políticas; acoge con satisfacción que la revisión del DCC se centre en el desarrollo de un conocimiento y análisis integrados de la situación para las instituciones y los Estados miembros de la UE, y pide al Consejo que vele por su oportuna aplicación; destaca que la concienciación común sobre la situación es casi imposible sin una cultura de intercambio de la información, y que el desarrollo de una cultura de este tipo es casi imposible sin una clara división de las funciones;

38.  Acoge con satisfacción la mejora prevista del Centro de Control e Información para crear un Centro de Reacción Urgente Europeo, y subraya que debería constituir uno de los pilares del sistema interconectado de reacción rápida de la UE; considera que la responsabilidad de la coordinación de las crisis multisectoriales debe establecerse caso por caso, de acuerdo con el principio del «centro de gravedad»;

39.  Señala que, en el actual entorno global en el que se multiplican las interdependencias, es probable que las grandes crisis a una escala que justificaría la activación de la cláusula de solidaridad sean multidimensionales y tengan una dimensión internacional por lo que se refiere a los nacionales de terceros países afectados por ellas o a la acción internacional necesaria para responder a las mismas; hace hincapié en el importante papel que debe desempeñar el SEAE en tales casos;

40.  Invita a los Estados miembros a mejorar sus capacidades de prestación y recepción de asistencia, así como a intercambiar las mejores prácticas sobre la manera de racionalizar sus procedimientos nacionales de coordinación de crisis y la interacción de sus centros nacionales de coordinación de crisis con la UE; opina que también debe tenerse en cuenta la planificación y realización de ejercicios adecuados de respuesta a la crisis en toda la UE, en los que participen las estructuras nacionales de respuesta a las crisis y las estructuras adecuadas de la UE;

41.  Considera que, para garantizar el buen funcionamiento de la cláusula de solidaridad después de su activación, es fundamental establecer las relaciones procesales y de organización necesarias entre los servicios competentes de los Estados miembros;

42.  Hace hincapié en que cualquier proceso de toma de decisiones en el Consejo a raíz de una solicitud de asistencia en virtud de la cláusula de solidaridad no debe ir en detrimento de la prontitud de reacción de la UE, y que la respuesta a las crisis a través de los mecanismos existentes, como el Mecanismo de Protección Civil, se debe poder iniciar de inmediato, independientemente de la decisión política deque se trate; señala que el uso de recursos militares para respaldar las operaciones de protección civil ya es posible a nivel operativo sin la activación de la cláusula de solidaridad, como lo demuestra el éxito de la cooperación entre la Comisión y el Estado Mayor Militar de la UE en las anteriores operaciones en Pakistán o Libia;

43.  Destaca la necesidad de detallar el procedimiento democrático que se ha de aplicar cuando se invoque la cláusula de solidaridad, que debe garantizar también la rendición de cuentas por las decisiones adoptadas e incluir la adecuada participación de los Parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo; subraya la importancia de prevenir el uso desproporcionado de la cláusula en detrimento de los derechos fundamentales;

44.  Considera que debe mantenerse informados al Parlamento Europeo y al Consejo, en su calidad de legisladores y autoridades presupuestarias de la UE, acerca de la situación sobre el terreno en caso de catástrofe o ataque que active la cláusula de solidaridad, así como acerca de su origen y posibles consecuencias, de manera que pueda llevarse a cabo una evaluación rigurosa e imparcial basada en información actualizada y concreta que sirva como referencia futura;

45.  Recuerda que la cláusula de solidaridad exige que el Consejo Europeo evalúe periódicamente las amenazas a que se enfrenta la Unión; opina que las evaluaciones han de coordinarse con la OTAN y deben realizarse al menos a dos niveles diferentes, es decir, a más largo plazo, en el Consejo Europeo, en un proceso que también debería alimentar el pensamiento estratégico que habrá de reflejarse en futuras actualizaciones de la Estrategia Europea de Seguridad y la Estrategia de Seguridad Interior, así como a través de revisiones exhaustivas más frecuentes de las actuales amenazas;

46.  Considera que la evaluación de las amenazas debe complementarse con evaluaciones del riesgo, que analicen las amenazas a la luz de las vulnerabilidades existentes, identificando de ese modo las lagunas más urgentes en materia de capacidad que deben ser abordadas; recuerda que, en el marco de la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior, la UE debería establecer para 2014 una política coherente de gestión de riesgos que vincule las evaluaciones de amenazas y riesgos a la toma de decisiones; recuerda asimismo que, antes de finales de 2012, la Comisión debería elaborar, sobre la base de los análisis de riesgos nacionales, una visión de conjunto intersectorial de los principales riesgos naturales y provocados por el hombre a los que podría enfrentarse la UE en el futuro; alienta a los Estados miembros a que compartan sus evaluaciones de riesgos y sus planes de gestión de riesgos nacionales, a fin de permitir que se lleve a cabo una evaluación conjunta de la situación;

47.  Subraya que para las evaluaciones conjuntas de múltiples peligros resultantes se deben utilizar las capacidades del Centro de Análisis de Inteligencia de la UE, tomando como punto de partida la inteligencia compartida e integrando las aportaciones de todos los órganos de la UE que participen en la evaluación de amenazas y riesgos, tales como los servicios pertinentes de la Comisión (incluidas las DG HOME, la DG ECHO y la DG SANCO) y los organismos de la Unión (Europol, Frontex, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades y otros);

o
o   o

48.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta/Alta Representante, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros, a la Asamblea Parlamentaria de la OTAN y al Secretario General de la OTAN.

(1) 10207/12.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0207.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0574.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0404.
(5) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 63.
(6) Conclusiones del Consejo de 12 de noviembre de 2009, 15505/1/09 REV.
(7) DO C 169 E de 15.6.2012, p. 8.
(8) En adelante, «cláusula de defensa mutua», si bien en el Tratado no se incluye ninguna denominación. Véase en particular el compromiso de defensa mutua contemplado en el artículo V del Tratado de Bruselas modificado, que en opinión de los firmantes del mismo estaba cubierto por el artículo 42, apartado 7, del Tratado UE (Declaración de la Presidencia del Consejo Permanente de la UEO de 31 de marzo de 2010).
(9) Véase la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (COM(2011)0934).


Ciberseguridad y ciberdefensa
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Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2012, sobre ciberseguridad y ciberdefensa (2012/2096(INI))
P7_TA(2012)0457A7-0335/2012

El Parlamento Europeo,

–  Visto el informe sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad, refrendado por el Consejo Europeo de los días 11 y 12 diciembre 2008,

–  Visto el Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, hecho en Budapest el 23 de noviembre de 2001,

–  Vistas las conclusiones del Consejo sobre protección de infraestructuras críticas de información, de 27 de mayo de 2011, y las anteriores conclusiones del Consejo sobre ciberseguridad,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Agenda Digital para Europa» de 19 de mayo de 2010 (COM(2010)0245),

–  Vista la Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección(1),

–  Vista la reciente Comunicación de la Comisión sobre la represión del delito en la era digital: creación de un centro europeo de ciberdelincuencia (COM(2012)0140),

–  Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2010, sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad y la Política Común de Seguridad y Defensa(2),

–  Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2011, sobre el desarrollo de la política común de seguridad y defensa tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa(3),

–  Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2012, sobre la Estrategia de Seguridad Interior de la Unión Europea(4),

–  Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1334/2000 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso(5),

–  Vista su Resolución, de 12 de junio de 2012, sobre la protección de infraestructuras críticas de información – logros y próximas etapas: hacia la ciberseguridad global«(6),

–  Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 5 de julio de 2012, titulada «Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet»(7), que reconoce la importancia de la protección de los derechos humanos y la libre circulación de la información en la red,

–  Vistas las conclusiones de la Cumbre de Chicago de 20 de mayo de 2012,

–  Visto el título V del Tratado UE,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0335/2012),

A.  Considerando que en el actual mundo globalizado, la UE y sus Estados miembros han pasado a depender de forma crucial de la seguridad del ciberespacio, de un uso seguro de las tecnologías de la información y las tecnologías digitales y de unos servicios de información y unas infraestructuras asociadas resistentes y fiables;

B.  Considerando que las tecnologías de la información y la comunicación también se utilizan como herramientas de represión; considerando que el contexto en que se utilizan determina en gran medida el impacto que dichas tecnologías pueden tener como motor de avances positivos o de represión;

C.  Considerando que las amenazas, los desafíos y los ataques cibernéticos están aumentando de modo espectacular y constituyen una amenaza para la seguridad, la defensa y la estabilidad de los Estados y también del sector privado; considerando, por tanto, que esas amenazas no pueden considerarse problemas del futuro; considerando que tras la mayoría de incidentes cibernéticos altamente visibles y problemáticos se esconden ahora motivaciones políticas; considerando que la gran mayoría de los incidentes cibernéticos siguen siendo poco sofisticados y que las amenazas para los activos críticos son cada vez más sofisticadas y justifican una protección en profundidad;

D.  Considerando que el ciberespacio, con sus casi dos mil millones de usuarios interconectados en todo el mundo, ha sido uno de los medios más poderosos y eficaces para difundir las ideas democráticas y organizar a los ciudadanos que tratan de hacer realidad sus aspiraciones de libertad y lucha contra las dictaduras; considerando que el uso del ciberespacio por regímenes no democráticos y autoritarios supone una amenaza cada vez mayor a los derechos de libertad de expresión y asociación; considerando que, por consiguiente, resulta esencial garantizar que el ciberespacio siga abierto a la libre circulación de ideas, información y opiniones;

E.  Considerando que existen numerosos obstáculos de tipo político, legislativo y organizativo en la UE y sus Estados miembros para el desarrollo de un enfoque integral y unificado de la ciberdefensa y la ciberseguridad; considerando que no existen definiciones, normas o medidas comunes en el ámbito sensible y vulnerable de la ciberseguridad;

F.  Considerando que son insuficientes la puesta en común y la coordinación tanto de las instituciones de la UE con los Estados miembros como dentro las instituciones y entre los Estados miembros, así como con los socios externos;

G.  Considerando que no existen a escala de la UE ni a escala internacional definiciones claras y armonizadas de ciberseguridad y ciberdefensa; considerando que la ciberseguridad y otros conceptos clave se comprenden de modo muy diferente en los distintos países;

H.  Considerando que la UE aún no ha elaborado políticas propias coherentes sobre protección de información e infraestructuras críticas, lo cual exige un enfoque multidisciplinario, reforzando así la seguridad al tiempo que se respetan los derechos fundamentales;

I.  Considerando que la UE ha propuesto diversas iniciativas para dar respuesta a nivel civil a la ciberdelincuencia, como la creación de un Centro Europeo de Ciberdelincuencia, pero que aún carece de un plan concreto en materia de seguridad y de defensa;

J.  Considerando que generar confianza entre el sector privado, las autoridades policiales y las instituciones de defensa y otras instituciones competentes es de la mayor importancia en la lucha contra la ciberdelincuencia;

K.  Considerando que la confianza mutua en las relaciones entre los actores estatales y no estatales es un requisito previo para lograr una ciberseguridad fiable;

L.  Considerando que la mayoría de incidentes cibernéticos tanto en el sector público como en el privado quedan sin denunciar debido al carácter sensible de la información y a un eventual perjuicio para la imagen de las empresas afectadas;

M.  Considerando que un gran número de incidentes cibernéticos se producen debido a la falta de resistencia y solidez de la infraestructura de la red privada y pública, unas bases de datos mal protegidas o mal aseguradas y otros defectos en las infraestructuras críticas de información; considerando que solo algunos Estados miembros consideran la protección de sus redes y sistemas de información y datos asociados como parte de su correspondiente deber de diligencia, lo cual explica la falta de inversión en tecnología de seguridad de vanguardia, formación y desarrollo de directrices adecuadas, que un elevado número de Estados miembros depende de la tecnología de seguridad de terceros países y que deben aumentarse los esfuerzos para reducir esa dependencia.;

N.  Considerando que la mayoría de autores de ataques cibernéticos a alto nivel, que amenazan la seguridad y la defensa nacional o internacional, nunca se identifican ni persiguen; considerando que no existe una respuesta acordada internacionalmente ante un ciberataque respaldado por un Estado, ni un acuerdo de si ello se consideraría un casus belli;

O.  Considerando que se está haciendo uso de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) como mediadora entre los Estados miembros para promover el intercambio de buenas prácticas en el ámbito de la ciberseguridad mediante recomendaciones sobre la elaboración, la puesta en marcha y el mantenimiento de estrategias de ciberseguridad, y que esta Agencia tiene una función de apoyo respecto de las estrategias nacionales de ciberseguridad, los planes nacionales de emergencia, la organización de ejercicio paneuropeos e internacionales sobre protección de infraestructuras críticas de información, y la preparación de simulaciones para ejercicios nacionales;

P.  Considerando que en junio de 2012 sólo 10 Estados miembros habían adoptado oficialmente una estrategia nacional de ciberseguridad;

Q.  Considerando que la ciberdefensa es una de las prioridades máximas de la AED, que al amparo del Plan de Desarrollo de Capacidades ha creado un equipo de proyecto sobre ciberseguridad con la mayoría de los Estados miembros que trabaja para recabar experiencias y proponer recomendaciones;

R.  Considerando que las inversiones en investigación y desarrollo en materia de ciberseguridad y ciberdefensa son vitales para progresar y mantener un elevado nivel de ciberseguridad y ciberdefensa; considerando que el gasto en defensa dedicado a la investigación y desarrollo ha disminuido en vez de alcanzar, como se había acordado, el 2 % del gasto global en defensa;

S.  Considerando que la concienciación y la educación de los ciudadanos sobre la ciberseguridad debe constituir la base de cualquier estrategia global de ciberseguridad;

T.  Considerando que se ha de encontrar un claro equilibrio entre las medidas de seguridad y los derechos de los ciudadanos de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), como el derecho a la libertad de expresión, a la protección de datos y a la intimidad sin sacrificar ninguno de ellos en nombre del otro;

U.  Considerando que cada vez es más necesario respetar y proteger mejor el derecho a la intimidad, como se establece en la Carta de la UE y en el artículo 16 del TFUE; considerando que, si bien es importante, la necesidad de asegurar y defender el ciberespacio a escala nacional para las instituciones y los órganos de defensa, no debe utilizarse nunca como excusa para limitar de ningún modo los derechos y las libertades en el espacio cibernético e informacional;

V.  Considerando que el carácter mundial y sin fronteras de Internet requiere nuevas formas de cooperación internacional y gobernanza con múltiples partes interesadas;

W.  Considerando que los Gobiernos dependen en creciente medida de actores privados para la seguridad de sus infraestructuras críticas;

X.  Considerando que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) todavía no ha incorporado de forma proactiva la faceta de la ciberseguridad en sus relaciones con terceros países;

Y.  Considerando que el Instrumento de Estabilidad es, hasta el momento, el único programa de la UE concebido para dar respuesta a las crisis urgentes o los desafíos globales o transnacionales, incluidas las amenazas para la ciberseguridad;

Z.  Considerando que una respuesta conjunta a las amenazas para la ciberseguridad ‐a través de un grupo de trabajo UE-EE.UU. sobre ciberseguridad y ciberdelincuencia‐ es una de las cuestiones prioritarias de las relaciones UE-EE.UU.;

Acciones y coordinación en la UE

1.  Constata que el peligro que suponen las amenazas y los ataques cibernéticos contra órganos gubernamentales, administrativos, militares e internacionales crece rápidamente, que estos se producen tanto en la UE como en el mundo, y que hay importantes motivos de preocupación de que actores estatales y no estatales, especialmente organizaciones terroristas y criminales, puedan atacar estructuras e infraestructuras críticas de información y comunicación de instituciones y miembros de la UE, con la posibilidad de provocar importantes daños, incluidos efectos cinéticos;

2.  Subraya, por consiguiente, la necesidad de un planteamiento global y coordinado a estos desafíos a escala de la UE, a través del desarrollo de una estrategia exhaustiva de la UE en materia de ciberseguridad, que debería establecer una definición común de ciberseguridad y ciberdefensa, así como de lo que constituye un ataque relacionado con la defensa y una visión operativa común y tomar en cuenta el valor añadido de las agencias y organismos existentes; así como las buenas prácticas de aquellos Estados miembros que ya disponen de estrategias nacionales en el ámbito de la ciberseguridad; destaca la importancia crucial de la coordinación y la generación de sinergias a escala de la Unión para ayudar a combinar diferentes iniciativas, programas y actividades, tanto militares como civiles; pone de relieve que esa estrategia debe garantizar la flexibilidad y debe actualizarse periódicamente para adaptarse a los rápidos cambios inherentes al ciberespacio;

3.  Insta a la Comisión y a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que examinen la posibilidad de que se produzca un ciberataque importante contra un Estado miembro en su próxima propuesta relativa a los acuerdos para la aplicación de la cláusula de solidaridad (artículo 222 del TFUE); opina asimismo que, aunque los ciberataques que ponen en peligro la seguridad nacional deben definirse con arreglo a una terminología común, podría aplicárseles la cláusula de defensa mutua (artículo 42, apartado 7, del TUE), sin perjuicio del principio de proporcionalidad;

4.  Hace hincapié en que la política común de seguridad y defensa (PCSD) ha de garantizar que las fuerzas en las operaciones militares y las misiones civiles de la UE estén protegidas contra los ciberataques; recalca que la ciberdefensa debe convertirse en una competencia activa de la PCSD;

5.  Hace hincapié en que las políticas de ciberseguridad de la UE deberían basarse y diseñarse con el fin de garantizar la máxima protección y preservación de las libertades digitales y el respeto de los derechos humanos en línea; cree que Internet y las TIC deberían integrarse en las políticas exterior y de seguridad de la UE para fomentar este esfuerzo;

6.  Pide a la Comisión y al Consejo que reconozcan inequívocamente las libertades digitales como derechos fundamentales y como requisitos previos indispensables para disfrutar de derechos humanos universales; hace hincapié en que los Estados miembros deben aspirar a no poner nunca en peligro los derechos y libertades de los ciudadanos cuando desarrollan sus respuestas a las amenazas y los ataques cibernéticos, y deben establecer unas diferencias legislativas adecuadas entre incidentes cibernéticos a nivel civil y militar; exige cautela a la hora de aplicar restricciones sobre la capacidad de los ciudadanos para usar las herramientas de las TIC;

7.  Pide al Consejo y la Comisión que, junto con los Estados miembros, elaboren un Libro Blanco sobre Ciberdefensa en el que se establezcan unas definiciones y unos criterios claros que separen niveles de ciberataques en ámbitos civiles y militares, con arreglo a su motivación y sus efectos, así como niveles de reacción, como la investigación, la detección y el procesamiento de los autores;

8.  Subraya la evidente necesidad de actualizar la Estrategia Europea de Seguridad con miras a identificar y encontrar medios para perseguir y enjuiciar a autores de ciberataques, tanto individuales como relacionados con la red y apoyados por un Estado;

A escala de la UE

9.  Destaca la importancia de la cooperación y la coordinación horizontales en materia de ciberseguridad dentro de las instituciones y agencias de la UE y entre ellas;

10.  Recalca que las nuevas tecnologías cuestionan el modo en que los Gobiernos realizan las tareas centrales tradicionales; reafirma que, en última instancia, las políticas de defensa y de seguridad están en manos de los Gobiernos, incluido un control democrático adecuado; toma nota de la creciente importancia del papel de actores privados en la ejecución de tareas de seguridad y defensa, a menudo sin transparencia, rendición de cuentas ni mecanismos de control democrático;

11.  Recalca que los Gobiernos deben atenerse a los principios básicos de Derecho internacional público y humanitario, como el respeto de la soberanía del Estado y los derechos humanos, cuando las nuevas tecnologías se utilicen en el ámbito de las políticas de seguridad y de defensa, y señala la valiosa experiencia de los Estados miembros de la UE, como Estonia, a la hora de definir y diseñar políticas en el ámbito de la ciberseguridad así como la ciberdefensa;

12.  Es consciente de la necesidad de una evaluación del nivel global de ciberataques contra la infraestructura y los sistemas de información de la UE; destaca, en este contexto, la necesidad de una evaluación permanente del grado de preparación de las instituciones de la UE para responder a posibles ciberataques; insiste particularmente en la necesidad de fortalecer las infraestructuras críticas de información;

13.  Destaca también, la necesidad de facilitar información sobre vulnerabilidades, alertas y avisos de nuevas amenazas a los sistemas de información.

14.  Constata que ciberataques recientes contra las redes de información europeas y los sistemas de información estatales han causado cuantiosos daños desde los puntos de vista económico y de la seguridad cuyo alcance no se ha evaluado adecuadamente;

15.  Pide a todas las instituciones de la UE que elaboren estrategias de ciberseguridad y planes de emergencia para sus propios sistemas a la mayor brevedad;

16.  Pide a todas las instituciones de la UE que incluyan en sus análisis del riesgo y planes de gestión de crisis la cuestión de la gestión de crisis cibernéticas; pide asimismo a todas las instituciones de la UE que organicen formaciones de concienciación sobre la ciberseguridad para todo su personal; propone realizar ejercicios cibernéticos una vez al año de forma análoga a lo que ocurre con los ejercicios de emergencia;

17.  Subraya la importancia de un desarrollo eficaz del equipo de respuesta a emergencias informáticas de la UE (CERT de la UE) y de CERT nacionales, así como de la elaboración de planes de emergencia nacionales para el caso de que llegue a ser necesario tomar medidas; celebra que en mayo de 2012 todos los Estados miembros de la UE hayan creado su CERT; insta a un desarrollo mayor de los CERT nacionales y de un CERT de la UE para que puedan desplegarse en 24 horas si resulta necesario; destaca la necesidad de estudiar la viabilidad de asociaciones público-privadas en este ámbito;

18.  Es consciente de que «Cyber Europe 2010», el primer ejercicio paneuropeo sobre protección de infraestructuras críticas de información, que tuvo lugar con la participación de varios Estados miembros bajo la dirección de la ENISA, fue de gran utilidad y constituye un ejemplo de buena práctica; asimismo, subraya la necesidad de crear cuanto antes a escala europea una Red de información sobre alertas en infraestructuras críticas (CIWIN);

19.  Resalta la importancia que revisten los ejercicios paneuropeos de preparación para incidentes a gran escala de seguridad de las redes, y el establecimiento de un único conjunto de normas relativo a la evaluación de amenazas;

20.  Pide a la Comisión que estudie la necesidad y viabilidad de un puesto de Coordinación Cibernética de la UE;

21.  Considera que, dado el alto nivel de habilidad exigido tanto en la defensa adecuada de sistemas e infraestructuras cibernéticos como en su ataque, debe examinarse la posibilidad de desarrollar una estrategia «de sombrero blanco» entre la Comisión, el Consejo y los Estados miembros; observa que la posibilidad de «fuga de cerebros» en estos casos es elevada y que, sobre todo, los menores condenados por tales ataques tienen muchas posibilidades tanto de rehabilitación como de integración en las agencias y los órganos de defensa;

Agencia Europea de Defensa

22.  Saluda las recientes iniciativas y proyectos relativos a la ciberdefensa, en especial los referidos a la recogida y la cartografía de datos, desafíos y necesidades pertinentes para la ciberseguridad y la ciberdefensa e insta a los Estados miembros a que cooperen más, también a nivel militar, con la AED en materia de ciberdefensa;

23.  Pone de relieve la importancia para los Estados miembros de mantener una estrecha colaboración la AED para desarrollar sus capacidades nacionales de ciberdefensa; considera que la generación de sinergias y la puesta en común a nivel europeo son cruciales para la eficacia de la ciberdefensa a escala europea y nacional;

24.  Alienta a la AED a que intensifique su cooperación con la OTAN, los centros de excelencia tanto nacionales como internacionales, el Centro Europeo de Ciberdelincuencia en Europol contribuyendo a unas reacciones más rápidas en caso de ciberataques y, en especial, con el Centro de Excelencia para la Ciberdefensa Cooperativa (CCDCOE), y a que preste particular atención al desarrollo y la formación de capacidades y al intercambio de información y prácticas;

