Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA (COM(2012)0428 – C7-0260/2012 – 2012/0205(CNS))
(Procedimiento legislativo especial - consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2012)0428),
– Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0260/2012),
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0014/2013),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando –1 (nuevo)
(–1)La intensificación de la lucha contra el fraude fiscal y la evasión de impuestos es un elemento clave a la hora de restablecer y mantener la estabilidad y la solidez de la hacienda pública en toda la Unión.
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 1
(1) El fraude fiscal en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (IVA) provoca pérdidas presupuestarias considerables y afecta a las condiciones de competencia y, por ende, al funcionamiento del mercado interior. Recientemente, han surgido modalidades específicas de fraude fiscal repentino y masivo, especialmente a través de la utilización de medios electrónicos, que facilitan el comercio ilícito rápido a gran escala.
(1) El fraude fiscal en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (IVA) se traduce en pérdidas considerables para la hacienda pública y afecta negativamente a las condiciones de competencia y, por ende, al funcionamiento equitativo y eficiente del mercado interior. Estas pérdidas deben remediarse, especialmente en tiempos de austeridad presupuestaria. Recientemente, han surgido modalidades específicas de fraude fiscal repentino y masivo, especialmente a través de la utilización de medios electrónicos, que facilitan un rápido comercio ilícito a gran escala que a menudo traspasa las fronteras de un Estado miembro concreto.
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 2
(2) La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, autoriza a los Estados miembros a aplicar una excepción a fin de evitar determinadas formas de fraude y evasión fiscales. La autorización de dicha excepción exige una propuesta de la Comisión y la adopción de la misma por el Consejo. La experiencia reciente ha demostrado que el proceso de concesión de excepciones no siempre es lo suficientemente flexible para responder pronta y apropiadamente a las solicitudes de los Estados miembros.
(2) La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, autoriza a los Estados miembros a aplicar una excepción a fin de evitar determinadas formas de fraude y evasión fiscales. La autorización de dicha excepción exige una propuesta de la Comisión y la adopción de la misma por el Consejo. La experiencia reciente ha demostrado que el proceso de concesión de excepciones no siempre es lo suficientemente rápido o flexible para responder pronta y apropiadamente a las solicitudes de los Estados miembros.
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 7
(7) La designación del destinatario como deudor del IVA (inversión del sujeto pasivo) es una medida efectiva para atajar de manera inmediata los tipos más usuales de fraude fiscal en determinados sectores. No obstante, dado que la situación puede ir evolucionando, cabe la posibilidad de que sea necesario autorizar también otro tipo de medidas. A tal fin conviene que, en su caso, el Consejo, a propuesta de la Comisión, determine cualquier otra medida que se inscriba en el ámbito de aplicación del mecanismo de reacción rápida. Resulta oportuno establecer el tipo de medidas que podrán autorizarse a fin de reducir al máximo el plazo requerido por la Comisión para la autorización de excepciones.
(7) La designación del destinatario como deudor del IVA (mecanismo de inversión del sujeto pasivo) es una medida efectiva para atajar de manera inmediata los tipos más usuales de fraude fiscal en determinados sectores («fraude carrusel»). No obstante, dadas las deficiencias existentes en los sistemas de IVA y en función de cómo evolucione la situación, cabe la posibilidad de que sea necesario autorizar también otro tipo de medidas. A tal fin conviene que, en su caso, la Comisión proponga cualquier otra medida que se inscriba en el ámbito de aplicación del mecanismo de reacción rápida. Esa medida deberá ser adoptada por unanimidad del Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo. Resulta oportuno establecer de manera exhaustiva y transparente el tipo de medidas que podrán autorizarse a fin de reducir al máximo el plazo requerido por la Comisión para la autorización de excepciones.
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis)Con objeto de desarrollar y mejorar el mecanismo de reacción rápida de forma permanente, la Comisión debe informar con regularidad al Parlamento Europeo y al Consejo sobre su aplicación, analizando, entre otros aspectos, las medidas adicionales que puedan incluirse en el ámbito de aplicación del mecanismo y nuevas maneras de fortalecer la cooperación entre los Estados miembros en el marco general del mecanismo.
