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Procedimiento : 2012/2224(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0054/2013

Textos presentados :

A7-0054/2013

Debates :

PV 15/04/2013 - 22
CRE 15/04/2013 - 22

Votaciones :

PV 16/04/2013 - 8.18
CRE 16/04/2013 - 8.18
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2013)0119

Textos aprobados
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Martes 16 de abril de 2013 - Estrasburgo
Promoción del desarrollo a través del comercio
P7_TA(2013)0119A7-0054/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2013, sobre la promoción del desarrollo a través del comercio (2012/2224(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de enero de 2012, titulada «Comercio, crecimiento y desarrollo - Una política de comercio e inversión a medida para los países más necesitados» (COM(2012)0022), que actualiza una comunicación sobre la misma cuestión de 18 de septiembre de 2002,

–  Vistos los artículos 207 y 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,

–  Vistos otras comunicaciones y documentos de trabajo de la Comisión en los últimos años en relación con este asunto, entre ellos los relacionados con la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (COM(2009)0458, SEC(2010)0421, SEC(2011)1627), con el Plan de Acción de la UE sobre la igualdad de género y la potenciación del papel de la mujer en el desarrollo 2010-2015 (SEC(2010)0265), con el incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio (COM(2011)0637), con la financiación para el desarrollo (COM (2012)0366), con el planteamiento de la UE sobre la resiliencia (COM(2012)0586), con la protección social en la cooperación al desarrollo de la UE (COM(2012)0446) y con el compromiso de Europa con la sociedad civil en las relaciones exteriores (COM(2012)0492), así como su Comunicación sobre ayuda para el comercio (COM(2007)0163) y sus informes anuales de seguimiento de esta ayuda,

–  Vistas las conclusiones del Consejo relativas al planteamiento de la UE sobre el comercio, el crecimiento y el desarrollo en la próxima década, de 16 de marzo de 2012, y al resto de sus conclusiones pertinentes en este asunto,

–  Visto el Acuerdo de Cotonú(1),

–  Vistos los Reglamentos relativos al Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD)(2) y al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y su aplicación,

–  Vistos el Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia y el punto 11, relativo al comercio, de su Plan de Acción(3),

–  Visto el Marco Integrado Mejorado para la ayuda relacionada con el comercio para los países menos adelantados, preparado bajo el liderazgo del Banco Mundial,

–  Visto el Programa de Trabajo Decente de la OIT y la Iniciativa sobre un nivel mínimo de protección social de las Naciones Unidas,

–  Vistas la Cuarta Conferencia Mundial sobre las mujeres celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de Acción aprobada en Pekín,

–  Vistas sus resoluciones relevantes para el comercio y el desarrollo, también sobre el comercio y la pobreza(4), ayuda para el comercio(5), acuerdos de asociación económica(6), el sistema de preferencias generalizadas de la UE(7), responsabilidad social de las empresas (RSE)(8), asuntos fiscales en relación con los países en desarrollo(9), relaciones entre la UE y África(10), seguridad alimentaria(11) evolución general de la política de la UE para el desarrollo(12), y coherencia de las políticas en favor del desarrollo(13),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0054/2013),

A.  Considerando que los artículos 207 y 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea están claramente interconectados; considerando que el artículo 207 establece que la política comercial de la UE se basará en los principios y los objetivos de la acción exterior de la Unión, y considerando que el artículo 208 establece que las políticas de la Unión que pueden afectar a los países en desarrollo tomarán en consideración los objetivos de la cooperación para el desarrollo;

B.  Considerando que después de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, los Estados miembros y la Comisión han aprobado la estrategia de la incorporación de la perspectiva de género como parte de su política de cooperación para el desarrollo;

C.  Considerando que la reducción de la pobreza y la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio son elementos centrales de la política de la UE en materia de desarrollo y deberían guiar también la política comercial de la UE respecto a los países en desarrollo; que el fomento de los derechos humanos debe integrarse en esta política y contribuir al planteamiento basado en derechos, en el ámbito del desarrollo, que ha adoptado la UE;

D.  Considerando que el vínculo entre la liberalización del comercio y la reducción de la pobreza no es automático, pero que abrir el comercio puede ser uno de los impulsos más eficaces para el crecimiento económico y el desarrollo, siempre y cuando se den las condiciones correctas;

E.  Considerando que las perspectivas de éxito de un desarrollo impulsado por el comercio dependen, entre otros factores, de instituciones que funcionen correctamente, de una lucha eficaz contra la corrupción, de un sector privado saneado, de la búsqueda de un desarrollo económico inclusivo y de amplia base, de la diversificación y de aumentos progresivos del valor añadido;

F.  Considerando que la política comercial de la UE hacia los países en desarrollo busca integrarlos mejor en el sistema comercial internacional, pero carece de objetivos de desarrollo claramente definidos y, por tanto, en su lugar se corre el riesgo de la eliminación de la producción local y el aumento de la dependencia de las exportaciones de materias primas; considerando que, a pesar de los significativos esfuerzos de liberalización, algunos países en desarrollo, especialmente los PMA, no han sido capaces de diversificar la producción y las exportaciones;

G.  Considerando que el impacto de la globalización en la reducción de la pobreza es irregular; que una gran parte de la población de los países en desarrollo aún vive en situación de extrema pobreza, especialmente en los PMA: que, en 1990, solo el 18 % de las personas en situación de extrema pobreza vivía en los PMA, mientras que este porcentaje se había duplicado en 2007 hasta alcanzar el 36 %;

