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Procedimiento : 2013/2563(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B7-0154/2013

Debates :

PV 14/03/2013 - 13.3
CRE 14/03/2013 - 13.3

Votaciones :

PV 14/03/2013 - 14.3

Textos aprobados :

P7_TA(2013)0102

Textos aprobados
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Jueves 14 de marzo de 2013 - Estrasburgo
El caso de Arafat Jaradat y la situación de los presos palestinos en cárceles israelíes
P7_TA(2013)0102RC-B7-0154/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre el caso de Arafat Yaradat y la situación de los presos palestinos en cárceles israelíes (2013/2563(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones, en particular las de 4 de septiembre de 2008, sobre la situación de los presos palestinos en las cárceles de Israel(1), y 5 de julio de 2012, sobre la política de la UE sobre Cisjordania y Jerusalén Este(2),

–  Vista la declaración, de 16 de febrero de 2013, del portavoz de la Alta Representante Catherine Ashton sobre el estado de los palestinos en huelga de hambre en Israel,

–  Vista la declaración local de la UE, de 8 de mayo de 2012, sobre los presos palestinos en huelga de hambre,

–  Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (Acuerdo de Asociación UE-Israel) y, en particular, su artículo 2, relativo a los derechos humanos,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el Cuarto Convenio de Ginebra, de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, de 1966,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de 1984,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989,

–  Vistas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas sobre el conflicto de Oriente Próximo,

–  Vistas las declaraciones de Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas, de 19 de febrero de 2013, expresando su preocupación por las condiciones de los presos palestinos en huelga de hambre en Israel, de Navi Pillay, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 13 de febrero de 2013, sobre los detenidos palestinos, y de Richard Falk, Relator Especial de las Naciones Unidas para los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados, de 27 de febrero de 2013, sobre la muerte del preso palestino Arafat Yaradat,

–  Visto el informe de Unicef, de febrero de 2013, titulado «Los niños en la detención militar israelí: observaciones y recomendaciones»,

–  Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que, el 18 de febrero de 2013, fue detenido Arafat Yaradat, sospechoso de lanzar piedras contra objetivos israelíes, y falleció el 23 de febrero de 2013 en la cárcel de Megido; que la causa de su muerte no está clara; que las autoridades israelíes sostienen que falleció de un ataque cardíaco y que las hemorragias y las costillas fracturadas detectadas durante la autopsia son características de los intentos de reanimación que llevó a cabo el personal de la prisión; que, sobre la base de dicha autopsia, las autoridades palestinas afirman que falleció como resultado de torturas;

B.  Considerando que casi todos los 4 500 presos palestinos retenidos en Israel participaron en una huelga de hambre como protesta por la muerte de Yaradat; que en los últimos días se han producido enfrentamientos en las calles de Cisjordania cuando los palestinos han denunciado las condiciones de los presos palestinos en las prisiones de Israel;

C.  Considerando que la cuestión de los presos y detenidos palestinos tiene repercusiones políticas, sociales y humanitarias de gran alcance; que los presos políticos y antiguos detenidos palestinos desempeñan un papel destacado en la sociedad palestina; que más de 4 800 presos y detenidos palestinos, incluidos muchas mujeres y muchos niños, más de 100 presos anteriores a los Acuerdos de Oslo y 15 miembros del Consejo Legislativo Palestino (CLP), están detenidos por Israel; que 178 de ellos están retenidos en detención administrativa, incluidos 9 miembros del CLP; que, según una declaración de marzo de 2013 por parte de organizaciones palestinas e israelíes defensoras de los derechos humanos, por lo menos 71 presos palestinos habrían muerto como resultado directo de la tortura en los centros de detención israelíes desde 1967;

D.  Considerando que la gran mayoría de los presos palestinos de Cisjordania y Gaza se encuentran en cárceles situadas en el interior del territorio israelí, que para la gran mayoría de ellos a menudo resulta imposible o muy difícil ejercer su derecho a recibir la visita de sus familias;

E.  Considerando que las órdenes de detención administrativa militar israelíes permiten la detención sin cargos ni juicio sobre la base de pruebas que no son accesibles ni a los detenidos ni a sus abogados, y que tales órdenes pueden tener una duración de hasta seis meses y renovarse indefinidamente; que el Tribunal Supremo de Israel ha criticado recientemente a los tribunales militares y al Cuerpo de Abogados Generales Militares por sus acciones para ampliar las órdenes de detención administrativa;

