Marco plurianual para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se establece un marco plurianual para el período 2013-2017 para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (10449/2012 – C7-0169/2012 – 2011/0431(APP))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10449/2012),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0169/2012),
– Visto el artículo 81, apartado 1, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0361/2012),
1. Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Reglamento del Parlamento Europeo: modificación del artículo 123 relativo a las declaraciones por escrito y del artículo 42 relativo a las iniciativas legislativas
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Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2012, sobre la modificación del artículo 123 y del artículo 42 del Reglamento del Parlamento: declaraciones por escrito e iniciativas legislativas (2011/2058(REG))
– Vista la carta de su Presidente de 11 de noviembre de 2010,
– Visto el estudio de su Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales titulado «Written declarations in the European Parliament – A review of process and impact» (PE 462.424),
– Vistos los artículos 211 y 212 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0242/2012),
A. Considerando que, a lo largo de los años, el Parlamento ha ampliado considerablemente sus competencias, procurándose instrumentos sustanciales que le permiten influir en el proceso decisorio de la Unión Europea respecto a la mayoría de las actividades de la Unión;
B. Considerando que las instituciones destinatarias de una declaración por escrito deben garantizar un seguimiento adecuado de la misma;
C. Considerando que las declaraciones por escrito se utilizan como un medio útil para plantear cuestiones que preocupan especialmente a los ciudadanos de la Unión;
D. Considerando que las declaraciones por escrito se emplean con regularidad, pero no en un gran número; que solo un pequeño porcentaje de ellas obtiene el apoyo necesario de la mayoría de los diputados que lo integran;
E. Considerando que la mayoría de las declaraciones por escrito caduca tras el plazo previsto en el Reglamento;
F. Considerando que la mayoría de las declaraciones por escrito adoptadas están dirigidas a la Comisión, reconocida como la única institución que ha respondido a las cuestiones planteadas;
G. Considerando que, por lo general, estas respuestas se limitan a reiterar las actividades en curso de la Comisión y tan solo en casos excepcionales hacen referencia a una actividad específica motivada por una declaración por escrito;
H. Considerando que, a la vista de las crecientes prerrogativas del Parlamento y de la instauración de la iniciativa ciudadana europea, la importancia de las declaraciones por escrito ya no es la misma, aunque sigue siendo un instrumento útil que permite a los diputados sensibilizar sobre cuestiones de interés general;
I. Considerando que las declaraciones por escrito tienen una repercusión muy limitada por lo que respecta tanto a la elaboración del orden del día como a la influencia que ejercen sobre las decisiones adoptadas por las instituciones, y que pueden dar una impresión engañosa en cuanto a su eficacia; considerando que, si se hace un uso adecuado de ellas, conservarán su valor como herramienta de campaña popular; considerando que las propuestas que pidan una acción legislativa deben tomar la vía del artículo 42, apartado 2, que da a los diputados una oportunidad real de influir en la legislación de la Unión y de incorporar una determinada propuesta a los trabajos de las comisiones del Parlamento;
J. Considerando que la calidad y relevancia de algunas declaraciones por escrito, y en particular su concordancia con las competencias de la Unión establecidas en el título I de la parte I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pueden dejar mucho que desear; considerando, por tanto, que en la próxima legislatura, el Parlamento podrá evaluar las repercusiones de las nuevas disposiciones de su Reglamento sobre declaraciones escritas y examinar su eficacia;
1. Decide introducir en su Reglamento las modificaciones que figuran a continuación;
2. Considera que las instituciones destinatarias de una declaración por escrito deben informar al Parlamento sobre el seguimiento previsto, en el plazo de tres meses a partir de la recepción de la declaración en cuestión; expresa asimismo su intención de buscar un acuerdo con la Comisión sobre este principio con ocasión de las próximas negociaciones sobre la revisión del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea;
3. Señala que dichas modificaciones entrarán en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones;
4. Acoge con satisfacción la decisión de la Mesa de poner límites a la gran publicidad de las declaraciones por escrito, permitiendo así el acceso tranquilo de los diputados al hemiciclo del Parlamento;
5. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.
Texto en vigor
Enmienda
Enmienda 6 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 42 – apartados 2 y 3
2. Todo diputado podrá presentar una propuesta de acto de la Unión en virtud del derecho de iniciativa del Parlamento de conformidad con el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. Todo diputado podrá presentar una propuesta de acto de la Unión en virtud del derecho de iniciativa del Parlamento de conformidad con el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esa propuesta podrá ser presentada conjuntamente por un máximo de diez diputados. La propuesta indicará su fundamento jurídico y podrá ir acompañada de una exposición de motivos de una extensión máxima de 150 palabras.
3. La propuesta se presentará al Presidente, que la remitirá para examen a la comisión competente. Previamente, la propuesta se traducirá a las lenguas oficiales que el presidente de la comisión competente considere necesarias para proceder a un examen sumario. La comisión tomará una decisión sobre el procedimiento ulterior en un plazo de tres meses a partir de la remisión y tras oír al autor de la propuesta.
3. La propuesta se presentará al Presidente, que comprobará si se cumplen los requisitos legales. Podrá remitir la propuesta, solicitando una opinión sobre la procedencia del fundamento jurídico, a la comisión competente para tal verificación. Si el Presidente declara admisible la propuesta, la anunciará en el Pleno y la remitirá a la comisión competente.
Previamente a la remisión a la comisión competente, la propuesta se traducirá a las lenguas oficiales que el presidente de la comisión competente considere necesarias para proceder a un examen sumario.
La comisión podrá recomendar al Presidente que la propuesta quede abierta a la firma de los diputados con arreglo a las modalidades y los plazos establecidos en el artículo 123, apartados 1 bis, 2 y 5.
Si la comisión decide presentar la propuesta al Parlamento de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 48, el nombre del autor de la propuesta figurará en el título del informe.
Cuando la propuesta haya recabado la firma de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento se considerará que la Conferencia de Presidentes ha autorizado el informe correspondiente a la propuesta. La comisión elaborará un informe de conformidad con el artículo 48, tras oír a los autores de la propuesta.
Cuando la propuesta no se abra a la firma o no recabe la firma de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento, la comisión competente tomará una decisión sobre el procedimiento ulterior en un plazo de tres meses a partir de la remisión y tras oír a los autores de la propuesta.
El nombre de los autores de la propuesta figurará en el título del informe.
Enmienda 1 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 123 – apartado 1
1. Cinco diputados como máximo podrán presentar una declaración por escrito de una extensión no superior a doscientas palabras sobre una cuestión dentro del ámbito de competencias de la Unión Europea en la que no se aborden asuntos que sean objeto de un procedimiento legislativo en curso. El Presidente dará su autorización en cada caso. Las declaraciones por escrito se imprimirán en las lenguas oficiales y se distribuirán. Figurarán con el nombre de los firmantes en un registro. Este registro será público y se mantendrá en el exterior de la entrada del hemiciclo durante los períodos parciales de sesiones y entre los períodos parciales de sesiones en un lugar adecuado que deberá determinar la Junta de Cuestores.
1. Un mínimo de diez diputados de al menos tres grupos políticos podrán presentar una declaración por escrito de una extensión no superior a doscientas palabras exclusivamente sobre una cuestión comprendida en el ámbito de competencias de la Unión Europea. El contenido de esa declaración no rebasará el marco de una declaración. En particular, no podrá pedir una acción legislativa, no contendrá decisión alguna referente a asuntos para cuya aprobación se contemplen procedimientos y competencias específicos en el Reglamento, ni tener el mismo objeto que otro procedimiento en curso en el Parlamento.
1 bis. En todos los casos, la autorización de admisión estará sujeta a una decisión motivada del Presidente con arreglo al apartado 1. Las declaraciones por escrito se publicarán en las lenguas oficiales en el sitio web del Parlamento y se distribuirán electrónicamente a todos los diputados. Figurarán con el nombre de los firmantes en un registro electrónico. Este registro será público y se podrá acceder a él a través del sitio web del Parlamento. El Presidente conservará asimismo ejemplares en papel de las declaraciones escritas con las firmas.
Enmienda 2 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 123 – apartado 2
2. Todo diputado podrá suscribir una declaración inscrita en el registro.
2. Todo diputado podrá suscribir una declaración inscrita en el registro electrónico. La firma podrá retirarse en cualquier momento dentro de un plazo de tres meses a partir de la inscripción de la declaración en el registro. En caso de retirada no se permitirá al diputado en cuestión volver a incluir su firma en la declaración.
Enmienda 7 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 123 – apartado 3
3. Cuando una declaración haya recogido la firma de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento, el Presidente informará de ello al Parlamento y publicará los nombres de los firmantes en el acta y la declaración como texto aprobado.
3. Cuando, una vez transcurrido un plazo de tres meses a partir de su inscripción en el registro, una declaración haya recogido la firma de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento, el Presidente informará de ello al Parlamento. La declaración se publicará en el acta con los nombres de los firmantes y sin efecto vinculante para el Parlamento.
Enmienda 4 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 123 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis. En caso de que las instituciones destinatarias de la declaración aprobada no informen al Parlamento sobre el seguimiento previsto en el plazo de tres meses a partir de su recepción, la cuestión se incluirá, a petición de uno de los autores de la declaración, en el orden del día de una reunión posterior de la comisión competente.
Enmienda 5 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 123 – apartado 5
5. Caducará toda declaración por escrito que, registrada durante más de tres meses, no haya sido suscrita por la mitad, como mínimo, de los diputados que integran el Parlamento.
5. Caducará toda declaración por escrito que, registrada durante más de tres meses, no esté suscrita por la mitad, como mínimo, de los diputados que integran el Parlamento, sin posibilidad alguna de ampliar el plazo de tres meses.
Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2011) y la política de la Unión Europea al respecto
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Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2012, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2011) y la política de la Unión Europea al respecto (2012/2145(INI))
– Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y otros tratados e instrumentos internacionales esenciales en materia de derechos humanos,
– Visto el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2011), adoptado por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012,
– Vista su Resolución, de 18 de abril de 2012, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto, incluidas las repercusiones para la política estratégica de la UE en materia de derechos humanos(1),
– Vistos el Marco estratégico y el Plan de acción de la UE en materia de derechos humanos y democracia (11855/2012) adoptados por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012,
– Vista la Decisión 2012/440/PESC del Consejo, de 25 de julio de 2012, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos,
– Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo, de 12 de diciembre de 2011, titulada «Derechos humanos y democracia en el centro de la acción exterior de la UE - Hacia un enfoque más eficaz» (COM(2011)0886),
– Vistas las Directrices de la Unión Europea en materia de derechos humanos,
– Vista su Posición, de 8 de julio de 2010, sobre el Servicio Europeo de Acción Exterior(2),
– Vista la Resolución 65/276 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 3 de mayo de 2011, sobre la participación de la Unión Europea en la labor de las Naciones Unidas,
– Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000 (A/Res/55/2) y las resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
– Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2011, sobre el apoyo de la UE a la Corte Penal Internacional: hacer frente a los retos y superar las dificultades(3), y de su Resolución, de 19 de mayo de 2010, sobre la primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en Kampala, Uganda, que tuvo lugar del 31 de mayo al 11 de junio de 2011(4), así como las promesas realizadas por la UE en esta ocasión(5),
– Vistos la Decisión 2011/168/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la Corte Penal Internacional(6), y el plan de acción revisado de 12 de julio de 2011 para dar curso a la Decisión del Consejo sobre la Corte Penal Internacional,
– Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad(7),
– Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 8 de marzo de 2011, titulada «Asociación para la democracia y la prosperidad compartida con los países del Mediterráneo Meridional» (COM(2011)0200),
– Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (COM(2011)0303),
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre la Política Europea de Vecindad, aprobadas el 20 de junio de 2011 en su 3101ª reunión,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre la Dotación Europea para la Democracia aprobadas el 1 de diciembre de 2011 en su sesión nº 3130 y la Declaración sobre la creación de una Dotación Europea para la Democracia acordada en el Coreper el 15 de diciembre de 2011,
– Vista su Recomendación, de 29 de marzo de 2012, destinada al Consejo sobre las modalidades para la posible creación de un Fondo Europeo para la Democracia (FED)(8),
– Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización(9),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de octubre de 2011, titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas»,
– Vista su Recomendación, de 2 de febrero de 2012, destinada al Consejo sobre la aplicación de una política coherente respecto de los regímenes contra los cuales la UE aplica medidas restrictivas cuando sus líderes defienden sus intereses personales y comerciales dentro de las fronteras de la UE(10),
– Visto el Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas (A/HRC/17/27), de 16 de mayo de 2011, sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, en el que se subraya la aplicabilidad de las normas internacionales en materia de derechos humanos sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión en Internet como medio de comunicación,
– Vista la Comunicación, de 12 de diciembre de 2011, de la Comisaria de Agenda Digital acerca de la «Estrategia de no desconexión»,
– Visto el Informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas (A/66/203), de 28 de julio de 2011, sobre la situación de los defensores de los derechos humanos,
– Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas (A/RES/65/206), de 21 de diciembre de 2010, relativa a la moratoria del uso de la pena de muerte,
– vista la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
– Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2012, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos(11)
– Visto el Informe provisional del Relator Especial de las Naciones Unidas (A/66/268), de 5 de agosto de 2011, sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como el régimen de aislamiento, incluidos los centros psiquiátricos,
– Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325, 1820, 1888, 1889 y 1960 sobre las mujeres, la paz y la seguridad,
– Visto el Informe sobre los indicadores de la UE del Planteamiento global para la aplicación por la Unión Europea de las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad, adoptado por el Consejo de la UE el 13 de mayo de 2011,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la Política Común de Seguridad y Defensa,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 13 de octubre de 2011, titulada «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» (COM(2011)0637),
– Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y su protocolo facultativo,
– Visto el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 7 de abril de 2011,
– Vistas las Resoluciones de las Naciones Unidas relativas a los derechos del niño, más recientemente su Resolución de 4 de abril de 2012,
– Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 17 de junio de 2011, sobre los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género,
– Vista la adhesión de la Unión Europea, el 22 de enero de 2011, a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, siendo la primera Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos ratificada por la Unión Europea en su calidad de «organización de integración regional»,
– Vista la propuesta sobre los principios y directrices de las Naciones Unidas para la eliminación efectiva de la discriminación basada en el empleo y la ascendencia, publicada por el Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/11/CRP.3),
– Vistas las observaciones y las recomendaciones sobre la discriminación basadas en la pertenencia a una casta realizadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los órganos creados en virtud del Tratado de las Naciones Unidas y por los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas, con particular atención al informe del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia de 24 de mayo de 2011 (A/HRC/17/40),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 21 de febrero de 2011, sobre la intolerancia, la discriminación y la violencia por motivos de religión o creencias, y vista la Resolución 66/167 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas basada en la religión o las creencias,
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0377/2012),
A. Considerando que los Tratados obligan a la Unión Europea a basar su acción exterior sobre el fundamento de principio de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad, y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional,
B. Considerando que la justicia, el Estado de Derecho, la responsabilidad por todos los delitos, incluidos aquellos más graves que preocupan a la comunidad internacional, los juicios justos y la independencia de los tribunales son elementos esenciales para la protección de los derechos humanos y los pilares de una paz sostenible;
C. Considerando que la democracia y el Estado de Derecho constituyen las mejores garantías de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la no discriminación en todas sus formas, la tolerancia de todas las personas y comunidades y la igualdad de oportunidad para todos;
D. Considerando que las enseñanzas extraídas de los acontecimientos de la Primavera Árabe deben seguir impulsando a la UE a revisar, mejorar y garantizar la coherencia entre sus políticas sobre los defensores de los derechos humanos, el Derecho humanitario internacional, los diálogos sobre derechos humanos con terceros países y la sociedad civil (incluidas ONG y movimientos de base) o los medios de comunicación social,
E. Considerando que corresponde a la UE ayudar a los países con los que celebra acuerdos internacionales, incluidos los de carácter comercial, a aplicar todos estos principios fundamentales, en especial velando por el estricto respeto de las cláusulas sobre democracia y derechos humanos incluidas en dichos acuerdos;
F. Considerando que Internet es un canal clave para acceder a la información, a la libre expresión, a la libertad de prensa, a la libertad de reunión y a los acontecimientos económicos, sociales, políticos y culturales; Considerando que la UE debe proteger y fomentar los derechos humanos, tanto en línea como fuera de línea;
G. Considerando que las violaciones de la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias, cometidas por Gobiernos y agentes no estatales por igual, están aumentando en muchos países del mundo, generando discriminación, intolerancia y violencia contra determinadas personas y comunidades religiosas, incluidas las minorías y los no creyentes,
H. Considerando que el papel de la mujer y su plena participación en los ámbitos político, económico y social resultan esenciales, en particular en los procesos de consolidación de la paz en un contexto de posguerra, en las negociaciones en el marco de una transición democrática y en la resolución de conflictos, así como en los procesos de reconciliación y estabilización;
I. Considerando que el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo, y la política de la UE al respecto, no solo debe ser una reflexión y revisión de los logros y los errores pasados, sino que también debe servir como documento que inspire la Estrategia y Plan de Acción de la UE en materia de derechos humanos y democracia; que, en la medida de lo posible, cada informe anual sucesivo debe contribuir de forma tangible y periódica a mejorar la política de la UE sobre derechos humanos en el mundo;
El Informe anual de la UE de 2011
1. Celebra la adopción del Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia de 2011; acoge con satisfacción el hecho de que la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante (VP/AR) pudiera presentar el Informe anual en la sesión plenaria de junio del Parlamento y, de ese modo, retomar la práctica normal;
2. Toma nota de las medidas positivas que se han adoptado en los últimos años para elaborar el Informe anual, pero subraya el potencial de nuevas mejoras;
3. Considera que el Informe Anual sobre derechos humanos y democracia debe ser una importante herramienta de comunicación del trabajo que la UE realiza en esta materia y debe contribuir a aumentar la visibilidad de la acción de la UE; invita a la VP/AR a que, al redactar los futuros Informes anuales, consulte de forma activa y sistemática al Parlamento, y le informe sobre la forma en que se han tenido en cuenta sus resoluciones;
Consideraciones generales
4. Celebra la adopción del Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos, de 25 de junio de 2012; insta a las instituciones de la UE a que colaboren para garantizar su aplicación oportuna y adecuada, a fin de respetar de forma creíble el compromiso del Tratado de la UE de llevar a cabo políticas exteriores basadas en los derechos humanos, en valores democráticos y en el Estado de Derecho manteniéndose firme y fiel a sus principios y evitando los dobles raseros;
5. Insta al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y al Parlamento a mantener y respetar el papel de la UE como primer defensor de los derechos humanos cooperando estrechamente en la aplicación, en el mundo, de una política de la UE coherente, ambiciosa y eficaz sobre derechos humanos basada en este marco estratégico y aprovechando nuestra ayuda al desarrollo y de las oportunidades que ofrece el FED;
6. Recomienda que el Consejo y el SEAE lleven a cabo una evaluación intermedia del nuevo paquete de derechos humanos, especialmente del Plan de acción; insiste en que se consulte ampliamente y que se informe con regularidad al Parlamento, y en que se integre a la sociedad civil en este proceso;
7. Acoge con satisfacción el mandato del Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos y la creación prevista de un Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos del Consejo con sede en Bruselas; espera su estrecha cooperación con el Parlamento, en el primer caso también en consonancia con las disposiciones del artículo 36 del TUE;
8. Confía en que el Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos del Consejo refuerce la cooperación con el Grupo de Trabajo «Derechos Fundamentales, Derechos de los Ciudadanos y Libre Circulación de Personas» (FREMP) del Consejo para abordar la cuestión de la coherencia de las políticas interiores y exteriores de la UE en materia de derechos humanos; subraya la importancia de que en la Unión Europea se cuente con políticas coherentes y ejemplares en consonancia con los valores y principios fundamentales, a fin de maximizar la credibilidad de esta a nivel mundial y la eficacia de sus políticas en materia de derechos humanos y de mostrar un verdadero respeto de la universalidad de los derechos humanos;
9. Celebra las repercusiones positivas en la coherencia de las políticas interiores y exteriores de la UE que tiene el ejercicio de la personalidad jurídica de la UE, creada por el Tratado de Lisboa, a la hora de ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en diciembre de 2010; insta a adoptar un enfoque similar en otros tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos; pide al Consejo y a la Comisión que adopten un enfoque proactivo en esta materia con el fin de abordar los efectos negativos de la firma y ratificación dispersas entre los Estados miembros de la UE de otros tratados y convenciones exteriores importantes;
10. Insta a la VP/AR, al SEAE, al Consejo y a la Comisión, en aras de la eficiencia, a garantizar la coherencia entre los diversos instrumentos financieros exteriores y las actividades y metodologías de evaluación comparativa, seguimiento y valoración existentes o previstas de la UE relacionadas con la situación de los derechos humanos y la democracia en terceros países, como por ejemplo: las secciones acerca de los derechos humanos y la democracia de los informes de situación de las políticas de ampliación y vecindad; la valoración del principio de derechos humanos y democracia «más por más» establecido para la Política Europea de Vecindad; la inclusión prevista de los derechos humanos en las evaluaciones de impacto llevadas a cabo en relación con las propuestas legislativas y no legislativas y en materia de comercio, cooperación y asociación y de acuerdos de cooperación regionales y bilaterales; el plan de la Comisión de introducir una evaluación de la situación de los derechos humanos en las modalidades de atribución de ayuda de la UE (en particular en lo que se refiere al apoyo presupuestario); el refuerzo de la aplicación del mecanismo de supervisión para examinar el respeto de los convenios de derechos humanos en los países del Sistema de Preferencias Generalizadas + (SPG+); el objetivo de sistematizar el uso a posteriori de los informes de las misiones de observación electoral de la UE; y la insistencia del Consejo de la UE en la determinación de criterios de referencia, así como en la importancia de considerar de forma permanente y sistemática los aspectos relacionados con los derechos humanos, con las cuestiones de género y con los niños afectados por conflictos armados en los documentos sobre la experiencia adquirida de las misiones de la PCSD;
11. Celebra la adopción de estrategias nacionales en materia de derechos humanos para los distintos países con vistas a aplicar políticas de la UE de la forma más apropiada y efectiva; reconoce el papel clave que desempeñan las delegaciones locales de la UE en la elaboración y el seguimiento de las estrategias nacionales adaptadas a las circunstancias concretas, pero destaca la responsabilidad de coordinación del SEAE para garantizar la aplicación coherente de las prioridades de la política de la UE sobre derechos humanos establecidas en el Marco estratégico sobre derechos humanos y en las Directrices de la UE; resalta la importancia de completar la red de centros de referencia encargados de los derechos humanos y de la democracia en las delegaciones de la UE y en las misiones y operaciones de la PCSD; insta a la VP/AR, al SEAE y a los Estados miembros a adoptar como mejores prácticas el método consistente en trabajar en las cuestiones de derechos humanos a nivel local a través de grupos de trabajo formados entre las delegaciones de la UE y las embajadas de los Estados miembros; insta también a mantener contactos regulares con representantes de la sociedad civil, defensores de derechos humanos y miembros de los parlamentos nacionales; apoya el objetivo del SEAE de facilitar formación sobre los derechos humanos y la democracia a todo el personal del SEAE, de la Comisión, de las delegaciones de la UE y de las misiones de la PCSD y de las agencias de la Unión Europea que mantienen relaciones con terceros países, en particular Frontex; pide que se preste una atención muy especial a la necesidad de proteger a los defensores de los derechos humanos; opina que las estrategias nacionales en materia de derechos humanos se deberían integrar en las políticas de comercio, desarrollo, PESC y PCSD de la UE, tanto en programas geográficos como temáticos, para garantizar una mayor eficiencia, eficacia y coherencia;
Acción de la UE en las Naciones Unidas
12. Celebra los esfuerzos de la UE por apoyar y revitalizar la labor en materia de derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas, incluida la conclusión del examen del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2011; destaca la importancia permanente de apoyar la independencia de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, y el papel de los Relatores Especiales de las Naciones Unidas temáticos y específicos para cada país en materia de derechos humanos y espera su estrecha cooperación con el Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, nombrado recientemente; hace hincapié en la importancia de la adhesión de la Unión Europea, el 22 de enero de 2011, a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad como primera Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos ratificada por la Unión Europea en calidad de entidad jurídica;
13. Resalta la importancia de la participación activa de la UE en los trabajos del CDHNU y su firme apoyo a la misma, que ha consistido en patrocinar o copatrocinar resoluciones, emitir declaraciones, e intervenir en diálogos y debates interactivos;
14. Celebra el liderazgo que han mostrado los Estados miembros de la UE al apoyar la credibilidad del régimen de las Naciones Unidas de derechos humanos, extendiendo conjuntamente una invitación permanente a todos los procedimientos especiales de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos, convocando una sesión especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre Libia, en la que se formuló la recomendación histórica de suspender a Libia del Consejo de Derechos Humanos, y encabezando los esfuerzos que llevaron a la creación de la Comisión internacional de investigación independiente sobre la situación de los derechos humanos en Siria;
15. Reconoce el potencial de extensión y de formación de coaliciones creativas de la UE, como demuestran la acción de la UE que allanó el camino para la aprobación de la histórica recomendación del Consejo de Derechos Humanos relativa a los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género, que contó con el apoyo de los Estados de todas las regiones, y la creación de consenso en Ginebra y Nueva York en cuanto a la necesidad de luchar contra la intolerancia religiosa y proteger la libertad de religión o creencias, al tiempo que se evita un posible efecto prejudicial en otros derechos humanos básicos, como la libertad de expresión;
16. Reitera su oposición, al Consejo de Derechos Humanos, a la práctica de grupos regionales de organizar elecciones con un único candidato al cargo;
17. Recomienda hacer un seguimiento de las recomendaciones del Examen Periódico Universal, mediante su inclusión sistemática en las estrategias locales en materia de derechos humanos, así como en los diálogos y las consultas sobre derechos humanos;
18. Reitera la necesidad de una financiación suficiente para mantener abiertas las oficinas regionales de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH);
19. Recuerda la adopción por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Resolución 65/276 sobre la participación de la Unión Europea en la labor de las Naciones Unidas como el modesto comienzo de un empeño mayor por mejorar el papel que desempeña la Unión en los trabajos de esta organización en pro de los derechos humanos;
La política de la UE en relación con la justicia penal internacional, la lucha contra la impunidad y la Corte Penal Internacional (CPI)
20. Lamenta que la justicia selectiva a menudo se manifieste en forma de democracias nuevas y en transición bajo el pretexto del Estado de Derecho y de guerra contra la corrupción; lamenta que la justicia selectiva se haya convertido en un medio de perseguir la venganza política y de saldar cuentas con los disidentes políticos, intimidando y marginando a la oposición, a los trabajadores de los medios de comunicación y a los defensores de los derechos humanos, sobre todo en el período preelectoral; siguen suscitando preocupación las acusaciones de delitos y los cargos con motivación política contra miembros de la oposición en Ucrania, e insta a las autoridades ucranianas a poner fin al continuo acoso a la oposición, que constituye un importante obstáculo en los esfuerzos del país por garantizar el Estado de Derecho y los valores democráticos;
21. Lamenta que, a pesar de las múltiples peticiones de organismos internacionales a las autoridades rusas, no se hayan producido avances en la investigación sobre la muerte de Sergei Magnitsky, por lo que insta al Consejo a imponer y aplicar una prohibición de visado en toda la UE para los cargos públicos responsables de la muerte de Sergei Magnitsky y a congelar los activos financieros que ellos o sus familiares más cercanos puedan poseer en la UE;
22. Sigue decepcionado por los procedimientos contra Mijaíl Jodorkovski y Platón Lébedev, que a nivel internacional se consideran procesos de naturaleza política;
23. Celebra el décimo aniversario de la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI); celebra su ratificación por Cabo Verde y Vanuatu; reconoce a la CPI como un instrumento de «última instancia», con competencias para hacer valer la justicia frente a víctimas de crímenes de lesa humanidad, genocidios y crímenes de guerra, según prevé el principio de complementariedad recogido en el Estatuto de Roma;
24. Reitera su sólido apoyo a la CPI en la lucha contra la impunidad para los delitos más graves que causan preocupación internacional; pide a la UE y sus Estados miembros que mantengan su apoyo político, diplomático, logístico y financiero a la CPI y a otros tribunales penales internacionales, como los tribunales internacionales específicos para la antigua Yugoslavia y Ruanda, el Tribunal Especial para Sierra Leona, las Cámaras Extraordinarias de los Tribunales de Camboya y el Tribunal Especial para el Líbano;
25. Celebra la inclusión en el Marco estratégico y el Plan de acción de la UE en materia de derechos humanos y democracia de la referencia a la necesidad de luchar firmemente contra la impunidad para los delitos graves, mediante un compromiso con la CPI, y el convencimiento de que es la principal obligación de los Estados investigar los delitos internacionales graves y promover y contribuir a reforzar la capacidad de los sistemas judiciales nacionales para investigar y perseguir estos delitos;
26. Aplaude los compromisos adquiridos en la Decisión 2011/168/PESC del Consejo sobre la CPI, adoptada el 21 de marzo de 2011, y el Plan de acción ulterior adoptado el 12 de julio de 2011, y recomienda que la UE y a sus Estados miembros que garanticen su aplicación mediante medidas eficaces y concretas, para fomentar la universalidad y la integridad del Estatuto de Roma, apoyar la independencia de la CPI y su funcionamiento efectivo y eficaz, y apoyar la aplicación del principio de complementariedad; insta al Representante Especial de la UE para los derechos humanos a que aplique las acciones relacionadas con la CPI incluidas en el Marco estratégico de la UE en materia de derechos humanos y democracia;
27. Reconoce los esfuerzos de la Comisión por establecer un «conjunto de instrumentos de la UE en materia de complementariedad» destinado a respaldar el desarrollo de las capacidades nacionales y generar voluntad política para la investigación y el enjuiciamiento de presuntos delitos internacionales, y destaca la importancia de realizar consultas exhaustivas con los Estados miembros de la UE, el Parlamento y las organizaciones de la sociedad civil para finalizar el conjunto de instrumentos;
28. Reitera su recomendación de que el Estatuto de Roma se añada al paquete de tratados internacionales sobre buena gobernanza y Estado de Derecho que deben ratificar los terceros países admitidos al Sistema de Preferencias Generalizadas + (SPG+); Se muestra partidario de que se incorpore de forma sistemática una cláusula de la CPI en los acuerdos de la UE con terceros países; insta a integrar a la CPI en todas las prioridades de política exterior de la UE, tomando en consideración de forma constante la lucha contra la impunidad y el principio de complementariedad;
29. Resalta la importancia de que la UE actúe con firmeza para anticipar y, por tanto, evitar o condenar ejemplos de no cooperación, como las invitaciones a personas objeto de órdenes de detención de la CPI y la no detención ni entrega de dichas personas; pide de nuevo a la UE y a sus Estados miembros que cumplan oportunamente con todas las peticiones de ayuda y cooperación que realice la Corte para garantizar, entre otros, la ejecución de las órdenes de detención pendientes; reafirma la necesidad de que la UE y sus Estados miembros, con la ayuda del SEAE, elaboren un conjunto de directrices internas que establezcan un código de conducta para los contactos entre los funcionarios de la UE o los Estados miembros y las personas requeridas por la CPI;
30. Expresa su profunda preocupación por el resultado de los debates presupuestarios de la décima sesión de la Asamblea de los Estados Partes, celebrada entre el 12 y el 21 de diciembre de 2011, que podría dejar a la Corte infrafinanciada; lamenta profundamente que algunos Estados europeos Partes en el Estatuto de Roma presionaran para lograr la aprobación de un presupuesto de crecimiento cero o de un presupuesto inferior, y que la Asamblea no acordara aportar a la Corte los recursos suficientes para cumplir eficazmente su mandato judicial y aplicar justicia de modo sólido, justo, eficaz y significativo; pide a los Estados miembros que demuestren en la Asamblea un apoyo firme al funcionamiento de la CPI, y que rechacen las propuestas de crecimiento nominal cero del presupuesto de la CPI, ya que minaría su capacidad para cumplir su mandato judicial y responder a nuevas situaciones;
31. Hace hincapié en que el apoyo de la UE a la lucha contra la impunidad debería cubrir varias iniciativas que incluirían, entre otras: un mayor esfuerzo por fomentar una ratificación y una ejecución más amplias del Estatuto de Roma y del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Corte Penal Internacional, con el fin de convertir a la Corte en un órgano verdaderamente global y universal; un mayor esfuerzo por asegurar una cooperación plena con la Corte, incluida la promulgación de legislación nacional pertinente y la firma de acuerdos marco con la CPI para el cumplimiento de las sentencias de la Corte, la protección y reubicación de las víctimas y los testigos, etc., con el fin de facilitar una cooperación oportuna y adecuada con la Corte; y apoyo político y diplomático decidido, en particular en lo que respecta a la ejecución de las órdenes de detención pendientes;
32. Subraya, en relación con la Primavera Árabe, la importancia de formular una política coherente y matizada de la UE sobre la justicia transicional, además del refuerzo de la independencia de los tribunales, que incluya los vínculos con la CPI en su condición de tribunal de última instancia, con objeto de ayudar a los países en transición a hacer frente a las violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado, luchar contra la impunidad y evitar que vuelvan a ocurrir violaciones de los derechos humanos;
33. Destaca que la recopilación digital de pruebas y la difusión de imágenes de violaciones de los derechos humanos pueden contribuir a la lucha contra la impunidad en todo el mundo; opina que se requiere asistencia para que, en los procedimientos judiciales, los materiales puedan considerarse admisibles como pruebas en virtud del Derecho (penal) internacional;
Acción de la UE en el ámbito del Derecho humanitario internacional (DHI)
