Índice 
Textos aprobados
Jueves 17 de enero de 2013 - Estrasburgo
Instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados (Decisión sobre la apertura de negociaciones interinstitucionales)
 Fondo de Asilo y Migración (Decisión sobre la apertura de negociaciones interinstitucionales)
 Instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de la delincuencia y la lucha contra esta, y la gestión de crisis (Decisión sobre la apertura de negociaciones interinstitucionales)
 Irak
 Acuerdo de Asociación y Cooperación UE-Irak ***
 Aplicación del AAE interino entre la Comunidad Europea y los Estados de África Oriental y Meridional ante la situación actual en Zimbabue
 Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica CE-Estados de África Oriental y Meridional ***
 Modernización de las ayudas estatales
 Víctimas recientes de incendios en fábricas textiles, en particular en Bangladesh
 Recomendaciones de la Conferencia de Revisión del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares por lo que respecta a un Oriente Próximo sin armas de destrucción masiva
 Indicación de origen de determinados productos importados de terceros países
 Estado de las negociaciones comerciales UE-Mercosur
 Violencia contra las mujeres en la India
 Situación de los derechos humanos en Baréin
 Situación en la República Centroafricana

Instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados (Decisión sobre la apertura de negociaciones interinstitucionales)
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Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la apertura y mandato de negociaciones interinstitucionales sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados (COM(2011)0750 – C7-0441/2011 – 2011/0365(COD)2013/2503(RSP))
P7_TA(2013)0019B7-0001/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

–  Vistos el artículo 70, apartado 2, y el artículo 70 bis de su Reglamento,

  Decide proceder a la apertura de negociaciones interinstitucionales sobre la base del mandato siguiente:

MANDATO

Proyecto de Resolución legislativa   Enmienda
Enmienda 1
Proyecto de Resolución legislativa
Apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. Señala que la dotación financiera especificada en la propuesta legislativa constituye simplemente una indicación a la autoridad legislativa, y que no se puede fijar hasta que se llegue a un acuerdo sobre la propuesta de Reglamento relativo al marco financiero plurianual para 2014-2020;

Enmienda 2
Proyecto de Resolución legislativa
Apartado 1 ter (nuevo)
1 ter. Recuerda su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora1; reitera que en el próximo marco financiero plurianual (MFP) se necesitan recursos adicionales suficientes para que la Unión pueda cumplir las prioridades políticas actuales y llevar a cabo las nuevas tareas previstas en el Tratado de Lisboa, así como responder a acontecimientos imprevistos; indica que, incluso con un incremento del nivel de recursos para el próximo MFP de un 5 % como mínimo con respecto al nivel de 2013, la contribución al logro de los objetivos y compromisos acordados y al principio de solidaridad de la Unión solo podrá ser limitada; emplaza al Consejo a que, en caso de que no comparta este planteamiento, indique claramente las prioridades o proyectos políticos de los que podría prescindir totalmente a pesar de su acreditado valor añadido europeo;

1 Textos Aprobados P7_TA(2011)0266.
Enmienda 3
Proyecto de Resolución legislativa
Apartado 1 quater (nuevo)
1 quater. Destaca que, habida cuenta de las tareas ya definidas y concluidas por la Unión, la Comisión debe reflejar esas prioridades políticas en la propuesta de forma previsora y apropiada;

Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
(1)  El objetivo de la Unión consistente en garantizar un nivel elevado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia (artículo 67, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión) debe lograrse, entre otras cosas, mediante medidas comunes sobre el cruce de personas a través de las fronteras interiores y sobre el control fronterizo en las fronteras exteriores y la política común de visados como parte de un sistema con varios niveles destinado a facilitar los viajes legítimos y a atajar la inmigración ilegal.
(1)  El objetivo de la Unión consistente en garantizar un nivel elevado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia (artículo 67, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión (TFUE)) debe lograrse, entre otras cosas, mediante medidas comunes sobre el cruce de personas a través de las fronteras interiores y sobre el control fronterizo en las fronteras exteriores y la política común de visados como parte de un sistema convergente que permita el intercambio de datos y un conocimiento completo de la situación, destinado a facilitar los viajes legítimos dentro de la Unión y los intercambios internacionales que fomenten y desarrollen la diversidad cultural y el entendimiento intercultural y a atajar la inmigración irregular. Para alcanzar este objetivo es necesario garantizar el respeto de los derechos fundamentales (artículo 67, apartado 1, del TFUE) y de la dignidad humana, de conformidad con lo dispuesto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (CEDH), y, en cuanto al desarrollo de una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores, que sea equitativa respecto de los nacionales de terceros países (artículo 67, apartado 2, del TFUE), así como el respeto de sus derechos de asilo y de protección internacional, el principio de no devolución y de rescate en el mar de los migrantes y el cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Unión y de sus Estados miembros derivadas de los instrumentos internacionales, por ejemplo la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951, completada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967 («Convención de Ginebra»), de la que son firmantes.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis)  La Unión necesita un enfoque más coherente respecto de los aspectos internos y externos de la gestión de la migración y la seguridad interna, y debe establecer una correlación entre la lucha contra la inmigración ilegal y la mejora de la seguridad de la frontera exterior, y una cooperación y un diálogo mejores con terceros países para hacer frente a la inmigración ilegal y promover la migración legal.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 ter (nuevo)
(1 ter)  Es necesario desarrollar un enfoque integrado ante las cuestiones derivadas de la presión que suponen las solicitudes de migración y de asilo y en lo que concierne a la gestión de las fronteras exteriores de la Unión, y prever un presupuesto y recursos adecuados para hacer frente a situaciones de emergencia, en un espíritu de respeto de los derechos humanos y de solidaridad entre todos los Estados miembros, teniendo en cuenta al mismo tiempo las responsabilidades nacionales y estableciendo una clara definición de tareas.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 quater (nuevo)
(1 quater)  En su Resolución de 8 de junio de 20111, el Parlamento Europeo destacó, además, la necesidad de desarrollar mejores sinergias entre fondos y programas diferentes, y señaló que la simplificación de la gestión de los fondos y la autorización de la financiación cruzada permite asignar más fondos a objetivos comunes; celebró, por otra parte, la intención de la Comisión de reducir la totalidad de los instrumentos presupuestarios de asuntos de interior a una estructura de dos pilares, y, siempre que ello sea posible, con una gestión conjunta, y expresó su convicción de que este enfoque debe contribuir notablemente a una mayor simplificación, racionalización, consolidación y transparencia de los fondos y programas actuales. Subrayó, no obstante, la necesidad de velar por que no se mezclen los distintos objetivos de las políticas de asuntos de interior.
1 Textos Aprobados, P7_TA(2011)0266.
Justificación
Véase el apartado 109 de la Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis)  De conformidad con la Estrategia de Seguridad Interior de la Unión, la libertad, la seguridad y la justicia son objetivos que deben perseguirse en paralelo, y la seguridad, cuando se trate de lograr la libertad y la justicia, debe perseguirse siempre con arreglo a los principios de los Tratados, el Estado de Derecho y las obligaciones de la Unión en materia de derechos fundamentales.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
(3)  La solidaridad entre los Estados miembros, un reparto de tareas claro, el respeto de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho, así como un fuerte énfasis en la perspectiva mundial y el nexo inextricable con la seguridad exterior deben ser los principios clave que guíen la puesta en práctica de la Estrategia de Seguridad Interior.
(3)  La solidaridad entre los Estados miembros, un reparto de tareas claro, el respeto de las libertades fundamentales y los derechos humanos y del Estado de Derecho, así como un fuerte énfasis en la perspectiva mundial y el pleno cumplimiento de los objetivos de política exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) deben ser los principios clave que guíen la puesta en práctica de la Estrategia de Seguridad Interior.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis)  El Fondo de Seguridad Interior debe tener especialmente en cuenta a los Estados miembros sobre los que recaen cargas desproporcionadas derivadas de los flujos migratorios en razón de su ubicación geográfica.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis)  Los recursos globales para el presente Reglamento y para el Reglamento (UE) nº XXX/2012, por el que se establece, como parte del Fondo Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, deben establecer conjuntamente la dotación financiera para toda la duración del Fondo, que debe constituir la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual, de conformidad con lo dispuesto en el punto 17 del Acuerdo Interinstitucional de xxx/201z sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.
Justificación
Considerando paralelo al considerando 8 de la propuesta de Reglamento por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis (COM(2011)0753).
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
(8)  El Fondo de Seguridad Interior debe expresar solidaridad mediante la prestación de ayuda financiera a aquellos Estados miembros que apliquen plenamente las disposiciones de Schengen sobre fronteras exteriores, así como a aquellos que se estén preparando para su plena participación en Schengen.
(8)  El Fondo de Seguridad Interior debe expresar solidaridad mediante la prestación de ayuda financiera a aquellos Estados miembros que apliquen plenamente las disposiciones de Schengen sobre fronteras exteriores, así como a aquellos que se estén preparando para su plena participación en Schengen, y que respeten el Derecho internacional prestando asistencia y protección a quienes las necesiten.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
(11)  Al ejecutar tareas en las fronteras exteriores y en los consulados de conformidad con el acervo de Schengen sobre fronteras y visados, los Estados miembros llevan a cabo actividades en interés y por cuenta de todos los demás Estados miembros en la zona Schengen y desempeñan, por tanto, un servicio público para la Unión. Para expresar solidaridad, el Instrumento debe contribuir a soportar los costes de explotación relacionados con el control de las fronteras y la política de visados y permitir a los Estados miembros mantener sistemáticamente capacidades cruciales en relación con ese servicio para todos. Dicho apoyo consiste en el reembolso íntegro de una serie de costes relacionados con los objetivos perseguidos en el marco del presente Instrumento y formará parte integrante de los programas nacionales.
(11)  Al ejecutar tareas en las fronteras exteriores y en los consulados de conformidad con el acervo de Schengen sobre fronteras y visados, los Estados miembros llevan a cabo actividades en interés y por cuenta de todos los demás Estados miembros en la zona Schengen y desempeñan, por tanto, un servicio público para la Unión. El Instrumento debe contribuir a soportar los costes de explotación relacionados con el control de las fronteras y la política de visados y permitir a los Estados miembros mantener sistemáticamente capacidades cruciales en relación con ese servicio para todos. Dicho apoyo consiste en el reembolso íntegro de una serie de costes específicos relacionados con los objetivos perseguidos en el marco del presente Instrumento y formará parte integrante de los programas nacionales. Para evitar duplicaciones, fragmentaciones e ineficacia de costes, la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (Frontex) debe coordinar las actividades de los Estados miembros financiadas en el marco del apoyo operativo.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
(13)  El presente Instrumento debe implementarse en el pleno respeto de los derechos y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
(13)   El respeto de los derechos de los migrantes y los refugiados es de capital importancia para la Unión. El Instrumento debe implementarse en el pleno respeto de los derechos y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la Convención de Ginebra, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, los tratados de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 bis (nuevo)
(13 bis)  Es esencial un control de las fronteras exteriores uniforme y de alta calidad para fortalecer el espacio de libertad, seguridad y justicia. La Comisión debe, por tanto, ofrecer directrices específicas que garanticen la coordinación entre los Estados miembros en materia de infraestructuras, equipos, medios de transporte y sistemas informáticos y contribuir al respeto de las normas comunes de seguridad.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 ter (nuevo)
(13 ter)  De conformidad con el artículo 3 del TUE, el Instrumento debe apoyar actividades que garanticen la protección de los menores que puedan estar en peligro en las fronteras exteriores.
Las actividades del Instrumento deben fomentar específicamente la identificación, la ayuda inmediata y la remisión a los servicios de protección de los menores en peligro, así como protección especial y ayuda a los menores no acompañados.

Deben llevarse a cabo un control y una evaluación periódicos, incluido el control del gasto, para valorar la forma en que se aborda la protección de los menores en las actividades del Instrumento.

Justificación
La UE se ha comprometido a proteger los derechos del niño. Estos esfuerzos deben hacerse visibles en la aplicación y ejecución del presente Reglamento.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
(14)  A fin de garantizar un control de las fronteras exteriores uniforme y de gran calidad y de facilitar los viajes legítimos a través de las fronteras exteriores en el marco de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE, el Instrumento debe contribuir al desarrollo de un sistema europeo de gestión de las fronteras común e integrado que incluya todas las medidas relativas a la política, la legislación, la cooperación sistemática, el reparto de la carga, el personal, el equipamiento y la tecnología, adoptadas a diferentes niveles por las autoridades competentes de los Estados miembros, en cooperación con la Agencia Frontex, con terceros países y, en su caso, con otros agentes, utilizando, entre otras cosas, el modelo de seguridad de las fronteras de cuatro niveles y el análisis integrado de riesgos de la Unión Europea.
(14)  A fin de garantizar un control de las fronteras exteriores uniforme y de gran calidad y de organizar y facilitar la migración y la movilidad regulares en el marco de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE, el Instrumento debe contribuir al desarrollo de un sistema europeo de gestión de las fronteras común e integrado que incluya todas las medidas relativas a la política, la legislación, la cooperación sistemática, el reparto de la carga, la evaluación de la situación y de las circunstancias cambiantes en relación con los puntos de cruce de los migrantes ilegales, el personal, el equipamiento y la tecnología, adoptadas a diferentes niveles por las autoridades competentes de los Estados miembros, en cooperación con la Agencia Frontex, con terceros países y, en su caso, con otros agentes, utilizando, entre otras cosas, el modelo de seguridad de las fronteras de cuatro niveles y el análisis integrado de riesgos de la Unión Europea.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
(16)  El Instrumento debe incluir el apoyo a las medidas nacionales y la cooperación entre Estados miembros en el ámbito de la política de visados y otras actividades previas al cruce de las fronteras, que tienen lugar en una fase anterior a los controles en las fronteras exteriores. Una gestión eficaz de las actividades organizadas por los servicios de los Estados miembros en terceros países redunda en interés de la política común de visados como parte de un sistema con varios niveles dirigido a facilitar los viajes legítimos y a atajar la inmigración ilegal en la Unión Europea, y forma parte integrante del sistema de gestión de las fronteras común e integrado.
(16)  El Instrumento debe incluir el apoyo a las medidas nacionales y la cooperación entre Estados miembros en el ámbito de la política de visados y otras actividades previas al cruce de las fronteras, que tienen lugar en una fase anterior a los controles en las fronteras exteriores, en particular las que dan prioridad a la seguridad de las fronteras marítimas y las que facilitan la migración y la movilidad regulares, recurriendo en la mayor medida posible al Sistema de Información de Visados (VIS) para fomentar la rentabilidad y evitar la duplicación de gastos. Una gestión eficaz de las actividades organizadas por los servicios de los Estados miembros en terceros países redunda en interés de la política común de visados como parte de un sistema con varios niveles dirigido a organizar y facilitar la migración y la movilidad regulare, y a prevenir la inmigración ilegal en la Unión Europea, salvando en el mar a las personas en peligro, y forma parte integrante del sistema de gestión de las fronteras común e integrado.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
(17)  Debe respaldar, además, medidas en el territorio de los países Schengen como parte del desarrollo de un sistema de gestión de fronteras común e integrado que refuerce el funcionamiento general de la zona Schengen.
(17)  Debe respaldar, además, medidas en el territorio de los países Schengen como parte del desarrollo de un sistema de gestión de fronteras común e integrado que refuerce el funcionamiento general de la zona Schengen. En particular, los Estados miembros deben destinar a EUROSUR la financiación necesaria para garantizar el buen funcionamiento de la red.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
(18)  El Instrumento debe apoyar asimismo el desarrollo por parte de la Unión Europea de sistemas informáticos que doten a los Estados miembros con las herramientas para gestionar la circulación de los nacionales de terceros países a través de las fronteras de manera más eficiente y garantizar una mejor identificación y verificación de los viajeros («fronteras inteligentes»). A tal fin, debe establecerse un programa cuya finalidad sea sufragar el desarrollo de los componentes tanto centrales como nacionales de dichos sistemas, garantizando la coherencia técnica, ahorros de costes y una aplicación sin problemas en los Estados miembros.
(18)  El Instrumento debe apoyar asimismo el desarrollo por parte de la Unión de sistemas informáticos que doten a los Estados miembros con las herramientas para gestionar la circulación de los nacionales de terceros países a través de las fronteras de manera más eficiente y garantizar una identificación y verificación más eficaces de los viajeros («fronteras inteligentes»), mejorando así la seguridad de las fronteras e incidiendo positivamente en la economía. A tal fin, debe establecerse un programa cuya finalidad sea sufragar el desarrollo de los componentes tanto centrales como nacionales de dichos sistemas, garantizando la coherencia técnica, la interoperabilidad con otros sistemas informáticos de la Unión, ahorros de costes y una aplicación sin problemas en los Estados miembros.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
(19)  Debe ser posible prestar ayuda de emergencia, de conformidad con el marco establecido en el Reglamento (UE) nº …/2012 por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, para abordar inmediatamente presiones migratorias imprevistas y amenazas a la seguridad de las fronteras.
(19)  Debe ser posible prestar ayuda de emergencia, de conformidad con el marco establecido en el Reglamento (UE) nº …/2012 por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, para abordar inmediatamente presiones migratorias imprevistas y riesgos para la seguridad de las fronteras.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
(20)  Por otra parte, en aras de una mayor solidaridad en la zona Schengen en su conjunto, cuando se detecten deficiencias o posibles amenazas, especialmente a raíz de una evaluación Schengen, el Estado miembro de que se trate debe dar seguimiento adecuado a la cuestión utilizando para ello, cuando proceda, recursos en el marco de sus programas por prioridad, como complemento de las medidas de ayuda de emergencia.
(20)  Por otra parte, en aras de una mayor solidaridad en la zona Schengen en su conjunto, cuando se detecten deficiencias o posibles riesgos, especialmente a raíz de una evaluación Schengen, el Estado miembro de que se trate debe dar seguimiento adecuado a la cuestión utilizando para ello, cuando proceda, recursos en el marco de sus programas por prioridad, como complemento de las medidas de ayuda de emergencia.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
(21)  Para reforzar la solidaridad y la corresponsabilidad, conviene animar a los Estados miembros a dedicar una parte de los recursos disponibles en el marco de los programas a prioridades específicas definidas por la Unión, como la adquisición del equipo técnico que necesita la Agencia Frontex y el desarrollo de la cooperación consular para la Unión.
(21)  Para reforzar la solidaridad y la corresponsabilidad, conviene animar a los Estados miembros a dedicar una parte de los recursos disponibles en el marco de los programas a prioridades específicas definidas por la Unión, como la adquisición del equipo técnico que necesita la Agencia Frontex, el desarrollo de la cooperación consular para la Unión y la ayuda a las personas que buscan protección internacional.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 21 bis (nuevo)
(21 bis)  Los Estados miembros deben evitar buscar sus propios intereses nacionales al utilizar los importes asignados en el marco del Instrumento para su programa nacional.
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
(22)  A fin de salvaguardar la aplicación del acervo de Schengen en toda la zona Schengen, también debe respaldarse en virtud del presente Reglamento la aplicación del Reglamento sobre la creación de un mecanismo de control y supervisión para verificar la aplicación del acervo de Schengen, como instrumento esencial para acompañar las políticas que garantizan la ausencia de controles sobre las personas.
(22)  A fin de salvaguardar la aplicación del acervo de Schengen en toda la zona Schengen, también debe respaldarse en virtud del presente Reglamento la aplicación del Reglamento sobre la creación de un mecanismo de control y supervisión para verificar la aplicación del acervo de Schengen, como instrumento esencial para acompañar las políticas que garantizan un elevado nivel de protección de las fronteras exteriores y la ausencia de controles sobre las personas en la zona Schengen.
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
(23)  A la luz de la experiencia adquirida con el Fondo para las Fronteras Exteriores y el desarrollo del Sistema de Información de Schengen (SIS) y del Sistema de Información de Visados (VIS), se considera apropiado permitir cierta flexibilidad en cuanto a las posibles transferencias de recursos entre los diferentes medios de implementación de los objetivos perseguidos en el marco del Instrumento, sin perjuicio del principio consistente en garantizar desde el inicio una masa crítica, así como la estabilidad financiera de los programas y el apoyo operativo a los Estados miembros.
(23)  A la luz de la experiencia adquirida con el Fondo para las Fronteras Exteriores y el desarrollo del Sistema de Información de Schengen (SIS II) y del Sistema de Información de Visados (VIS), se considera apropiado permitir cierta flexibilidad en cuanto a las posibles transferencias de recursos entre los diferentes medios de implementación de los objetivos perseguidos en el marco del Instrumento, sin perjuicio del principio consistente en garantizar desde el inicio una masa crítica, la estabilidad financiera de los programas, el apoyo operativo a los Estados miembros y el control de la Autoridad Presupuestaria.
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
(24)  En la misma línea, debe ampliarse el ámbito de las acciones y debe incrementarse el límite máximo de los recursos que siguen a disposición de la UE («acciones de la Unión») a fin de aumentar la capacidad de la UE para llevar a cabo en un ejercicio presupuestario determinado múltiples actividades sobre la gestión de las fronteras exteriores y la política común de visados en interés de la Unión Europea en su conjunto, cuando y en la medida en que surjan las necesidades. Dichas acciones de la Unión incluyen estudios y proyectos piloto para profundizar en la política y en su aplicación, medidas o fórmulas pactadas en terceros países que aborden las presiones migratorias procedentes de esos países en aras de una gestión óptima de los flujos migratorios hacia la Unión y una organización eficiente de las tareas conexas en las fronteras exteriores y los consulados.
(24)  En la misma línea, debe ampliarse el ámbito de las acciones y debe incrementarse el límite máximo de los recursos que siguen a disposición de la UE («acciones de la Unión») a fin de aumentar la capacidad de la UE para llevar a cabo en un ejercicio presupuestario determinado múltiples actividades sobre la gestión de las fronteras exteriores y la política común de visados en interés de la Unión Europea en su conjunto, cuando y en la medida en que surjan las necesidades. Dichas acciones de la Unión incluyen estudios y proyectos piloto para profundizar en la política y en su aplicación, la formación de guardias de fronteras en materia de protección de los derechos humanos, medidas o fórmulas pactadas en terceros países que aborden las presiones migratorias procedentes de esos países en aras de una gestión óptima de los flujos migratorios hacia la Unión y una organización eficiente de las tareas conexas en las fronteras exteriores y los consulados.
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 26 bis (nuevo)
(26 bis)  El TFUE prevé la adopción de actos delegados únicamente en el caso de actos no legislativos de alcance general relativos a elementos no esenciales de un acto legislativo. Todo elemento esencial debe establecerse en el correspondiente acto legislativo.
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 26 ter (nuevo)
(26 ter)  Es necesario coordinar mejor la utilización de los fondos en este sector, con el fin de garantizar la complementariedad, una mayor eficiencia y proyección pública y obtener sinergias presupuestarias más eficaces.
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 26 quater (nuevo)
(26 quater)  Es necesario maximizar el impacto de la financiación de la Unión mediante la movilización, la puesta en común y la explotación de los recursos financieros públicos y privados.
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 26 quinquies (nuevo)
(26 quinquies)  Debe garantizarse la máxima transparencia, responsabilidad y control democrático de los instrumentos y mecanismos de financiación innovadores en los que participe el presupuesto de la Unión.
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 26 sexies (nuevo)
(26 sexies)  La mejora de la ejecución y la calidad del gasto deben ser los principios que orienten la consecución de los objetivos del Instrumento, asegurando al mismo tiempo una utilización óptima de los recursos financieros.
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 26 septies (nuevo)
(26 septies)  Es importante garantizar que la gestión financiera del Instrumento sea sólida y que este se aplique de la forma más efectiva y sencilla posible, velando al mismo tiempo por la seguridad jurídica y la accesibilidad del Instrumento para todos los participantes.
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 26 octies (nuevo)
(26 octies)  La Comisión debe supervisar anualmente la aplicación del Instrumento con la ayuda de indicadores clave para evaluar los resultados y las repercusiones. Los indicadores deben incluir unas bases de referencia pertinentes y facilitar el fundamento mínimo para evaluar en qué medida se han alcanzado los objetivos del Instrumento.
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Considerando 26 nonies (nuevo)
(26 nonies)  Cuando la Comisión ejecute el presupuesto en gestión compartida, las competencias de ejecución deben delegarse en los Estados miembros. Cuando gestionen fondos de la Unión, la Comisión y los Estados miembros deben respetar los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación y asegurar la proyección pública de la acción de la Unión. A tal fin, es necesario que la Comisión y los Estados miembros cumplan sus obligaciones respectivas de control y auditoría y asuman las responsabilidades correspondientes previstas en el presente Reglamento. Es oportuno prever, asimismo, disposiciones complementarias en las normativas sectoriales.
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Considerando 28
(28)  Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.
(28)  Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que todos los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – letra a bis (nueva)
a bis) «normas comunes de seguridad»: la aplicación de medidas operativas de manera común y no fragmentada para alcanzar un nivel de seguridad bien definido en el ámbito del control de las fronteras siguiendo las directrices de buena gobernanza en materia de fronteras y visados, de conformidad con el Catálogo para el control de las fronteras exteriores de Schengen, el Manual práctico para guardias de frontera, el Manual sobre visados y las directrices de EUROSUR;
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1
1.  El objetivo general del Instrumento será contribuir a garantizar un alto nivel de seguridad en la Unión Europea.
1.  El objetivo general del Instrumento será contribuir a garantizar un alto nivel de seguridad y un control de las fronteras exteriores uniforme y de calidad al tiempo que se facilita la movilidad en un entorno seguro, respetándose el compromiso de la Unión con los derechos humanos y las libertades fundamentales. Este objetivo se conseguirá observándose las obligaciones internacionales de la Unión y sus Estados miembros sobre libertades fundamentales y derechos humanos, como la protección de menores con la nacionalidad de un tercer país, el principio de no devolución, el derecho de asilo reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la Convención de Ginebra; y las normas de la Unión sobre protección de datos.
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – parte introductoria
2.  Dentro del objetivo general establecido en el apartado 1, el Instrumento contribuirá ‐en consonancia con las prioridades definidas en las estrategias, programas y evaluaciones de riesgos y amenazas de la Unión pertinentes‐ a los siguientes objetivos específicos:
2.  Dentro del objetivo general establecido en el apartado 1, el Instrumento contribuirá ‐en consonancia con las prioridades definidas en las estrategias, programas y evaluaciones de riesgos de la Unión pertinentes‐ a los siguientes objetivos específicos:
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra a – párrafo 1
a) apoyar una política común de visados para facilitar los viajes legítimos, asegurar la igualdad de trato para los nacionales de terceros países y atajar la migración irregular
a) apoyar una política común de visados para facilitar la movilidad y los viajes legítimos, ofrecer una gran calidad de servicio a los solicitantes de visado, asegurar la igualdad de trato respecto de los ciudadanos de la Unión, por una parte, y los nacionales de terceros países, por otra, e impedir la migración irregular
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra a – párrafo 2
La consecución de este objetivo se medirá atendiendo a indicadores tales como, entre otros, el número de puestos consulares equipados, asegurados y/o mejorados para asegurar la tramitación eficiente de las solicitudes de visado y ofrecer un servicio de calidad a los solicitantes de visado.

La consecución de este objetivo se medirá atendiendo a indicadores tales como, entre otros, el porcentaje de puestos consulares equipados, asegurados y/o mejorados para asegurar la tramitación eficiente de las solicitudes de visado y ofrecer un servicio de calidad a los solicitantes de visado, el porcentaje de personas que rebasan la duración de estancia autorizada por nacionalidad, el número de centros comunes para la solicitud de visados, la duración media del plazo de espera de la decisión sobre la solicitud de visado, el porcentaje de visados de entradas múltiples y el coste medio de los visados por puesto consular.

Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra b – párrafo 1
b) respaldar la gestión de las fronteras para asegurar, por una parte, un elevado nivel de protección de las fronteras exteriores y, por otra, el cruce sin problemas de las fronteras exteriores de conformidad con el acervo de Schengen
b) respaldar la gestión integrada de las fronteras de la UE, promover una mayor armonización y normalización para asegurar, por una parte, un elevado nivel de control de las fronteras exteriores y, por otra, el cruce sin problemas de las fronteras exteriores de conformidad con el acervo de Schengen, garantizando al mismo tiempo el acceso a protección internacional a las personas que la necesiten, de conformidad con las obligaciones contraídas por los Estados miembros en el ámbito de los derechos humanos, incluido el principio de no devolución.
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra b – párrafo 2
La consecución de este objetivo se medirá atendiendo a indicadores tales como, entre otros, el desarrollo de equipos para el control de las fronteras y las aprehensiones de nacionales de terceros países en situación irregular en la frontera exterior de que se trate en correspondencia con el riesgo que entraña la sección correspondiente de dicha frontera exterior.

La consecución de este objetivo se medirá atendiendo a indicadores tales como, entre otros, el número de pasos fronterizos equipados con sistemas informáticos, infraestructuras de comunicación y equipos que apoyen la gestión de los flujos migratorios, las aprehensiones de nacionales de terceros países en situación irregular en la frontera exterior de que se trate en correspondencia con el riesgo que entraña la sección correspondiente de dicha frontera exterior y el tiempo medio de espera en los pasos fronterizos.

Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra b bis (nueva)
b bis) mejorar la vigilancia de las fronteras compartiendo información operativa entre los Estados miembros y Frontex con objeto de reducir la pérdida de vidas en el mar y el número de inmigrantes irregulares, así como de incrementar la seguridad interior impidiendo delitos transfronterizos como el tráfico de seres humanos y el contrabando de drogas.
La consecución de este objetivo se medirá atendiendo a indicadores tales como, entre otros, la eficiencia de las intervenciones de búsqueda y rescate de personas que intentan cruzar la frontera ilegalmente, el número de operaciones de tráfico y contrabando interceptadas y el número de alertas identificadas en la visión de situación europea.

Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – último párrafo (nuevo)
Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria requerida para la evaluación de los logros, que se medirán atendiendo a los indicadores. La Comisión será responsable de la evaluación de dichos logros.

Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3 – letra a
a) promover la elaboración y la puesta en práctica de políticas que garanticen la ausencia de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, al cruzar las fronteras interiores, y llevar a cabo verificaciones de las personas y supervisar eficientemente el cruce de las fronteras exteriores;
a) promover la elaboración, la puesta en práctica y la ejecución de políticas que garanticen la ausencia de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, al cruzar las fronteras interiores, y llevar a cabo verificaciones de las personas y supervisar eficientemente el cruce de las fronteras exteriores;
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3 – letra a bis (nueva)
a bis) promover la identificación, la ayuda inmediata y la remisión a los servicios de protección de menores en peligro, incluida la prestación de protección y ayuda especiales a los menores no acompañados;
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3 – letra b
b) establecer progresivamente un sistema de gestión integrada de las fronteras exteriores, en particular mediante la intensificación de la cooperación interservicios entre las autoridades de migración y las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros en las fronteras exteriores y la adopción de medidas dentro del territorio y de las medidas de acompañamiento necesarias en materia de seguridad de los documentos y gestión de la identidad;
b) establecer progresivamente un sistema de gestión integrada, basado, entre otros principios, en la solidaridad y la responsabilidad, de las fronteras exteriores, en particular mediante la intensificación de los controles en las fronteras de la Unión y de los sistemas de vigilancia, la cooperación interservicios entre las autoridades de migración, las autoridades competentes en materia de asilo y las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros en las fronteras exteriores y la adopción de medidas dentro del territorio, incluida la zona marítima fronteriza, y de las medidas de acompañamiento necesarias en materia de salvamento marítimo, seguridad de los documentos y gestión de la identidad, asegurando el total cumplimiento de la normativa de la Unión en materia de protección de datos y el pleno respeto de los derechos y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3 – letra c
c) fomentar la elaboración y la puesta en práctica de la política común de visados y otros permisos de residencia de corta duración, incluida la cooperación consular;
c) fomentar la elaboración y la puesta en práctica de la política común de visados y otros permisos de residencia de corta duración, incluida la cooperación consular y la cobertura consular, la promoción de prácticas de investigación comunes relativas a las solicitudes de visado, decisiones y procedimientos administrativos uniformes en materia de visados y el desarrollo de centros comunes para la solicitud de visados, aprovechando al máximo las mejoras prácticas y la flexibilidad ofrecidas por el Código de visados;
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3 – letra d
d) crear y hacer funcionar sistemas informáticos, sus infraestructuras de comunicación y los equipos que apoyan la gestión de los flujos migratorios en las fronteras exteriores de la Unión;
d) crear y hacer funcionar sistemas informáticos, sus infraestructuras de comunicación y los equipos que apoyan el control de los cruces de las fronteras exteriores de la Unión y respetan plenamente la legislación sobre protección de datos personales;
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3 – letra d bis (nueva)
d bis) armonizar la calidad de los sistemas de gestión de las fronteras entre los distintos Estados miembros;
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3 – letra d ter (nueva)
d ter) mejorar el conocimiento de la situación en las fronteras exteriores y las capacidades de reacción de los Estados miembros;
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3 – letra d quater (nueva)
d quater) mejorar la capacidad y las cualificaciones de todas las fuerzas del orden y autoridades operativas en los puntos de cruce de fronteras en relación con el ejercicio de sus labores de vigilancia, control y consulta en todo lo relativo al Derecho internacional humanitario;
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3 – letra e
e) garantizar la aplicación eficiente y uniforme del acervo de la Unión en el ámbito de las fronteras y los visados, incluido el funcionamiento del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen;
e) garantizar la aplicación eficiente y uniforme del acervo de la Unión en el ámbito de las fronteras, el asilo y los visados, en particular mediante el eficaz funcionamiento del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen;
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3 – letra f
f) reforzar la cooperación entre los Estados miembros que operan en terceros países en lo relativo a los flujos de nacionales de terceros países hacia el territorio de los Estados miembros, así como la cooperación con terceros países en este campo.
f) reforzar la cooperación entre los Estados miembros que operan en terceros países en lo relativo a la financiación de medidas adoptadas en terceros países por las autoridades de dichos países, los flujos de nacionales de terceros países hacia el territorio de los Estados miembros, así como la cooperación con terceros países en este campo, respetando plenamente los objetivos y principios de la acción exterior y de la política humanitaria de la Unión.
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – parte introductoria
1.  Dentro de los objetivos definidos en el artículo 3, y a la luz de las conclusiones acordadas del diálogo políticas según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº …/2012 [Reglamento horizontal], el Instrumento apoyará acciones realizadas en o por los Estados miembros, en particular:
1.  Dentro de los objetivos definidos en el artículo 3, y a la luz de las conclusiones acordadas del diálogo políticas según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº …/2012 [Reglamento horizontal], el Instrumento apoyará acciones realizadas en o por los Estados miembros, contribuyendo a alcanzar un nivel de protección adecuado en sus fronteras exteriores conforme a normas de seguridad comunes, en particular:
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra a
a) infraestructuras para el cruce de fronteras, edificios y sistemas necesarios en los pasos fronterizos y a efectos de vigilancia entre pasos fronterizos y para atajar efectivamente el cruce ilegal de las fronteras exteriores;
a) infraestructuras para el cruce de fronteras, edificios y sistemas necesarios en los pasos fronterizos y a efectos de vigilancia entre pasos fronterizos y para atajar efectivamente el cruce irregular de las fronteras exteriores;
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra b
b) equipos operativos, medios de transporte y sistemas de comunicación necesarios para el control eficaz de las fronteras y la detección de personas, como terminales fijas para SIS, VIS, y el Sistema Europeo de Archivo de Imágenes (FADO), incluida tecnología de vanguardia;
b) equipos operativos, medios de transporte y sistemas de comunicación necesarios para el control eficaz y seguro de las fronteras, la búsqueda, el rescate y la detección de personas, como terminales fijas para SIS, VIS, y el Sistema Europeo de Archivo de Imágenes (FADO), incluida tecnología de vanguardia;
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra d
d) infraestructuras, edificios y equipos operativos necesarios para la tramitación de las solicitudes de visado y la cooperación consular;
d) infraestructuras, edificios y equipos operativos necesarios para la tramitación de las solicitudes de visado, la cooperación consular, y otras acciones destinadas a mejorar la calidad del servicio prestado a los solicitantes de visado;
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra d bis (nueva)
d bis) formación sobre uso de los sistemas conexos y fomento de las normas de gestión de calidad;
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra e
e) estudios, proyectos piloto y acciones destinados a fomentar la cooperación interservicios dentro de y entre los Estados miembros, y que apliquen las recomendaciones, normas operativas y mejores prácticas resultantes de la cooperación operativa entre los Estados miembros y las agencias de la Unión.
e) estudios, proyectos, iniciativas conjuntas, formaciones y acciones relativos a cuestiones transversales como los derechos fundamentales, incluida la protección de los menores con nacionalidad de un tercer país, que tengan por finalidad fomentar la cooperación interservicios dentro de y entre los Estados miembros así como la interoperabilidad y la armonización de los sistemas de gestión de las fronteras, y que apliquen las recomendaciones, normas operativas y mejores prácticas resultantes de la cooperación operativa entre los Estados miembros y las agencias de la Unión.
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra e bis (nueva)
e bis) iniciativas relativas a la formación de guardias de frontera en materia de protección de los derechos humanos, incluida la identificación de víctimas de la trata de seres humanos;
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – parte introductoria
2.  Dentro de los objetivos definidos en el artículo 3, el presente Instrumento apoyará acciones en, y en relación con, terceros países, en particular:
2.  Dentro de los objetivos definidos en el artículo 3, y a la luz de las conclusiones acordadas del diálogo político según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº …/2012 [Reglamento horizontal], el presente Instrumento apoyará acciones en, y en relación con, terceros países, en particular:
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – letra b bis (nueva)
b bis) proyectos en terceros países destinados a mejorar los sistemas de vigilancia para garantizar la cooperación con la red EUROSUR;
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – letra c
c) estudios, actos, formación, equipos y proyectos piloto destinados a ofrecer pericia técnica y operativa a terceros países;
c) estudios, formación, equipos y proyectos piloto destinados a ofrecer pericia técnica y operativa a terceros países;
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – letra d
d) estudios, actos, formación, equipos y proyectos piloto que apliquen las recomendaciones, normas operativas y mejores prácticas resultantes de la cooperación operativa entre los Estados miembros y las agencias de la Unión en terceros países.
d) estudios, formación, equipos y proyectos piloto relativos a cuestiones transversales como los derechos fundamentales, incluida la protección de los menores con nacionalidad de un tercer país, que apliquen las recomendaciones, normas operativas y mejores prácticas resultantes de la cooperación operativa entre los Estados miembros y las agencias de la Unión en terceros países.
Justificación
Si bien es necesario intensificar los controles fronterizos, tampoco hay que olvidar las necesidades particulares de las personas y los grupos vulnerables, como los menores no acompañados.
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – letra d bis (nueva)
d bis) iniciativas para la formación de guardias de frontera en materia de protección de los derechos humanos;
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)
La Comisión y los Estados miembros, junto con el Servicio Europeo de Acción Exterior, garantizarán la coordinación en lo que se refiere a las acciones en terceros países y a las acciones relativas a ellos, como se establece en el artículo 3, apartado 4 bis, del Reglamento (UE) nº ..../2013 [Reglamento horizontal].

Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2
2.  La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al Marco Financiero.
2.  La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales del Fondo sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento del Consejo por el que se crea el Marco Financiero Plurianual para el periodo 2014-2020 y en el Acuerdo Interinstitucional de xxx/201z, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 4 – párrafo 1
4.  El presupuesto asignado en virtud del Instrumento se ejecutará en régimen de gestión compartida de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) nº …/2012 [Nuevo Reglamento Financiero], a excepción de las acciones de la Unión contempladas en el artículo 13, la ayuda de emergencia contemplada en el artículo 14 y la asistencia técnica contemplada en el artículo 16, apartado 1.
4.  El presupuesto asignado en virtud del Instrumento se ejecutará en régimen de gestión directa (en particular con respecto a las acciones de la Unión a que se refiere el artículo 13, la ayuda de emergencia a que se refiere al artículo 14 y la asistencia técnica a que se refiere el artículo 16, apartado 1) o en régimen de gestión compartida de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) nº …/2012 [Nuevo Reglamento Financiero].
Justificación
La ejecución del presupuesto de la UE en régimen de gestión compartida debe ser la excepción y no la norma.
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 4 – párrafo 2
El/Los método(s) de ejecución del presupuesto del programa de desarrollo de nuevos sistemas informáticos se establecerá(n) en el acto de ejecución contemplado en el artículo 15, apartado 2.

El/Los método(s) de ejecución del presupuesto del programa de desarrollo de nuevos sistemas informáticos se establecerá(n) en actos delegados.

Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 - apartado 4 bis (nuevo)
4 bis. La Comisión mantiene su responsabilidad en la ejecución del presupuesto de la Unión, de conformidad con el artículo 317 del TFUE, e informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones realizadas por entidades distintas de los Estados miembros.

Justificación
Adaptación de la formulación al texto del Reglamento Financiero revisado.
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 5 – parte introductoria
5.  Los recursos globales se utilizarán, a título indicativo, como sigue:
5.   Sin perjuicio de las prerrogativas de la Autoridad Presupuestaria, los recursos globales se utilizarán como sigue:
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – parte introductoria
1.  Se asignarán a los Estados miembros, con carácter indicativo, 2 000 millones EUR como sigue:
1.   El 67 % de los recursos globales previstos para los programas nacionales se asignará a los Estados miembros como sigue:
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – letra a
a) 1 200 millones EUR, como se indica en el anexo I;
a) el 34 %, como sigue:
i) un importe de base de 5 millones EUR por Estado miembro al comienzo del periodo de financiación; y
ii) un importe variable por Estado miembro calculado sobre la base de la media del importe recibido en virtud de la Decisión 574/2007/CE para 2011, 2012 y 2013;
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – letra b
b) 450 millones EUR, sobre la base de los resultados del mecanismo descrito en el artículo 7;
b) el 13 % sobre la base de los resultados del mecanismo descrito en el artículo 7;
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – letra c
c) en el marco de la evaluación intermedia y para el periodo a partir del ejercicio presupuestario de 2018, 350 millones EUR, el saldo de los créditos disponibles en virtud del presente artículo u otro importe, determinado de conformidad con el apartado 2, sobre la base de los resultados del análisis de riesgo y del mecanismo previsto en el artículo 8.
c) en el marco de la evaluación intermedia y para el periodo a partir del ejercicio presupuestario de 2018, el 10 %, el saldo de los créditos disponibles en virtud del presente artículo u otro importe, determinado de conformidad con el apartado 2, sobre la base de los resultados del análisis de riesgo y del mecanismo previsto en el artículo 8.
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la decisión financiera por la que se aplique la letra a) del apartado 1. Dichos actos ejecutivos se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartado 2.

Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 - apartado 1 ter (nuevo)
1 ter. Los Estados miembros destinarán a EUROSUR la financiación necesaria para garantizar el buen funcionamiento de este sistema.

Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1
1.  Los Estados miembros podrán, además de su asignación calculada de conformidad con la letra a) del artículo 6, apartado 1, recibir una cantidad adicional, siempre que se prevea como tal en el programa y se utilice para realizar acciones específicas enumeradas en el anexo II.
1.  Los Estados miembros podrán, además de su asignación calculada de conformidad con la letra a) del artículo 6, apartado 1, recibir una cantidad adicional, siempre que se prevea como tal en el programa nacional y se utilice para realizar acciones específicas enumeradas en el anexo II.
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2
2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 17 para la revisión de las acciones específicas enumeradas en el anexo II, si se considera apropiado. Sobre la base de las nuevas acciones específicas, los Estados miembros podrán recibir una cantidad adicional como se establece en el apartado 1, en el límite de los recursos disponibles.
2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 17 para la revisión de las acciones específicas enumeradas en el anexo II. Sobre la base de las nuevas acciones específicas, los Estados miembros podrán recibir una cantidad adicional como se establece en el apartado 1, en el límite de los recursos disponibles y siempre que la Autoridad Presupuestaria haya sido informada a tiempo.
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 1
1.  A fin de asignar la cantidad indicada en la letra c) del artículo 6, apartado 1, la Comisión establecerá, a más tardar el 1 de junio de 2017, y sobre la base de los datos aportados por y en consulta con la Agencia Frontex, un informe en el que, con arreglo al análisis de riesgos de Frontex, se fijen los niveles de amenaza en las fronteras exteriores para el periodo 2017-2020. Los niveles de amenaza se basarán en la carga en la gestión de las fronteras y en las amenazas que afectaron a la seguridad en las fronteras exteriores de los Estados miembros en 2014-2016 y tomarán en consideración, entre otras cosas, posibles futuras tendencias en los flujos migratorios y las actividades ilegales en las fronteras exteriores teniendo en cuenta la probable evolución política, económica y social en los terceros países de que se trate, en especial en los países vecinos.
1.  A fin de asignar la cantidad indicada en la letra c) del artículo 6, apartado 1, la Comisión establecerá, a más tardar el 1 de enero de 2017, y sobre la base de los datos aportados por y en consulta con la Agencia Frontex y la OEAA, un informe en el que, con arreglo al análisis de riesgos de Frontex, se fijen los niveles de amenaza en las fronteras exteriores para el periodo 2017-2020. Los niveles de amenaza se basarán en la carga en la gestión de las fronteras, en los informes de evaluación elaborados como parte del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen y en las amenazas que afectaron a la seguridad, incluidas las operaciones de búsqueda y rescate en el mar, en las fronteras exteriores de los Estados miembros en 2014-2016 y tomarán en consideración, entre otras cosas, posibles futuras tendencias en los flujos migratorios y las actividades ilegales en las fronteras exteriores teniendo en cuenta la probable evolución política, económica y social en los terceros países de que se trate, en especial en los países vecinos.
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 2 – parte introductoria
El informe determinará el nivel de amenaza para cada sección de la frontera exterior multiplicando la longitud de la sección fronteriza de que se trate con la ponderación que se le atribuya como sigue:

El informe determinará el nivel de riesgo para cada sección de la frontera exterior multiplicando la longitud de la sección fronteriza de que se trate con la ponderación que se le atribuya como sigue:

Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 2 – letra a – inciso i
i) factor 1 para una amenaza normal;
i) factor 1 para un riesgo normal;
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 2 – letra a – inciso ii
ii) factor 3 para una amenaza media;
ii) factor 3 para un riesgo medio;
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 2 – letra a – inciso iii
iii) factor 5 para una amenaza elevada;
iii) factor 5 para un riesgo elevado;
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 2 – letra b – inciso i
i) factor 1 para una amenaza normal;
i) factor 1 para un riesgo normal;
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 2 – letra b – inciso ii
ii) factor 3 para una amenaza media;
ii) factor 3 para un riesgo medio;
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 2 – letra b – inciso iii
iii) factor 5 para una amenaza elevada.
iii) factor 5 para un riesgo elevado.
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 1 – párrafo 3
Sobre la base del informe, la Comisión determinará qué Estados miembros recibirán una cantidad adicional. Aquellos Estados miembros que tengan un nivel de amenaza mayor que el establecido para el cálculo realizado para el ejercicio presupuestario 2013 en virtud de la Decisión 2007/574/CE recibirán recursos adicionales a prorrata.

Sobre la base del informe y una vez informado el Parlamento Europeo, la Comisión determinará qué Estados miembros recibirán una cantidad adicional. Aquellos Estados miembros que tengan un nivel de riesgo mayor en relación con los riesgos detectados para el cálculo realizado para el ejercicio presupuestario 2013 en virtud de la Decisión n° 574/2007/CE recibirán recursos adicionales a prorrata.

Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 2 – letra b
b) por «fronteras exteriores marítimas» se entenderá el límite exterior del mar territorial de los Estados miembros, definido con arreglo a los artículos 4 a 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. No obstante, en los casos en que se requiera llevar a cabo periódicamente operaciones de largo alcance para impedir la inmigración irregular o la entrada ilegal, se tratará del límite exterior de las zonas sometidas a una amenaza importante. Ello se determinará teniendo en cuenta los datos pertinentes sobre dichas operaciones en 2014-2016, establecidos por los Estados miembros de que se trate.
b) por «fronteras exteriores marítimas» se entenderá el límite exterior del mar territorial de los Estados miembros, definido con arreglo a los artículos 4 a 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. No obstante, en los casos en que se requiera llevar a cabo periódicamente operaciones de largo alcance en zonas de riesgo elevado, podrá tratarse del límite exterior de una zona contigua tal como se define en el artículo 33 del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Ello se determinará teniendo en cuenta los datos pertinentes sobre dichas operaciones en 2014-2016, establecidos por los Estados miembros de que se trate.
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 3 – párrafo 2
A tal fin, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 17 con miras a la revisión de las acciones específicas enumeradas en el anexo II.

suprimido
Justificación
Se suprime esta parte, dado que ya figura este mismo texto en el artículo 7, apartado 2.
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 1
1.  El programa nacional requerido en virtud del presente Instrumento y los requeridos en virtud del Reglamento (UE) nº …/2012, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, serán elaborados conjuntamente por los Estados miembros y propuestos a la Comisión como un único programa nacional para el Fondo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) nº …/2012 [Reglamento horizontal].
1.  El programa nacional requerido, sobre la base de las conclusiones del diálogo político a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) n° …./2012 [Reglamento horizontal], en virtud del presente Instrumento y los requeridos en virtud del Reglamento (UE) nº …/2012, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, serán elaborados conjuntamente por los Estados miembros y propuestos a la Comisión como un único programa nacional para el Fondo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) nº …/2012 [Reglamento horizontal].
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 – letra b
b) apoyar y ampliar la capacidad existente a escala nacional en materia de gestión de las fronteras exteriores, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las nuevas tecnologías, la evolución y/o las normas en relación con la gestión de los flujos migratorios;
b) apoyar y ampliar la capacidad existente a escala nacional en materia de política de visados y de gestión de las fronteras exteriores, con vistas a evitar la migración irregular y la pérdida de vidas en el mar, y a facilitar los viajes legítimos, incluido el cruce fronteras por personas que necesitan protección internacional, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la evolución y/o las normas en relación con la gestión de los flujos migratorios;
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 – letra c
c) respaldar un mayor desarrollo de la gestión de los flujos migratorios por los servicios consulares y otros servicios del Estado miembro en terceros países, con vistas a facilitar los viajes legítimos y prevenir la migración irregular hacia la Unión;
c) respaldar un mayor desarrollo de la gestión de los flujos migratorios por los servicios consulares y otros servicios del Estado miembro en terceros países, con vistas a facilitar los viajes realizados en conformidad con legislación de la Unión o del Estado miembro en cuestión y prevenir la migración irregular hacia la Unión;
Justificación
El término «legítimo» es ambiguo y conviene ser más preciso.
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 – letra d bis (nueva)
d bis) desarrollar proyectos según las recomendaciones de las agencias de la Unión pertinentes a fin de garantizar un control de las fronteras exteriores uniforme y de gran calidad y teniendo como objetivo la normalización y la interoperabilidad de los sistemas de gestión de las fronteras entre Estados miembros;
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 – letra d ter (nueva)
d ter) respaldar acciones, bajo la supervisión y coordinación de la Agencia Frontex, con objeto de armonizar a nivel de la Unión las capacidades tecnológicas de la gestión de fronteras exteriores;
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 – letra e bis (nueva)
e bis) garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones europeas e internacionales ― incluidas las relativas a los derechos humanos― , así como el control de dicho cumplimiento, en estrecha cooperación con terceros países y la sociedad civil;
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 – letra f
f) aumentar la capacidad para hacer frente a los retos venideros, incluidas las amenazas y presiones presentes y futuras en las fronteras exteriores de la Unión, teniendo en cuenta, en particular, el análisis de riesgos de Frontex.
f) desarrollar la capacidad para hacer frente a los retos venideros, incluidas las amenazas y presiones presentes y futuras en las fronteras exteriores de la Unión, teniendo en cuenta, en particular, el análisis de riesgos de Frontex.
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1
1.  Un Estado miembro podrá utilizar hasta el 50 % de la cantidad asignada en el marco del Instrumento a su programa nacional para financiar el apoyo operativo a las autoridades públicas responsables de la realización de las tareas y servicios que constituyan un servicio público para la Unión. Estas tareas y servicios se refieren a uno o varios de los objetivos contemplados en el artículo 3, apartado 2, letras a), c) y d).
1.  Un Estado miembro podrá utilizar hasta el 30 % de la cantidad asignada en el marco del Instrumento a su programa nacional para financiar el apoyo operativo a las autoridades públicas responsables de la realización de las tareas y servicios que constituyan un servicio público para la Unión. Estas tareas y servicios se refieren a uno o varios de los objetivos contemplados en el artículo 3, apartado 3, letras a), b), c) y d).
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 2 – letra a
a) conformidad con el acervo de la Unión en materia de fronteras y visados;
a) conformidad con el acervo de la Unión en materia de fronteras, asilo y visados;
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 2 – letra a bis (nueva)
a bis) conformidad con los objetivos del programa nacional;
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 2 – letra a ter (nueva)
a ter) cumplimiento de una lista de prioridades definidas por la Agencia Frontex a fin de observar las normas comunes de seguridad y garantizar la coordinación entre los Estados miembros, evitando duplicaciones, fragmentaciones e ineficacia de costes en el ámbito del control de las fronteras;
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 5 bis (nuevo)
5 bis. Si se constata la existencia de deficiencias mediante el mecanismo de evaluación de Schengen, se suspenderá el apoyo operativo y se podrán reasignar estos recursos a fin de subsanar las deficiencias detectadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho Reglamento.

Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 6
6.  La Comisión fijará, mediante actos ejecutivos, procedimientos en materia de informes sobre la aplicación de la presente disposición y cualquier otra fórmula práctica que deba pactarse entre los Estados miembros y la Comisión con miras al cumplimiento del presente artículo. Dichos actos ejecutivos se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartado 2.
6.  La Comisión adoptará actos delegadosen lo referente a procedimientos en materia de informes sobre la aplicación de la presente disposición y cualquier otra fórmula práctica que deba pactarse entre los Estados miembros y la Comisión con miras al cumplimiento del presente artículo. Dichos actos delegados se adoptarán con arreglo al artículo 17.
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 6 bis (nuevo)
6 bis. La Agencia Frontex garantizará la coordinación entre los Estados miembros por lo que respecta a las actividades financiadas en el marco del apoyo operativo.

Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 2
2.  Los recursos asignados a Lituania con arreglo al apartado 1 no excederán de 150 millones EUR para el periodo 2014-2020 y se pondrán a disposición como apoyo operativo específico adicional a Lituania.
2.  Los recursos asignados a Lituania con arreglo al apartado 1 no excederán del 4 % de los recursos globales para el periodo 2014-2020 y se pondrán a disposición como apoyo operativo específico adicional a Lituania.
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – párrafo 1
Tras un informe de evaluación de Schengen, adoptado de conformidad con el Reglamento relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, el Estado miembro de que se trate examinará, junto con la Comisión y la Agencia Frontex, cuando proceda, la forma de abordar las constataciones y aplicar las recomendaciones en el marco de su programa nacional

Tras un informe de evaluación de Schengen, adoptado de conformidad con el Reglamento relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, el Estado miembro de que se trate examinará, junto con la Comisión y la Agencia Frontex, cuando proceda, la forma de abordar las deficiencias y aplicar las recomendaciones en el marco de su programa nacional.

Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – párrafo 2
En su caso, el Estado miembro revisará su programa nacional para tener en cuenta las constataciones y recomendaciones

El Estado miembro revisará su programa nacional para tener en cuenta las constataciones y recomendaciones

Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – párrafo 3
En diálogo con la Comisión y la Agencia Frontex, cuando proceda, reasignará recursos en el marco de su programa, incluidos, en su caso, los programados para apoyo operativo, e/o introducirá o modificará acciones destinadas a subsanar las deficiencias con arreglo a las constataciones y recomendaciones del informe de evaluación de Schengen.

Se prestará particular atención a la financiación de acciones correctoras. En diálogo con la Comisión y la Agencia Frontex, el Estado miembro de que se trate reasignará recursos en el marco de su programa, incluidos los programados para apoyo operativo, e/o introducirá o modificará acciones destinadas a subsanar las deficiencias con arreglo a las constataciones y recomendaciones del informe de evaluación de Schengen. Podrán acogerse a la financiación en el marco del Instrumento cualesquiera costes adicionales.

Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 2 – letra b
b) mejorar el conocimiento y la comprensión de la situación imperante en los Estados miembros mediante el análisis, la evaluación y la atenta supervisión de las políticas;
b) mejorar el conocimiento y la comprensión de la situación imperante en los Estados miembros y en los países terceros mediante el análisis, la evaluación y la atenta supervisión de las políticas;
Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 2 – letra c
c) apoyar el desarrollo de métodos e instrumentos estadísticos e indicadores comunes;
c) apoyar el desarrollo de métodos e instrumentos estadísticos comunes y de indicadores comunes;
Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 2 – letra d
d) respaldar y supervisar la aplicación de la legislación de la Unión y de los objetivos políticos de la Unión en los Estados miembros, y evaluar su eficacia y su impacto;
d) respaldar y supervisar la aplicación de la legislación de la Unión y de los objetivos políticos de la Unión en los Estados miembros, y evaluar su eficacia y su impacto, incluido en lo concerniente al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
Enmienda 114
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 2 – letra e
e) fomentar la creación de redes, el aprendizaje mutuo, la definición y difusión de buenas prácticas y enfoques innovadores a escala europea;
e) fomentar la creación de redes, el aprendizaje mutuo, la definición y difusión de mejores prácticas y enfoques innovadores entre distintas partes interesadas a escala europea;
Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 2 – letra e bis (nueva)
e bis) promover proyectos destinados a la normalización, armonización e interoperabilidad con el fin de desarrollar un sistema europeo de gestión de las fronteras integrado;
Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 2 – letra g
g) potenciar la capacidad de las redes de la UE para promover, apoyar y desarrollar las políticas y los objetivos de la Unión;
g) potenciar la capacidad de las redes de la UE para evaluar, promover, apoyar y desarrollar las políticas y los objetivos de la Unión;
Enmienda 117
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 2 – letra i bis (nueva)
i bis) respaldar las actividades de coordinación y el intercambio de información entre Europol, la Agencia Frontex y la Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud.
Enmienda 118
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 1
1.  El importe indicativo asignado al programa para el desarrollo de los nuevos sistemas informáticos que gestionan la circulación de nacionales de terceros países a través de las fronteras se fija en 1 100 millones EUR. El programa se ejecutará de conformidad con la legislación de la Unión por la que se definen los nuevos sistemas informáticos y sus infraestructuras de comunicación con el objetivo, en particular, de mejorar la gestión y el control de los flujos de viajeros en las fronteras exteriores reforzando los controles y agilizando al mismo tiempo el cruce de las fronteras para los viajeros regulares.
1.  El programa para el desarrollo de los nuevos sistemas informáticos podrá basarse en las estructuras existentes y se ejecutará de conformidad con la legislación de la Unión por la que se definen los nuevos sistemas informáticos y sus infraestructuras de comunicación con el objetivo, en particular, de mejorar la gestión y el control de los flujos de viajeros en las fronteras exteriores reforzando los controles, agilizando al mismo tiempo el cruce de las fronteras para los viajeros regulares, garantizando las sinergias con los sistemas informáticos existentes y evitando la duplicación de gastos.
Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 2 – párrafo 2
Las principales acciones que habrán de llevarse a cabo deberían abarcar, en particular, el desarrollo y la experimentación del componente central y de las aplicaciones comunes a los componentes nacionales del sistema, las infraestructuras de comunicación entre los componentes central y nacionales, la coordinación de su puesta en funcionamiento, y la gestión de la seguridad de los sistemas.

Las principales acciones que habrán de llevarse a cabo deberían abarcar, en particular, el desarrollo y la experimentación del componente central y de las aplicaciones comunes a los componentes nacionales del sistema, las infraestructuras de comunicación entre los componentes central y nacionales, la coordinación de su puesta en funcionamiento, la coordinación y la interoperabilidad con los otros sistemas informáticos en el ámbito de la gestión de las fronteras y la gestión de la seguridad de los sistemas.

Enmienda 120
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 2 – párrafo 3
La Comisión adoptará, mediante actos ejecutivos, el marco estratégico y cualquier eventual revisión. Dichos actos ejecutivos se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartado 2.

La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 17 en lo referente al marco estratégico y cualquier eventual revisión.

Enmienda 121
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 2 – párrafo 3 bis (nuevo)
La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evolución del desarrollo de nuevos sistemas informáticos al menos una vez al año y siempre que sea conveniente.

Enmienda 122
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 2
2.  La delegación de poderes a que se refiere el presente Reglamento se otorgará a la Comisión por un periodo de siete años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo.
2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados el presente Reglamento se otorgan a la Comisión por un periodo de siete años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Enmienda 123
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 5
5.  Todo acto delegado adoptado en virtud del presente Reglamento entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulen objeciones en un plazo de dos mesesa partir de la notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas instituciones comuniquen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, que no tienen la intención de oponerse al mismo. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará dos meses.
5.   Los actos delegados adoptados en virtud del presente Reglamento entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.
Enmienda 124
Propuesta de Reglamento
Artículo 22
Artículo 21

Artículo 22

Reexamen

Reexamen

A propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo reexaminarán el presente Reglamento a más tardar el 30 de junio de 2020.

El 30 de junio de 2018, a más tardar, la Comisión propondrá una revisión del presente Reglamento para el nuevo periodo de financiación.

Enmienda 125
Propuesta de Reglamento
Anexo I
Este anexo queda suprimido.

Enmienda 126
Propuesta de Reglamento
Anexo III – objetivo 1 – guión 2
– costes de personal
– costes de personal, incluido para formación
Enmienda 127
Propuesta de Reglamento
Anexo III – objetivo 2 – guión 2
– costes de personal
– costes de personal, incluido para formación
Enmienda 128
Propuesta de Reglamento
Anexo III – objetivo 3 – guión 2
– costes de personal
– costes de personal, incluido para formación
Enmienda 129
Propuesta de Reglamento
Anexo III – párrafo 3 – parte introductoria
Objetivo 3: crear y hacer funcionar sistemas informáticos, sus infraestructuras de comunicación y los equipos que apoyan la gestión de los flujos migratorios en las fronteras exteriores de la Unión

Objetivo 3: crear y hacer funcionar sistemas informáticos seguros, sus infraestructuras de comunicación y los equipos que apoyan la gestión de los flujos migratorios en las fronteras exteriores de la Unión

Enmienda 130
Propuesta de Reglamento
Anexo III – párrafo 3 – guión 4
– infraestructura de comunicación y cuestiones relacionadas con la seguridad
– infraestructura de comunicación y cuestiones relacionadas con la seguridad y con la protección de datos

Fondo de Asilo y Migración (Decisión sobre la apertura de negociaciones interinstitucionales)
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Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la apertura y mandato de negociaciones interinstitucionales sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración (COM(2011)0751 – C7-0443/2011 – 2011/0366(COD)2013/2504(RSP))
P7_TA(2013)0020B7-0002/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

–  Vistos el artículo 70, apartado 2, y el artículo 70 bis de su Reglamento,

Decide proceder a la apertura de negociaciones interinstitucionales sobre la base del mandato siguiente:

MANDATO

Proyecto de Resolución legislativa   Enmienda
Enmienda 1
Proyecto de Resolución legislativa
Visto 6 bis (nuevo)
  Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2010, sobre el establecimiento de un programa conjunto de la UE en materia de reasentamiento1, en concreto los apartados dedicados a la creación de un servicio europeo de reasentamiento,
1 DO C 161E de 31.5.2011, p. 1.
Enmienda 2
Proyecto de Resolución legislativa
Apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. Señala que la dotación financiera especificada en la propuesta legislativa constituye tan solo una indicación a la autoridad legislativa y que dicha dotación no se puede fijar hasta que se llegue a un acuerdo sobre la propuesta de Reglamento por el que se crea el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020;

Enmienda 3
Proyecto de Resolución legislativa
Apartado 1 ter (nuevo)
1 ter. Recuerda su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora1; reitera que en el próximo marco financiero plurianual (MFP) se necesitan recursos adicionales suficientes que permitan a la Unión cumplir sus actuales prioridades políticas y las nuevas tareas previstas en el Tratado de Lisboa, así como responder a acontecimientos imprevistos; señala que, incluso con un incremento del nivel de recursos para el próximo MFP de un 5 % como mínimo con respecto al nivel de 2013, solo se podrá contribuir de forma limitada al logro de los objetivos y compromisos acordados por la Unión con arreglo al principio de solidaridad de la Unión; emplaza al Consejo a que, en caso de que no comparta este planteamiento, indique claramente de cuáles de sus prioridades o proyectos políticos podría prescindir totalmente a pesar del acreditado valor añadido europeo de los mismos;

1 Textos Aprobados, P7_TA(2011)0266.
Enmienda 4
Proyecto de Resolución legislativa
Apartado 1 quater (nuevo)
1 quater. Destaca que, a la luz de las tareas ya definidas y concluidas por la Unión, la Comisión debe integrar esas prioridades políticas de manera previsible y adecuada en la propuesta;

Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Visto 1
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 78, apartado 2, y 79, apartados 2 y 4,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 78, apartado 2, su artículo 79, apartados 2 y 4, y su artículo 80,

Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis)  En su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora1, el Parlamento Europeo subraya la necesidad de un enfoque integrado para abordar las apremiantes cuestiones de inmigración y asilo, así como la gestión de las fronteras exteriores de la Unión, con una financiación e instrumentos de apoyo suficientes para poder hacer frente a situaciones de emergencia, en un espíritu de respeto por los derechos humanos y de solidaridad entre todos los Estados miembros y respetando las responsabilidades nacionales y una clara definición de tareas. Señala, asimismo, a este respecto, que es necesario tener debidamente en cuenta los retos cada vez mayores que se plantean a FRONTEX, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo y los Fondos de Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios.
1 Textos Aprobados, P7_TA(2011)0266.
Justificación
Apartado 107 de la Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 ter (nuevo)
(2 ter)  En su Resolución, de 8 de junio de 20111, el Parlamento Europeo destaca además la necesidad de desarrollar mejores sinergias entre fondos y programas diferentes, y señala que la simplificación de la gestión de los fondos y la autorización de la financiación cruzada permiten asignar más fondos a objetivos comunes; celebra la intención de la Comisión de reducir la totalidad de los instrumentos presupuestarios de asuntos de interior a una estructura de dos pilares y, siempre que ello sea posible, con una gestión conjunta; y expresa su convencimiento de que este enfoque puede contribuir notablemente a una mayor simplificación, racionalización, consolidación y transparencia de los fondos y programas actuales. Subraya, no obstante, la necesidad de asegurar que no se mezclen los distintos objetivos de las políticas de asuntos de interior.
1 Textos Aprobados P7_TA(2011)0266.
Justificación
Apartado 109 de la Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis)  El Fondo debe apoyar el establecimiento de medidas que permitan a los solicitantes de asilo acceder al sistema de asilo de la Unión de modo seguro, sin recurrir a traficantes de personas o a redes delictivas y sin poner en riesgo sus vidas.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 bis (nuevo)
(13 bis)  Los recursos del Fondo deben utilizarse de manera coherente con los principios básicos comunes en materia de integración, con arreglo al Programa Común para la Integración.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
(16)  El Fondo debe apoyar a los Estados miembros a establecer estrategias para organizar la migración legal y potenciar su capacidad para elaborar, aplicar, supervisar y evaluar, en términos generales, todas las estrategias, políticas y medidas en materia de inmigración e integración relativas a nacionales de terceros países, incluidos los instrumentos jurídicos de la Unión. Asimismo, el Fondo debe apoyar el intercambio de información, las mejores prácticas y la cooperación entre diferentes departamentos de la administración y con otros Estados miembros.
(16)  El Fondo debe apoyar a los Estados miembros a establecer estrategias para organizar la migración legal y potenciar su capacidad para elaborar, aplicar, supervisar y evaluar, en términos generales, todas las estrategias, políticas y medidas en materia de inmigración e integración relativas a nacionales de terceros países, incluidos los instrumentos jurídicos de la Unión. Asimismo, el Fondo debe apoyar el intercambio de información, las mejores prácticas y la cooperación entre diferentes departamentos de la administración y con otros Estados miembros. La asistencia técnica es fundamental para permitir a los Estados miembros apoyar la ejecución de sus programas nacionales, prestar asistencia a los beneficiarios para que cumplan sus obligaciones y el Derecho de la Unión y al mismo tiempo aumentar la visibilidad y la accesibilidad de los fondos de la UE.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
(23)  El Fondo debe complementar y reforzar las actividades emprendidas por la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Agencia FRONTEX), creada por el Reglamento (CE) n° 2007/2004 del Consejo de 26 de octubre de 2004, entre cuyas tareas figura la de prestar el apoyo necesario para organizar operaciones de retorno conjuntas de los Estados miembros y determinar las mejores prácticas en cuanto a la obtención de documentos de viaje y expulsión de los nacionales de terceros países que se encuentren irregularmente en el territorio de los Estados miembros.
(23)  El Fondo debe complementar y reforzar las actividades emprendidas por la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Agencia FRONTEX), creada por el Reglamento (CE) n° 2007/2004 del Consejo de 26 de octubre de 2004, entre cuyas tareas figura la de prestar el apoyo necesario para organizar operaciones de retorno conjuntas de los Estados miembros y determinar las mejores prácticas en cuanto a la obtención de documentos de viaje y expulsión de los nacionales de terceros países que se encuentren irregularmente en el territorio de los Estados miembros. También debe permitir a la Agencia cumplir sus obligaciones y las de la Unión y los Estados miembros en materia de salvamento marítimo.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
(24)  El Fondo debe ejecutarse respetando plenamente los derechos y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Concretamente, las acciones elegibles deben tener en cuenta la situación específica de las personas vulnerables, en particular, prestando especial atención y ofreciendo respuestas específicas a los menores no acompañados y a los otros menores en situación de riesgo.
(24)  El Fondo debe ejecutarse respetando plenamente los derechos y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en instrumentos internacionales, en particular la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Las acciones elegibles deben tener en cuenta el enfoque de protección de los inmigrantes, refugiados y solicitantes de asilo, basado en los derechos humanos, y, en especial, la situación específica de las personas vulnerables, prestando especial atención y ofreciendo respuestas específicas a las mujeres, a los menores no acompañados y a otros menores en situación de riesgo.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
(25)  Las medidas adoptadas en terceros países y relativas a estos con el apoyo del Fondo deben velar por la sinergia y la coherencia con otras acciones fuera de la Unión apoyadas mediante los instrumentos de ayuda exterior de la Unión, tanto geográficos como temáticos. En particular, al ejecutar dichas acciones hay que velar por la plena coherencia con los principios y objetivos generales de la acción y política exterior de la Unión en relación con el país o región en cuestión. No deben estar destinadas a apoyar acciones orientadas directamente al desarrollo y deben complementar, cuando proceda, la ayuda financiera facilitada a través de los instrumentos de ayuda exterior. También se garantizará la coherencia con la política de ayuda humanitaria de la Unión, en particular en lo que se refiere a la aplicación de la ayuda de emergencia.
(25)  Las medidas adoptadas en terceros países y relativas a estos con el apoyo del Fondo deben velar por la sinergia y la coherencia con otras acciones fuera de la Unión apoyadas mediante los instrumentos de ayuda exterior de la Unión, tanto geográficos como temáticos. En particular, al ejecutar dichas acciones hay que velar por la plena coherencia con los principios y objetivos generales de la acción y política exterior de la Unión en relación con el país o región en cuestión. No deben estar destinadas a apoyar acciones orientadas directamente al desarrollo y deben complementar, cuando proceda, la ayuda financiera facilitada a través de los instrumentos de ayuda exterior, respetando al mismo tiempo el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, como establece el punto 35 del consenso europeo sobre desarrollo. También será importante garantizar que la aplicación de la ayuda de emergencia sea coherente y complementaria con la política humanitaria de la Unión y respete los principios humanitarios establecidos en el consenso sobre ayuda humanitaria.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 26
(26)  Una gran parte de los recursos del Fondo disponibles se debe asignar de forma proporcional a la responsabilidad de cada Estado miembro en sus esfuerzos por gestionar los flujos de migración según criterios objetivos. A este efecto, hay que utilizar los últimos datos estadísticos disponibles relativos a los flujos migratorios, tales como el número de solicitudes de primer asilo, el número de decisiones positivas de conceder el estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el número de refugiados reasentados, el número de nacionales de terceros países que residen legalmente, el número de nacionales de terceros países que han obtenido una autorización de residencia emitida por un Estado miembro, el número de decisiones de retorno adoptadas por las autoridades nacionales, y el número de retornos realizados.
(26)  Una gran parte de los recursos del Fondo disponibles se debe asignar de forma proporcional a la responsabilidad de cada Estado miembro en sus esfuerzos por gestionar los flujos de migración según criterios objetivos. A este efecto, hay que utilizar los últimos datos estadísticos disponibles relativos a los flujos migratorios, tales como el número de solicitudes de primer asilo, el número de decisiones positivas de conceder el estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el número de refugiados reasentados, el número de nacionales de terceros países que residen legalmente, el número de nacionales de terceros países que han obtenido una autorización de residencia emitida por un Estado miembro, el número de migrantes irregulares aprehendidos en las fronteras exteriores de los Estados miembros, el número de decisiones de retorno adoptadas por las autoridades nacionales, y el número de retornos realizados. No obstante, también es importante tener en cuenta los recursos económicos de cada Estado miembro, así como sus dimensiones geográficas. Se requiere asimismo una investigación en profundidad para identificar y cuantificar el coste real para los Estados miembros.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 29
(29)  Teniendo en cuenta la progresiva instauración de un Programa de Reasentamiento de la Unión, conviene que el Fondo facilite asistencia específica en forma de incentivos financieros (importes a tanto alzado) por cada refugiado reasentado.
(29)  Teniendo en cuenta la progresiva instauración de un Programa de Reasentamiento de la Unión, conviene que el Fondo facilite asistencia específica en forma de incentivos financieros (importes a tanto alzado) por cada refugiado reasentado. La Comisión, en colaboración con la OEAA y de acuerdo con sus respectivas competencias, debe supervisar la aplicación efectiva de las acciones de reasentamiento que reciban apoyo del Fondo.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 33
(33)  Para mejorar la solidaridad y repartir mejor la responsabilidad entre los Estados miembros, en particular con los más afectados por los flujos migratorios, debe establecerse también un mecanismo similar basado en incentivos financieros para el realojamiento de los beneficiarios de protección internacional.
(33)  Para mejorar la solidaridad y repartir mejor la responsabilidad entre los Estados miembros, en particular con los más afectados por los flujos migratorios, debe establecerse también un mecanismo similar basado en incentivos financieros para el realojamiento de los beneficiarios de protección internacional. El mecanismo debe contar con recursos suficientes para compensar a los Estados miembros que reciben, tanto en términos absolutos como en términos relativos, un mayor número de solicitantes de asilo y beneficiarios de protección internacional, y para ayudar a los que cuentan con sistemas de asilo menos desarrollados.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 35 bis (nuevo)
(35 bis)  Con este fin, la asistencia técnica es esencial para que los Estados miembros puedan aplicar sus programas nacionales, asistir a los beneficiarios, cumplir sus obligaciones, respetar el Derecho de la Unión y, de este modo, aumentar la visibilidad y la accesibilidad de la financiación de la UE.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 35 ter (nuevo)
(35 ter)  Sin dejar de cumplir los criterios de flexibilidad, la simplificación estructural de los instrumentos y de los gastos debe seguir satisfaciendo las exigencias de previsibilidad y fiabilidad, y garantizar un reparto equitativo y transparente de los recursos en el marco del Fondo de Asilo y Migración.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 35 quater (nuevo)
(35 quater)  Al mismo tiempo que proporciona flexibilidad, la simplificación de las estructuras de financiación debe mantener la previsibilidad y la fiabilidad, y debe garantizarse una cuota equilibrada para cada objetivo del Fondo mediante los programas nacionales. Por tanto, debe asignarse una parte equitativa de los recursos financieros al Fondo de Asilo y Migración en el marco financiero plurianual 2014-2020, con objeto de garantizar la continuidad a la hora de apoyar los objetivos del Fondo para los Refugiados y el Fondo para la Integración del marco financiero 2007-2013.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 36
(36)  Es importante reforzar la solidaridad que el Fondo proporcione apoyo adicional mediante ayudas de emergencia para hacer frente a las situaciones de crisis en caso de fuerte presión migratoria en los Estados miembros o en terceros países o en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, de conformidad con la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.
(36)  Es importante, para reforzar la solidaridad, que el Fondo proporcione, en coordinación y sinergia con la ayuda humanitaria gestionada por la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil (ECHO), apoyo adicional mediante ayudas de emergencia para hacer frente a las situaciones de crisis en caso de fuerte presión migratoria en los Estados miembros o en terceros países o en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, de conformidad con la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 37
(37)  El presente Reglamento debe garantizar la continuidad de la Red Europea de Migración creada por la Decisión 2008/381/CE del Consejo, de 14 de mayo de 2008, por la que se crea una Red Europea de Migración, y prever la asistencia financiera necesaria para sus actividades en consonancia con sus objetivos y tareas establecidos en el presente Reglamento.
(37)  El presente Reglamento debe garantizar la continuidad de la Red Europea de Migración creada por la Decisión 2008/381/CE del Consejo, de 14 de mayo de 2008, por la que se crea una Red Europea de Migración, y prever la asistencia financiera necesaria para sus actividades en consonancia con sus objetivos y tareas establecidos en el presente Reglamento. En este sentido, se deben incluir salvaguardas dentro del Fondo de Asilo y Migración para evitar una asignación excesiva de fondos a un solo ámbito político, en detrimento del sistema europeo común de asilo en su conjunto.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 42 bis (nuevo)
(42 bis)  La utilización de fondos en este ámbito debe coordinarse mejor para garantizar la complementariedad, una mayor eficacia y visibilidad, así como para mejorar las sinergias presupuestarias.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 42 ter (nuevo)
(42 ter)  Es necesario potenciar al máximo el impacto de la financiación de la UE mediante la movilización, la puesta en común y la explotación de los recursos financieros públicos y privados.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 42 quater (nuevo)
(42 quater)  Conviene asegurar la máxima transparencia, responsabilidad y control democrático de los instrumentos y mecanismos de financiación innovadores que impliquen la participación del presupuesto de la Unión.
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 42 quinquies (nuevo)
(42 quinquies)  La mejora de la ejecución y la calidad del gasto deben ser principios rectores en la consecución de los objetivos del Fondo, a la vez que se garantiza una utilización óptima de los recursos financieros.
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 42 sexies (nuevo)
(42 sexies)  Es importante asegurar una sólida gestión financiera del Fondo y su ejecución de la manera más efectiva y fácil posible, al mismo tiempo que se garantiza la seguridad jurídica y la accesibilidad del Fondo para todos los participantes.
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 42 septies (nuevo)
(42 septies)  La Comisión debe supervisar anualmente la aplicación del Fondo con ayuda de indicadores clave para evaluar sus resultados y su impacto. Estos indicadores, que incluirán unas bases de referencia pertinentes, deben proporcionar el fundamento mínimo que permita evaluar en qué medida se han alcanzado los objetivos del Fondo.
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 43
(43)  A efectos de su gestión y aplicación, el Fondo debe formar parte de un marco coherente que conste del presente Reglamento y del Reglamento (UE) nº […/…], del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis.
(43)  A efectos de su gestión y aplicación, el Fondo debe formar parte de un marco coherente que conste del presente Reglamento y del Reglamento (UE) nº […/…], del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis. Sin embargo, a efectos del presente Fondo, es necesario que la asociación contemplada en el artículo 12 del Reglamento (UE) n°.../... [Reglamento horizontal] incluya entre las autoridades participantes a las autoridades regionales, locales y municipales competentes, organizaciones internacionales y organismos representativos de la sociedad civil, como organizaciones no gubernamentales e interlocutores sociales.
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 3
3.  El presente Reglamento prevé la aplicación de las normas establecidas en el Reglamento (UE) nº […/…] [«Reglamento horizontal»].
3.  El presente Reglamento prevé la aplicación de las normas establecidas en el Reglamento (UE) nº […/…] [Reglamento horizontal], sin perjuicio del artículo 4 bis del presente Reglamento.
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – letra a – parte introductoria
a) «reasentamiento»: el proceso por el cual, a petición del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) basada en la necesidad de protección internacional de una persona, los nacionales de terceros países o apátridas que tengan el estatuto definido por la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y estén autorizados a residir en calidad de refugiados en uno de los Estados miembros, se trasladan desde un tercer país y establecen en un Estado miembro en el que les está permitido residir con uno de los siguientes estatutos:
a) «reasentamiento»: el proceso por el cual, a petición del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) basada en la necesidad de protección internacional de una persona, los nacionales de terceros países o apátridas se trasladan desde un tercer país y establecen en un Estado miembro en el que les está permitido residir con uno de los siguientes estatutos:
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – letra a – inciso i
i) estatuto de refugiado a tenor del artículo 2, letra d), de la Directiva 2004/83/CE, o
i) estatuto de refugiado a tenor del artículo 2, letra e), de la Directiva 2011/95/UE, o
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 - párrafo 1 - letra a – inciso i bis (nuevo)
i bis) estatuto de protección subsidiaria a tenor del artículo 2, letra g), de la Directiva 2011/95/UE, o
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – letra b
b) «realojamiento»: el proceso por el cual las personas contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), son trasladadas del Estado miembro que les haya concedido la protección internacional a otro Estado miembro donde se les concederá una protección equivalente, o las personas incluidas en la categoría contemplada en el artículo 4, apartado 1, letra c), son trasladadas del Estado miembro responsable del examen de su solicitud a otro Estado donde se examinará su solicitud de protección internacional;
b) «realojamiento»: el proceso por el cual las personas contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), son trasladadas del Estado miembro que les haya concedido la protección internacional a otro Estado miembro donde se les concederá inmediatamente una protección equivalente, o las personas incluidas en la categoría contemplada en el artículo 4, apartado 1, letra c), son trasladadas del Estado miembro responsable del examen de su solicitud a otro Estado donde se examinará su solicitud de protección internacional;
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – letra f – inciso i
i) una fuerte presión migratoria en uno o más Estados miembros caracterizada por una afluencia grande y desproporcionada de nacionales de terceros países y generadora de exigencias significativas y urgentes para las capacidades de acogida y detención y para los sistemas y procedimientos de asilo,
i) presiones particulares en uno o más Estados miembros caracterizadas por la llegada repentina de un gran número de nacionales de terceros países y generadoras de exigencias significativas y urgentes para las capacidades de acogida y detención y para los sistemas y procedimientos de asilo, o
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1
1.  El objetivo general del Fondo será contribuir a una gestión eficaz de los flujos de migración en la Unión como parte del espacio de libertad, seguridad y justicia, de conformidad con la política común en materia de asilo, protección subsidiaria y protección temporal y con la política común de inmigración.
1.  El objetivo general del Fondo, como parte del espacio de libertad, seguridad y justicia, será reforzar y desarrollar la política común en materia de asilo, la protección subsidiaria y la protección temporal, así como la política común de inmigración, respetando la coherencia de las políticas en favor del desarrollo y el enfoque de la protección de los inmigrantes, refugiados y solicitantes de asilo basado en los derechos humanos.
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra a – párrafo 2
La consecución de este objetivo se medirá a través de indicadores que reflejen, entre otras cosas, el nivel de mejora de las condiciones de recepción de asilo, la calidad de los procedimientos de asilo, la convergencia de los índices de reconocimiento de los Estados miembros y los esfuerzos de reasentamiento de los Estados miembros.

La Comisión medirá la consecución de este objetivo a través de indicadores tanto cualitativos como cuantitativos que reflejen, entre otras cosas, el nivel de mejora de las condiciones de recepción de asilo, la calidad de los procedimientos de asilo y la mayor convergencia de la toma de decisiones en perfiles de casos similares, la puesta a disposición de información fiable, objetiva y actualizada sobre los países de origen, y los esfuerzos de reasentamiento.
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra a bis (nueva)
a bis) apoyar las medidas en favor del acceso seguro al sistema europeo de asilo;
La consecución de este objetivo se medirá a través de indicadores que reflejen, entre otras cosas, las posibilidades de que los solicitantes de asilo tengan acceso al sistema de asilo de la Unión de modo seguro, sin recurrir a traficantes de personas o a redes delictivas y sin poner en riesgo sus vidas.

Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra b – párrafo 1
b) apoyar la migración legal hacia la Unión de conformidad con las necesidades económicas y sociales de los Estados miembros y fomentar la integración efectiva de los nacionales de terceros países, incluidos los solicitantes de asilo y los beneficiarios de protección internacional;
b) apoyar la migración legal hacia la Unión de conformidad con las necesidades económicas y sociales de los Estados miembros, fomentar la integración efectiva de los nacionales de terceros países y fortalecer el respeto de los derechos fundamentales de los migrantes, incluidos los solicitantes de asilo y los beneficiarios de protección internacional;
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra b – párrafo 2
La consecución de este objetivo se medirá a través de indicadores que reflejen, entre otras cosas, el nivel del aumento de la participación de los nacionales de terceros países en el empleo, la educación y los procesos democráticos.

La Comisión medirá la consecución de este objetivo a través de indicadores tanto cualitativos como cuantitativos que reflejen, entre otras cosas, el nivel del aumento de la participación de los nacionales de terceros países y de personas apátridas en el empleo, la educación y los procesos democráticos, así como su acceso a la vivienda y a la asistencia sanitaria.

Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra c – párrafo 2
La consecución de este objetivo se medirá a través de indicadores que reflejen, entre otras cosas, el número de repatriados.

La Comisión medirá la consecución de este objetivo a través de indicadores tanto cualitativos como cuantitativos entre los que se incluyan el número de repatriados, el número de personas que se hayan beneficiado de medidas de reintegración (antes y después del retorno), el número de retornos voluntarios y la calidad de los sistemas de control de los retornos forzados.

Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra d – párrafo 1
d) aumentar la solidaridad y el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros, en particular con los más afectados por la migración y los flujos de asilo.
d) aumentar la solidaridad y el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros, en particular con los más afectados por la migración y los flujos de asilo, inclusive mediante la cooperación práctica.
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra d – párrafo 2
La consecución de este objetivo se medirá a través de indicadores que reflejen, entre otras cosas, el nivel de aumento de la asistencia mutua entre Estados miembros, inclusive mediante la cooperación práctica y el realojamiento.

La Comisión medirá la consecución de este objetivo a través de indicadores tanto cualitativos como cuantitativos que reflejen, entre otras cosas, el nivel de aumento de la asistencia mutua entre Estados miembros, inclusive mediante la cooperación práctica y el realojamiento, y el nivel de recursos humanos puestos a disposición a través de la OEAA.
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)
Los Estados miembros transmitirán a la Comisión la información necesaria para evaluar la consecución de los objetivos con arreglo a los indicadores.

Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 - apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. La consecución de los objetivos específicos contemplados en el apartado 2 se medirá a través de indicadores transversales tanto cualitativos como cuantitativos, entre los que se incluyan factores como la mejora de las disposiciones relativas a la protección de menores, el fomento del respeto de la vida familiar, el acceso a los servicios básicos y la asistencia a los menores no acompañados, con independencia de su estatuto de residentes.

Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 ter (nuevo)
2 ter. Las medidas adoptadas para lograr los objetivos definidos en los apartados 1 y 2 deberán ser plenamente coherentes y complementarias con las medidas sustentadas por los instrumentos de financiación externos de la Unión y cumplir los objetivos y principios de la acción exterior de la Unión.

Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 quater (nuevo)
2 quater. Los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 se alcanzarán teniendo en cuenta los objetivos y principios de la política humanitaria de la Unión. La coherencia y la complementariedad con las medidas financiadas por medio de los instrumentos de financiación externos de la Unión se garantizarán con arreglo al artículo 24 bis.

Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra b
b) los nacionales de terceros países o apátridas acogidos a una forma de protección subsidiaria en el sentido de la Directiva 2004/83/CE;
b) los nacionales de terceros países o apátridas acogidos a una forma de protección subsidiaria en el sentido de la Directiva 2011/95/UE;
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra f
f) los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro o se encuentren en vías de obtener la residencia legal en un Estado miembro;
f) los nacionales de terceros países o apátridas que residan legalmente en un Estado miembro o se encuentren en vías de obtener la residencia legal en un Estado miembro;
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra g
g) los nacionales de terceros países que se encuentren en el territorio de un tercer país, tengan intención de emigrar a la Unión y cumplan las medidas o las condiciones específicas previas a la partida establecidas en la legislación nacional, incluidas las relacionadas con la capacidad para integrarse en la sociedad de un Estado miembro;
g) los nacionales de terceros países o apátridas que se encuentren en el territorio de un tercer país, tengan intención de emigrar a la Unión y cumplan las medidas o las condiciones específicas previas a la partida establecidas en la legislación nacional, incluidas las relacionadas con la capacidad para integrarse en la sociedad de un Estado miembro;
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra h
h) los nacionales de terceros países que todavía no hayan recibido una decisión definitiva denegatoria de su solicitud de estancia, de residencia legal y/o de protección internacional en un Estado miembro y que puedan optar por el retorno voluntario, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y no hayan abandonado el territorio de ese Estado miembro;
h) los nacionales de terceros países o apátridas que todavía no hayan recibido una decisión definitiva denegatoria de su solicitud de estancia, de residencia legal y/o de protección internacional en un Estado miembro y que puedan optar por el retorno voluntario, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y no hayan abandonado el territorio de ese Estado miembro;
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra i
i) los nacionales de terceros países acogidos que disfruten de derecho de estancia, de residencia legal o de una forma de protección internacional en el sentido de la Directiva 2004/83/CE, o de un régimen de protección temporal en el sentido de la Directiva 2001/55/CE en un Estado miembro, y que hayan optado por el retorno voluntario, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y no hayan abandonado el territorio de ese Estado miembro;
i) los nacionales de terceros países o apátridas acogidos que disfruten de derecho de estancia, de residencia legal o de una forma de protección internacional en el sentido de la Directiva 2011/95/UE, o de un régimen de protección temporal en el sentido de la Directiva 2001/55/CE en un Estado miembro, y que hayan optado por el retorno voluntario, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y no hayan abandonado el territorio de ese Estado miembro;
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra j
j) los nacionales de terceros países que no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada o estancia en un Estado miembro.
j) los nacionales de terceros países o apátridas presentes en el territorio de un Estado miembro que no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada o estancia en un Estado miembro, incluidos los nacionales de terceros países cuyo procedimiento de retorno se haya pospuesto formal o informalmente.
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 bis (nuevo)
Artículo 4 bis

Asociación

A efectos del presente Fondo, la asociación contemplada en el artículo 12 del Reglamento (UE) nº .../... [Reglamento horizontal] incluirá entre las autoridades participantes a las autoridades regionales, locales y municipales competentes, organizaciones internacionales y organismos representativos de la sociedad civil, como organizaciones no gubernamentales e interlocutores sociales.

Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra a
a) suministro de ayuda material, educación, formación, servicios de apoyo, atención médica y psicológica;
a) suministro de ayuda material, incluida la asistencia humanitaria en la frontera, educación, formación, servicios de apoyo, atención médica y psicológica;
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra a bis (nueva)
a bis) creación y mejora de estructuras y sistemas administrativos y de programas de formación para el personal y las autoridades administrativas y judiciales pertinentes, con el fin de facilitar el acceso de los solicitantes de asilo a los procedimientos de asilo y garantizar unos procedimientos de asilo eficientes y de alta calidad;
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra a ter (nueva)
a ter) mejora y mantenimiento de las infraestructuras y servicios de alojamiento existentes;
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra d
d) asistencia específica para personas vulnerables como menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores, víctimas de la trata de seres humanos, personas con graves enfermedades físicas, enfermedades mentales o trastornos post-traumáticos, y personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual;
d) asistencia específica para personas vulnerables como menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores, víctimas de la trata de seres humanos, personas con graves enfermedades físicas, enfermedades mentales o trastornos post-traumáticos, personas que puedan padecer violencia por una característica personal contemplada en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales, y personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual;
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra e
e) información para las comunidades locales, así como formación del personal de las administraciones locales que vaya a estar en contacto con las personas acogidas;
e) información para las comunidades locales, así como formación del personal de las administraciones locales que vaya a estar en contacto con las personas acogidas, especialmente sobre el respeto de los derechos fundamentales de los solicitantes de asilo; lo anterior incluye la formación del personal que interactúe con las personas vulnerables a que se refiere la letra d);
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra f bis (nueva)
f bis) establecimiento, desarrollo y mejora de las medidas alternativas a la detención.
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra a
a) crear, desarrollar y mejorar la infraestructura y los servicios de alojamiento;
a) crear, desarrollar, gestionar y mejorar la infraestructura y los servicios de alojamiento;
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra b
b) establecer estructuras administrativas, sistemas y formación del personal y de las autoridades judiciales pertinentes con el fin de facilitar el acceso de los solicitantes de asilo a los procedimientos de asilo y unos procedimientos de asilo eficientes y de calidad.
b) establecer estructuras administrativas, sistemas y formación del personal y de las autoridades administrativas y judiciales pertinentes con el fin de facilitar el acceso de los solicitantes de asilo a los procedimientos de asilo y unos procedimientos de asilo eficientes y de calidad.
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra a
a) acciones destinadas a reforzar la capacidad de los Estados miembros para recopilar, analizar y difundir datos y estadísticas sobre los procedimientos de asilo, las capacidades de acogida, las acciones de reasentamiento y realojamiento;
a) acciones destinadas a reforzar la capacidad de los Estados miembros ‐también en relación con el mecanismo de alerta rápida, preparación y gestión de crisis establecido en el Reglamento (UE) nº [.../...] [Reglamento de Dublín]‐ para recopilar, analizar y difundir datos cualitativos y cuantitativos sobre los procedimientos de asilo, las capacidades de acogida y las acciones de reasentamiento y realojamiento;
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra b
b) acciones que contribuyan directamente a la evaluación de las políticas de asilo, tales como evaluaciones nacionales de impacto, encuestas entre los grupos destinatarios y desarrollo de indicadores y valores de referencia.
b) acciones que contribuyan directamente a la evaluación de las políticas de asilo, tales como evaluaciones nacionales de impacto, encuestas entre los grupos destinatarios y otras partes interesadas pertinentes y desarrollo de indicadores y valores de referencia.
Justificación
Es necesario que las prácticas de evaluación sean lo más integradoras posible.
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 1 – letra b
b) establecimiento de infraestructuras y servicios adecuados para garantizar la aplicación fácil y efectiva de las acciones de reasentamiento y de realojamiento;
b) establecimiento de infraestructuras y servicios adecuados para garantizar la aplicación fácil y efectiva de las acciones de reasentamiento y de realojamiento, incluyendo la asistencia lingüística y respetando los derechos fundamentales de las personas interesadas;
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 1 – letra f bis (nueva)
f bis) acciones con vistas a la reagrupación familiar de personas en proceso de reasentamiento en un Estado miembro;
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 1 – letra g
g) refuerzo de la infraestructura y los servicios en los países designados para aplicar los programas regionales de protección.
g) refuerzo de la infraestructura y los servicios pertinentes a los efectos del asilo y la inmigración en los países designados para aplicar los programas regionales de protección;
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 1 – letra g bis (nueva)
g bis) creación y desarrollo de estrategias de reasentamiento y realojamiento, incluidos el análisis de las necesidades, la mejora de los indicadores y la evaluación.
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – párrafo 1 – letra g ter (nueva)
g ter) creación de las condiciones para la integración, la autonomía y la autosuficiencia a largo plazo de los refugiados reasentados.
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1 - parte introductoria
Con objeto de facilitar la migración legal a la Unión y preparar mejor a las personas contempladas en el artículo 4, apartado 1, letra g), para su integración en la sociedad que las recibe, como parte del objetivo específico definido en el artículo 3, apartado 2, letra b), y a la luz de las conclusiones acordadas del diálogo político conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal], serán elegibles en particular las siguientes acciones que tengan lugar en el país de origen:

Con objeto de facilitar la migración legal a la Unión y preparar mejor a las personas contempladas en el artículo 4, apartado 1, letra g), para su integración en la sociedad que las recibe, como parte del objetivo específico definido en el artículo 3, apartado 2, letra b), y a la luz de las conclusiones acordadas del diálogo político conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal], serán elegibles en particular las siguientes acciones que tengan lugar en el país de origen y que respeten la coherencia de las políticas en favor del desarrollo y, en especial, los compromisos de la Unión en favor de la lucha contra la fuga de cerebros:

Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1 – letra a
a) paquetes de información y campañas de sensibilización, en particular a través de tecnologías y sitios web de comunicación e información de fácil utilización;
a) paquetes de información y campañas de sensibilización, en particular a través de tecnologías y sitios web de comunicación e información de fácil utilización, difundidos en los diferentes países de forma coordinada y de conformidad con un mensaje europeo común;
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 1 - parte introductoria
1.  Como parte del objetivo específico definido en el artículo 3, apartado 2, letra b), las acciones elegibles se efectuarán en el marco de estrategias coherentes, serán ejecutadas por organizaciones no gubernamentales, autoridades locales o regionales y estarán diseñadas específicamente para la integración en el ámbito local o regional, según proceda, de las personas contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras a) a g). En este contexto, las acciones elegibles deberán incluir, en particular, los aspectos siguientes:
1.  Como parte del objetivo específico definido en el artículo 3, apartado 2, letra b), las acciones elegibles se efectuarán en el marco de estrategias coherentes, serán ejecutadas por organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y autoridades locales o regionales, y estarán diseñadas específicamente para la integración en el ámbito local o regional, según proceda, de las personas contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras a) a g). En este contexto, las acciones elegibles deberán incluir, en particular, los aspectos siguientes:
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 1 – letra a
a) implantación y desarrollo de dichas estrategias de integración, analizando las necesidades y mejorando los indicadores y la evaluación;
a) implantación y desarrollo de dichas estrategias de integración, con la participación de los actores locales o regionales, analizando las necesidades y mejorando los indicadores de integración y la evaluación de las condiciones particulares de los solicitantes de asilo, incluyendo evaluaciones participativas, con el fin de determinar cuáles son las mejores prácticas;
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 1 – letra b
b) asesoramiento y asistencia en ámbitos tales como la vivienda, medios de subsistencia, asesoramiento administrativo y jurídico, atención médica, psicológica y social, asistencia infantil;
b) asesoramiento y asistencia en ámbitos tales como la vivienda, medios de subsistencia, integración en el mercado de trabajo, asesoramiento administrativo y jurídico, atención médica, psicológica y social, asistencia infantil y reagrupación familiar;
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2
2.  Las acciones mencionadas en el apartado 1 tendrán en cuenta las necesidades específicas de las distintas categorías de nacionales de terceros países y de los miembros de sus familias, incluidos los que entren o residan con vistas al empleo o el autoempleo y la reagrupación familiar, los beneficiarios de protección internacional, los solicitantes de asilo, las personas reasentadas o realojadas y los grupos de inmigrantes vulnerables, en particular los menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores, víctimas de la trata de seres humanos y personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual.
2.  Las acciones mencionadas en el apartado 1 tendrán en cuenta las necesidades específicas de las distintas categorías de nacionales de terceros países y de los miembros de sus familias, incluidos los que entren o residan con vistas al empleo o el autoempleo y la reagrupación familiar, los beneficiarios de protección internacional, los solicitantes de asilo, las personas reasentadas o realojadas y los grupos de inmigrantes vulnerables, en particular los menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores, víctimas de la trata de seres humanos, personas que puedan padecer violencia por una característica personal contemplada en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales y personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual.
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – letra b
b) refuerzo de la capacidad de los Estados miembros para desarrollar, aplicar, supervisar y evaluar sus estrategias, políticas y medidas en materia de inmigración en los diferentes niveles y departamentos administrativos, en particular mejorando su capacidad de recogida, análisis y difusión de datos y estadísticas sobre los procedimientos y los flujos de migración, los permisos de residencia y el desarrollo de herramientas de supervisión, sistemas de evaluación, indicadores y valores de referencia para medir los resultados de estas estrategias;
b) refuerzo de la capacidad de los Estados miembros para desarrollar, aplicar, supervisar y evaluar sus estrategias, políticas y medidas en materia de inmigración en los diferentes niveles y departamentos administrativos, en particular mejorando su capacidad de recogida, análisis y difusión de datos y estadísticas detallados y sistemáticos sobre los procedimientos y los flujos de migración, los permisos de residencia y el desarrollo de herramientas de supervisión, sistemas de evaluación, indicadores y valores de referencia para medir los resultados de estas estrategias;
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – letra c
c) promoción de las capacidades interculturales de las organizaciones encargadas de la ejecución que presten servicios públicos y privados, incluidos los centros de enseñanza, fomentando el intercambio de experiencias y buenas prácticas, la cooperación y la creación de redes;
c) promoción de las capacidades de las organizaciones encargadas de la ejecución que presten servicios públicos y privados, incluidos los centros de enseñanza, en el ámbito de la interculturalidad y los derechos humanos; fomento del intercambio de experiencias y buenas prácticas, la cooperación y la creación de redes;
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – párrafo 1 – letra a bis (nueva)
a bis) introducción, desarrollo y mejora de medidas alternativas a la detención;
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – párrafo 1 – letra b
b) establecimiento de estructuras administrativas, sistemas y formación del personal con el fin de facilitar los procedimientos de retorno;
b) establecimiento de estructuras administrativas, sistemas y formación del personal con el fin de garantizar que los procedimientos de retorno se desarrollen con fluidez y protejan plenamente los derechos fundamentales de los migrantes;
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)
b bis) apoyo a la evaluación y supervisión independientes de las operaciones de retorno a cargo de organizaciones de la sociedad civil, con el fin de garantizar el respeto de los derechos humanos;
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – párrafo 1 – letra c
c) suministro de ayuda material y de asistencia médica y psicológica;
c) suministro de ayuda material y de asistencia médica y psicológica, también a los nacionales de países terceros cuya expulsión se haya aplazado, de conformidad con el artículo 9 y el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE;
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – párrafo 1 – letra f bis (nueva)
f bis) introducción y mejora de sistemas independientes y eficaces de control del retorno forzado, con arreglo al artículo 6 de la Directiva 2008/115/CE.
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – párrafo 1 – letra c
c) medidas para iniciar el proceso de reintegración de cara al desarrollo personal del repatriado, tales como incentivos en metálico, formación, asistencia para la colocación y el empleo y asistencia a la puesta en marcha de actividades económicas;
c) medidas para iniciar el proceso de reintegración de cara al desarrollo personal del repatriado, tales como incentivos en metálico, formación, asistencia para la colocación y el empleo y asistencia a la puesta en marcha de actividades económicas, incluidas medidas previas al retorno;
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – párrafo 1 – letra d
d) acciones de refuerzo de la capacidad de obtener, analizar y difundir datos y estadísticas sobre procedimientos y medidas de retorno, capacidades de acogida y de detención, retornos forzosos y voluntarios, seguimiento y reintegración;
d) acciones de refuerzo de la capacidad de obtener, analizar y difundir datos y estadísticas detallados y sistemáticos sobre procedimientos y medidas de retorno, capacidades de acogida y de detención, retornos forzosos y voluntarios, seguimiento y reintegración;
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 1
1.   Los recursos totales para la ejecución del presente Reglamento serán de 3 869 millones EUR.
1.   La dotación financiera de referencia privilegiada, tal como se define en el punto [17] del Acuerdo Interinstitucional de XX/201Z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, para la ejecución del presente Reglamento durante el periodo 2014-2020 será de 3 869 millones EUR.
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 2
2.  Los créditos anuales del Fondo serán aprobados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites del Marco Financiero.
2.   La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales del Fondo sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento por el que se crea el Marco Financiero Plurianual para el periodo 2014-2020 y en el Acuerdo Interinstitucional de XXX/201Z, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 3 - parte introductoria
3.   Los recursos totales se ejecutarán a través de los siguientes medios:
3.   La dotación financiera de referencia privilegiada se ejecutará a través de los siguientes medios:
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 4
4.   Los recursos totales disponibles en virtud del presente Reglamento deberán ejecutarse en régimen de gestión compartida con arreglo a lo dispuesto en [el artículo 55, apartado 1, letra b), del Nuevo Reglamento Financiero]1, con la excepción de las acciones de la Unión mencionadas en el artículo 21, la ayuda de emergencia contemplada en el artículo 22, la Red Europea de Migración mencionada en el artículo 23, y la asistencia técnica prevista en el artículo 24.
4.   La dotación financiera de referencia privilegiada disponible en virtud del presente Reglamento se ejecutará en régimen de gestión directa (en particular con respecto a las acciones de la Unión mencionadas en el artículo 21, la ayuda de emergencia contemplada en el artículo 22, la Red Europea de Migración mencionada en el artículo 23, y la asistencia técnica prevista en el artículo 24) o en régimen de gestión compartida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58, apartado 1, letra c), del Nuevo Reglamento Financiero1.
1Propuesta de la Comisión - Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión (COM(2010) 815 final de 22.12.2010). Esta propuesta constituye una retirada formal por parte de la Comisión de las anteriores propuestas legislativas COM(2010) 71 final y COM(2010) 260 final.
1 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 298, de 26.10.2012, p. 1).
Justificación
La ejecución del presupuesto de la UE en régimen de gestión compartida debe ser la excepción y no la norma.
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 - apartado 4 bis (nuevo)
4 bis. La Comisión seguirá siendo responsable de la ejecución del presupuesto de la Unión con arreglo al artículo 317 del TFUE e informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones realizadas por entidades que no sean los Estados miembros.

Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 5 - parte introductoria
5.   Con carácter indicativo, los recursos totales se utilizarán como sigue:
5.   Sin perjuicio de las prerrogativas de la autoridad presupuestaria, la dotación financiera de referencia privilegiada se utilizará, a título indicativo, como sigue:
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 5 – letra a
a) 3 232 millones EUR para los programas nacionales de los Estados miembros
a) 83 % para los programas nacionales de los Estados miembros;
Justificación
Por razones técnicas, los importes se han trasladado al formato de porcentaje.
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 5 – letra b
b) 637 millones EUR para las acciones de la Unión, la ayuda de emergencia, la Red Europea de Migración y la asistencia técnica de la Comisión.
b) 17 % para las acciones de la Unión, la ayuda de emergencia, la Red Europea de Migración y la asistencia técnica de la Comisión.
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 1 - parte introductoria
1.  Con carácter indicativo, se asignarán 3 232 millones EUR a los Estados miembros de la manera siguiente:
1.   Sin perjuicio de las prerrogativas de la autoridad presupuestaria, con carácter indicativo, los recursos destinados a programas nacionales se asignarán a los Estados miembros de la manera siguiente:
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 1 – letra a
a) 2 372 millones EUR según se indica en el anexo I;
a) 73 %, según se indica en el anexo I;
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 1 – letra b
b) 700 millones EUR con arreglo al mecanismo de distribución para acciones específicas contemplado en el artículo 16, para el Programa de Reasentamiento de la Unión mencionado en el artículo 17 y para el realojamiento a que se refiere el artículo 18;
b) 22 % con arreglo al mecanismo de distribución para acciones específicas contemplado en el artículo 16, para el Programa de Reasentamiento de la Unión mencionado en el artículo 17 y para el realojamiento a que se refiere el artículo 18;
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 1 – letra c
c) 160 millones EUR en el marco de la revisión intermedia y para el período a partir del ejercicio presupuestario de 2018, a fin de tener en cuenta los cambios importantes en los flujos migratorios y/o abordar las necesidades específicas que determine la Comisión, de conformidad con el artículo 19.
c) 5 % en el marco de la revisión intermedia y para el período a partir del ejercicio presupuestario de 2017, a fin de tener en cuenta los cambios importantes en los flujos migratorios y/o abordar las necesidades específicas que determine la Comisión, de conformidad con el artículo 19.
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 - apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. La financiación asignada a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 2, se distribuirá de forma equitativa, equilibrada y transparente. Los Estados miembros velarán por que todas las acciones financiadas por este Fondo sean compatibles con el acervo de la Unión en materia de asilo e inmigración, incluso cuando no estén obligados por medidas conexas ni sujetos a su aplicación.

Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 1
1.  Además de su asignación calculada de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), los Estados miembros recibirán cada dos años un importe adicional de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra b), basado en una cantidad a tanto alzado de 6 000 EUR por cada persona reasentada.
1.  Además de su asignación calculada de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), los Estados miembros recibirán cada dos años un importe adicional de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra b), basado en una cantidad a tanto alzado de 4 000 EUR por cada persona reasentada, cantidad empleada en actividades de reasentamiento contempladas en el artículo 7. La unidad de reasentamiento de la OEAA controlará y evaluará la efectiva ejecución de las actividades.
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)
La cantidad a tanto alzado mencionada en el párrafo primero se incrementará en 3 000 EUR por cada persona reasentada por encima de la cuota de reasentamiento anterior del Estado miembro, o en caso de que la persona sea reasentada en un Estado miembro que no haya realizado anteriormente reasentamientos financiados por la Unión.

Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 2
2.  La cantidad a tanto alzado mencionada en el apartado 1 se incrementará a 10 000 EUR por cada persona reasentada de acuerdo con las prioridades comunes de la Unión en materia de reasentamiento establecidas de conformidad con los apartados 3 y 4, y contempladas en el anexo III.
2.  La cantidad a tanto alzado mencionada en el apartado 1 también se incrementará en 3 000 EUR por cada persona reasentada de acuerdo con las prioridades comunes de la Unión en materia de reasentamiento establecidas de conformidad con los apartados 3 y 4, y contempladas en el anexo III.
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 - apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. Los Estados miembros que acuerden poner en común sus compromisos con carácter indefinido obtendrán cantidades y apoyos adicionales por persona reasentada con el fin de lograr los objetivos cuantitativos y cualitativos del Programa de Reasentamiento de la Unión, efectuando un mínimo de 20 000 reasentamientos por año hasta el año 2020 y estableciendo buenas prácticas y normas comunes para la integración de los refugiados. Esos Estados miembros colaborarán estrechamente con la unidad de reasentamiento de la OEAA para establecer y mejorar y revisar regularmente las orientaciones relativas a esos objetivos cuantitativos y cualitativos.

Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 4 – guión 2 bis (nuevo)
– personas que hayan sido víctimas de la violencia o la tortura;
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 4 – guión 4
– personas necesitadas de reasentamiento de emergencia o urgente por necesitar protección física o jurídica.
– personas que necesiten un reasentamiento de emergencia o urgente por necesitar protección física o jurídica.
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 4 – guión 4 bis (nuevo)
– personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual.
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 8
8.  Con objeto de obrar eficazmente por los objetivos del Programa de Reasentamiento de la Unión y dentro de los límites de los recursos disponibles, se otorgarán poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26, con objeto de ajustar, si se considera oportuno, las cantidades globales a que se hace referencia en los apartados 1 y 2.
8.  Con objeto de obrar eficazmente por los objetivos del Programa de Reasentamiento de la Unión y dentro de los límites de los recursos disponibles, se otorgarán poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26, con objeto de ajustar, si se considera oportuno, las cantidades globales a que se hace referencia en los apartados 1, 2 y 3 bis.
Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 1
1.  Además de su asignación calculada de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), los Estados miembros recibirán, cuando se considere oportuno, un importe adicional de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra b), basado en una cantidad a tanto alzado de 6 000 EUR por cada persona realojada procedente de otro Estado miembro.
1.  Además de su asignación calculada de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), los Estados miembros recibirán, cuando se considere oportuno, un importe adicional de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra b), basado en una cantidad a tanto alzado de 4 000 EUR por cada persona realojada procedente de otro Estado miembro.
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 - apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. La Comisión establecerá garantías procesales estrictas y criterios claros en relación con las medidas de realojamiento. Estas garantías procesales incluirán, entre otros aspectos, el establecimiento de criterios de selección transparentes y no discriminatorios; la información que se deberá comunicar a los posibles beneficiarios del realojamiento; la comunicación por escrito de la selección o no selección de los candidatos entrevistados; los plazos razonables concedidos para que los candidatos al realojamiento tomen su decisión y, en su caso, puedan preparar su partida de forma adecuada; la exigencia del consentimiento voluntario de estos últimos para beneficiarse de medidas de realojamiento.

Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 2 ter (nuevo)
2 ter. Las medidas de realojamiento irán acompañadas de un plan de acción destinado a mantener o mejorar la calidad de los sistemas de asilo y de las condiciones de acogida y de integración en el Estado miembro de partida de que se trate.

Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 1 – párrafo 1
1.  Con objeto de asignar la cantidad indicada en el artículo 15, apartado 1, letra c), la Comisión evaluará, antes del 31 de mayo de 2017, las necesidades de los Estados miembros en lo que respecta a sus sistemas de asilo y acogida, su situación con respecto a los flujos migratorios en el período comprendido entre 2014 y 2016 y la evolución prevista.
1.  Con objeto de asignar la cantidad indicada en el artículo 15, apartado 1, letra c), la Comisión evaluará, antes del 31 de mayo de 2016, las necesidades de los Estados miembros en lo que respecta a sus sistemas de asilo y acogida, su situación con respecto a los flujos migratorios en el período comprendido entre 2014 y 2015 y la evolución prevista.
Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 1 – párrafo 3 – letra b – parte introductoria
b) presión migratoria:
b) presiones particulares:
Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 2
2.  Basándose en esa pauta, la Comisión determinará, mediante actos de ejecución, los Estados miembros que recibirán un importe adicional y establecerá una matriz de distribución para la asignación de los recursos disponibles entre estos Estados miembros, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 27, apartado 3.
2.  Basándose en esa pauta, la Comisión determinará, mediante actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 26, los Estados miembros que recibirán un importe adicional y establecerá una matriz de distribución para la asignación de los recursos disponibles entre estos Estados miembros.
Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – apartado 1
1.  A iniciativa de la Comisión, el Fondo podrá utilizarse para financiar acciones transnacionales o de interés particular para la Unión, relacionadas con los objetivos generales y específicos mencionados en el artículo 3.
1.  A iniciativa de la Comisión, el Fondo podrá utilizarse para financiar acciones transnacionales o de interés particular para la Unión, relacionadas con los objetivos generales y específicos mencionados en el artículo 3, respetando la coherencia de las políticas en favor del desarrollo.
Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – apartado 2 – letra a
a) el fomento de la cooperación de la Unión en la aplicación de la legislación y las buenas prácticas de la Unión en materia de asilo, incluidos el reasentamiento y el realojamiento, la migración legal, incluida la integración de los nacionales de terceros países, y el retorno;
a) el fomento de la cooperación de la Unión en la aplicación de la legislación y las buenas prácticas de la Unión en materia de asilo, incluidos el reasentamiento y el realojamiento, la migración legal, incluida la integración de los nacionales de terceros países o apátridas, y el retorno;
Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – apartado 2 – letra f
f) la cooperación con terceros países, en particular en el marco de la aplicación de acuerdos de readmisión, asociaciones de movilidad y programas de protección regional.
f) la cooperación con terceros países sobre la base del Enfoque Global de la Migración, en particular en el marco de la aplicación de acuerdos de readmisión, asociaciones de movilidad, programas de protección regional y acceso seguro al sistema de asilo de la Unión, de conformidad con el artículo 24 bis.
Enmienda 114
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 - apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. Cuando las acciones de la Unión sean llevadas a cabo a través de la gestión centralizada indirecta por agencias de la Unión dedicadas a los asuntos de interior, la Comisión garantizará un reparto de la financiación justo, equitativo y transparente entre las distintas agencias. Estas acciones se incluirán entre los cometidos de las agencias, además de sus programas de trabajo.

Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – párrafo 3 ter (nuevo)
3 ter. La Comisión garantizará la distribución justa y equitativa de los fondos con respecto a cada uno de los objetivos a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 1
1.  El Fondo proporcionará ayuda financiera para hacer frente a necesidades urgentes y específicas en caso de situación de emergencia.
1.  El Fondo proporcionará ayuda financiera para hacer frente a necesidades urgentes y específicas en caso de situación de emergencia, tal como se indica en el artículo 2, letra f). Las medidas aplicadas en los terceros países con arreglo al presente artículo serán coherentes y complementarias con la política humanitaria de la Unión y respetarán los principios humanitarios establecidos en el consenso sobre ayuda humanitaria.
Enmienda 117
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 2 – letra a
a) actuar como Consejo Consultivo de la Unión en materia de migración y asilo, mediante la coordinación y cooperación a nivel nacional y de la Unión con los representantes de los Estados miembros, el mundo académico, la sociedad civil, los grupos de reflexión y otras entidades de la Unión/internacionales;
a) actuar como Consejo Consultivo de la Unión en materia de migración y asilo, mediante la coordinación y cooperación a nivel nacional y de la Unión con los representantes de los Estados miembros, el mundo académico, la sociedad civil, los grupos de reflexión y otras entidades de la Unión/internacionales, en particular las especializadas en materia de asilo e inmigración;
Enmienda 118
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 2 – letra c
c) facilitar al público en general la información mencionada en la letra b).
c) facilitar al público en general la información mencionada en la letra b) en colaboración con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales relacionadas con la inmigración y el asilo.
Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 5 – letra b
b) un Comité directivo que proporcione orientación política sobre las actividades de la Red Europea de Migración y las apruebe, en el que participarán la Comisión y expertos de los Estados miembros, el Parlamento Europeo y otras entidades pertinentes;
b) un Comité directivo que proporcione orientación política sobre las actividades de la Red Europea de Migración y las apruebe, en el que participarán la Comisión y expertos de los Estados miembros, el Parlamento Europeo y otras entidades pertinentes independientes;
Enmienda 120
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 7
7.  El importe puesto a disposición de la Red Europea de Migración con arreglo a los créditos anuales del Fondo y el programa de trabajo en el que se establezcan las prioridades de sus actividades se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 27, apartado 3 y, a ser posible, en combinación con el programa de trabajo para acciones de la Unión y asistencia de emergencia.
7.  El importe puesto a disposición de la Red Europea de Migración con arreglo a los créditos anuales del Fondo y el programa de trabajo en el que se establezcan las prioridades de sus actividades se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 26 y, a ser posible, en combinación con el programa de trabajo para acciones de la Unión y asistencia de emergencia.
Enmienda 121
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 bis (nuevo)
Artículo 24 bis

Coordinación

La Comisión y los Estados miembros, junto con el Servicio Europeo de Acción Exterior, garantizarán la coordinación respecto a las acciones en terceros países y relacionadas con ellos. En especial, se asegurarán de que dichas acciones:

a) sean conformes a la política exterior de la UE, cumplan, en particular, el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, y sean coherentes con respecto a los documentos de programación estratégica correspondientes a la región o país en cuestión;
b) se centren en medidas no orientadas al desarrollo;
c) se sitúen en una perspectiva a corto plazo o eventualmente a medio plazo, en función de la naturaleza de las acciones y de las prioridades;
d) sirvan esencialmente los intereses de la Unión, tengan incidencia directa en la Unión y sus Estados miembros y garanticen la continuidad necesaria con las actividades realizadas en el seno de la Unión.
Enmienda 122
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – guión 2 bis (nuevo)
– se utilizarán en beneficio de acciones de reasentamiento o realojamiento.
Enmienda 123
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 – párrafo 1
Las disposiciones del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal], se aplicarán al presente Fondo.

Las disposiciones del Reglamento (UE) nº …/… [Reglamento horizontal] se aplicarán al presente Fondo, sin perjuicio del artículo 4 bis del presente Reglamento.

Enmienda 124
Propuesta de Reglamento
Anexo II – punto 2 bis (nuevo)
2 bis) Creación de una unidad de reasentamiento dentro de la OEAA con personal suficiente destinado a llevar a cabo la coordinación necesaria entre las actividades de reasentamiento en curso en los Estados miembros, dirigir misiones a terceros países o a otros Estados miembros, asistir en la realización de entrevistas y de inspecciones médicas y de seguridad, acumular conocimientos, permitir la recogida y puesta en común de información, establecer contactos estrechos con el ACNUR y las ONG locales, desempeñar un papel importante en el seguimiento y la evaluación de la eficacia y calidad de los programas, promover la sensibilización y garantizar la creación de redes y el intercambio de buenas prácticas a escala de toda la Unión entre las partes interesadas en los reasentamientos, incluidas asociaciones entre organizaciones internacionales, autoridades públicas y la sociedad civil

Enmienda 125
Propuesta de Reglamento
Anexo II – punto 2 ter (nuevo)
2 ter) Crear la posibilidad de que las autoridades y socios locales de los Estados miembros soliciten ayuda financiera del Fondo en el contexto de los programas locales de integración, incluidos la ayuda a la llegada, el seguimiento de las llegadas, las estructuras de planificación y coordinación y las actividades para informar y promover el reasentamiento en las comunidades que van a acoger a refugiados reasentados

Enmienda 126
Propuesta de Reglamento
Anexo II – punto 3 bis (nuevo)
3 bis) Iniciativas en el ámbito de la integración destinadas a mejorar la coordinación a varios niveles de las políticas pertinentes entre los Estados miembros, las regiones y los municipios

Enmienda 127
Propuesta de Reglamento
Anexo II – punto 4
4)  Iniciativas conjuntas para la identificación y aplicación de nuevos enfoques relativos a los procedimientos aplicables al primer encuentro y las normas de protección de los menores no acompañados
4)  Iniciativas conjuntas para la identificación y aplicación de nuevos enfoques relativos a los procedimientos aplicables al primer encuentro, las normas de protección y la asistencia a los menores no acompañados
Enmienda 128
Propuesta de Reglamento
Anexo II – punto 7
7)  Iniciativas conjuntas encaminadas a restablecer la unidad familiar y la reintegración de los menores no acompañados en sus países de origen
7)  Iniciativas conjuntas encaminadas a restablecer la unidad familiar y la reintegración de los menores no acompañados en sus países de origen, si ello redunda en beneficio de estos últimos
Enmienda 129
Propuesta de Reglamento
Anexo III – punto 6 bis (nuevo)
6 bis) Refugiados sirios en Turquía, Jordania y el Líbano


Instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de la delincuencia y la lucha contra esta, y la gestión de crisis (Decisión sobre la apertura de negociaciones interinstitucionales)
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Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la apertura y mandato de negociaciones interinstitucionales sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de la delincuencia y la lucha contra esta, y la gestión de crisis (COM(2011)0753 – C7-0445/2011 – 2011/0368(COD)2013/2505(RSP))
P7_TA(2013)0021B7-0003/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

–  Vistos el artículo 70, apartado 2, y el artículo 70 bis de su Reglamento,

Decide proceder a la apertura de negociaciones interinstitucionales sobre la base del mandato siguiente:

MANDATO

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Proyecto de Resolución legislativa
Apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. Señala que la dotación financiera especificada en la propuesta legislativa constituye simplemente una indicación a la autoridad legislativa, y que no se puede fijar hasta que se llegue a un acuerdo sobre la propuesta de Reglamento relativo al marco financiero plurianual para 2014-2020;

Enmienda 2
Proyecto de Resolución legislativa
Apartado 1 ter (nuevo)
1 ter. Recuerda su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre «Invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora»1; reitera que se necesitan suficientes recursos adicionales en el próximo marco financiero plurianual (MFP) con el fin de permitir a la Unión la realización de sus prioridades políticas existentes y las nuevas tareas previstas en el TFUE, así como responder a acontecimientos imprevistos; emplaza al Consejo a que, en caso de que no comparta este planteamiento, indique claramente de cuáles de sus prioridades o proyectos políticos podría prescindir totalmente a pesar de su acreditado valor añadido europeo; indica que, incluso con un incremento del nivel de recursos para el próximo MFP de un 5 % como mínimo con respecto al nivel de 2013, sólo se puede prestar una contribución limitada al logro de los objetivos y compromisos acordados de la Unión y al principio de solidaridad de la Unión;

1 Textos Aprobados P7_TA(2011)0266.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
(1)  El objetivo de la Unión consistente en garantizar un nivel elevado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia (artículo 67, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión) debe lograrse, entre otras cosas, mediante medidas destinadas a prevenir y combatir la delincuencia y a asegurar la coordinación y la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros y con terceros países pertinentes.
(1)  El objetivo de la Unión consistente en garantizar un nivel elevado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia (artículo 67, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) debe lograrse, entre otras cosas, mediante medidas destinadas a prevenir y combatir la delincuencia y a asegurar la coordinación y la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros, otras autoridades nacionales y los organismos competentes de la Unión, así como con terceros países pertinentes y organizaciones internacionales. Dicho objetivo debe alcanzarse en el pleno respeto de los derechos humanos de conformidad con las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales y las obligaciones internacionales de la Unión.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
(2)  Para lograr este objetivo debe mejorarse la actuación a nivel de la Unión destinada a proteger a las personas y los bienes frente a amenazas de carácter cada vez más transnacional y respaldar la labor que llevan a cabo las autoridades competentes de los Estados miembros. El terrorismo y la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de drogas, la corrupción, la delincuencia informática, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de armas siguen siendo, entre otros, un reto para la seguridad interior de la Unión.
(2)  Para lograr este objetivo debe mejorarse la actuación a nivel de la Unión destinada a proteger a las personas y los bienes frente a amenazas de carácter cada vez más transnacional y respaldar la labor que llevan a cabo las autoridades competentes de los Estados miembros. El terrorismo y la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de drogas, la corrupción, la delincuencia informática, la seguridad informática, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de armas siguen siendo, entre otros, un reto para la seguridad interior de la Unión.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
(4)  La solidaridad entre los Estados miembros, un reparto de tareas claro, el respeto de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho, así como un fuerte énfasis en la perspectiva mundial y el nexo inextricable con la seguridad exterior deben ser los principios clave que guíen la puesta en práctica de la Estrategia de Seguridad Interior.
(4)  La solidaridad entre los Estados miembros, un reparto de tareas claro, el respeto de los derechos y libertades fundamentales y del Estado de Derecho, así como un fuerte énfasis en la perspectiva mundial y en el nexo y la necesaria coherencia con la seguridad exterior, deben ser los principios clave que guíen la puesta en práctica de la Estrategia de Seguridad Interior.
Justificación
El Parlamento Europeo ya destacó, en su informe sobre la Estrategia de Seguridad Interior, la necesaria coherencia de las acciones de la UE en materia de seguridad interior y exterior.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
(5)  Para promover la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior y garantizar que pase a ser una realidad operativa, la UE debe prestar a los Estados miembros el apoyo financiero adecuado mediante la creación de un Fondo de Seguridad Interior.
(5)  Para promover la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior y garantizar que pase a ser una realidad operativa, la UE debe prestar a los Estados miembros el apoyo financiero adecuado mediante la creación y la gestión de un Fondo de Seguridad Interior.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis)  Los delitos de carácter transfronterizo, como la trata de seres humanos y la explotación de la inmigración ilegal por parte de organizaciones delictivas, pueden afrontarse eficazmente a través de la cooperación judicial y policial.
Justificación
La infiltración de la delincuencia en la economía legal constituye una fuente de distorsión del mercado interior.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis)  La lucha eficaz contra la delincuencia organizada es esencial para la protección de la economía legal frente a fenómenos delictivos típicos, como el blanqueo de capitales.
Justificación
La infiltración de la delincuencia en la economía legal constituye una fuente de distorsión del mercado interior.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 ter (nuevo)
(8 ter)  En tiempos de austeridad financiera para las políticas de la Unión, es necesario superar las dificultades económicas con una flexibilidad renovada, medidas organizativas innovadoras, un mejor uso de las estructuras existentes y la coordinación entre las instituciones y agencias de la Unión y las autoridades nacionales y con terceros países.
Justificación
La crisis económica exige respuestas flexibles e innovadoras que permitan luchar contra la delincuencia organizada con idéntica eficacia.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
(9)  Dentro del marco global del Fondo de Seguridad Interior, la ayuda financiera prestada en virtud del presente instrumento debe respaldar la cooperación policial, el intercambio de información y el acceso a la misma, la prevención de la delincuencia, la lucha contra la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, la protección de las personas y las infraestructuras críticas contra los incidentes relacionados con la seguridad y la gestión eficaz de los riesgos y crisis en materia de seguridad, teniendo en cuenta las políticas comunes (estrategias, programas y planes de acción), la legislación y la cooperación práctica.
(9)  Dentro del marco global del Fondo de Seguridad Interior, la ayuda financiera prestada en virtud del presente instrumento debe respaldar la cooperación policial, el intercambio de información y el acceso a la misma, la prevención de la delincuencia, la lucha contra la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, la trata de seres humanos, la explotación sexual de niños y la distribución de imágenes de abusos a menores, la protección de las personas y las infraestructuras críticas contra los incidentes relacionados con la seguridad y la gestión eficaz de los riesgos y crisis en materia de seguridad, teniendo en cuenta las políticas comunes (estrategias, programas y planes de acción), la legislación y la cooperación práctica.
Justificación
La trata de seres humanos y la explotación sexual de niños son una de las peores formas de delincuencia grave y organizada. Se deberían mencionar explícitamente en este considerando.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
(10)  La ayuda financiera en estos campos debe respaldar, en particular, acciones destinadas a promover operaciones transfronterizas conjuntas, el intercambio de información y el acceso a la misma, el intercambio de mejores prácticas, una comunicación y coordinación fácil y segura, la formación y el intercambio de personal, actividades de análisis, supervisión y evaluación, evaluaciones exhaustivas del riesgo y las amenazas, actividades de sensibilización, la experimentación y la validación de nuevas tecnologías, la investigación científica forense y la adquisición de equipos técnicos interoperables.
(10)  La ayuda financiera en estos campos debe respaldar, en particular, acciones dirigidas a mejorar la cooperación entre los Estados miembros y la Oficina Europea de Policía (EUROPOL). Dichas acciones deben fomentar, en particular, operaciones transfronterizas conjuntas, el intercambio de información y el acceso a la misma, el intercambio de mejores prácticas, una comunicación y coordinación fácil y segura, la formación y el intercambio de personal, actividades de análisis, supervisión y evaluación, evaluaciones exhaustivas del riesgo y las amenazas, la cooperación entre Estados miembros y organismos de la UE pertinentes, actividades de sensibilización, la experimentación y la validación de nuevas tecnologías, la investigación científica forense y la adquisición de equipos técnicos interoperables. La ayuda financiera en estos campos debe contribuir exclusivamente a acciones que respondan a prioridades e iniciativas de la Unión que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan refrendado.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
(11)  Las medidas en, y en relación con, terceros países respaldadas por el presente instrumento deben adoptarse en sinergia y en coherencia con otras acciones fuera de la Unión respaldadas a través de los instrumentos de ayuda exterior de la Unión, tanto geográficos como temáticos. En concreto, en la ejecución de dichas acciones debe buscarse la plena coherencia con los principios y objetivos generales de la acción exterior y de la política exterior de la Unión en relación con el país o región de que se trate. No deben estar destinadas a apoyar acciones directamente orientadas al desarrollo y deben complementar, cuando proceda, el apoyo financiero prestado a través de los instrumentos de ayuda exterior. También se ha de buscar la coherencia con la política de la Unión en materia de ayuda humanitaria, en particular en lo que se refiere a la ejecución de medidas de emergencia.
(11)  Las medidas en, y en relación con, terceros países respaldadas por el presente instrumento deben adoptarse en sinergia y en coherencia con otras acciones fuera de la Unión respaldadas a través de los instrumentos de ayuda exterior de la Unión, tanto geográficos como temáticos. En concreto, en la ejecución de dichas acciones debe buscarse la plena coherencia con los principios y objetivos generales de la acción exterior y de la política exterior de la Unión en relación con el país o región de que se trate, los principios y valores democráticos, las libertades y los derechos fundamentales, el Estado de Derecho y la soberanía de terceros países. No deben estar destinadas a apoyar acciones directamente orientadas al desarrollo y deben complementar, cuando proceda, el apoyo financiero prestado a través de los instrumentos de ayuda exterior. También se ha de buscar la coherencia con la política de la Unión en materia de ayuda humanitaria, en particular en lo que se refiere a la ejecución de medidas de emergencia.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis)  De conformidad con el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, el Instrumento debe garantizar la protección de los derechos de los niños, incluida su protección contra la violencia, los abusos, la explotación y el abandono.
El instrumento debe contemplar, en particular, mecanismos de protección y asistencia a las víctimas y los testigos menores de edad, así como un régimen de protección y apoyo especial a niños no acompañados y niños necesitados de custodia por otros motivos.

Deben efectuarse controles y evaluaciones regulares, incluidos los controles del gasto, para supervisar la manera en que se aborda la protección de los niños en las actividades del Instrumento.

