Instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de la delincuencia y la lucha contra esta, y la gestión de crisis (Decisión sobre la apertura de negociaciones interinstitucionales)
Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la apertura y mandato de negociaciones interinstitucionales sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de la delincuencia y la lucha contra esta, y la gestión de crisis (COM(2011)0753 – C7-0445/2011 – 2011/0368(COD) – 2013/2505(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,
– Vistos el artículo 70, apartado 2, y el artículo 70 bis de su Reglamento,
Decide proceder a la apertura de negociaciones interinstitucionales sobre la base del mandato siguiente:
MANDATO
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Proyecto de Resolución legislativa Apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. Señala que la dotación financiera especificada en la propuesta legislativa constituye simplemente una indicación a la autoridad legislativa, y que no se puede fijar hasta que se llegue a un acuerdo sobre la propuesta de Reglamento relativo al marco financiero plurianual para 2014-2020;
Enmienda 2 Proyecto de Resolución legislativa Apartado 1 ter (nuevo)
1 ter. Recuerda su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre «Invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora»1; reitera que se necesitan suficientes recursos adicionales en el próximo marco financiero plurianual (MFP) con el fin de permitir a la Unión la realización de sus prioridades políticas existentes y las nuevas tareas previstas en el TFUE, así como responder a acontecimientos imprevistos; emplaza al Consejo a que, en caso de que no comparta este planteamiento, indique claramente de cuáles de sus prioridades o proyectos políticos podría prescindir totalmente a pesar de su acreditado valor añadido europeo; indica que, incluso con un incremento del nivel de recursos para el próximo MFP de un 5 % como mínimo con respecto al nivel de 2013, sólo se puede prestar una contribución limitada al logro de los objetivos y compromisos acordados de la Unión y al principio de solidaridad de la Unión;
(1) El objetivo de la Unión consistente en garantizar un nivel elevado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia (artículo 67, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión) debe lograrse, entre otras cosas, mediante medidas destinadas a prevenir y combatir la delincuencia y a asegurar la coordinación y la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros y con terceros países pertinentes.
(1) El objetivo de la Unión consistente en garantizar un nivel elevado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia (artículo 67, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) debe lograrse, entre otras cosas, mediante medidas destinadas a prevenir y combatir la delincuencia y a asegurar la coordinación y la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros, otras autoridades nacionales y los organismos competentes de la Unión, así como con terceros países pertinentes y organizaciones internacionales. Dicho objetivo debe alcanzarse en el pleno respeto de los derechos humanos de conformidad con las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales y las obligaciones internacionales de la Unión.
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 2
(2) Para lograr este objetivo debe mejorarse la actuación a nivel de la Unión destinada a proteger a las personas y los bienes frente a amenazas de carácter cada vez más transnacional y respaldar la labor que llevan a cabo las autoridades competentes de los Estados miembros. El terrorismo y la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de drogas, la corrupción, la delincuencia informática, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de armas siguen siendo, entre otros, un reto para la seguridad interior de la Unión.
(2) Para lograr este objetivo debe mejorarse la actuación a nivel de la Unión destinada a proteger a las personas y los bienes frente a amenazas de carácter cada vez más transnacional y respaldar la labor que llevan a cabo las autoridades competentes de los Estados miembros. El terrorismo y la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de drogas, la corrupción, la delincuencia informática, la seguridad informática, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de armas siguen siendo, entre otros, un reto para la seguridad interior de la Unión.
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 4
(4) La solidaridad entre los Estados miembros, un reparto de tareas claro, el respeto de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho, así como un fuerte énfasis en la perspectiva mundial y el nexo inextricable con la seguridad exterior deben ser los principios clave que guíen la puesta en práctica de la Estrategia de Seguridad Interior.
(4) La solidaridad entre los Estados miembros, un reparto de tareas claro, el respeto de los derechos y libertades fundamentales y del Estado de Derecho, así como un fuerte énfasis en la perspectiva mundial y en el nexo y la necesaria coherencia con la seguridad exterior, deben ser los principios clave que guíen la puesta en práctica de la Estrategia de Seguridad Interior.
Justificación
El Parlamento Europeo ya destacó, en su informe sobre la Estrategia de Seguridad Interior, la necesaria coherencia de las acciones de la UE en materia de seguridad interior y exterior.
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 5
(5) Para promover la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior y garantizar que pase a ser una realidad operativa, la UE debe prestar a los Estados miembros el apoyo financiero adecuado mediante la creación de un Fondo de Seguridad Interior.
(5) Para promover la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior y garantizar que pase a ser una realidad operativa, la UE debe prestar a los Estados miembros el apoyo financiero adecuado mediante la creación y la gestión de un Fondo de Seguridad Interior.
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis)Los delitos de carácter transfronterizo, como la trata de seres humanos y la explotación de la inmigración ilegal por parte de organizaciones delictivas, pueden afrontarse eficazmente a través de la cooperación judicial y policial.
Justificación
La infiltración de la delincuencia en la economía legal constituye una fuente de distorsión del mercado interior.