25.  Observa con preocupación que en 2010 solo un Estado miembro había alcanzado el 2 % del gasto en investigación y desarrollo en materia de defensa, y que en ese año cinco Estados miembros no habían gastado nada en I+D; insta a la AED a que junto a los Estados miembros ponga en común recursos e invierta de modo eficaz en una investigación y desarrollo eficaces, prestando especial atención a la ciberseguridad y la ciberdefensa;

Estados miembros

26.  Pide a todos los Estados miembros que desarrollen y completen sin demora sus estrategias nacionales de ciberseguridad y ciberdefensa y que garanticen un entorno decisorio y regulador sólido, unos procedimientos de gestión de riesgos exhaustivos y unas medidas y mecanismos preparatorios adecuados; pide a la ENISA que preste asistencia a los Estados miembros; expresa su respaldo a la ENISA en la elaboración de una guía que recoja buenas prácticas y recomendaciones sobre el desarrollo, la aplicación y el mantenimiento de estrategias de ciberseguridad;

27.  Anima a todos los Estados miembros a crear unidades específicas de ciberseguridad y ciberdefensa en sus estructuras militares, con miras a cooperar con órganos similares en otros Estados miembros de la UE;

28.  Alienta a los Estados miembros a que introduzcan polos jurisdiccionales especializados a escala regional para reprimir de mejor manera los ataques a los sistemas de información; insiste en la necesidad de adaptar los ordenamientos jurídicos nacionales con el fin de permitir su adaptación a los avances tecnológicos y su utilización;

29.  Pide a la Comisión que continúe trabajando en pos de la coherencia y la eficiencia en Europa, de modo que se eviten iniciativas redundantes, se anime y apoye a los Estados miembros en el desarrollo de mecanismos de cooperación y se potencie el intercambio de información; considera que se debe establecer un nivel mínimo obligatorio de cooperación y puesta en común entre los Estados miembros;

30.  Insta a los Estados miembros a desarrollar planes de emergencia nacionales e incluir la gestión de crisis cibernéticas en sus planes de gestión de crisis y en sus análisis de riesgo; destaca asimismo la importancia de formar adecuadamente a todo el personal de las entidades públicas en los aspectos esenciales de la ciberseguridad y, sobre todo, a ofrecer una formación adaptada a los miembros de las instituciones judiciales y de seguridad en los centros de formación; pide a la ENISA y otros organismos pertinentes que apoyen a los Estados miembros para garantizar la puesta en común de recursos y para evitar la duplicación;

31.  Insta a los Estados miembros a hacer de la investigación y el desarrollo uno de los pilares centrales de la ciberseguridad y la ciberdefensa, y a fomentar la formación de ingenieros especializados en la protección de sistemas informáticos; pide a los Estados miembros que cumplan su compromiso de aumentar el gasto en defensa dedicado a la investigación y el desarrollo hasta el 2 %, prestando especial atención a la ciberseguridad y la ciberdefensa;

32.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan programas para promover y aumentar la sensibilización de los usuarios finales, tanto privados como empresariales, en cuanto a un uso seguro de Internet y de las tecnologías de la información y la comunicación; Propone que la Comisión ponga en marcha una iniciativa pública paneuropea en esta materia y pide a los Estados miembros que incluyan la educación sobre ciberseguridad en los planes de estudio desde la edad más temprana posible;

Colaboración público-privada

33.  Destaca la vital importancia de una cooperación en materia de ciberseguridad significativa y complementaria entre las autoridades públicas y el sector privado, tanto a escala nacional como de la UE, con el fin de generar confianza mutua; es consciente de que el incremento de la fiabilidad y la eficiencia de las instituciones públicas pertinentes contribuirá a que se genere confianza y se comparta información;

34.  Pide a los socios del sector privado que consideren soluciones de seguridad por diseño cuando ideen nuevos productos, dispositivos, servicios y aplicaciones, y creen incentivos para las personas que diseñan nuevos productos, dispositivos, servicios y aplicaciones que tengan como punto central la seguridad por diseño; pide que en la colaboración con el sector privado para prevenir ciberataques y perseguir los mismos existan estándares mínimos de transparencia y mecanismos para la rendición de cuentas;

35.  Subraya que la protección de infraestructuras críticas de información está incluida en la Estrategia de Seguridad Interior de la UE con vistas a aumentar los niveles de seguridad para los ciudadanos y las empresas en el ciberespacio;

36.  Pide que se establezca un diálogo permanente con estos socios sobre cómo optimizar el uso y la resiliencia de los sistemas de información y compartir la responsabilidad que exigen la estabilidad y el buen funcionamiento de esos sistemas;

37.  Considera que los Estados miembros, las instituciones de la UE y el sector privado, en cooperación con la ENISA, deben adoptar medidas para aumentar la seguridad y la integridad de los sistemas de información, a fin de evitar ataques y minimizar su impacto; muestra su apoyo a la Comisión en su esfuerzo por proponer normas mínimas de ciberseguridad y sistemas de certificación para las empresas así como por ofrecer los incentivos adecuados para estimular los esfuerzos del sector privado para mejorar la seguridad;

38.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que animen a los actores del sector privado y la sociedad civil a incluir la gestión de crisis cibernéticas en sus planes de gestión de crisis y en sus análisis de riesgo; pide, además, que se pongan en marcha formaciones para concienciar a todo su personal sobre los aspectos esenciales de la ciberseguridad y la ciberhigiene;

39.  Pide a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros y las agencias y organismos pertinentes, desarrollen marcos e instrumentos con miras a un sistema de intercambio rápido de información que garantice el anonimato a quienes denuncien incidentes cibernéticos en el sector privado, permita a los actores públicos estar al día y preste asistencia cuando resulte necesario;

40.  Destaca la necesidad de que la UE facilite el desarrollo de un mercado competitivo e innovador de la ciberseguridad en la UE de modo que las PYME puedan operar mejor en ese ámbito, lo que contribuirá a impulsar el crecimiento económico y crear más empleo;

Cooperación internacional

41.  Pide al SEAE que sea proactivo en materia de ciberseguridad e incorpore la ciberseguridad a toda su actuación, en especial en relación con países terceros; pide que se acelere la cooperación y el intercambio de información sobre la forma de tratar las cuestiones de ciberseguridad con terceros países;

42.  Destaca que finalizar una estrategia global de ciberseguridad de la UE es un prerrequisito para establecer el tipo de eficaz cooperación internacional en materia de ciberseguridad que requiere la naturaleza transfronteriza de las amenazas cibernéticas;

43.  Pide a los Estados miembros que aún no han firmado o ratificado el Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa (Convenio de Budapest) que lo hagan sin más demora; da su respaldo a la Comisión y al SEAE en su esfuerzo por promover el Convenio y sus valores en terceros países;

44.  Es consciente de la necesidad de una respuesta acordada y coordinada internacionalmente para responder a las amenazas cibernéticas; pide, por consiguiente, a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros que encabecen en todos los foros, y especialmente en las Naciones Unidas, los esfuerzos por conseguir una cooperación internacional más amplia y finalmente un acuerdo sobre la definición de una visión común de normas de comportamiento en el ciberespacio, e impulsen también la cooperación para desarrollar acuerdos de control de las ciberarmas;

45.  Alienta los intercambios de conocimientos en el ámbito de la ciberseguridad con países BRICS y otros países con economías emergentes, con el fin de explorar posibles respuestas comunes a las amenazas de la ciberdelincuencia y los ciberataques, que cada vez son más comunes, tanto a nivel civil como militar;

46.  Insta al SEAE y a la Comisión a que sean proactivos en los foros y organizaciones internacionales relevantes, en especial las Naciones Unidas, la OSCE y la OCDE y el Banco Mundial, con el fin de aplicar el Derecho internacional vigente y consensuar normas de comportamiento responsable de los Estados en materia de ciberseguridad y ciberdefensa, coordinando las posiciones de los Estados miembros para promover los valores y políticas esenciales de la UE en el ámbito de la ciberseguridad y la ciberdefensa;

47.  Pide al Consejo y a la Comisión que, en sus diálogos y relaciones y acuerdos de cooperación con terceros países, especialmente aquellos que prevén la colaboración o el intercambio en materia tecnológica, insista sobre requisitos mínimos para prevenir la ciberdelincuencia y los ciberataques y luchar contra ellos, y en normas mínimas de seguridad de los sistemas de información, y en normas mínimas de seguridad de los sistemas de información;

48.  Pide a la Comisión que, cuando sea necesario, ayude a terceros países en sus esfuerzos por desarrollar sus capacidades de ciberseguridad y ciberdefensa;

Cooperación con la OTAN

49.  Reitera que, sobre la base de sus valores comunes y sus intereses estratégicos, la UE y la OTAN tienen una responsabilidad y capacidad particulares para dar una respuesta más eficaz a los crecientes desafíos a la ciberseguridad, colaborando estrechamente en la búsqueda de posibles complementariedades, sin duplicación y respetando sus competencias respectivas;

50.  Destaca la importancia de que en la práctica se pongan en común y se compartan recursos, dada la complementariedad de los enfoques de la UE y la OTAN en materia de ciberseguridad y ciberdefensa; destaca la necesidad de una coordinación más estrecha, en especial por lo que se refiere a la planificación, la tecnología, la formación y los equipos en lo que atañe a la ciberseguridad y la ciberdefensa;

51.  Insta a todos los organismos de la UE que se ocupan de la ciberseguridad y la ciberdefensa a que, aprovechando las actuales actividades complementarias sobre desarrollo de capacidades de defensa, intensifiquen su cooperación práctica con la OTAN con miras a intercambiar experiencias y aprender cómo dotar de resiliencia a los sistemas de la UE;

Colaboración con los Estados Unidos

52.  Considera que la UE y los EE.UU. deben intensificar su cooperación mutua en la lucha contra los ciberataques y la ciberdelincuencia, ya que este aspecto se consideró una prioridad para la relación transatlántica a partir de la cumbre EU-EE.UU. de Lisboa de 2010;

53.  Acoge con satisfacción la creación, en la Cumbre UE-EE.UU. de noviembre de 2010, del Grupo de trabajo UE-EE.UU. sobre ciberseguridad y ciberdelincuencia, y respalda sus esfuerzos para incluir temas relacionados con la ciberseguridad en el diálogo político transatlántico;

54.  Celebra la elaboración conjunta por parte de la Comisión y el Gobierno de los Estados Unidos, bajo la égida del Grupo de trabajo UE-EE.UU., de un programa común y una hoja de ruta para realizar ciberejercicios transcontinentales conjuntos o sincronizados en 2012 y 2013; toma nota de que en 2011 tuvo lugar el primer ciberejercicio atlántico;

55.  Subraya la necesidad de que los EE.UU. y la UE, como principales fuentes de ciberespacio y usuarios de Internet, colaboren en la protección de los derechos y libertades de sus ciudadanos a la hora de usar este espacio; recalca que aunque la seguridad nacional constituye un objetivo primordial, el ciberespacio no solo debe asegurarse, sino también protegerse;

o
o   o

56.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la AR/VP, a la AED, a la ENISA y a la OTAN.

(1) DO L 345 de 23.12.2008, p. 75.
(2) DO C 349 E de 22.12.2010, p. 63.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0228.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0207.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0406.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0237.
(7) ttp://www.ohchr.org/ES/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session20/Pages/ResDecStat.aspx.


Función de la Política Común de Seguridad y Defensa en caso de crisis provocadas por el clima y de catástrofes naturales
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Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2012, sobre la función de la Política Común de Seguridad y Defensa en caso de crisis provocadas por el clima y de catástrofes naturales (2012/2095(INI))
P7_TA(2012)0458A7-0349/2012

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Título V del Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,

–  Vistos el artículo 196, sobre protección civil, y el artículo 214, sobre ayuda humanitaria, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistas las conclusiones del Consejo, de 18 de julio de 2011, sobre la diplomacia de la UE en cuanto al clima(1),

–  Visto el documento de reflexión conjunto de la Comisión y el SEAE de 9 de julio de 2011 sobre la diplomacia de la UE en cuanto al clima(2),

–  Visto el informe conjunto de 2008 presentado por el Alto Representante, Javier Solana, y la Comisión Europea al Consejo Europeo sobre el cambio climático y la seguridad internacional, así como sus recomendaciones de seguimiento(3),

–  Visto el informe de la Comisión titulado «Por una fuerza de protección civil europea: Europe aid», de mayo de 2006,

–  Vistas la Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil(4), la Comunicación de la Comisión titulada «Una mejor reacción europea en caso de catástrofe: el papel de la protección civil y de la ayuda humanitaria», de 26 de octubre de 2010 (COM(2010)0600) y su Resolución de 27 de septiembre de 2011(5),

–  Vista la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión, de 20 de diciembre de 2011 (COM(2011)0934),

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 208 sobre la Unión Europea y la región ártica (COM(2008)0763) y su Resolución, de 20 de enero de 2011, sobre una política sostenible de la UE para el Alto Norte(6),

–  Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2011, sobre el impacto de la crisis financiera en el sector de la defensa de los Estados miembros de la UE(7),

–  Vistas las Conclusiones de la Conferencia celebrada en 2011 en Berlín con el título «From Climate negotiations to Climate diplomacy» y de la celebrada en marzo de 2012 en Londres con el título «A 21st century dialogue on Climate and Security»,

–  Vista la declaración, de julio de 2011, de la Presidencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el cambio climático y la seguridad internacional(8),

–  Vistos los informes de 2011 y 2012 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, titulados «Garantías de subsistencia: cambio climático, conflicto y migración en el Sahel»(9),

–  Vistos los documentos de las Naciones Unidas sobre la seguridad humana y la responsabilidad de proteger(10),

–  Vistas las Directrices de las Naciones Unidas sobre la Utilización de Recursos Militares y de la Defensa Civil para las Operaciones de Socorro en Caso de Catástrofe (Directrices de Oslo)(11) y las Directrices del Comité Permanente entre Organismos sobre la utilización de recursos militares y de la defensa civil en apoyo de las actividades humanitarias de las Naciones Unidas en situaciones de emergencia complejas (Directrices MDCA),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (SEC(2007)0781, SEC(2007)0782, COM(2007)0317) y la Declaración conjunta «Hacia un consenso europeo en materia de ayuda humanitaria»(12),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0349/2012),

Consideraciones generales

1.  Toma nota de la incidencia del cambio climático en la seguridad, la paz y la estabilidad mundiales;

2.  Lamenta que en los últimos cuatro años el cambio climático, que representa la mayor amenaza para la seguridad mundial, se haya visto eclipsado en el debate público por la crisis económica y financiera, que también representa una amenaza mundial inmediata;

3.  Considera que el aumento de los fenómenos meteorológicos extremos en los últimos años supone un coste creciente para la economía global, no solo para los países en desarrollo sino también para el mundo en su conjunto, tanto por los costes directos relacionados con la reconstrucción y la ayuda como por los costes indirectos relacionados con el aumento de las primas de los seguros y los mayores precios de los productos y los servicios; destaca que esos fenómenos también agravan los riegos para la paz internacional y la seguridad humana;

4.  Señala que las catástrofes naturales, exacerbadas por el cambio climático, tienen un efecto altamente desestabilizador, en particular para los Estados vulnerables; observa, no obstante, que hasta la fecha ningún conflicto puede atribuirse exclusivamente al cambio climático; subraya que las poblaciones con acceso en deterioro al agua potable y los alimentos como consecuencia de las catástrofes naturales agravadas por el cambio climático se ven forzadas a emigrar, lo que ejerce una presión excesiva para las capacidades económicas, sociales y administrativas de regiones ya frágiles o Estados desestructurados, dando lugar a conflictos y teniendo efectos negativos para la seguridad general; observa que estos acontecimientos generan competencia entre comunidades y países por unos recursos escasos;

5.  Reconoce que las crisis complejas pueden preverse y deben evitarse mediante la aplicación de un enfoque global que incluya áreas políticas que utilicen plenamente los instrumentos disponibles en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), así como las políticas de ayuda humanitaria y para el desarrollo; toma nota de que la OTAN fue protagonista de la primera respuesta internacional a los retos en materia de seguridad ambiental que se plantearon en 2004, cuando la Alianza se unió a otras cinco agencias internacionales(13) para crear la Iniciativa de Seguridad y Medio Ambiente (ENVSEC) con objeto de abordar las cuestiones medioambientales que suponen una amenaza para la seguridad en las regiones vulnerables;

6.  Reconoce la importancia de una infraestructura crítica que apoye a la PCSD;

7.  Reconoce que, aunque puede resultar positivo abordar el cambio climático desde el punto de vista de la seguridad, se trata solo de un componente de la acción de la UE en materia de cambio climático que intenta utilizar los instrumentos políticos y económicos para atenuar el cambio climático y adaptarse a él;

8.  Señala que, en sus estrategias, políticas e instrumentos de acción exterior, la UE debería tener en consideración los efectos de las catástrofes naturales y el cambio climático en la seguridad internacional; recuerda además que, en caso de catástrofes naturales o de otro tipo, es importante prestar una atención especial a las mujeres y los niños, que son particularmente vulnerables en situaciones de crisis;

9.  Recuerda, en este sentido, el mandato de la Comisión en materia de ayuda humanitaria y protección civil, y destaca la necesidad de seguir desarrollando y reforzando los instrumentos existentes;

10.  Destaca la importancia en este sentido de la reducción de los riesgos de catástrofe, con vistas a limitar el impacto de las crisis en las poblaciones vulnerables;

11.  Considera que es fundamental integrar el efecto de las crisis provocadas por el clima y de los consiguientes desastres naturales en las estrategias de la PCSD y en los planes operacionales antes, durante y después de cualquier eventual crisis natural o humanitaria y concebir planes de atenuación para las regiones que se enfrentan a mayores riesgos, velando por el respeto de los principios humanitarios establecidos en el Tratado de Lisboa; pide asimismo que exista cooperación en la práctica, por ejemplo ejercicios de cooperación;

12.  Destaca que la formulación de una respuesta eficaz a las repercusiones del cambio climático en materia de seguridad no solo debe reforzar la prevención de los conflictos y la gestión de las crisis, sino también mejorar las capacidades de análisis y de alerta precoz;

13.  Recuerda que el Tratado de Lisboa requiere que la Unión desarrolle capacidades civiles y militares para la gestión de las crisis internacionales en todo el abanico de tareas referidas en su artículo 43, en particular la prevención de conflictos, las labores humanitarias y de rescate, el asesoramiento militar y las tareas de asistencia, el mantenimiento de la paz y la estabilización al término de los conflictos; opina asimismo que debe evitarse la duplicación de instrumentos y establecerse una distinción clara entre los instrumentos situados dentro y fuera de la PCSD, de conformidad con los artículos 196 y 214 del TFUE; recuerda la necesidad de evitar cualquier duplicidad con instrumentos de ayuda humanitaria y protección civil ya existentes que no sean competencia de la PCSD;

14.  Reconoce que las estructuras militares disponen de capacidades y recursos en lo que se refiere a la inteligencia medioambiental, la evaluación del riesgo, la asistencia humanitaria y la asistencia y la evacuación en caso de catástrofe, que desempeñan una función crucial en la alerta precoz, la gestión de las crisis relacionadas con el clima y la respuesta a las catástrofes;

15.  Señala que el Tratado de Lisboa ha introducido nuevas disposiciones (artículos 21 a 23, 27, 39, artículo 41, apartado 3, y artículos 43 a 46 del TUE), en particular las relacionadas con el fondo inicial recogido en el artículo 41, apartado 3, y que dichas disposiciones todavía deben aplicarse

16.  Señala que la UE se debe comprometer en mayor medida con las Naciones Unidas, la Unión Africana (UA) y la OSCE, también en el contexto de la iniciativa ENVSEC, con objeto de compartir los análisis y abordar conjuntamente los retos que plantea el cambio climático;

17.  Destaca el valor de las sinergias entre las vertientes civiles y militares en crisis como las de Haití, Pakistán y Nueva Orleans; opina que estas sinergias han demostrado que las fuerzas armadas pueden prestar una valiosa contribución a las crisis de origen climático y a las catástrofes naturales ofreciendo una ayuda directa y rápida a las zonas y poblaciones afectadas;

18.  Acoge con beneplácito que el cambio climático se haya convertido en un aspecto más central del debate sobre la seguridad global, en particular desde 2007, cuando el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas debatió por primera vez sobre el cambio climático y sus efectos en la seguridad internacional; aplaude los esfuerzos de la UE y de los Gobiernos de los Estados miembros por plantear esta cuestión en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de julio de 2011 así como en las conclusiones de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre diplomacia climática;

La necesidad de voluntad y acción políticas

19.  Pide a la Vicepresidenta de la Comisión y Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), en cuanto responsable de la aplicación de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión, que:

   a) cuando proceda, tenga en cuenta el cambio climático y las catástrofes naturales y sus ramificaciones futuras en el ámbito de la seguridad y la defensa al analizar las crisis y los riesgos de conflictos;
   b) evalúe qué países y/o regiones presentan potencialmente un mayor riesgo de conflicto e inestabilidad como consecuencia del cambio climático y de catástrofes naturales; elabore una lista de dichos países y regiones; facilite, como parte de los informes anuales de la PESC, información sobre la aplicación de las políticas y los instrumentos de la UE destinados a abordar estos retos en los países y las regiones que figuran en la lista;
   c) mejore la capacidad práctica de la UE de garantizar la prevención de conflictos, la gestión de la crisis y la reconstrucción posterior; coordine estrechamente con la Comisión, y en el marco de la política de desarrollo de la UE, los esfuerzos relacionados con la necesidad de ayudar a los países socios en lo que se refiere a la resiliencia contra el cambio climático y otras dimensiones de la adaptación a éste;
   d) adapte a tal respecto, en estrecha cooperación con la Comisión, la planificación de la UE a largo plazo de las capacidades y habilidades militares y civiles;

20.  Considera que la UE debe presentar un listado de los retos a los que se enfrenta en zonas como el Ártico, África, el mundo árabe y el Himalaya y la llanura Tibetana (el «Tercer Polo»), en particular debido a la posibilidad de conflictos por las reservas de agua;

21.  Destaca la importancia de continuar e intensificar la ayuda humanitaria y al desarrollo de la UE destinada a la adaptación, la atenuación, la respuesta, la resiliencia, el alivio y el desarrollo posterior en caso de crisis provocadas por el clima y de catástrofes naturales; toma nota de la importancia de iniciativas como las destinadas a reducir el riesgo de catástrofes y a establecer vínculos entre la ayuda de urgencia, la reconstrucción y el desarrollo; y pide a la Comisión que integre estas acciones y programas en su ayuda humanitaria, en particular en la ayuda al desarrollo; se felicita de la propuesta de aumentar la función del mecanismo europeo de protección civil, sobre todo fuera de la Unión Europea;

22.  Se congratula de la Iniciativa de Seguridad y Medio Ambiente (ENVSEC) del PNUD, el PNUMA, la OSCE, la OTAN, la CEPE y REC(14), cuyo objetivo es abordar los retos relacionados con la seguridad de las poblaciones y el entorno natural, ofreciendo a los países de Asia Central, el Cáucaso, y el Sudeste de Europa el conjunto combinado de experiencia y recursos de que disponen; observa que el rendimiento global de la iniciativa ENVSEC es todavía limitado, pero que hasta la fecha ha servido como importante instrumento de coordinación institucional y como punto de entrada para facilitar la integración de los procesos;

23.  Destaca que la UE debe trabajar con las regiones que se enfrentan a un mayor número de riesgos y con los Estados más vulnerables para reforzar su capacidad de acción al respecto; señala que la UE podría integrar aún más la adaptación y resiliencia al cambio climático en las estrategias regionales (por ejemplo, la estrategia UE-África, el Proceso de Barcelona, la Sinergia del Mar Negro, la Estrategia de la UE para Asia Central y el Plan de Acción para Oriente Próximo);

24.  Pide a la VP/AR y a la Comisión que integren la incidencia potencial del cambio climático en la seguridad en las estrategias, los documentos políticos y los instrumentos financieros más importantes para la acción exterior y la PCSD;