H.  Considerando que las negociaciones sobre acuerdos de asociación económica presentan un importante retraso, que el avance general sigue siendo bajo, que los objetivos de desarrollo no se han identificado claramente en la estrategia de AAE de la UE y que para resolver esta situación se necesita, más que una fecha límite, un nuevo enfoque de desarrollo en las negociaciones;

I.  Considerando que los países pobres tienen dificultades a la hora de compensar el declive de los impuestos sobre el comercio a raíz del contexto global actual de liberalización comercial; considerando que existe el peligro de que la aplicación de aranceles más elevados a los productos manufacturados que los impuestos a las materias primas contribuya a que los países en desarrollo sigan desempeñando el papel de meros exportadores de materias primas;

J.  Considerando que deben eliminarse los efectos negativos de la política agrícola común para el comercio y el desarrollo de los países en desarrollo;

K.  Considerando que la expansión de los agrocombustibles se ha basado fundamentalmente en la expansión de monocultivos industriales a gran escala, con la consiguiente extensión de prácticas agrícolas dañinas para el medio ambiente, la biodiversidad, la fertilidad del suelo y la disponibilidad de agua; considerando que la expansión de los agrocombustibles puede tener consecuencias desastrosas en cuanto a la violación del derecho territorial, la pérdida de acceso a los recursos naturales vitales, la deforestación y el deterioro medioambiental;

L.  Considerando que los países de renta media-alta quedarán excluidos del sistema de preferencias generalizadas de la UE a partir del 1 de enero de 2014, pero que no está claro hasta qué punto ello llevará a la creación de nuevas oportunidades de exportación para los países menos adelantados;

M.  Considerando que la ayuda para el comercio está pensada para ayudar a los países en desarrollo, entre otras cosas, a desarrollar capacidades comerciales, reducir las barreras administrativas al comercio, poner en marcha una infraestructura eficiente para el transporte de mercancías y reforzar a las empresas locales a fin de prepararlas para satisfacer la demanda local y la competencia y permitir que saquen partido de las nuevas oportunidades de mercado; considerando que la ayuda para el comercio debe contribuir a fomentar la transformación y la diversificación de la producción, apoyar la integración regional, facilitar la transferencia tecnológica y facilitar la creación o el desarrollo de la capacidad de producción nacional y contribuir a reducir la desigualdad de los ingresos;

N.  Considerando que la integración regional es una forma eficaz de obtener prosperidad, paz y seguridad; que los beneficios para el desarrollo de un mejor funcionamiento del comercio interior y regional pueden ser tanto o más significativos que los del aumento del comercio exterior, especialmente en un contexto de cambio climático; que el comercio regional en África está dominado por el comercio con productos elaborados, lo que contrasta con la dominancia de las materias primas en el comercio exterior;

O.  Considerando que la exportación de recursos naturales suele asociarse con la corrupción y con el estancamiento de otros sectores económicos; que se reconoce generalmente la existencia de una «maldición de los recursos» y que el objetivo de la política comercial de la UE debe ser contribuir a evitar y contrarrestar este fenómeno;

P.  Considerando que los «recursos de los conflictos» son recursos naturales cuya explotación sistemática y cuyo comercio en un contexto de conflicto contribuyen, se benefician o conducen a la comisión de violaciones graves de los derechos humanos, violaciones del derecho internacional humanitario o violaciones que constituyen delitos según el Derecho internacional;

Q.  Considerando que las políticas de la UE deben apoyar y nunca perjudicar la seguridad alimentaria; que también es obligatorio poner fin a la reasignación de tierras agrícolas en países o regiones en desarrollo sin seguridad alimentaria que las aparte de la producción de alimentos para las necesidades locales o regionales (el problema conocido como «apropiación de tierras»);

R.  Considerando que, en particular, el fomento de los biocombustibles ha ocasionado alteraciones indirectas en el uso del suelo y fluctuaciones en los precios de los alimentos en los países en desarrollo;

S.  Considerando que el hecho de garantizar la seguridad del régimen de propiedad a los pequeños agricultores, que constituyen la mayoría de los propietarios de terrenos en los países en desarrollo y son los más vulnerables, es la base de unos mercados inmobiliarios y crediticios sólidos, que son esenciales para un desarrollo estable y sostenible;

T.  Considerando que invertir en oportunidades para las mujeres, especialmente en materia de microcréditos, es indispensable para obtener elevados beneficios en términos de desarrollo económico y social;

Convertir el comercio en un impulso eficiente para el crecimiento, el desarrollo y la reducción de la pobreza

1.  Confirma su posición en el sentido de que facilitar el desarrollo sostenible debe ser el objetivo prioritario de la política comercial de la UE respecto a los países en desarrollo; opina que deben formularse objetivos de desarrollo concretos y sostenibles para todas las iniciativas dentro del marco de esta política;

2.  Destaca que, ya que no puede darse por sentado que la liberalización del comercio conduzca al crecimiento y a la reducción de la pobreza, el comercio y la ayuda a las políticas comerciales deben estar diseñados de forma coherente sobre la base de procesos transparentes, inclusivos y participativos que impliquen a todas las partes interesadas, con especial atención a las personas más desfavorecidas, especialmente las mujeres;