34. Celebra la inclusión, por primera vez, de una sección dedicada al DHI en el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia de 2011, y los esfuerzos de la UE por garantizar la responsabilidad documentando los abusos del DHI y apoyando los mecanismos de rendición de cuentas, así como sus compromisos de luchar contra las desapariciones forzosas, seguir prestando apoyo a la CPI, trabajar en pos de una mayor participación en los principales instrumentos de DHI, fomentar el respeto a las garantías procesales fundamentales de todas las personas detenidas en conflictos armados, y apoyar los instrumentos internacionales que pretenden atajar los riesgos humanitarios de los residuos explosivos de guerra, las municiones en racimo, los artefactos explosivos improvisados y las minas antipersonas;
35. Lamenta, con todo, que el grado de conocimiento general y aplicación de las Directrices de la UE para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario siga siendo inferior en comparación con otras directrices; pide a la UE que otorgue más importancia política, y dedique más recursos, a la aplicación de estas directrices, en particular velando por la incorporación del DHI en las operaciones de gestión de crisis, así como luchando de forma proactiva contra la impunidad y asegurando la responsabilidad individual;
36. Recuerda que, con el fin de evitar ante todo violaciones de los derechos humanos, el respeto por el Derecho internacional debe vertebrar toda estrategia de la UE destinada a mejorar los derechos humanos y la democracia en el mundo, en particular en sus relaciones con socios que sean partes en un conflicto armado o latente; recuerda la necesidad de poner fin a todo apoyo de la UE, ya sea financiero, logístico o táctico, a partes en conflicto, incluido el suministro de armas, municiones y cualquier otro tipo de equipamiento militar, de conformidad con lo dispuesto en la Posición Común de la UE sobre la exportación de armas;
37. Subraya, asimismo, la necesidad de garantizar que se aborde de forma más sistemática la cuestión de la lucha contra la impunidad para los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el genocidio en las relaciones bilaterales de la UE con los países pertinentes, por ejemplo, invocándola en las declaraciones públicas, y que la UE haga frente a la impunidad con mayor firmeza a nivel multilateral, por ejemplo en la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos;
38. Reitera su compromiso con el principio de la «Responsabilidad de proteger», subrayando la importancia de que la comunidad internacional, entre ellos la UE, asuma la responsabilidad de hacer frente a las violaciones manifiestas de los derechos humanos en terceros países cuando los Gobiernos de dichos países no puedan o no quieran proteger a sus propios ciudadanos; recalca que esta acción de la comunidad internacional implica la intervención humanitaria y la presión diplomática adecuada y, solo como último recurso, el uso colectivo de la fuerza, bajo los auspicios o con la autorización de las Naciones Unidas; insta a la UE a participar activamente y fomentar la reforma urgente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para evitar la obstrucción de las acciones que cumplan la responsabilidad de proteger;
39. Elogia, en este contexto, las acciones emprendidas por la Unión Europea y los diversos Estados miembros que ejercieron el liderazgo en la prevención de nuevos actos de violencia contra civiles en Libia durante 2011, aunque lamenta la falta de una respuesta concertada a escala de la UE;
40. Muestra su profunda preocupación por la situación de los derechos humanos en Libia, en particular en lo que respecta a las condiciones de detención y al trato de los detenidos dispensado por varias milicias sin un control serio y efectivo de estas brigadas por parte del Gobierno provisional, y que requiere una mayor vigilancia y el mantenimiento de la ayuda por parte de la comunidad internacional, tal como declaró la Alta Comisionada para los Derechos Humanos ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 25 de enero de 2012;
41. Celebra los esfuerzos realizados en este sentido por la Unión Europea y la comunidad internacional en Siria en 2011, aunque lamenta que esos esfuerzos no se hayan traducido en una mejora de la situación sobre el terreno; reitera su honda preocupación por la situación de Siria, especialmente en relación con la continua crisis humanitaria y de derechos humanos; condena enérgicamente la extendida y brutal represión y las violaciones sistemáticas de los derechos humanos y las libertades fundamentales a cargo del régimen sirio contra su población, incluidos niños y mujeres; pide a las autoridades sirias que pongan fin inmediatamente a las violaciones de los derechos humanos y que cumplan sus obligaciones conforme al derecho internacional en materia de derechos humanos, con el fin de permitir una transición pacífica y democrática; Reitera su firme apoyo al Enviado Especial Conjunto de las Naciones Unidas y la Liga Árabe, e insta al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que adopte las medidas necesarias para poner fin a la masacre de civiles y a que entregue a la CPI a los responsables de los graves crímenes de guerra y violaciones de los derechos humanos que se han cometido en Siria;
42. Aplaude la nueva iniciativa «EU Aid Volunteers» que creará, a partir de 2014-2020, la oportunidad de que unos 10 000 europeos participen en operaciones humanitarias en todo el mundo, allí donde la ayuda se necesite con más urgencia, y demuestren la solidaridad europea ayudando de forma práctica a comunidades golpeadas por catástrofes naturales o provocadas por el hombre;
43. Sostiene que las empresas privadas militares y de seguridad deben ser consideradas responsables de las violaciones de los derechos humanos y de las leyes humanitarias cometidas por su personal; pide a la UE y a sus Estados miembros, habida cuenta del recurso generalizado a las empresas privadas militares y de seguridad, que redoblen sus esfuerzos para encontrar una solución normativa creíble, con el fin de evitar vacíos legales desde el punto de vista de la responsabilidad;
Política Europea de Vecindad y Primavera Árabe
44. Hace hincapié en la importancia de las revueltas de 2011 en el mundo árabe, como expresión del deseo de libertad, justicia y dignidad, y como desafío de gran alcance a la política de la UE en la región y más allá; reconoce que la UE ha reafirmado su compromiso político con los países vecinos orientales y meridionales, pero subraya la necesidad de aprender de los errores de política del pasado y de definir una nueva política acorde con el respeto de los derechos humanos y el apoyo a los valores democráticos;
45. Celebra el renovado interés de la política de la UE respecto de los países vecinos meridionales en la responsabilidad mutua y un compromiso compartido con los valores universales de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho; pide coherencia en el enfoque de la política de la UE sobre derechos humanos respecto al Sur y al Este; subraya la necesidad de evitar en el Este los mismos tipos de errores de política cometidos en el Sur antes de la Primavera Árabe de 2011;
46. Recuerda su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la situación en el Sáhara Occidental(12), y su Resolución de 18 de abril de 2012, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto, incluidas las repercusiones para la política estratégica de la UE en materia de derechos humanos(13); expresa su preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental; pide que se respeten los derechos fundamentales del pueblo del Sáhara Occidental, incluidos la libertad de asociación, la libertad de expresión y el derecho de manifestación; exige la liberación de todos los presos políticos saharauis; exige que se abra el territorio a los observadores independientes, las ONG y los medios de comunicación; reitera su apoyo a la instauración de un mecanismo internacional de vigilancia de los derechos humanos en el Sáhara Occidental; apoya una solución justa y duradera del conflicto basada en el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas;
47. Pone de relieve la importancia del papel de la mujer y de su plena participación en la toma de decisiones a nivel político y económico, en particular en los procesos de consolidación de la paz en un contexto de posguerra, en las negociaciones en el marco de una transición democrática y en la resolución de conflictos, así como en los procesos de reconciliación y estabilización, con miras a una mayor sensibilización y atención dirigidas a erradicar la discriminación que sufren las mujeres en los procesos de democratización en los que se encuentran inmersos numerosos terceros países;
48. Reitera su opinión de que el enfoque «más por más» debe basarse en criterios claramente definidos con valores de referencia concretos, cuantificables, viables, transparentes y con un plazo establecido; pide al SEAE y a la Comisión que apliquen este enfoque de manera sistemática en los informes de seguimiento de la Política Europea de Vecindad;
49. Acoge con beneplácito el contacto reforzado de la UE con la sociedad civil, y hace hincapié en la necesidad de que esta contribuya de forma más sistemática y regular a la elaboración de estrategias nacionales y evaluaciones en materia de derechos humanos necesarias para una aplicación adecuada del nuevo enfoque «más por más» en la política de la UE;
50. Acoge con satisfacción las actividades emprendidas en el marco de la iniciativa de la Asociación Oriental para promover los derechos humanos, la democracia, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho en países socios; pide a la Unión Europea que aproveche la experiencia de transición de sus propios Estados miembros de pasar de un régimen autoritario a un régimen democrático, y que convierta las enseñanzas extraídas de esta experiencia en programas concretos y orientados a los resultados en los países socios meridionales de la Unión; insta a la UE a adoptar una postura más activa y coherente en la promoción de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en los países socios;
51. Lamenta, sin embargo, que la política de la Asociación Oriental se preste en ocasiones a confusión, tornándose más bien en una política de total permisividad e impunidad y de doble rasero, el cual a menudo se aplica en relación con los países socios del Este;
52. Sigue profundamente preocupado por la falta de democracia, de Estado de Derecho, de libertades fundamentales y de respeto por los derechos humanos en Belarús, único país de la Política Europea de Vecindad que no participa plenamente en la Asociación Oriental y en la labor de la Asamblea Parlamentaria Euronest, máxime tras las elecciones presidenciales de diciembre de 2010 y la posterior represión violenta contra los manifestantes y la oposición política, especialmente los juicios de militantes celebrados en 2011 que no eran conformes a las normas internaciones y en los que se dictaron sentencias desproporcionadamente severas; elogia la unidad de la UE en respuesta a la expulsión de diplomáticos de la Unión, en febrero de 2012, de Belarús; insta a la Unión y a todos sus Estados miembros a seguir siendo coherentes y pertinentes en sus políticas respecto a Belarús, y a mantener la presión sobre el régimen político, por ejemplo mediante la aplicación de sanciones, entre otros a los cargos públicos señalados, y a llegar al mismo tiempo a la sociedad civil a través de instrumentos tales como la facilitación reforzada de la expedición de visados y mayores oportunidades de educación, formación y otras oportunidades de intercambio; expresa su profunda preocupación por el encarcelamiento de Ales Bialiatski desde el 4 de agosto de 2011; lamenta las actuaciones de los empleados públicos polacos y lituanos que propiciaron la detención de Ales Bialiatski mediante la transmisión de información bancaria, y pide a todos los agentes de la UE que se haga todo lo posible para evitar que se repitan tales errores;
53. Insta a la UE a que aplique el mismo enfoque coherente con respecto a las violaciones de los derechos humanos en todos los países terceros, tanto los países socios como los países con los que la UE mantiene una relación menos avanzada; insiste en que la UE señale y condene las violaciones de derechos humanos en cualquier momento y en cualquier lugar, independientemente del nivel o de la importancia estratégica de la asociación con el país en cuestión; hace hincapié en que la UE debería usar la ayuda financiera y las relaciones económicas como mecanismo de influencia para garantizar el compromiso de todos sus socios con los valores universales de los derechos humanos;
Políticas de la UE en apoyo de la democratización y de la celebración de elecciones
54. Hace hincapié en que los derechos humanos y la democracia se refuerzan mutuamente, dado que mediante el respeto por los derechos humanos es como las sociedades crean el espacio político sin obstáculos necesario para una protesta democrática pacífica; acoge con satisfacción, a este respecto, la mayor atención de la UE al apoyo a la promoción de la democracia, como muestra la reciente creación de un Fondo Europeo para la Democracia;
55. Subraya que es necesario adoptar un enfoque a más largo plazo que abarque todo el ciclo electoral para hacer un seguimiento adecuado de los informes y las recomendaciones de las misiones de observación de elecciones de la UE; destaca la importancia de establecer recomendaciones realistas y viables y de garantizar que estas recomendaciones sean objeto de seguimiento y se conviertan en parte del diálogo político y de la ayuda por parte de las delegaciones de la UE; considera que las delegaciones permanentes del Parlamento y las asambleas parlamentarias paritarias también deben desempeñar un papel más destacado en el seguimiento de estas recomendaciones y en el análisis de los avances en materia de derechos humanos y democracia; insta a las misiones de observación electoral de la UE (MOE) a reforzar su coordinación con otras misiones internacionales de observación electoral, con el fin de mejorar la coherencia de la actuación de la UE a este respecto; resalta que la UE necesita invertir en la formación de observadores locales con el fin de construir procesos electorales sostenibles y autónomos en terceros países; destaca el hecho de que la transición a la democracia, así como el progreso en la promoción de los derechos humanos, requiere estrategias a largo plazo y puede no dar resultados visibles a corto plazo; anima, por tanto, a la Comisión y al SEAE a supervisar más de un ciclo electoral en detalle desplegando MOE de la UE en países que estén en proceso de transición desde regímenes autoritarios a democracias o que registren lapsos graves en su progreso de democratización;
56. Reitera su petición al Consejo y a la Comisión de elaborar una estrategia política coherente y a largo plazo para cada misión de observación electoral de la UE, que deberá ir acompañada de una evaluación de los avances democráticos alcanzados dos años después de la misión con la debida implicación del Jefe de los Observadores de la misión de observación electoral pertinente, para su presentación durante el debate del Parlamento sobre los derechos humanos con la VP/AR; recuerda el compromiso de la VP/AR de prestar especial atención en las misiones de observación electoral a la participación de las mujeres y las minorías nacionales, así como de las personas con discapacidad, en calidad de candidatos y electores;
57. Hace hincapié en que la UE debe colaborar con los partidos políticos, a fin de compartir herramientas y técnicas que las partes puedan utilizar para desarrollar conexiones más sólidas con el público, montar campañas electorales competitivas y funcionar de modo más eficaz durante la legislatura; subraya que la democratización es un proceso que debe implicar también a los ciudadanos, a los movimientos de base y a la sociedad civil; estima, por tanto, que la UE debe financiar programas que fomenten la participación cívica, la educación del electorado, la organización de acciones de promoción, la libertad de prensa y expresión y, en general, que ayuden a los ciudadanos a garantizar la supervisión política y a ejercer sus derechos;
58. Considera que la participación equitativa de la mujer en la política y la administración es fundamental para construir y sostener la democracia; resalta, por tanto, que los programas de la UE en materia de derechos humanos y democratización deban considerar, con carácter prioritario, la participación y creación de capacidades de las mujeres en las legislaturas, los partidos políticos y la sociedad civil, como líderes, activistas y ciudadanas informadas; opina que la UE debe continuar apoyando y animando a las mujeres a presentarse a cargos políticos y a participar significativamente en todas las facetas de la vida cívica y política; destaca que la plena participación de las mujeres en la vida política no se limita a objetivos estadísticos relativos al número de mujeres candidatas o elegidas y que garantizar la igualdad entre las mujeres y los hombres requiere considerar la problemática de los derechos de las mujeres a la hora de elaborar políticas, así como la participación libre y efectiva de las mujeres en todos los aspectos de la vida pública, política y económica;
59. Recuerda que la construcción de bases democráticas legítimas, de una sociedad civil que funcione correctamente y de una comunidad democrática basada en los derechos es un proceso a largo plazo que se debe construir desde abajo y que requiere apoyo nacional, regional, local e internacional;
60. Acoge con beneplácito la creación de la Dirección de Apoyo a la Democracia en el Parlamento y la ampliación del mandato de su Grupo de Coordinación Electoral, convertido en Grupo de Apoyo a la Democracia y Coordinación Electoral (GSDCE); espera que se refuercen las actividades de apoyo a la democracia del Parlamento, incluidos los grupos políticos, en particular a través de su Oficina para el Fomento de la Democracia Parlamentaria y de su Unidad de Observación Electoral;
Diálogo y consultas sobre derechos humanos con terceros países
61. Reconoce el potencial que encierra el amplio diálogo sobre derechos humanos con terceros países, sobre todo si se combina eficazmente con la aplicación de las estrategias nacionales de derechos humanos; hace hincapié en que, sin embargo, los diálogos no deben ser instrumentalizado con el fin de marginar los debates sobre derechos humanos en otros niveles superiores de diálogo político como las cumbres; insta, asimismo, a que las consideraciones de derechos humanos sean primordiales en las relaciones con terceros países;
62. Recomienda que las estrategias nacionales en materia de derechos humanos se hagan públicas; resalta que las estrategias públicas ofrecerían visibilidad al compromiso de la UE con los derechos humanos en terceros países y apoyarían a aquellos que luchan por ejercer y proteger sus derechos humanos;
63. Resalta la importancia de que la UE utilice estos diálogos para presentar casos individuales preocupantes, especialmente de prisioneros de conciencia encarcelados por ejercer su derecho pacífico a la libertad de expresión, reunión y religión o creencias, y pide a la UE que realice un seguimiento eficaz de estos casos con los países en cuestión;
64. Reitera su preocupación, no obstante, por la persistencia de la decepcionante ausencia de progreso en una serie de diálogos sobre derechos humanos, y la ausencia de valores de referencia transparentes que permitan una verdadera evaluación de las mejoras o del deterioro de los derechos humanos; señala las constantes dificultades de la UE para negociar modalidades mejoradas con respecto a sus diálogos en materia de derechos humanos, en particular con China y Rusia; pide al recién nombrado Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos que ejerza el liderazgo en estos y otros diálogos en materia de derechos humanos y que, en este sentido, adopte un nuevo enfoque dirigido a resultados mediante la cooperación en curso con el Parlamento;
65. Señala que, a pesar de algunas medidas adoptadas por las autoridades chinas en la dirección correcta, la situación en materia de derechos humanos continúa deteriorándose y está marcada por un creciente malestar social y por un aumento del control y la represión de los defensores de derechos humanos, abogados, bloggers y activistas sociales, así como por políticas específicas destinadas a marginar a los tibetanos y a su identidad cultural; insta a las autoridades chinas a colaborar seriamente con el pueblo tibetano para valorar las causas últimas de las inmolaciones de monjes y monjas tibetanos y poner fin al acoso y la intimidación de tibetanos que ejercen sus derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación, cesar todo uso innecesario de fuerza excesiva al enfrentarse a los manifestantes, investigar todos los casos de violaciones de los derechos humanos y permitir que supervisores independientes accedan a las zonas de las protestas;
66. Reitera su petición para que se nombre un Representante Especial de la Unión Europea para el Tíbet que se encargue de la defensa de los derechos humanos y, entre otros asuntos de actualidad, del derecho a la libre práctica de la propia religión y cultura en China;
67. Reitera su decepción por que el Parlamento no haya participado de manera sistemática en la evaluación de los diálogos sobre derechos humanos, incluidas las correspondientes a Rusia y China; pide que se formalice el acceso del Parlamento a estas evaluaciones, y recuerda que las Directrices de la UE en materia de diálogo sobre derechos humanos establecen que «se asociará a la sociedad civil a la tarea de evaluación»;
68. Reitera que la situación y la promoción de los derechos de las mujeres y de la igualdad de género, así como la lucha contra la violencia contra las mujeres, deben tenerse en cuenta de forma sistemática en todos los diálogos sobre derechos humanos que la UE mantenga con terceros países con los que haya celebrado acuerdos de cooperación o de asociación;
Sanciones de la UE y cláusulas sobre derechos humanos y democracia incluidas en los acuerdos de la UE
69. Acoge con beneplácito el compromiso asumido en el Plan de acción de la UE para los derechos humanos de desarrollar metodologías que mejoren el análisis de la situación de los derechos humanos en terceros países en relación con el inicio o la celebración de acuerdos de comercio o de inversión; pide a la UE que garantice que la concesión de la categoría SPG+ vaya firmemente ligada a la ratificación y aplicación por parte de un país de los instrumentos internacionales clave en materia de derechos humanos, lo que permitirá una evaluación regular de dichas obligaciones, prestando una atención especial al respeto de la libertad de expresión, reunión y asociación y la libertad religiosa y de creencias, así como a los derechos de minorías, mujeres y niños; señala, en particular, la necesidad de transparencia en la defensa de los derechos humanos de los inmigrantes;
70. Celebra los esfuerzos de la UE por incluir una cláusula sobre derechos humanos y democracia en todos los acuerdos marco políticos de la UE, pero reitera su petición de que todas las relaciones contractuales con terceros países ‐tanto industrializados como en desarrollo, e incluso los acuerdos sectoriales, comerciales y de asistencia técnica o financiera‐ incluyan sin excepción condiciones y cláusulas formuladas claramente sobre derechos humanos y democracia; considera que el umbral actual en los programas del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) que podría activar la acción de las cláusulas sobre derechos humanos es alto, y que debería ajustarse a cada país; observa la nueva propuesta de reforma del SPG de 2011, que sugiere que se debería ampliar el procedimiento de consulta y que contiene disposiciones encaminadas a facilitar las investigaciones de violaciones de derechos humanos en el Comité del SPG; expresa, a este respecto, su profunda preocupación por la deteriorada situación de los derechos humanos en Camboya, donde la apropiación de tierras está llevando al aumento de la pobreza y a la violación de las cláusulas de los derechos humanos que forman parte de los acuerdos entre la UE y Camboya; advierte de que la falta de coherencia en la aplicación de la cláusula sobre derechos humanos puede socavar la credibilidad y la eficacia de la política de condicionalidad de la UE;
71. Celebra las medidas emprendidas y los planes desarrollados en 2011 por las instituciones y Estados miembros de la UE, destinados a la creación de una política más coherente y coordinada en relación con la responsabilidad social de las empresas, entre otros aspectos, en cuanto a los derechos humanos en el mundo, y la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos de 2011;
72. Destaca la importancia de la fijación de la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de libre comercio entre la UE y terceros países o países en desarrollo, para promover los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales; propone que en todos los acuerdos de libre comercio futuros se incluya un capítulo exhaustivo en materia de derechos humanos, además de capítulos dedicados al medio ambiente y al ámbito social; pide también a la Comisión que utilice los acuerdos de libre comercio para promover las cuatro principales normas laborales: la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva; la eliminación de toda forma de trabajo forzoso; la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en el empleo; subraya que deben fortalecerse aún más los mecanismos de supervisión y aplicación del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG+);
73. Reitera que la aplicación coherente de la cláusula sobre derechos humanos recogida en los acuerdos es crucial en las relaciones entre la Unión Europea y sus Estados miembros y terceros países; destaca la importancia de reexaminar el modo en que los Estados miembros han cooperado con instrumentos de represión en nombre de la lucha contra el terrorismo; subraya, en este sentido, la necesidad de que la Política de Vecindad Europea revisada recientemente se centre en favorecer la reforma del sector de la seguridad y, en particular, asegure una separación clara de las funciones de los servicios de inteligencia y las de los servicios encargados de la aplicación de la ley; insta a la VP/AR, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, al SEAE, al Consejo y a la Comisión a que refuercen su cooperación con el Comité para la Prevención de la Tortura y otros mecanismos relevantes del Consejo de Europa en la planificación y aplicación de proyectos de asistencia en materia de lucha contra el terrorismo con terceros países y en los diálogos de lucha contra el terrorismo, cualesquiera que sea su naturaleza, con terceros países;
74. Destaca la importancia que reviste la continuación de la labor sobre las prácticas mundiales que implican el recurso a detenciones secretas en la lucha contra el terrorismo; insiste en que la lucha contra el terrorismo no puede justificar en ningún caso violaciones de los derechos humanos, ni en terceros países ni en el territorio de la Unión Europea; celebra en este sentido la adopción de la Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2012, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos: seguimiento del informe de la Comisión TDIP del Parlamento Europeo, y pide a los Estados miembros que apliquen esas recomendaciones;
75. Insiste en la importancia de que la UE observe y aplique estrictamente sus obligaciones internacionales, políticas e instrumentos de la política exterior, tales como las Directrices sobre la tortura y en materia de diálogo sobre derechos humanos, para poder ser más creíble al exigir la rigurosa aplicación de las cláusulas de derechos humanos en los acuerdos de asociación, y de que inste a sus principales aliados a respetar sus propias leyes nacionales e internacionales;
76. Recomienda que, a fin de aumentar la credibilidad de la cláusula de derechos humanos y la previsibilidad de la acción de la UE, se amplíe posteriormente la cláusula al objeto de incluir los mecanismos de procedimiento políticos y legales que deberán utilizarse en caso de que se solicite la suspensión de la cooperación bilateral debido a violaciones repetidas o sistemáticas de los derechos humanos en contravención del Derecho internacional;
77. Pide a la Unión Europea que garantice que los acuerdos comerciales celebrados con terceros países incluyan cláusulas que sean favorables a la cohesión social y garanticen el respeto de las normas sociales, medioambientales y laborales, así como la buena gestión de los recursos naturales, en especial de la tierra y el agua; señala que la UE está elaborando un mecanismo de seguimiento de los derechos humanos que se incluirá como parte de nuevos acuerdos de asociación y cooperación, y de otros acuerdos comerciales, con varios países; subraya que estos mecanismos de seguimiento no son lo suficientemente ambiciosos y no se han definido con claridad, lo que pone en peligro el compromiso del Tratado de la UE de promover los derechos humanos y la democracia en el mundo; manifiesta una preocupación especial en este sentido por el Acuerdo de Asociación y Cooperación (AAC) con Uzbekistán y el AAC con Turkmenistán;
78. Reitera su recomendación de que la UE adopte una política más coherente y eficaz de sanciones y medidas restrictivas de la UE, que disponga unos criterios claros para establecer las condiciones de aplicación de las estas y el tipo de sanciones que deben aplicarse, y que incluya criterios de referencia transparentes para su levantamiento; pide al Consejo que garantice que no haya dobles raseros a hora de decidir medidas restrictivas o sanciones y que estas se apliquen independientemente de intereses políticos, económicos y de seguridad;
79. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que traten a escala internacional la violencia contra las mujeres y la dimensión de género de las violaciones de derechos humanos, en particular en el contexto de los acuerdos bilaterales de asociación y de los acuerdos comerciales internacionales en vigor y en proceso de negociación;
Libertad de expresión (libertad de los medios de comunicación/digital)
80. Señala que la Primavera Árabe demostró que la nueva arquitectura global de información y de comunicación no solo está abriendo nuevos cauces de libertad de expresión, sino que también está propiciando nuevas formas de movilización política que se desvían de los métodos tradicionales; señala en este contexto que las zonas rurales a menudo están insuficientemente conectadas a las tecnologías de comunicación modernas; pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que aprovechen el potencial positivo de las nuevas tecnologías en la política exterior de la UE al mismo tiempo que destaca que únicamente se concederá ayuda financiera a grupos organizados que dispongan de una agenda política clara y coherente; pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que hagan frente a la amenaza de la censura y la represión en Internet; acoge con agrado la puesta en marcha, en diciembre de 2011, de la «estrategia de no desconexión» dirigida a elaborar instrumentos que permitan a la UE, cuando proceda, ayudar a las organizaciones de la sociedad civil y a los ciudadanos a superar las interrupciones arbitrarias en el acceso a la tecnología de las comunicaciones electrónicas, especialmente Internet;
81. Reconoce que, con toda probabilidad, la creciente dependencia de la infraestructura de tecnología de la información y de la comunicación originará nuevas vulnerabilidades y preocupaciones relativas a la seguridad a nivel internacional; recuerda, sin embargo, que muchas de las características descentralizadas que hacen que Internet suscite preocupación desde el punto de vista de la seguridad cibernética son también las que lo convierten en un poderoso instrumento para los defensores de los derechos humanos que viven en regímenes represivos; subraya, por tanto, la importancia de adoptar una estrategia de libertad digital global con una clara dimensión de derechos humanos, con inclusión de una evaluación del impacto sobre las consecuencias para los derechos humanos, en la elaboración de políticas y programas relacionados con la seguridad cibernética, la lucha contra la delincuencia informática, la gestión de Internet y otras políticas de la UE en este ámbito; pide, en este sentido, a la Comisión y al SEAE que adopten un enfoque proactivo y que incorporen el aspecto de la seguridad cibernética en su interacción con terceros países;
82. Hace hincapié en que la represión y el control de los ciudadanos y de las empresas implica un componente tecnológico creciente, a través del bloqueo de contenido y la vigilancia y la identificación de defensores de los derechos humanos, periodistas, activistas y disidentes, además de mediante la criminalización de la legítima expresión en línea y la aprobación de legislación restrictiva para justificar tales medidas; Recomienda que la promoción y la protección de las libertades digitales se integre en todas las acciones exteriores, políticas e instrumentos de financiación y de ayuda de la UE, y que se revisen anualmente estas cuestiones para garantizar responsabilidad y continuidad; pide a la Comisión y al Consejo que reconozcan inequívocamente las libertades digitales como derechos fundamentales y como requisitos previos indispensables para disfrutar de derechos humanos universales como la libertad de expresión, la libertad de reunión y el acceso a la información, y para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la vida pública;
83. Celebra el compromiso del Plan de acción de la UE para los derechos humanos de elaborar nuevas directrices públicas sobre la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, que incluyan la protección de los redactores de bitácoras y periodistas, defensores de derechos humanos y partidos de la oposición;
84. Subraya la importancia de fomentar una prensa y unos medios de comunicación independientes y libres, ya que desempeñan un papel fundamental en la preservación del Estado de Derecho y en la lucha contra las prácticas corruptas;
85. Observa con preocupación la inquietante tendencia a ataques e intimidaciones cada vez mayores contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación en el mundo; pide que la UE intensifique sus esfuerzos dirigidos a promover su seguridad en el diálogo con los socios de la Unión y otros países;
86. Manifiesta su profunda preocupación por estos hechos que limitan la libertad de expresión y de reunión en razón de ideas erróneas sobre la homosexualidad y la transexualidad; recuerda que las leyes y propuestas a tal efecto son incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que excluye las leyes y prácticas discriminatorias basadas en la orientación sexual; pide a la VP/AR y al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos que planteen de forma sistemática estas preocupaciones;
87. Lamenta la utilización de tecnologías y servicios producidos en la UE en terceros países para vulnerar los derechos humanos mediante la censura de la información, la vigilancia masiva, la supervisión, y el seguimiento y el control de ciudadanos y de sus actividades en las redes telefónicas (móviles) e Internet; manifiesta su preocupación por la información según la cual determinadas empresas de la UE cooperan con regímenes autoritarios proporcionándoles un acceso libre e ilimitado a sus redes y bases de datos con el pretexto de cumplir la legislación local, como en el caso de la compañía sueco-finlandesa TeliaSonera en varios países de la antigua Unión Soviética; está convencido de que las empresas europeas y sus filiales y subcontratistas deben desempeñar un papel fundamental en el fomento y la difusión de las normas sociales en el mundo y, por tanto, que su comportamiento debe ser acorde con los valores europeos y no comprometer nunca los derechos humanos en su empeño por ganar mercado en el exterior;
88. Acoge con beneplácito las decisiones del Consejo de prohibir la exportación de determinadas tecnologías y servicios de la información a Siria e Irán e insta a la Unión Europea a considerar estos casos como precedentes para futuras medidas restrictivas contra otros regímenes represivos; respalda firmemente la propuesta de incluir las violaciones de los derechos humanos en el sistema de control de las exportaciones de doble uso de la UE como motivo para que los productos no incluidos en la lista puedan ser sometidos a restricciones a la exportación por parte de los Estados miembros; señala, en este contexto, su posición favorable a la aprobación del Reglamento que modifica el Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso;
Apoyo de la UE a la sociedad civil y a los defensores de los derechos humanos
89. Hace hincapié en el desarrollo de una sociedad civil fuerte y activa como elemento clave que permite el progreso democrático y una mejor protección de los derechos humanos; destaca que la movilización de la sociedad civil fue el origen de los históricos cambios de la Primavera Árabe;
90. Reconoce los esfuerzos de la UE por incrementar su apoyo a las organizaciones de la sociedad civil; valora, en particular, la capacidad de la Unión Europea para colaborar directamente con la sociedad civil a través del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), el Mecanismo de Vecindad para la Sociedad Civil y el FED; lamenta, sin embargo, que la UE no aplique una política sistemática más firme para convencer a los países socios de la necesidad de abolir las restricciones jurídicas y administrativas indebidas que limitan los derechos universales de reunión y asociación; pide que se elaboren directrices políticas en ese sentido;
91. Reitera su apoyo a la aplicación del concepto de apropiación democrática en el ámbito de la cooperación al desarrollo de la UE, y considera fundamental el papel que desempeña la sociedad civil en ese contexto; insiste en la necesidad de que todo el personal de la UE trabaje estrechamente con la sociedad civil en los países a los que han sido desplazados; pone de relieve el hecho de que una cooperación más estrecha con la sociedad civil contribuiría a la elaboración de estrategias nacionales en materia de derechos humanos viables y realistas adaptadas a las prioridades de estos países;
92. Lamenta que persista la tendencia generalizada a perseguir y marginar a los defensores de los derechos humanos en todo el mundo, en particular en China y Rusia y en todos los demás países que siguen considerando equivocadamente los altos niveles de derechos humanos como una imposición de la UE, de las Naciones Unidas y de las organizaciones internacionales de derechos humanos; lamenta que, en China, la suerte de los abogados que son objeto de exclusión, así como de los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación que son víctimas de persecución política, se considere como un asunto interno; señala las restricciones del espacio democrático;
93. Celebra la Resolución de la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas copatrocinada por la UE, de noviembre de 2011, relativa a los defensores de los derechos humanos, y el apoyo público prestado por la UE a la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, así como a los mecanismos regionales pertinentes para proteger a dichos defensores;
94. Apoya los planes de establecer una iniciativa europea voluntaria para dar temporalmente acogida a los defensores de los derechos humanos que requieran un realojamiento urgente fuera de sus países de origen en el marco del IEDDH; destaca que esta iniciativa debe llevarse e cabo de manera que complemente los sistemas ya existentes de acogida;
95. Señala que los defensores de los derechos humanos que trabajan en regiones alejadas y en zonas de conflicto son quienes están más expuestos a amenazas y peligros, y en menor contacto con el personal de la UE; insta a todas las delegaciones de la UE a que elaboren estrategias locales en materia de derechos humanos para mantener contactos regulares con los defensores de los derechos humanos sobre el terreno y les presten la asistencia y la protección necesarias, tal como se estipula en las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos;
96. Subraya la importancia de que la UE adopte medidas proactivas (reacción y apoyo a los defensores de los derechos humanos amenazados; observación de los juicios contra defensores de los derechos humanos; reacción oportuna, fuerte y visible frente las restricciones a la libertad de expresión, de asociación y de reunión) y de que facilite sistemáticamente a los defensores de los derechos humanos o sus familias información sobre las acciones emprendidas en su nombre, como prevén las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos; pide, en este contexto, un fortalecimiento del mecanismo del IEDDH al objeto de proporcionar medidas de protección urgentes a los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo o peligro;