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis)La lucha eficaz contra la delincuencia organizada es esencial para la protección de la economía legal frente a fenómenos delictivos típicos, como el blanqueo de capitales.
Justificación
La infiltración de la delincuencia en la economía legal constituye una fuente de distorsión del mercado interior.
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 8 ter (nuevo)
(8 ter)En tiempos de austeridad financiera para las políticas de la Unión, es necesario superar las dificultades económicas con una flexibilidad renovada, medidas organizativas innovadoras, un mejor uso de las estructuras existentes y la coordinación entre las instituciones y agencias de la Unión y las autoridades nacionales y con terceros países.
Justificación
La crisis económica exige respuestas flexibles e innovadoras que permitan luchar contra la delincuencia organizada con idéntica eficacia.
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 9
(9) Dentro del marco global del Fondo de Seguridad Interior, la ayuda financiera prestada en virtud del presente instrumento debe respaldar la cooperación policial, el intercambio de información y el acceso a la misma, la prevención de la delincuencia, la lucha contra la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, la protección de las personas y las infraestructuras críticas contra los incidentes relacionados con la seguridad y la gestión eficaz de los riesgos y crisis en materia de seguridad, teniendo en cuenta las políticas comunes (estrategias, programas y planes de acción), la legislación y la cooperación práctica.
(9) Dentro del marco global del Fondo de Seguridad Interior, la ayuda financiera prestada en virtud del presente instrumento debe respaldar la cooperación policial, el intercambio de información y el acceso a la misma, la prevención de la delincuencia, la lucha contra la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, la trata de seres humanos, la explotación sexual de niños y la distribución de imágenes de abusos a menores, la protección de las personas y las infraestructuras críticas contra los incidentes relacionados con la seguridad y la gestión eficaz de los riesgos y crisis en materia de seguridad, teniendo en cuenta las políticas comunes (estrategias, programas y planes de acción), la legislación y la cooperación práctica.
Justificación
La trata de seres humanos y la explotación sexual de niños son una de las peores formas de delincuencia grave y organizada. Se deberían mencionar explícitamente en este considerando.
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 10
(10) La ayuda financiera en estos campos debe respaldar, en particular, acciones destinadas a promover operaciones transfronterizas conjuntas, el intercambio de información y el acceso a la misma, el intercambio de mejores prácticas, una comunicación y coordinación fácil y segura, la formación y el intercambio de personal, actividades de análisis, supervisión y evaluación, evaluaciones exhaustivas del riesgo y las amenazas, actividades de sensibilización, la experimentación y la validación de nuevas tecnologías, la investigación científica forense y la adquisición de equipos técnicos interoperables.
(10) La ayuda financiera en estos campos debe respaldar, en particular, acciones dirigidas a mejorar la cooperación entre los Estados miembros y la Oficina Europea de Policía (EUROPOL). Dichas acciones deben fomentar, en particular, operaciones transfronterizas conjuntas, el intercambio de información y el acceso a la misma, el intercambio de mejores prácticas, una comunicación y coordinación fácil y segura, la formación y el intercambio de personal, actividades de análisis, supervisión y evaluación, evaluaciones exhaustivas del riesgo y las amenazas, la cooperación entre Estados miembros y organismos de la UE pertinentes, actividades de sensibilización, la experimentación y la validación de nuevas tecnologías, la investigación científica forense y la adquisición de equipos técnicos interoperables. La ayuda financiera en estos campos debe contribuir exclusivamente a acciones que respondan a prioridades e iniciativas de la Unión que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan refrendado.
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 11
(11) Las medidas en, y en relación con, terceros países respaldadas por el presente instrumento deben adoptarse en sinergia y en coherencia con otras acciones fuera de la Unión respaldadas a través de los instrumentos de ayuda exterior de la Unión, tanto geográficos como temáticos. En concreto, en la ejecución de dichas acciones debe buscarse la plena coherencia con los principios y objetivos generales de la acción exterior y de la política exterior de la Unión en relación con el país o región de que se trate. No deben estar destinadas a apoyar acciones directamente orientadas al desarrollo y deben complementar, cuando proceda, el apoyo financiero prestado a través de los instrumentos de ayuda exterior. También se ha de buscar la coherencia con la política de la Unión en materia de ayuda humanitaria, en particular en lo que se refiere a la ejecución de medidas de emergencia.
(11) Las medidas en, y en relación con, terceros países respaldadas por el presente instrumento deben adoptarse en sinergia y en coherencia con otras acciones fuera de la Unión respaldadas a través de los instrumentos de ayuda exterior de la Unión, tanto geográficos como temáticos. En concreto, en la ejecución de dichas acciones debe buscarse la plena coherencia con los principios y objetivos generales de la acción exterior y de la política exterior de la Unión en relación con el país o región de que se trate, los principios y valores democráticos, las libertades y los derechos fundamentales, el Estado de Derecho y la soberanía de terceros países. No deben estar destinadas a apoyar acciones directamente orientadas al desarrollo y deben complementar, cuando proceda, el apoyo financiero prestado a través de los instrumentos de ayuda exterior. También se ha de buscar la coherencia con la política de la Unión en materia de ayuda humanitaria, en particular en lo que se refiere a la ejecución de medidas de emergencia.
