Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre los objetivos estratégicos de la UE para la Decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se celebrará en Bangkok (Tailandia) del 3 al 14 de marzo de 2013 (2012/2838(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vista la próxima Decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes (CoP 16) de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se celebrará en Bangkok (Tailandia) del 3 al 14 de marzo de 2013,
– Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre los objetivos estratégicos para CoP 16 de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se celebrará en Bangkok (Tailandia) del 3 al 14 de marzo de 2013 (O-000201/2012 – B7-0109/2013 y O-000202/2012 – B7-0110/2013),
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la CITES, el acuerdo mundial vigente más amplio en materia de conservación de la naturaleza, previene la explotación excesiva por el comercio internacional de especies de fauna y flora silvestres, y que son 177 las Partes de la Convención, incluidos los 27 Estados miembros de la Unión Europea;
B. Considerando que el objetivo de la CITES es garantizar que el comercio internacional de animales y plantas salvajes no represente una amenaza para la supervivencia de las especies en estado salvaje;
C. Considerando que es importante dar a la prosperidad a largo plazo prioridad sobre los intereses económicos a corto plazo;
D. Considerando que la explotación de especies silvestres, el comercio ilegal de fauna y flora silvestres, la destrucción de hábitats, el cambio climático y el consumo humano de los recursos naturales son las causas principales del empobrecimiento de la biodiversidad;
E. Considerando que la delimitación de bosques intactos y el mantenimiento de zonas sin carreteras constituyen métodos rentables para conservar la biodiversidad y los servicios de ecosistemas;
F. Considerando que el anexo 4 de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP 15) de la Convención CITES hace referencia a la consideración o aplicación de medidas de precaución en el proceso de modificación de los apéndices;
G. Considerando que la CITES debe basar sus decisiones en criterios científicos;
H. Considerando que las especies que aparecen en la CITES se mencionan en los apéndices en función de su estado de conservación y sus niveles de comercio internacional, y que el Apéndice I incluye las especies en peligro de extinción para las cuales está prohibido el comercio, mientras que el Apéndice II incluye las especies cuyo comercio debe controlar para evitar un uso incompatible con su supervivencia;
I. Considerando que las especies incluidas en el Apéndice I de la CITES están muy protegidas, ya que se prohíbe el comercio de las especies enumeradas en él; que cualquier permiso para vender especies o productos confiscados (por ejemplo, marfil, huesos de tigre o cuernos de rinoceronte) iría en detrimento del objetivo de la Convención CITES;
J. Considerando que el proceso periódico de revisión ha demostrado que la CITES ha dado buenos resultados para algunas especies incluidas en el Apéndice I, que ya pueden trasladarse al Apéndice II;
K. Considerando que el objetivo de Aichi 12 del Plan estratégico de la biodiversidad 2011-2020, en virtud de la Convención sobre la Diversidad Biológica, prevé que, para 2020, la extinción de especies amenazadas se haya evitado y que su estado de conservación, especialmente de las que disminuyen más, se haya mejorado y prolongado;
L. Considerando que el objetivo de Aichi 6 del Plan estratégico de la biodiversidad 2011-2020, en virtud de la Convención sobre la Diversidad Biológica, prevé que, para 2020, todas las poblaciones de peces e invertebrados y de plantas acuáticas se gestionen y se recojan de modo sostenible y legal, aplicando los métodos basados en el ecosistema, de modo que se evite la sobrepesca, se lleven a cabo planes y medidas de recuperación para todas las especies diezmadas, las industrias pesqueras no tengan ningún impacto negativo importante en las especies amenazadas y en los ecosistemas vulnerables y los efectos de las industrias pesqueras en las reservas, especies y ecosistemas se encuentren dentro de unos límites ecológicos seguros;
M. Considerando que la transparencia del proceso de adopción de decisiones en las instituciones internacionales del ámbito del medio ambiente es un elemento fundamental de su eficacia operativa; que en el Documento final de la Conferencia «Río + 20», «El futuro que queremos», se reafirma que «para conseguir nuestros objetivos de desarrollo sostenible necesitamos instituciones en todos los niveles que sean eficaces, transparentes, responsables y democráticas»; que la promoción de la transparencia también forma parte de la «Visión estratégica de la CITES: 2008-2013» incluida en la Resolución Conf. 14.2 de la Convención CITES;