3.  Señala que unos intercambios comerciales justos entre la UE y los países en desarrollo deben basarse en el pleno respeto y la garantía de las normas del trabajo y de las condiciones de trabajo de la OIT y que deben asegurar que se apliquen las normas sociales y medioambientales más estrictas posibles; subraya que esto implica el pago de un precio justo por los recursos y los productos agrícolas de los países en desarrollo;

4.   pide que se preste una atención especial al fomento de la igualdad de género y a la potenciación del papel de la mujer;

5.  Celebra la atención prestada al entorno empresarial, la integración regional y los mercados mundiales, así como a la protección social, la salud, la educación y el empleo en el Programa para el Cambio (COM(2011)0637);

6.  Pide la plena aplicación de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, también poniendo fin a prácticas de producción y comerciales injustas, a la pesca excesiva y a las subvenciones agrícolas que perjudican al desarrollo y amenazan la seguridad alimentaria;

7.  Subraya que la política de inversión plantea dos retos principales a los países en desarrollo: a escala nacional, la política de inversión debe inscribirse en una estrategia de desarrollo que incorpore objetivos de desarrollo sostenible; a escala internacional, es necesario reforzar la dimensión del desarrollo en los acuerdos internacionales de inversión (AII) y equilibrar los derechos y obligaciones de los Estados y los inversores;

8.  Lamenta que, según el Informe de 2012 sobre las inversiones en el mundo realizado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Unctad), algunos AII celebrados en 2011 sigan empleando el modelo tradicional de tratado, que se centra en la protección de la inversión como único objetivo del tratado; celebra, no obstante, que algunos nuevos AII incluyan disposiciones destinadas a garantizar que los tratados no interfieran con las estrategias de desarrollo sostenible de los países centradas en las repercusiones sociales y medioambientales de la inversión, sino que contribuyan a ellas;

9.  Observa con preocupación el creciente número de casos de solución de controversias entre inversores y Estados (ISDS) presentados en el marco de los acuerdos internacionales de inversión (AII) mediante los que los inversores han cuestionado políticas públicas esenciales alegando que habían afectado de forma negativa a sus perspectivas empresariales; señala, en este contexto, que el Informe de 2012 sobre las inversiones en el mundo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Unctad) indica que los AII son cada vez más controvertidos y políticamente delicados, principalmente debido a la difusión de los arbitrajes entre inversiones y Estados basados en AII que provocan un descontento creciente (por ejemplo, la declaración de política comercial de Australia que anuncia que dejará de incluir cláusulas de solución de controversias entre inversores y Estados [ISDS] en sus futuros AII) y reflejan, entre otras cosas, deficiencias del sistema (por ejemplo, el amplio alcance de disposiciones como la expropiación, las preocupaciones relacionadas con la cualificación de árbitros, la falta de transparencia y los elevados costes procesales, así como la relación entre la solución de controversias entre inversores y Estados y los procesos entre Estados; insiste, en consecuencia, en que los futuros acuerdos de inversión europeos deben garantizar que la solución internacional de controversias entre inversores y Estados no socaven la capacidad de los Estados de legislar en favor del interés público;

10.  Recuerda que movilizar la inversión para el desarrollo sostenible sigue siendo un reto capital para los países en desarrollo, en especial para los PMA; subraya, en este contexto, que la Unctad ha desarrollado un exhaustivo Marco de Políticas de Inversión para el Desarrollo Sostenible (IPFSD, por sus siglas en inglés) que hace especial hincapié en la relación entre inversión extranjera y desarrollo sostenible;

11.  Pide a la UE que utilice activamente los numerosos instrumentos de que dispone para apoyar la paz, la observancia de los derechos humanos, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, las finanzas públicas saneadas, la inversión en infraestructuras, el respeto a las normas sociales por parte de las empresas europeas y sus filiales, la prestación fiable de servicios básicos y la búsqueda de un crecimiento inclusivo y sostenible y de la reducción de la pobreza en los países en desarrollo, con lo que ayudaría a crear condiciones favorables para una ayuda para el comercio eficiente y para un desarrollo comercial sostenible;

12.  Destaca que la integración con éxito de los países en desarrollo en el sistema de comercio mundial exige un acceso al mercado más que mejor y un refuerzo de las reglas internacionales relativas al comercio; destaca, en consecuencia, que los programas de ayuda para el comercio deben apoyar a los países en desarrollo en sus esfuerzos nacionales por fomentar el comercio local, eliminar las limitaciones de la oferta y resolver las deficiencias estructurales, que pueden solucionarse a través de reformas nacionales en las políticas relacionadas con el comercio, la facilitación del comercio, la mejora de las capacidades aduaneras, la actualización de la infraestructura, la mejora de la capacidad productiva y el desarrollo de mercados nacionales y regionales;

13.  Recuerda que el vínculo entre el comercio y la reducción de la pobreza no es automático; destaca, en este sentido, que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Unctad) afirma que el nivel medio de integración comercial de los PMA, medido según la proporción entre exportaciones e importaciones de mercancías y servicios y el PIB, en realidad ha sido mayor que el de las economías avanzadas desde principios de la década de 1990; considera que la persistencia de la pobreza masiva en los PMA es consecuencia del subdesarrollo y de la incapacidad de estos países de fomentar la transformación estructural, crear capacidad productiva y generar puestos de trabajo productivos a escala nacional;