25.  Llama la atención sobre el hecho de que la seguridad energética está íntimamente relacionada con el cambio climático; considera que debe mejorarse la seguridad energética reduciendo la dependencia de la UE de combustibles fósiles como los importados de Rusia a través de oleoductos; recuerda que esos oleoductos podrían tener incidencias si se fundiera el permafrost y destaca que la transformación del Ártico es un importante efecto del cambio climático en la seguridad de la UE; destaca la necesidad de hacer frente a este multiplicador del riesgo mediante una estrategia reforzada de la UE para el Ártico y una política más certera de la UE para las energías renovables generadas en la UE y la eficiencia energética, a fin de reducir significativamente la dependencia de la Unión de las fuentes externas y mejorar así su situación de seguridad;

26.  Pide a la Agencia Europea de Defensa (AED) y a las fuerzas armadas de los Estados miembros que desarrollen tecnologías ecológicas y que tengan en cuenta el aspecto energético, explotando en su totalidad el potencial que ofrecen las fuentes de energía renovables;

27.  Acoge con beneplácito los recientes intentos de reforzar la coordinación entre la OTAN y la UE en el ámbito del desarrollo de capacidades; reconoce que es muy necesario identificar las ventajas mutuas de la cooperación al tiempo que se respetan las responsabilidades específicas de ambos organismos; subraya la necesidad de buscar y crear sinergias en lo concerniente a los proyectos de «puesta en común y reparto» y de «defensa inteligente» de la OTAN, pues podrían aplicarse en respuesta a las catástrofes naturales y las crisis de origen climático;

28.  Pide a la VP/AR que, con la máxima urgencia, utilice todo el potencial del Tratado de Lisboa y que presente propuestas para la constitución del fondo inicial (artículo 41, apartado 3, del TUE) en relación con la eventual puesta en común y ejecución conjunta de proyectos, las capacidades compartidas y la utilización común permanente de equipos para operaciones civiles de crisis;

Necesidad de un nuevo espíritu: retos estratégicos y conceptuales

29.  Observa que el efecto negativo del cambio climático y las catástrofes naturales en la paz, la seguridad y la estabilidad podría integrarse en todos documentos estratégicos de la PESC y la PCSD que se utilicen como guías para la planificación y ejecución de políticas y misiones particulares;

30.  Observa que la evaluación temprana y la capacidad de exploración permitirían que la UE respondiera a las crisis utilizando los medios disponibles más adecuados, recurriendo lo antes posible a equipos interdisciplinares, que estarían compuestos por expertos civiles, militares y mixtos;

31.  Destaca que el acceso de la UE a un análisis preciso y oportuno será crucial a la hora de responder a la inseguridad relacionada con el cambio climático y predecirla, y que las capacidades de la PCSD constituyen una buena fuente de información en este sentido; opina que la UE debe tomar medidas para seguir desarrollando las capacidades en materia de recogida de datos y análisis de la información mediante estructuras tales como las delegaciones de la UE, el Centro de Satélites de la UE y la Sala de Situación de la UE;

32.  Considera que la alerta y la acción preventiva tempranas de las consecuencias negativas del cambio climático y las catástrofes naturales dependen de unos recursos humanos y una metodología adecuados para la recogida y el análisis de los datos; toma nota de que las unidades pertinentes del SEAE que se encargan de las políticas de seguridad y los servicios y las oficinas regionales correspondientes deberían integrar en sus trabajos los análisis del impacto de las catástrofes naturales en la seguridad internacional y la estabilidad política; recomienda que el personal del SEAE y de la Comisión reciba formación sobre el seguimiento del impacto de las catástrofes en el desarrollo de las crisis y en la estabilidad y seguridad políticas; reclama la elaboración de criterios comunes para el análisis, la evaluación de riesgos y la creación de un sistema de alerta conjunto;

33.  Alienta a los órganos pertinentes del SEAE y de la Comisión a que refuercen la coordinación del análisis de la situación de seguridad y la planificación política con vistas a un intercambio sistemático de información en materia de cambio climático y catástrofes naturales; insta a los organismos pertinentes del SEAE a que utilicen los canales de comunicación e intercambio de información disponibles con los organismos correspondientes de la Comisión, en particular ECHO, pero también con agencias y programas de las Naciones Unidas, como el PNUMA, y con la OTAN; señala que las estructuras civiles y militares encargadas de responder a las crisis provocadas por el cambio climático y los desastres naturales deben cooperar estrechamente con todas las organizaciones humanitarias y de la sociedad civil, así como con las organizaciones no gubernamentales;

34.  Insta a la Comisión a que desarrolle planes de contingencia para la respuesta de la UE a los efectos de las catástrofes naturales y las crisis provocadas por el clima que se produzcan fuera de la Unión y repercutan directa o indirectamente en la seguridad de la Unión (por ejemplo, la migración por razones climáticas);

35.  Se congratula sobremanera de las medidas adoptadas en 2011 a nivel de ministros de Asuntos exteriores de la UE bajo la Presidencia polaca y en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas bajo la Presidencia alemana para examinar la interacción entre el cambio climático y sus implicaciones de seguridad;

36.  Considera que podrían adaptarse y modificarse los documentos políticos principales de la PCSD en relación con las consecuencias del cambio climático y de las catástrofes naturales, incluidos el Concepto de la UE para la Planificación Militar al nivel Político-Estratégico(15), el Concepto de la UE para el Mando Militar y el Control(16), el Concepto de la UE para la Generación de Fuerzas(17) y el Concepto de Respuesta Militar Rápida de la UE(18), así como aquellos documentos relevantes para las misiones civiles de la PCSD, como el Concepto de la UE para la Planificación Global, el Concepto de la UE para la Planificación Política y las Orientaciones para la estructura de mando y control de las operaciones civiles de gestión de crisis de la UE(19);

37.  Opina que las capacidades civiles y militares se han de desarrollar de tal manera que puedan aplicarse en respuesta a las catástrofes naturales y las crisis de origen climático; considera que debe prestarse especial atención al desarrollo de las capacidades militares y, en particular al proceso de puesta en común y reparto; pide que la AED desempeñe un cometido más relevante en este ámbito;

Necesidad de creatividad institucional: instrumentos y capacidades

38.  Reitera que a menudo, para ser eficaces, las respuestas a crisis como las catástrofes naturales necesitan poder recurrir tanto a capacidades civiles como militares y exigen una cooperación más estrecha entre ambas vertientes; recuerda que es esencial definir las capacidades y lagunas específicas de cada sector concreto cuando la capacidad militar pueda proporcionar valor añadido;

39.  Señala la necesidad de elaborar una lista específica de las capacidades militares y civiles de la PCSD que revisten especial importancia tanto para responder al cambio climático y las catástrofes naturales como en las misiones de la PCSD; destaca que a la hora de elaborar esta lista debería prestarse una atención particular al trabajo del Grupo consultivo sobre la utilización de recursos militares y de la defensa civil; señala que dichos recursos comprenden, entre otros, capacidades de ingeniería tales como la construcción y el funcionamiento ad hoc de infraestructuras de puertos y aeropuertos, el transporte por aire y mar, las infraestructuras de comunicación, los hospitales móviles con unidades de cuidados intensivos y la gestión del combustible; alienta al Consejo y a la AED a que, como parte de la revisión del programa de desarrollo de capacidades prevista para 2013, sintonicen los catálogos actuales de capacidades civiles y militares con lo necesario para hacer frente a los retos que plantea el cambio climático y que presenten las propuestas pertinentes para remediar cualquier deficiencia existente en dichos catálogos;

40.  Señala la necesidad de examinar, a partir de las capacidades ya existentes, como los grupos de combate de la UE y el Mando de Transporte Aéreo Europeo, la posibilidad de seguir desarrollando capacidades conjuntas relevantes para operaciones de respuesta a las consecuencias del cambio climático o las catástrofes naturales;

41.  Destaca la necesidad de que se examine la manera de mejorar la eficiencia energética y la gestión del medio ambiente en el seno de las fuerzas armadas, tanto a nivel nacional como en el extranjero, aprovechando, entre otros, el potencial que ofrecen las energías renovables; recuerda que las fuerzas armadas de un Estado miembro de la UE consumen la energía de una gran ciudad europea y que las estructuras militares, por consiguiente, deben ser también innovadoras en la reducción de su huella ecológica; se felicita del informe «Ecologización de los Cascos Azules: los recursos naturales, medioambientales y las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas», publicado en mayo de 2012 por el PNUMA, el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz (DOMP) y el Departamento de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno (DAAT); destaca que durante varios años las fuerzas armadas estadounidenses(20) han estado desvelándose por aumentar la independencia energética utilizando fuentes de energía sostenibles e incrementado la eficiencia energética en todas las operaciones e infraestructuras del ejército; se felicita en este sentido del reciente proyecto de la AED «GO GREEN», cuyo objetivo es mejorar considerablemente la eficiencia energética y el uso de fuentes de energía renovables; destaca asimismo la necesidad de desarrollar directrices sobre las mejores prácticas en el ámbito de la eficiencia de los recursos y el control de la gestión ambiental para las misiones de la PCSD;

42.  Señala que es necesario, asimismo, armonizar la evolución general en el ámbito de la base tecnológica e industrial de la defensa europea con las necesidades específicas de las crisis provocadas por el clima y las catástrofes naturales; solicita que se mejore la función de la AED en estrecha cooperación con el Comité Militar de la UE en este proceso; pide a ambos organismos de la PCSD que garanticen que en los programas de contratación y de desarrollo de capacidades se destinen medios financieros apropiados y otros recursos a las necesidades específicas que implica la respuesta al cambio climático y las catástrofes naturales;

43.  Pide al ejército que asuma sus responsabilidades en el ámbito de la sostenibilidad medioambiental y a los expertos técnicos que encuentren la manera de ecologizar las acciones, lo que va desde la reducción de las emisiones hasta la mejora de la posibilidad de reciclado;

44.  Subraya la necesidad de mantener y seguir intensificando un enfoque global en el contexto del próximo marco financiero plurianual 2014-2020 que permita atenuar las catástrofes naturales y las crisis provocadas por el clima y hacerles frente utilizando todos los instrumentos pertinentes que se encuentran a disposición de la Unión; acoge favorablemente la propuesta de la Comisión relativa a un Instrumento de Estabilidad renovado que tenga ya en cuenta las repercusiones negativas del cambio climático y las catástrofes naturales en la seguridad, la paz y la estabilidad política;

45.  Pide que se determinen las repercusiones financieras de estas propuestas y que se tengan asimismo en cuenta en la revisión del presupuesto de la UE;

46.  Pide a la VP/AR que envíe expertos en seguridad climática a las delegaciones de la UE en la mayoría de los países y regiones afectados a fin de reforzar la capacidad de la Unión en lo relativo a la alerta temprana y la información sobre los eventuales conflictos que pudieran surgir;

47.  Pide al SEAE que refuerce la coordinación entre la Unión y los Estados vecinos en materia de desarrollo de la capacidad de respuesta en caso de crisis provocadas por el clima;

48.  Pide al SEAE que abogue por que se tengan en cuenta los aspectos relacionados con el cambio climático y la protección del medio ambiente a la hora de planificar y aplicar operaciones civiles, militares y mixtas a nivel mundial;

49.  Acoge con satisfacción la idea de crear un cargo de enviado especial de las Naciones Unidas para la seguridad climática;

50.  Pide que se creen mecanismos de coordinación entre la UE en su conjunto y aquellos Estados miembros que, en un futuro, pudieran actuar de conformidad con las disposiciones de la cooperación estructurada permanente para garantizar la coherencia de sus acciones con el planteamiento global de la UE en este ámbito;

51.  Opina que en el curriculum del Colegio Europeo de Seguridad y Defensa deberían incluirse estudios sobre el impacto de las catástrofes naturales y de las crisis provocadas por el cambio climático en la seguridad europea e internacional;

52.  Pide a la UE que en el diálogo con terceros países, en particular India, China y Rusia, examine las repercusiones del cambio climático en la seguridad; destaca que una respuesta verdaderamente eficaz exigirá un enfoque multilateral e inversiones conjuntas con terceros países, y que la UE podría cooperar con las fuerzas armadas de terceros países mediante misiones conjuntas de desarrollo y formación;

o
o   o

53.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión y Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros, a la Asamblea Parlamentaria de la OTAN y al Secretario General de la OTAN, a la Asamblea General de las Naciones Unidas y al Secretario General de las Naciones Unidas.

(1) http://ec.europa.eu/clima/events/0052/council_conclusions_en.pdf
(2) http://eeas.europa.eu/environment/docs/2011_joint_paper_euclimate_diplomacy_en.pdf
(3) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/reports/99387.pdf
(4) DO L 314 de 1.12.2007, p. 9.
(5) Textos Aprobados P7_TA(2011)0404.
(6) DO C 136 E de 11.5.2012, p. 71.
(7) Textos Aprobados P7_TA(2011)0574.
(8) http://www.un.org/News/Press/docs/2011/sc10332.doc.htm
(9) http://www.unep.org/disastersandconflicts
(10) Apartados 138 y 139 del Documento Final de la Cumbre Mundial de la ONU de 2005; la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de abril de 2006, S/RES/1674; el informe, de 15 de septiembre de 2009, del Secretario general de las Naciones Unidas Ban Ki-moon, «Hacer efectiva la responsabilidad de proteger»; y la Resolución adoptada por la Asamblea General de la ONU sobre la responsabilidad de proteger. A/RES/63/308 de 7 de octubre de 2009.
(11) http://www.unhcr.org/refworld/docid/47da87822.html
(12) Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea (2008/C 25/01)
(13) El Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) y el Centro Regional de Medio Ambiente para Europa Central y Oriental (REC).
(14) El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Organización del Tratado Atlántico Norte (OTAN), la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) y el Centro Regional de Medio Ambiente para Europa Central y Oriental.
(15) http://register.consilium.europa.eu/pdf/en/08/st10/st10687.en08.pdf
(16) 10688/08 - classified.
(17) http://register.consilium.europa.eu/pdf/en/08/st10/st10690.en08.pdf
(18) http://register.consilium.europa.eu/pdf/en/09/st05/st05654.en09.pdf
(19) doc 13983/05- doc. 6923/1/02 - doc. 9919/07.
(20) «Powering America’s Defence: Energy and the Risks to National Security» es un informe del Comité Consultivo Militar del CNA en el que se examina el impacto de las decisiones estadounidenses en materia de energía en nuestras políticas nacionales de seguridad, 2009. http://www.cna.org/sites/default/files/Powering%20Americas%20Defense.pdf


Negociaciones sobre un Acuerdo de colaboración y cooperación reforzada UE-Kazajistán
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Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2012, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones sobre un Acuerdo de colaboración y cooperación reforzada UE-Kazajistán (2012/2153(INI))
P7_TA(2012)0459A7-0355/2012

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajstán, por otra, que entró en vigor el 1 de julio de 1999(1),

–  Vistas las negociaciones autorizadas por el Consejo el 24 de mayo de 2011 e iniciadas en Bruselas en junio de 2011 sobre un Acuerdo de colaboración y cooperación reforzada UE-Kazajistán,

–  Vistas sus Resoluciones sobre Kazajistán, en particular la de 15 de marzo de 2012(2) y la de 17 de septiembre de 2009 sobre el caso de Yevgeny Zhovtis(3), así como la de 7 de octubre de 2010 sobre el Día Mundial contra la Pena de Muerte(4),

–  Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la Estrategia de la UE para Asia Central(5),

–  Vistos la estrategia de la UE para una nueva asociación con Asia Central, «La UE y Asia Central: Estrategia para una nueva asociación», aprobada por el Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 2007, y sus informes de situación de 24 de junio de 2008 y de 28 de junio de 2010,

–  Vistas las declaraciones de la UE sobre Kazajistán en el Consejo Permanente de la OSCE, de 3 de noviembre y 22 de diciembre de 2011 y 19 de enero, 26 de enero y 9 de febrero de 2012, y las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la UE, Catherine Ashton, sobre los acontecimientos del distrito de Zhanaozen, de 17 de diciembre de 2011, y sobre las elecciones parlamentarias celebradas el 15 de enero de 2012 en Kazajistán, de 17 de enero de 2012,

–  Vista la declaración sobre los resultados y conclusiones preliminares de la misión de observación electoral dirigida por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE (OSCE/OIDDH) para las elecciones parlamentarias del 15 de enero de 2012,

–  Vista la declaración del Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación, de 25 de enero de 2012, sobre la situación de los medios de comunicación en Kazajistán,

–  Vistas las disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión establecidas en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea y el procedimiento para la celebración de acuerdos internacionales establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los compromisos asumidos por la Alta Representante en sus cartas de 24 de noviembre de 2011 y de 11 de mayo de 2012 relativos a un mecanismo para supervisar la aplicación del Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) UE-Turkmenistán y, en particular, su artículo 2,

–  Visto el apartado 23 de su Resolución, de 16 de febrero de 2012, sobre el 19° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas(6),

–  Visto el nuevo Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos y democracia adoptado por los ministros de Asuntos Exteriores de la Unión, y las conclusiones del 3179ª reunión del Consejo de Asuntos Exteriores celebrada el 25 de junio de 2012,

–  Vista la Declaración del Ministro de Asuntos Exteriores danés Villy Søvndal al Parlamento Europeo en nombre de la Alta Representante Catherine Ashton sobre Kazajistán de 14 de marzo de 2012 (A 122/12),

–  Vistos el artículo 90, apartado 4, y el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0355/2012),

A.  Considerando que la UE y Kazajistán aspiran a estrechar y ampliar sus relaciones; que el estrechamiento de la cooperación entre los pueblos de la UE y de Kazajistán debe ser mutuamente beneficioso; que la celebración de la negociación sobre el nuevo ACC debe dar lugar a un amplio marco de cooperación basado en los derechos humanos y democráticos, así como a oportunidades de desarrollo socioeconómico y las necesarias reformas políticas y económicas; que el desarrollo social y económico están estrechamente relacionados;

B.  Considerando que, aunque el Consejo ha utilizado raras veces y solo de forma parcial la suspensión de la aplicación de los ACC, sigue siendo una opción viable en caso de violaciones graves y documentadas de los derechos humanos;

C.  Considerando que Kazajistán ha desempeñado un papel positivo en Asia Central, esforzándose por desarrollar buenas relaciones vecinales con los países fronterizos, reanudar la cooperación regional y resolver todas las cuestiones bilaterales de manera pacífica;

D.  Considerando que el Parlamento, para poder cumplir su función de control político, necesita disponer de información completa que le permita supervisar de cerca la situación de Kazajistán y la aplicación del ACC de conformidad con sus recomendaciones y resoluciones;

E.  Considerando que se ha admitido a Kazajistán en la Comisión de Venecia del Consejo de Europa; que durante las negociaciones del ACC mejorado la UE y Kazajistán necesitan encontrar un lenguaje común sobre derechos humanos y democracia;

F.  Considerando que Kazajistán ocupó la presidencia de la OSCE en 2010; que siguen sin cumplirse los compromisos asumidos con respecto a la armonización de la legislación sobre medios de comunicación con las normas internacionales, la liberalización de los requisitos de inscripción de los partidos políticos antes del fin de 2008, y la incorporación de las recomendaciones de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE;

G.  Considerando que, pese a la intención declarada del Gobierno kazajo de reforzar el proceso democrático de Kazajistán y celebrar elecciones en consonancia con las normas internacionales, la OSCE ha considerado que las elecciones generales celebradas el 15 de enero de 2012 no se desarrollaron plenamente conforme a las normas internacionales, habida cuenta de las irregularidades generalizadas en la votación y de que no se dieron las condiciones necesarias para la celebración de unas elecciones verdaderamente plurales;

H.  Considerando que, tras los trágicos acontecimientos acaecidos en Zhanaozen en diciembre de 2011, ha habido partidos de la oposición, sindicatos, activistas, defensores de los derechos humanos y medios independientes que han sido objeto de represión, e incluso de detenciones sin que se haya demostrado ninguna infracción de la ley, que podrían considerarse políticas;

I.  Considerando que existe un diálogo abierto y constructivo en curso entre diputados al Parlamento Europeo, representantes oficiales de Kazajistán, representantes de la sociedad civil y ONG sobre cuestiones de interés mutuo;

J.  Considerando que las autoridades kazajas han realizado recientemente importantes esfuerzos de cooperación con ONG en Kazajistán oriental para mejorar la situación de los habitantes de la región, en particular los trabajadores en huelga;

K.  Considerando que 37 personas han sido juzgadas por organizar o participar en disturbios masivos, y que 34 han sido condenadas, 13 a penas de prisión, entre ellas destacados líderes y activistas de la huelga de trabajadores del sector petrolífero, incluidos Talgat Saktaganov, Roza Tuletaeva y Maksat Dosmagambetov; que en julio de 2012 la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, pidió a las autoridades tras su visita de dos días a Kazajistán que ordenasen una investigación internacional independiente de los hechos de Zhanaozen, sus causas y sus consecuencias;

L.  Considerando que la International Monitoring Mission of Civic Solidarity concluye en su informe provisional que no puede considerarse que los juicios de Zhanaozen cumplan los requisitos exigidos por las normas internacionales, y que la investigación de los hechos de diciembre de 2011 no ha sido exhaustiva ni independiente; que los acusados y algunos testigos fueron víctimas de graves violaciones de sus derechos durante la fase de instrucción, entre las que se incluye el presunto uso de tortura, denegación de acceso a un abogado, intimidación y falsificación de pruebas; y que los testimonios de los acusados durante el juicio relativo al maltrato y la tortura sufridos durante la detención preventiva no se investigaron de forma completa, imparcial y meticulosa de modo que se pudiese responsabilizar a los autores; que Aleksandr Bozhenko, un testigo de los trágicos acontecimientos ocurridos en Zhanaozen, fue asesinado el 7 de octubre de 2012;

M.  Considerando que Vladimir Kozlov, el líder del partido de la oposición ALGA, ha sido condenado por «incitación a la discordia social», «invitación a la subversión forzosa del orden constitucional» y «creación y dirección de un grupo organizado con el fin de cometer delitos» y se le ha impuesto una pena de siete años y medio de prisión; que Akzhanat Amirov, trabajador del sector petrolífero de Zhanaozen, y Serik Sapargali, activista de la sociedad civil, han sido imputados con cargos similares y han sido condenados a penas condicionales de cinco y cuatro años, respectivamente;

N.  Considerando que, el 17 de febrero de 2012, el Presidente de Kazajstán firmó varias leyes con vistas a mejorar la base jurídica de las relaciones laborales, los derechos de los trabajadores y el diálogo social, así como para fortalecer la independencia del poder judicial; que, pese a estos intentos, siguen sin respetarse plenamente el derecho de las personas a asociarse, organizarse y registrar sindicatos independientes, el derecho a la negociación colectiva ni el derecho de huelga, y tampoco existe ningún órgano judicial totalmente independiente; que las enmiendas al Código del Trabajo, en particular a los artículos 55, 74, 266, 287, 289, 303, y 305, constituyen un retroceso en el ámbito de las relaciones laborales, los derechos de los trabajadores y el diálogo social y una vulneración de las condiciones establecidas en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en otros convenios internacionales;

O.  Considerando que la UE es un socio comercial fundamental para Kazajistán y el mayor inversor en el país; que Kazajistán ha expresado claramente su deseo de acercarse a las normas de la UE y a su modelo social y económico, lo que implicará una reforma profunda del Estado y la administración pública del país;

P.  Considerando que Kazajistán desempeña un importante papel al garantizar la estabilización regional y que puede convertirse en un puente entre la UE y toda la región de Asia Central;

Q.  Considerando que Kazajistán ha logrado importantes resultados en el ámbito de la reducción de la pobreza, la salud y la educación públicas;

R.  Recuerda que la UE depende en gran medida de la importación de fosforita para sostener su agricultura y su producción técnica; que Kazajistán suministra fósforo blanco a muchos países y que la Comisión inició en diciembre de 2011 un procedimiento antidumping contra las importaciones de fosfato blanco de Kazajistán;

1.  Acoge positivamente la voluntad política y el compromiso práctico de Kazajistán para estrechar su colaboración con la UE y la apertura de las negociaciones sobre el ACC entre la UE y Kazajistán

2.  Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo, a la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la UE:

o
o   o

  

