Índice 
Textos aprobados
Martes 15 de enero de 2013 - Estrasburgo
Contribución de la renovación urbana al crecimiento económico
 Optimización del papel del desarrollo territorial en la política de cohesión
 Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: ejecución y aplicación
 Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea
 Información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones
 Estrategia de la UE para el Cuerno de África
 Aspectos de desarrollo de los derechos de propiedad intelectual sobre recursos genéticos

Contribución de la renovación urbana al crecimiento económico
PDF 132kWORD 31k
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, sobre la renovación urbana como contribución al crecimiento económico en el marco de la política de cohesión de la UE (2011/2311(INI))
P7_TA(2013)0001A7-0406/2012

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 174 y 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen el objetivo de la cohesión económica, social y territorial y definen los instrumentos financieros de finalidad estructural para alcanzarlo, y que prevén que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional está destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales existentes en la Unión,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la contribución de la política de cohesión a la consecución de los objetivos de Lisboa y de la UE 2020(1),

–  Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2010, sobre la consecución de una auténtica cohesión económica, social y territorial dentro de la UE: ¿una condición sine qua non para la competitividad global?(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, titulada «Conclusiones del V Informe sobre cohesión económica, social y territorial: el futuro de la política de cohesión» (COM(2010)0642),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, titulada «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos: una contribución europea hacia el pleno empleo» (COM(2010)0682),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, titulada «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM(2010)0758),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de enero de 2011, titulada «Una Europa que utilice eficazmente los recursos - Iniciativa emblemática con arreglo a la Estrategia Europa 2020» (COM(2011)0021),

–  Vista su Resolución, de 23 de junio de 2011, sobre la situación y sinergias futuras para una mayor eficacia entre el FEDER y otros Fondos Estructurales(3),

–  Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre «Más allá del PIB – evaluación del progreso en un mundo cambiante»(4),

–  Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora(5),

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre el V Informe de cohesión de la Comisión Europea y la estrategia para la política de cohesión después de 2013(6),

–  Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre la absorción de los Fondos Estructurales y de Cohesión: lecciones aprendidas para la futura política de cohesión de la UE(7),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2011, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 (COM(2011)0615),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2011, sobre disposiciones específicas relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al objetivo de «inversión en el crecimiento y empleo» y por el que se revoca el Reglamento (CE) nº 1080/2006 (COM(2011)0614),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2011, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 (COM(2011)0607),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2011, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales (COM(2011)0609),

–  Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre la plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social(8),

–  Vista su Resolución, de 9 de julio de 2008, sobre «Hacia una nueva cultura de la movilidad urbana»(9),

–  Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre la dimensión urbana de la política de cohesión en el nuevo periodo de programación(10),

–  Vista su Resolución, de 23 de abril de 2009, sobre un plan de acción sobre movilidad urbana(11),

–  Vista su Resolución, de 23 de junio de 2011, sobre la Agenda urbana europea y su futuro en la política de cohesión(12),

–  Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre la dimensión urbana en el contexto de la ampliación(13),

–  Vista su Resolución, de 26 de septiembre de 2006, sobre una estrategia temática para el medio ambiente urbano(14),

–  Vista la Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles, aprobada durante la reunión informal de ministros sobre desarrollo urbano y cohesión territorial celebrada los días 24 y 25 de mayo de 2007 en Leipzig,

–  Vista la Declaración de Toledo sobre desarrollo urbano, aprobada durante la reunión informal de ministros celebrada en Toledo el 22 de junio de 2010,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0406/2012),

A.  Considerando que el 80 % de los ciudadanos europeos vive en zonas urbanas (esta cifra está aumentando debido a la aceleración de los flujos migratorios del medio rural al urbano) y que es en las ciudades donde se concentran esencialmente los efectos de la crisis económica y se plantean desafíos relacionados con la lucha contra el cambio climático, la creación de puestos de trabajo, el bienestar y la calidad de vida;

B.  Considerando que las zonas urbanas deberían elaborar planes de acción a medio y largo plazo en el ámbito de una cohesión económica, social y territorial de carácter sostenible;

C.  Considerando que las ciudades constituyen el motor económico, productivo y laboral, y que son al mismo tiempo el contexto en el que se manifiestan los problemas relacionados con la suburbanización, el desempleo y, de forma general, la exclusión social, la segregación y la contaminación ambiental;

D.  Considerando que las grandes áreas metropolitanas también tienen una influencia positiva sobre el entorno rural y con ello se pueden conseguir efectos de arrastre;

E.  Considerando la necesidad de replantear el concepto de periferia urbana para cambiar la tendencia actual a procesos de segregación territorial, que generan una polarización social;

F.  Considerando que los procesos de transformación que se están produciendo en el tejido urbano generan expectativas y problemas cada vez mayores a los que la actuación pública tradicional apenas puede dar respuesta, y que, por tanto, requieren mecanismos de cohesión económica, social y territorial innovadores e integrados;

G.  Considerando que, en muchas ciudades, los cambios sociodemográficos han provocado el desplazamiento de la población de sus hogares en las zonas urbanas más antiguas a otras zonas residenciales nuevas, más periféricas, a zonas urbanizadas situadas en los límites de la ciudad o, simplemente, a nuevas ciudades próximas a las grandes aglomeraciones;

H.  Considerando que la desigualdad social es un reto en muchas zonas urbanas, y que las desigualdades entre barrios se deben en un gran número de casos a la existencia de unas políticas de vivienda inadecuadas y al hecho de que la prestación de servicios se limite en ocasiones a zonas más prósperas;

I.  Considerando que la revisión de los enfoques tradicionales puede dar pie al inicio de un proceso de experimentación urbanística y de nuevos proyectos basados en una reinterpretación de las acciones de planificación de los espacios, de las necesidades colectivas y de la participación de los ciudadanos;

1.  Pone de relieve que el modelo de desarrollo local representa un punto fuerte de la política de cohesión porque moviliza factores decisivos, promueve la selección de las opciones más adecuadas y cercanas a los ciudadanos, las acciones conjuntas y las medidas más coherentes, eficaces y eficientes, y otorga, por otra parte, una gran visibilidad a las intervenciones comunitarias, especialmente en las zonas de la UE que se enfrentan a los retos más difíciles;

2.  Pide una nueva fase normativa de la UE, vinculada a la elaboración de un plan para la salvaguardia y la recalificación de las zonas urbanas, que, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, proporcione el fundamento jurídico necesario, defina objetivos comunes y compartidos a medio-largo plazo y optimice la utilización de los fondos de la política de cohesión;

3.  Espera que se pongan en marcha acciones encaminadas a completar y rehabilitar partes ya existentes de las ciudades, incluidos los barrios marginales, a llevar a cabo la reconversión funcional de zonas en desuso y de superficies en conversión, a desarrollar, mediante un proceso de desarrollo dinámico, el atractivo de los lugares donde viven las personas y a recuperar para la comunidad espacios de alto valor simbólico y sentimental que han perdido su función original o que se han ido abandonando de forma progresiva, promoviendo al mismo tiempo el patrimonio cultural;

4.  Pide que se movilicen recursos culturales y económicos, otorgando un carácter prioritario a la sostenibilidad social de la transformación urbana, de modo que se contribuya a la solidaridad urbana, la inclusión social y la integración de los grupos vulnerables y marginales en las zonas urbanas, con objeto de utilizar plenamente el potencial de desarrollo teniendo en cuenta que los procesos de regeneración urbana pueden conllevar el riesgo de expulsión de los grupos sociales más vulnerables; destaca, por consiguiente, la necesidad de involucrar en mayor medida a los habitantes desde la etapa más temprana posible;

5.  Destaca la función clave que han de desempeñar las zonas urbanas en la consecución de los objetivos económicos, sociales y ambientales de la Estrategia Europa 2020, y señala que, para que la Unión sea globalmente competitiva, es imprescindible que su política de cohesión explote plenamente el potencial de desarrollo de todas las regiones y zonas urbanas;

6.  Pide que se aplique un enfoque integrado que prevea la interconexión del sistema natural y medioambiental con el sistema histórico-cultural y con el socio-productivo, para garantizar el desarrollo de la red de infraestructuras, la mejora de los espacios urbanos y el crecimiento del entramado económico y promover un uso mixto del suelo a través de la integración de obras residenciales y no residenciales, infraestructuras materiales y sistemas de relaciones inmateriales;

7.  Destaca la necesidad de nuevas formas de recalificación urbanística que centren la atención en las necesidades colectivas de espacios públicos, verdes, de ocio, cultura y deporte;

8.  Pide que se pongan en marcha dinámicas de planificación participativa en colaboración con asociaciones y ciudadanos para garantizar la conexión necesaria entre las políticas generales y los ámbitos territoriales específicos, valorando sus peculiaridades, identidad, memoria e historia, y reforzando el sentimiento de pertenencia a una comunidad y la confianza en las instituciones;

9.  Subraya que la recalificación urbanística y la reactivación económica están estrechamente ligadas, y que la creación de un entorno atractivo puede convertirse en un factor para la recuperación económica; señala que, para conseguir este objetivo, la recalificación urbanística debería combinarse con una nueva concepción que aúne esfuerzos para evitar el deterioro urbanístico, promover el desarrollo de zonas desfavorecidas y marginadas y apoyar el crecimiento económico local y la creación de empleo, junto con medidas sociales;

10.  Pide que se lleven a cabo acciones decididas para luchar contra la insuficiencia energética mediante la regeneración funcional de los edificios y la construcción de unidades residenciales más eficientes, en particular para viviendas sociales; pide que se reduzca la congestión, la contaminación y el ruido de manera que la ciudad sea más competitiva con respecto a los problemas medioambientales;

11.  Destaca la necesidad de una estrategia de salvaguardia y protección del patrimonio urbanístico y residencial en las zonas certificadas de alto riesgo sísmico e hidrogeológico;

12.  Insiste en la necesidad de coordinar el uso de los fondos para garantizar un enfoque integrado de las disfunciones relacionadas con el desarrollo demográfico, el envejecimiento progresivo y la concentración urbana; señala que los proyectos financiados con cargo a los Fondos Estructurales pueden contribuir a encontrar soluciones para problemas graves y que deberían centrarse en las personas y prestar una atención particular a las personas más desfavorecidas de la sociedad, como niños, jóvenes, mujeres y personas de edad;

13.  Aprecia las medidas que se han tomado para promover la creación de redes entre ciudades y el intercambio de experiencias y buenas prácticas; señala que estas medidas se deberían reforzar y ampliar aún más para incluir las zonas urbanas funcionales; pide que se difundan los instrumentos existentes a este fin, al tiempo que destaca que antes de crear nuevas estructuras se debería recurrir a los programas y los organismos ya existentes;

14.  Acoge con satisfacción que se haya dispuesto que al menos el 5 % de los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) destinados a acciones integradas de desarrollo urbano sostenible se deleguen en las ciudades para su gestión; subraya que este 5 % es un objetivo mínimo y que debería utilizarse para apoyar el desarrollo de las zonas urbanas funcionales; pide a las autoridades, a sus diferentes niveles, que utilicen instrumentos nuevos, como el desarrollo a escala local liderado por la comunidad;

15.  Se opone a la rigidez en la utilización de los recursos antes mencionados en la aplicación de las inversiones territoriales integradas (ITI); opina que se debería dar a los Estados miembros la posibilidad de aplicar las acciones integradas de desarrollo urbano sostenible también a través de un programa operativo específico o un eje prioritario específico;

16.  Destaca que, a pesar de que las zonas urbanas pueden contribuir de modo esencial como centros y motores de crecimiento, es necesario integrar las necesidades de desarrollo local a las hora de abordar los problemas de las zonas suburbanas, limítrofes y rurales con objeto de promover así una relación que, en vez de ser conflictiva, sea complementaria y sinérgica, y para hacer frente a la progresiva pérdida de zonas rurales periurbanas debido a la tendencia a la expansión urbana y a la conversión de zonas rurales en zonas edificables, desarrollando al mismo tiempo la accesibilidad a los servicios públicos;

17.  Pide que se mejore la capacidad administrativa –por ejemplo mediante un mayor recurso a la asistencia técnica– de las autoridades locales y regionales, así como de los agentes económicos y sociales, en la gestión de los Fondos Estructurales para lograr una auténtica gobernanza a varios niveles, a fin de garantizar el logro de los objetivos; considera esencial que se desarrollen redes multifuncionales sostenibles, basadas en buenas prácticas, y que se fomenten de tal manera que incentiven la formación de asociaciones entre el mundo urbano y el rural vibrantes e integradas y cimentadas en las necesidades de las regiones individuales;

18.  Subraya la conveniencia de crear una red de contactos entre los proyectos piloto de desarrollo urbano sostenible financiados por el FEDER y el nuevo programa plurianual «Horizonte 2020» para garantizar la obtención de soluciones innovadoras y la creación de estrategias que se puedan reproducir en el ámbito de la recalificación urbanística;

19.  Está convencido de que la experiencia del «Pacto entre alcaldes» puede suponer un excelente punto de partida para avanzar en la consecución de los objetivos de la «Estrategia Europa 2020»;

20.  Pide que se establezca un modelo de gestión de la movilidad sostenible, integrado en la planificación urbanística, que incluya un mayor número de servicios públicos y redes sistémicas de logística adaptadas a las exigencias de la distribución de bienes y servicios en la ciudad, prestando la debida atención a las necesidades del transporte ecológico;

21.  Está convencido de que algunos problemas ambientales como la gestión de los residuos representan un problema importante que trasciende de los problemas puramente técnicos y repercute en los aspectos sociales; pide, además, que se sigan aplicando medidas para garantizar la calidad del agua y el saneamiento en las zonas urbanas en interés de los ciudadanos y del medio ambiente;

22.  Señala que el aumento de las zonas verdes y los parques urbanos constituye un elemento de gran valor para el patrimonio natural, histórico y cultural, contribuye a regular los efectos negativos del microclima, a mejorar el equilibrio energético y a conseguir ahorros económicos, aumenta la sostenibilidad y la calidad del entorno urbano y permite satisfacer necesidades recreativas y sociales;

23.  Espera que, a la hora de definir los cauces para el desarrollo urbano, se dé prioridad a los materiales y soluciones de tipo técnico que admitan la aplicación de medidas de ahorro energético, de acuerdo con los objetivos de las políticas comunitarias;

24.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 120.
(2) DO C 169 E de 15.6.2012, p. 29.
(3) DO C 390 E de 18.12.2012, p. 27.
(4) DO C 380 E de 11.12.2012, p. 81.
(5) DO C 380 E de 11.12.2012, p. 89.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0316.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0403.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0495.
(9) DO C 294 E de 3.12.2009, p. 42.
(10) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 73.
(11) DO C 184 E de 8.7.2010, p. 43.
(12) DO C 390 E de 18.12.2012, p. 10.
(13) DO C 233 E de 28.9.2006, p. 127.
(14) DO C 306 E de 15.12.2006, p. 182.


Optimización del papel del desarrollo territorial en la política de cohesión
PDF 147kWORD 34k
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, sobre la optimización del papel del desarrollo territorial en la política de cohesión (2011/2312(INI))
P7_TA(2013)0002A7-0421/2012

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su título XVIII,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n° 1260/1999(1),

–  Vista la Decisión 2006/702/CE del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión(2),

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre el V Informe de cohesión de la Comisión Europea y la estrategia para la política de cohesión después de 2013(3),

–  Vista su Resolución, de 23 de junio de 2011, sobre la situación y sinergias futuras para una mayor eficacia entre el FEDER y otros Fondos Estructurales(4),

–  Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora(5),

–  Vista su Resolución, de 23 de junio de 2011, sobre la Agenda urbana europea y su futuro en la política de cohesión(6),

–  Vista su Resolución, de 23 de junio de 2011, sobre el Objetivo 3: Un desafío para la cooperación territorial − la futura agenda de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional(7),

–  Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre la política regional y de cohesión de la UE después de 2013(8),

–  Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la contribución de la política de cohesión a la consecución de los objetivos de Lisboa y UE 2020(9),

–  Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la aplicación de las sinergias entre los fondos asignados a la investigación y la innovación en el Reglamento (CE) n° 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y en el Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo, en las ciudades y regiones, así como en los Estados miembros y en la Unión(10),

–  Visto el estudio publicado por el Parlamento Europeo con el título «Cohesion policy after 2013: a critical assessment of the legislative proposals»,

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia polaca, de 24 y 25 de noviembre de 2011, sobre la dimensión territorial de las políticas de la UE y la futura política de cohesión(11),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2011, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 (COM(2011)0615),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2011, sobre disposiciones específicas relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006 (COM(2011)0614),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, titulada «Conclusiones del V Informe sobre cohesión económica, social y territorial: el futuro de la política de cohesión» (COM(2010)0642),

–  Vistos la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2010, titulada «Revisión del presupuesto de la UE» (COM(2010)0700) y sus anexos técnicos (SEC(2010)7000),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Contribución de la Política Regional al crecimiento inteligente en el marco de Europa 2020» (COM(2010)0553),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, titulada «Política de cohesión: Informe estratégico de 2010 sobre la aplicación de los programas 2007-2013» (COM(2010)0110),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Visto el informe independiente «Una agenda para una política de cohesión reformada - Un enfoque de base local para superar los retos y las expectativas de la Unión Europea», de abril de 2009, preparado por Fabrizio Barca a petición de Danuta Hübner, Comisaria de Política Regional,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0421/2012),

A.  Considerando que la política de cohesión tiene por objetivo reducir las diferencias entre las regiones de la UE reforzando la cohesión económica, social y territorial, y que ha logrado promover la integración europea mediante el desarrollo social y económico;

B.  Considerando que el Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) establece normas comunes aplicables a los cinco programas de financiación europeos [el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)], concebidos para aplicar las políticas de cohesión, de desarrollo rural y de pesca;

C.  Considerando que el Marco Estratégico Común analiza los mecanismos necesarios para reforzar la coordinación entre los fondos regulados por el RDC (el FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión, el FEADER y el FEMP) y mejorar su integración con otros ámbitos de política de la UE;

D.  Considerando que la dimensión territorial constituye un aspecto transversal de la política de cohesión y brinda a las regiones europeas la oportunidad de hacer uso del potencial territorial individual para avanzar hacia la consecución de los objetivos de la política de cohesión;

E.  Considerando que el Tratado de Lisboa reconoce la cohesión territorial como objetivo fundamental de la UE;

Cuestiones globales: reforzar el objetivo territorial

1.  Reconoce un sistema simplificado de gobernanza a varios niveles como integral para el proceso de adopción de decisiones en la política de cohesión, con colaboración necesaria en cada etapa a nivel europeo, nacional, regional y local en la planificación, desarrollo y ejecución de los programas europeos de financiación; pide a la Comisión que vele por que ello se refleje en la elaboración de contratos de asociación claros y bien definidos;

2.  Destaca la importancia que reviste el código de conducta para los Estados miembros, las regiones y las autoridades locales durante la preparación, aplicación y supervisión de los programas de financiación; reconoce que, para lograr tal colaboración, es importante garantizar que las decisiones se tomen de la forma más próxima a los ciudadanos que sea posible;

3.  Hace hincapié en que, a pesar de los importantes avances conseguidos en el ámbito de la convergencia en la UE, aún existen diferencias entre regiones de la UE (por ejemplo, en términos de accesibilidad), y que tales diferencias siguen ampliándose; destaca el hecho de que el presupuesto de la política de cohesión posterior a 2013 debe mantenerse como mínimo en su nivel actual para asegurar que las ayudas sigan llegando a las zonas que requieren regeneración económica y social en todas las regiones de la UE;

4.  Acoge positivamente las propuestas de la Comisión de centrarse en los resultados mensurables de la política de cohesión para aumentar la sostenibilidad de las inversiones y garantizar la eficacia de los programas de financiación; destaca la necesidad de que el énfasis puesto en un sistema orientado a la obtención de resultados incluya flexibilidad a escala nacional, regional y local y tenga en cuenta la simplificación, las prioridades de la programación y la asociación, para que los sistemas orientados a los resultados sean específicos a nivel regional;

5.  Respalda las propuestas globales de la Comisión en el RDC dirigidas a reducir la carga administrativa; destaca el hecho de que, por tanto, las normas, los controles y la admisibilidad deben quedar claros desde el principio y que una buena simplificación de los procedimientos administrativos puede lograrse mediante un enfoque integrado de la ejecución de fondos;

6.  Recalca que es importante, en la concepción y puesta en marcha de la política de cohesión, garantizar un equilibrio justo entre el control necesario de la utilización de los fondos y su eficacia;

7.  Destaca la necesidad de asegurar un enfoque flexible para establecer objetivos locales y regionales, con la participación de las partes interesadas a nivel regional en todas las etapas para garantizar que los programas europeos de financiación satisfagan las necesidades de reducir las diferencias sociales y económicas;

8.  Subraya que la flexibilidad debe ampliarse a una mayor dotación para que los proyectos puedan funcionar con distintos fondos del RDC y que esta mayor flexibilidad ayudaría a simplificar los resultados del proyecto y a promover los aspectos complementarios y transversales de la financiación europea;

9.  Hace hincapié en que los objetivos de la cohesión territorial están indisociablemente ligados a los retos económicos y sociales y reconoce que la política de cohesión puede realizar una contribución valiosa a la consecución de los objetivos de Europa 2020, especialmente en materia de empleo, educación y reducción de la pobreza, mediante la introducción de una dimensión territorial en la estrategia de crecimiento de Europa;

10.  Destaca el hecho de que la utilización de otros programas de financiación (como Horizonte 2020), posiblemente en consonancia con la financiación de la política de cohesión, también debe tenerse en cuenta a la hora de avanzar hacia los objetivos de Europa 2020;

11.  Reconoce la creciente atención prestada a las ciudades y a las zonas urbanas como motores del crecimiento económico;

12.  Destaca la importancia de fortalecer los vínculos actuales entre las zonas urbanas y las zonas rurales y de fomentar los nuevos vínculos; hace hincapié en que esto exige un enfoque sólido y de múltiples niveles y la colaboración entre las partes interesadas de las zonas rurales y las zonas urbanas, y en que deben crearse las condiciones adecuadas mediante la promoción de asociaciones y redes a fin de alentar la participación rural en las actividades integradas de las correspondientes entidades geográficas funcionales;

13.  Hace hincapié en la necesidad de conectar de forma más eficiente los programas de cooperación territorial con las estrategias territoriales y subraya las posibilidades que ofrece la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en la consecución de este objetivo;

14.  Destaca que, dadas las diferencias de tamaño, recursos y aspectos sociales y económicos de las ciudades y zonas urbanas de la UE, la definición de estas zonas se decide a escala de los Estados miembros;

15.  Subraya que la cohesión territorial también se aplica a la cohesión dentro de los territorios, esto es, asegurando que sea toda la zona la que realice una contribución económica, y no solo las grandes ciudades, y hace hincapié en que no deben pasarse por alto las posibilidades que ofrecen las ciudades pequeñas y medianas de las zonas rurales para prestar una contribución significativa a la región;

16.  Destaca que, a fin de abordar los aspectos transversales de la cohesión territorial con miras a obtener resultados perceptibles a escala regional y aprovechar plenamente el potencial individual de las regiones, se necesitan unos contratos de asociación claros y bien definidos; subraya que esto sólo puede lograrse con la implicación de interlocutores en los niveles local y regional, para que todas las partes puedan contribuir a la elaboración y la ejecución de los programas; destaca que esto reviste especial importancia a la hora de apoyar a territorios que se enfrentan a retos específicos, como las regiones transfronterizas, montañosas, insulares y ultraperiféricas;

Mayor integración de los fondos europeos para 2014-2020

17.  Acoge positivamente las propuestas del RDC que fomentan la mejora de la coordinación y la integración de los programas de financiación para asegurar un mayor impacto de los fondos y una mayor presencia de la dimensión territorial de la política de cohesión en el marco para 2014-2020;

18.  Destaca que un enfoque territorial más sólido e integrado de la financiación europea, con un desarrollo adecuado de capacidades y la participación de los interlocutores sociales y de la sociedad civil a nivel regional y local, tanto en zonas rurales como urbanas, constituye una manera positiva de asegurar que el dinero se utilice para hacer frente a los retos sociales y económicos de Europa a largo plazo;

19.  Subraya que la mejora de la armonización entre la política de cohesión y otros ámbitos de política que se indica en el RDC permitirá a las regiones europeas seguir desarrollándose económicamente aprovechando sus puntos fuertes;

20.  Cita como ejemplo la oficina de financiación europea de Gales (Wales European Funding Office, WEFO) y su intención de integrar los fondos europeos en Gales creando un «portal» único que dé acceso a información sobre todos los fondos cubiertos por el RDC; subraya las posibilidades del «portal» de la WEFO, que podría incluir una plataforma común con un solo procedimiento de solicitud, pago, control y evaluación para todos los fondos del RDC; destaca que este método facilitaría la detección de posibles sinergias y la integración entre fuentes de financiación, armonizando y simplificando así el proceso de solicitud de fondos europeos;

21.  Subraya que, dadas las características compartidas por los fondos del RDC y otros programas de financiación (como Horizonte 2020 o LIFE+), la eficacia de los fondos europeos podría mejorar si se estudia la posible alineación entre dichos fondos;

Mecanismos de integración de los fondos europeos

22.  Se felicita por las propuestas de marco normativo con énfasis en el desarrollo local e integrado mediante el «desarrollo local participativo», los «planes de acción conjuntos» y la «inversión territorial integrada»;

23.  Subraya que, tras las propuestas de la Comisión, toda la inversión debe complementar las necesidades locales y no solaparse con otros proyectos;

24.  Pide un enfoque totalmente integrado de los instrumentos de ejecución relacionados (desarrollo local participativo, inversiones territoriales integradas y planes de acción conjuntos), que permitan que las asociaciones locales puedan elegir, en función de sus necesidades individuales, distintas combinaciones de estos instrumentos según el caso, y que al mismo tiempo se contemple la posibilidad de utilizar un mecanismo flexible de concentración de medios, que tome en consideración las necesidades específicas de los Estados miembros y las regiones.