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis)De conformidad con el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, el Instrumento debe garantizar la protección de los derechos de los niños, incluida su protección contra la violencia, los abusos, la explotación y el abandono.
El instrumento debe contemplar, en particular, mecanismos de protección y asistencia a las víctimas y los testigos menores de edad, así como un régimen de protección y apoyo especial a niños no acompañados y niños necesitados de custodia por otros motivos.
Deben efectuarse controles y evaluaciones regulares, incluidos los controles del gasto, para supervisar la manera en que se aborda la protección de los niños en las actividades del Instrumento.
Justificación
La UE se ha comprometido a proteger los derechos de los niños. Hay que conferir visibilidad a estos esfuerzos en la aplicación y ejecución de este Reglamento.
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 13
(13) A fin de garantizar una ejecución uniforme del Fondo de Seguridad Interior, el presupuesto de la Unión asignado al presente instrumento financiero debe ejecutarse en régimen de gestión compartida, con la excepción de las acciones de interés particular para la Unión (acciones de la Unión), la ayuda de emergencia y la asistencia técnica, que son ejecutadas en régimen de gestión directa e indirecta.
(13) A fin de garantizar una ejecución uniforme del Fondo de Seguridad Interior y una gestión eficaz de las acciones que revistan un interés especial para la Unión («Acciones de la Unión»), la ayuda de emergencia y la asistencia técnica, el presupuesto de la Unión asignado al presente instrumento financiero debe ejecutarse en régimen de gestión directa e indirecta, a excepción de las acciones que requieran flexibilidad administrativa y de los programas nacionales, que son ejecutados en régimen de gestión compartida.
Justificación
La ejecución del presupuesto de la Unión en régimen de gestión compartida debe ser la excepción y no la regla (véase el artículo 55 del Reglamento Financiero).
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 13 bis (nuevo)
(13 bis)Para los recursos utilizados en régimen de gestión compartida, es necesario garantizar que los programas nacionales de los Estados miembros se ajusten plenamente a las prioridades y objetivos de la UE.
Justificación
Las lecciones extraídas de la evaluación intermedia y la consulta a las partes interesadas indican que la gestión compartida debe orientarse más hacia los resultados y que debe establecerse un marco normativo común.
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 14
(14) Los recursos asignados a los Estados miembros para ser ejecutados a través de sus programas nacionales deben distribuirse atendiendo a criterios claros y objetivos en relación con los bienes públicos que han de proteger los Estados miembros y su capacidad económica para garantizar un nivel elevado de seguridad interior, como el tamaño de su población, la extensión de su territorio, el número de pasajeros y el volumen de carga en tránsito a través de sus puertos y aeropuertos internacionales, el número de infraestructuras críticas europeas y su producto interior bruto.
(14) Los recursos asignados a los Estados miembros para ser ejecutados a través de sus programas nacionales deben distribuirse atendiendo a criterios claros, objetivos y medibles en relación con los bienes públicos que han de proteger los Estados miembros y su capacidad económica para garantizar un nivel elevado de seguridad interior, como el tamaño de su población, la extensión de su territorio, el número de pasajeros y el volumen de carga en tránsito a través de sus puertos y aeropuertos internacionales y su producto interior bruto.
Justificación
Las modificaciones se corresponden con las enmiendas propuestas al artículo 10.
Enmienda17 Propuesta de Reglamento Considerando 16
(16) El límite máximo para los recursos que siguen a disposición de la UE debe equivaler a los recursos asignados a los Estados miembros para la ejecución de sus programas nacionales. De esta forma se garantizará la capacidad de la UE para apoyar, en un ejercicio presupuestario dado, las acciones que son de especial interés para la Unión, como la realización de estudios, la experimentación y validación de nuevas tecnologías, proyectos transnacionales, la creación de redes y el intercambio de mejores prácticas, la supervisión de la aplicación de la legislación de la UE pertinente, y políticas y acciones de la UE en, y en relación con, terceros países. Las acciones apoyadas deben estar en consonancia con las prioridades definidas en las estrategias, programas, planes de acción y evaluaciones de riesgos y amenazas de la UE pertinentes.
(16) El límite máximo para los recursos asignados a los Estados miembros para la ejecución de sus programas nacionales debe ser superior a los recursos disponibles para las acciones de la UE. Para ello, es necesario mejorar la capacidad de los Estados miembros de utilizar los fondos disponibles a través de una mejor formación de sus autoridades pertinentes. No obstante, conviene dotar a la UE de recursos adecuados que le permitan apoyar, en un ejercicio presupuestario dado, las acciones que son de especial interés para ella, como la realización de estudios, la experimentación y validación de nuevas tecnologías, proyectos transnacionales, la creación de redes y el intercambio de mejores prácticas, la supervisión de la aplicación de la legislación de la UE pertinente, y políticas y acciones de la UE en, y en relación con, terceros países. Las acciones apoyadas deben estar en consonancia con las prioridades definidas en las estrategias, incluida una estrategia de seguridad informática, programas, planes de acción y evaluaciones de riesgos y amenazas de la UE pertinentes.