Sobre el desarrollo de las negociaciones

   a) que vele por que el nuevo ACC sea un marco amplio para el desarrollo de relaciones, que abarque todos los ámbitos prioritarios, incluidos: los derechos humanos, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y la democratización; la juventud y la educación; el desarrollo económico, el comercio y la inversión; la energía y los transportes, sostenibilidad medioambiental y agua; y la lucha contra amenazas y retos comunes;
  

Cooperación y diálogo en el ámbito político

   b) que vele por que el compromiso de la UE sea coherente con otras políticas de la Unión y por la aplicación del principio de «más por más», haciendo especial hincapié en el apoyo a las reformas políticas, jurídicas, económicas y sociales;
   c) que colabore estrechamente con Kazajistán en el fomento de la cooperación regional y la mejora de las relaciones de vecindad en la región de Asia Central y vele por que el ACC contenga disposiciones para la cooperación regional en el seno de la región de Asia Central, mediante el apoyo de medidas de fomento de la confianza cuando corresponda, en particular en ámbitos como la gestión del agua y los recursos, la gestión fronteriza y la lucha contra el extremismo y contra el terrorismo; recomienda que esta cooperación impulse los intercambios de experiencias e incorpore las recomendaciones de las organizaciones de la sociedad civil;
   d) que busque el apoyo de Kazajistán con miras a garantizar un rápido progreso hacia el establecimiento de un diálogo regular de alto nivel en el ámbito de la seguridad entre la UE y Asia Central en un formato regional, con el fin de abordar los retos y las amenazas comunes;
   e) que coopere con Kazajistán, con otros Estados de Asia Central y con agentes internacionales, locales y regionales en el fomento de la seguridad y el desarrollo en Afganistán;
   f) que refuerce la acción de la UE en los ámbitos de la educación, el Estado de Derecho, el medio ambiente y el agua mediante, entre otros instrumentos, asistencia específica y plataformas de apoyo de reciente creación y que integre a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y ONG locales en el diálogo de la UE con el Gobierno kazajo en dichos ámbitos siempre que sea oportuno y posible; pide, dadas las actuales dificultades para registrar ONG y OSC, que el diálogo no quede limitado a las que ya estén registradas oficialmente;
   g) que anime a Kazajistán a trabajar con sus vecinos para encontrar una solución común sobre el estatuto del Mar Caspio;
   h) que respalde las reformas políticas y el desarrollo de la capacidad institucional mediante una asistencia técnica específica (intercambio de expertos);
  

Derechos humanos y libertades fundamentales

   i) que vele por que el ACC incorpore cláusulas y referencias relativas a la protección y la promoción de los derechos humanos, tal y como se establece en la Constitución de Kazajistán, aplicando en la máxima medida posible los criterios fijados por el Consejo de Europa (Comisión de Venecia), la OSCE y la ONU, de acuerdo con los compromisos adquiridos por Kazajistán;
   j) que inste a las autoridades kazajas a hacer todo lo posible por mejorar la situación de los derechos humanos en su país;
   k) que subraye que el avance de las negociaciones del nuevo ACC debe vincularse al progreso de las reformas políticas; que inste a Kazajstán a mantener su compromiso declarado de emprender más reformas, con el fin de crear una sociedad abierta y democrática en la que haya una sociedad civil y una oposición independientes y en la que se respeten los derechos fundamentales y el Estado de Derecho; que preste asistencia adecuada por parte de la UE para la ejecución de las reformas;
   l) que exprese su profunda inquietud por las detenciones llevadas a cabo sin que se demostrase ninguna infracción de la ley, que podrían considerarse políticas y que no tienen en cuenta la Resolución del Parlamento de 15 de marzo de 2012 en la que se exige la liberación de todas las personas detenidas por motivos políticos;
   m) que pida a las autoridades kazajas, en este sentido, que investiguen de forma inmediata e imparcial todas las acusaciones de tortura y maltrato en relación con la violencia en Zhanaozen y que responsabilicen a los autores, que deroguen el impreciso delito de «incitación a la discordia social», liberen de la prisión preventiva a los activistas de la oposición política retenidos por este supuesto, y que revisen la legislación sobre la libertad de reunión para armonizarla con las obligaciones internacionales de Kazajistán en materia de libertad de reunión;
   n) expresa su seria preocupación por el procedimiento iniciado el 20 de noviembre de 2012 por el Fiscal General de Kazajstán por el que este pide la prohibición por extremismo del partido de oposición no registrado Alg a, de la asociación Khalyk Maidany y de determinados medios de comunicación de la oposición; señala firmemente que la lucha legítima contra el terrorismo y el extremismo no debería usarse como una excusa para prohibir la actividad de oposición y obstaculizar la libertad de expresión;
   o) que exprese su profunda preocupación por la condena de Vladimir Kozlov, Akzhanat Aminov y Serik Sapargali, tras un juicio con numerosas deficiencias de procedimiento, que han supuesto la limitación adicional de la libertad política en Kazajistán para la oposición; que pida a las autoridades kazajas que concedan a Kozlov, Aminov y Sapargaly un proceso de recurso justo y transparente;
   p) que insista en que Kazajistán siga incorporando su Plan de Acción sobre Derechos Humanos a su legislación y lo siga aplicando íntegramente, partiendo de las recomendaciones de la Comisión de Venecia y haciendo uso de la asistencia técnica de la UE de conformidad con la iniciativa para el Estado de Derecho;
   q) que inste a Kazajistán, como miembro de la Comisión de Venecia, a que demuestre su compromiso con los criterios del Consejo de Europa mediante la cooperación con la Comisión de Venecia, también mediante la presentación de determinados proyectos de ley y de leyes recientemente aprobadas para su estudio en la Comisión de Venecia y la aplicación de las recomendaciones de la Comisión;
   r) que insista en que las autoridades kazajas asuman compromisos vinculantes en relación con la plena adaptación de su ordenamiento jurídico a las normas internacionales y que vele por que dicha aplicación facilite una verdadera libertad de los medios de comunicación, de expresión, de asociación, de religión y de creencia, y la independencia del poder judicial en Kazajistán;
   s) que insista en la mejora del acceso a la justicia, en la independencia judicial y en el regreso de la gestión y el control de los centros penitenciarios al Ministerio de Justicia;
   t) que inste a Kazajistán a liberar sin demora a presos políticos y a poner fin a las detenciones políticas ejecutadas en razón de la imputación del impreciso delito de «incitación a la discordia social»;
   u) que inste a las autoridades kazajas a modificar el artículo 164 del Código Penal de Kazajistán, relativo a la «incitación a la discordia social», y lo adapte al Derecho Internacional en materia de derechos humanos;
   v) que insista en que Kazajistán reconsidere las restrictivas enmiendas a su código administrativo y su reciente Ley de religión y ponga fin a las redadas, los interrogatorios, las amenazas y las multas arbitrarias contra grupos religiosos minoritarios;
   w) que dé inicio a las negociaciones sobre la facilitación de visados entre la UE y Kazajistán, puesto que ello brindaría beneficios tangibles para intercambios económicos, culturales y científicos y fomentaría aún más los contactos interpersonales;
   x) que insista en que Kazajistán cumpla las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura y las recomendaciones de 2009 del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura; que pida a Kazajistán que garantice la participación de ONG independientes en las consultas sobre la inminente reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal;
   y) que inste a Kazajistán a firmar y ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;
   z) que insista en la creación de plataformas independientes de la sociedad civil que contribuyan a la celebración de intercambios incluyentes en varios sectores, con el fin de que se escuchen las aspiraciones y las voces de la sociedad civil, y busquen formas de prestar asistencia financiera para este objetivo;
   aa) que acelere y refuerce los diálogos anuales sobre derechos humanos con vistas a obtener mejoras tangibles mediante, entre otros medios, la fijación de referencias concretas para medir el progreso e informar de ello al Parlamento Europeo;
   ab) que intensifique y amplíe el alcance de los programas de intercambio en los ámbitos de la educación y la cultura; que impulse y apoye la formación jurídica de funcionarios y miembros locales y regionales de las fuerzas del orden según los criterios de la UE; que aliente y ayude a Kazajistán a tomar la iniciativa para la creación de un programa educativo especial, tanto académico como de formación profesional, entre la UE y los países de Asia Central;
  

Cooperación económica

   ac) que haga hincapié en que la conclusión de las negociaciones sobre el nuevo ACC tendrá una incidencia positiva en la profundización de la cooperación económica entre las empresas de la UE y Kazajistán, incluidas las PYME;
   ad) que aliente la legislación conforme con las normas de la OMC, también por lo que se refiere a los requisitos sobre contenido local a tenor del Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio («Acuerdo sobre las MIC»), y allane el camino para las reformas estructurales y la creación de una economía de mercado operativa; y que facilite a Kazajistán una asistencia técnica cualificada al objeto de sentar las bases de posteriores reformas estructurales y aumentar la competitividad y la creación de una economía social de mercado;
   ae) que pida la eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias para ampliar el comercio, en particular el comercio de servicios e inversiones extranjeras; que apoye la ambición de armonizar las normas del comercio de bienes más allá de las condiciones establecidas por la OMC, lo que también llevaría a una ampliación de las oportunidades comerciales;
   af) que haga hincapié en la importancia de la cooperación energética entre la UE y Kazajistán, en particular en las iniciativas para desarrollar la ruta energética transcaspiana; que vele por que la UE siga prestando atención al apoyo de la mejora de la seguridad energética, al desarrollo de la energía sostenible y a la atracción de inversiones para proyectos energéticos de interés regional y común;
   ag) que vele por que la participación de Kazajistán en la unión aduanera dirigida por Rusia y en la Unión Económica Euroasiática no suponga una barrera para el comercio y la cooperación económica y financiera con la UE ni para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la adhesión a la OMC y que no constituya un obstáculo para el estrechamiento de la cooperación entre la UE y Kazajistán; señala que habrá competencia si se demora la celebración del Acuerdo de colaboración y cooperación reforzada; que esté dispuesto a ayudar a Kazajistán en sus esfuerzos por promover unas instituciones económicas modernas, si estos llegan a realizarse;
   ah) que aliente al Gobierno kazajo a que dé pruebas de su renovado compromiso con la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (ITIE), suprimiendo todos los obstáculos legales o normativos que entorpezcan su puesta en práctica y permitiendo que las organizaciones independientes de la sociedad civil participen plenamente en la iniciativa;
   ai) que incluya un capítulo sobre la convergencia de las normas y los sistemas reguladores de Kazajistán con los de la Unión Europea, en particular en los sectores y ámbitos esenciales en los que el comercio entre la UE y Kazajistán presenta un gran potencial;
   aj) que haga hincapié en que las cuestiones relacionadas con el agua en la región siguen siendo una de las principales fuentes de tensión y conflicto potencial y subraye la importancia de un enfoque regional para la protección y gestión adecuada de los recursos hídricos comunes; que reitere la importancia, en este contexto, de que todos los países de la región, firmen y ratifiquen sin demora los Convenios de Espoo y de Aarhus y que promuevan la participación de los actores locales en la adopción de decisiones;
   ak) que incremente la asistencia técnica prestada a Kazajistán en el ámbito de la conservación del agua y la gestión de los recursos hídricos en general en el marco de la Iniciativa del Agua de la UE para Asia Central, con vistas a mejorar las relaciones entre los países del curso alto y del curso bajo de la región y alcanzar acuerdos de reparto sostenible del agua;
   al) que apoye y ayude a Kazajistán a salvar el Mar de Aral en el marco del programa de acción del Fondo Internacional para salvar el Mar de Aral;
   am) que ayude a Kazajistán a adoptar medidas de mitigación efectivas y programas de limpieza de residuos radioactivos y de contaminación radioactiva en la región Semey/Semipalatinsk;
   an) que acoja favorablemente las acciones emprendidas por Kazajistán para lograr un mundo sin armas nucleares, liderar el proceso mundial de desarme nuclear y prohibir completamente los ensayos nucleares;
   ao) que llame la atención sobre la crítica situación en materia de democracia, Estado de Derecho (incluyendo la lucha contra la corrupción), derechos humanos y libertades fundamentales, en particular en lo que se refiere a los derechos de los trabajadores, lo que también da lugar a ventajas competitivas desleales; que haga hincapié, dada esta situación, en que en el nuevo acuerdo debe incluirse un capítulo vinculante en materia de comercio y desarrollo sostenible;
   ap) que insista en la introducción de un régimen efectivo de solución de controversias que garantice el cumplimiento del acuerdo alcanzado;
   aq) que haga hincapié en que un capítulo sólido en materia de servicios y establecimiento y la convergencia de Kazajistán con las normas y sistemas reglamentarios de la UE (incluidos el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el derecho de propiedad intelectual e industrial) conllevaría un incremento de los flujos comerciales y de las inversiones, lo que redundaría en beneficio de la modernización y la diversificación de la economía de Kazajistán; que subraye la importancia de la mejora de la procedimientos de concesión de licencias en Kazajistán con el fin de facilitar los servicios y las inversiones;
   ar) que aliente los esfuerzos de Kazajistán por eliminar todas las barreras no arancelarias que hasta la fecha han obstaculizado el desarrollo del comercio y la inversión en el país;
   as) que centre la asistencia económica y relacionada con el comercio a Kazajistán en el desarrollo de las PYME y la ayuda a organizaciones empresariales intermediarias;
   at) que, a la luz de las recientes acusaciones de corrupción contra empresas europeas que operan en Kazajistán, incluya unas disposiciones más firmes y vinculantes en relación con la responsabilidad social de las empresas;
   au) que considere sumamente importante que las empresas con sede en Europa respeten las normas de la OIT relativas a los derechos sindicales y también las normas de medio ambiente, salud y seguridad cuando desarrollen sus actividades en Kazajistán, en particular en el sector extractivo de la economía;
   av) que en las negociaciones garantice que se excluyan de forma categórica las prácticas de dumping en la producción y exportación de fósforo, puesto que los intereses de los productores europeos se ven perjudicados por las importaciones presuntamente objeto de dumping y que es imposible recuperar y reciclar el fósforo de las aguas residuales secundarias;
   aw) que garantice una presencia adecuada de los especialistas en materia de economía y comercio en la Delegación de la UE en Kazajistán;
  

Otras disposiciones

   ax) que consulte al Parlamento Europeo en relación con las disposiciones en materia de cooperación parlamentaria; que refuerce el papel del Parlamento, las Comisiones de Cooperación Parlamentaria y las reuniones interparlamentarias para supervisar la negociación y la aplicación de los acuerdos de colaboración; que aliente el trabajo del Parlamento para promover el diálogo y la cooperación parlamentaria bilateral y multilateral periódica;
     ay que garantice que el nuevo ACC recoge el respeto de los principios democráticos, de los derechos humanos y fundamentales y del principio del Estado de Derecho como «elementos esenciales» del mismo, de suerte que su incumplimiento por cualesquiera de las Partes conllevaría la adopción de medidas que pudieran incluso llegar a la suspensión del Acuerdo;
   az) que, conjuntamente con las autoridades kazajas, incluya referencias claras y plazos vinculantes para la aplicación del nuevo ACC y que prevea un mecanismos amplio de supervisión, incluida la presentación periódica de información al Parlamento Europeo, incluso antes de las reuniones del Consejo de Cooperación;
  ba) que pida el establecimiento de un mecanismo integral de supervisión entre el Parlamento y el SEAE una vez que se concluya el Acuerdo, a fin de facilitar una información exhaustiva y periódica sobre la aplicación del ACC, y en particular de sus objetivos; dicho mecanismo debería contener los siguientes elementos:
   i) suministro de información al PE sobre los objetivos perseguidos con las acciones y las posiciones de la UE y sobre todas las cuestiones relativas a Kazajistán;
  ii) suministro de información al PE en la que se comparen los resultados de las acciones emprendidas por la UE y Kazajistán, destacando la evolución de la situación de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en el país, en particular mediante:
   la concesión de acceso a los correspondientes documentos internos del SEAE con arreglo a los oportunos procedimientos de confidencialidad;
   la concesión de la condición de observador al Parlamento en las reuniones informativas previas a las reuniones del Consejo de Cooperación y el acceso a los documentos facilitados al Consejo y la Comisión;
   la participación de la sociedad civil en la elaboración de esta información y la evaluación de la situación;
   bb) que anime al equipo negociador de la UE a mantener la buena cooperación con el PE, comunicando con carácter continuo información documentada sobre el progreso de las negociaciones con arreglo al artículo 218, apartado 10, del TFUE, a tenor del cual se debe informar cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento;
   bc) que conceda fondos de la UE suficientes para mantener una cooperación global y sostenible con los países de Asia Central para la aplicación satisfactoria del nuevo ACC con Kazajistán;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución con las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la UE y al Gobierno y al Parlamento de la República de Kazajistán.

(1) DO L 196 de 28.7.1999, p. 1; DO L 248 de 21.9.1999, p. 35.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0089.
(3) DO C 224 E de 19.8.2010, p. 30.
(4) DO C 371 E de 20.12.2011, p. 5.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0588.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0058.


Pesca artesanal y de pequeña escala y reforma de la política pesquera común
PDF 156kWORD 37k
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2012, sobre la pesca artesanal y de pequeña escala y la reforma de la política pesquera común (2011/2292(INI))
P7_TA(2012)0460A7-0291/2012

El Parlamento Europeo,

–  Vista la política pesquera común (PPC),

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular los artículos 43 (2) y 349,

–  Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la toma en consideración de las características y dificultades particulares de las regiones ultraperiféricas,

–  Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «Reforma de la Política Pesquera Común» (COM(2009)0163),

–  Visto que el futuro FEMP debe garantizar el derecho de las poblaciones locales a pescar para el consumo familiar, de conformidad con las costumbres específicas, y a mantener las actividades económicas tradicionales,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común(1),

–  Vista la normativa aplicable al Fondo Europeo de Pesca (FEP), en especial el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo(2), que establece las normas y los acuerdos relativos a la ayuda estructural de la Comunidad en el sector de la pesca,

–  Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2005, sobre redes de mujeres: pesca, agricultura y diversificación(3),

–  Vista su Resolución, de 15 de junio de 2006, sobre la pesca de bajura y los problemas a los que se enfrentan los pescadores del sector(4),

–  Vista su Resolución, de 2 de septiembre de 2008, sobre pesca y acuicultura en el contexto de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa(5),

–  Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2012, sobre la contribución de la política pesquera común a la producción de bienes públicos(6),

–  Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2010, sobre el Libro Verde sobre la reforma de la política pesquera común(7),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento y del Consejo relativo a la política pesquera común (COM(2011)0425),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca que deroga el Reglamento (CE) n.º1198/2006 del Consejo, el Reglamento (CE) n.º861/2006 del Consejo y el Reglamento n.º XXX/2011 del Consejo relativo a la política marítima integrada (COM(2011)0804),

–  Vista la propuesta del nuevo Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (COM(2011)0416),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada Reforma de la política pesquera común (COM(2011)0417),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la dimensión exterior de la política pesquera común (COM(2011)0424),

–  Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativo a las obligaciones en materia de comunicación previstas en el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (COM(2011)0418),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0291/2012),

A.  Considerando que la pesca de pequeña escala – incluyendo la pesca artesanal y algunos tipos de pesca de bajura, el marisqueo y las demás actividades de acuicultura extensiva tradicional así como la cría natural de moluscos en aguas litorales – tiene una incidencia territorial, social y cultural muy diversa en el continente, en las islas y en las regiones ultraperiféricas, y presenta problemas específicos que la diferencian de la pesca a gran escala y de la acuicultura intensiva o industrial;

B.  Considerando que, a los efectos del nuevo Reglamento de la Política Pesquera, es necesario definir lo que debe entenderse como pesca artesanal, teniendo en cuenta asimismo las repercusiones que este tipo de pesca tendrá en la financiación a cargo del nuevo Fondo Europeo Marítimo y de Pesca;

C.  Considerando que la flota artesanal o de bajura es esencial para el mantenimiento y la creación de empleo en las regiones costeras y contribuye a la independencia alimentaria de la Unión Europea, a la ordenación de los espacios costeros y al aprovisionamiento del mercado europeo de productos pesqueros;

D.  Considerando que alrededor de un 80 % de la pesca comunitaria es practicada por buques de menos de 15 metros de eslora, lo que convierte a este segmento de flota en el mayor protagonista de la PPC; considerando que la PCP debe dar una respuesta adecuada, suficiente y necesaria a varios de los problemas con los que, a pesar de las sucesivas medidas puestas a la disposición de los Estados miembros, sigue enfrentándose gran parte de la pesca de pequeña escala;

E.  Considerando que la pesca artesanal y de bajura se realiza con barcos cada vez más viejos que convendría modernizar y hacer más seguros, incluso reemplazar por barcos nuevos más económicos desde el punto de vista energético y que cumplan las normas de seguridad;

F.  Considerando que hay escasez de datos estadísticos e indicadores a nivel europeo, en términos de cohesión social, económica y territorial y que es necesario promover indicadores que proporcionen datos socioeconómicos, científicos y medioambientales que reflejen las variedad geográfica, medio ambiental y socioeconómica de este tipo de pesca;

G.  Considerando que la falta de datos científicos fiables sigue siendo un grave problema para lograr una gestión sostenible de la mayoría de las poblaciones de peces;

H.  Considerando que a la hora de formular una política pesquera deben tenerse en cuenta, aparte de los imperiosos objetivos medioambientales en el ámbito de la conservación de los recursos pesqueros, objetivos económicos y sociales que han sido descuidados, en particular en el caso de la pesca de pequeña escala;

I.  Considerando que la actual gestión centralizada de la PPC a menudo es responsable de directrices mal ajustadas a la realidad, mal comprendidas por el sector (que no participa en su debate y elaboración), de difícil aplicación y con resultados muchas veces contrarios a los perseguidos;

J.  Considerando que los modelos de gestión basados en derechos no pueden considerarse medidas para hacer frente a la sobrepesca y el exceso de capacidad;

K.  Considerando que una reducción de la flota, mediante el recurso obligatorio y exclusivo a instrumentos de mercado, como las concesiones de pesca transferibles (CPT), puede hacer que se impongan los operadores más competitivos desde un punto de vista estrictamente económico, en detrimento de los operadores y segmentos de la flota que provocan un menor impacto medioambiental y generan más empleo (tanto directo como indirecto);

L.  Considerando que la crisis económica y social afecta especialmente al sector pesquero, y que en este contexto la pesca de pequeña escala puede ser aún más vulnerable debido a su escasa capitalización; considerando que es importante garantizar la estabilidad económica y social de sus comunidades pesqueras;

M.  Considerando que la pesca de pequeña escala de bajura o artesanal, por sus debilidades estructurales, se encuentra más expuesta a determinado tipo de impactos exteriores (como el aumento repentino del precio de los combustibles o la dificultad para acceder al crédito) y a alteraciones repentinas en la disponibilidad de recursos;

N.  Considerando que centrarse en las especificidades de la pesca de pequeña escala es uno de los aspectos que es preciso tener en cuenta en la futura PPC, pero al mismo tiempo no puede constituir por sí sola toda la dimensión social de la reforma, frente a la grave crisis que atraviesa actualmente todo el sector;

O.  Considerando que el considerable aumento del coste de los factores de producción que se verifica actualmente, en particular de los combustibles, no ha ido acompañado de una evolución equivalente del precio de primera venta del pescado, que en muchos casos se mantiene estancado o disminuye, lo que contribuye a acentuar la crisis que experimenta el sector;

P.  Considerando que el mercado no remunera completamente las externalidades positivas, sociales y ambientales, asociadas a la pesca de pequeña escala; y que la sociedad en general no reconoce ni remunera las vertientes de actividad asociadas a la pesca, que constituyen su dimensión multifuncional y producen bienes públicos, tales como la dinamización de la franja costera o la gastronomía, la museología, el turismo de pesca, entre otros, de los que se beneficia la sociedad en general;

Q.  Considerando que el futuro Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) deberá tener en cuenta la totalidad de los problemas y necesidades específicas de la pesca artesanal y de pequeña escala, tanto en las zonas costeras como en las interiores, así como las consecuencias derivadas, tanto para hombres como para mujeres, de la aplicación de las medidas que contemple la futura reforma;

R.  Considerando que las patologías específicas que afectan a las mujeres que trabajan en el sector pesquero artesanal no están reconocidas como enfermedades profesionales

S.  Considerando que la creación de las áreas de reserva de acceso exclusivo contribuye al desarrollo de prácticas responsables, a la sostenibilidad tanto de los ecosistemas marinos costeros como de las actividades de pesca tradicionales, así como a la supervivencia de las comunidades pesqueras;

T.  Considerando que la pesca costera de pequeña escala y la pesca no industrial, tienen diferentes características que varían de un país a otro y de una zona costera a otra;

U.  Considerando que no puede ignorarse la importancia que reviste la pesca de pequeña escala para la protección de las lenguas minoritarias en zonas costeras aisladas;

V.  Considerando que el nivel de asociación y organización de los profesionales de la pesca de pequeña escala es insuficiente y desigual en los distintos Estados miembros;

W.  Considerando que el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea menciona la necesidad de promover políticas específicas para las regiones ultraperiféricas, en particular en el sector de la pesca;

1.  Considera que la pesca de pequeña escala incluye la pesca artesanal y algunos tipos de pesca de bajura, el marisqueo y las demás actividades de acuicultura extensiva tradicional, como la cría natural de moluscos en aguas litorales;

2.  Hace hincapié en que la pesca de pequeña escala reviste, por sus características y su peso en el conjunto del sector, una importancia crucial para la consecución de los que deberían ser los objetivos primordiales de cualquier política de pesca, a saber: garantizar el abastecimiento público de pescado para la población y el desarrollo de las comunidades costeras y promover el empleo y la mejora de las condiciones de vida de los profesionales de la pesca, en un marco que garantice la sostenibilidad y la buena conservación de los recursos;

3.  Considera que las características propias del segmento de la pesca de pequeña escala no deben en ningún caso ser utilizados como excusa para dejar a este segmento excluido del marco general de la PPC, aunque ésta debe contar con la flexibilidad suficiente para que los sistemas de gestión puedan ser adaptados a las características y problemas específicos de la pesca artesanal;

4.  Recuerda que las especificidades de la pesca de pequeña escala varían enormemente de un Estado miembro a otro, y que optar por el menor denominador común pocas veces ha demostrado ser un enfoque constructivo para tomar decisiones a escala europea;

5.  Entiende que debe partirse de una definición genérica de la pesca artesanal, evitando que la múltiple casuística de la pesca, según las distintas zonas, el tipo de recursos explotados o cualquier otra particularidad de carácter puramente local, pueda tener como consecuencia el incumplimiento de los objetivos de simplificación, claridad normativa y no discriminación, y considera asimismo que la PPC debe incorporar medidas que permitan una cierta flexibilidad en aquellos casos, demostrables científicamente, en que la actividad pesquera no sería posible sin determinadas adaptaciones de las normas generales.