F.  Considerando que los presos políticos palestinos han emprendido varias huelgas de hambre en las que han participado cientos de presos a la vez; que varios detenidos palestinos siguen en huelga de hambre prolongada;

G.  Considerando que las presas constituyen un grupo particularmente vulnerable de detenidos palestinos;

H.  Considerando que se calcula que cada año 700 niños palestinos son detenidos por las fuerzas de seguridad israelíes en Cisjordania; que, según un informe de Unicef, de febrero de 2013, sobre las prácticas respecto a los niños palestinos que entran en contacto con el sistema de detención militar israelí, los malos tratos a estos niños parecen ser habituales y sistemáticos;

I.  Considerando que las relaciones entre la UE e Israel, según el artículo 2 del Acuerdo de Asociación UE-Israel, se basan en el respeto de los derechos humanos y los principios democráticos, que constituyen un elemento esencial del mencionado Acuerdo; que el Plan de Acción UE-Israel destaca que el respeto de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional está entre los valores compartidos por ambas partes;

1.  Manifiesta su más profunda preocupación por la muerte del preso palestino Arafat Yaradat el 23 de febrero de 2013, mientras estaba bajo custodia israelí, y transmite sus condolencias a la familia;

2.  Expresa su preocupación ante las tensiones renovadas en Cisjordania a raíz de la muerte de Yaradat en la cárcel de Megido, en circunstancias poco claras; pide a todas las partes que actúen con la máxima contención y se abstengan de acciones provocadoras a fin de evitar más violencia, y que adopten pasos positivos para establecer la verdad y rebajar las tensiones actuales;

3.  Pide a las autoridades israelíes que abran inmediatamente investigaciones independientes, imparciales y transparentes sobre las circunstancias de la muerte de Yaradat y sobre todas las acusaciones de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de los presos palestinos;

4.  Reitera su apoyo a los legítimos intereses de seguridad de Israel; considera, sin embargo, que debe respetarse plenamente el Estado de Derecho en el trato dado a todos los presos, por tratarse de un elemento fundamental para un país democrático; pide, por lo tanto, al Gobierno israelí que respete los derechos de los presos palestinos y que proteja su salud y sus vidas;

5.  Manifiesta su preocupación por los palestinos en detención administrativa sin acusación; hace hincapié en que estos detenidos deben ser acusados y juzgados, con garantías judiciales conformes con las normas internacionales, o bien ser liberados inmediatamente;

6.  Insiste en la aplicación inmediata del derecho de los presos a recibir visitas de familiares y pide a las autoridades israelíes que creen las condiciones necesarias para que este derecho se pueda ejercer;

7.  Expresa su profunda preocupación por la situación y el estado de salud de los detenidos palestinos en huelga de hambre prolongada; manifiesta su apoyo a los esfuerzos del Comité Internacional de la Cruz Roja por salvar las vidas de los presos y detenidos que se encuentran en condiciones graves, e insta a Israel a que facilite a todos aquellos en huelga de hambre un acceso sin obstáculos a las atenciones médicas necesarias;

8.  Pide, una vez más, la liberación inmediata de todos los miembros del CLP encarcelados, incluido Marwan Barguti;

9.  Pide a las autoridades israelíes que velen por que las mujeres y los niños palestinos encarcelados o detenidos reciban una protección adecuada y un trato conforme a los convenios internacionales pertinentes de los que Israel es parte;

10.  Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros que observen atentamente el destino de los presos y detenidos palestinos, incluidos las mujeres y los niños, y que trasladen esta cuestión a todos los niveles del diálogo político con Israel; insiste en que esta cuestión debe incluirse en el próximo informe de situación sobre la Política Europea de Vecindad relativo a Israel;

11.  Aboga por una misión de investigación del Parlamento a fin de evaluar la situación actual en cuanto a las condiciones de los presos palestinos, incluidos mujeres y niños, y a la utilización de la detención administrativa;

12.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, al Gobierno israelí, a la Knesset, al Presidente de la Autoridad Palestina, al Consejo Legislativo Palestino, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Enviado Especial del Cuarteto a Oriente Próximo, al Presidente de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea, a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Comité Internacional de la Cruz Roja.

(1) DO C 295 E de 4.12.2009, p. 47.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0298.

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