Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre la responsabilidad social de las empresas: promover los intereses de la sociedad y un camino hacia la recuperación sostenible e integradora (2012/2097(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 5, 12, 14, 15, 16, 21, 23, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34 y 36 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vista la Carta Social Europea, en particular, sus artículos 5, 6 y 19,
– Vistos la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada en 1998, y los Convenios de la OIT por los que se establecen normas fundamentales mínimas a nivel internacional en materia de abolición del trabajo forzoso (nº 29 (1930) y nº 105 (1957)), libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva (nº 87 (1948) y nº 98 (1949)), abolición del trabajo infantil (nº 138 (1973) y nº 182 (1999)) y no discriminación en el empleo (nº 100 (1951) y nº 111 (1958)),
– Vistos asimismo los Convenios de la OIT sobre las cláusulas de trabajo (contratos públicos) (nº 94) y sobre la negociación colectiva (nº 154),
– Vistos el Programa de Trabajo Decente y el Pacto Mundial para el Empleo de la OIT, aprobados por consenso mundial el 19 de junio de 2009 en la Conferencia Internacional del Trabajo,
– Vista la Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa, aprobada por consenso de los 183 Estados miembros de la OIT el 10 de junio de 2008,
– Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y otros instrumentos de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990) y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006),
– Vistos los Principios para el Empoderamiento de la Mujer de las Naciones Unidas, lanzados en marzo de 2010, que ofrecen orientación sobre el modo de capacitar a las mujeres en el lugar de trabajo, el mercado y la comunidad, y que son el resultado de una iniciativa conjunta de ONU Mujeres y del Pacto Mundial de las Naciones Unidas,
– Visto el Consistency Project, proyecto de colaboración entre el CDSB (Climate Disclosure Standards Board), la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes (GRI), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), diseñado para apoyar una mayor coherencia de criterios en relación con la demanda y el suministro de la información empresarial relacionada con el cambio climático,
– Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 8 de diciembre de 2009(1),
– Vistas las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, actualizadas en mayo de 2011,
– Vista la Convención de la OCDE contra el Soborno, de 1997,
– Vista la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes,
– Vista la constitución del Consejo Internacional de Informes Integrados (CIII),
– Vista la Ley danesa de Declaraciones Financieras, de 2008,
– Visto el Pacto Mundial de las Naciones Unidas,
– Visto el estudio de octubre de 2010 elaborado a instancias de la Comisión Europea, que aborda las lagunas de gobernanza entre los instrumentos y normas internacionales de responsabilidad social de las empresas y la legislación europea vigente (conocido como «Estudio de Edimburgo»)(2), cuyos resultados se expusieron en el Informe Anual de 2011 del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos humanos(3), y que ha sido apoyado plenamente por el Consejo Europeo,
– Vistos los apartados 46 y 47 del documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20),
– Vistos los Principios de las Naciones Unidas para la Inversión Responsable,
– Vista la Norma internacional ISO 26000, que proporciona orientación sobre la responsabilidad social, editada el 1 de noviembre de 2010,
– Visto el estudio «Green Winners», realizado en 2009 sobre 99 empresas(4),
– Vista la creación del Foro Multilateral Europeo sobre la responsabilidad social de las empresas, el 16 de octubre de 2002,
– Vista la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios(5),
– Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación pública, presentada por la Comisión (COM(2011)0896),
– Visto el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil(6), que sustituye al Convenio de Bruselas de 1968 excepto en lo que se refiere a las relaciones entre Dinamarca y los Estados Miembros,
– Vista la Resolución del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa al seguimiento del Libro Verde sobre la responsabilidad social de las empresas(7),
– Vista la Resolución del Consejo, de 6 de febrero de 2003, relativa a la responsabilidad social de las empresas(8),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Promover un trabajo digno para todos – Contribución de la Unión a la aplicación de la agenda del trabajo digno en el mundo» (COM(2006)0249) (Comunicación de la Comisión sobre el trabajo digno),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea – Un plan para avanzar» (COM(2003)0284) (Plan de acción sobre gobernanza empresarial),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales – La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE» (COM(2010)0612),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Paquete »Empresas responsables«» (COM(2011)0685),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo» (COM (2012)0173),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Iniciativa en favor del emprendimiento social – Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales» (COM(2011)0682),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),
– Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2002, sobre el Libro Verde de la Comisión titulado «Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas»(9),
– Vista su Resolución, de 13 de mayo de 2003, sobre la Comunicación de la Comisión relativa a la responsabilidad social de las empresas – Una contribución empresarial al desarrollo sostenible(10),
– Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2007, sobre la responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación(11),
– Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional(12),
– Vista su Resolución, de 16 de junio de 2010, sobre la Estrategia Europa 2020, en la que se señala la existencia de un vínculo inextricable entre la responsabilidad de las empresas y la gobernanza empresarial(13),
– Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2012, sobre la Iniciativa en favor del emprendimiento social – Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales(14),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 24 de mayo de 2012, sobre la Comunicación de la Comisión, titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas»(15) ,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0023/2013),
A. Considerando que la responsabilidad social de las empresas (RSE) no debe usarse de forma impropia para redefinir las normas mínimas pertinentes acordadas a nivel internacional, sino para medir el grado de aplicación de dichas normas y comprender mejor el modo en que pueden ser aplicadas fácil y directamente por las empresas de todos los tamaños;
B. Considerando que el concepto de «responsabilidad social de las empresas», que suele utilizarse en las instituciones de la UE, debe considerarse en gran medida idéntico a los conceptos afines de empresa responsable o ética, «medio ambiente, sociedad y gobernanza», desarrollo sostenible y responsabilidad empresarial;
C. Considerando que el enfoque multilateral ha de seguir siendo la piedra angular de todas las iniciativas respaldadas por la UE en materia de RSE y la base de la RSE más creíble por parte de la propia empresa, empezando por el nivel local;
D. Considerando que la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes (GRI) ha aportado la metodología más ampliamente aceptada con diferencia a nivel internacional para la transparencia de las empresas, y que la creación del Consejo Internacional de Informes Integrados (CIII), que incluye a los principales organismos responsables de la elaboración de normas de contabilidad, indica que la información sobre la sostenibilidad de las empresas integrada en las cuentas financieras se convertirá en norma mundial en menos de una década;
E. Considerando que los trabajos pioneros del proyecto del Príncipe de Gales Contabilidad para la Sostenibilidad, de la iniciativa TEEB (La economía de los ecosistemas y la biodiversidad) para las empresas y del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente han hecho posible que las empresas comprendan plena y exactamente el valor monetario de su impacto social y medioambiental exterior y que, por consiguiente, lo incorporen a su gestión financiera;