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 18 bis (nuevo)
(18 bis)El TFUE prevé la adopción de actos delegados únicamente en el caso de actos no legislativos de alcance general relativos a elementos no esenciales de un acto legislativo. Todos los elementos esenciales deben estar regulados en el acto legislativo correspondiente.
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 18 ter (nuevo)
(18 ter)El gasto de fondos de la UE y de los Estados miembros en este ámbito debe coordinarse mejor para asegurar su complementariedad y una mayor eficiencia y visibilidad, así como para lograr mejores sinergias presupuestarias.
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 18 quater (nuevo)
(18 quater)Resulta necesario maximizar el impacto de la financiación de la UE movilizando, aglutinando y potenciando los recursos financieros públicos.
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 18 quinquies (nuevo)
(18 quinquies)Conviene asegurar la máxima transparencia, responsabilidad y control democrático de los mecanismos que impliquen la participación del presupuesto de la Unión.
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 18 sexies (nuevo)
(18 sexies)La mejora de la ejecución y la calidad del gasto deben ser los principios que orienten la consecución de los objetivos del programa, asegurando a la vez una utilización óptima de los recursos financieros.
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 18 septies (nuevo)
(18 septies)Cuando la Comisión ejecute el presupuesto de la Unión en gestión compartida, deben delegarse en los Estados miembros competencias de ejecución. Cuando gestionen fondos de la Unión, la Comisión y los Estados miembros deben respetar los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación y asegurar la proyección pública de la acción de la Unión. A tal fin, la Comisión y los Estados miembros deben cumplir sus obligaciones respectivas de control y auditoría y asumir las responsabilidades resultantes previstas en el presente Reglamento. Deben preverse disposiciones complementarias en las normas sectoriales.
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Considerando 18 octies (nuevo)
(18 octies)Es necesario asegurar una sólida gestión financiera del programa y su ejecución de la manera más efectiva y fácil posible, velando al mismo tiempo por que se garanticen la seguridad jurídica y la accesibilidad del programa para todos los participantes.
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Considerando 18 nonies (nuevo)
(18 nonies)La Comisión debe supervisar anualmente la aplicación del Instrumento con la ayuda de indicadores clave para evaluar los resultados y las repercusiones. Los indicadores, que incluirán unas bases de referencia pertinentes, deben proporcionar el fundamento mínimo para evaluar en qué medida se han alcanzado los objetivos de los programas.
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Considerando 23
(23)Por lo que se refiere a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo del acervo de Schengen que entra dentro del ámbito contemplado en el artículo 1, punto H, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.
suprimido
Justificación
El presente Reglamento no desarrolla disposiciones del acervo de Schengen.
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Considerando 24
(24)Por lo que se refiere a Suiza, el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen a tenor del Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran dentro del ámbito contemplado en el artículo 1, punto H, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo.
suprimido
Justificación
El presente Reglamento no desarrolla disposiciones del acervo de Schengen.
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Considerando 25
(25)Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, a tenor del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la adhesión de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran dentro del ámbito contemplado en el artículo 1, punto H, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/349/UE del Consejo, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo.
suprimido
Justificación
El presente Reglamento no desarrolla disposiciones del acervo de Schengen.
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra b
b) «intercambio de información y acceso a la misma»: la recopilación, el almacenamiento, el tratamiento, el análisis y el intercambio de información pertinente para las autoridades con funciones coercitivas en relación con la prevención, detección, investigación y persecución de las infracciones penales, en particular la delincuencia organizada, grave y transfronteriza;
b) «intercambio de información y acceso a la misma»: la recopilación segura, el almacenamiento, el tratamiento, el análisis y el intercambio de información pertinente para las autoridades en la Unión con funciones coercitivas en relación con la prevención, detección, investigación y persecución de las infracciones penales, en particular la delincuencia organizada, grave y transfronteriza;
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra d
d) «delincuencia organizada»: toda conducta punible perpetrada por un grupo estructurado de tres o más personas, existente durante un periodo de tiempo y que actúa de manera concertada con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero o cualquier otro beneficio material;
d) «delincuencia organizada»: toda conducta perpetrada por un grupo estructurado existente durante un periodo de tiempo suficiente para que la conducta no sea solo ocasional y compuesto por más de dos personas sujetas a una obligación de asociación que actúan de manera concertada con finalidad delictiva, susceptible de ser castigada con una pena de privación de libertad o pena de prisión de un máximo de al menos cuatro años, u otra pena más severa, siendo la finalidad de tal conducta la obtención, de manera directa o indirecta, también por medio de la intimidación, de un beneficio financiero o de otro tipo.
