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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2012/2923(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B7-0013/2013

Debates :

PV 17/01/2013 - 6
CRE 17/01/2013 - 6

Votaciones :

PV 17/01/2013 - 12.8

Textos aprobados :

P7_TA(2013)0029

Textos aprobados
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Jueves 17 de enero de 2013 - Estrasburgo
Indicación de origen de determinados productos importados de terceros países
P7_TA(2013)0029RC-B7-0013/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la indicación del país de origen de determinados productos importados de terceros países a la UE (2012/2923(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la indicación del país de origen de determinados productos importados de terceros países (COM(2005)0661 – C7-0048/2010 – 2005/0254(COD)),

–  Visto el informe de su Comisión de Comercio Internacional (A7-0273/2010),

–  Vista su posición en primera lectura aprobada el 21 de octubre de 2010(1),

–  Visto el anexo de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 23 de octubre de 2012, titulada «Programa de Trabajo de la Comisión para 2013» (COM(2012)0629),

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la indicación del país de origen,

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que el 21 de octubre de 2010 aprobó su posición en primera lectura sobre la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la indicación del país de origen de determinados productos importados de terceros países por 525 votos a favor, 49 en contra y 44 abstenciones;

B.  Considerando que, aunque han transcurrido más de dos años, el Consejo todavía no ha adoptado su posición común, lo que ha paralizado el procedimiento de codecisión;

C.  Considerando que, en su Programa de Trabajo para 2013, la Comisión indica que, además de la falta de acuerdo en el Consejo, recientes cambios en la interpretación legal de las normas de la OMC por el Órgano de Apelación de esta organización han dejado obsoleta esta propuesta;

D.  Considerando que la UE no ha armonizado las normas en vigor sobre la declaración del origen de los bienes importados, excepto, en algunos casos, en el sector agrícola;

E.  Considerando que algunos países miembros de la OMC, que no son Estados miembros de la UE, como Brasil, Canadá, China y los EE.UU., han introducido sistemas de indicación del país de origen obligatorios para algunos productos;

F.  Considerando que hacen falta disposiciones comunes para aumentar la competitividad entre los países miembros de la OMC y para garantizar la igualdad de condiciones con los productores de los principales países socios de la UE que han aplicado la indicación del país de origen;

G.  Considerando que la información es una de las piedras angulares de la libertad de los ciudadanos y de la protección de los consumidores;

1.  Lamenta la intención de la Comisión de retirar la propuesta de Reglamento sobre la indicación del país de origen de determinados productos importados de terceros países, aprobada por el Parlamento en primera lectura, sin haber informado al Parlamento debida y oportunamente y sin dar a los colegisladores una explicación detallada de su intención antes de tomar la decisión;

2.  Pide a la Comisión que reconsidere la decisión que tiene previsto tomar;

3.  Pide a la Comisión que proponga alternativamente una nueva legislación compatible con las normas de la OMC que permita a la UE abordar estas cuestiones originalmente previstas en la propuesta inicial;

4.  Pide a la Comisión que informe al Parlamento del calendario de las futuras acciones necesarias para reiniciar el proceso legislativo y superar el actual punto muerto;

5.  Pide a la Comisión que ponga en marcha urgentemente un estudio comparativo de las normas legislativas sobre la indicación del país de origen que están actualmente vigentes y se aplican en cada uno de los Estados miembros de la OMC, para analizar los principios subyacentes y evaluar su compatibilidad con las normas de la OMC;

6.  Recuerda, al igual que en anteriores ocasiones, la importancia de preservar, como parte del comercio multilateral, la igualdad de condiciones entre las empresas de la UE y sus competidores de terceros países, y de adoptar un enfoque coherente para garantizar la protección de los consumidores; subraya que también es importante valorizar la producción de calidad y las normas ambientales y sociales en el actual contexto de competencia mundial, lo cual es especialmente pertinente para las PYME;

7.  Destaca la necesidad de utilizar, hasta el momento en que entre en vigor la nueva legislación, todos los medios disponibles, a escala regional, nacional y de la UE, de manera más eficaz para que en el mercado interior los consumidores puedan tomar decisiones de compra más fundamentadas, también mediante la educación y sensibilizando a la opinión pública a través de los medios de comunicación;

8.  Pide al Consejo que defina su posición común tras la primera lectura del Parlamento para que pueda producirse el debate institucional normal;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 70 E de 8.3.2012, p. 211.

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