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Procedimiento : 2012/2262(INI)
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Ciclo relativo al documento : A7-0089/2013

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A7-0089/2013

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PV 21/05/2013 - 6.8
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P7_TA(2013)0198

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Martes 21 de mayo de 2013 - Estrasburgo
Ofertas públicas de adquisición
P7_TA(2013)0198A7-0089/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre la aplicación de la Directiva 2004/25/CE relativa a las ofertas públicas de adquisición (2012/2262(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición(1),

–  Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la Directiva 2004/25/CE relativa a las ofertas públicas de adquisición (COM(2012)0347),

–  Visto el estudio sobre la aplicación de la Directiva 2004/25/CE relativa a las ofertas públicas de adquisición (estudio externo) realizado en nombre de la Comisión(2),

–  Visto el informe sobre la aplicación de la Directiva relativa a las ofertas públicas de adquisición de 21 de febrero de 2007(3),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0089/2013),

A.  Considerando que la Directiva relativa a las ofertas públicas de adquisición (la Directiva)) establece una serie de directrices mínimas que garantizan la transparencia y la seguridad jurídica en la realización de una oferta pública de adquisición y otorga derechos de información a los accionistas, los trabajadores y las partes interesadas;

B.  Considerando que algunos Estados miembros están examinando la posibilidad de introducir cambios en sus normas nacionales armonizadas sobre ofertas públicas de adquisición, o ya los han introducido, con el fin de aumentar la transparencia del mercado de capitales y reforzar los derechos de la empresa afectada y de sus partes interesadas;

C.  Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado en varios asuntos que la retención de derechos especiales en una empresa privada por parte de un Estado miembro se ha de considerar en términos generales una limitación de la libre circulación de capitales y solo puede justificarse en un número de casos debidamente justificados(4);

D.  Considerando que las autoridades nacionales competentes son las responsables de la supervisión pública de las ofertas públicas de adquisición;

E.  Considerando que en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1095/2010(5) se establece que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) también tomará las medidas adecuadas en lo que se refiere a las ofertas públicas de adquisición; que la AEVM ha creado una red de autoridades competentes que se supone que va a reforzar la cooperación entre ellas en el ámbito de las ofertas públicas de adquisición transfronterizas;

1.  Considera que la Directiva constituye una parte importante del acervo sobre el Derecho de sociedades de la UE que va más allá de la mera promoción de una mayor integración y armonización de los mercados de capitales de la UE;

2.  Destaca que los efectos de la Directiva no se limitan a las disposiciones esenciales sobre las ofertas públicas de adquisición, sino que se han de evaluar en el contexto más amplio del Derecho de sociedades, en particular la gobernanza empresarial, la legislación sobre los mercados de capitales y el Derecho laboral;

3.  Reitera que los objetivos de la Directiva, en particular garantizar la igualdad de condiciones en las ofertas públicas de adquisición protegiendo al mismo tiempo los intereses de los accionistas, los trabajadores y otras partes interesadas, son pilares esenciales para el correcto funcionamiento del mercado de control empresarial;

4.  Toma nota de que la Comisión concluye que la Directiva está funcionando satisfactoriamente, y toma conocimiento de las conclusiones que figuran en el estudio externo según las cuales la Directiva ha mejorado el funcionamiento del mercado de control empresarial; observa con preocupación, no obstante, la insatisfacción manifestada en el estudio externo por los representantes de los trabajadores en lo que se refiere a la protección de los derechos de estos últimos, y pide a la Comisión que refuerce el diálogo con dichos representantes para mejorar la manera de tratar las cuestiones urgentes;

Igualdad de condiciones

5.  Destaca que la Directiva prevé la igualdad de condiciones para las ofertas públicas de adquisición en Europa, y opina que podrían preverse nuevas mejoras a largo plazo para reforzar este aspecto;

6.  Respeta la competencia de los Estados miembros para introducir medidas suplementarias que van más allá de los requisitos establecidos en la Directiva, siempre que se respeten los objetivos generales de la misma,

7.  Observa, en este contexto, que algunos Estados miembros han reaccionado recientemente a los cambios en sus mercados nacionales de control empresarial introduciendo disposiciones suplementarias sobre la realización de ofertas públicas, como la norma «put up or shut up» de la Comisión de ofertas públicas de adquisición del Reino Unido, que contribuye a determinar si debe presentarse una oferta pública de adquisición («put up») o no («shut up») en aquellos casos en los que no está claro si el oferente tiene realmente la intención de presentar una oferta por la empresa afectada;