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra f
f) «gestión de riesgos y crisis»: cualquier medida relativa a la evaluación, la prevención, la preparación y la gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos relacionados con la seguridad;
f) «gestión de riesgos y crisis»: cualquier medida relativa a la evaluación, la prevención, la preparación y la gestión de las consecuencias del terrorismo, la delincuencia organizada y otros riesgos relacionados con la seguridad;
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra h
h) «gestión de las consecuencias»: la coordinación efectiva de las medidas adoptadas con el fin de reaccionar a y reducir el impacto de los efectos de un ataque terrorista o de cualquier otro incidente relacionado con la seguridad al objeto de garantizar una coordinación eficaz de las acciones a nivel nacional y/o de la UE;
h) «gestión de las consecuencias»: la coordinación efectiva de las acciones adoptadas a escala nacional y/o de la UE con el fin de reaccionar a y reducir el impacto de los efectos de un ataque terrorista o de cualquier otro incidente relacionado con la seguridad;
Justificación
La nueva formulación propuesta permite mejorar la comprensión del texto.
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra i
i) «infraestructuras críticas»: cualesquiera recursos físicos, servicios, sistemas de tecnologías de la información, redes y elementos de infraestructura cuya interrupción o destrucción tendría un grave impacto en las funciones sociales básicas, entre ellas la cadena de abastecimiento, la salud, la seguridad, la protección, el bienestar económico o social de las personas o el funcionamiento de la Unión o de sus Estados miembros;
i) «infraestructura crítica»: el elemento, red, sistema o parte de este situado en los Estados miembros que es esencial para el mantenimiento de funciones sociales vitales, la salud, la seguridad, la protección y el bienestar económico o social de las personas y cuya perturbación, violación o destrucción afectaría gravemente a un Estado miembro o a la Unión al no poder mantener esas funciones;
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra a – párrafo 1
a) Prevenir y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros y con los terceros países pertinentes.
a) Prevenir y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluidos el terrorismo, la trata de seres humanos, la explotación de la inmigración ilegal, la explotación sexual de niños, la distribución de imágenes de abusos a menores, la delincuencia informática y el blanqueo de capitales, reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros y los organismos competentes de la Unión, así como con los terceros países pertinentes y las organizaciones internacionales.
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra a – párrafo 2
La consecución de este objetivo se medirá atendiendo a indicadores tales como, entre otros, el número de operaciones transfronterizas conjuntas y el número de documentos de mejores prácticas y actos organizados.
suprimido
Justificación
Se ha propuesto una enmienda específica sobre los indicadores para medir el grado de consecución de los objetivos.
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra b bis (nueva)
b bis)Mejorar la capacidad de los Estados miembros para cooperar con Europol y hacer un mejor uso de los productos y servicios de Europol.
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra b – párrafo 2
La consecución de este objetivo se medirá atendiendo a indicadores tales como, entre otros, el número de herramientas establecidas y/o modernizadas para facilitar la protección de las infraestructuras críticas por parte de los Estados miembros en todos los sectores de la economía y el número de evaluaciones de riesgos y amenazas producidas a nivel de la Unión.
suprimido
Justificación
Se ha propuesto una enmienda específica sobre los indicadores para medir el grado de consecución de los objetivos.
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 - parte introductoria
3. Para lograr estos objetivos, el Instrumento contribuirá a la consecución de los siguientes objetivos operativos promoviendo y desarrollando:
3. Para lograr estos objetivos, el Instrumento contribuirá a la consecución de los siguientes objetivos operativos:
Justificación
La modificación se corresponde con otras enmiendas al artículo 3, apartado 3.
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 – letra a
a) medidas (metodologías, herramientas y estructuras) destinadas a reforzar la capacidad de los Estados miembros para prevenir y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, en particular mediante asociaciones entre los sectores público y privado, el intercambio de información y mejores prácticas, el acceso a los datos, tecnologías interoperables, estadísticas comparables, la criminología aplicada, la comunicación pública y la concienciación;
a) promover y desarrollar medidas (metodologías, herramientas y estructuras) destinadas a reforzar la capacidad de los Estados miembros para prevenir y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, la delincuencia informática o el terrorismo, en particular mediante asociaciones entre los sectores público y privado, el intercambio de información y mejores prácticas, el acceso a los datos, tecnologías interoperables, estadísticas comparables, la criminología aplicada, la comunicación pública y la concienciación;
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 – letra b
b) la coordinación administrativa y operativa, la cooperación, el entendimiento mutuo y el intercambio de información entre las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros, otras autoridades nacionales, organismos de la Unión pertinentes y, cuando proceda, con terceros países;
b) promover y desarrollar la coordinación administrativa y operativa, la cooperación, el entendimiento mutuo y el intercambio de información entre las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros, otras autoridades nacionales, organismos de la Unión pertinentes y, cuando proceda, con terceros países y organizaciones internacionales;
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 – letra c
c) regímenes de formación en aplicación de las políticas de formación europeas, en particular mediante programas de intercambio específicos entre los servicios con funciones coercitivas de la UE, con el fin de propiciar una verdadera cultura europea en materia judicial y de ejecución de la ley;
c) promover y desarrollar regímenes de formación sobre el conocimiento de las obligaciones relativas al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en aplicación de las políticas de formación europeas, en particular mediante programas de intercambio específicos entre los servicios con funciones coercitivas de la UE, con el fin de propiciar una verdadera cultura europea en materia judicial y de ejecución de la ley;
(Esta modificación también se aplica a las letras d) a g), que deben ser objeto de ajustes técnicos.)
