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Procedimiento : 2011/2312(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0421/2012

Textos presentados :

A7-0421/2012

Debates :

PV 14/01/2013 - 22
CRE 14/01/2013 - 22

Votaciones :

PV 15/01/2013 - 9.2
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Textos aprobados :

P7_TA(2013)0002

Textos aprobados
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Martes 15 de enero de 2013 - Estrasburgo
Optimización del papel del desarrollo territorial en la política de cohesión
P7_TA(2013)0002A7-0421/2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, sobre la optimización del papel del desarrollo territorial en la política de cohesión (2011/2312(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su título XVIII,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n° 1260/1999(1),

–  Vista la Decisión 2006/702/CE del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión(2),

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre el V Informe de cohesión de la Comisión Europea y la estrategia para la política de cohesión después de 2013(3),

–  Vista su Resolución, de 23 de junio de 2011, sobre la situación y sinergias futuras para una mayor eficacia entre el FEDER y otros Fondos Estructurales(4),

–  Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora(5),

–  Vista su Resolución, de 23 de junio de 2011, sobre la Agenda urbana europea y su futuro en la política de cohesión(6),

–  Vista su Resolución, de 23 de junio de 2011, sobre el Objetivo 3: Un desafío para la cooperación territorial − la futura agenda de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional(7),

–  Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre la política regional y de cohesión de la UE después de 2013(8),

–  Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la contribución de la política de cohesión a la consecución de los objetivos de Lisboa y UE 2020(9),

–  Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la aplicación de las sinergias entre los fondos asignados a la investigación y la innovación en el Reglamento (CE) n° 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y en el Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo, en las ciudades y regiones, así como en los Estados miembros y en la Unión(10),

–  Visto el estudio publicado por el Parlamento Europeo con el título «Cohesion policy after 2013: a critical assessment of the legislative proposals»,

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia polaca, de 24 y 25 de noviembre de 2011, sobre la dimensión territorial de las políticas de la UE y la futura política de cohesión(11),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2011, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 (COM(2011)0615),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2011, sobre disposiciones específicas relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006 (COM(2011)0614),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, titulada «Conclusiones del V Informe sobre cohesión económica, social y territorial: el futuro de la política de cohesión» (COM(2010)0642),

–  Vistos la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2010, titulada «Revisión del presupuesto de la UE» (COM(2010)0700) y sus anexos técnicos (SEC(2010)7000),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Contribución de la Política Regional al crecimiento inteligente en el marco de Europa 2020» (COM(2010)0553),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, titulada «Política de cohesión: Informe estratégico de 2010 sobre la aplicación de los programas 2007-2013» (COM(2010)0110),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Visto el informe independiente «Una agenda para una política de cohesión reformada - Un enfoque de base local para superar los retos y las expectativas de la Unión Europea», de abril de 2009, preparado por Fabrizio Barca a petición de Danuta Hübner, Comisaria de Política Regional,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0421/2012),

A.  Considerando que la política de cohesión tiene por objetivo reducir las diferencias entre las regiones de la UE reforzando la cohesión económica, social y territorial, y que ha logrado promover la integración europea mediante el desarrollo social y económico;

B.  Considerando que el Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) establece normas comunes aplicables a los cinco programas de financiación europeos [el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)], concebidos para aplicar las políticas de cohesión, de desarrollo rural y de pesca;

C.  Considerando que el Marco Estratégico Común analiza los mecanismos necesarios para reforzar la coordinación entre los fondos regulados por el RDC (el FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión, el FEADER y el FEMP) y mejorar su integración con otros ámbitos de política de la UE;

D.  Considerando que la dimensión territorial constituye un aspecto transversal de la política de cohesión y brinda a las regiones europeas la oportunidad de hacer uso del potencial territorial individual para avanzar hacia la consecución de los objetivos de la política de cohesión;

E.  Considerando que el Tratado de Lisboa reconoce la cohesión territorial como objetivo fundamental de la UE;

Cuestiones globales: reforzar el objetivo territorial

1.  Reconoce un sistema simplificado de gobernanza a varios niveles como integral para el proceso de adopción de decisiones en la política de cohesión, con colaboración necesaria en cada etapa a nivel europeo, nacional, regional y local en la planificación, desarrollo y ejecución de los programas europeos de financiación; pide a la Comisión que vele por que ello se refleje en la elaboración de contratos de asociación claros y bien definidos;

2.  Destaca la importancia que reviste el código de conducta para los Estados miembros, las regiones y las autoridades locales durante la preparación, aplicación y supervisión de los programas de financiación; reconoce que, para lograr tal colaboración, es importante garantizar que las decisiones se tomen de la forma más próxima a los ciudadanos que sea posible;