F. Considerando que se ha producido un cambio radical en la comunidad inversora, con 1 123 inversores (que representan unos activos totales bajo gestión de 32 billones de dólares estadounidenses) que apoyan los Principios de las Naciones Unidas para la Inversión Responsable; que el Foro Europeo de Inversión Sostenible estima que el mercado mundial de la inversión socialmente responsable alcanzó aproximadamente los 7 billones de euros en septiembre de 2010, y considerando asimismo que 82 inversores encabezados por Aviva Global Investors que representaban unos activos totales bajo gestión de 50 billones de dólares pidieron en la Cumbre de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible que la información sobre la sostenibilidad de las empresas se haga obligatoria;
G. Considerando que la creación de la Plataforma Multilateral Europea sobre la RSE, la puesta en marcha de una serie de proyectos piloto y proyectos de investigación y las actividades de la antigua Alliance for Business han logrado buenos resultados para la acción europea en el ámbito de la RSE, junto con la valiosa contribución de una «familia» de organizaciones europeas de promoción de la RSE, como CSR Europe, la Academia Europea de Negocios en Sociedad (EABIS), el Foro Europeo de Inversión Sostenible (Eurosif) y la Coalición Europea por la Justicia Corporativa (ECCJ);
H. Considerando que es fundamental contar con cierto número de normas comunes para la RSE, que las diferencias en cuanto a la importancia también requieren enfoques diferenciados por parte de la industria, y que, en una sociedad libre, la RSE no puede hacer nunca obligatorias las acciones benéficas, pues ello podría reducir la generosidad de los ciudadanos;
I. Considerando que los códigos de conducta de las empresas han desempeñado un papel importante en la puesta en marcha de la RSE y en la sensibilización al respecto, pero constituyen una respuesta insuficiente, debido a la frecuente falta de especificidad, la escasa coherencia con las normas internacionales, la tendencia a evitar cuestiones de importancia y la falta de comparabilidad y de transparencia en su aplicación;
J. Considerando que los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos se acordaron unánimemente en las Naciones Unidas con el pleno apoyo de los Estados miembros de la UE, la Organización Internacional de Empresarios y la Cámara de Comercio Internacional, incluido el apoyo del concepto de «mezcla inteligente» entre acciones normativas y voluntarias;
K. Considerando que John Ruggie, antiguo Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas, pidió a los Estados miembros de la UE, como parte de la Conferencia sobre RSE convocada por la Presidencia sueca de turno, que aclararan y apoyaran la cuestión de la jurisdicción extraterritorial para los casos de violaciones cometidas por empresas establecidas en terceros países frágiles; que su petición fue apoyada después en las conclusiones del Consejo Europeo, pero que hasta ahora no se han emprendido acciones al respecto;
L. Considerando el estudio de la Comisión Europea sobre las lagunas de gobernanza existentes entre los instrumentos internacionales de responsabilidad social de las empresas y las normas y la legislación europea vigentes, conocido como «Estudio de Edimburgo», publicado en octubre de 2010 y cuyos resultados quedaron recogidos en el Informe Anual 2011 sobre derechos humanos, que ha sido plenamente apoyado por el Consejo y por el Parlamento Europeo;
M. Considerando que las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales son la norma internacional más creíble en materia de RSE, y que la actualización acordada en mayo de 2011 representa una oportunidad importante para impulsar la aplicación de la RSE;
N. Considerando que ha habido numerosas iniciativas internacionales para garantizar la información sobre sostenibilidad por parte de las empresas, incluida la obligación de información de las empresas públicas chinas, la obligación de las empresas de informar sobre la aplicación de las líneas directrices en materia de RSE desarrolladas por el Gobierno de la India, y la obligación de las empresas de revelar sus resultados en materia de sostenibilidad como requisito para cotizar en bolsa en Brasil, Sudáfrica y Malasia, impuesta por la Comisión de Vigilancia y Control del Mercado de Valores de los Estados Unidos;
O. Considerando que la Ley de Declaraciones Financieras danesa (2008) en materia de información sobre la sostenibilidad por parte de las empresas, que incluye nuevos requisitos de información específicos sobre el cambio climático y el impacto en los derechos humanos, ha demostrado ser muy popular entre las empresas danesas, de las que el 97 por ciento han optado por informar a pesar de la disposición de «aplicar o explicar» durante los tres primeros años de su aplicación;
P. Considerando que Francia y Dinamarca son dos de los cuatro gobiernos de Estados miembros de las Naciones Unidas que han aceptado dirigir la aplicación del compromiso Río+20 de las Naciones Unidas en materia de información sobre la sostenibilidad por parte de las empresas;
Q. Considerando que la actualización de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales encabezada por los Países Bajos, ha brindado la oportunidad de mejorar su visibilidad y su estado a través del sistema de «puntos de contacto nacionales», ha puesto fin al «nexo de inversión» que impedía su plena aplicación en la cadena de suministro y ha integrando plenamente los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos;
R. Considerando que en la Resolución sobre la Estrategia Europa 2020 se afirma que existe un vínculo inextricable entre la responsabilidad de las empresas y la gobernanza empresarial;
S. Considerando que el estudio «Green Winners», realizado en 2009 sobre 99 empresas, demostró que en 16 sectores industriales distintos, las empresas con estrategias de RSE superaban la media de su sector al menos en un 15 %, lo que representa una capitalización bursátil de 498 millones de euros (650 millones de dólares estadounidenses) por empresa;
T. Considerando que el Estudio Mundial CEO 2012 demuestra que las empresas reconocen que el crecimiento exige colaborar estrechamente con la población local; que, por ejemplo, más del 60 % de los encuestados tenían previsto aumentar las inversiones en los próximos tres años para ayudar a mantener la salud de sus empleados;
1. Reconoce que la Comunicación de la Comisión forma parte de un conjunto de declaraciones políticas, merced a las cuales la RSE se promueve más ampliamente, está integrada en las políticas de la UE y constituirá un principio establecido para la acción europea; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se basen en la estrategia sobre la RSE 2014-2020 para adoptar medidas concretas destinadas a alentar a las empresas a comprometerse con la RSE;
2. Subraya que la sensibilización sobre la responsabilidad social hace que las empresas sean dignas de mayor confianza y mayor aceptación social;
3. Hace suyo, no obstante, el análisis de la Comunicación en el sentido de que las prácticas de la RSE están restringidas en gran medida a un pequeño número de grandes empresas, pese a los llamamientos directos contenidos en las comunicaciones de 2001 y 2006 de la Comisión para que más empresas se sumen a la RSE; considera, no obstante, que las empresas han estado siempre comprometidas con la sociedad en las que operan, y que la RSE puede introducirse en empresas de todos los tamaños; observa asimismo la necesidad de implicar a las PYME en el debate sobre la RSE, ya que muchas de ellas la adoptan sobre la base de un enfoque más informal e intuitivo que implica un mínimo de administración y ningún aumento de costes;
4. Recuerda el papel estratégico que pueden desempeñar las PYME al facilitar la difusión de la RSE gracias a su proximidad con las zonas donde operan; pide a la Comisión que desarrolle, de común acuerdo con las autoridades nacionales y las plataformas multilaterales, formas de cooperación sectorial entre las PYME que les permitan afrontar los problemas sociales y ambientales de forma colectiva;
5. Considera lamentable que la RSE se centre fundamentalmente en normas medioambientales en detrimento de las normas sociales que, sin embargo, son esenciales para restaurar un clima social que propicie el crecimiento económico y la convergencia social;
6. Considera que la crisis financiera mundial implica un riesgo real de que los responsables políticos, incluidos los de la UE, sufran los efectos de su funesta visión a corto plazo, al centrarse exclusivamente en medidas de transparencia y responsabilidad estrechamente definidas en los mercados financieros y descuidar la necesidad urgente de que tanto el sector financiero como todos los sectores industriales aborden de forma integrada los desafíos apremiantes y prioritarios de la degradación medioambiental y la desintegración social;