14.  Subraya igualmente que la Unctad defiende que la liberalización del comercio prematura y rápida a la que se animó a realizar a muchos países en desarrollo de renta baja entre las décadas de 1980 y 1990 condujo a la desindustrialización y a una forma de integración que intensificó su dependencia y vulnerabilidad con respecto a los mercados exteriores, mientras que los países que más se han beneficiado de la liberalización del comercio y que han experimentado las mayores reducciones de la pobreza absoluta son aquellos que han abierto sus economías de forma moderada y gradual en línea con el desarrollo de sus capacidades de producción y que han progresado hacia la transformación estructural;

15.  Destaca que, a fin de que la creación del crecimiento y la riqueza sea integradora, sostenible y eficiente para la reducción de la pobreza, debe buscarse en sectores gravemente afectados por la pobreza y en sectores en los que están activas las personas pobres; señala que el crecimiento también debe beneficiar y dar autonomía a las mujeres y centrarse en mejorar el clima empresarial general para que las PYME prosperen, así como para que surjan oportunidades de microfinanzas y microcréditos sostenibles; subraya que las políticas de desarrollo y comerciales en este ámbito deben estar guiadas por la innovación, la creatividad y la competitividad, con vistas a crear puestos de trabajo y potenciar a los desfavorecidos;

16.  Celebra el reconocimiento por parte de la Comisión de la necesidad de apoyar la participación de los pequeños productores y las pequeñas empresas; señala el potencial del mercado de los sistemas de comercio justo y la eficacia de estos sistemas a la hora de facilitar el desarrollo social;

17.  Propone que la Comisión cree más impulsos para la contratación pública sostenible a escala internacional;

18.  Pide a la UE, a sus Estados miembros y a otros donantes que reconozcan el papel fundamental de las mujeres para el desarrollo económico, y que adapten sus esfuerzos para dotarlas de capacidad, tanto social como económica, también a través de un apoyo orientado al desarrollo empresarial y el acceso a servicios de microfinanciación específicos para las mujeres;

19.  Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros el Plan de Acción sobre la igualdad de género y la potenciación del papel de la mujer en el desarrollo y las actividades propuestas por esta acción;

20.  Reitera la obligación de la UE de aplicar la coherencia de las políticas a favor del desarrollo, el respeto y el fomento y la protección de los derechos humanos y la igualdad de género en todas sus políticas exteriores, incluido el comercio internacional; aguarda con impaciencia la plena aplicación de los puntos relativos al comercio en el Plan de Acción adjunto al Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia;

21.  Considera que las estrategias de desarrollo económico sostenible deben, entre otras cosas, fomentar la participación del sector privado en la economía real, la cohesión regional y la integración de los mercados a través de la cooperación transfronteriza y el desarrollo de un comercio abierto y justo integrado en un marco comercial multilateral basado en normas;

22.  Recuerda la importancia de las inversiones con vistas a crear, desarrollar y fortalecer las principales infraestructuras portuarias, de transporte, energía y telecomunicaciones, especialmente las transfronterizas;

23.  Insta a los países beneficiarios de la ayuda al desarrollo a través del comercio a que también movilicen sus recursos interiores, incluidos los ingresos presupuestarios, mediante la correcta recaudación de impuestos y el capital humano; pide a la Comisión que preste apoyo, en aquellos países que obtienen ingresos de la explotación de los recursos naturales, a la gestión transparente y sostenible de esos recursos; destaca la necesidad de establecer una transparencia total en lo que respecta a los pagos efectuados a los gobiernos por empresas europeas; insta a la Comisión a que fomente las estrategias de industrialización sostenible en los países en desarrollo orientadas al comercio de productos de valor añadido;

24.  Considera que las herramientas desarrolladas por la UE en el ámbito de la ayuda al desarrollo a través del comercio y la inversión, en particular, la revisión del sistema de preferencias generalizadas y los acuerdos de asociación económica, son herramientas eficaces; señala, no obstante, que la ayuda para el comercio no puede reducirse a dichos instrumentos; recuerda a la UE su objetivo de aumentar la ayuda presupuestaria total al 0,7 % del PIB para 2015; insta a la Comisión a aumentar la proporción de la asistencia técnica en su oferta total de ayuda, también en materia de normalización; pide a la UE que muestre una mayor coherencia en la puesta en marcha de sus políticas comerciales, agrícolas, medioambientales, energéticas y de desarrollo;

25.  Considera indispensable que las políticas europeas de ayuda al desarrollo en el ámbito del comercio integren todas las dimensiones de la innovación ─innovación financiera, tecnológica y organizativa─ basándose en las mejores prácticas;

26.  Recomienda que la Comisión negocie la inclusión de disposiciones relativas a los derechos humanos que realmente puedan aplicarse en los futuros acuerdos bilaterales de comercio y cooperación, con objeto de fomentar efectivamente un enfoque del desarrollo basado en los derechos;

27.  Destaca la importancia de un nivel de salario digno y de una normativa aceptable en materia de seguridad laboral para un sistema de comercio mundial sostenible y nuevas cadenas de producción a escala mundial; recuerda a la Comisión, a este respecto, su Comunicación titulada «Promover un trabajo digno para todos»;

28.  Desea que, en aras de la coherencia de las políticas aplicadas por la UE, se intensifique la colaboración entre los distintos servicios de la Comisión y el SEAE, así como entre las tres instituciones: la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo;

