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Procedimiento : 2012/2922(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0049/2013

Textos presentados :

B7-0049/2013

Debates :

PV 04/02/2013 - 17
CRE 04/02/2013 - 17

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PV 06/02/2013 - 7.6
CRE 06/02/2013 - 7.6
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Textos aprobados :

P7_TA(2013)0045

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Miércoles 6 de febrero de 2013 - Estrasburgo
Eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas
P7_TA(2013)0045B7-0049/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre el 57° periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas: Eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas (2012/2922(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de Acción adoptadas en Pekín y los subsiguientes documentos sustantivos adoptados en las sesiones especiales de las Naciones Unidas Pekín + 5 y Pekín + 10 sobre otras acciones e iniciativas para poner en práctica la Declaración de Pekín y la Plataforma de Acción adoptadas, respectivamente, el 9 de junio de 2000 y el 11 de marzo de 2005,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 1979, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de marzo de 2006, titulada «Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010)» (COM(2006)0092),

–  Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2010, sobre Pekín +15 – Plataforma de acción de las Naciones Unidas para la igualdad de género(1),

–  Vista su Resolución, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres(2),

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica,

–  Vistos las Directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas (Consejo de Asuntos Generales de 8 de diciembre de 2008) y el Plan de Acción sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación para el desarrollo, como parte de las Conclusiones del Consejo sobre los ODM adoptadas en junio de 2010 (Consejo de Asuntos Exteriores),

–  Visto el informe de la reunión del Grupo de Expertos sobre la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, celebrada en Bangkok del 17 al 20 de septiembre de 2012,

–  Visto el informe sobre los resultados del Foro de Partes Interesadas sobre la Prevención y la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, que tuvo lugar en la sede de las Naciones Unidas los días 13 y 14 de diciembre de 2012,

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre el 57° periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas: Eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas (O-000004/2013 – B7-0111/2013),

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la violencia contra las mujeres y las niñas sigue siendo una de las violaciones de los derechos humanos más graves a nivel mundial y estructural, que este fenómeno implica a víctimas y agresores de todas las edades, todos los niveles de educación, ingresos y posición social y es tanto causa como consecuencia de la desigualdad entre mujeres y hombres;

B.  Considerando que la violencia contra las mujeres persiste en todos los países del mundo y es una violación de los derechos humanos muy extendida y un obstáculo de primer orden para conseguir la igualdad de género y la capacitación de las mujeres; que afecta a las mujeres y las niñas en todas partes del mundo, independientemente de factores tales como la edad, la clase o el nivel económico, perjudica a las familias y las comunidades, tiene importantes costes económicos y sociales y restringe y socava el crecimiento económico y el desarrollo;

C.  Considerando que es necesario abordar todas las formas de violencia contra las mujeres, en particular la violencia física, sexual y psicológica, tal como se definen en la Plataforma de Acción de Pekín, puesto que todas ellas limitan la posibilidad de las mujeres de disfrutar plenamente de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

D.  Considerando que el acoso y la violencia contra las mujeres abarcan una amplia gama de violaciones de derechos humanos, como por ejemplo, el abuso sexual, la violación, la violencia doméstica, la agresión y el acoso sexuales, la prostitución, la trata de mujeres y niñas, la violación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, la violencia contra las mujeres en el entorno laboral, la violencia contra las mujeres en situaciones de conflicto, la violencia contra las mujeres en las prisiones o en instituciones de asistencia, la violencia contra las lesbianas, la privación arbitraria de la libertad y diversas prácticas tradicionales nocivas como la mutilación genital, los crímenes de honor y los matrimonios forzados; considerando asimismo que cualquiera de estos abusos puede dejar profundas secuelas psicológicas e implicar daño o sufrimiento físico o sexual, amenazas de actos de ese tipo y coerción, dañar el estado general de salud de las mujeres y las niñas, en particular su salud reproductiva y sexual, y, en algunos casos, llegar a provocar la muerte;

E.  Considerando que, mientras que la desigualdad de género y la discriminación contribuyen a aumentar el riesgo de violencia, otras formas de discriminación por razón de discapacidad o de pertenencia a una minoría pueden contribuir a aumentar el riesgo de exposición de las mujeres a la violencia y la explotación; que las actuales respuestas a la violencia contra las mujeres y las niñas y las estrategias de prevención que las acompañan no tienen suficientemente en cuenta a las mujeres y las niñas que sufren múltiples formas de discriminación;

F.  Considerando que hay numerosas formas estructurales de violencia contra las mujeres, que, entre otras cosas, restringen los derechos de elección para las mujeres, el derecho de la mujer a disponer de su cuerpo y a la integridad física, el derecho a la educación y el derecho a la autodeterminación, y privan a las mujeres de gozar plenamente de sus derechos civiles y políticos; que una sociedad en la que no se garantiza la igualdad de derechos entre mujeres y hombres perpetúa una forma estructural de violencia contra las mujeres y las niñas;

G.  Considerando que las ONG locales e internacionales, como los grupos de apoyo y los responsables de casas de acogida para mujeres, líneas telefónicas de emergencia y estructuras de apoyo, son esenciales para que se pueda avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres y la violencia de género;