6.  Recalca la necesidad de tener en cuenta los estudios científicos existentes sobre la pesca de pequeña escala; señala que algunos de esos estudios presentan propuestas de definición de la «pesca de pequeña escala», como en el caso del proyecto «PRESPO», que propone un enfoque basado en descriptores numéricos para la definición y segmentación de las flotas europeas de pesca artesanal;

7.  Considera que la definición de pesca de pequeña escala debe tener en cuenta un conjunto de características y diferencias nacionales y regionales en términos de gobernanza que incluya, entre otros, el respeto por el entorno y la tradición artesanal, enraizada en la zona y con participación familiar tanto en la propiedad como en la actividad de las empresas pesqueras; hace igualmente hincapié en que es importante formular criterios de definición flexibles y/o vinculados entre sí, a fin de permitir su adaptación equilibrada a la diversidad de la pesca de pequeña escala en la Unión Europea;

Gestión de proximidad

8.  Considera que el modelo excesivamente centralizado de gestión de la pesca que ha caracterizado a la PPC en los últimos treinta años ha sido un fracaso y que la actual reforma debe introducir una descentralización significativa; opina que la reforma de la política pesquera común (PPC) debe crear las condiciones para que se tengan en cuenta las especificidades locales, regionales y nacionales; subraya que una gestión de proximidad, respaldada por el conocimiento científico y en la consulta y participación del sector en la definición, implementación, cogestión y evaluación de las políticas, es la que mejor responde a las necesidades de la pesca y la que más incentivos ofrece a los pescadores para que adopten conductas preventivas;

9.  Considera que, en el nuevo contexto de una PPC descentralizada y regionalizada, los consejos consultivos regionales (CCR) deberían desempeñar un papel mucho más destacado en la futura PPC;

10.  Considera fundamental reforzar el papel de los Comités Consultivos y contemplar una colaboración en la cogestión de los recursos permitiendo de este modo conservar el carácter de estos comités siendo su valor reforzada de cara a convertirse en un foro de gestión sin poder decisional, pero en el cual participarían los protagonistas del sector y de las ONG y permitir de esa manera tratar cuestiones horizontales relativas a la problemática específica de la pesca artesanal;

11.  Considera que la imposición de un modelo de gestión único para todos los Estados miembros, como las concesiones de pesca transferibles (CPT), no constituyen una solución adecuada frente a la gran diversidad característica de la pesca en la UE;

12.  Considera ventajosa la existencia de varios modelos de gestión de la pesca, a disposición de los Estados miembros o regiones en régimen voluntario, entre los que se pueda elegir en el marco de una PPC regionalizada;

13.  Rechaza enérgicamente la obligatoriedad de aplicación de las CPT a cualquier tipo de flota; cree que la decisión sobre la adopción o no de las CPT y sobre los segmentos de la flota a incluir en este régimen deberían tomarlas los Estados miembros, de acuerdo con las regiones competentes, teniendo en cuenta la diversidad de situaciones y las opiniones de los interesados; estima que ya es posible para los Estados miembros instaurar un sistema de concesiones de pesca transferibles en su legislación nacional;

14.  Destaca que el sistema de CPT no puede considerarse una medida infalible para resolver los problemas de sobrepesca y exceso de capacidad; hace hincapié en que un enfoque normativo que pueda proceder a los ajustes necesarios del esfuerzo pesquero siempre es una alternativa posible a un enfoque de mercado;

15.  Considera que, una vez establecidos objetivos generales de gestión, debe otorgársele flexibilidad a los Estados miembros y a las regiones competentes para decidir sobre las reglas de gestión más adecuadas para la consecución de esos objetivos en el marco de la regionalización, especialmente en lo que se refiere al derecho de acceso a los recursos pesqueros, teniendo en cuenta las particularidades de sus flotas, pesquerías y recursos;

16.  Resalta la importancia de que todos los colectivos relevantes se involucren en la configuración de políticas concernientes a la pesca costera de pequeña escala y la pesca no industrial;

17.  Resalta la importancia de tener en cuenta no sólo la cantidad de la flota sino también su impacto acumulado sobre los recursos y la selectividad y sostenibilidad de sus métodos de pesca; considera que la futura PPC debería incentivar la mejoría de la sostenibilidad de la flota, en los ámbitos ambiental, económico y social (estado de conservación y adecuación en materia de seguridad, habitabilidad, condiciones de trabajo, eficiencia energética y conservación del pescado, etc.), promoviendo una progresiva prevalencia de los segmentos y operadores que utilicen artes selectivas de pesca y aparejos de pesca con menor impacto sobre los recursos y el medio marino, y que presenten mayores beneficios para las comunidades en que se ubiquen, en cuanto a la generación de empleo y la calidad de este; aboga por un equilibrio sostenible entre la defensa de los recursos pesqueros existentes en las zonas marítimas y la defensa del tejido socioeconómico local dependiente de la pesca y el marisqueo;

Características de la flota

18.  Rechaza una reducción general e indiscriminada de la capacidad de la flota y subraya que su ajuste cuando fuere necesario no puede venir determinado única y obligatoriamente por criterios de mercado; considera que dicho ajuste debe basarse, en cambio, en un enfoque basado en los ecosistemas, en el que las decisiones concretas relacionadas con la gestión de la flota de pequeña escala se tomen a nivel regional, dentro del respeto del principio de subsidiariedad y garantizando un régimen de pesca diferenciado que conceda prioridad al acceso a los recursos y proteja las flotas de pequeña escala, de modo que asegure el desarrollo de las comunidades; pide que se lleve a cabo con urgencia un estudio sobre el estado de la capacidad de las flotas en la Unión Europea;

19.  Rechaza toda reducción general de la capacidad de la flota determinada única y obligatoriamente por criterios de mercado e impuesta por una eventual y no deseada obligatoriedad de las concesiones de pesca transferibles;

20.  Destaca la importancia de llevar a cabo nuevas investigaciones en el ámbito de la cohesión social, económica y territorial; señala la necesidad de estadísticas e indicadores a nivel europeo que proporcionen datos socioeconómicos, científicos y medioambientales fiables y suficientemente significativos, incluida una amplia evaluación de las poblaciones de peces y las capturas resultantes tanto de la pesca profesional como de la pesca de recreo, y pide que se faciliten los medios suficientes para ello; opina que esos datos debería reflejar igualmente toda la variedad de diferencias geográficas, culturales y regionales;

21.  Insta a la Comisión Europea a elaborar un diagnóstico sobre la capacidad de la flota a nivel europeo que permita adoptar las decisiones más adecuadas.

22.  Pide a la Comisión que haga un seguimiento de los límites de capacidad de las flotas de los Estados miembros y los ajustes, a fin de que sean acordes con datos fiables y tomen en cuenta los avances técnicos;

23.  Señala que el elevado de número de embarcaciones afectadas y la gran diversidad de artes y tipos de pesca son factores que plantean exigencias y retos considerables a la gestión de la pesca de pequeña escala; destaca que es crucial disponer de información para una gestión eficaz y que se requiere más y mejor información sobre la pesca de pequeña escala;

24.  Insta a la Comisión, en articulación con los Estados miembros, los CCR y las partes interesadas, a profundizar en la caracterización de la pesca de pequeña escala y a cartografiar su presencia en la UE con fines de gestión de la pesca; insta en particular a la Comisión a que proceda, en concertación con los Estados miembros, a un examen exhaustivo y riguroso de la dimensión, características y distribución de los distintos segmentos de la pesca de pequeña escala, y analice con todo el rigor posible dónde, cuándo y cómo se pesca, con el fin de identificar los segmentos de flota en los que hay un exceso de capacidad y las causas del mismo;

25.  Señala que actualmente la cofinanciación de la UE para la adquisición, tratamiento y difusión de datos biológicos, que apoyen una gestión basada en el conocimiento, no supera el 50 %; reclama por ello un aumento del esfuerzo de la UE en este ámbito y que se eleve el porcentaje máximo admisible de cofinanciación;

26.  Advierte que es necesario conocer mejor la situación actual y la evolución de la pesca recreativa, incluidas sus repercusiones económicas, sociales y medioambientales; destaca las situaciones en que la pesca recreativa excede su ámbito y ejerce una competencia ilegítima con la pesca profesional en la captura y comercialización de pescado, lo que provoca una reducción de la cuota de mercado a nivel local y regional, y hace que bajen los precios de primera venta;

Medidas de apoyo

27.  Reconoce que el nuevo FEMP ha sido diseñado de forma que permite obtener recursos particularmente para los segmentos de flota costera y artesanal; reconoce que, a partir del marco general que permite el FEMP, son los Estados miembros los que tienen que establecer sus prioridades de financiación a fin de dar respuesta a los problemas específicos de este sector y apoyar una gestión de proximidad y sostenible de las pesquerías implicadas;

28.  Defiende la necesidad de mantener un instrumento financiero que conserve el principio de aumento de la intensidad de las ayudas para las acciones cofinanciadas en las regiones ultraperiféricas, así como la preservación de los dispositivos específicos de compensación de los sobrecostes de la actividad pesquera y del flujo de los productos pesqueros, teniendo en cuenta las limitaciones estructurales que afectan al sector de la pesca en estas regiones;

29.  Hace hincapié en que, dada la precaria situación y declive de algunas comunidades costeras dependientes de la pesca y la falta de alternativas de diversificación económica, deben reforzarse los instrumentos, los fondos y los mecanismos existentes para garantizar la cohesión en términos de empleo y sostenibilidad ecológica; considera que debería reconocerse específicamente en la nueva política pesquera común (PPC) y en el marco financiero plurianual (MFP); insiste asimismo en la necesidad de primar una cogestión y una participación mayores del sector pesquero artesanal en la toma de decisiones, impulsando estrategias locales y regionales y una cooperación transfronteriza en este ámbito, que engloben proyectos de desarrollo, investigación y formación, con la financiación adecuada del FEMP, del FSE y del FEDER;

30.  Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta la importancia del papel económico, social y cultural de las mujeres en la industria pesquera para que puedan acceder a los beneficios sociales; señala que la participación activa de las mujeres en las distintas actividades relacionadas con la pesca contribuye, por una parte, al mantenimiento de las tradiciones culturales y las prácticas específicas y, por otra, a la supervivencia de sus comunidades, garantizando así la protección de la diversidad cultural de estas regiones;

31.  Considera que las reglas de ejecución del futuro FEMP deberían permitir poder financiar acciones en los siguientes ámbitos, entre otros:

   mejorar sus condiciones de seguridad, habitabilidad, trabajo a bordo, la conservación del pescado, y mejorar la sostenibilidad económica y medioambiental de los buques de pesca (selectividad de las artes, eficiencia energética, etc.) sin aumentar su capacidad;
   inversiones en artes de pesca más sostenibles;
   promoción del rejuvenecimiento del sector, con un régimen especial de incentivos para el mantenimiento de jóvenes en la actividad, en respuesta al reto del empleo y la sostenibilidad del sector, con paquetes de ayudas iniciales para garantizar que una nueva generación de pescadores se incorpore a la pesca de pequeña escala;
   construcción de puertos pesqueros especializados y provistos de instalaciones específicas para el desembarco, el almacenamiento y la venta de productos pesqueros;
   apoyo a la asociación, organización y cooperación de los profesionales del sector;
   impulso de políticas de calidad;
   promoción de la cohesión del tejido socioeconómico de las comunidades costeras más dependientes de la pesca de pequeña escala, muy en particular de las regiones ultraperiféricas, a fin de dinamizar el desarrollo de estas regiones costeras;
   promoción de la cohesión del tejido socioeconómico de las comunidades costeras más dependientes de la pesca de pequeña escala, muy en particular de las regiones ultraperiféricas, a fin de dinamizar el desarrollo de estas regiones costeras;
   apoyo a la promoción y comercialización de los productos de pesca artesanal y acuicultura extensiva, creando la etiqueta europea que reconozca e identifique los productos de pesca artesanal y marisqueo europeos, siempre que respeten buenas prácticas de sostenibilidad y los principios de la política pesquera común;
   apoyo a campañas de educación y marketing para dar a conocer a los consumidores y jóvenes el valor que tiene consumir productos de la pesca de pequeña escala, como los efectos positivos en la economía local y el medio ambiente;
   asignación de financiación con cargo al Fondo Europeo de Asuntos Marítimos y Pesca para fomentar la participación de las mujeres en el sector de la pesca rediseñando el sector y ofreciendo instalaciones adecuadas (como vestuarios en barcos y puertos);
   apoyo a asociaciones de mujeres tales como rederas, neskatillas, empaquetadoras;
   formación profesional, en particular para mujeres que trabajen en el sector de la pesca, a fin de mejorar el acceso a puestos de dirección y técnicos relacionados con la pesca;
   mejora del papel de las mujeres en la pesca, en particular mediante un apoyo a las actividades realizadas en tierra, para los profesionales correspondientes y para actividades asociadas a la pesca, tanto en la producción como en la transformación y comercialización;

32.  Hace hincapié en que en el acceso a las ayudas del futuro FEMP se deberá dar preferencia a los proyectos que ofrezcan soluciones integradas que beneficien lo más posible al conjunto de las comunidades costeras, en detrimento de aquellos que solo benefician a un número reducido de operadores; considera que se deberá garantizar el acceso a las ayudas del FEMP a los pescadores y sus familias, y no solamente a los armadores;

33.  Destaca que la Organización Común de Mercado de los productos de la pesca y la acuicultura (OCM) deberá contribuir a posibilitar un mejor rendimiento de la pesca de pequeña escala, la estabilidad de los mercados, la mejora de la comercialización de los productos de la pesca y un aumento de su valor añadido; expresa su preocupación frente a la posibilidad de desmantelamiento de los instrumentos públicos de regulación de los mercados todavía existentes –organismos públicos de regulación y ayudas al almacenamiento en tierra– y reclama una reforma ambiciosa, que refuerce los instrumentos de la OCM para la consecución de sus objetivos;

34.  Propone la creación de una etiqueta europea que reconozca los productos de la pesca de pequeña escala obtenidos de acuerdo con los principios de la PPC, con el fin de fomentar las mejores prácticas;

35.  Aboga por la creación de mecanismos que garanticen el reconocimiento de las denominadas externalidades positivas que genera la pesca de pequeña escala y que no remunera el mercado, ya sea en el plano medioambiental o de la cohesión económica y social de las comunidades costeras;

36.  Considera importante promover una distribución justa y adecuada del valor añadido en la cadena de valor del sector;

37.  Reclama un seguimiento y certificación rigurosos de los productos pesqueros importados de terceros países, que demuestren que proceden de una pesca sostenible y cumplen los mismos requisitos que están obligados a cumplir los productos de la UE (por ejemplo, el etiquetado, trazabilidad, normas fitosanitarias y tamaños mínimos);

38.  Aboga por la creación (en el ámbito del FEMP o de otros instrumentos) de mecanismos específicos y temporales de apoyo, para accionar en situaciones de emergencia, como catástrofes naturales o causadas por el ser humano (vertidos de petróleo, contaminación de las aguas, etc.), paros forzosos de la actividad determinados por planes de reconstitución de stocks o de restructuración, o aumento repentino y coyuntural del precio de los combustibles;

39.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que las mujeres puedan disfrutar de un mismo salario y de otros derechos sociales y económicos, incluyendo seguros que cubran los riesgos a los que se exponen al trabajar en el sector pesquero y reconocimiento de sus patologías específicas como enfermedades profesionales;

40.  Reconoce el papel que desempeña el cese temporal de actividad -las vedas biológicas- como medio importante de conservación de los recursos pesqueros, de eficacia comprobada e instrumento esencial para una gestión sostenible de determinados tipos de pesca; reconoce igualmente que la instauración de períodos de parada biológica en determinadas fases críticas del ciclo de vida de las especies permite una evolución de las poblaciones compatible con el mantenimiento de la actividad pesquera fuera del período de veda; cree, en estas circunstancia, en la justicia y necesidad de indemnizar financieramente a los pescadores durante el período de inactividad, en particular a través del FEMP;

41.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien formas de aplicar la discriminación positiva a favor de la pesca de pequeña escala frente a la pesca a gran escala y las flotas con un carácter más industrial, que aseguren al mismo tiempo una gestión eficaz y sostenible del conjunto de la pesca; considera que la segregación territorial de los diferentes tipos de pesca, mediante la definición de zonas de reserva de acceso exclusivo para la pesca de pequeña escala, es una de las posibilidades que deben tenerse en cuenta;

42.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para fomentar y lograr un mayor reconocimiento, tanto a nivel jurídico como social, del trabajo de las mujeres en el sector pesquero y para garantizar que las mujeres que trabajan a tiempo completo o parcial en las empresas familiares o ayudando a sus cónyuges y que contribuyen de esta forma a la sostenibilidad económica propia y familiar, reciban reconocimiento legal o beneficios sociales equivalentes a aquellos de los que disfrutan los autónomos, en particular mediante la aplicación de la Directiva 2010/41/UE, y que se garanticen sus derechos sociales y económicos, entre otros, la igualdad salarial, los subsidios por desempleo en caso de pérdida (temporal o definitiva) del trabajo, el derecho a una pensión, la conciliación de la vida profesional y familiar, el acceso al permiso parental, el acceso a la seguridad social y a servicios sanitarios gratuitos, y la protección de la seguridad y de la salud en el trabajo y a seguros que cubran los riesgos a los que se exponen al trabajar en el mar;

43.  Aboga por el mantenimiento de un régimen especial de acceso para la pesca de pequeña escala en la zona de 12 millas náuticas;

44.  Considera que es necesario implicar a la pesca de pequeña escala, en particular, en las conversaciones sobre la ordenación del espacio de la zona de las 12 millas, cuyos usos suelen ser más numerosos, pues a menudo la energía eólica, la extracción de áridos y las zonas marinas protegidas deben coexistir con las actividades de pesca en una misma zona;

45.  Destaca la necesidad de una mayor implicación y participación de los profesionales de la pesca de pequeña escala en la gestión, formulación y aplicación de las políticas pesqueras; subraya la importancia de conceder un mayor apoyo a los grupos de pescadores y a las organizaciones profesionales dispuestas a compartir la responsabilidad de la aplicación de la PPC, en una perspectiva de mayor descentralización de esta última; insta a los operadores de pesca de pequeña escala a que se unan a organizaciones de productores ya existentes o formen otras nuevas;

o
o   o

46.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones, a los Gobiernos de los Estados miembros y a los Consejos Consultivos Regionales.

(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
(2) DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.
(3) DO C 286 E de 23.11.2006, p. 519.
(4) DO C 300 E de 9.12.2006, p. 504.
(5) DO C 295 E de 4.12.2009, p. 1.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0052.
(7) DO C 348 E de 21.12.2010, p. 15.