29.  Considera que los criterios de evaluación de las políticas y programas para el desarrollo en el ámbito del comercio y la inversión deben incluir estadísticas relativas no solo a los índices de crecimiento y a los intercambios comerciales, sino también al número de puestos de trabajo creados y a la mejora de la calidad de vida de los habitantes de los países en desarrollo en términos de desarrollo humano, social, cultural y medioambiental;

Situar las negociaciones y los acuerdos comerciales en un marco de desarrollo más claro

30.  Destaca la importancia de combinar las reformas comerciales con políticas públicas bien diseñadas, especialmente en materia de protección social; hace hincapié, en términos más amplios, en la importancia de estrategias nacionales de desarrollo y de evaluaciones de impacto sistemáticas de la política de comercio existente sobre la pobreza disponibles a tiempo y bien preparadas; pide a la Comisión que aplique la guía elaborada por el Relator de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación que pide el uso de las Evaluaciones de impacto sobre los derechos humanos, «Principios rectores de evaluaciones sobre el impacto en derechos humanos sobre acuerdos comerciales y de inversión», al concluir los acuerdos comerciales y de inversión, para garantizar que estos sean coherentes con las obligaciones establecidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos; insta también a la UE a que incorpore condicionalidad y cláusulas claras sobre los derechos humanos y la democracia en todos sus acuerdos comerciales;

31.  Destaca la importancia de la fijación de la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de libre comercio con países en desarrollo, para promover los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales; propone que en todos los acuerdos de libre comercio futuros se incluya un capítulo exhaustivo en materia de derechos humanos, además de capítulos dedicados al medio ambiente y al ámbito social;

32.  Pide a la Comisión que anime a los gobiernos de los países en desarrollo a llevar a cabo amplias consultas, incluidos agentes no estatales y no relacionados con los negocios, durante los procesos de elaboración de sus políticas comerciales; invita asimismo a la Comisión a favorecer la transparencia durante las negociaciones, con miras a facilitar una amplia, eficaz y continua implicación de las partes interesadas y contribuir a que se consigan resultados para el desarrollo;

33.  Pide que se realicen análisis de impacto exhaustivos, desde una perspectiva del clima, del género y de la sostenibilidad, sobre el resultado de los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales negociados entre la UE y terceros países; insta a la Comisión a que autorice el apoyo explícito para la gestión del cambio climático como parte de toda la ayuda destinada al comercio y otras ayudas al desarrollo pertinentes;

34.  Considera que deben establecerse indicadores de progreso del desarrollo en las negociaciones de los acuerdos comerciales a fin de facilitar la supervisión y, cuando proceda, la modificación de los calendarios para la aplicación de las medidas, la modificación de las medidas de acompañamiento, que pueden incluir ayuda para el comercio y asistencia para la adaptación, y la preparación de nuevas iniciativas, cuando sea necesario para lograr los objetivos de desarrollo; destaca que el hecho de ofrecer a los países en desarrollo los conocimientos jurídicos y el resto de conocimientos necesarios para trabajar de forma eficaz en la OMC y organizaciones similares es esencial para las negociaciones comerciales;

35.  Pide a la UE que rebaje aún más las barreras comerciales y las subvenciones que distorsionan el comercio con objeto de ayudar a los países en desarrollo a aumentar su cuota en el comercio mundial; pide que la abolición de las subvenciones a las exportaciones agrícolas, compromiso asumido en la Ronda de Doha de la OMC para el Desarrollo, se aplique lo antes posible;

36.  Anima a la Comisión a apoyar el llamamiento del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación para establecer un sistema de incentivos positivos que fomenten la importación de productos agrícolas a la UE que cumpla con las normas medioambientales, sociales y de derechos humanos establecidas, en especial garantizando unos ingresos justos para los productores y salarios dignos para los trabajadores agrícolas;

37.  Pide a la UE que vele siempre por que su enfoque amplio de las negociaciones comerciales, con la inclusión de cuestiones como la inversión, la contratación pública, la competencia, el comercio de servicios y los derechos de la propiedad intelectual, esté en línea con las respectivas necesidades y estrategias de desarrollo de los países socios; insta a la UE, por tanto, a que defina su política respetando plenamente el «trato especial y diferenciado» concedido a los países en desarrollo; reitera también que los gobiernos y los parlamentos deben conservar el derecho a regular la inversión, tanto para ser capaces de favorecer a los inversores que apoyan el desarrollo del país como para garantizar que existen obligaciones y deberes para todos los inversores, incluidos los extranjeros, en cuanto al respeto de las normas en materia laboral, medioambiental y de derechos humanos;

38.  Celebra la inclusión del aspecto de género en las evaluaciones de impacto sobre sostenibilidad vinculadas a las negociaciones comerciales; insta a la Comisión a tomar nota de estas evaluaciones y a garantizar que los problemas de género detectados se solucionen mediante medidas normativas que acompañen a los acuerdos comerciales;

39.  Considera que los esfuerzos de las negociaciones sobre acuerdos de asociación económica deberían centrarse en el contenido, en lugar de en las fechas límite. señala que, si el acuerdo tiene como objetivo el desarrollo, necesitará un enfoque más flexible por parte de la UE, en el que se favorezca la diversificación de las economías de los países ACP, con un aumento de las actividades de transformación y del comercio regional;

