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Procedimiento : 2013/2513(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B7-0029/2013

Debates :

PV 17/01/2013 - 17.2
CRE 17/01/2013 - 17.2

Votaciones :

PV 17/01/2013 - 18.2
CRE 17/01/2013 - 18.2

Textos aprobados :

P7_TA(2013)0032

Textos aprobados
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Jueves 17 de enero de 2013 - Estrasburgo
Situación de los derechos humanos en Baréin
P7_TA(2013)0032RC-B7-0029/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la situación de los derechos humanos en Baréin (2013/2513(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones, de 27 de octubre de 2011, sobre Baréin(1), y de 15 de marzo de 2012, sobre las violaciones de los derechos humanos en Baréin(2),

–  Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2011, sobre las relaciones de la Unión Europea con el Consejo de Cooperación del Golfo(3),

–  Vistas las declaraciones de su Presidente, de 12 de abril de 2011 sobre la muerte de dos activistas civiles bareiníes, y de 28 de abril de 2011, en la que condenaba la pena de muerte impuesta a cuatro bareiníes por haber participado en manifestaciones pacíficas a favor de la democracia,

–  Vista la visita de una delegación de la Subcomisión de Derechos Humanos los días 19 y 20 de diciembre de 2012, así como el comunicado de prensa emitido por dicha delegación,

–  Vista la Resolución del Tribunal de Casación de Baréin, de 7 de enero de 2013, de mantener las sentencias impuestas a 13 activistas políticos,

–  Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre Baréin, y en particular sus declaraciones de 24 de noviembre de 2011, sobre la publicación del Informe de la Comisión Independiente de Investigación de Baréin (CIIB); de 5 de septiembre de 2012, sobre las resoluciones del Tribunal de Apelación de Baréin en los asuntos de Abdulhadi al Jawaya y otras diecinueve personas, y de 23 de noviembre de 2012, sobre el primer aniversario de la publicación del informe de la CIIB, y las declaraciones de su portavoz, de 13 de febrero de 2012, sobre el aniversario de los disturbios en Baréin; de 10 de abril de 2012, sobre la situación de Abdulhadi al Jawaya en Baréin; de 16 de agosto de 2012, sobre la condena de Nabil Rayab en Baréin, y de 24 de octubre de 2012 y 7 de noviembre de 2012, sobre los recientes actos de violencia en Baréin, así como las declaraciones efectuadas por la VP/AR ante el Parlamento Europeo, el 12 de octubre de 2011, sobre la situación en Egipto, Siria, Yemen y Baréin,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Baréin, de 24 de mayo de 2011, 12 de abril de 2011, 21 de marzo de 2011 y 21 de febrero de 2011,

–  Vistas las declaraciones del Secretario General de las Naciones Unidas, de 23 de junio de 2011 y 30 de septiembre de 2011, sobre las condenas impuestas a 21 activistas políticos, defensores de los derechos humanos y dirigentes de la oposición, así como las declaraciones de un portavoz del Secretario General, de 12 de abril de 2012, sobre el atentado con bombas perpetrado en Baréin, y de 30 de septiembre de 2011, 15 de febrero de 2012, 24 de abril de 2012, 5 de septiembre de 2012, 1 de noviembre de 2012 y 8 de enero de 2013 sobre Baréin,

–  Visto el Informe publicado por la CIIB en noviembre de 2011, así como su Informe de seguimiento de 21 de noviembre de 2012,

–  Vista la declaración del Consejo de Ministros del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) sobre los atentados terroristas perpetrados en Manama el 5 de noviembre de 2012,

–  Vistos los artículos 61, 84, 87, 134, 135 y 146 de la Ley de Procedimiento Penal de Baréin,

–  Vista la declaración del Fiscal General de Baréin, de 23 de octubre de 2011, sobre el nuevo juicio de los médicos ya juzgados por tribunales militares,

–  Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Carta Árabe de los Derechos Humanos, de la que Baréin es parte,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos de 2004, en su versión actualizada de 2008,

–  Visto el Convenio de Ginebra de 1949,

–  Vistos el artículo 122, apartado 5, y 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la situación de los derechos humanos en Baréin sigue siendo crítica a raíz de la represión ejercida contra los manifestantes a favor de la democracia en 2011; que muchas de las acciones recientes del Gobierno de Baréin siguen vulnerando y restringiendo gravemente los derechos y las libertades de sectores de la población del país, en particular el derecho de las personas a protestar pacíficamente, la libertad de expresión y la libertad digital, y que las autoridades de Baréin continúan su ofensiva contra manifestantes políticos pacíficos;