Supervisión

8.  Se felicita de los esfuerzos realizados por la AEVM para reforzar la cooperación entre las autoridades nacionales en el ámbito de las ofertas públicas de adquisición a través de la Red de ofertas públicas de adquisición;

9.  Opina, no obstante, que no es necesario organizar la supervisión de las ofertas públicas de adquisición a nivel de la UE, ya que la legislación al respecto no está limitada a la legislación sobre los mercados de capitales, sino que se inscribe en el Derecho de sociedades nacional; destaca que las autoridades nacionales competentes deberían seguir siendo responsables de la supervisión de las ofertas públicas de adquisición;

Solución de los problemas detectados

10.  Se felicita de las observaciones y conclusiones de la Comisión sobre los problemas que se han detectado a raíz de la revisión del funcionamiento de la Directiva, y toma nota de que el mundo académico y los profesionales han identificado otras cuestiones(6);

Noción de «actuación de concierto»

11.  Considera que la noción de «actuación de concierto» es fundamental para calcular el umbral que requiere la presentación de una oferta obligatoria, y entiende que los Estados miembros han traspuesto la definición que figura en la Directiva de maneras diferentes; opina, no obstante, que la modificación de la noción de «actuación de concierto» únicamente dentro de la Directiva no bastaría para reforzar la seguridad jurídica, ya que esta noción es también importante para otros cálculos necesarios en virtud del Derecho de sociedades de la UE; sugiere, por lo tanto, que se lleve a cabo un análisis más detallado de las posibles maneras de aclarar y armonizar en mayor medida la noción de «actuación de concierto»;

12.  Está a la espera, a este respecto, del plan de acción de la Comisión sobre el Derecho de sociedades de la UE, en el que se debe abordar esta cuestión, y está de acuerdo con la Comisión en que no debería limitarse en modo alguno la capacidad de las autoridades competentes de obligar a quienes traten de obtener el control mediante una actuación concertada a aceptar las consecuencias jurídicas de dicha actuación(7);

Excepciones nacionales a la norma de oferta obligatoria

13.  Destaca que la norma de oferta obligatoria es la disposición fundamental para la protección de los accionistas minoritarios, y toma nota de los resultados que figuran en el estudio externo, según los cuales todos los Estados miembros permiten la aplicación de excepciones a esta norma; entiende que estas excepciones se utilizan con frecuencia para proteger los intereses de los accionistas mayoritarios (por ejemplo, sin un cambio real en el control), los acreedores (por ejemplo, cuando los acreedores han concedido préstamos) y otros accionistas (por ejemplo, para equilibrar los derechos de los accionistas y de otros accionistas); apoya la intención de la Comisión de recabar más información para determinar si este amplio recurso a las excepciones es contrario a la protección de los accionistas minoritarios;

14.  Señala asimismo que una norma de oferta obligatoria permite que, en las situaciones de cambio de control, los accionistas minoritarios reciban la prima abonada por la participación de control, y observa que la Directiva regula únicamente el precio de las ofertas obligatorias (esto es, un precio equitativo), pero no de las ofertas voluntarias; observa, en particular, que la Directiva suprime la obligación de presentar una oferta obligatoria en aquellos casos en los que, tras una oferta voluntaria inicial, se ha alcanzado el umbral de control y el oferente puede, por lo tanto, aumentar su participación en la sociedad afectada mediante una adquisición ordinaria de acciones (actuación denominada «creeping in»); toma asimismo nota de que algunos Estados miembros han introducido para estos casos la obligación de una segunda oferta obligatoria, en virtud de lo cual se necesita una segunda oferta cuando se ha producido un cierto incremento (por ejemplo, un 3 %) durante un determinado período de tiempo (por ejemplo, 12 meses) entre dos umbrales determinados (por ejemplo, entre el 30 y el 50 %);

15.  Opina que los umbrales para la notificación fijados en el artículo 9 de la Directiva 2004/109/CE(8) (Directiva sobre la armonización de los requisitos de transparencia, actualmente objeto de revisión) prevén una transparencia sólida de la propiedad y permiten la rápida detección de las adquisiciones de tipo «creeping in»; considera que las autoridades nacionales competentes deben desincentivar las técnicas cuyo objeto sea eludir la norma de oferta obligatoria y evitar así el pago de la prima de control a los accionistas minoritarios;