25.  Destaca la necesidad de mantener una aplicación del instrumento propuesto que sea lo más sencilla posible, para no incrementar la carga administrativa de las autoridades locales y respetar los objetivos de simplificación;

26.  Considera que la capacidad institucional en sus diferentes niveles de intervención constituye un elemento significativo que garantiza el éxito a la hora de aplicar el enfoque territorial;

27.  Destaca el ejemplo de la subdelegación en consejos en los Países Bajos, que incluye la delegación de partes de programas de financiación (como el FEDER) de la autoridad regional a autoridades locales, con la ejecución de acciones a nivel local para dar respuesta a las necesidades locales; subraya que la asignación de responsabilidades de gestión a las autoridades locales otorga mayor potencial a la integración de la mejor combinación de fondos adaptados a las necesidades locales; destaca que, con las estructuras de gestión que ya existen a nivel local, este enfoque podría beneficiar la ejecución de inversiones territoriales integradas, a nivel local o sublocal;

Desarrollo local participativo (DLP)

28.  Apoya las propuestas de la Comisión sobre el DLP como importante disposición del RDC centrada en el desarrollo de sinergias entre todos los fondos del RDC;

29.  Considera que este instrumento es una manera excelente de impulsar la participación de abajo arriba desde una transversalidad de agentes de las comunidades locales que trabajen por objetivos territoriales sostenibles; acoge favorablemente, a este respecto, el mayor fortalecimiento de la capacidad administrativa a escala regional y local para acciones encaminadas al desarrollo de capacidades con el objetivo de mejorar la participación tanto de las autoridades locales como de las regionales, así como de los interlocutores sociales;

30.  Reconoce el éxito que tuvo el programa Leader como importante instrumento para la ejecución de la política de desarrollo rural, y considera que, por medio del DLP, este mecanismo de ejecución puede ser de importancia para hacer frente a los desafíos locales y regionales; apoya también el uso del DLP en relación con el desarrollo urbano;

31.  Pide a la Comisión que aclare sus propuestas sobre DLP en la etapa de ejecución para que los posibles participantes puedan determinar plenamente el posible fin, alcance y efecto del DLP; espera con interés la publicación de una guía de DLP para las autoridades gestoras;

32.  Reconoce que los progresos realizados desde 2007 con los grupos de acción local del sector pesquero, en colaboración con los grupos de acción local de Leader, son un ejemplo de cómo el futuro DLP podría combinar fondos a nivel local a partir de los distintos fondos del RDC; destaca el ejemplo de once asociaciones locales de Dinamarca que utilizan el Feader (Leader) y el Fondo Europeo de Pesca (Eje 4) para financiar proyectos con el mismo sistema de ejecución y la misma administración;

33.  Subraya la necesidad de estudiar ejemplos tales como el del uso integrado de los fondos FEADER y FEMP mediante el DLP en el próximo período de programación como forma de desarrollar sinergias entre todos los fondos del RDC;

Planes de acción conjuntos

34.  Apoya las propuestas del RDC sobre la introducción de planes de acción conjuntos que permitan la financiación de grupos de proyectos con cargo a más de un programa operativo;

35.  Reconoce que los planes de acción conjuntos constituyen un paso positivo hacia una gestión basada en los resultados, en consonancia con uno de los objetivos globales de la política de cohesión posterior a 2013;

36.  Destaca la importancia de garantizar el desarrollo de estos instrumentos paralelamente al DLP con el fin de que se convierta en más que una mera herramienta estratégica para el desarrollo de la capacidad local, en lugar de en un objetivo de inversión en sí mismo, al tiempo que se fomenta, entre otros, la inclusión social y se combate la pobreza;

37.  Pide que se aclare el alcance y la integración de los planes de acción conjuntos, y si se utilizarán para ejecutar los planes en su integridad o solo parcialmente;

38.  Reconoce que los planes de acción conjuntos pueden contribuir de forma eficaz a lograr la integración equilibrada de los jóvenes en el mercado laboral; señala, no obstante, que deben evitarse los procesos decisorios y procedimientos administrativos demasiado largos;

Inversión territorial integrada (ITI)

39.  Se felicita por las propuestas de ITI, que podrían dar a las ciudades la oportunidad de satisfacer sus propias necesidades específicas aprovechando la financiación procedente de más de un eje prioritario para ejecutar programas operativos de forma integrada;

40.  Se congratula por que se haya avanzado en la aclaración del alcance de las ITI y el potencial del instrumento, si se ajusta a las necesidades locales, de ser utilizado también en zonas no urbanas y periurbanas, con el uso de todos los fondos cubiertos por el RDC; hace hincapié en que debe garantizarse la coherencia de las ITI con las estrategias de desarrollo sostenible a escala regional a fin de mejorar la cohesión económica y social, no solo entre las regiones, sino también entre las zonas urbanas y no urbanas dentro de las regiones;

41.  Destaca el ejemplo de una propuesta de modelo de ITI del Gran Manchester, que integra financiación del mayor número posible de fuentes pertinentes para obtener un mejor valor de la inversión; destaca el hecho de que el desarrollo de este modelo esté en curso y pudiera utilizarse para apoyar una estrategia que aporte muchos beneficios económicos y sociales a la región de la ciudad; subraya que la ITI propuesta integraría prioridades del FEDER y medidas del FSE y que, dada la creciente atención del FEDER respecto de las PYME y la innovación, existe potencial para que la ITI cree vínculos en el futuro con proyectos de Horizonte 2020;

Instrumentos financieros

42.  Se congratula de las propuestas de la Comisión favorables a un mayor uso y una ampliación del alcance de los instrumentos financieros mediante la creación de normas más simples y claras que mejoren la eficacia en los cinco fondos del RDC;

43.  Destaca el potencial de los instrumentos financieros, en particular los microcréditos, para destapar fuentes alternativas de financiación para una amplia gama de agentes que complementen los métodos de financiación ordinarios; subraya que en el futuro marco de financiación los instrumentos financieros deben ser capaces de propiciar la financiación privada y ofrecer a los Estados miembros y a las regiones flexibilidad para adaptar los sectores seleccionados y los métodos de aplicación a sus necesidades específicas;

44.  Destaca que los instrumentos financieros, como mecanismos que permiten la cooperación entre empresas, organizaciones del sector público e instituciones educativas, también deben impulsarse como medio para desarrollar un enfoque integrado de la financiación.

Integración de los fondos del RDC con otras políticas e instrumentos de la UE

45.  Acoge positivamente las propuestas que figuran en el Marco Estratégico Común en relación con los contratos de asociación de perfilar la posible armonización entre los fondos del RDC y otros programas de financiación, como el Programa Marco de Investigación e Innovación de la UE (antes denominado 7PM y ahora Horizonte 2020), LIFE + y el Mecanismo «Conectar Europa»;

46.  Reconoce que, aunque los programas de financiación como Horizonte 2020 se centran sobre todo en la excelencia, los Fondos Estructurales han demostrado ser fructíferos en un papel de «creación de capacidades» mediante la provisión de fondos para el desarrollo de empresas u organizaciones que han llegado a ser socias en proyectos del 7PM o el Programa para la Innovación y la Competitividad (PIC);

47.  Subraya que las sinergias existentes entre los fondos del RDC y Horizonte 2020 implican que podrían utilizarse ambas fuentes mientras se trabaja en pro de unos objetivos temáticos complementarios;

Aspectos sociales y de empleo

48.  Hace hincapié en que las políticas sociales y de empleo desempeñan un papel importante en un desarrollo territorial sostenible y socialmente equilibrado y pueden contribuir en gran medida a reducir las disparidades regionales y mejorar el bienestar de todos los ciudadanos, facilitando al mismo tiempo la igualdad de oportunidades para todos;

49.  Subraya que la lucha contra la pobreza incluye la lucha contra la exclusión y que las regiones rurales de baja densidad de población o con una población que envejece deben hacer frente a una insuficiente dotación de servicios médicos, que podría compensarse hasta cierto punto con una mejor accesibilidad a las tecnologías de banda ancha y mediante la promoción de la telemedicina;

50.  Considera que el enfoque territorial debería ser un mecanismo eficaz para apoyar a las PYME en la creación de nuevos puestos de trabajo sostenibles y el inicio o desarrollo de programas de formación profesional; considera que la actividad empresarial destinada al crecimiento y el empleo y la explotación del potencial pueden funcionar más allá de las fronteras territoriales administrativas y pide a los Estados miembros que mejoren las condiciones vigentes para los nuevos emprendedores a fin de que puedan explotar mejor su elevado potencial para la creación de nuevos puestos de trabajo sostenibles;

51.  Destaca la importancia de crear sinergias fuertes entre la política de cohesión y otras políticas de la UE, a fin de salvaguardar la efectividad de la política de cohesión a la hora de abordar los actuales retos laborales y sociales;

52.  Señala que la cooperación territorial y las estrategias macrorregionales pueden constituir instrumentos útiles para detectar y combatir las disparidades regionales, por ejemplo en el acceso a la educación y el empleo y para promover la convergencia entre las regiones europeas;

53.  Cree que la movilidad voluntaria de los trabajadores y los jóvenes licenciados de la UE podría ser una solución para la escasez de mano de obra local y regional, y anima a los Estados miembros y a las regiones a que la utilicen de forma más eficiente con vistas a fomentar el desarrollo y la cohesión territoriales;

54.  Considera esencial coordinar las medidas respaldadas por el FSE en los distintos niveles de políticas a fin de permitir un enfoque territorial eficiente; estima necesario, en concreto, vincular las instalaciones y los servicios educativos a las necesidades del mercado laboral local;

55.  Considera que es de capital importancia promover el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros, en el marco de una planificación a largo plazo, sustancial y eficaz, del desarrollo territorial, a través del fomento del empleo digno y sostenible, con el fin de prevenir y combatir la pobreza y el desempleo;

o
o   o

56.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.
(2) DO L 291 de 21.10.2006, p. 11.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0316.
(4) DO C 390 E de 18.12.2012, p. 27.
(5) DO C 380 E de 11.12.2012, p. 89.
(6) DO C 390 E de 18.12.2012, p. 10.
(7) DO C 390 E de 18.12.2012, p. 18.
(8) DO C 371 E de 20.12.2011, p. 39.
(9) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 120.
(10) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 104.
(11) Conclusiones de la Presidencia polaca sobre la dimensión territorial de las políticas de la UE y la futura política de cohesión, «Hacia una respuesta integrada, diferenciada por territorios e institucionalmente inteligente a los retos de la UE», 24 y 25 de noviembre de 2011, Poznań.


Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: ejecución y aplicación
PDF 199kWORD 28k
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, ejecución y aplicación (2012/2075(INI))
P7_TA(2013)0003A7-0398/2012

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 175, 212 y 222 del TFUE,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(1),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El futuro del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea» (COM(2011)0613),

–  Visto el informe de la Comisión sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea – Informe anual de 2010 (COM(2011)0694),

–  Visto el informe de la Comisión sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea – Informe anual de 2008 e Informe sobre la experiencia adquirida tras seis años de aplicación del nuevo instrumento (COM(2009)0193),

–  Vista su posición, de 18 de mayo de 2006, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(3),

–  Vista el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el futuro del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(4),

–  Visto el Informe Especial n° 3/2008 del Tribunal de Cuentas Europeo – El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: ¿En qué medida es rápido, eficaz y flexible?(5),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0398/2012),

A.  Considerando que el Tratado de Funcionamiento de la Unión especifica en su artículo 222 que la Unión y sus Estados miembros deben actuar conjuntamente y con espíritu de solidaridad si un Estado miembro es víctima de una catástrofe natural o de origen humano o es objeto de un ataque terrorista;

B.  Considerando que el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) es el principal instrumento para mostrar la solidaridad de la Unión mediante un importante apoyo financiero a los Estados miembros o regiones afectados por catástrofes graves;

C.  Considerando que el FSUE, cuando es necesaria su movilización, es ampliamente percibido como uno de los instrumentos más satisfactorios de los que dispone la Unión Europea, dado que constituye la más clara, decidida e importante expresión de la solidaridad europea con sus ciudadanos frente a una situación difícil;

D.  Considerando que la propuesta legislativa de 2005 para un nuevo Reglamento del FSUE recibió un amplio apoyo del Parlamento Europeo, pero resultó inaceptable para la mayoría de los Estados miembros y, finalmente, fue retirada por la Comisión;

E.  Considerando que la crisis actual obliga a los Estados miembros y a la UE a no incurrir en exceso de gastos;

F.  Considerando que una serie de informes(6) han concluido que es necesario modificar el actual Reglamento del FSUE con el objetivo principal de flexibilizarlo y mejorar su operatividad, respetando al mismo tiempo el principio de subsidiariedad;

Aplicación del FSUE

1.  Subraya la importancia del FSUE como el principal instrumento que permite a la Unión Europea reaccionar ante una catástrofe grave que acontezca en el territorio de la Unión o en países que negocian su adhesión a la UE;

2.  Insiste en que, a pesar de su buena consideración por la opinión pública, se debe mejorar su operatividad, flexibilizándolo y potenciando su imagen, con objeto de mejorar la credibilidad de la Unión Europea entre sus ciudadanos;

3.  Subraya la importancia de la ayuda concedida a los Estados miembros por el FSUE para aliviar la carga sobre las finanzas públicas cuando hacen frente a emergencias causadas por catástrofes graves que, en muchos casos, los desbordan;

4.  Considera que el tiempo actualmente empleado para movilizar el fondo es inaceptablemente largo y señala, por consiguiente, la necesidad de incrementar la eficacia y la rapidez de los procedimientos administrativos necesarios para su movilización que, al requerir la intervención de tres instituciones europeas para su aprobación, retrasan y dilatan excesivamente el tiempo necesario para ayudar a los Estados miembros afectados por una catástrofe, con lo que no se alcanzan los resultados esperados;

5.  Subraya que la mayoría de las solicitudes (63 %) se presentaron en la categoría excepcional de «catástrofe regional» y que el 66 % de ellas fueron rechazadas tras su evaluación por la Comisión;

6.  Considera que, en el caso de los desastres considerados de «desarrollo lento», las disposiciones actuales del Reglamento plantean dificultades jurídicas y prácticas para su movilización, y pide, por lo tanto, a la Comisión que considere ser más flexible con respecto al plazo fijado para la presentación de solicitudes, de modo que se pueda prestar particular atención a que el FSUE pueda cubrir también dichos daños;

Recomendaciones para mejorar el FSUE

7.  Se congratula por la decisión de la Comisión sobre la necesidad de revisar el actual Reglamento del FSUE con objeto de mejorar su funcionamiento y operatividad; comparte la opinión de la Comisión de que, dada la crisis económica actual, la enmienda propuesta a las normas no debe suponer una carga adicional ni para el presupuesto de la Unión ni para el de los Estados miembros;

8.  Recalca que se debe seguir aplicando el principio de que es el causante de los daños quien debe pagar, de modo que el uso del FSUE no pueda eximir de su responsabilidad a los responsables de una catástrofe;

9.  Considera que la oposición de una serie de Estados miembros, temerosos de que unos cambios importantes de la base jurídica de este instrumento impliquen mayores desembolsos económicos, no está justificada y ha limitado la adaptación del Reglamento de 2002 a ciertas aclaraciones y a un intento de mejorar su operatividad; recalca que, lamentablemente, desde la creación del Fondo, han aumentado significativamente el número, la gravedad y la intensidad de las catástrofes en las regiones de la Unión Europea;

10.  Celebra, no obstante, el hecho de que la simple introducción de ciertos ajustes a la normativa vigente conseguirá mejoras significativas en su funcionamiento, manteniendo su razón de ser y su carácter, que consisten principalmente en proporcionar un instrumento flexible y eficaz que pueda prestar rápidamente asistencia a los ciudadanos afectados por un fenómeno que altera profundamente sus condiciones de vida y su bienestar;

11.  Se pregunta si una definición más clara y precisa del concepto de catástrofe podría ayudar a reducir el escepticismo de muchos de los Estados miembros que se oponen a una reforma en profundidad de este instrumento de la UE;

Reducir el tiempo necesario para facilitar ayuda

12.  Pone de relieve la urgente necesidad de simplificar los procedimientos burocráticos necesarios para la movilización de este instrumento de la UE, con objeto de reducir el tiempo que transcurre entre el momento en que se produce la catástrofe y el momento en que el Estado miembro o región afectados reciben la ayuda, que en ocasiones se dilata en más de un año; recalca, no obstante, que este instrumento no se creó para dar una respuesta rápida sino para refinanciar operaciones de emergencia financiadas inicialmente por las autoridades públicas del país afectado;

13.  Aplaude la propuesta de la Comisión de contribuir a la simplificación de los procedimientos a nivel europeo a fin de reducir los retrasos; subraya que los Estados miembros también deberían analizar sus procedimientos administrativos e identificar y eliminar los posibles cuellos de botella que puedan obstaculizar una movilización más rápida de la ayuda a las regiones afectadas;

14.  Insta a los Estados miembros a que cooperen estrechamente con las autoridades locales y regionales en todas las fases de la aplicación, a fin de garantizar que la ayuda de la Unión sea visible y eficaz sobre el terreno y de promover soluciones sostenibles;

15.  Considera interesante y oportuna la propuesta de la Comisión en relación con la fusión de las decisiones relativas a las subvenciones y los acuerdos de ejecución entre la Comisión y los Estados miembros una vez que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan puesto a disposición los recursos financieros, ya que permitiría un ahorro de tiempo y, en consecuencia, una respuesta más rápida;

16.  Considera que, dada la inseguridad e imprevisibilidad del número y gravedad de las catástrofes que pueden ocurrir, el FSUE debe permanecer, como en la actualidad, fuera del presupuesto de la Unión y movilizarse cuando se produzca una catástrofe;

17.  Apoya la idea de que la introducción de la posibilidad de pagar anticipos tan pronto el Estado afectado haya solicitado ayuda constituye asimismo una forma viable de acelerar el proceso de entrega de la ayuda a los países afectados por grandes catástrofes y que contribuiría a aumentar la eficacia del FSUE; opina que, si se adopta tal decisión, los anticipos deben constituir un porcentaje fijo del total de la ayuda que previsiblemente debería otorgarse y que, en caso de que la solicitud no sea aceptada, debería ser devuelta al presupuesto de la Unión;

Mayor claridad en el ámbito de aplicación y las definiciones

18.  Pide a la Comisión que defina claramente el ámbito de aplicación y la cobertura del Fondo, eliminando cualquier posible incertidumbre jurídica sobre su alcance y evitando, además, que, presionados por sus ciudadanos, los Estados miembros presenten solicitudes a sabiendas de que éstas deberán ser rechazadas;

19.  Es de la opinión de que, si una catástrofe origina «efectos cascada», los daños «colaterales» deben seguir siendo cubiertos por el Fondo si afectan de forma importante a la estructura socioeconómica de una región;

20.  Hace hincapié en la necesidad de definir clara y simplemente qué es una catástrofe a nivel regional, así como de clarificar la elegibilidad de las catástrofes que se producen a nivel regional, introduciendo un criterio simple y objetivo que permita asimilarlas al resto de catástrofes y eliminar cualquier posibilidad de interpretación especulativa y toda duda sobre su posible admisibilidad entre los solicitantes;

21.  Considera que el criterio basado en el umbral de renta podría utilizarse como criterio general básico para todo tipo de catástrofe; destaca que, en el caso de constituirse como indicador para determinar la elegibilidad de una catástrofe de dimensión regional, debería adaptarse para alinearlo con los niveles de PIB regional del último año del que se disponga de cifras oficiales, aplicándosele un factor predefinido de ponderación que recoja las pérdidas no cuantificables en términos de renta así como los efectos directos e indirectos que generalmente acompañan a una catástrofe regional, frecuentemente muy superiores a los contabilizados en términos de renta;

22.  Es de la opinión de que el umbral de daños del 1,5 % del PIB regional a nivel de NUTS 2(7) propuesto para definir la elegibilidad de una catástrofe de tipo regional clarificaría las expectativas sobre la admisibilidad o no de una potencial demanda de movilización del Fondo, pero subraya que, al llegarse prácticamente al mismo resultado que con los criterios actuales para las catástrofes regionales, la práctica totalidad de las catástrofes que se producen a escala regional continuarán siendo inadmisibles; recalca, por tanto, que un umbral tan elevado no va a dar la respuesta que esperan los ciudadanos y, por consiguiente, no va a evitarse la frustración de las víctimas de una catástrofe que, por el contrario, seguirán denostando la acción de la Unión y acusándola de falta de sensibilidad con respecto a sus ciudadanos;

23.  Recuerda que la prevención de catástrofes desempeña un papel esencial en las políticas de la Unión y supone la manera más económica de reducir la vulnerabilidad frente a las catástrofes; subraya que las regiones de la UE deberían hacer un uso coherente de las diferentes oportunidades de financiación para una prevención de catástrofes sostenible;

24.  Subraya que debe quedar claro que la sequía seguirá siendo considerada un tipo de catástrofe elegible para el FSUE, con el fin de paliar los efectos socioeconómicos y medioambientales de las sequías en el contexto de la Directiva marco sobre el agua, teniendo en cuenta que se trata de un problema estructural duradero de difícil adecuación a los plazos de solicitud establecidos y que tiene graves repercusiones en el desarrollo social y económico de las regiones afectadas; exhorta a que, en caso de graves sequías u otros desastres que se desarrollan lentamente, se introduzcan disposiciones específicas que fijen la fecha de la primera acción de los poderes públicos para luchar contra la catástrofe, permitiendo así una respuesta rápida y jurídicamente clara;

25.  Insta a la Comisión a que examine y adapte los criterios de modo que el FSUE pueda responder a las catástrofes naturales en el Mediterráneo, que, debido en parte al cambio climático, son las catástrofes naturales más graves que se están produciendo en los últimos años en la Unión;

26.  Recalca que el FSUE no cubre todos los daños derivados de catástrofes naturales y que, por lo tanto, los daños cubiertos en virtud de este instrumento deben definirse adecuadamente en una futura propuesta de reglamento;

27.  Recalca que con los instrumentos existentes resulta muy difícil responder adecuadamente, a escala de la UE, a las crisis graves de origen humano, como se ha comprobado en los casos de accidentes industriales, o a las crisis graves de salud pública, y que es necesario que, en caso de producirse dichas crisis, la Unión disponga de instrumentos adecuados para ofrecer una respuesta adecuada;

28.  Destaca la necesidad de que el FSUE complemente otros instrumentos de financiación, como los Fondos Estructurales, al responder a catástrofes naturales, aprovechando la creación de sinergias con estos mecanismos y programas asociados;

29.  Subraya que en el próximo Marco Financiero 2014-2020 las regiones deben disponer de suficiente flexibilidad y poder redistribuir los recursos que se les asignen a fin de que puedan incrementar, si lo consideran necesario y conveniente, los recursos disponibles en caso de catástrofe, e insta a la Comisión a que revise el reglamento en vigor en tiempo oportuno para el nuevo periodo de financiación;

o
o   o

30.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
(2) DO C 283 de 20.11.2002, p. 1.
(3) DO C 297 E de 7.12.2006, p. 331.
(4) DO C 181 de 21.6.2012, p. 52.
(5) DO C 153 de 18.6.2008, p. 1.
(6) Tribunal de Cuentas – Informe Especial nº 3/2008; Informe de la Comisión sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea – Informe anual de 2010; Informe de la Comisión sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea – Informe anual de 2008 e Informe sobre la experiencia adquirida tras seis años de aplicación del nuevo instrumento; Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El futuro del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea», .
(7) Nomenclatura de Eurostat de las unidades territoriales para estadísticas, nivel regional 2: regiones básicas para la aplicación de las políticas regionales.


Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea
PDF 150kWORD 33k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea (2012/2024(INL))
P7_TA(2013)0004A7-0369/2012

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce el derecho a una buena administración como derecho fundamental,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2000 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos(1),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión(2),

–  Vista la amplia jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se reconoce un conjunto de principios generales del Derecho administrativo, basados en las tradiciones constitucionales de los Estados miembros,

–  Vista su Resolución de 6 de septiembre de 2001 sobre el Informe especial del Defensor del Pueblo Europeo al Parlamento Europeo relativo a su investigación por iniciativa propia sobre la existencia y el acceso público a un Código de buena conducta administrativa en las instituciones y órganos comunitarios(3),

–  Vista la Decisión de la Comisión 2000/633/CE, CECA, Euratom, de 17 de octubre de 2000, por la que se modifica su Reglamento interno adjuntando un Código de buena conducta administrativa para el personal de la Comisión Europea en sus relaciones con el público(4),

–  Vista la Decisión del Secretario General del Consejo/Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, de 25 de junio de 2001, sobre un código de buena conducta administrativa para la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y su personal en sus relaciones profesionales con el público(5),

–  Vista la Recomendación del Consejo de Europa sobre la buena administración (CM/Rec(2007)7), dirigida por el Consejo de Ministros a los Estados miembros, con fecha de 20 de junio de 2007,

–  Vistos los Principios de la función pública de la Unión Europea, publicados por el Defensor del Pueblo Europeo el 19 de junio de 2012,

–  Vista la encuesta encargada por el Gobierno sueco a la Agencia sueca de administración pública sobre los principios de buena administración en los Estados miembros de la Unión Europea(6),

–  Vistas las notas informativas presentadas en el Seminario sobre Derecho Administrativo en la Unión Europea organizada por el departamento temático de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Universidad de León (León, 27 y 28 de abril de 2011),

–  Vistas las recomendaciones incluidas en el documento de trabajo sobre el estado actual y las perspectivas futuras del Derecho administrativo de la Unión Europea, presentadas por el grupo de trabajo sobre el Derecho administrativo de la Unión Europea a la Comisión de Asuntos Jurídicos el 22 de noviembre de 2011,

–  Vista la Evaluación del Valor Añadido Europeo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea, presentada por la Unidad de Valor Añadido Europeo a la Comisión de Asuntos Jurídicos el 6 de noviembre de 2012,

–  Vistos los artículos 42 y 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Peticiones (A7-0369/2012),

A.  Considerando que, a raíz del desarrollo de las competencias de la Unión Europea, los ciudadanos tienen que enfrentarse directamente a la administración de la Unión cada vez con mayor frecuencia, a pesar de que no siempre disponen de los derechos de procedimiento correspondientes que podrían ejercer frente a ella en los casos en que tales acciones puedan resultar necesarias;

B.  Considerando que los ciudadanos deben poder esperar de la administración de la Unión Europea un alto grado de transparencia, eficiencia, rápida ejecución y capacidad de respuesta, tanto si presentan una reclamación formal como si ejercen su derecho de petición en virtud del Tratado, así como información sobre la posibilidad de llevar a cabo otras acciones;

C.  Considerando que en la actualidad las normas y principios de la Unión en materia de buena administración se encuentran dispersos en múltiples fuentes: Derecho primario, jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, legislación secundaria, actos jurídicos no vinculantes y compromisos unilaterales de las instituciones de la Unión Europea;

D.  Considerando que la Unión carece de un conjunto global y coherente de normas codificadas de Derecho administrativo, lo que dificulta que los ciudadanos comprendan los derechos administrativos que les confiere el Derecho de la Unión;

E.  Considerando que los actuales códigos de conducta de las distintas instituciones tienen un efecto limitado, difieren entre sí y no son jurídicamente vinculantes;

F.  Considerando que, en la Resolución antes mencionada, de 6 de septiembre de 2001, el Parlamento Europeo, confiando en que el mismo código europeo de buena conducta administrativa se aplique a todas las instituciones, organismos y agencias, aprobó con enmiendas el Código europeo de buena conducta administrativa propuesto por el Defensor del Pueblo Europeo;

G.  Considerando que, en la misma Resolución, el Parlamento pidió a la Comisión que presentara una propuesta de Reglamento sobre un código de buena conducta administrativa sobre la base del artículo 308 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

H.  Considerando que, como destacó el Defensor del Pueblo, con ello se eliminaría la confusión actual derivada de la existencia paralela de diferentes códigos en la mayoría de las instituciones y órganos de la Unión Europea, y se garantizaría la aplicación de los mismos principios básicos por parte de todas las instituciones y órganos en sus relaciones con los ciudadanos, haciendo que tanto los ciudadanos como los funcionarios fuesen conscientes de la importancia de dichos principios;

I.  Considerando que todas las acciones de la Unión han de ajustarse al Estado de Derecho y respetar la estricta separación de poderes;

J.  Considerando que el derecho fundamental a una buena administración establecido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha alcanzado el rango de disposición jurídicamente vinculante, en su calidad de Derecho primario;

K.  Considerando que las normas de buena administración fomentan la transparencia y la responsabilidad;

L.  Considerando que un problema acuciante que afronta la Unión Europea hoy en día es la falta de confianza por parte de los ciudadanos, que puede afectar a su legitimidad; considerando que la Unión Europea debe ofrecer respuestas rápidas, claras y visibles a los ciudadanos a fin de responder a sus inquietudes;

M.  Considerando que la codificación del principio de servicio ‐es decir, el principio según el cual la administración debe intentar guiar, ayudar, servir y apoyar a los ciudadanos, actuar con la debida cortesía y, por consiguiente, evitar innecesarios procedimientos engorrosos y largos, ahorrando así tiempo y esfuerzo a ciudadanos y funcionarios por igual‐ contribuiría a satisfacer las expectativas legítimas de los ciudadanos y beneficiaría tanto a los ciudadanos como a la administración, redundando en un mejor servicio y una mayor eficiencia; considerando que debe incrementarse la sensibilización pública en relación con el derecho de los ciudadanos de la Unión a una buena administración, también a través de los servicios y redes de información pertinentes de la Comisión;

N.  Considerando que, teniendo en cuenta las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa, un conjunto de normas claras y vinculantes para la administración de la Unión Europea constituiría una señal positiva en la lucha contra la corrupción en las administraciones públicas;

O.  Considerando que los Estados miembros en general ya aceptan un conjunto básico de principios de buena administración;

P.  Considerando que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha elaborado unos principios procesales consolidados que se aplican a los procedimientos de los Estados miembros en asuntos comunitarios y que, con mayor razón, deben aplicarse a la administración directa de la Unión Europea;

Q.  Considerando que una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea ayudaría a la administración de la Unión a utilizar su facultad de organización interna para facilitar y promover una administración de máxima calidad;

R.  Considerando que una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea reforzaría la legitimidad de la Unión y aumentaría la confianza de los ciudadanos en su administración;

S.  Considerando que una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea podría reforzar la convergencia espontánea de los Derechos administrativos nacionales, en lo que se refiere a los principios generales del procedimiento y a los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a la administración, reforzando así el proceso de integración;

T.  Considerando que una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea podría fomentar la cooperación y el intercambio de buenas prácticas entre las administraciones nacionales y la administración de la Unión Europea, con el fin de cumplir los objetivos establecidos en el artículo 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

U.  Considerando que, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Unión dispone de una base jurídica adecuado para la adopción de una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea;

V.  Considerando que la acción legislativa que se pide en la presente Resolución debe basarse en evaluaciones de impacto detalladas que, entre otros factores, cuantifiquen el coste de los procedimientos administrativos;

W.  Considerando que la Comisión debería entablar consultas adecuadas con todos los actores relevantes y debería, en particular, utilizar los conocimientos especiales y técnicos del Defensor del Pueblo Europeo, ya que las reclamaciones sobre abusos en los órganos e instituciones de la Unión se presentan ante este;

1.  Pide a la Comisión que presente, sobre la base del artículo 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una propuesta de Reglamento sobre la Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea, con arreglo a las recomendaciones detalladas que figuran en el anexo;

2.  Confirma que estas recomendaciones respetan los derechos fundamentales y el principio de subsidiariedad;

3.  Considera que la propuesta solicitada carece de repercusiones financieras;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se detallan en el anexo a la Comisión y al Consejo, al Defensor del Pueblo Europeo, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.

ANEXO

RECOMENDACIONES DETALLADAS RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

Recomendación 1 (relativa al objetivo y al ámbito de aplicación del Reglamento que se adopte)

El objetivo del Reglamento debe ser garantizar el derecho a una buena administración a través de una administración abierta, eficaz e independiente basada en una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea.

El Reglamento debe aplicarse a las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión («la administración de la Unión») en sus relaciones con el público. Por tanto, su ámbito de aplicación debe limitarse a la administración directa.

Debe codificar los principios fundamentales de una buena administración y regular el procedimiento que ha de seguir la administración de la Unión al tramitar casos individuales, en los que una persona física o jurídica sea parte, así como otras situaciones en las que una persona tanga un contacto directo o personal con la administración de la Unión.

Recomendación 2 (relativa a la relación entre el Reglamento y los instrumentos sectoriales)

El Reglamento debe incluir un conjunto universal de principios y debe establecer un procedimiento aplicable como norma de minimis cuando no exista una lex specialis.

Las garantías concedidas a las personas en instrumentos sectoriales nunca deben ofrecer menos protección que las establecidas en el Reglamento.

Recomendación 3 (relativa a los principios generales por los que la administración debe regirse)

El Reglamento debe codificar los siguientes principios:

–  Principio de legalidad: la administración de la Unión debe actuar conforme a Derecho y aplicar las normas y procedimientos establecidos en la legislación de la Unión. Las competencias administrativas deben fundarse en Derecho y su contenido debe ajustarse a este.

Las decisiones o medidas adoptadas no deber ser nunca arbitrarias ni estar motivadas por fines distintos de los basados en el Derecho o justificados por el interés público.

–  Principio de no discriminación e igualdad de trato: la administración de la Unión debe evitar toda discriminación injustificada entre personas por motivos de nacionalidad, género, raza, color, origen social o étnico, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de otro tipo, discapacidad, edad u orientación sexual.

Las personas que se encuentren en situaciones similares deben recibir el mismo trato. Las diferencias de trato solo pueden justificarse por las características objetivas del asunto del que se trate.

–  Principio de proporcionalidad: la administración de la Unión solo puede adoptar decisiones que afecten a los derechos e intereses de las personas en caso de ser necesario y en la medida en que lo exija la consecución del fin perseguido.

Al adoptar sus decisiones, los funcionarios deben garantizar un equilibrio justo entre los intereses de los particulares y el interés general. En particular, no deben imponer cargas administrativas o económicas excesivas en relación con el beneficio esperado.

–  Principio de imparcialidad: la administración de la Unión debe ser imparcial e independiente. Debe abstenerse de toda acción arbitraria que perjudique a las personas, así como de todo trato de favor, por el motivo que sea.

La administración de la Unión debe actuar siempre en interés de la Unión y a favor del bien público. Ninguna de sus actuaciones debe estar motivada por intereses personales (incluidos financieros), familiares o nacionales, ni por presiones políticas. La administración de la Unión debe garantizar un equilibrio justo entre los diferentes intereses de los ciudadanos (de carácter empresarial, como consumidores y otros).

–  Principio de coherencia y expectativas legítimas: la administración de la Unión debe tener una actuación coherente, y debe seguir su práctica administrativa normal, que debe hacerse pública. En caso de que existan motivos legítimos para apartarse de esta práctica administrativa normal en casos particulares, debe justificarse debidamente.

Deben respetarse las expectativas legítimas y razonables de las personas a la luz de la actuación de la administración de la Unión en el pasado.

–  Principio del respeto a la intimidad: la administración de la Unión debe respetar la intimidad de las personas, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 45/2001.

La administración de la Unión debe abstenerse de tratar datos personales para fines no legítimos, y de transmitir dichos datos a terceros no autorizados.

–  Principio de equidad: este debe respetarse como principio jurídico básico, indispensable para crear un clima de confianza y previsibilidad en las relaciones entre los particulares y la administración;

–  Principio de transparencia: la administración de la Unión debe ser abierta. Debe documentar los procedimientos administrativos y llevar registros adecuados del correo de entrada y de salida, de los documentos recibidos y de las decisiones y medidas adoptadas. Todas las contribuciones realizadas por los órganos consultivos y las partes interesadas deben ponerse a disposición del público.

Las solicitudes de acceso a los documentos deben tramitarse de acuerdo con los principios generales y los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1049/2001.

–  Principio de eficacia y de servicio: la actuación de la administración de la Unión debe regirse por los criterios de eficacia y de servicio público.

Los miembros del personal deben aconsejar al público sobre la forma en que haya de procederse con un asunto que sea de su competencia.

Si reciben una solicitud sobre un asunto del que no sean responsables, deben dirigir a la persona de que se trate al servicio competente.

Recomendación 4 (relativa a las normas por las que se rigen las decisiones administrativas)

Recomendación nº 4.1: sobre el inicio del procedimiento administrativo

La administración de la Unión puede adoptar decisiones administrativas por propia iniciativa o a instancia de parte.

Recomendación nº 4.2: sobre el acuse de recibo

Debe acusarse recibo por escrito de las solicitudes de decisiones individuales, indicando el plazo para la adopción de la decisión de que se trate. También deben indicarse las consecuencias de la no adopción de una decisión dentro de dicho plazo (silencio administrativo).

En caso de una solicitud que adolezca de vicios, el acuse de recibo debe indicar un plazo para que se subsanen o se aporte la documentación que falte.

Recomendación nº 4.3: sobre la imparcialidad de las decisiones administrativas

Ningún miembro del personal debe tomar parte en decisiones administrativas en las que tengan intereses financieros.

El miembro del personal afectado debe comunicar todo conflicto de intereses a su superior inmediato, quien debe tomar la decisión de excluirlo del procedimiento, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso.

Toda persona interesada puede solicitar la exclusión de un funcionario de la adopción de una decisión que vaya a afectar a sus intereses particulares. La solicitud a tal efecto debe presentarse por escrito, indicando los motivos en los que se basa. El superior inmediato del funcionario de que se trate debe adoptar una decisión tras haberle oído.

Deben fijarse plazos adecuados para el tratamiento de los conflictos de intereses.

Recomendación nº 4.4: sobre el derecho a ser oído

Deben respetarse los derechos de defensa en todas las fases del procedimiento. Si la administración de la Unión adopta una decisión que afecte directamente a los derechos o intereses de particulares, los afectados deben tener la oportunidad de expresar sus puntos de vista por escrito u oralmente antes de que se adopte la decisión y, en caso necesario o si así lo deciden, con la asistencia de una persona de su elección.

Recomendación nº 4.5: sobre el derecho de acceso al propio expediente

Todo interesado debe tener pleno acceso a su expediente. Corresponde al interesado determinar los documentos no confidenciales que sean relevantes.

Recomendación nº 4.6: sobre los plazos

Las decisiones administrativas deben adoptarse en un plazo razonable y sin dilaciones. Los plazos deben fijarse en la normativa correspondiente a cada procedimiento específico. Si no se ha fijado un plazo, este no ha de exceder de tres meses, a partir de la fecha de decisión de inicio del procedimiento en caso de haberse iniciado de oficio, o a partir de la fecha de la solicitud de la parte interesada.

Si no puede adoptarse una decisión dentro de plazo por razones objetivas, como la necesidad de prórrogas para subsanar una solicitud que adolezca de vicios, la complejidad del asunto de que se trate, la obligación de suspender el procedimiento hasta la adopción de una decisión por parte de un tercero, etc., debe informarse de ello a la persona interesada, y la decisión debe adoptarse en el plazo más breve posible.

Recomendación nº 4.7: sobre la forma de las decisiones administrativas

Las decisiones administrativas deben comunicarse por escrito y de forma clara, sencilla y comprensible. Deben redactarse en la lengua que elija la persona interesada, siempre que se trate de una de las lenguas oficiales de la Unión.

Recomendación nº 4.8: sobre el deber de motivación

Las decisiones administrativas deben indicar claramente los motivos en los que se basan. También deben indicar los hechos relevantes y su fundamento jurídico.

Deben contener una motivación individual. Si ello no es posible debido a que un gran número de personas se ve afectado por decisiones similares, deben estar permitidas las comunicaciones normalizadas. No obstante, en tal caso, debe facilitarse una motivación individual a todo ciudadano que lo solicite expresamente.

Recomendación nº 4.9: sobre la notificación de las decisiones administrativas

Las decisiones administrativas que afecten a los derechos e intereses de los particulares deben notificarse por escrito a la persona o personas afectadas tan pronto como se adopten.

Recomendación nº 4.10: sobre la indicación de los recursos disponibles

Las decisiones administrativas deben indicar claramente (cuando el Derecho de la Unión así lo prevea) la posibilidad de ser impugnadas, y deben describir el procedimiento que deba seguirse para la interposición del recurso, así como el nombre y la dirección administrativa de la persona o departamento ante los que deba interponerse, y el plazo para ello.

Cuando proceda, las decisiones administrativas deben indicar la posibilidad de iniciar un procedimiento judicial y/o de presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.

Recomendación 5 (relativa a la revisión y corrección de las propias decisiones)

El Reglamento debe incluir la posibilidad de que la administración de la Unión corrija los errores de escritura, aritméticos o de carácter similar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

Deben preverse disposiciones sobre la rectificación de las decisiones administrativas por otros motivos, distinguiendo claramente entre el procedimiento que debe seguirse para la revisión de las decisiones que perjudiquen los intereses de una persona y de las decisiones que favorezcan dichos intereses.

Recomendación 6 (relativa a la forma y a la publicidad del Reglamento)

El Reglamento debe redactarse de forma clara y concisa, fácilmente comprensible para el público.

Debe tener la publicidad adecuada en las páginas web de cada institución, órgano, oficina o agencia de la Unión.

(1) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.
(3) DO C 72 E de 21.3.2002, p. 331.
(4) DO L 267 de 20.10.2000, p. 63.
(5) DO C 189 de 5.7.2001, p. 1.
(6) http://www.statskontoret.se/upload/Publikationer/2005/200504.pdf.


Información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones
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Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, con recomendaciones para la Comisión en materia de información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones (2012/2061(INL))
P7_TA(2013)0005A7-0390/2012

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 9, 151 y el artículo 153, apartado 1, letra e, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 14, 27 y 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Considerando la evaluación del valor añadido europeo de las medidas de la Unión en materia de información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión del proceso de reestructuración, efectuada por la Unidad de Valor Añadido Europeo del Parlamento Europeo y transmitida a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales el 19 de noviembre de 2012(1),

–  Visto el documento «Gestión del cambio - Informe final del Grupo de alto nivel sobre las consecuencias económicas y sociales del cambio», elaborado por la Cumbre del Empleo de Luxemburgo de 1997(2),

–  Vista la Recomendación 92/443/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1992, relativa al fomento de la participación de los trabajadores en los beneficios y los resultados de la empresa (incluida la participación en el capital)(3),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE)(4),

–  Vista la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos(5),

–  Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(6),

–  Vista la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad(7),

–  Vista la Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores(8),

–  Vista la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea(9),

–  Vista la Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores(10),

–  Vista la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición(11),

–  Vista la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital(12),

–  Vista la Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria(13),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de marzo de 2005, titulada «Reestructuraciones y empleo: Anticipar y acompañar las reestructuraciones para desarrollar el empleo: el papel de la Unión Europea» (COM(2005)0120) y el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de diciembre de 2005(14),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre la Agenda Social (COM(2005)0033),

–  Vista la Decisión 2010/707/UE del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros(15),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira» (COM(2010)0614),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un Acta del Mercado Único» (COM(2010)0608 final/2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos» (COM (2010)0682),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre el «Libro Verde sobre reestructuración y previsión del cambio: ¿qué lecciones podemos sacar de la experiencia reciente?» (COM(2012)0007),

–  Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre la revisión intermedia de la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012)(16),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo» (COM (2012)0173),

–  Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2005, sobre la Agenda Social para el período 2006-2010(17),

–  Visto el dictamen de iniciativa del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de abril de 2012, sobre el tema «Cooperativas y reestructuración»(18),

–  Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2007, sobre el fortalecimiento de la legislación comunitaria en el ámbito de la información y consulta a los trabajadores(19),

–  Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre una política industrial para la era de la mundialización(20),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, titulada «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos» (COM(2011)0571),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2011, titulada «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (COM(2011)0112),

–  Vistos los resultados de las investigaciones e indagaciones realizadas por la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo,

–  Vistos los artículos 42 y 48 del Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0390/2012),

A.  Considerando que en Europa la reestructuración no es un fenómeno nuevo, sino una práctica que se manifiesta cada vez con mayor frecuencia debido a las dificultades económicas, y considerando que en los últimos años se ha generalizado cada vez más, adoptando múltiples formas, intensificándose en ciertos sectores y extendiéndose a otros nuevos, con consecuencias imprevisibles en el tejido económico y social de los Estados miembros;

B.  Considerando que la crisis económica desencadenada en 2008 impone a las empresas y a sus empleados la necesidad de efectuar cambios para mantener la competitividad y los puestos de trabajo, y considerando que la crisis ha sido agravada por la especulación en el sector financiero, acelerando la tasa de cambio y aumentado de este modo, en proporción alarmante, la presión sobre los trabajadores, los territorios y todos los niveles de gobierno, enfrentados a exigencias de ajustes estructurales;

C.  Considerando que, como resultado de cambios radicales en las estrategias económicas, durante los últimos treinta años se ha producido un desplazamiento masivo de la riqueza, de la economía real a la economía financiera; considerando que debe mejorarse la situación de quienes crean todos los bienes y prestan todos los servicios, pero sufren todos los perjuicios de la crisis económica;

D.  Considerando que la reestructuración se convierte en un problema para los interesados únicamente en una fase avanzada, con mayor frecuencia cuando se están considerando los despidos;

E.  Considerando que, a la hora de efectuar una reestructuración, lo que más llama la atención es la repercusión inmediata y fácilmente perceptible sobre el empleo, mientras que los efectos adversos sobre las condiciones laborales y la salud de los trabajadores no se reconocen y abordan de manera adecuada;

F.  Considerando que las múltiples y diversas partes interesadas implicadas en las reestructuraciones están aisladas y raras veces cooperan a largo plazo;

G.  Considerando que tal como se ha destacado reiteradamente en los últimos documentos de orientación de la Comisión, especialmente en la Comunicación, de 28 de octubre de 2010, sobre la Estrategia Europa 2020 y la Política Industrial, «Una anticipación y gestión de la reestructuración más adecuada serviría para que los trabajadores y las empresas se adaptaran a transiciones impuestas por excesos de capacidades, así como por la modernización y el ajuste estructural». [...] «La dirección de las empresas y los representantes de los trabajadores son actores esenciales para ponerse de acuerdo sobre estrategias de reestructuración dentro de la empresa. Las intervenciones políticas deben acompañar esta reestructuración para paliar las repercusiones sociales de la reestructuración y promover nuevas cualificaciones y empleos de modo que se minimicen un desempleo masivo y la decadencia de regiones enteras o la deslocalización de industrias completas, y se faciliten la reconversión económica y las transiciones profesionales.»;

H.  Considerando que la crisis ha llevado a una nueva gobernanza económica al nivel de la Unión, a través del semestre y del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento; considerando que la nueva gobernanza económica puede dar lugar a reestructuraciones y requiere, por tanto, la implicación de los interlocutores sociales;

I.  Considerando que es necesario preparar a los trabajadores de manera oportuna para una transición a una economía eficiente en el uso de los recursos y ecológica; considerando que el desarrollo posee un enorme potencial de empleo, pero que dará lugar a la reestructuración de los sectores y empresas no sostenibles;

J.  Considerando que el número de puestos de trabajo que se perdieron casi doblaba el número de puestos creados en el tercer trimestre de 2011, y que es probable que esta tendencia aumente tras el anuncio de importantes reestructuraciones en ámbitos estratégicos;

K.  Considerando que entre 2008 y 2011 se perdieron más de 6,4 millones de puestos de trabajo en el sector de la construcción y en el manufacturero;

L.  Considerando que todos los Estados miembros en los que ha habido relativamente pocos despidos durante la crisis disponen de sistemas de relaciones laborales muy bien diseñados, que conceden al trabajador y a sus representantes un número relativamente elevado de derechos en cuanto a consulta, información y cogestión y que han dado como resultado acuerdos comunes a nivel empresarial basados en leyes y convenios colectivos;

M.  Considerando que tal como se indica en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento: anticipo de la respuesta global de la UE a la crisis, «[l]os positivos resultados de exportación de algunos Estados miembros ponen de manifiesto que el éxito en los mercados mundiales no solo deriva de la competitividad de los precios sino también de factores más generales como la especialización por sectores, la innovación y los niveles de cualificación que acentúan la competitividad real»; considerando que, sobre el telón de fondo de la crisis, en algunos Estados miembros las empresas han adoptado un planteamiento a largo plazo y no han escatimado esfuerzos para mantener en activo a los trabajadores que gocen de buena formación y amplia experiencia;

N.  Considerando que las empresas de la Unión pueden tener dificultades para conseguir el éxito en los mercados internacionales mediante una mera competencia de precios a la baja, en vez de desarrollar buenos productos, procesos y servicios;

O.  Considerando que en los sectores no sostenibles debe proporcionarse ayuda y formación a los trabajadores, para que puedan efectuar la transición hacia empleos verde;

P.  Considerando que existe el riesgo de que las buenas prácticas que podrían recopilarse como resultado de la crisis, particularmente por parte de la OIT, no se tengan suficientemente en cuenta y que no se aprovechen en caso de futuras crisis, considerando, por tanto, que las instituciones de la Unión deben investigar y documentar dichas buenas prácticas, para que también puedan emplearse cuando se produzcan reestructuraciones;

Q.  Considerando que en su Comunicación sobre la «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos», de 23 de noviembre de 2010, la Comisión reconoce a su vez que es posible que a la hora de cambiar de empleo o profesión la adaptabilidad y la proactividad se vean obstaculizadas por la inseguridad, puesto que las transiciones conllevan el riesgo de desempleo, remuneraciones inferiores e inseguridad social; considerando que por tanto las transiciones positivas en la trayectoria profesional de las personas son esenciales para adaptarse continuamente, manteniendo y aumentando la empleabilidad a la vez que se proporciona seguridad a las personas y fluidez a los mercados de trabajo;

R.  Considerando que, en el caso de las reestructuraciones en las que los despidos resultan inevitables, las categorías vulnerables, incluidos los trabajadores jóvenes y de edad avanzada, son objeto de despido con mayor frecuencia que otros grupos de edad, aunque esto constituya discriminación por razón de edad con arreglo a la correspondiente legislación de la Unión;

S.  Considerando que tal como se indica en la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un Acta del Mercado Único», «el hastío que hacia el mercado interior sienten muchos puede explicarse también por la percepción de que las sucesivas liberalizaciones se han llevado a cabo en detrimento de los derechos sociales adquiridos por distintos agentes económicos.»; el Tratado de Lisboa y la afirmación del concepto de «economía social de mercado altamente competitiva» como uno de los objetivos fundamentales obligan a la Unión a adquirir a una visión más completa del mercado único. Es necesaria una armonía entre las libertades económicas y las libertades de acción colectiva. La revitalización del diálogo entre interlocutores sociales es esencial y permitirá desembocar en mayor medida en la adopción de normativas «por y para» los interlocutores sociales, como lo prevé expresamente el Tratado de Lisboa.«; Más allá de las medidas que suponen una mera reacción frente a la crisis económica y financiera, las estrategias de anticipación han permitido a las empresas y a sus empleados prevenir los conflictos sociales mediante una gestión proactiva de las reestructuraciones. Es esta una condición imprescindible del éxito económico y un imperativo social, ya que permite una redistribución de los recursos hacia sectores emergentes y brinda a los trabajadores nuevas oportunidades cuando peligra su empleo.»; considerando que un acto legislativo europeo para las reestructuraciones permitiría construir un entorno basado en la confianza mutua;