Ayudas para el comercio

40.  Apoya la propuesta de la Comisión de diferenciar sus ayudas para el comercio y concentrar sus esfuerzos en los países más necesitados, especialmente en los países menos adelantados (PMA) y los países con bajos ingresos;

41.  Pide que los instrumentos de la ayuda para el comercio se centren no solo en el comercio entre la UE y los países en desarrollo, sino también en el apoyo al comercio interior, regional y Sur-Sur, así como en el comercio triangular entre países ACP, fomentando las cadenas de valor transfronterizas, aumentando la eficacia de los servicios clave y reduciendo los costes de transporte lo que puede contribuir al mismo tiempo a reforzar los vínculos de los países en desarrollo con los mercados globales;

42.  Anima al desarrollo de instrumentos de apoyo más eficaces en relación con el ajuste y la diversificación de la producción, así como el desarrollo responsable y sostenible de industrias transformadoras y pequeñas y medianas empresas en los países en desarrollo;

43.  Subraya que las desigualdades de género en relación con el acceso a los recursos, como los microcréditos, los créditos, la información y la tecnología, deben tomarse en consideración al definir las estrategias de ayuda para el comercio y otras ayudas al desarrollo pertinentes;

44.  Respalda el paquete para fomentar el comercio de operaciones pequeñas en los países en desarrollo anunciado en la comunicación de la Comisión; pide a la Comisión que avance en el desarrollo de este paquete y pide a todos los donantes que asignen fondos suficientes con vistas a aplicar este paquete de forma específica para respaldar la participación de las pequeñas empresas en los sistemas comerciales que garantizan un valor añadido para los productores, incluidos los que responden a la sostenibilidad (por ejemplo, el comercio justo); solicita actualizaciones regulares en la aplicación de este paquete;

45.  Destaca que la capacidad comercial depende tanto del hardware (infraestructuras) como del software (conocimientos); pide, por tanto, que la ayuda de la UE se centre en la promoción de estos dos elementos en numerosos países, en particular en colaboración con los países menos adelantados;

46.  Pide a la UE que garantice que la ayuda para el comercio fomente instrumentos inclusivos y de reducción de la pobreza, por lo que debe centrarse principalmente en las necesidades de los pequeños operadores; destaca que la ayuda para el comercio debe utilizarse para desarrollar cadenas de valor sostenibles dirigidas a favorecer a los pobres, con el fin de mejorar el objetivo de adquisición de una cadena de suministro sostenible;

47.  Pide que la UE se centre en solucionar los problemas de los programas de ayuda para el comercio, especialmente en relación con la capacidad de aplicación y control; pide, en consecuencia, un cambio de perspectiva que se centre en los resultados en vez de en las aportaciones, pero reconoce la necesidad de un control externo diligente y coordinado que garantice unas prácticas comerciales abiertas y transparentes;

48.  Pide a la UE que integre el sector privado en el diseño de los proyectos de ayuda para el comercio de forma más eficaz, con vistas a capacitar a las empresas de los países en desarrollo para que impulsen el comercio;

El desarrollo y el papel del sector privado

49.  Considera que, en vista de la transformación de la estructura del comercio internacional y de los intercambios Norte-Sur, la apropiación de los programas de ayuda por parte de los países beneficiarios, así como la transparencia, la rendición de cuentas y unos recursos suficientes, son factores fundamentales que contribuyen a su eficacia y a su éxito, con objeto de reducir las desigualdades en la distribución de la riqueza, compartir la prosperidad y lograr la integración regional; considera fundamental también que en la elaboración y la supervisión de estos programas participen de manera sistemática instituciones nacionales, regionales y locales, así como la sociedad civil, y que se prevea la supervisión por parte de los donantes;

50.  Solicita a la Comisión que tenga más en cuenta los nuevos aspectos que atañen a las ayudas al desarrollo en el ámbito del comercio, tales como la diferenciación de los niveles de desarrollo, el apoyo a la producción local y a la diversificación de esta y el fomento de normas sociales y medioambientales;

51.  Insta a todos los donantes de ayuda, tanto públicos como privados, a coordinar mejor sus acciones y a adaptarlas en función de la financiación existente, en particular, en el actual marco de restricciones presupuestarias; recuerda que, actualmente, los BRICS son al mismo tiempo receptores y donantes de ayuda y les pide que cooperen con la UE para compartir sus experiencias y optimizar sus acciones respectivas, así como para asumir una mayor responsabilidad en relación con los países menos desarrollados y dentro de la comunidad de donantes de ayuda; manifiesta su preocupación ante la multiplicación de prácticas de ayuda condicionada e insta a los países desarrollados y a los principales países emergentes a que se abstengan de recurrir a ella;

52.  Insta a la Comisión Europea y a todos los donantes de ayuda a encontrar formas innovadoras de financiación y asociación para el desarrollo; recuerda, a este respecto, que el préstamo entre pares también puede contribuir al fomento del desarrollo mediante el comercio; recomienda coordinar mejor los proyectos de desarrollo financiados por los bancos regionales de desarrollo y por el Banco Mundial / la Corporación Financiera Internacional, así como generalizar el método de esquemas interregionales de financiación tal y como se aplica en el marco del Fondo Fiduciario UE-África para infraestructuras;