97. Lamenta que no se haya tenido en cuenta la petición del Parlamento de mejorar la visibilidad del Premio Sájarov anual, habida cuenta de que solamente se menciona a modo declarativo en la sección del Informe anual dedicada al Parlamento Europeo; subraya una vez más que es preciso que el SEAE realice un seguimiento adecuado del bienestar de los candidatos y galardonados y de la situación en sus respectivos países; reitera su llamamiento al SEAE y a la Comisión para que mantengan un contacto regular con los candidatos y galardonados del Premio Sájarov, con el fin de garantizar un diálogo y seguimiento constantes de la situación de los derechos humanos en sus países respectivos y de ofrecer protección a los que sean objeto de persecución; pide al SEAE que incluya el Premio Sájarov en la sección de los defensores de los derechos humanos del Informe anual sobre los derechos humanos;
98. Pide a la Comisión y al Consejo que apoyen, formen y habiliten a los defensores de los derechos humanos, a los activistas de la sociedad civil y a los periodistas independientes, que garanticen su seguridad y libertad en línea, y que aseguren los derechos fundamentales de libertad de expresión, libertad de reunión y libertad de asociación en línea;
Acción de la UE contra la pena de muerte
99. Reitera su firme posición contra la pena de muerte en todos los casos y circunstancias, y respalda enérgicamente los esfuerzos de la UE por aprobar una resolución sólida sobre la moratoria de la pena de muerte en el 67º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con vistas, asimismo, a que cobre impulso en los preparativos para el Congreso mundial contra la pena de muerte; subraya el hecho de que la UE es el actor protagonista y donante principal en la lucha contra la pena de muerte;
100. Pide a los Estados miembros que eviten comercializar o promover herramientas prohibidas por el Reglamento (CE) nº 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; pide un control regular y actualizado de las exportaciones de los medicamentos fabricados por empresas farmacéuticas europeas que podrían utilizarse en la ejecución de condenas a muerte en terceros países; recibe con beneplácito la decisión de 2011 de la Comisión de modificar el Reglamento (CE) nº 1236/2005 para reforzar los controles sobre las exportaciones de determinadas sustancias que podrían ser utilizadas para aplicar la pena capital; recibe con agrado las medidas proactivas adoptadas por determinadas empresas farmacéuticas de la UE para interrumpir las exportaciones a terceros países en los que existe un riesgo previsible de que dichas sustancias puedan ser utilizadas para ejecuciones; insta a más empresas farmacéuticas de la UE a adoptar medidas similares; pide a la Comisión que establezca una cláusula de carácter genérico en el Reglamento (CE) nº 1236/2005 que exija, entre otras cosas, una autorización previa de exportación de cualquier droga que pueda ser utilizada para torturas o ejecuciones;
101. Celebra la apreciación de las organizaciones de derechos humanos de que el uso de la pena de muerte en 2011 confirma ampliamente la tendencia general hacia su abolición; se felicita por la abolición por parte de Tailandia de la pena de muerte para los menores de dieciocho años; lamenta, sin embargo, que el número de ejecuciones haya aumentado considerablemente en Irán, Irak Afganistán y Arabia Saudí; manifiesta su profunda decepción ante la negativa de China a divulgar información fidedigna acerca de su uso de la pena de muerte y de las ejecuciones que, según Amnistía Internacional, se cuentan por miles; celebra la abolición de la pena de muerte en el estado de Illinois, pero lamenta que los Estados Unidos sigan ejecutando a personas pese a ser el único país del G-8 en hacerlo en 2011; recuerda con preocupación que Belarús es el único país europeo que sigue haciendo uso de la pena de muerte; insta a la UE y sus Estados miembros a abordar sistemáticamente y de manera prioritaria esta cuestión en su diálogo con dichos países;
102. Afirma que la UE, que ya ha logrado resultados positivos en el pasado en la lucha contra la pena de muerte, en casos concretos debe asumir un compromiso más decidido y pedir a las instituciones y a los Estados miembros que mantengan y refuercen su compromiso y voluntad política con esta causa, con el objetivo de poder ver abolida definitivamente la pena de muerte en el mundo;
Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
103. Celebra la adopción de las directrices actualizadas sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; recuerda, sin embargo, que es necesario superar los desafíos de la concienciación y aplicación para realizar verdaderos avances en la política de la UE;
104. Recibe con satisfacción la ampliación en las directrices actualizadas de los grupos que requieren protección especial para incluir a personas que se enfrentan a discriminación por razones de orientación sexual o identidad de género, así como el compromiso de instar a terceros países a prever un procedimiento interno de quejas y denuncias que sea sensible al género y a los niños; lamenta, no obstante, que los esfuerzos coordinados de la UE para luchar contra la tortura no aborden su dimensión de género de un modo más global, lo que se deriva principalmente de una falta de información fundamental acerca de todas las formas de tortura y malos tratos;
105. Subraya la importancia de vincular las Directrices de la UE a las modalidades de ejecución del Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, con especial atención a los mecanismos de prevención nacionales;
106. Señala que la definición de esclavitud propuesta por las Naciones Unidas corresponde al estado o la condición de una persona sobre la que se ejercen todos o algunos de los atributos del derecho de propiedad; deplora el hecho de que todavía existan formas de esclavitud moderna incluso dentro de la Unión Europea; pide, en consecuencia, a la Comisión que mantenga una política mucho más firme sobre este particular en relación con los trabajadores domésticos, el grupo de profesionales más afectados por las formas de esclavitud;
107. Lamenta que el uso de la psiquiatría con fines políticos siga siendo un doloroso problema en diversos países, que llevan tiempo utilizando métodos psiquiátricos violentos en apoyo de regímenes antidemocráticos que tratan de intimidar y detener a segmentos de la sociedad y ciudadanos disidentes; insiste con preocupación en que esta tendencia corre paralela a formas de tortura difíciles de definir, como por ejemplo el terror psicológico y las degradantes condiciones carcelarias;
108. Llama la atención sobre la importancia del informe del Relator Especial de las Naciones Unidas de 5 de agosto de 2011 (A/66/268) sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que se centra en los efectos del régimen de aislamiento, incluido el uso de dicho método en los centros psiquiátricos; manifiesta su grave preocupación por las informaciones procedentes de diferentes países que confirman que los hospitales psiquiátricos se están utilizando, de hecho, como centros de detención; pide a la VP/AR, al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, al SEAE y a la Comisión que presten la debida atención a este problema;
109. Expresa su preocupación por el funcionamiento futuro de los centros de rehabilitación de víctimas de tortura; pide al SEAE y a los servicios de la Comisión que trasciendan la línea divisoria de las políticas interiores y exteriores con objeto de garantizar que los distintos ámbitos de competencia administrativa no pongan en peligro el apoyo de la UE a los centros de rehabilitación, fuera y dentro de la Unión;
110. Lamenta que las violaciones de derechos humanos sigan siendo un problema doloroso en las zonas ocupadas de Chipre; señala que las fuerzas militares turcas hasta hoy no permiten vivir en su patria a miles de refugiados, que se han visto obligados a abandonar sus hogares y propiedades; además, todavía se niega a las familias y parientes de las personas desaparecidas el derecho a una respuesta sobre el destino de sus seres queridos, puesto que Turquía no facilita el acceso a zonas militares ni a informes relevantes para las investigaciones del Comité sobre personas desaparecidas en Chipre;
Discriminación
111. Insiste en que el diálogo político sobre los derechos humanos entre la UE y terceros países debe abarcar una definición más inclusiva y global de la no discriminación, en particular, basada en la religión o las creencias, el sexo, el origen racial o étnico, la edad, la discapacidad, la orientación sexual y la identidad de género;
112. Subraya que para que la política exterior de la UE sea creíble y coherente en el ámbito de los derechos fundamentales, la igualdad y la lucha contra la discriminación, el Consejo debe adoptar la Directiva de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual y ampliar la aplicación de la Decisión marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia para incluir a otros grupos específicos, como las personas LGBT;
113. Exige a los Estados miembros de la UE que se opongan activamente a cualquier intento de socavar el concepto de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, y alienten activamente al CDHNU a que preste la misma atención al problema de la discriminación de todo tipo, ya sea por motivos de género, identidad de género, raza, edad, orientación sexual y religión o creencias; lamenta profundamente que la homosexualidad siga estando tipificada como delito en 78 Estados, en 5 de los cuales se castiga con la pena de muerte; pide a estos Estados que despenalicen sin demora la homosexualidad, con objeto de liberar a los encarcelados por motivos de orientación sexual o identidad de género y no ejecutarlos; pide al SEAE que haga un uso óptimo del Manual LGBTI para proteger los derechos de las personas LGBT; pide al Consejo que trabaje con vistas a establecer unas directrices vinculantes en este ámbito; pide al SEAE y a los Estados miembros que presten ayuda a los defensores de los derechos humanos de las personas LGBTI en países donde están en situación de riesgo, y pide a la VP/AR y al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos que sigan dejando claro el firme compromiso de la Unión Europea con la igualdad y contra la discriminación basada en la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género en el mundo, por ejemplo, poniendo en marcha y apoyando iniciativas relacionadas con estas cuestiones a nivel bilateral, internacional y de las Naciones Unidas; pide de nuevo a la Comisión que presente un programa de trabajo en pro de la igualdad en relación con la orientación sexual y la identidad de género;
114. Pide a los Estados miembros de la UE que concedan asilo a las personas que huyan de la persecución en países donde se criminalice a las personas LGBTI, basándose en los temores de persecución bien fundados de los solicitantes y en su autoidentificación en tanto que lesbianas, gays, bisexuales, transexuales o intersexuales;
115. Afirma una vez más que el principio de no discriminación, incluida la discriminación basada en el género y la orientación sexual, constituye un elemento fundamental en el marco de la Asociación ACP-UE;
116. Subraya la ratificación por la UE de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como la adopción de la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020, en particular la esfera de acción 8; condena todas las formas de discriminación basadas en la discapacidad y pide a todos los Estados que ratifiquen y apliquen la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; señala que la UE también debe supervisar la aplicación de dicha Convención en su propio territorio; Pide a la UE y sus Estados miembros que promuevan, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, el Convenio internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, adoptado en 2006 en el marco de las Naciones Unidas;
117. Condena las constantes violaciones de los derechos humanos cometidas contra las personas que son objeto de discriminación por motivos de casta, como son la denegación de la igualdad y del acceso a la justicia, la segregación continua o los obstáculos para alcanzar derechos humanos básicos provocados por la casta; pide al Consejo, al SEAE y a la Comisión que adopten medidas conjuntas para luchar contra la discriminación basada en la casta, inclusive en las comunicaciones de la UE relativas a los derechos humanos, los marcos y las estrategias y diálogos basados en los países, cuando proceda, y que promuevan el proyecto de las Naciones Unidas de principios y orientaciones para la eliminación de la discriminación basada en el empleo y en la ascendencia como marco rector para eliminar la discriminación por motivos de casta y trabajen para su aprobación por parte del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;
118. Pide a la VP/AR y al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos que reconozcan plenamente la discriminación por motivos de casta como un problema transversal de derechos humanos y pobreza que tiene repercusiones graves, especialmente para las mujeres;
119. Celebra que los principios rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se basen en la interdependencia y la indivisibilidad de todos los derechos humanos, así como en los principios de participación y autonomía de las personas que viven en la extrema pobreza; insiste en la indisolubilidad de la extrema pobreza y los derechos humanos: por un lado, a menudo las personas que viven en la extrema pobreza se ven privadas también de sus derechos humanos, que son a la vez civiles, políticos, económicos y sociales; por otro, es fundamental adoptar un enfoque de lucha contra la extrema pobreza basado en los derechos humanos para entender esta situación y luchar contra ella; invita al Consejo de la Unión Europea a apoyar este enfoque dentro del Comité Económico y Social de las Naciones Unidas;
120. Observa con inquietud que los pueblos indígenas corren especial peligro de ser objeto de discriminación, y que son especialmente vulnerables a los cambios y trastornos políticos, económicos, medioambientales y laborales; observa que la mayoría vive por debajo del umbral de pobreza y tiene poco o ningún acceso a la representación, la toma de decisiones políticas o los sistemas judiciales; está especialmente preocupado por los casos extendidos de apropiación de tierras, desplazamiento forzoso y violación de los derechos humanos derivados de conflictos armados;
121. Pide a la Comisión y al Consejo que promuevan la legitimización oficial y jurídica de la expresión «refugiado climático» (entendida como referida a las personas obligadas a huir de sus hogares y buscar refugio en el extranjero como consecuencia del cambio climático), que todavía no está reconocida en el Derecho internacional ni en ningún acuerdo internacional jurídicamente vinculante;
122. Destaca la importancia del derecho a la ciudadanía como uno de los derechos más fundamentales, habida cuenta de que en muchos países solamente se conceden a los ciudadanos de pleno derecho la posibilidad de disfrutar y ejercer plenamente sus derechos humanos básicos, incluida la seguridad pública, el bienestar y la educación;
123. Hace hincapié en que las comunidades de minorías nacionales tradicionales tienen necesidades específicas distintas a las de otros grupos minoritarios y en que es necesario salvaguardar la igualdad de trato de estas minorías con respecto a la educación, la atención sanitaria, los servicios sociales y otros servicios públicos, además de promover en todos los ámbitos de la vida económica, social, política y cultural la igualdad plena y efectiva entre las personas que pertenecen a una minoría nacional y aquellas que pertenecen a la mayoría;
Mujeres y niños en situaciones de conflicto armado
124. Aprecia la especial atención que se presta en las políticas de la UE al desafío de la aplicación de las resoluciones relacionadas con la mujer, la paz y la seguridad, como se refleja en el Informe sobre los indicadores de la UE del Planteamiento global para la aplicación por la Unión Europea de las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptado por el Consejo de la UE el 13 de mayo de 2011; acoge con beneplácito la acción política emprendida por la UE con vistas a garantizar la prolongación del mandato del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para los niños en los conflictos armados en la Asamblea General de las Naciones Unidas; comparte la opinión expresada en las conclusiones del Consejo, de 1 de diciembre de 2011 sobre la Política Común de Seguridad y Defensa de que la práctica de considerar de forma permanente y sistemática los aspectos relacionados con los derechos humanos, con las cuestiones de género y con los niños afectados por conflictos armados debe ser un elemento clave en todas las fases de las misiones de la PCSD;
125. Considera que, a fin de garantizar la participación efectiva de las mujeres en los casos en los que hoy en día no están lo suficientemente representadas en las organizaciones políticas ni en las organizaciones de la sociedad civil, es importante proporcionar módulos de formación y medidas de apoyo tanto al personal europeo que se ocupa de las cuestiones de género como a las mujeres sobre el terreno, para permitirles contribuir de manera efectiva a los procesos de paz y de resolución de conflictos;
126. Reconoce que la realización de avances concretos en la mejora de la situación de las mujeres y los niños en situaciones de conflicto armado a menudo está sujeta al establecimiento de estructuras de rendición de cuentas claras y unificadas en servicios militares y de seguridad bajo control civil; insta, por tanto, a las instituciones de la UE a buscar y aplicar métodos más eficaces para emprender reformas en el sector de la seguridad en países en situación de conflicto y de post-conflicto, prestando especial atención a los derechos de las mujeres y los niños, a su inclusión y capacitación en ese contexto; pide al SEAE y a la Comisión que lo tengan en cuenta a la hora de programar y aplicar los instrumentos de asistencia exterior que se ocupan de la reforma del sector de la seguridad, incluida la importancia de la capacitación de las mujeres en la reconstrucción posterior al conflicto;
127. Pide el desarme, rehabilitación y reintegración de los niños soldado como elemento central de las políticas de la UE orientadas al refuerzo de los derechos humanos, la protección infantil y la sustitución de la violencia por mecanismos de resolución de conflictos políticos;
128. Expresa su profunda preocupación por la región de los Grandes Lagos de África, donde la violación es un arma de guerra para erradicar grupos de población enteros;
Los derechos de la mujer
129. Insta a la UE a reforzar su acción para eliminar las prácticas de mutilación genital femenina, matrimonio precoz y forzoso, delitos de honor y aborto forzoso y selectivo en función del sexo del feto; insiste en que estas políticas deben ser elementos indispensables del enfoque de la UE respecto de la cooperación para el desarrollo; destaca la importancia del acceso adecuado a los medios médicos, así como de la información y educación sobre la salud y derechos sexuales y reproductivos, para el bienestar de las mujeres y las niñas en todos los países;
130. Toma nota de que se sigue prestando una atención insuficiente a las violaciones de derechos sexuales y reproductivos, que socavan los esfuerzos dirigidos a cumplir los compromisos del Programa de acción de El Cairo adoptado en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de las Naciones Unidas de 1994, y a abordar la discriminación ‐incluida la discriminación y la desigualdad por razón de género‐ en las estrategias de población y desarrollo; subraya que los avances en materia de salud reproductiva se han visto limitados en algunos contextos por violaciones como el matrimonio infantil, precoz y forzado o por no imponer una edad mínima para contraer matrimonio, por prácticas coercitivas como la esterilización forzada o la mutilación genital femenina, así como por la negación de la autonomía de mujeres y niñas para tomar decisiones libres de discriminación, coerción y violencia sobre su salud sexual y reproductiva; pide que el Programa de Acción de El Cairo se aplique en su política de derechos humanos y desarrollo, a fin de promover la igualdad de género y los derechos de las mujeres y los niños, en especial la salud y los derechos sexuales y reproductivos;
131. Insta a la UE y a sus Estados miembros a garantizar que el proceso de revisión operativa de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD+20) dé lugar a una revisión exhaustiva de todos los aspectos relacionados con el pleno disfrute de los derechos sexuales y reproductivos, que reafirme un enfoque firme y progresivo de los derechos sexuales y reproductivos para todos que sea coherente con las normas internacionales de derechos humanos y refuerce la obligación de los gobiernos de rendir cuentas por lograr los objetivos acordados; pide, particularmente, a la UE y a sus Estados miembros que velen por que el proceso de revisión se lleve a cabo de manera participativa y brinde la oportunidad a la distintas partes interesadas, incluida la sociedad civil, así como mujeres, adolescentes y jóvenes, de participar de un modo significativo; recuerda que el marco para dicha revisión debe basarse en los derechos humanos y centrarse de manera específica en los derechos sexuales y reproductivos;
132. Recuerda la Resolución 11/8 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas titulada «La mortalidad y morbilidad materna prevenible y los derechos humanos», que afirma que la prevención de la mortalidad y morbilidad materna exige la promoción y protección efectiva de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, en particular su derecho a la vida, la educación, la información y la salud; subraya que la UE debe desempeñar, por tanto, un papel importante en la contribución a la reducción de las complicaciones prevenibles que aparecen antes, durante y después del embarazo y el parto;
133. Pide a la UE que colabore estrechamente con Naciones Unidas Mujeres de forma bilateral, pero también a nivel internacional, regional y nacional para afianzar los derechos de las mujeres; subraya en particular la necesidad, de promover la educación sanitaria y programas adecuados de salud y derechos sexuales y reproductivos, que forman parte primordial de la política de la UE en materia de derechos humanos y desarrollo hacia terceros países, y también de velar por que las mujeres gocen de un acceso equitativo a los sistemas públicos de asistencia sanitaria y unos sistemas de asistencia ginecológica y obstétrica adecuados, con arreglo a la definición de la Organización Mundial de la Salud;
134. Insta a la Comisión y al SEAE a prestar especial atención a la mutilación genital femenina en el marco de una estrategia global para luchar contra la violencia hacia las mujeres, que incluya la elaboración de un plan de acción de la UE conforme al principio de diligencia debida; anima al SEAE y a los Estados miembros a continuar abordando la cuestión de la mutilación genital femenina en su diálogo político y estratégico con países socios en los que siga perpetrándose esta práctica, y a hacer partícipe en dicho diálogo a los defensores de los derechos humanos que ya trabajan con vistas a su erradicación, junto con niñas y mujeres directamente afectadas por esta práctica, líderes comunitarios, líderes religiosos, profesores, personal sanitario y funcionarios a nivel local y nacional; subraya la necesidad de que el SEAE elabore una serie de instrumentos específicos sobre la mutilación genital femenina como parte de sus medidas para aplicar el Marco estratégico de la UE en materia de derechos humanos y democracia;
135. Subraya que los avances en materia de salud reproductiva se han visto limitados en algunos contextos por violaciones como el matrimonio infantil, precoz y forzado o por no imponer una edad mínima para contraer matrimonio, por prácticas coercitivas como la esterilización forzada o la mutilación genital femenina;
136. Aplaude el compromiso de varios Estados miembros con la lucha frente a la violencia contra las mujeres, la violencia doméstica y la mutilación genital femenina, en particular sus aspectos trasnacionales; reitera la necesidad de garantizar la coherencia de las políticas interiores y exteriores de la UE que tratan estas cuestiones, e insta a la Comisión a que dé prioridad a la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas así como al feminicidio y, mediante la asignación de recursos financieros adecuados, a que apoye la adopción de programas específicos e innovadores dentro de la UE y en terceros países; anima a la UE y a los Estados miembros a firmar y ratificar el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica;
137. Celebra la adopción de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas(14), así como el establecimiento de una nueva estrategia por parte de la Comisión Europea, la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016); recuerda que la trata de seres humanos es un complejo fenómeno transnacional que nace de la vulnerabilidad ocasionada por la pobreza, la falta de cultura democrática, la desigualdad entre hombres y mujeres y la violencia contra la mujer; subraya la necesidad de insistir más en la dimensión de género en el diálogo con terceros países sobre esta cuestión; pide, por último, a los Estados miembros que todavía no han ratificado el protocolo de las Naciones Unidas relativo a la trata de seres humanos, denominado «Protocolo de Palermo», ni el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, que lo hagan en el plazo más breve posible;
138. Insiste en el papel crucial que desempeña la mujer en la vida política de los países vecinos del sur; celebra los resultados de las elecciones, que han conducido a un aumento considerable del número de mujeres en órganos políticos;
139. Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan, en particular, la ratificación y aplicación por parte de los Estados miembros de la Unión Africana del Protocolo de la Unión Africana sobre los Derechos de la Mujer en África;
Derechos del niño
140. Recuerda el compromiso específico asumido en el Tratado de Lisboa de prestar especial atención a los derechos del niño en las políticas exteriores de la UE; señala que la adopción casi universal de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño proporciona una base jurídica internacional especialmente sólida para aplicar políticas avanzadas en este ámbito; recomienda que deberían tenerse en cuenta los derechos de los niños en todas las políticas y acciones de la UE; por ello pide a los Estados miembros que no la hayan ratificado aún que ratifiquen y apliquen la Convención, así como sus protocolos facultativos, tan pronto como sea posible;
141. Destaca el grave problema que existe en varios países del África subsahariana consistente en acusar a niños de brujería, lo que tiene serias consecuencias que van desde la exclusión social al infanticidio y el asesinato ritual de niños como sacrificio; señala que el Estado tiene la responsabilidad de proteger a los niños de todas las formas de violencia y abuso y, en consecuencia, insta a la VP/AR, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a la Comisión y al SEAE a prestar una atención especial a la protección de los niños frente a todas las formas de violencia y al destino de estos niños en los diálogos sobre derechos humanos mantenidos con los Gobiernos de los países en cuestión y en la programación de instrumentos financieros externos;
142. Solicita al SEAE y a la Comisión que, en el contexto de las políticas exteriores de la Unión, protejan los derechos de la infancia en los procesos penales determinando sus necesidades de protección especial, habida cuenta de su vulnerabilidad ante una victimización secundaria y repetida, y que primen el interés superior del menor, tal y como contempla la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos;
143. Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión «Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño», que incorpora objetivos de política interior y exterior en un único documento de política; recuerda el compromiso de la VP/AR adquirido en el Comunicado de la Comisión «Derechos humanos y democracia en el centro de la acción exterior de la UE» de centrarse en los derechos de los niños como una de las tres prioridades de la campaña; destaca, no obstante, la importancia de que esos compromisos se traduzcan en acciones presupuestadas y se vigile su aplicación efectiva;
144. Solicita que se incorporen de forma coherente los derechos del menor en las estrategias nacionales sobre derechos humanos, conforme al compromiso del Tratado de Lisboa; apoya los planes de seguir avanzando en el desarrollo de enfoques centrados en los derechos en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, como se establece en el Plan de acción de la UE sobre la estrategia en materia de derechos humanos; pone de relieve la urgencia de hacerlo en el caso de los derechos del niño con el fin de garantizar el progreso sostenible a más largo plazo; recuerda que en determinados países las niñas se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad;
145. Hace hincapié en la necesidad de luchar contra todas las formas de trabajo forzado infantil, explotación y trata de niños; pide una mejor aplicación de las normativas vigentes a nivel nacional e internacional que fomentan la sensibilización ante los abusos cometidos contra los niños en el mercado laboral; subraya el hecho de que los niños y los adolescentes deben participar solo en aquellos trabajos que no perjudiquen su salud ni desarrollo personal o interfieran en su escolarización;
Libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias
146. Subraya que la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias es un derecho fundamental(15) que abarca el derecho a creer o no creer y la libertad de practicar creencias teístas, no teístas y ateas, tanto en público como en privado, individual o colectivamente; subraya que el disfrute de este derecho resulta fundamental para el desarrollo de sociedades pluralistas y democráticas; pide a la UE que defienda sistemáticamente el derecho a la libertad de religión o creencias para todos, de conformidad con las convenciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en los diálogos políticos con terceros países;
147. Condena todo acto de intolerancia, discriminación o violencia por motivos de religión o creencias, dondequiera y contra quienquiera se cometa, sea contra personas religiosas, apóstatas o no creyentes; manifiesta su profunda preocupación por el aumento de estos actos en varios países, cometidos contra representantes de minorías religiosas y contra las voces modestas de las tradiciones religiosas mayoritarias que promueven sociedades pluralistas y diversas basadas en el respeto mutuo entre individuos; expresa su preocupación por la impunidad de dichas violaciones, el sesgo de los sistemas policial y judicial al hacer frente a estas cuestiones, y la ausencia de planes adecuados de indemnización que se constatan en muchos países del mundo; observa que, paradójicamente, los acontecimientos de la Primavera Árabe que se esperaba que ocasionaran una transformación prodemocrática, en muchos casos han generado en cambio el deterioro de las libertades y derechos de minorías religiosas y, por tanto, condena todos los actos de violencia contra cristianos, judíos, musulmanes y otras comunidades religiosas; reconoce la necesidad cada vez mayor en varios países de una transformación de conflictos y de iniciativas conciliatorias que incluyan el diálogo interconfesional a diferentes niveles; insta a la UE y a la VP/AR, al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a la Comisión y al SEAE a que aborden los contenidos discriminatorios y provocadores de, por ejemplo, los medios de comunicación y la cuestión de las barreras a la libre profesión de fe en los diálogos de la UE con terceros países en materia de derechos humanos; considera que en terceros países donde las minorías religiosas tienen que afrontar estas violaciones de sus derechos, estos problemas no se pueden resolver aislándolas de las sociedades que les rodean para protegerlas, creando de este modo «sociedades paralelas»;
148. Manifiesta una especial preocupación por la situación de China, donde las personas que practican la religión fuera de los canales sancionados oficialmente, entre los que se cuentan cristianos, musulmanes, budistas y miembros del Falun Gong, sufren persecución sistemática; pide asimismo a los Gobiernos chinos que pongan fin a su campaña de malos tratos y acoso dirigida a los fieles del Falun Gong, que se enfrentan a largas penas de prisión como castigo por ejercer su derecho a la libertad de religión y creencias y son sometidos a «reeducación a través del trabajo» con el objetivo de obligarlos a renunciar a sus creencias espirituales, a pesar de la ratificación por parte de China del Convenio para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas; insta a China a que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), tal como ha prometido; insta a las autoridades chinas a que suspendan y posteriormente modifiquen, a través de procesos verdaderamente consultivos con los tibetanos, las políticas que más afectan al budismo, la cultura y la tradición tibetanos; manifiesta una honda preocupación por la situación de la libertad religiosa en Cuba, en particular por el aumento de la persecución de los dirigentes y los fieles de las iglesias católicas y protestantes;
149. Destaca que el Derecho internacional sobre derechos humanos reconoce la libertad de pensamiento, conciencia, religión, creencias y afiliación política, independientemente de que se esté inscrito o no, por lo que la inscripción no debe ser una condición previa para la práctica individual de la religión o el derecho de afiliación política; expresa su preocupación por el hecho de que en China todas las personas que deseen practicar una religión, incluyendo las cinco religiones oficiales ‐budista, taoísta, musulmana, católica y protestante‐ tengan que inscribirse en los registros gubernamentales y desarrollar su labor bajo la dirección de juntas gestoras controladas por el Gobierno, lo que interfiere en su autonomía religiosa y restringe su actividad; asimismo, señala con preocupación que los grupos religiosos no inscritos, entre los que se incluyen iglesias no inscritas y miembros de Falun Gong, se enfrentan a grados diferentes de malos tratos, la restricción de sus actividades y reuniones, la confiscación de sus bienes e incluso la detención y el encarcelamiento;
150. Celebra la inclusión de la libertad de religión o de creencias en la formación proporcionada al personal de la UE; insiste enérgicamente en su llamamiento a favor de un conjunto ambicioso de instrumentos para promover el derecho a la libertad de religión o creencias en el marco de la política exterior de la UE; aplaude, en este contexto, el compromiso de la UE de desarrollar directrices en materia de libertad de religión o de creencias, de conformidad con la sección 23 del Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia; señala que dichas directrices deben estar en consonancia con las estrategias nacionales sobre derechos humanos de la UE e incluir una lista de control sobre las libertades necesarias en el ámbito del derecho a la libertad de religión o creencias, con el fin de evaluar la situación de un país determinado, así como una metodología que ayude a identificar las violaciones de la libertad de religión o creencias; subraya la necesidad de que el Parlamento y las organizaciones de la sociedad civil participen en la elaboración de estas directrices; anima a la UE a garantizar la coherencia entre las nuevas directrices y las prioridades enumeradas en las estrategias nacionales sobre derechos humanos de la UE, subraya la importancia de incorporar la libertad de religión o creencias en la política de desarrollo y otras políticas exteriores de la UE;
151. Insta a la UE a responder proactivamente ante la recurrencia cada vez mayor a leyes sobre la apostasía, la blasfemia y contra la conversión y el papel que estas desempeñan en el aumento de la discriminación y la intolerancia religiosa; hace hincapié en que el Derecho internacional incluye el derecho a tener, adoptar y cambiar una religión o creencia; Invita a la VP/AR y a las instituciones de la UE a luchar contra prácticas inaceptables ejerciendo presión sobre los terceros países, con especial atención a aquellos que sean socios de la UE y que todavía lleven a cabo dichas prácticas, para que sean eliminadas; anima a la UE a pronunciarse en contra de la utilización de estas leyes por parte de los gobiernos, y a que apoye el derecho de las personas a cambiar de religión, en particular en aquellos países en los que la apostasía sea castigable con la pena de muerte;
152. Destaca la importancia de la protección de la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias, incluido el ateísmo y otras formas de no teísmo, conforme a los convenios internacionales de derechos humanos, e insiste en que esa libertad no debe verse mermada por la aplicación de leyes sobre la blasfemia utilizadas para oprimir y perseguir a aquellos que profesan religiones o creencias diferentes; subraya que, si bien a menudo se promueven leyes sobre la blasfemia con el pretexto de reducir tensiones sociales, en realidad su única consecuencia es el aumento de esas tensiones y de la intolerancia, en particular hacia las minorías religiosas; recuerda, en este sentido, que en una serie de países del mundo la prohibición, confiscación y destrucción tanto de lugares de culto como de publicaciones religiosas, así como la prohibición de formar al clero, siguen siendo una práctica habitual; insta a las instituciones de la UE, en sus contactos con los gobiernos pertinentes, a contrarrestar dichas violaciones; pide una posición igualmente firme contra la instrumentalización de las leyes sobre la blasfemia con el fin de perseguir a miembros de minorías religiosas;
153. Subraya la importancia de incorporar la libertad de religión o creencias en las políticas de la UE en materia de desarrollo, prevención de conflictos y lucha contra el terrorismo; recibe con satisfacción las iniciativas inclusivas de diálogo y cooperación intercultural e interreligiosa a distintos niveles, con la participación de líderes comunitarios, mujeres, jóvenes y representantes de las minorías étnicas, para el fomento de la cohesión social y las sociedades pacíficas; Acoge con satisfacción el compromiso de la UE de presentar y promover el derecho a la libertad de religión o de creencias dentro de los foros internacionales y regionales, como las Naciones Unidas, la OSCE y el Consejo de Europa y otros mecanismos regionales, y pide un diálogo constructivo con la Organización de la Conferencia Islámica (OCI) para alejarse de la terminología relacionada con la lucha contra la difamación de religiones; anima a la UE a continuar presentando su resolución anual sobre libertad de religión y creencias ante la Asamblea General de las Naciones Unidas;
154. Acoge con beneplácito la Declaración conjunta de la VP/AR, el Secretario General de la OIC, el Secretario General de la Liga Árabe, y el Presidente de la Comisión de la Unión Africana para la Paz y la Seguridad, de 20 de septiembre de 2012, en la que se reafirma el respeto por todas las religiones y la importancia fundamental de la libertad y la tolerancia religiosas, reconociendo al mismo tiempo plenamente la importancia de la libertad de expresión; condena cualquier apología del odio religioso y la violencia y lamenta profundamente la pérdida de vidas humanas como consecuencia de los recientes ataques a misiones diplomáticas; expresa sus condolencias a las familias de las víctimas;
155. Señala que la libertad de religión o creencias está interrelacionada con cuestiones relativas al reconocimiento, la igualdad en la ciudadanía y la igualdad en el goce de derechos de una sociedad determinada; anima a la UE a trabajar en pro de la igualdad y la igualdad en la ciudadanía como cuestión prioritaria, en favor de los representantes de los grupos marginados o discriminados de la sociedad; señala asimismo la importancia de apoyar iniciativas y de habilitar financiación para la sociedad civil y los defensores de derechos humanos en sus esfuerzos por luchar contra la discriminación, la intolerancia y la violencia por motivos de religión o creencias;
156. Insta al SEAE a desarrollar dentro de su estructura una capacidad permanente para supervisar y analizar el papel desempeñado por la religión o las creencias en las sociedades contemporáneas y las relaciones internacionales y a que incorpore la cuestión de la libertad de religión y creencias en todos los directorados y unidades geográficas y temáticas; solicita al SEAE que informe anualmente al Parlamento acerca de los progresos logrados en la libertad de religión o creencias en el mundo;
157. Señala asimismo la importancia de apoyar iniciativas y de habilitar financiación para la sociedad civil y los defensores de derechos humanos en sus esfuerzos por luchar contra la discriminación, la intolerancia y la violencia por motivos de religión o de creencias; considera que los sistemas de apoyo basados en el país del IEDDH deben conceder prioridad a los fondos destinados a la protección y promoción de la libertad de religión o creencias en los países en los que la estrategia nacional de la UE haya identificado este derecho como una cuestión prioritaria;
o o o
158. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a las Naciones Unidas, al Consejo de Europa y a los Gobiernos de los países y territorios mencionados en ella
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2011, sobre la situación de los cristianos en relación con la libertad de religión, (DO C 136E, 11.5.2012, p. 53).