Justificación
La UE se ha comprometido a proteger los derechos de los niños. Hay que conferir visibilidad a estos esfuerzos en la aplicación y ejecución de este Reglamento.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
(13)  A fin de garantizar una ejecución uniforme del Fondo de Seguridad Interior, el presupuesto de la Unión asignado al presente instrumento financiero debe ejecutarse en régimen de gestión compartida, con la excepción de las acciones de interés particular para la Unión (acciones de la Unión), la ayuda de emergencia y la asistencia técnica, que son ejecutadas en régimen de gestión directa e indirecta.
(13)  A fin de garantizar una ejecución uniforme del Fondo de Seguridad Interior y una gestión eficaz de las acciones que revistan un interés especial para la Unión («Acciones de la Unión»), la ayuda de emergencia y la asistencia técnica, el presupuesto de la Unión asignado al presente instrumento financiero debe ejecutarse en régimen de gestión directa e indirecta, a excepción de las acciones que requieran flexibilidad administrativa y de los programas nacionales, que son ejecutados en régimen de gestión compartida.
Justificación
La ejecución del presupuesto de la Unión en régimen de gestión compartida debe ser la excepción y no la regla (véase el artículo 55 del Reglamento Financiero).
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 bis (nuevo)
(13 bis)  Para los recursos utilizados en régimen de gestión compartida, es necesario garantizar que los programas nacionales de los Estados miembros se ajusten plenamente a las prioridades y objetivos de la UE.
Justificación
Las lecciones extraídas de la evaluación intermedia y la consulta a las partes interesadas indican que la gestión compartida debe orientarse más hacia los resultados y que debe establecerse un marco normativo común.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
(14)  Los recursos asignados a los Estados miembros para ser ejecutados a través de sus programas nacionales deben distribuirse atendiendo a criterios claros y objetivos en relación con los bienes públicos que han de proteger los Estados miembros y su capacidad económica para garantizar un nivel elevado de seguridad interior, como el tamaño de su población, la extensión de su territorio, el número de pasajeros y el volumen de carga en tránsito a través de sus puertos y aeropuertos internacionales, el número de infraestructuras críticas europeas y su producto interior bruto.
(14)  Los recursos asignados a los Estados miembros para ser ejecutados a través de sus programas nacionales deben distribuirse atendiendo a criterios claros, objetivos y medibles en relación con los bienes públicos que han de proteger los Estados miembros y su capacidad económica para garantizar un nivel elevado de seguridad interior, como el tamaño de su población, la extensión de su territorio, el número de pasajeros y el volumen de carga en tránsito a través de sus puertos y aeropuertos internacionales y su producto interior bruto.
Justificación
Las modificaciones se corresponden con las enmiendas propuestas al artículo 10.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
(16)  El límite máximo para los recursos que siguen a disposición de la UE debe equivaler a los recursos asignados a los Estados miembros para la ejecución de sus programas nacionales. De esta forma se garantizará la capacidad de la UE para apoyar, en un ejercicio presupuestario dado, las acciones que son de especial interés para la Unión, como la realización de estudios, la experimentación y validación de nuevas tecnologías, proyectos transnacionales, la creación de redes y el intercambio de mejores prácticas, la supervisión de la aplicación de la legislación de la UE pertinente, y políticas y acciones de la UE en, y en relación con, terceros países. Las acciones apoyadas deben estar en consonancia con las prioridades definidas en las estrategias, programas, planes de acción y evaluaciones de riesgos y amenazas de la UE pertinentes.
(16)  El límite máximo para los recursos asignados a los Estados miembros para la ejecución de sus programas nacionales debe ser superior a los recursos disponibles para las acciones de la UE. Para ello, es necesario mejorar la capacidad de los Estados miembros de utilizar los fondos disponibles a través de una mejor formación de sus autoridades pertinentes. No obstante, conviene dotar a la UE de recursos adecuados que le permitan apoyar, en un ejercicio presupuestario dado, las acciones que son de especial interés para ella, como la realización de estudios, la experimentación y validación de nuevas tecnologías, proyectos transnacionales, la creación de redes y el intercambio de mejores prácticas, la supervisión de la aplicación de la legislación de la UE pertinente, y políticas y acciones de la UE en, y en relación con, terceros países. Las acciones apoyadas deben estar en consonancia con las prioridades definidas en las estrategias, incluida una estrategia de seguridad informática, programas, planes de acción y evaluaciones de riesgos y amenazas de la UE pertinentes.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 bis (nuevo)
(18 bis)  El TFUE prevé la adopción de actos delegados únicamente en el caso de actos no legislativos de alcance general relativos a elementos no esenciales de un acto legislativo. Todos los elementos esenciales deben estar regulados en el acto legislativo correspondiente.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 ter (nuevo)
(18 ter)  El gasto de fondos de la UE y de los Estados miembros en este ámbito debe coordinarse mejor para asegurar su complementariedad y una mayor eficiencia y visibilidad, así como para lograr mejores sinergias presupuestarias.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 quater (nuevo)
(18 quater)  Resulta necesario maximizar el impacto de la financiación de la UE movilizando, aglutinando y potenciando los recursos financieros públicos.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 quinquies (nuevo)
(18 quinquies)  Conviene asegurar la máxima transparencia, responsabilidad y control democrático de los mecanismos que impliquen la participación del presupuesto de la Unión.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 sexies (nuevo)
(18 sexies)  La mejora de la ejecución y la calidad del gasto deben ser los principios que orienten la consecución de los objetivos del programa, asegurando a la vez una utilización óptima de los recursos financieros.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 septies (nuevo)
(18 septies)  Cuando la Comisión ejecute el presupuesto de la Unión en gestión compartida, deben delegarse en los Estados miembros competencias de ejecución. Cuando gestionen fondos de la Unión, la Comisión y los Estados miembros deben respetar los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación y asegurar la proyección pública de la acción de la Unión. A tal fin, la Comisión y los Estados miembros deben cumplir sus obligaciones respectivas de control y auditoría y asumir las responsabilidades resultantes previstas en el presente Reglamento. Deben preverse disposiciones complementarias en las normas sectoriales.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 octies (nuevo)
(18 octies)  Es necesario asegurar una sólida gestión financiera del programa y su ejecución de la manera más efectiva y fácil posible, velando al mismo tiempo por que se garanticen la seguridad jurídica y la accesibilidad del programa para todos los participantes.
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 nonies (nuevo)
(18 nonies)  La Comisión debe supervisar anualmente la aplicación del Instrumento con la ayuda de indicadores clave para evaluar los resultados y las repercusiones. Los indicadores, que incluirán unas bases de referencia pertinentes, deben proporcionar el fundamento mínimo para evaluar en qué medida se han alcanzado los objetivos de los programas.
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
(23)  Por lo que se refiere a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo del acervo de Schengen que entra dentro del ámbito contemplado en el artículo 1, punto H, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.
suprimido
Justificación
El presente Reglamento no desarrolla disposiciones del acervo de Schengen.
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
(24)  Por lo que se refiere a Suiza, el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen a tenor del Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran dentro del ámbito contemplado en el artículo 1, punto H, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo.
suprimido
Justificación
El presente Reglamento no desarrolla disposiciones del acervo de Schengen.
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
(25)  Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, a tenor del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la adhesión de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran dentro del ámbito contemplado en el artículo 1, punto H, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/349/UE del Consejo, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo.
suprimido
Justificación
El presente Reglamento no desarrolla disposiciones del acervo de Schengen.
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – letra b
b) «intercambio de información y acceso a la misma»: la recopilación, el almacenamiento, el tratamiento, el análisis y el intercambio de información pertinente para las autoridades con funciones coercitivas en relación con la prevención, detección, investigación y persecución de las infracciones penales, en particular la delincuencia organizada, grave y transfronteriza;
b) «intercambio de información y acceso a la misma»: la recopilación segura, el almacenamiento, el tratamiento, el análisis y el intercambio de información pertinente para las autoridades en la Unión con funciones coercitivas en relación con la prevención, detección, investigación y persecución de las infracciones penales, en particular la delincuencia organizada, grave y transfronteriza;
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – letra d
d) «delincuencia organizada»: toda conducta punible perpetrada por un grupo estructurado de tres o más personas, existente durante un periodo de tiempo y que actúa de manera concertada con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero o cualquier otro beneficio material;
d) «delincuencia organizada»: toda conducta perpetrada por un grupo estructurado existente durante un periodo de tiempo suficiente para que la conducta no sea solo ocasional y compuesto por más de dos personas sujetas a una obligación de asociación que actúan de manera concertada con finalidad delictiva, susceptible de ser castigada con una pena de privación de libertad o pena de prisión de un máximo de al menos cuatro años, u otra pena más severa, siendo la finalidad de tal conducta la obtención, de manera directa o indirecta, también por medio de la intimidación, de un beneficio financiero o de otro tipo.
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – letra f
f) «gestión de riesgos y crisis»: cualquier medida relativa a la evaluación, la prevención, la preparación y la gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos relacionados con la seguridad;
f) «gestión de riesgos y crisis»: cualquier medida relativa a la evaluación, la prevención, la preparación y la gestión de las consecuencias del terrorismo, la delincuencia organizada y otros riesgos relacionados con la seguridad;
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – letra h
h) «gestión de las consecuencias»: la coordinación efectiva de las medidas adoptadas con el fin de reaccionar a y reducir el impacto de los efectos de un ataque terrorista o de cualquier otro incidente relacionado con la seguridad al objeto de garantizar una coordinación eficaz de las acciones a nivel nacional y/o de la UE;
h) «gestión de las consecuencias»: la coordinación efectiva de las acciones adoptadas a escala nacional y/o de la UE con el fin de reaccionar a y reducir el impacto de los efectos de un ataque terrorista o de cualquier otro incidente relacionado con la seguridad;
Justificación
La nueva formulación propuesta permite mejorar la comprensión del texto.
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – letra i
i) «infraestructuras críticas»: cualesquiera recursos físicos, servicios, sistemas de tecnologías de la información, redes y elementos de infraestructura cuya interrupción o destrucción tendría un grave impacto en las funciones sociales básicas, entre ellas la cadena de abastecimiento, la salud, la seguridad, la protección, el bienestar económico o social de las personas o el funcionamiento de la Unión o de sus Estados miembros;
i) «infraestructura crítica»: el elemento, red, sistema o parte de este situado en los Estados miembros que es esencial para el mantenimiento de funciones sociales vitales, la salud, la seguridad, la protección y el bienestar económico o social de las personas y cuya perturbación, violación o destrucción afectaría gravemente a un Estado miembro o a la Unión al no poder mantener esas funciones;
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra a – párrafo 1
a)  Prevenir y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros y con los terceros países pertinentes.
a)  Prevenir y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluidos el terrorismo, la trata de seres humanos, la explotación de la inmigración ilegal, la explotación sexual de niños, la distribución de imágenes de abusos a menores, la delincuencia informática y el blanqueo de capitales, reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros y los organismos competentes de la Unión, así como con los terceros países pertinentes y las organizaciones internacionales.
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra a – párrafo 2
La consecución de este objetivo se medirá atendiendo a indicadores tales como, entre otros, el número de operaciones transfronterizas conjuntas y el número de documentos de mejores prácticas y actos organizados.

suprimido
Justificación
Se ha propuesto una enmienda específica sobre los indicadores para medir el grado de consecución de los objetivos.
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra b bis (nueva)
b bis)  Mejorar la capacidad de los Estados miembros para cooperar con Europol y hacer un mejor uso de los productos y servicios de Europol.
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra b – párrafo 2
La consecución de este objetivo se medirá atendiendo a indicadores tales como, entre otros, el número de herramientas establecidas y/o modernizadas para facilitar la protección de las infraestructuras críticas por parte de los Estados miembros en todos los sectores de la economía y el número de evaluaciones de riesgos y amenazas producidas a nivel de la Unión.

suprimido
Justificación
Se ha propuesto una enmienda específica sobre los indicadores para medir el grado de consecución de los objetivos.
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3 - parte introductoria
3.  Para lograr estos objetivos, el Instrumento contribuirá a la consecución de los siguientes objetivos operativos promoviendo y desarrollando:
3.  Para lograr estos objetivos, el Instrumento contribuirá a la consecución de los siguientes objetivos operativos:
Justificación
La modificación se corresponde con otras enmiendas al artículo 3, apartado 3.
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3 – letra a
a) medidas (metodologías, herramientas y estructuras) destinadas a reforzar la capacidad de los Estados miembros para prevenir y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, en particular mediante asociaciones entre los sectores público y privado, el intercambio de información y mejores prácticas, el acceso a los datos, tecnologías interoperables, estadísticas comparables, la criminología aplicada, la comunicación pública y la concienciación;
a) promover y desarrollar medidas (metodologías, herramientas y estructuras) destinadas a reforzar la capacidad de los Estados miembros para prevenir y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, la delincuencia informática o el terrorismo, en particular mediante asociaciones entre los sectores público y privado, el intercambio de información y mejores prácticas, el acceso a los datos, tecnologías interoperables, estadísticas comparables, la criminología aplicada, la comunicación pública y la concienciación;
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3 – letra b
b) la coordinación administrativa y operativa, la cooperación, el entendimiento mutuo y el intercambio de información entre las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros, otras autoridades nacionales, organismos de la Unión pertinentes y, cuando proceda, con terceros países;
b) promover y desarrollar la coordinación administrativa y operativa, la cooperación, el entendimiento mutuo y el intercambio de información entre las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros, otras autoridades nacionales, organismos de la Unión pertinentes y, cuando proceda, con terceros países y organizaciones internacionales;
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3 – letra c
c) regímenes de formación en aplicación de las políticas de formación europeas, en particular mediante programas de intercambio específicos entre los servicios con funciones coercitivas de la UE, con el fin de propiciar una verdadera cultura europea en materia judicial y de ejecución de la ley;
c) promover y desarrollar regímenes de formación sobre el conocimiento de las obligaciones relativas al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en aplicación de las políticas de formación europeas, en particular mediante programas de intercambio específicos entre los servicios con funciones coercitivas de la UE, con el fin de propiciar una verdadera cultura europea en materia judicial y de ejecución de la ley;
(Esta modificación también se aplica a las letras d) a g), que deben ser objeto de ajustes técnicos.)
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
d) medidas y mejores prácticas en materia de protección y apoyo de los testigos y las víctimas de la delincuencia;
d) promover y desarrollar medidas, mecanismos y mejores prácticas sobre identificación temprana, protección y apoyo de los testigos y las víctimas de la delincuencia, en particular, normas de protección y asistencia a las víctimas y los testigos menores de edad, así como un régimen de protección y apoyo especial a niños no acompañados y niños necesitados de custodia por otros motivos.
Justificación
Los testigos y las víctimas de la delincuencia no solo necesitan protección y apoyo; también es preciso identificarlos en una fase lo más temprana posible. La UE se ha comprometido a proteger los derechos de los niños. Hay que conferir visibilidad a estos esfuerzos en la aplicación y ejecución de este Reglamento.
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3 – letra g
g) medidas (metodologías, herramientas y estructuras) destinadas a reforzar la capacidad administrativa y operativa de los Estados miembros y de la Unión para llevar a cabo evaluaciones de riesgos y amenazas globales al objeto de permitir a la UE elaborar enfoques integrados basados en apreciaciones comunes y compartidas en situaciones de crisis y de promover el entendimiento mutuo de las distintas definiciones de los niveles de amenaza de los Estados miembros y de los países asociados.
g) promover y desarrollar medidas (metodologías, herramientas y estructuras) destinadas a reforzar la capacidad administrativa y operativa de los Estados miembros y de la Unión para llevar a cabo evaluaciones de riesgos y amenazas globales que estén basadas en hechos fehacientes y sean acordes con las prioridades e iniciativas refrendadas por el Parlamento Europeo y el Consejo, al objeto de permitir a la UE elaborar enfoques integrados basados en apreciaciones comunes y compartidas en situaciones de crisis y de promover el entendimiento mutuo de las distintas definiciones de los niveles de amenaza de los Estados miembros y de los países asociados.
Justificación
Los fondos disponibles no se deben usar para encauzar la financiación de medidas o prácticas antes de que las mismas hayan sido refrendadas por acuerdos políticos a escala del Parlamento Europeo y el Consejo.
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 bis (nuevo)
Artículo 3 bis

Indicadores

La consecución de los objetivos específicos contemplados en el artículo 3 se evaluará con arreglo a indicadores de rendimiento predefinidos con claridad, transparentes y cuantificables, en particular:

a) el número de operaciones transfronterizas conjuntas;
b) el número y el porcentaje de miembros del personal de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 87 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que hayan participado en actividades de formación, intercambios de personal, visitas de estudio, congresos y seminarios financiados por el programa;
c) el número y la calidad de los códigos de mejores prácticas elaborados y de actos organizados;
d) el número de herramientas establecidas y/o modernizadas para facilitar la protección de las infraestructuras críticas por parte de los Estados miembros en todos los sectores de la economía y el número de evaluaciones de riesgos y amenazas presentadas a nivel de la Unión;
e) el número de aportaciones a las bases de datos de Europol y el número de expedientes iniciados.
Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión la información pertinente para poder contrastar los logros con ayuda de los indicadores.
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra a
a) acciones destinadas a mejorar la cooperación policial y la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas, incluidos los equipos conjuntos de investigación y cualquier otra forma de operación conjunta transfronteriza, el acceso y el intercambio de información y tecnologías interoperables;
a) acciones destinadas a mejorar la cooperación policial, la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas y la colaboración entre agencias, incluidos los equipos conjuntos de investigación y cualquier otra forma de operación conjunta transfronteriza, el acceso y el intercambio de información y tecnologías interoperables, por ejemplo, mediante la ampliación de la Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información (SIENA), o la instalación de cargadores de datos para el sistema de información de Europol;
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra c
c) actividades de análisis, supervisión y evaluación, incluidos estudios y evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas;
c) actividades de análisis, supervisión y evaluación, incluidos estudios y evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas, basados en hechos fehacientes y conformes con las prioridades e iniciativas refrendadas por el Parlamento y el Consejo.
Justificación
Los fondos disponibles no se deben usar para encauzar la financiación de medidas o prácticas antes de que las mismas hayan sido refrendadas por acuerdos políticos a escala del Parlamento Europeo y el Consejo.
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)
La Comisión y los Estados miembros, junto con el Servicio Europeo de Acción Exterior, garantizarán la coordinación respecto de las acciones en terceros países y en relación con ellos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4 bis del Reglamento (UE) n° .../2013 [Reglamento horizontal].

Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2
2.  La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al Marco Financiero.
2.  La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales para el Fondo sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento por el que se crea el Marco Financiero Plurianual para el periodo 2014-2020 y en el Acuerdo Interinstitucional de xxx/201z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 4
4.  El presupuesto asignado en virtud del instrumento se ejecutará en régimen de gestión compartida de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Nuevo Reglamento Financiero], a excepción de las acciones de la Unión contemplada en el artículo 7, la asistencia técnica contemplada en el artículo 8, apartado 1, y la ayuda de emergencia contemplada en el artículo 9.
4.  El presupuesto asignado en virtud del instrumento se ejecutará en régimen de gestión directa e indirecta (las acciones de la Unión contempladas en el artículo 7, la asistencia técnica contemplada en el artículo 8, apartado 1, y la ayuda de emergencia contemplada en el artículo 9) o en gestión compartida de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [Nuevo Reglamento Financiero].
Justificación
La ejecución del presupuesto de la Unión en régimen de gestión compartida debe ser la excepción y no la regla (véase el artículo 55 del Reglamento Financiero).
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 - apartado 4 bis (nuevo)
4 bis. De conformidad con el artículo 317 del TFUE, la responsabilidad última de la ejecución del presupuesto de la Unión incumbe a la Comisión.

Justificación
Según el artículo 317 del TFUE, es la Comisión quien tiene la responsabilidad última de la ejecución del presupuesto de la Unión.
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 5
5.  Los recursos globales se utilizarán, a título indicativo, como sigue:
5.   Sin perjuicio de las prerrogativas de la Autoridad Presupuestaria, los recursos globales se utilizarán como sigue:
a) 564 millones EUR para los programas nacionales de los Estados miembros;
a) el 55 % para los programas nacionales de los Estados miembros;
b) 564 millones EUR para las acciones de la Unión, la ayuda de emergencia y la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.
b) el 45 % para las acciones de la Unión, la ayuda de emergencia y la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 7
7.  Los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen participarán en el Instrumento de conformidad con el presente Reglamento.
suprimido
Justificación
El presente Reglamento no desarrolla disposiciones del acervo de Schengen.
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 8
8.  Se pactarán las contribuciones financieras de esos países al Instrumento y las normas suplementarias necesarias para dicha participación, incluidas disposiciones que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión y la potestad de control del Tribunal de Cuentas.
Las contribuciones financieras de dichos países se añadirán a los recursos globales disponibles del presupuesto de la Unión contemplados en el apartado 1.
suprimido
Justificación
El presente Reglamento no desarrolla disposiciones del acervo de Schengen.
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2
2.  En el marco de los programas nacionales, que han de ser examinados y aprobados por la Comisión de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Reglamento horizontal], los Estados miembros se centrarán en los proyectos que aborden las prioridades estratégicas de la Unión enumeradas en el anexo del presente Reglamento.
2.  En el marco de los programas nacionales, que han de ser examinados y aprobados por la Comisión de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) nº XXX/2012 [Reglamento horizontal], los Estados miembros ejecutarán los proyectos que aborden las prioridades estratégicas de la Unión enumeradas en el anexo del presente Reglamento.
Justificación
Es conveniente que los programas nacionales se centren en proyectos que respondan a las prioridades estratégicas de la Unión enumeradas en el anexo al Reglamento.
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1
1.  A iniciativa de la Comisión, podrá el presente instrumento utilizarse para financiar acciones transnacionales o acciones de interés particular para la Unión («acciones de la Unión») que atañan a los objetivos generales, específicos y operativos establecidos en el artículo 3.
1.  A iniciativa de la Comisión, podrá el presente instrumento utilizarse para financiar acciones transnacionales o acciones de interés particular para la Unión («acciones de la Unión») que atañan a los objetivos generales, específicos y operativos establecidos en el artículo 3. Todas estas acciones deberán llevarse a cabo en el pleno respeto de los derechos y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como de las disposiciones legales de la Unión sobre protección de datos y privacidad. El Supervisor Europeo de Protección de Datos, la Agencia de Derechos Fundamentales y otras agencias y organismos de supervisión relevantes podrán evaluar estas acciones para garantizar su conformidad.
Justificación
Una supervisión independiente deberá garantizar la conformidad de todas las acciones con los derechos fundamentales, incluidos los derechos de privacidad, así como el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos.
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 - parte introductoria
2.  Para poder optar a una financiación, las acciones de la Unión deberán estar en consonancia con las prioridades definidas en las estrategias, programas y evaluaciones de riesgos y amenazas de la UE pertinentes, y apoyar en particular:
2.  Para poder optar a una financiación, las acciones de la Unión deberán estar en consonancia con las prioridades definidas en las estrategias, programas y evaluaciones de riesgos y amenazas de la UE pertinentes, haber sido refrendadas por el Parlamento Europeo y el Consejo, y apoyar en particular:
Justificación
Los fondos disponibles no se deben usar para encauzar la financiación de medidas o prácticas antes de que las mismas hayan sido refrendadas por acuerdos políticos a escala del Parlamento Europeo y el Consejo.
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra c
c) actividades de análisis, supervisión y evaluación, incluidas las evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas, y proyectos de supervisión de la aplicación de la legislación y los objetivos estratégicos de la Unión en los Estados miembros;
c) actividades de análisis, supervisión y evaluación, incluidas las evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas que estén basadas en hechos fehacientes y sean acordes con las prioridades e iniciativas refrendadas por el Parlamento Europeo y el Consejo, y proyectos de supervisión de la aplicación de la legislación y los objetivos estratégicos de la Unión en los Estados miembros.
Justificación
Los fondos disponibles no se deben usar para encauzar la financiación de medidas o prácticas antes de que las mismas hayan sido refrendadas por acuerdos políticos a escala del Parlamento Europeo y el Consejo.
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra f
f) la adquisición y/o mejora de equipos técnicos, instalaciones seguras, infraestructuras, edificios y sistemas relacionados, especialmente sistemas informáticos y sus componentes a escala de la UE, en particular a efectos de la cooperación europea en materia de ciberdelincuencia, especialmente un Centro Europeo de Ciberdelincuencia;
f) la adquisición y/o mejora de equipos técnicos, conocimientos técnicos, instalaciones seguras, infraestructuras, edificios y sistemas relacionados, especialmente sistemas informáticos y sus componentes a escala de la UE, en particular a efectos de la cooperación europea en materia de ciberdelincuencia, especialmente un Centro Europeo de Ciberdelincuencia;
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 - parte introductoria
1.   Se asignarán a los Estados miembros, con carácter indicativo, 564 millones EUR como sigue:
1.  Los recursos destinados a los programas nacionales se distribuirán como sigue:
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 – letra a
a) 30 % en proporción al tamaño de su población total;
a) 35 % en proporción al tamaño de su población total;
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 – letra c
c) 10 % en proporción al número de pasajeros y las toneladas de carga en tránsito a través de sus puertos y aeropuertos internacionales;
c) 20 % en proporción al número de pasajeros y las toneladas de carga en tránsito a través de sus puertos y aeropuertos internacionales;
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 – letra d
d) 10 % en proporción al número de infraestructuras críticas europeas designadas de conformidad con la Directiva 2008/114/CE;
suprimido
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 – letra e
e) 40 % en proporción inversa a su producto interior bruto (estándar de poder adquisitivo por habitante).
e) 35 % en proporción inversa a su producto interior bruto (estándar de poder adquisitivo por habitante).
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 2
2.  La delegación de poderes a que se refiere el presente Reglamento se otorgará a la Comisión por un periodo de siete años a partir de la [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo.
2.  La delegación de poderes a que se refiere el presente Reglamento se otorgará a la Comisión por un periodo de siete años a partir de la [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 5
5.  Todo acto delegado adoptado en virtud del presente Reglamento entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulen objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas instituciones comuniquen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, que no tienen la intención de oponerse al mismo. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará dos meses.
5.  Los actos delegados adoptados en virtud del presente Reglamento entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 2
2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.
suprimido
Justificación
En ningún artículo de la propuesta se hace referencia al artículo 12, apartado 2.
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 5
5.  La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, un informe sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación de la Decisión 2007/125/JAI para el periodo 2011-2013.
5.  La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, un informe sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación de la Decisión 2007/125/JAI para el periodo 2011-2013. En dicho informe, la Comisión Europea aportará pruebas concretas, si estuviesen disponibles, de la complementariedad y de las sinergias logradas entre los fondos de la UE y los presupuestos de los Estados miembros, y de los efectos desencadenantes que el presupuesto de la UE ejerce sobre los Estados miembros a la hora de conseguir los objetivos definidos en la Decisión del Consejo 2007/125/JAI.
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 bis (nuevo)
Artículo 15 bis

Evaluación

A más tardar el 31 de diciembre de 2017, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre la consecución de los objetivos contemplados en el presente Reglamento.

Justificación
Como parte de un enfoque basado en resultados, debe realizarse una evaluación intermedia del funcionamiento del presente Reglamento.
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – párrafo 1
A propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo reexaminarán el presente Reglamento a más tardar el 30 de junio de 2020.

A propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo reexaminarán el presente Reglamento a más tardar el 1 de junio de 2020.

Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 – punto 1
Medidas encaminadas a prevenir y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, en particular el tráfico ilícito de drogas, la trata de seres humanos y la explotación sexual de niños, y proyectos destinados a identificar y desmantelar las redes de delincuencia, a proteger la economía contra la infiltración de la delincuencia y a reducir los incentivos financieros mediante la incautación, la inmovilización y la confiscación de bienes de origen delictivo.

Medidas encaminadas a prevenir y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, en particular el tráfico ilícito de drogas, la trata de seres humanos, la explotación sexual de niños y la distribución de imágenes de abusos a menores, y proyectos destinados a identificar y desmantelar las redes de delincuencia, a proteger la economía contra la infiltración de la delincuencia y a reducir los incentivos financieros mediante la incautación, la inmovilización y la confiscación de bienes de origen delictivo.

Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Anexo 1 – punto nuevo detrás del último punto
Medidas para una cooperación más directa entre la Unión y terceros países (en particular, terceros países limítrofes) y la elaboración y aplicación práctica de los programas operativos de acciones para el logro de las referidas prioridades estratégicas de la UE.


Irak
PDF 145kWORD 35k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la UE e Irak (2012/2850(RSP))
P7_TA(2013)0022B7-0006/2013

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra parte(1),

–  Vistos el Cuarto Convenio de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, y sus protocolos adicionales I y II,

–  Vista la Resolución 1325(2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), de 31 de octubre de 2000, sobre la mujer, la paz y la seguridad,

–  Considerando la modificación del estatuto de la CPI, aprobada el 11 de junio de 2010 por la Conferencia de Revisión de Kampala, por la que se incluye la definición del «crimen de agresión»,

–  Vista la Estrategia Europea de Seguridad sobre «Una Europa segura en un mundo mejor», de 12 de diciembre de 2003,

–  Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo, de 22 de noviembre de 2005,

–  Vistas la Acción Común 2005/190/PESC del Consejo, de 7 de marzo de 2005, sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Irak, EUJUST LEX, establecida en el marco de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), y las posteriores acciones comunes que la modifican y amplían el mandato de la misión,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2006, titulada «Recomendaciones para un compromiso renovado de la Unión Europea con Irak» (COM(2006)0283),

–  Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la situación de las mujeres en los conflictos armados y su función en relación con la reconstrucción y en el proceso democrático en los países en situación de posconflicto(2),

–  Visto el Pacto Internacional con Irak aprobado en Sharm el-Sheij (Egipto) el 3 de mayo de 2007,

–  Vistas sus recomendaciones al Consejo, de 13 de marzo de 2008, sobre el papel de la Unión Europea en Irak(3) y su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre Irak: la pena de muerte (en particular el caso de Tarek Aziz) y los ataques contra comunidades cristianas(4),

–  Vistas las conclusiones del Consejo de 22 de noviembre de 2010,

–  Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1956 (2010), 1957 (2010) y 1958 (2010), de 15 de diciembre de 2010,

–  Vista su Resolución, de 20 de enero de 2011, sobre la situación de los cristianos en relación con la libertad de religión(5),

–  Visto el documento estratégico conjunto para Irak (2011-2013) de la Comisión Europea,

–  Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que, desde 2005, la República de Irak ha celebrado tres elecciones multipartidistas, ha aprobado una constitución por referéndum, ha creado las bases para un Estado federal y se ha esforzado por intentar crear instituciones democráticas, llevar a cabo la reconstrucción y conseguir la normalización;

B.  Considerando que Europa e Irak están vinculados por miles de años de influencias culturales mutuas y una historia común;

C.  Considerando que el 21 de diciembre de 2010 todas las fuerzas políticas irakíes alcanzaron un acuerdo para formar un gobierno de alianza nacional a fin de satisfacer las aspiraciones expresadas por los ciudadanos irakíes en las elecciones del 7 de marzo de 2010; que el Gobierno de Irak todavía no ha aplicado este acuerdo; que su no aplicación contribuye a la fragilización y fragmentación de Irak;

D.  Considerando que Irak ha albergado durante mucho tiempo diversos grupos religiosos, entre otros, musulmanes sunitas y chiítas, cristianos, judíos, mandeos y yazidíes, así como una importante clase media laica no confesional;

E.  Considerando que, en 2003, vivían en Irak 800 000 ciudadanos irakíes cristianos (caldeos, siriacos y otras minorías cristianas) que constituyen una antigua población autóctona, actualmente muy vulnerable ante la persecución y la emigración forzosa; que centenares de miles de cristianos han huido de la violencia de que siguen siendo objeto y han salido de su país o han sido desplazados dentro de las fronteras;

F.  Considerando que se ha previsto celebrar elecciones locales en 2013 y elecciones parlamentarias en 2014;

G.  Considerando que, en contra de la tendencia mundial hacia la abolición de la pena de muerte, el número de ejecuciones en Irak está aumentando; que Navi Pillary, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre otros, ha manifestado su gran inquietud por el hecho de que algunos juicios en los que se han dictado penas de muerte no han respetado las salvaguardias internacionales para celebrar juicios justos y han adolecido, entre otras cosas, de falta de transparencia en los procedimientos penales, y por casos en los que se han obtenido «confesiones» bajo tortura u otras formas de malos tratos de los acusados; que la pena capital es una forma de castigo cruel e inhumana y que debe darse prioridad absoluta al diálogo político con las autoridades irakíes sobre la abolición de la pena de muerte;

H.  Considerando que la crisis en Siria ha creado nuevos flujos intensos de refugiados y repatriados hacia Irak, que en la actualidad se enfrentan a una gran incertidumbre en términos personales y económicos y a unas condiciones de gran vulnerabilidad en Irak;

I.  Considerando que es importante que la Delegación de la UE en Bagdad disponga de los fondos y recursos necesarios para ser plenamente operativa y capaz de desempeñar un papel importante a la hora de respaldar el proceso democrático, promover el Estado de Derecho y los derechos humanos y asistir a las autoridades y a la población irakíes en el proceso de reconstrucción, estabilización y normalización, así como que la existencia de una oficina separada en Erbil podría contribuir significativamente a la eficacia operativa de la Delegación de la UE en Bagdad;

J.  Considerando que Irak ha sido capaz de restablecer su producción de petróleo casi en su totalidad; que, sin embargo, el Estado irakí sigue teniendo grandes dificultades para suministrar servicios básicos, como el suministro normal de electricidad durante el verano, el agua potable y una asistencia sanitaria digna; que, en lo que se refiere a la explotación de los recursos petrolíferos de Irak, la asistencia técnica, el Estado de Derecho y la plena aplicación de las normas internacionales en materia de contratos y adquisiciones serán fundamentales para promover un proceso de inclusión y bienestar social;

K.  Considerando que el desempleo entre los hombres jóvenes es casi del 30 %, lo cual facilita su reclutamiento en las bandas de delincuentes y las milicias; que la lucha contra la corrupción debe seguir siendo un objetivo clave de las autoridades irakíes; que la UE debe hacer todo lo posible por crear incentivos atractivos para que las empresas europeas apoyen las medidas contra la corrupción en Irak; que las autoridades irakíes deben servirse de los ingresos procedentes del petróleo como un instrumento y una oportunidad para una reconstrucción social y económica duradera que beneficie a la sociedad irakí en su conjunto, y fomentar un proceso de reformas democráticas;

L.  Considerando que después de la retirada de las fuerzas militares estadounidenses de Irak a finales de 2011, las fuerzas de seguridad irakíes tienen un papel decisivo que desempeñan en la estabilidad y sostenibilidad del país a largo plazo;

M.  Considerando que, hasta la fecha, según el ACNUR, el número de irakíes desplazados dentro del país supera los 1,5 millones de personas, de las que 500 000 carecen de hogar, y que el número de refugiados en los países vecinos, fundamentalmente en Siria y Jordania, asciende actualmente a 230 000;

N.  Considerando que la región kurda es una región de Irak en la que está garantizado un cierto grado de paz y estabilidad y en la que la cooperación internacional al desarrollo y las inversiones privadas están aumentando;

O.  Considerando que, pese a una importante mejora de la situación en materia de seguridad, el número actual de bombardeos y tiroteos sigue siendo alto y se producen actos de violencia a diario, lo que plantea incertidumbres a la mayoría de los irakíes en relación con su futuro e imposibilita fomentar la integración económica y social de la población irakí en su conjunto;

P.  Considerando que, con miras a fomentar la estabilidad en la región, la Unión Europea debe asumir su parte de responsabilidad para establecer un Irak nuevo y democrático, y que la política de la UE en relación con Irak debe reflejar el contexto más amplio de la asociación estratégica de la Unión con los países vecinos meridionales y con Oriente Próximo;

Q.  Considerando que los retos clave de la reconstrucción y normalización residen en los frentes institucional y social, en particular en la creación de capacidades de las instituciones y la administración, la consolidación del Estado de Derecho, el cumplimiento de la ley y el respeto de los derechos humanos;

R.  Considerando que conviene que la UE adapte el uso de sus recursos a los retos internos, regionales y humanitarios específicos con que se enfrenta Irak, y que la eficacia, la transparencia y la visibilidad son las condiciones esenciales para un papel más importante de la UE en Irak;

S.  Considerando que, desde 2003, la UE y sus Estados miembros han aportado más de 1 000 millones EUR de ayuda a Irak, concretamente por medio del Fondo Internacional para la Reconstrucción de Irak (IRFFI), y que la UE ha participado directamente en la mejora de la situación del Estado de Derecho en el país desde 2005 mediante su misión EUJUST LEX en el marco de la PESD; que el mandato de la misión EUJUST LEX se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2013;

T.  Considerando que la conclusión del acuerdo de asociación y cooperación proporcionará a la UE un nuevo marco contractual en el que desarrollar relaciones políticas y económicas a largo plazo con Irak y establecer unas bases sólidas para promover y respetar los derechos humanos en el país;

U.  Considerando que Irak es un socio potencialmente importante a la hora de garantizar una mayor diversificación de las fuentes de energía y, por consiguiente para contribuir a la seguridad energética de Europa;

1.  Acoge con satisfacción la conclusión de las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la UE y la República de Irak que establece las primeras relaciones contractuales entre las dos partes; celebra la creación, en virtud del Acuerdo de Asociación y Cooperación, de un Consejo de Cooperación, un Comité de Cooperación y una Comisión de Cooperación parlamentaria y espera que estos foros den un nuevo impulso al compromiso político al más alto nivel de la UE mediante contactos políticos regulares y directos y el desarrollo de relaciones económicas con las más altas autoridades irakíes;

2.  Considera que este Acuerdo de Asociación y Cooperación, en sus dos aspectos, político y comercial, marca los hitos del fortalecimiento del diálogo político regular sobre cuestiones bilaterales, regionales y mundiales, mientras trata de mejorar el régimen de intercambios entre Irak y la UE y presta apoyo a los esfuerzos de desarrollo y reforma realizados por Irak para facilitar la integración de este país en la economía mundial;

3.  Apoya el proceso de adhesión de Irak a la Organización Mundial del Comercio y hace hincapié en que la aplicación del Acuerdo de Asociación y Cooperación debe aportar una importante contribución a este proceso;

4.  Destaca que la cláusula de «elemento esencial» del Acuerdo de Asociación y Cooperación sobre la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva insta a las partes a desempeñar un papel activo en el desarme nuclear y a prestar su pleno apoyo a la prevista Conferencia de las Naciones Unidas sobre un Oriente Próximo desnuclearizado;