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento
d) medidas y mejores prácticas en materia de protección y apoyo de los testigos y las víctimas de la delincuencia;
d) promover y desarrollar medidas, mecanismos y mejores prácticas sobre identificación temprana, protección y apoyo de los testigos y las víctimas de la delincuencia, en particular, normas de protección y asistencia a las víctimas y los testigos menores de edad, así como un régimen de protección y apoyo especial a niños no acompañados y niños necesitados de custodia por otros motivos.
Justificación
Los testigos y las víctimas de la delincuencia no solo necesitan protección y apoyo; también es preciso identificarlos en una fase lo más temprana posible. La UE se ha comprometido a proteger los derechos de los niños. Hay que conferir visibilidad a estos esfuerzos en la aplicación y ejecución de este Reglamento.
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 – letra g
g) medidas (metodologías, herramientas y estructuras) destinadas a reforzar la capacidad administrativa y operativa de los Estados miembros y de la Unión para llevar a cabo evaluaciones de riesgos y amenazas globales al objeto de permitir a la UE elaborar enfoques integrados basados en apreciaciones comunes y compartidas en situaciones de crisis y de promover el entendimiento mutuo de las distintas definiciones de los niveles de amenaza de los Estados miembros y de los países asociados.
g) promover y desarrollar medidas (metodologías, herramientas y estructuras) destinadas a reforzar la capacidad administrativa y operativa de los Estados miembros y de la Unión para llevar a cabo evaluaciones de riesgos y amenazas globales que estén basadas en hechos fehacientes y sean acordes con las prioridades e iniciativas refrendadas por el Parlamento Europeo y el Consejo, al objeto de permitir a la UE elaborar enfoques integrados basados en apreciaciones comunes y compartidas en situaciones de crisis y de promover el entendimiento mutuo de las distintas definiciones de los niveles de amenaza de los Estados miembros y de los países asociados.
Justificación
Los fondos disponibles no se deben usar para encauzar la financiación de medidas o prácticas antes de que las mismas hayan sido refrendadas por acuerdos políticos a escala del Parlamento Europeo y el Consejo.
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 3 bis (nuevo)
Artículo 3 bis
Indicadores
La consecución de los objetivos específicos contemplados en el artículo 3 se evaluará con arreglo a indicadores de rendimiento predefinidos con claridad, transparentes y cuantificables, en particular:
a) el número de operaciones transfronterizas conjuntas;
b) el número y el porcentaje de miembros del personal de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 87 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que hayan participado en actividades de formación, intercambios de personal, visitas de estudio, congresos y seminarios financiados por el programa;
c) el número y la calidad de los códigos de mejores prácticas elaborados y de actos organizados;
d) el número de herramientas establecidas y/o modernizadas para facilitar la protección de las infraestructuras críticas por parte de los Estados miembros en todos los sectores de la economía y el número de evaluaciones de riesgos y amenazas presentadas a nivel de la Unión; e) el número de aportaciones a las bases de datos de Europol y el número de expedientes iniciados. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión la información pertinente para poder contrastar los logros con ayuda de los indicadores.
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra a
a) acciones destinadas a mejorar la cooperación policial y la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas, incluidos los equipos conjuntos de investigación y cualquier otra forma de operación conjunta transfronteriza, el acceso y el intercambio de información y tecnologías interoperables;
a) acciones destinadas a mejorar la cooperación policial, la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas y la colaboración entre agencias, incluidos los equipos conjuntos de investigación y cualquier otra forma de operación conjunta transfronteriza, el acceso y el intercambio de información y tecnologías interoperables, por ejemplo, mediante la ampliación de la Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información (SIENA), o la instalación de cargadores de datos para el sistema de información de Europol;
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra c
c) actividades de análisis, supervisión y evaluación, incluidos estudios y evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas;
c) actividades de análisis, supervisión y evaluación, incluidos estudios y evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas, basados en hechos fehacientes y conformes con las prioridades e iniciativas refrendadas por el Parlamento y el Consejo.
Justificación
Los fondos disponibles no se deben usar para encauzar la financiación de medidas o prácticas antes de que las mismas hayan sido refrendadas por acuerdos políticos a escala del Parlamento Europeo y el Consejo.
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)
La Comisión y los Estados miembros, junto con el Servicio Europeo de Acción Exterior, garantizarán la coordinación respecto de las acciones en terceros países y en relación con ellos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4 bis del Reglamento (UE) n° .../2013 [Reglamento horizontal].
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2
2. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al Marco Financiero.