T.  Considerando que el afianzamiento del mercado único da lugar a una competencia adicional que puede conducir a la reestructuración; considerando que la Unión debería asumir la responsabilidad de este proceso estableciendo un marco para atenuar las consecuencias sociales del mismo;

U.  Considerando que, sin embargo, las «Orientaciones de referencia para gestionar el cambio y sus consecuencias sociales» elaboradas por los interlocutores sociales en octubre de 2003 no se han traducido en ninguna medida legislativa, a excepción de dos ciclos de seminarios nacionales celebrados por los interlocutores sociales en el marco de sus programas plurianuales de trabajo; considerando que estas orientaciones todavía resultan desconocidas no solo para las organizaciones nacionales y sectoriales de interlocutores sociales, sino también, y sobre todo, para las empresas y los representantes de sus trabajadores; considerando, sin embargo, que revestiría una gran importancia la observancia oportuna y eficaz de los principios proclamados en estas Orientaciones y derivados también de muchos otros estudios e informes, considerando que a menudo las prácticas empresariales en este ámbito son mas reactivas que proactivas, aparecen muy al final del proceso de decisión y no incluyen a entidades externas que podrían ayudar a atenuar el impacto social de forma suficiente o con la prontitud necesaria;

V.  Considerando que la Comisión ha buscado contribuciones concretas sobre cómo desarrollar aún más la política dentro de este ámbito a través del «Libro Verde sobre reestructuración y previsión del cambio: ¿qué lecciones podemos sacar de la experiencia reciente?», en el que se reconoce que «el cambio tecnológico y la innovación pueden imponer estrategias de ajuste para las empresas y los trabajadores, pero también hay indicios de que la innovación, combinada con la investigación y la educación, puede constituir un medio eficaz para sacar a Europa de la crisis»;

W.  Considerando que las cooperativas gestionan las reestructuraciones de forma socialmente responsable y que su modelo de gobierno específico, basado en la propiedad colectiva, la participación democrática y el control de los miembros, así como en la capacidad de las cooperativas para funcionar con sus propios recursos financieros y redes de apoyo, explica por qué las cooperativas son más flexibles e innovadoras para gestionar la reestructuración de forma duradera, así como para crear nuevas empresas;

X.  Considerando que a pesar de la rotundidad de las declaraciones mencionadas anteriormente, la Comisión ha dado respuestas decepcionantes a las resoluciones parlamentarias en materia de información, consulta y reestructuración, en las que se señalaba la necesidad de tomar medidas urgentes y concretas en este ámbito, así como a peticiones procedentes de otros agentes económicos y sociales pertinentes;

Y.  Considerando que la presente Resolución no afecta a las obligaciones en materia de información derivadas de otra legislación comunitaria o nacional; considerando que, en la medida en que la legislación comunitaria y nacional así lo exijan, deberán emplearse en su totalidad los procedimiento de información para aplicar las recomendaciones establecidas en la presente Resolución;

Z.  Considerando que esta resolución se entiende sin perjuicio de las obligaciones de protección del empleo y las obligaciones relacionadas con el cese de la relación laboral derivadas de la legislación nacional;

AA.  Considerando que en la actualidad existen grandes diferencias entre las legislaciones nacionales en lo relativo a las responsabilidades de los empresarios para con sus empleados en el proceso de reestructuración; considerando que los interlocutores sociales europeos fueron consultados en dos ocasiones durante los diez años precedentes, sin que la Comisión emprendiera acción alguna;

AB.  Considerando que una consulta e información adecuadas y eficaces con relación a la reestructuración supone que se lleven a cabo varios meses antes de la decisión de reestructuración contemplada, que impliquen igualmente a las empresas dependientes y que creen inmediatamente formaciones profesionales de reconversión, para así contribuir a que las empresas y la Unión sean más competitivas, enviando así un mensaje de seguridad y transparencia a los ciudadanos europeos y los inversores en momentos de crisis;

AC.  Considerando que aquellas empresas que no consigan adaptarse a las condiciones cambiantes no podrán mantener el ritmo de los competidores a largo plazo; considerando que las empresas, los trabajadores y los sectores suelen ser los que mejor conocen sus propias necesidades de reestructuración; considerando que cada Estado miembro sufre distintos tipos de procesos de reestructuración y que sus repercusiones son diferentes en cada uno de ellos;

AD.  Considerando que la Comisión, con el objetivo de ayudar a los trabajadores y las empresas a anticiparse a los cambios de modo más eficaz, lleva a cabo un profundo análisis del fenómeno de la reestructuración en sí mismo y de la vigilancia de los sectores de actividad, incluidos una serie de estudios sobre los cambios en el mundo laboral desde la actualidad hasta 2020(21); considerando que este análisis prospectivo se lleva a cabo en colaboración con investigadores independientes, interlocutores sociales y otras instituciones europeas como el Parlamento Europeo, y las agencias y organismos de la Unión, como el Observatorio Europeo del Cambio(22) de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo y el Centro europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional;

AE.  Considerando la revisión actualmente en curso del Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(23);

1.  Pide a la Comisión que presente lo antes posible, basándose en el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y después de consultar a los interlocutores sociales, una propuesta de acto jurídico sobre información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones, seguida de las recomendaciones que se presentan en el anexo;

2.  Confirma que estas recomendaciones cumplen plenamente con los derechos fundamentales y el principio de subsidiariedad; confirma asimismo que estas recomendaciones respetan el principio de proporcionalidad, la libertad de empresa y el derecho a la propiedad.

3.  Confirma la relevancia de un diálogo social fuerte, basado en la confianza mutua y la responsabilidad compartida, como mejor instrumento para la búsqueda de soluciones consensuadas y enfoques comunes a la hora de anticipar, prevenir y gestionar los procesos de reestructuración.

4.  Insta a la Comisión a analizar si es necesario tomar medidas a nivel de la Unión para supervisar las actividades de las empresas con el fin de evitar cualquier tipo de abuso que suponga un perjuicio, especialmente para los trabajadores;

5.  Pide a la Comisión que influya para que los despidos sean vistos como última opción después de haber examinado todas las alternativas posibles, sin que ello menoscabe la competitividad de las empresas;

6.  Considera que la propuesta solicitada carece de repercusiones financieras;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente propuesta y las recomendaciones que se detallan en el anexo a la Comisión y al Consejo.

ANEXO

RECOMENDACIONES DETALLADAS RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

EL PARLAMENTO EUROPEO

   Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 153, apartado 1, letra e), considera que el acto jurídico que ha de adoptarse debe incluir los elementos que figuran a continuación:

Recomendación 1

Considerando lo siguiente:

1.  Al abordar la anticipación, la preparación y la gestión de las reestructuraciones, las empresas, los representantes de los trabajadores, las autoridades públicas y el resto de partes interesadas, cada uno en su respectiva capacidad y competencia, y en el momento que corresponda a sus distintas responsabilidades, actuarán con un espíritu de cooperación sobre la base de una información y consulta regular y completa, reconociendo que el objetivo de estos procesos es proteger al mismo tiempo los intereses de las empresas con respecto a la competitividad y la sostenibilidad y los de sus trabajadores.

2.  Para que la reestructuración sea satisfactoria desde el punto de vista económico y responsable desde el punto de vista social, se requiere su integración en una estrategia a largo plazo destinada a garantizar y reforzar la sostenibilidad y la competitividad de la empresa a largo plazo. Asimismo, requiere situar los recursos humanos en el centro del desarrollo estratégico de las empresas.

3.  Los empleadores respetarán la legislación contra la discriminación, en particular en el ámbito de la discriminación por motivos de edad, a la hora de seleccionar a los trabajadores objeto de despido.

4.  La anticipación, la preparación y la gestión del cambio se producirán en el marco del refuerzo del diálogo social y en aras de promover el cambio de forma que este sea compatible con el mantenimiento de los objetivos prioritarios de la competitividad y del empleo y con la salud de los trabajadores.

5.  Es necesario prever, fomentar y mejorar medidas con respecto a la situación de la empresa y al posible desarrollo del empleo y las condiciones de trabajo, especialmente cuando estos puedan estar en peligro.

6.  Cuando las empresas desarrollan las capacidades y competencias de sus trabajadores de forma continua, la reestructuración resulta más fácil y su impacto se suaviza, aumentando su empleabilidad y su movilidad interna y externa.

7.  Las empresas con capacidad de adaptación y los trabajadores resistentes desarrollarán, en colaboración con los representantes de los trabajadores, las autoridades regionales y locales y otras organizaciones pertinentes, mecanismos de anticipación y planificación futura de las necesidades de empleo y aptitudes. Reconocerán el derecho de cada trabajador a recibir la formación adecuada. Los trabajadores reconocen que la educación y el aprendizaje permanente son necesarios para mejorar su empleabilidad.

8.  Los procesos de reestructuración afectan a más de una sola empresa, puesto que las empresas trabajan cada vez más en redes, lo que intensifica la necesidad de crear foros multipartitos para debatir las cuestiones sociales.

9.  Las buenas prácticas en materia de reestructuración exigen que esta se prepare lo antes posible, y que comience en cuanto se contempla por primera vez la necesidad de reestructurar, permitiendo así evitar o reducir el impacto económico, social, medioambiental y territorial al mínimo.

10.  Se reconoce ampliamente que cualquier operación de reestructuración, en particular las de grandes dimensiones con un impacto significativo, deben acompañarse de una explicación y una justificación a las partes interesadas que incluyan la elección de las medidas previstas en relación con los objetivos y las opciones alternativas y respeten la participación plena y adecuada de los representantes de los trabajadores a todos los niveles, elaboradas a su debido tiempo para permitir a las partes interesadas preparar las consultas antes de que la empresa tome una decisión.

11.  Las medidas firmes destinadas a limitar el impacto de las reestructuraciones exigen que las empresas consideren el despido como última opción y únicamente tras haber considerado todas las posibles alternativas o tras haber aplicado posibles medidas de apoyo.

12.  La cooperación y asistencia activas de las autoridades públicas al nivel que corresponda durante la preparación y la gestión a lo largo de la ejecución de las operaciones de reestructuración contribuyen ampliamente a la conversión económica y la retención de los trabajadores. También debe implicarse a los agentes económicos locales, en particular las PYME que se encuentran en situación de dependencia de la empresa que se va a reestructurar por su condición de proveedores o subcontratistas.

13.  Los sistemas de ayuda financiera existentes canalizados a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco de las nuevas perspectivas financieras 2014-2020 no deben sustituir a los incentivos a nivel nacional basados en la anticipación, la preparación y la gestión responsable. El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) debería continuar, con una capacidad reforzada, para actuar de forma reactiva, temporal y paliativa.

14.  Es importante que las empresas, junto con los representantes de los trabajadores, creen herramientas para evaluar y notificar con regularidad sus actividades relativas a la anticipación de la reestructuración, respecto de las prácticas o la legislación nacionales.

15.  El nuevo foco de atención de la gobernanza económica se sitúa en la consolidación de los presupuestos públicos, con lo que los recortes del gasto público están poniendo en peligro las medidas de reducción de los efectos negativos de las reestructuraciones.

16.  Toda disposición de la Unión debe abarcar a las empresas o grupos de empresas, públicas y privadas, con arreglo al Derecho de la Unión y nacional y/o a los convenios colectivos. En todo caso, a las principales operaciones de reestructuración de empresas y grupos de empresas que afecten a un importante número de trabajadores o a un porcentaje importante del personal de estas empresas, en un espacio de tiempo limitado.

17.  Todo marco de la Unión sobre la anticipación, la preparación y la gestión del cambio y la reestructuración debe fomentar y servir de precedente para el acuerdo entre la empresa y los representantes de sus trabajadores a nivel local. La normativa habitual debe aplicarse únicamente en ausencia de dicho acuerdo.

Recomendación 2 sobre el objetivo

1.  El objetivo es promocionar y facilitar información y consultasobre el cambio económico y mejorar el modo en que las empresas, los representantes de los trabajadores, las autoridades públicas y otras partes interesadas pertinentes de la Unión Europea, cada uno con una responsabilidad diferente en diferentes fases en el proceso de reestructuración, anticipan, preparan y gestionan la reestructuración de las empresas de una manera social y medioambientalmente responsable.

2.  A tal efecto, las empresas y los representantes de los trabajadores, cuando se ocupen de la reestructuración, reconocerán, con espíritu de colaboración, que los procesos tienen como objetivo proteger tanto los intereses de las empresas en cuanto a su competitividad y sostenibilidad, como los de sus trabajadores en cuanto a condiciones sociales, de empleo, de salud y laborales.

Recomendación 3 sobre definiciones y ámbito de aplicación

1.  A efectos del presente acto se entenderá por:

   a) «empresas», empresas o grupos empresariales, públicos y privados, con arreglo al Derecho de la Unión y nacional y/o a los convenios colectivos.
   b) «empresas dependientes», empresas y sociedades en una situación de dependencia sustancial con respecto a las anteriores por cuestiones relacionadas con la subcontratación, contratos de suministros u otras;
   c) «representantes de los trabajadores», aquellos previstos por el Derecho y/o la práctica nacionales;
   d) «acuerdos», acuerdos celebrados al nivel pertinente (nivel europeo, nacional, sectorial, regional o empresarial) entre, por un lado, representantes de las empresas y/o de sus organizaciones y, por otro lado, representantes de los trabajadores capacitados para celebrar convenios colectivos con arreglo al Derecho y/o la práctica nacionales, o con arreglo a los procedimientos establecidos por las organizaciones sindicales competentes a nivel europeo;
   e) «trabajadores», los trabajadores de las empresas, independientemente del tipo de contrato laboral;
   f) «autoridades públicas», organismos de la administración pública del nivel pertinente, designados por los Estados miembros, incluidos los servicios locales de empleo;
   g) «operación de reestructuración», cualquier cambio que incida en el ámbito de aplicación de las Directivas relativas a los despidos colectivos o los traspasos de empresas;
   h) «empleabilidad», la capacidad del empleado para conseguir un puesto de trabajo o cambiar de empleo en función de sus competencias, experiencia y formación;
   i) «información y consulta», lo definido en consonancia con la legislación europea y nacional pertinente en este ámbito;

2.  Todo acto de la Unión debe abarcar a las empresas o grupos de empresas, públicas y privadas, con arreglo al Derecho de la Unión y nacional y/o a los convenios colectivos. En todo caso, a las principales operaciones de reestructuración de empresas y grupos de empresas que afecten a un importante número de trabajadores o a un porcentaje importante del personal de estas empresas, en un espacio de tiempo limitado.

Recomendación 4 sobre planificación estratégica a largo plazo, adaptabilidad y empleabilidad

1.  Toda operación de reestructuración se integrará en una estrategia a largo plazo cuyo objetivo sea garantizar y reforzar la sostenibilidad y la competitividad de la empresa a largo plazo, a fin de promover una cultura de innovación, reconociendo al mismo tiempo que en numerosos casos las empresas se ven obligadas a reestructurar debido a cambios imprevistos en las condiciones del mercado o a la evolución de la tecnología.

2.  La estrategia a largo plazo incluirá la evolución económica, junto con una serie de objetivos relacionados con los recursos humanos, el empleo y las aptitudes, que se centran en el desarrollo, con carácter permanente, de las aptitudes y competencias de la mano de obra para lograr un aumento de la competitividad y sostenibilidad de la empresa y su capacidad de adaptación, y para aumentar la empleabilidad de los trabajadores, facilitar la transición de los trabajadores y fomentar su movilidad interna y externa.

3.  A tal efecto, los Estados miembros animarán a las empresas a garantizar el acceso de todos los trabajadores a la formación, a fin de anticipar la evolución de los puestos de trabajo en la empresa. Los trabajadores reconocerán que la educación y el aprendizaje permanente son necesarios para mejorar su empleabilidad y aceptarán las ofertas de formación pertinentes.

4.  Las formaciones propuestas constituirán una auténtica inversión a largo plazo, independientemente de la edad del trabajador. Se contemplarán, en particular, las necesidades asociadas a los sectores industriales de vanguardia, las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, la transición a una economía verde y la asistencia sanitaria y, con mayor amplitud, a los sectores más eficaces para alcanzar los objetivos de la Estrategia UE 2020.

Recomendación 5 sobre la anticipación de las necesidades en materia de empleo y aptitudes

1.  Las empresas diseñarán, en consulta con los representantes de los trabajadores, teniendo debidamente en cuenta sus derechos y obligaciones recíprocos, y, en su caso, con las autoridades públicas y otras partes interesadas pertinentes, estrategias de desarrollo de recursos humanos adaptadas a sus propias circunstancias individuales, así como mecanismos de anticipación y planificación con vistas a necesidades futuras en materia de empleo y aptitudes.

2.  A tal efecto, las empresas, en cooperación con los representantes de los trabajadores y otras partes interesadas pertinentes, establecerán:

   a) mecanismos de estrategia a largo plazo para las necesidades cualitativas y cuantitativas en materia de empleo y aptitudes en conexión con estrategias de innovación y desarrollo, que tengan en cuenta la evolución previsible de la economía, el empleo y las aptitudes y las condiciones laborales, tanto positiva como negativa, así como mecanismos para determinar el grado de formación efectivo de cada empleado;
  b) planes plurianuales de empleo y desarrollo de aptitudes y condiciones de trabajo que cubran los ámbitos más relevantes, como los siguientes:
   identificación y anticipación de las necesidades de competencias y cualificaciones;
   apoyo a la creación de una cultura de aprendizaje para ayudar a los trabajadores a seguir una formación adecuada;
   evaluación de aptitudes individuales y de manera regular que permita la elaboración de planes formativos individuales;
   evaluaciones periódicas de las condiciones de trabajo, especialmente con respecto a la organización del trabajo;
   planes formativos individuales con objetivos cuantitativos;
   un presupuesto anual para formación;
   cuentas de aprendizaje individuales;
   programas de formación, tanto interna como externa;
   días de permiso con fines educativos;
   medidas específicas relacionadas con la formación que aborden los problemas detectados.

3.  A cada trabajador se le ofrecerá un número determinado de horas de formación al año que se fijará por ley o mediante acuerdo colectivo. Sin embargo, las necesidades de formación deben determinarse principalmente a través de una evaluación de aptitudes, para comprobar que se mantiene su empleabilidad.

4.  Las necesidades de formación de los trabajadores deben revisarse con regularidad, y deben determinarse las soluciones adecuadas de formación, en caso necesario.

5.  Las disposiciones de los apartados 1 a 3 no se refieren a las empresas y los trabajadores cubiertos por un acuerdo, celebrado al nivel correspondiente y con las partes pertinentes, relacionado con los procedimientos de anticipación de aptitudes o de evaluación de las necesidades de empleo y aptitudes.

6.  Cuando sea posible y conveniente, las empresas:

   (a) desarrollarán los mecanismos y planes previstos en el apartado 2 en estrecha colaboración con actores externos, incluidos las autoridades regionales, las universidades y otros proveedores de educación y formación y los institutos tecnológicos;
   (b) participarán o contribuirán en asociaciones, redes u observatorios externos de empleo y aptitudes y en otras iniciativas pertinentes emprendidas en la región y/o el sector en cuestión, centros de innovación y agencias de desarrollo.

7.  La ejecución concreta se establecerá mediante acuerdo entre las partes afectadas.

8.  Se informará a las empresas dependientes de las modificaciones y los planes previstos en el apartado 2. Sus trabajadores podrán recibir cobertura de esos mecanismos y planes a petición de la empresa dependiente, aduciendo que dichos mecanismos y planes son necesarios o útiles para su propia adaptación y desarrollo. Esto no impedirá a las empresas dependientes desarrollar sus propios mecanismos.

Recomendación 6 sobre preparación temprana

1.  Excepto en circunstancias en que la reestructuración venga impuesta por acontecimientos imprevistos o repentinos, todas las operaciones de reestructuración, en particular las que probablemente vayan a tener un significativo efecto negativo, irán precedidas de una preparación adecuada con las partes interesadas pertinentes involucradas, en función de sus respectivas competencias, con objeto de prevenir o reducir su impacto económico, social y local.

2.  La reestructuración en general viene impuesta por circunstancias excepcionales derivadas de los cambios en los mercados o la evolución de la tecnología. En interés de todos los implicados, es necesario que, cuando se producen dichas circunstancias excepcionales, la dirección y los empleados entablen conversaciones oportunas en consonancia con los requisitos de información y consulta de la legislación vigente de la Unión.

3.  Toda operación de reestructuración debe explicarse detalladamente a los representantes de los empleados, a los que debe proporcionárseles dicha información sobre la reestructuración propuesta para que puedan realizar una evaluación exhaustiva y preparar las consultas, cuando proceda.

4.  Esta preparación se llevará a cabo lo antes posible y se iniciará en cuanto se contemple la necesidad de la reestructuración, respetando los métodos y procedimientos negociados a escala del sector, la región o la empresa afectada, llegado el caso. Excepto en las circunstancias excepcionales recogidas en el apartado 1 anterior, se llevará a cabo ateniéndose a un calendario que permita la consulta significativa de todas las partes interesadas afectadas y la adopción de medidas que permitan eludir o reducir al mínimo el impacto negativo desde un punto de vista económico, social y local.

5.  Los actores económicos locales, más concretamente las empresas y los trabajadores de las mismas que se encuentren en una situación de dependencia con respecto a la empresa que se va a reestructurar, también deben ser informados desde el principio sobre la reestructuración propuesta.

6.  La transparencia y la información a tiempo a los empleados sobre la situación de la empresa son cruciales para fomentar su participación en la reestructuración y en los procesos de anticipación del cambio. Los empleados han de participar en las conversaciones desde una fase temprana para que puedan tomar parte en los procesos de reestructuración de las empresas o planificar la posible adquisición de la empresa, en caso de cierre.

7.  En el marco de cualquier reestructuración, la repercusión de los despidos debe abordarse de forma prioritaria, con un compromiso claro y transparente de la empresa en materia de empleo.

Recomendación 7 sobre información y consulta en materia de decisiones empresariales

1.  Toda operación de reestructuración, en especial las susceptibles de tener un efecto negativo en términos de empleo, se acompañará de una explicación temprana y una justificación dirigidas a las partes interesadas pertinentes antes de la adopción de medidas concretas, con independencia de si la operación de reestructuración ha de basarse en los requisitos y objetivos estratégicos a largo plazo o en las restricciones a corto plazo, y de si la decisión relativa a la reestructuración ha sido tomada por la empresa o por un grupo que controla la empresa.

2.  Las medidas previstas en el apartado 1 incluirán el motivo de la elección de las medidas previstas para alcanzar los objetivos, tras haber realizado una valoración de otras posibles opciones, a la luz de todos los intereses implicados.

3.  Las empresas informarán desde el principio a las autoridades públicas y los representantes de los trabajadores del nivel pertinente, especialmente del nivel local, a su debido tiempo, y los implicarán lo más posible en la aplicación del proceso de reestructuración.

4.  Los actores económicos locales, más concretamente las empresas y los trabajadores de las mismas que se encuentren en una situación de dependencia con respecto a la empresa que vaya a reestructurarse, también serán informados cuanto antes sobre el proceso de reestructuración.

5.  Esta disposición no será de aplicación cuando la información y consulta a los representantes de los empleados esté ya regulada de forma similar a escala nacional.

Recomendación 8 sobre minimizar los costes sociales internos mediante un plan social

1.  En caso de que surja la necesidad de reestructuración, las empresas contemplarán los despidos únicamente como último recurso y tras haber contemplado todas las posibles alternativas y determinado y, cuando proceda, aplicado las medidas de apoyo.

2.  Más concretamente, las empresas contemplarán todas las opciones relevantes como alternativas e iniciarán un diálogo con las partes interesadas internas y externas para intentar vincularlas a la solución a los despidos, por ejemplo:

   (a) aplicación de medidas planificadas de manera escalonada en el tiempo;
   (b) reducción de la intensificación del trabajo;
   (c) reducción del horario laboral o reorganización con carácter temporal y/o permanente;
   (d) renegociación de las condiciones laborales;
   (e) reasignación interna y externa en el grupo de empresas o incluso en empresas no pertenecientes al mismo grupo;
   (f) internalización de actividades externas;
   (g) despidos negociados; y
   (h) ceses voluntarios.

3.  Cuando no se puedan evitar los despidos, o como parte del paquete que se aplicará en caso de opciones alternativas, las empresas, con ayuda de las autoridades locales y los servicios de empleo públicos o privados, participarán en la puesta a disposición de los trabajadores afectados de dicha asistencia como proceda en función de las circunstancias con el fin de mejorar su empleabilidad y ayudarles a reinsertarse en el mercado laboral de forma rápida y sostenible.

4.  Sin perjuicio de sus obligaciones derivadas de las prácticas y el Derecho de la UE y nacionales, las empresas contemplarán las siguientes medidas de empleabilidad en la medida en que resulten necesarias o útiles para limitar los efectos de la operación:

   facilitación de información a los trabajadores amenazados por los despidos o despedidos sobre el mercado laboral, sus derechos y las condiciones negociadas durante el proceso de reestructuración;
   creación de células de reinserción profesional y/o movilidad;
   formación y reciclaje;
   orientación profesional individualizada;
   ayuda en la búsqueda de empleo, incluido un tiempo de permiso retribuido para la búsqueda de empleo;
   indemnización justa;
   facilitación de la creación de empresas y cooperativas propias, así como diferentes formas de participación financiera;
   seguimiento, vigilancia y asesoramiento destinados a evitar o a minimizar los efectos negativos físicos y psicosociales del proceso de reestructuración en los trabajadores despedidos, si los hubiese, o en los que se queden;
   atribución de derechos de reincorporación a los trabajadores despedidos;
   facilitación de traspasos de empresas, también a empleados en forma de cooperativa;
   prestación de asistencia psicosocial, cuando proceda.

