Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones (COM(2012)0155 – C7-0090/2012 – 2012/0077(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0155),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0090/2012),
– Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 11 de julio de 2012(1),
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0395/2012),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de enero de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(2),
Considerando lo siguiente:
(1) Para evitar ambigüedades y garantizar la coherencia con los compromisos internacionales de la Unión de cara a un rendimiento máximo sostenible de las poblaciones agotadas, deben aclararse los objetivos del plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones, establecido por Reglamento del Consejo (CE) nº 1098/2007(3).
(2) El Reglamento (CE) nº 1098/2007 dispone el seguimiento y la revisión de los índices mínimos de mortalidad por pesca especificados en el mismo en caso de insuficiencia de estos índices para cumplir los objetivos del plan.
(3)De conformidad con el artículo 290 del Tratado, pueden otorgarse a la Comisión poderes para completar o modificar elementos no esenciales de un acto legislativo por medio de actos delegados. [Enm. 1]
(4) Para alcanzar de una manera eficiente los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1098/2007 y poder reaccionar rápidamente ante los cambios de las condiciones de las poblaciones de peces o de la pesca, el poder de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse a la Comisión con respecto a la fijación de los periodos en los que se permita la pesca con determinados artes en lo que respecta a la revisión de los índices mínimos de mortalidad por pesca, cuando los dictámenes científicos indiquen que esos índices ya no son los apropiados y las medidas no son suficientes para alcanzar los objetivos del plandeterminadas zonas geográficas. Reviste especial importancia que la Comisión celebre las consultas pertinentes con el Consejo Asesor Regional del Báltico y las partes interesadas pertinentes, incluso a nivel de expertos, durante los trabajos preparatorios. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. [Enm. 2]
(6)A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del artículo 29 del Reglamento (CE) nº 1098/2007, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Estas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(4). [Enm. 3]
(7) Para garantizar la eficacia de la evaluación de la ejecución del plan debe modificarse el calendario de la evaluación prevista en el Reglamento (CE) nº 1098/2007.
(8) Además, el procedimiento de toma de decisiones sobre la fijación de las posibilidades de pesca a que se refiere el Reglamento (CE) nº 1098/2007 debe aclararse a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(9) Por consiguiente, las modificaciones propuestas están encaminadas fundamentalmente a conseguir que este plan funcione de manera eficiente dentro del nuevo marco de adopción de decisiones establecido por el Tratado de Lisboa.
(10) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) nº 1098/2007.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 1098/2007 queda modificado como sigue:
1) El artículo 4, se sustituye por el texto siguiente:"
Artículo 4
Finalidad y objetivos
El plan velará por una explotación sostenible de las poblaciones de bacalao consideradas, sobre la base del rendimiento máximo sostenible, mediante la reducción progresiva de los índices de mortalidad por pesca y su mantenimiento en unos niveles no inferioressuperiores a los que se indican a continuación: [Enm. 4]
a)
0,25 en la clase de edad de tres a seis años, en el caso de la población de bacalao de la zona A, y [Enm. 5]
(b)
0,3 en la clase de edad de cuatro a siete años, en el de la población de bacalao de las zonas B y C.
"
2) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:"
1. Cada año, el Consejo fijará de conformidad con el Tratado los TAC de las poblaciones de bacalao consideradas correspondientes al año siguiente.
"
[Enm. 6]
3) El artículo 8, se modifica como sigue:
a)
los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:" 3. Cada año, el Consejo decidirála Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al Tratadoartículo 29 bis en lo referente a la fijación, y conforme a las reglas establecidas en los apartados 4 y 5, eldel número máximo de días de ausencia de puerto, al margen de los períodos especificados en el apartado 1, en los que estará permitido pescar al año siguiente con los artes indicados en el apartado 1. [Enm. 7] 4.Si, según las estimaciones del CCTEP, el índice de mortalidad por pesca de alguna de las poblaciones de bacalao consideradas supera en un 10 % o más el índice objetivo de mortalidad por pesca fijado en el artículo 4, el número total de días en que se autorizará la pesca con los artes indicados en el apartado 1 se reducirá un 10 % con respecto al número total de días autorizados en el año en curso."
