Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, ejecución y aplicación (2012/2075(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 175, 212 y 222 del TFUE,
– Visto el Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(1),
– Visto el Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(2),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El futuro del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea» (COM(2011)0613),
– Visto el informe de la Comisión sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea – Informe anual de 2010 (COM(2011)0694),
– Visto el informe de la Comisión sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea – Informe anual de 2008 e Informe sobre la experiencia adquirida tras seis años de aplicación del nuevo instrumento (COM(2009)0193),
– Vista su posición, de 18 de mayo de 2006, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(3),
– Vista el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el futuro del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(4),
– Visto el Informe Especial n° 3/2008 del Tribunal de Cuentas Europeo – El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: ¿En qué medida es rápido, eficaz y flexible?(5),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0398/2012),
A. Considerando que el Tratado de Funcionamiento de la Unión especifica en su artículo 222 que la Unión y sus Estados miembros deben actuar conjuntamente y con espíritu de solidaridad si un Estado miembro es víctima de una catástrofe natural o de origen humano o es objeto de un ataque terrorista;
B. Considerando que el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) es el principal instrumento para mostrar la solidaridad de la Unión mediante un importante apoyo financiero a los Estados miembros o regiones afectados por catástrofes graves;
C. Considerando que el FSUE, cuando es necesaria su movilización, es ampliamente percibido como uno de los instrumentos más satisfactorios de los que dispone la Unión Europea, dado que constituye la más clara, decidida e importante expresión de la solidaridad europea con sus ciudadanos frente a una situación difícil;
D. Considerando que la propuesta legislativa de 2005 para un nuevo Reglamento del FSUE recibió un amplio apoyo del Parlamento Europeo, pero resultó inaceptable para la mayoría de los Estados miembros y, finalmente, fue retirada por la Comisión;
E. Considerando que la crisis actual obliga a los Estados miembros y a la UE a no incurrir en exceso de gastos;
F. Considerando que una serie de informes(6) han concluido que es necesario modificar el actual Reglamento del FSUE con el objetivo principal de flexibilizarlo y mejorar su operatividad, respetando al mismo tiempo el principio de subsidiariedad;
Aplicación del FSUE
1. Subraya la importancia del FSUE como el principal instrumento que permite a la Unión Europea reaccionar ante una catástrofe grave que acontezca en el territorio de la Unión o en países que negocian su adhesión a la UE;
2. Insiste en que, a pesar de su buena consideración por la opinión pública, se debe mejorar su operatividad, flexibilizándolo y potenciando su imagen, con objeto de mejorar la credibilidad de la Unión Europea entre sus ciudadanos;
3. Subraya la importancia de la ayuda concedida a los Estados miembros por el FSUE para aliviar la carga sobre las finanzas públicas cuando hacen frente a emergencias causadas por catástrofes graves que, en muchos casos, los desbordan;
4. Considera que el tiempo actualmente empleado para movilizar el fondo es inaceptablemente largo y señala, por consiguiente, la necesidad de incrementar la eficacia y la rapidez de los procedimientos administrativos necesarios para su movilización que, al requerir la intervención de tres instituciones europeas para su aprobación, retrasan y dilatan excesivamente el tiempo necesario para ayudar a los Estados miembros afectados por una catástrofe, con lo que no se alcanzan los resultados esperados;
5. Subraya que la mayoría de las solicitudes (63 %) se presentaron en la categoría excepcional de «catástrofe regional» y que el 66 % de ellas fueron rechazadas tras su evaluación por la Comisión;
6. Considera que, en el caso de los desastres considerados de «desarrollo lento», las disposiciones actuales del Reglamento plantean dificultades jurídicas y prácticas para su movilización, y pide, por lo tanto, a la Comisión que considere ser más flexible con respecto al plazo fijado para la presentación de solicitudes, de modo que se pueda prestar particular atención a que el FSUE pueda cubrir también dichos daños;
Recomendaciones para mejorar el FSUE
7. Se congratula por la decisión de la Comisión sobre la necesidad de revisar el actual Reglamento del FSUE con objeto de mejorar su funcionamiento y operatividad; comparte la opinión de la Comisión de que, dada la crisis económica actual, la enmienda propuesta a las normas no debe suponer una carga adicional ni para el presupuesto de la Unión ni para el de los Estados miembros;