5.  Se congratula de la cláusula del Acuerdo de Asociación y Cooperación sobre cooperación entre la UE e Irak en relación con la adhesión de Irak al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI); destaca la importancia de que la UE preste el máximo apoyo a la ratificación y la adhesión de Irak al Estatuto de Roma lo antes posible y de la aplicación de las normas e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos con carácter prioritario; insta a los Estados miembros de la UE y a Irak a que ratifiquen la modificación del estatuto de la CPI, aprobadas el 11 de junio de 2010; celebra la cláusula del Acuerdo de Asociación y Cooperación sobre cooperación en el fomento y la protección eficaz de los derechos humanos en Irak, con la advertencia de que si dicho país no protege, mejora y respeta los derechos humanos, esto repercutirá negativamente en los programas de cooperación y desarrollo económico; destaca la importancia de mantener una condicionalidad estricta sobre la base del principio de «más por más» y la necesidad de enfatizar más la importancia de lograr progresos considerables en materia de derechos humanos en Irak; celebra la promesa del Gobierno de Irak de fomentar un verdadero diálogo con la sociedad civil y de promover su participación efectiva;

6.  Insiste en que el diálogo político entre la UE y las autoridades irakíes se ha de centrar principalmente en las cuestiones relativas al respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales individuales y públicas, haciendo especial referencia a las repetidas denuncias de violaciones de los derechos humano, y a la protección de los derechos de todas las minorías étnicas y religiosas, y al fortalecimiento de las instituciones democráticas, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, la transparencia de un proceso adecuado de toma de decisiones y la reconciliación nacional; insta al Gobierno irakí a que trabaje en aras de conseguir la reconciliación nacional de una sociedad sumamente fragmentada;

7.  Hace hincapié en la necesidad de dar prioridad absoluta al diálogo político con las autoridades irakíes sobre la abolición de la pena de muerte y el apoyo de los principios fundamentales de la Unión Europea; pide al Gobierno irakí que suprima la pena de muerte, como primer paso, y que declare y aplique de inmediato una moratoria sobre las ejecuciones;

8.  Acoge con satisfacción la creación, mediante el Acuerdo de Asociación y Cooperación, de la Comisión de Cooperación parlamentaria, que será un foro de reunión del Parlamento irakí y el Parlamento Europeo para intercambiar puntos de vista, y a la que se informará de las recomendaciones del Consejo de Cooperación, a la vez que hará recomendaciones al Consejo; apoya esta importante dimensión parlamentaria y considera que esta Comisión brindará una valiosa oportunidad de diálogo democrático y prestará apoyo a la democracia en Irak;

9.  Reitera su compromiso con el desarrollo de la democracia parlamentaria y recuerda su iniciativa en el presupuesto 2008, de apoyar el establecimiento de la democracia en cooperación con los Parlamentos de terceros países; reitera su plena disposición a apoyar activamente el Consejo de Representantes irakí proponiendo iniciativas destinadas a fortalecer la capacidad de los representantes electos irakíes para cumplir con su función constitucional, y la transferencia de experiencia en materia de administración eficaz y de formación de personal;

10.  Hace hincapié en la importancia de crear las condiciones necesarias para un diálogo técnico y una cooperación más intensos con Irak, y de prestar un apoyo continuado a su administración, de manera que se puedan introducir y aplicar plenamente normas internacionales adecuadas para los contratos y adquisiciones e incrementar las oportunidades de inversión;

11.  Pide a Irak que ratifique cuanto antes el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares;

12.  Celebra la apertura de una Delegación de la UE en Bagdad y la designación de un Jefe de la Delegación de la UE; recuerda sin embargo, la necesidad de garantizar a la Delegación de la UE unas instalaciones propias adecuadas y los recursos humanos y materiales necesarios que estén a la altura de la ambición anunciada de la UE de desempeñar un papel significativo en la transición democrática de Irak y con vistas a asegurar el funcionamiento pleno de la Delegación; subraya que es fundamental que el Jefe de la Delegación pueda viajar en condiciones de plena seguridad a cualquier parte del país para supervisar la correcta ejecución de los programas financiados por la Unión Europea, la situación de los derechos humanos y el proceso de reformas;

13.  Destaca la importancia, para el futuro de Irak, del acuerdo político logrado por los líderes irakíes para establecer un gobierno de unidad nacional que represente adecuadamente la diversidad política, religiosa y étnica de la sociedad irakí y refleje la voluntad expresada por el pueblo irakí en las elecciones legislativas del 7 de marzo de 2010; solicita la plena aplicación, sin mayor demora, de dicho acuerdo y pide a las fuerzas políticas irakíes que mantengan su compromiso en un espíritu de unidad de intenciones en favor del proceso de creación de unas instituciones democráticas fuertes y sostenibles y para establecer las condiciones necesarias para unas elecciones libres y justas, tanto a nivel local como internacional, fundamentales en el proceso de transición democrática; observa que la aplicación de este acuerdo podría ser la única solución viable para iniciar un verdadero proceso de reconciliación nacional; reitera la importancia de designar ministros permanentes en los Ministerios de Defensa y de Interior para evitar la concentración de poderes y fomentar un diálogo democrático, la supervisión, la responsabilidad y la rendición de cuentas políticas con respecto a las decisiones políticas en materia de seguridad;

14.  Manifiesta su preocupación por las crecientes tensiones sectarias y la profunda falta de confianza entre el Gobierno y la oposición irakíes, que, si no se soluciona, puede provocar la reanudación de un conflicto violento; manifiesta su profunda preocupación por los efectos negativos del conflicto sirio sobre Irak, que podría exacerbar las tensiones sectarias en Irak y pide a todos los actores en Irak que actúen de forma responsable y con moderación a fin de evitar esa posibilidad;

15.  Pide al Gobierno irakí que garantice que los recursos del país se utilicen de forma transparente y responsable en beneficio de todo el pueblo irakí;

16.  Pide a la Comisión que redacte una cláusula de responsabilidad social corporativa vinculante para su estudio en una de las primeras reuniones del Consejo de Cooperación, partiendo de los principios de la RSC definidos a escala internacional, incluidas la actualización de 2010 de las Líneas Directrices de la OCDE y las normas elaboradas por la ONU, la OIT y la UE; sugiere que dicha cláusula armonice las normas y los conceptos vigentes, a efectos de comparabilidad y equidad, y que establezca medidas para ejecutar dichos principios a escala de la UE, como la exigencia de realizar un seguimiento de las actividades de las empresas, sus filiales y cadenas de suministro, y de aplicar la diligencia debida;

17.  Sigue, no obstante, profundamente preocupado por los continuos actos de violencia cometidos contra civiles, grupos vulnerables y todas las comunidades religiosas, entre ellas las minorías cristianas, que instilan en la población un profundo sentimiento de temor e incertidumbre sobre su futuro y el de su país; señala que se han realizado algunos progresos en este ámbito y pide a las autoridades irakíes que sigan mejorando la seguridad y el orden público y luchen contra el terrorismo y la violencia sectaria en todo el territorio; considera prioritaria la creación de un nuevo marco legal que defina claramente las responsabilidades y el mandato de las fuerzas de seguridad y facilite una vigilancia adecuada de las fuerzas de seguridad tal como prevé la Constitución; opina que el Consejo de Representantes debe desempeñar su papel en la formulación de nuevas leyes, y en el ejercicio de su control democrático; pide a las autoridades irakíes que intensifiquen sus esfuerzos por proteger a las minorías cristianas y a todas las minorías vulnerables, que garanticen a todos los ciudadanos irakíes el derecho a practicar su fe o a afirmar su identidad en libertad y seguridad, que actúen con más determinación contra la violencia interétnica e interreligiosa, que protejan a la población laica y que hagan todo lo que obre en su poder para llevar ante la justicia a los responsables, de acuerdo con los principios del Estado de Derecho y las normas internacionales; considera que el Acuerdo de Asociación y Cooperación ofrece la oportunidad de seguir promoviendo programas de reconciliación y el diálogo entre religiones que tienen por objeto restablecer un sentimiento de cohesión y colaboración en la sociedad irakí;

18.  Recuerda la urgencia de resolver los problemas humanitarios que afronta el pueblo irakí; insiste en la necesidad de una acción más coordinada entre las autoridades irakíes y la ayuda internacional que opera in situ para proporcionar asistencia a los grupos vulnerables, incluidos los refugiados y las personas desplazadas, garantizar la protección de estos grupos y crear las condiciones adecuadas para su seguridad y dignidad;

19.  Observa con preocupación que, según el ACNUR, un total de 34 000 sirios han buscado refugio en el Kurdistán irakí desde el inicio de la guerra, y pide ayuda a las autoridades irakíes para gestionar el flujo de refugiados en Irak, concretamente garantizando que estos refugiados sean aceptados en el territorio por razones humanitarias y que sean enviados a campos de refugiados; asimismo, insta a la UE a que prometa y contribuya a la asistencia al Gobierno de Irak a la hora de garantizar unas condiciones de vida humanas en estos campos de refugiados;

20.  Pide a las autoridades irakíes, a la vez que reconoce su compromiso, que garanticen la seguridad y unas condiciones de vida humanas para los residentes en los campamentos de Ashraf y Hurriya; pide a los Estados miembros de la UE que se atengan al artículo 105, apartados 3 ter y 4, del Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la UE e Irak y que hagan todo lo posible para facilitar la reubicación o la repatriación de manera individual de los residentes en el campamento de Hurriya, y de conformidad con su propia y libre voluntad, de modo que pueda resolverse definitivamente la cuestión de su presencia en territorio irakí;

21.  Pide la revisión de la Constitución, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal a fin de garantizar que se respete la igualdad entre hombres y mujeres, así como los derechos de la mujer; reafirma el papel clave que puede desempeñar la mujer en el restablecimiento del entramado social y subraya la necesidad de su plena participación política, incluso en el desarrollo de estrategias nacionales que tengan en cuenta sus perspectivas;

22.  Alienta a las ONG a que contribuyan a reforzar la democracia y los derechos humanos en Irak proporcionando ayuda dirigida a mujeres que son víctimas de violencia, matrimonios forzados, delitos de honor, trata de seres humanos o mutilación genital;

23.  Insta al Parlamento y al Gobierno irakí a establecer una legislación contra el trabajo infantil, la prostitución y la trata de menores, y a garantizar el cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

24.  Pide que se preste especial atención a la participación de las mujeres en el proceso de reconstrucción tras el conflicto y en la vida política y económica al más alto nivel, especialmente para las mujeres procedentes de comunidades minoritarias, que a menudo se enfrentan a una doble discriminación debido a su género y a su identidad étnica o religiosa; insta a las autoridades irakíes a tomar las medidas necesarias para el desarrollo de una sociedad civil que participe plenamente en el proceso político, y a promover unos medios de comunicación independientes, pluralistas y profesionales;

25.  Manifiesta su preocupación por los numerosos casos de asesinatos por honor o suicidios de mujeres en relación con los matrimonios forzosos, y otros ejemplos comunes de violencia contra las mujeres, como la mutilación genital femenina y la violencia doméstica; subraya la importancia de introducir un corpus legislativo adecuado y eficaz que mantenga y proteja los derechos de las mujeres y su integridad social, cultural y física, y que promueva su pleno acceso a una integración socioeconómica y elimine la discriminación contra las mujeres con arreglo a la legislación en consonancia con la Constitución irakí y las obligaciones de Irak en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos;

26.  Acoge con satisfacción el Documento estratégico conjunto (2011-2013) de la Comisión Europea, que marca la transición hacia una programación plurianual de la cooperación al desarrollo de la UE, concertada con las autoridades irakíes y coordinada con los demás actores internacionales (Banco Mundial, Naciones Unidas) que actúan in situ; constata que este nuevo enfoque responde a las principales orientaciones que figuran en su Recomendación de 13 de marzo de 2008 destinada al Consejo;

27.  Acoge con satisfacción el balance positivo de la misión EUJUST LEX y de la realización, por primera vez, de proyectos piloto en Irak, en coordinación con el proyecto en curso de la Comisión Europea; pide que, al cabo de esta misión, se saque provecho de toda la experiencia adquirida, utilizando, al mismo tiempo, la PESD y los instrumentos de la UE, para seguir prestando ayuda in situ en términos de fortalecimiento de la policía y del sistema penal irakíes;

28.  Reitera su petición de que se presenten pruebas de la transparencia y la eficacia de la ayuda de la Unión para Irak en forma de información completa, regular y transparente sobre el desembolso real de la ayuda de la Unión y los usos a que se destina, en particular en lo que respecta a los créditos canalizados a través del IRFFI, cuya principal donante es la UE;

29.  Observa que las actividades de cooperación de la UE programadas en el ámbito del desarrollo social y humano tienen por objeto combatir la pobreza, satisfacer las necesidades básicas en materia de sanidad, educación y empleo, y promover las libertades fundamentales para todos, incluidos los grupos más vulnerables, es decir, los refugiados, las personas desplazadas y todas las minorías religiosas; insiste en que todas estas actividades deben aplicarse de manera que refuercen la capacidad y las instituciones, de conformidad con los principios de transparencia y buena gobernanza;

30.  Recalca la posición geopolítica delicada de Irak en vista de su vecindad con Siria, Irán, Turquía, Arabia Saudí y Jordania; espera que Irak desempeñe un papel estabilizador en la región, en concreto en vista de la actual guerra civil de Siria; espera que Irak apoye la transición democrática e integradora en Siria;

31.  Aplaude la reciente creación de la Alta Comisión de Derechos Humanos de Irak como institución independiente que puede dar significado a los derechos garantizados en la Constitución irakí, y desempeñar un papel central en la protección de estos derechos; hace hincapié en la importancia de mantener la independencia de la institución frente a la influencia política y ofrecer apoyo financiero adecuado, seguro e independiente para sus operaciones; recalca la necesidad de una cooperación regular, transparente y continua por parte de organismos del Gobierno con las investigaciones de la Comisión; pide a los Estados miembros que apoyen su desarrollo a través de la asistencia técnica, el diálogo continuo y la experiencia compartida en relación con las medidas de protección de los derechos humanos;

32.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, al Presidente de la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Presidentes de los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Consejo de Representantes de la República de Irak.

(1) DO L 204 de 31.7.2012, p. 20.
(2) DO C 298 E de 8.12.2006, p. 287.
(3) DO C 66 E de 20.3.2009, p. 75.
(4) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 115.
(5) DO C 136 E de 11.5.2012, p. 53.


Acuerdo de Asociación y Cooperación UE-Irak ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Iraq, por otra parte (10209/2012 – C7-0189/2012 – 2010/0310(NLE))
P7_TA(2013)0023A7-0411/2012

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10209/2012),

–  Visto el proyecto de un Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Iraq, por otra parte (05784/2011),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 79, apartado 3, 91, 100, 192, apartado 1, 194, 207, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0189/2012),

–  Vistos el artículo 81 y el apartado 7 del artículo 90 de su Reglamento,

–  Vistas la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0411/2012),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Iraq.


Aplicación del AAE interino entre la Comunidad Europea y los Estados de África Oriental y Meridional ante la situación actual en Zimbabue
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la aplicación del Acuerdo interino de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y los Estados de África Oriental y Meridional, a la luz de la situación actual en Zimbabue (2013/2515(RSP))
P7_TA(2013)0024B7-0027/2013

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo interino de Asociación Económica (AIEA) entre Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue, por una parte, y la Comunidad Europea, por otra parte, que se aplica con carácter provisional desde el 14 de mayo de 2012,

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),

–  Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), y en particular su artículo XXIV,

–  Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, que fija los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM),

–  Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica entre los Estados de África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra(1),

–  Visto el Comunicado de la Cumbre extraordinaria de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional, de 1 de junio de 2012,

–  Vistas las conclusiones del Consejo de la Unión Europa sobre Zimbabue, de 23 de julio de 2012, y la Decisión del Consejo 2012/124/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Zimbabue(2),

–  Visto el apartado 2 del artículo 110 del Reglamento,

A.  Considerando que el capítulo de cooperación comercial del Acuerdo de Cotonú, en virtud del cual la UE amplió las preferencias comerciales no recíprocas a los países ACP, expiró el 31 de diciembre de 2007, y que desde entonces la situación no es conforme con las normas de la Organización Mundial del Comercio;

B.  Considerando que los acuerdos de asociación económica son acuerdos compatibles con la OMC cuya finalidad es apoyar la integración regional mediante el desarrollo del comercio, el crecimiento sostenible y la reducción de la pobreza, a la vez que promueven la integración gradual de las economías ACP en la economía mundial;

C.  Considerando que Madagascar, Mauricio, las Seychelles y Zimbabue son signatarios del Acuerdo de Cotonú; que el respeto de los derechos humanos es un elemento esencial del acuerdo de cooperación para el desarrollo celebrado entre la UE y los países ACP;

D.  Considerando que los acuerdos interino de asociación económica pueden considerarse un primer paso hacia acuerdos de asociación económica de pleno derecho, ya que comprenden normas sobre comercio de mercancías y también capítulos sobre normas de origen y protección de industrias incipientes;

E.  Considerando que, de conformidad con los artículos 8,11, 11b, 96 y 97 del Acuerdo de Cotonú, las disposiciones en materia de buena gobernanza, transparencia en los cargos políticos y derechos humanos deben considerarse parte de este AIAE entre la Comunidad Europea, por una parte, y Seychelles, Madagascar, Mauricio y Zimbabue, por otra parte;

F.  Considerando que aunque la situación actual en Zimbabue muestra mejoras en lo que se refiere a los derechos humanos y la democracia, aún persisten muchos retos a la futura cooperación entre la Unión y Zimbabue, en particular, la plena aplicación del Acuerdo Político Global (APG) y el fin de todas las formas de acoso y las violaciones de los derechos humanos;

G.  Considerando que la recuperación económica de Zimbabue sigue siendo frágil y algunas políticas del Estado plantean amenazas a las relaciones económicas futuras entre la Unión y Zimbabue;

H.  Considerando que Zimbabue exhibe una desconsideración flagrante de los acuerdos internacionales y sus propias leyes nacionales al seguir permitiendo la venta de marfil obtenido ilegalmente de elefantes;

1.  Señala que la UE debe fomentar unos intercambios comerciales justos con los países en desarrollo, basados en el pleno respeto y la garantía de las normas del trabajo y de las condiciones de trabajo de la OIT y que debe velar por que se apliquen las normas sociales y medioambientales más estrictas posibles; considera que esto implica el pago de un precio justo por los recursos y los productos agrícolas de los países en desarrollo; (enm. 9)

2.  Hace hincapié en la entrada provisional en vigor del AIAE como paso importante hacia la consolidación de la asociación entre la UE y los cuatro países africanos interesados dentro de un marco jurídico estable; subraya la importancia de continuar las negociaciones con miras a un acuerdo de pleno derecho con miras a fomentar el comercio abierto y leal, las inversiones y la integración regional;

3.  Considera que la entrada en vigor de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos en Zimbabue es una medida alentadora del Gobierno de cara a la mejora de la situación de los derechos humanos en este país y un paso hacia adelante en la hoja de ruta acordada con miras a unas elecciones pacíficas y dignas de crédito;

4.  Pide a la Comisión que eleve el rango de las negociaciones con los siete restantes países de la región y que adopte un enfoque propicio para el desarrollo, que al mismo tiempo sea acorde con los objetivos estratégicos y con las prioridades de la región y sus países, y conforme con las normas de la OMC;

5.  Expresa su preocupación, no obstante, ante las continuas violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Zimbabue, que están restando credibilidad a los compromisos asumidos por el Gobierno de Unidad Nacional de Zimbabue en los últimos años, y, en particular, ante los incidentes de acoso de defensores de los derechos humanos, periodistas y miembros de la sociedad civil de Zimbabue; pide al Gobierno de Zimbabue que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que nadie sea objeto de acoso o intimidación por dedicarse a asuntos de derechos humanos;

6.  Deplora la ausencia de una cláusula estricta de derechos humanos en el AIAE y reitera su petición de que los acuerdos comerciales que celebre la UE incluyan cláusulas vinculantes de derechos humanos; lamenta la ausencia de un capítulo sobre desarrollo sostenible y de la obligación de respetar normas internacionales en materia laboral y de medio ambiente.

7.  Destaca que la libertad de reunión, la libertad de asociación y la libertad de expresión son componentes esenciales de la democracia con los que Zimbabue se ha comprometido plenamente en el marco del APG; llama la atención sobre el actual procedimiento de aprobación, insistiendo en que la ratificación del AIAE con la Unión Europea ofrece una nueva oportunidad de reiterar la necesidad de que se cumplan plenamente estos compromisos y obligaciones;

8.  Destaca que, en las actuales circunstancias, debe mantenerse la suspensión de la cooperación de la UE para el desarrollo (en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú), pero que la UE sigue comprometida a apoyar a la población local;

9.  Apoya las medidas específicas que está aplicando la UE, que son la respuesta a la situación política y de los derechos humanos en Zimbabue, con decisiones anuales que permiten que la UE mantenga a miembros destacados del Gobierno de Zimbabue bajo una observación constante; insiste, además, en que estas medidas no se verán afectadas por el AIAE;

10.  Pide al Gobierno de Zimbabue que tome las medidas necesarias, como el restablecimiento del Estado de Derecho, la democracia y el respeto de los derechos humanos y, en particular, la preparación de un referéndum constitucional y unas elecciones dignos de crédito con arreglo a las normas internacionales reconocidas, para que sea posible revocar las medidas específicas;

11.  Reitera su voluntad de emplear todos los instrumentos de que dispone si se deteriora significativamente la situación de los derechos humanos, como la posibilidad de recurrir a las disposiciones del artículo 65 del Acuerdo (la denominada «cláusula de incumplimiento»);

12.  Pide a la delegación de la UE en Harare que continúe prestando su asistencia al Gobierno de Unidad Nacional de Zimbabue para mejorar la situación de los derechos humanos, con miras a la celebración de unas elecciones pacíficas y dignas de crédito con arreglo a lo que la UE espera de todos sus socios comerciales;

13.  Pide al Gobierno de Zimbabue que identifique y procese a los implicados en exportación y comercio ilegales de marfil y asimismo que trabaje por aumentar la transparencia en relación con las industrias extractivas de Zimbabue para garantizar que se rindan cuentas de la riqueza obtenida de la explotación legal de los recursos naturales del país y que se beneficien de ella todos los zimbabuenses;

14.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Gobierno y al Parlamento de Zimbabue y a los Gobiernos de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional.

(1) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 129.
(2) DO L 54 de 28.2.2012, p. 20.


Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica CE-Estados de África Oriental y Meridional ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados de África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (11699/2012 – C7-0193/2012 – 2008/0251(NLE))
P7_TA(2013)0025A7-0431/2012

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11699/2012),

–  Visto el Acuerdo Interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra(1),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, el artículo 209, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0193/2012),

–  Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0431/2012),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue.

(1) DO L 111 de 24.4.2012, p. 2.


Modernización de las ayudas estatales
PDF 120kWORD 27k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la modernización de las ayudas estatales (2012/2920(RSP))
P7_TA(2013)0026B7-0024/2013

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en particular su artículo 109,

–  Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 659/1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (COM(2012)0725,

–  Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales, y el Reglamento (CE) n° 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007 , sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera (COM(2012)0730),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Modernización de las ayudas estatales en la UE» (COM(2012)0209),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, adoptado en su 98ª sesión plenaria, celebrada el 29 de noviembre de 2012,

–  Visto el Informe Especial nº 15/2011 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «¿Garantizan los procedimientos de la Comisión la gestión eficaz del control de las ayudas estatales?»,

–  Visto el Acuerdo marco de 20 de octubre de 2010 sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea(1) (en adelante, «Acuerdo marco») y, en particular, su apartado 15,

–  Vistas las preguntas a la Comisión sobre la modernización de las ayudas estatales (O–000213/2012 – B7-0102/2013),

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Comisión ha presentado propuestas relativas a dos Reglamentos por los que se ejecuta el programa de modernización de las ayudas estatales, con el artículo 109 del TFUE como fundamento jurídico; que este fundamento jurídico solo prevé la consulta al Parlamento, no la codecisión;

B.  Considerando que ambas propuestas persiguen el objetivo de destinar los recursos principalmente a la evaluación de los casos más importantes y no a los casos y reclamaciones de menor importancia que no afectan al comercio entre los Estados miembros;

C.  Considerando que dichas propuestas, y en particular la modificación del Reglamento de procedimiento (Reglamento (CE) n° 659/1999), atañen a las modalidades de control por parte de la Comisión de las decisiones adoptadas por las autoridades electas nacionales y locales, y que, por consiguiente, es necesario que el Parlamento ejerza un control democrático de los referidos textos;

D.  Considerando que el Parlamento debe participar en la elaboración de dichas propuestas, al amparo de lo dispuesto en el apartado 15 del Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento y la Comisión;

1.  Se congratula de la Comunicación de la Comisión sobre la modernización de las ayudas estatales, y de sus nuevas propuestas de Reglamento; pide, sin embargo, a la Comisión que garantice que los estímulos al crecimiento económico, uno de los objetivos primordiales de esta reforma, no conduzcan una vez más a un aumento de la deuda pública;

2.  Subraya la necesidad de unas ayudas estatales menores pero mejor dirigidas, que demanden un menor gasto público y no distorsionen la competencia, al tiempo que apoyan el paso a una economía del conocimiento;

3.  Subraya que las ayudas estatales deben concebirse de tal modo que fomenten el desarrollo de servicios, conocimientos e infraestructuras per se, y no sirvan para apoyar a empresas concretas;

4.  Destaca que el papel principal de la supervisión de las ayudas estatales es garantizar el establecimiento de condiciones equitativas de competencia en el mercado interior; acoge con satisfacción el paquete para la modernización de las ayudas estatales como piedra angular del actual proceso de modernización de las políticas de competencia; solicita la aplicación del paquete de reformas a su debido tiempo;

5.  Reconoce el papel desempeñado por las ayudas estatales en la lucha contra la crisis, que ha sido posible a través de un régimen especial; reconoce asimismo que, para alcanzar los objetivos de la estrategia de crecimiento Europa 2020, será importante utilizar y supervisar las ayudas estatales de forma adecuada;

6.  Destaca que la política de competencia debe permitir que el Estado apoye adecuadamente la transformación ecológica de la economía, especialmente en lo relativo a las energías renovables y la eficiencia energética, y que las nuevas directrices deben basarse en esta premisa;

7.  Comparte la opinión de la Comisión y piensa que es necesario acelerar los procedimientos para las ayudas estatales de manera que sea posible concentrarse más en los casos complicados que pueden tener efectos graves sobre la competencia en el mercado interior; toma nota de la propuesta de la Comisión de tener más libertad a la hora de decidir cómo gestionar las reclamaciones; pide a la Comisión que proporcione criterios detallados para distinguir entre los casos más y menos importantes en este contexto; indica que lo más apropiado para marcar esta distinción sería fijar límites superiores para el Reglamento de minimis y ampliar las categorías horizontales en el Reglamento de habilitación y el Reglamento general de exención;

8.  Toma nota de que estos objetivos ya se han establecido en numerosas ocasiones y han servido de base para anteriores revisiones de las normas en materia de ayudas estatales, pero que parecen no haberse cumplido plenamente por cuanto ahora son necesarias estas nuevas propuestas;

9.  Expresa su esperanza de que, en esta ocasión, las propuestas cumplan los objetivos fijados, sin desanimar a quienes deseen denunciar ante la Comisión casos graves de distorsión de la competencia;

10.  Toma nota de la intención general de la Comisión de que un mayor número de medidas queden exentas del requisito de notificación; observa, en particular, que la propuesta de la Comisión prevé que el Reglamento de habilitación contemple ayudas a la cultura y a la reparación de los daños causados por catástrofes naturales; destaca, no obstante, que los Estados miembros tendrán que garantizar el cumplimiento previo de las normas relativas a las ayudas estatales de las medidas de minimis y los planes de exención para mantener un nivel suficiente de supervisión mientras la Comisión continúa efectuando el control posterior de dichos casos; subraya que ello no debe conllevar un aumento de las ayudas estatales; pide a la Comisión que vele por que haya una reducción a largo plazo de las ayudas estatales;

11.  Hace hincapié en que la Comisión debe garantizar un mejor intercambio con los Estados miembros en términos de calidad y respeto de los plazos de presentación de la información y preparación de las notificaciones; destaca que se debe garantizar que las medidas de ayuda estatal exentas de la obligación de notificación ex ante respetan el Derecho de la Unión mediante sistemas nacionales eficientes;

12.  Observa que hasta el momento solo los Estados miembros proporcionan la información pertinente para los casos de control de las ayudas estatales; pide a la Comisión que valore si serán necesarios recursos humanos adicionales para ampliar sus herramientas de recopilación de información y permitir que reciba información directamente de los operadores del mercado;

13.  Manifiesta una profunda preocupación ante la información aportada por el Tribunal de Cuentas Europeo, según la cual la Comisión no intenta sistemáticamente detectar medidas de ayuda que no se hayan notificado ni evalúa a posteriori de forma exhaustiva el impacto de su supervisión de las ayudas estatales; solicita aclaraciones adicionales sobre el hecho de que el 40 % de los casos de ayudas estatales concedidas según el Reglamento de exención puedan resultar problemáticos; subraya la especial dificultad que ello supone para los nuevos participantes y las pequeñas y medianas empresas, y el efecto distorsionador que tiene sobre la competencia;

14.  Insta a la Comisión a que, en este contexto de modernización de las ayudas estatales, aborde los asuntos previamente mencionados y garantice que las posibles deficiencias de la supervisión previa de las notificaciones se compensen mediante un control posterior eficaz y riguroso en nombre de la Comisión a fin de asegurar el debido cumplimiento;

15.  Lamenta que el fundamento jurídico de las nuevas propuestas, el artículo 109 del TFUE, únicamente contemple la consulta al Parlamento Europeo, y no la codecisión, en consonancia con otros ámbitos de la integración del mercado y regulación del mercado tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa;

16.  Considera que este déficit democrático es intolerable en relación con las propuestas que atañen a los medios de supervisión, por parte de la Comisión, de las decisiones y los actos adoptados por las autoridades electas nacionales y locales, en particular en lo tocante a los servicios de interés económico general en relación con los derechos fundamentales;

17.  Propone que se subsane este déficit mediante acuerdos interinstitucionales y que se corrija en una futura modificación del Tratado;

18.  Insta a la Comisión y al Consejo a que, entretanto, tengan en la máxima consideración las propuestas de enmiendas que presente el Parlamento en el procedimiento de consulta;

19.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.


