Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea (2012/2024(INL))
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce el derecho a una buena administración como derecho fundamental,
– Visto el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2000 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos(1),
– Visto el Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión(2),
– Vista la amplia jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se reconoce un conjunto de principios generales del Derecho administrativo, basados en las tradiciones constitucionales de los Estados miembros,
– Vista su Resolución de 6 de septiembre de 2001 sobre el Informe especial del Defensor del Pueblo Europeo al Parlamento Europeo relativo a su investigación por iniciativa propia sobre la existencia y el acceso público a un Código de buena conducta administrativa en las instituciones y órganos comunitarios(3),
– Vista la Decisión de la Comisión 2000/633/CE, CECA, Euratom, de 17 de octubre de 2000, por la que se modifica su Reglamento interno adjuntando un Código de buena conducta administrativa para el personal de la Comisión Europea en sus relaciones con el público(4),
– Vista la Decisión del Secretario General del Consejo/Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, de 25 de junio de 2001, sobre un código de buena conducta administrativa para la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y su personal en sus relaciones profesionales con el público(5),
– Vista la Recomendación del Consejo de Europa sobre la buena administración (CM/Rec(2007)7), dirigida por el Consejo de Ministros a los Estados miembros, con fecha de 20 de junio de 2007,
– Vistos los Principios de la función pública de la Unión Europea, publicados por el Defensor del Pueblo Europeo el 19 de junio de 2012,
– Vista la encuesta encargada por el Gobierno sueco a la Agencia sueca de administración pública sobre los principios de buena administración en los Estados miembros de la Unión Europea(6),
– Vistas las notas informativas presentadas en el Seminario sobre Derecho Administrativo en la Unión Europea organizada por el departamento temático de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Universidad de León (León, 27 y 28 de abril de 2011),
– Vistas las recomendaciones incluidas en el documento de trabajo sobre el estado actual y las perspectivas futuras del Derecho administrativo de la Unión Europea, presentadas por el grupo de trabajo sobre el Derecho administrativo de la Unión Europea a la Comisión de Asuntos Jurídicos el 22 de noviembre de 2011,
– Vista la Evaluación del Valor Añadido Europeo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea, presentada por la Unidad de Valor Añadido Europeo a la Comisión de Asuntos Jurídicos el 6 de noviembre de 2012,
– Vistos los artículos 42 y 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Peticiones (A7-0369/2012),
A. Considerando que, a raíz del desarrollo de las competencias de la Unión Europea, los ciudadanos tienen que enfrentarse directamente a la administración de la Unión cada vez con mayor frecuencia, a pesar de que no siempre disponen de los derechos de procedimiento correspondientes que podrían ejercer frente a ella en los casos en que tales acciones puedan resultar necesarias;
B. Considerando que los ciudadanos deben poder esperar de la administración de la Unión Europea un alto grado de transparencia, eficiencia, rápida ejecución y capacidad de respuesta, tanto si presentan una reclamación formal como si ejercen su derecho de petición en virtud del Tratado, así como información sobre la posibilidad de llevar a cabo otras acciones;
C. Considerando que en la actualidad las normas y principios de la Unión en materia de buena administración se encuentran dispersos en múltiples fuentes: Derecho primario, jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, legislación secundaria, actos jurídicos no vinculantes y compromisos unilaterales de las instituciones de la Unión Europea;
D. Considerando que la Unión carece de un conjunto global y coherente de normas codificadas de Derecho administrativo, lo que dificulta que los ciudadanos comprendan los derechos administrativos que les confiere el Derecho de la Unión;
E. Considerando que los actuales códigos de conducta de las distintas instituciones tienen un efecto limitado, difieren entre sí y no son jurídicamente vinculantes;
F. Considerando que, en la Resolución antes mencionada, de 6 de septiembre de 2001, el Parlamento Europeo, confiando en que el mismo código europeo de buena conducta administrativa se aplique a todas las instituciones, organismos y agencias, aprobó con enmiendas el Código europeo de buena conducta administrativa propuesto por el Defensor del Pueblo Europeo;
G. Considerando que, en la misma Resolución, el Parlamento pidió a la Comisión que presentara una propuesta de Reglamento sobre un código de buena conducta administrativa sobre la base del artículo 308 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;
H. Considerando que, como destacó el Defensor del Pueblo, con ello se eliminaría la confusión actual derivada de la existencia paralela de diferentes códigos en la mayoría de las instituciones y órganos de la Unión Europea, y se garantizaría la aplicación de los mismos principios básicos por parte de todas las instituciones y órganos en sus relaciones con los ciudadanos, haciendo que tanto los ciudadanos como los funcionarios fuesen conscientes de la importancia de dichos principios;
I. Considerando que todas las acciones de la Unión han de ajustarse al Estado de Derecho y respetar la estricta separación de poderes;