Revisión de la estrategia de la UE en materia de derechos humanos
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Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2012, sobre la revisión de la estrategia de la UE en materia de derechos humanos (2012/2062(INI))
– Vistos los artículos 2, 3, 6, 8, 21, 33 y 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 12 de diciembre de 2011, titulada «Derechos humanos y democracia en el centro de la acción exterior de la UE - Hacia un enfoque más eficaz» (COM(2011)0886),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2001, titulada «El papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países» (COM(2001)0252),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 20 de abril de 2010, titulada «Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos – Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo» (COM(2010)0171),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de octubre de 2011, titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681),
– Vistos el Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia y el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia adoptados en la 3179ª reunión del Consejo de Asuntos Exteriores de 25 de junio de 2012,
– Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos,
– Vista su Resolución, de 18 de abril de 2012, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto, incluidas las repercusiones para la política estratégica de la UE en materia de derechos humanos(1),
– Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea(2),
– Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización(3),
– Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 2 de febrero de 2012, sobre la aplicación de una política coherente respecto de los regímenes contra los cuales la UE aplica medidas restrictivas cuando sus líderes defienden sus intereses personales y comerciales dentro de las fronteras de la UE(4),
– Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos,
– Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las negociaciones que se están llevando a cabo en la actualidad sobre la adhesión de la UE a dicho Convenio,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vista su Recomendación al Consejo, de 13 de junio de 2012, sobre el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos(5),
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre la Dotación Europea para la Democracia(6) aprobadas el 1 de diciembre de 2011 en su sesión nº 3130 y la Declaración sobre la creación de una Dotación Europea para la Democracia(7), acordada por el Coreper el 15 de diciembre de 2011,
– Vista su Recomendación, de 29 de marzo de 2012, destinada al Consejo sobre las modalidades para la posible creación de un Fondo Europeo para la Democracia (FED)(8),
– Visto el reciente establecimiento de la Dotación Europea para la Democracia (DED),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0378/2012),
A. Considerando que la UE descansa en el principio del respeto de los derechos humanos y que tiene una obligación jurídica, especificada en sus tratados, de situar los derechos humanos en el centro de todas las políticas de la UE y de los Estados miembros, sin excepción, así como en todos los acuerdos internacionales; que los diálogos entre la UE, los Estados miembros y terceros países debe ir seguidos de medidas concretas diseñadas para garantizar que los derechos humanos se mantengan en el centro de estas políticas;
B. Considerando que la UE ha desarrollado una amplia gama de instrumentos como marco político de apoyo a esa obligación, incluidas las directrices en materia de derechos humanos, un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)), el requisito de que todos sus instrumentos financieros exteriores, como el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD), el Instrumento de Estabilidad (IE), el Instrumento de Vecindad Europea (IVE), el Instrumento de Preadhesión (IPA) y el Instrumento de Asociación (IA), promuevan los derechos humanos y la democracia en el marco de sus respectivos mandatos, la creación de la DED, y el nombramiento del nuevo Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, las declaraciones y conclusiones del Consejo, los comunicados de la Alta Representante, las iniciativas de la UE, las sanciones de la UE en caso de abusos graves de los derechos humanos y, más recientemente, las estrategias en materia de derechos humanos por país;
C. Considerando que, de conformidad con el carácter variable de las relaciones contractuales entre la UE y los terceros países, la UE ha creado una amplia variedad de instrumentos, como la Política Europea de Vecindad (PEV), el Acuerdo de Cotonou y los diálogos y consultas sobre derechos humanos con terceros países, para fomentar los derechos humanos y la democracia y mejorar la cooperación en el seno de los órganos internacionales en el contexto de los debates sobre cuestiones de interés común; considerando que la PEV supervisa la aplicación de los compromisos acordados, y que el Acuerdo de Cotonú prevé la celebración de consultas en caso de abuso de los derechos humanos; que el papel de la UE en apoyo a los procesos electorales y de observación electoral tiene, asimismo, un impacto importante en lo que se refiere al fomento de los derechos humanos, la democracia y el fortalecimiento del Estado de Derecho;
D. Considerando que el efecto acumulativo de esas políticas ha desembocado en un enfoque fragmentado, puesto que no se ha respetado debidamente el principio de coherencia y consistencia entre los diferentes ámbitos de la acción exterior de la UE y otras políticas; que, en consecuencia, esos diferentes instrumentos se han convertido en útiles aislados que no alcanzan a cumplir su obligación jurídica de observar la aplicación de las cláusulas de derechos humanos ni el objetivo político conexo, y que hay una necesidad de generar armonización y sinergias entre ellos;
E. E. Considerando que varios factores impiden la aplicación de una política eficaz de la UE en materia de derechos humanos y de democracia, y que la Comunicación conjunta de diciembre de 201 no abordó eficazmente factores como la falta de un enfoque integrado basado en el vínculo entre todos los instrumentos exteriores de la UE y la incorporación adecuada de los objetivos prioritarios por país, la falta de una política de evaluación comparativa en relación con todos los instrumentos (incluidas las políticas y estrategias geográficas) que permitan medir y observar el respeto de los principios relacionados con los derechos humanos y la democracia con arreglo a indicadores específicos, transparentes, mensurables, acompañados de sus correspondientes calendarios, y la debilidad de los diálogos sobre derechos humanos, que deben enmarcarse en el diálogo político general al nivel más elevado;
F. Considerando que los acontecimientos de la «Primavera Árabe», así como la experiencia recabada con países de la Asociación Oriental, tanto durante sus períodos transitorios respectivos como en el período anterior, han demostrado la necesidad de reconfigurar la política de vecindad para conceder mayor prioridad al diálogo político con, entre otros, las ONG, los defensores de los derechos humanos, los sindicatos, los medios de comunicación, las universidades, los partidos políticos democráticos y otros sectores de la sociedad civil, y a la defensa de las libertades fundamentales, algo indispensable en los procesos de democratización y transición; que aplaude, en este sentido, la creación de una Dotación Europea para la Democracia (DED) como una respuesta tangible por parte de la UE a los retos de la democratización, en primer lugar, pero no exclusivamente, en las regiones vecinas de la UE;
G. Considerando que esa política renovada debe tener por objeto que los países socios se comprometan en mayor medida a realizar reformas democráticas más profundas y a respetar los derechos humanos fundamentales, en particular derechos fundamentales clave como la libertad de expresión, la libertad de conciencia, la libertad de religión, la libertad de reunión y de asociación, con arreglo al enfoque de «más por más» y de una mayor responsabilidad mutua entre los países socios, la UE y sus Estados miembros;
H. Considerando que, como elemento integrante del proceso de revisión, el Consejo ha racionalizado y dotado de un nuevo marco a la política de derechos humanos y democracia de la UE en el contexto de su acción exterior; que tal redefinición se presenta en el Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia, adoptado por el Consejo de Asuntos Exteriores de 25 de junio de 2012, que se complementa mediante un Plan de Acción en que se establecen claramente objetivos específicos, un calendario, prioridades de acción y el reparto de responsabilidades; que el Consejo ha nombrado un Representante Especial para los Derechos Humanos a fin de mejorar la visibilidad, eficacia y coherencia de la política en materia de derechos humanos de la UE y contribuir a la aplicación de sus objetivos evaluando los instrumentos existentes en materia de de derechos humanos, consultando con diferentes socios e instituciones en el terreno y centrándose en cuestiones importantes que exigen una atención inmediata;
I. Considerando que la crisis económica que se registra en la actualidad, sus efectos percibidos sobre el vigor del proyecto europeo y los cambios en el equilibrio de poder a nivel mundial han demostrado la ineficacia de las declaraciones solemnes en materia de derechos humanos que no vayan acompañadas por una política en materia de derechos humanos basada en principios aplicada mediante medidas concretas y prestas y apuntaladas por la obligación de respetar la coherencia y la consistencia de las dimensiones interior y exterior de todas las políticas de la UE;
J. Considerando que el fomento de los derechos humanos y de la democracia es una responsabilidad conjunta de la UE y de sus Estados miembros; que sólo mediante una actuación coordinada y coherente entre ambas partes se conseguirá avanzar en este ámbito; que los derechos económicos y sociales son parte integrante de los derechos humanos desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948;
K. Considerando necesario, por tanto, que la UE ayude a aplicar estos derechos en los países menos adelantados y en los países en desarrollo con los que firma acuerdos internacionales, incluso en el marco de la firma de acuerdos comerciales;
L. Considerando que la evolución de la tecnología, las nuevas herramientas de las TIC, los mayores niveles de educación en muchas regiones del mundo, la conversión de ciertos países en desarrollo en potencias regionales, la creación de nuevos foros multilaterales, como el G-20, y la emergencia de una sociedad civil global informada e interconectada apuntan, en su conjunto, a la necesidad de reforzar la consistencia y la coherencia de los instrumentos existentes en la actualidad en el marco del Derecho Internacional y de fomentar la cooperación en el contexto de la gobernanza mundial para velar por el respeto de los derechos humanos, acabar con la impunidad de los abusos de los derechos humanos y mejorar las perspectivas de la democracia en todo el mundo;
M. Considerando que el libre acceso a Internet y a las telecomunicaciones favorece un debate libre y democrático y puede constituir un medio de alerta rápida de los abusos de los derechos humanos y que, por tal razón, debería convertirse en una prioridad de la acción exterior de la UE en materia de apoyo a la democracia y defensa de los derechos humanos;
N. Destaca que las líneas básicas y los elementos esenciales del nuevo Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia requieren un alto grado de coherencia y de voluntad política para la obtención de logros tangibles;
Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia
1. Considera que la iniciativa de revisión estratégica tiene por objeto responder a los principales retos definidos por el Parlamento y otras partes interesadas; se congratula del enfoque amplio e inclusivo adoptado por el Consejo a este respecto y, en particular, del Plan de Acción sobre derechos humanos y democracia en cuanto expresión concreta del compromiso y la responsabilidad de la UE, así como del nombramiento de un Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, cuyo nombramiento venía siendo solicitado por el Parlamento Europeo en anteriores informes;
2. Reafirma que las libertades y los derechos humanos universales tal y como se establecen en la Declaración Universal de Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos, independientemente de su condición o situación, y de su religión o creencias, sexo, origen racial o étnico, edad, discapacidad, orientación sexual o identidad de género;
3. Pide a la UE que pase de las palabras a la acción y ponga en práctica las promesas realizadas de una manera rápida y transparente;
4. Recalca que el Marco Estratégico y el Plan de Acción sobre derechos humanos representan una base, no un techo, para la política de derechos humanos de la UE, e insiste en que las instituciones y los Estados miembros de la UE adopten un enfoque firme y coherente en relación con los abusos de los derechos humanos en el mundo, de una manera transparente y responsable;
5. Celebra el hecho de que la Vicepresidenta/Alta Representante haya propuesto que la promoción de los derechos de la mujer, los derechos de los niños y la justicia (haciendo hincapié en un juicio justo) sean los tres temas transversales de la campaña y confía en que el nuevo Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos desempeñe un papel positivo a la hora de aplicar el Plan de Acción en este sentido;
6. Considera firmemente que la creación del puesto de Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos debe reforzar la política en materia de derechos humanos en el conjunto de estrategias de política exterior de la UE;
7. Aspira a que se desarrolle una comunicación y colaboración continuas entre el PE y el Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos;
8. Expresa el deseo del Parlamento, en cuanto única institución de la UE directamente elegida, de estar estrechamente asociado a ese marco de política reformado, y su determinación de seguir desempeñando un papel clave en la mejora de la legitimidad democrática de la elaboración de políticas de la UE, respetando, al mismo tiempo, el papel de cada institución de conformidad con el Tratado;
9. Reitera su voluntad de intensificar la cooperación interinstitucional, también en el marco de un grupo de contacto en materia de derechos humanos, en el que participen el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), los servicios competentes de Consejo y de la Comisión, el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos y la Subcomisión de Derechos Humanos y la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo, encargado del seguimiento de la revisión y del Plan de Acción;
10. Insiste en la necesidad de que todas las instituciones aúnen esfuerzos en este proceso y reclama, por tanto, una declaración conjunta en la que éstas expresen su compromiso con los principios y objetivos fundacionales comunes;
11. Acoge con satisfacción el carácter ambicioso del Marco Estratégico y pone de relieve, no obstante, la necesidad de mejorar la coordinación y clarificar los procedimientos y la división de tareas entre la UE y sus Estados miembros con vistas a una puesta en práctica más eficiente y eficaz del Plan de Acción;
Coherencia y cooperación en los ámbitos políticos y entre la UE y sus Estados miembros
12. Hace hincapié en la necesidad de coherencia y consistencia en todos los ámbitos políticos como condición esencial para una estrategia eficaz y verosímil en materia de derechos humanos y considera deplorable que no haya una referencia específica a estos principios en el Marco Estratégico; recuerda a la Comisión sus reiterados compromisos, tal como se establecen en su Comunicación de 2001 sobre un Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo (COM (2010)0171), en el sentido de adoptar medidas concretas para garantizar una mayor coherencia entre sus políticas internas y externas; recuerda que en 2001 se acordaron la plena participación del Parlamento y una mayor coordinación en este ámbito; recuerda a los Estados miembros y a las instituciones de la UE que el respeto de los derechos fundamentales comienza en casa y que éste no debe darse por sentado, sino que debe ser continuamente evaluado y mejorado, de manera que la UE puede ser escuchada como una voz creíble en materia de derechos humanos en el mundo;
13. Insta a la UE y a sus Estados miembros a mejorar su coordinación para conseguir una mayor coherencia y complementariedad de las políticas y programas de derechos humanos, seguridad y desarrollo;
14. Pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que cumplan su compromiso de adoptar un «enfoque basado en los derechos humanos» en todo el proceso de la cooperación para el desarrollo;
15. Insta a la UE a que siga desempeñando y haga gala de su papel de defensora más importante de los derechos humanos en el mundo mediante el uso eficaz, coherente y reflexivo de todos los instrumentos de los que dispone con el objetivo de promover y respetar los derechos humanos y la eficacia de nuestra política de ayuda al desarrollo;
16. Pone de relieve la importancia de la coherencia de las política de desarrollo con miras a velar por que las políticas de la UE en todos los ámbitos permitan un respeto cada vez mayor de los derechos humanos, al mismo tiempo que se garantiza que ninguna de las políticas de la UE no violan ninguno de los derechos humanos;
17. Pone hincapié en que el nuevo Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos debe tener en cuenta el programa en materia de desarrollo en todas las acciones encaminadas a promover los derechos humanos en el mundo; espera, en este contexto, una estrecha colaboración con el Parlamento Europeo y sus comisiones competentes a este respecto;
18. Pide a la Comisión y al SEAE, en el contexto del Convenio de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y de la necesidad de garantizar la máxima protección de los derechos en él previstos y de prevenir su erosión, que brinden un apoyo especial para que se conceda prioridad a las necesidades de los niños de ambos sexos en materia de protección y cuidados especiales, sobre la base del Convenio y la Declaración de los Derechos del Niño;
19. Condena firmemente la mutilación genital femenina por constituir una vulneración de la integridad física de las mujeres y de las niñas, e insta a la Comisión y al SEAE a que presten una especial atención a dichas prácticas tradicionales nocivas en su estrategia para combatir la violencia contra las mujeres.