[Enm. 8]
b)
en el apartado 6, el párrafo 1 se sustituye por el texto siguiente:" No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los buques pesqueros de eslora total inferior a doce metros podrán pescar con artes fijos en la zona de hasta diez millas náuticas medidas desde las líneas de base. El período de inmersión de dichos artes fijos no excederá de 48 horas. "
[Enm. 9]
4) El artículo 26 se sustituye por el texto siguiente:"
Artículo 26
Evaluación del plan
Cada cinco años a partir del 18 de septiembre de 2007, la Comisión evaluará el funcionamiento y los resultados de este plan plurianual. A efectos de dicha evaluación la Comisión solicitará el dictamen del CCTEP y del Consejo Asesor Regional del Báltico. Cuando procedasea necesario, la Comisión podrá proponer que se efectúen adaptacionespresentará las propuestas correspondientes de modificación del plan plurianual o podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 27para su adopción con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.
"
[Enm. 10]
5) El artículo 27 se sustituye por el texto siguiente:"
Artículo 27
Revisión de los índices mínimos de mortalidad por pesca
Cuando la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad condetermine que los objetivos de mortalidad por pesca fijados en el artículo 29 bis, 4 ya no resultan adecuados para lograr los objetivos del plan de gestión, en virtud del dictamen del CCTEP y previa consulta al Consejo Asesor Regional del Mar Báltico y a las partes interesadas pertinentes, presentará una propuesta, para su adopción mediante el procedimiento legislativo ordinario, al efecto de revisar los índices mínimos de mortalidad objetivo por pesca establecidos en el artículo 4, cuando los datos científicos indiquen que los valores de los índices mínimos de mortalidad por pesca divergen de los objetivos del plan de gestión.
"
[Enm. 11]
6) En el artículo 29, los apartados 2, 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:"
2. El artículo 8, apartado 1, letra b), y apartados 3, 4 y 5, no se aplicará a las subdivisiones CIEM 27 y/o 28.2 si existen indicios de que las capturas de bacalao en las subdivisiones CIEM son inferiores al 3 % de las capturas totales de bacalao en la zona B. Cada año, mediante actos de ejecución y basándose en los informes de los Estados miembros a que se refiere el apartado 1 y en los dictámenes científicos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 bis, en los que confirmará si existen esos indicios y, por consiguiente, si las restricciones contempladas en el artículo 8, apartado 1, letra b), y apartados 3, 4 y 5, se aplican en las subdivisiones de que se trate. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 29ter, apartado 2. [Enm. 12]
3. El artículo 8, apartado 1, letra b), y apartados 3, 4 y 5, se aplicará únicamente a las subdivisiones CIEM 28.1 si existen indicios de que las capturas de bacalao en las subdivisiones CIEM son inferiores al 1,5 % de las capturas totales de bacalao en la zona B. Cada año, mediante actos de ejecución y basándose en los informes de los Estados miembros a que se refiere el apartado 1 y en los datos científicos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 bis, en los que confirmará si existen esos indicios y, por consiguiente, si las restricciones contempladas en el artículo 8, apartado 1, letra b), y apartados 3, 4 y 5, se aplican en las subdivisiones de que se trate. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 29ter, apartado 2. [Enm. 13]
4. Los actos de ejecucióndelegados a los que se hace referencia en los apartados 2 y 3 serán aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente.
"
[Enm. 14]
7) Se añade el capítulo siguiente:"
Capítulo VI bis
Artículo 29 bis
Ejercicio de la delegación
1. Los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión con sujeción a las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. La delegación deLos poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 3 y el artículo 29, apartados 2 y 3, se otorgan a que se refieren los artículos 26 y 27 se conferirá a la Comisión por un período de tiempo indeterminadotres años a partir del …(5). La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de tres años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.[Enm. 15]
3. La delegación de poderes a que se refieren los artículos 26 y 27el artículo 8, apartado 3 y el artículo 29, apartados 2 y 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que en dicha decisión se especifique. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. [Enm. 16]
4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
5. Los actos delegados adoptados en virtud del los artículos 26 y 27artículo 8, apartado 3 y artículo 29, apartados 2 y 3, únicamente entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes de que expire dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no van a formular objeciones. Este plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
“Artículo 29 ter
Procedimiento de Comité
1.La Comisión estará asistida por el Comité de Pesca y Acuicultura instituido por el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 2371/2002. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n° 182/2011.
2.Cuando se haga referencia a este apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.“. [Enm. 17]
Artículo 29 quater
Decisiones del Consejo
En los casos en que el presente Reglamento establezca que el Consejo debe adoptar decisiones, el Consejo actuará de conformidad con lo dispuesto en el Tratado.
"
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.