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Procedimiento : 2012/2908(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B7-0004/2013

Debates :

PV 16/01/2013 - 14
CRE 16/01/2013 - 14

Votaciones :

PV 17/01/2013 - 12.6

Textos aprobados :

P7_TA(2013)0027

Textos aprobados
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Jueves 17 de enero de 2013 - Estrasburgo
Víctimas recientes de incendios en fábricas textiles, en particular en Bangladesh
P7_TA(2013)0027RC-B7-0004/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre las víctimas de los recientes incendios de fábricas textiles, en particular en Bangladesh (2012/2908(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo de Cooperación CE-Bangladesh de 2001,

–  Recordando sus resoluciones de 25 de noviembre de 2010 sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales(1), y sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional(2),

–  Visto el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) titulado «Globalising Social Rights: The International Labour Organisation and beyond»,

–  Visto el informe de la OIT titulado «Labour in the Global South: Challenges and alternatives for workers»,

–  Visto el informe de la OIT titulado «Globalisation, Flexibilisation and Working Conditions in Asia and the Pacific»,

–  Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre una política industrial para la era de la mundialización(3),

–  Vistas las Directrices actualizadas de la OCDE para las empresas multinacionales de 2011,

–  Vistos el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (2006, C-187) y el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores (1981, C-155), que no han sido ratificados por Bangladesh y Pakistán, así como sus respectivas recomendaciones (R-197), y el Convenio de la Inspección de Trabajo (1947, C-081), del que son signatarios Bangladesh y Pakistán, así como sus respectivas recomendaciones (R-164),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681),

–  Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos,

–  Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que al menos 112 personas perdieron la vida en el incendio que se produjo en la fábrica Tazreen Fashions, en el distrito de Ashulia, Daca, Bangladesh, el 24 de noviembre de 2012, y que 289 personas murieron en un incendio en Karachi, Pakistán, en septiembre de 2012;

B.  Considerando que cientos de trabajadores fallecen todos los años en accidentes similares en toda la región del Sudeste asiático, y que, solo en Bangladesh, según las estimaciones, unos 600 trabajadores de la confección han perdido la vida desde 2005 en incendios de fábricas, muchos de los cuales podrían haberse evitado;

C.  Considerando que las condiciones de trabajo en las fábricas textiles son a menudo precarias; que se concede poca importancia a los derechos laborales, por ejemplo a los reconocidos por los principales convenios de la OIT, y que a veces se tiene poco en cuenta la seguridad contra incendios, cuando no se la ignora totalmente; considerando, asimismo, que las actuaciones de muchos propietarios de esas fábricas han quedado impunes, por lo que han mostrado poco interés por mejorar las condiciones laborales;

D.  Considerando que operan más de 5 000 fábricas textiles en Bangladesh, que emplean aproximadamente a 3,5 millones de personas, y que Bangladesh es el segundo exportador mundial de prendas de confección, solo por detrás de China;

E.  Considerando que el mercado europeo es el mayor destino de exportación de Bangladesh para prendas de vestir y productos textiles, y que importantes empresas occidentales han reconocido que tenían contratos con los propietarios de la fábrica Tazreen Fashions para el suministro de prendas de vestir;

F.  Considerando que el aumento de los costes de la mano de obra en otras regiones del mundo ha relegado los empleos industriales poco cualificados a la India, Pakistán, Camboya, Vietnam y, en particular, Bangladesh, países en los que actualmente las prendas de vestir representan el 75 % de las exportaciones;

G.  Considerando que es lamentable que, inicialmente, algunas empresas trataran de negar que trabajaban con la empresa incendiada en Daca y no reconocieran hasta más tarde que su ropa se producía en esa fábrica;

H.  Considerando que en los últimos meses han aumentado las tensiones entre el Gobierno de Bangladesh y los activistas sindicales, y que los trabajadores han denunciado los bajos salarios y las deficiencias en las condiciones de trabajo;

I.  Considerando que sigue sin resolverse el asesinato en abril de 2012 de Aminul Islam, que había criticado las deficiencias de las condiciones de seguridad en la industria de la confección en Bangladesh;

1.  Expresa su pesar por las pérdidas de vidas humanas sufridas en los recientes incendios de fábricas; transmite sus condolencias a las familias de las víctimas y su simpatía a los heridos; considera totalmente inaceptable el número de trabajadores que han perdido la vida en los últimos años en incendios de fábricas en el sur de Asia;

2.  Pide a los Gobiernos de Bangladesh y Pakistán que prosigan la investigación exhaustiva de los últimos acontecimientos y adopten medidas que impidan que puedan repetirse las tragedias, incluidos el pleno cumplimiento por todos los fabricantes de la legislación sobre salud y seguridad (en particular, la Labour Act de 2006 en Bangladesh) y el establecimiento de un sistema eficaz e independiente de inspecciones de trabajo e inspecciones de los edificios industriales;