Neutralidad del órgano de administración

16.  Toma nota de que la mayoría de los Estados miembros han transpuesto la norma de neutralidad del órgano de administración en relación con las medidas de defensa posteriores a la oferta, mientras que solo un número muy limitado de Estados miembros ha transpuesto la norma de neutralización que neutraliza las medidas de defensa anteriores a la oferta; entiende que en los Estados miembros todavía hay medidas de defensa tanto previas a la oferta (a saber, estructuras piramidales o acciones de oro) como posteriores a la oferta (a saber, caballero blanco o aumento de la deuda), y que al mismo tiempo parecen existir medios suficientes para neutralizar dichos mecanismos de defensa; opina, sin embargo, que, de conformidad con los principios generales del Derecho de sociedades, el órgano de administración de la sociedad afectada debe tener en cuenta la sostenibilidad a largo plazo de la sociedad y las partes interesadas y actuar en pro de esta sostenibilidad;

Derechos de los empleadores en caso de adquisición pública

17.  Señala que la Directiva simplemente prevé que se informe los trabajadores, en particular en lo que se refiere a las intenciones del oferente en cuanto a las perspectivas futuras de las actividades de la sociedad afectada y los planes futuros sobre los puestos de trabajo, incluido cualquier cambio importante en las condiciones de trabajo, pero no prevé el derecho de consulta;

18.  Destaca que la cuestión de cómo proteger y reforzar los derechos de los trabajadores requiere con urgencia un nuevo examen que también tome en consideración el acervo, incluida las Directivas 2001/23/CE(9) y 2002/14/CE(10);

19.  Insiste en la necesidad de aplicar efectivamente y, cuando proceda, de respetar debidamente las disposiciones pertinentes de la Directiva en lo que se refiere a los derechos de los trabajadores;

Las ofertas de adquisición pública durante la recesión económica

20.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 21 de la Directiva, lo dispuesto en ella debería haberse transpuesto a las legislaciones nacionales a más tardar el 20 de mayo de 2006, y toma nota de que, según el estudio externo, la mayoría de los Estados miembros transpusieron la Directiva entre 2006 y 2007(11);

21.  Destaca que el período de transposición de la Directiva coincide con el inicio de la crisis financiera, que se ha convertido posteriormente en una crisis económica y de la deuda, y que las actividades relacionadas con las adquisiciones públicas de empleo están estrechamente vinculadas a la evolución de la situación financiera y económica tanto dentro como fuera de la UE;

22.  Destaca que, según el estudio externo, las actividades relacionadas con las ofertas públicas de adquisición han disminuido drásticamente desde la fecha de transposición de la Directiva a causa de la crisis, incluso en el Reino Unido, donde las actividades del mercado de control empresarial están tradicionalmente más concentradas que en el resto de la Unión;

23.  Opina que la evaluación de la conveniencia y el alcance de nuevas medidas de armonización en materia de ofertas públicas de adquisición estaría distorsionada habida cuenta de que el mercado del control empresarial se ha reducido constantemente durante este período de crisis financiera;

24.  Pide, por consiguiente, a la Comisión que siga supervisando atentamente la evolución del mercado de control empresarial y que prepare una nueva evaluación de la aplicación de la Directiva cuando las actividades relacionadas con las ofertas públicas de adquisición vuelvan a tener un volumen más regular;

o
o   o

25.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 142 de 30.4.2004, p. 12.
(2) Estudio externo sobre la aplicación de la Directiva relativa a las ofertas públicas de adquisición, realizado por Marccus Partners en nombre de la Comisión, disponible en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/internal_market/company/docs/takeoverbids/study/study_en.pdf.
(3) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SEC(2007)0268).
(4) Sentencia de 8 de julio de 2010, Comisión/Portugal (C-171/08, Rec. p. I-6817).
(5) Reglamento (UE) nº 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
(6) Véase Freshfields Bruckhaus Deringer, «Reform of the EU Takeover Directive and of German Takeover Law» (Reforma de la Directiva relativa a las ofertas públicas de adquisición y legislación alemana en materia de ofertas públicas de adquisición«), 14 de noviembre de 2011, disponible en: http://www.freshfields.com/uploadedFiles/SiteWide/Knowledge/Reform_Eu_Takeover%20directive_31663.pdf.
(7) Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 2004/25/CE relativa a las ofertas públicas de adquisición, p. 9.
(8) Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a cotización en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 390 de 31.12.2004, p. 38).
(9) Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82 de 22.3.2001, p. 16).
(10) Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (DO L 80 de 23.3.2002, p. 29).
(11) Véase p. 284 y, en términos más generales, p. 58 y siguientes del estudio externo.

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