7. Advierte de que las empresas solo pueden ser sostenibles en el futuro si existen dentro de una economía sostenible, y que no puede haber ninguna alternativa a la adaptación a un futuro bajo en carbono que también abarque la preservación del capital social y natural del mundo, un proceso en el cual la RSE debe desempeñar un papel decisivo;
8. Considera que el refuerzo de la RSE se debe mejorar mediante los elementos siguientes: haciendo un mayor hincapié en los instrumentos mundiales de RSE, nuevos impulsos de las empresas líderes entre sus homólogas, la mejora de la divulgación de información de carácter social y medioambiental por parte de las empresas, el recurso a directrices adecuadas, el apoyo de la administración pública a la creación de las condiciones necesarias para la cooperación en materia de RSE y la provisión de herramientas e instrumentos adecuados, como, por ejemplo, un sistema de incentivos, una sólida evaluación de impacto de las iniciativas existentes en materia de RSE, el apoyo a nuevas iniciativas en materia social, la adaptación de la RSE a las necesidades de las PYME, y un mayor reconocimiento tanto en la comunidad empresarial como en el conjunto de la sociedad acerca de la enorme magnitud de los retos sociales y medioambientales a que se enfrentan Europa y el mundo;
9. Apoya la intención de la Comisión de consolidar la RSE en Europa estableciendo directrices y apoyando iniciativas multilaterales para sectores industriales individuales, y hace un llamamiento a las principales empresas y asociaciones para que se sumen a esta iniciativa;
10. Reitera que la RSE debe dejar de ser un proceso y comenzar a ofrecer resultados;
11. Se congratula de que la definición de RSE expuesta en la Comunicación de la Comisión, que refleja el nuevo enfoque adoptado por primera vez por la Comisión en el Foro Multilateral de 2009, ofrezca una oportunidad indispensable de inclusión y consenso y refleje adecuadamente el nuevo consenso logrado entre las empresas y otras partes interesadas en esta cuestión, gracias al acuerdo unánime existente sobre los Principios Rectores de las Naciones Unidas y otros instrumentos como la norma orientativa ISO 26000 sobre responsabilidad social; acoge con satisfacción la integración de las cuestiones de orden social, medioambiental, ético y de derechos humanos en la actividad de las empresas; reitera que la Comisión debe diferenciar más entre: (1) las iniciativas benéficas de las empresas, (2) el comportamiento social de las empresas basado en leyes, reglamentos y normas internacionales, y (3) el comportamiento antisocial de las empresas, que es contrario a las leyes, reglamentos y normas internacionales, y es delictivo y explotador, por ejemplo, el trabajo infantil o el trabajo forzoso, y que se debe condenar con energía;
12. Reitera que la RSE debe ampliarse también al comportamiento de las empresas en terceros países y respecto a ellos;
13. Observa con interés que la Comisión ha empezado a incluir referencias a la RSE en los acuerdos comerciales de la UE; opina que, a la vista del decisivo papel que desempeñan las empresas, sus filiales y sus cadenas de suministro en el comercio internacional, la responsabilidad social y medioambiental de las empresas debe convertirse en parte integrante del capítulo sobre desarrollo sostenible de los acuerdos comerciales de la UE; pide a la Comisión que elabore propuestas concretas para la aplicación de los principios de la RSE en la política comercial;
14. Considera que la responsabilidad social también debe respetar principios y derechos fundamentales como los especificados por la OIT, incluyendo en particular la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva, la prohibición del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en el trabajo;
15. Elogia firmemente la contribución realizada por los Comisarios de Empleo, Empresa y Mercado Interior y por su personal en favor del enfoque constructivo y orientado al futuro contenido en la Comunicación de la Comisión; reconoce la contribución de otras partes de la Comisión a través del grupo interservicios sobre RSE; pide, no obstante, al Presidente de la Comisión que ejerza su liderazgo en el ámbito de la RSE y garantice una plena «asunción» del compromiso de la Comisión para con la RSE en particular en la Dirección General de Medio Ambiente y las responsables de relaciones exteriores;
16. Considera que la RSE debe conllevar medidas sociales referidas sobre todo a la formación profesional, a la conciliación de la vida familiar y laboral y a condiciones laborales adecuadas; confirma su creencia en el interés empresarial de la RSE, pero vuelve a señalar que si tal interés no es relevante a corto plazo para una situación o empresa concreta nunca debe servir de excusa para actuar irresponsablemente y de forma antisocial; considera que existe suficiente investigación para demostrar el interés empresarial y que debe darse prioridad a la difusión de dicha investigación; pide que la nueva investigación sobre la RSE se concentre en la evaluación del impacto acumulativo del cambio de conducta de las empresas gracias a la RSE al abordar retos europeos y mundiales como las emisiones de carbono, la acidificación del agua, la pobreza extrema, el trabajo infantil y la desigualdad, y que las lecciones aprendidas se incluyan en la futura contribución de Europa en el desarrollo de iniciativas de RSE mundiales;
17. Reconoce que se percibe una deficiencia fundamental en las iniciativas de la RSE cuando las empresas que hacen uso de la RSE consiguen evitar a los grupos de interés críticos o eluden cuestiones sensibles relevantes para sus empresas y su cadena de suministro mundial; pide a la Comisión que, en colaboración con las autoridades fiscales y los interlocutores sociales, se sirva del trabajo previo de los «laboratorios» de la RSE para elucidar cómo las empresas y las partes interesadas pueden identificar objetivamente las cuestiones sociales y medioambientales que son importantes para la empresa en cuestión, así como para seleccionar de modo justo y equilibrado a las partes interesadas que participen en las iniciativas de la empresa en materia de RSE;
18. Considera que los consumidores cada vez se fijan más en las actividades de RSE que realizan las empresas, por lo que anima a las empresas a que sean transparentes, en especial en las operaciones empresariales relativas a cuestiones éticas, sociales y medioambientales;
19. Destaca que la RSE solo será viable si se respetan la legislación en vigor y las normas salariales locales adoptadas por los interlocutores sociales;
20. Señala que, al evaluar la responsabilidad social de una empresa, se debe tener en cuenta el comportamiento de las empresas pertenecientes a su cadena de suministro, así como de las empresas subcontratistas;
Recuperación sostenible
21. Respalda la aseveración recogida en la Comunicación de la Comisión de que «contribuir a mitigar los efectos sociales de la crisis actual» y encontrar modelos empresariales sostenibles forman parte de la RSE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen a las empresas, en colaboración con los representantes de los trabajadores, a implicarse en la RSE; pide a las empresas que estudien iniciativas destinadas a conservar y crear puestos de trabajo, en particular para los jóvenes y las mujeres, en todos los ámbitos de actividad (como gestión y formación, mercados, personal, medio ambiente y sociedad), con especial hincapié en las personas afectadas por múltiples desventajas, como los gitanos y las personas con discapacidad, y que contraten no solo trabajadores «de a pie» sino también altos directivos procedentes del mercado laboral local y establezcan, por ejemplo, un sistema que permita a los licenciados universitarios hacer prácticas de calidad para lograr la experiencia laboral que necesitan los empleadores del sector privado;
22. Considera que las empresas deben estar implicadas en la resolución de problemas sociales agravados por la crisis económica, como la falta de viviendas y la pobreza, y en el desarrollo de las comunidades donde operan;
23. Reconoce que la crisis económica ha ido acompañada de un aumento de la precariedad en el empleo, especialmente para las mujeres, de diferencias en las condiciones laborales, debidas en parte a la subcontratación, de la obligación de trabajar a tiempo parcial para muchos que aspiran a tener un empleo a tiempo completo, y del aumento de las prácticas en el trabajo que constituyen a veces una explotación y un resurgimiento del sector informal; pide a la Comisión y al Foro Multilateral Europeo que examinen en particular el aumento de la subcontratación; insta a que este trabajo se inspire en los Principios Rectores de las Naciones Unidas aplicables a la cadena de suministro y, en particular, al concepto de «evaluación de impacto» independientemente de diferentes niveles de proveedores;