J. Considerando que el derecho fundamental a una buena administración establecido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha alcanzado el rango de disposición jurídicamente vinculante, en su calidad de Derecho primario;
K. Considerando que las normas de buena administración fomentan la transparencia y la responsabilidad;
L. Considerando que un problema acuciante que afronta la Unión Europea hoy en día es la falta de confianza por parte de los ciudadanos, que puede afectar a su legitimidad; considerando que la Unión Europea debe ofrecer respuestas rápidas, claras y visibles a los ciudadanos a fin de responder a sus inquietudes;
M. Considerando que la codificación del principio de servicio ‐es decir, el principio según el cual la administración debe intentar guiar, ayudar, servir y apoyar a los ciudadanos, actuar con la debida cortesía y, por consiguiente, evitar innecesarios procedimientos engorrosos y largos, ahorrando así tiempo y esfuerzo a ciudadanos y funcionarios por igual‐ contribuiría a satisfacer las expectativas legítimas de los ciudadanos y beneficiaría tanto a los ciudadanos como a la administración, redundando en un mejor servicio y una mayor eficiencia; considerando que debe incrementarse la sensibilización pública en relación con el derecho de los ciudadanos de la Unión a una buena administración, también a través de los servicios y redes de información pertinentes de la Comisión;
N. Considerando que, teniendo en cuenta las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa, un conjunto de normas claras y vinculantes para la administración de la Unión Europea constituiría una señal positiva en la lucha contra la corrupción en las administraciones públicas;
O. Considerando que los Estados miembros en general ya aceptan un conjunto básico de principios de buena administración;
P. Considerando que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha elaborado unos principios procesales consolidados que se aplican a los procedimientos de los Estados miembros en asuntos comunitarios y que, con mayor razón, deben aplicarse a la administración directa de la Unión Europea;
Q. Considerando que una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea ayudaría a la administración de la Unión a utilizar su facultad de organización interna para facilitar y promover una administración de máxima calidad;
R. Considerando que una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea reforzaría la legitimidad de la Unión y aumentaría la confianza de los ciudadanos en su administración;
S. Considerando que una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea podría reforzar la convergencia espontánea de los Derechos administrativos nacionales, en lo que se refiere a los principios generales del procedimiento y a los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a la administración, reforzando así el proceso de integración;
T. Considerando que una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea podría fomentar la cooperación y el intercambio de buenas prácticas entre las administraciones nacionales y la administración de la Unión Europea, con el fin de cumplir los objetivos establecidos en el artículo 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
U. Considerando que, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Unión dispone de una base jurídica adecuado para la adopción de una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea;
V. Considerando que la acción legislativa que se pide en la presente Resolución debe basarse en evaluaciones de impacto detalladas que, entre otros factores, cuantifiquen el coste de los procedimientos administrativos;
W. Considerando que la Comisión debería entablar consultas adecuadas con todos los actores relevantes y debería, en particular, utilizar los conocimientos especiales y técnicos del Defensor del Pueblo Europeo, ya que las reclamaciones sobre abusos en los órganos e instituciones de la Unión se presentan ante este;
1. Pide a la Comisión que presente, sobre la base del artículo 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una propuesta de Reglamento sobre la Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea, con arreglo a las recomendaciones detalladas que figuran en el anexo;
2. Confirma que estas recomendaciones respetan los derechos fundamentales y el principio de subsidiariedad;
3. Considera que la propuesta solicitada carece de repercusiones financieras;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se detallan en el anexo a la Comisión y al Consejo, al Defensor del Pueblo Europeo, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.
RECOMENDACIONES DETALLADAS RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA
Recomendación 1 (relativa al objetivo y al ámbito de aplicación del Reglamento que se adopte)
El objetivo del Reglamento debe ser garantizar el derecho a una buena administración a través de una administración abierta, eficaz e independiente basada en una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea.
El Reglamento debe aplicarse a las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión («la administración de la Unión») en sus relaciones con el público. Por tanto, su ámbito de aplicación debe limitarse a la administración directa.
Debe codificar los principios fundamentales de una buena administración y regular el procedimiento que ha de seguir la administración de la Unión al tramitar casos individuales, en los que una persona física o jurídica sea parte, así como otras situaciones en las que una persona tanga un contacto directo o personal con la administración de la Unión.