3.  Hace hincapié en que, a pesar de los importantes avances conseguidos en el ámbito de la convergencia en la UE, aún existen diferencias entre regiones de la UE (por ejemplo, en términos de accesibilidad), y que tales diferencias siguen ampliándose; destaca el hecho de que el presupuesto de la política de cohesión posterior a 2013 debe mantenerse como mínimo en su nivel actual para asegurar que las ayudas sigan llegando a las zonas que requieren regeneración económica y social en todas las regiones de la UE;

4.  Acoge positivamente las propuestas de la Comisión de centrarse en los resultados mensurables de la política de cohesión para aumentar la sostenibilidad de las inversiones y garantizar la eficacia de los programas de financiación; destaca la necesidad de que el énfasis puesto en un sistema orientado a la obtención de resultados incluya flexibilidad a escala nacional, regional y local y tenga en cuenta la simplificación, las prioridades de la programación y la asociación, para que los sistemas orientados a los resultados sean específicos a nivel regional;

5.  Respalda las propuestas globales de la Comisión en el RDC dirigidas a reducir la carga administrativa; destaca el hecho de que, por tanto, las normas, los controles y la admisibilidad deben quedar claros desde el principio y que una buena simplificación de los procedimientos administrativos puede lograrse mediante un enfoque integrado de la ejecución de fondos;

6.  Recalca que es importante, en la concepción y puesta en marcha de la política de cohesión, garantizar un equilibrio justo entre el control necesario de la utilización de los fondos y su eficacia;

7.  Destaca la necesidad de asegurar un enfoque flexible para establecer objetivos locales y regionales, con la participación de las partes interesadas a nivel regional en todas las etapas para garantizar que los programas europeos de financiación satisfagan las necesidades de reducir las diferencias sociales y económicas;

8.  Subraya que la flexibilidad debe ampliarse a una mayor dotación para que los proyectos puedan funcionar con distintos fondos del RDC y que esta mayor flexibilidad ayudaría a simplificar los resultados del proyecto y a promover los aspectos complementarios y transversales de la financiación europea;

9.  Hace hincapié en que los objetivos de la cohesión territorial están indisociablemente ligados a los retos económicos y sociales y reconoce que la política de cohesión puede realizar una contribución valiosa a la consecución de los objetivos de Europa 2020, especialmente en materia de empleo, educación y reducción de la pobreza, mediante la introducción de una dimensión territorial en la estrategia de crecimiento de Europa;

10.  Destaca el hecho de que la utilización de otros programas de financiación (como Horizonte 2020), posiblemente en consonancia con la financiación de la política de cohesión, también debe tenerse en cuenta a la hora de avanzar hacia los objetivos de Europa 2020;

11.  Reconoce la creciente atención prestada a las ciudades y a las zonas urbanas como motores del crecimiento económico;

12.  Destaca la importancia de fortalecer los vínculos actuales entre las zonas urbanas y las zonas rurales y de fomentar los nuevos vínculos; hace hincapié en que esto exige un enfoque sólido y de múltiples niveles y la colaboración entre las partes interesadas de las zonas rurales y las zonas urbanas, y en que deben crearse las condiciones adecuadas mediante la promoción de asociaciones y redes a fin de alentar la participación rural en las actividades integradas de las correspondientes entidades geográficas funcionales;

13.  Hace hincapié en la necesidad de conectar de forma más eficiente los programas de cooperación territorial con las estrategias territoriales y subraya las posibilidades que ofrece la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en la consecución de este objetivo;

14.  Destaca que, dadas las diferencias de tamaño, recursos y aspectos sociales y económicos de las ciudades y zonas urbanas de la UE, la definición de estas zonas se decide a escala de los Estados miembros;

15.  Subraya que la cohesión territorial también se aplica a la cohesión dentro de los territorios, esto es, asegurando que sea toda la zona la que realice una contribución económica, y no solo las grandes ciudades, y hace hincapié en que no deben pasarse por alto las posibilidades que ofrecen las ciudades pequeñas y medianas de las zonas rurales para prestar una contribución significativa a la región;

16.  Destaca que, a fin de abordar los aspectos transversales de la cohesión territorial con miras a obtener resultados perceptibles a escala regional y aprovechar plenamente el potencial individual de las regiones, se necesitan unos contratos de asociación claros y bien definidos; subraya que esto sólo puede lograrse con la implicación de interlocutores en los niveles local y regional, para que todas las partes puedan contribuir a la elaboración y la ejecución de los programas; destaca que esto reviste especial importancia a la hora de apoyar a territorios que se enfrentan a retos específicos, como las regiones transfronterizas, montañosas, insulares y ultraperiféricas;