24. Considera que el cumplimiento de la legislación laboral en materia de condiciones del trabajo físico, la elaboración de procedimientos y políticas de contratación y despido, la protección de los datos y la privacidad del trabajador y el pago puntual de los salarios y de otras prestaciones constituyen igualmente un elemento de RSE e insta al respeto de estos aspectos;
25. Reconoce que la crisis repercute en la estructura social; celebra que algunas empresas hayan adoptado múltiples medidas para integrar en el mundo laboral a los grupos sociales vulnerables y desfavorecidos; pide a las empresas que continúen con este tipo de iniciativas; destaca, no obstante, que los cierres de empresas y las reducciones de plantilla ponen en peligro algunos de los avances obtenidos gracias a la RSE, como la ocupación de grupos vulnerables en la sociedad, en particular las personas con discapacidad, la mejora de la formación y la situación de estos empleados, la promoción de nuevas formas innovadoras de producción y servicios socialmente útiles, por ejemplo a través de cooperativas de crédito, y el fomento de nuevos modelos de empleo mediante empresas sociales, cooperativas y comercio justo; considera, por consiguiente, que es esencial definir parámetros para las medidas sociales; pide a la Comisión que efectúe un amplio análisis del impacto social de la crisis en estas iniciativas, incorporando un enfoque basado en el género y centrándose en los países del sur de Europa, y que consulte plenamente a los interlocutores sociales y las partes interesadas en la RSE sobre su resultado;
26. Considera que las acciones de RSE no solo benefician al conjunto de la sociedad, sino que también ayudan a la empresa a mejorar su imagen y a estar más valorada entre los consumidores potenciales, lo que le ayudará a ser económicamente viable en el largo plazo;
27. Considera que la creación de programas de desarrollo de competencias y de aprendizaje permanente para los trabajadores, las evaluaciones individuales periódicas de los trabajadores y un programa de gestión del talento, así como el establecimiento de objetivos individuales de negocio y de desarrollo para los trabajadores son un recurso para aumentar la motivación y el compromiso de los trabajadores y constituyen un elemento esencial de la RSE;
28. Señala que, especialmente en tiempos de crisis, las empresas que operan en el marco de los principios de la RSE deben contribuir a desarrollar las capacidades innovadoras de su región a través de la aplicación de soluciones tecnológicas innovadoras y respetuosas con el medio ambiente en las plantas de producción, además de llevar a cabo nuevas inversiones y su modernización; hace hincapié en que la integración de cuestiones medioambientales como la biodiversidad, el cambio climático, la eficiencia de los recursos y la salud ambiental en las operaciones empresariales ofrece potencial para promover una recuperación sostenible;
29. Considera que la crisis financiera en algunos casos puede haber socavado la confianza de los trabajadores en relación con la obligación de las empresas de garantizar a largo plazo los derechos de pensión privada, teniendo en cuenta las diferencias entre los sistemas de pensiones en la UE como consecuencia de la crisis; pide a las empresas responsables que aborden este problema junto con la Comisión y los interlocutores sociales, también estableciendo acuerdos abiertos, integradores y basados en normas para la gestión de las inversiones de pensiones, y como parte del reto más amplio dentro de la RSE de abordar el envejecimiento activo en una época de cambio demográfico; señala que restaurar la confianza entre los empleados y las empresas es esencial para que haya una recuperación económica sostenible;
Organización internacional y enfoques multilaterales
30. Elogia enérgicamente la importancia concedida en la Comunicación de la Comisión al refuerzo y la aplicación de las normas internacionales y ‐a la luz de la actualización de las Líneas Directrices de la OCDE de 2011 y del acuerdo sobre los Principios Rectores de las Naciones Unidas‐ considera que la actuación de la UE debe centrarse en mayor medida en la plena aplicación de tales Líneas Directrices y Principios entre las empresas europeas; hace hincapié en que estas Líneas Directrices de la OCDE se han definido y reconocido a nivel internacional para establecer y mantener la igualdad de condiciones, al tiempo que se fomentan prácticas empresariales abiertas, justas y responsables a escala mundial; propone a la Comisión que informe anualmente tanto al Parlamento como al Consejo sobre la aplicación en la UE de dichas Líneas Directrices de la OCDE;
31. Subraya la importancia de elaborar las políticas de la Unión en materia de RSE de manera complementaria al desarrollo de normas internacionales, para evitar interpretaciones nacionales divergentes y posibles ventajas o desventajas competitivas a escala nacional o internacional;
32. Insiste en que cada uno de los 27 Estados miembros debe acelerar la revisión de sus planes de acción nacionales en materia de RSE y el desarrollo de planes nacionales de aplicación de las Líneas Directrices pertinentes de la OCDE y los Principios Rectores de las Naciones Unidas, que deberían finalizarse, a más tardar, en diciembre de 2013; considera que los Estados miembros deben garantizar que estos planes se elaboren con la participación de todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las ONG, la sociedad civil, los sindicatos, las organizaciones de empresarios y las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH); pide a la UE que facilite el acceso a la experiencia adquirida por los Estados miembros que ya se encuentran en ese proceso; alienta a los Estados miembros a inspirarse en las directrices contenidas en la norma ISO 26000, en la versión más reciente de las directrices de la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes y en las orientaciones elaboradas por el Grupo Europeo de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos;
33. Pide mayor coherencia de las políticas a nivel de la UE, haciendo que las políticas y acuerdos sobre contratación pública, crédito a la exportación, buena gobernanza, competencia, desarrollo, comercio, inversión y otras políticas y acuerdos sean conformes con las normas internacionales en materia de derechos humanos, social y medioambiental, establecidas en las directrices y principios pertinentes de la OCDE y las Naciones Unidas; pide, en este contexto, que se colabore con los órganos representantes de los trabajadores, los empresarios y los consumidores, siguiendo los consejos pertinentes de las INDH, como la propuesta presentada por el Grupo Europeo de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos a la Comisión sobre los derechos humanos y la contratación pública; pide evaluaciones de impacto significativas y adecuadas de las propuestas legislativas para detectar posibles incoherencias con los Principios Rectores de las Naciones Unidas, e insiste en la coordinación con el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas, a fin de evitar interpretaciones dispares e incoherentes de tales Principios Rectores;
34. Celebra en particular la inclusión del sector de las TIC en directrices europeas específicas sobre empresas y derechos humanos; reconoce los auténticos dilemas entre, por un lado, la necesidad de proteger la privacidad y combatir el contenido delictivo y, por otro, el objetivo de defender la libertad de expresión, como evidenció la reciente controversia suscitada por el vídeo antiislámico colgado en YouTube; pide que muchas más empresas europeas participen en la principal iniciativa multilateral en este sentido, la Iniciativa de Red Global (Global Network Initiative, GNI), cuyos miembros son actualmente, sobre todo, empresas establecidas en los EE.UU.;
35. Insiste en que toda «financiación del comercio y desarrollo» ofrecida a los actores del sector privado por los mecanismos de inversión de la UE, el Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo debe incluir cláusulas contractuales que estipulen el cumplimiento de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, con disposiciones en materia de responsabilidad y un mecanismo claro de reclamaciones; reitera su llamamiento para que los Estados miembros hagan lo mismo con respecto a la concesión de créditos de exportación a las empresas;