2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales para el Fondo sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento por el que se crea el Marco Financiero Plurianual para el periodo 2014-2020 y en el Acuerdo Interinstitucional de xxx/201z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 4
4. El presupuesto asignado en virtud del instrumento se ejecutará en régimen de gestión compartida de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Nuevo Reglamento Financiero], a excepción de las acciones de la Unión contemplada en el artículo 7, la asistencia técnica contemplada en el artículo 8, apartado 1, y la ayuda de emergencia contemplada en el artículo 9.
4. El presupuesto asignado en virtud del instrumento se ejecutará en régimen de gestión directa e indirecta (las acciones de la Unión contempladas en el artículo 7, la asistencia técnica contemplada en el artículo 8, apartado 1, y la ayuda de emergencia contemplada en el artículo 9) o en gestión compartida de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Nuevo Reglamento Financiero].
Justificación
La ejecución del presupuesto de la Unión en régimen de gestión compartida debe ser la excepción y no la regla (véase el artículo 55 del Reglamento Financiero).
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 5 - apartado 4 bis (nuevo)
4 bis. De conformidad con el artículo 317 del TFUE, la responsabilidad última de la ejecución del presupuesto de la Unión incumbe a la Comisión.
Justificación
Según el artículo 317 del TFUE, es la Comisión quien tiene la responsabilidad última de la ejecución del presupuesto de la Unión.
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 5
5. Los recursos globales se utilizarán, a título indicativo, como sigue:
5. Sin perjuicio de las prerrogativas de la Autoridad Presupuestaria, los recursos globales se utilizarán como sigue:
a) 564 millones EUR para los programas nacionales de los Estados miembros;
a) el 55 % para los programas nacionales de los Estados miembros;
b) 564 millones EUR para las acciones de la Unión, la ayuda de emergencia y la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.
b) el 45 % para las acciones de la Unión, la ayuda de emergencia y la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 7
7.Los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen participarán en el Instrumento de conformidad con el presente Reglamento.
suprimido
Justificación
El presente Reglamento no desarrolla disposiciones del acervo de Schengen.
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 8
8.Se pactarán las contribuciones financieras de esos países al Instrumento y las normas suplementarias necesarias para dicha participación, incluidas disposiciones que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión y la potestad de control del Tribunal de Cuentas. Las contribuciones financieras de dichos países se añadirán a los recursos globales disponibles del presupuesto de la Unión contemplados en el apartado 1.
suprimido
Justificación
El presente Reglamento no desarrolla disposiciones del acervo de Schengen.
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2
2. En el marco de los programas nacionales, que han de ser examinados y aprobados por la Comisión de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Reglamento horizontal], los Estados miembros se centrarán en los proyectos que aborden las prioridades estratégicas de la Unión enumeradas en el anexo del presente Reglamento.
2. En el marco de los programas nacionales, que han de ser examinados y aprobados por la Comisión de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Reglamento horizontal], los Estados miembros ejecutarán los proyectos que aborden las prioridades estratégicas de la Unión enumeradas en el anexo del presente Reglamento.
Justificación
Es conveniente que los programas nacionales se centren en proyectos que respondan a las prioridades estratégicas de la Unión enumeradas en el anexo al Reglamento.
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1
1. A iniciativa de la Comisión, podrá el presente instrumento utilizarse para financiar acciones transnacionales o acciones de interés particular para la Unión («acciones de la Unión») que atañan a los objetivos generales, específicos y operativos establecidos en el artículo 3.
1. A iniciativa de la Comisión, podrá el presente instrumento utilizarse para financiar acciones transnacionales o acciones de interés particular para la Unión («acciones de la Unión») que atañan a los objetivos generales, específicos y operativos establecidos en el artículo 3. Todas estas acciones deberán llevarse a cabo en el pleno respeto de los derechos y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como de las disposiciones legales de la Unión sobre protección de datos y privacidad. El Supervisor Europeo de Protección de Datos, la Agencia de Derechos Fundamentales y otras agencias y organismos de supervisión relevantes podrán evaluar estas acciones para garantizar su conformidad.
Justificación
Una supervisión independiente deberá garantizar la conformidad de todas las acciones con los derechos fundamentales, incluidos los derechos de privacidad, así como el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos.
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 - parte introductoria
2. Para poder optar a una financiación, las acciones de la Unión deberán estar en consonancia con las prioridades definidas en las estrategias, programas y evaluaciones de riesgos y amenazas de la UE pertinentes, y apoyar en particular:
2. Para poder optar a una financiación, las acciones de la Unión deberán estar en consonancia con las prioridades definidas en las estrategias, programas y evaluaciones de riesgos y amenazas de la UE pertinentes, haber sido refrendadas por el Parlamento Europeo y el Consejo, y apoyar en particular:
Justificación
Los fondos disponibles no se deben usar para encauzar la financiación de medidas o prácticas antes de que las mismas hayan sido refrendadas por acuerdos políticos a escala del Parlamento Europeo y el Consejo.
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 – letra c
c) actividades de análisis, supervisión y evaluación, incluidas las evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas, y proyectos de supervisión de la aplicación de la legislación y los objetivos estratégicos de la Unión en los Estados miembros;
c) actividades de análisis, supervisión y evaluación, incluidas las evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas que estén basadas en hechos fehacientes y sean acordes con las prioridades e iniciativas refrendadas por el Parlamento Europeo y el Consejo, y proyectos de supervisión de la aplicación de la legislación y los objetivos estratégicos de la Unión en los Estados miembros.