Recomendación 9 sobre acuerdos sobre la gestión de los procesos de reestructuración

1.  Las empresas y los representantes de sus trabajadores deben negociar convenios colectivos, en su caso, para regular las cuestiones derivadas de la reestructuración propuesta.

2.  Las disposiciones de las recomendaciones 6 y 7 no se refieren a las empresas ni a los trabajadores cubiertos por un acuerdo celebrado al nivel pertinente y con las partes pertinentes relativo a procedimientos y mecanismos destinados a preparar, gestionar de un modo socialmente responsable y minimizar los costes sociales internos de las operaciones de reestructuración.

Recomendación 10 sobre minimizar el impacto económico, social y medioambiental externo

1.  Si una operación de reestructuración tiene un efecto local importante, las empresas intentarán desarrollar complementariedades y sinergias entre su acción preparatoria y las acciones de todos los demás actores, con vistas a maximizar las oportunidades de reinserción profesional de los trabajadores, para fomentar la reconversión económica, social y medioambiental y para desarrollar nuevas actividades económicas sostenibles que generen empleo de calidad mediante la celebración de acuerdos entre empresas de un mismo sector de actividad o geográfico para la reinserción profesional de los trabajadores despedidos.

2.  A efectos del apartado 1, las empresas informarán a las autoridades regionales o locales y a otros actores pertinentes de las medidas que se estén preparando con arreglo a la recomendación 8. Participarán y/o ayudarán a cualquier red o grupo de trabajo establecido a nivel regional o sectorial para minimizar los efectos de la operación.

3.  En la medida en que resulte necesario y de conformidad con los requisitos nacionales o regionales, las empresas diseñarán y aplicarán estrategias destinadas a rehabilitar y/o reafectar los centros industriales susceptibles de ser abandonados como medida medioambiental, como medio de atraer nuevas actividades y como forma de absorber una proporción de los puestos de trabajo que vayan a perderse.

4.  Las medidas a que se refiere la recomendación 8 darán la mayor cobertura posible a los trabajadores de empresas dependientes. Las empresas dependientes y sus trabajadores serán informados de tales medidas si tal información resulta necesaria o útil para su propia adaptación y para la gestión del proceso de reestructuración dentro de esas empresas.

Recomendación 11 sobre apoyo público

1.  Los Estados miembros también garantizarán que las autoridades públicas y todos los organismos sometidos a su autoridad ofrezcan la ayuda o el asesoramiento que se les solicite para facilitar un buen proceso de reestructuración, con el fin de minimizar el impacto.

2.  Las autoridades públicas y los servicios de empleo de los diferentes niveles intervendrán aportando la capacidad de anticipación y gestión mediante:

   a) el fomento del diálogo, la coordinación y la colaboración de las partes interesadas externas;
   b) la prestación de apoyo en la anticipación de los procesos y en las operaciones de reestructuración particulares, con objeto de reducir su impacto económico, social y medioambiental.

3.  Las autoridades públicas y los servicios de empleo prestarán asistencia o asesoramiento, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales del nivel pertinente, para los mecanismos de planificación a largo plazo y los planes plurianuales de las necesidades en materia de empleo y aptitudes desarrollados en las empresas, en especial con la organización de evaluaciones de aptitudes para todos los trabajadores afectados.

4.  En las regiones afectadas por el cambio estructural, las autoridades públicas, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales del nivel pertinente, considerarán adecuado lo siguiente:

   (a) crear observatorios, redes u organismos permanentes para anticipar los procesos de cambio y proporcionar una evaluación de aptitudes gratuita, que sea prioritaria para aquellos trabajadores con carencias en términos de empleabilidad;
   (b) promover los pactos territoriales de empleo para apoyar la creación y la adaptación del empleo, así como condiciones laborales dignas, e intentar atraer la inversión por todos los medios, teniendo en cuenta el tejido local de microempresas y de pequeñas y medianas empresas;
   (c) promover o crear mecanismos que faciliten la transición entre empleos, incluida la conexión entre empresas y el intercambio de buenas prácticas;
   (d) aplicar acciones de formación que beneficien a pequeñas y medianas empresas y a sus trabajadores y fomenten el diálogo y la cooperación entre estas y las grandes empresas;
   (e) favorecer el empleo regional y la reconversión económica, social y medioambiental;
   (f) estimular las posibilidades de innovación tecnológica, en especial por lo que se refiere a la reducción de las emisiones de carbono.

Recomendación 12 sobre apoyo financiero

1.  Sin prejuicio de las obligaciones de las empresas derivadas del Derecho de la Unión y el Derecho o las prácticas nacionales, las autoridades públicas proporcionarán, cuando sea posible, apoyo financiero y otros recursos de ayuda para las medidas de empleabilidad que favorezcan a los trabajadores de las empresas sometidas a procesos de reestructuración, en la medida en que este tipo de apoyo resulte necesario o adecuado para permitirles una rápida reinserción en el mercado laboral.

2.  De conformidad con las normas que los rigen, los fondos de la Unión y, en concreto, el FEDER y el FSE, podrán utilizarse en apoyo de acciones integradas de anticipación y preparación ante la reestructuración, así como para ayudar a los empleadores a adaptarse al cambio a los efectos de los apartados 1 y 2.

3.  Sin sustituir las obligaciones de los Estados miembros o de los empleadores derivadas del Derecho de la Unión o las prácticas o el Derecho nacionales, de conformidad con las normas que lo rigen, el FEAG podrá ser útil para proporcionar apoyo financiero para la rápida reinserción de los trabajadores despedidos en el mercado laboral.

Recomendación 13 sobre la designación de las autoridades públicas pertinentes

Los Estados miembros designarán a las autoridades públicas, tanto a nivel nacional como regional o local, responsables a los efectos del presente acto.

Recomendación 14

1.  Las empresas crearán herramientas para evaluar y notificar regularmente sus prácticas de reestructuración en colaboración con los representantes de los trabajadores y, cuando proceda, con las organizaciones externas implicadas en el proceso.

2.  Los Estados miembros cooperarán con la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, proporcionando información estadística sobre las operaciones de reestructuración.

3.  Este marco no prejuzga en modo alguno los derechos y obligaciones derivados del Derecho de la UE en los ámbitos de participación de los trabajadores. Los Estados miembros podrán introducir o mantener disposiciones más favorables para la protección del principio de igualdad de trato.

4.  Este marco no prejuzga en modo alguno las obligaciones de protección de empleo relativas a pagos compensatorios en caso de cese de la relación laboral. Su aplicación no constituirá en ningún caso un motivo para la reducción del nivel de protección frente a la discriminación ya alcanzado por los Estados miembros.

5.  Cada Estado miembro dispondrá, en casos específicos y en función de las condiciones y restricciones establecidas en la legislación nacional, que las empresas no estén obligadas a transmitir información cuando esta sea de una naturaleza tal que, según criterios objetivos, su transmisión dañara gravemente su funcionamiento o les perjudicara. Los Estados miembros podrán prever que dicha dispensación esté sujeta a autorización administrativa o judicial previa.

6.  Los Estados miembros dispondrán que los representantes de los trabajadores y demás personas que accedan a información que les haya sido facilitada expresamente a ellos como resultado de tales actos no estén autorizados a difundirla en caso de que se les comunique con carácter confidencial, con arreglo al Derecho y la práctica nacionales.

7.  Los Estados miembros deben excluir a las empresas que no cumplan la legislación de la Unión de la posibilidad de beneficiarse de ayudas públicas procedentes de los presupuestos nacionales.

8.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7, nada impedirá la utilización de fondos procedentes del presupuesto general de la Unión Europea y de los presupuestos nacionales si es en beneficio directo de los trabajadores de las empresas a que se hace referencia en dichos apartados.

(1) http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2009_2014/documents/empl/dv/eava_info_of_workers_with_annexes_/eava_info_of_workers_with_annexes_en.pdf.
(2) DO C 258 de 10.9.1999, p. 1.
(3) DO L 245 de 26.8.1992, p. 53.
(4) DO L 294 de 10.11.2001, p. 1.
(5) DO L 225 de 12.8.1998, p. 16.
(6) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(7) DO L 82 de 22.3.2001, p. 16.
(8) DO L 294 de 10.11.2001, p. 22.
(9) DO L 80 de 23.3.2002, p. 29.
(10) DO L 207 de 18.8.2003, p. 25.
(11) DO L 142 de 30.4.2004, p. 12.
(12) DO L 310 de 25.11.2005, p. 1.
(13) DO L 122 de 16.5.2009, p. 28.
(14) DO C 65 de 17.3.2006, p. 58.
(15) DO L 308 de 24.11.2010, p. 46.
(16) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0589.
(17) DO C 117 E de 18.5.2006, p. 256.
(18) DO C 191 de 29.6.2012, p. 24.
(19) DO C 76 E de 27.3.2008, p. 138.
(20) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 131.
(21) SEC(2008) 2154 - Documento de trabajo de los Servicios de la Comisión, Restructuring and employment - the contribution of the European Union.
(22) En 2001 se aplicó una de las propuestas del grupo de expertos Gyllenhammar. Esto supuso la creación del Observatorio Europeo del Cambio (EMCC), dentro de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en Dublín. El Observatorio gestiona en particular el Observatorio Europeo de la Reestructuración, que recopila información sobre las operaciones de reestructuración a determinada escala.
(23) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Estrategia de la UE para el Cuerno de África
PDF 209kWORD 55k
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, sobre la estrategia de la UE para el Cuerno de África (2012/2026(INI))
P7_TA(2013)0006A7-0408/2012

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2012, sobre la piratería marítima(1),

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2009, sobre la situación en el Cuerno de África(2),

–  Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2010, sobre el informe anual de 2008 de la Política Exterior y de Seguridad Común(3),

–  Vista su Resolución, de 11 mayo 2011, sobre el informe anual de 2009 de la Política Exterior y de Seguridad Común(4),

–  Vista su Resolución de 12 de septiembre de 2012 sobre el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la Política Exterior y de Seguridad Común(5),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de 14 de noviembre de 2011 sobre el Cuerno de África y, en particular, el marco estratégico establecido en su Anexo,

–  Vistos la Estrategia Europea de Seguridad y el documento de 14 de marzo de 2008 del Alto Representante y de la Comisión dirigido al Consejo Europeo titulado «Cambio climático y seguridad internacional»,

–  Visto el informe final de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea sobre las elecciones en Etiopía celebradas el 23 de mayo de 2010,

–  Vista la adopción, por 825 miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, de una Constitución para Somalia el 1 de agosto de 2012; vista la elección democrática de un nuevo Presidente somalí, el 11 de septiembre de 2012, como parte del proceso de transición;

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la Política Común de Seguridad y Defensa de 1 de diciembre de 2011 y de 23 de julio de 2012,

–  Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación en Somalia, en particular la Resolución 2067 (2012),

–  Vista la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), su concepto estratégico de 5 de enero de 2012 sobre el establecimiento de una presencia en los cuatro sectores, y la Resolución 2036 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que solicita a la Unión Africana que aumente la dotación de la AMISOM de 12 000 a un máximo de 17 731 efectivos uniformados, integrados por contingentes y personal de las unidades de policía entrenadas,

–  Vista la Resolución 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

–  Visto el Informe de las Naciones Unidas, de 25 de enero de 2011, y las 25 propuestas que contiene, presentado por Jack Lang, Asesor Especial de las Naciones Unidas para Asuntos Jurídicos relacionados con la piratería en las costas de Somalia; vistos los informes de seguimiento elaborados por Jack Lang, como el informe sobre las modalidades para el establecimiento de tribunales somalíes especializados contra la piratería, de 15 de junio de 2011, y el informe del Secretario General sobre los tribunales especializados contra la piratería en Somalia y otros Estados de la región, de 20 de enero de 2012,

–  Vista la Estrategia conjunta África-UE,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0408/2012),

A.  Considerando que el Cuerno de África es una de las regiones más inseguras del mundo en lo relativo a los alimentos, y que millones de personas que viven en la región sufren malnutrición y se encuentran en riesgo de hambruna; considerando que esta región geográfica incluye países que están entre los que tienen los niveles sanitarios más bajos del mundo; que se trata igualmente de una de las regiones más pobres y con menos gobernanza del mundo; considerando que la inseguridad humana y de los alimentos conforman agudas crisis humanitarias en la región; considerando también que la comunidad internacional no ha sabido abordar de forma preventiva la seguridad humana, la sequía y la hambruna en la región;

B.  Considerando que esta región tiene un largo historial de conflictos y que existe una relación entre los conflictos, la pobreza y el subdesarrollo; considerando que el desarrollo sostenible no se puede lograr en un entorno que se caracteriza por sus tensiones, conflictos armados e instituciones gubernamentales inestables, y en donde la pobreza y el subdesarrollo son dos factores generadores de conflictos; considerando también que el cambio climático puede empeorar aún más la situación en esta región, en la que cada vez son más frecuentes las sequías extremas;

C.  Considerando que la prolongada inestabilidad en el Cuerno de África tiene consecuencias sobre la seguridad de los países vecinos y del continente entero y, que debido a la red terrorista de la región, puede afectar a la seguridad de otras regiones, como Europa, la Península Arábiga y Asia Meridional;

D.  Considerando que el círculo vicioso de inseguridad, inestabilidad, pobreza y mala gobernanza solo se puede abordar de modo eficiente y satisfactorio por medio de un planteamiento exhaustivo y holístico que se comprometa a lograr un desarrollo sostenible en los países de la región; considerando que el Cuerno de África ilustra el vínculo que existe entre desarrollo y seguridad, ya que se trata de una región en la que la actividad delictiva, como el terrorismo y la piratería, florecen como consecuencia de la extrema pobreza y la mala gobernanza, o por la ausencia de gobernanza estatal;

E.  Considerando que existe un triple interés europeo e internacional en la situación de seguridad en el Cuerno de África, en lo que respecta a: la amenaza que supone el terrorismo internacional, y los fondos enviados a organizaciones terroristas provenientes de la piratería y los secuestros; en segundo lugar, la amenaza económica al comercio internacional y la necesidad de facilitar un paso seguro para la navegación; por último, la necesidad de ayudar a las Naciones Unidas en sus objetivos, como por ejemplo, la protección de los buques del Programa Mundial de Alimentos en la región;

F.  Considerando que el compromiso de la UE con la región viene dado por su importancia geoestratégica y por la voluntad de apoyar al pueblo del Cuerno de África y sacarlo de la pobreza; considerando también que, para conseguirlo y lograr una paz duradera, la UE se ha comprometido a apoyar los esfuerzos regionales, incluidos los esfuerzos a través de la IGAD (Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo) y la Unión Africana, y los esfuerzos nacionales por consolidar la paz y la justicia sobre la base de los principios de la inclusión, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos;

G.  Considerando que la IGAD sigue siendo un instrumento insuficientemente desarrollado para mejorar la cooperación, la integración y la seguridad a nivel regional; resalta la necesidad de que el IGAD desempeñe un papel central en la arquitectura política y de seguridad del Cuerno de África, así como en la prevención de conflictos y en la integración política y económica de la región, lo que debería comprometer y anclar a los países de la región a una agenda económica y política común;

H.  Considerando que un continuo cinturón de inseguridad e inestabilidad que va desde el Océano Atlántico hasta el Océano Índico daría igualmente un impulso a las actividades de narcotráfico en el Atlántico Meridional, y en América Latina y el Caribe, y al tráfico de armas y de personas, abriendo nuevas rutas de tráfico y creando oportunidades para el narcotráfico hacia Europa y la Península Arábiga;

I.  Considerando que la competencia entre los Estados de la región por los recursos naturales, en especial por los combustibles fósiles y el agua, y la competencia por ofrecer acceso a los puertos para los Estados que producen gas y crudo, así como el acceso al mar por parte de los Estados sin litoral, podría alimentar aún más las tensiones en la región y provocar inestabilidad crónica;

J.  Considerando que la estabilidad viable a largo plazo en el Cuerno de África solo se puede construir sobre instituciones democráticas sólidas y responsables, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, en particular, la libertad de expresión, y sobre unas mejores perspectivas económicas para la sociedad en general;

K.  Considerando que es fundamental fomentar activamente las zonas de estabilidad en la región, atajar la pobreza y promover la recuperación económica como medio de restablecer a los Estados fallidos; considerando que no puede haber seguridad sin desarrollo ni desarrollo sin seguridad;

L.  Considerando que la violenta insurgencia de Al-Shabaab y la falta de gobernanza estatal en Somalia, la amenaza que suponen las continuas actividades de piratería frente a las costas de Somalia, las tensiones y los conflictos potenciales entre Sudán y Sudán del Sur, las regiones conflictivas de Abiyei y Darfur, la transición política en Etiopía tras el fallecimiento del Primer Ministro Meles Zenawi, las tensiones entre Etiopía y Eritrea y Somalia, las tensiones entre Eritrea y Yibuti y las actividades terroristas del Ejercito de Resistencia del Señor (LRA) contribuyen a hacer del Cuerno de África una de las regiones más conflictivas del mundo, lo que provoca un inmenso sufrimiento humano, el desplazamiento interno de la población, el agravamiento de las crisis humanitarias y la obstrucción del desarrollo social y económico sostenible, así como de la democracia y del Estado de Derecho;

M.  Considerando que, al tiempo que continúa avanzando en Somalia la lucha contra Al-Shabaab, aumenta también el riesgo de que las actividades terroristas y la desestabilización se trasladen a otras partes de Somalia o a otras regiones de África no afectadas con anterioridad;

N.  Considerando que la actual inestabilidad política y el conflicto en Somalia han destruido virtualmente cualquier expectativa de desarrollo económico sostenible en la región; considerando que la falta de expectativas democráticas y económicas estables para la población, especialmente para los jóvenes, junto con la ausencia de democracia, del Estado de Derecho, de gobernanza y de seguridad humana, proporciona un suelo fértil para alentar actividades criminales, incluyendo la piratería y el tráfico de drogas, y contribuye a mantener a grupos terroristas como Al-Shabaab; que, considerando que es esencial abordar ese tipo de cuestiones de forma global basándose en todos los instrumentos de la acción exterior de la UE, y complementar cualquiera de esas acciones mediante el establecimiento de tribunales somalíes especializados contra la piratería una vez establecidas unas estructuras estatales viables en Somalia;

O.  Considerando que el Gobierno Federal de Transición (GFT) de Somalia no ha podido crear una administración estable e inclusiva capaz de promover el consenso entre sus diferentes componentes étnicos y políticos; considerando que el nuevo Gobierno de Somalia debe recibir el total apoyo de la comunidad internacional para que pueda encargarse de los desafíos a los que se enfrenta Somalia y restablecer la estabilidad sostenible en materia política, democrática, étnica y social;

P.  Considerando que los buques de pesca de muchos países se han aprovechado del caos en Somalia para faenar, desde 1990, en las 200 millas náuticas que constituyen la zona somalí, lo que ha socavado los medios de subsistencia de los pescadores somalíes;

Q.  Considerando que, según el ACNUR, existen más un millón de refugiados somalíes repartidos por todo el Cuerno de África, principalmente en Kenia y Etiopía, y más de 1,3 millones de desplazados internos dentro de Somalia; considerando que los conflictos internos, el terrorismo de Al-Shabaab y las consecutivas crisis de sequía son las principales causas del fenómeno del éxodo y el desplazamiento de la población en Somalia, y que afectan de forma tangible a toda la región;

R.  Considerando que el 20 de agosto de 2012 ocurrieron dos eventos muy importantes para la región: en primer lugar, el fallecimiento del Primer Ministro de Etiopía, Meles Zenawi, y en segundo lugar, el establecimiento en Somalia del primer parlamento formal en más de dos décadas; considerando que la prestación de juramento de un nuevo Parlamento y la elección del nuevo Presidente de Somalia, Hassan Sheikh Mohamud, el 10 de septiembre de 2012, representó un momento histórico y un importante paso hacia la mejora de la paz y la seguridad y demostró que la situación en Somalia no es irreversible;

S.  Considerando que Etiopía, Yibuti, Kenia y Uganda han proporcionado apoyo militar y político a los esfuerzos por lograr la estabilidad en la región, en particular mediante la misión de la Unión Africana en Somalia (Amisom), colaborando así en favor de una solución viable para la seguridad y la estabilidad en la región realizada y liderada por países africanos con el apoyo activo de la comunidad internacional; que la Unión Africana es un socio valioso para la paz y la estabilidad en la región;

T.  Considerando que la situación militar y en materia de seguridad en Somalia sigue siendo peligrosa e impredecible; que la misión de la Amisom ha conseguido rechazar el avance de la milicia islamista Al-Shabaab y ha desplegado un contingente de 100 soldados en Baidoa; que, recientemente, Kenia ha intervenido militarmente en la región central y meridional de Somalia pero no ha conseguido derrotar de forma decisiva a la milicia Al-Shabaab; que, en febrero de 2012, las Fuerzas de Defensa Nacional de Etiopía intervinieron en las regiones de Hiraan y Bay; que Human Rights Watch ha dado a conocer casos de violaciones de los derechos humanos, torturas, detenciones arbitrarias y ejecuciones sumarias así como represalias ilegales contra la población civil perpetradas por las fuerzas etíopes y las milicias leales al Gobierno Federal de Transición; y que la vecina Eritrea ha sido acusada por el Grupo de Vigilancia de las Sanciones de las Naciones Unidas de suministrar armas, formación y apoyo financiero a Al Shabaab, vulnerando así el embargo de armas impuesto por dicha organización;

U.  Considerando que un final para la crisis de Somalia, mientras dependa de la estabilidad traída por las operaciones de la Unión Africana en el país, solo se puede lograr preservando y apoyando la estabilidad social y política, lo que supone que las partes implicadas en las operaciones militares también tendrán una importante responsabilidad en el apoyo, con todos los medios necesarios, a las autoridades locales, para el periodo posterior al cese de las operaciones militares;

V.  Considerando que las acciones militares internacionales no pueden nunca por sí solas instaurar una seguridad, una estabilidad y una paz duraderas a menos que vayan acompañadas de programas de desarrollo democrático;

W.  Considerando que el fallecimiento del Primer Ministro Meles Zenawi probablemente tenga profundas consecuencias nacionales y regionales, creando una oportunidad para que los nuevos líderes abran el espacio político, deroguen las leyes represivas e inicien un diálogo político inclusivo hacia una transición democrática; considerando que la creación de un gobierno inclusivo elegido democráticamente en Etiopía es el único modo de evitar la expansión de la inestabilidad, el radicalismo y el malestar en el país, que amenaza el papel de Etiopía en la lucha contra el terrorismo;

X.  Considerando que en las elecciones parlamentarias de mayo de 2010, el FDRPE obtuvo 545 de los 547 escaños en disputa, lo que llevó la Misión de Observación Electoral de la UE a manifestar que los comicios no se desarrollaron con arreglo a las normas internacionales;

Y.  Considerando que Etiopía recibe más ayuda exterior que cualquier otro país africano, proveniente de los Estados Unidos y de la Unión Europea;

Z.  Considerando que, transcurridos 20 años desde su independencia, y bajo el régimen del Presidente Issaías Afewerki, Eritrea es uno de los países más represores y cerrados del mundo, con un historial tremendamente pobre en materia de derechos humanos, que incluye el encarcelamiento, las torturas y el asesinato de sus ciudadanos; considerando que, el 5 de julio de 2012, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó una Resolución que condenaba enérgicamente las violaciones continuas, extendidas y sistemáticas de los derechos humanos cometidas por las autoridades de Eritrea, las graves restricciones a la libertad de opinión y expresión y el alistamiento obligado de ciudadanos por periodos indefinidos, y nombraba también un Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, para romper el aislamiento del país, investigar e informar de los abusos; considerando que el ciudadano sueco-eritreo Dawit Isaak ha permanecido encarcelado en Eritrea, en prisión incomunicada y sin juicio desde hace 11 años;

Aa.  Considerando que los Presidentes de Sudán y de Sudán del Sur firmaron, el 26 de septiembre de 2012, un esperado acuerdo de cooperación, que establece la reanudación del flujo de crudo desde el sur hacia el norte, la desmilitarización de la zona de seguridad a lo largo de la frontera, la reapertura del comercio transfronterizo y la libertad de circulación para ciudadanos de ambos países; considerando que ambos países aún deben alcanzar un acuerdo sobre la situación de Abiyei y de otras regiones en disputa;

Ab.  Considerando que Sudán del Sur se enfrenta a serios desafíos políticos, económicos y de seguridad, en especial en lo relativo a la violencia entre comunidades y a la falta de estructuras sólidas de gobierno; considerando que, según informaciones, el actual proceso de desarme de civiles, conocido como «Operation Restore Peace», iniciada en marzo de 2012 en respuesta a la violencia entre comunidades en el Estado de Jonglei, ha provocado abusos contra civiles por parte de las fuerzas armadas;

Ac.  Considerando que sigue sin haber paz en Darfur, al oeste de Sudán, y en los Estados meridionales de Kordofán del Sur y Nilo Azul; considerando que las organizaciones de derechos humanos continúan informando sobre bombardeos indiscriminados en zonas civiles por parte de las fuerzas gubernamentales, sobre ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, saqueos masivos y destrucción de propiedad; considerando que la violencia actual ha desatado una prolongada y preocupante crisis humanitaria;