36. Acoge con beneplácito la iniciativa de la Comisión sobre los planes de acción nacionales para la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que desempeñe un papel mucho más destacado para contribuir a su aplicación a alto nivel y fomentar una supervisión y una información efectivas; solicita que se celebre un «procedimiento de revisión paritaria» entre los Estados miembros para impulsar su aplicación; pide a la Comisión y al SEAE que evalúen la aplicación de los planes de acción y las acciones realizadas a escala de la UE, e informen al Consejo Europeo y al Parlamento a finales de 2014;
37. Reconoce que las empresas operan cada vez más en Estados frágiles y que tienen el deber de diligencia de proteger a sus empleados de los conflictos, el terrorismo y la delincuencia organizada; insiste, no obstante, en que las empresas tienen igualmente el deber de garantizar que las medidas de seguridad no menoscaben la paz ni la seguridad de otros allí donde operan, lo que puede exponerles a acusaciones de complicidad en violaciones de derechos humanos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una adopción mucho mayor de los principios internacionales en materia de seguridad voluntaria y busquen un acuerdo en relación con un marco reglamentario internacional sobre regulación, supervisión y control de las actividades de empresas militares y de seguridad privadas;
38. Pide a las empresas y a otras partes interesadas que participen constructivamente en el proceso de elaboración de orientaciones sectoriales en materia de derechos humanos iniciado por la Comisión y utilicen las orientaciones resultantes del proceso una vez que se haya completado;
39. Pide a la Comisión, en particular a su DG de Justicia, que presente propuestas para facilitar mejor el acceso a la justicia en los tribunales de la UE de los casos más extremos y notorios de violaciones de los derechos humanos o de los derechos laborales cometidas por empresas domiciliadas en Europa, sus filiales o sus subcontratistas o socios empresariales, tal como recomienda el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos;
40. Señala igualmente la necesidad de elaborar y crear mecanismos de notificación de violaciones de los derechos humanos en el marco de las empresas individuales;
41. Considera que el estudio «Green Matters» demuestra definitivamente el vínculo positivo que existe entre las empresas que aplican la RSE y la consecución de mejores resultados financieros cuando salen de la crisis; apoya el concepto de «competitividad responsable», y destaca que el mercado potencial de bienes y servicios útiles desde el punto de vista social y medioambiental sigue constituyendo una oportunidad de mercado fundamental para las empresas, al tiempo que satisface necesidades sociales;
42. Comparte el punto de vista de las empresas, expresado en el Estudio Mundial CEO 2012, según el cual el crecimiento sostenible de las empresas requiere la colaboración estrecha con las poblaciones, los gobiernos y los socios comerciales locales, así como inversiones en las comunidades locales; apoya y pide que se intensifiquen las iniciativas empresariales en materia de creación de empleo, formación, ayuda para gestionar las limitaciones de recursos y contribución a las soluciones de salud;
43. Pide a la Comisión Europea, en particular a su DG de Comercio, que abandone su enfoque «pasivo» y adopte un enfoque «activo» en relación con las Líneas Directrices de la OCDE, entre otras cosas, adhiriéndose expresamente a la Declaración de la OCDE sobre inversiones internacionales y empresas multinacionales, que incluye las Líneas Directrices de la OCDE, velando por la promoción y el continuo apoyo de estas Líneas Directrices por parte de las delegaciones de la UE en terceros países, financiando iniciativas de capacitación junto con empresas, sindicatos y sociedad civil en terceros países sobre la aplicación de las Líneas Directrices, y garantizando que estas se citen expresamente en todos los nuevos acuerdos entre la UE y terceros países, incluidos todos los acuerdos de comercio e inversión; pide que la UE realice un mayor esfuerzo diplomático para persuadir a más países a escala internacional a adherirse, y ofrezca apoyo concreto a los grupos de la sociedad civil para plantear «casos específicos» de supuestas violaciones, en cooperación con los Estados miembros;
44. Considera que la RSE es un instrumento importante para ayudar a la UE a apoyar la aplicación a escala internacional de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); pide a la Comisión que apoye a las organizaciones y a los agentes sociales europeos que deseen realizar proyectos piloto sobre las Líneas Directrices de la OCDE y otras normas internacionales de la RSE, con vistas a la creación de capacidades en terceros países; pide a la Comisión Europea que establezca un objetivo específico de negociación y conclusión de nuevos acuerdos marco sobre cuestiones relacionadas con la RSE y que invite a los interlocutores sociales a concluir estos acuerdos dentro del contexto de su nuevo enfoque sectorial de la RSE; pide a la Comisión Europea, en particular a la DG de Empleo, que integre las normas laborales en la RSE realizando proyectos piloto sobre trabajo digno con gobiernos de terceros países;
45. Comparte la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas», según la cual «el respeto de la legislación aplicable y de los convenios colectivos entre los interlocutores sociales es un requisito previo al cumplimiento de [la] responsabilidad [social de las empresas]»; considera que la RSE debe completar la legislación existente, las negociaciones colectivas y el diálogo con los trabajadores organizados en sindicatos, pero nunca sustituirlos; considera que las empresas deben comprometerse a debatir su política en materia de RSE ‐y elementos como un informe de empresa anual sobre el impacto social y medioambiental de sus actividades‐ con los empleados y sus representantes; cree que debe aprobarse un marco opcional de normas para acuerdos marco europeos sobre la base del posible contenido de un marco, tal como se describe en el documento de trabajo de la Comisión sobre este asunto;
46. Pide a la UE y, en particular, a la Comisión que:
–
garanticen que la cuestión de la RSE y los derechos humanos figure entre las prioridades de instrumentos financieros concretos en el nuevo marco financiero plurianual (MFP) para el periodo 2014-2020, y
–
desarrollen asistencia específica en el marco del IEDDH para la formación y el desarrollo de capacidades global en el ámbito de la RSE y los derechos humanos para las organizaciones de la sociedad civil, las INDH, los defensores de los derechos humanos, los sindicatos y otras organizaciones de derechos humanos;
47. Acoge con satisfacción que algunos representantes del mundo empresarial hayan utilizado la Cumbre Río+20 de las Naciones Unidas para abogar por un nuevo convenio global sobre la responsabilidad de las empresas en el sistema de la ONU; cree que, aunque es probable que este convenio tarde algunos años en llegar, la UE debería participar de forma constructiva en el debate; considera, no obstante, que estos debates no deben distraer a los responsables de las políticas en las empresas y los gobiernos de proceder sin demora a la aplicación de los instrumentos de RSE existentes; llama la atención sobre el hecho de que, además del sistema de las Naciones Unidas, existen otros modelos sobre cómo pueden surgir nuevas formas de gobernanza mundial en materia de RSE, por ejemplo promoviendo la aplicación de las Líneas Directrices de la OCDE entre los no miembros o a través de una iniciativa autónoma de gobiernos afines; pide a la UE, a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen y defiendan propuestas específicas para acordar una contribución empresarial concreta y verificable como parte de los objetivos de desarrollo sostenible propuestos por las Naciones Unidas para el periodo posterior a 2015;
Políticas públicas para la RSE
48. Respalda el parecer, expresado en el primer informe de junio de 2004 del Foro Multilateral, de que las autoridades públicas pueden desempeñar un importante papel en el avance de la RSE, también en el ámbito de la contratación pública, mediante convenciones e incentivos, y pide a los Estados miembros que concedan un impulso nuevo y significativo a estos esfuerzos a través del Grupo de Alto Nivel o de otros canales;
49. Pide que en las situaciones en que la UE o sus Estados miembros son socios de empresas (por ejemplo, en el marco de la contratación pública, de empresas públicas, de empresas conjuntas, garantías de créditos a la exportación y proyectos a gran escala en terceros países), el respeto de las directrices y los principios de la OCDE y las Naciones Unidas sea una prioridad que se refleje en cláusulas específicas y tenga consecuencias para las empresas que violen de modo flagrante las normas en materia social, medioambiental y de derechos humanos;