B.  Considerando que las fuerzas policiales y de seguridad siguen haciendo uso de una violencia desproporcionada que provoca lesiones y la muerte de personas, y que se acumula la información sobre la vulneración de derechos por parte de las autoridades bareiníes, que incluye las detenciones extrajudiciales, los allanamientos, los juicios injustos, los ataques a medios de comunicación, los actos de intimidación y humillación de ciudadanos en puestos de control y la discriminación masiva en los ámbitos laboral y universitario;

C.  Considerando que el 16 de octubre de 2012 las autoridades detuvieron a Mohamed al Mascati, presidente de la Sociedad de Jóvenes de Baréin por los Derechos Humanos, acusado de haber participado una semana antes en una «reunión ilegal» en Manama, y que fue puesto en libertad bajo fianza el día siguiente sin que se haya notificado una citación ante los tribunales;

D.  Considerando que, el 18 de octubre de 2012, cuatro hombres fueron detenidos bajo la acusación de difamar al Rey de Baréin en una red social; que, durante su detención, las fuerzas de seguridad confiscaron sus ordenadores y otros equipos electrónicos, y que todos los detenidos negaron las acusaciones;

E.  Considerando que, el 30 de octubre de 2012, el Ministro del Interior, el jeque Rashid Bin Abdulá al Jalifa, ordenó una prohibición de todas las reuniones y manifestaciones públicas (si bien después ha levantado formalmente dicha prohibición), con el argumento de que las autoridades no están dispuestas a tolerar más protestas contra el Gobierno;

F.  Considerando que, el 5 noviembre 2012, varias bombas de fabricación casera explotaron en la capital, Manama, causando la muerte a dos trabajadores y heridas a un tercero;

G.  Considerando que, el 7 noviembre 2012, el Gobierno retiró la nacionalidad a 31 activistas que habían participado en protestas pacíficas, sin mediar un proceso judicial y vulnerando los derechos que asisten a los ciudadanos bareiníes en virtud del Derecho internacional;

H.  Considerando que, el 18 de diciembre 2012, fue detenido y acusado de usar los medios sociales para difundir noticias falsas Sayed Yusif al Muhafda, vicepresidente del Centro de Baréin para los Derechos Humanos (CBDH), que ha llevado a cabo una campaña incansable por la puesta en libertad de numerosos activistas, en particular Nabil Rayab, presidente del CBDH, y Yalila al Salman, antigua vicepresidenta de la Asociación de Maestros de Baréin; que su proceso ha quedado aplazado hasta el 17 de enero de 2013; que Yusif al Muhafda permanece en custodia y, si es declarado culpable, se expone a una condena de hasta dos años de privación de libertad, y que ha sido detenido en varias ocasiones por las autoridades bareiníes como parte de la campaña permanente y sistemática de acoso y detención de los defensores de los derechos humanos en Baréin;

I.  Considerando que, el 7 enero 2013, el Tribunal de Casación de Baréin confirmó la condena de prisión de 13 destacados activistas acusados de conspirar para derrocar la monarquía; que ocho de ellos, entre los cuales se encuentran Abdelhadi al Jawaya e Ibrahim Sharif, han sido condenados a cadena perpetua; que esta sentencia es firme y la única vía de recurso que resta a los condenados es el perdón real, y que este caso confirma la incapacidad del sistema judicial de Baréin para proteger los derechos fundamentales de las personas;

J.  Considerando que todos los casos juzgados por los tribunales militares son revisados actualmente por los tribunales ordinarios, y que los tribunales ordinarios no suelen conceder nuevas vistas, sino que más bien se limitan a revisar las condenas sobre la base de los registros compilados por los tribunales nacionales de seguridad;

K.  Considerando que, a pesar de las promesas de aplicar las recomendaciones de la CIIB y respetar los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales, las autoridades de Baréin han omitido investigar los casos de violencia y llevar a los autores ante la justicia, y que las recomendaciones de la CIIB se aplican con lentitud;

L.  Considerando que Baréin fue objeto del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en septiembre de 2012;

M.  Considerando que, el 7 de diciembre de 2012, el príncipe heredero de Baréin, Salman bin Hamad bin Isa al Jalifa, llamó al diálogo con la oposición del país a fin de romper el bloqueo de la conflictiva situación en este Estado del Golfo Pérsico, y que es necesario un diálogo consensuado entre todas las fuerzas para alcanzar una solución global;