N. Considerando que el actual Reglamento interno de la CITES dispone que «normalmente no debería utilizarse» el voto secreto por asuntos distintos a la elección de miembros de la mesa y países anfitriones; que, a pesar de esta norma, en la última Conferencia de las Partes un gran número de votos se obtuvo por votación secreta; y que el voto secreto se utiliza normalmente para asuntos delicados e importantes, por ejemplo, relacionados con las especies marinas o el comercio de marfil;
O. Considerando que los jaquetones son muy vulnerables a la sobreexplotación de la pesca;
P. Considerando que los tiburones martillo están amenazados en todo el mundo debido al comercio internacional de aletas y a las capturas accesorias, que han ocasionado reducciones históricas de las poblaciones;
Q. Considerando que un aumento significativo de la caza furtiva de elefantes está afectando a las poblaciones de este animal en las cuatro subregiones africanas y que constituye una preocupación grave y cada vez mayor; y que las cantidades de marfil ilegal decomisadas también alcanzaron unos niveles sin precedentes entre 2009 y 2011;
R. Considerando que la caza insostenible y poco ética de trofeos ha provocado grandes reducciones de las especies en peligro de extinción que aparecen en los Apéndices I y II de la CITES; y que la caza de trofeos está afectando gravemente al objetivo de la Convención CITES;
S. Considerando que la falta de aplicación efectiva hace que aún se sigan matando las especies en peligro de extinción que aparecen en los Apéndices I y II de la CITES para obtener beneficios;
T. Considerando que un 80 % de la población de rinocerontes de África se encuentra en Sudáfrica; y que la caza furtiva de estos animales en los Estados del área está aumentando rápidamente;
U. Considerando que los tigres y otros grandes felinos asiáticos del Apéndice I siguen siendo objeto de un importante tráfico ilícito, pero que hay una falta de información a la CITES acerca de las medidas de ejecución y, concretamente, una falta de información acerca del cumplimiento de la Decisión 14.69 de la CITES, que la UE respaldó en 2007, para acabar con la cría de tigres y garantizar que estas especies no se críen con fines comerciales (incluido el comercio interior), en lo que respecta a cualquiera de sus partes o derivados;
V. Considerando que el cambio climático supone una amenaza grave para los osos polares (Ursus maritimus); y que la caza y el comercio de partes de oso polar suponen también una amenaza grave;
W. Considerando que la Unión Europea constituye un importante mercado de importación de reptiles como animales de compañía, incluidas las importaciones de especies que aparecen en las listas de la CITES;
X. Considerando que muchas especies de tortugas están sometidas a una intensa explotación para los mercados alimentarios y el comercio internacional de animales de compañía;
Y. Considerando que la presión pesquera que ejerce el comercio internacional con los peines branquiales de rayas ha conllevado tasas de disminución importantes en las poblaciones de mantas raya (Manta spp.) y otras especies de rayas;
Z. Considerando que los instrumentos internacionales en materia de pesca y la CITES deben avanzar hacia la misma meta, a saber, asegurar la conservación a largo plazo de las poblaciones de peces en alta mar, teniendo en cuenta entre otras cosas las repercusiones de las capturas accesorias en las especies ajenas al objetivo;
AA. Considerando que la Convención CITES incluye actualmente disposiciones sobre la «introducción procedente del mar» que no son claras y, más concretamente, disposiciones sobre el «Estado de introducción» cuando las capturas se realizan en alta mar;
AB. Considerando que el Grupo de Trabajo de la CITES sobre la Introducción procedente del mar ha propuesto una solución en relación con la jurisdicción del Estado de abanderamiento, el cual sería el responsable de emitir la documentación de la CITES, con algunas pocas excepciones relacionadas con los buques pesqueros fletados;
AC. Considerando que el correcto funcionamiento de la Convención CITES obligará probablemente a las Partes a intensificar de forma considerable la financiación en los próximos años;
