Decisión del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre la modificación del artículo 15, apartado 2, del Reglamento del Parlamento Europeo, en lo que respecta al orden de precedencia de los Vicepresidentes elegidos por aclamación (2012/2020(REG))
El Parlamento Europeo,
– Vista la carta de su Presidente de 3 de septiembre de 2010,
– Vista la interpretación del artículo 13, apartado 1, de su Reglamento, aprobada por la Comisión de Asuntos Constitucionales el 15 de junio de 2011 y anunciada en el Pleno el 22 de junio de 2011,
– Vistos los artículos 211 y 212 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0412/2012),
1. Decide introducir en su Reglamento la modificación que figura a continuación;
2. Recuerda que dicha modificación entrará en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.
Texto en vigor
Enmienda
Enmienda 1 Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 15 – apartado 2 – párrafo segundo
Cuando la elección no se realice por votación secreta, la precedencia la determinará el orden en que sean proclamados por el Presidente.
Cuando la elección se realice por aclamación, se procederá a una votación secreta para determinar el orden de precedencia.