50. Insiste en la importancia del marco de las Naciones Unidas «Proteger, respetar y remediar» y considera que sus tres pilares ― la responsabilidad del Estado de proteger contra las violaciones de los derechos humanos, la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y la necesidad de un acceso más efectivo a las reparaciones― deben respaldarse con medidas adecuadas que permitan su aplicación;
51. Subraya que, dado su peso en los intercambios comerciales internacionales, las empresas europeas y sus filiales y subcontratistas tienen un papel esencial en la promoción y difusión de las normas sociales y laborales en el mundo; reconoce que normalmente las quejas contra empresas de la UE que operan en el extranjero se resuelven mejor sobre el terreno; celebra los puntos de contacto nacionales de la OCDE, que son mecanismos de base estatal no jurídicos que pueden mediar en una amplia gama de conflictos relativos a empresas y a los derechos humanos; pide, no obstante, un mayor esfuerzo de las empresas para desarrollar mecanismos de reclamación que cumplan los requisitos de efectividad establecidos en los Principios Rectores de las Naciones Unidas, y que busquen en mayor medida una orientación fidedigna en los principios y directrices reconocidos internacionalmente, en particular las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales recientemente actualizadas, los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, la norma guía ISO 26000 sobre responsabilidad social y la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT;
52. Pide que se elaboren normas de transparencia y responsabilidad más eficaces para las empresas tecnológicas de la UE en relación con la exportación de tecnologías que puedan utilizarse para violar los derechos humanos o para actuar contra los intereses de la UE en materia de seguridad;
53. Pide que se aplique el principio de «conocimiento del usuario final» a fin de garantizar un mayor control y prevención de las violaciones de los derechos humanos al principio o al final de las cadenas de suministro y los procesos de producción o flujos de mercado;
54. Considera que los Estados miembros deben considerar a las empresas responsables de la adopción de principios y de políticas proactivas para contrarrestar la discriminación y la exclusión social, promover la igualdad de género y respetar los derechos fundamentales de todos;
55. Pide a la Comisión y a los Estados miembros, dado el enfoque multilateral de la RSE, que consideren la posibilidad de ampliar la asistencia de observadores a las reuniones bianuales del Grupo de Alto Nivel incluyendo a representantes observadores, entre ellos los dos ponentes de las comisiones competentes del Parlamento, representantes del Programa de las Naciones Unidas, para el Medio Ambiente, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo, y un candidato del sector empresarial europeo, de los sindicatos y de la sociedad civil respectivamente, acordados por el comité de coordinación del Foro Multilateral;
56. Reconoce que la necesidad, señalada por la Declaración de Laeken de 2001, de aproximar las instituciones de la UE a los ciudadanos de la Unión sigue siendo una realidad; apoya, por consiguiente, un examen formal de la «Propuesta Solidaridad» para un programa interinstitucional de recursos humanos en las instituciones de la UE, a fin de facilitar la implicación del personal y de los becarios de las instituciones en la vida de la comunidad a través de actividades humanitarias y sociales positivas de voluntariado, tanto como parte de la formación del personal como en calidad de voluntarios; destaca que el programa propuesto permite ahorrar costes, representa un importante valor añadido y contribuiría a promover y aplicar las políticas y los programas de la UE; insta a todos los Estados miembros a que incluyan el voluntariado de los empleados en sus planes de acción nacionales; pide que se firme un «pacto» a través del Centro Europeo de Voluntariado (CEV) para que organizaciones de la sociedad civil de toda Europa se comprometan a lograr este objetivo;
57. Pide a las empresas que fomenten el voluntariado internacional entre sus empleados para promover las sinergias entre el sector público y el privado en el marco de la cooperación para el desarrollo; pide a la Comisión que apoye las iniciativas de las empresas en este sentido mediante el futuro Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria;
58. Considera que los Estados miembros deben alentar a las empresas a desarrollar políticas y establecer medidas relacionadas con la necesidad de respetar la vida privada y familiar de todos sus empleados; cree que estas políticas y medidas deben adecuarse al principio de igualdad y deben ampliarse a las negociaciones sobre la duración y la organización del horario de trabajo, los niveles salariales, la disponibilidad de determinadas instalaciones prácticas para los trabajadores y unas condiciones de trabajo flexibles, incluyendo la naturaleza de los contratos de trabajo y la posibilidad de interrumpir la carrera profesional;
59. Reconoce que los indicadores sociales están por detrás de los índices medioambientales en cuanto a valoración económica y especificidad general en muchas iniciativas de RSE; cree que, pese al Manual sobre contratación pública socialmente responsable, la propia UE se ha mostrado demasiado tímida en este ámbito; pide un estudio sobre «valoración del capital social» que dé lugar a un amplio debate dirigido por los europeos sobre una mejor integración del impacto social en la gestión empresarial sostenible; apoya la financiación de proyectos piloto para desarrollar índices sociales, agencias de calificación sociales y la práctica de auditorías sociales en algunos Estados miembros y sectores empresariales;
60. Acoge con satisfacción el reconocimiento del papel que la contratación pública debe desempeñar en la promoción de las prácticas de RSE, incluidos el acceso a cursos de formación, la igualdad, el comercio justo y la integración social de trabajadores desfavorecidos y de personas con discapacidad, para incentivar a las empresas a incrementar su responsabilidad social; considera, sin embargo, que sigue sin estar claro en qué medida las autoridades públicas han adoptado realmente las sucesivas modificaciones de la normativa europea en materia de contratación pública y qué impacto global se ha logrado en cuanto a la mejora del comportamiento social y medioambiental de las empresas y al impulso de la RSE; pide que se realicen más investigaciones y evaluaciones de impacto que se traduzcan en unas recomendaciones claras para ofrecer incentivos fácilmente comprensibles a las empresas; pide que esto incluya un análisis de la práctica, cada vez más habitual, de las empresas de incorporar cláusulas de RSE en sus propias adquisiciones privadas, es decir en contratos entre empresas, y pide que se determinen las buenas prácticas en este ámbito;
61. Alienta el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y los medios sociales para animar a los interesados de todo el mundo a participar de forma más activa en las consultas multilaterales;
62. Felicita a los Estados miembros por los considerables esfuerzos desplegados para desarrollar y aplicar planes de acción nacionales en materia de RSE en colaboración con plataformas nacionales multilaterales en muchos países de la UE; expresa su preocupación, no obstante, por el hecho de que una gran variedad de medidas de políticas públicas todavía no hayan tenido un impacto visible significativo en el avance de la RSE; pide que se lleve a cabo una mayor investigación y evaluación de las medidas de políticas públicas sobre RSE a escala europea; pide que la propia Comisión dé ejemplo, como empleador responsable, publicando su propio informe de RSE de acuerdo con el suplemento para el sector público de la Iniciativa GRI, ofreciendo al personal de la Comisión tiempo libre «adaptado» para desarrollar iniciativas de voluntariado y revisando el uso de las inversiones de los fondos de pensiones de acuerdo con criterios éticos;
63. Pide que el Año Europeo de los Ciudadanos 2013 incluya una sección específica sobre ciudadanía empresarial, y se invite a empresarios y agentes del mundo de los negocios a participar en las iniciativas de RSE existentes en los Estados miembros y a escala de la UE para promover y desarrollar el concepto de «buen ciudadano empresarial»;