20. Considera que la UE solamente tendrá credibilidad en la defensa de los derechos humanos y la democracia si sus políticas en el exterior son coherentes con su actuación dentro de sus propias fronteras;
21. Afirma que el Marco Estratégico debe estar dotado de la adecuada visibilidad con el objetivo de aumentar la legitimidad, la credibilidad y la rendición de cuentas ante la opinión pública;
22. Insta a la Comisión a que elabore una comunicación sobre un plan de acción en materia de derechos humanos a fin de promover los valores de la UE en la dimensión exterior de la política de asuntos de interior y justicia, tal como se anunció en 2010 en el Plan de Acción por el que se aplica el programa de Estocolmo y de conformidad con el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia;
23. Insiste en que todas las Direcciones Generales de la Comisión y el SEAE lleven a cabo evaluaciones detalladas de las consecuencias jurídicas de la Carta de los Derechos Fundamentales para las políticas exteriores de la UE puesto que la Carta se aplica a todas las medidas adoptadas por las instituciones de la UE; se compromete a hacer lo propio; alienta a sus comisiones parlamentarias a utilizar la disposición pertinente del artículo 36 de su Reglamento lo que les permite verificar la conformidad de una propuesta de acto legislativo con la Carta de los Derechos Fundamentales, incluidas las propuestas relativas a los instrumentos financieros exteriores;
24. Hace hincapié en la necesidad de aumentar el nivel de cooperación y consulta entre el Grupo de Trabajo de Derechos Fundamentales (FREMP) y el Grupo de Trabajo de Derechos Humanos (COHOM), del Consejo; insta a que la mencionada cooperación y consulta se haga extensiva al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos; pide a ambos órganos que también aprovechen plenamente la experiencia e instrumentos del Consejo de Europa y de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas también en la preparación de nuevas iniciativas a fin de articular y promover valores comunes y normas internacionales;
25. Celebra la mayor coherencia política con las convenciones y mecanismos internacionales y regionales como los de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa; aboga por la inclusión sistemática de esas normas en las estrategias de derechos humanos por país, que deberían ser el documento de referencia para las políticas geográficas y temáticas, los planes de acción, las estrategias e instrumentos; sugiere que la cooperación en materia de derechos humanos, en particular a través de diálogos sobre derechos humanos programados para coincidir con las cumbres internacionales, debería ampliarse a la totalidad de los socios y organizaciones regionales e ir seguida de declaraciones específicas después de celebrar reuniones con esos socios, así como al hilo de las reuniones con terceros países, en particular los países BRIC y otras economías emergentes;
26. Considera que la inclusión de los países del norte de África y Oriente Próximo en el Consejo de la Política de Vecindad de la UE brindará instrumentos adicionales para una aproximación de sus respectivos marcos legislativos y la implantación de mejores prácticas en el ámbito de los derechos humanos; señala que el programa europeo conjunto para fortalecer las reformas democráticas en los países vecinos meridionales recientemente acordado por la UE y el Consejo de Europa constituye un ejemplo de la complementariedad de la experiencia del Consejo de Europa en relación con las reformas constitucionales, legales e institucionales;
27. Pide a las instituciones competentes de la UE que trabajen para mejorar el respeto y la protección de la libertad de religión o de creencias cuando aborden las normas internacionales en materia de derechos humanos;
28. Pide a sus comisiones competentes, tales como la Subcomisión de Derechos Humanos, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, que intensifiquen su cooperación con los órganos e instrumentos pertinentes del Consejo de Europa y que establezcan diálogos estructurados con el fin de desarrollar un sistema eficaz y pragmático de sinergias entre las dos instituciones y aprovechar plenamente la experiencia adquirida en este ámbito;
Hacia un enfoque inclusivo y eficaz
29. Acoge con satisfacción el objetivo de la revisión en el sentido de situar los derechos humanos en el centro de las relaciones de la UE con todos los terceros países; considera esencial que la UE adopte un enfoque eficaz en relación con sus socios mediante la propuesta de prioridades clave específicas en materia de derechos humanos, democracia y Estado de derecho, y que concentre sus esfuerzos en ese enfoque a fin de canalizarlos en resultados viables y alcanzables; toma nota de que, en el ámbito de los derechos humanos, estas prioridades fundamentales deben incluir derechos fundamentales básicos, como el principio de no discriminación y la libertad de expresión, religiosa o de convicciones, de conciencia, reunión y asociación;
30. Sugiere que la UE y sus Estados Miembros adopten como prioridades fundamentales en materia de derechos humanos la lucha contra la pena de muerte y los esfuerzos para luchar contra la discriminación de la mujer, aspectos en los que la UE ha alcanzado resultados admirables y cuya experiencia es lo suficientemente relevante como para poder compartirla y obtener resultados concretos;
31. Recuerda que el desarrollo, la democracia y el Estado de Derecho constituyen requisitos previos, aunque no equivalentes, para el respeto de los derechos humanos, que están interrelacionados y que existe una relación de apoyo mutuo entre ellos; pide a la UE que apoye el desarrollo de ideales basados en la democracia y en los derechos humanos en la sociedad, en particular para promover la igualdad de género y los derechos del niño;
32. Acoge con satisfacción el papel fundamental de las estrategias en materia de derechos humanos por país, pues se trata de una antigua reivindicación del Parlamento, y que se hayan desarrollado como un proceso de carácter inclusivo que incluye a las delegaciones de la UE, a los jefes de misión y al COHOM; considera esencial organizar una amplia consulta, en particular con las organizaciones locales de la sociedad civil, los representantes de los Parlamentos nacionales, los defensores de los derechos humanos y otras partes interesadas, y destaca que deben protegerse mediante medidas de ejecución ad hoc;
33. Opina que es esencial proceder a una definición específica por país de las prioridades, objetivos realistas y factores de multiplicación política para obtener una acción más eficaz de la UE y resultados mensurables; considera que las estrategias nacionales en materia de derechos humanos deben integrarse en la Política Exterior y de Seguridad Común y en las políticas comercial y de desarrollo de la UE, tanto en programas geográficos como temáticos, a fin de garantizar una mayor eficacia, eficiencia y coherencia;
34. Pide que la Comisión incluya las estrategias en materia de derechos humanos específicas para cada país en la programación y ejecución de toda la ayuda a terceros países así como en los documentos de estrategia y en los programas orientativos plurianuales;
35. Recomienda que se hagan públicas las prioridades fundamentales de las estrategias en materia de derechos humanos específicas para cada país, sin poner en peligro la seguridad de los defensores de los derechos humanos y de la sociedad civil en los países afectados; hace hincapié en que estas prioridades de los poderes públicos demostrarían el compromiso de la UE con los derechos humanos en terceros países y proporcionarían apoyo a quienes luchan por ejercer y proteger sus derechos humanos; cree que el Parlamento Europeo debe tener acceso a las estrategias en materia de derechos humanos específicas para cada país y a toda la información al respecto;
36. Recalca el papel de la responsabilidad social de las empresas en el ámbito de los derechos humanos, tal como se señala en la Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2011, que hace referencia, entre otros aspectos, a los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos; hace hincapié en la necesidad de incluir la responsabilidad social de las empresas en las estrategias de derechos humanos de la UE; recuerda que las empresas europeas y multinacionales también tienen responsabilidades y obligaciones y aplaude la reafirmación de la responsabilidad social de las empresas por la UE; insta a todas las empresas a que asuman su responsabilidad social de respetar los derechos humanos de conformidad con los Principios Rectores de la ONU; acoge con satisfacción la disposición de la Comisión de adoptar orientaciones en materia de derechos humanos en relación con las PYME; solicita a los Estados miembros que desarrollen sus propios planes de aplicación de los Principios Rectores de la ONU e insistan en la necesidad de que los países socios también se adhieran a las normas de responsabilidad social de las empresas reconocidas a escala internacional, como los principios rectores de la OCDE dirigidos a las empresas multinacionales y la declaración de principios tripartita de la OIT sobre empresas multinacionales y política social;
37. Considera que el Marco Estratégico de la Unión Europea sobre Derechos Humanos y Democracia y el Plan de Acción de acompañamiento, de vigencia trienal, racionalizarán los objetivos prioritarios por país, entre otras cosas cubriendo las directrices temáticas de la UE y las estrategias locales conexas para ofrecer un marco coherente a todas las acciones de la UE; reclama la pronta finalización de todas las estrategias nacionales de derechos humanos, su aplicación rápida y una evaluación de las mejores prácticas; expresa su convicción de que esas estrategias permitirán llevar a cabo evaluaciones anuales precisas de la aplicación de las cláusulas de derechos humanos previstas en los acuerdos marco;
38. Recomienda que, como elemento de las estrategias de derechos humanos por país, la UE establezca una lista de «elementos mínimos» que los Estados miembros y las instituciones de la UE deben examinar con sus homólogos respectivos de los terceros países durante las reuniones y visitas, incluso al más alto nivel político, y en las cumbres;
39. Insta a las instituciones y Estados miembros de la UE a seguir alentando a los terceros países a hacer una referencia específica a los derechos de la mujer en su legislación y a garantizar que se respeten estos derechos;
40. Pide a las instituciones competentes de la UE a comprometerse con los agentes religiosos y las organizaciones basadas en la fe en apoyo de la libertad religiosa y la resolución de conflictos, así como a ofrecerles asistencia;
41. Acoge con satisfacción el compromiso asumido en el Marco Estratégico de situar los derechos humanos en el centro de las relaciones de la UE con terceros países, también con los socios estratégicos; pide, en este sentido, a la UE que adopte las conclusiones anuales del Consejo de Asuntos Exteriores sobre los socios estratégicos de la UE para establecer un listón común para los Estados miembros de la UE y los funcionarios de la UE en materia de preocupaciones relacionadas con los derechos humanos que, como mínimo, han de plantear a sus homólogos respectivos;
42. Pide que se desplieguen nuevos esfuerzos para proteger y apoyar a los defensores de los derechos humanos en los terceros países, en particular aquellos que viven bajo amenazas o con miedo debido a su compromiso; aguarda con interés una mayor flexibilidad y especificidad de las medidas que podrán adoptarse para proteger a los defensores de los derechos humanos en el marco de la Dotación Europea para la Democracia (EED);
Plan de acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia Cláusula de derechos humanos
43. Insta a la Comisión a que proponga medidas legislativas que exijan a las empresas de la UE que garanticen que sus compras no apoyan a los responsables de conflictos y de graves abusos de los derechos humanos, en concreto realizando controles y auditorías sobre sus cadenas de suministro de minerales y publicando los resultados; pide a la Comisión que elabore y haga pública un lista de sociedades de la UE que hayan sido cómplices directas en vulneraciones de los derechos humanos en sus tratos con regímenes autoritarios; considera que un examen de diligencia debida por las empresas de la UE, de conformidad con los principios rectores publicados por la OCDE, protegería la reputación de las empresas europeas y generaría una mayor coherencia entre las políticas de derechos humanos y de desarrollo de la UE, en particular en regiones castigadas por conflictos;
44. Recomienda que la Alta Representante base ese mecanismo en el reconocimiento del riesgo potencial de que un país socio viole las normas internacionales en materia de derechos humanos, mediante la inclusión de las características específicas de un verdadero sistema de «alerta temprana» en la cláusula y en el establecimiento de un marco gradual basado en consultas, medidas y consecuencias, similar al previsto en el Acuerdo de Cotonú y siguiendo el ejemplo del mecanismo de seguimiento establecido por el Acuerdo de Cooperación y Asociación entre la UE y Turkmenistán; señala que ese sistema, basado en el diálogo, podría contribuir a definir y solventar un ambiente degradado y los abusos sistemáticos y/o repetidos de los derechos humanos en contravención del Derecho Internacional y permitir el examen de medidas correctivas dentro de un marco vinculante; pide, por tanto, que en la revisión también se evalúe el cometido, el mandato y los objetivos de los diálogos y consultas en materia de derechos humanos, que deberían mejorarse;
45. Solicita que se evalúe con regularidad y se preste especial atención a la protección de los derechos fundamentales de los inmigrantes en los países de acogida;
46. Acoge con satisfacción el establecimiento del mecanismo de seguimiento de las situaciones en materia de derechos humanos por parte del Parlamento en el marco de la conclusión del Acuerdo de Cooperación y Asociación entre la UE y Turkmenistán; recomienda que se prevean de forma sistemática mecanismos de seguimiento similares en otros acuerdos;
47. Destaca la decisión adoptada por Consejo en 2009 de extender la cláusula de derechos humanos y democracia a todos los acuerdos y de establecer un vínculo entre esos acuerdos y los acuerdos de libre comercio mediante la inclusión, en su caso, de una «cláusula pasarela»; observa la referencia en el Plan de Acción de la UE sobre derechos humanos y democracia al desarrollo de criterios para la aplicación de este elemento; señala que la ampliación de la cobertura de la cláusula de derechos humanos requiere necesariamente un mecanismo claro para su aplicación a nivel institucional y político y que, por ello, debe complementarse con un mecanismo de aplicación operativa; insiste en que en todos los acuerdos celebrados por la UE tanto con países industrializados como con países en desarrollo deben incluirse cláusulas de derechos humanos, de carácter aplicable y no negociable, incluidos los acuerdos sectoriales y los acuerdos en materia de comercio e inversión; considera esencial que todos los países socios, en particular los países y socios estratégicos de ideas afines con los que la UE está negociando acuerdos, suscriban este compromiso vinculante;
48. Señala que el Parlamento Europeo no participa en la toma de decisiones relativas al inicio de una consulta o a la suspensión de un acuerdo; considera que, en caso de que el Parlamento Europeo adopte una recomendación para la aplicación de la cláusula de derechos humanos y las disposiciones del capítulo sobre desarrollo sostenible, la Comisión deberá examinar atentamente si se cumplen las condiciones de dicho capítulo. toma nota de que, en caso de que Comisión considere que no se cumplen estas condiciones, deberá presentar un informe a la comisión competente del Parlamento Europeo;
49. Alienta a la Alta Representante a ampliar el informe anual sobre la actuación de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democracia en el mundo, añadiendo un informe de situación sobre la aplicación del Plan de Acción de la UE para la Democracia y los Derechos Humanos, que comprenda asimismo la aplicación de la cláusula de derechos humanos y democracia en los acuerdos vigentes e incluya un análisis caso por caso de cada proceso de consulta y otras medidas apropiadas incoadas por el Consejo, el SEAE y la Comisión, junto con un análisis de la eficacia y coherencia de las medidas tomadas;
Evaluación de impacto en materia de derechos humanos
50. Expresa su convicción de que la UE solo puede cumplir plenamente sus obligaciones en virtud del Tratado de Lisboa y la Carta mediante la realización de evaluaciones de impacto sobre los derechos humanos antes de negociar cualquier acuerdo bilateral o multilateral con terceros países;
51. Señala que esta práctica sistemática es la única manera de garantizar la coherencia entre el Derecho primario, la acción exterior de la UE y las propias obligaciones de la tercera parte en virtud de convenios internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y las normas acordadas a nivel internacional en materia laboral y medioambiental;
52. Solicita que las evaluaciones de impacto mencionadas anteriormente comprendan toda la gama de derechos humanos, incluidos los derechos en línea, entendidos como un todo indivisible;
53. Toma nota de que estas evaluaciones deben llevarse a cabo de manera independiente, transparente y participativa, implicando a las comunidades potencialmente afectadas;
54. Solicita a la Comisión y al SEAE que desarrollen una sólida metodología sustentada en los principios de igualdad y no discriminación para evitar cualquier impacto negativo sobre ciertos poblaciones y que se prevean medidas preventivas o correctivas mutuas previamente consensuadas en caso de que se percibiera cualquier tipo de impacto negativo antes de que finalizaran las negociaciones;
55. Hace especial hincapié en la necesidad de llevar a cabo evaluaciones de impacto de los proyectos cuya ejecución conlleva un riesgo grave de abusos de las disposiciones de la Carta, como los proyectos relacionados con el poder judicial, los organismos de control de fronteras y la policía y las fuerzas de seguridad en los países gobernados por regímenes represivos;
Una política de evaluación comparativa
56. Destaca que los objetivos en materia de derechos humanos y democracia exigen necesariamente criterios específicos, mensurables, alcanzables y públicos para evaluar el nivel de respeto de las libertades fundamentales, los derechos humanos y el Estado de derecho; considera, a este respecto, que la UE debe hacer pleno uso de los instrumentos y conocimientos especializados pertinentes de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa incluida la aplicación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos como elemento viable de tal catálogo de referencia único en materia de derechos humanos y democracia para los países miembros del Consejo de Europa y debe diferenciar claramente sus conclusiones políticas a partir de una evaluación jurídica y técnica;
57. Recomienda que el SEAE desarrolle un conjunto de indicadores públicos cualitativos y cuantitativos y puntos de referencia específicos por país que pudieran servir como una base coherente y consistente para la evaluación anual de las políticas de la UE en el marco de las estrategias de derechos humanos por país y los diálogos sobre derechos humanos con terceros países; recomienda que estos indicadores también incluyan los aspectos fundamentales del Derecho internacional relacionado con los refugiados con vistas a la protección de los derechos de los refugiados y de las personas desplazadas;
La Política Europea de Vecindad renovada
58. Recuerda las lecciones políticas aprendidas de la Primavera Árabe y la experiencia recabada con los países de la Asociación Oriental, tanto durante sus períodos transitorios respectivos como en el período anterior, incluida la necesidad de cambiar las anteriores políticas centradas principalmente en las relaciones con las autoridades y de establecer una asociación efectiva entre la UE y los gobiernos y las sociedades civiles de los países socios; subraya, en este sentido, el importante papel de la Dotación Europea para la Democracia, de reciente creación, en los países vecinos de la UE, en un principio, pero no exclusivamente;
59. Hace hincapié en la importancia de crear programas y apoyar proyectos que permitan el contacto entre las sociedades civiles en la UE y en terceros países, y solicita a la Comisión y al SEAE que refuercen la capacidad de la sociedad civil para participar en los procesos de toma de decisiones a nivel local, regional, nacional e internacional, que debería convertirse en el pilar central de los instrumentos financieros exteriores que actualmente son objeto de revisión;
60. Acoge con satisfacción el hecho de que los diálogos en materia de derechos humanos con la Asociación Oriental se complementen con seminarios conjuntos con la sociedad civil, y reafirma su apoyo al Foro de la Sociedad Civil de la Asociación Oriental;
61. Pide a la Comisión y al SEAE que utilicen el modelo de mecanismo institucionalizado de consulta a la sociedad civil establecido en el Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea del Sur como punto de partida para el desarrollo de mecanismos más inclusivos para todos los acuerdos;
62. Considera que el núcleo del nuevo enfoque de la UE es el fortalecimiento de las sociedades por medio de una responsabilidad interior activa para apoyar su capacidad de participar en las decisiones públicas y los procesos de gobernanza democrática;
63. Acoge con satisfacción iniciativas nuevas como la Dotación Europea para la Democracia (DED) y el Instrumento para la Sociedad Civil (ISF) que hacen más accesible la ayuda de la UE, en particular para las organizaciones de la sociedad civil, y que pueden actuar como catalizador de cara a un enfoque de la UE de mayor carácter estratégico y político para la democratización, proporcionando ayuda flexible, oportuna y adaptada al contexto, dirigida a facilitar la transición democrática en los países asociados;
64. Observa que aunque se esperaba que los acontecimientos de la Primavera Árabe generaran una transformación democrática, en muchos casos han provocado un deterioro de las libertades y los derechos de las minorías religiosas; condena enérgicamente, en este contexto, todos los actos de violencia dirigidos contra cristianos, judíos, musulmanes y otras comunidades religiosas, así como todas las formas de discriminación e intolerancias contra creyentes, apóstatas y no creyentes basadas en la religión o las creencias; recalca una vez más, en línea con sus anteriores resoluciones, que el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión es un derecho humano fundamental;
65. Hace hincapié en que los acontecimientos relacionados con la Primavera Árabe han puesto de relieve una serie de lagunas en las políticas de la UE dirigidas a esta región, incluida la situación de los jóvenes, que se enfrentan a un desempleo masivo y carecen de perspectivas en su país; acoge con satisfacción, no obstante, la voluntad de adoptar un nuevo enfoque, e insiste en la necesidad de acelerar los proyectos y programas de intercambio en vigor dirigidos a los jóvenes de la Primavera Árabe, en particular los emprendidos en el marco de la Unión por el Mediterráneo
66. Pone de relieve la necesidad de crear programas de intercambio o de abrir los programas europeos a la juventud de la Primavera Árabe, así como de realizar un ejercicio de reflexión basado en la sociedad civil sobre las causas y consecuencias de la falta de sensibilidad hacia los problemas de esas sociedades, principalmente en materia económica y social;
67. Propone la creación de programas de intercambio o la apertura de los programas europeos a la juventud de terceros países;
68. Hace hincapié en que unos vínculos estrechos con la sociedad civil en los países de la Primavera Árabe y de la Asociación Oriental, fomentados, entre otros, por los programas de intercambio, los aprendizajes en instituciones de la UE y de los Estados miembros de la UE, y las becas en universidades europeas, son indispensables para el futuro desarrollo y la consolidación de la democracia en esos países;
69. Señala que tal reflexión basada en la sociedad civil a la que se ha hecho referencia anteriormente podría mejorar mediante el establecimiento de un Convenio euro-árabe de la Juventud o un Convenio Euro-MENA/Euro-Mediterráneo de la Juventud, prestando una atención especial a las cuestiones relacionadas con los derechos humanos ;
70. Recalca que, a menudo, la situación de las mujeres en los países de la Primavera Árabe es fundamental para valorar los progresos en materia de democracia y derechos humanos, y que garantizar los derechos de las mujeres debe ser un elemento esencial de la acción de la UE con respecto a estos países; pide que se establezca una convención interparlamentaria Euro-árabe; recuerda, asimismo, que la democracia implica la participación plena de las mujeres en la vida pública, tal como se indica en los instrumentos internacionales y regionales, como el Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África;
71. Hace hincapié en el papel crucial de las instituciones nacionales dedicadas a los derechos humanos y de su cooperación en los Estados miembros y en los países vecinos de la UE; alienta las iniciativas destinadas a la transferencia de buenas prácticas, la coordinación y el fomento de la cooperación entre las instituciones nacionales con competencias en materia de derechos humanos en los Estados miembros y en los países vecinos de la UE, como el programa de cooperación entre Defensores del Pueblo de países de la Asociación Oriental para el periodo 2009-2013, establecido conjuntamente por los Defensores del Pueblo de Polonia y de Francia con miras a aumentar la capacidad de las oficinas de los Defensores del Pueblo, los órganos gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales de los países de la Asociación Oriental para proteger los derechos individuales y crear Estados democráticos basados en el Estado de Derecho; subraya la necesidad de que estas acciones se coordinen en el seno de la UE y de que las instituciones de la UE aprovechen la experiencia adquirida con ellas; hace hincapié en la necesidad de fomentar la creación de instituciones nacionales encargadas de los derechos humanos en los países vecinos de la UE cuyos sistemas jurídicos no incluyan estos organismos;
72. Insiste en que la Alta Representante y la Comisión pongan en práctica con convicción la Política Europea de Vecindad renovada, aplicando con la misma atención los principios de «más por más» y «menos por menos»;
73. Expresa su convicción de que a los países en relación con los que se haya constatado claramente que no realizan avances en materia de profundización de la democracia y de cambios institucionales y sociales profundos, incluido el Estado de Derecho, se les debe reducir la ayuda de la Unión, sin perjuicio del apoyo a la sociedad civil en estos países, de conformidad con los objetivos de esta política, en particular si incumplen determinados principios fundamentales, entre los que figura la libertad de expresión, la libertad de religión o de convicciones, el principio de no discriminación, la igualdad de género, la libertad de conciencia, la libertad de reunión y la libertad de asociación;
74. Expresa su inquietud por la perpetuación de actitudes pasadas por las que se otorga una recompensa política excesiva a las medidas adoptadas por los gobiernos socios que no contribuyen directamente a la consecución de esos objetivos;
75. Acoge con satisfacción la iniciativa de introducir un enfoque basado en los derechos humanos en relación con la política de desarrollo; señala que ese enfoque debe basarse en la indivisibilidad de los derechos humanos, y expresa su firme convicción de que las personas y el bienestar de los pueblos, y no los gobiernos, deben constituir el elemento central de los objetivos de cooperación; destaca que la coherencia política para el desarrollo debe entenderse en este contexto como una contribución a la plena realización de los objetivos de derechos humanos, por lo que las diferentes políticas de la UE no deben socavarse unas a otras a tal respecto;
76. Acoge con satisfacción la nueva iniciativa Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria, que a partir de 2014, y hasta 2020, brindará a unos 10.000 europeos la oportunidad de participar en operaciones humanitarias en todo el mundo, allí donde más se necesite la ayuda, y demuestren la solidaridad europea ayudando de forma práctica a comunidades golpeadas por catástrofes naturales o provocadas por el hombre;
Responsabilidad interinstitucional conjunta
77. Considera que el Marco Estratégico de la Unión Europea sobre Derechos Humanos y Democracia y el Plan de Acción correspondiente son particularmente importantes, ya que representan un compromiso común aprobado por la Alta Representante, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros; acoge con satisfacción el reconocimiento del importante papel desempeñado por el Parlamento en la promoción de los derechos humanos y la democracia; confía en que se asocie al Parlamento adecuadamente en la fase de ejecución del Plan de Acción, entre otras cosas a través de los intercambios en el seno del Grupo de Contacto sobre Derechos Humanos, en el que participan el SEAE, los servicios competentes de Consejo y de la Comisión, el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos y la Subcomisión de Derechos Humanos y la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo;
78. Recomienda que el Parlamento desarrolle relaciones más dinámicas con las delegaciones de la UE mediante contactos regulares e intercambios de información a través de informes de situación que reflejen un «programa para el cambio» en el ámbito de los derechos humanos y la democracia y de los objetivos y metas definidos en el Plan de acción;
79. Se compromete a garantizar un seguimiento más sistemático de sus resoluciones relativas a los derechos humanos y de los distintos casos de derechos humanos, desarrollando un mecanismo de seguimiento, con el apoyo de la recién creada Unidad de Acción de Derechos Humanos, y recomienda una mayor cooperación entre la Subcomisión de Derechos Humanos, la Comisión de Control Presupuestario y las demás comisiones competentes del Parlamento Europeo, así como con el Tribunal de Cuentas, a fin de garantizar que los objetivos de la revisión estratégica vayan acompañados de un apoyo financiero adecuado de la Unión;
80. Recomienda que el Parlamento mejore sus propios procedimientos en relación con las cuestiones relacionadas con los derechos humanos e intensifique los esfuerzos para integrar eficazmente los derechos humanos en sus propias estructuras y procesos a fin de garantizar que los derechos humanos y la democracia estén en el centro de todas las acciones y políticas del Parlamento, incluida la revisión de sus directrices dirigidas a las delegaciones interparlamentarias del PE en materia de promoción de los derechos humanos y la democracia;
81. Considera que cada delegación permanente y cada comisión competente del Parlamento debe tener un miembro, seleccionado, preferentemente, entre su presidente y vicepresidentes, específicamente encargado de observar la temática relacionada con los derechos humanos en la región, país o ámbito en cuestión, y que las personas designadas deben informar periódicamente a la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento;
82. Recomienda que las delegaciones del Parlamento Europeo que vayan de misión a un país donde la situación de los derechos humanos sea preocupante, debe contar con miembros encargados específicamente de las cuestiones relacionadas con los derechos humanos relativas a la región o país en cuestión, y que estos miembros deben informar a la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento;
83. Pide una mejor cooperación con los Parlamentos nacionales de la UE en materia de derechos humanos;
84. Subraya la necesidad de una revisión del modelo de los debates en el Plenarios sobre los casos de violaciones de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, a fin de poder realizar debates más frecuentemente con una amplia participación de los diputados, unas consultas estructuradas con la sociedad civil durante el proceso de elaboración, un mayor grado de respuesta ante las violaciones de derechos humanos y otros acontecimientos imprevistos sobre el terreno, y pone de relieve la necesidad de un mejor seguimiento de los debates y resoluciones pasados;
85. Subraya la necesidad de que el Parlamento Europeo y las otras instituciones de la UE aprovechen mejor el potencial de la Red de Premios Sájarov;
86. Recomienda que el Parlamento organice, en cooperación con los Parlamentos nacionales de los Estados miembros, un acto anual sobre los defensores de los derechos humanos, con la participación de defensores de derechos humanos de todo el mundo, lo que brindaría al Parlamento una oportunidad de demostrar cada año su apoyo a los defensores de los derechos humanos en todo el mundo y ayudaría a promover su derecho a hacerse oír y a ejercer sus derechos en sus propios países;
87. Reclama la aplicación concreta del artículo 36 del TUE, a fin de garantizar que las opiniones del Parlamento Europeo se tomen debidamente en consideración en el seguimiento de las resoluciones y recomienda un mayor diálogo a este respecto;
o o o
88. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Representante Especial para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Consejo de Europa.
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2012, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones del nuevo acuerdo entre la UE y Rusia (2011/2050(INI))
– Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, que entró en vigor el 1 de diciembre de 1997,
– Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2012, sobre las relaciones comerciales UE-Rusia tras la adhesión de Rusia a la OMC(1),
– Vistas las negociaciones iniciadas en 2008 con miras a un nuevo acuerdo UE-Rusia, así como la «Asociación para la Modernización» puesta en marcha en 2010,
– Visto el objetivo compartido de la UE y de Rusia, establecido en la declaración conjunta emitida tras la 11ª Cumbre UE-Rusia celebrada el 31 de mayo de 2003 en San Petersburgo, de crear un espacio económico común, un espacio común de libertad, seguridad y justicia, un espacio común de cooperación en el ámbito de la seguridad exterior y un espacio común de investigación y educación, incluidos los aspectos culturales (los «cuatro espacios comunes»),
–Vistas las consultas entre la UE y Rusia sobre derechos humanos,
– Vista la Recomendación del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, destinada al Consejo sobre el establecimiento de restricciones comunes en materia de visados a los funcionarios rusos involucrados en el caso Magnitski(2),
– Vistas sus Resoluciones sobre las relaciones entre la UE y Rusia,
– Vista su Resolución, de 4 de julio de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Unión Europea y la Federación de Rusia en relación con la introducción o el aumento de derechos de exportación sobre materias primas(3),
– Vistos el artículo 90, apartado 4, y el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0338/2012),
A. Considerando que la política exterior y energética común de la UE, política que evoluciona con el tiempo, ha de tener en Rusia a un socio estratégico siempre que, sobre la base del principio de condicionalidad, se compartan y se mantengan los valores fundamentales en los que se basa la Unión, incluidos la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad, y el respeto de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho internacional; que Rusia es un país cuyas raíces culturales están en Europa, que es un importante actor mundial y regional, miembro del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, del G-8, del G-20, del Consejo de Europa y de la OSCE, y que, por lo tanto, debe cumplir sus obligaciones como miembro de dichas organizaciones, en particular por lo que se refiere al informe de seguimiento del Consejo de Europa de octubre de 2012;
B. Considerando que Rusia, en su condición de miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tiene la responsabilidad compartida con los demás miembros de mantener la estabilidad global; que muchos de los retos a escala internacional únicamente se pueden alcanzar a través de un planteamiento coordinado que incluya a Rusia;
C. Considerando que la interdependencia económica entre la UE y Rusia está en constante crecimiento, y que una cooperación reforzada y unas buenas relaciones de vecindad entre la UE y Rusia deben, por tanto, considerarse de la mayor importancia para la estabilidad, seguridad y prosperidad de ambas partes;
D. Considerando que Rusia, bajo la presidencia de Vladímir Putin, está mostrando solo un interés selectivo en el desarrollo de políticas comunes y ninguna intención real de desarrollar una asociación estratégica auténtica y de gran alcance para la aplicación del Derecho internacional y la prevención de conflictos;
E. Considerando que tanto la UE como Rusia han experimentado profundos cambios políticos, institucionales, sociales y económicos desde 1994, año en que se firmó el actual Acuerdo de colaboración y cooperación (ACC);
F. Considerando que la adhesión de Rusia a la OMC el 22 de agosto de 2012 constituye un paso importante que podría ayudar a acelerar la modernización de la economía rusa y, al mismo tiempo, convertirse en un buen incentivo para que Rusia cumpla las reglas y las normas internacionales en materia de comercio a las que se ha comprometido;
G. Considerando que estos cambios, junto con los nuevos retos y oportunidades a los que se enfrentan las relaciones entre la UE y Rusia, han de tratarse tanto a escala bilateral como multilateral; que, a pesar de la actual falta de entusiasmo por parte de Rusia, una verdadera asociación estratégica podría asentarse sobre un amplio y ambicioso acuerdo de colaboración y cooperación, jurídicamente vinculante, que abarque los ámbitos de cooperación más importantes y esté fundado en los valores comunes de la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho; que se debe hacer hincapié en la necesidad de construir una verdadera asociación entre las sociedades de la UE y de Rusia;
H. Considerando que la UE sigue comprometida con la profundización y el desarrollo de sus relaciones con Rusia, así como con los principios recogidos en la Asociación para la Modernización, basada en intereses comunes y en un compromiso profundo por los valores universales y los principios democráticos, el respeto de los derechos humanos fundamentales y el Estado de Derecho;
I. Considerando que la condena de las integrantes del grupo punk ruso «Pussy Riot» a dos años de cárcel por una actuación de protesta contra el Presidente Vladímir Putin en una catedral ortodoxa de Moscú es desproporcionada y suscita una grave preocupación sobre el modo en que el sistema judicial ruso trata a sus ciudadanos y actúa para intimidar a la sociedad civil rusa;
J. Considerando que, en el contexto de las negociaciones en curso, se debería evaluar adecuadamente el statu quo de las relaciones entre la UE y Rusia, teniendo en cuenta las disputas bilaterales existentes entre Rusia y los Estados miembros de la UE;
K. Considerando que las relaciones entre la UE y Rusia siguen resintiéndose porque Rusia no asume plenamente los valores democráticos ni consolida el Estado de Derecho;
L. Considerando que las continuas intimidaciones, acosos y detenciones de representantes de las fuerzas de la oposición y de las ONG, la reciente promulgación de leyes sobre la financiación de las ONG y el derecho de reunión, la ley sobre difamación y la ley sobre restricciones de Internet, así como la creciente presión ejercida sobre los medios de comunicación libres e independientes y los grupos minoritarios por su orientación sexual o sus creencias religiosas resultan en una constante degradación de la situación de los derechos humanos y los principios democráticos en Rusia;