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 9 ter (nuevo)
(9 ter)Con objeto de que el mecanismo de reacción rápida funcione de modo satisfactorio, la Comisión debe ser capaz en todo momento de actuar de forma rápida y precisa en lo concerniente a estos asuntos. Por consiguiente, los recursos humanos y de otro tipo del mecanismo de reacción rápida deben ser adecuados y se debe establecer y mantener un procedimiento interno acelerado de toma de decisiones.
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 9 quater (nuevo)
(9 quater)Dado que la aplicación de una medida especial en un Estado miembro podría repercutir en los sistemas de IVA de los demás Estados miembros, la Comisión, a fin de mantener la transparencia, debería informar a todos los Estados miembros acerca de todas las solicitudes presentadas y de todas las decisiones tomadas en lo que respecta a dichas solicitudes.
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 9 quinquies (nuevo)
(9 quinquies)En su labor por mejorar y ajustar el mecanismo de reacción rápida, la Comisión debe llevar a cabo amplias consultas con los operadores comerciales de los sectores que presentan mayor riesgo de fraude y con otras partes interesadas relevantes.
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 10
(10) Habida cuenta de que el objetivo de la acción prevista, a saber, combatir los fenómenos de fraude repentino y masivo en el ámbito del IVA –fenómenos que muy a menudo tienen dimensión internacional–, no puede ser alcanzado de forma suficiente por los Estados miembros, ya que estos últimos no están en condiciones de hacer frente a título individual a los circuitos de fraude vinculados con nuevas formas de comercio que afectan simultáneamente a varios países, y de que dicho objetivo puede por tanto lograrse de forma más eficaz a escala de la Unión, puesto que esta garantiza una respuesta más rápida y por consiguiente más efectiva y apropiada ante los fenómenos mencionados, la Unión puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad, tal como establece el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.
(10) Habida cuenta de que el objetivo de la acción prevista, a saber, combatir los fenómenos de fraude repentino y masivo en el ámbito del IVA –fenómenos que muy a menudo tienen dimensión internacional–, no puede ser alcanzado de forma suficiente por los Estados miembros, ya que estos últimos no están en condiciones de hacer frente a título individual a los circuitos de fraude vinculados con nuevas formas de comercio que afectan simultáneamente a varios países, y de que dicho objetivo puede por tanto lograrse de forma más eficaz a escala de la Unión, puesto que esta garantiza una respuesta más rápida y por consiguiente más efectiva y apropiada ante los fenómenos mencionados, la Unión debe adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad, tal como establece el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Artículo 1 Directiva 2006/112/CE Sección 1 bis – Artículo 395 bis – apartado 1 – letra a
a) la designación del destinatario como deudor del IVA que grave entregas de bienes y prestaciones de servicios específicas, no obstante lo dispuesto en el artículo 193, previa presentación al efecto de la solicitud mencionada en el apartado 2 del presente artículo;
a) la designación del destinatario como deudor del IVA que grave entregas de bienes y prestaciones de servicios específicas, no obstante lo dispuesto en el artículo 193 (mecanismo de inversión del sujeto pasivo), previa presentación al efecto de la solicitud mencionada en el apartado 2 del presente artículo;
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Artículo 1 Directiva 2006/112/CE Sección 1 bis – Artículo 395 bis – apartado 1 – letra b
b) cualquier otra medida que establezca el Consejo por unanimidad y a propuesta de la Comisión.
b) cualquier otra medida propuesta por la Comisión y adoptada por unanimidad del Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo.
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Artículo 1 Directiva 2006/112/CE Sección 1 bis – Artículo 395 bis – apartado 1 – párrafo 2
A efectos de lo dispuesto en la letra a), los Estados miembros someterán la medida especial a los oportunos controles por lo que respecta a los sujetos pasivos que entreguen los bienes o presten los servicios a los que esta se aplique.
