Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2011/0360(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0220/2012

Textos presentados :

A7-0220/2012

Debates :

PV 15/01/2013 - 15
CRE 15/01/2013 - 15

Votaciones :

PV 16/01/2013 - 8.6
CRE 16/01/2013 - 8.6
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2013)0013

Textos aprobados
PDF 198kWORD 24k
Miércoles 16 de enero de 2013 - Estrasburgo
Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y gestores de fondos de inversión alternativos ***I
P7_TA(2013)0013A7-0220/2012
Resolución
 Texto

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), y la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, en lo que atañe a la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias (COM(2011)0746 – C7-0419/2011 – 2011/0360(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0746),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 53, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0419/2011),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 2 de abril de 2012(1),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 23 de mayo de 2012(2),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 5 de diciembre de 2012, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0220/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 167 de 13.6.2012, p. 2.
(2) DO C 229 de 31.7.2012, p. 64.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de enero de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva 2013/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2003/41/CE relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), y la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, en lo que atañe a la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias
P7_TC1-COD(2011)0360

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2013/14/UE.)

Aviso jurídico - Política de privacidad