Justificación
Los fondos disponibles no se deben usar para encauzar la financiación de medidas o prácticas antes de que las mismas hayan sido refrendadas por acuerdos políticos a escala del Parlamento Europeo y el Consejo.
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 – letra f
f) la adquisición y/o mejora de equipos técnicos, instalaciones seguras, infraestructuras, edificios y sistemas relacionados, especialmente sistemas informáticos y sus componentes a escala de la UE, en particular a efectos de la cooperación europea en materia de ciberdelincuencia, especialmente un Centro Europeo de Ciberdelincuencia;
f) la adquisición y/o mejora de equipos técnicos, conocimientos técnicos, instalaciones seguras, infraestructuras, edificios y sistemas relacionados, especialmente sistemas informáticos y sus componentes a escala de la UE, en particular a efectos de la cooperación europea en materia de ciberdelincuencia, especialmente un Centro Europeo de Ciberdelincuencia;
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1 - parte introductoria
1. Se asignarán a los Estados miembros, con carácter indicativo, 564 millones EUR como sigue:
1. Los recursos destinados a los programas nacionales se distribuirán como sigue:
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1 – letra a
a) 30 % en proporción al tamaño de su población total;
a) 35 % en proporción al tamaño de su población total;
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1 – letra c
c) 10 % en proporción al número de pasajeros y las toneladas de carga en tránsito a través de sus puertos y aeropuertos internacionales;
c) 20 % en proporción al número de pasajeros y las toneladas de carga en tránsito a través de sus puertos y aeropuertos internacionales;
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1 – letra d
d) 10 % en proporción al número de infraestructuras críticas europeas designadas de conformidad con la Directiva 2008/114/CE;
suprimido
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1 – letra e
e) 40 % en proporción inversa a su producto interior bruto (estándar de poder adquisitivo por habitante).
e) 35 % en proporción inversa a su producto interior bruto (estándar de poder adquisitivo por habitante).
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2
2. La delegación de poderes a que se refiere el presente Reglamento se otorgará a la Comisión por un periodo de siete años a partir de la [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo.
2. La delegación de poderes a que se refiere el presente Reglamento se otorgará a la Comisión por un periodo de siete años a partir de la [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 5
5.Todo acto delegado adoptado en virtud del presente Reglamento entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulen objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas instituciones comuniquen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, que no tienen la intención de oponerse al mismo. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará dos meses.
5.Los actos delegados adoptados en virtud del presente Reglamento entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 2
2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.
suprimido
Justificación
En ningún artículo de la propuesta se hace referencia al artículo 12, apartado 2.
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 5
5. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, un informe sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación de la Decisión 2007/125/JAI para el periodo 2011-2013.
5. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, un informe sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación de la Decisión 2007/125/JAI para el periodo 2011-2013. En dicho informe, la Comisión Europea aportará pruebas concretas, si estuviesen disponibles, de la complementariedad y de las sinergias logradas entre los fondos de la UE y los presupuestos de los Estados miembros, y de los efectos desencadenantes que el presupuesto de la UE ejerce sobre los Estados miembros a la hora de conseguir los objetivos definidos en la Decisión del Consejo 2007/125/JAI.
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 15 bis (nuevo)
Artículo 15 bis
Evaluación
A más tardar el 31 de diciembre de 2017, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre la consecución de los objetivos contemplados en el presente Reglamento.
Justificación
Como parte de un enfoque basado en resultados, debe realizarse una evaluación intermedia del funcionamiento del presente Reglamento.
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – párrafo 1
A propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo reexaminarán el presente Reglamento a más tardar el 30 de junio de 2020.
A propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo reexaminarán el presente Reglamento a más tardar el 1 de junio de 2020.
Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Anexo 1 – punto 1
Medidas encaminadas a prevenir y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, en particular el tráfico ilícito de drogas, la trata de seres humanos y la explotación sexual de niños, y proyectos destinados a identificar y desmantelar las redes de delincuencia, a proteger la economía contra la infiltración de la delincuencia y a reducir los incentivos financieros mediante la incautación, la inmovilización y la confiscación de bienes de origen delictivo.
Medidas encaminadas a prevenir y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, en particular el tráfico ilícito de drogas, la trata de seres humanos, la explotación sexual de niños y la distribución de imágenes de abusos a menores, y proyectos destinados a identificar y desmantelar las redes de delincuencia, a proteger la economía contra la infiltración de la delincuencia y a reducir los incentivos financieros mediante la incautación, la inmovilización y la confiscación de bienes de origen delictivo.
Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Anexo 1 – punto nuevo detrás del último punto
Medidas para una cooperación más directa entre la Unión y terceros países (en particular, terceros países limítrofes) y la elaboración y aplicación práctica de los programas operativos de acciones para el logro de las referidas prioridades estratégicas de la UE.