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Procedimiento : 2013/2515(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0027/2013

Textos presentados :

B7-0027/2013

Debates :

PV 16/01/2013 - 17
CRE 16/01/2013 - 17

Votaciones :

PV 17/01/2013 - 12.3
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2013)0024

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Jueves 17 de enero de 2013 - Estrasburgo
Aplicación del AAE interino entre la Comunidad Europea y los Estados de África Oriental y Meridional ante la situación actual en Zimbabue
P7_TA(2013)0024B7-0027/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la aplicación del Acuerdo interino de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y los Estados de África Oriental y Meridional, a la luz de la situación actual en Zimbabue (2013/2515(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo interino de Asociación Económica (AIEA) entre Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue, por una parte, y la Comunidad Europea, por otra parte, que se aplica con carácter provisional desde el 14 de mayo de 2012,

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),

–  Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), y en particular su artículo XXIV,

–  Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, que fija los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM),

–  Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica entre los Estados de África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra(1),

–  Visto el Comunicado de la Cumbre extraordinaria de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional, de 1 de junio de 2012,

–  Vistas las conclusiones del Consejo de la Unión Europa sobre Zimbabue, de 23 de julio de 2012, y la Decisión del Consejo 2012/124/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Zimbabue(2),

–  Visto el apartado 2 del artículo 110 del Reglamento,

A.  Considerando que el capítulo de cooperación comercial del Acuerdo de Cotonú, en virtud del cual la UE amplió las preferencias comerciales no recíprocas a los países ACP, expiró el 31 de diciembre de 2007, y que desde entonces la situación no es conforme con las normas de la Organización Mundial del Comercio;

B.  Considerando que los acuerdos de asociación económica son acuerdos compatibles con la OMC cuya finalidad es apoyar la integración regional mediante el desarrollo del comercio, el crecimiento sostenible y la reducción de la pobreza, a la vez que promueven la integración gradual de las economías ACP en la economía mundial;

C.  Considerando que Madagascar, Mauricio, las Seychelles y Zimbabue son signatarios del Acuerdo de Cotonú; que el respeto de los derechos humanos es un elemento esencial del acuerdo de cooperación para el desarrollo celebrado entre la UE y los países ACP;

D.  Considerando que los acuerdos interino de asociación económica pueden considerarse un primer paso hacia acuerdos de asociación económica de pleno derecho, ya que comprenden normas sobre comercio de mercancías y también capítulos sobre normas de origen y protección de industrias incipientes;

E.  Considerando que, de conformidad con los artículos 8,11, 11b, 96 y 97 del Acuerdo de Cotonú, las disposiciones en materia de buena gobernanza, transparencia en los cargos políticos y derechos humanos deben considerarse parte de este AIAE entre la Comunidad Europea, por una parte, y Seychelles, Madagascar, Mauricio y Zimbabue, por otra parte;

F.  Considerando que aunque la situación actual en Zimbabue muestra mejoras en lo que se refiere a los derechos humanos y la democracia, aún persisten muchos retos a la futura cooperación entre la Unión y Zimbabue, en particular, la plena aplicación del Acuerdo Político Global (APG) y el fin de todas las formas de acoso y las violaciones de los derechos humanos;

G.  Considerando que la recuperación económica de Zimbabue sigue siendo frágil y algunas políticas del Estado plantean amenazas a las relaciones económicas futuras entre la Unión y Zimbabue;

H.  Considerando que Zimbabue exhibe una desconsideración flagrante de los acuerdos internacionales y sus propias leyes nacionales al seguir permitiendo la venta de marfil obtenido ilegalmente de elefantes;

1.  Señala que la UE debe fomentar unos intercambios comerciales justos con los países en desarrollo, basados en el pleno respeto y la garantía de las normas del trabajo y de las condiciones de trabajo de la OIT y que debe velar por que se apliquen las normas sociales y medioambientales más estrictas posibles; considera que esto implica el pago de un precio justo por los recursos y los productos agrícolas de los países en desarrollo; (enm. 9)