1.  Condena las violaciones de los derechos humanos que perpetran actualmente las autoridades y las fuerzas de seguridad de Baréin, y en particular el recurso a la violencia, el uso excesivo de gases lacrimógenos, el uso de perdigones a corta distancia, la prohibición de todas las formas de protesta y el arresto y la detención de manifestantes pacíficos que optan por ejercer su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica, a pesar del conjunto de recomendaciones concretas ‐que considera muy pertinentes‐ formuladas por la CIIB y del compromiso declarado por las autoridades de Baréin de aplicar las reformas propuestas por la CIIB;

2.  Considera que la asunción de responsabilidades por la vulneración de derechos en el pasado es un elemento fundamental en el camino hacia la justicia y hacia una verdadera reconciliación, dos elementos necesarios para la estabilidad social; apoya, por tanto, las recomendaciones de la CIIB, que también han recibido el respaldo del rey Hamad y de su Gobierno;

3.  Considera lamentable que el informe de seguimiento emitido por la CIIB el 21 de noviembre de 2012 tampoco haya provocado ningún cambio significativo en las políticas de las autoridades de Baréin, en particular en lo que se refiere a la falta de progresos en la búsqueda de una solución política y en la prometida democratización del país; insta a las autoridades de Baréin a que garanticen la rápida aplicación de las recomendaciones, definan un marco temporal y respeten inmediatamente los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales;

4.  Reitera su petición de que las fuerzas de seguridad y las autoridades de Baréin pongan fin al uso de la violencia contra manifestantes pacíficos y a la represión permanente de la disidencia política por medio de la persecución, las detenciones y la tortura; insta a las autoridades a que respeten plenamente las libertades fundamentales, en particular la libertad de reunión y de expresión, tanto en Internet como en la calle, y que pongan fin inmediatamente a todas las restricciones al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación; pide a las autoridades de Baréin que apliquen las reformas democráticas necesarias y favorezcan un diálogo nacional integrador y constructivo que incluya las negociaciones directas entre el Gobierno y los miembros de la oposición, que no participan todavía en el diálogo, a fin de permitir la reconciliación y restablecer el consenso social y colectivo en el país;

5.  Considera extremadamente lamentables las últimas condenas impuestas a activistas de la oposición y a personal médico, y exige la liberación inmediata e incondicional de todos los presos políticos de Baréin, incluidos los docentes, los médicos y otro personal sanitario, que han sido detenidos y acusados de presuntas violaciones relacionadas con el derecho de expresión, reunión pacífica y asociación, en particular Sayed Yusif al Muhafda, Nabil Rayab y Abdulhadi al Jawaya;

6.  Insta al Gobierno de Baréin a que lleve a cabo una investigación inmediata e independiente de todos los casos de violaciones de derechos de los niños, incluidos, entre otros supuestos, las detenciones, las privaciones de libertad y la tortura, y a que vele por que los niños sean custodiados en centros de detención separados de los destinados a los adultos y por que sus casos sean tratados por el sistema judicial de menores;

7.  Insta a las autoridades de Baréin a que levanten inmediatamente las restricciones impuestas de facto en todas las manifestaciones, las cuales son irreconciliables con su compromiso declarado con la reforma y no contribuyen a promover la reconciliación nacional y a fomentar la confianza entre todas las partes;

8.  Pide a las autoridades de Baréin que revoquen todas las restricciones de acceso a los periodistas extranjeros y a las organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos, y que permitan que un mecanismo independiente vigile el desarrollo de la situación sobre el terreno; pide que se introduzca un mecanismo internacional de vigilancia, que debe crearse mediante una resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y aprobarse en su próxima reunión de marzo de 2013, con el mandato de supervisar la aplicación de las recomendaciones de la CIIB y del Examen Periódico Universal de las Naciones Unidas relativo a Baréin, incluidas las recomendaciones sobre los defensores de los derechos humanos; pide a las autoridades de Baréin que adopten medidas encaminadas a disuadir las futuras violaciones de derechos humanos;

9.  Pide a las autoridades de Baréin que garanticen que los 31 bareiníes a los que se ha retirado la ciudadanía puedan recurrir la decisión ante los tribunales, ya que es evidente que la retirada de la nacionalidad de los opositores políticos por las autoridades de Baréin vulnera el Derecho internacional;