Víctimas recientes de incendios en fábricas textiles, en particular en Bangladesh
PDF 124kWORD 24k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre las víctimas de los recientes incendios de fábricas textiles, en particular en Bangladesh (2012/2908(RSP))
P7_TA(2013)0027RC-B7-0004/2013

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo de Cooperación CE-Bangladesh de 2001,

–  Recordando sus resoluciones de 25 de noviembre de 2010 sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales(1), y sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional(2),

–  Visto el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) titulado «Globalising Social Rights: The International Labour Organisation and beyond»,

–  Visto el informe de la OIT titulado «Labour in the Global South: Challenges and alternatives for workers»,

–  Visto el informe de la OIT titulado «Globalisation, Flexibilisation and Working Conditions in Asia and the Pacific»,

–  Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre una política industrial para la era de la mundialización(3),

–  Vistas las Directrices actualizadas de la OCDE para las empresas multinacionales de 2011,

–  Vistos el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (2006, C-187) y el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores (1981, C-155), que no han sido ratificados por Bangladesh y Pakistán, así como sus respectivas recomendaciones (R-197), y el Convenio de la Inspección de Trabajo (1947, C-081), del que son signatarios Bangladesh y Pakistán, así como sus respectivas recomendaciones (R-164),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681),

–  Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos,

–  Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que al menos 112 personas perdieron la vida en el incendio que se produjo en la fábrica Tazreen Fashions, en el distrito de Ashulia, Daca, Bangladesh, el 24 de noviembre de 2012, y que 289 personas murieron en un incendio en Karachi, Pakistán, en septiembre de 2012;

B.  Considerando que cientos de trabajadores fallecen todos los años en accidentes similares en toda la región del Sudeste asiático, y que, solo en Bangladesh, según las estimaciones, unos 600 trabajadores de la confección han perdido la vida desde 2005 en incendios de fábricas, muchos de los cuales podrían haberse evitado;

C.  Considerando que las condiciones de trabajo en las fábricas textiles son a menudo precarias; que se concede poca importancia a los derechos laborales, por ejemplo a los reconocidos por los principales convenios de la OIT, y que a veces se tiene poco en cuenta la seguridad contra incendios, cuando no se la ignora totalmente; considerando, asimismo, que las actuaciones de muchos propietarios de esas fábricas han quedado impunes, por lo que han mostrado poco interés por mejorar las condiciones laborales;

D.  Considerando que operan más de 5 000 fábricas textiles en Bangladesh, que emplean aproximadamente a 3,5 millones de personas, y que Bangladesh es el segundo exportador mundial de prendas de confección, solo por detrás de China;

E.  Considerando que el mercado europeo es el mayor destino de exportación de Bangladesh para prendas de vestir y productos textiles, y que importantes empresas occidentales han reconocido que tenían contratos con los propietarios de la fábrica Tazreen Fashions para el suministro de prendas de vestir;

F.  Considerando que el aumento de los costes de la mano de obra en otras regiones del mundo ha relegado los empleos industriales poco cualificados a la India, Pakistán, Camboya, Vietnam y, en particular, Bangladesh, países en los que actualmente las prendas de vestir representan el 75 % de las exportaciones;

G.  Considerando que es lamentable que, inicialmente, algunas empresas trataran de negar que trabajaban con la empresa incendiada en Daca y no reconocieran hasta más tarde que su ropa se producía en esa fábrica;

H.  Considerando que en los últimos meses han aumentado las tensiones entre el Gobierno de Bangladesh y los activistas sindicales, y que los trabajadores han denunciado los bajos salarios y las deficiencias en las condiciones de trabajo;

I.  Considerando que sigue sin resolverse el asesinato en abril de 2012 de Aminul Islam, que había criticado las deficiencias de las condiciones de seguridad en la industria de la confección en Bangladesh;

1.  Expresa su pesar por las pérdidas de vidas humanas sufridas en los recientes incendios de fábricas; transmite sus condolencias a las familias de las víctimas y su simpatía a los heridos; considera totalmente inaceptable el número de trabajadores que han perdido la vida en los últimos años en incendios de fábricas en el sur de Asia;

2.  Pide a los Gobiernos de Bangladesh y Pakistán que prosigan la investigación exhaustiva de los últimos acontecimientos y adopten medidas que impidan que puedan repetirse las tragedias, incluidos el pleno cumplimiento por todos los fabricantes de la legislación sobre salud y seguridad (en particular, la Labour Act de 2006 en Bangladesh) y el establecimiento de un sistema eficaz e independiente de inspecciones de trabajo e inspecciones de los edificios industriales;

3.  Acoge con satisfacción el Acuerdo de Bangladesh sobre la seguridad de los edificios y la seguridad en caso de incendio, suscrito entre algunos sindicatos, ONG y empresas multinacionales minoristas en el sector textil, cuyo objetivo es mejorar las normas de seguridad en las plantas de producción y conseguir que se acepte el principio de sufragar los gastos de aplicación de las medidas correspondientes, en particular mediante la creación de un sistema de inspecciones independiente y el apoyo activo a la constitución de «comités de salud y seguridad», contando con la participación de los representantes de los trabajadores en cada planta industrial (una obligación legal que se aplica en raras ocasiones); insta a todas las marcas textiles implicadas a que apoyen ese esfuerzo;

4.  Insta a todas las partes interesadas a luchar contra la corrupción en la cadena de suministro, un fenómeno evidente en muchos países de Asia Meridional, incluida la colusión entre inspectores de seguridad y propietarios de fábricas, y pide que se haga más para combatir esas prácticas;

5.  Espera que los responsables de negligencia criminal y otras actividades delictivas relacionadas con los incendios sean llevados ante los tribunales, y que las autoridades locales y la dirección de las fábricas colaboren con el fin de garantizar el pleno acceso a la justicia a todas las víctimas, a fin de que puedan reclamar una indemnización; celebra las medidas adoptadas por los Gobiernos de Bangladesh y Pakistán para apoyar a las víctimas y a sus familias;

6.  Celebra la actuación de las empresas minoristas europeas que ya han contribuido a los sistemas de indemnización de las víctimas y sus familias, y alienta a los demás a seguir su ejemplo; pide la rehabilitación médica gratuita de los heridos y prestaciones para los miembros de las familias dependientes de los trabajadores fallecidos;

7.  Pide a las grandes marcas internaciones de ropa que investiguen críticamente sus cadenas de suministro y colaboren con sus subcontratistas con miras a mejorar las normas relativas a la salud y la seguridad en el trabajo; pide a las empresas minoristas, a las ONG y a todos los demás agentes interesados, incluida la Comisión cuando sea pertinente, que colaboren con miras a elaborar una norma voluntaria de etiquetado que certifique que el producto se ha fabricado de conformidad con las normas de trabajo fundamentales de la OIT;

8.  Pide a la Comisión que promueva activamente una conducta empresarial responsable obligatoria entre las empresas de la UE que operan en terceros países, centrándose especialmente en la necesidad de garantizar el estricto cumplimiento de todas sus obligaciones legales, en particular en lo que se refiere a las normas internacionales en materia de derechos humanos, trabajo y medio ambiente;

9.  Celebra las iniciativas emprendidas por la Comisión para apoyar y mejorar la seguridad de las fábricas en Bangladesh, por ejemplo, mediante el proyecto de promoción de las normas laborales en el sector de las prendas de confección, así como el trabajo conjunto con el Servicio de Bomberos y la Dirección de Protección Civil de Bangladesh; pide que se refuerce esta cooperación y se amplíe, cuando proceda, a otros países de la región;

10.  Recuerda la necesidad de aplicar de forma coherente los ocho convenios fundamentales de la OIT; destaca la importancia que reviste contar con una normativa sólida en materia de salud y seguridad de los trabajadores, con independencia del país en que se encuentre su puesto de trabajo;

11.  Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que vele por que los agentes comerciales de la UE basados en sus delegaciones reciban formación periódica sobre cuestiones relacionadas con la responsabilidad social de las empresas, en particular en lo que se refiere a la aplicación del Marco «Proteger, respetar y remediar» de las Naciones Unidas, y que las delegaciones de la UE funcionen como puntos de contacto de la Unión para el registro de quejas relativas a las empresas de la UE y sus filiales;

12.  Señala el importante papel que pueden desempeñar los trabajadores y los sindicatos, por ejemplo, mediante el desarrollo continuo de comités de seguridad dirigidos por los trabajadores en todas las fábricas, y la importancia de que los sindicatos tengan acceso a las plantas industriales para impartir formación a los trabajadores sobre los medios para proteger sus derechos y su seguridad, incluido su derecho a rechazar trabajos no seguros;

13.  Acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados con éxito por Bangladesh para reducir el trabajo infantil en el sector de la confección, e insta a Pakistán a que redoble su compromiso contra este tipo de trabajo;

14.  Insta a las autoridades de Bangladesh a que investiguen debidamente el caso de tortura y asesinato del defensor de los derechos sindicales Aminul Islam, y pide tanto al Gobierno de Pakistán como al de Bangladesh que levanten las restricciones impuestas a la actividad sindical y la negociación colectiva;

15.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de Pakistán y Bangladesh y al Director General de la OIT.

(1) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 31.
(2) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 101.
(3) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 131.


Recomendaciones de la Conferencia de Revisión del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares por lo que respecta a un Oriente Próximo sin armas de destrucción masiva
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre las recomendaciones de la Conferencia encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación en relación con la instauración de una zona sin armas de destrucción masiva en Oriente Próximo (2012/2890(RSP))
P7_TA(2013)0028RC-B7-0534/2012

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración, de 24 de noviembre de 2012, de Catherine Ashton, Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión, relativa al aplazamiento de la Conferencia de Helsinki sobre la instauración de una zona sin armas de destrucción masiva en Oriente Próximo,

–  Visto el Informe semestral de situación, de agosto de 2012, sobre la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (2012/I)(1),

–  Vistos los tres seminarios de la UE sobre la seguridad en Oriente Próximo, la no proliferación de armas de destrucción masiva y el desarme, celebrados en París en junio de 2008; el primer seminario del Consorcio de No Proliferación de la UE relativo a Oriente Próximo, celebrado en Bruselas del 6 al 7 de julio de 2011, y el segundo seminario del Consorcio de No Proliferación de la UE relativo a Oriente Próximo, celebrado del 5 al 6 de noviembre de 2012, que tuvo como objetivo la preparación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la zona sin armas de destrucción masiva en Oriente Próximo,

–  Vista la Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva, adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,

–  Vista la Decisión 2012/422/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, que respalda un proceso que lleve a la instauración de una zona sin armas nucleares y demás armas de destrucción masiva en Oriente Próximo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones de 26 de febrero de 2004(2), 10 de marzo de 2005(3), 17 de noviembre de 2005(4) y 14 de marzo de 2007(5) sobre no proliferación y desarme nuclear, y de 10 de marzo de 2010(6), sobre el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares,

–  Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 13 de diciembre de 2011, sobre la instauración de una zona sin armas nucleares en la región de Oriente Próximo,

–  Visto el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 6 de octubre de 2010, sobre el riesgo de proliferación nuclear en Oriente Próximo,

–  Visto el Documento Final de la Conferencia de las Partes de 2010 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP),

–  Vista la Declaración Conjunta de la Cumbre de París por el Mediterráneo, de 13 de julio de 2008,

–  Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que se ha aplazado la Conferencia sobre la instauración de una zona sin armas nucleares ni otras armas de destrucción masiva en Oriente Próximo, que debía celebrarse en diciembre de 2012;

B.  Considerando que la cancelación de la Conferencia sobre la instauración de una zona sin armas de destrucción masiva en Oriente Próximo, prevista en la Conferencia de 2010 encargada del examen del TNP, podría tener repercusiones negativas en la seguridad de la región y en los esfuerzos de desarme nuclear a escala internacional;

C.  Considerando que el TNP de las armas nucleares y las armas de destrucción masiva constituye la piedra angular de la seguridad internacional, y que las prioridades más urgentes en materia de seguridad son impedir que otros Estados obtengan o utilicen armas nucleares, reducir los arsenales a escala mundial y avanzar hacia un mundo sin armas nucleares;

D.  Considerando que el Documento Final de la Conferencia de las Partes de 2010 encargada del examen del TNP recoge un acuerdo sobre la convocatoria de una conferencia, en 2012, sobre el establecimiento en Oriente Próximo de una zona libre de armas nucleares y de todas las demás armas de destrucción masiva, y que existe una urgente necesidad de emprender este proceso con el fin de reafirmar la validez del TNP;

E.  Considerando que esta conferencia ha venido preparándose desde el momento en que se nombró a Jaako Laajava, Subsecretario de Estado de Finlandia, facilitador de la conferencia;

F.  Considerando que ya existen varios tratados sobre zonas sin armas nucleares para otras regiones del mundo, como América Latina y el Caribe, el Pacífico Sur, Asia Sudoriental, África y Asia Central; que con la aprobación de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la seguridad internacional de Mongolia y su condición de Estado libre de armas nucleares se ha reconocido la autoproclamación de Mongolia como Estado libre de armas nucleares, y que existen otros tratados que contemplan también la desnuclearización de determinadas zonas, como el Tratado Antártico, el Tratado del Espacio Exterior, el Acuerdo de la Luna y el Tratado de Fondos Marinos;

G.  Considerando que la Unión Europea alienta a todos los Estados de la región a proseguir su compromiso constructivo con el facilitador para adoptar nuevas iniciativas destinadas a lograr la completa eliminación de todas las armas de destrucción masiva en la región, ya sean nucleares, químicas o biológicas, paralelamente a sus vectores;

H.  Considerando que la Unión Europea, con todos los miembros de la Asociación Euromediterránea, suscribió en la Declaración de Barcelona de 1995 el objetivo de promover la creación de una zona libre de armas de destrucción masiva en Oriente Próximo, y que la UE apoya los esfuerzos del facilitador, así como el objetivo de promover la creación de una zona libre de armas de destrucción masiva en Oriente Próximo, en particular mediante el Consorcio de No Proliferación y varios seminarios sobre esta cuestión, como los celebrados en 2008, 2011 y noviembre de 2012;

I.  Considerando que la Federación de Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos son los copatrocinadores de la Resolución sobre el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares en Oriente Próximo, aprobada en 1995 en el marco del TNP y son los Estados depositarios del Tratado;

J.  Considerando que la situación política en la región sigue siendo muy inestable y que se están produciendo disturbios y cambios políticos radicales en Oriente Próximo, por ejemplo la escalada del conflicto en Siria, el pulso con Irán y la tensión creciente entre Israel y Palestina y los países vecinos;

K.  Considerando que la Unión Europea apoya los actuales preparativos de la Conferencia, con la participación de todos los Estados de la región y con miras a que sea un éxito, frente al clima de agitación y cambios políticos que impera en Oriente Próximo;

L.  Considerando que el llamamiento del Movimiento de Países No Alineados a favor de la rápida creación de una zona libre de armas nucleares en Oriente Próximo constituye una etapa prioritaria hacia la creación de una zona libre de armas de destrucción masiva en la región;

1.  Lamenta el aplazamiento de la Conferencia sobre la creación de una zona libre de armas nucleares y demás armas de destrucción masiva en Oriente Próximo, que la Conferencia de 2010 encargada del examen del TNP había previsto para 2012;

2.  Expresa su satisfacción por el papel de las Naciones Unidas en la creación de una zona libre de armas nucleares mutuamente verificable; señala que no todos los Estados de la región son partes del TNP;

3.  Insta al Secretario General de las Naciones Unidas, al facilitador designado por este organismo, a los patrocinadores de la Resolución 1995 sobre Oriente Próximo, a la Alta Representante de la UE y a los Estados miembros de la UE a que se aseguren de que la conferencia prevista para 2012 tenga lugar tan pronto como sea posible en 2013;

4.  Expresa su firme convencimiento de que la creación de una zona libre de armas nucleares en la región de Oriente Próximo mejoraría considerablemente la paz y la estabilidad internacionales y podría ser un ejemplo y un hito positivo para la campaña «Global Zero»;

5.  Pide a la Alta Representante de la UE/Vicepresidenta de la Comisión, Catherine Ashton, que garantice que la Unión Europea seguirá apoyando activamente este proceso, especialmente alentando con una diplomacia activa a todas las partes interesadas a implicarse en las negociaciones de forma constructiva y con una voluntad política reforzada;

6.  Celebra la participación de la UE en el proceso hacia la creación de una zona libre de armas destrucción masiva en Oriente Próximo; considera que las declaraciones de buenas intenciones representan un primer paso para salir de la actual situación de estancamiento; estima que una resolución pacífica de los conflictos de Oriente Próximo podría infundir la confianza necesaria para establecer finalmente una zona libre de armas destrucción masiva en la región;

7.  Recuerda a todas las partes interesadas el carácter urgente de la cuestión, teniendo en cuenta el conflicto iraní, las negociaciones sobre su programa nuclear y la guerra civil en Siria; insiste en el hecho de que el Gobierno sirio sigue controlando uno de los arsenales más potentes y peligrosos de armas químicas a escala mundial;

8.  Pide a todos los países de la región que se adhieran a la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el uso de armas químicas y sobre su destrucción, así como a la Convención sobre las armas biológicas y toxínicas;

9.  Destaca la importancia del actual diálogo sobre la creación de una zona libre de armas de destrucción masiva en Oriente Próximo con miras a estudiar el marco más amplio y las medidas intermedias que permitirían consolidar la paz y la seguridad en la región; destaca que, entre los elementos esenciales, debería incluirse el cumplimiento de las salvaguardias generalizadas del OIEA (y de un protocolo adicional), la prohibición de la producción de material fisible para armas y del enriquecimiento de uranio superior al grado normal de combustible, la adhesión a los tratados por los que se prohíben las armas biológicas y químicas y la creación de una zona libre de armas nucleares en la región de Oriente Próximo; señala que dichas medidas mejorarían considerablemente la paz y la seguridad a escala internacional;

10.  Aboga por una nueva iniciativa para infundir confianza a escala regional, basada en el ejemplo del proceso de Helsinki, con el fin de conseguir el objetivo a largo plazo de un Oriente Próximo sin conflictos militares;

11.  Pide a la Alta Representante de la UE/Vicepresidenta de la Comisión, Catherine Ashton, que mantenga al Parlamento informado de la evolución de los esfuerzos que se están desplegando actualmente con miras a convocar de nuevo la Conferencia, tras el aplazamiento de la fecha prevista en diciembre de 2012;

12.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros de la UE, al Secretario General de las Naciones Unidas, al facilitador y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados de Oriente Próximo.

(1) DO C 237 de 7.8.2012, p. 1.
(2) DO C 98 E de 23.4.2004, p. 152.
(3) DO C 320 E de 15.12.2005, p. 253.
(4) DO C 280 E de 18.11.2006, p. 453.
(5) DO C 301 E de 13.12.2007, p. 146.
(6) DO C 349 E de 22.12.2010, p. 77.


Indicación de origen de determinados productos importados de terceros países
PDF 112kWORD 21k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la indicación del país de origen de determinados productos importados de terceros países a la UE (2012/2923(RSP))
P7_TA(2013)0029RC-B7-0013/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la indicación del país de origen de determinados productos importados de terceros países (COM(2005)0661 – C7-0048/2010 – 2005/0254(COD)),

–  Visto el informe de su Comisión de Comercio Internacional (A7-0273/2010),

–  Vista su posición en primera lectura aprobada el 21 de octubre de 2010(1),

–  Visto el anexo de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 23 de octubre de 2012, titulada «Programa de Trabajo de la Comisión para 2013» (COM(2012)0629),

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la indicación del país de origen,

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que el 21 de octubre de 2010 aprobó su posición en primera lectura sobre la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la indicación del país de origen de determinados productos importados de terceros países por 525 votos a favor, 49 en contra y 44 abstenciones;

B.  Considerando que, aunque han transcurrido más de dos años, el Consejo todavía no ha adoptado su posición común, lo que ha paralizado el procedimiento de codecisión;

C.  Considerando que, en su Programa de Trabajo para 2013, la Comisión indica que, además de la falta de acuerdo en el Consejo, recientes cambios en la interpretación legal de las normas de la OMC por el Órgano de Apelación de esta organización han dejado obsoleta esta propuesta;

D.  Considerando que la UE no ha armonizado las normas en vigor sobre la declaración del origen de los bienes importados, excepto, en algunos casos, en el sector agrícola;

E.  Considerando que algunos países miembros de la OMC, que no son Estados miembros de la UE, como Brasil, Canadá, China y los EE.UU., han introducido sistemas de indicación del país de origen obligatorios para algunos productos;

F.  Considerando que hacen falta disposiciones comunes para aumentar la competitividad entre los países miembros de la OMC y para garantizar la igualdad de condiciones con los productores de los principales países socios de la UE que han aplicado la indicación del país de origen;

G.  Considerando que la información es una de las piedras angulares de la libertad de los ciudadanos y de la protección de los consumidores;

1.  Lamenta la intención de la Comisión de retirar la propuesta de Reglamento sobre la indicación del país de origen de determinados productos importados de terceros países, aprobada por el Parlamento en primera lectura, sin haber informado al Parlamento debida y oportunamente y sin dar a los colegisladores una explicación detallada de su intención antes de tomar la decisión;

2.  Pide a la Comisión que reconsidere la decisión que tiene previsto tomar;

3.  Pide a la Comisión que proponga alternativamente una nueva legislación compatible con las normas de la OMC que permita a la UE abordar estas cuestiones originalmente previstas en la propuesta inicial;

4.  Pide a la Comisión que informe al Parlamento del calendario de las futuras acciones necesarias para reiniciar el proceso legislativo y superar el actual punto muerto;

5.  Pide a la Comisión que ponga en marcha urgentemente un estudio comparativo de las normas legislativas sobre la indicación del país de origen que están actualmente vigentes y se aplican en cada uno de los Estados miembros de la OMC, para analizar los principios subyacentes y evaluar su compatibilidad con las normas de la OMC;

6.  Recuerda, al igual que en anteriores ocasiones, la importancia de preservar, como parte del comercio multilateral, la igualdad de condiciones entre las empresas de la UE y sus competidores de terceros países, y de adoptar un enfoque coherente para garantizar la protección de los consumidores; subraya que también es importante valorizar la producción de calidad y las normas ambientales y sociales en el actual contexto de competencia mundial, lo cual es especialmente pertinente para las PYME;

7.  Destaca la necesidad de utilizar, hasta el momento en que entre en vigor la nueva legislación, todos los medios disponibles, a escala regional, nacional y de la UE, de manera más eficaz para que en el mercado interior los consumidores puedan tomar decisiones de compra más fundamentadas, también mediante la educación y sensibilizando a la opinión pública a través de los medios de comunicación;

8.  Pide al Consejo que defina su posición común tras la primera lectura del Parlamento para que pueda producirse el debate institucional normal;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 70 E de 8.3.2012, p. 211.


Estado de las negociaciones comerciales UE-Mercosur
PDF 113kWORD 21k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre las negociaciones comerciales entre la UE y el MERCOSUR (2012/2924(RSP))
P7_TA(2013)0030RC-B7-0008/2013

El Parlamento Europeo,

–  Visto el comunicado conjunto de la cuarta Cumbre UE-MERCOSUR, de 17 de mayo de 2010,

–  Vista la sexta Cumbre UE-América Latina y el Caribe, celebrada el 18 de mayo de 2010,

–  Vista la reanudación de las negociaciones entre la UE y el MERCOSUR con el objetivo de celebrar un acuerdo de asociación ambicioso y equilibrado entre las dos partes,

–  Vista su Resolución, de 5 mayo 2010, sobre la estrategia de la UE para las relaciones con América Latina(1),

–  Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2010, sobre las relaciones comerciales UE-América Latina(2),

–  Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat), de 19 de mayo de 2011, sobre las perspectivas para las relaciones comerciales entre la Unión Europea y América Latina,

–  Vista la última ronda de negociaciones, celebrada en Brasilia del 22 al 26 de octubre de 2012,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre las relaciones UE-MERCOSUR,

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, del Reglamento

A.  Considerando que las negociaciones entre la UE y el MERCOSUR se reanudaron en 2010 con vistas a celebrar un acuerdo global, ambicioso, equilibrado y ventajoso para las dos partes;

B.  Considerando que el volumen de los intercambios comerciales entre la UE y el MERCOSUR es prácticamente igual al de los intercambios comerciales de la UE con el resto del conjunto de América Latina; que la UE es el principal socio comercial del MERCOSUR y el primer inversor en el mismo; que el MERCOSUR es el octavo socio comercial más importante de la UE; así como que la UE y el MERCOSUR son economías complementarias (la UE es el primer mercado del MERCOSUR para sus exportaciones agrícolas mientras que la mayor parte de las exportaciones de la UE hacia el MERCOSUR se centran, básicamente, en los productos industriales y servicios);

C.  Considerando que este acuerdo interregional engloba a 800 millones de ciudadanos;

D.  Considerando que se han celebrado nueve rondas de negociaciones desde el anuncio oficial de la reanudación de las negociaciones;

E.  Considerando que las dos regiones comparten valores y principios, como un compromiso en materia de derechos humanos, libertades fundamentales y la democracia, así como lenguas comunes;

F.  Considerando que la UE ha aprobado recientemente el Acuerdo de Asociación con América Central y los acuerdos de libre comercio con Colombia y el Perú, que se añaden a los firmados anteriormente con Chile y México;

1.  Hace hincapié en la importancia desde el punto de vista económico y político de las negociaciones entre la UE y el MERCOSUR, iniciadas en 2010 con el objetivo de alcanzar un acuerdo equilibrado, justo, ambicioso, global y que resulte beneficioso para las dos partes en todos los ámbitos cubiertos por el mismo;

2.  Hace hincapié en que los intercambios comerciales son uno de los medios esenciales de los que disponen los responsables políticos para impulsar el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo;

3.  Aboga por una cooperación más intensa entre la UE y el MERCOSUR y considera que un mayor grado de integración de las economías europea y del MERCOSUR resultará beneficioso para ambas partes;

4.  Toma nota de los avances realizados en los dos últimos años en el ámbito normativo del capítulo comercial del acuerdo;

5.  Lamenta la lentitud de las negociaciones y la falta de avances sustanciales registrada hasta la fecha;

6.  Considera que, para que estas negociaciones tengan éxito, las dos partes deben abordar las conversaciones con un espíritu de apertura y confianza mutuas y, en este contexto, deplora las medidas proteccionistas en los ámbitos comercial y de inversión adoptadas por algunos países del MERCOSUR en los últimos meses; pone de relieve la importancia de crear un marco estable para proteger mejor las inversiones;

7.  Reitera la importancia de la inclusión del respeto de los principios democráticos, de los derechos humanos, de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho, así como de las normas medioambientales y sociales, en todos los acuerdos comerciales que celebre la UE con terceros países, a fin de lograr una mayor coherencia en la acción exterior, que debe reflejar tanto los intereses económicos de la UE como el fomento de sus valores fundamentales;

8.  Considera que la próxima reunión ministerial UE-MERCOSUR, que se celebrará a finales de enero de 2013 en paralelo a la Cumbre CELAC-UE que tendrá lugar en Santiago de Chile, debe considerarse una gran oportunidad para hacer compromisos políticos claros y significativos y para avanzar aún más en las negociaciones;

9.  Insta, en este contexto, a las dos partes a hacer gala en las negociaciones de una motivación política suficiente y de un apoyo político significativo para realizar un intercambio de ofertas suficientemente ambiciosas en relación con el acceso al mercado de bienes, servicios e inversiones y los demás aspectos del capítulo comercial del acuerdo;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Gobiernos de los Estados miembros, a los Gobiernos y Parlamentos de los países del MERCOSUR y al Parlamento del MERCOSUR (Parlasur).

(1) DO C 81 E, de 15.3.2011, p. 54.
(2) DO C 70 E, de 8.3.12, p. 79.


Violencia contra las mujeres en la India
PDF 311kWORD 28k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la violencia contra las mujeres en la India (2013/2512(RSP))
P7_TA(2013)0031RC-B7-0028/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la India, en particular, la de 13 de diciembre de 2012, sobre la discriminación por razón de casta en la India(1) y las relativas a sus informes anuales sobre los derechos humanos en el mundo, en particular las de 18 de abril de 2012(2) y 13 de diciembre de 2012(3); vistas sus numerosas resoluciones anteriores, que condenaban la violación y la violencia sexual en países de todo el mundo,

  Vistos el Plan de acción conjunta de la cooperación estratégica entre la UE y la India, firmado en noviembre de 2005, y el diálogo temático entre la UE y la India sobre los derechos humanos,

  Vista la declaración de la Alta Representante, Catherine Ashton, en nombre de la Unión Europea, sobre el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre de 2012),

  Vista la declaración de la Alta Representante, Catherine Ashton, sobre el Día Europeo y Mundial contra la Pena de Muerte (10 de octubre de 2012),

–  Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea,

–  Vista la declaración realizada el 31 de diciembre de 2012 por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay,

–  Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas,

–  Vistos los instrumentos de las Naciones Unidas en materia de violencia contra las mujeres, en particular, la Declaración de Viena y el Programa de Acción de 25 de junio de 1993 aprobados por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (A/CONF. 157/23), los informes de los relatores especiales sobre la violencia contra la mujer del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Recomendación general nº 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (11ª Sesión, 1992), la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 20 de diciembre de 1993 (A/RES/48/104), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y su Recomendación general XXIX sobre su artículo 1, apartado 1,

  Vistas las recomendaciones sobre la India de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, de los órganos de vigilancia de los tratados de las Naciones Unidas y los Exámenes Periódicos Universales sobre la India, en particular las recomendaciones a la India que figuran en los informes del CEDAW de febrero de 2007 y octubre de 2010,

  Visto el proyecto de principios y directrices de las Naciones Unidas para la eliminación efectiva de la discriminación basada en el empleo y en la ascendencia,

–  Vista la Constitución y el Código Penal de la India, en particular su sección 376 sobre la violación,

  Vistos el artículo 122, apartado 5, y 110, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el 16 de diciembre de 2012 una estudiante de 23 años fue víctima de una violación múltiple y su acompañante de una agresión cuando por cinco hombres y un joven los atacaron violentamente en un autobús privado de Nueva Deli; que la víctima sufrió lesiones tan graves que falleció trágicamente el 29 de diciembre de 2012 en Singapur;

B.  Considerando que este hecho ha desatado una amplia ola de indignación en la opinión pública en la India, y que se han celebrado manifestaciones en las que han participado representantes de todos los sectores sociales pidiendo la reforma de la legislación y la actuación policial y un cambio general de mentalidad hacia las mujeres; que dichas manifestaciones constituyen un importante paso para romper el silencio que rodea a las violaciones y la violencia sexual, y que, como tal, representa el principio del cambio;

C.  Considerando que fueron detenidas en relación con este asunto cinco hombres y un menor, y que están siendo objeto de un procedimiento judicial acelerado, con un procedimiento separado para el delincuente menor de edad;

D.  Considerando que la policía india ha denunciado a la cadena de noticias Zee News por haber emitido una entrevista con el amigo que acompañaba a la víctima durante la agresión del 16 de diciembre de 2012;

E.  Considerando que, desde esta reciente agresión ocurrida en Nueva Deli, la prensa nacional e internacional se ha hecho eco de otros delitos de violación, como el del 27 de diciembre de 2012, cuando una joven de Punjab se suicidó tras sufrir una violación múltiple porque la policía no quiso admitir su denuncia ni detener a los acusados, sugiriendo, en cambio, que se casase con uno de sus agresores; y la que sucedió el 12 de enero de 2013 en Punjab, cuando una mujer de 29 años, madre de dos hijos, sufrió una violación múltiple en un autobús en circunstancias muy similares a las del primer caso, tras lo cual la policía volvió a detener a seis sospechosos; y un día después, una adolescente de 16 años se prendió fuego tras ser violada;

F.  Considerando que, según la Oficina del Registro Nacional de Penados de la India, en 2011 hubo más de 24 000 denuncias por violación; que de las más de 635 denuncias presentadas en Deli en 2012, solo una dio lugar a una condena;

G.  Considerando que el movimiento femenino indio viene denunciando desde hace mucho tiempo todas las formas de discriminación contra las mujeres en la India, así como las desigualdades entre hombres y mujeres en general, y demandando acción política a favor de los derechos humanos de las mujeres;

H.  Considerando que la violencia sexual contra las mujeres es generalizada, no solo en la India sino también en el resto del mundo, y que hunde sus raíces en las desigualdades estructurales entre los sexos, y que, por tanto, la lucha contra la violencia hacia las mujeres debe ir acompañada de la mejora de la posición y de la situación de las mujeres y de las niñas en la sociedad a todos los niveles;

I.  Considerando que, según estudios realizados por sociólogos indios, una amplia gama de prácticas violentas y discriminatorias causan la muerte de casi dos millones de mujeres y niñas en la India cada año, y que la violencia sexual apenas es una de ellas, entre las que figuran las disputas por la dote, el infanticidio femenino, el abandono infantil, la desigualdad en el acceso a los recursos y la atención sanitaria, y la falta de atención hacia los mayores;

J.  Considerando que las mujeres y las niñas que sufren discriminación por razón de casta son particularmente vulnerables a distintas formas de violencia sexual, prostitución forzosa y ritual, trata y violencia doméstica y punitiva cuando desean denunciar los crímenes cometidos, como se demostró una vez más en el conocido caso de violación múltiple de Pipili, de 29 de noviembre de 2011, en el que las autoridades se negaron a aceptar la denuncia y la víctima no pudo recibir atención adecuada hasta que intervino una instancia judicial superior, aunque más tarde falleció a causa de las lesiones sufridas;

K.  Considerando que, según una encuesta realizada en 2012 por la Thomson Reuters Foundation, la India es el país en el que las mujeres reciben el peor trato de todos los que forman el G20;

L.  Considerando que, según Amnistía Internacional, en la India se denuncia una violación cada 21 minutos, aunque muchos casos no se dan a conocer, en particular en las comunidades más pobres, debido al estigma social que acarrean; que, según parece, la policía india está al corriente de la incidencia de este delito, pero a menudo no actúa en defensa de la mujer;

M.  Considerando que la violencia sexual deja en las víctimas que sobreviven graves secuelas en forma de problemas de salud, tanto física como mental, incluidas enfermedades de transmisión sexual como el SIDA; que muchas víctimas de violación sufren un doble castigo con el rechazo de sus propias familias y comunidades;

N.  Considerando que las leyes indias sobre agresión sexual han recibido críticas por parte de grupos nacionales e internacionales defensores de los derechos humanos por estar obsoletas, en particular en lo que se refiere a su restrictiva definición de violación; que la India carece de servicios adecuados para las víctimas de agresiones sexuales, como una atención policial respetuosa y rápida o el acceso a los servicios médicos, sociales y otros servicios de apoyo, por lo que las respuestas son improvisadas e impredecibles y, en muchos casos, humillantes para la víctima;

O.  Considerando que, tras la agresión de Nueva Deli, el Gobierno central de la India ha formado una comisión de tres miembros para estudiar la legislación vigente con el fin de acelerar los procedimientos judiciales y endurecer el castigo en casos de agresión sexual grave;

P.  Considerando que, tras los últimos casos, algunos altos cargos del gobierno han anunciado que promoverán penas más duras por violación, incluida la pena de muerte;

Q.  Considerando que, en mayo de 2012, noventa organizaciones de la sociedad civil y particulares escribieron al Primer Ministro indio, Manmohan Singh, pidiendo reformas contra las agresiones sexuales y una mayor responsabilización de la policía;

R.  Considerando que la UE ha asignado 470 millones EUR a la India para el período 2007-2013, destinados al apoyo de programas de salud y educación del Gobierno indio;

S.  Considerando que en las dos últimas décadas la India ha alcanzado importantes progresos en la reducción de la pobreza, aunque sigue quedando mucho por hacer, en particular en lo que atañe a la reducción de la brecha en materia de oportunidad en la educación, la salud y las perspectivas económicas de las mujeres y los grupos vulnerables;

T.  Considerando que la India es la mayor democracia del mundo, y también un importante socio político y económico de la UE, lo que implica obligaciones democráticas;

1.  Manifiesta su más profunda solidaridad con las víctimas de la agresión de Nueva Deli y con las de todas las demás agresiones, hayan sido o no divulgadas en los medios de comunicación, y expresa sus pésames a sus familias; condena firmemente todas las formas de violencia sexual, que constituye un fenómeno mundial que afecta a numerosos países;

2.  Se felicita por la gran demostración de solidaridad con las víctimas de violación que ha surgido en la India y en la comunidad internacional, y espera que las manifestaciones masivas contribuyan a acelerar las necesarias reformas;

3.  Espera que la India, dado su régimen democrático y sus importantes relaciones con la UE, garantice el respeto de los principios democráticos, los derechos fundamentales y los derechos humanos, en particular, el Estado de Derecho y los derechos de la mujer;

4.  Lamenta profundamente que no se haya hecho más para prestar asistencia inmediata a las víctimas de las agresiones y que, tanto en este caso como en otros, el poco respeto hacia las mujeres, la falta de asistencia médica, la deficiente actuación policial y la carencia de recursos legales disuadan a las víctimas de denunciar a sus violadores;

5.  Recuerda al Gobierno indio sus derechos y deberes en virtud de la Constitución de la India, en particular su deber de poner fin a las prácticas ofensivas para la dignidad de las mujeres (artículo 51 bis);

6.  Anima al Parlamento de la India a que siga incorporando las recomendaciones de la Comisión Nacional de Mujeres de la India (NCW, en sus siglas en inglés) en relación con la modificación y la aplicación de la legislación india con el fin de proteger a las mujeres frente a dichos crímenes;

7.  Acoge con satisfacción el anuncio del Gobierno indio de que creará una comisión de investigación sobre la seguridad pública de las mujeres en Deli y un tribunal especializado para revisar el marco legislativo de la India en materia de violencia contra las mujeres; espera con impaciencia la rápida publicación de las recomendaciones de la comisión de investigación creada bajo la dirección del antiguo magistrado del Tribunal Supremo J. S. Verma y su colaboración con la NCW y el Parlamento indio con el fin de aplicar plenamente en el futuro medidas de prevención de estos delitos;

8.  Se felicita por la creación de un tribunal concebido concretamente para tratar los asuntos de violencia sexual contra las mujeres sobre la base de un procedimiento acelerado; expresa su preocupación, no obstante, por el hecho de que los periodistas no puedan acceder al juicio a los acusados y se les prohíba informar o publicar cualquier material en relación con el procedimiento a menos que obtengan el permiso del tribunal, circunstancia que ha generado inquietud en la ciudadanía; considera que quienes sean declarados culpables deben recibir un castigo equiparable al delito que hayan cometido; reitera, no obstante, su ya antigua oposición a la pena de muerte en todos los casos y cualquiera que sea la circunstancia;

9.  Pide a las autoridades indias que elaboren respuestas coordinadas a la violencia de género, y en particular a la agresión sexual, en estrecha consulta con los grupos de mujeres; subraya la necesidad de que los gobiernos de los Estados supervisen la actuación de la policía en las investigaciones sobre agresiones sexuales y responsabilicen a los agentes, persigan a quienes cometan los delitos y garanticen un trato digno a las víctimas;

10.  Pide al Parlamento indio que vele por que el proyecto de Ley de modificación de la legislación penal de 2012 (Criminal Law (Amendment) Bill 2012) establezca el castigo de todas las formas de agresión sexual, tanto si hay penetración como si no, y garantice que las nuevas penas respeten la legislación internacional en materia de derechos humanos, así como que modifique la ley eliminando la inmunidad jurídica y las barreras procesales cuando se acusa a la policía u otras fuerzas de seguridad de agresión sexual u otras violaciones de los derechos humanos;

11.  Pide a las representaciones de la UE y de los Estados miembros en la India que den prioridad a los programas dedicados a combatir la violencia contra las mujeres, también en la educación, y a los programas especialmente destinados a las mujeres y las niñas;

12.  Pide a las autoridades indias que actúen de inmediato y emprendan medidas eficaces para mejorar la gestión de los casos de violación y agresión sexual por parte de las fuerzas policiales indias, entre otras, con la creación de unidades especiales dentro de cada unidad de policía; señala que la Ministra Presidenta de Deli no es responsable de las operaciones policiales que tienen lugar dentro de su territorio; recuerda que en otras grandes ciudades la información y gestión directas han asegurado un mayor grado de responsabilidad política y de modernización de la policía; toma nota de la urgente necesidad de brindar una formación a la policía en materia de seguridad de la mujer;

13.  Pide al Gobierno de la India que investigue los casos pendientes referidos a personas que ocupan altos cargos oficiales contra las que pesan acusaciones formales de violación;

14.  Solicita a la Comisión que trabaje con las autoridades de la India con el fin de ayudarlas en la elaboración de respuestas coordinadas a la violencia basada en el género, en particular las agresiones de carácter sexual, incluida la aplicación de las recomendaciones de la campaña de las Naciones Unidas «ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres»; solicita a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas que, en su 57ª sesión que se celebrará en marzo de 2013, debata y reconozca que la violencia contra las mujeres adopta unas características específicas cuando se mezclan género y castas;

15.  Expresa su profunda preocupación por la violencia generalizada perpetrada contra mujeres y niñas dalit en la India, incluida la violencia sexual por parte de hombres de las castas dominantes, y por el nivel extraordinariamente alto de impunidad del que disfrutan los autores de esos actos; pide al Gobierno de la India que adopte el mismo enfoque en relación con todos los casos de violencia sexual cometidos contra todas las mujeres y que investigue y persiga estos casos de manera igual, justa, transparente y rápida;

16.  Hace hincapié en que nadie debe ser obligado a contraer matrimonio sin su consentimiento o como consecuencia de coacciones o coerciones; subraya que ninguna víctima debería ser forzada a casarse con su agresor y que debe brindarse apoyo adicional a las víctimas para evitar que la presión social las induzca a actuar de este modo;

17.  Solicita al Consejo y a la Comisión que velen por que la UE continúe prestando ayuda sectorial específica en la India para alcanzar los Objetivo de Desarrollo del Milenio en el marco del próximo marco financiero plurianual y del próximo documento de estrategia nacional a partir de 2013; considera que esta ayuda debería abarcar el apoyo a los servicios sociales relacionados con la salud de la mujer y la educación y las mejores prácticas en materia de gobernanza, la toma de decisiones y el desarrollo, incluidos los métodos para una mejor prestación de servicios a fin de abordar la pobreza, las cuestiones de género, las reformas institucionales y la gestión del sector público;

18.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de la India, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Presidentes de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, a la Directora Ejecutiva de ONU Mujeres y a la Enviada Especial de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra las Mujeres;

(1) Textos aprobados, P7_TA(2012)0512.
(2) Textos aprobados, P7_TA(2012)0126.
(3) Textos aprobados, P7_TA(2012)0503.