Dimensión exterior de la política pesquera común
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Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2012, sobre la dimensión exterior de la política pesquera común (2011/2318(INI))
P7_TA(2012)0461A7-0290/2012

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2011, sobre la dimensión exterior de la Política Pesquera Común (COM(2011)0424), en lo sucesivo, «la Comunicación»,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982 (UNCLOS),

–  Visto el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios,

–  Visto el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), adoptado en octubre de 1995 por la Conferencia de la FAO (en lo sucesivo, «el Código de Conducta»),

–  Vista la Convención sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, adoptada en junio de 1998 en Aarhus,

–  Visto el Plan de Acción Internacional de la FAO para la Ordenación de la Capacidad Pesquera, aprobado por el Consejo de la FAO en noviembre de 2000 (PAI-Capacidad),

–  Visto el Informe FAO sobre el Estado Mundial de la Pesca y de la Acuicultura del año 2010,

–  Vistos el Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada («el Reglamento INDNR»)(1) y el Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias («el Reglamento de autorización»)(2),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común («el Reglamento de base») (COM(2011)0425),

–  Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2011, sobre la lucha contra la pesca ilegal a escala mundial – El papel de la UE(3),

–  Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2010, sobre el Libro Verde sobre la reforma de la política pesquera común(4),

–  Vista su Resolución, de 8 de julio de 2010, sobre el régimen de importación a la UE de los productos pesqueros y acuícolas desde el punto de vista de la reforma de la política pesquera común(5),

–  Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la UE y Mauritania(6),

–  Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2011, sobre el futuro Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos(7),

–  Vistas las conclusiones adoptadas por el Consejo de Agricultura y Pesca celebrado los días 19 y 20 de marzo de 2012 sobre la dimensión exterior de la PPC,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0290/2012),

A.  Considerando que dos terceras partes de los océanos del mundo se encuentran fuera de las jurisdicciones nacionales, en las que todo régimen jurídico incluyente y exhaustivo para la gestión de la pesca debe basarse en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y en los instrumentos jurídicos pertinentes; considerando que una gestión sostenible de la pesca reviste importancia estratégica para las comunidades costeras que dependen de la pesca y para la seguridad alimentaria;

B.  Considerando que, según la evaluación más reciente de la FAO, el 85 % de las poblaciones mundiales de peces sobre las que se dispone de información están totalmente explotadas o sobreexplotadas, y que, no obstante, el informe de la FAO de 2010 señala avances en todo el mundo en lo que se refiere a la recuperación de poblaciones sobreexplotadas y de ecosistemas marinos gracias a la aplicación de buenas prácticas de gestión;

C.  Considerando que la UE es una de las principales potencias pesqueras del mundo, contando con una fuerte presencia histórica y con una importante actividad en todos los océanos del mundo gracias a la articulación de las actividades de su flota, a las inversiones por parte de nacionales de la UE, a sus acuerdos bilaterales en materia de pesca o a su participación en las principales organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), fomentando al mismo tiempo la aplicación de buenas prácticas y el respeto de los derechos humanos;

D.  Considerando que la UE es uno de los mercados de productos pesqueros más importantes y el mayor importador mundial de productos de la pesca, con un índice de consumo del 11 % de la producción pesquera mundial en términos de volumen y una tasa de importación del 24 % de los productos de la pesca en términos de valor, aún cuando sólo realiza el 8% de las capturas mundiales (el 2% si nos centramos en las aguas exteriores);

E.  Considerando que las cuotas de las OROP se han basado principalmente en las capturas históricas, lo que condujo al acceso preferencial de los países desarrollados a las poblaciones mundiales de peces; considerando que ahora hay que tener en cuenta la pesca de los países en desarrollo ribereños que dependen desde hace generaciones de los recursos pesqueros de las aguas adyacentes, un hecho que tiene que ser respetado por la UE;

F.  Considerando que la UE ha de buscar en sus políticas la coherencia con la política de desarrollo, de conformidad con el artículo 201, apartado 1, del TFUE, que establece que «la Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo»;

G.  Considerando que la UE debe aplicar por igual todas sus demás políticas en relación con terceros países - incluyendo la pesca, la salud, el comercio, el empleo, el medio ambiente, los objetivos comunes de política exterior y el cumplimiento de la Estrategia Europa 2020 - de una manera coherente y coordinada;

H.  Considerando que, con objeto de garantizar la sostenibilidad de la pesca, en muchos casos es necesario mejorar los datos existentes sobre las poblaciones pesqueras que explota la UE o que se destinan al mercado de la UE, por lo que se refiere a su estatuto, y garantizar la disponibilidad de información sobre la extracción total por las flotas locales y otras flotas de terceros países;

I.  Considerando que se necesitarán estudios científicos rigurosos para determinar en qué pesquerías se está produciendo o se puede producir una sobrecapacidad de las flotas;

J.  Considerando que la política pesquera común debe constituir una herramienta que permita a la UE mostrar al mundo cómo se ejerce una actividad pesquera responsable y se promueve la mejora de la gestión internacional de las pesquerías aplicando los estándares europeos de gestión de flota;

K.  Considerando que la UE debe asumir una responsabilidad clave en la movilización de la comunidad internacional para la lucha contra la pesca INDNR;

1.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión y la gran cantidad de propuestas positivas que incluye para fomentar la sostenibilidad de las actividades pesqueras y relacionadas de la UE fuera de las aguas de la UE, incluidas las regiones ultraperiféricas; considera, no obstante, que el alcance del documento no es suficientemente amplio porque se centra demasiado en los acuerdos bilaterales y en las organizaciones multilaterales y que debería abordar con un enfoque integrado las demás actividades que busquen la obtención de productos con destino al mercado de la UE;

2.  Insiste en la necesidad que la UE trabaje sobre la base de la coherencia política de la Unión que converja en la mejora de la gobernanza de la pesca internacional;

3.  Considera que es de una gran importancia la coordinación entre la política exterior y la política de cooperación a fin de establecer acuerdos de pesca sostenible y proporcionar las sinergias necesarias para contribuir, de una forma más eficaz, al desarrollo de los terceros países asociados;

4.  Considera que el tamaño del mercado de la UE para los productos pesqueros y el ámbito geográfico de las actividades de los buques de la UE y los que enarbolan un pabellón de la UE imponen un alto nivel de responsabilidad a la Unión a la hora de garantizar que la huella ecológica y el impacto socioeconómico de la pesca sean sostenibles, de forma que se ofrezcan pescados y mariscos de alta calidad a los consumidores europeos y de otros países en los que se comercializa el pescado europeo y productos relacionados, y contribuyendo además al tejido social y económico de las comunidades pesqueras costeras de la UE y de terceros países;

5.  Considera que la pesca de acuerdo con los intereses de la UE dentro y fuera de las aguas de la UE y los productos de la pesca que se destinan a su mercado han de basarse en las mismas normas en términos de sostenibilidad ecológica y social y en materia de transparencia, y que estos mismos principios deben defenderse y exigirse a los terceros países, tanto a escala bilateral como multilateral; considera que la prohibición de los descartes debería aplicarse al mismo tiempo que se introduce en las aguas de la UE para las mismas especies, con seguimiento mediante circuito cerrado de televisión y observadores, con las excepciones adecuadas para evitar fluctuaciones de precios para los productos que se consumen localmente;

6.  Recuerda la necesidad de que las políticas de la UE sean coherentes con los objetivos de desarrollo establecidos en el artículo 208 del TFUE; señala que dicha coherencia requiere coordinación no solo en el interior de la propia Comisión, sino dentro de los Gobiernos de los Estados miembros y entre la Comisión y los Gobiernos de los Estados miembros;

7.  Reitera que, con el fin de mejorar la coherencia en sus decisiones, las acciones de la UE deben integrar los aspectos relativos a las políticas en materia de comercio, salud, empleo, vecindad, medio ambiente, política marítima, política exterior y cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

8.  Recuerda que, con arreglo al PAI-Capacidad (Plan de Acción Internacional para la Gestión de la Capacidad Pesquera), la UE se comprometió, para 2005 a más tardar, a desarrollar y aplicar un sistema para la gestión de la capacidad pesquera; desearía que la Comisión explicara por qué parece seguir enfoques contradictorios en la gestión de la capacidad, ya que propone la congelación en determinadas OROP y, al mismo tiempo, eliminar los principales límites de regulación impuestos a la capacidad de las flotas de la UE; pide a la Comisión que promueva los mecanismos bilaterales y multilaterales para adaptar la capacidad pesquera a los recursos disponibles que hayan sido identificados como necesarios para una explotación sostenible de los recursos por parte de todas las flotas que faenan en estas zonas;

9.  Considera que los objetivos y los principios de la dimensión externa de la política pesquera común han de estar consagrados en el Reglamento de base;

Disposiciones generales

10.  Subraya que el mantenimiento de los acuerdos de pesca en vigor y la búsqueda de nuevas oportunidades de pesca en terceros países debería ser un objetivo prioritario de la política exterior de pesca, reconociendo que cuando la flota de la UE deja de operar en los caladeros de un tercer país, esas posibilidades de pesca son normalmente redistribuidas a otras flotas que tienen estándares de conservación, gestión y sostenibilidad muy inferiores a los que preconiza y defiende la UE;

11.  Insta a la Comisión a que respalde unos principios y unos objetivos claramente definidos para una pesca ambiental, económica y socialmente sostenible en alta mar y en aguas de jurisdicción nacional en todas las instancias internacionales de la que es parte la UE y a que aplique con rapidez y eficacia las decisiones que se adopten en ellas;

12.  Subraya que la UE debe desarrollar una estrategia específica en el ámbito de la pesca y la gestión de los recursos marinos vivos en la que participen todos los países ribereños mediterráneos no europeos;

13.  Insta a la Comisión a que impulse la aplicación de la agenda mundial y multilateral para la promoción de la pesca sostenible y la conservación de la biodiversidad marina, transformando su diálogo con países importantes, como los Estados Unidos, Japón, Rusia, China y otros terceros países con una fuerte presencia pesquera en los océanos, en asociaciones efectivas que permitan abordar cuestiones de vital importancia como la erradicación de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), la reducción de la sobrepesca y de la capacidad de la flota, cuando sea necesario, y el refuerzo del control de alta mar y de la gobernanza, de conformidad con los principios de la Convención sobre el Derecho del Mar y otros instrumentos pertinentes;

14.  Insta a la Comisión a que promueva el Derecho internacional, en particular la Convención UNCLOS, y la participación en los convenios de la OIT, y que cumpla estas normas; invita a la Comisión a que coopere con terceros países en todos los foros adecuados, en particular en las OROP;

15.  Considera que la UE debe poner en marcha una iniciativa a escala de las Naciones Unidas para crear un programa de documentación y trazabilidad de capturas de ámbito mundial para todas las principales especies que se comercian a nivel internacional, basada en el principio de la responsabilidad del Estado del pabellón y compatible con el Reglamento sobre la pesca INDNR como una herramienta clave para reforzar el cumplimiento de las medidas vigentes en materia de conservación y gestión y luchar contra la pesca INDNR, así como fomentar un consumo responsable;

16.  Pide a la Comisión una mayor valentía para aplicar el Reglamento (CE) nº 1005/2008 sobre pesca INDNR, especialmente en lo relativo a las partes contratantes de las OROP que no colaboren activamente en el establecimiento y aplicación de los principales mecanismos de lucha contra la pesca INDNR;

17.  Considera que la UE debe intervenir de forma activa en el sistema de las Naciones Unidas para analizar:

   la necesidad de lograr una gobernanza mundial de los océanos más regionalizada e integrada, en relación con los recursos marinos vivos y con otros recursos,
   la contaminación y a los impactos del cambio climático en los océanos, incluida la protección y rehabilitación de los valiosos sumideros marinos de carbono, y
   las normas sociales y las condiciones de trabajo;

18.  Señala la importancia que revisten las negociaciones en la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre la política de subvenciones en el sector de la pesca y pide a la UE que asuma un papel más activo en los debates correspondientes;

19.  Señala la necesidad de crear mecanismos de promoción de los productos pesqueros con una procedencia sostenible desde el punto de vista ecológico y justa desde el punto de vista social dentro y fuera de la UE;

20.  Señala que uno de los objetivos prioritarios de la dimensión externa de la política pesquera común debe ser garantizar el futuro de la flota europea de larga distancia y, en particular, en la medida en que ostente unos derechos de pesca que hayan constituido bases para el desarrollo económico y social de los países donde opera;

Acuerdos pesqueros bilaterales

21.  Considera que los acuerdos pesqueros bilaterales, o los acuerdos de pesca sostenible (APS) como la Comisión propone denominarlos, negociados entre los socios y aplicados de forma equitativa, han de basarse en la explotación responsable y sostenible de los recursos por parte de los buques de la UE y beneficiar a ambas partes al facilitar al tercer país recursos económicos, experiencia técnica y científica, así como apoyo a una gestión pesquera mejorada y buena gobernanza, permitiendo al mismo tiempo la continuación de las actividades pesqueras con importancia socioeconómica y que son una fuente de abastecimiento importante, tanto de productos frescos como transformados, para la UE y para los mercados de determinados países en desarrollo;

22.  Pide que la UE intente celebrar, lo antes posible, acuerdos de cooperación en materia de pesca sostenibles con países vecinos, en los que la UE suministre la financiación y asistencia técnica a fin de lograr una política más concertada y coherente, con el objetivo de alcanzar una política de pesca armonizada y sostenible en todas las cuencas marinas comunes, aumentando de esta forma la eficacia de la política pesquera común en todas las regiones interesadas; pide que se celebren estos acuerdos con un espíritu de cooperación justa y equitativa y dentro del respeto de los derechos humanos, con el fin de compartir responsabilidades de forma justa entre la Unión y el país socio de que se trate;

23.  Pide a la UE que, a fin de mejorar la cooperación con sus países vecinos y la gestión de las poblaciones comunes, la UE debería intentar celebrar acuerdos pesqueros de cooperación sostenibles con estos países que no deberían tener por finalidad obtener derechos de pesca para buques de la UE, sino alcanzar una situación en la que la UE pueda proporcionar financiación y asistencia técnica con el objetivo de alcanzar en el país socio normas de gestión sostenibles iguales o similares a las de la UE;

24.  Recuerda que, para evaluar el impacto de los ahora denominados acuerdos de pesca sostenible, es importante distinguir correctamente entre las ayudas destinadas al desarrollo del sector pesquero en terceros países y las ayudas derivadas del pago de derechos de pesca;

25.  Lamenta, sin embargo, que los acuerdos bilaterales de la UE no hayan logrado siempre los beneficios potenciales mencionados anteriormente y destaca la necesidad de realizar estudios de impacto en las regiones ultraperiféricas, siempre que estén interesadas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 349 del Tratado, aun reconociendo que se han introducido muchas mejoras desde la última reforma; considera que una mejor evaluación científica de las poblaciones, la transparencia, el seguimiento del cumplimiento de sus objetivos, los beneficios resultantes para la población local y la mejora de la gobernanza de la pesca son claves para el éxito de los acuerdos;

26.  Acoge con beneplácito la intención de la Comisión de incluir varias disposiciones en los futuros acuerdos bilaterales, incluso en lo relativo al principio de limitar el acceso a los recursos de los que científicamente se haya demostrado que sean excedentes de la capacidad de captura costera propia de un Estado, en consonancia con las disposiciones de la Convención UNCLOS, la salvaguardia de los derechos humanos en consonancia con los acuerdos internacionales sobre derechos humanos y la cláusula de exclusividad, aunque cabe reforzar y formalizar todo ello con acuerdos, velando en todo caso por un escrupuloso respeto de los principios democráticos;

27.  Considera que los acuerdos bilaterales de la UE deben cumplir no solo el artículo 62 de la Convención sobre el Derecho del Mar relativo a las poblaciones con excedentes, sino también los artículos 69 y 70 sobre los derechos de los Estados sin litoral y con desventajas geográficas dentro de la región, en particular en lo que se refiere a las necesidades nutricionales y socioeconómicas de las poblaciones locales;

28.  Opina que la cláusula sobre derechos humanos debería implantarse con carácter no discriminatorio, afectando por igual a todos los países y no solo a los acuerdos pesqueros, sino también a los acuerdos comerciales; considera que debemos procurar desde el seno de la OMC penalizar la producción de aquellos países que todavía no respetan los derechos humanos y/o utilizan la mano de obra infantil para la producción de sus fábricas, así como la discriminación de las mujeres, no retribuyéndolas ni reconociendo su actividad y la contribución económica en el sector de la pesca y la acuicultura;

29.  Recomienda que se aplique una gestión integrada basada en los ecosistemas, tanto en los acuerdos nuevos como en los ya existentes;

30.  Considera que el aumento de la contribución que realicen las empresas en los futuros acuerdos de pesca debe ir en consonancia con una mayor capacidad de influencia del propio sector en las normas y medidas técnicas que la Comisión negocia en dichos acuerdos;

31.  Considera que debe modificarse el Reglamento de autorización de la pesca para impedir que los buques que enarbolan un pabellón de la UE y que han abandonado temporalmente el registro un Estado miembro para buscar posibilidades de pesca en otro lugar puedan beneficiarse, durante un período de 24 meses, de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca sostenible y de sus protocolos en vigor en el momento de su baja, si vuelven a inscribirse en algún registro de la UE; considera que otro tanto deberá aplicarse al cambio temporal de pabellón mientras se pesca en la jurisdicción de las OROP;

32.  Considera que debe reforzarse la cláusula social utilizada actualmente a fin de incluir la necesidad de respetar el Convenio nº 188 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Recomendación nº 199 de la OIT sobre el trabajo en la pesca, así como los ocho convenios fundamentales de la OIT(8), y garantizar que las condiciones de trabajo de los miembros de las tripulaciones domiciliadas fuera de la UE que trabajan a bordo de buques que enarbolen un pabellón de la UE sean iguales a las de los trabajadores domiciliados en la UE;

33.  Estima que los acuerdos de pesca sostenible deberían contribuir al desarrollo sostenible de los países socios y fomentar el sector privado local, haciendo especial hincapié en la pesca a pequeña escala y en las PYME, y pide por ello que se incremente el empleo de pescadores locales y se desarrollen industrias de transformación y actividades de comercialización locales sostenibles;

34.  Alienta a la Comisión en sus esfuerzos por obtener datos cada vez más completos y fiables del Estado costero sobre la cantidad total de pesca, incluidas las capturas, como requisito para la difícil tarea de determinar los excedentes y para evitar que se produzca la sobreexplotación; señala que la pesca y las políticas de desarrollo de la UE podrían promover las mejoras necesarias en la capacidad de los terceros países para proporcionar dicha información;

35.  Pide asimismo a la Comisión que promueva una mayor la transparencia en el establecimiento de la escala de explotación de los recursos pesqueros en aguas bajo la jurisdicción de los Estados ribereños;

36.  Reafirma que, de conformidad con el principio del respeto del vínculo tradicional entre las comunidades costeras y las aguas en las que estas han pescado históricamente, los buques de la UE no deben competir con los pescadores locales por obtener los mismos recursos o en los mercados locales, y que debe facilitarse la cooperación entre operadores locales y comunitarios, por lo que recalca la necesidad de calcular correctamente el excedente;

37.  Considera que la UE debe esforzarse más para contribuir a facilitar a los terceros países con los que negocia acuerdos bilaterales datos e información suficientes para la realización de evaluaciones fiables sobre las poblaciones de peces, y cree que ofrecer financiación europea para un buque de investigación científica en regiones en las que faena la flota de la UE reforzaría considerablemente los análisis científicos sobre las poblaciones pesqueras, lo que constituye un requisito previo para cualquier acuerdo de pesca sostenible;

38.  Pide que se fomenten lo más posible las campañas de investigación llevadas a cabo por buques de diferentes Estados miembros en zonas en las que faena la flota de la UE y que se efectúen en colaboración con los Estados ribereños de que se trate, incluyendo el acceso por parte de científicos locales; pide una mayor coordinación entre los Estados miembros y la Comisión al respecto, y un aumento de la financiación para extender en lo posible la investigación científica en las aguas que se encuentran fuera de la UE;

39.  Considera al mismo tiempo que habría que redoblar esfuerzos para obtener los datos necesarios de aquellos terceros países con los que la UE mantiene acuerdos bilaterales de pesca a fin de evaluar la eficacia del acuerdo y verificar que se cumplen sus condiciones, por ejemplo, que debe redundar en beneficio de la población local;

40.  Destaca la importancia de los grupos científicos conjuntos responsables de proporcionar dictámenes científicos sobre el estado de los recursos pesqueros sobre la base de la mejor información disponible a fin de evitar la sobrepesca, dado que el sector pesquero, y en particular el sector de la pesca artesanal, juega un papel importante en la salvaguarda de la seguridad alimentaria en muchos países en desarrollo; insiste en que estos grupos deben disponer de los recursos financieros, técnicos y humanos adecuados para desarrollar su cometido y trabajar con las OROP;

41.  Insta a la Comisión a que promueva la cooperación científica y técnica específica en los acuerdos de pesca sostenible, en especial mediante el refuerzo del papel de los comités científicos conjuntos; insta asimismo a que se hagan esfuerzos por conseguir armonizar las condiciones higiénico-sanitarias entre la UE y terceros países;

42.  Apoya plenamente el concepto de disociar la compensación financiera para el acceso a recursos pesqueros del apoyo sectorial para el desarrollo; insiste firmemente en que los armadores han de pagar una parte justa y basada en el mercado de los costes financieros en el momento de la adquisición de derechos de acceso en el marco de un acuerdo bilateral o multilateral de pesca; pide que se lleve a cabo un análisis pormenorizado de la parte que deben pagar los armadores por una autorización de pesca, incluyendo las posibles capturas y los costes operativos; considera que debe efectuarse una supervisión reforzada del apoyo sectorial, incluida la posibilidad de suspender los pagos en casos de incumplimiento de los compromisos por parte del Estado ribereño;

43.  Insiste en que la partida financiera destinada al apoyo sectorial debe ser más efectiva y obtener más resultados y de mejor calidad, centrándose en particular en la investigación científica, la recopilación de datos y el control y la gestión de las actividades de pesca;

44.  Pide a la Comisión que vele por que las asignaciones para la ayuda sectorial en el marco de los APS tengan por objetivo apoyar la capacidad administrativa y científica de terceros países y ayudar a las pequeñas y medianas empresas, refuercen los objetivos de cooperación al desarrollo de la UE, y sean coherentes con el plan nacional de desarrollo del país signatario; pide que estas asignaciones no sustituyan a la cooperación en materia de pesca prevista en otros acuerdos o instrumentos de cooperación, sino que la complementen de forma coherente, transparente, efectiva y mejor orientada;

45.  Insta a la Comisión a que intente garantizar, durante las negociaciones de los acuerdos de pesca sostenible, que el Estado ribereño dedique una parte mínima de las ayudas sectoriales para el desarrollo concedidas en virtud de dichos acuerdos a proyectos que tengan por objetivo el reconocimiento, la promoción y la diversificación del papel de las mujeres en el sector pesquero y garantice la aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en particular en lo tocante a la formación y el acceso a la financiación y el crédito;

46.  Considera que el apoyo sectorial para el desarrollo tiene que ser tenido en cuenta para tomar las decisiones pertinentes en el futuro;

47.  Insiste en que la Comisión controle muy de cerca la aplicación de los acuerdos bilaterales, que envíe informes anuales al Parlamento y al Consejo oportunamente, además de transmitir a los colegisladores evaluaciones realizadas por los expertos externos e independientes antes de negociar nuevos protocolos, todo lo cual debe ser de dominio público, ser objeto de las normas pertinentes en materia de protección de datos y estar disponible al menos en tres de las lenguas oficiales de la UE;

48.  Destaca la necesidad de que el Parlamento participe de forma adecuada tanto en el proceso de preparación y negociación como en la supervisión y evaluación a largo plazo del funcionamiento de los acuerdos bilaterales, de conformidad con las disposiciones del TFUE; insiste en que el Parlamento debería ser informado plena e inmediatamente en pie de igualdad con el Consejo durante todas las fases del procedimiento relacionado con los acuerdos de cooperación pesquera de conformidad con los artículos 13, apartado 2, y 218, apartado 10, del TFUE; reitera asimismo su convicción de que el Parlamento debe estar representado por observadores en las reuniones de las comisiones mixtas previstas en los acuerdos de pesca, e insiste en que también debe participar en estas reuniones la sociedad civil, en calidad de observadores, incluidos los representantes del sector pesquero de la UE y del tercer país;

49.  Apoya la puesta en marcha de auditorías científicas para la evaluación de las poblaciones de peces con anterioridad a la negociación de los acuerdos y pide que, para que estos objetivos resulten eficaces, el tercer país presente una comunicación sobre el esfuerzo pesquero que ejerzan en sus aguas las flotas de otros países;

50.  Tiene la convicción de que la plena transparencia en las capturas, los pagos y la aplicación del apoyo sectorial será una herramienta indispensable para el desarrollo de la pesca responsable y sostenible, basada en el buen gobierno, la lucha contra el uso indebido de la ayuda de la UE y contra la corrupción;

51.  Hace hincapié asimismo en la necesidad de mejorar la transparencia tanto durante la negociación como durante la vigencia de los Acuerdos de Pesca, y tanto por parte de la UE como de los terceros países;

52.  Insiste en que los Estados miembros declaren diariamente las capturas al Estado ribereño en tiempo real y respeten plenamente otras normas aplicables en las aguas de países socios;

53.  Tiene la firme convicción de que la Comisión debe asegurarse de que las negociaciones con terceros países con miras a nuevos acuerdos o protocolos de acuerdos bilaterales de pesca se inicien mucho antes de la fecha de expiración de dichas disposiciones; subraya en este contexto la importancia de que el Parlamento participe en ellas desde una fase temprana para evitar la aplicación provisional de estas disposiciones, lo que daría lugar a un hecho consumado irreversible que no redundaría en el interés de la UE ni de los terceros países;

54.  Considera que el sector pesquero europeo debería asumir una parte considerable de los costes financieros en el momento de la adquisición de derechos de acceso a zonas pesqueras fuera de la UE en el marco de un acuerdo bilateral o multilateral de pesca;

55.  Considera que debería haber un enfoque regional en relación con la negociación y la aplicación de los acuerdos bilaterales de la UE, especialmente en los que afectan a la flota atunera, y, si procede, un vínculo claro entre los términos que contienen y las medidas de gestión y el rendimiento de las OROP pertinentes;

56.  Se siente obligado a manifestar, dentro del ámbito regional, a la Comisión su malestar por el claro retroceso que están experimentando las medidas relativas a la contratación de marineros, que vuelven progresivamente a la, en la mayoría de los casos, insostenible política de contratación por nacionalidad, en lugar del origen, en los países ACP en general;

57.  Opina que deberían llevarse a cabo convenios bilaterales para favorecer las inversiones pesqueras de la Unión en aquellos países en los que actualmente no existen acuerdos de asociación, por no existir posibilidades de pesca excedentaria, y contribuir así a una pesca sostenible; considera también que, en estos casos, la coordinación entre los fondos europeos para el desarrollo y los fondos procedentes de acuerdos bilaterales debería ser primordial;

Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP)

58.  Insta a la UE a que asuma el liderazgo a la hora de fortalecer a las OROP para que mejoren su rendimiento, incluso mediante revisiones periódicas del grado de realización de sus objetivos llevadas a cabo por organismos independientes, y a que vele por garantizar la aplicación rápida y completa de las recomendaciones incluidas en tales revisiones; insta a la UE a que trabaje para que todas las OROP cuenten con un comité de cumplimiento efectivo y considera que los casos probados de incumplimiento por parte de los Estados han de ir vinculados a sanciones disuasorias, proporcionadas y no discriminatorias, incluidas las reducciones de cuotas, esfuerzo, capacidad permitida, etc.;

59.  Pide a la Comisión que destine más recursos presupuestarios a las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), ya que desempeñan un papel clave en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;

60.  Considera que la UE debe esforzarse en conseguir un mejor sistema de toma de decisiones en las OROP que permita trascender un enfoque del «mínimo común denominador» consensuado, reconociendo al mismo tiempo la necesidad de llevar a cabo un debate antes de recurrir a la votación cuando no es posible llegar a un consenso; considera que deben fomentarse los planes plurianuales;

61.  Opina que la Unión debe coordinar mejor su política de pesca y su política de desarrollo, entablar diálogos sistemáticos y exhaustivos a largo plazo, y establecer asociaciones con otros Estados de pabellón, de mercado y costeros a fin de mejorar la gestión de la pesca y la seguridad alimentaria a nivel mundial;

62.  Pide a la Comisión que asuma el liderazgo para incentivar la creación de una red de cobertura global de las OROP para que se gestionen de forma eficaz todas las pesquerías en alta mar con enfoques por ecosistemas y cautelares a fin de fomentar la conservación de los recursos; recuerda a tal efecto que defiende la creación de nuevas OROP donde no exista ninguna, así como un aumento de la competencia de las OROP existentes mediante una revisión de sus convenios;

63.  Señala que, como consecuencia del cambio climático y las variaciones en la distribución de las especies, se han abierto nuevos caladeros en las aguas del Ártico; considera que la UE debería tomar iniciativas para que las operaciones de pesca se gestionen de forma eficaz y sostenible (por parte de las OROP ya existentes o mediante la creación de una nueva) a fin de conservar las poblaciones de estas aguas; considera que la pesca debería limitarse en un principio para permitir la realización de evaluaciones científicas de las poblaciones árticas y de las capturas que pueden soportar;

64.  Observa que el Mar Negro podría beneficiarse de una nueva OROP e insta a la Comisión a que proponga su creación;

65.  Considera que las OROP deben desarrollar sistemas sostenibles de gestión que tengan como objetivo mantener las poblaciones por encima del asegurar el Rendimiento Máximo Sostenible, que garanticen una asignación de recursos equitativa y justa basada en criterios sociales y ambientales transparentes, así como en las capturas históricas, para obtener oportunidades de pesca, incluyendo, de esta forma, no solo los derechos/aspiraciones legítimos de los Estados en desarrollo, sino también las expectativas de las flotas que faenaban de forma sostenible en esas aguas, garantizando al mismo tiempo el pleno cumplimiento por parte de todos los Estados miembros de las medidas establecidas en términos de gestión y conservación;

66.  Se opone firmemente a que la UE promueva la adopción de sistemas de concesiones de pesca transferibles (TFC) en las OROP; considera que ningún sistema de gestión basado en derechos en las OROP debe poner en peligro el sustento de las comunidades pesqueras dependientes en los países en desarrollo;

67.  Considera que la implicación de todas las partes afectadas, desde la concepción de las políticas hasta su implementación conllevará a una buena gobernanza;

68.  Solicita que se realice una evaluación detallada de la capacidad pesquera de las flotas de la UE autorizadas para faenar fuera de las aguas de la UE, utilizando indicadores fiables de la capacidad de pesca de los buques, teniendo en cuenta los avances tecnológicos y tomando como base las recomendaciones de la Consulta Técnica sobre la Medición de la Capacidad Pesquera(9), llevada a cabo por la FAO en 1999; considera que la UE debería identificar las OROP en las que existen problemas de sobrecapacidad y garantizar la congelación de la capacidad de las flotas, con una especial consideración a los derechos de los países ribereños;

Otros aspectos de la dimensión exterior

69.  Considera que, si bien las actividades de las empresas de la UE en el exterior pueden exceder la dimensión exterior de la política pesquera común, las actividades comerciales y los acuerdos privados entre armadores de la UE y de terceros países, entre otras, ejercidas muchas veces en el marco de las políticas bilaterales de cooperación, deben ser legítimamente respetadas y protegidas siempre que se lleven a cabo en el marco de la legalidad internacional;

70.  Considera que las inversiones pesqueras europeas en el exterior deben ser recogidas como un tercer componente dentro de la dimensión externa de la política pesquera común, conjuntamente con los acuerdos de pesca y las OROP, y considera que la política pesquera común debe impulsar las inversiones pesqueras sostenibles en el exterior;

71.  Considera que la política pesquera común debe promover las estrategias de Responsabilidad Social Corporativa, para asumir plenamente nuestra responsabilidad social, en el sentido de la Estrategia de la UE 2011-2014 sobre responsabilidad social de las empresas;

72.  Considera que el Estado miembro debe seguir proporcionando a la Comisión información sobre los acuerdos privados entre armadores de la UE y terceros países, así como sobre las empresas conjuntas en terceros países, incluidos el número y el tipo de buques que operan conforme a tales acuerdos y en tales empresas conjuntas, así como sus capturas, y que esta información debe ponerse a disposición del público, de acuerdo con las normas de protección de los datos personales y comerciales, como se establece en el Reglamento de autorización de la pesca;

73.  Insta a la UE a promover una agenda global y multilateral que implique la responsabilidad en el desarrollo de la actividad pesquera sostenible;

74.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que estudien atentamente métodos para crear incentivos sólidos para que los buques que enarbolan un pabellón de la UE permanezcan en el registro de la UE a menos que vayan a navegar con pabellón de otros Estados inscritos debidamente en todas las OROP; considera que la mejor manera de conseguirlo es garantizando una competencia leal entre los pabellones de la UE y los pabellones de países que no pertenecen a la UE, exigiendo las mismas normas en términos de sostenibilidad ecológica y social a los terceros países, tanto a escala bilateral como multilateral, así como recurriendo a medidas relacionadas con el mercado;

75.  Manifiesta su decepción con la Comisión por no haber añadido buques para su inclusión en la lista de la pesca INDNR de la UE aparte de los incluidos por las OROP, y por no haber propuesto una lista de los países que no cooperan, a pesar de que el Reglamento INDNR lleva en vigor más de dos años, y le insta a que lo haga lo más rápidamente posible; insiste en la necesidad de la búsqueda del apoyo de nuestros principales socios a fin de erradicar la pesca INDNR en todos los océanos;

76.  Insiste en que sea la Comisión y no los terceros países la autoridad que conceda a buques de terceros países los certificados fitosanitarios que permiten la exportación directa de productos pesqueros a la UE;

77.  Recuerda la necesidad de gestionar de forma diferenciada los límites máximos de capacidad de la flota exterior de la UE, en concertación con las OROP, y de tener en cuenta el contexto diferenciado en el que opera este segmento de la flota;

78.  Insta a los bancos y a otras entidades de crédito a que incorporen evaluaciones de la sostenibilidad económica, social y ambiental de las actividades, y no simplemente su rentabilidad a corto plazo, antes de concederles acceso al capital;

79.  Considera que la política comercial de la UE también debe contribuir a velar por una pesca sostenible en todo el mundo mediante el fomento del respeto de los convenios y acuerdos internacionales pertinentes sobre gobernanza de la pesca en el marco de los acuerdos comerciales preferenciales;

80.  Pide a la Comisión que refuerce el comercio justo, transparente y sostenible de pescado en los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales de la UE;

81.  Considera que, al mismo tiempo, se deberían prever incentivos para que terceros países que no comparten los estándares de la UE adopten buenas prácticas y, en su caso, establezcan medidas comerciales como una prohibición a las importaciones de productos de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), y de productos de pesca y acuicultura que no respeten los derechos humanos ni las convenciones de Naciones Unidas sobre trabajo (OIT) y navegación (OMI);

82.  Insta a la Comisión a que impulse la colaboración internacional contra la pesca INDNR analizando la conveniencia de que figuren los otros dos países que junto con la UE constituyen los principales mercados de pescado del mundo, como son EE.UU. y Japón, de manera que una forma de acometer dicha acción común sea la aplicación de un Número Único de Identificación para todos los buques que asegure la total trazabilidad del producto de manera totalmente transparente;

83.  Destaca que la infracción grave y sistemática, por parte de un país socio, de los objetivos adoptados por las OROP o de cualquier otra disposición internacional de la cual la UE sea miembro en lo que respecta a la conservación y gestión de los recursos pesqueros puede implicar una retirada temporal de los aranceles preferenciales; pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento sobre la aplicación de las disposiciones relativas a la gestión y conservación de la pesca incluidas en su propuesta para el sistema revisado de las preferencias arancelarias generalizadas;

84.  Considera que la UE debe garantizar que los productos importados procedentes del comercio internacional cumplen las mismas normas y exigencias que las que se aplican a los productos de la Unión;

85.  Pide a la Comisión que vele por que el pescado y los productos pesqueros procedentes de terceros países cumplen las mismas condiciones sanitarias y de higiene, y que proceden de una pesca sostenible, a fin de establecer la igualdad de condiciones entre la pesca de la UE y la de terceros países;

86.  Pide a la Comisión que racionalice las políticas de la UE en lo referente a los objetivos de desarrollo, comercio y pesca;

87.  Insiste en que los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales negociados por la UE deben:

   incluir evaluaciones sobre el impacto económico, social y ambiental con respecto al riesgo de sobreexplotación de los recursos, tanto para los países no comunitarios como para los de la UE, teniendo en consideración las redes ya creadas por acuerdos existentes,
   respetar las reglas de origen,
   requerir la trazabilidad del producto para garantizar que procede de pesca legal y sostenible,
   no ir en detrimento del Reglamento INDNR ni de otras disposiciones de la política pesquera común,
   incluir disposiciones para que únicamente se comercialicen productos pesqueros procedentes de una pesca bien gestionada,
   no dar lugar a un aumento del comercio que pudiera producir sobreexplotación y agotamiento de los recursos,
   garantizar que los productos capturados de forma insostenible no entren en el mercado de la UE,
   incluir disposiciones para la suspensión y revisión del pago de la contribución financiera, así como disposiciones sobre la suspensión de la aplicación del protocolo en caso de incumplimiento de disposiciones esenciales y fundamentales relativas a los derechos humanos, como, por ejemplo, en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, o el incumplimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo;

88.  Recuerda que, debido a las diferentes legislaciones de numerosos socios comerciales de la UE, las normas de origen y su acumulación son una cuestión polémica y delicada en las negociaciones comerciales; pide, por tanto, a la Comisión que preste una atención especial a este asunto y que negocie soluciones equilibradas que no penalicen a los sectores pesqueros de la UE;

89.  Acoge favorablemente las propuestas de la Comisión relativas a medidas comerciales, como la imposición de restricciones a la importación de pescado y de productos de la pesca a países que permitan la pesca no sostenible, garantizando al mismo tiempo que estas sean compatibles con las disposiciones establecidas por la OMC;

90.  Insta a la UE a que desarrolle y aplique estrategias regionales de pesca sostenible por océanos y mares, en particular en aquellos en que la garantía de una pesca sostenible dependa de la cooperación internacional;

o
o   o

91.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.
(2) DO L 286 de 29.10.2008, p. 33.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0516.
(4) DO C 348 E de 21.12.2010, p. 15.
(5) DO C 351 E de 2.12.2011, p. 119.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0232.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0573.
(8) El Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930 (nº 29), el Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, de 1948 (nº 87), el Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949 (nº 98), el Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, de 1951 (nº 100), el Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso, de 1957 (nº 105), el Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, de 1973 (nº 111), el Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 1973 (nº 138) y el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999 (nº 182).
(9) ftp://ftp.fao.org/docrep/fao/007/x4874e/x4874e00.pdf


Elecciones al Parlamento Europeo en 2014
PDF 110kWORD 21k
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2012 sobre las elecciones al Parlamento Europeo en 2014 (2012/2829(RSP))
P7_TA(2012)0462B7-0520/2012

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 10 y 17 del Tratado de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 10 y 11 del Acto relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, anejo a la Decisión del Consejo de 20 de septiembre de 1976, tal como ha sido modificada(1),

–  Vista la declaración de la Comisión de 22 de noviembre de 2012 sobre las elecciones al Parlamento Europeo en 2014,

–  Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que los ciudadanos están directamente representados en la Unión a través de los diputados al Parlamento Europeo;

B.  Considerando que los partidos políticos a escala europea contribuyen a la formación de la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión;

C.  Considerando que el Presidente de la Comisión Europea es elegido por el Parlamento a propuesta del Consejo Europeo por mayoría cualificada, y que éste debe tener en cuenta el resultado de las elecciones y haber mantenido las consultas apropiadas antes de proponer su candidato;

D.  Considerando que la Comisión tiene una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo;

E.  Considerando que el nuevo Parlamento necesita contar con tiempo suficiente para organizarse antes de la elección del Presidente de la Comisión;

F.  Considerando que, para que la nueva Comisión pueda asumir sus funciones el 1 de noviembre de 2014, la elección de su presidente ha de tener lugar en julio de 2014 durante el primer período parcial de sesiones del Parlamento;

G.  Considerando que el Parlamento vota su aprobación del nombramiento de la totalidad del colegio de comisarios tras haber comparecido los candidatos propuestos por el Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, a partir de las propuestas presentadas por los Estados miembros;

1.  Insta a los partidos políticos europeos a que propongan candidatos a la presidencia de la Comisión, y espera que estos tengan un papel destacado en la campaña de las elecciones al Parlamento Europeo, en especial presentando personalmente sus programas en todos los Estados miembros de la Unión; subraya la importancia de reforzar la legitimidad política del Parlamento y de la Comisión conectando sus respectivas elecciones de forma más directa con la elección que realizan los votantes;

2.  Pide que se escojan tantos miembros de la próxima Comisión como sea posible de entre los diputados al Parlamento Europeo, reflejando así el equilibrio entre las dos cámaras del poder legislativo;

3.  Pide al futuro Presidente de la Comisión que vele por que en la Comisión Europea haya una representación equilibrada de ambos sexos; recomienda que cada Estado miembro proponga tanto un candidato como una candidata para el próximo colegio de Comisarios;

4.  Considera, a la luz de las nuevas disposiciones para la elección de la Comisión Europea introducidas por el Tratado de Lisboa y de la cambiante relación entre el Parlamento y la Comisión que resultará de la misma a partir de las elecciones de 2014, que las mayorías sólidas en el Parlamento serán de capital importancia para la estabilidad de los procedimientos legislativos de la Unión y del buen funcionamiento de su ejecutivo; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que introduzcan en sus respectivas leyes electorales, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Acto relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, unos umbrales mínimos adecuados y proporcionados para la asignación de escaños de manera que queden convenientemente reflejadas las opciones de los ciudadanos expresadas en las elecciones, al tiempo que se garantiza efectivamente la funcionalidad de la Institución;

5.  Pide al Consejo que consulte al Parlamento sobre la celebración de las elecciones bien del 15 al 18 de mayo bien del 22 al 25 de mayo de 2014;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.

(1) Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo (DO L 278 de 8.10.1976, p. 1) modificada por la Decisión 93/81/Euratom, CECA, CEE del Consejo (DO L 33 de 9.2.1993, p. 15) y la Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo (DO L 283 de 21.10.2002, p.1).


Situación de los derechos humanos en Irán, en particular las ejecuciones masivas y la reciente muerte del bloguero Sattar Beheshti
PDF 125kWORD 24k
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2012, sobre la situación de los derechos humanos en Irán, en particular las ejecuciones masivas y la reciente muerte del bloguero Satar Beheshti (2012/2877(RSP))
P7_TA(2012)0463RC-B7-0500/2012

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Irán, en particular las relativas a los derechos humanos,

–  Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 23 de octubre de 2012, sobre diez ejecuciones recientes en Irán,

–  Vista la declaración del portavoz de la VP/AR, de 11 de noviembre de 2012, sobre la muerte del bloguero iraní Satar Beheshti durante su detención,

–  Visto el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Irán, de 13 de septiembre de 2012,

–  Vista la excarcelación del pastor Youcef Nadarkhani, en septiembre de 2012,

–  Vistas las Resoluciones 62/149, de 18 de diciembre de 2007, y 63/168, de 18 de diciembre de 2008, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre la moratoria del uso de la pena de muerte,

–  Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) y la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC), de todos los cuales Irán es parte signataria,

–  Vistos el artículo 122, apartado 5 y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la actual situación de los derechos humanos en Irán se caracteriza por las violaciones sistemáticas y persistentes de los derechos fundamentales; considerando que los defensores de los derechos humanos (en particular los activistas que defienden los derechos de las mujeres, de los niños y de las minorías), los periodistas, blogueros, artistas, líderes estudiantiles, abogados, sindicalistas y ecologistas siguen viviendo en condiciones de grandes presiones y amenazas constantes de detención;

B.  Considerando que el bloguero Satar Beheshti, que criticó el régimen iraní en Internet, fue detenido el 30 de octubre de 2012 por la unidad de ciberpolicía especializada ‐conocida como FATA‐ por supuestos delitos cibernéticos, y murió durante su detención; considerando que no se han esclarecido las circunstancias exactas de su muerte y que varios informes apuntan a que murió de resultas de torturas en un centro de detención iraní;

C.  Considerando que varios familiares de Satar Beheshti residentes en Irán han recibido amenazas de detención en caso de que hablen a los medios de comunicación sobre la muerte de este o de que presenten una denuncia contra los supuestos responsables de las torturas;

D.  Considerando que la muerte de Satar Beheshti constituye otro ejemplo trágico de la práctica sistemática y persistente de la tortura, los malos tratos y la denegación de los derechos fundamentales que sufren los presos de conciencia en Irán de forma rutinaria, mientras los agentes de seguridad y de los servicios de inteligencia actúan en un ambiente de total impunidad;

E.  Considerando que, tras varios días de silencio en torno a la muerte de Satar Beheshti, el Consejo de Derechos Humanos del poder judicial iraní declaró que se comprometía a examinar todos los aspectos del caso y procesar con firmeza a todas las personas implicadas en el caso;

F.  Considerando que el Vicepresidente del Parlamento iraní, Mohamad Hasan Abutorabifard, declaró el 11 de noviembre de 2012 que la Comisión parlamentaria de Seguridad Nacional y Política Exterior investigaría el caso;

G.  Considerando que los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Irán, sobre las ejecuciones sumarias, sobre la tortura y sobre la libertad de expresión se han congratulado de las decisiones del Parlamento y del poder judicial iraníes de investigar la muerte del Sr. Beheshti, y observando al mismo tiempo que se han denunciado varios casos en Irán en los que personas detenidas fallecieron durante su encarcelamiento presuntamente de resultas de malos tratos o torturas, falta de atención médica o negligencias;

H.  Considerando que el 22 de octubre de 2012 fueron ejecutados Saeed Sedighi y otros nueve hombres tras haber sido acusados de delitos de narcotráfico; considerando que la mayoría de estas personas no tuvieron un juicio justo y sufrieron torturas durante su detención;

I.  Considerando que, tras la ejecución del Sr. Sedighi, las autoridades advirtieron a sus familiares de que no debían hablar con los medios de comunicación y les prohibieron celebrar un funeral público tras su entierro;

J.  Considerando que en los últimos años se ha producido en Irán un incremento dramático de las ejecuciones, también de jóvenes, y que desde principios de 2012 se han registrado más de 300 ejecuciones; considerando que la pena de muerte se impone regularmente en casos en los que se niegan a los acusados los derechos a un proceso equitativo y por delitos que no están incluidos en la categoría de «delitos de máxima gravedad» con arreglo a las normas internacionales;

K.  Considerando que las autoridades iraníes prosiguen sus esfuerzos orientados a la creación de un servicio «Halal-Internet», que priva efectivamente a los iraníes del acceso a la web mundial, y que siguen recurriendo a tecnologías de la información y la comunicación para recortar las libertades fundamentales, como la libertad de expresión y la libertad de reunión; considerando que Irán restringe el libre acceso a Internet imponiendo límites al ancho de banda, desarrollando a nivel estatal servidores y protocolos de Internet (IP) específicos, proveedores de servicio de Internet (ISP) y motores de búsqueda, y bloqueando los sitios internacionales y nacionales de creación de redes sociales;

L.  Considerando que el Premio Sájarov a la libertad de conciencia 2012 se ha otorgado a dos activistas iraníes, la abogada Nasrin Sotoudeh y el director de cine Jafar Panahi; considerando que Nasrin Sotoudeh se encuentra cumpliendo pena de cárcel por su labor de denuncia de las violaciones de los derechos humanos en Irán, y que la Sra. Sotoudeh ha iniciado una huelga de hambre tras haberle sido denegadas las visitas de familiares; considerando que Jafar Panahi ha recurrido la sentencia de seis años de prisión, la prohibición de realizar películas durante 20 años y la prohibición de viajar que le han sido impuestas.

1.  Expresa su profunda preocupación ante el continuo deterioro de la situación de los derechos humanos en Irán, el creciente número de presos políticos y presos de conciencia, el número invariablemente alto de ejecuciones, también de jóvenes, el recurso generalizado a la tortura, los juicios injustos y los importes exorbitantes de las fianzas, así como los graves recortes a la libertad de información, expresión, reunión, religión, educación y movimientos;

2.  Manifiesta su profunda preocupación ante la muerte de Satar Beheshti durante su encarcelamiento; insta a las autoridades iraníes a que lleven a cabo una investigación pormenorizada sobre este caso, a fin de esclarecer las circunstancias exactas de su muerte;

3.  Manifiesta su profunda preocupación ante las informaciones que indican que Satar Beheshti fue torturado en la cárcel; insta a las autoridades iraníes a que garanticen que se lleve a cabo una investigación en todos los casos de supuestas torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes en los centros de detención, y que los responsables de estos actos se vean obligados a rendir cuentas de los mismos; recuerda que el recurso a los castigos corporales ‐que equivalen a torturas‐ es incompatible con el artículo 7 del PIDCP;

4.  Condena firmemente el recurso a la pena de muerte en Irán y hace un llamamiento a las autoridades iraníes para que decreten una moratoria de las ejecuciones en espera de la abolición de la pena de muerte, de conformidad con las Resoluciones 62/149 y 63/168 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; insta al Gobierno de Irán a que prohíba la ejecución de jóvenes y a que considere la posibilidad de conmutar la pena capital de todos aquellos jóvenes actualmente sentenciados a muerte; insta al Gobierno de Irán a que publique estadísticas sobre la pena de muerte y datos sobre la administración de justicia en los casos en que se haya dictado una pena de muerte;

5.  Deplora profundamente la falta de imparcialidad y transparencia de los procesos judiciales y la denegación de los derechos a un proceso equitativo en Irán; pide a las autoridades iraníes que garanticen el respeto escrupuloso de un juicio justo y un proceso equitativo a todos los detenidos, tal como se estipula en el PIDCP;

6.  Insta a las autoridades iraníes a que pongan en libertad a todos los presos políticos y presos de conciencia, entre ellos a Nasrin Sotoudeh, galardonada junto a Jafar Panahi con el Premio Sájarov, y que permita que ambos acudan al Parlamento Europeo en diciembre de 2012 para recoger su galardón; expresa su preocupación ante el deterioro del estado de salud de Nasrin Sotoudeh; pide a las autoridades judiciales y penitenciarias iraníes que pongan fin a los malos tratos infligidos a Nasrin Sotoudeh; expresa su apoyo y plena solidaridad para con las peticiones de Nasrin Sotoudeh; pide a las autoridades iraníes que permitan a todos los presos la asistencia letrada de abogados de su elección, la asistencia médica necesaria y las visitas de familiares, a las que tienen derecho con arreglo al Derecho internacional en materia de derechos humanos, y que los traten con dignidad y respeto;

7.  Pide a las autoridades iraníes que acepten las protestas pacíficas y que aborden los numerosos problemas a los que ha de hacer frente el pueblo iraní;

8.  Pide a las autoridades iraníes que garanticen la libertad religiosa, de conformidad con la Constitución iraní y con el PIDCP;

9.  Insta a las autoridades iraníes a que demuestren su pleno compromiso para con la cooperación con la comunidad internacional mejorando la situación de los derechos humanos en Irán, y pide al Gobierno de Irán que cumpla con todas sus obligaciones, tanto en el marco del Derecho internacional como en el de los convenios internacionales que ha firmado;

10.  Opina que la visita de alguno de los relatores especiales de las Naciones Unidas puede ayudar a lograr una visión global de la situación de los derechos humanos en Irán; observa con preocupación que Irán no ha aceptado la visita de ninguno de los relatores especiales de las Naciones Unidas ni del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, desde 2005; pide a las autoridades iraníes que cumplan con su propósito declarado de autorizar, durante el año 2012, la visita del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Irán, Ahmed Shaheed;

11.  Pide a la Comisión que, en estrecha cooperación con el Parlamento, recurra de forma efectiva al nuevo Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, con miras a apoyar la democracia y el respeto de los derechos humanos en Irán, entre ellos la libertad de expresión en línea;

12.  Pide a los representantes de la UE y a la VP/AR que alienten a las autoridades iraníes a que reanuden el diálogo sobre derechos humanos; vuelve a afirmar su disposición para entablar un diálogo sobre derechos humanos con Irán en todos los niveles, sobre la base de los valores universales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y los convenios internacionales;

13.  Apoya el enfoque dual de la UE con respecto a Irán (que combina las sanciones y la diplomacia), si bien al mismo tiempo expresa su preocupación por las repercusiones negativas de unas sanciones amplias contra Irán sobre el pueblo iraní, entre ellas el aumento de la inflación y la escasez de bienes de primera necesidad, en particular de medicamentos;

14.  Pide al Consejo que refuerce las medidas específicas contra personas y entidades iraníes concretas, así como contra instituciones estatales, que tengan responsabilidades o estén implicadas en graves violaciones de los derechos humanos y restricciones de las libertades fundamentales, especialmente mediante un recurso indebido a las TIC, a Internet y a la censura de los medios de comunicación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la incautación y congelación de todos los activos situados en la UE, incluidos los bienes inmuebles, que pertenezcan a ciudadanos iraníes a quienes vayan dirigidas las medidas restrictivas;

15.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión /Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al Gobierno y al Parlamento de la República Islámica de Irán, y que haga traducir la presente Resolución al farsi.