64. Celebra la intención de la Comisión de basar su nuevo sistema de recompensa en las prácticas existentes en este ámbito; considera que dichas recompensas pueden incentivar la RSE, pero solo si los galardonados representan verdaderamente las mejores prácticas a escala nacional, europea y mundial; pide a la Comisión que establezca un grupo de expertos independientes para evaluar este aspecto y «auditar» el sistema durante este año y los próximos años de forma continuada; pide que la publicidad en torno a estas recompensas refleje la complejidad real de los retos planteados y haga hincapié en las lecciones que se pueden extraer para todas las empresas y no solo para las galardonadas;
65. Considera fundamental que la Comisión desarrolle lo antes posible la anunciada metodología común para medir el comportamiento medioambiental sobre la base del coste del ciclo de vida; cree que dicha metodología sería útil tanto en términos de transparencia de la información de las empresas como en términos de evaluación por parte de las autoridades del comportamiento medioambiental de las empresas;
66. Pide a la Comisión que acelere la presentación de nuevas propuestas en su programa de trabajo para cubrir las lagunas de gobernanza en lo relativo a las normas internacionales de la RSE, según se recomienda en el «Estudio de Edimburgo» encargado por ella;
67. Pide a los Estados miembros que adopten medidas para reforzar la eficacia de las políticas de promoción de la RSE recompensando, por ejemplo, una conducta empresarial responsable a través de incentivos en el marco de la política de inversión y del acceso a las inversiones públicas;
68. Celebra los planes de la Comisión de proponer iniciativas en los ámbitos de la producción y el consumo responsables; cree que la UE puede aprovechar la experiencia adquirida con iniciativas en materia de RSE que han promovido formación y capacitación específicas para compradores dentro de las empresas; considera que la iniciativa prevista sobre transparencia puede ser un importante impulsor del movimiento de consumidor ético; pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren en qué medida es viable y deseable el desarrollo de una etiqueta social europea para todas las empresas que participen en la RSE, de manera que su labor resulte más visible para consumidores e inversores, y para que, sobre la base de iniciativas de etiquetado ya existentes, se siga promoviendo la colaboración «de abajo arriba» bajo los auspicios de la Alianza Internacional para la Certificación y el Etiquetado Social y Medioambiental (ISEAL); sugiere que se supervise regularmente el cumplimiento de las disposiciones sociales de la RSE establecidas en la etiqueta europea por parte de las empresas que la porten;
Engranaje entre la inversión socialmente responsable y su divulgación
69. Indica que un motor clave del mercado de inversiones social y sosteniblemente responsables sigue siendo la demanda de los inversores institucionales, pero que esta no debe seguir centrándose principalmente en los aspectos medioambientales; señala, en este contexto, que la divulgación dirigida a inversores y consumidores es un factor fundamental de la RSE y debe basarse en principios sociales y medioambientales fácilmente aplicables y medibles; se congratula de la iniciativa de la Comisión de comprometerse con la comunidad de inversores sobre cuestiones relativas a la RSE; pide que este compromiso se base firmemente en el apoyo a los Principios de las Naciones Unidas para la Inversión Responsable y el principio de informes integrados;
70. Recuerda que los beneficiarios de inversiones a largo plazo, como los fondos de pensiones, tienen interés en garantizar una rentabilidad sostenible y una conducta empresarial responsable; considera importante que los incentivos de los agentes de inversión se correspondan verdaderamente con los intereses de los beneficiarios y que no los limiten a una interpretación restrictiva de esos intereses centrada únicamente en la maximización de los beneficios a corto plazo; aboga por un marco jurídico que respalde este objetivo; celebra que la Comisión esté elaborando propuestas sobre la inversión a largo plazo y sobre la gobernanza empresarial, que ayudarán a abordar estas cuestiones;
71. Apoya la intención de la Comisión de presentar una propuesta sobre la divulgación de información no financiera por las empresas; celebra que esta propuesta se base en una amplia consulta pública y en una serie de talleres con las partes interesadas pertinentes; advierte de que el empleo de la expresión «no financiera» no debe disimular las consecuencias financieras ‐muy reales‐ que para las empresas tienen las cuestiones sociales, medioambientales y de derechos humanos; cree que la propuesta ofrece a la UE la oportunidad de recomendar a las empresas europeas la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos y del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, y que estos han de armonizarse con el sistema de informes integrados que está desarrollando en la actualidad el Consejo Internacional de Informes Integrados (CIII); subraya que cualquiera que sea la solución ha de ser flexible y no debe generar cargas y gastos administrativos excesivos;
72. Considera que, a fin de aumentar la credibilidad de las medidas adoptadas por las empresas, su balance social ha de ser verificado por una institución externa;
Impulso de la RSE
73. Respalda el mantenimiento de la función de liderazgo del Foro Multilateral Europeo a la hora de apoyar la aplicación de las propuestas contenidas en la Comunicación de la Comisión; recuerda que una RSE mejor adaptada a las PYME garantizaría en mayor medida su difusión a escala europea; pide a todos los participantes que se comprometan a trabajar en el Foro con un enfoque flexible, abierto y que fomente el consenso de acuerdo con el auténtico espíritu de la RSE;
74. Insiste en que los derechos y libertades sindicales y los organismos de representación de los trabajadores democráticamente elegidos constituyen el eje central de toda estrategia en materia de RSE; elogia el marco de estructuras de diálogo social sectorial e intersectorial existente en la UE, y pide una consulta y una participación plenas y activas de las organizaciones representativas y los sindicatos, en particular, en relación con el desarrollo, el funcionamiento y el seguimiento en las empresas de los procesos y estructuras de RSE, colaborando con los empresarios con un verdadero espíritu de asociación; pide a la Comisión que trate a los sindicatos y a los representantes de los trabajadores, que son agentes esenciales, como interlocutores en el diálogo mantenido sobre los asuntos relativos a la RSE, junto a las empresas y demás partes interesadas; considera que los agentes sociales pueden desempeñar un papel esencial en la promoción de la RSE, y señala que esta contribuye al diálogo social y lo facilita;
75. Pide que las políticas de RSE incluyan medidas específicas para hacer frente a la práctica ilegal de confeccionar listas negras de trabajadores y de negarles el acceso al empleo, a menudo debido a su afiliación y actividad sindicales o a su función como representantes en materia de salud y seguridad;
76. Insiste en que toda empresa respecto de la que se demuestre que confecciona listas negras de trabajadores o que viola los derechos humanos y las normas laborales debe ser excluida de toda subvención o financiación por parte de la UE y de la participación en licitaciones para contratos públicos a escala de la UE, nacional o de las autoridades públicas;
77. Recuerda que las políticas de RSE deben ser respetadas no solo por la empresa o el contratista principal, sino también por todos los subcontratistas o las cadenas de suministro que este pueda utilizar, ya sea en el suministro de bienes, trabajadores o servicios, y dentro de la UE o en un tercer país, garantizando así la igualdad de condiciones basada en un salario justo y en unas condiciones de trabajo dignas y asegurando los derechos y las libertades sindicales;
78. Respalda la Directiva de la Comisión sobre normas mínimas para las víctimas y pide que las políticas de RSE en los sectores pertinentes (como viajes, seguros, alojamiento y telecomunicaciones) incluyan estrategias y estructuras positivas y prácticas para apoyar a las víctimas de un delito y a sus familias durante una crisis y establezcan políticas específicas para los empleados que sean víctimas de un delito, tanto en el lugar de trabajo como fuera del mismo;