10.  Desaprueba profundamente la falta de respuesta de la UE a la actual situación en Baréin, y pide a la VP/AR que condene las actuales violaciones de los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales, imponga medidas restrictivas con una finalidad concreta a las personas directamente responsables de violaciones de los derechos humanos o implicadas directamente en las mismas (como documenta el informe de la CIIB);

11.  Pide que se suspendan y se prohíban las exportaciones a Baréin de gas lacrimógeno y equipamiento de control de concentraciones hasta que se hayan realizado las correspondientes investigaciones en cuanto a su uso indebido y los autores de dicho uso hayan rendido cuentas;

12.  Pide que se impongan restricciones a las exportaciones procedentes de la UE de tecnologías utilizadas para el seguimiento, el rastreo, la censura y la vigilancia de los flujos de información y comunicación que deriven en violaciones de los derechos humanos;

13.  Pide al Gobierno de Baréin que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la competencia, la independencia y la imparcialidad del poder judicial en el país, que se asegure de que actúa de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos y que vele, en particular, por que no puedan utilizarse los tribunales con fines políticos o para perseguir el ejercicio legítimo de derechos y libertades universalmente reconocidos; insta al Gobierno de Baréin a que refuerce los derechos de los acusados, asegurándose, entre otras cosas, de que gocen de las garantías propias de un juicio justo, brindándoles la posibilidad efectiva de contestar las pruebas aportadas contra ellos, garantizando una supervisión judicial independiente de los motivos de la detención y velando por que los detenidos estén protegidos contra malos tratos durante la instrucción de la causa penal;

14.  Considera lamentable que la intención declarada por el Gobierno de Baréin de actuar con arreglo a las conclusiones de la CIIB, tal como expuso en el período de sesiones del Examen Periódico Universal celebrado en mayo de 2012, previo al período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas celebrado en Ginebra en septiembre de 2012, no sea más que una promesa vana, habida cuenta de que desde entonces se han alcanzado muy pocos resultados significativos en relación con los derechos humanos o la democracia en Baréin;

15.  Hace suyas las recomendaciones del Examen Periódico Universal y pide al Gobierno de Baréin que conceda prioridad política y asigne los recursos necesarios al seguimiento adecuado y oportuno de dichas recomendaciones; insta al Gobierno de Baréin a que mejore la protección de los derechos humanos y ratifique los convenios internacionales relativos a los derechos humanos, como el Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, los Protocolos facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

16.  Apoya y alienta la cooperación entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) de Baréin, al tiempo que recomienda la consolidación de la INDH sobre la base de los Principios de París de pluralismo e independencia, respalda firmemente a la INDH en su función de vigilancia y protección de los derechos humanos de todos los bareiníes, si bien sigue convencido de la necesidad de garantizar la libertad de actuación de los defensores de los derechos humanos y de las ONG independientes que operan en Baréin;

17.  Considera que las próximas elecciones parlamentarias serán un elemento fundamental en el proceso de reconciliación nacional, y alienta los esfuerzos dirigidos a garantizar la constitución de un sistema electoral libre y equitativo a su debido tiempo para las elecciones generales de 2014;

18.  Pide a la VP/AR y a los Estados miembros que colaboren con el fin de desarrollar una estrategia clara acerca de la forma en que la UE debe presionar activamente, tanto en el plano público como privado, para conseguir la liberación de los activistas encarcelados antes de las reuniones ministeriales UE-CCG cuya celebración está prevista a mediados de 2013 en Baréin; insta, en este mismo contexto, a la VP/AR a que colabore con los Estados miembros para garantizar la adopción de las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre la situación de los derechos humanos en Baréin, que deberían incluir un llamamiento concreto para la liberación inmediata e incondicional de los activistas encarcelados;

19.  Considera fundamental dar continuidad a los esfuerzos dirigidos a estrechar la cooperación entre la UE y la región del Golfo y a promover la confianza y el entendimiento mutuos; opina que las reuniones interparlamentarias periódicas entre el Parlamento y sus socios en la región constituyen un importante foro para el desarrollo de un diálogo constructivo y sincero sobre los asuntos de interés común;

20.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y el Parlamento del Reino de Baréin.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0475.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0094.
(3) DO C 247 E de 17.8.2012, p. 1.

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