8. Recalca que se debe seguir aplicando el principio de que es el causante de los daños quien debe pagar, de modo que el uso del FSUE no pueda eximir de su responsabilidad a los responsables de una catástrofe;
9. Considera que la oposición de una serie de Estados miembros, temerosos de que unos cambios importantes de la base jurídica de este instrumento impliquen mayores desembolsos económicos, no está justificada y ha limitado la adaptación del Reglamento de 2002 a ciertas aclaraciones y a un intento de mejorar su operatividad; recalca que, lamentablemente, desde la creación del Fondo, han aumentado significativamente el número, la gravedad y la intensidad de las catástrofes en las regiones de la Unión Europea;
10. Celebra, no obstante, el hecho de que la simple introducción de ciertos ajustes a la normativa vigente conseguirá mejoras significativas en su funcionamiento, manteniendo su razón de ser y su carácter, que consisten principalmente en proporcionar un instrumento flexible y eficaz que pueda prestar rápidamente asistencia a los ciudadanos afectados por un fenómeno que altera profundamente sus condiciones de vida y su bienestar;
11. Se pregunta si una definición más clara y precisa del concepto de catástrofe podría ayudar a reducir el escepticismo de muchos de los Estados miembros que se oponen a una reforma en profundidad de este instrumento de la UE;
Reducir el tiempo necesario para facilitar ayuda
12. Pone de relieve la urgente necesidad de simplificar los procedimientos burocráticos necesarios para la movilización de este instrumento de la UE, con objeto de reducir el tiempo que transcurre entre el momento en que se produce la catástrofe y el momento en que el Estado miembro o región afectados reciben la ayuda, que en ocasiones se dilata en más de un año; recalca, no obstante, que este instrumento no se creó para dar una respuesta rápida sino para refinanciar operaciones de emergencia financiadas inicialmente por las autoridades públicas del país afectado;
13. Aplaude la propuesta de la Comisión de contribuir a la simplificación de los procedimientos a nivel europeo a fin de reducir los retrasos; subraya que los Estados miembros también deberían analizar sus procedimientos administrativos e identificar y eliminar los posibles cuellos de botella que puedan obstaculizar una movilización más rápida de la ayuda a las regiones afectadas;
14. Insta a los Estados miembros a que cooperen estrechamente con las autoridades locales y regionales en todas las fases de la aplicación, a fin de garantizar que la ayuda de la Unión sea visible y eficaz sobre el terreno y de promover soluciones sostenibles;
15. Considera interesante y oportuna la propuesta de la Comisión en relación con la fusión de las decisiones relativas a las subvenciones y los acuerdos de ejecución entre la Comisión y los Estados miembros una vez que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan puesto a disposición los recursos financieros, ya que permitiría un ahorro de tiempo y, en consecuencia, una respuesta más rápida;
16. Considera que, dada la inseguridad e imprevisibilidad del número y gravedad de las catástrofes que pueden ocurrir, el FSUE debe permanecer, como en la actualidad, fuera del presupuesto de la Unión y movilizarse cuando se produzca una catástrofe;
17. Apoya la idea de que la introducción de la posibilidad de pagar anticipos tan pronto el Estado afectado haya solicitado ayuda constituye asimismo una forma viable de acelerar el proceso de entrega de la ayuda a los países afectados por grandes catástrofes y que contribuiría a aumentar la eficacia del FSUE; opina que, si se adopta tal decisión, los anticipos deben constituir un porcentaje fijo del total de la ayuda que previsiblemente debería otorgarse y que, en caso de que la solicitud no sea aceptada, debería ser devuelta al presupuesto de la Unión;
Mayor claridad en el ámbito de aplicación y las definiciones
18. Pide a la Comisión que defina claramente el ámbito de aplicación y la cobertura del Fondo, eliminando cualquier posible incertidumbre jurídica sobre su alcance y evitando, además, que, presionados por sus ciudadanos, los Estados miembros presenten solicitudes a sabiendas de que éstas deberán ser rechazadas;
19. Es de la opinión de que, si una catástrofe origina «efectos cascada», los daños «colaterales» deben seguir siendo cubiertos por el Fondo si afectan de forma importante a la estructura socioeconómica de una región;
20. Hace hincapié en la necesidad de definir clara y simplemente qué es una catástrofe a nivel regional, así como de clarificar la elegibilidad de las catástrofes que se producen a nivel regional, introduciendo un criterio simple y objetivo que permita asimilarlas al resto de catástrofes y eliminar cualquier posibilidad de interpretación especulativa y toda duda sobre su posible admisibilidad entre los solicitantes;