Mayor integración de los fondos europeos para 2014-2020

17.  Acoge positivamente las propuestas del RDC que fomentan la mejora de la coordinación y la integración de los programas de financiación para asegurar un mayor impacto de los fondos y una mayor presencia de la dimensión territorial de la política de cohesión en el marco para 2014-2020;

18.  Destaca que un enfoque territorial más sólido e integrado de la financiación europea, con un desarrollo adecuado de capacidades y la participación de los interlocutores sociales y de la sociedad civil a nivel regional y local, tanto en zonas rurales como urbanas, constituye una manera positiva de asegurar que el dinero se utilice para hacer frente a los retos sociales y económicos de Europa a largo plazo;

19.  Subraya que la mejora de la armonización entre la política de cohesión y otros ámbitos de política que se indica en el RDC permitirá a las regiones europeas seguir desarrollándose económicamente aprovechando sus puntos fuertes;

20.  Cita como ejemplo la oficina de financiación europea de Gales (Wales European Funding Office, WEFO) y su intención de integrar los fondos europeos en Gales creando un «portal» único que dé acceso a información sobre todos los fondos cubiertos por el RDC; subraya las posibilidades del «portal» de la WEFO, que podría incluir una plataforma común con un solo procedimiento de solicitud, pago, control y evaluación para todos los fondos del RDC; destaca que este método facilitaría la detección de posibles sinergias y la integración entre fuentes de financiación, armonizando y simplificando así el proceso de solicitud de fondos europeos;

21.  Subraya que, dadas las características compartidas por los fondos del RDC y otros programas de financiación (como Horizonte 2020 o LIFE+), la eficacia de los fondos europeos podría mejorar si se estudia la posible alineación entre dichos fondos;

Mecanismos de integración de los fondos europeos

22.  Se felicita por las propuestas de marco normativo con énfasis en el desarrollo local e integrado mediante el «desarrollo local participativo», los «planes de acción conjuntos» y la «inversión territorial integrada»;

23.  Subraya que, tras las propuestas de la Comisión, toda la inversión debe complementar las necesidades locales y no solaparse con otros proyectos;

24.  Pide un enfoque totalmente integrado de los instrumentos de ejecución relacionados (desarrollo local participativo, inversiones territoriales integradas y planes de acción conjuntos), que permitan que las asociaciones locales puedan elegir, en función de sus necesidades individuales, distintas combinaciones de estos instrumentos según el caso, y que al mismo tiempo se contemple la posibilidad de utilizar un mecanismo flexible de concentración de medios, que tome en consideración las necesidades específicas de los Estados miembros y las regiones.

25.  Destaca la necesidad de mantener una aplicación del instrumento propuesto que sea lo más sencilla posible, para no incrementar la carga administrativa de las autoridades locales y respetar los objetivos de simplificación;

26.  Considera que la capacidad institucional en sus diferentes niveles de intervención constituye un elemento significativo que garantiza el éxito a la hora de aplicar el enfoque territorial;

27.  Destaca el ejemplo de la subdelegación en consejos en los Países Bajos, que incluye la delegación de partes de programas de financiación (como el FEDER) de la autoridad regional a autoridades locales, con la ejecución de acciones a nivel local para dar respuesta a las necesidades locales; subraya que la asignación de responsabilidades de gestión a las autoridades locales otorga mayor potencial a la integración de la mejor combinación de fondos adaptados a las necesidades locales; destaca que, con las estructuras de gestión que ya existen a nivel local, este enfoque podría beneficiar la ejecución de inversiones territoriales integradas, a nivel local o sublocal;

Desarrollo local participativo (DLP)

28.  Apoya las propuestas de la Comisión sobre el DLP como importante disposición del RDC centrada en el desarrollo de sinergias entre todos los fondos del RDC;

29.  Considera que este instrumento es una manera excelente de impulsar la participación de abajo arriba desde una transversalidad de agentes de las comunidades locales que trabajen por objetivos territoriales sostenibles; acoge favorablemente, a este respecto, el mayor fortalecimiento de la capacidad administrativa a escala regional y local para acciones encaminadas al desarrollo de capacidades con el objetivo de mejorar la participación tanto de las autoridades locales como de las regionales, así como de los interlocutores sociales;