79. Está de acuerdo con que no puede preverse un enfoque «único» para la RSE, pero reconoce que la profusión de diferentes iniciativas en relación con la RSE, pese a que pone de manifiesto la sensibilización sobre la importancia de sus políticas, puede generar costes adicionales, ser un obstáculo a su aplicación y socavar la confianza y la justicia; considera que debe haber suficiente flexibilidad en la aplicación de las directrices sobre la RSE para poder atender a las necesidades específicas de cada Estado miembro y de cada región, con especial atención a las capacidades de las PYME; se felicita, no obstante, de la cooperación activa de la Comisión en pos de la participación del Parlamento y del Consejo, junto con otros organismos internacionales, con vistas a alcanzar una convergencia fundamental de las iniciativas sobre RSE a largo plazo, así como el intercambio y la promoción de buenas prácticas empresariales en materia de RSE, e impulsar las directrices contenidas en la norma internacional ISO 26000 para garantizar una definición mundial única, coherente y transparente de la RSE; insta a la Comisión a que contribuya eficazmente a la orientación y la coordinación de las políticas de los Estados miembros de la UE, con objeto de minimizar los riesgos de que se generen costes adicionales en las empresas que operan en más de un Estado miembro debido a la existencia de disposiciones divergentes;
80. Considera que la idea de que la RSE es una «mercancía de lujo» apoyada por las empresas solo en tiempos de bonanza económica ha sido decididamente refutada por los continuos altos niveles de compromiso de las empresas con la RSE; cree que se trata de una suposición anticuada que no tiene en cuenta la importancia de la reputación ni del nivel de riesgo externo para la rentabilidad de las empresas modernas; pide a todos los responsables políticos europeos que integren la RSE en todos los niveles de la política económica, reforzando asimismo la RSE dentro de la Estrategia Europa 2020;
81. Destaca que la RSE debe aplicarse a toda la cadena de suministro mundial, incluidos todos los niveles de subcontratación, y que, ya se trate del suministro de bienes, de trabajadores o de servicios, debe incluir disposiciones para ampliar la protección a los trabajadores migrantes, desplazados y contratados a través de agencias, basarse en un salario justo y en unas condiciones de trabajo dignas y garantizar los derechos y las libertades sindicales; opina que se debe seguir desarrollando el concepto de gestión responsable de la cadena de suministro como un instrumento para garantizar la RSE;
82. Elogia la labor de algunas escuelas de ciencias empresariales para promover la RSE, pero reconoce que se trata solo de una minoría; pide al Grupo de Alto Nivel y a los Estados miembros, en cooperación con la Comisión y, si procede, con las universidades, que examinen la manera de integrar la RSE, una gestión responsable y una ciudadanía responsable en la enseñanza y en la formación profesional sobre gestión de todos los futuros líderes empresariales, de manera que se convierta en una piedra angular de la gobernanza empresarial estratégica y se fomente con ello la sensibilización respecto del consumo sostenible; opina que se podría incluir a los niños que participan en programas de emprendimiento para jóvenes; pide a la Comisión que proporcione más apoyo financiero a los proyectos de educación y formación sobre RSE en el marco de los programas de la UE de Aprendizaje Permanente y La Juventud en Acción;
83. Reitera que la RSE debe aplicarse a todas las empresas con objeto de crear un marco de igualdad de condiciones; señala, no obstante, que es preciso ir más allá del enfoque voluntario, en vista de la manera en que las industrias extractivas llevan a cabo sus operaciones en los países en desarrollo; hace hincapié en que las inversiones de la industria petrolera en Nigeria son un buen ejemplo de las limitaciones de la RSE tal como se aplica en la actualidad, ya que las empresas no han desarrollado iniciativas de RSE para crear prácticas comerciales sostenibles ni para contribuir al desarrollo de sus Estados de acogida; respalda enérgicamente la propuesta legislativa que prevé la elaboración de informes para cada país sobre la base de las normas de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (ITIE), con información sobre ventas y beneficios, así como sobre impuestos e ingresos, a fin de desincentivar la corrupción y prevenir la evasión fiscal; pide a las industrias extractivas europeas que operan en los países en desarrollo que den ejemplo de responsabilidad social y de fomento del trabajo digno;
84. Pide que se establezcan normas de diligencia debida respecto de los derechos humanos y la cadena de suministro a escala de la UE que, en particular, cumplan los requisitos establecidos en las orientaciones de la OCDE sobre diligencia debida y gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales de las zonas afectadas por conflictos y de alto riesgo y se centren, entre otras cuestiones, en las zonas con importantes repercusiones potencialmente negativas o positivas para los derechos humanos, como las cadenas de suministro mundiales y locales, los minerales de las zonas en conflicto, la externalización, el acaparamiento de tierras y las regiones en que el Derecho laboral y la protección de los trabajadores sean insuficientes o las zonas de producción de productos peligrosos para el medio ambiente y la salud; acoge con satisfacción los programas ya puestos en marcha por la UE, y en particular los programas de aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) en el ámbito forestal, y apoya iniciativas privadas como la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (ITIE);
85. Pide a la Comisión que desarrolle nuevas iniciativas destinadas a desbloquear y fortalecer el potencial de la RSE en la lucha contra el cambio climático (vinculándola a la eficiencia de los recursos y de la energía), por ejemplo, en el proceso de compra de materias primas por las empresas;
86. Subraya que la ayuda de la UE a los gobiernos de terceros países en lo tocante a la aplicación de la normativa social y medioambiental, junto con unos regímenes eficaces de inspección, es un complemento necesario para el avance de la RSE de las empresas europeas a nivel mundial;
87. Propone que los Gobiernos de los Estados miembros soliciten al BEI la inclusión de una cláusula relativa a la RSE en sus intervenciones;
88. Pide a la Comisión que fomente la RSE en los foros multilaterales apoyando una mejor cooperación entre la OMC y otros foros multilaterales que se ocupan de la RSE, como la OIT y la OCDE;
89. Pide que se establezca un sistema de cooperación jurídica transnacional entre la UE y los terceros países signatarios de acuerdos comerciales bilaterales, con el fin de que las víctimas de violaciones de la legislación social o ambiental o de incumplimiento de los compromisos en materia de RSE por parte de multinacionales y sus filiales inmediatas, tengan acceso efectivo a la justicia en el país en que se produjo la violación de la legislación, así como para apoyar la puesta en marcha de procedimientos judiciales internacionales para garantizar, cuando proceda, que se sancionan las infracciones de la ley cometidas por las empresas;
90. Pide que se efectúen evaluaciones del impacto en los derechos humanos de las nuevas tecnologías a ser posible ya en la fase de investigación y desarrollo, y solicita que se incluyan estudios prospectivos y consideraciones sobre la determinación de normas para incorporar los derechos humanos al diseño (Human Rights by Design);
91. Observa que la RSE es un mecanismo que permite a los empresarios apoyar a sus empleados y a las comunidades locales en los países en desarrollo, que el respeto de la RSE y las normas laborales permiten a estos países beneficiarse de un comercio internacional más amplio, y que la RSE puede garantizar que los beneficios se repartan de forma equitativa para desarrollar la prosperidad económica y social sostenible y sacar a más personas de la pobreza, especialmente en tiempos de crisis financiera;
92. Exhorta a la UE a que desempeñe una función activa en la sensibilización sobre la contribución que las empresas pueden prestar a la sociedad en el ámbito de la cultura, la educación, el deporte y la juventud mediante la RSE;
93. Alienta a las empresas de medios de comunicación a que incluyan normativas periodísticas transparentes en sus políticas de RSE, que prevean garantías de protección de las fuentes y de los derechos de los denunciantes;
94. Pide a la Comisión que salvaguarde las iniciativas de RSE establecidas y que funcionan bien, introduciendo una prueba de RSE que evalúe el impacto de las próximas iniciativas legislativas y administrativas sobre medidas de RSE y tenga en cuenta los resultados relevantes a la hora de diseñar propuestas;
95. Acoge con satisfacción, en aras de la sostenibilidad, las obligaciones impuestas a los operadores del mercado, y pide a la Comisión que observe y evalúe las iniciativas en materia de RSE;
o o o
96. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.
http://www.business-humanrights.org/SpecialRepPortal/Home/Protect Respect-Remedy-Framework y http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/111819.pdf