Ad.  Considerando que el acceso a la población sigue siendo uno de los principales problemas para hacer frente a las urgencias humanitarias en los países del Cuerno de África;

Ae.  Considerando que la Comisión se dispone a elevar a 158 millones de euros la ayuda humanitaria total a las poblaciones víctimas de la sequía que afecta a los países del Cuerno de África;

Af.  Considerando que, en la Conferencia internacional de donantes celebrada en Addis Abeba, los principales Estados miembros de la Unión Africana se comprometieron a liberar casi 350 millones de dólares para los países afectados por la sequía;

Ag.  Considerando que el Cuerno de África, y en particular Somalia, se ha visto afectado por una severa crisis de hambruna debido a la sequía, que ha provocado una grave crisis humanitaria que afecta a más de 12 millones de personas en la región, y a más de 7,5 millones en Somalia; considerando que la crisis de hambruna no solo ha causado la muerte de muchas personas, especialmente niños, sino que ha provocado también un movimiento de refugiados a gran escala hacia las vecinas Kenia y Etiopía; considerando que la Comisión incrementó su ayuda humanitaria de 9 millones de euros en 2008 a 46 millones de euros en 2009, pero que luego redujo dicha ayuda a 35 millones de euros en 2010 y a 30 millones de euros en 2011, considerando que, posteriormente, revisó la asignación al alza, a 77 millones de euros, pero solo a raíz de la grave sequía del verano de 2011;

Ah.  Considerando que cualquier mejora importante en la situación humanitaria de la región estará interrelacionada con todos los demás objetivos que persigue la Unión en el Cuerno de África, y que cualquier solución sostenible a los diferentes conflictos que asolan la región, por tanto, tendrá que tomar en consideración las necesidades de los desplazados internos, la actual crisis de refugiados y sus causas, como la inseguridad alimentaria estructural, los conflictos y los efectos del cambio climático, prestando especial atención a los grupos de población más vulnerables, como las mujeres y los niños;

Ai.  Considerando que los donantes y actores políticos importantes de la región incluyen no solo actores políticos y de desarrollo tradicionales como la UE, los Estados Unidos de América y las organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas y el Banco Mundial, sino también Turquía, Egipto, los Estados del Consejo de Cooperación del Golfo (en particular Qatar) y la Organización de Cooperación Islámica; considerando que China ha venido jugando un papel fundamental en el fomento del desarrollo de infraestructuras y capacidades económicas en el Cuerno de África, proporcionando préstamos ad hoc a bajo interés que no van acompañados de la condición de que los países lleven a cabo reformas eficaces, y que a menudo actúan como un incentivo para obtener acceso privilegiado a los recursos naturales y a los mercados del país;

Aj.  Considerando que la UE es el principal proveedor de asistencia internacional y ayuda humanitaria al Cuerno de África, y que contribuye al desarrollo y la seguridad en la región, en tierra como en mar;

Ak.  Considerando que el establecimiento de un entorno seguro para el comercio y el transporte es el principal camino hacia la estabilización y el desarrollo de la región, tanto por tierra como por mar;

Al.  Considerando que la venta ilegal de marfil se ha convertido en una de las fuentes de ingresos más importantes para milicias como Al-Shabaab, así como para las fuerzas armadas oficiales, debido al enorme aumento de la demanda por parte de países asiáticos; considerando que, según CITES, la caza furtiva de elefantes ha alcanzado los peores niveles de la década y que la incautación registrada de marfil alcanza su nivel más alto desde 1989;

Am.  Considerando que, según un informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), se ha depositado a lo largo de la costa somalí un gran número de transportes ilegales de residuos tóxicos, cuyos contenedores registran pérdidas, con total desprecio de la salud de la población local y de la conservación del medio ambiente; considerando que, según el mismo informe, los residuos arrojados al mar tienen en parte su origen en la UE, y perjudican irreversiblemente a la salud humana y al medio ambiente de la región, en flagrante violación de los derechos humanos;

An.  Considerando que, en la actualidad, ninguno de los ocho Objetivos del Milenio para el Desarrollo está en vías de alcanzarse en la región, y solo mediante una muestra decidida de voluntad política se puede lograr algún avance en los tres años que quedan antes de que finalice el plazo en 2015;

Ao.  Considerando que la irracionalidad y los extremismos políticos encuentran acogida en situaciones de miseria o de hambruna; considerando que catorce meses después de la declaración oficial por parte de Naciones Unidas de la primera hambruna del siglo XXI, acontecida en el Cuerno de África, la situación humanitaria ha mejorado relativamente, pero sin que se hayan abandonado los niveles críticos;

Ap.  Considerando que el avance en la reducción de la pobreza ha sufrido reveses en el Cuerno de África debido a las crisis de alimentos y combustible, junto con la crisis económica y financiera global y el impacto del cambio climático;

Aq.  Considerando que, en marzo de 2012, la FAO estimó que más de ocho millones de personas necesitan asistencia en el Cuerno de África (de ellas, 3,2 millones en Etiopía, 2,5 millones en Somalia, 2,2 millones en Kenya y 180 000 en Yibuti); y considerando que, en 2011, la región sufrió la mayor sequía de los últimos 60 años, que afectó a más de 13 millones de personas, de las que cientos de miles tuvieron que abandonar sus hogares y decenas de miles murieron;

Ar.  Considerando que la labor de la Corte Penal Internacional en el Cuerno de África, a la hora de llevar a los autores de actos delictivos ante la justicia y luchar contra la impunidad, se está viendo obstaculizada por algunos países de la región;

As.  Considerando que, para continuar su trabajo de ayuda humanitaria, así como para invertir en la capacidad de recuperación en Somalia, Kenya y Etiopía, Unicef necesita un total de 273 millones de dólares para 2012, de los que, hasta finales del pasado mes de julio solo había recibido un 33%;

Antecedentes

1.  Acoge con satisfacción la estrategia de la UE para el Cuerno de África y en particular su exhaustivo enfoque basado en tratar las cuestiones de seguridad y estabilidad, haciendo cumplir el Estado de Derecho y garantizando el debido proceso que debe incluir mecanismos y procedimientos funcionales de aplicación de la ley, así como un sistema judicial independiente, a la vez que aborda sus causas, en particular a través de estrategias de desarrollo y humanitarias basadas en objetivos claros; insta a que se aplique plenamente la estrategia de la UE para el Cuerno de África y apoya sus cinco componentes basados en:

   (i) construir estructuras políticas democráticas, fuertes y responsables en todos los países del Cuerno de África;
   (ii) trabajar con los países de la región y con los actores y las organizaciones regionales e internacionales para resolver conflictos, abordando sus causas subyacentes;
   (iii) asegurar que la inseguridad existente en la región no amenace la seguridad de otros Estados vecinos ni de otros países o regiones;
   (iv) apoyar los esfuerzos para promover el desarrollo económico y reducir la pobreza;
   (v) apoyar la cooperación política y económica regional;
  

subraya la importancia de promover el crecimiento económico y reducir la pobreza, respondiendo a las necesidades básicas de la población;

2.  Señala que toda solución sostenible a los numerosos conflictos de la región solo puede prosperar si antepone los principios de la buena vecindad sobre la rivalidad y los contenciosos fronterizos, de la no interferencia y la cooperación entre Estados, del desarrollo sostenible y el acceso compartido, equitativo y justo a los recursos, con oportunidades económicas para todos, sin discriminación; observa que esto requiere esfuerzos de transformación en términos de consolidación de la paz, mediación y reconciliación, así como el fin de la impunidad en colaboración con la Corte Penal Internacional, y el pleno respeto por el Derecho internacional humanitario ‐incluido el acceso sin trabas de la población a la ayuda humanitaria‐ y por los derechos humanos; toma nota de que la Unión, en estrecha cooperación con los organismos regionales, debe jugar un papel en el apoyo a estos procesos, en la lucha contra la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre, y en facilitar la desmovilización, el desarme y la reintegración de los antiguos combatientes, pero subraya que compete en última instancia solo a los pueblos del Cuerno de África, como actores únicos, conseguir que la región logre la paz duradera, la estabilidad, la prosperidad, además de un gobierno responsable y el Estado de Derecho;

3.  Acoge con satisfacción la designación del Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cuerno de África, tal como pedía el Parlamento en la mencionada Resolución de 10 de mayo de 2007 sobre el Cuerno de África; insta a la Vicepresidenta/Alta Representante y a la Comisión Europea a apoyar activamente la labor del REUE, asegurándole recursos financieros y humanos adecuados y un acceso directo a las estructuras y misiones de la PCSD, así como a las estructuras de política y programas de ayuda humanitaria y desarrollo de la Comisión; recuerda que en su Resolución el Parlamento Europeo pedía al REUE para el Cuerno de África que le presentara informes periódicos; celebra a este respecto sus informes periódicos al Parlamento y le invita a continuar con el diálogo y el intercambio de puntos de vista con sus diputados sobre una base regular; también acoge con satisfacción la designación de un REUE para Sudán y Sudán del Sur; considera que, con vistas a asegurar la plena consulta y coordinación de acciones, los dos Representantes Especiales deben ser consultados de forma regular por los servicios de programación competentes para los instrumentos financieros de la acción exterior de la UE, y deben proporcionarles asesoramiento político y estratégico regular; señala el valor del diálogo periódico y de la coordinación entre los dos REUE y los Jefes de las Delegaciones de la UE en la región.

4.  Opina que podrían invertirse más recursos en la IGAD con el fin de promover un sistema de buena gobernanza así como un diálogo político efectivo y mecanismos de creación de consenso en todos sus Estados miembros y entre ellos; pide a la UE que facilite esta función implicándose más en su proceso de creación de capacidades internas; recuerda que revestirá la mayor importancia promover un marco institucional regional para el diálogo y la coordinación entre los países de la región, con particular referencia a Etiopía, Kenia y Uganda, como actores clave en la región, que necesitarán proseguir sus esfuerzos de coordinación y perseguir objetivos compartidos; recuerda además que la IGAD puede proporcionar un marco adecuado para el diálogo y la coordinación con respecto a la explotación de recursos naturales vitales como el agua;

5.  Pide a la Comisión Europea que prevea una ayuda y un apoyo para todos los países africanos que se han comprometido militarmente a mantener la paz en los países del Cuerno de África y, en particular, en Somalia;

6.  Celebra la decisión de la UE de ofrecer más apoyo a la misión AMISOM, que le permita cumplir su mandato y alcanzar un contingente total de 17 731 efectivos, tal y como han autorizado las Naciones Unidas;

7.  Cree que los resultados de la Amisom en la lucha contra Al-Shabaab, como el haber recobrado el control de Kismayo, confirman la importancia estratégica del apoyo a la Unión Africana; destaca, por consiguiente, la importancia de promover el proceso institucional de la UA, de creación de capacidades y de buena gobernanza, así como sus capacidades de respuesta en la gestión de crisis y a nivel militar; acoge con satisfacción el establecimiento de una Delegación de la UE para la Unión Africana en Adís Abeba;

8.  Pide que se conceda ayuda urgentemente a los sistemas judicial y penitenciario de los países que han cooperado con la UE en el traslado de sospechosos de piratería (Kenia, Seychelles y Mauricio) y que se apoye a las autoridades somalíes para garantizar que tienen la capacidad judicial y legal adecuada de conformidad con el Derecho internacional, y en particular con el Derecho internacional en materia de derechos humanos, que les permita tratar a los piratas y militantes de Al-Shabaab; subraya, al mismo tiempo, la importancia de ofrecer a los piratas capturados un proceso de rehabilitación y de reintegración en la sociedad;

9.  Deplora que numerosos piratas y otros delincuentes todavía no hayan sido detenidos o, cuando lo han sido, hayan sido liberados después por falta de pruebas sólidas o de voluntad política de procesarlos, y ello a pesar de la ayuda prestada por la UE para el refuerzo del Estado de Derecho en la región, de la existencia de acuerdos de transferencia celebrados por la Unión con terceros países (Kenia, Seychelles, Mauricio) y los acuerdos bilaterales de repatriación de los piratas condenados entre las Seychelles, Puntlandia y Somalilandia, y de los distintos marcos jurídicos internacionales pertinentes;

10.  Acoge con gran satisfacción el Informe de las Naciones Unidas, de 25 de enero de 2011, que resalta 25 propuestas, elaborado por Jack Lang, Asesor Especial de las Naciones Unidas para Asuntos Jurídicos relacionados con la Piratería en las Costas de Somalia; también celebra los informes de seguimiento elaborados por Jack Lang, como el informe sobre las modalidades para el establecimiento de tribunales somalíes especializados contra la piratería, de 15 de junio de 2011, y el informe del Secretario General sobre los tribunales especializados contra la piratería en Somalia y otros Estados de la región, de 20 de enero de 2012; insta a la Vicepresidenta/Alta Representante, al REUE, a los tres Jefes de Misión y al Jefe de la Delegación que traten las propuestas elaboradas por Jack Lang como asuntos prioritarios y que desarrollen una estrategia sobre la contribución de la UE al enfoque internacional a la jurisdicción penal en el territorio de Somalia;

11.  Reitera su petición a los Estados miembros de que, en colaboración con Europol e Interpol, investiguen y rastreen los flujos de dinero y confisquen las sumas pagadas como rescate a los piratas, pues existen indicios de que ese dinero se envía a cuentas bancarias en todo el mundo, incluyendo a bancos de Europa, y les insta además a que detecten y desmantelen las redes delictivas organizadas que recogen los beneficios de tales actos; pide al Consejo que facilite una mayor cooperación entre la Eunavfor y Europol e Interpol;

12.  Insta a todos los países de la región a colaborar con la CPI, y recuerda la obligación vinculante de los signatarios y de los que han ratificado el Estatuto de Roma; celebra igualmente los recientes acontecimientos en la CPI, que permiten llevar a cabo investigaciones en Estados que no son parte o que no han ratificado el Estatuto de Roma;

13.  Pide a las instituciones de la Unión Europea que permanezcan vigilantes y activas ante la transición política que se inicia en Etiopía y ante los avances democráticos que comienzan a darse en Somalia;

14.  Considera deseable aprovechar la oportunidad surgida por la apertura de la sucesión al Primer Ministro etíope, Meles Zenawi, que falleció el 20 de agosto de 2012, por la elección del nuevo Presidente somalí y por las próximas elecciones legislativas en Kenia en 2013, para:

   (i) trabajar en la promoción del respeto por las normas constitucionales, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la igualdad de género mediante la cooperación y el diálogo con los socios del Cuerno de África;
   (ii) continuar trabajando en el desarrollo institucional, la consolidación de la democracia y la democratización;
   (iii) vigilar el seguimiento de las recomendaciones de la misión de observación electoral y proporcionar apoyo para su aplicación donde sea pertinente;
   (iv) reforzar el diálogo político a nivel nacional y regional, y continuar planteando cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidas, donde proceda, las ejecuciones extrajudiciales, las detenciones y los encarcelamientos arbitrarios y la lucha contra la impunidad;
   (v) apoyar una sociedad civil independiente, capaz de expresar programas sociales;

15.  Celebra que, al expirar el plazo prescrito por la hoja de ruta del CPS, tal como fue adoptada por la Resolución 2046 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Sudán y Sudán del Sur hayan alcanzado un acuerdo sobre los recursos petroleros; espera que dicho acuerdo resuelva asimismo, de un modo definitivo y en el plazo más breve posible, el problema del transporte de petróleo de Sudán del Sur.

Marco en materia de seguridad

16.  Agradece la importante contribución aportada por la operación EU NAVFOR - Atalanta en su esfuerzo por luchar contra la piratería y mejorar la seguridad marítima frente a las costas de Somalia; subraya su papel a la hora de proteger a los buques del Programa Mundial de Alimentos, que facilitan ayuda al país, y a otras naves vulnerables, así como a AMISOM; acoge con satisfacción la decisión del Consejo de 23 de marzo de 2012 que prolonga la operación EU NAVFOR – Atalanta hasta diciembre de 2014 y amplía su mandato para atacar las bases operativas de los piratas en la costa; insta a los Estados miembros a asegurar que EU NAVFOR Atalanta está adecuadamente apoyada con buques de vigilancia y patrulla apropiados, teniendo en cuenta que los actuales logros en la lucha contra la piratería son reversibles, así como con los medios de la comunidad internacional para perseguir a los piratas y a sus financieros y redes, reconociendo que las medidas más eficaces contra la piratería han sido, de hecho, las medidas de protección a bordo de los buques que han instalado las compañías de navegación; celebra en este contexto las recientes peticiones de la industria marítima para la regulación de las empresas de seguridad marítima privada, y pide a la Organización Marítima Internacional, a los Estados de abanderamiento y a la industria marítima que trabajen juntos en el desarrollo y la aplicación de normas acordadas internacionalmente que sean claras, coherentes y aplicables relativas al uso de personal armado de seguridad privada a bordo de los buques, y a las empresas privadas de seguridad marítima a actuar en estricto cumplimiento con dichas normas;

17.  Señala la importancia de la cooperación entre EU NAVFOR y las otras misiones internacionales que operan en la región, en especial la operación con base en tierra Amisom, y considera que las buenas relaciones y la estrecha colaboración, incluida la información compartida, son las claves para garantizar una Somalia estable; recuerda que EU NAVFOR-Atalanta y otras operaciones navales como la operación Escudo del Océano de la OTAN solo podrán disuadir y contener la piratería con éxito si se aplica una estrategia exhaustiva en el Cuerno de África, y en particular en Somalia, para abordar los motivos que llevan a los somalíes a la piratería y a la actividad delictiva por dinero; observa que la misión actual de la OTAN contra la piratería, la operación Escudo del Océano, ha tenido éxito en dos operaciones más breves contra la piratería, de octubre de 2008, para proteger los envíos del Programa Mundial de Alimentos;

18.  Acoge con satisfacción la decisión adoptada por el Consejo de Asuntos Exteriores el 12 de diciembre de 2011 de lanzar la misión de desarrollo de capacidades marítimas regionales, conocida como EUCAP Nestor, que tendrá por objeto reforzar las capacidades marítima y judiciales de los jueces y la policía costera en consulta y con el consentimiento de las comunidades locales en cinco países de la región del Cuerno de África y del Océano Índico Occidental; pide a todos los Estados miembros que doten de recursos humanos a la nueva misión sin más dilación, con personal civil y militar competente; pide una estrecha coordinación con otras iniciativas, incluyendo el proyecto Marsic de la UE, en el marco del programa de Rutas Marítimas Críticas patrocinado por el Instrumento de Estabilidad y el programa regional MASE (Maritime Security Programme), iniciado por los países de la región del Este y Sur de África y del Océano Índico, que apoya la UE, y cuyo objetivo es atajar la piratería en tierra y mejorar las capacidades judiciales para detener, trasladar, retener y procesar a los sospechosos de piratería; considera que únicamente reforzando las capacidades de seguridad costeras de los países ribereños, animando a la adhesión al manual de buenas prácticas BMP-4 para la navegación, y con unas normas mejores para la industria de la seguridad marítima, podrá la comunidad internacional alcanzar el objetivo más general de estabilidad y seguridad en la región y, por consiguiente, de reducir la necesidad de patrullas navales en la zona;

19.  Acoge con satisfacción la decisión de julio de 2011 de prolongar y reenfocar el mandato de la Misión de Entrenamiento de la UE (EUTM) basada en Uganda; pide, no obstante, que se haga un cribado y un seguimiento mejores de la conducta de todos los reclutas entrenados por la EUTM, para garantizar que no se acepte en el programa a menores o a afiliados a grupos militantes y que se integren en el ejército somalí, y que cualquier deserción sea notificada e investigada de forma inmediata; pide igualmente a la UE a ese respecto que asuma un papel en la estrecha vigilancia de la cadena de pagos para las fuerzas armadas, con el fin de asegurar que llegan a los beneficiarios y que generan motivación, adhesión y compromiso, asegurando así la capacidad de autonomía de las futuras fuerzas de seguridad de Somalia;

20.  Subraya la necesidad de una coordinación estratégica entre todos los actores implicados en la seguridad, en particular EU NAVFOR - Atalanta, EUTM Somalia y EUCAP Nestor, así como la OTAN (Operación Escudo del Océano), la fuerza marítima CTF-151 (liderada por los Estados Unidos), las Naciones Unidas y Amisom; toma nota de la existencia de mecanismos de coordinación internacional, como el Grupo de Contacto sobre la piratería frente a las costas de Somalia (CGPCS) en Nueva York y el mecanismo Conocimiento Común y Supresión de Conflictos (SHADE) en Baréin; acoge con satisfacción, por tanto, la decisión del Consejo de 23 de marzo de 2012 de activar, por un periodo inicial de dos años, el Centro de Operaciones de la UE con el fin de coordinar y aumentar las sinergias entre las tres misiones de la PCSD en el Cuerno de África, así como las estructuras con base en Bruselas, en el contexto de la Estrategia del Cuerno de África y en colaboración con el Representante Especial de la UE para el Cuerno de África;

21.  Observa que existen signos de que el LRA pueda estar extendiendo su radio de actuación, implicando a más países en la lucha y poniendo en riesgo a más niños; recuerda que la lucha contra el LRA y la búsqueda de su líder, Joseph Kony, ha dependido en gran medida de la financiación, el equipamiento y el apoyo logístico de los Estados Unidos de América; pide a la UE coordinación con los Estados Unidos para suministrar la ayuda adicional necesaria en la lucha contra el LRA, bajo la supervisión de la Unión Africana;

22.  Denuncia la falta de aplicación de las disposiciones reglamentarias de CITES; pide a la Comisión y al Consejo que fomenten la creación de un sistema de certificación y control de las importaciones de marfil a la UE, de forma parecida al exitoso proceso de Kimberley;

Reforzar el enfoque general

23.  Acoge con satisfacción la Estrategia de la UE para el Cuerno de África, que comprende no solo aspectos de seguridad y política humanitaria, sino también una política de desarrollo a más largo plazo y el logro de los objetivos de desarrollo del milenio; subraya la importancia de esta visión a más largo plazo de la política de desarrollo, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que coordinen sus políticas a este respecto y que utilicen programaciones conjuntas para los diferentes países y la región tan pronto como sea posible;

24.  Considera que un Cuerno de África estable y seguro tendría un impacto positivo en materia de política y seguridad que trascendería la región, también en materia de inversiones y rutas de navegación segura en el Océano Índico; opina, por tanto, que se debe iniciar, a nivel del G-20, una reflexión sobre las estrategias para fomentar la seguridad y la estabilidad en la región, y sobre la coordinación para ofrecer los recursos financieros necesarios para implementar un enfoque exhaustivo; toma nota, a este respecto, de la positiva experiencia de la conferencia de Somalia, celebrada en Londres en febrero de 2012, y anima a la Vicepresidenta/Alta Representante a explorar la posibilidad de celebrar una conferencia similar en 2013;

25.  Opina que también se debe considerar al Cuerno de África como una zona con un gran potencial económico, concretamente mineral y agrícola; pide, por tanto, al Consejo, a la Comisión, al SEAE y al BEI, en coordinación con otros donantes multilaterales e instituciones financieras, que identifiquen proyectos de interés común para los países de la región que puedan fomentar la cooperación y la interdependencia positiva, por ejemplo, en materia de suministro energético, incluidas las energías renovables, y de recursos naturales, como el agua; resalta la importancia del comercio transfronterizo, del acceso a los mercados internacionales, de la infraestructura portuaria y de la provisión de corredores adecuados de acceso a los puertos para países sin litoral, como elementos cruciales para el desarrollo económico a largo plazo del Cuerno de África; pide a la Comisión que elabore un análisis detallado de la dimensión y el impacto en términos económicos, medioambientales y sociales de la práctica de arrendamiento de tierras a terceros países en el Cuerno de África, y que proponga posibles estrategias y mecanismos de salvaguardia;

26.  Considera que el fortalecimiento de la seguridad regional y la lucha contra el terrorismo y la piratería, si bien son indispensables, no deben eclipsar la absoluta necesidad de apoyar, en primer lugar, la erradicación de la pobreza en la región, en particular a la vista de que, en virtud de su tratado fundacional, la UE debe tener en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo, el primero de los cuales contempla la reducción y la erradicación de la pobreza, al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo (artículo 208, apartado 1, del TFUE); observa que todos los países del Cuerno de África son países en desarrollo, y que, a excepción de Sudán y de Sudán del Sur, que no han firmado el Acuerdo de Cotonou, han recibido dos mil millones de euros en concepto de ayuda al desarrollo (de los que 644 millones se destinaron a Etiopía, exclusivamente) en relación con los Programas indicativos nacionales y regionales en el marco del 10 º FED (2008-2013); señala que, durante el mismo período, y siempre en el marco del 10 º FED, la región del África Oriental, el África Meridional y el Océano Índico recibe 619 millones de euros (en parte, la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, IGAD), cuyo objetivo es erradicar la pobreza en los países de la región y ayudarles a alcanzar los Objetivos del Milenio para el Desarrollo; recuerda, para terminar, que el Fondo de Apoyo a la Paz para África, un subinstrumento del FED, brinda ayuda financiera a la Amisom;

27.  Considera que, en su calidad de principal distribuidor mundial de ayuda al desarrollo y de ayuda humanitaria en la región, la Unión Europea (los Estados miembros y la Comisión), en parte gracias a la centralización de sus actividades diplomáticas en torno al SEAE y al REUE, al éxito de la operación Atalanta, y como consecuencia de la presencia diplomática y militar en la región de algunos Estados miembros, podría hacer más para erradicar la pobreza endémica en la región y las zonas de anarquía y caos en ella existentes;

28.  Considera oportuno aprovechar la ocasión que representa la elección el 10 de septiembre de 2012 del nuevo Presidente de Somalia, Hassan Sheikh Mohamud, para trabajar, utilizando el marco estratégico para el Cuerno de África, y con el apoyo del Representante Especial en la región, así como del SEAE y de los diplomáticos nacionales y de la Unión Africana, en aras del establecimiento de relaciones diplomáticas y económicas normales entre Etiopia y Eritrea y de la resolución de la crisis en Somalia, ya que ello redundaría en beneficio del desarrollo de toda la región; señala que la región de los Grandes Lagos, que bordea la región del Cuerno de África en sus fronteras occidentales, es también una de las regiones más inestables del mundo, en la que se encuentran países en clara situación de subdesarrollo víctimas de la violencia armada, como la República Democrática del Congo, e incluso en guerra con uno o más de sus vecinos, como, por ejemplo, las tensiones entre la República Democrática del Congo y Ruanda, que forma parte, en términos generales, del Cuerno de África; pone de relieve que, al aplicar la Estrategia de la UE para el Cuerno de África, no debemos ignorar su impacto potencial en el desarrollo tan necesario de las regiones vecinas, en particular, la región de los Grandes Lagos, el África Central y el África Meridional.