30.  Reconoce el éxito que tuvo el programa Leader como importante instrumento para la ejecución de la política de desarrollo rural, y considera que, por medio del DLP, este mecanismo de ejecución puede ser de importancia para hacer frente a los desafíos locales y regionales; apoya también el uso del DLP en relación con el desarrollo urbano;

31.  Pide a la Comisión que aclare sus propuestas sobre DLP en la etapa de ejecución para que los posibles participantes puedan determinar plenamente el posible fin, alcance y efecto del DLP; espera con interés la publicación de una guía de DLP para las autoridades gestoras;

32.  Reconoce que los progresos realizados desde 2007 con los grupos de acción local del sector pesquero, en colaboración con los grupos de acción local de Leader, son un ejemplo de cómo el futuro DLP podría combinar fondos a nivel local a partir de los distintos fondos del RDC; destaca el ejemplo de once asociaciones locales de Dinamarca que utilizan el Feader (Leader) y el Fondo Europeo de Pesca (Eje 4) para financiar proyectos con el mismo sistema de ejecución y la misma administración;

33.  Subraya la necesidad de estudiar ejemplos tales como el del uso integrado de los fondos FEADER y FEMP mediante el DLP en el próximo período de programación como forma de desarrollar sinergias entre todos los fondos del RDC;

Planes de acción conjuntos

34.  Apoya las propuestas del RDC sobre la introducción de planes de acción conjuntos que permitan la financiación de grupos de proyectos con cargo a más de un programa operativo;

35.  Reconoce que los planes de acción conjuntos constituyen un paso positivo hacia una gestión basada en los resultados, en consonancia con uno de los objetivos globales de la política de cohesión posterior a 2013;

36.  Destaca la importancia de garantizar el desarrollo de estos instrumentos paralelamente al DLP con el fin de que se convierta en más que una mera herramienta estratégica para el desarrollo de la capacidad local, en lugar de en un objetivo de inversión en sí mismo, al tiempo que se fomenta, entre otros, la inclusión social y se combate la pobreza;

37.  Pide que se aclare el alcance y la integración de los planes de acción conjuntos, y si se utilizarán para ejecutar los planes en su integridad o solo parcialmente;

38.  Reconoce que los planes de acción conjuntos pueden contribuir de forma eficaz a lograr la integración equilibrada de los jóvenes en el mercado laboral; señala, no obstante, que deben evitarse los procesos decisorios y procedimientos administrativos demasiado largos;

Inversión territorial integrada (ITI)

39.  Se felicita por las propuestas de ITI, que podrían dar a las ciudades la oportunidad de satisfacer sus propias necesidades específicas aprovechando la financiación procedente de más de un eje prioritario para ejecutar programas operativos de forma integrada;

40.  Se congratula por que se haya avanzado en la aclaración del alcance de las ITI y el potencial del instrumento, si se ajusta a las necesidades locales, de ser utilizado también en zonas no urbanas y periurbanas, con el uso de todos los fondos cubiertos por el RDC; hace hincapié en que debe garantizarse la coherencia de las ITI con las estrategias de desarrollo sostenible a escala regional a fin de mejorar la cohesión económica y social, no solo entre las regiones, sino también entre las zonas urbanas y no urbanas dentro de las regiones;

41.  Destaca el ejemplo de una propuesta de modelo de ITI del Gran Manchester, que integra financiación del mayor número posible de fuentes pertinentes para obtener un mejor valor de la inversión; destaca el hecho de que el desarrollo de este modelo esté en curso y pudiera utilizarse para apoyar una estrategia que aporte muchos beneficios económicos y sociales a la región de la ciudad; subraya que la ITI propuesta integraría prioridades del FEDER y medidas del FSE y que, dada la creciente atención del FEDER respecto de las PYME y la innovación, existe potencial para que la ITI cree vínculos en el futuro con proyectos de Horizonte 2020;

Instrumentos financieros

42.  Se congratula de las propuestas de la Comisión favorables a un mayor uso y una ampliación del alcance de los instrumentos financieros mediante la creación de normas más simples y claras que mejoren la eficacia en los cinco fondos del RDC;

43.  Destaca el potencial de los instrumentos financieros, en particular los microcréditos, para destapar fuentes alternativas de financiación para una amplia gama de agentes que complementen los métodos de financiación ordinarios; subraya que en el futuro marco de financiación los instrumentos financieros deben ser capaces de propiciar la financiación privada y ofrecer a los Estados miembros y a las regiones flexibilidad para adaptar los sectores seleccionados y los métodos de aplicación a sus necesidades específicas;

44.  Destaca que los instrumentos financieros, como mecanismos que permiten la cooperación entre empresas, organizaciones del sector público e instituciones educativas, también deben impulsarse como medio para desarrollar un enfoque integrado de la financiación.