AD. Considerando que la Unión Europea no contribuye directamente a la Convención CITES, pero que, sin embargo, constituye uno de los mayores donantes a través de su ayuda para el desarrollo;
1. Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que utilicen el principio de precaución como principio rector en todas sus decisiones sobre los documentos de trabajo y las propuestas de listas, y que tengan igualmente presentes el principio de imposición de costes a los usuarios, el enfoque sobre los ecosistemas y los principios tradicionales de conservación;
2. Insta encarecidamente a la Unión Europea y a los Estados miembros a que hablen con una sola voz y mejoren la celeridad y la eficiencia de sus procedimientos internos de toma de decisiones, a fin de poder consensuar rápidamente una posición interna de la UE para la CoP16 de la CITES y aprovechar al máximo la fortaleza de tener veintisiete Partes dentro de la UE para acercar las decisiones de la Conferencia hacia el principio de precaución;
3. Insta a la Unión Europea a que asuma un papel principal en la protección de las especies en peligro de extinción, participando activamente en las negociaciones de la Convención CITES y promoviendo la supresión de las fisuras que agravan esta situación; lamenta que haya habido acusaciones sobre la utilización de Estados miembros y ciudadanos de la Unión Europea como intermediarios para el traslado de cuernos de rinoceronte a Vietnam o a otros países en los que tienen un gran valor comercial, lo que estimula la demanda y la posterior caza furtiva;
4. Insta a la Unión Europea y a los Estados miembros a que mantengan contactos con terceros países, tanto antes como durante la Conferencia, y a que forjen alianzas;
5. Anima a las Partes de la Convención CITES a estudiar otras oportunidades de reforzar la cooperación, la coordinación y las sinergias entre las convenciones relacionadas con la biodiversidad a todos los niveles oportunos;
La transparencia del proceso de toma de decisiones
6. Rechaza firmemente el uso del voto secreto como práctica habitual en la CITES, habida cuenta de que el Reglamento de la Convención dispone su utilización exclusivamente en circunstancias excepcionales; apoya, en este contexto, la propuesta al respecto presentada por Dinamarca en nombre de los Estados miembros de la UE;
7. Se felicita por la propuesta presentada por Dinamarca en nombre de los Estados miembros de la UE para incluir en la Resolución Conf. 11.1 (Rev. CoP 15) un nuevo apartado sobre conflictos de intereses;
Financiación
8. Pide a la Comisión que garantice la continuidad de la financiación a través de su ayuda al desarrollo, con el fin de alcanzar los objetivos marcados por la CITES; hace especial referencia, en este contexto, al actual programa MIKE (control de matanza ilícita de elefantes) que, sometido a una revisión y evaluación de su eficacia independientes, podría ser objeto de un nuevo compromiso por parte de la Unión Europea;
9. Anima a la Comisión y a los Estados miembros de la UE a que examinen las posibilidades de ofrecer apoyo financiero a largo plazo a la Convención de la CITES a través del Fondo Europeo de Desarrollo;
10. Apoya la propuesta de que la CITES solicite que el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FNAM) se utilice como mecanismo financiero para la CITES, así como para iniciar la estrategia de la biodiversidad para que el FNAM 6 incluya un componente de especies(1).
Introducción procedente del mar
11. Acoge con satisfacción los debates celebrados y los avances logrados en el Grupo de Trabajo de CITES sobre la introducción procedente del mar; apoya el documento CoP16 Doc.32, cuyo objeto es mejorar el cumplimiento en el caso de las especies marinas que aparecen en la Convención CITES y capturadas en mares que no se hallen bajo la jurisdicción de ningún Estado, e insta a las Partes a que concluyan su trabajo sobre el tema en la Decimosexta Conferencia de las Partes;
Tiburones
12. Acoge positivamente la propuesta de Brasil, Comoras, Croacia, Egipto y Dinamarca en nombre de los Estados miembros de la Unión Europea de incluir el marrajo sardinero (Lamna nasus) en el Apéndice II; insta a la Unión Europea y a los Estados miembros a que apoyen esta propuesta;
13. Acoge positivamente la propuesta de Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México y Dinamarca en nombre de los Estados miembros de la Unión Europea de incluir tres especies de tiburón martillo (Sphyrna spp) en el Apéndice II; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen esta propuesta;