53.  Insta a las empresas con sede en la UE con instalaciones de producción en países en desarrollo a que cumplan estrictamente su obligación de respetar los derechos humanos y las libertades, las normas sociales y medioambientales, la igualdad entre hombres y mujeres, las normas laborales básicas, los acuerdos internacionales y el pago de los impuestos correspondientes de forma transparente; pide la aplicación, sin excepción, del derecho a no ser víctima de trabajos forzados, y en particular del trabajo infantil;

54.  Está convencido del potencial del sector privado para funcionar como fuerza motriz en el desarrollo y destaca que, para hacer efectivo este potencial, el proceso debe servir a las comunidades locales y generar, mediante el principio de las cadenas de suministro inclusivas y justas, la potenciación de todos los actores implicados, desde el productor/trabajador hasta el consumidor;

55.  Acoge con satisfacción que una amplia gama de industrias y corporaciones transnacionales defina códigos de conducta de proveedores que detallen normas sociales y en materia de medio ambiente para sus cadenas mundiales de suministro; recuerda, sin embargo, que la proliferación y la heterogeneidad de los códigos de responsabilidad social de las empresas (RSE) plantean dificultades; señala, en particular, que resulta difícil comparar los niveles de RSE, debido a la heterogeneidad del concepto de RSE y al hecho de que distintas empresas hayan desarrollado diferentes normas en materia de contabilidad, auditoría y presentación de informes; pide una vez más a la UE, en consecuencia, que aspire a lograr un marco jurídico internacional claro para las responsabilidades y obligaciones de las empresas en materia de derechos humanos;

56.  Pide asimismo a las empresas con sede en la UE y en otros países que cumplan los diez principios fundamentales del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos;

57.  Pide mayores esfuerzos de la UE en lo que se refiere a los paraísos fiscales y la fuga de capitales, que socavan los ingresos tanto de la UE como de los países en desarrollo y dificultan la reducción de la pobreza y la creación de riqueza en los países pobres; destaca que la fuga ilegal de capitales de los países en desarrollo representa entre un 6 % y un 8,7 % de su PIB y su importe equivale a diez veces la ayuda al desarrollo total para estos países; pide a la Comisión, por tanto, que busque de forma proactiva más oportunidades de cooperación con los países en desarrollo sobre esta cuestión; pide, en particular, un convenio internacional con vistas a eliminar las estructuras tributarias perniciosas (según el modelo de un mecanismo multilateral para el intercambio automático de información tributaria), que incluiría sanciones tanto para las jurisdicciones que no cooperen como para las entidades financieras que operen en paraísos fiscales (por ejemplo, estudiando la posibilidad de retirar las licencias bancarias a las entidades financieras que operan con paraísos fiscales según el modelo de la Ley de abuso de los paraísos fiscales de los Estados Unidos);

58.  Insta a la UE, a los otros donantes, a las autoridades de los países socios y a los agentes privados locales e internacionales de los países en desarrollo a que exploren posibles ámbitos de cooperación para el desarrollo sostenible con objeto de maximizar los resultados en términos de desarrollo de las actividades empresariales e incluir a las organizaciones de la sociedad civil en todos los niveles de debate;

59.  Destaca la importancia esencial de fomentar las asociaciones de iniciativas de crecimiento público-privadas en las políticas de desarrollo de la UE y de emplear la experiencia, el conocimiento y los sistemas de gestión del sector privado en colaboración con los recursos públicos; pide que se ayude a las autoridades locales de los Estados miembros europeos respecto de la experiencia en, por ejemplo, la creación de infraestructuras, y que se hermanen y cooperen con las autoridades locales de los países en desarrollo;

60.  Considera que la inversión extranjera directa también es un motor sólido del crecimiento económico continuado, de la transferencia de conocimientos especializados, del espíritu empresarial y de la tecnología y la creación de empleo y que, por tanto, resulta esencial para el desarrollo; pide un programa de desarrollo que se centre en respaldar el desarrollo de capacidades en los países en desarrollo, orientado a crear un clima de inversión transparente, predecible y favorable, en el que se reduzca al mínimo la burocracia para las empresas, se respeten los derechos de propiedad, se fomente la competencia y se busquen buenas políticas macroeconómicas.

Materias primas e industrias extractivas

61.  Toma nota de que, a pesar de la aplicación del Proceso de Kimberley para la certificación de los diamantes de zonas en conflicto, el comercio de recursos naturales todavía alimenta a los rebeldes y de que aún se siguen cometiendo violaciones de los derechos humanos en las zonas mineras; hace hincapié, por tanto, en la necesidad urgente de un sistema de diligencia debida para las piedras preciosas y los minerales valiosos, tales como los denominados minerales de guerra; considera que una medida de este tipo podría contribuir a solucionar el reto primordial de la maldición de los recursos y aumentar los beneficios de los países en desarrollo al comerciar con sus mercancías; celebra, en este contexto, que la Comisión tenga previsto publicar una comunicación sobre los minerales de guerra;

62.  Celebra que la Comisión sea socio en la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (ITIE); insta a la Comisión, así como a las partes activas en la industria extractiva, a que promuevan activamente que más países productores se adhieran a la iniciativa;

63.  Subraya que los recursos naturales plantean dos retos principales para los países desarrollados y los países en desarrollo: el reto medioambiental de abordar las repercusiones del uso de recursos durante todo su ciclo de vida y el reto sociopolítico de abordar los derechos humanos y la pobreza a escala internacional;