Recomendación 2 (relativa a la relación entre el Reglamento y los instrumentos sectoriales)
El Reglamento debe incluir un conjunto universal de principios y debe establecer un procedimiento aplicable como norma de minimis cuando no exista una lex specialis.
Las garantías concedidas a las personas en instrumentos sectoriales nunca deben ofrecer menos protección que las establecidas en el Reglamento.
Recomendación 3 (relativa a los principios generales por los que la administración debe regirse)
El Reglamento debe codificar los siguientes principios:
– Principio de legalidad: la administración de la Unión debe actuar conforme a Derecho y aplicar las normas y procedimientos establecidos en la legislación de la Unión. Las competencias administrativas deben fundarse en Derecho y su contenido debe ajustarse a este.
Las decisiones o medidas adoptadas no deber ser nunca arbitrarias ni estar motivadas por fines distintos de los basados en el Derecho o justificados por el interés público.
– Principio de no discriminación e igualdad de trato: la administración de la Unión debe evitar toda discriminación injustificada entre personas por motivos de nacionalidad, género, raza, color, origen social o étnico, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de otro tipo, discapacidad, edad u orientación sexual.
Las personas que se encuentren en situaciones similares deben recibir el mismo trato. Las diferencias de trato solo pueden justificarse por las características objetivas del asunto del que se trate.
– Principio de proporcionalidad: la administración de la Unión solo puede adoptar decisiones que afecten a los derechos e intereses de las personas en caso de ser necesario y en la medida en que lo exija la consecución del fin perseguido.
Al adoptar sus decisiones, los funcionarios deben garantizar un equilibrio justo entre los intereses de los particulares y el interés general. En particular, no deben imponer cargas administrativas o económicas excesivas en relación con el beneficio esperado.
– Principio de imparcialidad: la administración de la Unión debe ser imparcial e independiente. Debe abstenerse de toda acción arbitraria que perjudique a las personas, así como de todo trato de favor, por el motivo que sea.
La administración de la Unión debe actuar siempre en interés de la Unión y a favor del bien público. Ninguna de sus actuaciones debe estar motivada por intereses personales (incluidos financieros), familiares o nacionales, ni por presiones políticas. La administración de la Unión debe garantizar un equilibrio justo entre los diferentes intereses de los ciudadanos (de carácter empresarial, como consumidores y otros).
– Principio de coherencia y expectativas legítimas: la administración de la Unión debe tener una actuación coherente, y debe seguir su práctica administrativa normal, que debe hacerse pública. En caso de que existan motivos legítimos para apartarse de esta práctica administrativa normal en casos particulares, debe justificarse debidamente.
Deben respetarse las expectativas legítimas y razonables de las personas a la luz de la actuación de la administración de la Unión en el pasado.
– Principio del respeto a la intimidad: la administración de la Unión debe respetar la intimidad de las personas, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 45/2001.
La administración de la Unión debe abstenerse de tratar datos personales para fines no legítimos, y de transmitir dichos datos a terceros no autorizados.
– Principio de equidad: este debe respetarse como principio jurídico básico, indispensable para crear un clima de confianza y previsibilidad en las relaciones entre los particulares y la administración;
– Principio de transparencia: la administración de la Unión debe ser abierta. Debe documentar los procedimientos administrativos y llevar registros adecuados del correo de entrada y de salida, de los documentos recibidos y de las decisiones y medidas adoptadas. Todas las contribuciones realizadas por los órganos consultivos y las partes interesadas deben ponerse a disposición del público.
Las solicitudes de acceso a los documentos deben tramitarse de acuerdo con los principios generales y los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1049/2001.
– Principio de eficacia y de servicio: la actuación de la administración de la Unión debe regirse por los criterios de eficacia y de servicio público.
Los miembros del personal deben aconsejar al público sobre la forma en que haya de procederse con un asunto que sea de su competencia.
Si reciben una solicitud sobre un asunto del que no sean responsables, deben dirigir a la persona de que se trate al servicio competente.
Recomendación 4 (relativa a las normas por las que se rigen las decisiones administrativas)
Recomendación nº 4.1: sobre el inicio del procedimiento administrativo
La administración de la Unión puede adoptar decisiones administrativas por propia iniciativa o a instancia de parte.
Recomendación nº 4.2: sobre el acuse de recibo
Debe acusarse recibo por escrito de las solicitudes de decisiones individuales, indicando el plazo para la adopción de la decisión de que se trate. También deben indicarse las consecuencias de la no adopción de una decisión dentro de dicho plazo (silencio administrativo).