14. Insta a la Unión Europea y a los Estados miembros a que apoyen la inclusión del tiburón oceánico (Carcharhinus longimanus) en el Apéndice II de la CITES, de acuerdo con la propuesta presentada por Brasil, Colombia y los Estados Unidos de América;
El marfil de los elefantes y los cuernos de los rinocerontes
15. Se felicita de la retirada de la propuesta de Tanzania de trasladar a su población de elefante africano (Loxodonta africana) del Apéndice I para incluirlo en el Apéndice II y con respecto a la venta única y excepcional de las reservas tanzanas de marfil de elefante;
16. Insta a la Unión Europea y a los Estados miembros a que rechacen las propuestas relativas al cambio de estatuto del elefante africano y de restablecimiento del comercio del marfil procedente del mismo hasta que pueda realizarse una evaluación de las repercusiones de la venta única y excepcional que Botsuana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue realizaron en noviembre de 2008, y se garantice que la venta única no tuvo ninguna repercusión negativa sobre las poblaciones de elefantes en los Estados mencionados y en sus países vecinos;
17. Insta a las Partes de la CITES, consciente de la actual caza furtiva de elefantes, a que sigan un método de precaución y basen sus decisiones en el posible impacto en la conservación de los elefantes y en la aplicación del plan de acción en favor del elefante africano al considerar el mecanismo de toma de decisiones para un futuro comercio del marfil del elefante tras el período de descanso completo de nueve años iniciado con la venta única y excepcional que Botsuana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue realizaron en noviembre de 2008; pide, por tanto, a la Unión Europea y a los Estados miembros que apoyen una propuesta para enmendar la Decisión 14.77 acerca de un mecanismo de toma de decisiones para un futuro comercio del marfil del elefante, a petición de Benín, Burkina Faso, la República Centroafricana, Costa de Marfil, Kenia, Liberia, Nigeria y Togo;
18. Anima a las Partes de la CITES a que apoyen la adopción de la resolución sobre el plan de acción en favor del elefante africano, a petición de Nigeria y Ruanda, y la aplicación de este plan como el paso más eficaz para la conservación de los elefantes en África;
19. Pide a la Unión Europea, a los Estados miembros y a todas las Partes de la CITES que apoyen la propuesta de Kenia de establecer una cuota cero temporal para las exportaciones de trofeos de rinoceronte de Sudáfrica y Suazilandia, e insta a las Partes de la CITES a que estudien medidas encaminadas a reducir la demanda de cuernos de rinoceronte;
20. Insta a las Partes a que reduzcan las cuotas de exportación nacionales anuales para la caza de trofeos de las especies en peligro de extinción enumeradas en los Apéndices I y II de la CITES;
21. Insta a todas las Partes en las que se consume el cuerno de rinoceronte y, en particular, a Vietnam a que tomen medidas urgentes para detener la importación ilegal de cuernos de rinoceronte, a que impongan sanciones estrictas a aquellos que infrinjan la ley, y a que tomen medidas para concienciar a los consumidores acerca del impacto de su consumo en las poblaciones de rinocerontes salvajes; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que traten estas cuestiones en las negociaciones comerciales con las Partes correspondientes;
Grandes felinos
22. Insta a la Unión Europea y a los Estados miembros de la UE a que exijan la suspensión comercial de las Partes que no han cumplido la Decisión 14.69 de la CITES relativa a los tigres y de las Partes que fomentan la cría de tigres para el comercio de cualquier parte o derivado de los mismos;
23. Insta a las Partes de la CITES a que detengan la caza de trofeos insostenible y poco ética, que ha provocado grandes reducciones en las poblaciones de leones africanos;
24. Lamenta que no se haya presentado ninguna propuesta de traslado del león (Panthera leo) del Apéndice II de la CITES al Apéndice I;
Reptiles
25. Insta a la Unión Europea y a los Estados miembros a que apoyen una serie de propuestas para añadir varias especies de tortugas de agua y de tierra de América del Norte y Asia al Apéndice II de la CITES y a que trasladen siete especies al Apéndice I;
26. Insta a la Unión Europea y a los Estados miembros, en lo referente a las propuestas alternativas para tres especies de tortugas de agua dulce (Cuora galbinifrons, Mauremys annamensis y Geoemyda japonica), a que apoyen propuestas más sólidas procedentes de los Estados del área (Vietnam y Japón), en consonancia con las recomendaciones de los expertos de un taller de la CITES de Singapur;