2.  Hace hincapié en la entrada provisional en vigor del AIAE como paso importante hacia la consolidación de la asociación entre la UE y los cuatro países africanos interesados dentro de un marco jurídico estable; subraya la importancia de continuar las negociaciones con miras a un acuerdo de pleno derecho con miras a fomentar el comercio abierto y leal, las inversiones y la integración regional;

3.  Considera que la entrada en vigor de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos en Zimbabue es una medida alentadora del Gobierno de cara a la mejora de la situación de los derechos humanos en este país y un paso hacia adelante en la hoja de ruta acordada con miras a unas elecciones pacíficas y dignas de crédito;

4.  Pide a la Comisión que eleve el rango de las negociaciones con los siete restantes países de la región y que adopte un enfoque propicio para el desarrollo, que al mismo tiempo sea acorde con los objetivos estratégicos y con las prioridades de la región y sus países, y conforme con las normas de la OMC;

5.  Expresa su preocupación, no obstante, ante las continuas violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Zimbabue, que están restando credibilidad a los compromisos asumidos por el Gobierno de Unidad Nacional de Zimbabue en los últimos años, y, en particular, ante los incidentes de acoso de defensores de los derechos humanos, periodistas y miembros de la sociedad civil de Zimbabue; pide al Gobierno de Zimbabue que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que nadie sea objeto de acoso o intimidación por dedicarse a asuntos de derechos humanos;

6.  Deplora la ausencia de una cláusula estricta de derechos humanos en el AIAE y reitera su petición de que los acuerdos comerciales que celebre la UE incluyan cláusulas vinculantes de derechos humanos; lamenta la ausencia de un capítulo sobre desarrollo sostenible y de la obligación de respetar normas internacionales en materia laboral y de medio ambiente.

7.  Destaca que la libertad de reunión, la libertad de asociación y la libertad de expresión son componentes esenciales de la democracia con los que Zimbabue se ha comprometido plenamente en el marco del APG; llama la atención sobre el actual procedimiento de aprobación, insistiendo en que la ratificación del AIAE con la Unión Europea ofrece una nueva oportunidad de reiterar la necesidad de que se cumplan plenamente estos compromisos y obligaciones;

8.  Destaca que, en las actuales circunstancias, debe mantenerse la suspensión de la cooperación de la UE para el desarrollo (en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú), pero que la UE sigue comprometida a apoyar a la población local;

9.  Apoya las medidas específicas que está aplicando la UE, que son la respuesta a la situación política y de los derechos humanos en Zimbabue, con decisiones anuales que permiten que la UE mantenga a miembros destacados del Gobierno de Zimbabue bajo una observación constante; insiste, además, en que estas medidas no se verán afectadas por el AIAE;

10.  Pide al Gobierno de Zimbabue que tome las medidas necesarias, como el restablecimiento del Estado de Derecho, la democracia y el respeto de los derechos humanos y, en particular, la preparación de un referéndum constitucional y unas elecciones dignos de crédito con arreglo a las normas internacionales reconocidas, para que sea posible revocar las medidas específicas;

11.  Reitera su voluntad de emplear todos los instrumentos de que dispone si se deteriora significativamente la situación de los derechos humanos, como la posibilidad de recurrir a las disposiciones del artículo 65 del Acuerdo (la denominada «cláusula de incumplimiento»);

12.  Pide a la delegación de la UE en Harare que continúe prestando su asistencia al Gobierno de Unidad Nacional de Zimbabue para mejorar la situación de los derechos humanos, con miras a la celebración de unas elecciones pacíficas y dignas de crédito con arreglo a lo que la UE espera de todos sus socios comerciales;

13.  Pide al Gobierno de Zimbabue que identifique y procese a los implicados en exportación y comercio ilegales de marfil y asimismo que trabaje por aumentar la transparencia en relación con las industrias extractivas de Zimbabue para garantizar que se rindan cuentas de la riqueza obtenida de la explotación legal de los recursos naturales del país y que se beneficien de ella todos los zimbabuenses;

14.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Gobierno y al Parlamento de Zimbabue y a los Gobiernos de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional.

(1) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 129.
(2) DO L 54 de 28.2.2012, p. 20.

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