64.  Apoya firmemente la propuesta legislativa de la información desglosada por países como parte de la revisión de la Directiva sobre contabilidad y transparencia, con el fin de desalentar la corrupción y evitar la evasión de impuestos; pide a las industrias extractivas europeas que operan en los países en desarrollo que den ejemplo en términos de responsabilidad social y de fomento del trabajo digno;

65.  Señala que el problema de gobernanza en el sector de los recursos se ha abordado casi por completo a través de iniciativas voluntarias, la más destacada de las cuales es la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (ITIE), orientada a mejorar la transparencia de la información; observa, sin embargo, que, aunque resulta necesaria, la ITIE no es suficiente para solucionar el amplio problema de la corrupción y el soborno en el sector extractivo; destaca asimismo que el Marco de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos (protección, respeto, acceso a vías de recurso) aún no es específico en cuanto a las industrias extractivas y a los recursos; considera, en este sentido, que es necesario añadir disposiciones específicas sobre las industrias extractivas al Marco de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos, y que un primer paso podría ser el nombramiento de un relator especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre esta cuestión, con el mandato de evaluar y elaborar recomendaciones;

66.  Considera que las normas de transparencia y certificación deben ampliarse con el tiempo para abordar plenamente el soborno y la corrupción tanto en el sector extractivo como fuera de este; pide, en términos más generales, que la UE apoye con mayor firmeza los mecanismos de gobernanza para abordar las dimensiones medioambiental y de los derechos humanos de la explotación de los recursos; considera, en particular, que un convenio internacional para la gestión sostenible de los recursos es esencial para establecer los principios jurídicos fundamentales para la gestión sostenible de los recursos;

67.  Destaca que la minería sostenible requiere enfoques que aborden todo el ciclo de vida de los recursos; señala que la complejidad de las cadenas de suministro mundiales dificulta la transparencia; considera, por consiguiente, que las iniciativas de transparencia existentes deben ir acompañadas de esfuerzos de certificación en forma de etiquetado de productos en todas las cadenas de suministro de los recursos minerales;

68.  Solicita que los agentes privados que participan en el comercio o el refinado de los productos procedentes de las industrias extractivas adopten medidas para garantizar un seguimiento regular, exhaustivo y estricto de los principios de la responsabilidad social de las empresas en toda la cadena de suministro;

69.  Pide a la Comisión y al SEAE que se basen en la Ley Dodd-Frank, ratificada recientemente por la Comisión del Mercado de Valores de los Estados Unidos, que requiere que los emisores relacionados con la extracción de recursos revelen determinados pagos efectuados a los gobiernos; anima a la Comisión a ampliar los requisitos de información para las industrias extractivas a otras industrias y a estudiar si estas revelaciones deben auditarse de forma independiente;

70.  Considera que el comercio bilateral y las políticas de inversión deben referirse a principios comunes como los ofrecidos por la Carta de Recursos Naturales; considera, en consonancia con los esfuerzos de la cadena de suministro en términos de diligencia debida, que ello podría ir acompañado de disposiciones sectoriales en ámbitos relacionados con las fundiciones y refinerías y las industrias del metal y el reciclaje;

71.  Insta a la UE a que reconozca que las restricciones a la exportación pueden ser un componente de las estrategias de desarrollo de algunos países o estar justificadas por motivos de protección medioambiental;

Seguridad alimentaria y biocombustibles

72.  Insta a la UE y a todos los demás donantes a que se abstengan de facilitar o contribuir a la reasignación de tierras fértiles en países y regiones sin seguridad alimentaria para fines que no sean la producción de alimentos y a que establezcan enfoques de buenas prácticas para la gestión de la tierra y de los recursos para biocombustibles y otros cultivos comerciales;

73.  Destaca la necesidad de eliminar, para los agricultores de países sin seguridad alimentaria, los incentivos a la utilización de la tierra para fines que no sean la producción de alimentos, como, por ejemplo, la producción de biocombustibles; considera que la investigación y la innovación, sostenidas por políticas activas tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, pueden contribuir a reducir la contradicción entre la seguridad alimentaria y los intereses energéticos;

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74.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) El Acuerdo de Cotonú, en su versión revisada en 2005 y 2010.
(2) Reglamento (CE) nº 1905/2006, (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).
(3) Documento del Consejo 11855/2012.
(4) DO C 298 E de 8.12.2006, p. 261.
(5) DO C 102 E de 24.4.2008, p. 291.
(6) DO C 102 E de 24.4.2008, p. 301; DO C 323 E de 18.12.2008, p. 361; DO C 117 E de 6.5.2010, p. 101; DO C 117 E de 6.5.2010, p.124.
(7) Textos Aprobados de 13 de junio de 2012, P7_TA(2012)0241.
(8) DO C 301 E de 13.12.2007, p. 45. DO C 99 E de 3.4.2012, p. 101.
(9) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 37.
(10) DO C 169 E de 15.6.2012, p. 45.
(11) DO C 56 E de 26.2.2013, p. 75.
(12) DO C 33 E de 5.2.2013, p. 77, Textos Aprobados de 23 de octubre de 2012, P7_TA(2012)0386.
(13) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 47; Textos Aprobados de 25 de octubre de 2012, P7_TA(2012)0399.

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