M. Considerando que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas condenó recientemente ciertas leyes vigentes en algunas regiones de la Federación de Rusia que prohíben la «propaganda homosexual» por considerarlas una violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
N. Considerando que el actual acuerdo de colaboración y cooperación debe seguir siendo válido y efectivo hasta que se haya concluido y entre en vigor el nuevo;
O. Considerando que el 14 de octubre de 2012 tuvieron lugar las elecciones locales y regionales en Rusia;
P. Considerando que las leyes arriba mencionadas han sido promulgadas o modificadas por la Duma estatal, cuya elección más reciente no fue ni libre ni equitativa, según la misión de observación de la OSCE y las conclusiones del PE;
Q. Considerando que ciertos procedimientos empleados contra la oposición, como el de privar de su mandato parlamentario a Gennady Gudkov, exmiembro de la Duma por el partido de la oposición Just Russia, pueden interpretarse como una aplicación selectiva de la justicia y una interferencia con la actividad política legítima;
1. Formula, en el contexto de las negociaciones en curso sobre el nuevo acuerdo, las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior:
Sobre el desarrollo de las negociaciones
a)
que garanticen que el nuevo acuerdo establezca un marco global, con miras al futuro y jurídicamente vinculante para el posterior desarrollo de las relaciones con Rusia en los años venideros, teniendo en cuenta la necesidad de realizar esfuerzos para fortalecer la cooperación en todos aquellos ámbitos donde existe una potencial convergencia de intereses entre la UE y Rusia, y de promover al mismo tiempo los intereses y valores europeos en los ámbitos en los que se da una divergencia de intereses, así como la necesidad de apoyar la democratización y modernización del país; que tomen las medidas necesarias para que las negociaciones con Rusia prosigan a un ritmo constante, a la vez que expresan las preocupaciones existentes en la UE acerca de la falta de progreso de las negociaciones, que no han dado hasta ahora los resultados esperados; que recuerden que la asociación estratégica solo puede existir si ambas partes convienen en seguir los principios democráticos universales; que subrayen que la relación entre la UE y Rusia debe regirse por la reciprocidad;
b)
que trabajen activamente para concluir las negociaciones de un acuerdo que beneficie a ambas partes, en consonancia con una cooperación que se ha incrementado y en la que no se deja de ahondar; que garanticen que las negociaciones generen confianza mutua y se centren en resultados tangibles y sustancia política;
c)
que busquen el consenso entre los Estados miembros de la UE sobre los objetivos y la forma de encarar la negociaciones de un nuevo acuerdo con Rusia, de modo que la UE hable con una voz única y fuerte; que destaquen la importancia de que la Unión negocie como un único organismo y defiendan la postura de que los intereses de los Estados miembros en relación con Rusia y viceversa se promueven y se protegen mejor en el ámbito de la Unión;
d)
que presten especial atención a los requisitos que la UE pretende establecer en materia de observancia de los principios democráticos, los derechos humanos y el Estado de Derecho, y que den a esta observancia la consideración de prerrequisito absoluto para la firma del acuerdo UE-Rusia;
e)
que recalquen que el nuevo acuerdo será el siguiente paso lógico y necesario en las relaciones entre la UE y Rusia, de acuerdo con el vigente ACC y la adhesión de Rusia a la OMC;
f)
que reiteren, teniendo presente lo anterior, que la UE debe negociar este acuerdo exclusivamente con Rusia y no con la unión aduanera de la que Rusia forma parte;
g)
que insistan en que la modernización económica y política de Rusia interesa a ambas partes y que la UE desea acelerar el proceso iniciado con la Asociación para la Modernización; que hagan hincapié en que las políticas rusas de modernización no pueden limitarse al ámbito económico, sino que deben ir acompañadas de una auténtica reforma política, centrada principalmente en garantizar el Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción;
h)
que tomen una postura activa en la coordinación de las distintas asociaciones de modernización bilaterales de los Estados miembros de la UE con la Federación de Rusia, garantizando así una política de la UE coherente y más eficaz;
Cooperación y diálogo en el ámbito político
i)
que sigan atentamente la evolución interna de Rusia, que colaboren con los principales protagonistas de la política rusa y que apoyen la consolidación institucional en el país y los principios de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho; que apoyen activamente, al mismo tiempo, todas las iniciativas sociales destinadas a construir una sociedad civil regida por los principios de la democracia y del Estado de Derecho, haciendo especial hincapié a este fin en el uso de Internet;
j)
que hagan hincapié en la importancia para Rusia de garantizar el funcionamiento de un sistema judicial independiente e imparcial y de reforzar la lucha contra la corrupción;
k)
que insten a Rusia a respetar la obligación de garantizar unas elecciones libres y justas con el fin de asegurar la legitimidad del sistema político;
l)
que destaquen la importancia de que Rusia cumpla plenamente sus obligaciones jurídicas internacionales y los principios de los derechos humanos fundamentales consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los que Rusia es parte; que recuerden que el pluralismo político, la libertad de prensa, el Estado de Derecho, la independencia e imparcialidad del poder judicial, la libertad de expresión y de reunión, incluso en Internet, la existencia de unos sindicatos eficaces e independientes, y la no discriminación son requisitos necesarios para que Rusia pueda avanzar en su desarrollo y modernización, así como para que la cooperación estratégica entre la UE y Rusia sea sostenible;
m)
que subrayen que, como miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Rusia debe asumir seriamente su responsabilidad en la paz, la estabilidad y la seguridad internacionales;
n)
que expresen su preocupación por el clima deteriorado para el desarrollo de la sociedad civil en Rusia, especialmente en lo que se refiere a la reciente promulgación de una serie de leyes sobre las manifestaciones, las ONG, los supuestos de difamación y la reglamentación legal de Internet, que contienen disposiciones ambiguas y podrían conducir a actuaciones coercitivas arbitrarias, así como por la adopción por parte de la Duma de una serie de enmiendas a la Ley sobre traición y espionaje que introducen nuevas disposiciones en el Código Penal que podrían emplearse para perseguir a defensores de los derechos humanos; que recuerden a las autoridades rusas que una sociedad moderna y próspera requiere el reconocimiento y la protección de los derechos individuales y colectivos de todos sus ciudadanos; que insten, en este sentido, a las autoridades rusas a tomar las medidas oportunas para que las leyes arriba mencionadas se ajusten a las normas internacionales, y que aborden esta cuestión en las negociaciones;
o)
que insistan en el fortalecimiento del diálogo entre la UE y Rusia en materia de derechos humanos, de modo que este se convierta en un instrumento útil y orientado hacia los resultados para el progreso de los derechos humanos en Rusia; que pidan, en particular, a las autoridades rusas que no impongan indebidamente restricciones al derecho de reunión pacífica, que velen por la protección de los defensores de los derechos humanos, que pongan fin a la impunidad por abusos pasados y por el asesinato de activistas, que creen un clima en el que la sociedad civil y las ONG puedan actuar sin restricciones indebidas y sin temor al acoso o a la intimidación, y que garanticen el pleno cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; que animen a ambas partes a garantizar una mayor transparencia y apertura en las consultas entre la UE y Rusia en materia de derechos humanos, entre otros mediante la participación de representantes de todos los ministerios rusos afectados en las reuniones preparatorias con ONG rusas e internacionales y en las reuniones de consulta;
p)
que reafirmen con firmeza que los repetidos intentos de restringir los derechos humanos, especialmente la libertad de expresión y de reunión, también por lo que respecta a la orientación sexual y la identidad de género, a escala regional y federal, van en contra de los compromisos asumidos por Rusia en su Constitución, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; que pidan a la Duma, de conformidad con la decisión del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el caso Fedotova c. Rusia, que se abstenga de adoptar una prohibición a escala federal de la «propaganda homosexual»;
q)
que hagan hincapié en que las autoridades rusas deben poner fin a la impunidad en el país, así como a las persecuciones, detenciones y retenciones políticamente motivadas, y que subrayen la necesidad de dejar de tomar medidas represivas contra la oposición política; que garanticen que salgan a la luz las numerosas violaciones de los derechos humanos que se han producido, incluidos el encarcelamiento de Mijaíl Jodorkovski y las muertes de Serguéi Magnitski, Alexander Litvinenko, Anna Politkovskaya, Natalia Estemirova y otros, que todavía deben ser objeto de una investigación imparcial e independiente;
r)
que respalden la posición de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa relativa a la sentencia motivada por razones políticas contra las integrantes de la banda Pussy Riot y pidan su liberación inmediata;
s)
que pidan a Rusia que no se valga del concepto de «valores tradicionales» para legitimizar la discriminación contra grupos minoritarios, silenciar a los disidentes o violar los derechos humanos;
t)
que incluyan en el nuevo acuerdo global de asociación y cooperación cláusulas y parámetros de protección y promoción de los derechos humanos, según lo previsto en la Constitución rusa, inspirándose en la mayor medida posible de los marcos del Consejo de Europa y de la OSCE a los que Rusia ya se ha comprometido, y estableciendo un claro mecanismo de suspensión en caso de violación o incumplimiento grave;
u)
que recalquen que un sistema político que garantice las mismas condiciones para todos los partidos políticos y ofrezca una competencia genuina y alternativas políticas reales alentaría y beneficiaría a la sociedad rusa en su conjunto, así como a la asociación estratégica entre la UE y Rusia; que insten a Rusia, en este sentido, a seguir concretamente todas las recomendaciones relativas a las últimas elecciones hechas por la OSCE;
v)
que incluyan las disposiciones necesarias que impliquen acciones para erradicar la corrupción endémica que merma la confianza de los ciudadanos en el Estado y pone en peligro los esfuerzos de modernización; que incluyan asimismo condiciones específicas para la cooperación entre Rusia y la UE a la hora de hacer frente a la corrupción transfronteriza;
w)
que promuevan una asociación estratégica entre la UE y Rusia para afrontar los retos mundiales, como, por ejemplo, la no proliferación, la lucha contra el terrorismo, la solución pacífica de conflictos nuevos o enquistados sobre la base de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho internacional vigente, la seguridad del suministro energético, la dimensión ártica, el cambio climático o la reducción de la pobreza, así como los objetivos comunes de tal asociación; que insistan en que Rusia ponga fin a la proliferación con efectos inmediatos respecto de los países que están sometidos a un embargo de armas por parte de la UE, la OSCE y las Naciones Unidas;
x)
que colaboren con Rusia para asumir la responsabilidad en la mejora de la estabilidad, la cooperación política y el desarrollo económico en la vecindad compartida, y que hagan hincapié en el derecho soberano de cada país a elegir la orientación de su política exterior y la forma de garantizar su seguridad;
y)
que insten a las autoridades rusas a poner fin al amplio clima de impunidad reinante ante las violaciones de los derechos humanos y a la ausencia de un Estado de Derecho en el Cáucaso Septentrional;
z)
que insten a Rusia a facilitar activamente la resolución pacífica de los conflictos latentes, e intensifiquen la cooperación entre la UE y Rusia con vistas a resolver los conflictos enquistados de Moldavia y el Cáucaso Meridional, sobre la base del Derecho internacional y los principios de resolución pacífica de conflictos; que intensifiquen el diálogo con Rusia para garantizar el cumplimiento incondicional del Acuerdo de alto el fuego de 2008; que pidan a Rusia que se retracte de su reconocimiento de Abjasia y Osetia del Sur, y que permita el acceso pleno y sin obstáculos a estos territorios georgianos de la Misión de Observación de la UE;
aa)
que prosigan los esfuerzos actuales para tratar de aplicar plenamente las medidas comunes dirigidas a establecer un régimen de exención de visados para las estancias de corta duración, con vistas al desmantelamiento gradual del régimen de visados entre los países Schengen y Rusia; que hagan cuanto antes todo lo posible por facilitar la expedición de visados para académicos, estudiantes, investigadores, periodistas, empresarios y representantes de la sociedad civil, así como para el intercambio de jóvenes; que armonicen como mínimo la aplicación del código de visados por parte de los Estados miembros en lo relativo a los requisitos;
ab)
que subrayen que la simplificación de la normativa de visados por parte de la UE no debe redundar en beneficio de delincuentes y autores de violaciones de los derechos humanos; que encarguen a la Vicepresidenta / Alta Representante de la Unión que incluya la Recomendación del Parlamento en el programa de una próxima reunión del Consejo de Asuntos Exteriores;
ac)
que hagan hincapié en la promoción de la cooperación científica, cultural y educativa, fomentando los contactos interpersonales y un mejor entendimiento entre las sociedades de la UE y Rusia;
Cooperación económica
ad)
que tomen debidamente en consideración la creciente cooperación económica entre la UE y Rusia, en tanto que mercados de importación y proveedores de bienes, servicios y energía recíprocos;
ae)
que observen de cerca y evalúen, estimulen y apoyen la observancia de las normas de la OMC por parte de Rusia y su voluntad de aprovechar su pertenencia a la OMC para promover una reforma estructural; que alienten, en su caso, la solicitud de adhesión de Rusia a la OCDE;
af)
que recalquen que la plena observancia de las normas de la OMC por parte de Rusia es una condición previa necesaria y un listón mínimo para alcanzar un acuerdo con la UE; que revisen, a este respecto, la conformidad con las normas de la OMC de los actuales obstáculos a la importación de los productos y servicios rusos y, si procede, que emprendan la supresión de dichos obstáculos;
ag)
que insistan en la celebración de un acuerdo bilateral entre la UE y Rusia, dejando al mismo tiempo claro que un posible acuerdo entre la UE y la unión aduanera encabezada por Rusia solo puede plantearse a largo plazo, una vez que haya entrado en vigor el acuerdo bilateral;
ah)
que alienten a los interlocutores rusos a mostrar una voluntad política clara de alcanzar un acuerdo sobre disposiciones jurídicamente vinculantes en materia de «comercio e inversiones», basadas en las disposiciones del vigente ACC y compatibles con la adhesión a la OMC; que recuerden que el objetivo de la UE en este ámbito es mejorar y estabilizar el clima empresarial, ya que ello sería beneficioso para ambas partes y contribuiría a promover los objetivos establecidos por la Asociación para la Modernización puesta en marcha en 2010;
ai)
que aborden el problema permanente de la producción y la venta de productos falsificados en Rusia;
aj)
que alienten a Rusia a seguir reestructurando su economía y a acelerar su transformación de una economía centrada en la energía a un modelo impulsado por la industria y los servicios basado en el uso eficiente de los recursos y el uso de las energías renovables; que pongan de relieve la volatilidad del precio del petróleo y recalquen que los actuales precios elevados no deben servir de excusa para posponer la necesaria modernización de la economía;
ak)
que subrayen la importancia de la creación de una política exterior europea común sobre la energía, con el objetivo de mejorar la seguridad energética a través de la iniciación de una cooperación trilateral entre la UE, Rusia y los países de tránsito;
al)
que tengan presente que aún deben realizarse considerables esfuerzos de inversión en las infraestructuras de la época soviética que tienen una importancia crítica para la economía rusa y para las inversiones de la UE;
am)
que logren la inclusión de un capítulo sobre energía que tenga un contenido sustancial y sea jurídicamente vinculante para garantizar un suministro de energía a la UE fiable y a precios ajustados; que garanticen que esta asociación en materia de energía se basa en los principios de transparencia, competencia leal, exclusión de comportamientos monopolísticos, reciprocidad y no discriminación; que subrayen la necesidad de resolver las cuestiones pendientes en relación con el suministro de energía a los Estados miembros de la UE; que garanticen que los principios del Tratado sobre la Carta de la Energía formen parte del nuevo acuerdo;
an)
que garanticen la inclusión de un capítulo jurídicamente vinculante acerca de la introducción o el aumento de los derechos de exportación sobre las materias primas;
ao)
que controlen e insistan en la aplicación de las más altas normas de seguridad internacionales para las centrales nucleares en Rusia, tanto para las que están en funcionamiento como las que se están construyendo, recurriendo para ello a todos los instrumentos y tratados disponibles; que insten a Rusia, en este sentido, a ratificar y cumplir de forma inmediata el Convenio de la CEPE (Espoo) en relación con las evaluaciones de impacto ambiental en un contexto transfronterizo;
ap)
que insten a Rusia a cerrar todos los reactores nucleares del tipo de Chernóbil y los de primera generación, en particular los que se encuentran situados cerca de las fronteras de la UE, y que manifiesten su gran preocupación por los proyectos de las centrales nucleares en la región de Kaliningrado y en Sosnovy Bor;
aq)
que sigan fomentando la colaboración mutua en los ámbitos de la investigación, la educación, la cultura y la ciencia; que fomenten un acuerdo común de la historia del siglo veinte;
ar)
que expresen su honda preocupación por las perforaciones comerciales en el Ártico y por la contaminación generalizada de los lugares donde se llevan a cabo las perforaciones en toda Rusia;
as)
que consulten al Parlamento Europeo en lo tocante a las disposiciones sobre cooperación parlamentaria;
at)
que incluyan parámetros claros de aplicación del nuevo acuerdo, y que prevean mecanismos de control, incluida la presentación de informes periódicos al Parlamento Europeo;
au)
que animen al equipo negociador de la UE a mantener la buena cooperación con el PE, facilitando ininterrumpidamente información documentada sobre los avances de las negociaciones, de conformidad con el artículo 218, apartado 10, del TFUE, a tenor del cual se debe informar cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento;
2. Permanece atento a las exigencias que la UE pretende establecer en materia de observancia de los principios democráticos y considera dicha observancia un prerrequisito absoluto para la firma del acuerdo UE-Rusia;
o o o
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución con las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior, así como, a título informativo, al Gobierno de la Federación de Rusia y a la Duma estatal rusa.
Decisión del Gobierno israelí de ampliar los asentamientos en Cisjordania
118k
72k
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2012, sobre la decisión del Gobierno de Israel de ampliar los asentamientos en Cisjordania (2012/2911(RSP))
– Vistas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas: Resoluciones 181 (1947) y 194 (1948) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y Resoluciones 242 (1967), 338 (1973), 1397 (2002), 1515 (2003) y 1850 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
– Vistos los Acuerdos de Oslo («Declaración de Principios sobre las Disposiciones relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional»), de 13 de septiembre de 1993,
– Visto el Acuerdo provisional sobre Cisjordania y la Franja de Gaza firmado el 28 de septiembre de 1995,
– Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, y en particular las relativas a la ampliación de los asentamientos, de 8 de junio de 2012 y 2 de diciembre de 2012,
– Vista la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2012, de conceder a Palestina el estatus de Estado observador no miembro,
– Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el proceso de paz en Oriente Próximo, de 10 de diciembre de 2012 y de 14 de mayo de 2012,
– Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que el Gobierno israelí anunció el 2 de diciembre de 2012 los planes de construcción de 3 000 nuevas viviendas en asentamientos situados en Cisjordania y Jerusalén Este; que, de ejecutarse, los planes anunciados obstaculizarían la viabilidad de la solución de dos Estados, especialmente en lo que atañe a la zona E1, donde la construcción de asentamientos dividiría a Cisjordania en dos, haciendo imposible la creación de un Estado palestino viable, contiguo y soberano;
B. Considerando que el 2 de diciembre de 2012 el Gobierno israelí anunció que retendría ingresos tributarios palestinos por valor de 100 millones de dólares estadounidenses; que las transferencias mensuales de ingresos tributarios son un elemento esencial para el presupuesto de la Autoridad Palestina; y que el Ministro de Hacienda israelí, Yuval Steinitz, afirmó que la retención de los ingresos tributarios tenía por finalidad saldar las deudas palestinas con la Corporación Eléctrica Israelí;
C. Considerando que la UE ha confirmado en repetidas ocasiones su apoyo a una solución de dos Estados con el Estado de Israel y un Estado de Palestina independiente, democrático, contiguo y viable que coexistirían en paz y seguridad;
D. Considerando que los Acuerdos de Oslo de 1993 dividieron el territorio de Cisjordania en tres zonas: las zonas A, B y C; que la zona C, bajo control civil y de seguridad israelí, constituye el 62 % del territorio y es el único territorio continuo, poseedor de la mayor parte de las tierras fértiles y ricas en recursos de Cisjordania; que el Acuerdo provisional sobre Cisjordania y la Franja de Gaza de 1995 establece que la zona C se transferirá paulatinamente a la jurisdicción palestina;
E. Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió el 29 de noviembre de 2012 por abrumadora mayoría (138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones) conceder a Palestina el estatus de Estado observador no miembro en las Naciones Unidas;
1. Expresa su más profunda preocupación por el anuncio del Gobierno israelí relativo a los planes de construcción de aproximadamente 3 000 nuevas viviendas en Cisjordania, incluyendo Jerusalén Este;
2. Destaca que dicha ampliación puede suponer un paso en contra de las perspectivas de una Palestina viable, con Jerusalén como su capital compartida con Israel;
3. Pone de relieve que los asentamientos israelíes en Cisjordania y en Jerusalén Este son ilegales conforme al Derecho internacional; pide una paralización inmediata, total y permanente de todas las actividades israelíes de construcción de asentamientos y de expansión, así como el fin de las expulsiones de familias palestinas de sus hogares y la demolición de casas de palestinos;
4. Condena las declaraciones efectuadas por el líder político de Hamás, Jaled Meshal, en las que niega el reconocimiento del Estado de Israel y rechaza claramente toda presencia israelí en Jerusalén, y pide a Hamás que reconozca el derecho a existir de Israel;
5. Lamenta profundamente la decisión del Gobierno israelí de retener 100 millones de dólares estadounidenses de ingresos fiscales palestinos, lo que debilita el presupuesto de la Autoridad Palestina, y pide la transferencia inmediata de dichos ingresos; anima a las partes implicadas a resolver las disputas económicas pendientes con la mediación de la UE;
6. Reitera su firme apoyo a la solución de dos Estados, basada en las fronteras de 1967 y en la capitalidad de Jerusalén para ambos Estados, con el Estado de Israel y un Estado palestino independiente, democrático, contiguo y viable conviviendo en una situación de paz y seguridad; vuelve a destacar que los medios pacíficos y no violentos son la única vía para conseguir una paz justa y duradera entre israelíes y palestinos, y pide, en este contexto, la reanudación de las conversaciones de paz directas entre ambas partes; pide a todas las partes que se abstengan de acciones unilaterales que puedan menoscabar u obstaculizar los esfuerzos de paz y las perspectivas de un acuerdo de paz negociado;
7. Pide de nuevo que la UE y sus Estados miembros apliquen plena y efectivamente el conjunto de la legislación vigente de la UE y los acuerdos bilaterales UE-Israel, y hace hincapié en que se deben cumplir todas las disposiciones del Acuerdo de Asociación UE-Israel relativas al respeto de los derechos humanos de los palestinos; reitera el compromiso de la UE para garantizar una aplicación continua, plena y efectiva de la legislación vigente de la Unión Europea y de los acuerdos bilaterales aplicables a los productos procedentes de los asentamientos;
8. Sigue pidiendo, en la misma línea, la reconciliación de los palestinos, que es la vía para reunificar a los palestinos residentes en Cisjordania, Jerusalén Este y la Franja de Gaza, que son parte del mismo pueblo palestino;
9. Insta a la Autoridad Palestina y al Gobierno de Israel a que relancen el proceso de paz en Oriente Próximo; destaca, asimismo, la importancia de proteger a la población palestina y sus derechos en la Zona C y en Jerusalén Este, lo que resulta fundamental para preservar la viabilidad de la solución consistente en la existencia de dos Estados;
10. Pide a la UE y a sus Estados miembros que desempeñen una vez más un papel político más activo, también en el seno del Cuarteto, en los esfuerzos destinados a conseguir una paz justa y duradera entre israelíes y palestinos; apoya a la Vicepresidenta / Alta Representante en sus esfuerzos por crear una perspectiva creíble para la reanudación del proceso de paz;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Representante Especial de la UE para el Proceso de Paz en Oriente Próximo, al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Enviado del Cuarteto para Oriente Próximo, a la Knesset y al Gobierno de Israel, al Presidente de la Autoridad Palestina y al Consejo Legislativo Palestino.
Situación en Ucrania
128k
79k
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2012, sobre la situación en Ucrania (2012/2889(RSP))
– Vistos sus anteriores informes y resoluciones, en particular la Resolución, de 1 de diciembre de 2011, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania(1) y la Resolución, de 24 de mayo de 2012, sobre la situación en Ucrania y el caso de Yulia Timoshenko(2),
– Vistos los informes provisionales y las conclusiones preliminares de la misión de observación electoral de la OSCE/OIDDH en Ucrania, en particular la declaración de resultados y conclusiones preliminares, emitida el 29 de octubre de 2012 de forma conjunta por la Asamblea Parlamentaria de la OSCE, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el Parlamento Europeo y la Asamblea Parlamentaria de la OTAN,
– Vista la declaración conjunta sobre las elecciones legislativas en Ucrania emitida por la Alta Representante de la UE, Catherine Ashton, y el Comisario Štefan Füle el 12 de noviembre de 2012,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2012, sobre Ucrania,
– Vista la declaración del antiguo Presidente de Polonia, Aleksander Kwasniewski, y del antiguo Presidente del Parlamento Europeo, Pat Cox, de 3 de octubre de 2012, en la que afirman que las elecciones serán decisivas para el futuro de Ucrania y que las relaciones entre la UE y Ucrania se han estancado,
– Visto el informe de la delegación ad hoc de observación electoral del Parlamento Europeo a las elecciones parlamentarias de Ucrania, presentado en la reunión de la Comisión de Asuntos Exteriores del 6 de noviembre de 2012,
– Visto el Plan de Acción UE-Ucrania sobre la liberalización de los visados, adoptado el 22 de noviembre de 2010,
– Visto el Informe de situación sobre la Política Europea de Vecindad relativo a Ucrania, publicado el 15 de mayo de 2012,
– Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que en la Cumbre UE-Ucrania celebrada en 2011 en Kiev se reconoció que Ucrania es un país europeo con identidad europea, que comparte historia y valores comunes con los países de la Unión Europea;
B. Considerando que la OSCE/OIDDH y los observadores electorales internacionales pudieron constatar que las elecciones en Ucrania han estado caracterizadas por el desequilibrio en los medios de comunicación, la gestión incorrecta de la composición de las comisiones electorales, la falta de transparencia en la financiación de partidos, el abuso de los recursos administrativos y la desigualdad de condiciones, reflejada también en la ausencia de los principales candidatos de la oposición, encarcelados por motivos políticos, lo cual constituye un paso atrás respecto a otras elecciones generales recientes;
C. Considerando que, si bien la OSCE ha valorado de forma generalmente positiva el proceso de votación el día de las elecciones, los observadores internacionales señalaron la falta de transparencia en el cotejo de los resultados finales y valoraron negativamente tanto el proceso de agregación de los resultados en 77 de las 161 comisiones electorales de distrito observadas, como el hecho de que el 10 de noviembre siguiera habiendo retrasos respecto a la agregación de los resultados en doce circunscripciones uninominales;
D. Considerando que, según los informes de la OSCE/OIDDH, la conducción del proceso postelectoral resultó salpicada por irregularidades, retrasos en el recuento de los votos y falta de transparencia de las comisiones electorales;
E. Considerando que, en una declaración conjunta, la Vicepresidenta / Alta Representante, Catherine Ashton, y el Comisario Štefan Füle manifestaron su preocupación por el desarrollo del proceso postelectoral, que estuvo marcado por irregularidades;
F. Considerando que las elecciones generales del 28 de octubre de 2012 fueron consideradas una prueba clave para que Ucrania demostrara la irreversibilidad del compromiso del país con el desarrollo de un sistema plenamente democrático, la consolidación del Estado de Derecho y la continuidad de las reformas políticas;
G. Considerando que, por primera vez, la Comisión de Venecia y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE) han emitido recomendaciones en las que afirman claramente que Ucrania debería tener un sistema proporcional con listas abiertas;
H. Considerando que Aleksander Kwasniewski, enviado especial del Parlamento Europeo, ha advertido sobre los intentos de aislar a Ucrania, pues ello podría conducir a la creación de condiciones favorables a regímenes antidemocráticos;
I. Considerando que la Cumbre UE-Ucrania de diciembre de 2011, que debía conducir a la firma del Acuerdo de Asociación, no alcanzó su objetivo debido a la inquietud de la UE en relación con la situación política de Ucrania, en particular por la detención y el juicio de los dirigentes de la oposición Yulia Timoshenko y Yuri Lutsenko;
J. Considerando que la Rada Suprema está examinando el proyecto de ley 8711, un acto legislativo liberticida que limitará la libertad de expresión y reunión para quienes defienden los derechos humanos de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales; que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha dictaminado recientemente que dicho acto conculca los artículos 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
1. Lamenta que, como afirman los observadores de la OSCE, la PACE, la Asamblea Parlamentaria de la OTAN y el Parlamento Europeo, la campaña electoral y los procesos electoral y postelectoral no hayan cumplido las principales normas internacionales y constituyan un paso atrás respecto a las elecciones nacionales de 2010;
2. Observa, en particular, que ciertos aspectos del período preelectoral (la detención de dirigentes políticos de la oposición, las condiciones desiguales, provocadas principalmente por el uso indebido de los recursos administrativos, los casos de acoso e intimidación de candidatos y personal electoral, la falta de transparencia en la financiación de la campaña y los partidos, y la falta de cobertura equilibrada en los medios de comunicación), así como las irregularidades y los retrasos en el proceso de recuento de los votos y agregación de los resultados, constituyen un paso atrás respecto a otras elecciones nacionales recientes;
3. Subraya que el hecho de que dos dirigentes de la oposición, Yulia Timoshenko y Yuri Lutsenko, y otros estuvieran encarcelados durante las elecciones ha perjudicado al proceso electoral;
4. Destaca que una cooperación efectiva entre Ucrania y la Unión Europea solo puede alcanzarse sobre la base de una clara voluntad por parte de las autoridades ucranianas de emprender y aplicar las reformas necesarias, en particular por lo que respecta al sistema jurídico y judicial, con el propósito de respetar plenamente los principios de la democracia y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, los derechos de las minorías y el Estado de Derecho; pide que las instituciones de la Unión Europea, así como el Consejo de Europa y su Comisión de Venecia, apoyen activa y efectivamente este proceso de reforma;
5. Muestra su preocupación por el uso indebido de los recursos administrativos y por el sistema de financiación de la campaña, que no respetó las normas internacionales establecidas por el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa; pide al nuevo Gobierno que continúe reforzando las disposiciones de la ley sobre la financiación de partidos, con el fin de garantizar una mayor transparencia en relación con la financiación y el gasto, la divulgación completa de las fuentes y los importes del gasto de la campaña y, en particular, las sanciones por infringir las disposiciones relativas a la financiación de la campaña;
6. Pide al Gobierno de Ucrania que aborde las irregularidades electorales, incluidos los resultados dudosos de algunas circunscripciones electorales, en el contexto de un diálogo con todos los partidos políticos; espera, además, que el Parlamento ucraniano subsane a su debido tiempo las deficiencias de la ley electoral; espera que la Rada Suprema pueda basarse en las actuales propuestas que preparó el parlamento saliente con el pleno apoyo de la Unión Europea y de la Comisión de Venecia;
7. Expresa su preocupación por los problemas relativos al recuento de los votos y a la agregación de los resultados en algunas circunscripciones electorales uninominales; acoge con satisfacción la decisión de la Comisión Electoral Central de no establecer un resultado para estas circunscripciones, así como el hecho de que las autoridades ucranianas comenzaran a adoptar medidas para celebrar nuevas elecciones en dichas circunscripciones lo antes posible;
8. Muestra su preocupación por el auge del sentimiento nacionalista en Ucrania, reflejado en el apoyo al Partido Svoboda, que, a consecuencia de dicho auge, es uno de los dos nuevos partidos que han entrado a la Rada Suprema; recuerda que las opiniones racistas, antisemitas y xenófobas son contrarias a los valores y principios fundamentales de la UE y, por tanto, hace un llamamiento a los partidos prodemocráticos presentes en la Rada Suprema para que no se asocien ni coaliguen con ese partido ni lo respalden;
9. Expresa su permanente apoyo a las aspiraciones europeas del pueblo ucraniano; lamenta que las recientes elecciones parlamentarias no hayan significado un progreso sustancial que haga progresar las credenciales de Ucrania a este respecto; subraya que la UE sigue estando comprometida en trabajar con Ucrania, incluyendo a la sociedad civil (ONG, organizaciones religiosas, etc.), para mejorar las instituciones democráticas, consolidar el Estado de Derecho, garantizar la libertad de los medios de comunicación y hacer avanzar reformas económicas esenciales;
10. Confirma el compromiso de la UE en profundizar las relaciones con Ucrania mediante la firma del acuerdo de asociación tan pronto como las autoridades ucranianas demuestren una acción decidida y unos progresos tangibles, como se solicita más arriba, posiblemente antes de la Cumbre de la Asociación Oriental que se celebrará en Vilnius en noviembre de 2013; observa que el progreso de la asociación política y la integración económica depende del compromiso tangible de Ucrania con los principios democráticos, el Estado de Derecho, la independencia del poder judicial y la libertad de los medios de comunicación;
11. Toma nota de la aprobación y la firma de la ley sobre referendos en Ucrania; espera que las autoridades ucranianas tengan en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Venecia, una vez estén disponibles, con objeto de evitar posibles infracciones de dichas disposiciones;
12. Hace un firme llamamiento a las autoridades ucranianas para que encuentren, junto con los enviados del Parlamento Europeo, Aleksander Kwasniewski y Pat Cox, una solución razonable y justa al caso de Timoshenko; insta al Gobierno ucraniano a que respete y ejecute las resoluciones finales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativas a los casos pendientes de Yulia Timoshenko y Yuri Lutsenko;
13. Pide a Ucrania que abandone las prácticas de aplicación selectiva de la justicia en todas las instancias gubernamentales y permita a los partidos de la oposición participar en la vida política en igualdad de condiciones; pide, en este sentido, a las autoridades que liberen y rehabiliten a los opositores víctimas de persecución política, entre los que se encuentran Yulia Timoshenko, Yuri Lutsenko y otros;
14. Se felicita por la firma de la versión modificada del Acuerdo de facilitación de visados entre la Unión Europea y Ucrania, que introduce claras mejoras en la expedición de visados a ciudadanos ucranianos en comparación con el acuerdo actualmente en vigor; pide al Consejo que adelante el diálogo UE-Ucrania sobre la liberalización de visados para que se celebre antes de la Cumbre de la Asociación Oriental de Vilnius de noviembre de 2013;
15. Hace un firme llamamiento a la Vicepresidenta / Alta Representante, Catherine Ashton, y al Comisario Štefan Füle para que refuercen el compromiso de la UE para con Ucrania y sigan comprometidos a trabajar para aprovechar todo el potencial de las relaciones entre la UE y Ucrania, en beneficio de los ciudadanos de ambas partes, en particular garantizando progresos constantes en el diálogo relativo a la liberalización de visados;
16. Acoge favorablemente las conclusiones de la reunión del Consejo de Asuntos Exteriores de 10 de diciembre de 2012;
17. Pide a la Rada Suprema que rechace el proyecto de ley 8711, que limita la libertad de expresión en relación con la orientación sexual y la identidad de género, adoptado en primera lectura el pasado octubre; señala que este proyecto de ley viola claramente el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos ratificados por el Parlamento ucraniano;
18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de Ucrania, así como a las Asambleas Parlamentarias del Consejo de Europa y de la OSCE.
– Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Salónica, celebrado los días 19 y 20 de junio de 2003, relativas a las posibilidades de adhesión a la Unión Europea de los países de los Balcanes Occidentales,
– Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia y retos principales de la ampliación (2012-2013)» (COM(2012)0600) y el informe 2012 sobre los progresos realizados por Albania (SWD(2012)0334), de 10 de octubre de 2012, que la acompaña,
– Vista la Decisión 2008/210/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2008, sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación Europea con Albania y por la que se deroga la Decisión 2006/54/CE(1),
– Vistas las conclusiones de la cuarta reunión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Albania celebrada el 15 de mayo de 2012,
– Vistas las recomendaciones adoptadas por la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación Unión Europea-Albania durante su quinta reunión celebrada los días 11 y 12 de julio de 2012,
– Visto el acuerdo político entre el Gobierno y la oposición alcanzado en la Conferencia de Presidentes del 14 de noviembre de 2011 y el Plan de acción revisado del Gobierno de Albania, de marzo de 2012, referente a las doce prioridades clave reflejadas en el Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión de Albania a la Unión Europea, de 9 de noviembre de 2010 (COM(2010)0680),
– Vista su Resolución, de 8 de julio de 2010, sobre Albania(2),
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el futuro de Albania y el de los demás países de los Balcanes Occidentales está vinculado a la Unión Europea, y que Albania pertenece a Europa geográfica, histórica y culturalmente;
B. Considerando que la adhesión de dicho país a la UE no debe ser únicamente objetivo del Gobierno y de la oposición, sino que está destinada a resultar beneficiosa para el interés común de todos los ciudadanos de Albania;
C. Considerando que los países que aspiran a adherirse a la Unión deben demostrar su capacidad para fortalecer la concreción práctica de los valores en los que se basa la UE en todas las fases del proceso de adhesión; que deben establecer y promover, desde una fase temprana, el correcto funcionamiento de las instituciones de base necesarias para la gobernanza democrática y el Estado de Derecho, desde el Parlamento nacional al Gobierno y el sistema judicial, incluidos los tribunales, la fiscalía y los organismos encargados de la ejecución de la ley;
D. Considerando que el proceso de adhesión a la UE debe convertirse en el motor que impulse unas reformas continuadas y el factor principal que garantice una cooperación constructiva y responsable dentro de las estructuras políticas del país;
E. Considerando que, desde el acuerdo entre el partido del Gobierno y la oposición en septiembre de 2011, se han logrado progresos visibles en la agenda de reformas; que persisten retos a los que es necesario responder con el fin de avanzar en el camino de la adhesión a la UE;
F. Considerando que las reformas y su eficaz aplicación en el ámbito social son tan importantes como las reformas relativas a la aplicación de las leyes y el desarrollo de las infraestructuras, con el fin de lograr la estabilidad y la cohesión social; que esto debe reflejarse en la financiación de la UE; que, por lo tanto, la Comisión debe ternerlo en cuenta con vistas a la elaboración de la estrategia para el país 2014-2020;
G. Considerando que Albania continúa desempeñando una función estabilizadora en los Balcanes Occidentales;
H. Considerando que Albania, gracias a sus esfuerzos de reforma, y en la medida en que esta sea la voluntad del pueblo albanés, puede avanzar hacia la próxima etapa de su proceso de adhesión en 2012, es decir, asumir el estatuto de país candidato a la adhesión, siempre que se consiga la masa crítica de resultados concretos en los sectores clave pendientes de reforma;
I. Considerando que la UE ha situado el Estado de Derecho en el centro del proceso de ampliación;
Consideraciones generales
1. Reitera su pleno apoyo a la futura adhesión de Albania a la Unión Europea; comparte la valoración de la Comisión de que debería concederse al país el estatuto de país candidato siempre que éste ultime y adopte reformas esenciales en la administración pública y judicial y en lo relativo a la revisión del reglamento parlamentario; felicita a Albania por este importante paso adelante y alienta a su Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los compromisos ya contraídos; pide al Consejo que conceda a Albania el estatuto de país candidato de la UE sin más demora, siempre y cuando se completen las citadas reformas esenciales;
2. Alaba los esfuerzos decididos realizados por el Gobierno y la oposición para cooperar en las reformas, y reconoce la importancia del acuerdo político de noviembre de 2011 que puso fin a un periodo prolongado de estancamiento y facilitó el avance en las doce prioridades; pide tanto a la mayoría gobernante como a la oposición que cooperen por encima de sus partidos y contribuyan a la aprobación y a la aplicación consecuente de las reformas esenciales necesarias para el inicio de las negociaciones de adhesión formales; hace hincapié en que los partidos y otros agentes políticos albaneses, lo que incluye los medios de comunicación y la sociedad civil, deben esforzarse por mejorar el clima político del país a fin de permitir el diálogo y la comprensión mutua; pide, por consiguiente, un auténtico compromiso de todos los partidos políticos por mejorar el clima político del país; pide a las fuerzas políticas albanesas que mantengan el país en la senda de la UE durante la campaña electoral del año próximo;
3. Subraya la importancia de unas elecciones libres y justas, que dan legitimidad a las instituciones democráticas y permiten su correcto funcionamiento; pide a todas las fuerzas políticas albanesas que en la campaña electoral del año próximo y en las elecciones parlamentarias de 2013 actúen de manera libre y justa; cree firmemente que las elecciones serán una importante prueba de la madurez de la democracia albanesa y también de la capacidad de todas las fuerzas políticas de embarcarse en un proyecto común europeo para el país, y serán además decisivas para el futuro avance del proceso de adhesión; recuerda que la consolidación democrática presupone un proceso electoral libre y justo cuyos resultados sean considerados legítimos por todos los partidos políticos pertinentes; celebra el consenso político relativo a las enmiendas del marco legislativo electoral que responden a la mayoría de las recomendaciones de la OSCE/OIDDH;
4. Pide a todas las fuerzas políticas que continúen adoptando reformas concretas que conduzcan a resultados tangibles en beneficio de todos los ciudadanos; cree que es importante que la sociedad civil, los medios de comunicación y los ciudadanos albaneses consideren responsables a sus dirigentes de los resultados políticos específicos;
Consolidación de la democracia y refuerzo de los derechos humanos
5. Afirma que la democracia y el Estado de Derecho son los mejores guardianes de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
6. Apoya enérgicamente el diálogo político constructivo que no solo es un elemento crucial de las doce prioridades clave, sino asimismo un requisito previo de una democracia viable; insta a la elite política a que lleve a cabo un diálogo y un consenso entre los partidos sobre las reformas con el fin de permitir al país progresar en el proceso de adhesión;
7. Celebra los avances de Albania en pos del cumplimiento de los criterios políticos para su adhesión a la UE; señala que un diálogo político constructivo ha sido un elemento importante para alcanzar resultados concretos en la ejecución de las doce prioridades clave, especialmente las relativas al funcionamiento correcto del Parlamento, la adopción de las leyes pendientes que requieren una mayoría cualificada, la designación del Defensor del Pueblo, los procesos de audiencia y votación para las instituciones clave y la modificación del marco legislativo para las elecciones;
8. Celebra la elección del nuevo Presidente; señala que el proceso de elección ha sido acorde con la Constitución; lamenta, sin embargo, que el proceso político entorno a la elección no se basara en el diálogo entre partidos; destaca que la función del Presidente es clave para unificar la nación y garantizar la estabilidad y la independencia de las instituciones estatales;
9. Aprecia el diálogo que se desarrolla entre la sociedad civil y el Gobierno albanés; hace hincapié en la necesidad de mantener el impulso de esta relación y consolidar sus logros;
10. Hace hincapié en la importancia de instituciones representativas, plenamente operativas, que son la columna vertebral de un sistema democrático consolidado y un criterio político clave para la integración en la UE; destaca, en este contexto, la función fundamental del Parlamento e insta a las fuerzas políticas a que sigan mejorando su funcionamiento, adopten y apliquen las reformas pendientes sobre el Reglamento del Parlamento, con el fin de reforzar aún más la función del control parlamentario ― incluyendo en este sentido el refuerzo del uso de las preguntas a los miembros del Gobierno― , mejoren la elaboración de las leyes y fortalezcan la consulta con la sociedad civil, los sindicatos y las organizaciones sociales;
11. Observa progresos limitados en la reforma judicial; insta a las autoridades a que acometan nuevas acciones para garantizar una independencia, integridad, transparencia, responsabilidad y eficiencia auténticas del sistema judicial, libre de interferencias políticas y de corrupción, a que velen por la igualdad de acceso de los ciudadanos a los tribunales y la celebración de juicios dentro de plazos razonables, y a que aceleren los progresos en la aplicación de la estrategia de reforma judicial, lo que incluye introducir cambios en la ley del Tribunal Supremo; considera importante que la reforma judicial sea un proceso gradual e irreversible que entrañe unos mecanismos sólidos de consulta y comporte una mayor eficiencia del sistema y que el poder judicial disponga de fondos suficientes para permitirle operar eficazmente en todo el país;
12. Destaca la necesidad de mejorar los esfuerzos de aplicación de la legislación contra el tráfico de personas y de protección de las víctimas; pide que se adopte la estrategia de justicia para los niños y que se ejecuten las resoluciones judiciales, condición indispensable fundamental para un sistema judicial funcional y eficaz;
13. Celebra el nuevo planteamiento y compromiso de la Comisión de situar el Estado de Derecho en el centro de su política de ampliación; considera que este planteamiento debería ser un nuevo incentivo para las reformas judiciales básicas y facilitar aún más los progresos de Albania en este terreno, permitiendo la obtención de resultados concretos y la creación de un historial creíble de puesta en práctica;
14. Hace hincapié en la necesidad de eliminar los riesgos de politizar la administración pública, a fin de crear una administración pública basada en los méritos y de carácter profesional, que funcione de forma transparente y que tenga la capacidad de adoptar leyes y aplicarlas; acoge con satisfacción los procedimientos para la creación de la Escuela Albanesa de Administración Pública; manifiesta su satisfacción por la designación del Defensor del Pueblo en un proceso abierto y transparente, y pide que se preste el suficiente apoyo político a esta institución;
15. Acoge con satisfacción el nombramiento del Defensor del Pueblo en diciembre de 2011; pide a las autoridades albanesas que presten el apoyo político y los recursos adecuados a la oficina del Defensor del Pueblo; anima a la sociedad civil albanesa y a la ciudadanía en general a aprovechar al máximo esta institución para mejorar la situación en materia de derechos humanos;
16. Manifiesta su inquietud por el hecho de que la corrupción siga prevaleciendo de manera general en la vida de los ciudadanos; recomienda enérgicamente seguir aplicando una tolerancia cero en los asuntos relacionados con la corrupción y el uso indebido de fondos públicos, al tiempo que se garantiza a todos los sospechosos un juicio libre y justo y el respeto de las garantías procesales; aboga por una rápida aplicación de las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción, especialmente las relativas a la incriminación y a la financiación de los partidos políticos; señala que es necesario seguir aplicando las políticas de lucha contra la corrupción; observa que la aplicación de la estrategia anticorrupción sigue siendo demasiado lenta;
17. Destaca que los acontecimientos de enero de 2011 deben examinarse sin mayor dilación ni obstrucción a través de una investigación penal exhaustiva e independiente y un procedimiento judicial fiable;
18. Acoge con satisfacción el compromiso de todas las fuerzas políticas para luchar contra la impunidad, así como la aprobación por consenso en el Parlamento de la reforma del sistema de inmunidades, con el fin de que los altos cargos de la administración, los jueces y los fiscales puedan ser investigados; pide a todas las autoridades competentes que garanticen una aplicación coherente de dicho sistema; pide a las autoridades albanesas que refuercen la aplicación y la coordinación institucional de la estrategia del Gobierno de lucha contra la corrupción 2007-2013; subraya la necesidad de reforzar el compromiso político para avanzar con regularidad en las investigaciones y las condenas, incluso en los casos de corrupción de altos cargos;
19. Celebra los esfuerzos para luchar contra la delincuencia organizada, en particular en lo que se refiere a la aplicación de la legislación contra la mafia, incluido el aumento en la confiscación de activos de origen delictivo; pide a las autoridades que incrementen la cooperación policial y judicial en Albania y con los países vecinos;
20. Observa el progreso logrado en la lucha contra la delincuencia organizada y la gestión de las fronteras; subraya la necesidad de proseguir las reformas en estos ámbitos, en particular reforzando la coordinación entre las instituciones encargadas de aplicar la ley;
21. Subraya la necesidad de mantener los esfuerzos encaminados a velar por que la labor policial sea plenamente respetuosa de los derechos humanos y esté orientada a la obtención de resultados; pide unas medidas más proactivas y eficaces para perseguir a los autores de delitos y proteger a las víctimas de la trata de seres humanos;
22. Insiste en la vital importancia de contar con medios de comunicación públicos y privados profesionales, independientes y pluralistas, pues se trata de una piedra angular de la democracia; insta a las autoridades competentes a que garanticen y promuevan el pluralismo en los medios de comunicación y la libertad de expresión e información a través de unos medios libres de interferencias políticas o de otra índole, y a que tomen medidas para garantizar la transparencia en cuanto a la propiedad y la financiación de los medios;
23. Expresa su preocupación por la libertad de expresión, la independencia de los medios de comunicación y, en particular, la independencia de la autoridad reguladora, el Consejo Nacional de Radio y Televisión; lamenta que la autoridad reguladora carezca aún de la suficiente capacidad administrativa y técnica y de independencia editorial; pide que se adopte la Ley sobre los servicios de medios audiovisuales;
24. Expresa su preocupación por el hecho de que el Gobierno interfiera directamente en los nombramientos de directivos del ente público de radiotelevisión, cosa que perjudica el desarrollo del pluralismo político y por ende la consolidación de la democracia, y de que no se haya reforzado la independencia editorial del ente respecto del Gobierno; se muestra preocupado por que la difamación siga penándose con grandes multas para los periodistas, lo que da lugar a que estos se autocensuren; aboga por que se garantice una aplicación creíble y eficaz de las medidas dirigidas a proteger a los periodistas; expresa su profunda inquietud por las condiciones de trabajo precarias de los periodistas y lamenta la falta continuada de derechos laborales estatutarios de estos y el hecho de que muchos de ellos no reciban sus salarios de los propietarios de los medios de comunicación;
25. Pide a las autoridades que armonicen la legislación en materia de elecciones, libertad de reunión y de asociación, y libertad de los medios de comunicación con las normas internacionales, y que garanticen su plena aplicación; pide a las autoridades que promuevan y defiendan la libertad digital, considerada parte integral de los criterios de adhesión;
26. Reconoce los avances realizados en lo referente a la protección de las minorías; señala, no obstante, que son necesarios más esfuerzos para luchar contra la discriminación, en particular de las personas vulnerables a la misma; en este sentido, recuerda al Gobierno albanés su responsabilidad a la hora de crear un clima de integración y tolerancia en el país; pide acciones decisivas para proteger de manera integral los derechos humanos y para mejorar la calidad de vida de las personas pertenecientes a todos los grupos minoritarios del país en su conjunto, entre otras aplicando medidas ya existentes sobre el uso de las lenguas minoritarias en la educación, la religión y los medios de comunicación de masas y luchando contra cualquier tipo de discriminación contra ellas;
27. Destaca la necesidad de garantizar estos derechos a todos los grupos minoritarios y no solo a las minorías nacionales; subraya, por otra parte, que son necesarios más esfuerzos para garantizar su derecho a la propiedad; expresa su preocupación por que siga sin haber fondos para aplicar el Programa de acción en favor de la comunidad romaní; aboga por una mayor rendición de cuentas por lo que respecta a la prestación de servicios a minorías y grupos vulnerables; subraya la importancia de respetar el principio de libre identificación y aboga por un tratamiento objetivo y transparente de los datos del censo, de conformidad con las normas reconocidas internacionalmente;
28. Acoge con satisfacción el progreso realizado en el ámbito de los derechos humanos de las personas GLTB, y en particular el hecho de que la primera manifestación pública de este colectivo, que tuvo lugar el 17 de mayo de 2012 en Tirana, fuera un acontecimiento seguro y festivo; rechaza rotundamente, sin embargo, las declaraciones discriminatorias del Viceministro de Defensa realizadas ese mismo día y acoge con satisfacción las críticas manifestadas por el Primer Ministro Sali Berisha al respecto; subraya que sigue existiendo discriminación contra las personas GLTB y que se debe revisar urgentemente la legislación para detectar las disposiciones potencialmente discriminatorias y establecer un balance;
29. Pide que avance cuanto sea necesario en el campo de los derechos y libertades fundamentales y en la aplicación de políticas para garantizar los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, los derechos de las personas GLTB, de los niños, de las personas socialmente vulnerables y de las personas con discapacidad, así como los derechos de las minorías, habida cuenta de que se siguen denunciando casos de discriminación contra personas GLTB y miembros de la minoría romaní y de otros colectivos vulnerables; hace hincapié en la necesidad de mejorar los derechos y la calidad de vida de las personas que dependen del Estado, como los presos, los huérfanos y los enfermos mentales;
30. Se felicita por las leyes y medidas adoptadas para promover la igualdad de género, pero considera que su aplicación en la práctica no ha sido adecuada, por lo que las mujeres siguen sufriendo la desigualdad en lo que se refiere al acceso a la vida política y al mercado laboral;
31. Observa que persisten la violencia doméstica, la prostitución forzada y el elevado nivel de tráfico de mujeres y niños, y señala la falta de coordinación de los organismos competentes para ofrecer a las víctimas de estos delitos una protección real; subraya la importancia de garantizar el acceso de las víctimas a una completa asistencia jurídica y al apoyo psicológico, e insta a las autoridades a que tomen medidas, también a través de la mayor financiación de las agencias y servicios, con el fin de eliminar la violencia y la desigualdad; destaca la urgente necesidad de establecer y aplicar medidas consistentes, por ejemplo, en estructuras especializadas de servicio social y centros de rehabilitación, así como de desarrollar una red de refugios y promover a las organizaciones que apoyen a las mujeres y los niños, entre otras cosas en su reinserción en la sociedad; celebra la apertura, 24 horas al día, de una línea directa gratuita de atención a las víctimas, el refuerzo de las unidades de protección infantil y el buen ejemplo de la cooperación entre las autoridades locales de Tirana, la policía, la justicia y diversas ONG para la ayuda conjunta a las víctimas;
32. Subraya que debe prestarse especial atención a la protección de los derechos del niño, por ejemplo, mejorando las condiciones de las instituciones públicas de cuidado infantil, facilitando la colocación en familias de acogida y luchando firmemente contra la trata de seres humanos y el trabajo infantil;
33. Hace hincapié en la necesidad de establecer un sistema moderno de educación centrado en el alumno y que ofrezca la mejor educación posible; considera importante que todos los niños, especialmente los que pertenecen a familias de bajos ingresos y a grupos minoritarios, tengan un acceso seguro a la educación y al equipamiento escolar; señala la obligación del Gobierno de ofrecer una educación universitaria y técnica de alto nivel, así como de establecer derechos laborales para las formaciones sancionadas con títulos, con el fin de que los jóvenes titulados tengan incentivos para aportar sus servicios al progreso del país;
34. Pide al Gobierno que garantice plenamente el respeto de la legislación laboral tanto en el sector público como en el privado, y que garantice el respeto de los derechos sindicales, reforzando la práctica de mediación para resolver los conflictos laborales; pide al Gobierno que siga mejorando el diálogo a tres bandas en el Consejo Nacional del Trabajo, aumentando las competencias de dicho organismo, y que incluya en el mismo la aprobación de los principales paquetes políticos y legislativos en el ámbito económico y social, así como el refuerzo del papel de los sindicatos;
35. Muestra su preocupación por la falta de un plan de acción para el empleo y por la reducción presupuestaria para la aplicación de las reformas en materia de asistencia y protección social; pide a las autoridades albanesas que elaboren dicho plan de acción; pide que se elaboren periódicamente estadísticas sobre el mercado de trabajo, conformes a las de otros países candidatos a la adhesión y a las de Eurostat, con objeto de poder supervisar y comparar mejor la situación del empleo en Albania;
36. Pide a las autoridades que sigan mejorando el trato a las personas detenidas y a los presos, conforme a las recomendaciones del Defensor del Pueblo nacional y a las normas internacionales de derechos humanos, ya que continúan recibiéndose informes sobre casos de malos tratos; destaca la necesidad de reducir la prisión preventiva para los delincuentes de bajo riesgo y lamenta la prolongada reclusión de menores sin juicio previo y el uso excesivo de esta medida, incluso en instituciones inadecuadas para la reinserción; insta a que se adopte una estrategia de justicia para los menores y un plan de acción conexo para abordar las deficiencias existentes en la legislación y la práctica, de conformidad con las normas internacionales y las mejores prácticas de otros países europeos;
37. Subraya la importancia de clarificar los derechos de propiedad y de aplicar plenamente la estrategia nacional y el plan de acción relativos a estos derechos; insiste en la necesidad de realizar consultas completas con todas las partes interesadas durante el proceso; pide a la Comisión que apoye la aplicación de la estrategia y del plan de acción;
38. Pide al Gobierno y a todos los organismos responsables que se esfuercen al máximo por aplicar rigurosamente todos los criterios y las medidas necesarias para que se pueda viajar sin visado a los países Schengen; considera necesario que se informe debidamente a los ciudadanos acerca de las limitaciones del régimen de exención de visados, con objeto de evitar cualquier tipo de abusos en materia de libre circulación y en la política de liberalización de visados; observa que la liberalización de visados ha sido uno de los mayores logros constatados en el reciente progreso del país hacia su adhesión a la UE;
Continuación de las reformas socioeconómicas
39. Pide al Gobierno albanés que ponga en marcha y aplique reformas estructurales y del Estado de Derecho ― cuya debilidad dificulta, entre otras cosas, el cumplimiento de los contratos― a fin de preservar la estabilidad macroeconómica y mejorar un entorno económico favorable a la inversión, al crecimiento y al desarrollo sostenible en beneficio de los ciudadanos; alienta a seguir resolviendo la cuestión de los derechos de propiedad, a mejorar el sistema recaudatorio, a prestar también atención a las infraestructuras y a los recursos humanos y a hacer frente al gran sector de la economía informal y el mercado laboral no regulado, que obstaculizan la cohesión social y el futuro económico del país;
40. Hace hincapié en la necesidad de prestar una atención particular a la seguridad energética y a la diversificación de las fuentes de energía, así como a la mejora de las redes de transporte público; lamenta la insuficiencia de los transportes públicos, en particular el ferrocarril, y la mala gestión de las redes de transporte;
41. Pide más avances en el ámbito de la protección del medio ambiente y del cambio climático, la plena aplicación de la legislación medioambiental y una mayor cooperación regional para promover la sostenibilidad medioambiental; pide al Gobierno que dé prioridad a la conservación del paisaje natural único de Albania, y que acelere el ritmo de adaptación a la legislación de la UE en los ámbitos de la calidad del aire y el agua, la gestión de los residuos y el control de la contaminación industrial; insta al Gobierno a que elabore políticas sobre fuentes renovables de energía, con el fin de hacer frente de forma más eficaz al problema de la gestión de residuos y de las importaciones de residuos ilegales, y a que desarrolle un turismo sostenible desde el punto de vista ambiental; insta a las autoridades a que apliquen plenamente el Plan Nacional de Gestión de Residuos y a que establezcan una infraestructura de control de residuos transparente y eficaz, en estrecha cooperación con los agentes y organizaciones de la sociedad civil, local y nacional;
42. Manifiesta su enorme preocupación por la elevada tasa de desempleo, aunque no es tan elevada como en el pasado, así como por el número de albaneses que siguen viviendo por debajo del nivel de pobreza; insta al Gobierno a adoptar todas las medidas posibles para combatir la pobreza extrema y a crear un sistema de protección social para los ciudadanos económicamente más débiles así como para los más necesitados, lo que incluye a grupos vulnerables como los niños, las personas con discapacidad y los grupos minoritarios; considera importante que estas personas tengan el mismo acceso a la educación, la salud, la vivienda y los servicios públicos;
43. Recomienda la adopción de inversiones públicas modernas para fomentar el crecimiento sostenible y reducir el desempleo; está convencido de que un programa completo de inversiones públicas también contribuirá a aprovechar el potencial de los jóvenes licenciados albaneses; pide al Gobierno que adopte nuevas medidas y legislación para promover el empleo y el crecimiento;
44. Expresa su preocupación sobre la situación de los antiguos presos políticos que se han manifestado recientemente; pide a las autoridades competentes que apliquen plenamente la ley relativa a la indemnización de los antiguos presos políticos;
Intensificar la cooperación regional e internacional
45. Elogia a Albania por mantener unas relaciones de buena vecindad; reitera su convencimiento de que deben respetarse plenamente las fronteras de los Balcanes Occidentales y anima a Albania y a todas las partes interesadas que se abstengan de emprender cualquier acción susceptible de provocar tensiones regionales; acoge con satisfacción las políticas gubernamentales destinadas a las comunidades albanesas en los Estados vecinos, en particular por aconsejarles que cooperen con los Gobiernos respectivos en la resolución de problemas;
46. Pide a Albania que revoque el acuerdo bilateral de inmunidad con los Estados Unidos, ya que no se ajusta a la política de la Unión respecto de la Corte Penal Internacional (CPI) y socava la integridad del Estatuto de Roma, y que siga apoyando y cooperando plenamente y sin demora con la CPI;
o o o
47. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y al Parlamento de Albania.