En caso de una solicitud que adolezca de vicios, el acuse de recibo debe indicar un plazo para que se subsanen o se aporte la documentación que falte.
Recomendación nº 4.3: sobre la imparcialidad de las decisiones administrativas
Ningún miembro del personal debe tomar parte en decisiones administrativas en las que tengan intereses financieros.
El miembro del personal afectado debe comunicar todo conflicto de intereses a su superior inmediato, quien debe tomar la decisión de excluirlo del procedimiento, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso.
Toda persona interesada puede solicitar la exclusión de un funcionario de la adopción de una decisión que vaya a afectar a sus intereses particulares. La solicitud a tal efecto debe presentarse por escrito, indicando los motivos en los que se basa. El superior inmediato del funcionario de que se trate debe adoptar una decisión tras haberle oído.
Deben fijarse plazos adecuados para el tratamiento de los conflictos de intereses.
Recomendación nº 4.4: sobre el derecho a ser oído
Deben respetarse los derechos de defensa en todas las fases del procedimiento. Si la administración de la Unión adopta una decisión que afecte directamente a los derechos o intereses de particulares, los afectados deben tener la oportunidad de expresar sus puntos de vista por escrito u oralmente antes de que se adopte la decisión y, en caso necesario o si así lo deciden, con la asistencia de una persona de su elección.
Recomendación nº 4.5: sobre el derecho de acceso al propio expediente
Todo interesado debe tener pleno acceso a su expediente. Corresponde al interesado determinar los documentos no confidenciales que sean relevantes.
Recomendación nº 4.6: sobre los plazos
Las decisiones administrativas deben adoptarse en un plazo razonable y sin dilaciones. Los plazos deben fijarse en la normativa correspondiente a cada procedimiento específico. Si no se ha fijado un plazo, este no ha de exceder de tres meses, a partir de la fecha de decisión de inicio del procedimiento en caso de haberse iniciado de oficio, o a partir de la fecha de la solicitud de la parte interesada.
Si no puede adoptarse una decisión dentro de plazo por razones objetivas, como la necesidad de prórrogas para subsanar una solicitud que adolezca de vicios, la complejidad del asunto de que se trate, la obligación de suspender el procedimiento hasta la adopción de una decisión por parte de un tercero, etc., debe informarse de ello a la persona interesada, y la decisión debe adoptarse en el plazo más breve posible.
Recomendación nº 4.7: sobre la forma de las decisiones administrativas
Las decisiones administrativas deben comunicarse por escrito y de forma clara, sencilla y comprensible. Deben redactarse en la lengua que elija la persona interesada, siempre que se trate de una de las lenguas oficiales de la Unión.
Recomendación nº 4.8: sobre el deber de motivación
Las decisiones administrativas deben indicar claramente los motivos en los que se basan. También deben indicar los hechos relevantes y su fundamento jurídico.
Deben contener una motivación individual. Si ello no es posible debido a que un gran número de personas se ve afectado por decisiones similares, deben estar permitidas las comunicaciones normalizadas. No obstante, en tal caso, debe facilitarse una motivación individual a todo ciudadano que lo solicite expresamente.
Recomendación nº 4.9: sobre la notificación de las decisiones administrativas
Las decisiones administrativas que afecten a los derechos e intereses de los particulares deben notificarse por escrito a la persona o personas afectadas tan pronto como se adopten.
Recomendación nº 4.10: sobre la indicación de los recursos disponibles
Las decisiones administrativas deben indicar claramente (cuando el Derecho de la Unión así lo prevea) la posibilidad de ser impugnadas, y deben describir el procedimiento que deba seguirse para la interposición del recurso, así como el nombre y la dirección administrativa de la persona o departamento ante los que deba interponerse, y el plazo para ello.
Cuando proceda, las decisiones administrativas deben indicar la posibilidad de iniciar un procedimiento judicial y/o de presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.
Recomendación 5 (relativa a la revisión y corrección de las propias decisiones)
El Reglamento debe incluir la posibilidad de que la administración de la Unión corrija los errores de escritura, aritméticos o de carácter similar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.
Deben preverse disposiciones sobre la rectificación de las decisiones administrativas por otros motivos, distinguiendo claramente entre el procedimiento que debe seguirse para la revisión de las decisiones que perjudiquen los intereses de una persona y de las decisiones que favorezcan dichos intereses.
Recomendación 6 (relativa a la forma y a la publicidad del Reglamento)
El Reglamento debe redactarse de forma clara y concisa, fácilmente comprensible para el público.
Debe tener la publicidad adecuada en las páginas web de cada institución, órgano, oficina o agencia de la Unión.