Situación en Birmania/Myanmar, en particular la incesante violencia en el Estado de Rakhine
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Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2012, sobre la situación en Birmania/Myanmar, especialmente en lo que se refiere a los continuados actos de violencia en el Estado de Rakhine (2012/2878(RSP))
P7_TA(2012)0464RC-B7-0503/2012

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Birmania/Myanmar, y en particular las de 20 de abril de 2012(1) y 13 de septiembre de 2012(2),

–  Visto el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar, de 24 de agosto de 2012,

–  Vista la Decisión del Consejo 2012/225/CFSP de 26 de abril de 2012,

–  Vista la declaración del presidente Thein Sein al Parlamento de Birmania/Myanmar sobre la situación en el Estado de Rakhine, de 17 de agosto de 2012,

–  Vista la declaración del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la situación en el Estado de Rakhine de Birmania/Myanmar, de 25 de octubre de 2012,

–  Vista la declaración del portavoz de la Alta Representante, Catherine Ashton, sobre la reanudación de la violencia en el Estado de Rakhine, en Birmania/Myanmar, de 26 de octubre de 2012,

–  Vista la Declaración Conjunta firmada el 3 de noviembre de 2012 por el Presidente de la Comisión Europea, José Manuel Barroso, y el Ministro de la Presidencia de la República de Myanmar, el Sr. U Aung Min, en el Centro para la Paz de Birmania/Myanmar, en Yangon,

–  Visto el recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2012 por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Navi Pillay, ante el Gobierno de Birmania/Myanmar, en el que le instaba a adoptar las medidas necesarias que garantizaran los derechos y la igualdad de trato a la minoría rohingya,

–  Vista la carta dirigida el 16 de noviembre de 2012 por el Presidente Thein Sein al Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, en la que el presidente de Birmania/Myanmar se compromete a considerar la concesión de la ciudadanía a los apátridas musulmanes de la minoría rohingya,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967,

–  Vistos los artículos 18 a 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

–  Vistas las declaraciones de diversos representantes del Gobierno y de la oposición de Birmania/Myanmar, incluidas las pronunciadas por Aung San Suu Kyi, negando los derechos ciudadanos de la minoría étnica rohingya y minimizando la responsabilidad de las autoridades del Estado en los violentos enfrentamientos que han tenido lugar recientemente,

–  Vista la declaración de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Birmania/Myanmar de agosto de 2012, en la que señalaba que la persecución de los miembros de la minoría rohingya y los acontecimientos en el Estado de Rakhine no son de su incumbencia,

–  Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que, desde principios de 2011, el Gobierno de Birmania/Myanmar ha dado pasos significativos para restaurar las libertades civiles, si bien las recientes atrocidades cometidas en el Estado de Rakhine ponen en evidencia las enormes dificultades que deben superarse todavía;

B.  Considerando que la situación en el Estado de Rakhine sigue siendo tensa, con al menos 110 000 personas expulsadas de sus hogares desde junio de 2012 y 89 personas muertas y más de 5 300 viviendas y edificios religiosos destruidos desde que se reanudó la violencia el pasado mes de octubre;

C.  Considerando que la mayoría de los desplazados pertenecen a la minoría rohingya que viven en campamentos en condiciones inaceptables y de grave hacinamiento, con niveles alarmantes de desnutrición infantil, un suministro de agua y condiciones sanitarias totalmente inadecuados, prácticamente sin servicios escolares y sin un acceso suficiente a la ayuda humanitaria;

D.  Considerando que el estado de excepción, que autoriza la imposición de la ley marcial, ha estado en vigor en el Estado de Rakhine desde que empezaron los enfrentamientos entre comunidades en junio de 2012, y que a fines de octubre de 2012 el Gobierno declaró el toque de queda en las zonas afectadas y desplegó fuerzas de seguridad adicionales, unas medidas que hasta ahora no han conseguido poner fin a la violencia;

E.  Considerando que prosigue la discriminación contra la minoría rohingya; que las autoridades locales han sido cómplices de los ataques contra la minoría rohingya y están llevando a cabo una política activa dirigida a su expulsión del país, y que la comunidad internacional ha instado al Gobierno de Birmania/Myanmar a que revise su Ley de ciudadanía de 1982 para garantizar que los miembros de la minoría rohingya dejen de ser apátridas y atajar las raíces de la tradicional discriminación contra la población de etnia rohingya;

F.  Considerando que Rakhine es el segundo Estado más pobre de Birmania/Myanmar, uno de los países menos desarrollados del mundo, y que la pobreza y la represión han contribuido a fomentar la violencia entre comunidades, al igual que los amargos recuerdos históricos de ambas comunidades;

G.  Considerando que, el 31 de octubre de 2012, tres expertos de las Naciones Unidas expresaron su profunda preocupación por los actos continuos de violencia entre comunidades en el Estado de Rakhine e instaron al Gobierno a que atajara con urgencia las causas subyacentes de las tensiones y el conflicto entre las comunidades budista y musulmana en la región;

H.  Considerando que el Gobierno de Birmania/Myanmar creó en agosto de 2012 una comisión de investigación, que no incluye a ningún representante de la comunidad rohingya, con el fin de investigar las causas del estallido de la violencia sectaria y formular propuestas acerca de los medios para poner fin a la misma, y que hasta ahora el trabajo de dicha comisión se ha mostrado ineficaz;

I.  Considerando que, a raíz de los continuos actos de violencia, aproximadamente un millón de personas de etnia rohingya ha huido en los últimos años a los países vecinos; que unas 300 000 personas han buscado refugio en Bangladesh y 92 000 en Tailandia, y que se calcula que unos 54 000 solicitantes de asilo no registrados se han refugiado en nueve campamentos a lo largo de la frontera entre Tailandia y Birmania/Myanmar;

J.  Considerando que al menos 4 000 personas han huido en barco a Sittwe, la capital del Estado de Rakhine, donde el gobierno ha separado a los musulmanes, incluidos los miembros de la minoría rohingya, del resto de la población, trasladándolos a campamentos, y que se calcula que al menos 3 000 personas de la minoría rohingya han huido por mar a la frontera entre Birmania/Myanmar y Bangladesh, donde desde junio se ha ordenado a las fuerzas de seguridad de Bangladesh que rechacen a todas las personas que se aproximen a la frontera;

K.  Considerando que, en su visita a la capital birmana, Nay Pyi Taw, el Presidente de la Comisión Europea, José Manuel Barroso, ofreció a Birmania/Myanmar 78 millones de euros de ayuda de la UE para el desarrollo, y destacó que la UE está dispuesta a movilizar cuatro millones de euros para ayuda humanitaria inmediata, siempre y cuando se garantice el acceso a las zonas afectadas;

1.  Expresa su alarma por el recrudecimiento de la violencia étnica en Rakhine, que ha causado numerosos muertos y heridos, la destrucción de propiedades y el desplazamiento de las poblaciones locales; expresa, asimismo, su preocupación por el hecho de que los enfrentamientos entre comunidades puedan poner en peligro la transición del país hacia la democracia y tener repercusiones más amplias en toda la región;

2.  Toma nota de las continuas reformas de los derechos políticos y civiles que tienen lugar en Birmania/Myanmar, si bien insta a las autoridades a que redoblen sus esfuerzos, de forma que se contemple también la liberación de los presos políticos restantes, y a que atajen con carácter de urgencia la violencia entre comunidades y sus consecuencias;

3.  Considera que el actual repunte de la violencia entre comunidades en el Estado de Rakhine es una consecuencia de las antiguas políticas discriminatorias contra la población rohingya, al tiempo que destaca que hasta ahora se ha hecho muy poco para prevenir o atajar las causas fundamentales de la tensión entre comunidades y la discriminación étnica;

4.  Toma nota de las declaraciones del Gobierno en el sentido de que llevará a cabo una investigación exhaustiva e independiente sobre los hechos y tomará medidas contra los instigadores de la violencia; insta al Gobierno de Birmania/Myanmar a que adopte con carácter inmediato medidas dirigidas a poner fin a la violencia y la discriminación étnicas y a que lleve ante los tribunales a los responsables de los enfrentamientos violentos y otros abusos relacionados con ellos en el Estado de Rakhine;

5.  Pide a todas las partes que encuentren soluciones duraderas para resolver los problemas entre comunidades, al tiempo que reitera su llamamiento a las fuerzas políticas para que adopten una posición clara a favor de una sociedad pluralista con un diálogo integrador con las comunidades locales;

6.  Pide al Gobierno de Birmania/Myanmar que ponga fin a las prácticas discriminatorias contra la población rohingya; reitera sus anteriores llamamientos a favor de la modificación o la derogación de la Ley de ciudadanía de 1982 para asegurar que la minoría rohingya tenga el mismo acceso a la ciudadanía de Birmania/Myanmar;

7.  Insta a las autoridades de Birmania/Myanmar a que tomen medidas más enérgicas en cuestiones relativas a los derechos de los ciudadanos, especialmente en lo que se refiere al acceso a la educación, a los permisos de trabajo y a la libertad de circulación de la minoría rohingya;

8.  Pide al Gobierno de Birmania/Myanmar que facilite a las agencias de las Naciones Unidas y a las ONG humanitarias, los periodistas y los diplomáticos el acceso sin trabas a todas las regiones del país, incluido el Estado de Rakhine, así como el acceso sin restricciones a la ayuda humanitaria dirigida a todas las poblaciones afectadas; pide, asimismo, a las autoridades de Birmania/Myanmar que mejoren con carácter de urgencia las condiciones en los campamentos de desplazados de la minoría rohingya;

9.  Pide a la UE y a los Estados miembros que presten asistencia humanitaria y apoyen al Gobierno de Birmania/Myanmar en sus esfuerzos por estabilizar la situación y agilizar la aplicación de programas de reforma de tal modo que integren el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y la libertad política;

10.  Acoge con satisfacción las propuestas formuladas por la Comisión sobre el Estado de Derecho del Parlamento de Birmania/Myanmar, e insta al Gobierno a que aplique rápidamente reformas legislativas, institucionales y políticas para poner fin a las graves violaciones de los derechos humanos en las regiones afectadas por los conflictos étnicos y otros conflictos armados, así como para hacer frente a la actual impunidad en los actos de violación de los derechos humanos, especialmente cuando los cometen las fuerzas armadas y de seguridad del Estado;

11.  Acoge con satisfacción la liberación el 17 de septiembre de 2012 de 514 presos, entre ellos 90 prisioneros políticos, así como la liberación el 19 de noviembre de 2012 de 66 prisioneros, incluidos al menos 44 presos políticos, en una amnistía que coincidió con la visita del presidente estadounidense Obama a Birmania/Myanmar; pide al Gobierno de Birmania/Myanmar que libere a todos los presos de conciencia que siguen privados de libertad, que aclare con precisión cuántos siguen detenidos y que tome medidas dirigidas a garantizar la reinserción de los presos liberados en la sociedad;

12.  Acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo sobre Birmania/Myanmar, de 23 de abril de 2012, que incluyen la suspensión de las medidas restrictivas impuestas al Gobierno, con la excepción del embargo de armas, así como el deseo de la UE de seguir respaldando el proceso de transición del país; considera que las cuestiones relativas a los derechos humanos son fundamentales en las políticas de la UE, como la asistencia al proceso de reformas, la contribución al desarrollo económico, político y social y la consolidación del Estado de Derecho y las libertades fundamentales, en particular la libertad de expresión y de reunión; acoge con satisfacción, en este mismo contexto, la reciente visita del Presidente de la Comisión Europea y el aumento inmediato de la financiación humanitaria por parte de la Comisión para el año 2012, con el fin ayudar a la población del Estado de Rakhine;

13.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y al Parlamento de Birmania/Myanmar, a la Alta Representante de la UE, a la Comisión, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de la ASEAN, a la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN, al Secretario General de la Commonwealth, al Representante Especial de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Birmania/Myanmar, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0142.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0355.


Situación de los migrantes en Libia
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Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2012, sobre la situación de los inmigrantes en Libia (2012/2879(RSP))
P7_TA(2012)0465RC-B7-0504/2012

El Parlamento Europeo,

–  Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo adicional, de 1967,

–  Vista la ratificación por parte de Libia, el 25 de abril de 1981, de la Convención de la Unión Africana por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África,

–  Vistos la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos y su Protocolo relativo a la creación del Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, ratificados por Libia el 26 de marzo de 1987 y el 19 de noviembre del 2003, respectivamente,

–  Vistas sus Resoluciones anteriores sobre Libia y, en particular, su Resolución de 15 de septiembre de 2011(1),

–  Visto el paquete sobre la PEV relativo a Libia, de 15 de mayo de 2012,

–  Vista su Resolución, de 14 de junio de 2012, sobre los derechos humanos y la situación de la seguridad en la región del Sahel(2),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 23 de julio de 2012,

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2012, sobre el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la Política Exterior y de Seguridad Común(3),

–  Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 19 julio y de 3 de noviembre de 2012, sobre Libia,

–  Visto el Informe del Secretario General sobre la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia, adoptado el 30 de agosto de 2012,

–  Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4 de su Reglamento,

A.  Considerando que las primeras elecciones democráticas y libres celebradas en Libia en julio de 2012 transcurrieron de modo extraordinariamente pacífico y ordenado; que en dicho país se registró el pasado 9 de agosto de 2012 el primer traspaso pacífico de poderes de su historia, del Consejo Nacional de Transición al Consejo Nacional General, encargado de la adopción de una Constitución y de otras reformas legislativas de carácter esencial;

B.  Considerando que el primer Gobierno libio formado tras unas elecciones democráticas en más de cincuenta años prestó juramento el 14 de noviembre de 2012;

C.  Considerando que Libia atraviesa un período post revolucionario repleto de desafíos, que abarcan desde la seguridad (desarme, desmovilización y reintegración de las milicias revolucionarias y la reforma del ejército y de la policía nacionales, así como de las fuerzas fronterizas y de otras fuerzas de seguridad del Estado), la reconciliación nacional, la justicia transicional, el respeto del Estado de Derecho y la garantía del respeto de los derechos humanos, hasta la necesidad de llevar a cabo otras numerosas reformas de crucial importancia con vistas al establecimiento de unas instituciones y de un Estado de carácter democrático;

D.  Considerando que, históricamente, Libia se ha apoyado en los trabajadores inmigrantes en sectores como la salud, la educación, la agricultura, la industria del turismo y los servicios de limpieza; que Libia sigue siendo un centro de capital importancia para los solicitantes de asilo y los refugiados que abandonan zonas de conflicto en África, Asia y Oriente Próximo;

E.  Considerando que la capacidad de las autoridades de controlar la llegada de personas a través de la mayor parte de los 4 378 kilómetros de fronteras terrestres de Libia es extremadamente limitada;

F.  Considerando que entre 1,5 y 2,5 millones de extranjeros trabajaban en Libia durante el régimen del Coronel Gadafi; que, desde el inicio de la liberación, el 17 de febrero de 2011, numerosos inmigrantes fueron obligados a unirse a grupos mercenarios controlados por Gadafi y que muchos de ellos están encarcelados en la actualidad sin que se haya celebrado un juicio o han abandonado el país; así como que, según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a finales de noviembre de 2011 ya habían abandonado Libia en dirección de los países vecinos unos 800 000 inmigrantes, si bien son muchos los que desde entonces han regresado o llegado al país;

G.  Considerando que en Libia se registran regularmente abusos y violaciones de los derechos humanos de los inmigrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y que los extranjeros indocumentados continúan corriendo el riesgo de ser objeto de explotación, racismo, detenciones arbitrarias, palizas y torturas, incluso cuando están detenidos;

H.  Considerando que los extranjeros en Libia son particularmente vulnerables a los abusos como consecuencia del vacío existente en términos de seguridad, la proliferación de armas, la ausencia de una legislación nacional en materia de asilo y de trabajadores inmigrantes, el sistema judicial inadecuado y el grado de gobernanza deficiente; que los ciudadanos extranjeros, incluidas mujeres embarazadas, mujeres con niños de corta edad y menores no acompañados, que se encuentran detenidos conjuntamente con adultos, están recluidos en una gran cantidad de centros de detención especialmente diseñados para los inmigrantes en situación irregular o que están detenidos directamente por las milicias;

I.  Considerando que los informes recientemente publicados por la Federación Internacional de Derechos Humanos, Migreurop, Amnistía Internacional y Justicia Sin Fronteras para los y las Migrantes, ponen de relieve, basándose en una serie de investigaciones efectuadas en Libia en junio de 2012, los repetidos abusos de que son objeto los inmigrantes que se encuentran recluidos en ocho centros de detención en Kufra, Trípoli, Bengasi y la región montañosa de Yebel Nafusa;

J.  Considerando que Libia todavía no ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951;

K.  Considerando que la ACNUR, si bien ahora está presente en el país, sigue sin disfrutar de un estatuto jurídico en Libia;

L.  Considerando que algunos Estados miembros de la UE han reanudado las conversaciones con Libia en materia de control de la inmigración;

M.  Considerando que una condición previa para la negociación por parte de la UE, las Naciones Unidas y los demás interlocutores internacionales de posibles acuerdos de cooperación con Libia es la existencia en dicho país de un Gobierno democrático plenamente operativo;

1.  Acoge con satisfacción la entrada en funciones del primer Gobierno libio cuya legitimidad emana de unas elecciones democráticas y alienta a los miembros del Gobierno a que actúen con decisión para fijar los cimientos de una estructura estatal democrática, responsable y operativa en Libia; pide a todos los interlocutores a nivel internacional, y a la UE en particular, que estén preparados para ayudar al Gobierno de Libia y al Congreso Nacional General en esta tarea de enormes proporciones;

2.  Pide a Libia que adopte y promulgue medidas legislativas en consonancia con sus obligaciones internacionales, en particular en lo que respecta a garantizar el respeto de los derechos humanos universales; reconoce, no obstante, que estos esfuerzos requerirán tiempo, dado que el nuevo Gobierno electo acaba de ser investido; reconoce que para superar la desastrosa herencia del régimen opresivo de Gadafi será necesaria una acción decidida y una formación adecuada hasta que se hayan establecido unos sistemas jurídico, judicial y de seguridad basados en los derechos capaces de rendir cuentas plenamente;

3.  Expresa su preocupación por la situación especialmente vulnerable en lo que se refiere a la seguridad y los derechos humanos de los extranjeros que se encuentran en Libia en la actualidad, en particular los procedentes del África subsahariana y del África Oriental en busca de trabajo o de asilo político y de aquellos que siguen encarcelados; expresa su preocupación, en particular, por las condiciones de vida y el trato que reciben los inmigrantes retenidos en los centros de detención, en particular en Kufra, Trípoli, Bengasi y la región montañosa de Yebel Nafusa;

4.  Expresa su profunda preocupación por las condiciones extremas de detención a las que están sometidas los extranjeros, incluidos mujeres y menores, muchas de estas personas víctimas de la violencia sexual y de género, y por el hecho de que no puedan acceder a un marco legal y de protección adecuado, lo que provoca períodos de detención indefinidos y la imposibilidad de apelar contra la deportación;

5.  Insta a las autoridades libias a que protejan a todos los ciudadanos extranjeros, independientemente de su condición migratoria, de la violencia, la explotación, las amenazas, la intimidación y el abuso;

6.  Pide al Gobierno de Libia y al Consejo Nacional General que adopten medidas legislativas y transmitan instrucciones a todas las estructuras nacionales y locales con el fin de garantizar un trato equitativo, la no discriminación y la necesaria protección a todos los refugiados, solicitantes de asilo e inmigrantes, prestando una atención especial a la seguridad y a los derechos de las mujeres y de los menores;

7.  Confía en que las nuevas autoridades libias ratifiquen sin demora la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, de 1967, y que adopten una legislación en materia de asilo en consonancia con el Derecho y las normas internacionales;

8.  Pide a las nuevas autoridades libias que concedan sin demora estatuto jurídico a la ACNUR y que faciliten su labor; insta a que se refuerce la cooperación entre la UE, la ACNUR y otras agencias de las Naciones Unidas presentes en la situación existente tras el conflicto registrado;

9.  Solicita a las nuevas autoridades libias que faciliten el trabajo de todas las organizaciones que puedan ayudar a proteger y a apoyar a los solicitantes de asilo, refugiados y migrantes;

10.  Solicita a Libia que promulgue medidas legislativas para regular la entrada y permanencia de los ciudadanos extranjeros en el país, incluido un sistema de asilo operativo; solicita a la UE que brinde a Libia, país vecino, ayuda técnica y política a este respecto, incluidas medidas para mejorar los centros de detención existentes en la actualidad;

11.  Pide a Libia que adopte un estatuto jurídico en relación con los trabajadores migrantes en Libia, que les ofrezca la protección plena de sus derechos humanos, incluidos los derechos laborales, de acuerdo con las normas pertinentes de la OIT;

12.  Solicita a la UE y a sus Estados miembros que actúen con consideración al negociar futuros acuerdos de cooperación y de control de la inmigración con las nuevas autoridades libias, velando por que dichos acuerdos contengan mecanismos eficaces de control en relación con la protección de los derechos humanos de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo;

13.  Solicita a las empresas extranjeras que trabajan en Libia, en particular las empresas europeas, que garanticen el pleno cumplimiento de su responsabilidad social como política basada en principios en todas sus actividades, garantizando la promulgación de dicha responsabilidad social de las empresas, en particular, en relación con los trabajadores inmigrantes;

14.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno de Libia y al Consejo Nacional General, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Liga Árabe y a la Unión Africana.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0386.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0263.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0334.

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