Integración de los fondos del RDC con otras políticas e instrumentos de la UE

45.  Acoge positivamente las propuestas que figuran en el Marco Estratégico Común en relación con los contratos de asociación de perfilar la posible armonización entre los fondos del RDC y otros programas de financiación, como el Programa Marco de Investigación e Innovación de la UE (antes denominado 7PM y ahora Horizonte 2020), LIFE + y el Mecanismo «Conectar Europa»;

46.  Reconoce que, aunque los programas de financiación como Horizonte 2020 se centran sobre todo en la excelencia, los Fondos Estructurales han demostrado ser fructíferos en un papel de «creación de capacidades» mediante la provisión de fondos para el desarrollo de empresas u organizaciones que han llegado a ser socias en proyectos del 7PM o el Programa para la Innovación y la Competitividad (PIC);

47.  Subraya que las sinergias existentes entre los fondos del RDC y Horizonte 2020 implican que podrían utilizarse ambas fuentes mientras se trabaja en pro de unos objetivos temáticos complementarios;

Aspectos sociales y de empleo

48.  Hace hincapié en que las políticas sociales y de empleo desempeñan un papel importante en un desarrollo territorial sostenible y socialmente equilibrado y pueden contribuir en gran medida a reducir las disparidades regionales y mejorar el bienestar de todos los ciudadanos, facilitando al mismo tiempo la igualdad de oportunidades para todos;

49.  Subraya que la lucha contra la pobreza incluye la lucha contra la exclusión y que las regiones rurales de baja densidad de población o con una población que envejece deben hacer frente a una insuficiente dotación de servicios médicos, que podría compensarse hasta cierto punto con una mejor accesibilidad a las tecnologías de banda ancha y mediante la promoción de la telemedicina;

50.  Considera que el enfoque territorial debería ser un mecanismo eficaz para apoyar a las PYME en la creación de nuevos puestos de trabajo sostenibles y el inicio o desarrollo de programas de formación profesional; considera que la actividad empresarial destinada al crecimiento y el empleo y la explotación del potencial pueden funcionar más allá de las fronteras territoriales administrativas y pide a los Estados miembros que mejoren las condiciones vigentes para los nuevos emprendedores a fin de que puedan explotar mejor su elevado potencial para la creación de nuevos puestos de trabajo sostenibles;

51.  Destaca la importancia de crear sinergias fuertes entre la política de cohesión y otras políticas de la UE, a fin de salvaguardar la efectividad de la política de cohesión a la hora de abordar los actuales retos laborales y sociales;

52.  Señala que la cooperación territorial y las estrategias macrorregionales pueden constituir instrumentos útiles para detectar y combatir las disparidades regionales, por ejemplo en el acceso a la educación y el empleo y para promover la convergencia entre las regiones europeas;

53.  Cree que la movilidad voluntaria de los trabajadores y los jóvenes licenciados de la UE podría ser una solución para la escasez de mano de obra local y regional, y anima a los Estados miembros y a las regiones a que la utilicen de forma más eficiente con vistas a fomentar el desarrollo y la cohesión territoriales;

54.  Considera esencial coordinar las medidas respaldadas por el FSE en los distintos niveles de políticas a fin de permitir un enfoque territorial eficiente; estima necesario, en concreto, vincular las instalaciones y los servicios educativos a las necesidades del mercado laboral local;

55.  Considera que es de capital importancia promover el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros, en el marco de una planificación a largo plazo, sustancial y eficaz, del desarrollo territorial, a través del fomento del empleo digno y sostenible, con el fin de prevenir y combatir la pobreza y el desempleo;

o
o   o

56.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.
(2) DO L 291 de 21.10.2006, p. 11.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0316.
(4) DO C 390 E de 18.12.2012, p. 27.
(5) DO C 380 E de 11.12.2012, p. 89.
(6) DO C 390 E de 18.12.2012, p. 10.
(7) DO C 390 E de 18.12.2012, p. 18.
(8) DO C 371 E de 20.12.2011, p. 39.
(9) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 120.
(10) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 104.
(11) Conclusiones de la Presidencia polaca sobre la dimensión territorial de las políticas de la UE y la futura política de cohesión, «Hacia una respuesta integrada, diferenciada por territorios e institucionalmente inteligente a los retos de la UE», 24 y 25 de noviembre de 2011, Poznań.

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