29.  Acoge con satisfacción, en aras tanto de la ayuda regional al desarrollo como de la ayuda humanitaria, el nuevo plan para el Cuerno de África propuesto por la Comisión en 2012 conocido como SHARE (Supporting Horn of Africa Resilience, Apoyo a la resistencia en el Cuerno de África), cuyo objeto es convertirse en un instrumento que vincule la ayuda humanitaria a corto plazo y el desarrollo a largo plazo con el fin de romper el círculo vicioso de las crisis que afectan a la región; apoya plenamente a la Comisión en lo relativo al fortalecimiento de la vinculación entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo (VARD); solicita que la Unión trabaje en el marco de este programa con el fin de procurar diversos medios de subsistencia y un mejor acceso a los mercados y a la información a fin de impulsar los ingresos domésticos de las poblaciones pastoriles, agropastoriles, fluviales, costeras, urbanas y periurbanas, mejorar el acceso a los servicios sociales básicos y orientarse hacia la oferta de niveles fiables y predecibles de apoyo a las poblaciones en riesgo crónico o estacional;

30.  Manifiesta su satisfacción por el nuevo programa SHARE de la Unión Europea, cuyo objetivo es aumentar la capacidad de resistencia de los países del Cuerno de África ante las distintas amenazas de que son víctimas; insiste, no obstante, en que dicho programa se coordine con la Estrategia de la Unión Europea para el Sahel, que se enfrenta a los mismos retos (terrorismo, tráfico de drogas, cambio climático, afluencia de refugiados y personas desplazadas, etc.);

31.  Considera que es fundamental apoyar la agricultura, el pastoreo y la ganadería en los países del Cuerno de África, y celebra el importante trabajo realizado en estos ámbitos por las ONG;

32.  Pide a la Comisión Europea que apoye todos los programas de acceso al agua, como derecho fundamental y bien común de la humanidad, así como a todas las asociaciones públicas y privadas que tengan por objeto el acceso al agua potable;

33.  Insiste en que, siempre que sea posible, la ayuda de la UE al Cuerno de África no debería tomar la forma de apoyo presupuestario directo, sino que debería concederse con el fin de lograr objetivos específicos sobre la base de indicadores de rendimiento claros; considera que, en caso de que la ayuda tenga que prestarse en forma de apoyo presupuestario directo, esta se condicione al logro de objetivos específicos; opina que los programas destinados a apoyar la Estrategia de la UE para el Cuerno de África deberían poder beneficiarse de la unión de recursos, a saber, que la financiación para dichos programas esté abierta a otros donantes internacionales sobre la base de normas comunes claras, con el fin de facilitar un enfoque coordinado y uniforme por parte de todos los donantes y un mínimo riesgo de enfoques conflictivos o de duplicidad; considera que, de modo similar, la UE debería poder participar en la financiación de programas de terceros en la región, siempre que se garantice el pleno respeto de las normas en materia de ayuda financiera de la UE a terceros países;

34.  Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que continúen proporcionando ayuda humanitaria neutral, imparcial e independiente a las poblaciones vulnerables, y que ayuden a los países de la región a reforzar sus capacidades nacionales por medio de estrategias de reducción del riesgo de desastres y programas de cooperación al desarrollo a largo plazo en materia de preparación para las sequías, agricultura, desarrollo rural y seguridad alimentaria;

35.  Destaca que - si bien es cierto que la causa de la tragedia alimentaria en el Cuerno de África (al igual que en el Sahel) tiene su origen en las sequías reiteradas, en las malas cosechas y en el aumento de los precios - debe tenerse en cuenta que, además de estos motivos coyunturales (si bien la sequía hoy en día se puede considerar ya estructural), existen otros de suma importancia, tales como la desestructuración de las comunidades y el desaforado fomento de la agroexportación en detrimento de la soberanía alimentaria y de la producción agrícola para consumo propio y venta en mercados nacionales;

36.  Señala que el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales constituye un elemento invariable del fundamento del compromiso de la Unión con sus socios de terceros países; expresa, por tanto, su grave preocupación por los informes sobre detenciones arbitrarias, maltrato a presos y violencia contra manifestantes, además de las medidas represivas contra la oposición política, incluida la censura y la detención arbitraria de periodistas y activistas, que se han producido en toda la región; pide a las autoridades del Cuerno de África que respeten estos principios fundamentales y liberen a todos los presos políticos sin condiciones;

37.  Expresa su profunda preocupación por la apropiación de tierras en África, que amenaza con socavar la seguridad alimentaria local y aumentar la hambruna; pide a los gobiernos del Cuerno de África y a la UE que evalúen las repercusiones actuales de la adquisición de tierras en la pobreza rural y en la actual crisis de hambruna; insta a la Comisión a integrar el problema de la apropiación de tierras en su diálogo político con los países en desarrollo, con el fin de aplicar la coherencia política;

38.  Expresa su preocupación por el supuesto vertido ilegal de residuos por parte de empresas de la UE y redes criminales; recuerda que el vertido ilegal de residuos constituye una gran preocupación para la población somalí que vive en el litoral; pide a la Vicepresidenta/Alta Representante y a la Comisión que encarguen con carácter urgente una investigación, a cargo de un organismo independiente, que incluya la recogida de pruebas y muestras y, según el resultado de las pesquisas, considere la posibilidad de emprender medidas legales, incluidas las indemnizaciones a cargo de empresas europeas, los Estados miembros de la UE y la propia UE;

39.  Reconoce que resulta crucial mantener la ayuda humanitaria independiente e imparcial para toda la población afectada por los conflictos en el Cuerno de África, y continuar con una financiación adecuada, particularmente para Somalia; resalta que cualquier reducción en la ayuda podría devolver a la población somalí a una crisis humanitaria; subraya que, además de la ayuda humanitaria, son necesarios esfuerzos como la iniciativa SHARE (Supporting the Horn of Africa's Resilience) de la Unión Europea, para garantizar la capacidad de recuperación y mejores medios de subsistencia para la población local;

40.  Insiste en que los derechos humanos, en particular los derechos de las mujeres, de los niños, del colectivo LGTB y de las minorías religiosas, se han ignorado durante mucho tiempo en la región, y observa que el islamismo sectario se ha extendido por zonas del Cuerno de África y amenaza la libertad de las minorías;

41.  Subraya la importancia del apoyo europeo a la sociedad civil; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la ayuda coordinada a la sociedad civil, tanto en el seno de los países como a nivel regional y transfronterizo;

42.  Subraya la importancia de la continua ayuda a Sudán de Sur con vistas a crear y mantener una sociedad civil eficaz; cree firmemente que el nuevo instrumento para la promoción de la democracia y los derechos humanos debe incluir líneas de financiación ad hoc para el Cuerno de África; cree que debería estudiarse la posibilidad de ampliar el Fondo Europeo para la Democracia a países del Cuerno de África;

Sudán y Sudán del Sur

43.  Acoge con satisfacción los acuerdos alcanzados entre Sudán y Sudán del Sur para continuar con la exportación de petróleo y la desmilitarización de la frontera, y pide a ambos países que respeten dichos acuerdos; pide a cada uno de los dos países que dejen de acoger o de apoyar a grupos rebeldes del otro Estado; insta a continuar con las negociaciones sobre la demarcación de fronteras entre los dos países, con el fin de evitar más brotes de conflicto, que pondrían en peligro el reciente acuerdo sobre los ingresos derivados del petróleo y amenazaría la estabilidad regional y recomienda que ambos líderes continúen con las conversaciones con el fin de alcanzar cuanto antes un acuerdo sobre el estatus de Abiyei y otras áreas en disputa, conforme a la Hoja de Ruta de la UA y a la Resolución 2046 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; felicita al grupo de alto nivel del ex Presidente Mbeki, financiado en parte por la Unión Europea, por los éxitos obtenidos en sus esfuerzos de negociación y mediación entre Sudán y Sudán del Sur, y ello con el apoyo de la Unión Africana; pide al REUE para Sudán y Sudán del Sur que se coordine con el jefe de las Delegaciones en Sudán y Sudán del Sur para asegurar que el compromiso, los esfuerzos políticos y la ayuda de la UE mantienen un alto grado de visibilidad;

44.  Acoge favorablemente los memorandos de entendimiento celebrados, por separado, entre el Gobierno sudanés y el SPLM (norte), junto con las Naciones Unidas, la Unión Africana y la Liga de Estados Árabes, para hacer posible el transporte de ayuda humanitaria a las poblaciones civiles de los Estados del Nilo Azul y Kordofán del Sur;

45.  Manifiesta su preocupación por el resurgir de la violencia en el Estado de Jonglei en Sudán del Sur, pues amenaza los avances realizados para el restablecimiento de la paz y la seguridad en la región; respalda la investigación solicitada por la UNMISS y reclama sanciones contra los culpables; pide al Gobierno de Sudán del Sur que:

   (i) tome las medidas necesarias para reforzar su marco de derechos humanos internacionales y nacionales, volviendo a confirmar también sus obligaciones conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que Sudán era parte en el momento de la independencia de Sudán del Sur, retirando las reservas a los mismos y formando parte, sin reservas, de otros importantes tratados internacionales en materia de derechos humanos;
   (ii) los miembros de la comisión de investigación de la crisis del Estado de Jonglei presten juramento inmediato y se les proporcionen los recursos necesarios para llevar a cabo una investigación independiente, completa e imparcial;
   (iii) imponga inmediatamente una moratoria oficial a las ejecuciones, con vistas a abolir la pena de muerte, y que conmute todas las sentencias de muerte por penas de prisión;
  

destaca la importancia de la ayuda continuada de la UE a Sudán del Sur, con vistas a proporcionar creación de capacidades para la administración pública y las autoridades que aplican la ley en el país, a crear y mantener una sociedad civil eficaz y a promover la buena gobernanza; insta a la UE a presionar para que Sudán del Sur ratifique los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos y a ayudar a las autoridades del país en su aplicación; condena los abusos contra civiles a cargo de las fuerzas armadas en el proceso de desmilitarización, y pide al Gobierno de Sudán del Sur que lleve a cabo una investigación independiente sobre los hechos, para que los soldados implicados sean declarados responsables y se garantice reparación a las víctimas;

46.  Condena enérgicamente todos los actos de violencia perpetrados contra civiles en Sudán en violación del Derecho internacional humanitario y de la legislación sobre derechos humanos; insta a la UE y a la comunidad internacional a acordar un enfoque unificado para abordar la protección de los civiles y terminar con las violaciones de los derechos humanos, especialmente en Darfur, Kordofán del Sur y Nilo Azul; pide al Gobierno de Sudán y al SPLM/Norte que inicien inmediatamente conversaciones directas con vistas a acordar un cese total de las hostilidades y alcanzar un acuerdo político sobre la base del Acuerdo Marco del 28 de junio de 2011, tal y como estipula la Resolución 2046 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; destaca la importancia de mantener a los actores internacionales en las zonas de conflicto e insta a las autoridades sudanesas a garantizar su seguridad, junto con la de los civiles; recuerda la responsabilidad de la UE y de sus Estados miembros de un mayor apoyo y cooperación con la Corte Penal Internacional en la ejecución de las órdenes de detención contra Ahmad Muhammad Harun, Ali Muhammad Ali Abd-Al-Rahman, Abdel Rahim Mohammed Hussein y el Presidente Omar Hassan Ahmad Al Bashir;

47.  Expresa su preocupación por el deterioro de las condiciones de salud de los refugiados sudaneses, que se estiman en 170 000, la mitad de ellos niños, en los cuatro campos de los Estados del Alto y de la Unidad, donde el riesgo de infección, diarrea y malaria se ha disparado y agravado por la malnutrición;

48.  Condena cualquier apoyo prestado por Sudán o Sudán del Sur a cualquier grupo armado que no sea su ejército regular;

Somalia

49.  Toma nota del resultado de las elecciones presidenciales celebradas el 20 de agosto de 2012 en Somalia; insta a todos los actores políticos de Somalia a comprometerse con la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, como el único modo de salir del círculo vicioso de pobreza, subdesarrollo e inseguridad; subraya que el final del mandato de GFT es una prueba clave del potencial de Somalia para ir avanzando hacia un Estado que funciona y de su capacidad para volver a construir unas instituciones sólidas, democráticas y verdaderamente representativas; considera que será crucial facilitar un diálogo político inclusivo en Somalia y promover procesos de creación de consenso para apoyar al nuevo Gobierno; pide al nuevo Gobierno Federal y al nuevo Presidente, Hassan Sheikh Mohamud, que trabajen por la reconciliación del pueblo somalí, a partir del Acuerdo de Garowe, al objeto de establecer el nuevo Estado federal y comenzar el largo pero importante proceso de ofrecer paz, seguridad y democracia a todos los somalíes;

50.  Acoge con satisfacción la reciente prestación de juramento del primer Parlamento formal de Somalia en más de 20 años, y espera que este hecho marque el primer paso de una transición hacia una democracia parlamentaria más representativa; toma nota de que casi se ha alcanzado la cuota de un 30 % de mujeres en el Parlamento, recordando que una participación mínima de mujeres en todos los sectores de la vida pública es importante para el éxito de los esfuerzos en la resolución de conflictos y la construcción de la paz;

51.  Acoge con satisfacción el final de la transición en Somalia como una oportunidad para la renovación; celebra la labor de los firmantes de la hoja de ruta, el Consejo Tradicional de Ancianos, la Asamblea Nacional Constituyente, el nuevo Parlamento Federal y la comisión de selección técnica, por sus aportaciones para finalizar el periodo de transición en Somalia; acoge con satisfacción el compromiso del Presidente saliente de apoyar y trabajar con el Presidente Hassan Sheikh Mohamud; insta a todos los actores políticos de Somalia a cooperar con las nuevas autoridades; acoge con satisfacción la visión del Presidente Hassan Sheikh para Somalia y su intención de garantizar la creación de instituciones de gobierno inclusivas y de base amplia, la estabilización, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, la recuperación económica, la consolidación de la paz y la reconciliación, la oferta de servicios públicos y las mejores relaciones entre Somalia y el resto del mundo; insta al Presidente a respetar su compromiso por un gobierno transparente y responsable, por la lucha contra la corrupción a todos los niveles, y a garantizar un diálogo inclusivo y la creación de instituciones representativas y responsables a nivel nacional, regional, comarcal y local, conforme a la Constitución provisional de Somalia;

52.  Pide a la Vicepresidenta/Alta Representante y al REUE para el Cuerno de África que revisen de forma crítica el Proceso de paz de Yibuti y que tomen en consideración la posibilidad de desplegar un equipo de mediadores, con miembros en los que confíen un amplio espectro de las partes en Somalia, incluidas las asociaciones de mujeres, y que tengan la capacidad de reunir en la mesa de negociación a una gran variedad de actores somalíes; pide a la Vicepresidenta/Alta Representante que inicie un proceso en el que participen los actores de la sociedad civil somalí, de dentro y fuera del país, que permita mantener un debate periódico continuo sobre las posibles soluciones a los problemas políticos del país; pide a la Vicepresidenta/Alta Representante que unifique estos dos procesos tomando como ejemplo el exitoso proceso de paz de Sudán de 2000-2005;

53.  Acoge con satisfacción, a este respecto, la reciente iniciativa de paz del Gobierno somalí, que ofrece empleos y formación como civiles a los rebeldes de Al-Shabaab que desertan; acoge con satisfacción el reciente refrendo de una ambiciosa Constitución que prevé derechos iguales para todos los ciudadanos, sin diferencia en cuanto a sexo, religión, estatus económico o social, opinión política, clan, discapacidad, ocupación, nacimiento o dialecto, y que declara ilegal la mutilación genital femenina y establece la Comisión de la Verdad y la Reconciliación; expresa su preocupación, no obstante, por el hecho de que en un país asolado durante décadas por disputas encarnizadas, la nueva Constitución no aborde la cuestión de la división de poderes y recursos entre el centro y las regiones, y pide una mayor cooperación con las nuevas autoridades para afrontar estos asuntos;

54.  Pide a las autoridades somalíes que den prioridad a la consolidación de las instituciones y a la creación urgente de un cuerpo policial responsable, transparente e integrador, puesto que esto establecerá la confianza de la población en el nuevo Gobierno; elogia a este respecto la valiosa contribución que está realizando la EUTM Somalia en las fuerzas de seguridad del país; confía en el apoyo continuado de los Estados miembros a la labor de esta misión de la PCSD, que pretende concienciar al ejército somalí en el respeto de los derechos humanos, las dinámicas de género y el Estado de Derecho; observa que, si Somalia desea convertirse en un Estado viable, el desarrollo de unas instituciones somalíes estables, responsables e inclusivas debe ir más allá de las fuerzas de seguridad y estar liderado por los somalíes;

55.  Subraya que unas estructuras económicas viables e inclusivas y un sistema de reparto de los ingresos derivados de la explotación de petróleo y gas entre las regiones y la autoridad federal en beneficio de toda la población serán un elemento esencial para la sostenibilidad a largo plazo de Somalia como Estado que funciona; insta a la comunidad internacional a no repetir los errores cometidos en el pasado al concentrar la ayuda en las instituciones federales de Mogadiscio a expensas de las regiones somalíes, puesto que Somalia puede desempeñar un papel crucial a la hora de proporcionar servicios básicos y estabilidad a la población; pide a la UE que movilice todos los recursos en esta oportunidad para ayudar a las entidades regionales de Somalia en este proceso vital de transición democrática; teniendo en cuenta los recientes acontecimientos políticos y de seguridad acaecidos en Somalia, anima a los Estados miembros y a la Vicepresidenta/Alta Representante, en estrecha colaboración con las autoridades somalíes legítimas, la Unión Africana (UA), la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD) y el Gobierno de los Estados Unidos, a tomar en consideración una misión de reforma del sector de la seguridad (RSS) en cuanto la situación sobre el terreno lo permita;

56.  Reconoce que la paz en Somalia debe ser un proceso ascendente; subraya que la UE debe garantizar que su estrategia permite que los esfuerzos locales para construir la paz y solucionar los contenciosos reciben el apoyo suficiente y se convierten en una prioridad nacional y regional; recuerda también que la legitimidad local ayudará a la creación de instituciones de gobierno en Somalia que ofrezcan perspectivas de estabilidad a largo plazo;

57.  Señala que la Unión Africana ha desplegado en Somalia la misión militar AMISOM, que ha recibido un mandato del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y está buscando desesperadamente países dispuestos a aportar sus contingentes;

58.  Subraya la necesidad, en estrecha cooperación con los Estados Unidos y la Unión Africana, de que la Unión desempeñe un papel relevante en el futuro de Somalia;

59.  Exhorta a la comunidad internacional a que, en colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, establezca y desarrolle lo antes posible estructuras sanitarias y centros ambulatorios de asistencia y nutrición terapéutica en Somalia;

60.  Celebra la creación del Fondo de estabilidad local que se propone, en particular, coordinar la ayuda internacional en las zonas recientemente liberadas y accesibles del sur de Somalia;

61.  Lamenta profundamente que, solo desde diciembre de 2011, 13 periodistas y trabajadores de los medios de comunicación hayan sido asesinados en zonas de Somalia controladas por el Gobierno, y que no se hayan producido avances en el enjuiciamiento de estos casos; subraya la importancia de asegurar la libertad de expresión e insta al nuevo Gobierno y al Presidente a adoptar medidas que proporcionen una mejor protección a los periodistas y a llevar a cabo investigaciones creíbles de estos asesinatos;

62.  Insta a la UE y a los socios regionales e internacionales a aprovechar la oportunidad creada por el establecimiento de un nuevo Gobierno de Somalia que, junto con el aparente declive de la milicia de Al-Shabaab en el país, ofrece potencial para iniciar una nueva era política en Somalia; resalta, por tanto, la necesidad de que la comunidad internacional, en especial la UE, esté preparada para ofrecer ayuda a las autoridades legítimas y democráticas en materia de creación de capacidades institucionales, RSS y DDR, y apoyo a la sociedad civil; insta a la Vicepresidenta/Alta Representante a garantizar que la acción de la UE en Somalia fomenta una sociedad libre y abierta que respeta y protege los derechos humanos, en especial los derechos de las mujeres y las minorías, que permite la capacitación de las mujeres y asegura el equilibrio de género en todos los sectores de la sociedad;

63.  Subraya el ejemplo muy positivo de Somalilandia, que ha demostrado su capacidad de desarrollar y consolidar sus estructuras democráticas, económicas y administrativas durante más de veinte años y de crear un proceso democrático sostenible; señala que hasta ahora Somalilandia ha tenido éxito en la consolidación de la seguridad y estabilidad en su territorio y en la cooperación en la lucha contra la piratería y el terrorismo; expresa su preocupación, no obstante, por el hecho de que, si Al-Shabaab se reagrupa en las regiones montañosas fronterizas, Somalilandia puede resultar vulnerable; subraya, por consiguiente, que es esencial apoyar a Somalilandia en la lucha contra el terrorismo, incluyendo medidas tales como la promoción de la capacidad de diversificación y construcción económicas a favor del empleo juvenil para restringir el reclutamiento entre los jóvenes; señala la importancia para Somalilandia de fomentar el desarrollo económico y social en la región como forma de luchar contra la radicalización de zonas de inestabilidad en su territorio; pide a la Comisión y al SEAE que ayuden a Somalilandia a mejorar sus perspectivas de desarrollo y a fomentar su estabilidad económica y social; subraya que en la búsqueda de una solución para la estabilidad y seguridad a largo plazo de Somalia es importante evaluar el ejemplo positivo de la estabilidad de Somalilandia;

64.  Acoge con satisfacción la sólida declaración de apoyo a las nuevas instituciones federales de Somalia que realizó la Vicepresidenta/Alta Representante durante la minicumbre sobre Somalia en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, y en concreto, su compromiso con un proceso de consolidación de cuatro años de las nuevas instituciones federales y la administración regional, y con una conferencia internacional sobre Somalia para 2013; pide a Somalilandia y a los demás organismos federales que desempeñen un papel pleno y de apoyo en la negociación de su relación jurídica y política con las nuevas instituciones de Somalia, con la vista puesta en lograr un Estado federal somalí sostenible, estable y próspero;

Etiopía y Eritrea 

65.  Señala el papel clave de Etiopía para la estabilidad política y económica de toda la región; toma nota de que, en su discurso inaugural, Haile Mariam Desalegne, nuevo Primer Ministro de Etiopía, resaltó la importancia de reforzar los derechos humanos y las instituciones democráticas en el país, con el fin de desarrollar una cultura democrática y un respeto pleno por los derechos humanos; cree que el establecimiento de un nuevo Gobierno de Etiopía ofrece la oportunidad de implicar al país en todas las cuestiones de interés común, incluidas aquellas en las que pueda haber habido diferencias de opinión en el pasado, y resalta la importancia de apoyar a Etiopía en su camino hacia un nuevo sistema democrático, por medio de una asociación y un diálogo positivos; apoya a Etiopía en su lucha contra el terrorismo, pero señala que esa lucha debe realizarse en el marco del pleno respeto de los derechos fundamentales;

66.  Espera que bajo el liderazgo del Primer Ministro Haile Mariam Desalegne, nombrado el 21 de septiembre de 2012, Etiopía comience un proceso de genuina transición democrática con el fin de desarrollar su fuerte potencial democrático, poniendo fin a las interferencias con la libertad religiosa y las libertades de la sociedad civil; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior, al REUE para el Cuerno de África y al REUE para los Derechos Humanos que se comprometan con Etiopía en materia de derechos humanos como cuestión prioritaria con el fin de aprovechar la oportunidad que brinda la actual transición política para instituir una transición verdaderamente democrática, basada en el carácter central de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la libertad de los medios de comunicación y el pleno reconocimiento de la libertad de expresión; insta a la UE y a la comunidad internacional a que permanezcan vigilantes y activas en respuesta a la transición política que se inicia en Etiopía, para promover el fortalecimiento de las instituciones democráticas y a vincular la ayuda política, militar y de desarrollo a reformas democráticas concretas, que deben incluir la liberación de todos los presos de conciencia, como Eskinder Nega y otros periodistas, activistas en favor de los derechos humanos y del desarrollo y miembros de la oposición, la admisión de relatores especiales de las Naciones Unidas sobre derechos humanos sobre la base de un acceso sin trabas a todas las regiones e instalaciones de detención, la derogación o enmienda de la ley de sociedades y asociaciones caritativas (Charities and Societies Proclamation) y de la ley antiterrorista (Anti-Terrorism Proclamation), y el retorno de la oposición en el exilio; pide a la UE que busque modos innovadores y seguros de prestar ayuda financiera y política a la sociedad civil en dificultades de Etiopía, y que inicie un diálogo con la oposición, tanto en Etiopía como en el exilio;

67.  Constata que en la actualidad no existen en Etiopía judicatura ni medios de comunicación independientes a causa de una deliberada estrategia diseñada para constreñir y bloquear a los jueces, controlar a los medios, intimidar a la oposición y acallar a las organizaciones de derechos humanos;

68.  Señala que numerosos periodistas han sido procesados por la ley antiterrorista de 2009; denuncia la reciente campaña de acoso judicial que ha llevado al Tribunal Supremo Federal a condenar in absentia al bloguero Elias Kifle a cadena perpetua y a imponer a Wubishet Taye, editor adjunto de un diario local, así como a la columnista Reeyot Alemu, a sendas penas de catorce años de prisión; celebra, no obstante, que los periodistas suecos, Martin Schibbye y Johan Persson hayan sido recientemente indultados tras el fallecimiento del primer ministro, Meles Zenawi; anima a los nuevos gobernantes a que apliquen el mismo criterio a quienes han sido condenados arbitrariamente;

69.  Destaca el gran potencial que tiene el proyecto de la presa Grand Renaissance Blue Nile, en la región de Benishangul-Gumuz, Etiopía, para la producción de energía limpia y el desarrollo económico de toda la región; apoya al grupo internacional de expertos establecido entre Etiopía, Sudán y Egipto para dicho proyecto, y pide un mejor entendimiento sobre el reparto de los recursos hídricos del Nilo y la energía producida por la central hidroeléctrica conectada a la presa;

70.  Pide al Gobierno de Etiopía que adopte oficialmente, como definitiva y vinculante, la decisión de demarcación de la Comisión de Fronteras entre Etiopía y Eritrea, conforme a las Resoluciones 1907 (2009) y 2023 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como a las Resoluciones pertinentes de la UA y la IGAD; pide, por tanto, al Gobierno de Eritrea que acceda a iniciar un diálogo con Etiopía con el fin de iniciar el proceso de retirada de tropas de la frontera y que acepte la demarcación física de acuerdo con la decisión de la Comisión de Fronteras, teniendo en cuenta la importancia de mantener unidas a las comunidades, así como la normalización de las relaciones entre ambos países, incluida la reapertura de la frontera; pide a la comunidad internacional que colabore con Eritrea y defienda los intereses y las necesidades de la población eritrea, presionando al régimen y a las fuerzas armadas para que permitan el acceso de las organizaciones internacionales, preparen las elecciones prometidas desde hace tiempo y abran el espacio político en el país; subraya que toda la ayuda de la UE que no tenga objetivos humanitarios debe condicionarse estrictamente al compromiso por parte de las autoridades de Eritrea de facilitar una transición democrática y una mejora de la situación de los derechos humanos en el país, con criterios transparentes y tangibles y de las necesidades básicas de la población eritrea; pide a Eritrea que desista de apoyar a grupos armados que socavan la paz y la reconciliación en Somalia y, de forma más general, la estabilidad de la región; pide libertad de expresión, de prensa y de religión, así como la introducción de elecciones libres y transparentes y democracia en el país; pide la liberación inmediata de los presos políticos, incluido el periodista Dawit Isaak, que lleva encarcelado más de 4 000 días sin juicio;

o
o   o

71.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros, al Representante Especial de la UE para Sudán, al Representante Especial de la UE para el Cuerno de África, a los Estados miembros de la UE, al Gobierno de Turquía, al Congreso de los Estados Unidos, al Departamento de Estado de los Estados Unidos, a la Comisión de la Unión Africana, al Parlamento Panafricano, a los Gobiernos y Parlamentos de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD) y a las autoridades de Somalilandia.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0203.
(2) DO C 46 E de 24.2.2010, p. 102.
(3) DO C 349 E de 22.12.2010, p. 51.
(4) DO C 377 E de 7.12.2012, p. 35.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0334.