21. Considera que el criterio basado en el umbral de renta podría utilizarse como criterio general básico para todo tipo de catástrofe; destaca que, en el caso de constituirse como indicador para determinar la elegibilidad de una catástrofe de dimensión regional, debería adaptarse para alinearlo con los niveles de PIB regional del último año del que se disponga de cifras oficiales, aplicándosele un factor predefinido de ponderación que recoja las pérdidas no cuantificables en términos de renta así como los efectos directos e indirectos que generalmente acompañan a una catástrofe regional, frecuentemente muy superiores a los contabilizados en términos de renta;
22. Es de la opinión de que el umbral de daños del 1,5 % del PIB regional a nivel de NUTS 2(7) propuesto para definir la elegibilidad de una catástrofe de tipo regional clarificaría las expectativas sobre la admisibilidad o no de una potencial demanda de movilización del Fondo, pero subraya que, al llegarse prácticamente al mismo resultado que con los criterios actuales para las catástrofes regionales, la práctica totalidad de las catástrofes que se producen a escala regional continuarán siendo inadmisibles; recalca, por tanto, que un umbral tan elevado no va a dar la respuesta que esperan los ciudadanos y, por consiguiente, no va a evitarse la frustración de las víctimas de una catástrofe que, por el contrario, seguirán denostando la acción de la Unión y acusándola de falta de sensibilidad con respecto a sus ciudadanos;
23. Recuerda que la prevención de catástrofes desempeña un papel esencial en las políticas de la Unión y supone la manera más económica de reducir la vulnerabilidad frente a las catástrofes; subraya que las regiones de la UE deberían hacer un uso coherente de las diferentes oportunidades de financiación para una prevención de catástrofes sostenible;
24. Subraya que debe quedar claro que la sequía seguirá siendo considerada un tipo de catástrofe elegible para el FSUE, con el fin de paliar los efectos socioeconómicos y medioambientales de las sequías en el contexto de la Directiva marco sobre el agua, teniendo en cuenta que se trata de un problema estructural duradero de difícil adecuación a los plazos de solicitud establecidos y que tiene graves repercusiones en el desarrollo social y económico de las regiones afectadas; exhorta a que, en caso de graves sequías u otros desastres que se desarrollan lentamente, se introduzcan disposiciones específicas que fijen la fecha de la primera acción de los poderes públicos para luchar contra la catástrofe, permitiendo así una respuesta rápida y jurídicamente clara;
25. Insta a la Comisión a que examine y adapte los criterios de modo que el FSUE pueda responder a las catástrofes naturales en el Mediterráneo, que, debido en parte al cambio climático, son las catástrofes naturales más graves que se están produciendo en los últimos años en la Unión;
26. Recalca que el FSUE no cubre todos los daños derivados de catástrofes naturales y que, por lo tanto, los daños cubiertos en virtud de este instrumento deben definirse adecuadamente en una futura propuesta de reglamento;
27. Recalca que con los instrumentos existentes resulta muy difícil responder adecuadamente, a escala de la UE, a las crisis graves de origen humano, como se ha comprobado en los casos de accidentes industriales, o a las crisis graves de salud pública, y que es necesario que, en caso de producirse dichas crisis, la Unión disponga de instrumentos adecuados para ofrecer una respuesta adecuada;
28. Destaca la necesidad de que el FSUE complemente otros instrumentos de financiación, como los Fondos Estructurales, al responder a catástrofes naturales, aprovechando la creación de sinergias con estos mecanismos y programas asociados;
29. Subraya que en el próximo Marco Financiero 2014-2020 las regiones deben disponer de suficiente flexibilidad y poder redistribuir los recursos que se les asignen a fin de que puedan incrementar, si lo consideran necesario y conveniente, los recursos disponibles en caso de catástrofe, e insta a la Comisión a que revise el reglamento en vigor en tiempo oportuno para el nuevo periodo de financiación;
o o o
30. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Tribunal de Cuentas – Informe Especial nº 3/2008; Informe de la Comisión sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea – Informe anual de 2010; Informe de la Comisión sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea – Informe anual de 2008 e Informe sobre la experiencia adquirida tras seis años de aplicación del nuevo instrumento; Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El futuro del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea», .
Nomenclatura de Eurostat de las unidades territoriales para estadísticas, nivel regional 2: regiones básicas para la aplicación de las políticas regionales.