H.  Considerando que el trabajo dirigido a poner fin a la violencia contra las mujeres y a la violencia de género requiere, para ser eficaz, una cooperación y una acción internacionales y el firme compromiso de los dirigentes políticos a todos los niveles, así como niveles de financiación más importantes;

I.  Considerando que las políticas y acciones de las Naciones Unidas encaminadas a eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas y la violencia de género tienen una importancia fundamental para situar estas cuestiones en el punto de mira de la política y la acción internacionales y para alentar a los Estados miembros de la UE a abordar la violencia contra las mujeres de una forma más sistemática;

1.  Confirma su compromiso con la Plataforma de Acción de Pekín y con la serie de acciones en favor de la igualdad de género que figuran en ella; reitera que el trabajo destinado a poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas exige un planteamiento coordinado y multisectorial que implique a todas las partes interesadas y aborde las causas que subyacen a la misma, como la discriminación directa o indirecta, la prevalencia de los estereotipos de género y la falta de igualdad entre mujeres y hombres;

2.  Destaca la importancia de que se obtengan resultados positivos en el 57° periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, que se celebrará del 4 al 15 de marzo de 2013, incluida la adopción de un conjunto de conclusiones acordadas que contribuyan de forma significativa a poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular las mujeres con discapacidad, las indígenas, las migrantes, las adolescentes y las afectadas por el VIH/sida, logrando así cambiar la situación en todo el mundo;

3.  Considera que, entre las prioridades fundamentales para abordar la violencia contra las mujeres y las niñas, se debe incluir la eliminación de las actitudes socioculturales discriminatorias que refuerzan la situación de subordinación de las mujeres en la sociedad y conducen a que se tolere la violencia contra las mujeres y las niñas, tanto en la esfera privada como en la pública, en el hogar, en el lugar de trabajo y en los centros de enseñanza; espera, en este contexto, que se avance con rapidez en el desarrollo de normas, disposiciones y políticas jurídicas internacionales que mejoren los servicios para las víctimas y la protección de las mismas, fomenten la toma de conciencia para cambiar los comportamientos y las actitudes, y, sobre todo, que garanticen una aplicación suficiente y coherente en todas las partes del mundo;

4.  Considera que, para que la UE y sus Estados miembros lleguen a ser actores más eficientes a escala mundial, deben también intensificar los esfuerzos internos para eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia de género; reitera, por consiguiente, su petición a la Comisión para que proponga una estrategia de la UE de lucha contra la violencia contra las mujeres, incluida una directiva por la que se establezcan normas mínimas; pide en este contexto a la UE y a sus Estados miembros que firmen y ratifiquen el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica;

5.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que revisen las políticas, los programas y los recursos disponibles para hacer frente a la violencia dentro y fuera de la UE, y que refuercen su estrategia con instrumentos mejorados y objetivos ambiciosos;

6.  Pide a la UE y a los Estados miembros que incrementen los recursos destinados a poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas, a nivel local, nacional, europeo y mundial, y ofrezcan apoyo a los actores que trabajan para poner fin a la violencia contra las mujeres y a la violencia de género, en particular a las ONG activas en este ámbito;

7.  Expresa su firme apoyo a la ONU Mujeres, que es un actor fundamental del sistema de las Naciones Unidas para la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas en todo el mundo y agrupa a todas las partes interesadas relevantes para producir un cambio político y coordinar las acciones; pide a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, así como a la UE, que aumenten la financiación destinada a la ONU Mujeres;

8.  Pide al Servicio de Acción Exterior de la UE que redoble sus esfuerzos para garantizar que los derechos humanos de las mujeres y las niñas se protejan y fomenten en todas las acciones y diálogos en que participe, que acelere la aplicación de las Directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas y que cree vínculos más estrechos con las acciones realizadas para luchar contra la violencia contra las mujeres y las niñas en el marco de la cooperación al desarrollo de la UE, apoyando al mismo tiempo a los defensores de los derechos de la mujer, los derechos humanos y los derechos del colectivo LGBT;

9.  Pide que se desarrollen programas y mecanismos institucionales a nivel internacional y regional, para garantizar que las estrategias de prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas ocupen un lugar predominante en todas las acciones internacionales concebidas para responder a las crisis humanitarias vinculadas a situaciones de conflicto y posconflicto o a desastres naturales;

10.  Pide a la UE que suscriba plenamente la recomendación del Grupo de Expertos, según la cual la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en su reunión de 2013, debe acordar la elaboración de un plan de aplicación mundial para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas que se centre especialmente en la prevención de la violencia y prevea orientaciones de supervisión y operativas (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Plataforma de Acción de Pekín), que deberán aprobar todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y se deberá poner en marcha en 2015;

11.  Pide a la UE que apoye el lanzamiento de una campaña mundial de sensibilización destinada a prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas y la violencia de género, con el fin de adoptar nuevas medidas para que nuestros países y comunidades sean seguros y respeten plenamente los derechos humanos de las mujeres y las niñas en todo el mundo; considera que esta campaña debe basarse en las asociaciones existentes entre Estados y otros actores relevantes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y de mujeres;

12.  Pide al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos que tenga plenamente en cuenta los informes y las propuestas sobre la violencia contra las mujeres;

13.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos.

(1) DO C 348 E de 21.12.2010, p. 11.
(2) DO C 296 E de 2.10.2012, p. 26.

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