Aspectos de desarrollo de los derechos de propiedad intelectual sobre recursos genéticos
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, sobre los aspectos de desarrollo de los derechos de propiedad intelectual sobre recursos genéticos: impacto en la reducción de la pobreza en los países en desarrollo (2012/2135(INI))
P7_TA(2013)0007A7-0423/2012

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), de 1992,

–  Visto el Protocolo de Nagoya al CDB sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización, de 2010,

–  Visto el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, de 2001,

–  Visto el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, de 2002,

–  Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007,

–  Visto el Convenio nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, de 1989,

–  Visto el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, revisado en Ginebra el 19 de marzo de 1991,

–  Visto el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, de 1995,

–  Vistos el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, de 2002, y el Marco de la OMS relativo a los virus gripales, de 2011,

–  Vista la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas(1),

–  Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre los objetivos estratégicos para la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes (COP 10) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), que se celebrará en Nagoya (Japón) del 18 al 29 de octubre de 2010(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural» (COM(2011)0244),

–  Vistos los informes y las actividades del Comité Intergubernamental de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore,

–  Visto el Informe de la reunión del Grupo de expertos técnicos y jurídicos sobre conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos en el contexto del régimen internacional de acceso y participación en los beneficios (UNEP/CBD/WG-ABS/8/2, 2009),

–  Visto el estudio solicitado por la Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo titulado «Los derechos de propiedad intelectual sobre los recursos genéticos y la lucha contra la pobreza», de 2011,

–  Vista la Convención de Ramsar sobre los Humedales de Importancia Internacional, de 1971,

–  Vista la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), de 1973,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0423/2012),

A.  Considerando que el 70 % de la población pobre del mundo que vive en zonas rurales y urbanas depende directamente de la biodiversidad para su supervivencia y bienestar;

B.  Considerando que los principales objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) son fomentar la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y eliminar los obstáculos que impiden su uso;

C.  Considerando que los proveedores de recursos genéticos y los depositarios de los conocimientos tradicionales asociados con frecuencia proceden de países en desarrollo ricos en biodiversidad;

D.  Considerando que la legislación nacional en materia de acceso y participación en los beneficios (APB), aprobada como parte del proceso del CDB, surgió como respuesta a las prácticas de bioprospección y biopiratería;

E.  Considerando que el término «biopiratería» se define habitualmente como la práctica industrial consistente en privatizar y patentar los conocimientos tradicionales o los recursos genéticos de los pueblos indígenas, sin obtener la autorización de los países de origen ni ofrecerles una compensación;

F.  Considerando que el CDB y su Protocolo de Nagoya imponen a los bioprospectores la obligación de obtener el «consentimiento fundamentado previo» de los países de origen o las comunidades locales e indígenas y alcanzar unas «condiciones mutuamente acordadas» con ellos en relación con los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos, así como de compartir los beneficios de la bioprospección con ellos;

G.  Considerando que el régimen de APB, en plena evolución en el marco del CDB, funciona de forma complementaria con la OMC y su Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), y la Organización Mundial de la Salud (OMS);

H.  Considerando que la gobernanza del APB también se refleja en varios instrumentos de derechos humanos, que incluyen la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966;

I.  Considerando que el artículo 27, apartado 3, letra b), del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC autoriza a los gobiernos a excluir de la patentabilidad a las plantas, los animales y los procedimientos «esencialmente» biológicos, si bien los microorganismos y los procedimientos no biológicos y microbiológicos son patentables;

J.  Considerando que la biodiversidad proporciona una amplia gama de servicios de ecosistemas, como el abastecimiento local de agua y alimentos, materiales para obtener medios de subsistencia, y la regulación del clima; que la degradación del medio ambiente plantea nuevos retos para la conservación y la utilización sostenible de un amplio abanico de especies y recursos genéticos como base de la seguridad alimentaria y del desarrollo agrícola sostenible;

K.  Considerando que los objetivos del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, negociado en el marco de la FAO, son la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, así como la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el CDB;

L.  Considerando que los miembros de la OCDE dependen en gran medida de los recursos genéticos de origen extranjero, especialmente para los cultivos, lo que convierte en esencial la cooperación internacional en materia de conservación y uso sostenible de los recursos genéticos;

M.  Considerando que, según algunas estimaciones, las tres cuartas partes de la población mundial dependen de medicamentos tradicionales naturales y aproximadamente la mitad de los medicamentos de síntesis tienen un origen natural;

N.  Considerando que la cuestión de los conocimientos tradicionales se aborda en varios convenios y acuerdos internacionales, incluidos el CDB, el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, y la Convención de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial;

O.  Considerando que el artículo 8, letra j), del CDB impone a las Partes la obligación de respetar, preservar y mantener los conocimientos tradicionales, así como de fomentar «que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos [...] se compartan equitativamente»;

P.  Considerando que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007 confirma el derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales;

Q.  Considerando que, en 2009, la Asamblea General de la OMPI encargó a su Comité Intergubernamental (CIG) que elaborara un instrumento internacional destinado a proteger los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales;

I.La diversidad genética y los ODM

1.  Recuerda el vínculo directo existente entre la protección de la biodiversidad y la consecución de los ODM, y en particular el ODM 1, consistente en erradicar la pobreza extrema y el hambre; hace hincapié en la importancia del buen estado de la biodiversidad y los ecosistemas para la agricultura, la silvicultura y la pesca en el marco de una perspectiva de desarrollo sostenible;

2.  Recalca que el CDB difiere considerablemente de otros tratados medioambientales internacionales en el sentido de que confiere un protagonismo explícito a las cuestiones de equidad y justicia en la conservación y el uso de la biodiversidad;

3.  Subraya que, si bien no existe una definición del término «biopiratería» aceptada generalmente, este puede referirse a la apropiación indebida y/o a la obtención ilícita de beneficios comerciales del uso de los conocimientos tradicionales o recursos genéticos, y destaca que es necesario seguir trabajando para aclarar y consolidar la terminología jurídica, en particular con vistas a definir el término «biopiratería» sobre la base de datos fiables;

4.  Destaca los problemas que plantean en los países en desarrollo los derechos de propiedad intelectual (DPI) sobre los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales en lo que se refiere al acceso a los medicamentos, la producción de medicamentos genéricos y el acceso de los agricultores a las semillas; subraya, en consecuencia, que la política comercial de la UE en materia de DPI debe estar en consonancia con el objetivo de coherencia de las políticas en favor del desarrollo consagrado en el Tratado de la UE;

5.  Recuerda que el CDB y el Protocolo de Nagoya constituyen el principal marco de gobernanza del acceso y la participación en los beneficios; señala que la gobernanza relativa a los DPI, los recursos genéticos y la mitigación de la pobreza también atañe a la OMC, la FAO, la OMS y la OMPI, lo que plantea problemas a la hora de garantizar un enfoque coherente de apoyo al régimen del CDB; insiste en que estas instituciones internacionales deben apoyar, y no obstaculizar, el régimen del CDB;

6.  Reitera su respeto por los logros conseguidos en la protección internacional de los derechos de los pueblos indígenas relativos a sus recursos genéticos y de otra índole y los conocimientos tradicionales asociados, contenida en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Convenio nº 169 de la OIT, el artículo 8, letra j), del CDB, y el Protocolo de Nagoya; manifiesta su preocupación por la erosión genética que se está produciendo como consecuencia de la comercialización casi exclusiva de semillas industriales, es decir, protegidas por derechos de propiedad intelectual, en detrimento de las semillas tradicionales;

Agricultura y salud

7.  Recuerda la necesidad de contar con una gran variedad de recursos genéticos para la alimentación y la agricultura a fin de asegurar una mejor prestación de servicios de ecosistemas; destaca que el uso de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura es esencial para la seguridad alimentaria, la sostenibilidad agrícola y medioambiental y la lucha contra el cambio climático;

8.  Destaca que el logro del ODM 1 depende, entre otros factores, de cómo se gestionen los ecosistemas agrícolas; subraya, en este contexto, que mientras que la reducción del posible impacto negativo de la agricultura en el medio ambiente exige una gran diversidad genética de los cultivos para garantizar una mejor oferta de servicios de ecosistemas, la diversidad de cultivos permite concretamente a los agricultores pobres y a los pequeños agricultores diversificar su alimentación y sus ingresos; destaca asimismo que la diversidad genética de los cultivos aporta resistencia ante el cambio climático;

9.  Recuerda que las variedades silvestres de plantas cultivadas importantes para la seguridad alimentaria de los Estados miembros de la UE se encuentran principalmente en los países en desarrollo; insta a la UE, dentro del ámbito del Convenio de la UPOV, a que se abstenga de respaldar la introducción de leyes que puedan crear obstáculos a la dependencia de los agricultores de las semillas recolectadas, puesto que ello vulneraría el derecho a la alimentación en los países en desarrollo;

10.  Recuerda que la excepción a favor de los agricultores contemplada en el Convenio de la UPOV es especialmente importante para los países en desarrollo, ya que permite a los agricultores conservar semillas derivadas de obtenciones vegetales y sembrarlas de nuevo con fines alimentarios normales (mejorando así la seguridad alimentaria); lamenta, sin embargo, que si bien redunda en interés de los países en desarrollo conservar y ampliar las excepciones a los derechos de los obtentores, los derechos de los agricultores hayan sido limitados por las reformas consecutivas del Convenio de la UPOV;

11.  Observa que la FAO está asumiendo el liderazgo en el desarrollo de regímenes especializados de APB pertinentes para la alimentación y la agricultura; pide a la UE que apoye las peticiones de los países en desarrollo para que se garantice una participación adecuada en los beneficios en todos los mecanismos o instrumentos sectoriales nuevos en el marco de la FAO, así como la coherencia con el CDB y su Protocolo de Nagoya y una mayor sinergia con ambos;

12.  Recuerda que los recursos genéticos, en forma de fitoterapia, por ejemplo, contribuyen significativamente a las actividades de I+D en el sector farmacéutico y al acceso a los medicamentos; reafirma que los DPI no deberían dificultar el acceso a medicamentos asequibles, especialmente si dichos DPI se basan en recursos genéticos originarios de países en desarrollo;

13.  Pide a la UE que, en consonancia con el objetivo de la UE de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, se abstenga de presionar a los países en desarrollo, en especial a los países menos adelantados, para que acepten mediante acuerdos bilaterales normas de propiedad intelectual de gran alcance relativas, por ejemplo, a las semillas y los medicamentos;

14.  Hace hincapié en que la lucha contra la biopiratería conlleva la aplicación y la mejora de los mecanismos existentes para el acceso y la participación multilateral en los beneficios en los ámbitos de la agricultura y la salud, como el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura ‐por ejemplo, examinando nuevos métodos para obtener recursos para el Fondo de Distribución de Beneficios‐, o la Reunión Intergubernamental de la OMS sobre Preparación para una Gripe Pandémica;

15.  Opina que los futuros acuerdos bilaterales y multilaterales que persigan una armonización, y en particular aquellos relativos al alcance de las excepciones y limitaciones a los derechos de patente, exigirán un análisis meticuloso desde la perspectiva del desarrollo, a fin de garantizar, a escala mundial, la igualdad de la salud pública de acuerdo con el espíritu de la aplicación del apartado 6 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC, de preservar los conocimientos locales y, en relación con los derechos de los productores, de garantizar el acceso a las semillas;

II.  Derechos de las comunidades indígenas y locales sobre los conocimientos tradicionales

16.  Señala que los conocimientos tradicionales designan los conocimientos adquiridos por determinadas comunidades indígenas y locales y compartidos por numerosos sectores de la sociedad de una región o un país particular; observa que los conocimientos tradicionales incluyen «valores inmateriales», y que la conservación del patrimonio cultural reviste efectivamente una importancia primordial en todas sus expresiones: valores sociales, religiosos, culturales y paisajísticos;

17.  Señala que tres cuartas partes de la población mundial dependen de la medicina natural tradicional a base de plantas; considera, en consecuencia, que la biopiratería demuestra que existe un importante motivo para proteger los conocimientos tradicionales, en particular cuando están asociados a recursos genéticos de valor económico para la industria;

18.  Destaca el peligro de evaluar los conocimientos tradicionales únicamente desde un punto de vista mercantil; señala que el marco de DPI vigente no se adecua a un grupo tan heterogéneo como los depositarios de los conocimientos tradicionales; hace hincapié, por tanto, en la necesidad de definir un régimen internacional de DPI sui generis que preserve la diversidad de intereses de las comunidades locales y refleje, entre otras cosas, el derecho consuetudinario;

19.  Observa con preocupación que algunas de las dificultades que afrontan los depositarios de conocimientos tradicionales son la vigilancia y la aplicación, es decir, detectar que se han producido violaciones y adoptar las medidas correctivas oportunas; lamenta, en este contexto, que los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos no estén contemplados en ninguna de las medidas de vigilancia del Protocolo de Nagoya, ya que no está prevista la obligación de divulgar al «punto de verificación» información sobre los conocimientos tradicionales utilizados, y que el certificado de conformidad reconocido a escala internacional no abarca los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos, lo que limita la posibilidad de rastreo de la biopiratería relacionada con dichos conocimientos; opina que la UE debería conceder a los conocimientos tradicionales como mínimo el mismo nivel de protección que a los recursos genéticos a la hora de aplicar el Protocolo de Nagoya;

20.  Destaca que toda normativa que se establezca para proteger los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a ellos debe respetar los compromisos asumidos a escala internacional en relación con la promoción y el respeto de los derechos de los pueblos indígenas, consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas de 2007 sobre los derechos de los pueblos indígenas y en el Convenio nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, de 1989;

21.  Reconoce el papel potencial de la propiedad intelectual y del sistema de patentes en el fomento de la innovación, la transmisión y la difusión de la tecnología en beneficio mutuo de las partes interesadas, los proveedores, los depositarios y los usuarios de recursos genéticos y sus derivados, y de los conocimientos tradicionales asociados, de una forma propicia para el bienestar y el desarrollo, a la vez que se pone de relieve la necesidad de evitar las repercusiones adversas de los derechos de propiedad intelectual y el sistema de patentes en la aplicación por parte de los pueblos indígenas y las comunidades locales de los conocimientos tradicionales, sus leyes, prácticas y sistema de conocimientos y de su capacidad para utilizar, desarrollar, crear y proteger sus conocimientos en relación con los recursos genéticos; señala que, en determinadas circunstancias, los contratos entre las partes pueden ser considerados por los pueblos indígenas o las comunidades locales como la solución más factible para participar en los beneficios y proteger sus intereses, preservando al mismo tiempo el medio ambiente y evitando daños sociales y económicos, por ejemplo, mediante cláusulas de salvaguardia;

III.  La lucha contra la biopiratería: el camino a seguir

22.  Señala que la biopiratería puede atribuirse a la ausencia de normativas y mecanismos de aplicación nacionales en los países en desarrollo y a la ausencia de un mecanismo de cumplimiento en los países desarrollados que garantice que los recursos genéticos se han obtenido respetando el «consentimiento fundamentado previo» y unas «condiciones mutuamente acordadas» conformes a la legislación nacional de los países proveedores en materia de acceso y participación en los beneficios; acoge favorablemente, en este contexto, el proyecto de reglamento presentado por la Comisión, cuyo objetivo es la aplicación del Protocolo de Nagoya sobre Acceso y Participación en los Beneficios; insiste asimismo en la importancia de prever mecanismos de recurso eficaces en caso de litigio y el acceso a la justicia;

23.  Recuerda que la aplicación efectiva del Protocolo dependerá de las medidas que han de adoptar tanto los países en desarrollo como los países desarrollados; observa que la elaboración de legislación en materia de APB en los países en desarrollo es una condición indispensable para poder obligar a los países usuarios a respetar los requisitos relativos al consentimiento fundamentado previo; señala, no obstante, que esta exigencia plantea un auténtico reto para estos países, ya que exige un refuerzo sustancial de la capacidad jurídica e institucional;

24.  Hace hincapié en que los objetivos del CDB solo se alcanzarán si se otorga una participación justa y equitativa en los beneficios; insta a la UE y a sus Estados miembros a que aboguen por la rápida ratificación del Protocolo de Nagoya para luchar contra la biopiratería y reforzar la justicia y la equidad en el intercambio de recursos genéticos; destaca la función que desempeña la cooperación al desarrollo de la UE al prestar asistencia a los países en desarrollo en materia de refuerzo de la capacidad jurídica e institucional con respecto a las cuestiones de acceso y participación en los beneficios; considera que se debe ayudar a los países en desarrollo a crear bases de datos de conocimientos tradicionales y a comprender los sistemas de solicitud de patentes;

25.  Reitera, aludiendo a su Resolución de 10 de mayo de 2012 sobre la patentabilidad de procedimientos esencialmente biológicos(3), que, en el sector del cultivo, una protección excesivamente amplia por medio de patentes puede obstaculizar la innovación y el progreso, en detrimento de los productores pequeños y medianos, bloqueando el acceso a los recursos genéticos;

Mejora de los requisitos en materia de bases de datos y divulgación en lo tocante a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales

26.  Destaca la propuesta formulada por los países en desarrollo para el establecimiento de una normativa vinculante que exija a los solicitantes de patentes: a) divulgar la fuente y el origen de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados utilizados en las invenciones; b) aportar pruebas del consentimiento fundamentado previo de las autoridades competentes del país proveedor; y c) aportar pruebas de la participación justa y equitativa en los beneficios, lo cual deberá acreditarse mediante un certificado internacional de origen;

27.  Lamenta que no existan estadísticas claras sobre la biopiratería y la apropiación indebida, y pide que se lleven a cabo más investigaciones y se divulgue más información en este ámbito a escala de la UE para remediar esta situación; destaca, por otra parte, la necesidad de disponer de datos de mejor calidad sobre el número y el contenido de los contratos en materia de APB; considera que esos datos podrían obtenerse con la creación de un sistema de notificación y bases de datos a través del mecanismo de facilitación del CDB;

28.  Considera que la forma más segura de que los países usuarios apliquen las medidas del sistema de DPI relacionadas con la biodiversidad es la existencia de un instrumento vinculante; insta a que se adopten medidas para supeditar la concesión de patentes al cumplimiento del requisito obligatorio de divulgar el origen de todo recurso genético o conocimiento tradicional en las solicitudes de patentes; subraya que esta divulgación debe incluir pruebas de que el recurso genético o conocimiento tradicional en cuestión ha sido adquirido de conformidad con las normas aplicables (consentimiento fundamentado previo y condiciones mutuamente acordadas);

29.  Destaca que un instrumento internacional que incluya requisitos de divulgación y bases de datos para la protección de los recursos genéticos no puede sustituir a un mecanismo eficaz de acceso y participación en los beneficios a escala nacional;

30.  Considera que la notificación directa por parte de los usuarios de las empresas que utilizan recursos genéticos o conocimientos tradicionales asociados a ellos, la utilización de certificados de conformidad y la exploración de opciones de acceso a la justicia, dentro y fuera de la jurisdicción nacional, también pueden contribuir eficazmente a limitar los posibles casos de biopiratería;

31.  Considera que un sistema claro y coherente de derechos de propiedad intelectual contribuiría a la creación de conocimientos y a su difusión en los países en desarrollo, lo que redundaría en beneficio de los emprendedores locales, la investigación, la educación y la reducción de la pobreza;

Hacia un sistema de gobernanza mundial coherente

32.  Insiste en que el Acuerdo sobre los ADPIC debería ser compatible con el Protocolo de Nagoya al CDB, y considera, por lo tanto, esencial establecer requisitos obligatorios de divulgación del origen de los recursos genéticos durante la tramitación de las patentes, de manera que se pueda comprobar si se han obtenido legalmente respetando el «consentimiento fundamentado previo» y unas «condiciones mutuamente acordadas»;

33.  Hace hincapié en que dichos requisitos podrían introducirse a través de una modificación del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC o en el marco de la OMPI, en el contexto de las negociaciones en curso sobre el establecimiento de uno o varios instrumentos jurídicos internacionales nuevos para la protección eficaz de los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales; pide a la UE, en particular, que apoye, respetando la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, la petición de los países en desarrollo de que se modifique el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC mediante la inserción de un nuevo artículo 29 bis sobre la divulgación del origen de los recursos genéticos y/o los conocimientos tradicionales asociados de conformidad con el Protocolo de Nagoya; celebra que, como primer paso, el proyecto de reglamento de la UE sobre el acceso a los recursos genéticos y la participación en los beneficios prevea el requisito obligatorio de divulgar el origen de todos los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados;

34.  Pide a la Comisión que encargue a sus negociadores en la revisión del informe del Comité Intergubernamental de la OMPI y del Acuerdo sobre los ADPIC que tomen el Protocolo de Nagoya como punto de partida y que en las negociaciones se centren en armonizar el marco jurídico del CDB(4) y su Protocolo de Nagoya, la OMPI, los ADPIC, el TIRFAA(5) y la UPOV(6), así como la UNCLOS(7), en lo que se refiere a los recursos marinos genéticos; toma nota de que el Acuerdo sobre los ADPIC excluye, con carácter transitorio, a los países menos desarrollados(8); pone de relieve que debe mantenerse este enfoque en lo que se refiere a las revisiones que pudieran derivarse del proceso CDB-Nagoya;

35.  Aplaude las iniciativas alternativas a las estrictamente comerciales, como la Infraestructura Mundial de Información en Biodiversidad (Global Biodiversity Information Facility-GBIF), que promueve el acceso gratuito y libre a datos sobre biodiversidad desde una perspectiva de cooperación global entre diferentes gobiernos, organismos y otros actores internacionales;

36.  Toma nota del trabajo del Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, y aboga por que se adopten medidas similares y se utilicen definiciones coherentes a escala de la UE;

o
o   o

37.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 213 de 30.7.1998, p. 13.
(2) DO C 371 E de 20.12.2011, p. 14.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0202.
(4) Convenio sobre la Diversidad Biológica.
(5) Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.
(6) Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.
(7) Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
(8)Artículo 66, apartado 1 del Acuerdo sobre los ADPIC; Decisión del Consejo sobre el Acuerdo sobre los ADPIC, de 29 de noviembre de 2005.

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