A efectos de lo dispuesto en las letras a) y b), los Estados miembros someterán las medidas especiales utilizadas a los oportunos controles por lo que respecta a los sujetos pasivos que entreguen los bienes o presten los servicios a los que esta se aplique.
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Artículo 1 Directiva 2006/112/EC Sección 1 bis – Artículo 395 bis – apartado 1 – párrafo 4 bis (nuevo)
El procedimiento establecido en el presente apartado deberá finalizar en el plazo de tres meses.
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Artículo 1 Directiva 2006/112/CE Sección 1 bis – Artículo 395 bis – apartado 2 – párrafo 1
2. Cuando un Estado miembro desee adoptar una de las medidas contempladas en el apartado 1, enviará una solicitud a la Comisión. Dicho Estado miembro deberá facilitar a esta última información relativa al sector afectado, el tipo y las características del fraude observado, el carácter repentino y masivo del mismo, así como sus consecuencias en cuanto a la generación de pérdidas económicas significativas e irreparables. En caso de que la Comisión considere que no dispone de toda la información necesaria, se pondrá en contacto con el Estado miembro en cuestión en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud especificando la información adicional que requiere.
2. Cuando un Estado miembro desee adoptar una de las medidas contempladas en el apartado 1, enviará una solicitud a la Comisión. Dicho Estado miembro deberá facilitar a la Comisión, a las comisiones competentes del Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo información relativa al sector afectado, el tipo y las características del fraude observado, el carácter repentino y masivo del mismo, así como sus consecuencias en cuanto a la generación de pérdidas económicas significativas e irreparables. En caso de que la Comisión considere que no dispone de toda la información necesaria, se pondrá en contacto con el Estado miembro en cuestión en el plazo de dos semanas a partir de la recepción de la solicitud especificando la información adicional que requiere. Si procede y siempre que sea posible, la Comisión consultará también al sector económico pertinente.
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Artículo 1 Directiva 2006/112/CE Sección 1 bis – Artículo 395 bis – apartado 2 – párrafo 2
Una vez que reúna toda la información que estime necesaria para la evaluación de la solicitud, la Comisión deberá, en el plazo de un mes, autorizar la medida especial o bien, en caso de que se oponga a la medida solicitada, informar al respecto al Estado miembro afectado.
Una vez que reúna toda la información que estime necesaria para la evaluación de la solicitud, la Comisión deberá:
a) notificar debidamente al Estado miembro requirente,
b) transmitir la solicitud, en su lengua original, a los demás Estados miembros,
c) en el plazo de un mes, autorizar la medida especial o bien, en caso de que se oponga a la medida solicitada, informar al respecto, con una justificación detallada, al Estado miembro afectado, a los demás Estados miembros, a las comisiones competentes del Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas.
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Artículo 1 Directiva 2006/112/CE Sección 1 bis – Artículo 395 quater (nuevo)
Artículo 395 quater
Cada tres años, y por primera vez no más tarde del 1 de julio de 2014, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del mecanismo de reacción rápida establecido en la presente sección. Dicho informe analizará, entre otros aspectos, las medidas adicionales que puedan incluirse en el ámbito de aplicación del mecanismo y nuevas maneras de fortalecer la cooperación entre los Estados miembros en el marco general del mecanismo.
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Artículo 1 bis (nuevo)
Artículo 1 bis
La Comisión presentará, antes del 1 de enero de 2014, un informe sobre cómo se podría acelerar el procedimiento de excepción ordinario establecido en el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE. Dicho informe debe tener por finalidad identificar los cambios en las estructuras y rutinas existentes que garanticen que la Comisión siempre llevará a cabo el procedimiento en un plazo de cinco meses a partir de la recepción de una solicitud por parte de un Estado miembro. El informe irá acompañado, si procede, de propuestas legislativas.
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 2
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
2. Los Estados miembros comunicarán al Parlamento Europeo y a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se consolidará con la Directiva 2006/112/CE de ...*.
* Tres meses desde la entrada en vigor de la presente Directiva.