Situación de los derechos humanos en Baréin
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la situación de los derechos humanos en Baréin (2013/2513(RSP))
P7_TA(2013)0032RC-B7-0029/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones, de 27 de octubre de 2011, sobre Baréin(1), y de 15 de marzo de 2012, sobre las violaciones de los derechos humanos en Baréin(2),

–  Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2011, sobre las relaciones de la Unión Europea con el Consejo de Cooperación del Golfo(3),

–  Vistas las declaraciones de su Presidente, de 12 de abril de 2011 sobre la muerte de dos activistas civiles bareiníes, y de 28 de abril de 2011, en la que condenaba la pena de muerte impuesta a cuatro bareiníes por haber participado en manifestaciones pacíficas a favor de la democracia,

–  Vista la visita de una delegación de la Subcomisión de Derechos Humanos los días 19 y 20 de diciembre de 2012, así como el comunicado de prensa emitido por dicha delegación,

–  Vista la Resolución del Tribunal de Casación de Baréin, de 7 de enero de 2013, de mantener las sentencias impuestas a 13 activistas políticos,

–  Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre Baréin, y en particular sus declaraciones de 24 de noviembre de 2011, sobre la publicación del Informe de la Comisión Independiente de Investigación de Baréin (CIIB); de 5 de septiembre de 2012, sobre las resoluciones del Tribunal de Apelación de Baréin en los asuntos de Abdulhadi al Jawaya y otras diecinueve personas, y de 23 de noviembre de 2012, sobre el primer aniversario de la publicación del informe de la CIIB, y las declaraciones de su portavoz, de 13 de febrero de 2012, sobre el aniversario de los disturbios en Baréin; de 10 de abril de 2012, sobre la situación de Abdulhadi al Jawaya en Baréin; de 16 de agosto de 2012, sobre la condena de Nabil Rayab en Baréin, y de 24 de octubre de 2012 y 7 de noviembre de 2012, sobre los recientes actos de violencia en Baréin, así como las declaraciones efectuadas por la VP/AR ante el Parlamento Europeo, el 12 de octubre de 2011, sobre la situación en Egipto, Siria, Yemen y Baréin,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Baréin, de 24 de mayo de 2011, 12 de abril de 2011, 21 de marzo de 2011 y 21 de febrero de 2011,

–  Vistas las declaraciones del Secretario General de las Naciones Unidas, de 23 de junio de 2011 y 30 de septiembre de 2011, sobre las condenas impuestas a 21 activistas políticos, defensores de los derechos humanos y dirigentes de la oposición, así como las declaraciones de un portavoz del Secretario General, de 12 de abril de 2012, sobre el atentado con bombas perpetrado en Baréin, y de 30 de septiembre de 2011, 15 de febrero de 2012, 24 de abril de 2012, 5 de septiembre de 2012, 1 de noviembre de 2012 y 8 de enero de 2013 sobre Baréin,

–  Visto el Informe publicado por la CIIB en noviembre de 2011, así como su Informe de seguimiento de 21 de noviembre de 2012,

–  Vista la declaración del Consejo de Ministros del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) sobre los atentados terroristas perpetrados en Manama el 5 de noviembre de 2012,

–  Vistos los artículos 61, 84, 87, 134, 135 y 146 de la Ley de Procedimiento Penal de Baréin,

–  Vista la declaración del Fiscal General de Baréin, de 23 de octubre de 2011, sobre el nuevo juicio de los médicos ya juzgados por tribunales militares,

–  Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Carta Árabe de los Derechos Humanos, de la que Baréin es parte,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos de 2004, en su versión actualizada de 2008,

–  Visto el Convenio de Ginebra de 1949,

–  Vistos el artículo 122, apartado 5, y 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la situación de los derechos humanos en Baréin sigue siendo crítica a raíz de la represión ejercida contra los manifestantes a favor de la democracia en 2011; que muchas de las acciones recientes del Gobierno de Baréin siguen vulnerando y restringiendo gravemente los derechos y las libertades de sectores de la población del país, en particular el derecho de las personas a protestar pacíficamente, la libertad de expresión y la libertad digital, y que las autoridades de Baréin continúan su ofensiva contra manifestantes políticos pacíficos;

B.  Considerando que las fuerzas policiales y de seguridad siguen haciendo uso de una violencia desproporcionada que provoca lesiones y la muerte de personas, y que se acumula la información sobre la vulneración de derechos por parte de las autoridades bareiníes, que incluye las detenciones extrajudiciales, los allanamientos, los juicios injustos, los ataques a medios de comunicación, los actos de intimidación y humillación de ciudadanos en puestos de control y la discriminación masiva en los ámbitos laboral y universitario;

C.  Considerando que el 16 de octubre de 2012 las autoridades detuvieron a Mohamed al Mascati, presidente de la Sociedad de Jóvenes de Baréin por los Derechos Humanos, acusado de haber participado una semana antes en una «reunión ilegal» en Manama, y que fue puesto en libertad bajo fianza el día siguiente sin que se haya notificado una citación ante los tribunales;

D.  Considerando que, el 18 de octubre de 2012, cuatro hombres fueron detenidos bajo la acusación de difamar al Rey de Baréin en una red social; que, durante su detención, las fuerzas de seguridad confiscaron sus ordenadores y otros equipos electrónicos, y que todos los detenidos negaron las acusaciones;

E.  Considerando que, el 30 de octubre de 2012, el Ministro del Interior, el jeque Rashid Bin Abdulá al Jalifa, ordenó una prohibición de todas las reuniones y manifestaciones públicas (si bien después ha levantado formalmente dicha prohibición), con el argumento de que las autoridades no están dispuestas a tolerar más protestas contra el Gobierno;

F.  Considerando que, el 5 noviembre 2012, varias bombas de fabricación casera explotaron en la capital, Manama, causando la muerte a dos trabajadores y heridas a un tercero;

G.  Considerando que, el 7 noviembre 2012, el Gobierno retiró la nacionalidad a 31 activistas que habían participado en protestas pacíficas, sin mediar un proceso judicial y vulnerando los derechos que asisten a los ciudadanos bareiníes en virtud del Derecho internacional;

H.  Considerando que, el 18 de diciembre 2012, fue detenido y acusado de usar los medios sociales para difundir noticias falsas Sayed Yusif al Muhafda, vicepresidente del Centro de Baréin para los Derechos Humanos (CBDH), que ha llevado a cabo una campaña incansable por la puesta en libertad de numerosos activistas, en particular Nabil Rayab, presidente del CBDH, y Yalila al Salman, antigua vicepresidenta de la Asociación de Maestros de Baréin; que su proceso ha quedado aplazado hasta el 17 de enero de 2013; que Yusif al Muhafda permanece en custodia y, si es declarado culpable, se expone a una condena de hasta dos años de privación de libertad, y que ha sido detenido en varias ocasiones por las autoridades bareiníes como parte de la campaña permanente y sistemática de acoso y detención de los defensores de los derechos humanos en Baréin;

I.  Considerando que, el 7 enero 2013, el Tribunal de Casación de Baréin confirmó la condena de prisión de 13 destacados activistas acusados de conspirar para derrocar la monarquía; que ocho de ellos, entre los cuales se encuentran Abdelhadi al Jawaya e Ibrahim Sharif, han sido condenados a cadena perpetua; que esta sentencia es firme y la única vía de recurso que resta a los condenados es el perdón real, y que este caso confirma la incapacidad del sistema judicial de Baréin para proteger los derechos fundamentales de las personas;

J.  Considerando que todos los casos juzgados por los tribunales militares son revisados actualmente por los tribunales ordinarios, y que los tribunales ordinarios no suelen conceder nuevas vistas, sino que más bien se limitan a revisar las condenas sobre la base de los registros compilados por los tribunales nacionales de seguridad;

K.  Considerando que, a pesar de las promesas de aplicar las recomendaciones de la CIIB y respetar los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales, las autoridades de Baréin han omitido investigar los casos de violencia y llevar a los autores ante la justicia, y que las recomendaciones de la CIIB se aplican con lentitud;

L.  Considerando que Baréin fue objeto del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en septiembre de 2012;

M.  Considerando que, el 7 de diciembre de 2012, el príncipe heredero de Baréin, Salman bin Hamad bin Isa al Jalifa, llamó al diálogo con la oposición del país a fin de romper el bloqueo de la conflictiva situación en este Estado del Golfo Pérsico, y que es necesario un diálogo consensuado entre todas las fuerzas para alcanzar una solución global;

1.  Condena las violaciones de los derechos humanos que perpetran actualmente las autoridades y las fuerzas de seguridad de Baréin, y en particular el recurso a la violencia, el uso excesivo de gases lacrimógenos, el uso de perdigones a corta distancia, la prohibición de todas las formas de protesta y el arresto y la detención de manifestantes pacíficos que optan por ejercer su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica, a pesar del conjunto de recomendaciones concretas ‐que considera muy pertinentes‐ formuladas por la CIIB y del compromiso declarado por las autoridades de Baréin de aplicar las reformas propuestas por la CIIB;

2.  Considera que la asunción de responsabilidades por la vulneración de derechos en el pasado es un elemento fundamental en el camino hacia la justicia y hacia una verdadera reconciliación, dos elementos necesarios para la estabilidad social; apoya, por tanto, las recomendaciones de la CIIB, que también han recibido el respaldo del rey Hamad y de su Gobierno;

3.  Considera lamentable que el informe de seguimiento emitido por la CIIB el 21 de noviembre de 2012 tampoco haya provocado ningún cambio significativo en las políticas de las autoridades de Baréin, en particular en lo que se refiere a la falta de progresos en la búsqueda de una solución política y en la prometida democratización del país; insta a las autoridades de Baréin a que garanticen la rápida aplicación de las recomendaciones, definan un marco temporal y respeten inmediatamente los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales;

4.  Reitera su petición de que las fuerzas de seguridad y las autoridades de Baréin pongan fin al uso de la violencia contra manifestantes pacíficos y a la represión permanente de la disidencia política por medio de la persecución, las detenciones y la tortura; insta a las autoridades a que respeten plenamente las libertades fundamentales, en particular la libertad de reunión y de expresión, tanto en Internet como en la calle, y que pongan fin inmediatamente a todas las restricciones al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación; pide a las autoridades de Baréin que apliquen las reformas democráticas necesarias y favorezcan un diálogo nacional integrador y constructivo que incluya las negociaciones directas entre el Gobierno y los miembros de la oposición, que no participan todavía en el diálogo, a fin de permitir la reconciliación y restablecer el consenso social y colectivo en el país;

5.  Considera extremadamente lamentables las últimas condenas impuestas a activistas de la oposición y a personal médico, y exige la liberación inmediata e incondicional de todos los presos políticos de Baréin, incluidos los docentes, los médicos y otro personal sanitario, que han sido detenidos y acusados de presuntas violaciones relacionadas con el derecho de expresión, reunión pacífica y asociación, en particular Sayed Yusif al Muhafda, Nabil Rayab y Abdulhadi al Jawaya;

6.  Insta al Gobierno de Baréin a que lleve a cabo una investigación inmediata e independiente de todos los casos de violaciones de derechos de los niños, incluidos, entre otros supuestos, las detenciones, las privaciones de libertad y la tortura, y a que vele por que los niños sean custodiados en centros de detención separados de los destinados a los adultos y por que sus casos sean tratados por el sistema judicial de menores;

7.  Insta a las autoridades de Baréin a que levanten inmediatamente las restricciones impuestas de facto en todas las manifestaciones, las cuales son irreconciliables con su compromiso declarado con la reforma y no contribuyen a promover la reconciliación nacional y a fomentar la confianza entre todas las partes;

8.  Pide a las autoridades de Baréin que revoquen todas las restricciones de acceso a los periodistas extranjeros y a las organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos, y que permitan que un mecanismo independiente vigile el desarrollo de la situación sobre el terreno; pide que se introduzca un mecanismo internacional de vigilancia, que debe crearse mediante una resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y aprobarse en su próxima reunión de marzo de 2013, con el mandato de supervisar la aplicación de las recomendaciones de la CIIB y del Examen Periódico Universal de las Naciones Unidas relativo a Baréin, incluidas las recomendaciones sobre los defensores de los derechos humanos; pide a las autoridades de Baréin que adopten medidas encaminadas a disuadir las futuras violaciones de derechos humanos;

9.  Pide a las autoridades de Baréin que garanticen que los 31 bareiníes a los que se ha retirado la ciudadanía puedan recurrir la decisión ante los tribunales, ya que es evidente que la retirada de la nacionalidad de los opositores políticos por las autoridades de Baréin vulnera el Derecho internacional;

10.  Desaprueba profundamente la falta de respuesta de la UE a la actual situación en Baréin, y pide a la VP/AR que condene las actuales violaciones de los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales, imponga medidas restrictivas con una finalidad concreta a las personas directamente responsables de violaciones de los derechos humanos o implicadas directamente en las mismas (como documenta el informe de la CIIB);

11.  Pide que se suspendan y se prohíban las exportaciones a Baréin de gas lacrimógeno y equipamiento de control de concentraciones hasta que se hayan realizado las correspondientes investigaciones en cuanto a su uso indebido y los autores de dicho uso hayan rendido cuentas;

12.  Pide que se impongan restricciones a las exportaciones procedentes de la UE de tecnologías utilizadas para el seguimiento, el rastreo, la censura y la vigilancia de los flujos de información y comunicación que deriven en violaciones de los derechos humanos;

13.  Pide al Gobierno de Baréin que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la competencia, la independencia y la imparcialidad del poder judicial en el país, que se asegure de que actúa de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos y que vele, en particular, por que no puedan utilizarse los tribunales con fines políticos o para perseguir el ejercicio legítimo de derechos y libertades universalmente reconocidos; insta al Gobierno de Baréin a que refuerce los derechos de los acusados, asegurándose, entre otras cosas, de que gocen de las garantías propias de un juicio justo, brindándoles la posibilidad efectiva de contestar las pruebas aportadas contra ellos, garantizando una supervisión judicial independiente de los motivos de la detención y velando por que los detenidos estén protegidos contra malos tratos durante la instrucción de la causa penal;

14.  Considera lamentable que la intención declarada por el Gobierno de Baréin de actuar con arreglo a las conclusiones de la CIIB, tal como expuso en el período de sesiones del Examen Periódico Universal celebrado en mayo de 2012, previo al período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas celebrado en Ginebra en septiembre de 2012, no sea más que una promesa vana, habida cuenta de que desde entonces se han alcanzado muy pocos resultados significativos en relación con los derechos humanos o la democracia en Baréin;

15.  Hace suyas las recomendaciones del Examen Periódico Universal y pide al Gobierno de Baréin que conceda prioridad política y asigne los recursos necesarios al seguimiento adecuado y oportuno de dichas recomendaciones; insta al Gobierno de Baréin a que mejore la protección de los derechos humanos y ratifique los convenios internacionales relativos a los derechos humanos, como el Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, los Protocolos facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

16.  Apoya y alienta la cooperación entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) de Baréin, al tiempo que recomienda la consolidación de la INDH sobre la base de los Principios de París de pluralismo e independencia, respalda firmemente a la INDH en su función de vigilancia y protección de los derechos humanos de todos los bareiníes, si bien sigue convencido de la necesidad de garantizar la libertad de actuación de los defensores de los derechos humanos y de las ONG independientes que operan en Baréin;

17.  Considera que las próximas elecciones parlamentarias serán un elemento fundamental en el proceso de reconciliación nacional, y alienta los esfuerzos dirigidos a garantizar la constitución de un sistema electoral libre y equitativo a su debido tiempo para las elecciones generales de 2014;

18.  Pide a la VP/AR y a los Estados miembros que colaboren con el fin de desarrollar una estrategia clara acerca de la forma en que la UE debe presionar activamente, tanto en el plano público como privado, para conseguir la liberación de los activistas encarcelados antes de las reuniones ministeriales UE-CCG cuya celebración está prevista a mediados de 2013 en Baréin; insta, en este mismo contexto, a la VP/AR a que colabore con los Estados miembros para garantizar la adopción de las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre la situación de los derechos humanos en Baréin, que deberían incluir un llamamiento concreto para la liberación inmediata e incondicional de los activistas encarcelados;

19.  Considera fundamental dar continuidad a los esfuerzos dirigidos a estrechar la cooperación entre la UE y la región del Golfo y a promover la confianza y el entendimiento mutuos; opina que las reuniones interparlamentarias periódicas entre el Parlamento y sus socios en la región constituyen un importante foro para el desarrollo de un diálogo constructivo y sincero sobre los asuntos de interés común;

20.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y el Parlamento del Reino de Baréin.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0475.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0094.
(3) DO C 247 E de 17.8.2012, p. 1.


Situación en la República Centroafricana
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la situación en la República Centroafricana (2013/2514(RSP))
P7_TA(2013)0033RC-B7-0031/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las declaraciones de 21 de diciembre de 2012 y 1 y 11 de enero de 2013 de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la situación en la República Centroafricana,

–  Vista la declaración de 21 de diciembre de 2012 de la Comisaria de la UE de Cooperación Internacional, Ayuda Humanitaria y Respuesta a las Crisis sobre la reciente erupción de violencia en la República Centroafricana,

–  Visto el Acuerdo de Cotonú revisado, firmado en junio de 2000,

–  Vistos los comunicados de prensa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 27 y 29 de diciembre de 2012 y 4 y 11 de enero de 2013 sobre la República Centroafricana,

–  Visto el comunicado final de la Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado de la Comunidad Económica de los Estados del África Central (CEEAC), celebrada en Yamena el 21 de diciembre de 2012,

–  Vista la declaración del Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki-moon, de 26 de diciembre de 2012, en la que condena los ataques de los rebeldes e insta a todas las partes a que acaten las decisiones tomadas por la CEEAC el 21 de diciembre de 2012 en Yamena,

–  Vistas las declaraciones de la Unión Africana, de 12, 28 y 31 de diciembre de 2012 y de 3 y 12 de enero de 2013, sobre la República Centroafricana,

–  Visto el acuerdo político de Libreville (Gabón), firmado el 11 de enero de 2013 entre el Gobierno de la República Centroafricana, el grupo rebelde Seleka y la oposición democrática sobre la solución de la crisis,

–  Visto el Acuerdo General de Paz de Libreville, de 28 de junio de 2008 y los acuerdos de paz precedentes firmados desde 2007 en los que se basa,

–  Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas S/RES/2031, de 21 de diciembre de 2011, que amplía el mandato de la Oficina Integrada de las Naciones Unidas para la Consolidación de la Paz en la República Centroafricana (BINUCA) hasta el 31 de enero de 2013, y el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 29 de mayo de 2012, sobre las actividades de la BINUCA,

–  Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979; la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981, ratificada por la República Centroafricana en 1986; y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de 1989, que prohíbe la participación de niños en conflictos armados y que la República Centroafricana ha ratificado,

–  Visto el informe del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados y sus conclusiones respecto de la República Centroafricana, de 6 de julio de 2011,

–  Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, del Reglamento,

A.  Considerando que la República Centroafricana (RCA) ha sufrido decenios de inestabilidad y trastorno político desde su independencia en 1960; que, a pesar de ser un país rico en recursos naturales (madera, oro, diamantes, uranio, etc.), la RCA ocupa solamente el puesto 179 de 187 en el Índice de Desarrollo Humano y, con cerca del 70 % de su población viviendo por debajo del umbral de pobreza, sigue siendo uno de los países más pobres del mundo;

B.  Considerando que, el 10 de diciembre 2012, Seleka («coalición» en sango), alianza de varios movimientos armados rebeldes originarios predominantemente del noreste de la RCA, ha iniciado una ofensiva armada y avanza hacia el sur desde cerca de la frontera con Chad; considerando que la reciente ofensiva se debe a que los rebeldes acusan al Presidente François Bozizé de no haber hecho honor a los compromisos recogidos en el Acuerdo General de Paz de Libreville de 2008, que establecía el desarme de antiguos rebeldes y la financiación para su reinserción social;

C.  Considerando que la Comunidad Económica de los Estados del África Central (CEEAC) celebró una cumbre extraordinaria en Yamena el 21 de diciembre de 2012 y aprobó una hoja de ruta para resolver la crisis, con un alto el fuego y la celebración inmediata de negociaciones en Libreville bajo la égida de la CEEAC; considerando que la cumbre de la CEEAC decidió también enviar más tropas para reforzar la Fuerza Multinacional del África Central (FOMAC) / Misión de Consolidación de la Paz en la República Centroafricana (MICOPAX);

D.  Considerando que Sudáfrica ha comenzado a ayudar a estabilizar la RCA enviando unos 400 soldados; que Gabón, la República del Congo, Chad y Camerún han enviado tropas desde 2008 como parte de la FOMAC/MICOPAX desplegada por la CEEAC;

E.  Considerando que, tras mantener conversaciones con el Presidente de la Unión Africana, Thomas Boni Yayi, el Presidente Bozizé se comprometió a no volver a presentarse a las elecciones cuando venza su mandato en 2016, y propuso constituir un gobierno de unidad nacional;

F.  Considerando que, a primeros de enero, Seleka anunció el cese de sus operaciones militares, deteniéndose ante la ciudad de Damara (a 75 km al norte de Bangui) y aceptó participar en conversaciones de paz bajo los auspicios de la CEEAC;

G.  Considerando que el 11 de enero de 2013, las conversaciones tripartitas de paz que mantuvieron el Gobierno de la República Centroafricana, la coalición rebelde Seleka y la oposición política en Libreville (Gabón) dieron lugar a la firma de tres acuerdos: una declaración de principios sobre la resolución de la crisis política y de seguridad; un acuerdo de alto el fuego; y un acuerdo sobre la situación política y de seguridad que establece los acuerdos de reparto del poder y el periodo de transición política en la RCA;

H.  Considerando que, el 12 de enero de 2013, el Presidente Bozizé destituyó al Primer Ministro Faustin Archange Touadera y disolvió el gabinete, dejando libre el camino para el nombramiento de un gobierno de unidad nacional con arreglo a los acuerdos de paz firmados en Libreville; que, según los acuerdos de paz, las elecciones legislativas deben celebrarse dentro de 12 meses;

I.  Considerando que el Presidente Bozizé, tras tomar el poder merced a un golpe de Estado en 2003, resultó elegido por primera vez en 2005 y fue reelegido en 2011, pero que las irregularidades constatadas en las últimas elecciones por observadores internacionales (incluidos los de la UE, que financió la celebración de las elecciones) indujeron a la oposición parlamentaria a boicotear las elecciones generales;

J.  Considerando que el respeto a los derechos humanos es un valor fundamental de la Unión Europea y representa un elemento esencial del Acuerdo de Cotonú;

K.  Considerando que los Estados Unidos, como la UE, están a favor de que la crisis se resuelva pacíficamente mediante el diálogo;

L.  Considerando que, según ONG locales, se han cometido graves violaciones de los derechos humanos, con un aumento de la violencia sexual contra mujeres y niñas, tanto por parte de Seleka en las zonas bajo su control, como en Bangui por parte de las fuerzas gubernamentales contra personas próximas a la rebelión;

M.  Considerando que la situación humanitaria sigue siendo atroz y que la crisis afecta a decenas de miles de personas según Médicos sin Fronteras; que cientos de toneladas de ayuda alimentaria del Programa Mundial de Alimentos han sido objeto de pillaje en zonas del norte bajo control rebelde; y que muchos servicios humanitarios han sido suspendidos o reducidos;

N.  Considerando que la UE mantiene un diálogo político regular con la RCA en el marco del Acuerdo de Cotonú y es el principal donante del país, al que la Comisión Europea aportó 8 millones de euros en 2012 para asistir a las 445 000 personas afectadas por el conflicto y desplazadas en la RCA, y considerando que la RCA percibe 137 millones de euros de ayuda en el marco del 10º FED;

O.  Considerando que Camerún ha redoblado las medidas tomadas para acoger a refugiados de la RCA;

P.  Considerando que ya antes de la reciente erupción de violencia, 2 500 niños formaban parte de los grupos armados activos en la RCA; que la oficina de UNICEF en Bangui ha recibido información fidedigna sobre el aumento del reclutamiento y la utilización de niños soldados por grupos rebeldes y milicias progubernamentales;

Q.  Considerando que no haber puesto a los autores de violaciones de los derechos humanos y crímenes de guerra en manos de la justicia fomenta un clima de impunidad y sirve de estímulo para que se cometan más crímenes;

R.  Considerando que las fuerzas rebeldes han capturado zonas ricas en diamantes como Bria, Sam Ouandja y Bamingui; que el sistema de certificación del Proceso de Kimberley ha emitido una advertencia a todos sus países miembros sobre la posible filtración de diamantes en bruto desde zonas de la RCA controladas por los rebeldes;

S.  Considerando que el aumento del desempleo, el deterioro de las condiciones sociales y el empobrecimiento de la población son factores de la inestabilidad que sufre la región; que estos problemas requieren una estrategia y un plan de desarrollo;

1.  Expresa su preocupación ante la situación de la RCA desde el inicio de la ofensiva de Seleka el 10 de diciembre de 2012; deplora que la reciente ofensiva haya puesto en peligro la vida de civiles y amenace la seguridad y la estabilidad de la RCA;

2.  Saluda los acuerdos de paz firmados el 11 de enero de 2013 en Libreville tras las negociaciones mantenidas bajo la égida de la CEEAC; hace hincapié en la necesidad de una rápida aplicación de estos acuerdos; pide a todas las partes que los apliquen de buena fe y que se comprometan a lograr una paz duradera en la RCA;

3.  Condena todas las tentativas de tomar el poder por la fuerza;

4.  Tiene el convencimiento de que, para garantizar una resolución pacífica del conflicto y asegurar una estabilidad duradera, la composición del gobierno de unidad nacional debe representar a todas las fuerzas políticas del país; celebra, a este respecto, la firma por el Presidente Bozizé del decreto de destitución del Primer Ministro como uno de los pasos demandados en el acuerdo de paz, a fin de constituir un gobierno de unidad nacional que estará dirigido por un primer ministro elegido por la oposición política;

5.  Celebra la decisión de celebrar elecciones a una nueva Asamblea Nacional y espera que tengan lugar bajo supervisión internacional, también en las zonas actualmente ocupadas por las fuerzas rebeldes, con el fin de evitar que se impugnen sus resultados;

6.  Condena todas las violaciones de los derechos humanos y expresa su profunda preocupación ante las que se han producido en la RCA durante la ofensiva de Seleka; condena enérgicamente los ataques contra poblaciones civiles en zonas ocupadas por los rebeldes, con casos de violencia física y sexual, saqueos y perturbación sistemática de los medios de comunicación; expresa su profunda preocupación ante las noticias de persecución de minorías étnicas y religiosas y de intimidación y detenciones arbitrarias de opositores políticos en Bangui;

7.  Destaca que las autoridades de la RCA deben esforzarse por garantizar la protección y la seguridad de la población civil; pide que se reforme el ejército y se tomen medidas para el desarme, la desmovilización y la reinserción social de antiguos combatientes, la repatriación de los refugiados, el reasentamiento de las personas desplazadas en su propio país y la aplicación de programas de desarrollo viables;

8.  Expresa su particular preocupación ante las noticias de aumento del reclutamiento y la utilización de niños soldados; reitera su firme oposición a estas prácticas y pide a todas las partes en el conflicto que les pongan fin;

9.  Pide a todas las partes que respeten el alto el fuego, se abstengan de llevar a cabo actos de violencia contra civiles y respeten los derechos humanos; hace hincapié en que el fracaso de los anteriores acuerdos de paz, que no dieron estabilidad duradera a la RCA, se debió también a su insuficiente atención a los derechos humanos;

10.  Expresa su simpatía a todas las víctimas y considera de la máxima importancia que se investiguen con imparcialidad y exhaustividad todos los casos pasados y actuales de violación de los derechos humanos para identificar a sus autores; espera sinceramente que los autores de crímenes de guerra y crímenes contra la Humanidad no queden impunes y señala a este respecto que la Corte Penal Internacional sigue investigando la situación en la RCA;

11.  Celebra los esfuerzos de mediación de organizaciones regionales como la Unión Africana y la CEEAC, y especialmente las negociaciones entre las partes celebradas en Libreville; destaca la importancia del nuevo mecanismo de seguimiento que se establecerá para velar por la aplicación cabal de los acuerdos a que se ha llegado; pide a la UE, en este contexto, que preste apoyo a la CEEAC en la supervisión de la aplicación de los recientes acuerdos; pide a la comunidad internacional que se comprometa más activamente con la RCA a fin de abordar los persistentes problemas del país y de llegar a una solución política sostenible;

12.  Pide a la Comisión que ofrezca apoyo técnico a las autoridades de la RCA con miras a la adopción de la legislación necesaria para organizar las próximas elecciones; opina que para contribuir a unas elecciones dignas de crédito, libres y justas, la UE debe considerar la conveniencia de enviar una misión de observación electoral a la RCA;

13.  Pide a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante que aproveche las amplias relaciones de la UE con la RCA para promover activamente la aplicación de una estrategia global de consolidación de la paz con vistas a promover la normalización del país y el desarrollo sostenible;

14.  Manifiesta su preocupación por los efectos de la reciente crisis en la situación humanitaria del país; pide a todas las partes que respeten el Derecho humanitario internacional y que permitan el acceso seguro y sin impedimentos de las agencias humanitarias a las poblaciones afectadas; pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos de ayuda humanitaria en la RCA;

15.  Considera que la persistente inseguridad que reina en varios países que comparten fronteras con la RCA, en particular la República Democrática del Congo, Sudán, Sudán del Sur y Uganda, requiere una acción concertada por parte de la comunidad internacional para resolver los problemas recurrentes tales como la fragmentación del Estado, los conflictos étnicos y las violaciones repetidas de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, desde una perspectiva holística y enfocada a nivel regional;

16.  Considera que el acceso transparente a los recursos naturales y su control, así como una redistribución equitativa de los ingresos procedentes de la explotación de esos recursos a través del presupuesto del Estado son indispensables para el desarrollo sostenible del país;

17.  Considera que la transparencia y el control público en el sector minero son fundamentales para una gestión eficiente de las minas, el desarrollo sostenible y la lucha contra la corrupción; destaca que el posible tráfico de diamantes en bruto procedentes de zonas controladas por los rebeldes en la RCA podría reavivar el conflicto y desestabilizar aún más el país; pide al Gobierno de la RCA que adopte más medidas para combatir la explotación y el comercio ilegal de recursos naturales y pide un control adecuado de la situación a través del Proceso de Kimberley;

18.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a las instituciones de la Unión Africana, a la CEEAC, a la Asamblea Parlamentaria ACP-UE y a los Estados miembros de la Unión Europea.

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