27. Insta a la Unión Europea y a los Estados miembros a que apoyen la propuesta de inclusión de los gecos de Nueva Zelanda (Naultinus spp.) y del crótalo de Mangshan (Protobothrops mangshanensis) en el Apéndice II de la CITES, a petición de los únicos Estados del área que son Nueva Zelanda y China, respectivamente;
28. Insta a la Unión Europea y a los Estados miembros a que apoyen un proyecto de decisión relativo al comercio de serpientes y a la gestión de la conservación, a petición de Suiza;
Otras especies
29. Insta a la Unión Europea y a los Estados miembros de la UE a que apoyen un proyecto de decisión, a petición de Etiopía, Kenia y Uganda, para estudiar el comercio legal e ilegal de guepardos;
30. Acoge positivamente el trabajo realizado por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) aprovechando el impulso de la CoP 15 de la CITES en 2010;
31. Lamenta que no se haya presentado ninguna propuesta para la inclusión del atún rojo (Thunnus thynnus) en el Apéndice I de la CITES;
32. Lamenta que no se haya presentado ninguna propuesta para la inclusión del Corallium spp. y del Paracorallium spp. en el Apéndice II de la CITES;
33. Insta a la Unión Europea y a los Estados miembros a que apoyen las propuestas siguientes:
–
la inclusión de las mantarrayas (Manta spp.) en el Apéndice II de la CITES, propuesta por Brasil, Colombia y Ecuador, y la inclusión de otras especies de rayas en el Apéndice II, a propuesta de Colombia y Ecuador;
–
el traslado de los osos polares (Ursus maritimus) del Apéndice II al Apéndice I de la CITES, a propuesta de los EE.UU. y con el apoyo de la Federación de Rusia;
–
el traslado del manatí del África Occidental (Trichesurus senegalensis) del Apéndice II al Apéndice I, a propuesta de Benín, Senegal y Sierra Leona;
–
el traslado del pez sierra de agua dulce (Pristis microdon) del Apéndice II al Apéndice I, a propuesta de Australia.
–
la inclusión de varias especies de palo de rosa (Dalbergia spp.) y de ébano (Diospyros spp.) en el Apéndice II de la CITES, a propuesta de Madagascar, Belice, Tailandia y Vietnam;
–
la inclusión de varias especies comercializadas a escala internacional como plantas ornamentales (Adenia firingalavensis, Adenia subsessifolia, Cyphostemma laza, Operculicarya decaryi, Senna meridionalis, Uncarina stellulifera y Uncarina grandidieri) en el Apéndice II de la CITES, a propuesta del único Estado del área, Madagascar;
34. Insta a la Unión Europea y a los Estados miembros de la UE a que se opongan a las propuestas siguientes:
–
el cambio propuesto en la Declaración de Visión Estratégica de la CITES, que pide que la CITES contribuya a los otros objetivos aprobados a escala mundial en vez de al objetivo actual «de contribuir a frenar de forma significativa la pérdida de biodiversidad»;
–
la cesión o venta de muestras ilegalmente comercializadas y confiscadas de las especies de los Apéndices I, II y III, a propuesta de Indonesia;
–
el traslado de tres especies de cocodrilos (Crocodylus acutus, C. porosus, y C. siamensis) del Apéndice I al Apéndice II de la CITES, a propuesta de Colombia y Tailandia;
–
el traslado del urogallo grande de Attwater (Tympanuchus cupido attwateri) del Apéndice I al Apéndice II, a petición del Comité de Fauna porque, aunque el último cargamento ilegal incautado se produjo en 1998, las poblaciones salvajes de estas subespecies en 2012 se han reducido en un 58 % a solo 46 aves en estado salvaje;
–
la supresión del gallo de Sonnerat (Gallus sonnerati) y del faisán de sangre (Ithaginis cruentus) del Apéndice II, a petición del Comité de Fauna, ya que las poblaciones salvajes de ambas especies se encuentran en un descenso gradual, el mercado internacional de gallos de Sonnerat como animales de compañía es considerable, algunas de las subespecies de Ithaginis cruentus se distribuyen dentro de un rango estrecho con una población muy limitada y China como Estado del área se opuso a la supresión de faisanes de sangre;
–
la supresión del pito imperial (Campephilusimperialis) del Apéndice I porque, aunque esta especie se considera en «posible peligro de extinción», se llevan a cabo con regularidad informes puntuales de avistamiento;
–
la supresión de las ranas de Australia (Rheobatrachussilus y Rheobatrachusvitellinus) del Apéndice II de la CITES, a propuesta de Australia, porque estas especies posiblemente aún no se haya extinguido y actualmente se llevan a cabo estudios de campo para encontrar las poblaciones que quedan.
o o o
35. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las Partes de la CITES y a la Secretaría de la CITES.