3.  Acoge con satisfacción el Acuerdo de Bangladesh sobre la seguridad de los edificios y la seguridad en caso de incendio, suscrito entre algunos sindicatos, ONG y empresas multinacionales minoristas en el sector textil, cuyo objetivo es mejorar las normas de seguridad en las plantas de producción y conseguir que se acepte el principio de sufragar los gastos de aplicación de las medidas correspondientes, en particular mediante la creación de un sistema de inspecciones independiente y el apoyo activo a la constitución de «comités de salud y seguridad», contando con la participación de los representantes de los trabajadores en cada planta industrial (una obligación legal que se aplica en raras ocasiones); insta a todas las marcas textiles implicadas a que apoyen ese esfuerzo;

4.  Insta a todas las partes interesadas a luchar contra la corrupción en la cadena de suministro, un fenómeno evidente en muchos países de Asia Meridional, incluida la colusión entre inspectores de seguridad y propietarios de fábricas, y pide que se haga más para combatir esas prácticas;

5.  Espera que los responsables de negligencia criminal y otras actividades delictivas relacionadas con los incendios sean llevados ante los tribunales, y que las autoridades locales y la dirección de las fábricas colaboren con el fin de garantizar el pleno acceso a la justicia a todas las víctimas, a fin de que puedan reclamar una indemnización; celebra las medidas adoptadas por los Gobiernos de Bangladesh y Pakistán para apoyar a las víctimas y a sus familias;

6.  Celebra la actuación de las empresas minoristas europeas que ya han contribuido a los sistemas de indemnización de las víctimas y sus familias, y alienta a los demás a seguir su ejemplo; pide la rehabilitación médica gratuita de los heridos y prestaciones para los miembros de las familias dependientes de los trabajadores fallecidos;

7.  Pide a las grandes marcas internaciones de ropa que investiguen críticamente sus cadenas de suministro y colaboren con sus subcontratistas con miras a mejorar las normas relativas a la salud y la seguridad en el trabajo; pide a las empresas minoristas, a las ONG y a todos los demás agentes interesados, incluida la Comisión cuando sea pertinente, que colaboren con miras a elaborar una norma voluntaria de etiquetado que certifique que el producto se ha fabricado de conformidad con las normas de trabajo fundamentales de la OIT;

8.  Pide a la Comisión que promueva activamente una conducta empresarial responsable obligatoria entre las empresas de la UE que operan en terceros países, centrándose especialmente en la necesidad de garantizar el estricto cumplimiento de todas sus obligaciones legales, en particular en lo que se refiere a las normas internacionales en materia de derechos humanos, trabajo y medio ambiente;

9.  Celebra las iniciativas emprendidas por la Comisión para apoyar y mejorar la seguridad de las fábricas en Bangladesh, por ejemplo, mediante el proyecto de promoción de las normas laborales en el sector de las prendas de confección, así como el trabajo conjunto con el Servicio de Bomberos y la Dirección de Protección Civil de Bangladesh; pide que se refuerce esta cooperación y se amplíe, cuando proceda, a otros países de la región;

10.  Recuerda la necesidad de aplicar de forma coherente los ocho convenios fundamentales de la OIT; destaca la importancia que reviste contar con una normativa sólida en materia de salud y seguridad de los trabajadores, con independencia del país en que se encuentre su puesto de trabajo;

11.  Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que vele por que los agentes comerciales de la UE basados en sus delegaciones reciban formación periódica sobre cuestiones relacionadas con la responsabilidad social de las empresas, en particular en lo que se refiere a la aplicación del Marco «Proteger, respetar y remediar» de las Naciones Unidas, y que las delegaciones de la UE funcionen como puntos de contacto de la Unión para el registro de quejas relativas a las empresas de la UE y sus filiales;

12.  Señala el importante papel que pueden desempeñar los trabajadores y los sindicatos, por ejemplo, mediante el desarrollo continuo de comités de seguridad dirigidos por los trabajadores en todas las fábricas, y la importancia de que los sindicatos tengan acceso a las plantas industriales para impartir formación a los trabajadores sobre los medios para proteger sus derechos y su seguridad, incluido su derecho a rechazar trabajos no seguros;

13.  Acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados con éxito por Bangladesh para reducir el trabajo infantil en el sector de la confección, e insta a Pakistán a que redoble su compromiso contra este tipo de trabajo;

14.  Insta a las autoridades de Bangladesh a que investiguen debidamente el caso de tortura y asesinato del defensor de los derechos sindicales Aminul Islam, y pide tanto al Gobierno de Pakistán como al de Bangladesh que levanten las restricciones impuestas a la actividad sindical y la negociación colectiva;

15.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de Pakistán y Bangladesh y al Director General de la OIT.

(1) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 31.
(2) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 101.
(3) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 131.

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