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que tiene su origen en el Tratado CECA,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre la siderurgia y la reestructuración, transmisión y cierre de empresas en la UE,
– Vistas la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de febrero de 2011, titulada «Abordar los retos de los mercados de productos básicos y de las materias primas» (COM(2011)0025),
– Vista la Estrategia Europa 2020,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica» (COM(2012)0582),
– Vista la pregunta a la Comisión sobre la industria siderúrgica de la UE (O-000184/2012 – B7-0368/2012),
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que, tras la expiración del Tratado CECA, los sectores del carbón y el acero están gobernados por las disposiciones del Tratado UE;
B. Considerando que uno de los objetivos de la Unión Europea es apoyar a la industria manufacturera para hacerla competitiva, sostenible y reactiva ante los cambios en las condiciones de los mercados europeos y extraeuropeos, siendo como es una industria fundamental para el crecimiento y la prosperidad en Europa;
C. Considerando que la industria siderúrgica europea sufre una importante caída de la demanda, que está provocando una progresiva pérdida de puestos de trabajo y de competitividad;
D. Considerando que la siderurgia es de importancia estratégica para la economía de la UE, y que preservar las actividades que conforman el tejido industrial de la Unión Europea y garantizar la seguridad de los suministros a través de la producción nacional redunda en interés del conjunto de la Unión;
E. Considerando que una siderurgia europea competitiva constituye la columna vertebral del desarrollo y de la creación de valor para numerosos sectores industriales clave, como por ejemplo los del automóvil, la construcción y la ingeniería mecánica;
F. Considerando que la siderurgia está haciendo frente a importantes desafíos, como la considerable caída de la demanda, la intensa competencia de las importaciones de terceros países con diferentes normas y reglamentaciones, la dificultad para abastecerse de materias primas y el aumento de costes, lo que ha dado lugar a reestructuraciones, a fusiones y a la pérdida de puestos de trabajo;
G. Considerando que el empleo en la siderurgia se ha reducido, pasando de un millón de puestos de trabajo en 1970 a unos 369 000 en 2012, y que el número de trabajadores de los sectores que emplean los productos siderúrgicos es de varios millones;
H. Considerando que, según datos publicados por la Comisión, las exportaciones de acero de la UE en 2010 totalizaron 33,7 millones de toneladas (32 000 millones de euros), siendo los principales mercados de destino Turquía, los Estados Unidos, Argelia, Suiza, Rusia y la India, mientras que las importaciones de acero en la UE totalizaron 26,8 millones de toneladas (18 000 millones de euros), siendo los principales países de origen Rusia, Ucrania, China, Turquía, Corea del Sur, Suiza y Serbia;
I. Considerando que la crisis actual está generando una enorme penuria social para las regiones y los trabajadores afectados, y que las empresas en reestructuración deben actuar con responsabilidad social, ya que la experiencia nos ha demostrado que las reestructuraciones no pueden culminar con éxito sin un diálogo social suficiente;
J. Considerando que los sectores de alta tecnología ― y la siderurgia es buen ejemplo de ello― han sido adoptados como modelo de conocimientos tecnológicos, por lo que deben ser mantenidos mediante acciones inmediatas para evitar su traslado fuera del territorio de la UE;
1. Pide a la Comisión que ofrezca en breve una descripción clara de la situación en lo que atañe a los principales cambios que está experimentado la siderurgia en Europa; destaca la importancia de que la Comisión vigile atentamente la evolución de los acontecimientos a fin de proteger el patrimonio industrial europeo y la mano de obra afectada;
2. Recuerda que la Comisión tiene derecho, una vez expirado el Tratado CECA, a abordar el impacto económico y social de la evolución en la siderurgia europea, y pide a la Comisión que tome en cuenta la experiencia positiva de la CECA y cree un organismo tripartito (sindicatos, patronal y Comisión) que obre en favor de un mayor desarrollo de la siderurgia europea, desempeñe funciones de previsión, consulta y facilitación de información a los trabajadores y garantice el pleno cumplimiento de los requisitos legales de la Directiva del Consejo sobre comités de empresa(1);
3. Pide a la Comisión que acometa una reflexión detenida sobre las iniciativas a medio y largo plazo para apoyar y preservar la industria siderúrgica así como los sectores que emplean los productos de la misma;
4. Insta a la Comisión a atribuir una mayor importancia a la política industrial para reactivar la competitividad de la siderurgia europea en el mercado mundial y así asegurar unas reglas de juego equitativas al tiempo que se garantizan unas normas sociales y medioambientales al máximo nivel y se contribuye a la reciprocidad en terceros países;
5. Considera que la recuperación económica europea depende también de que exista una industria manufacturera sólida; señala que el acero es crucial a la hora de garantizar la competitividad de los sectores estratégicos que lo utilizan como materia prima y que sufrirían las consecuencias de una contracción de la siderurgia europea, ya que pasarían a depender de las importaciones procedentes de terceros países, lo que los haría vulnerables;
6. Saluda la iniciativa de la Comisión de tener elaborado para junio de 2013 un plan de acción europeo para la siderurgia, pero recalca la necesidad de que sea presentado lo antes posible;
7. Pide a la Comisión que reconsidere su decisión de no prorrogar más allá del 31 de diciembre de 2012 el sistema de vigilancia previa de las importaciones de algunos productos siderúrgicos y tubos de acero establecido mediante el Reglamento (UE) nº 1241/2009 de la Comisión(2) y que incluya dicho sistema en el Plan de Acción;
8. Insta a la Comisión a incluir en su plan de acción la movilización de todos los instrumentos de que dispone la UE, como un aumento de la I+D+I, en especial en los ámbitos de la eficiencia energética y el uso eficiente de los recursos, las inversiones estratégicas del Banco Europeo de Inversiones, una política activa en materia de formación, reconversión y reciclaje profesionales de los trabajadores, y el uso, cuando resulte necesario, de instrumentos financieros de la UE como el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, y otros incentivos para ayudar al sector a invertir y a modernizarse;
9. Considera que ese plan de acción también debe explorar formas de abordar y paliar el elevado coste de la energía y las materias primas, que constituye una amenaza para la competitividad de la siderurgia; pone de relieve, en este contexto, que la eficiencia energética y el uso eficiente de los recursos pueden generar un ahorro considerable en los costes, y en este sentido acoge con satisfacción la asociación público-privada europea SPIRE pero instando al mismo tiempo a la Comisión y al propio sector siderúrgico a que sigan estudiando las posibilidades existentes, a que incentiven la creación de consorcios empresariales y a que promuevan un sistema de producción de ciclo cerrado para recuperar y reutilizar los desechos, dadas las limitaciones actuales y futuras de abastecimiento en materias primas;
10. Pide a la Comisión que tenga presente a la siderurgia en su actual revisión de las normas vigentes en materia de ayudas estatales, y que valore la posibilidad de introducir una certificación de calidad para los productos relacionados con el acero;
11. Pide a la Comisión que supervise las actividades de reestructuración o traslado y que garantice que en cada caso se realizan dentro de la estricta observancia del Derecho de la Unión en materia de competencia; considera que también deben vigilarse los posibles abusos de posición dominante de mercado;
12. Acoge con satisfacción proyectos como el consorcio ULCOS (emisiones de CO2 ultrarreducidas en la siderurgia), que es un ejemplo de iniciativa innovadora de investigación y desarrollo para contribuir a una ulterior reducción de las emisiones de CO2 de la siderurgia, y destaca la necesidad de una constante inversión en actividades de investigación e innovación, que son fundamentales para el relanzamiento y la renovación del sector;
13. Pide a la Comisión que vigile de cerca los acontecimientos futuros en los centros de Florange, Lieja, Terni, Galați, Schifflange, Piombino, Campia Turzii, Rodange, Oțelu Roşu, Trieste, Silesia, Reşiţa, Targoviste, Călăraşi, Hunedoara, Buzău, Braila, Borlänge, Luleå, Oxelösund y cualquier otro cuya integridad peligre, a fin de garantizar que la competitividad de la siderurgia europea y su importancia como sector de empleo no se vean amenazadas;
14. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2012, sobre una nueva siderurgia sostenible y competitiva (a raíz de una petición) (2012/2905 (RSP))
– Vista la petición 760/2007, presentada por un ciudadano italiano, sobre la acería ILVA y una alarma por dioxinas en Taranto,
– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 31 de marzo de 2011, en la que se declaró que Italia había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC),
– Vistos el artículo 191, apartado 2, del TFUE y la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental,
– Vistas sus deliberaciones en comisión con los peticionarios afectados, por última vez el 9 de octubre de 2012, y el Vicepresidente competente de la Comisión,
– Visto el artículo 202, apartado 2, de su Reglamento;
A. Considerando que los peticionarios han manifestado con firmeza su preocupación por los niveles extremadamente altos de emisiones de dioxinas de la acería ILVA situada en Taranto, emisiones que han tenido y siguen teniendo un considerable impacto nocivo y persistente en la salud de la población local; considerando que en esta zona 20 000 familias tienen algún miembro que ha trabajado para la siderurgia o en actividades relacionadas con ella, y considerando que los niveles de contaminación entre la población local han ocasionado índices inaceptables e intolerables de problemas de salud y enfermedades crónicas;
B Considerando que las autoridades italianas han cerrado recientemente partes de la acería ILVA para evitar que haya más contaminación, y que las autoridades y los propietarios actuales de la acería tienen la obligación jurídica imperiosa de garantizar nuevas y drásticas reducciones de las emisiones nocivas;
C. Considerando que la situación precaria y peligrosa de la acería ILVA también ocasiona unos perjuicios y una degradación medioambientales considerables así como graves problemas sociales y económicos en el sur de Italia, y que la privatización de la acería no ha supuesto mejoría alguna de la seguridad medioambiental del sector;
D. Considerando que la siderurgia, que da empleo a unos 360 000 trabajadores, es un sector económico crucial para la Unión Europea, y que el Parlamento tiene el deber y la responsabilidad de mostrar sin ambigüedades su solidaridad con los trabajadores de la acería ILVA y sus familias, que se han visto afectados por esta situación de todo punto inaceptable;
E. Considerando que, por lo que a la política industrial de la UE se refiere, resulta esencial desde un punto de vista estratégico evitar nuevas deslocalizaciones de acerías y de la producción fuera de la Unión Europea y garantizar la seguridad de los trabajadores, y que, en lo que atañe a la política medioambiental de la UE, resulta asimismo esencial garantizar que quien contamine pague y que se refuerce y, en su caso, se reestablezca el equilibrio ecológico, como exigen el artículo 191, apartado 2, del TFUE y la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental;
1. Pide a la Comisión y al Consejo que elaboren una nueva política para la siderurgia que fomente el crecimiento y el empleo durante la crisis económica y sea compatible con la salud y la seguridad de todos los ciudadanos y residentes de la UE;
2. Pide asimismo a la Comisión y al Consejo que colaboren con todas las partes interesadas para garantizar que esa política combine de forma coherente los objetivos económicos con las prioridades sociales y medioambientales, de modo que se construya una siderurgia europea moderna, competitiva y sostenible que respete plenamente la legislación de la UE en materia de medio ambiente;
3. Pide a las autoridades italianas que con urgencia extrema garanticen la rehabilitación medioambiental de la zona ocupada por la acería contaminada, asegurándose al mismo tiempo de que el principio de que «quien contamina paga» se aplique a la hora de atribuir los costes de la actuación preventiva o correctora, como exige el artículo 8 de la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Situación en la República Democrática del Congo
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Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2012, sobre la situación en la República Democrática del Congo (2012/2907(RSP))
– Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú firmado en junio de 2000,
– Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
– Visto el artículo 3 y el Protocolo II del Convenio de Ginebra de 1949, que prohíben las ejecuciones sumarias, la violación, el reclutamiento forzoso y otras atrocidades,
– Vista la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, que, entre otras cosas, prohíbe la participación de los niños en los conflictos armados,
– Visto el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que ha sido ratificado por los países de la región de los Grandes Lagos,
– Vistos las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular, las Resoluciones 2076 (2012), 2053 (2012), 1925 (2010) y 1856 (2008) sobre la situación en la República Democrática del Congo (RDC), que establecen el mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (Monusco), así como la declaración del Consejo de Seguridad de 2 de agosto de 2012 y los informes mensuales del Secretario General de las Naciones Unidas sobre este asunto,
– Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009) y 1960 (2010) sobre las mujeres, la paz y la seguridad,
– Vista la Resolución 60/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 2005, sobre el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 y, en particular, sus apartados 138 a 140 sobre la responsabilidad de proteger a las poblaciones,
– Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, ratificada por la República Democrática del Congo en 1982,
– Vista la decisión del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, de 19 de septiembre de 2012, sobre la situación de la seguridad en el este de la RDC,
– Vistas las Conclusiones de las reuniones del Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores de 25 de junio y 19 de noviembre de 2012 sobre la situación en la parte oriental de la RDC,
– Vista la Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 19 de octubre de 2012,
– Vista la declaración de 23 de junio de 2011 de Margot Wallström, antigua Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos,
– Vista la declaración de 27 de septiembre de 2012 del Presidente del Consejo Europeo, Herman Van Rompuy,
– Vistas las declaraciones de 7 de junio, 12 de junio, 10 de julio y 23 de noviembre de 2012 de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, adoptadas el 10 de diciembre de 2012, sobre la situación en la parte oriental de la República Democrática del Congo;
– Vista la declaración de 22 de febrero de 2011 de Andris Piebalgs, Comisario Europeo de Desarrollo, titulada «RDC: Un paso hacia el final de la impunidad»,
– Vista la declaración de 26 de junio de 2012 de Kristalina Georgieva, Comisaria Europea de Cooperación Internacional, Ayuda Humanitaria y Respuesta a las Crisis, sobre el deterioro de la situación humanitaria en la RDC,
– Vistas las declaraciones de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL) relativas a la situación de la seguridad en el este de la RDC, en especial la de 24 de noviembre de 2012,
– Vista la resolución de la Organización Internacional de la Francofonía (OIF) sobre la situación en la RDC, aprobada en la XIV Cumbre de Países Francófonos que tuvo lugar en Kinsasa los días 13 y 14 de octubre de 2012,
– Vista la carta de fecha 21 de junio de 2012 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la Resolución 1533 (2004) relativa a la RDC, por la que se transmite el informe provisional del Grupo de Expertos sobre la RDC y se solicita que se distribuya como documento del Consejo (S/2012/348),
– Vistos los informes de las organizaciones de derechos humanos sobre las graves violaciones de los derechos humanos cometidas en el este de la RDC,
– Visto el Acuerdo sobre Aplicación de las Leyes, Gobernanza y Comercio Forestales (FLEGT) firmado entre la UE y la RDC, que entró en vigor en septiembre de 2010,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la RDC, en particular la de 13 de junio de 2012 sobre el seguimiento de las elecciones en la República Democrática del Congo(1),
– Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que, desde abril de 2012, elementos de las Fuerzas Armadas de la RDC (FARDC) están amotinados en el este el país, más exactamente en la provincia de Kivu Septentrional, y que este amotinamiento se ha convertido rápidamente en una rebelión armada bajo la denominación de Movimiento 23 de Marzo (M23), que pide la aplicación del acuerdo de paz firmado en Goma el 23 de marzo de 2009 por el Gobierno de la RDC y el grupo armado conocido como Congreso Nacional para la Defensa del Pueblo (CNDP);
B. Considerando que los rebeldes del M23 forman parte de la docena de grupos armados, como el grupo Mai-Mai, las Fuerzas Democráticas de Liberación de Ruanda (FDLR) y los rebeldes hutus ruandeses, por una parte, y las FARDC, por otra, que combaten en esta región rica en recursos;
C. Considerando que desde hace casi siete meses el grupo rebelde M23 ocupa una gran parte de la provincia de Kivu Septentrional, que ha establecido su propia administración y que, por tanto, esta parte de la provincia ha quedado totalmente excluida del control del Estado de la RDC con la consiguiente inestabilidad e inseguridad;
D. Considerando que once días después de arrebatar la ciudad clave de Goma a las tropas gubernamentales apoyadas por las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, el M23 se retiró de la ciudad con arreglo a un acuerdo alcanzado gracias a la mediación regional;
E. Considerando que el 6 de diciembre de 2012 se iniciaron en Kampala (Uganda) negociaciones y un proceso de diálogo entre los grupos rebeldes y el Gobierno congolés;
F. Considerando que los recientes ataques efectuados por grupos armados en el campo Mugunga III ponen de relieve la necesidad de dar prioridad a la seguridad de los emplazamientos para desplazados internos y a la mejora del acceso humanitario;
G. Considerando que el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas ha presentado pruebas del respaldo de Ruanda a los rebeldes del M23 mediante apoyo militar, incluidas armas, municiones, instrucción y soldados;
H. Considerando que los Gobiernos de Uganda y de Ruanda han negado las acusaciones del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas según las cuales dichos Gobiernos han apoyado a los rebeldes del M23 y la captura de la ciudad de Goma en el este de la RDC;
I. Considerando que los Estados Unidos, el Reino Unido, Alemania, los Países Bajos, Suecia y la UE han suspendido toda su ayuda a Ruanda a raíz del informe de las Naciones Unidas;
J. Considerando que los Estados miembros de la CIRGL, la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC) y la UE han trabajado por encontrar una solución política constructiva al conflicto del este de la RDC;
K. Considerando que los Estados miembros de la CIRGL han creado un mecanismo de verificación conjunto para supervisar los movimientos de tropas en el este de la RDC y han decidido desplegar una fuerza internacional neutral;
L. Considerando que, mediante la Resolución 2053 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el mandato de la Monusco se ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2013;
M. Considerando que el este de la RDC ha sufrido atrocidades reiteradas, caracterizadas por violaciones de los derechos humanos y crímenes de guerra, como la violación de mujeres y niñas, la tortura, el asesinato de civiles y el reclutamiento generalizado de niños soldados;
N. Considerando que el recurso a la violencia sexual y el uso más generalizado de la violación tienen consecuencias gravísimas, como la destrucción física y psicológica de las víctimas, y deben ser considerados crímenes de guerra;
O. Considerando que las FARDC también han cometido numerosos abusos en las zonas en conflicto;
P. Considerando que el hecho de no juzgar a los autores de violaciones de derechos humanos y crímenes de guerra promueve un clima de impunidad y alienta la comisión de nuevos crímenes;
Q. Considerando que más de 2,4 millones de congoleses que viven en las zonas afectadas por los combates son desplazados internos y 420 000 han huido a países vecinos, y considerando que están viviendo en condiciones infrahumanas;
R. Considerando que la RDC y, en particular, las regiones orientales que se encuentran bajo control de grupos armados paramilitares poseen recursos naturales en abundancia, como oro, estaño y coltan, que, extraídos ilegalmente, contribuyen a financiar y perpetuar el conflicto;
S. Considerando que en 1979 el Parque Nacional Virunga fue declarado sitio del Patrimonio Universal por la Unesco debido a su biodiversidad única;
T. Considerando que es inaceptable que se hayan otorgado concesiones petroleras en el Parque Nacional Virunga, contraviniéndose la Convención de París de 16 de noviembre de 1972 sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural;
U. Considerando que las concesiones petroleras otorgadas en el Parque Nacional Virunga son contrarias tanto a esa Convención que vincula a la RDC y a la Unesco como a la Constitución y la legislación congolesas, y considerando que, por tanto, deben anularse dichas concesiones;
V. Considerando que el aumento del desempleo, la crisis social, la crisis alimentaria, las deficiencias de los servicios básicos, el empobrecimiento de la población y el deterioro ambiental también son en parte responsables de la inestabilidad de la región; considerando que estos problemas requieren una estrategia y un plan de desarrollo globales;
W. Considerando que es necesario buscar solución a las consecuencias de los conflictos, en particular, mediante la desmilitarización, la desmovilización y la reintegración de los combatientes, la repatriación de los refugiados, el reasentamiento de las personas desplazadas dentro de su mismo país y la aplicación de programas de desarrollo viables;
X. Considerando que el pueblo indígena batwa que vive en el este de la RDC y cuya población asciende a 90 000 personas son, de modo sistemático, víctimas del racismo, de la exclusión social y política y de violaciones de los derechos humanos en la RDC y en otros países de la región de los Grandes Lagos,
Y. Considerando que en la RDC se ha agudizado la represión contra los activistas de los derechos humanos y los periodistas, y que son objeto de intimidaciones y detenciones arbitrarias; considerando que no se han tomado medidas para llevar a los autores de estos actos ante la justicia;
1. Manifiesta su profunda preocupación por el deterioro de la situación general en el este de la RDC, que tiene graves consecuencias políticas, económicas, sociales, humanitarias y de seguridad en la RDC y en toda la región;
2. Condena firmemente los ataques del M23 y de todas las demás fuerzas negativas en el este de la RDC en los últimos meses; se opone a toda intervención exterior en el conflicto e insiste en la necesidad de poner fin a la actividad de los grupos que reciben armas desde el extranjero en el este de la RDC;
3. Pide específicamente a los Gobiernos de Ruanda y de Uganda que desistan en su apoyo al grupo rebelde M23, puesto que ello tiene un efecto desestabilizador en la región de los Grandes Lagos;
4. Reitera el derecho inalienable e imprescriptible de la RDC a que se respete su soberanía y su integridad territorial;
5. Pide a todas las partes afectadas de la región que contribuyan de buena fe a una resolución pacífica; pide, asimismo, la aplicación inmediata del plan de resolución de crisis adoptado en Kampala el 24 de noviembre de 2012;
6. Acoge con satisfacción los esfuerzos de los Estados miembros de la Conferencia Internacional de la Región de los Grandes Lagos (ICGLR), la Unión Africana (UA) y las Naciones Unidas en sus acciones e iniciativas en busca de una solución política, duradera y pacífica, a la crisis; insiste en que una solución militar no resolverá la crisis; aboga, por lo tanto, por un proceso de paz político que aborde el desarme de las fuerzas rebeldes y las causas profundas del conflicto;
7. Destaca la importancia de un funcionamiento eficaz del mecanismo de verificación conjunto y del establecimiento y el despliegue efectivo de la fuerza internacional neutral prevista;
8. Aboga por una posición de la UE respecto a todas las personas que han infringido el embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas a Congo;
9. Pide a los Gobiernos de la RDC y de los países vecinos que adopten las medidas necesarias para alcanzar una solución estructural que aporte y mantenga la paz, la seguridad, la estabilidad, el desarrollo económico y el respeto de los derechos humanos en la región a través de la cooperación, el diálogo permanente, la creación de confianza y la reconciliación; afirma su compromiso de cooperar con la RDC y con la región de los Grandes Lagos a este fin;
10. Condena todos los actos de violencia y todas las violaciones de los derechos humanos en el este de la RDC y en la región de los Grandes Lagos, y expresa su solidaridad con la población de la RDC que padece la guerra; pide a todas las fuerzas que participan en los conflictos en el este de la RDC que respeten los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, que cesen todos los ataques contra civiles, en especial contra mujeres y niños, y que permitan el acceso y la protección necesarios a las agencias humanitarias que trabajan para aliviar el sufrimiento de la población civil;
11. Condena enérgicamente los actos de violencia sexual que se han cometido a escala masiva en la RDC, en especial las violaciones de mujeres y niñas, así como el reclutamiento de niños; insta al Gobierno de la RDC y a la comunidad internacional a que faciliten a todas las personas necesitadas en el este del país los cuidados médicos adecuados, incluido el apoyo postraumático y psicológico;
12. Condena el intento de asesinato del Doctor Mukwege, y pide una investigación judicial independiente para esclarecer dicho atentado, que provocó la muerte de su guardaespaldas;
13. Considera vital llevar a cabo una investigación imparcial, en profundidad, de todos los casos, pasados y presentes, de violaciones de los derechos humanos, y pide a todos los Estados de la región de los Grandes Lagos que se esfuercen por poner fin a la impunidad como núcleo del proceso para mejorar el Estado de Derecho;
14. Pide, en particular, que los autores de violaciones de los derechos humanos, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, violencia sexual contra las mujeres y reclutamiento de niños soldados sean denunciados, identificados, juzgados y castigados de conformidad con el Derecho penal nacional e internacional; hace hincapié en que no se puede tolerar la impunidad, independientemente de quienes sean los autores;
15. Pide al Gobierno de la RDC que asuma plenamente sus responsabilidades y ponga fin a la impunidad, también en relación con los abusos perpetrados por el Ejército congolés (FARDC);
16. Pide a la RDC que inicie una reforma efectiva del sector de la seguridad nacional, con instituciones fuertes e independientes, que sean responsables ante el Estado y su población, y que puedan combatir y perseguir los crímenes y los casos de corrupción;
17. Pide a la comunidad internacional, y más en particular a la UE, a la UA y a las Naciones Unidas, que siga adoptando todas las medidas posibles para facilitar una ayuda más coordinada y efectiva a la población del este de la RDC y que contribuya a los esfuerzos para responder a la catástrofe humanitaria;
18. Insta al Gobierno de la RDC y a la comunidad internacional a que faciliten a todas las personas necesitadas en el este del país los cuidados médicos adecuados, incluido el apoyo postraumático y psicológico;
19. Pide a la UA y a los países de la región de los Grandes Lagos que adopten más medidas para combatir la explotación y el comercio ilegales de recursos naturales, que es una de las razones de la proliferación y el tráfico de armas, uno de los factores principales que fomentan y exacerban los conflictos en la región de los Grandes Lagos;
20. Considera que el acceso transparente a los recursos naturales de la RDC y el control sobre estos resultan indispensables para el desarrollo sostenible del país;
21. Pide medidas jurídicas más firmes para garantizar una mejor trazabilidad de los minerales procedentes de la minería ilegal, con un instrumento de control del mercado internacional de recursos naturales, inspirado en la Ley Dodd-Frank, adoptada por el Congreso de los EE.UU.;
22. Insta al Gobierno congolés a que actúe de manera rápida y firme para evitar cualquier daño irreversible al Parque Nacional Virunga, provocado por las prospecciones y la explotación del petróleo o por otras actividades ilegales;
23. Pide al Gobierno congolés que no autorice ninguna explotación de petróleo, de conformidad con la petición expresa de la Unesco;
24. Pide que se hagan esfuerzos, en el ámbito nacional e internacional, para fortalecer la autoridad del Estado y el Estado de Derecho en la RDC, en particular en los ámbitos de la gobernanza y la seguridad, también en estrecha cooperación con la misión de asistencia militar de la Unión Europea (EUSEC) y la misión de asistencia policial de la Unión Europea (EUPOL), que deberían continuar a fin de consolidar la paz y la seguridad tanto en el país como en la región de los Grandes Lagos;
25. Pide a los Jefes de Estado y de Gobierno de la región de los Grandes Lagos que trabajen para conseguir una aplicación real de los instrumentos regionales existentes para la paz y el desarrollo, y pide a todos los Estados firmantes del Pacto de seguridad, estabilidad y desarrollo para la región de los Grandes Lagos que lo apliquen plenamente con objeto de establecer y consolidar la base necesaria para la paz y la seguridad en la región; pide a las Naciones Unidas, a la UE, a la UA y a los amigos de la región de los Grandes Lagos, que apoyen de manera firme y activa los esfuerzos para llevar el Pacto a la práctica;
26. Pide a todos los países de la región y a todos los organismos internacionales que cooperen activamente con las autoridades de la RDC con miras a desmantelar y desmovilizar a todos los grupos armados y establecer una paz duradera en el este de la RDC;
27. Insta a la Monusco, la misión de estabilización en la RDC, a que lleve a cabo su mandato con mayor eficacia a fin de garantizar la seguridad y la protección de los civiles congoleses; recomienda que Monusco y el Gobierno de la RDC promuevan y faciliten la instauración de iniciativas locales por la paz, en especial en aquellos territorios en los que existen fuertes tensiones étnicas, a fin de estabilizar la situación sobre una base permanente;
28. Anima a los líderes de la RDC a emprender todas las iniciativas necesarias para consolidar la democracia y garantizar la participación de todas las fuerzas activas de la población congolesa en la gobernanza del país sobre la base de normas constitucionales y jurídicas;
29. Celebra la creación el 6 de diciembre de 2012, por parte del Parlamento de la RDC, de una Comisión Nacional de Derechos Humanos, tal como estaba previsto en la Constitución, como paso previo a la adopción de una ley para proteger a las víctimas y a los testigos de abusos de los derechos humanos, a los activistas de derechos humanos, a los cooperantes y a los periodistas;
30. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, a los Gobiernos de los países de la región de los Grandes Lagos, al Presidente, al Primer Ministro y al Parlamento de la República Democrática del Congo, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Representante Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual en los conflictos, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
– Vistas sus anteriores resoluciones, en particular su Resolución, de 1 de febrero de 2007, sobre la situación de los derechos humanos de los dalit en la India(1), así como las relativas a sus informes anuales sobre los derechos humanos en el mundo, en particular la de 18 de abril de 2012(2),
– Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
– Vista la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Recomendación general nº XXIV del CEDR, ratificada por la India,
– Vista la propuesta del Gobierno presentada al Parlamento indio el 3 de septiembre de 2012 por Mukul Vasnik, Ministro de Justicia Social y Empoderamiento, sobre la Ley de prohibición de emplear limpiadores manuales de letrinas y la rehabilitación de los mismos, de 2012,
– Vista la declaración de 19 de octubre de 2009 de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Navi Pillay, y su llamamiento a los Estados miembros de las Naciones Unidas para que respalden el proyecto de principios y directrices de las Naciones Unidas para la eliminación efectiva de la discriminación basada en el empleo y en la ascendencia;
– Vistas las recomendaciones derivadas de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas y de los órganos de vigilancia de los tratados de las Naciones Unidas, así como las contenidas en los dos Exámenes Periódicos Universales sobre la India de 10 de abril de 2008 y 24 de mayo de 2012,
– Vistas las recomendaciones de 9 de julio de 2012 del Grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre el Examen Periódico Universal relativo a la India,
– Vista la profunda preocupación expresada el 6 de febrero de 2012 por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos acerca de la situación de los defensores de los derechos de los dalit en la India,
– Vista la actual marcha nacional del pueblo por la erradicación de la limpieza manual de letrinas (Maila Mukti Yatra), en la que participan miles de personas, que se inició el 30 de noviembre de 2011 y terminará el 31 de enero de 2012, y que atravesará 18 Estados de la India,
– Visto el diálogo temático entre la UE y la India sobre los derechos humanos,
– Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea,
– Vistos el artículo 122 y el apartado 110 del artículo 5 de su Reglamento,
A. Considerando que la India ha realizado considerables avances económicos y que, como uno de los países BRICS, ahora desempeña un importante papel en la política mundial; que, sin embargo, la discriminación por razón de casta sigue siendo un fenómeno generalizado y persistente;
B. Considerando que la Constitución de la India confiere a todos sus ciudadanos la misma condición y que, en virtud de los artículos 15 y 17 de la misma, se consideran ilegales la discriminación por razón de casta y la intocabilidad; que los dalit han ocupado las más altas funciones políticas; que la India dispone de leyes y reglamentos destinados a proteger a las castas y tribus que cuentan con un estatuto especial, como la Ley de protección de los derechos civiles de 1976 y la Ley sobre las castas y tribus reconocidas (Ley sobre la prevención de atrocidades) de 1989; que el Primer Ministro indio, Manmohan Singh, ha hecho firmes declaraciones en el sentido de dar prioridad a la lucha contra la violencia ejercida contra los dalit;
C. Considerando que, a pesar de estos esfuerzos, se calcula que, en la India, 170 millones de dalit y la tribu adivasi siguen padeciendo formas graves de exclusión social; que, según estimaciones de la OIT, una abrumadora mayoría de víctimas del trabajo en régimen de servidumbre en el país proceden de las castas y tribus reconocidas;
D. Considerando que la limpieza manual de letrinas, a pesar de estar prohibida legalmente, sigue siendo una actividad extendida y que cientos de miles de dalit, casi exclusivamente mujeres, practican esta forma de servidumbre, siendo la empresa nacional de ferrocarriles el principal empleador de vaciadores manuales de letrinas;
E. Considerando que las mujeres dalit y adivasi son las más paupérrimas entre los pobres de la India, que son objeto de una discriminación múltiple por razón de casta y de género, que sufren a menudo violaciones graves de su integridad física, incluidos abusos sexuales por parte de miembros de las castas dominantes realizados con toda impunidad, que están excluidas socialmente y explotadas económicamente, y que alcanzan una tasa de alfabetización de tan solo el 24 %;
F. Considerando que, según diversas estimaciones, la gran mayoría de los delitos cometidos contra mujeres dalit no se denuncian por miedo al ostracismo social y a las amenazas a su seguridad personal; que, en un caso concreto ocurrido en el Estado de Haryana, una niña dalit de dieciséis años fue víctima de una violación colectiva en la aldea de Dabra (distrito de Hisar) el 9 de septiembre de 2012; que el padre de la menor se suicidó tras descubrir lo sucedido y que la policía no se decidió a tomar medidas hasta que tuvo que enfrentarse a protestas masivas;
G. Considerando que el 20 de noviembre de 2012 en Dharmapuri (Estado de Tamil Nadu) una multitud de unas 1 000 personas pertenecientes a las castas superiores saqueó y posteriormente prendió fuego a como mínimo 268 casas de comunidades dalit, sin que en ningún momento intervinieran los efectivos policiales presentes;
H. Considerando que la Ley de protección de las mujeres frente a la violencia doméstica de 2005 no se aplica en la práctica, y que los prejuicios generalizados contra la mujer en los cuerpos policiales, el ordenamiento jurídico, la profesión médica y la clase política impiden que se imparta justicia;
I. Considerando que el índice de condenas en virtud de la Ley sobre las castas y tribus que cuentan con un estatuto especial (Ley sobre la prevención de atrocidades) sigue siendo muy bajo, con lo que dicho acto jurídico no actúa como factor disuasorio;
J. Considerando que, según diversas fuentes locales e internacionales, entre 100 000 y 200 000 muchachas ― la mayoría de ellas dalit― estarían trabajando en régimen de servidumbre en hilaturas de Tamil Nadu que proveen de hilo a fábricas que producen prendas para marcas occidentales;
1. Reconoce los esfuerzos realizados a nivel local, regional, estatal y federal en la India para erradicar la discriminación por pertenencia a una casta; aplaude asimismo la postura inequívoca contra la discriminación por razón de casta adoptada por muchos políticos, medios de comunicación y ONG de la India, así como por numerosos creadores de opinión en todos los niveles de la sociedad;
2. Manifiesta, no obstante, una vez más su profunda inquietud por el gran número de atrocidades, tanto denunciadas como no denunciadas, que sigue registrándose, así como por las prácticas generalizadas de intocabilidad, especialmente la limpieza manual de letrinas;
3. Insta a las autoridades indias a nivel local, regional, estatal y federal que cumplan sus promesas y que apliquen o, si procede, modifiquen la legislación vigente, especialmente la Ley sobre las castas y tribus que cuentan con un estatuto especial (Ley sobre la prevención de atrocidades), a fin de proteger efectivamente a los dalit y a otros grupos vulnerables de la sociedad;
4. Destaca especialmente la necesidad de que las víctimas puedan denunciar sin riesgo sus casos a las autoridades policiales y judiciales, así como de que estas gestionen de manera seria las denuncias de atrocidades y otros casos de discriminación;
5. Pide al Parlamento indio que lleve a la práctica sus planes de aprobar una nueva ley de prohibición de emplear limpiadores manuales de letrinas y de garantías de rehabilitación de los mismos; pide al Gobierno indio que adopte las medidas necesarias para que esta ley se aplique de inmediato;
6. Pide a las autoridades indias que deroguen las disposiciones de la Ley de contribuciones extranjeras que no se ajusten a las normas internacionales y puedan perjudicar el trabajo de las ONG, incluidas las organizaciones dalit y otras organizaciones representantes de grupos desfavorecidos de la sociedad india, impidiendo que reciban fondos procedentes de donantes internacionales;
7. Pide al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos y a los Estados miembros de la UE que desarrollen una política de la UE sobre discriminación por razón de casta y que respalden el proyecto de principios y directrices de las Naciones Unidas para la eliminación efectiva de la discriminación basada en el empleo y en la ascendencia en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;
8. Acoge favorablemente la aprobación por el Consejo de Ministros de la India, en septiembre de 2012, de la Ley de prohibición del trabajo de niños y adolescentes, que prohíbe el empleo de niños menores de 14 años en todos los sectores y menores de 18 años en sectores peligrosos; insta al Gobierno a que adopte medidas de ejecución efectivas para reducir el que todavía constituye el número más elevado de niños que trabajan en el mundo y para que se adopte una legislación para la completa prohibición del trabajo infantil de conformidad con las directrices de la Organización Internacional del Trabajo.
9. Pide a las representaciones de la UE y de los Estados miembros en la India que incluyan el asunto de la discriminación por razón de casta en sus conversaciones con las autoridades indias y que concedan un carácter prioritario a los programas que abordan la discriminación por pertenencia a una casta, incluido el sector de la educación, y a los programas especialmente orientados a mujeres y niñas; espera que la futura cooperación de la UE con la India sea objeto de una evaluación para comprobar en qué medida afecta a la discriminación por razón de casta;
10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Primer Ministro de la India, al Ministro de Ley y Justicia de la India, a Ministro del Interior de la India, al Ministro de Justicia Social y Empoderamiento de la India, al Consejo, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la UE, al Secretario General de la Commonwealth, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas.