Sistema común del impuesto sobre el valor añadido e implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA (COM(2012)0428 – C7-0260/2012 – 2012/0205(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2012)0428),
– Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0260/2012),
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0014/2013),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando –1 (nuevo)
(–1)La intensificación de la lucha contra el fraude fiscal y la evasión de impuestos es un elemento clave a la hora de restablecer y mantener la estabilidad y la solidez de la hacienda pública en toda la Unión.
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 1
(1) El fraude fiscal en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (IVA) provoca pérdidas presupuestarias considerables y afecta a las condiciones de competencia y, por ende, al funcionamiento del mercado interior. Recientemente, han surgido modalidades específicas de fraude fiscal repentino y masivo, especialmente a través de la utilización de medios electrónicos, que facilitan el comercio ilícito rápido a gran escala.
(1) El fraude fiscal en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (IVA) se traduce en pérdidas considerables para la hacienda pública y afecta negativamente a las condiciones de competencia y, por ende, al funcionamiento equitativo y eficiente del mercado interior. Estas pérdidas deben remediarse, especialmente en tiempos de austeridad presupuestaria. Recientemente, han surgido modalidades específicas de fraude fiscal repentino y masivo, especialmente a través de la utilización de medios electrónicos, que facilitan un rápido comercio ilícito a gran escala que a menudo traspasa las fronteras de un Estado miembro concreto.
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 2
(2) La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, autoriza a los Estados miembros a aplicar una excepción a fin de evitar determinadas formas de fraude y evasión fiscales. La autorización de dicha excepción exige una propuesta de la Comisión y la adopción de la misma por el Consejo. La experiencia reciente ha demostrado que el proceso de concesión de excepciones no siempre es lo suficientemente flexible para responder pronta y apropiadamente a las solicitudes de los Estados miembros.
(2) La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, autoriza a los Estados miembros a aplicar una excepción a fin de evitar determinadas formas de fraude y evasión fiscales. La autorización de dicha excepción exige una propuesta de la Comisión y la adopción de la misma por el Consejo. La experiencia reciente ha demostrado que el proceso de concesión de excepciones no siempre es lo suficientemente rápido o flexible para responder pronta y apropiadamente a las solicitudes de los Estados miembros.
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 7
(7) La designación del destinatario como deudor del IVA (inversión del sujeto pasivo) es una medida efectiva para atajar de manera inmediata los tipos más usuales de fraude fiscal en determinados sectores. No obstante, dado que la situación puede ir evolucionando, cabe la posibilidad de que sea necesario autorizar también otro tipo de medidas. A tal fin conviene que, en su caso, el Consejo, a propuesta de la Comisión, determine cualquier otra medida que se inscriba en el ámbito de aplicación del mecanismo de reacción rápida. Resulta oportuno establecer el tipo de medidas que podrán autorizarse a fin de reducir al máximo el plazo requerido por la Comisión para la autorización de excepciones.
(7) La designación del destinatario como deudor del IVA (mecanismo de inversión del sujeto pasivo) es una medida efectiva para atajar de manera inmediata los tipos más usuales de fraude fiscal en determinados sectores («fraude carrusel»). No obstante, dadas las deficiencias existentes en los sistemas de IVA y en función de cómo evolucione la situación, cabe la posibilidad de que sea necesario autorizar también otro tipo de medidas. A tal fin conviene que, en su caso, la Comisión proponga cualquier otra medida que se inscriba en el ámbito de aplicación del mecanismo de reacción rápida. Esa medida deberá ser adoptada por unanimidad del Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo. Resulta oportuno establecer de manera exhaustiva y transparente el tipo de medidas que podrán autorizarse a fin de reducir al máximo el plazo requerido por la Comisión para la autorización de excepciones.
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis)Con objeto de desarrollar y mejorar el mecanismo de reacción rápida de forma permanente, la Comisión debe informar con regularidad al Parlamento Europeo y al Consejo sobre su aplicación, analizando, entre otros aspectos, las medidas adicionales que puedan incluirse en el ámbito de aplicación del mecanismo y nuevas maneras de fortalecer la cooperación entre los Estados miembros en el marco general del mecanismo.
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 9 ter (nuevo)
(9 ter)Con objeto de que el mecanismo de reacción rápida funcione de modo satisfactorio, la Comisión debe ser capaz en todo momento de actuar de forma rápida y precisa en lo concerniente a estos asuntos. Por consiguiente, los recursos humanos y de otro tipo del mecanismo de reacción rápida deben ser adecuados y se debe establecer y mantener un procedimiento interno acelerado de toma de decisiones.
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 9 quater (nuevo)
(9 quater)Dado que la aplicación de una medida especial en un Estado miembro podría repercutir en los sistemas de IVA de los demás Estados miembros, la Comisión, a fin de mantener la transparencia, debería informar a todos los Estados miembros acerca de todas las solicitudes presentadas y de todas las decisiones tomadas en lo que respecta a dichas solicitudes.
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 9 quinquies (nuevo)
(9 quinquies)En su labor por mejorar y ajustar el mecanismo de reacción rápida, la Comisión debe llevar a cabo amplias consultas con los operadores comerciales de los sectores que presentan mayor riesgo de fraude y con otras partes interesadas relevantes.
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 10
(10) Habida cuenta de que el objetivo de la acción prevista, a saber, combatir los fenómenos de fraude repentino y masivo en el ámbito del IVA –fenómenos que muy a menudo tienen dimensión internacional–, no puede ser alcanzado de forma suficiente por los Estados miembros, ya que estos últimos no están en condiciones de hacer frente a título individual a los circuitos de fraude vinculados con nuevas formas de comercio que afectan simultáneamente a varios países, y de que dicho objetivo puede por tanto lograrse de forma más eficaz a escala de la Unión, puesto que esta garantiza una respuesta más rápida y por consiguiente más efectiva y apropiada ante los fenómenos mencionados, la Unión puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad, tal como establece el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.
(10) Habida cuenta de que el objetivo de la acción prevista, a saber, combatir los fenómenos de fraude repentino y masivo en el ámbito del IVA –fenómenos que muy a menudo tienen dimensión internacional–, no puede ser alcanzado de forma suficiente por los Estados miembros, ya que estos últimos no están en condiciones de hacer frente a título individual a los circuitos de fraude vinculados con nuevas formas de comercio que afectan simultáneamente a varios países, y de que dicho objetivo puede por tanto lograrse de forma más eficaz a escala de la Unión, puesto que esta garantiza una respuesta más rápida y por consiguiente más efectiva y apropiada ante los fenómenos mencionados, la Unión debe adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad, tal como establece el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Artículo 1 Directiva 2006/112/CE Sección 1 bis – Artículo 395 bis – apartado 1 – letra a
a) la designación del destinatario como deudor del IVA que grave entregas de bienes y prestaciones de servicios específicas, no obstante lo dispuesto en el artículo 193, previa presentación al efecto de la solicitud mencionada en el apartado 2 del presente artículo;
a) la designación del destinatario como deudor del IVA que grave entregas de bienes y prestaciones de servicios específicas, no obstante lo dispuesto en el artículo 193 (mecanismo de inversión del sujeto pasivo), previa presentación al efecto de la solicitud mencionada en el apartado 2 del presente artículo;
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Artículo 1 Directiva 2006/112/CE Sección 1 bis – Artículo 395 bis – apartado 1 – letra b
b) cualquier otra medida que establezca el Consejo por unanimidad y a propuesta de la Comisión.
b) cualquier otra medida propuesta por la Comisión y adoptada por unanimidad del Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo.
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Artículo 1 Directiva 2006/112/CE Sección 1 bis – Artículo 395 bis – apartado 1 – párrafo 2
A efectos de lo dispuesto en la letra a), los Estados miembros someterán la medida especial a los oportunos controles por lo que respecta a los sujetos pasivos que entreguen los bienes o presten los servicios a los que esta se aplique.
A efectos de lo dispuesto en las letras a) y b), los Estados miembros someterán las medidas especiales utilizadas a los oportunos controles por lo que respecta a los sujetos pasivos que entreguen los bienes o presten los servicios a los que esta se aplique.
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Artículo 1 Directiva 2006/112/EC Sección 1 bis – Artículo 395 bis – apartado 1 – párrafo 4 bis (nuevo)
El procedimiento establecido en el presente apartado deberá finalizar en el plazo de tres meses.
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Artículo 1 Directiva 2006/112/CE Sección 1 bis – Artículo 395 bis – apartado 2 – párrafo 1
2. Cuando un Estado miembro desee adoptar una de las medidas contempladas en el apartado 1, enviará una solicitud a la Comisión. Dicho Estado miembro deberá facilitar a esta última información relativa al sector afectado, el tipo y las características del fraude observado, el carácter repentino y masivo del mismo, así como sus consecuencias en cuanto a la generación de pérdidas económicas significativas e irreparables. En caso de que la Comisión considere que no dispone de toda la información necesaria, se pondrá en contacto con el Estado miembro en cuestión en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud especificando la información adicional que requiere.
2. Cuando un Estado miembro desee adoptar una de las medidas contempladas en el apartado 1, enviará una solicitud a la Comisión. Dicho Estado miembro deberá facilitar a la Comisión, a las comisiones competentes del Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo información relativa al sector afectado, el tipo y las características del fraude observado, el carácter repentino y masivo del mismo, así como sus consecuencias en cuanto a la generación de pérdidas económicas significativas e irreparables. En caso de que la Comisión considere que no dispone de toda la información necesaria, se pondrá en contacto con el Estado miembro en cuestión en el plazo de dos semanas a partir de la recepción de la solicitud especificando la información adicional que requiere. Si procede y siempre que sea posible, la Comisión consultará también al sector económico pertinente.
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Artículo 1 Directiva 2006/112/CE Sección 1 bis – Artículo 395 bis – apartado 2 – párrafo 2
Una vez que reúna toda la información que estime necesaria para la evaluación de la solicitud, la Comisión deberá, en el plazo de un mes, autorizar la medida especial o bien, en caso de que se oponga a la medida solicitada, informar al respecto al Estado miembro afectado.
Una vez que reúna toda la información que estime necesaria para la evaluación de la solicitud, la Comisión deberá:
a) notificar debidamente al Estado miembro requirente,
b) transmitir la solicitud, en su lengua original, a los demás Estados miembros,
c) en el plazo de un mes, autorizar la medida especial o bien, en caso de que se oponga a la medida solicitada, informar al respecto, con una justificación detallada, al Estado miembro afectado, a los demás Estados miembros, a las comisiones competentes del Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas.
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Artículo 1 Directiva 2006/112/CE Sección 1 bis – Artículo 395 quater (nuevo)
Artículo 395 quater
Cada tres años, y por primera vez no más tarde del 1 de julio de 2014, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del mecanismo de reacción rápida establecido en la presente sección. Dicho informe analizará, entre otros aspectos, las medidas adicionales que puedan incluirse en el ámbito de aplicación del mecanismo y nuevas maneras de fortalecer la cooperación entre los Estados miembros en el marco general del mecanismo.
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Artículo 1 bis (nuevo)
Artículo 1 bis
La Comisión presentará, antes del 1 de enero de 2014, un informe sobre cómo se podría acelerar el procedimiento de excepción ordinario establecido en el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE. Dicho informe debe tener por finalidad identificar los cambios en las estructuras y rutinas existentes que garanticen que la Comisión siempre llevará a cabo el procedimiento en un plazo de cinco meses a partir de la recepción de una solicitud por parte de un Estado miembro. El informe irá acompañado, si procede, de propuestas legislativas.
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 2
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
2. Los Estados miembros comunicarán al Parlamento Europeo y a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se consolidará con la Directiva 2006/112/CE de ...*.
* Tres meses desde la entrada en vigor de la presente Directiva.
Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013
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Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 (2012/2256(INI))
– Vistos el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 9, 151 y 153, apartado 1, letra e),
– Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2012,
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 136, en relación con su artículo 121, apartado 2,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2012, relativa al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 (COM(2012)0750),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0032/2013),
A. Considerando que la zona del euro en su conjunto está atravesando una doble recesión provocada por la deuda soberana excesiva y la crisis financiera;
B. Considerando que la crisis ha tenido consecuencias devastadoras para las vidas de millones de europeos, tal como se desprende de las estadísticas oficiales sobre el empleo: en la UE, más de ocho millones de personas han perdido ya su trabajo desde 2008; más de 25 millones de europeos están desempleados, de los cuales casi 11 millones llevan más de un año en paro; el desempleo afecta en estos momentos a casi 10 millones de jóvenes; y dos millones de personas perdieron su trabajo solo durante el año pasado;
C. Considerando que la rigidez de la legislación del mercado laboral en varios Estados miembros carece de flexibilidad para absorber eficazmente los impactos como el de la crisis actual; considerando que la legislación vigente del mercado laboral protege de manera desproporcionada a los que ya están dentro y perjudica la integración de los jóvenes en la población activa;
D. Considerando que la desigualdad en las tasas de desempleo entre los Estados miembros ha aumentado drásticamente;
E. Considerando que conviene recordar que, en 2007, al principio de la crisis, el déficit público medio de la zona del euro era de solo el 0,7 %;
F. Considerando que conviene recordar que, en 2007, al principio de la crisis, algunos de los países que ahora atraviesan las dificultades más graves habían acumulado déficits excesivos por cuenta corriente;
G. Considerando que el déficit público medio para la zona del euro alcanzó en 2009 una cota máxima de 6,3 % y que, desde entonces, la tendencia se ha invertido con un déficit público medio en 2010 de 6,2 %, en 2011 del 4,1 % y un descenso adicional en los dos primeros trimestres de 2012;
H. Considerando que la asunción de serios compromisos relativos a la adopción de medidas de consolidación favorables al crecimiento es una condición ineludible para toda solución sostenible del exceso de deuda y de las situaciones de déficit que acusan la mayoría de los Estados miembros;
I. Considerando que la crisis subraya la urgente necesidad de iniciar o concluir las reformas estructurales equilibradas, diferenciadas y sostenibles necesarias para impulsar el crecimiento;
J. Considerando el que mercado único es un motor esencial para el crecimiento económico y la creación de empleo en Europa y que solo con una implementación más ambiciosa de la Directiva de servicios se puede proporcionar un 1,8 % adicional estimado del PIB; que, teniendo en cuenta las circunstancias económicas actuales, en particular, la Unión Europea no puede permitirse dejar de explotar dichos potencial de crecimiento inmediato; que, en consecuencia, una transposición, implementación, aplicación y cumplimiento exigentes de las disposiciones del mercado único son indispensables para beneficiarse del aún inutilizado pero inmediato potencial;
K. Considerando que los niveles insostenibles de deuda causan efectos perjudiciales en la situación económica general; considerando que la disciplina y la coordinación presupuestarias y macroeconómicas deben ser defendidas y reforzadas enérgicamente a fin de evitar la aparición de tipos de déficit y niveles de endeudamiento como los vistos en Europa durante la última década, ya que poseen un efecto devastador sobre el crecimiento sostenible, la estabilidad financiera y el empleo en numerosos Estados miembros;
L. Considerando que la estrategia de austeridad presupuestaria tiene como objetivo mantener el crecimiento del gasto público por debajo de la tasa de crecimiento tendencial del PIB a medio plazo;
M. Considerando que la futura competitividad y prosperidad económicas de Europa dependen fundamentalmente de su capacidad para utilizar plenamente sus recursos de mano de obra, lo que incluye una mayor participación de las mujeres y las personas jóvenes en el mercado laboral;
N. Considerando que una consolidación de las finanzas públicas moderada y gradual es preferible a una estrategia consistente en reducir los desequilibrios financieros públicos de forma rápida y abrupta, pero el estado de la economía de algunos Estados miembros no deja alternativa para recuperar el acceso al mercado y las inversiones;
O. Considerando que los índices de precios de consumo armonizados muestran diferencias significativas dentro de la UEM;
P. Considerando que las medidas de consolidación adoptadas por varios Estados miembros han alcanzado unas proporciones sin precedentes;
Q. Considerando que, pese a los esfuerzos de reforma y consolidación de los Estados miembros, los mercados de deuda soberana de la zona del euro siguen estando afectados por perturbaciones, lo que se refleja en la elevada volatilidad de los diferenciales y del tipo de interés; considerando que una de las causas profundas desencadenantes de unas divergencias sin precedentes eran las preocupaciones de los mercados financieros sobre la solidez de las finanzas públicas y privadas en varios Estados miembros;
R. Considerando que las diferencias de competitividad dentro de la zona del euro se reflejan en las diferencias entre tipos de interés soberanos;
S. Considerando que los elevados tipos de interés soberanos en ciertos Estados miembros de la zona del euro se deben en parte a la falta de credibilidad percibida en cuanto a su capacidad de llevar a cabo reformas estructurales;
T. Considerando que la zona del euro no ha conseguido utilizar la reducción global de los tipos de interés soberanos en los diez primeros años del euro para mermar la diferencia de competitividad que, entre otros, se ha reflejado en la persistencia de elevados déficits por cuenta corriente, y en un incremento rápido de los costes laborales unitarios en algunos Estados miembros;
U. Considerando que el ajuste actual en ciertos países sería política, económica y socialmente menos difícil si el clima económico positivo en los diez primeros años del euros se hubiera utilizado para realizar ajustes;
V. Considerando que los préstamos al sector privado, elementos clave de la financiación de la economía real, siguen siendo insuficientes y que en varios Estados miembros los flujos de crédito privado son moderados, a pesar de los diversos programas de liquidez establecidos por el BCE;
W. Considerando que las pequeñas y medianas empresas (PYME) son el motor de la economía europea y los Estados miembros deberían apoyarlas reduciendo la carga administrativa a la que hacen frente;
X. Considerando que el ajuste tiene que considerarse creíble para permitir el retorno de los flujos de inversión;
Y. Considerando que la capacidad contributiva de los contribuyentes está sometida a una gran presión en varios Estados miembros; considerando que la economía sumergida europea representa, según las estimaciones, el 22,1 % de la actividad económica total, y que la pérdida de ingresos fiscales resultante asciende aproximadamente a un billón de euros al año; que sistemas sencillos, predecibles y con un nivel bajo de imposición contribuyen al cumplimiento fiscal;
Z. Considerando que el propósito del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 es establecer las prioridades económicas para 2013;
AA. Considerando que el pilar de la consolidación presupuestaria favorable al crecimiento debe desarrollarse en paralelo con reformas estructurales que impulsen el crecimiento y con los pilares de solidaridad y democracia en cada Estado miembro;
AB. Considerando que el mercado único es el motor clave de la UE para el crecimiento y la creación de empleo a través de las economías de escala y de mayor competencia, pero los Estados miembros muestran complacencia a la hora de aplicar la legislación del mercado interior, especialmente la Directiva de servicios;
AC. Considerando que cada Estado miembro necesita encontrar la unidad nacional a través de una estrategia de reforma de manera que pueda ser comprendida y observada por los ciudadanos y distintos actores económicos, evitando así divisiones, resistencia y acciones basadas solo en el propio interés a corto plazo, que amenaza la consecución de los objetivos fijados;
AD. Considerando que la política de competencia basada en los principios de apertura de los mercados y las condiciones equitativas de competencia en todos los sectores es una piedra angular del pleno funcionamiento del mercado interior;
1. Acoge con satisfacción el espíritu del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 presentado por la Comisión; cree que es un seguimiento adecuado del Semestre Europeo 2012 en general y del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012 en particular; acoge con especial satisfacción la mayor claridad de las estrategias específicas para cada país que la Comisión ha introducido dando prioridad al progreso en los países de la zona del euro, así como al progreso en términos estructurales en lugar de en términos nominales;
2. Acoge con satisfacción el reconocimiento expresado en el Estudio Prospectivo Anual 2013 en el sentido de que los sectores y actividades que impulsan el crecimiento sostenible y la creación de puestos de trabajo respetuosos con el medio ambiente son necesarios para salir de la crisis; subraya que las soluciones que apunten específicamente a la actual crisis financiera y de la deuda soberana, esto es, las reformas estructurales adecuadas, deben acompañarse de medidas que promuevan la competitividad y el crecimiento a largo plazo de la economía europea y la recuperación de la confianza;
3. Coincide con la Comisión en la necesidad de una consolidación presupuestaria favorable al crecimiento para salir de la crisis; recuerda que el elemento clave en la relación entre el crecimiento y la consolidación es la composición de la consolidación; subraya, en este sentido, que la mezcla apropiada de medidas adicionales de gastos e ingresos depende del contexto, sin embargo, las consolidaciones basadas en el recorte de gastos improductivos en lugar de en el incremento de ingresos tienden a ser más duraderas y más favorables al crecimiento a medio plazo, pero menos recesivas a corto plazo;
4. Acoge con agrado el proyecto de disposición incluida en el denominado «paquete de dos medidas» relativa a un control y una evaluación de las finanzas públicas de más calidad, así como evaluaciones de las inversiones públicas de los costes y beneficios;
5. Acoge con agrado los proyectos de disposición incluidos en el denominado «paquete de dos medidas» que fomentan el diálogo económico y el control global sobre el proceso del Semestre en los Parlamento nacionales y en el Parlamento Europeo;
6. Lamenta la falta de aplicación en los Estados miembros de las políticas y actuaciones acordadas a escala de la UE, lo que impide que las medidas acordadas alcancen todo su potencial;
7. Pide a la Comisión que se mantenga vigilante en cuanto a su postura política y que la ajuste con arreglo a una evaluación de costes y beneficios de la combinación de políticas aplicadas a través de la Unión, y que revise, si procede, y siga clarificando las recomendaciones en materia de políticas para el próximo ejercicio contenidas en su Estudio Prospectivo Anual;
8. Insta a los Estados miembros a corregir los déficits excesivos en los plazos fijados por el Consejo; recuerda que en el «paquete de seis medidas» está previsto un nivel de flexibilidad;
9. Alienta a los Estados miembros a mejorar sus marcos fiscales nacionales con miras a promover políticas fiscales eficientes y sostenibles;
10. Pone de relieve que los Estados miembros deben seguir estrategias diferenciadas dependiendo de su situación presupuestaria e insiste en que los Estados miembros deben mantener el crecimiento del gasto público por debajo de la tasa de crecimiento del PIB a medio plazo;
11. Acoge con agrado el reconocimiento del papel del mercado único y la necesidad de eliminar las múltiples barreras todavía vigentes en el sector servicios; recuerda que todavía queda mucho por hacer para alcanzar un verdadero mercado único europeo;
12. Pide a la Comisión que vigile la situación a la que se enfrentan los Estados miembros a consecuencia de la grave recesión económica, como se estipula en el PEC revisado;
13. Pide a la Comisión y al Consejo que encuentren un equilibrio entre las necesidades de inversión privada y pública productiva y los objetivos de consolidación presupuestaria, evaluando cuidadosamente los programas de inversión favorable al crecimiento en su evaluación de los programas de estabilidad y convergencia al tiempo que se respetan plenamente las disposiciones de la legislación europea; considera que la consolidación presupuestaria favorable al crecimiento puede situar al mismo tiempo a las finanzas públicas en un camino sostenible y devolver la confianza a los inversores;
14. Desea en este sentido que la Comisión informe sobre la calidad del gasto público y revise el ámbito de las posibles acciones dentro de los límites del marco de la UE relativos a la calificación de los programas de inversión;
15. Pide a la Comisión que empiece a desarrollar con urgencia modos de garantizar que los elementos de la disciplina presupuestaria sostenible vengan seguidos en paralelo por propuestas concretas en materia de crecimiento y empleo y de fomento de las inversiones privadas que creen elementos de crecimiento, solidaridad entre Estados miembros y legitimidad democrática, y por las reformas estructurales que siguen siendo necesarias, a saber: reducir el desempleo juvenil mediante una mejor correspondencia entre las cualificaciones que permitan a los jóvenes solicitar empleo, entre otros recursos; combatir la segmentación del mercado de trabajo; mejorar la sostenibilidad de los regímenes de pensiones; aumentar la eficiencia de los sistemas fiscales; intensificar la competencia en los ámbitos pertinentes del sector de servicios; facilitar el acceso al crédito; corregir los excesos de burocracia; eliminar niveles innecesarios de gobierno; y combatir la evasión fiscal. acoge con agrado la mejora de la legitimidad democrática dentro del Semestre Europeo; recuerda la necesidad de seguir fortaleciendo la legitimidad democrática dentro del Semestre Europeo;
16. Pide a la Comisión y al Consejo que trabajen en la mejora, la afinación continua y adecuada y la mejora de la calidad, de la especificidad nacional y de la pertinencia de las recomendaciones específicas por país;
17. Reitera que, para preservar la credibilidad del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y de la totalidad del proceso del Semestre Europeo, el Consejo deberá justificar sus motivos en caso de que rehúse seguir las recomendaciones de la Comisión basadas en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento; acoge con satisfacción el principio de «cumplir o explicar» introducido por el «paquete de seis» en relación con las recomendaciones específicas para cada país, principio según el cual el Consejo debe responder públicamente por toda modificación que introduzca en las propuestas de la Comisión; considera que este principio debe reforzarse en la práctica;
18. Pide a la Comisión y al Consejo que garanticen que las inversiones en I+D+i se intensifican y simplifican y que los resultados se devuelven rápidamente a los sectores público y privado en Europa convertidos en una ventaja competitiva y en un incremento de la productividad;
19. Pide a la Comisión y al Consejo que redoblen los esfuerzos para reducir la dependencia de las importaciones de energía y materias primas a fin de crear una Europa que respete el medio ambiente y, económica y socialmente más sostenible;
20. Pide a los Estados miembros que pacten con carácter de urgencia el marco financiero plurianual (MFP), garantizando que se refuerza su función como fuente de inversiones indispensables a largo plazo en actividades y sectores que favorecen el crecimiento sostenible y generan empleos respetuosos con el medio ambiente; pone de relieve la importancia de la estructura de los presupuestos de la UE, que deben fomentar la inversión en ámbitos de valor añadido;
21. Pide asimismo a la Comisión que presente un plan integral para fomentar el crecimiento sostenible hacia los objetivos de UE2020, que debe incluir la realización plena del mercado interior, la intensificación de la competencia, una auténtica política europea en materia de industria, una política de cohesión sólida y debidamente orientada hacia objetivos precisos y la garantía de que Europa empleará toda su fuerza y toda su influencia en sus relaciones comerciales con el exterior; pide a la Comisión que aproveche plenamente las fuentes de crecimiento alumbradas por la atracción de inversión extranjera directa y el comercio con terceros países, desarrollando en profundidad y extensión las relaciones económicas transatlánticas; considera que una agenda de este tipo debería abarcar los objetivos relacionados con la renovación y la apertura del mercado trasatlántico, fortaleciendo las normas básicas del orden económico internacional, y la ampliación del sistema multilateral basado en normas para incluir nuevos miembros y nuevos ámbitos de oportunidades económicas; pide también a la Comisión que acelere la conclusión de los acuerdos de libre comercio en curso;
22. Acoge con agrado el reconocimiento del papel del mercado único y la necesidad de eliminar las múltiples barreras todavía vigentes en el sector servicios; recuerda que todavía queda mucho por hacer para alcanzar un verdadero mercado único europeo; pide a la Comisión que exija la aplicación de la legislación del mercado interno; insta a los Estados miembros a que apliquen plenamente la legislación del mercado interno, en particular la Directiva de servicios;
23. Acoge con agrado el primer Informe sobre el Estado de la Integración del Mercado Único 2013, anexo y complementario al Estudio Prospectivo Anual; subraya que el mercado único desempeña un papel clave a la hora de devolver la competitividad a la Unión y, por consiguiente, de impulsar el empleo y el crecimiento económico; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden debidamente las deficiencias relacionadas en las recomendaciones específicas por país y que fortalezcan la continua y periódica evaluación de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones del mercado único para mejorar el crecimiento económico;
24. Muestra preocupación por el hecho de que muchos Estados miembros se rezaguen en cuanto a productividad; reitera la importancia de las reformas estructurales para resolver este problema; pide a la Comisión que, en su próximo Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, incluya el seguimiento de la evolución de la productividad del capital y de los recursos;
25. Hace hincapié en que el cumplimiento estricto de una política de competencia de la UE basada en los principios de un mercado abierto y de igualdad de condiciones en todos los sectores es un pilar importante para un mercado interior de éxito y un requisito previo para la creación de empleos sostenibles y basados en el conocimiento;
26. Hace hincapié en que las medidas que han tomado determinados Estados miembros para sustentar las finanzas públicas, a un ritmo apropiado, son necesarias, pero solo pueden surtir efecto si se reducen los desequilibrios macroeconómicos excesivos; señala que estos objetivos solo pueden alcanzarse de manera simultánea mediante el crecimiento en el conjunto de la zona del euro;
27. Toma nota de la incorporación de un nuevo indicador al cuadro de indicadores de desequilibrios macroeconómicos relativos al sector financiero; lamenta que la Comisión no haya respetado el procedimiento previsto en el Reglamento (UE) nº 1176/2011 según el cual «es conveniente que la Comisión coopere estrechamente con el Parlamento Europeo y el Consejo en la elaboración del cuadro de indicadores y el conjunto de indicadores macroeconómicos y macrofinancieros relativos a los Estados miembros» y, más concretamente, «la Comisión debe presentar a las comisiones competentes del Parlamento Europeo y del Consejo propuestas sobre los planos de establecimiento y adaptación de los indicadores y umbrales, para que formulen observaciones»;
28. Recuerda a la Comisión que a fin de ganarse la confianza interinstitucional y establecer un diálogo económico de alta calidad es de suma importancia respetar más fielmente, en el futuro, el procedimiento contemplado en el Reglamento (UE) nº 1176/2011;
29. Pide a la Comisión y al Consejo que actúen con tiento y rapidez para dotar de significado verdadero y de eficacia al Pacto por el Crecimiento y el Empleo tal como se adoptó en el Consejo Europeo de 28 y 29 de junio de 2012;
30. Pide que se adopte con rapidez el denominado «paquete de dos medidas»;
31. Toma nota de la entrada en vigor del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (Pacto Fiscal); considera que el Pacto Fiscal debe incorporarse lo antes posible al Derecho derivado de la Unión, sobre la base de una evaluación de la experiencia adquirida con su aplicación y de conformidad con el TUE y el TFUE;
32. Acoge con agrado el «Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal», las recomendaciones relativas a «las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal» y las relativas a «la planificación fiscal agresiva» adoptadas por la Comisión con fecha 6 de diciembre de 2012; apoya la postura proactiva adoptada por la Comisión y, en concreto, por el Comisario europeo de Fiscalidad, Unión Aduanera, Auditoría y Lucha contra el Fraude; pide a los Estados miembros que respalden las recomendaciones de la Comisión, tomen medidas inmediatas y coordinadas contra los paraísos fiscales, así como la planificación fiscal agresiva y que, por tanto, garanticen que se reparten de forma más equitativa los esfuerzos tributarios y el incremento de los ingresos de los Estados miembros;
33. Considera beneficioso que finalmente «todos los Estados miembros reconozcan la importancia de la adopción de medidas eficaces para luchar contra la evasión fiscal y el fraude en tiempos de restricciones presupuestarias y de crisis económica», según se afirma en las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 13 de noviembre de 2012;
34. Recuerda que el objetivo de una legislación común sobre los marcos fiscales de los Estados miembros es que estos cumplan las normas comúnmente acordadas y que no especifiquen las opciones políticas de cada Estado miembro;
35. Pide a la Comisión que comparezca ante las comisiones parlamentarias competentes para presentar el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento a primeros de noviembre de cada año y por primera vez el 4 o el 5 de noviembre de 2013, a fin de dejar tiempo suficiente al Parlamento para que exponga su posición en los sucesivos semestres europeos;
36. Lamenta que, en su Comunicación «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013» (COM(2012)0750), la Comisión no abordase de manera adecuada el papel del presupuesto de la UE en el proceso del Semestre Europeo; lamenta, en especial, que la Comisión, al proponer las prioridades fundamentales, no proporcionase datos objetivos y concretos acerca de cómo el presupuesto de la UE puede desempeñar una función impulsora, catalizadora, sinérgica y complementaria en relación con las políticas locales, regionales y nacionales y las inversiones realizadas para materializar estas prioridades;
37. Considera que la financiación a escala de la UE puede generar ahorros en los presupuestos de todos los Estados miembros y que este aspecto debe recalcarse; considera asimismo que el presupuesto de la UE debe desempeñar una función crucial a la hora de estimular el crecimiento, impulsar la creación de empleo y reducir considerablemente los desequilibrios macroeconómicos en toda la Unión Europea, así como también, y sobre todo, en el logro de los «objetivos de la UE 2020»; lamenta que, una vez más, la Comisión no se haya referido a este asunto en su Comunicación sobre el Estudio Prospectivo Anual;
38. Reconoce la apreciación de la Comisión de que los niveles de deuda acumulada por los agentes privados y públicos restringen las posibilidades de nuevas actividades e inversiones en los Estados miembros; pide, no obstante, a los Estados miembros que no consideren que su contribución nacional al presupuesto de la UE basada en la RNB es una variable de ajuste en sus esfuerzos de consolidación, ni traten de reducir artificialmente el volumen de gastos que favorecen el crecimiento en el marco del presupuesto de la UE, contradiciendo los compromisos políticos que han asumido al más alto nivel; es consciente, sin embargo, de la tensión económica entre la necesidad de consolidar las finanzas públicas a corto plazo y un posible aumento, para algunos Estados miembros, de su contribución basada en la RNB debido a un incremento del nivel de pagos en el presupuesto de la UE; reitera, por tanto, su firme llamamiento en favor de una reforma de los mecanismos de financiación del presupuesto de la UE ‐que se aprobará en el marco de las negociaciones sobre el MFP 2014-2020‐ mediante la reducción al 40 %, de aquí a 2020, del porcentaje de las contribuciones de los Estados miembros basadas en la RNB al presupuesto de la UE, contribuyendo así a sus esfuerzos de consolidación(1);
39. Recuerda que el presupuesto europeo es fundamentalmente un presupuesto de inversión y que el 94 % del total se reinvierte en los Estados miembros;
40. Pide a la Comisión que proporcione información actualizada sobre la labor actual de los Estados miembros encaminada a programar de nuevo y acelerar el uso de los fondos estructurales y de cohesión de la Unión Europea para fomentar el crecimiento y la cohesión social, especialmente en el caso de las PYME, y para luchar contra el desempleo juvenil;
41. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: empleo y aspectos sociales en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 (2012/2257(INI))
– Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vistos los artículos 9, 151 y 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 145, 148 y 152, y el artículo 153, apartado 5, del TFUE,
– Visto el artículo 28 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2012, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013» (COM(2012)0750) y el borrador de Informe conjunto sobre el empleo anejo a la misma,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012» (COM(2011)0815) y el borrador de Informe conjunto sobre el empleo anejo a la misma,
– Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2012, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aplicación de las prioridades para 2012(1),
– Vista su Resolución, de 1 diciembre 2011, sobre el semestre europeo para la coordinación de las políticas económicas(2),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),
– Vista su Posición, de 8 de septiembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros: Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020(3),
– Vista la Decisión 2010/707/UE del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros(4),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de abril de 2012, titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo» (COM(2012)0173),
– Vistas la pregunta con solicitud de respuesta oral O-000120/2012 a la Comisión y la resolución conexa, de 14 de junio de 2012, titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo»(5),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, titulada «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos: una contribución europea hacia el pleno empleo» (COM(2010)0682)(6),
– Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2011, sobre la «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos»(7),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, titulada «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM(2010)0758),
– Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social(8),
– Vista la Recomendación 2008/867/CE de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral(9),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Iniciativa de Oportunidades para la Juventud» (COM(2011)0933),
– Vistas la pregunta con solicitud de respuesta oral B7-0113/2012 a la Comisión y la consiguiente Resolución, de 24 de mayo de 2012, sobre la Iniciativa de Oportunidades para la Juventud(10),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de septiembre de 2010, titulada «Juventud en Movimiento: Una iniciativa destinada a impulsar el potencial de los jóvenes para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión Europea» (COM(2010)0477),
– Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre Juventud en Movimiento - Un marco para la mejora de los sistemas de educación y formación en Europa(11),
– Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre el fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y el refuerzo del estatuto del becario, del período de prácticas y del aprendiz(12),
– Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre el desarrollo del potencial de creación de empleo de una nueva economía sostenible(13),
– Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(14),
– Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2012, sobre el Pacto de inversión social en respuesta a la crisis(15),
– Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), aprobado por el Consejo el 7 de marzo de 2011,
– Vista la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada(16),
– Vista la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES(17),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0024/2013),
A. Considerando que las consecuencias laborales y sociales de la crisis son trascendentales y que ahora se ven agravadas por los efectos de la consolidación presupuestaria establecida en determinados países en respuesta a la crisis de la deuda soberana y por la política monetaria restrictiva de la zona del euro, que contrasta con la que aplican otras grandes regiones económicas y es incapaz de dar una respuesta eficaz a la crisis de la deuda soberana y fomentar el crecimiento; considerando que la crisis está repercutiendo negativamente en la calidad y cantidad de las inversiones en Europa; considerando que la zona del euro está en recesión y que la UE es en la actualidad la única gran región del mundo en la que sigue aumentando el desempleo;
B. Considerando que en 2012 la situación laboral ha empeorado y las previsiones para 2013 son pesimistas; que la segmentación del mercado laboral ha seguido aumentando, el desempleo de larga duración ha alcanzado niveles alarmantes, la pobreza activa sigue siendo un problema muy importante, los ingresos medios de los hogares se están reduciendo en muchos Estados miembros y los indicadores apuntan a una tendencia de mayores niveles y formas más profundas de pobreza y exclusión social, con un incremento de la pobreza entre la población ocupada y con una polarización social en numerosos Estados miembros;
C. Considerando que el desempleo ha aumentado considerablemente desde 2008 y ha alcanzado la cifra de 25 millones de desempleados en la UE, el equivalente al 10,5 % de la población activa; que solo en los doce últimos meses el número de desempleados ha aumentado en dos millones, y que la disminución del empleo ha sido más pronunciada en los países que están llevando a cabo una consolidación presupuestaria más sustancial;
D. Considerando que la situación del mercado laboral es particularmente grave para los jóvenes, con independencia de su nivel de educación, lo que conlleva, con frecuencia, contratos de empleo precario y prácticas no remuneradas; considerando que la difícil situación de los jóvenes se debe en parte a los desajustes entre las capacidades adquiridas y la demanda del mercado laboral, la limitada movilidad geográfica, el abandono escolar prematuro sin cualificaciones, la falta de capacidades y experiencia laboral pertinentes, las condiciones precarias de empleo, las limitadas oportunidades de formación y la ineficacia de las políticas activas del mercado laboral;
E. Considerando que, en toda la UE, más de uno de cada cinco jóvenes está desempleado (22,8 %), y que el desempleo juvenil supera el 50 % en algunos Estados miembros; considerando que más de siete millones de europeos menores de 25 años no trabajan, ni estudian, ni reciben formación alguna («los NiNi»), y que estas cifras siguen aumentando y existe un riesgo de generación perdida; que se calcula que el coste de la inacción en lo que respecta a «los NiNi» asciende a 153 000 millones de euros en toda la UE
F. Considerando que tras la reunión del Consejo Europeo de 30 de enero de 2012, la Comisión pidió a los Estados miembros, que como parte de su «Iniciativa de Oportunidades para la Juventud», diseñaran y aplicaran iniciativas integrales de empleo, educación y capacitación para los jóvenes y que elaboraran planes de empleo dirigidos a los jóvenes en el marco de sus programas nacionales de reforma; considerando, sin embargo, que en la mayoría de Estados miembros aún deben emprenderse estas iniciativas;
G. Considerando que las personas que se acercan a la edad de jubilación, los desempleados de larga duración, los nacionales de terceros países y los trabajadores poco cualificados se encuentran entre los más afectados por la crisis;
H. Considerando que deben llevarse a cabo las reformas necesarias para garantizar la sostenibilidad de los sistemas de pensiones; considerando, en este contexto, que es posible aumentar la edad de jubilación real sin aumentar la edad de jubilación obligatoria mediante la reducción del número de personas que abandonan anticipadamente el mercado laboral; que, para aumentar con éxito la edad de jubilación real, las reformas de los sistemas de pensiones deben ir acompañadas de políticas que desarrollen oportunidades de empleo para que los trabajadores de más edad accedan al aprendizaje permanente, e introducir políticas de ventajas fiscales que ofrezcan incentivos para permanecer más tiempo en el trabajo y apoyar el envejecimiento activo saludable;
I. Considerando que el desempleo de larga duración alcanzó niveles alarmantes en el segundo trimestre de 2012, cuando las cifras revelaron que 11,1 millones de europeos desempleados, el 4,6 % de la población activa, se hallaban sin empleo desde hacía más de doce meses; considerando que la probabilidad de que los desempleados encuentren un trabajo se ha reducido en la mayoría de los Estados miembros, en especial los que están sujetos a medidas de consolidación presupuestaria considerables;
J. Considerando que aproximadamente 120 millones de personas se ven amenazadas por la exclusión social en la UE-27, ya que afrontan un riesgo agravado de pobreza, sufren graves carencias materiales o viven en hogares con una participación laboral muy baja;
K. Considerando que ha disminuido el gasto en protección social en casi todos los Estados miembros y que el Comité de Protección Social (CPS) advierte sobre el aumento del número de personas en situación de riesgo por renta inferior al umbral de la pobreza, pobreza infantil, graves carencias materiales y exclusión social debido a los efectos de las medidas de consolidación presupuestaria;
L. Considerando que es necesario estimular el crecimiento y lograr un alto nivel de empleo para la recuperación de la economía, la consolidación presupuestaria y la sostenibilidad del estado de bienestar y las finanzas públicas a largo plazo;
M. Considerando que las inversiones selectivas en el ámbito social deben constituir una parte importante de la respuesta de los Estados miembros a la crisis, habida cuenta de que resultan fundamentales para alcanzar los objetivos en materia social, de empleo y educación de la Estrategia Europa 2020;
N. Considerando que el Consejo Europeo declaró el 30 de enero de 2012 que «sólo se reanudarán el crecimiento y el empleo si seguimos un planteamiento coherente y con características comunes, que combine una consolidación presupuestaria acertada, preservando la inversión en crecimiento futuro, unas políticas macroeconómicas saneadas y una estrategia de empleo activa que preserve la cohesión social»;
O. Considerando que la consolidación presupuestaria debe proseguir en vista de los altos niveles de deuda y los problemas a largo plazo para las finanzas públicas, pero que debe tenerse debidamente en cuenta que debe ser un objetivo a medio o largo plazo; que la consolidación presupuestaria puede tener efectos negativos para el crecimiento y el empleo a corto plazo, en especial en los países que se encuentran en recesión o presentan índices de crecimiento limitado, lo que compromete el crecimiento y la posible creación de empleo futuros; que, por consiguiente, la consolidación presupuestaria debe gestionarse cuidando el crecimiento de manera que no perjudique el potencial de crecimiento y de creación de empleo de la economía o su tejido social;
P. Considerando que las tensiones de los mercados financieros siguen siendo elevadas y que prevalecen los desequilibrios entre los Estados miembros en el acceso a la financiación; que las primas de riesgo elevadas incrementan indebidamente las cargas de las deudas soberanas, lo que exige una consolidación presupuestaria más severa que, a su vez, agrava la crisis y, por tanto, obstaculiza el crecimiento y la creación de empleo;
Q. Considerando que, a pesar de la urgencia de la situación, la Unión Europea está incumpliendo la mayoría de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, y que los avances en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en los Estados miembros han sido decepcionantes; considerando que los compromisos previstos en los programas nacionales de reforma de 2012 son insuficientes para alcanzar la mayoría de las metas a escala de la UE;
R. Considerando que la inversión en educación y formación, investigación e innovación ‐ámbitos esenciales para el crecimiento económico y la creación de empleo‐ sigue siendo menor en la UE que en sus principales socios y competidores económicos del mundo; que las inversiones productivas en estos ámbitos resultan fundamentales tanto para una salida sostenible de la crisis como para consolidar la economía de la UE en una senda de competitividad y productividad;
S. Considerando que la dimensión de género es esencial para cumplir los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020, ya que las mujeres conforman la mayor reserva de mano de obra hasta ahora inutilizada; considerando que las mujeres representan la mayoría de personas que viven en la pobreza en la UE, que los recortes de servicios públicos como la atención infantil y la atención a otras personas dependientes afectarán negativamente a las mujeres y, por consiguiente, a su capacidad de participar en el mercado laboral; que, por tanto, debe prestarse una atención específica tanto a la integración de la perspectiva de género como a las políticas dirigidas a las mujeres en todo el proceso del Semestre Europeo; que es necesario armonizar la edad legal de jubilación de las mujeres con la de los hombres;
T. Considerando que es necesario velar por una mayor interacción entre las políticas de empleo, social y económica en el contexto del Semestre Europeo, según establecen el artículo 121 y el artículo 148 del TFUE;
U. Considerando que es esencial fomentar la responsabilidad democrática, la apropiación y la legitimidad de todos los actores participantes en el Semestre Europeo, y que una parte esencial de ello es la plena participación del Parlamento Europeo;
V. Considerando que los Parlamentos nacionales son los representantes y los garantes de los derechos adquiridos y delegados por los ciudadanos, y que la introducción del Semestre Europeo debe respetar plenamente las prerrogativas de los Parlamentos nacionales;
Mensajes clave de cara al Consejo Europeo de primavera
1. Insta al Consejo Europeo a que vele por que los siguientes mensajes formen parte de su orientación política para el Semestre Europeo 2013 y encarga a su Presidente que defienda la presente posición durante el Consejo Europeo de primavera de los días 14 y 15 de marzo de 2013; remite, en particular, a las recomendaciones específicas que debe adoptar el Consejo Europeo en su orientación política, adjuntas a la presente Resolución;
2. Lamenta que las prioridades definidas durante el ciclo del Semestre Europeo del año pasado, en particular las relacionadas con la creación de empleo, la calidad del empleo y la lucha contra la pobreza y la exclusión social, no hayan generado los resultados esperados;
3. Señala que la situación económica y las consecuencias sociales de la crisis se han deteriorado aún más durante el año pasado, y por lo tanto hace hincapié en la importancia de reforzar el compromiso de los Estados miembros con la siguiente orientación política para 2013, en particular en el ámbito de la política de empleo y social;
I.Objetivos de Europa 2020
4. Pide al Consejo Europeo que vele por que la orientación política anual prevista con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento se centre plenamente en cumplir todos los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; lamenta que no se haya incluido ningún informe de situación relativo a la Estrategia Europa 2020 en el Estudio Prospectivo Anual 2013, pide a la Comisión que presente este informe con tiempo para la reunión del Consejo Europeo de primavera;
5. Lamenta que la orientación política para 2012 y su aplicación no hayan sido lo suficientemente eficaces en lo que respecta al logro de los objetivos políticos contemplados en la Estrategia Europa 2020, y que algunos Estados miembros se alejen cada vez más de estos objetivos;
6. Lamenta que los compromisos previstos en los programas nacionales de reforma de 2012 sean insuficientes para alcanzar la mayoría de las metas a escala de la UE; destaca su preocupación por el hecho de que los actuales objetivos nacionales no sean suficientes para alcanzar los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020 en materia de empleo, educación y reducción de la pobreza;
7. Pide a los Estados miembros que en los programas nacionales de reforma de 2013 asuman los compromisos necesarios para cumplir los objetivos de Europa 2020;
8. Pide al Consejo Europeo que garantice, en sus orientaciones políticas, que se destine un nivel suficiente de fondos de la UE al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Europa 2020; insta a los Estados miembros a asignar fondos de manera más eficaz para alcanzar los objetivos de la Estrategia;
II.Creación de empleo a través de reformas estructurales e inversiones orientadas al crecimiento
9. Considera lamentable que el año pasado la mayoría de los Estados miembros no cumpliesen su compromiso de presentar un plan nacional de empleo (PNE) en el marco de los programas nacionales de reforma de 2012; pide a los Estados miembros que cumplan este compromiso en 2013; hace hincapié en que los PNE deben incluir medidas integrales para la creación de empleo y el empleo ecológico, un vínculo entre las políticas de empleo y los instrumentos financieros, reformas del mercado laboral, un calendario claro para la puesta en práctica de la agenda de reforma plurianual en los próximos doce meses y una indicación tanto de los ámbitos como de las regiones en que hay escasez y excedentes de especialización;
10. Lamenta que la Comisión no haya impuesto la obligatoriedad de los PNE y le pide que supervise su elaboración durante el ciclo del Semestre Europeo cada año;
11. Pide a los Estados miembros que adopten medidas favorables a la creación de empleo, como reformas de la fiscalidad laboral que incentiven el empleo, promuevan y apoyen el empleo por cuenta propia y las empresas de nueva creación, mejoren el marco de la actividad empresarial y faciliten el acceso de las PYME a la financiación, regularicen el trabajo informal y no declarado, reformen los mercados laborales, cuando sea necesario, para hacerlos más flexibles, dinámicos e inclusivos a la vez que garantizan una seguridad adecuada para los empleados, faciliten a empleadores y empleados capacidades e instrumentos que les permitan adaptarse a las necesidades cambiantes del mercado laboral, modernicen los sistemas de fijación de salarios ‐en el marco del diálogo social y con la participación activa de los interlocutores sociales, respetando la diversidad de los modelos nacionales de relaciones laborales‐ para ajustar los salarios a la evolución de la productividad dentro de los límites de unos salarios que permitan vivir dignamente, y exploten el elevado potencial de empleo de sectores como la economía ecológica, la atención sanitaria y social y las TIC para crear puestos de trabajo sostenibles y de calidad;
III.Empleo juvenil
12. Pide al Consejo Europeo que dé prioridad al desempleo juvenil en la orientación política para 2013;
13. Pide a los Estados miembros que adopten medidas enérgicas para luchar contra el desempleo juvenil, entre ellas medidas activas de mercado laboral específicas y medidas que corrijan los desajustes de capacidades en el mercado laboral, en particular previniendo el abandono prematuro de la escuela o de los programas de aprendizaje y garantizando que los sistemas educativos y formativos doten a los jóvenes de capacidades pertinentes de una forma eficiente, y que promuevan la iniciativa empresarial y un apoyo eficaz al desarrollo empresarial para los jóvenes y marcos que aseguren la transición de la educación al empleo,
14. Apoya decididamente la propuesta de la Comisión sobre sistemas de garantía juvenil; pide que se apliquen con rapidez y que se les asigne una financiación suficiente; considera que el FSE debe desempeñar un papel clave en la financiación de los sistemas de garantía juvenil y que debe hallarse un equilibrio adecuado entre la financiación de la UE y de los Estados miembros;
15. Insta a los Estados miembros a elaborar estrategias integrales para las personas que no trabajan, ni estudian, ni se forman; insta también a los Estados miembros a que, al desarrollar estas estrategias, den muestra de solidaridad financiera con los Estados miembros con un margen presupuestario escaso;
IV.Mercados laborales más flexibles, dinámicos e inclusivos y empleo de mejor calidad
16. Lamenta que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 no se ocupe de la calidad del empleo y preste poca atención a la creación de las condiciones previas necesarias para aumentar la participación en el mercado laboral, en concreto de las mujeres, los trabajadores de más de 45 años de edad, las personas con discapacidad y los más desfavorecidos;
17. Recuerda que están aumentando los desequilibrios entre los Estados miembros, especialmente en los indicadores de empleo y sociales; señala que los Estados miembros con mercados laborales relativamente poco segmentados, sistemas sólidos de bienestar social y capacidad para ajustar temporalmente la jornada laboral, el tiempo de trabajo y otras disposiciones de flexibilidad laboral (flexibilidad interna) y con modelos eficientes de negociación colectiva han demostrado ser más resilientes ante las consecuencias laborales y sociales de la crisis;
18. Pide que los mercados laborales sean más adaptables y dinámicos, capaces de adaptarse a las perturbaciones de la situación económica sin causar despidos, y más inclusivos, favoreciendo una mayor participación laboral, en especial de las personas vulnerables y desfavorecidas;
19. Advierte de que las medidas de austeridad no deben comprometer la calidad del empleo ni las normas de protección social, salud y seguridad; anima a los Estados miembros a promover la identificación de las empresas y las PYME que se esfuercen por mostrar un afán social que vaya más allá de cumplir las obligaciones jurídicas mínimas;
V.Invertir en educación y formación
20. Señala el papel fundamental que desempeñan la educación y la formación en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y
21. Subraya la importancia de reducir la tasa de abandono prematuro de la escolarización con el fin de reducir el grupo de los «NiNi»;
22. Pide a los Estados miembros que, a la vez que persiguen una consolidación presupuestaria sostenible, favorable al crecimiento y diferenciada, garanticen inversiones eficientes y suficientes en educación, formación y aprendizaje permanente a fin de cumplir todos los compromisos asumidos en el marco de la Estrategia Europa 2020;
23. Pide a los Estados miembros que incorporen los mecanismos de los programas de intercambio europeos de educación, formación, juventud y deporte a las medidas adoptadas en el marco del Semestre Europeo;
VI.Garantizar la calidad de los servicios públicos y luchar contra la pobreza y la exclusión social
24. Está profundamente preocupado por el aumento de la pobreza y el desempleo en todos los grupos de edad desde el último Semestre Europeo de 2012;
25. Celebra que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 aborde la pobreza, la exclusión social y las consecuencias sociales de la crisis; pide a la Comisión que destaque estas medidas en las recomendaciones específicas por países, y en particular que luche contra la pobreza de la población ocupada, la pobreza entre las personas con vínculos limitados o nulos con el mercado laboral y la pobreza entre las personas de edad; pide al Consejo Europeo que apruebe esta orientación como prioridad;
26. Pide que la aplicación de estrategias integradas de inclusión activa sea un elemento central de los programas de política social nacionales y de la UE;
VII.Consolidación presupuestaria proporcionada y diferenciada favorable al desarrollo, unida a una garantía de recuperación económica y de creación de empleo
27. Reconoce la necesidad de aplicar una consolidación presupuestaria favorable al crecimiento, proporcional y diferenciada para evitar efectos negativos sobre el crecimiento y el empleo a corto, medio y largo plazo, garantizando a la vez la sostenibilidad de las finanzas públicas; destaca que la repercusión de los programas de consolidación presupuestaria debe evaluarse de manera crítica en relación con sus repercusiones sobre el crecimiento y efectos en el empleo a corto plazo, en especial en los países que se encuentran en recesión o que presentan índices marginales de crecimiento; pide a la Comisión y al Consejo Europeo que hagan uso de la flexibilidad en tiempos de recesión económica según prevén el Reglamento (UE) nº 1175/2011 y el Reglamento (UE) nº 1177/2011 del Consejo;
28. Subraya que la Comisión debe tener más en cuenta las tendencias locales, regionales y nacionales específicas, así como los posibles errores en sus previsiones, las cuales representan la base del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento;
29. Considera que la consolidación presupuestaria debe seguir aplicándose de una forma proporcionada y favorable al crecimiento y que el ritmo de la consolidación debe diferenciarse entre los países en función de su flexibilidad fiscal y la del conjunto de la economía europea con el fin de evitar efectos negativos en el crecimiento y el empleo y los riesgos para la sostenibilidad de la deuda;
30. Pide a la Comisión Europea que reajuste sus modelos sobre el impacto del efecto multiplicador de los recortes presupuestarios sobre el crecimiento y el empleo en los presupuestos de los Estados miembros en consonancia con las recientes revisiones del FMI;
31. Pide al Consejo Europeo que vele por la coherencia entre las diferentes prioridades de su orientación política, de forma que no comprometa el potencial de crecimiento sostenible y de creación de empleo, no aumente la pobreza ni la exclusión social y no impida el acceso universal a la prestación de servicios públicos de calidad; cree que la principal prioridad debe ser el establecimiento de medidas integradas de reforma e inversiones que fomenten el crecimiento y la creación de empleo y garanticen al mismo tiempo la sostenibilidad de las finanzas públicas;
32. Pide al Consejo Europeo que, si respalda la primera prioridad del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, a saber, la «consolidación presupuestaria diferenciada favorable al desarrollo», explique concretamente cómo puede llevarse a la práctica esta prioridad respetando íntegramente el objetivo de incrementar la cohesión social y de luchar contra la pobreza, tal y como dispone su cuarta prioridad, a saber, «respuesta al desempleo y a las consecuencias sociales de la crisis»;
33. Hace hincapié en la necesidad de llegar a una coherencia plena entre la consolidación presupuestaria y las medidas económicas, por un lado, y la política social y las medidas de crecimiento y empleo por otro;
34. Destaca que, en tiempos de grandes restricciones presupuestarias y de capacidad de préstamo reducida en el sector privado, los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión, por su volumen financiero y los objetivos que persiguen, constituyen una palanca esencial a la disposición de los Estados miembros para estimular la economía y contribuir a la consecución de los objetivos de crecimiento y empleo consagrados en la Estrategia Europa 2020; destaca también, en este sentido, que, habida cuenta del papel fundamental que desempeña la política de cohesión en el desarrollo de programas nacionales dentro del marco del Semestre Europeo, esta política debe constituir una centro de interés primordial en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y contribuir al debate anual sobre crecimiento y empleo en la UE;
VIII.Legitimidad democrática y participación de la sociedad civil
35. Expresa su preocupación por el hecho de que el Parlamento Europeo, los Parlamentos nacionales, los interlocutores sociales y la sociedad civil sigan desempeñando un cometido limitado en el Semestre Europeo; hace hincapié en que la orientación política del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento propuesta por la Comisión y que debe aprobar el Consejo Europeo carece de participación parlamentaria y ciudadana y, por consiguiente, de legitimidad democrática;
36. Sostiene que el Parlamento Europeo tiene un papel esencial que desempeñar para sentar la necesaria legitimidad democrática; considera que, a falta de un fundamento jurídico para el procedimiento legislativo ordinario aplicable al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, el Consejo Europeo debería tener presentes las observaciones del Parlamento a la hora de respaldar la orientación política para garantizar la legitimidad democrática;
37. Pide a la Comisión que exija a los Estados miembros que garanticen la máxima transparencia en la elaboración de programas nacionales de reforma (PNR) así como una amplia participación en este proceso de parlamentos nacionales e interlocutores sociales;
Esfuerzos adicionales que deben desplegarse en los ámbitos del empleo y los asuntos sociales Creación de empleo a través de reformas estructurales e inversiones orientadas al crecimiento
38. Recuerda que reforzar el crecimiento que genera empleo exige políticas laborales que propicien unas condiciones favorables para la creación de empleo, faciliten transiciones positivas de un puesto de trabajo a otro y del desempleo al empleo, aumenten la oferta de mano de obra y mejoren la concordancia entre situación geográfica y capacidades y las necesidades del mercado laboral.
39. Destaca la necesidad de reformar el mercado laboral para aumentar la productividad y eficiencia de la mano de obra a fin de mejorar la competitividad de la economía de la UE y garantizar el crecimiento sostenible y la creación de empleo a la vez que se respetan estrictamente tanto la letra como el espíritu del acervo social europeo y sus principios; cree que las reformas en los mercados laborales deben acometerse de forma que se fomente la calidad del empleo;
40. Sugiere que los Estados miembros reduzcan la fiscalidad sobre el trabajo cuando las condiciones fiscales lo permitan, en especial en relación con los trabajadores poco cualificados y con salarios bajos y los grupos vulnerables; considera que las reducciones temporales específicas de las cotizaciones a la seguridad social o las medidas de empleo subvencionado para las nuevas contrataciones, en especial de desempleados de larga duración con una cualificación baja, son incentivos muy eficaces para crear empleo;
41. Observa que el cambio demográfico afecta claramente al establecimiento de infraestructuras sociales, lo que supone un grave desafío para todas las generaciones en toda la UE; destaca, a este respecto, que en el estudio de la Comisión se debe tener más en cuenta el papel que desempeñan las políticas de cohesión a la hora de afrontar los desafíos demográficos;
42. Hace hincapié en la necesidad de llevar a cabo reformas para garantizar la sostenibilidad de los sistemas de pensiones; cree que la edad de jubilación podría evaluarse en función de la evolución de la esperanza de vida con buena salud, pero recuerda que es posible aumentar la edad de jubilación real sin aumentar la edad de jubilación obligatoria reduciendo el número de personas que salen anticipadamente del mercado laboral; considera que, para aumentar con éxito la edad de jubilación efectiva, las reformas de los sistemas de pensiones deben ir acompañadas de políticas que limiten el acceso de los trabajadores a planes de prejubilación y otras vías de salida anticipada, desarrollen oportunidades de empleo para los trabajadores de más edad, garanticen el acceso al aprendizaje permanente, introduzcan medidas de ventajas fiscales que ofrezcan incentivos para trabajar durante más tiempo y apoyen el envejecimiento activo saludable;
43. Pide a la Comisión que trabaje con los Estados miembros para garantizar que los programas de austeridad no entorpezcan las medidas de creación de empleo y las políticas de fomento del crecimiento y no comprometan la protección social; insta a los Estados miembros a que den prioridad al gasto favorable al crecimiento, por ejemplo en educación, aprendizaje permanente, investigación, innovación y eficiencia energética, y a que velen al mismo tiempo por la eficiencia de este gasto;
44. Coincide con la Comisión en que instrumentos financieros innovadores de la UE pueden actuar como catalizadores de inversiones específicas, lograr un efecto multiplicador del presupuesto de la UE y aumentar su potencial de crecimiento; insta, por consiguiente, a la Comisión a que proporcione información detallada y siga prestando ayuda y orientación a los Estados miembros y a las regiones en lo que respecta a una aplicación mejorada de los instrumentos financieros en el marco de la política de cohesión en 2013 y en el futuro período de programación (2014-2020); pide a los Estados miembros que secunden a la Comisión y también indiquen claramente en sus respectivos programas nacionales de reforma cómo piensan utilizar las asignaciones de los Fondos Estructurales en apoyo de las prioridades de refuerzo del crecimiento y del empleo mediante el uso de instrumentos financieros;
45. Acoge favorablemente la atención prestada en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 a la explotación del potencial de creación de empleo de sectores fundamentales como las industrias innovadoras, los servicios, la economía ecológica, la atención sanitaria y social (el denominado «sector blanco») y las TIC; pide a la Comisión y a los Estados miembros que respalden las iniciativas que facilitan el desarrollo de estos sectores con un gran potencial de empleo;
46. Recuerda que la plena explotación del potencial de creación de empleo de estos nuevos sectores exigirá una adaptación, en especial entre los trabajadores poco cualificados y de más edad, y nuevas capacidades; pide a la Comisión y a los Estados miembros que anticipen las necesidades de capacidades en estos sectores y garanticen las inversiones necesarias en educación y formación para proporcionarlas;
47. Lamenta que en las prioridades del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 no se mencionen en absoluto medidas para integrar la perspectiva de género; considera que es fundamental aumentar de forma significativa la participación de las mujeres en el mercado laboral para cumplir el objetivo principal de Europa 2020 referente a la tasa de empleo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para fomentar una mayor tasa de empleo femenino como, por ejemplo, unos servicios asequibles de asistencia y cuidado infantil, regímenes de baja por maternidad y paternidad y permiso parental adecuados y flexibilidad en el horario y el lugar de trabajo;
48. Pide a los Estados miembros que mejoren el entorno para las empresas, en especial las PYME, y pide a la Comisión y al Consejo Europeo que intensifiquen sus esfuerzos para mejorar el mercado único, fomenten la economía digital y se centren en la regulación inteligente para reducir la burocracia innecesaria; acoge favorablemente el Acta del Mercado Único II y pide su aplicación rápida y plena;
49. Pide a la Comisión que haga de la gobernanza del mercado único una prioridad clave, habida cuenta de que contribuye significativamente al logro de los objetivos del Semestre Europeo, a saber, el crecimiento económico sostenible y el empleo; considera que las recomendaciones específicas de la Comisión por países deben ofrecer al mismo tiempo a los Estados miembros soluciones más prácticas para mejorar el funcionamiento del mercado único, con objeto de suscitar un respaldo público y un compromiso político más sólidos para impulsar la realización del mercado único;
50. Acoge con satisfacción el reconocimiento de la importancia del acceso de las PYME a la financiación, ya que son la piedra angular del empleo y la creación de empleo en la UE y presentan un gran potencial para atajar el desempleo juvenil y el desequilibrio de género; insta a los Estados miembros a que el acceso a la financiación para las PYME se convierta en una prioridad absoluta en sus planes nacionales de crecimiento; insta a los Estados miembros a que faciliten el acceso a los Fondos Europeos dedicados a tal fin;
51. Reconoce la importancia del aumento de la capacidad de préstamo del BEI, y recomienda que esta se adecue a las prioridades de la UE que se centran en eliminar las divergencias regionales; pide a la Comisión que solicite a los Estados miembros que utilicen parte de las asignaciones que reciben de los Fondos Estructurales para compartir el riesgo derivado de los préstamos del BEI y facilitar garantías de préstamo a las PYME y a las microempresas, imprimiendo de este modo un fuerte impulso a la actividad económica en todos los sectores y regiones, garantizando nuevas oportunidades de empleo y superando la falta de acceso al crédito que actualmente supone un obstáculo para las PYME;
52. Pide a los Estados miembros que promuevan y apoyen la iniciativa empresarial, incluido el emprendimiento social, y las empresas de nueva creación, en particular a través de programas de desarrollo empresarial y acceso a la financiación;
53. Pide a la Comisión Europea que vele por un apoyo decidido al emprendimiento social en el Marco Financiero Plurianual 2014-2020, habida cuenta de que este sector posee manifiestamente un gran potencial de creación de puestos de trabajo y crecimiento innovador;
54. Insta a la Comisión a movilizar plenamente los instrumentos y la ayuda financiera de la UE para cumplir los objetivos de la Estrategia Europa 2020; pide a los Estados miembros que hagan pleno uso de los Fondos Estructurales con el fin de aumentar la empleabilidad y combatir el desempleo estructural, de larga duración y juvenil de forma eficaz;
55. Observa que la política de cohesión, como instrumento de inversión fundamental de la UE que desempeña un importante papel en la Estrategia Europa 2020 y aborda con precisión las necesidades de inversión locales, regionales y nacionales, contribuye no solo a la reducción de las disparidades entre las regiones, sino también a la recuperación económica de los Estados miembros y a la consecución efectiva de crecimiento sostenible y creación de empleo en los Estados miembros y en el conjunto de la Unión; observa que ello convierte a la política de cohesión en uno de los mejores instrumentos disponibles para lograr que la recuperación genere muchos puestos de trabajo, tal como prevé la Comisión Europea en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013; opina, a este respecto, que cualesquiera recortes en el presupuesto de la política de cohesión tendrían grandes consecuencias negativas para los objetivos de la Estrategia Europa 2020, e insiste, en consecuencia, en que en el nuevo periodo de programación se asigne a la política de cohesión un nivel adecuado de recursos, equivalente al menos al acordado para el actual periodo de programación 2007-2013, y que siga abarcando todas las regiones de la UE;
56. Celebra que la Comisión haya reconocido en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 que es necesario aumentar la capacidad administrativa a fin de garantizar una distribución más rápida de los recursos de los Fondos Estructurales no utilizados todavía; señala que tales esfuerzos deben concentrarse en las autoridades a escala nacional, regional y local; hace hincapié en que la aceleración del desembolso de los recursos de los Fondos Estructurales no utilizados todavía puede contribuir a reforzar la liquidez del mercado;
57. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la política regional continuará desempeñando un papel importante en el desarrollo de los programas nacionales dentro del Semestre Europeo y representará una herramienta fundamental para alcanzar los objetivos fijados en relación con las políticas sociales y el empleo a medio y largo plazo;
58. Opina que es esencial que la política de cohesión contribuya a reducir las diferencias de competitividad internas y los desequilibrios estructurales gracias a su adaptabilidad a las condiciones y necesidades específicas determinadas a escala local, regional y nacional; celebra, a este respecto, la iniciativa de la Comisión de reprogramar, siempre que sea posible, los recursos de los Fondos Estructurales no utilizados todavía en favor de la eficiencia energética, el empleo juvenil y las PYME, ya que esos ámbitos desempeñarán un importante papel en la consecución de los objetivos de Europa 2020; pide que se le mantenga debidamente informado sobre la ejecución de esta iniciativa a escala nacional;
Empleo juvenil
59. Pide a los Estados miembros que adopten medidas para facilitar la transición de los jóvenes de la educación y la formación al mercado laboral; señala, en este sentido, el éxito de la «formación profesional dual» en algunos Estados miembros, que ha generado la mayor tasa de empleo juvenil de la Unión Europea;
60. Considera fundamental ayudar a los jóvenes a adquirir capacidades de manera más eficaz, lo que exige una mayor cooperación y comunicación entre empresas, gobiernos y proveedores de educación;
61. Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión sobre la próxima presentación de un paquete de empleo juvenil; pide a los Estados miembros que promuevan y desarrollen una garantía juvenil, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales, con el objetivo de ofrecer a todos los jóvenes de la UE un puesto de trabajo, un puesto de aprendizaje, formación adicional o una combinación de trabajo y formación tras un período máximo de desempleo de cuatro meses; considera que la financiación por la Unión debe desempeñar un papel clave en la cofinanciación de los sistemas de garantía juvenil; pide a la Comisión que preste asistencia técnica a los Estados miembros y a las regiones para que apliquen estos sistemas y hagan buen uso del FSE con el fin de desarrollarlos; hace hincapié en que los interlocutores sectoriales de ámbito nacional, en estrecha cooperación con las autoridades locales y regionales, deben desempeñar un papel clave en la aplicación de los sistemas de garantía juvenil;
62. Señala que los sistemas de garantía juvenil deben ir acompañados de un marco de calidad con el fin de velar por la calidad de estos sistemas y por que la educación, la formación y los puestos de trabajo ofrecidos incluyan unas condiciones de trabajo adecuadas y cumplan las normas de salud y seguridad; considera que, en este marco, todos los jóvenes deben recibir una evaluación personalizada de sus necesidades y beneficiarse de servicios a medida y personalizados;
63. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de establecer una vigilancia multilateral de la aplicación de los sistemas de garantía juvenil a través del «Comité de Empleo» y pide que sea asociado a la misma el Parlamento Europeo;
64. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de proponer una Recomendación del Consejo sobre los sistemas de garantía juvenil; pide a los Estados miembros y a las regiones que promuevan la iniciativa empresarial y el empleo por cuenta propia entre los jóvenes, y que apliquen programas específicos de apoyo al desarrollo empresarial para los jóvenes;
65. Subraya que el Consejo Europeo propuso en enero de 2012 una acción piloto para ayudar a los ocho Estados miembros con las tasas de desempleo juvenil más elevadas a reasignar parte de su dotación de los Fondos Estructurales de la UE para luchar contra el desempleo juvenil; lamenta que en mayo de 2012 la Comisión redujera significativamente las estimaciones sobre los fondos disponibles para reasignación de 82 000 millones de euros a 29 800 millones de euros, disminuyendo con ello el alcance de las acciones piloto; deplora que, hasta el momento, solamente se haya reasignado una pequeña parte de estos fondos a ayudar a jóvenes a encontrar empleo;
66. Acoge favorablemente la propuesta de recurrir en mayor medida al Fondo Social Europeo para las medidas de empleo juvenil durante el período de programación 2014-2020; pide que el recurso a los fondos del FSE para las medidas relacionadas con los jóvenes se centre especialmente en los períodos de prácticas o aprendizaje y en la iniciativa empresarial; acoge con satisfacción la reutilización de los Fondos Estructurales no utilizados durante el período financiero 2007-2013 de la UE para hacer frente a la elevada tasa de desempleo juvenil y fomentar las pequeñas y medianas empresas;
Invertir en educación y formación
67. Hace hincapié en la importancia de mejorar la supervisión de las capacidades en sectores y/o regiones específicos y corregir estos desajustes de capacidades lo antes posible; pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren en la elaboración del Panorama de cualificaciones de la UE con el fin de presentar una sinopsis global de las necesidades de capacidades de la UE;
68. Pide a la UE y a los Estados miembros que fomenten la cooperación y las sinergias entre el sector educativo-formativo y las empresas a fin de anticipar las necesidades de capacidades y adaptar los sistemas de educación y formación a las necesidades del mercado laboral con el objetivo de dotar a la fuerza de trabajo de las capacidades necesarias en función de los entornos laborales cambiantes y las necesidades individuales de una mano de obra que envejece, y que faciliten la transición de la educación y la formación al trabajo;
69. Pide a los Estados miembros que prevean como prioridad inversiones en educación, formación, promoción de las competencias empresariales y aprendizaje permanente para todos los grupos de edad, no solo a través del aprendizaje formal, sino también a través del desarrollo del aprendizaje no formal e informal; advierte sobre los costes económicos y sociales a largo plazo de los recortes en los presupuestos de educación y formación, pues obstaculizan la salida de la crisis y reducen la competitividad de las economías de los Estados miembros;
70. Señala que el aprovechamiento de las nuevas oportunidades de aprendizaje y de los conocimientos, aptitudes y capacidades adquiridos fuera de la educación formal puede desempeñar un importante papel en la mejora de la empleabilidad; subraya la importancia de la validación no formal e informal; acoge favorablemente la propuesta de Recomendación del Consejo presentada por la Comisión en la que se invita a los Estados miembros a establecer antes de 2015 sistemas de validación, vinculados al Marco Europeo de Cualificaciones, que incluyan la posibilidad de obtener una cualificación total o parcial sobre la base del aprendizaje no formal e informal;
71. Alienta a que se aplique de manera efectiva el Marco Nacional de Cualificaciones como instrumento para fomentar el desarrollo del aprendizaje permanente; reitera su petición a la Comisión para que haga del Pasaporte Europeo de Capacidades una realidad, con el fin de garantizar la transparencia y fomentar la movilidad transfronteriza de los trabajadores;
72. Hace hincapié en la necesidad de mejorar la calidad, la competencia y el estatuto de los profesores como condición sine qua non para lograr un sistema educativo y formativo europeo de alto rendimiento; pide a la Comisión y a los Estados miembros que dediquen los esfuerzos y los recursos necesarios a este objetivo;
Mercados laborales más flexibles, dinámicos e inclusivos y empleo de mejor calidad
73. Cree que el objetivo de las reformas del mercado laboral debe ser aumentar la productividad y la competitividad y, al mismo tiempo, salvaguardar la calidad del empleo; pide al Consejo Europeo que preste atención a la calidad del empleo en su orientación política para 2013, en particular en relación con el acceso de los trabajadores a un conjunto básico de derechos laborales contemplados en los Tratados, y sin perjuicio de la legislación de los Estados miembros;
74. Cree que las reformas estructurales del mercado laboral deben introducir la flexibilidad interna para mantener el empleo en épocas de perturbación económica, garantizar la calidad del empleo y la seguridad en las transiciones de empleo, establecer regímenes de prestaciones por desempleo, basados en requisitos de activación y vinculados con medidas de reinserción, que mantengan los incentivos laborales a la vez que garantizan ingresos suficientes, establecer acuerdos contractuales para luchar contra la segmentación del mercado laboral, anticipar la reestructuración económica y garantizar el acceso al aprendizaje permanente;
75. Pide a los Estados miembros que luchen contra la existencia y la proliferación de las condiciones de trabajo precarias y el falso empleo por cuenta propia y que garanticen que las personas con contratos temporales, a tiempo parcial o autónomas disfruten de una protección social adecuada y de acceso a la formación;
76. Pide a los Estados miembros que mejoren la legislación laboral cuando proceda y con miras a promover unas relaciones laborales estables, que respalden y creen condiciones para ofrecer una organización más flexible del trabajo junto con una cobertura de seguridad social adecuada, en especial a favor de los trabajadores de más edad y de los jóvenes, y que fomenten la movilidad voluntaria de los trabajadores mediante programas de apoyo a la movilidad;
77. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan frente a la baja participación en el mercado laboral por parte de grupos desfavorecidos, incluidas las personas pertenecientes a minorías (por ejemplo, los romaníes) y de las personas con discapacidad, y que respeten en todo momento unos salarios que permitan vivir dignamente;
78. Pide a los Estados miembros que incrementen la cobertura y eficacia de las políticas activas del mercado laboral, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales, apuntaladas mutuamente por incentivos de activación como, por ejemplo, programas de reinserción laboral y sistemas adecuados de prestaciones para mantener la empleabilidad, apoyar a la gente en su vuelta al empleo y preservar unas condiciones de vida dignas;
79. Pide a los Estados miembros que anticipen los procesos de reestructuración con el objetivo de salvar puestos de trabajo, fomentar la movilidad interna y externa y minimizar los posibles efectos negativos de estos procesos; pide a los Estados miembros que apliquen de manera efectiva la legislación nacional y las directivas vigentes de la UE, como la Directiva relativa a los despidos colectivos, la Directiva relativa a los traspasos de empresas y la Directiva por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores, respetando debidamente el principio de subsidiariedad; considera que los fondos de la UE deberían desempeñar un importante papel para evitar, minimizar o paliar los posibles efectos negativos de los procesos de reestructuración;
80. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aseguren la aplicación eficaz de la Directiva 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación;
81. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, con el fin de profundizar en la integración del mercado laboral europeo, tomen medidas para mejorar la movilidad entre los mercados laborales y en su interior eliminando los obstáculos jurídicos y administrativos a la libertad de circulación de los trabajadores dentro de la UE, tales como las restricciones transitorias del mercado laboral impuestas a los trabajadores de Rumanía y Bulgaria, y mejorando los derechos de seguridad social y las condiciones laborales de los trabajadores que ejercen su derecho a la libre circulación; pide a los Estados miembros que aumenten su uso de EURES para que ofrecer puestos de trabajo a demandantes de empleo a través de las fronteras;
82. Llama la atención sobre el aumento de la pobreza y el desempleo en todos los grupos de edad; pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que asuman nuevos compromisos para remediar esta situación, en especial la pobreza entre quienes tienen trabajo, la pobreza entre las personas con vínculos limitados o nulos con el mercado laboral, incluidos los desempleados de larga duración de mayor edad, y la pobreza entre las personas de más edad;
83. Pide a los Estados miembros que velen por que los efectos negativos de la consolidación fiscal en la igualdad de género, el empleo femenino y la pobreza se remedien mediante la integración de la perspectiva de género en los presupuestos nacionales, dirigiendo recomendaciones más firmes sobre el género a los Estados miembros y desglosando por género los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020 y los correspondientes objetivos nacionales;
Garantizar la calidad de los servicios públicos y luchar contra la pobreza y la exclusión social
84. Pide a los Estados miembros que mejoren la adecuación y efectividad de los sistemas de protección social y que velen por que estos sigan actuando como amortiguadores de la pobreza y la exclusión social; señala al mismo tiempo que el modelo social europeo exige una modernización orientada a «activar estados de bienestar» que invierta en las personas y proporcione instrumentos e incentivos con miras a crear puestos de trabajo y crecimiento sostenibles, así como a evitar distorsiones sociales;
85. Pide a los Estados miembros que apliquen estrategias de inclusión activas, presten servicios adecuados y asequibles de gran calidad y establezcan vías para un empleo de calidad a fin de prevenir la marginalización de los grupos vulnerables y de renta baja;
86. Pide a los Estados miembros que especifiquen en sus programas nacionales de reforma cómo utilizarán los fondos de la UE en apoyo de los objetivos nacionales en materia de educación y empleo, pobreza y otros objetivos sociales que garanticen la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;
87. Pide a la UE y a los Estados miembros que velen por que todas las reformas de los sistemas de salud se centren en mejorar la calidad y garantizar la adecuación, la asequibilidad, el acceso universal y la sostenibilidad;
88. Cree que las subvenciones a la contratación específicas para nuevas contrataciones entre los grupos desfavorecidos son una manera efectiva de aumentar su nivel de participación laboral;
89. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que velen por que la consolidación presupuestaria sea compatible con la dimensión social y de empleo de Europa 2020;
90. Expresa su inquietud por la repercusión social de la crisis en la pobreza entre las mujeres; pide a la Comisión que evalúe también los efectos de la consolidación presupuestaria en la igualdad de género y el empleo femenino;
91. Pide a los Estados miembros que desarrollen medidas para reducir la pobreza entre las personas con trabajo, por ejemplo fomentando unos niveles suficientes de participación en el mercado laboral en los hogares y facilitando el ascenso social de los trabajadores con empleos mal remunerados o precarios; pide a los Estados miembros que luchen contra la pobreza entre las personas con trabajo aplicando políticas de mercado laboral destinadas a garantizar salarios mínimos que permitan vivir a los trabajadores;
92. Pide a la Comisión que comparezca ante las comisiones parlamentarias competentes para presentar el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento cada año a primeros de noviembre y por primera vez el 4 o el 5 de noviembre de 2013, a fin de dejar tiempo suficiente al Parlamento para que exponga su posición en los sucesivos semestres europeos;
Necesidad de redoblar los esfuerzos para mejorar la gobernanza, el compromiso y la legitimidad democrática
93. Pide al Consejo Europeo y a los Estados miembros que velen por la participación plena de los Parlamentos nacionales y regionales, los agentes sociales, las autoridades públicas y la sociedad civil en el diseño, la aplicación y el seguimiento de la orientación política en el marco de la Estrategia Europa 2020 y el procedimiento de gobernanza económica para asegurar la apropiación;
94. Pide al Consejo Europeo y a la Comisión que integren más eficazmente el seguimiento y la evaluación de los objetivos en materia de empleo, sociales y de educación de la Estrategia Europa 2020 en el Semestre Europeo 2013;
95. Reitera su llamamiento a favor de una mayor legitimidad democrática para el Semestre Europeo; pide al Consejo Europeo que tenga en cuenta las preocupaciones y propuestas expresadas por el Parlamento Europeo a la hora de adoptar la orientación política para 2013;
96. Pide la participación adecuada del Parlamento en el Semestre Europeo, a fin de representar los intereses de los ciudadanos e incrementar así la legitimidad de las políticas sociales que deben aplicar los Estados miembros;
97. Desea que se refuerce la participación de los Parlamentos nacionales en el proceso de formulación de políticas económicas y sociales en el marco del Semestre Europeo, con el fin de aumentar la legitimidad de las decisiones adoptadas;
98. Pide la participación de los interlocutores sociales y la sociedad civil para hacer más adecuadas y eficaces las políticas sociales;
o o o
99. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
ANEXO
RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS QUE DEBE ADOPTAR EL CONSEJO EUROPEO EN SU ORIENTACIÓN POLÍTICA
Objetivos de Europa 2020
Recomendación 1: Cumplimiento de los objetivos de Europa 2020
El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:
Cumplir todos los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
Los compromisos previstos en los programas nacionales de reforma de 2013 deben ser suficientes para alcanzar los objetivos de Europa 2020.
Los Estados miembros deberían asignar de manera más eficaz sus presupuestos nacionales para cumplir los objetivos de la Estrategia Europa 2020.
Garantizar que se destine un nivel suficiente de fondos de la UE al cumplimiento de los objetivos de Europa 2020.
Creación de empleo a través de reformas estructurales e inversiones orientadas al crecimiento
Recomendación 2.1: Planes naciones de empleo
El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:
Los Estados miembros deberían presentar un Plan Nacional de Empleo (PNE) en el marco de sus Planes Nacionales de Reforma para 2013.
Los PNE deben incluir:
–
medidas integrales para la creación de empleo y el empleo ecológico, especialmente en sectores con un potencial elevado de creación de empleo;
–
un vínculo entre políticas de empleo e instrumentos financieros;
–
reformas del mercado laboral, si procede;
–
políticas activas de mercado laboral destinadas a jóvenes desempleados, desempleados de larga duración y otros grupos vulnerables;
–
un calendario claro para la puesta en práctica de la agenda de reforma plurianual a lo largo de los próximos doce meses y una indicación de los ámbitos y las regiones que sufren carencias o excedentes de especialización.
Recomendación 2.2: Reformas de la fiscalidad laboral
El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:
Los Estados miembros deberían llevar a cabo reformas de la fiscalidad laboral que incentiven el empleo.
Los Estados miembros deberían considerar la reducción de la fiscalidad sobre el trabajo, en especial reducciones temporales específicas de las cotizaciones a la seguridad social o medidas de empleo subvencionado para nuevas contrataciones, sobre todo de trabajadores poco cualificados y con salarios bajos, desempleados de larga duración y otros grupos vulnerables, velando al mismo tiempo por la sostenibilidad a largo plazo de los sistemas públicos de pensiones.
Recomendación 2.3: Lucha contra el trabajo no declarado
El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:
Regularizar el trabajo informal y no declarado, entre otras medidas, mediante el aumento de la capacidad de las inspecciones de trabajo.
Recomendación 2.4: Sistemas de fijación de salarios
El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:
Modernizar los sistemas de fijación de salarios ‐en el marco del diálogo social y con la participación activa de los interlocutores sociales, respetando la diversidad de los modelos nacionales de relaciones laborales‐ para ajustar los salarios a la evolución de la productividad dentro de los límites de unos salarios que permitan vivir dignamente.
Recomendación 2.5: Reformas para garantizar la sostenibilidad de los sistemas de pensiones
El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:
Llevar a cabo las reformas necesarias para garantizar la sostenibilidad de los sistemas de pensiones basándose en lo siguiente:
- La edad de jubilación podría evaluarse en función de la evolución de la esperanza de vida con buena salud.
- Aumento de la edad de jubilación efectiva mediante la mejora de las condiciones laborales, la reducción de la salida anticipada del mercado laboral (por ejemplo estableciendo medidas de ventajas fiscales que ofrezcan incentivos para trabajar durante más tiempo) y permitiendo a los trabajadores realizar transiciones flexibles del trabajo a la jubilación.
- Las políticas que aumenten las oportunidades de empleo para los trabajadores de edad, faciliten el acceso al aprendizaje permanente y el envejecimiento activo saludable deben constituir el núcleo de las reformas de los sistemas de pensiones, con el fin de evitar periodos más largos de desempleo para los trabajadores de más edad.
Recomendación 2.6: Inversiones orientadas al crecimiento
El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:
Los programas de austeridad no deben entorpecer las medidas de creación de empleo ni las políticas de estimulación del crecimiento, ni comprometer la protección social.
Los Estados miembros deberían dar prioridad a las inversiones en educación, aprendizaje permanente, investigación e innovación y eficiencia energética orientadas al crecimiento.
Recomendación 2.7: Explotación del potencial de creación de empleo de sectores fundamentales como la economía ecológica, la atención sanitaria y social y las TIC
El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:
La Comisión y los Estados miembros deben respaldar las iniciativas e inversiones que faciliten el desarrollo de los sectores con un gran potencial de creación de empleo, como las industrias innovadoras, los servicios, la atención sanitaria y social y las TIC.
La Comisión y los Estados miembros deberían anticipar las necesidades de capacidades en estos sectores y las inversiones en educación y formación para proporcionar estas capacidades y favorecer la adaptación de los trabajadores, en especial los trabajadores poco cualificados y de edad.
Recomendación 2.8: Reformas estructurales para fomentar la creación de empleo entre las mujeres
El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:
Aplicar la integración de la perspectiva de género en la orientación política que debe aprobar el Consejo Europeo.
Adoptar medidas necesarias para fomentar una mayor tasa de empleo femenino como, por ejemplo, unos servicios asequibles de asistencia y cuidado infantil, regímenes de baja por maternidad y paternidad y permiso parental adecuados y flexibilidad en el horario y el lugar de trabajo.
Recomendación 2.9: Plena realización del mercado único
El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:
La Comisión y el Consejo Europeo deberían intensificar sus esfuerzos para mejorar el mercado único, fomentar la economía digital y centrarse en la regulación inteligente para reducir la burocracia innecesaria. El Acta del Mercado Único II debe aplicarse sin demora.
Las recomendaciones específicas de la Comisión para cada país deben ofrecer a los Estados miembros también soluciones más prácticas para mejorar el funcionamiento del mercado único, con objeto de suscitar un respaldo público y un compromiso político más sólidos para impulsar la realización del mercado único.
Recomendación 2.10: Mejora del entorno para las empresas, en especial las PYME
El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:
Los Estados miembros deberían adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para mejorar el marco de actividad empresarial, en especial de las PYME.
La Comisión y los Estados miembros deberían dar absoluta prioridad al acceso de las PYME a la financiación en sus programas políticos.
Los Estados miembros deberían promover y apoyar la iniciativa empresarial, incluido el emprendimiento social, y las empresas de nueva creación, en particular a través de programas de desarrollo empresarial y acceso a la financiación.
Recomendación 2.11: Movilización plena de los fondos de la UE
El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:
Los Estados miembros deberían hacer pleno uso de los Fondos Estructurales con el fin de aumentar la empleabilidad, combatir el desempleo estructural y de larga duración de forma eficaz y cumplir los objetivos de Europa 2020.
Pide a la Comisión que estudie formas de incrementar el porcentaje de cofinanciación de los Fondos Estructurales en el caso de aquellos Estados miembros que registran las mayores tasas de desempleo, para ayudarles a compensar el limitado margen de maniobra de que disponen sus políticas nacionales y a financiar políticas activas del mercado laboral. Solicita asimismo a la Comisión que valore la posibilidad de buscar fondos adicionales para dicho fin en otras fuentes de financiación.
Pide que se destine como mínimo el 25 % de los fondos de cohesión al FSE para el periodo de programación 2014-2020.
Empleo juvenil
Recomendación 3.1: El empleo juvenil como prioridad
El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:
El Consejo Europeo debe dar prioridad al desempleo juvenil en su orientación política para 2013. Los Estados miembros deben presentar planes de empleo juvenil en el marco de los programas nacionales de empleo, y la Comisión Europea debe supervisar los objetivos políticos de dichos planes.
Entre las medidas de lucha contra el desempleo juvenil deberían incluirse:
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Medidas activas de mercado de trabajo específicas.
- Los Estados miembros y las regiones deberían implantar sistemas de garantía juvenil, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales, con el objetivo de que todos los jóvenes de la UE menores de 25 años reciban una oferta de empleo o de formación continua de buena calidad, una oferta para un puesto de aprendizaje o un periodo de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedarse sin empleo o tras haber terminado la educación formal. La financiación de la Unión, especialmente el FSE, debe desempeñar un papel clave en la financiación de estos sistemas.
-
Medidas que remedien los desajustes de capacidades en el mercado laboral, en particular evitando el abandono prematuro de la escuela o de los programas de aprendizaje y garantizando que los sistemas educativos y formativos doten a los jóvenes de capacidades pertinentes de una forma eficiente.
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Marcos que aseguren la transición de la educación y la formación al trabajo.
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Promoción del emprendimiento y el empleo por cuenta propia y aplicación de programas específicos de apoyo al desarrollo empresarial para jóvenes.
Recomendación 3.2: Jóvenes que no trabajan, ni estudian ni se forman
El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:
Los Estados miembros, con la ayuda de las instituciones europeas, deberían elaborar estrategias integrales para los jóvenes que no trabajan, ni estudian, ni reciben formación alguna.
Los Estados miembros y las regiones deberían promover y desarrollar una garantía juvenil, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales, con el objetivo de ofrecer a todos los jóvenes de la UE menores de 25 años un puesto de trabajo, un puesto de aprendizaje, formación adicional o una combinación de trabajo y formación tras un período máximo de desempleo de cuatro meses.
La Comisión debería prestar asistencia técnica a los Estados miembros y las regiones para que hagan un buen uso del FSE en la elaboración de los programas de garantía juvenil.
Recomendación 3.3: mayor uso de los fondos de la UE para luchar contra el desempleo juvenil
El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:
Hacer un mayor uso del Fondo Social Europeo para las medidas de empleo juvenil durante el período de programación 2014-2020.
Centrar el uso de los fondos del FSE en las medidas relacionadas con los jóvenes, especialmente en los períodos de prácticas o aprendizaje y en la iniciativa empresarial.
Invertir en educación y formación
Recomendación 4.1: Corregir los desajustes de capacidades
El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:
Observar mejor las necesidades de capacidades en sectores y/o regiones específicos y corregir rápidamente los desajustes de capacidades.
La Comisión y a los Estados miembros deberían colaborar en la elaboración del Panorama de Cualificaciones de la UE, con el fin de presentar una sinopsis global de las necesidades de capacidades de la UE.
Fomentar la cooperación y las sinergias entre el sector educativo y formativo y las empresas a fin de anticipar las necesidades de capacidades y adaptar los sistemas de educación y formación a las necesidades del mercado laboral, con el objetivo de dotar a la fuerza de trabajo de las capacidades necesarias y facilitar la transición de la educación y la formación al trabajo.
Promover el acceso de todos los grupos de edad al aprendizaje permanente, no solo a través del aprendizaje formal, sino también a través del desarrollo del aprendizaje no formal e informal.
Establecer antes de 2015 un sistema de validación del aprendizaje no formal e informal vinculado al Marco Europeo de Cualificaciones.
Aplicar de manera efectiva el Marco Nacional de Cualificaciones y hacer del Pasaporte Europeo de Capacidades una realidad.
Recomendación 4.2: Invertir en educación y formación
El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:
Garantizar una inversión eficiente en educación y formación mientras continúa la consolidación de las finanzas públicas.
Adoptar medidas y recursos para mejorar la calidad, la competencia y el estatuto de los profesores.
Mercados más flexibles, dinámicos e inclusivos y empleo de mayor calidad
Recomendación 5.1: Reformas de la fiscalidad laboral
El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:
Promover reformas estructurales del mercado laboral para aumentar la productividad y eficiencia de la mano de obra con el fin de mejorar la competitividad de la economía de la UE y garantizar el crecimiento sostenible y la creación de empleo.
Las reformas del mercado laboral deberían basarse en:
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La introducción de flexibilidad interna, junto con el nivel adecuado de seguridad social, con el objetivo de mantener el empleo en épocas de dificultades económicas.
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La creación de las condiciones necesarias para combinar el trabajo y las responsabilidades de asistencia a personas dependientes.
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La facilitación de transiciones positivas y seguras de un puesto de trabajo a otro y del desempleo al empleo.
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Regímenes de prestaciones por desempleo basados en estrictos requisitos de activación y vinculados a políticas laborales activas y eficaces que mantengan los incentivos laborales y garanticen al mismo tiempo ingresos suficientes.
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Estricto respecto de los derechos laborales y sociales de los trabajadores.
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Combatir la segmentación del mercado laboral y el trabajo precario.
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Reforzar la coordinación del diálogo social al nivel de la UE.
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Anticipación de la reestructuración económica.
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Garantía de acceso al aprendizaje permanente.
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Remedio del bajo nivel de participación laboral de grupos desfavorecidos, como las personas pertenecientes a minorías (por ejemplo, la comunidad romaní) y las personas con discapacidad.
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Aumento de la oferta de mano de obra mejorando la concordancia de la situación geográfica y las capacidades con las necesidades del mercado laboral.
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Incremento de la cobertura y la eficacia de las políticas activas del mercado laboral, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales, apuntaladas mutuamente por políticas activas del mercado laboral como programas de reinserción laboral y sistemas adecuados de prestaciones para mantener la empleabilidad, apoyar a quienes vuelven al empleo y preservar unas condiciones de vida dignas.
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Mejora de la legislación laboral y apoyo y creación de las condiciones para una organización más flexible del trabajo, en especial para los trabajadores de más edad y los jóvenes.
Recomendación 5.2: Fomento de la movilidad de los trabajadores
El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:
Adoptar políticas y medidas para fomentar la movilidad entre y dentro de los mercados laborales, por ejemplos mediante programas de apoyo a la movilidad.
Eliminar los obstáculos jurídicos y administrativos y mejorar las condiciones laborales y la seguridad social para apoyar la libertad de circulación de los trabajadores dentro de la UE con el fin de profundizar la integración del mercado laboral europeo.
Los Estados miembros deberían aumentar el uso de EURES para mejorar la correspondencia entre los puestos de trabajo y los demandantes de empleo a través de las fronteras.
Recomendación 5.3: Calidad del empleo
El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:
El Consejo Europeo debería prestar atención a la calidad del empleo en su orientación política para 2013, en particular en relación con el acceso de los trabajadores a un conjunto básico de derechos laborales contemplados en los Tratados, y sin perjuicio de la legislación de los Estados miembros.
Garantizar que las reformas en los mercados laborales se lleven a cabo de forma que se fomente la calidad del empleo.
Luchar contra la existencia y la proliferación de las condiciones de trabajo precarias y el falso empleo por cuenta propia falsa y garantizar que las personas con contratos temporales, a tiempo parcial o autónomas disfruten de una protección social adecuada y de acceso a la formación.
Garantizar la aplicación eficaz de la Directiva 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
Garantizar la calidad de los servicios públicos y luchar contra la pobreza y la exclusión social
Recomendación 6.1: Garantizar la calidad de los servicios públicos
El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:
Garantizar que la consolidación presupuestaria es compatible con la dimensión social y de empleo de Europa 2020 y no dificulta la prestación de servicios públicos de alta calidad.
Las reformas de los sistemas de salud deberían centrarse en mejorar la calidad y garantizar la adecuación, la asequibilidad, el acceso universal y la sostenibilidad.
Recomendación 6.2: Luchar contra la pobreza y fomentar la inclusión social
El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:
El Consejo Europeo debería convertir en una prioridad de su orientación política la lucha contra la pobreza y el desempleo entre todos los grupos de edad, en especial la pobreza de la población ocupada, la pobreza entre las personas con vínculos limitados o nulos con el mercado laboral y la pobreza entre las personas de edad.
Mejorar la adecuación y efectividad de los sistemas de protección social y velar por que estos sigan actuando como amortiguadores de la pobreza y la exclusión social.
Aplicar estrategias de inclusión social activa, servicios asequibles de gran calidad y vías para un empleo de calidad a fin de prevenir la marginalización de los grupos vulnerables y de renta baja.
La Comisión debería evaluar los efectos de la consolidación presupuestaria en la igualdad de género y el empleo femenino.
Garantizar que los efectos negativos de la consolidación fiscal sobre la igualdad de género, el empleo femenino y la pobreza se contrarrestan mediante la adopción de un enfoque de integración de la perspectiva de género en los presupuestos nacionales, dirigiendo a los Estados miembros recomendaciones más sólidas relativas al género, y separando por géneros los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020 y los correspondientes objetivos nacionales.
Elaborar políticas y medidas destinadas a reducir la pobreza de la población ocupada, por ejemplo fomentando niveles de participación laboral suficientes en los hogares y facilitando el ascenso de aquellos que desempeñan trabajos precarios o mal remunerados.
Los Estados miembros deberían luchar contra la pobreza de la población ocupada aplicando políticas del mercado laboral destinadas a garantizar salarios mínimos que permitan vivir a los trabajadores.
Los Estados miembros deberían considerar la introducción de subvenciones a la contratación específicas para las nuevas contrataciones entre los grupos desfavorecidos.
Los Estados miembros deberían especificar en sus programas nacionales de reforma cómo utilizarán los fondos de la UE en apoyo de los objetivos nacionales en materia de educación y empleo, pobreza y otros objetivos sociales que garanticen la consecución de los objetivos en el marco de la Estrategia Europa 2020.
Consolidación presupuestaria proporcionada y diferenciada favorable al desarrollo, unida a una garantía de recuperación económica y de creación de empleo
Recomendación 7: Consolidación presupuestaria proporcionada y diferenciada favorable al desarrollo, unida a una garantía de recuperación económica y de creación de empleo
El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:
Aplicar programas de consolidación presupuestaria para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas, de una manera proporcionada, favorable al crecimiento y diferenciada, permitiendo la inversión para lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y haciendo pleno uso de la flexibilidad que prevé el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
Revisar sus multiplicadores fiscales para evitar que se subestime sistemáticamente el efecto de la consolidación fiscal sobre el crecimiento y la creación de empleo en un contexto de recesión económica.
Revisar el ritmo de la consolidación con el fin de diferenciar entre los países en función de su margen presupuestario, con el fin de evitar posibles efectos negativos en el crecimiento y el empleo y garantizar la sostenibilidad de la deuda.
Velar por la coherencia entre las diferentes prioridades de su orientación política, de forma que la consolidación presupuestaria no comprometa el potencial de crecimiento sostenible y creación de empleo, aumente la pobreza y la exclusión social o impida prestar servicios públicos de calidad.
Alcanzar una plena coherencia entre la consolidación presupuestaria y las medidas propuestas de reforma económica, por un lado, y la reducción de la pobreza y el aumento de la tasa de empleo por otro.
Necesidad de redoblar los esfuerzos para mejorar la gobernanza, el compromiso y la legitimidad democrática
Recomendación 8: Aumentar la legitimidad democrática del Semestre Europeo
El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:
Velar por que los Parlamentos nacionales y regionales, los agentes sociales, las autoridades públicas y la sociedad civil participen a fondo en el diseño, la aplicación y el seguimiento de la orientación política en el marco de la Estrategia Europa 2020 y el procedimiento de gobernanza económica para asegurar la identificación con ella.
El Parlamento Europeo debería participar de forma conveniente en el Semestre Europeo.
El Consejo Europeo debería tener en cuenta las preocupaciones y propuestas expresadas por el Parlamento Europeo a la hora de adoptar la orientación política para 2013.
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la gobernanza del mercado único (2012/2260(INL))
– Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el artículo 26, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de junio de 2012, titulada «Mejorar la gobernanza del mercado único» (COM(2012)0259),
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2012, titulada «Estudio Prospectivo sobre el Crecimiento 2013» (COM(2012)0750) y el informe de la Comisión titulado «Estado de la integración del mercado único 2013 – Contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2013» (COM(2012)0752),
– Vista la evaluación de la plusvalía europea de la propuesta «Mejorar la gobernanza del mercado único», como contribución al Semestre Europeo, realizada por la Unidad del Valor Añadido del Parlamento Europeo y transmitida a su Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor el 7 de febrero de 2013,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de octubre de 2010, titulada «Hacia un Acta del Mercado Único por una economía social de mercado altamente competitiva - Cincuenta propuestas para trabajar, emprender y comerciar mejor todos juntos» (COM(2010)0608),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de abril de 2011, titulada «Acta del Mercado Único. Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza. »Juntos por un nuevo crecimiento«» (COM(2011)0206),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, titulada «Acta del Mercado Único II - Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2012)0573),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de junio de 2012, titulada «Implementación de la Directiva de servicios - Colaboración para un nuevo crecimiento de los servicios 2012-2015» (COM(2012)0261),
– Visto el Informe al Presidente de la Comisión Europea, de 9 de mayo de 2010, elaborado por Mario Monti y titulado «Una nueva estrategia para el mercado único – Al servicio de la economía y la sociedad de Europa»,
− Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 28 de marzo de 2011, titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (COM(2011)0144),
– Visto el informe del Presidente del Consejo Europeo, de 26 de junio de 2012, titulado «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria», el informe provisional de 12 de octubre de 2012 al respecto y el informe definitivo de 5 de diciembre de 2012 sobre el mismo asunto,
– Vistos el 23º Cuadro de indicadores del mercado interior (septiembre de 2011) y la Resolución del Parlamento, de 22 de mayo de 2012(1),
– Visto el 25º Cuadro de indicadores del mercado interior (octubre de 2012),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 24 de febrero de 2012, titulado «Making the Single Market Deliver, Annual Governance check-up 2011» (SWD(2012)0025),
– Vistas las conclusiones del Consejo de Competitividad, celebrado los días 30 y 31 de mayo de 2012, sobre el mercado único digital y la gobernanza del mercado único,
– Vistas las deliberaciones del Consejo de Competitividad de los días 10 y 11 de octubre de 2012 sobre el Acta del Mercado Único,
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2012,
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 18 y 19 de octubre de 2012,
– Vista la contribución y las conclusiones de la XLVIII Conferencia de Conferencia de órganos parlamentarios especializados en asuntos de la Unión de los Parlamentos de la Unión Europea (COSAC), celebrada los días 14 a 16 de octubre de 2012,
– Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre cómo ofrecer un mercado único a los consumidores y los ciudadanos(2),
– Vista su Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre gobernanza y asociación en el mercado único(3),
– Vista su Resolución, de 14 de junio de 2012, titulada «Acta del Mercado Único: próximos pasos para el crecimiento»(4),
– Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre un mercado minorista más eficaz y más justo(5),
– Vistos los artículos 42 y 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0019/2013),
A. Considerando que es más necesario que nunca un mercado único que esté basado en una economía social de mercado altamente competitiva, que funcione correctamente y que sea eficaz, para revitalizar la economía europea, estimular el crecimiento y la competitividad y crear puestos de trabajo, con miras a revitalizar la economía europea; considerando que el mercado único debería funcionar en pro de este objetivo dando una respuesta concreta a la crisis, garantizando al mismo tiempo la seguridad de los consumidores y fomentando la cohesión social;
B. Considerando que el mercado único tiene una función ineludible que desempeñar a la hora de lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;
C. Considerando que, veinte años después de su creación oficial, el mercado único todavía no se ha realizado plenamente, fundamentalmente porque los Estados miembros no han transpuesto o incorporado aproximadamente 1 500 directivas y unos 1 000 reglamentos;
D. Considerando que existe la necesidad urgente de reforzar la gobernanza del mercado único y mejorar la transposición, aplicación y puesta en práctica de las normas por las que se rige;
E. Considerando que el mercado único debe completarse con la máxima determinación y rapidez posible, manteniendo el necesario equilibrio entre las dimensiones económica, social y medioambiental;
F. Considerando que el mercado único no debe ser ajeno a otras políticas horizontales, como la protección de los consumidores y los trabajadores, los derechos sociales, el medio ambiente y el desarrollo sostenible;
G. Considerando que la plena realización del mercado único europeo constituye la base para la conclusión del proceso de integración política y económica de la Unión Europea, y que garantiza la necesaria conexión entre todos los Estados miembros, tanto los de la zona del euro como los no pertenecientes a ella;
H. Considerando que la buena gobernanza del mercado interior y el desarrollo de las regiones se complementan, pueden mejorar muy considerablemente las perspectivas de crecimiento local y regional y pueden crear, juntos, una Europa fuerte caracterizada por la cohesión y la competitividad; considerando, en particular, que la cooperación territorial europea se basa en conceptos similares a los del mercado único, ya que promueve la interacción transfronteriza y supone un beneficio mutuo de las infraestructuras, inversiones y mercados regionales y locales; considerando que podría seguir fortaleciéndose el mercado único abordando las deficiencias de mercado, consolidando la cooperación territorial transfronteriza y facilitando las actividades y la financiación de las autoridades locales y regionales en el marco de pactos territoriales;
I. Considerando que, a pesar de los compromisos políticos adquiridos al máximo nivel y los esfuerzos realizados por la Comisión y los Estados miembros, el déficit de transposición media aumentó del 0,7 % en 2009 al 1,2 % en febrero de 2012 y, tras el progreso de los últimos meses, ha alcanzado el 0,9 %; considerando que todavía deben hacerse esfuerzos en este ámbito, ya que el déficit crea desconfianza ante la Unión en general y ante el mercado único en particular;
J. Considerando que el mercado único, como columna vertebral de la Unión, y su buen funcionamiento como base y marco de la recuperación económica y social en Europa revisten la mayor importancia; considerando que en este contexto es indispensable el respeto de los derechos sociales, de conformidad con leyes y prácticas nacionales que respeten el Derecho de la Unión;
K. Considerando, como indican los Cuadros de Indicadores de los Mercados de Consumo y la revisión de la integración del mercado único para las cuatro libertades, que el aumento de la competencia resultante del proceso de integración actúa como un potente incentivo para ofrecer una variedad más amplia de productos más baratos y de mayor calidad a los ciudadanos europeos;
L. Considerando que los beneficios económicos potenciales de aplicar plena y adecuadamente la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior(6) equivalen a un crecimiento potencial de entre el 0,8 % y el 2,6 % del producto interior bruto (PIB), lo que se haría realidad transcurridos entre cinco y diez años desde la aplicación de dicha Directiva;
M. Considerando que la Comisión calcula que la Unión podría obtener un 4 % adicional de PIB en los próximos diez años estimulado el rápido desarrollo del mercado único;
N. Considerando que la estrategia del mercado único debe coordinarse y basarse en un acuerdo pragmático, amplio y exhaustivo con el apoyo de todos los Estados miembros y las instituciones europeas; considerando que se requiere todavía un liderazgo fuerte por parte de todas las instituciones europeas y una apropiación política clara por parte de los Estados miembros para aplicar plenamente y ejecutar las directivas y reglamentos relacionados con el mercado único y aumentar la credibilidad del mercado único y la confianza en el mismo;
O. Considerando que el Presidente del Consejo Europeo, en el informe mencionado anteriormente de 26 de junio de 2012, hizo hincapié en la importancia de una compatibilidad plena con el mercado único, así como la apertura y transparencia en el proceso hacia una unión económica y monetaria más profunda; considerando que en el informe del 5 de diciembre de 2012 el Presidente del Consejo Europeo subrayaba la importancia a corto plazo de completar el mercado único, que representa un instrumento muy poderoso para fomentar el crecimiento;
P. Considerando que aún se requieren acciones concretas, tanto a nivel de los Estados miembros como de la Unión, para aplicar plenamente la libertad de circulación para bienes, personas, servicios y capital en la Unión Europea; considerando que crear nuevas oportunidades de negocio para las empresas, en particular para las PYME, incluyendo la aplicación rigurosa de la «prueba de las PYME» en la evaluación de impacto efectuada por la Comisión y el Parlamento, y hacer progresos rápidos en relación con el programa de acción legislativa inteligente y la legislación ajustada a los distintos tipos de empresas, cuando proceda, sin merma de los objetivos generales de salud y seguridad en el trabajo, también podrían inyectar nueva vida en las economías de Europa;
Q. Considerando que, en el contexto del mercado único, debe reconocerse la valiosa función de las ventanillas únicas, tanto virtuales como reales, para reducir las cargas administrativas y los costes de transacción, y mejorar la eficiencia, la apertura del mercado, la transparencia y la competencia, con el resultado de un menor gasto público y más oportunidades para que las empresas, incluidas las PYME y las microempresas, accedan a los mercados, mantengan los puestos de trabajo y creen otros nuevos;
Legislar mejor
R. Considerando que la Comisión debe intentar una coordinación más horizontal y una coherencia en la preparación de las propuestas legislativas pertinentes para el mercado único; considerando que la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de impacto en profundidad, incluidas evaluaciones de impacto territorial, en la que ofrezca argumentos convincentes para la necesidad de una legislación del mercado único antes de adoptar propuestas legislativas;
S. Considerando que la Comisión debe elegir, con arreglo al principio de subsidiariedad y siempre que sea adecuado, y principalmente cuando no haya necesidad de mayor discreción para aplicar la legislación de la Unión, reglamentos en lugar de directivas como el instrumento jurídico preferido para regular el mercado único;
T. Considerando que los Estados miembros y la Comisión deben introducir una «prueba para el mercado único» a escala nacional, con el fin de evaluar si la nueva legislación que se adopte a escala nacional puede tener una repercusión negativa en el funcionamiento eficaz del mercado único; considerando que la Comisión debe examinar la viabilidad de un sistema de notificación de proyectos de ley nacionales que puedan tener consecuencias desfavorables para el funcionamiento del mercado único, complementando así el procedimiento previsto en la Directiva 98/34/CE para crear un instrumento horizontal, reforzar su naturaleza preventiva cuando la Comisión presente un dictamen detallado sobre un proyecto de ley, y garantizar su ejecución con el objeto de poner remedio a la aplicación insatisfactoria de la legislación de la Unión en el nivel local;
U. Considerando que es esencial que la cooperación administrativa entre los Estados miembros se lleve a cabo de forma eficiente, eficaz y rentable, como ocurre con el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI); considerando que el IMI debe utilizarse siempre, incluso en otros ámbitos, con el fin de reforzar su funcionalidad y reducir la burocracia, aumentar la transparencia y permitir que todos los actores del mercado único obtengan sus beneficios;
Mejorar la transposición y la aplicación
V. Considerando que cada uno de los Estados miembros debe transponer cada una de las directivas de forma coherente y adoptar conjuntamente y al mismo tiempo todas las medidas de transposición relacionadas con la totalidad de un acto legislativo de la Unión, con el fin de garantizar que la transposición nacional de dicho acto refleja el compromiso alcanzado al nivel de la Unión, ya que la transposición inadecuada y tardía distorsiona la competencia en el mercado único e impide a los ciudadanos y a las empresas aprovechar plenamente las ventajas del mercado único;
W. Considerando que existe la necesidad de lograr mayor transparencia en la puesta en práctica y aplicación de la legislación de la Unión en los Estados miembros; Considerando que los cuadros de correspondencia serán cada vez más una herramienta útil en un mercado único integrado, para reflejar la transposición de las normas de la Unión, y considerando que la Comisión debe pedir por ello tales cuadros con mayor frecuencia;
Controlar la aplicación
X. Considerando que el intercambio de experiencias y mejores prácticas entre los Estados miembros resulta crucial para entender los mecanismos nacionales de aplicación del Derecho de la Unión, así como los obstáculos al mercado único que persisten; considerando que los Estados miembros deben intercambiar información entre sí y con la Comisión antes de la transposición, a fin de garantizar la correcta transposición y prevenir la fragmentación; considerando que la supervisión de la aplicación de la legislación de la Unión es una de las competencias principales de la Comisión y sus funcionarios; considerando que, a fin de cumplir con sus compromisos de ayudar a los Estados miembros con la transposición y aplicación de la legislación de la Unión, la Comisión podría iniciar y coordinar una red de funcionarios públicos a cargo de aplicar toda la nueva legislación de la Unión más allá de SOLVIT, facilitando así una plataforma de intercambio y revisión inter pares con el fin cooperar estrechamente con los Estados miembros para mejorar la calidad general de la aplicación y resolver los problemas a los que se enfrentan en este aspecto los Estados miembros; considerando que debe promoverse un intercambio de funcionarios públicos nacionales a cargo de la aplicación de la legislación de la Unión en los Estados miembros, con el fin de alentar un mejor flujo de información y mejores prácticas;
Y. Considerando que las estadísticas puramente cuantitativas sobre la aplicación de la legislación referente al mercado único no permiten medir la calidad de dicha aplicación y el impacto concreto en el mercado único de instrumentos clave específicos; que se requiere, por tanto, una evaluación política y cualitativa de la aplicación y el progreso del mercado único, en particular con respecto a la importancia económica de la nueva legislación sobre el mercado único y de la aplicación de la legislación vigente;
Z. Considerando que tal evaluación debe diferenciar entre no transposición, que es una falta claramente identificable por parte del Estado miembro, y la posibilidad de no conformidad, que puede basarse en una interpretación y comprensión diferente de la legislación de la Unión; que los Tratados establecen que solo el Tribunal de Justicia Europeo pueda determinar en última instancia y públicamente la no conformidad de la legislación nacional con el Derecho de la Unión; considerando que, por tanto, ninguna otra institución puede declarar tal incumplimiento; que debe facilitarse al Parlamento anualmente una lista de legislación no transpuesta o transpuesta incorrectamente en los Estados miembros afectados;
AA. Considerando que las formas de condicionalidad en los Fondos Estructurales relacionadas con la transposición de las directivas sobre el mercado único en los Estados miembros están siendo todavía objeto de negociación en el marco del proceso legislativo para la adopción de la nueva reglamentación; considerando que estas medidas solo deberían utilizarse como último recurso, y que debe equilibrarse adecuadamente la utilización del apoyo financiero de la Unión como palanca para ofrecer incentivos a la transposición oportuna de las normas del mercado único;
Mejorar la observancia
AB. Considerando que, para mejorar la gobernanza del mercado único, debe adoptarse una política de «tolerancia cero» en relación con los Estados miembros que no aplican correctamente las normas del mercado único;
AC. Considerando que los procedimientos por incumplimiento, como establece el artículo 258 del TFUE y aplica la Comisión, no permiten tratar y corregir con rapidez las deficiencias en la aplicación de las disposiciones relativas al mercado único en los Estados miembros;
AD. Considerando que, con frecuencia, los procedimientos de infracción adolecen de una serie de limitaciones relacionadas con su idoneidad para satisfacer las expectativas de los consumidores y las empresas, y que sería necesario instituir un instrumento único de recurso a escala de la Unión, que sea rápido y económicamente accesible;
AE. Considerando que los Estados miembros y el Consejo Europeo deben seguir, por tanto, desarrollando los procedimientos de infracción en el marco de futuras revisiones del TFUE; considerando que, mientras tanto, hay que hacer todo lo posible por avanzar hacia un uso más estricto de los procedimientos de infracción de disposiciones normativas de la Unión en el ámbito del mercado único; considerando que, en este contexto, deben aplicarse más activamente unos procedimientos más rápidos dentro de la Comisión y, cuando proceda, debe recurrirse a los procedimientos sobre medidas provisionales ante el Tribunal de Justicia, de conformidad con el artículo 279 del TFUE; considerando que determinados actos jurídicos de la Unión prevén medidas provisionales que los tribunales nacionales pueden adoptar para prevenir una infracción inminente, como las medidas cautelares; considerando que ello puede servir de modelo para unos procedimientos más eficientes y considerando que debe preverse la posibilidad de aplicar en todos los ámbitos pertinentes medidas provisionales como las mencionadas;
AF. Considerando que el uso del instrumento piloto de la Unión («EU Pilot») ha dado resultados positivos a la hora de garantizar la correcta aplicación del Derecho de la Unión y que está ofreciendo soluciones más rápidas a problemas a los que se enfrentan los ciudadanos y las empresas; considerando que la Comisión debe promover por ello el uso de dicho instrumento y mejorar aun más su eficacia, a fin de detectar y corregir mejor las infracciones de las normas del mercado único sin necesidad de recurrir a procedimientos de infracción que llevan mucho tiempo;
AG. Considerando que, a pesar de que SOLVIT tiene un importante papel que desempeñar como instrumento clave de resolución de problemas y, por lo tanto, de garantía de un mejor cumplimiento de la legislación comunitaria relativa al mercado único, su potencial sigue estando infrautilizado; considerando que deberían fomentarse las acciones encaminadas a aumentar la visibilidad de SOLVIT a intensificar la comunicación que reciben los ciudadanos europeos sobre SOLVIT, a fin de aprovechar mejor el potencial de esta red; considerando que deben hacerse mayores esfuerzos para integrar mejor SOLVIT en el conjunto de servicios de asistencia e instrumentos de vigilancia disponibles en los niveles nacional y de la Unión; considerando, del mismo modo, que se requieren mejoras en cuanto a la facilidad de uso de los puntos de contacto único en los Estados miembros y a la claridad de la información facilitada en aquellos;
AH. Considerando que la Comisión debe reforzar sus acciones a la hora de garantizar la aplicación adecuada de todas las normas adoptadas en los Estados miembros, reaccionar con mayor celeridad a las notas y quejas acerca de la aplicación incorrecta del Derecho de la Unión, y tomar las medidas necesarias para eliminar las incoherencias existentes;
AI. Considerando que es necesario que la Comisión ‐tras realizar una evaluación política‐ use firmemente todos sus poderes y explote plenamente todos los mecanismos de sanción de que dispone;
AJ. Considerando que las acciones de control coordinadas («EU sweeps») realizadas por la Comisión y ejecutadas al mismo tiempo en los Estados miembros por las autoridades nacionales pertinentes han demostrado ser una herramienta útil a la hora de permitir a la Comisión y a los Estados miembros verificar con acciones conjuntas la aplicación de legislación vigente sobre el mercado único en los Estados miembros; considerando que las recientes acciones de esta clase han permitido detectar insuficiencias de cumplimiento de las normas de protección del consumidor en el sector bancario en toda la Unión; considerando, por tanto, que la Comisión debe ofrecer un uso más amplio de dichas acciones a los Estados miembros, con el fin de facilitar la vigilancia, en particular por parte de autoridades nacionales con peor equipamiento y preparación; considerando que debería examinarse la posibilidad de coordinar estas acciones en otros ámbitos, y considerando que deberían extender a productos y servicios ofrecidos por cauces no electrónicos;
Actas del Mercado Único
AK. Considerando que las Actas del Mercado Único forman parte de los esfuerzos destinados a fortalecer la gobernanza del mercado único desarrollando y mejorando la coordinación de la fase prelegislativa en particular;
AL. Considerando que el método cíclico de presentación de Actas del Mercado Único merece un juicio favorable, pues permite identificar y debatir las prioridades de desarrollo del mercado único de forma periódica;
AM. Considerando que el Acta del Mercado Único I constituye una importante estrategia transversal para solucionar las principales deficiencias que siguen presentes en el mercado único; considerando que esta estrategia determinó de forma horizontal medidas legislativas y no legislativas concretas con capacidad para generar posibilidades de crecimiento desaprovechadas y eliminar los obstáculos del mercado único; considerando que en las propuestas presentadas por la Comisión se observan algunos avances a este respecto, pero que son necesarios mayores esfuerzos de perspectiva y visión de futuro; Considerando que la Comisión debe dar curso de forma prioritaria a las propuestas ya recogidas en el Acta del Mercado Único, en particular a las relacionadas con el instrumento horizontal para la vigilancia del mercado, la transparencia de las comisiones bancarias y la información de carácter no financiero por parte de las empresas;
AN. Considerando que el Acta de Mercado Único II retoma este planteamiento e identifica las redes integradas, la movilidad de los ciudadanos y las empresas, la economía digital y el espíritu emprendedor de carácter social, junto con la confianza del consumidor, como los cuatro ejes del crecimiento futuro; considerando que las propuestas legislativas para la garantía del derecho de acceso a una cuenta bancaria básica, la revisión de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior(7) y la facilitación de la inversión a largo plazo en la economía real podrían aportar una contribución destacada en este aspecto; considerando que la Comisión, cuando proponga las medidas, y el Parlamento Europeo y el Consejo, cuando las examinen, deben evaluar exhaustivamente cada una de las medidas previstas y su potencial para lograr una economía de mercado social con un alto nivel de competitividad, y que deben trabajar para que se adopten y apliquen con rapidez;
AO. Considera que el Acta del Mercado Único debería abordar los problemas socioeconómicos de la Unión y favorecer un mercado que esté al servicio de los ciudadanos;
AP. Considerando que los planteamientos horizontales futuros deben dirigirse a completar el mercado único digital, a fin de brindar a los ciudadanos todos los beneficios de las soluciones digitales y garantizar la competitividad de las empresas de la Unión;
Sectores clave
AQ. Considerando que la Comisión propone dirigir sus actividades hacia sectores e instrumentos clave específicos; que se requiere, no obstante, centrarse más en un número limitado de instrumentos y acciones con el fin de lograr mejoras tangibles en la aplicación de las normas referentes al mercado único; considerando que el mercado único digital, el sector de los servicios, el sector de la energía, la contratación pública, la investigación y la innovación, así como la protección del consumidor y el aumento de la movilidad de los ciudadanos, en particular de los trabajadores y los profesionales, figuran entre los sectores clave de crecimiento más importantes;
AR. Considerando que tales sectores e instrumentos clave podrían revisarse anualmente de forma que en los procesos de decisión de las instituciones de la Unión se reflejase y tuviese debidamente en cuenta la evolución actual en los Estados miembros, especialmente en los ámbitos de mayor relevancia económica para el mercado único, según demuestre una evaluación basada en datos comprobables; considerando que la metodología empleada para delimitar los ámbitos clave para la mejora del funcionamiento del mercado único debe revisarse con regularidad, teniendo en cuenta los objetivos y las perspectivas de crecimiento;
AS. Considerando que los Estados miembros y las instituciones de la Unión deberían concentrarse en la adopción y la rápida aplicación de las disposiciones legislativas relativas a los sectores clave, esenciales para el crecimiento y la creación de puestos de trabajo, como se destaca en el Pacto por el Crecimiento y el Empleo;
AT. Considerando la necesidad de dar nuevos pasos hacia una regulación de los servicios financieros que garantice una información y una protección adecuadas para los consumidores, que permita una evaluación transparente de los productos financieros, en especial de los de riesgo, y que haga posible soluciones alternativas para los litigios que garanticen a los consumidores unas indemnizaciones y reembolsos adecuados;
AU. Considerando que un mercado único que funcione correctamente y plenamente realizado no puede ser eficaz sin un sistema de transporte europeo único, interconectado y eficaz, algo vital para garantizar la circulación fluida de los bienes, las personas y los servicios, que plasma las libertades esenciales en las que se fundamenta el mercado único;
AV. Considerando que un espacio único europeo de transporte debería facilitar los movimientos de los ciudadanos y el transporte de mercancías, reducir costes e incrementar la sostenibilidad del transporte europeo, a través de la realización de redes de transporte transeuropeas interoperables y sostenibles, así como mediante la eliminación de todas las barreras residuales entre medios de transporte y sistemas nacionales, facilitando la aparición de operadores multinacionales y multimodales; considerando que para la plena realización del espacio único europeo de transporte los servicios ferroviarios, el transporte marítimo y el transporte de mercancías por carretera, así como el Cielo Único Europeo y la interpretación uniforme de los derechos de los pasajeros desempeñan un papel central;
Un mercado único para todos los sectores
AW. Considerando que debe pedirse a los ciudadanos de la Unión, en particular a los estudiantes, los profesionales y los emprendedores, así como a las pequeñas y medianas empresas de todos los Estados miembros, que hagan sugerencias sobre la mejor manera de lograr la realización plena del mercado único, y considerando que debe alentarse a todas las instituciones a establecer una consulta y un diálogo públicos con la sociedad civil, a fin de garantizar que se tienen debidamente en cuenta las necesidades de los ciudadanos, consumidores y empresas y que las políticas propuestas proporcionan un valor añadido a todos los participantes; considerando que se necesitan instrumentos para presentar la legislación de la Unión a los ciudadanos;
AX. Considerando que el mercado único debe centrarse en los derechos de todos los interesados; considerando que para restaurar la confianza en el mercado único es esencial una participación más intensa y más temprana de los interlocutores sociales, la sociedad civil y todas las restantes partes interesadas en la concepción, la adopción, la aplicación y el seguimiento de las medidas necesarias para impulsar el crecimiento y afianzar los derechos de los ciudadanos en el mercado único, sobre la base, asimismo, de formas de participación en línea y democracia electrónica;
AY. Considerando que, mediante el autogobierno local y regional, los agentes locales y regionales cumplen muchas obligaciones que, en virtud de la legislación de la Unión , atañen al mercado único, en particular en el ámbito de la contratación pública, las ayudas estatales, los servicios de interés económico general y las concesiones; considerando que estas políticas deben ser adecuadamente puestas en práctica para, entre otras finalidades, reducir los porcentajes de error en la política de cohesión; considerando que la prestación de servicios públicos de alta calidad a las personas que vivan en todas y cada una de las regiones de la Unión es requisito previo para un mercado único poderoso y dinámico, y considerando que, por lo tanto, para la gobernanza eficaz del mercado único deberían tenerse en cuenta los intereses de las partes interesadas locales y regionales;
AZ. Considerando que la estrategia relativa al mercado único debe reforzar el bienestar social, la convergencia y los derechos de los trabajadores, prevenir el dumping social y garantizar unas condiciones laborales justas para todos los europeos;
BA. Considerando que hay necesidad, a escala nacional, de un servicio único, de fácil acceso y que actúe en primera instancia, al que las empresas y los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, puedan acudir cuando encuentren obstáculos al tratar de hacer uso de los derechos y oportunidades que ofrece el mercado único; considerando que debe prestarse atención a la tarea de reducir los obstáculos de acceso al entorno y a los servicios implantados, para que todos los ciudadanos puedan beneficiarse de las ventajas del mercado único;
Semestre Europeo
BB. Considerando que el semestre europeo ofrece el marco para coordinar las políticas económicas y sirve para evaluar la situación presupuestaria y económica en los Estados miembros, pero no tiene en cuenta el estado del mercado único a pesar su importancia primordial para las economías en todos los Estados miembros;
BC. Considerando que el mercado único puede desempeñar un papel importante en el fomento de la cohesión social en la Unión; considerando que la mejora del marco de gobernanza económica debería basarse en un conjunto de políticas interconectadas y coherentes entre sí que estimulen el crecimiento y el empleo, y que el pleno desarrollo del mercado único constituye un requisito indispensable para que eso ocurra;
BD. Considerando que la Comisión debería vigilar la plena realización del mercado único y la aplicación efectiva de las disposiciones relativas al mismo en el marco del ejercicio anual del Semestre Europeo, teniendo en cuenta el chequeo anual sobre la gobernanza y los mecanismos de notificación del marco de evaluación; considerando asimismo que el seguimiento anual debe evaluar en qué medida los consumidores y las empresas se benefician del mercado único e informar de los obstáculos a su funcionamiento;
BE. Considerando que las sesiones de primavera del Consejo Europeo también deberían consagrarse a la evaluación de la situación del mercado único, sobre la base de un proceso de seguimiento;
BF. Considerando apropiado examinar individualmente cada Estado miembro, desarrollando una concertación cada vez más estrecha con los Parlamentos nacionales, para identificar déficits en la transposición y aplicación, y tratar dichos déficits con recomendaciones específicas por país;
BG. Considerando que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 ha puesto en marcha el tercer ciclo del Semestre Europeo y que incluye por primera vez un informe anual sobre el estado de la integración del mercado único; que se precisa este enfoque más sólido sobre el mercado único en el contexto del Semestre Europeo a fin de aprovechar mejor sus potenciales en materia de crecimiento y empleo en Europa, así como para permitir que los ciudadanos y las empresas se puedan beneficiar de ello;
BH. Considerando que el informe sobre el estado de la integración del mercado único 2013, mencionado arriba, no ofrece ninguna nueva visión sobre la situación en los Estados miembros ni extrae conclusiones lo suficientemente elaboradas en relación con potenciales de crecimiento concretos generados por el mercado único; que la elección de ámbitos prioritarios en el informe sobre la integración debe respaldarse con datos precisos;
BI. Considerando que los futuros informes sobre el estado de la integración del mercado único, por consiguiente, deben ser más precisos en cuanto a las deficiencias actuales del mercado único, y ofrecer una orientación más concreta sobre las posibles soluciones y los beneficios previstos, a fin de que los Estados miembros puedan dar respuestas relevantes;
BJ. Considerando que en el informe «Estado de la integración del mercado único 2013» se pone especialmente de relieve el sector de los servicios y se pide, entre otras cosas, que se cumplan plenamente las disposiciones de la Directiva 2006/123/CE; considerando que se trata de una ambición válida, pero poco convincente, si no se acompaña con medidas de apoyo y rigurosas sobre la correcta transposición e interpretación y la plena aplicación de dicha Directiva;
BK. Considerando que en el informe se enumeran una serie de prioridades para los mercados de la energía y el transporte, y que muchas de dichas prioridades atañen a la falta de competencia e inversiones nacionales y europeas en determinados ámbitos; considerando que se necesita más información sobre estos mercados, basada en nuevas investigaciones y en datos comprobables, para justificar con argumentos sólidos las acciones específicas y las exigencias impuestas a los Estados miembros; considerando que para garantizar el adecuado funcionamiento del mercado único es esencial disponer de una infraestructura europea de transportes integrada, interoperable y accesible, establecer un mercado interior de la energía garantizando una competencia intensa y reforzando la protección de los consumidores, y practicar una política industrial europea ambiciosa;
BL. Considerando que la economía digital también se considera un ámbito prioritario; considerando que el mercado único digital exige mecanismos actualizados y eficaces de transparencia y de protección del consumidor; considerando que, por lo tanto, la transposición puntual y correcta de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores(8) es uno de los factores esenciales para el desarrollo de la economía digital;
BM. Considerando que los ciudadanos de la Unión todavía no se han beneficiado plenamente de las potencialidades del mercado único en muchos sectores, en especial la libre circulación de personas y trabajadores; considerando que la movilidad laboral en Europa sigue siendo muy baja y que se necesitan medidas más rigurosas destinadas a eliminar todos los obstáculos y garantizar la igualdad de trato y de condiciones para todos los trabajadores dentro del ámbito de aplicación de los Tratados y en consonancia con las legislaciones y prácticas nacionales;
BN. Considerando que la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales(9) es un instrumento fundamental para reducir la importante deuda que las administraciones públicas mantienen con numerosas empresas, en particular con las PYME, y que la transposición debe realizarse de forma rápida y adecuada a fin de reducir el número de situaciones de insolvencia;
BO. Considerando que se necesitan más acciones innovadoras a fin de apoyar un mercado único basado en la economía social de mercado; que en el estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 se ha presentado una propuesta interesante sobre la introducción de un régimen de insolvencia del consumidor; y que cabe indagar en esta propuesta, habida cuenta de que este tipo de medidas puede desempeñar un papel fundamental para la protección del consumidor y la prevención de posibles riesgos sistémicos para el sector financiero;
BP. Considerando la importancia de elaborar una agenda ambiciosa para los consumidores que incluya intervenciones legislativas y programáticas y que tenga por objeto responsabilizar al consumidor medio y proteger más a los consumidores vulnerables;
BQ. Considerando que el logro de los objetivos de la estrategia Europa 2020, que debe perseguir el Semestre Europeo, depende del pleno desarrollo de las potencialidades del mercado único, del compromiso de la Unión en su conjunto y de la participación efectiva de los Estados miembros;
BR. Considerando que el Semestre Europeo debe vincularse de un modo aún más sistemático a las iniciativas de la Unión actualmente en curso y que debe tener en cuenta la plena realización del mercado único para garantizar la coherencia de la política económica de la Unión y, en particular, asegurar la debida convergencia entre los países que pertenecen a la zona del euro y los que no pertenecen a ella;
BS. Considerando que la calidad de los programas nacionales de reforma en el marco del Semestre Europeo varía mucho en precisión, transparencia, aplicabilidad e integridad, y que dichos programas deberían revisarse en profundidad, mejorarse y ser suficientemente ambiciosos para alcanzar los objetivos de integración económica y plena realización del mercado interior;
BT. Considerando que los Estados miembros deberían suministrar información lo más detallada posible, también sobre las modalidades de aplicación de la normativa en los sectores clave del mercado único;
BU. Considerando necesaria una nueva metodología para el Semestre Europeo, que consista en debatir las prioridades del mercado único al mismo tiempo que las económicas y presupuestarias, vinculándolas entre sí y también con las relacionadas con el empleo y los aspectos sociales, en un único marco integrado de coordinación;
BV. Considerando que las recomendaciones específicas por países deben tener en cuenta el estado de avance y las modalidades de aplicación de la legislación sobre el mercado único, con especial referencia a los sectores clave y las prioridades identificadas anualmente;
BW. Considerando que las recomendaciones específicas por país deben ofrecer al mismo tiempo a los Estados miembros soluciones más prácticas para mejorar el funcionamiento del mercado único, con objeto de suscitar un respaldo público y un compromiso político más sólidos para impulsar la realización del mercado único;
BX. Considerando que la evaluación del estado del mercado único debe convertirse en parte integral del semestre europeo, con el establecimiento de un pilar de gobernanza del mercado único junto con el pilar de gobernanza económica; que la propuesta de la Comisión de preparar un informe anual sobre la integración del mercado interior, que aportará una contribución a la base de pruebas en la que se apoyen las recomendaciones específicas por país, podrá sentar las bases para un futuro ciclo anual del mercado único dentro del semestre europeo;
BY. Considerando que la introducción del Semestre Europeo debe tener lugar con la plena participación de los Parlamentos nacionales, y considerando asimismo la necesidad de que el Semestre Europeo se desarrolle sin perjudicar las prerrogativas del Parlamento Europeo;
1. Pide a la Comisión que presente lo antes posible, considerando como posible fundamento jurídico todas las disposiciones del TFUE pertinentes en relación con el mercado interior, incluido el artículo 26, apartado 3, del TFUE, una propuesta de acto destinado a reforzar la gobernanza del mercado único, siguiendo las recomendaciones detalladas que se exponen en el anexo;
2. Confirma que estas recomendaciones cumplen plenamente con los derechos fundamentales y el principio de subsidiariedad;
3. Considera que las implicaciones financieras de la propuesta solicitada deben correr a cargo de las dotaciones presupuestarias existentes;
o o o
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones detalladas que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo, al Consejo Europeo, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.
ANEXO
RECOMENDACIONES DETALLADAS RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA
Recomendación nº 1: Establecer un marco coherente para la gobernanza del mercado único
El Parlamento Europeo considera que la propuesta legislativa que debe presentarse debe regular lo siguiente:
– Debe presentarse una propuesta de acto legislativo encaminado a fortalecer la gobernanza del mercado único para contribuir a asegurar el funcionamiento del mercado único de la Unión y promover el crecimiento económico inclusivo en Europa. Dicha propuesta debe basarse en las disposiciones del TFUE pertinentes en relación con el mercado interior. La Comisión debería considerar asimismo la posibilidad de presentar una propuesta basada en el artículo 26, apartado 3, del TFUE.
–El procedimiento debe conllevar la adecuada participación del Parlamento Europeo en la adopción del marco de gobernanza del mercado único. Además, el acto debe disponer la adopción, por parte del Parlamento Europeo y del Consejo, de otras medidas necesarias para fortalecer la gobernanza del mercado único, en particular medidas que aborden ámbitos en los que el marco reglamentario de la Unión se estableció de acuerdo con el procedimiento legislativo ordinario establecido en el artículo 294 del TFUE.
– El acto debe ser sin perjuicio del marco regulador del mercado único ya existente o de las normas aplicadas en diversos sectores. También debe presentarse sin perjuicio de las prerrogativas de las instituciones establecidas por los Tratados, en particular la Comisión, o de las obligaciones de los Estados miembros sobre la base de los Tratados o derivadas del acerco del mercado único.
– El acto debe complementar el marco regulador del mercado único y facilitar la transposición, aplicación y cumplimiento de las normas y libertades del mercado único.
– El acto debe prever la adopción de directrices para el mercado único de la Unión. Esas directrices deben incluir objetivos que se han de lograr, prioridades de acción y condiciones que se han de garantizar, y debe acompañarse de métodos y procedimientos de trabajo que se han de establecer para reforzar la gobernanza del mercado único.
– Deben formularse los procedimientos de presentación, evaluación y control de los planes nacionales, así como para determinar las recomendaciones específicas por país referentes al mercado único.
– Deben definirse las medidas complementarias necesarias para mejorar la aplicación del marco regulador del mercado único.
– Debe aclararse el vínculo entre el ciclo de gobernanza del mercado único y el ciclo anual político del semestre europeo.
Recomendación nº 2: Determinar los objetivos y las prioridades de acción de la Unión con el fin de mejorar el funcionamiento del mercado único
El Parlamento Europeo considera que la propuesta legislativa que debe presentarse debe regular lo siguiente:
– Con el fin de hacer que el mercado único impulse el crecimiento, cree empleo y fortalezca eficazmente la confianza de consumidores y empresas, deben establecerse directrices de la Unión destinadas a mejorar el funcionamiento del mercado único. Dichas directrices deben incluir:
a)
objetivos y prioridades de acción por parte de la Unión y los Estados miembros;
b)
condiciones destinadas a seguir mejorando la gobernanza del mercado único.
– Debe determinarse un conjunto limitado de objetivos y prioridades en sectores en los que un mercado único que funcione mejor pueda producir los beneficios más importantes en términos de crecimiento y empleo en toda la Unión.
– La selección de objetivos y prioridades de acción debe basarse en los criterios siguientes:
a)
Una evaluación comparativa de la producción utilizando una selección de indicadores clave cuantitativos que cubran los entrantes en la producción de bienes y servicios, con el fin de determinar los sectores que muestran el mayor potencial no utilizado para generar crecimiento;
b)
La importancia económica, analizando si el sector es suficientemente significativo en términos de economía de escala para tener un impacto no desdeñable en el crecimiento si se tratan las causas que se encuentran en el origen de este potencial no utilizado;
c)
Factores dinámicos que analicen si el sector está tratando ya su potencial no aprovechado, sobre la base de factores tales como la capacidad del sector para originar crecimiento del empleo y su posible convergencia con los niveles de productividad de la mano de obra que sirven para la evaluación comparativa;
d)
Factores del mercado único que analicen si existen indicios de que introduciendo mejoras en el mercado único podría aprovecharse el potencial inexplorado;
e)
Factores relacionados con elementos adicionales de protección y garantía para los consumidores, los trabajadores y los ciudadanos.
Recomendación nº 3: Determinar las condiciones que deben cumplirse para mejorar la gobernanza del mercado único
El Parlamento Europeo considera que la propuesta legislativa que debe presentarse debe regular lo siguiente:
– Las condiciones que se han de establecer para mejorar en mayor medida la gobernanza del mercado único deben incluir:
a)
La aplicación de principios de regulación inteligente cuando se preparen y apliquen las normas del mercado único, de forma que se garantice que esas normas se elaboran, transponen y aplican de manera que se funcionen eficazmente para aquellos a los que van destinadas;
b)
Reducción al mínimo del nivel de cargas administrativas, especialmente para las empresas pequeñas y medianas;
c)
Posibilitar que las empresas y los ciudadanos, cuando necesiten cumplir determinados procedimientos, puedan hacerlo con rapidez y por medios electrónicos;
d)
Garantizar que las empresas y los ciudadanos hallen información y ayuda, y tengan acceso a vías de reclamación rápidas y eficaces, y económicamente accesibles, cuando sea necesario;
e)
Utilizar más racionalmente la tecnología de la información para informar a las empresas y los ciudadanos, posibilitando que hagan uso de sus derechos y oportunidades, y conectar mejor las iniciativas en los niveles nacional y de la Unión;
f)
Mayor uso de las herramientas en línea, tales como el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), en cooperación transfronteriza entre administraciones;
g)
Mayor desarrollo de los puntos de contacto único;
h)
Uso eficaz de mecanismo de solución de problemas y recurso que sean rápidos y eficaces, incluyendo mediante la creación a escala nacional de un servicio único, de fácil acceso y que actúe en primera instancia, al que las empresas y los ciudadanos puedan acudir cuando tropiecen con problemas al tratar de hacer uso de los derechos y oportunidades que ofrece el mercado único.
Recomendación nº 4: Definir medidas adicionales necesarias para reforzar la aplicación del marco regulador del mercado único
El Parlamento Europeo considera que la propuesta legislativa que debe presentarse debe regular lo siguiente:
– Con el fin de reforzar la aplicación del marco regulador del mercado único, la Comisión debe:
a)
Reforzar su ayuda a la transposición a los Estados miembros para directivas que se han de transponer todavía;
b)
Realizar sistemáticamente controles de conformidad y adoptar medidas de apoyo dirigidas a que las normas funcionen en la práctica en todos los Estados miembros;
c)
En el caso de legislación ya transpuesta y en aplicación, examinar detenidamente cómo se aplican las normas y cómo funcionan sobre el terreno, tanto en términos en términos prácticos como económicos;
d)
Reforzar la elaboración de informes de aplicación ex post que se centren en el cumplimiento por parte de los Estados miembros, y cuyas evaluaciones de rendimiento se centren en la eficiencia de las medidas políticas adoptadas;
e)
Organizar revisiones inter pares con los Estados miembros.
– Con el fin de reforzar la aplicación del marco regulador del mercado único, los Estados miembros deben:
a)
Presentar a la Comisión los proyectos de medidas de transposición, siempre que ellos mismos o la Comisión lo consideren oportuno, a fin de asegurarse de que también se efectúa la evaluación previa de la correcta transposición y de garantizar la conformidad y una rápida aplicación;
b)
Consultar periódicamente con las partes interesadas y la sociedad civil, incluidos los consumidores, las empresas y las autoridades locales y regionales, durante el proceso de transposición y durante la aplicación;
c)
Ofrecer una explicación en línea sobre cómo se han transpuesto las normas y cómo funcionan estas en la práctica.
Recomendación nº 5: Establecer procedimientos de presentación, evaluación y control de los planes nacionales
El Parlamento Europeo considera que la propuesta legislativa que debe presentarse debe regular lo siguiente:
– Los Estados miembros deben elaborar y presentar a la Comisión planes de acción nacionales destinados a llevar a la práctica los objetivos y prioridades de acción de la Unión con miras a mejorar el funcionamiento del mercado único. Los planes de acción deben incluir una lista de medidas detalladas que se han de aplicar y una hoja de ruta para su aplicación.
– Los planes de acción nacionales deben elaborarse en consulta con las partes interesadas pertinentes que representen los intereses económicos y sociales, así como los intereses de los consumidores.
– La Comisión, en cooperación con el Comité Consultivo del Mercado Interior, debe evaluar los planes nacionales de acción y presentar un informe de síntesis al Parlamento Europeo y al Consejo.
– La evaluación de los planes nacionales de acción debe tener en cuenta el cuadro de indicadores del mercado interior y del informe sobre la gobernanza del mercado único.
– La Comisión debe verificar el progreso realizado en la aplicación de los planes nacionales de acción. Con este fin, los Estados miembros deben facilitar a la Comisión toda la información pertinente que consideren necesaria para evaluar los progresos logrados.
– La presentación y evaluación de los planes de acción nacionales deben considerarse acciones coordinadas que forman parte, en un marco integrado, de un ciclo anual de identificación de las prioridades políticas para la plena realización del mercado único, teniendo en cuenta sus dimensiones económica, social y medioambiental.
Recomendación nº 6: Establecer la formulación de recomendaciones sobre el mercado único específicas por país
El Parlamento Europeo considera que la propuesta legislativa que debe presentarse debe regular lo siguiente:
– Sobre la base de la evaluación de los planes nacionales de acción y haciendo uso de otras herramientas pertinentes del mercado interior, el Consejo, a propuesta de la Comisión y tras consultar con el Parlamento Europeo, formulará, según proceda y tomando como base las prioridades políticas de intervención en los sectores considerados clave, recomendaciones referentes al mercado único a los Estados miembros, con el fin de mejorar la transposición y aplicación de las normas de dicho mercado y asegurar su cumplimiento.
– Cuando dirija las recomendaciones a los Estados miembros, el Consejo debe hacer pleno uso de los instrumentos contemplados en el TFUE.
– Cuando se realice una recomendación relativa al mercado único, la comisión competente del Parlamento Europeo debe tener la posibilidad de invitar a representantes del Estado miembro en cuestión a participar en un intercambio de puntos de vista, y los representantes de la Comisión deben tener la posibilidad de ser invitados a intercambiar puntos de vista con el Parlamento de ese Estado miembro.
Recomendación nº 7: Definir un pilar del mercado único del semestre europeo
El Parlamento Europeo considera que la propuesta legislativa que debe presentarse debe regular lo siguiente:
– Con el fin de garantizar que el mercado único produce resultados concretos para los ciudadanos, los consumidores, los trabajadores y las empresas, el ciclo anual del semestre europeo debe utilizarse como plataforma de orientación política, elaboración de informes, verificación de los progresos logrados por los Estados miembros y la Unión a la hora de conseguir los objetivos del mercado único y definir las medidas correctoras.
– Debe definirse un pilar del mercado único para el semestre europeo.
– El pilar del mercado único para el semestre europeo debe incluir:
a)
El cuadro de indicadores del mercado interior, incluidos informes detallados específicos por país referentes a la aplicación de la legislación relativa al mercado único;
b)
Las modalidades de aplicación de la legislación sobre el mercado único, indicadas por los Estados miembros, con especial referencia a los sectores clave y a las prioridades políticas identificadas cada año;
c)
Las propuestas de la Comisión sobre prioridades políticas para el año entrante, a escala nacional y de la Unión, presentadas en el marco del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y el informe anual sobre la integración del mercado único. El informe anual debe facilitar también una evaluación de la forma en que el mercado único funciona en la práctica. Estas propuestas sobre prioridades políticas deben basarse en los resultados del cuadro de indicadores del mercado interior y otros instrumentos de supervisión del mercado único, a fin de evitar solapamientos, formular recomendaciones claras y eficaces y garantizar la coherencia de las políticas económicas europeas;
d)
La formulación de las prioridades políticas de acción y objetivos que se han de lograr para superar los obstáculos restantes en los niveles nacional y de la Unión en forma de directrices del mercado único;
e)
La presentación por parte de los Estados miembros de planes nacionales de acción destinados a aplicar las directrices del mercado único;
f)
La evaluación de los planes nacionales de acción por parte de la Comisión, en estrecha cooperación con el Comité Consultivo del Mercado Interior, y teniendo en cuenta el cuadro de indicadores del mercado interior y el informe sobre la gobernanza del mercado único;
g)
La adopción por parte del Consejo y del Parlamento Europeo de recomendaciones referentes al mercado único a los Estados miembros, sobre la base de una propuesta de la Comisión.
Recomendación nº 8: Incrementar la responsabilidad democrática y el papel del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales
El Parlamento Europeo considera que la propuesta legislativa que debe presentarse debe regular lo siguiente:
– El Parlamento Europeo debe participar en el establecimiento del marco de gobernanza del mercado único, en consonancia con los Tratados. También debe intervenir, o por lo menos ser consultado al respecto por el Consejo, en la adopción de otras medidas necesarias para fortalecer la gobernanza del mercado único en relación con los objetivos, las prioridades y las medidas políticas proyectadas por la Unión, entre otros aspectos.
– Antes del Consejo Europeo de Primavera, el Parlamento Europeo debe debatir el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y votar las enmiendas referentes al informe anual sobre la integración del mercado único que se ha de presentar al Consejo Europeo.
– El Presidente del Parlamento Europeo debe presentar, en el Consejo Europeo de Primavera, la posición del Parlamento Europeo sobre la integración del mercado único.
– El Consejo y la Comisión deben estar presentes en las reuniones interparlamentarias entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales cuando se debata la integración del mercado único.
22º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
161k
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Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, sobre el 22º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2013/2533(RSP))
– Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos y las convenciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, así como los protocolos facultativos a las mismas,
– Vista la Resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se establece el Consejo de Derechos Humanos (CDH),
– Vistas la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, y las resoluciones de su Asamblea General sobre la misma,
– Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta Social Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistos el Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia y el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia adoptados en la 3179ª reunión del Consejo de Asuntos Exteriores, de 25 de junio de 2012,
– Vista su Recomendación al Consejo, de 13 de junio de 2012, sobre el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos(1),
– Vistas sus Resoluciones anteriores sobre el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, incluidas las prioridades del Parlamento en este contexto; vista, en particular, su Resolución, de 16 de febrero de 2012, sobre la Posición del Parlamento sobre el 19° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas(2),
– Vistos el informe de la delegación de su Subcomisión de Derechos Humanos sobre su visita al 19º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el informe de la delegación de conjunta de su Comisión de Asuntos Exteriores, su Subcomisión de Derechos Humanos y su Subcomisión de Seguridad y Defensa, que asistió al 67º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
– Vistas sus resoluciones urgentes sobre los derechos humanos,
– Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2012, sobre la revisión de la estrategia de la UE en materia de derechos humanos(3),
– Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2012, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2011) y la política de la Unión Europea al respecto(4),
– Vistos el artículo 2, el artículo 3, apartado 5, y los artículos 18, 21, 27 y 47 del Tratado de la Unión Europea,
– Vistos los próximos períodos de sesiones del CDH en 2013, en particular, el 22º período ordinario de sesiones, que se celebrará del 25 de febrero al 22 de marzo de 2013,
– Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que el respeto, el fomento, la protección y el carácter universal de los derechos humanos forman parte del acervo ético y jurídico de la Unión Europea y constituyen una de las piedras angulares de la unidad e integridad europeas(5);
B. Considerando que, cuando se aplique la reciente revisión de la estrategia de derechos humanos de la UE, la credibilidad de la Unión en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se verá reforzada, ya que aumentará la coherencia entre sus políticas internas y externas;
C. Considerando que, para conseguir los mejores resultados, la UE debe aspirar a alcanzar posiciones comunes unidas para oponerse a las violaciones de derechos humanos y, en este contexto, debe continuar reforzando la cooperación y mejorando los aspectos organizativos y la coordinación entre los Estados miembros;
D. Considerando que el Consejo de la Unión Europea ha adoptado un Marco estratégico sobre derechos humanos y democracia y un Plan de Acción para su aplicación, con el objetivo de mejorar la eficacia, la visibilidad y la coherencia de las políticas de la Unión en este ámbito;
E. Considerando que el 25 de julio de 2012 se nombró un Representante Especial de la UE (REUE) para los Derechos Humanos, que actúa bajo la autoridad del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y cuyo cometido es potenciar la eficacia y la visibilidad de la política de la UE en materia de derechos humanos y contribuir a poner en práctica el Marco Estratégico y el Plan de Acción sobre Derechos Humanos y Democracia;
F. Considerando que, con ocasión del 22° período de sesiones del CDH, viajará a Ginebra una delegación de su Subcomisión de Derechos Humanos, al igual que en los períodos de sesiones del CDH de años anteriores;
1. Toma nota del proceso en curso para confirmar las prioridades de la UE para el 22º período de sesiones del CDH; acoge con satisfacción la atención prestada por la UE a la situación de Siria, Birmania/Myanmar, la República Popular Democrática de Corea (RPDC) y Mali, así como el apoyo de la UE a la ampliación del mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Irán; respalda, asimismo, la atención prestada a temáticas como la libertad de pensamiento, religión y creencias, la abolición de la pena de muerte, los derechos del niño, las empresas y los derechos humanos, la violencia contra las mujeres y los derechos de las personas LGBTI;
2. Celebra que, en el orden del día del 22° período ordinario de sesiones, figuren debates especializados sobre la incorporación de los derechos humanos en las políticas, las repercusiones negativas de la crisis económica y financiera y de la corrupción en el disfrute de los derechos humanos, la conmemoración del 20º aniversario de la adopción de la Declaración y Programa de Acción de Viena, debates interactivos, como los dedicados a los derechos de las personas con discapacidad, y amplias reuniones sobre distintos asuntos, como el derecho de los niños a disfrutar de los más altos niveles posibles de salud; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros que contribuyan activamente a estos debates y afirmen claramente que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes;
3. Saluda los informes que presentarán los Relatores Especiales sobre la situación de los derechos humanos en Irán, Birmania/Myanmar y los Territorios Palestinos ocupados desde 1967, así como el informe escrito de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Mali, en particular en la parte septentrional del país, sobre la vivienda como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, sobre el derecho a la no discriminación en este contexto, sobre la libertad de pensamiento, religión y creencias y sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo;
La labor del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
4. Observa que en septiembre de 2012 fueron elegidos 18 nuevos miembros del CDH, que tomaron posesión el 1 de enero de 2013: Argentina, Brasil, Costa de Marfil, Estonia, Etiopía, Gabón, Alemania, Irlanda, Japón, Kazajistán, Kenia, Montenegro, Pakistán, Corea del Sur, Sierra Leona, los Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos y Venezuela; y toma nota de que en la actualidad nueve Estados miembros de la UE son miembros del CDH;
5. Toma nota de la elección de un nuevo Presidente del CDH, Remigiusz A. Henczel, de Polonia, y de cuatro Vicepresidentes para 2013: Cheikh Ahmed Ould Zahaf (Mauritania), Iruthisham Adam (Maldivas), Luis Gallegos Chiriboga (Ecuador) y Alexandre Fasel (Suiza);
6. Pone de relieve que las elecciones al CDH tienen que ser competitivas, y manifiesta su oposición al amaño de las elecciones por los grupos regionales; reitera la importancia de que existan normas para ser miembro del CDH por lo que se refiere a los compromisos y al comportamiento en materia de derechos humanos; destaca que los miembros del CDH han de defender las normas más estrictas en relación con la promoción y protección de los derechos humanos, e insiste en la importancia de establecer criterios firmes y transparentes para la rehabilitación de los miembros objeto de suspensiones;
7. Considera deplorable que las autoridades de Kazajistán, nuevo miembro electo del CDH, hayan rehusado hasta ahora la elaboración de una investigación internacional e independiente de los acontecimientos de Zhanaozen, pese a los llamamientos de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y del Parlamento Europeo;
8. Sigue preocupado por el fenómeno de la «política de bloques» y sus efectos en la credibilidad del CDH y en la eficacia de su labor;
9. Acoge con satisfacción el nombramiento, por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de Navanethem Pillay para un segundo mandato como Alta Comisionada para los Derechos Humanos; reitera su firme apoyo a la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos (OACDH), a su independencia y a su integridad;
10. Elogia los esfuerzos de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos en el proceso de refuerzo de los órganos de los tratados, y aplaude su informe sobre esta cuestión publicado el 22 de junio de 2012; reafirma el carácter multilateral de los órganos de los tratados y destaca que es necesaria una inclusión continua de la sociedad civil en estos procesos; subraya asimismo que deben conservarse y potenciarse la independencia y la eficacia de los órganos de los tratados; hace hincapié en que es necesario garantizar financiación suficiente para sufragar la creciente carga de trabajo de los órganos de los tratados; pide a la UE que asuma el liderazgo a la hora de garantizar el funcionamiento eficaz del sistema de órganos de los tratados, también en lo que atañe a la financiación adecuada;
Los países de la Primavera Árabe
11. Condena con la mayor firmeza la creciente e indiscriminada violencia que el régimen de Assad está ejerciendo contra el pueblo sirio, incluido el uso de artillería pesada y el bombardeo de zonas pobladas, las ejecuciones sumarias y las desapariciones forzadas; condena inequívocamente las violaciones sistemáticas continuadas de los derechos humanos cometidas por el régimen, que podrían constituir crímenes de lesa humanidad; manifiesta su profunda preocupación por el continuo deterioro de la situación de la población civil; condena, además, las violaciones de derechos humanos cometidas por los grupos y fuerzas de oposición; pide a todos los agentes armados que pongan fin de inmediato a la violencia en Siria; reitera su llamamiento para que el régimen de Assad abandone el poder sin dilación y para que se inicie un proceso pacífico de transición política; pide a todas las partes implicadas en el conflicto que garanticen el acceso transfronterizo total y seguro a los esfuerzos de ayuda humanitaria internacional;
12. Manifiesta su preocupación por los efectos de la crisis siria en la seguridad y la estabilidad de la región; pide a la Comisión y a los Estados miembros que ayuden a los países de la región a prestar socorro humanitario a los refugiados procedentes de Siria;
13. Acoge con satisfacción la continua atención prestada por el CDH a la alarmante situación humanitaria y de derechos humanos de Siria, como prueban las Resoluciones sobre la situación en ese país que el CDH adoptó en sus 19º, 20º y 21º períodos de sesiones y en su período especial de sesiones sobre Siria, celebrado el 1 de junio de 2012; insta al SEAE y a los Estados miembros a que velen por que la situación de Siria siga recibiendo la máxima prioridad en el marco de las Naciones Unidas, especialmente en el CDH; reitera la importancia de garantizar la rendición de cuentas por las violaciones de la legislación internacional en materia de derechos humanos y del Derecho humanitario internacional que se han cometido durante el conflicto;
14. Manifiesta su total apoyo a la Comisión de investigación independiente sobre Siria y a que el CDH amplíe su mandato; destaca la importancia de la admisibilidad de las pruebas digitales de delitos, violencia y violaciones de los derechos humanos; celebra el nombramiento de Carla del Ponte y Vitit Muntarbhorn como nuevos miembros, y el nombramiento de Paolo Pinheiro como Relator Especial para Siria, que comenzará su labor cuando expire el mandato de la Comisión de investigación; saluda el informe de la Comisión que expone las atrocidades cometidas en Siria;
15. Considera deplorable que no se haya llegado a un acuerdo sobre la adopción de una resolución en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación de Siria y, en particular, que esta circunstancia esté mermando la capacidad de ejercer una presión eficaz para poner fin a la violencia en el país; pide a los miembros del Consejo de Seguridad que tengan presente su responsabilidad ante el pueblo sirio; saluda la labor diplomática de la Vicepresidenta/Alta Representante y de los Estados miembros de la UE para contar con China y a Rusia en esta cuestión; les pide que no cejen en su labor; recuerda asimismo a todos los miembros de las Naciones Unidas el principio de «responsabilidad de proteger», adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas; pide a todos los Estados que intervengan para que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remita la situación de Siria a la Corte Penal Internacional (CPI), y se felicita por la iniciativa suiza de publicar una carta abierta en nombre de 58 países, incluidos 26 Estados miembros de la UE, en este sentido; insta a la Alta Representante de la UE a comprometerse personalmente en la formación de una amplia coalición internacional de carácter integrador con el fin de apoyar dicha remisión;
16. Acoge con satisfacción el informe escrito final de la Comisión de investigación independiente para Libia presentada durante el 19º período de sesiones del CDH en el que se ponían de relieve las violaciones de derechos humanos cometidas en dicho país; insta al CDH a que manifieste su preocupación por las continuas violaciones, a que siga vigilando la situación y a que solicite a la Alta Comisionada que informe sobre la situación de los derechos humanos en Libia;
17. Pide a los Emiratos Árabes Unidos, como miembro recientemente elegido del CDH y uno de los catorce Estados cuya trayectoria en materia de derechos humanos fue revisada por el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, que pongan fin a la actual ofensiva contra los defensores de los derechos humanos y los activistas políticos y que cumplan sus compromisos de mantener los máximos niveles de fomento y protección de los derechos humanos;
18. Manifiesta su preocupación por la situación de los defensores de los derechos humanos y de los activistas de la oposición en Baréin; reitera su llamamiento a los Estados miembros de la UE para que adopten durante el 22º período de sesiones del CDH una resolución sobre la situación de los derechos humanos en Baréin, con la creación de un mecanismo internacional que haga un seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión independiente de investigación para Baréin, entre ellas las que se refieren a los defensores de los derechos humanos;
19. Acoge con satisfacción la Resolución adoptada por el CDH en octubre de 2012 sobre asistencia técnica y fomento de la capacidad para el Yemen en la esfera de los derechos humanos, y la creación de una oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en dicho país; insta al CDH a que siga vigilando de cerca la situación del país;
20. Manifiesta su profunda preocupación por la actual situación de inestabilidad política y de resurgimiento de la violencia en Egipto; expresa su pleno apoyo a la transición a una sociedad democrática, basada en el Estado de Derecho y en un marco constitucional, que respete plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular la libertad de expresión, los derechos de la mujer y el respeto de las minorías; insta a las autoridades egipcias a que inicien una investigación transparente sobre la utilización de la violencia por las fuerzas de seguridad y la policía contra los manifestantes y a que garanticen que se depurarán responsabilidades por las violaciones de los derechos humanos; reitera la postura de la UE contraria a la pena de muerte y pide, a este respecto, una suspensión de la ejecución de las penas de muerte en Egipto, también en el caso de las 21 personas condenadas a muerte recientemente por la catástrofe del estadio de fútbol de Port Said;
21. Manifiesta su preocupación por el hecho de que sigan violándose los derechos humanos en el Sáhara Occidental; pide que se protejan los derechos fundamentales del pueblo del Sáhara Occidental, incluidos la libertad de asociación, la libertad de expresión y el derecho de manifestación; exige la liberación de todos los presos políticos saharauis; saluda el nombramiento de un enviado especial para el Sahel y destaca la necesidad de un seguimiento internacional de la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental; apoya una solución justa y duradera del conflicto basada en el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas;
Otros asuntos
22. Aplaude la decisión del CDH de nombrar un Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, y toma nota del apoyo transregional a la resolución por la que se establece su mandato, lo que demuestra que la alarmante situación de los derechos humanos en dicho país es reconocida por los Estados de todo el mundo;
23. Aplaude la ampliación de los mandatos de los expertos independientes sobre Costa de Marfil, Haití y Somalia; insta a las autoridades de estos países a que cooperen plenamente con los titulares de los mandatos;
24. Solicita la ampliación del mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Irán;
25. Pide la ampliación por un año más del mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea (RPDC); aplaude el hecho de que la Resolución sobre la RPDC se haya aprobado por consenso, lo que demuestra el elevado nivel de apoyo del mandato; insta al Gobierno de la RPDC a que coopere plenamente con el Relator y facilite sus visitas al país; e insta al CDH a responder al llamamiento de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos a crear una comisión internacional de investigación de los graves crímenes que se han cometido en la RPDC desde hace décadas;
26. Aplaude la Resolución sobre Birmania/Myanmar adoptada por el CDH y pide la ampliación del mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en dicho país; toma nota de los progresos realizados por el Gobierno de Birmania/Myanmar desde principios de 2011 para restablecer las libertades civiles en el país; manifiesta su profunda preocupación, no obstante, por las graves víctimas civiles causadas por las operaciones milites en el Estado de Kashin, así como por el brote de violencia entre comunidades en el Estado de Rakhine, con las consiguientes muertes y lesiones, destrucción de la propiedad y desplazamiento de las poblaciones locales; considera que la causa última de la situación radica en las históricas políticas discriminatorias que se vienen practicando contra la población rohingya y de Kashin; destaca que se requieren mayores esfuerzos para resolver la causa del problema; insta al Gobierno de Myanmar a que acelere la puesta en práctica de su compromiso de establecer una oficina de la OACDH en el país y destaca que, dado el contexto actual, el Relator Especial debe seguir realizando su labor de información y seguimiento;
27. Aplaude también la resolución sobre Sri Lanka en la que se destacan la reconciliación y la rendición de cuentas en dicho país; reitera su apoyo a las recomendaciones formuladas por el Grupo de Expertos del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Sri Lanka, entre ellas el respeto riguroso de la independencia del poder judicial con miras a una acción judicial efectiva contra los crímenes de guerra perpetrados en el pasado;
28. Saluda la Resolución adoptada en el 20º período de sesiones del CDH por la que se nombra un Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea; toma nota de que es la primera vez que el CDH aborda esta cuestión y aplaude el liderazgo mostrado por los países africanos en esta cuestión;
29. Celebra que la situación de Mali sea objeto de un estrecho seguimiento por parte del CDH, y aplaude el liderazgo mostrado por los Estados africanos, que sometieron la cuestión al CDH; insta al CDH a que apoye el rápido despliegue de equipos de seguimiento en Mali y solicita que la OACDH siga informando sobre la situación en el país;
30. Acoge con satisfacción la aprobación de la Resolución sobre la República Democrática del Congo (RDC), aunque sigue preocupado por la situación de los derechos humanos en dicho país, especialmente en la provincia de Kivu Septentrional, al este del país; expresa su firme condena de los ataques perpetrados al este del país por fuerzas rebeldes, especialmente del movimiento M23, contra la población civil, incluidos mujeres y niños; condena con firmeza el uso sistemático de la violación como arma de guerra; expresa su honda preocupación por la actual utilización de los niños soldado, y pide que se proceda al desarme, la rehabilitación y la reintegración de los mismos; se felicita por los esfuerzos que están realizando los Estados miembros de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos, la Unión Africana y las Naciones Unidas para encontrar una solución política pacífica a la crisis; vuelve a pedir el restablecimiento de un Experto independiente de las Naciones Unidas sobre la situación en la RDC para disponer de un mecanismo fiable centrado en la mejora de la situación en relación con las graves e históricas preocupaciones del país en materia de derechos humanos;
31. Expresa su inquietud por la situación en la República Centroafricana, donde grupos armados han atacado y ocupado varias localidades del noreste del país; acoge con satisfacción los acuerdos firmados en Libreville el 11 de enero de 2013, incluidos el acuerdo de cese de hostilidades y el acuerdo político sobre la resolución de la crisis del país; destaca la importancia de la rápida aplicación de estos acuerdos; aplaude la declaración de la VP/AR, de 11 de enero de 2013, en la que pide a todos los firmantes que respeten dichos acuerdos; insta a los Estados miembros a que planteen esta cuestión en el CDH para que se dé prioridad a la cuestión de la situación en la República Centroafricana en los foros internacionales;
32. Expresa su preocupación por la situación de Israel y Gaza tras la escalada del conflicto a finales de 2012, y condena todos los actos de violencia; reitera su llamamiento a que se levante el bloqueo de la Franja de Gaza, al tiempo que tiene en cuenta las legítimas preocupaciones de Israel en relación con la seguridad, y pide que se avance hacia la reconstrucción y la recuperación económica de la Franja de Gaza; acoge con satisfacción la misión internacional de investigación sobre los asentamientos israelíes en los Territorios Palestinos ocupados, creada durante el 19º período de sesiones del CDH, y aguarda con interés los resultados que presentará durante el 22º período de sesiones del CDH; expresa su preocupación por el hecho de que Israel haya suspendido su cooperación con el CDH y con el Examen Periódico Universal; apoya encarecidamente todos los esfuerzos tendentes a encontrar una solución basada en la existencia de dos Estados;
33. Aplaude la aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 29 de noviembre de 2012, de la Resolución por la que Palestina obtiene la condición de Estado observador no miembro de las Naciones Unidas; reitera su apoyo a este empeño; observa el apoyo expresado por la UE a Palestina para que obtenga la condición de miembro de pleno derecho de las Naciones Unidas, como parte de una solución política al conflicto entre Israel y Palestina; reitera que la UE no aceptará cambios en las fronteras anteriores a 1967, incluso por lo que respecta a Jerusalén, a excepción de los que acuerden las Partes;
34. Aplaude la importancia concedida por el CDH al derecho a una vivienda y pide a la Unión y a los Estados miembros que favorezcan el acceso a una vivienda digna como derecho fundamental;
35. Condena las recientes ejecuciones masivas que se han llevado a cabo en Irán; reafirma su firme oposición a la pena de muerte en todos los casos y en todas las circunstancias;
36. Lamenta las ejecuciones llevadas a cabo en Japón en 2012 tras la moratoria de esta práctica en 2011, así como las seis ejecuciones llevadas a cabo en Taiwán en diciembre de 2012 y el recurso persistente a la pena capital en Arabia Saudí a lo largo de 2012; considera profundamente lamentable la violación de la moratoria de facto sobre la pena de muerte observada en la India desde 2004 con la ejecución de un condenado en noviembre de 2012, lo que es también contrario a la tendencia mundial en favor de la abolición; insta a todos los países que mantienen aún la pena de muerte a que procedan a su abolición o, al menos, a aplicar una moratoria sobre las ejecuciones;
37. Recuerda la importancia crítica que la UE concede a la lucha contra la tortura y otras formas de maltrato; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que demuestren su compromiso común con la erradicación de la lacra de la tortura y con el apoyo a las víctimas, especialmente con sus aportaciones al Fondo de Contribuciones Voluntarias para las Víctimas de la Tortura y al fondo especial creado por el Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura;
38. Observa con satisfacción la adopción de la Resolución del CDH sobre la libertad de religión o creencias; destaca la importancia que la UE otorga a este asunto; pide a los Estados miembros que sigan trabajando en este asunto, y aguarda con interés las nuevas orientaciones de la UE, que se esperan para principios de este año; elogia la labor del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o creencias; subraya la importancia de la renovación de su mandato durante el 22º período de sesiones del CDH; subraya la necesidad constante de que se aborde plenamente el problema de la discriminación de las minorías religiosas en todo el mundo; reitera que la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluida la libertad de cambiar de religión o de creencias, o renunciar a ellas, es un derecho humano fundamental;
39. Aplaude el proceso actual de seguimiento del informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género; anima a que se siga realizando un seguimiento, también mediante reuniones regionales, y a la participación activa de los Estados miembros de la UE, el Consejo y el SEAE; deplora profundamente, en este sentido, el recurso a la pena capital, a las penas de prisión o a las condenas penales por razones de orientación sexual practicado en algunos países, y pide que se ponga fin de inmediato al mismo; aplaude el liderazgo ejercido por el Secretario General de las Naciones Unidas y la Alta Comisionada para los Derechos Humanos en este sentido, tanto en el seno del CDH como fuera de él; deplora los actuales intentos de negar el carácter universal e indivisible de los derechos humanos, en particular mediante una resolución sobre «valores tradicionales»;
40. Toma nota del primer Foro sobre Negocios y Derechos Humanos, celebrado en Ginebra del 4 al 6 de diciembre de 2012, que reunió a un amplio abanico de actores para debatir la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas en este ámbito; apoya las consultas iniciales del Foro sobre la manera de conseguir que los Gobiernos y las empresas aprueben marcos normativos, políticos y de ejecución que contrarresten las violaciones de los derechos humanos relacionadas con las empresas;
41. Acoge con satisfacción la labor del Grupo de trabajo intergubernamental abierto sobre empresas militares y de seguridad privadas, cuyo mandato es examinar la posibilidad de instaurar un marco normativo internacional en la materia; reconoce la gran atención prestada a la opción de elaborar un instrumento jurídicamente vinculante sobre la regulación, la supervisión y el control de las actividades de tales empresas, y expresa su apoyo a dicho marco normativo jurídicamente vinculante; insiste en la importancia de incluir un componente significativo en materia de responsabilidad, y pide a las empresas que aún no han firmado el Código de Conducta Internacional para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada que se adhieran al mismo; aguarda con interés la presentación del informe del grupo de trabajo; pide la continuación del mandato de este Grupo de trabajo;
42. Destaca la relevancia del carácter universal del ejercicio del Examen Periódico Universal (EPU), y reafirma la importancia del EPU con vistas a lograr el pleno entendimiento de la situación de los derechos humanos in situ en todos los Estados miembros;
43. Acoge con satisfacción el inicio del segundo ciclo del EPU y la adopción de sus primeras conclusiones; reitera la importancia de que el segundo ciclo se centre en la aplicación de las recomendaciones aceptadas durante el primer ciclo; pide de nuevo que, en la continuación del proceso del EPU, se vuelvan a examinar las recomendaciones que no fueron aceptadas por algunos Estados durante el primer ciclo;
44. Considera que la aplicación es un aspecto fundamental para aprovechar el potencial del EPU; insiste, por consiguiente, en la importancia de que la Comisión y los Estados miembros presten asistencia técnica para ayudar a los Estados objeto de examen a aplicar las recomendaciones; alienta, además, a los Estados a presentar actualizaciones intermedias para ayudar a mejorar la aplicación;
45. Pide a los Estados miembros que participan en los diálogos interactivos de la EPU que propongan recomendaciones que sean específicas y cuantificables con el fin de mejorar la calidad del seguimiento y la aplicación de las recomendaciones aceptadas;
46. Recomienda que las recomendaciones del EPU se incluyan sistemáticamente en los diálogos y las consultas de la UE en materia de derechos humanos, así como en sus estrategias por países en la materia, para garantizar el seguimiento de las conclusiones del EPU; recomienda igualmente que el Parlamento formule estas recomendaciones en el marco de las visitas de sus propias delegaciones a terceros países;
47. Acoge con satisfacción las medidas que permiten la plena participación en el proceso del EPU de una amplia variedad de actores; saluda, a este respecto, las modificaciones introducidas en la lista de oradores, que ofrece la posibilidad de tomar la palabra durante el proceso del EPU a todos los Estados que así lo deseen; reitera su apreciación del papel más destacado que han adquirido las instituciones nacionales de derechos humanos, en consonancia con los Principios de París; acoge con satisfacción la mayor participación de este sector gracias a un uso incrementado de la videoconferencia;
48. Considera que puede hacerse más para implicar a la sociedad civil en el proceso del EPU, también en la aplicación de los resultados del mismo y, de forma más general, en la labor del CDH;
Procedimientos Especiales
49. Reitera que los Procedimientos Especiales desempeñan un papel fundamental para la credibilidad y efectividad del trabajo del CDH y que ocupan un lugar central en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas; reitera su firme apoyo a los Procedimientos Especiales, y destaca la importancia fundamental de la independencia de estos mandatos;
50. Insta a los Estados a cooperar plenamente con los Procedimientos Especiales, también mediante la recepción inmediata de los titulares de los mandatos en visita al país, mediante la respuesta a sus acciones urgentes y a las denuncias de violaciones, y mediante un seguimiento adecuado de las recomendaciones realizadas por los titulares de los mandatos; insta a los miembros del CDH a dar ejemplo en estas cuestiones;
51. Acoge con satisfacción la actuación de la UE, que ha cursado conjuntamente una invitación permanente a todos los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, dando así ejemplo en esta materia; anima a otros Estados miembros de las Naciones Unidas a que hagan lo propio;
52. Condena la toma de represalias de cualquier clase contra las personas que colaboren en el proceso del EPU y los Procedimientos Especiales; insiste en que tal acción menoscaba todo el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas; insta a todos los Estados a que garanticen una protección adecuada frente a este tipo de actos de intimidación;
Participación de la UE
53. Reitera en los términos más enérgicos la importancia de una participación activa de la UE en los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluido el CDH; anima a los Estados miembros a ejercer esa participación activa copatrocinando resoluciones, tomando parte activa en los debates y diálogos interactivos, y emitiendo declaraciones; manifiesta su firme apoyo a que la UE recurra cada vez más a iniciativas transregionales;
54. Subraya la importancia de integrar la labor realizada en Ginebra en el contexto del CDH en las correspondientes actividades internas y externas de la UE, incluidas las del Parlamento;
55. Subraya la importancia de definir la posición del Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos (REUE); anima al REUE a incrementar la eficacia, coherencia y visibilidad de la política de la UE en materia de derechos humanos en el contexto del CDH, y a desarrollar una estrecha cooperación con la OACDH y con los Procedimientos Especiales;
56. Alienta a la VP/AR y al REUE a que asistan a la serie de sesiones de alto nivel del CDH;
57. Reitera la importancia de la eficacia potencial de la acción de la UE cuando la Unión y sus Estados miembros aprovechen su peso colectivo; destaca la importancia de seguir mejorando la coordinación y la cooperación en la materia entre los Estados miembros para alcanzar un consenso sobre cuestiones de derechos humanos; reitera su llamamiento a favor de actuaciones más audaces y ambiciosas y de compromisos concretos, en lugar de recurrir a aceptar el mínimo común denominador; alienta, a este respecto, al SEAE, en particular a través de las delegaciones de la UE en Ginebra y Nueva York, a incrementar su coherencia a través de consultas tempranas y detalladas;
58. Destaca la importancia de la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, que fue la primera ocasión en que la UE ratificó como entidad jurídica una Convención de las Naciones Unidas; insta a la UE a que firme y ratifique el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica;
59. Reitera una vez más la importancia de que los Estados miembros de la UE trabajen para lograr la indivisibilidad y universalidad de los derechos humanos y apoyen la labor del CDH al respecto, en particular ratificando todos los instrumentos internacionales de derechos humanos establecidos por este organismo; lamenta una vez más que ningún Estado miembro de la UE haya ratificado aún la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; deplora también una vez más que varios Estados miembros aún no hayan adoptado o ratificado la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas o el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y que únicamente dos de los Estados miembros hayan ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; reitera su llamamiento a todos los Estados miembros para que ratifiquen estas convenciones y protocolos y les anima a que firmen y ratifiquen el reciente Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, abierto a la firma en Ginebra (Suiza) el 28 de febrero de 2012; subraya la importancia de que los Estados miembros presenten sus informes periódicos a los órganos de supervisión de las Naciones Unidas a su debido tiempo;
60. Reitera la importancia que tiene para la UE defender la independencia de la OACDH y garantizar que esta pueda seguir ejerciendo sus funciones de modo imparcial, y recuerda la importancia de asegurar que cuente con fondos suficientes para poder mantener abiertas sus oficinas regionales;
61. Señala que la protección de los defensores de los derechos humanos es una prioridad fundamental de la política de derechos humanos de la UE; destaca que las represalias y las intimidaciones de que son objeto los defensores de los derechos humanos que cooperan con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas suponen una amenaza para este sistema; aprecia, por consiguiente, el apoyo práctico y financiero que se presta a través del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) a la protección y ayuda urgente de los defensores de los derechos humanos;
62. Celebra la creación en 2012 del Grupo de Trabajo de Derechos Humanos (COHOM) del Consejo con sede en Bruselas; reconoce los esfuerzos del COHOM por mejorar la preparación y la coordinación de las posturas de la UE en los períodos de sesiones del CDH, incluida la organización de reuniones del COHOM en Ginebra; reitera sus expectativas de que el COHOM contribuya a solucionar la cuestión de la coherencia entre las dimensiones externa e interna de la política de derechos humanos de la UE;
63. Confía en que la elaboración de estrategias por países en materia de derechos humanos de la UE esté debidamente coordinada con la acción de la UE en los foros de las Naciones Unidas; reitera su recomendación de que se comuniquen al Parlamento Europeo y se divulguen las estrategias de la UE por países en materia de derechos humanos cuando sea posible, a fin de dar visibilidad al compromiso de la Unión con los derechos humanos en terceros países y para que quienes luchan en pro de los derechos humanos puedan encontrar apoyo en estos documentos;
64. Subraya la importancia de destacar en el CDH la preocupante cuestión de la reducción del espacio de las ONG en varios países de todo el mundo; anima al SEAE y a los Estados miembros a realizar esfuerzos concertados para plantear esta cuestión;
65. Pide una vez más a la VP/AR, a la luz de nuevos informes que señalan la complicidad de empresas de la UE en violaciones de los derechos humanos perpetradas en terceros países, que llame la atención sobre este asunto; pide a la Comisión que desarrolle una política más ambiciosa sobre responsabilidad social de las empresas; insta al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros a tomar medidas eficaces que aseguren que las empresas rindan cuentas por las violaciones de los derechos humanos; reitera, en este contexto, la importancia de que se refuerce la coherencia de las políticas interiores y exteriores y del pleno respeto de los derechos humanos en las políticas interiores a fin de evitar el doble rasero;
66. Encarga a su delegación al 22° período de sesiones del CDH que se haga eco de las preocupaciones y los puntos de vista expresados en la presente Resolución; pide a la delegación que informe a la Subcomisión de Derechos Humanos acerca de su visita; considera indispensable que se mantenga la práctica de enviar a una delegación del Parlamento a los períodos de sesiones pertinentes del CDH y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
o o o
67. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la 67ª Asamblea General de las Naciones Unidas, al Presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Grupo de Trabajo UE-Naciones Unidas creado por la Comisión de Asuntos Exteriores.
– Vistos los artículos 81 y 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los que se contempla la adopción, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, de medidas para garantizar «el apoyo a la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia»,
– Vistas su Resolución, de 10 de septiembre de 1991, sobre la creación de una Academia Europea de Derecho(1), su Posición, de 24 de septiembre de 2002, sobre la adopción de una Decisión del Consejo por la que se crea una red europea de formación judicial(2), su Resolución, de 9 de julio de 2008, sobre el papel del juez nacional en el sistema judicial europeo(3) y su Recomendación al Consejo, de 7 de mayo de 2009, sobre el desarrollo de un espacio de justicia penal en la UE(4),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de abril de 2010, sobre el Plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo (COM(2010)0171),
– Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2009, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio del ciudadano – Programa de Estocolmo»(5),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 septiembre de 2011, titulada «Crear confianza en una justicia europea – Nueva dimensión de la formación judicial europea» (COM(2011)0551,
– Visto el proyecto piloto sobre formación judicial propuesto por el Parlamento en 2011,
– Visto el estudio comparativo sobre la formación judicial en los Estados miembros, encargado por el Parlamento a la Academia de Derecho Europeo (ERA), en colaboración con la Red Europea de Formación Judicial (REFJ)(6),
– Vistas sus Resoluciones, de 17 junio 2010(7) y de 14 marzo 2012(8), sobre la formación judicial,
– Vista la experiencia de los Países Bajos con Eurinfra y su red de Coordinadores Judiciales para cuestiones de Derecho europeo, que se está empezando a imitar en otros Estados miembros, en particular en Italia, con su proyecto European Gaius, Dinamarca, Rumanía y Bulgaria, y que se articula en torno a los tres pilares siguientes: a) mejora de la accesibilidad de los recursos informativos sobre Derecho europeo que utilizan tecnologías web, b) mejora del conocimiento del Derecho europeo entre la judicatura, y c) creación y mantenimiento de una red de coordinadores judiciales para el Derecho europeo;
– Vistos los enormes avances de las tecnologías de la información, gracias a las cuales, por ejemplo, el aprendizaje en línea puede utilizarse cada vez más como instrumento flexible para llegar a más usuarios independientemente del momento y el lugar, al tiempo que las tecnologías avanzadas ― motores de búsqueda particularmente sofisticados― pueden utilizarse para recopilar información con vistas a mejorar la accesibilidad del Derecho,
– Vista la pregunta a la Comisión sobre formación judicial – coordinadores judiciales (O-000186/2012 – B7-0112/2013),
– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que los orígenes de nuestros ordenamientos jurídicos son complejos, de modo que, según un reciente ensayo académico(9), el Derecho romano debe considerarse más como una empresa multicultural que como una evolución peculiar de una cultura, y el common law (que ignora a su hermana pretoriana, la equidad, y la influencia del Derecho canónico) puede ser más conocido como »Derecho anglonormando«; que el Estado de Derecho es un elemento que tenemos en común y uno de los valores que el Derecho europeo ha dado al mundo; que es necesario un enfoque holístico del Derecho, tanto por parte de los abogados como de los magistrados;
B. Considerando que no se puede alegar desconocimiento del Derecho europeo por parte de los jueces nacionales, que son y deben ser jueces europeos y que deben desempeñar un papel fundamental en una situación en que necesitaremos más Europa; que ello no impide promover una cultura judicial europea en la que la diversidad se honra como un bien común;
C. Considerando que todos los tribunales nacionales aplican el Derecho de la UE;
D. Considerando que el aumento del número de Estados miembros y la creciente carga de trabajo para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hacen que los tribunales nacionales deban utilizar todos los medios de que disponen para facilitar un acceso efectivo y rápido a la justicia;
E. Considerando la necesidad de medios rentables para mejorar la formación de los jueces y su acceso al Derecho;
F. Considerando que sería de inestimable valor promover la idea de coordinadores judiciales nacionales de Derecho europeo y su interconexión a escala europea; que la principal función de una red interconectada de coordinadores judiciales sería permitir a los jueces consultar fácilmente, en su trabajo cotidiano, a sus homólogos de otros Estados miembros sobre cuestiones tales como la interpretación de términos específicos del Derecho europeo aplicable (directiva o reglamento) en un entorno digital seguro (mediante un soporte social creado específicamente o a través del portal e-justicia); que estos «círculos de coherencia» permitirían alcanzar una mayor uniformidad en la aplicación del Derecho de la UE, al tiempo que reducirían el número de peticiones de decisión prejudicial, sin ir en detrimento del papel del Tribunal de Justicia;
G. Considerando que, como ya ha indicado el Parlamento, un modo de resolver los problemas (costes, formación lingüística, rentabilidad) consiste en utilizar las tecnologías modernas y financiar la creación de aplicaciones informáticas para ser utilizadas en ordenadores personales, teléfonos inteligentes, tabletas, etc.;
H. Considerando que se podría comenzar por la parte general del Derecho de la UE, ya que la gestión electrónica del conocimiento permite un acceso pleno a la información más actualizada;
I. Considerando que, si cada Estado miembro empezara a desarrollar su propia tecnología y sus propias estructuras digitales con el fin de poder ofrecer herramientas digitales, se produciría una pérdida de energía y de recursos financieros, en especial en el contexto actual de rigor económico;
J. Considerando que se debe evitar la duplicación de esfuerzos y fomentar la reutilización de proyectos formativos de calidad; que, para ello, se necesita una mayor interconexión entre los Estados miembros en materia de gestión del conocimiento del Derecho de la UE;
K. Considerando que, principalmente en el desarrollo de motores de búsqueda para acceder a sentencias, dictámenes y legislación de la UE en general, los Estados miembros deberían considerar si esta tecnología podría ser útil también para los magistrados de otros Estados miembros, en cuyo caso puede ponerse en común y coordinarse y desarrollarse conjuntamente;
L. Considerando que debería ponerse en marcha un sistema para reutilizar los productos de formación, por ejemplo a través de la grabación y la traducción, doblaje o subtitulado de conferencias, que se financiaría de manera conjunta;
M. Considerando que todas estas iniciativas deberían agruparse en un plan director relativo a la gestión del conocimiento para la judicatura, recurriendo, en su caso, al portal e-justicia;
N. Considerando que la normativa común de compraventa europea constituirá, una vez aprobada, un terreno de prueba para la red de coordinadores judiciales de Derecho europeo, ofreciendo la oportunidad de alcanzar la coherencia horizontal entre jueces nacionales en ámbitos en los que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE sea escasa o nula, naturalmente sin duplicar las redes especializadas en la materia;
O. Considerando que la curiosidad respecto de otros ordenamientos, la apertura de miras ‐también en cuanto al uso de nuevos métodos y tecnologías‐ y el diálogo deben constituir las consignas en un contexto, tanto europeo como mundial, en que el Derecho y los profesionales del Derecho tendrán que adoptar un enfoque más innovador por lo que respecta a la gestión del conocimiento;
P. Considerando que ello puede tener un efecto positivo en la percepción pública de la Unión Europea, dado que cuanta más información basada en hechos sea accesible libremente, menos crédito se dará a los mitos y engaños sobre la propia Unión, sus leyes y sus actividades y mayores serán las posibilidades de entablar un debate y una discusión política honestos(10);
Q. Considerando que este es otro aspecto de la construcción de una cultura judicial europea, pero que hay aún más aspectos; que los nuevos métodos de formación y los nuevos planes de estudio en los que se haga hincapié en el aprendizaje de lenguas y se promueva el estudio del Derecho comparado y el Derecho internacional deben extenderse a las universidades y las facultades de Derecho, y que Erasmus (para los estudiantes de Derecho y los jueces) no fue más que el inicio;
R. Considerando que ha llegado el momento de avanzar, empezando por un debate sin limitaciones sobre la formación jurídica de los jueces y los abogados y sobre la educación jurídica en un foro en el que participen los miembros de la judicatura y las autoridades nacionales competentes ‐incluidos los consejos del poder judicial y los centros de formación judicial‐, así como la Academia de Derecho Europeo, la Red Europea de Formación Judicial, la Red Europea de Consejos del Poder Judicial y el Instituto de Derecho Europeo;
1. Reitera y confirma lo expresado en sus Resoluciones antes mencionadas, de 17 junio 2010 y de 14 marzo 2012, sobre la formación judicial;
2. Pide a la Comisión que acelere la adjudicación de contratos en el marco del proyecto piloto;
3. Pide a la Comisión que fomente y apoye a los coordinadores judiciales nacionales de Derecho europeo y promueva la interconexión emergente de las redes nacionales de coordinadores judiciales, alentando y favoreciendo al mismo tiempo las ideas expuestas en los considerandos de sus resoluciones de 17 de junio de 2010 y de 14 de marzo de 2012;
4. Señala los beneficios para la economía y, en particular, para las pequeñas y medianas empresas, que pueden aportar el desarrollo y la explotación del aprendizaje en línea y las nuevas tecnologías, principalmente los motores de búsqueda;
5. Considera que el desarrollo profesional de los juristas debe destacar la necesidad de normas deontológicas comunes, de un poder judicial independiente e imparcial y de un enfoque de la normativa europea respetuoso de la diversidad, ya que solo de este modo se puede lograr una verdadera confianza mutua;
6. Observa que los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, pese a su diversidad, se basan en principios comunes y comparten orígenes comunes; recuerda que, hasta hace unos siglos, en Europa se consideraba que las profesiones jurídicas constituían un cuerpo unificado de profesionales que podían ofrecer asesoramiento, elaborar documentos jurídicos y ejercer ante los tribunales de toda Europa; considera que la política de la Unión Europea en materia de formación jurídica debe inspirarse en ese hecho, que demuestra que la plena movilidad de los profesionales de la justicia es viable;
7. Propone, por último, que la Comisión organice un foro en el verano de 2013 ― un «Congreso de Messina para desarrollar una cultura judicial europea»― , en el que jueces de todas las categorías puedan reunirse para debatir sobre uno o varios ámbitos recientes en los que se hayan planteado controversias o dificultades jurídicas, con el fin de alentar el debate, establecer contactos, crear canales de comunicación y desarrollar un clima de confianza y entendimiento mutuos; considera que este foro también podría ofrecer una posibilidad histórica para que las autoridades competentes y los expertos, incluidas las universidades y las organizaciones profesionales, examinen la política de formación judicial y el futuro de la educación en el ámbito jurídico en Europa;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.
P.G. Monateri, Black Gaius. A Quest for the Multicultural Origins of the «Western Legal Tradition’, n° 51 de Hastings Law Journal, 2000, 479 y ss., http://www.jus.unitn.it/cardozo/users/pigi/blackgaius/bge.pdf
Véase, por ejemplo, en relación con los mitos sobre la implicación de la UE en el Derecho penal, el excelente trabajo Opting out of EUR Criminal law: What is actually involved?, de Hinarejos, Spencer y Peers, CELS Working Paper, New Series, No 1, http://www.cels.law.cam.ac.uk/publications/working_papers.php
Banco Europeo de Inversiones - Informe anual 2011
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Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, sobre el Informe anual de 2011 del Banco Europeo de Inversiones (2012/2286(INI))
– Visto el Informe anual de 2011 del Banco Europeo de Inversiones (BEI),
– Vistos los artículos 15, 126, 175, 208, 209, 271, 308 y 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Protocolo nº 5 sobre el Estatuto del BEI,
– Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2012, sobre el Banco Europeo de Inversiones (BEI) - Informe anual 2010(1),
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2012, en las que se prevé, en particular, un aumento en 10 000 millones de euros del capital del BEI,
– Vistas las Conclusiones de la Cumbre Europea del 29 de junio de 2012,
– Visto el informe del Presidente del Consejo Europeo, de 26 de junio de 2012, titulado «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria»,
– Vistos el informe sobre los instrumentos de riesgo compartido (expediente de codecisión adoptado el año pasado) y, en especial, la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,
– Vista la ampliación de capital del BERD, en particular, por lo que respecta a las relaciones entre el BEI y el BERD y su posible solapamiento,
– Vista la decisión de ampliar el alcance de las operaciones del BERD a la región del Mediterráneo,
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión nº 1639/2006/CE, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013), y el Reglamento (CE) nº 680/2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (COM(2011)0659), que introduce la fase piloto de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos,
– Vistas la propuesta de Reglamento del Consejo que atribuye funciones específicas al Banco Central Europeo en lo que respecta a las medidas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito (COM(2012)0511) y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) nº 1093/2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), en lo que se refiere a su interacción con el Reglamento (UE) nº …/… del Consejo, que atribuye funciones específicas al BCE en lo que respecta a las medidas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito (COM(2012)0512), con objeto de establecer una unión bancaria europea,
– Vista la Decisión nº 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión y por la que se deroga la Decisión n° 633/2009/CE(2);
– Vistos el artículo 48 y el artículo 119, apartado 2, de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0016/2013),
A. Considerando que la combinación de rigor presupuestario, deuda pública excesiva y las medidas correctoras conexas, que a menudo penalizan la demanda, con unas entidades financieras inadecuadamente reguladas está creando en algunos casos una espiral económica descendente a escala de la UE, ejerciendo una presión a la baja sobre la inversión, en particular para las PYME, y repercutiendo negativamente en el crecimiento, la competitividad y la creación de empleo en la UE;
B. Considerando que el BEI fue creado por el Tratado de Roma y cumple la función de «banco de la Unión Europea», cuyo objeto es contribuir a la realización de las prioridades de la Unión mediante la selección de proyectos económicamente sólidos para que la UE invierta en ellos; considerando que, como banco sin fines lucrativos, también complementa a los bancos comerciales y al marco financiero general subsanando las deficiencias del mercado;
C. Considerando que la actual crisis económica, financiera y de la deuda ha afectado gravemente al desarrollo económico de muchos Estados miembros y empeorado las condiciones sociales, al tiempo que alienta a los Estados miembros a responder adecuadamente con medidas destinadas a restablecer economías sanas y a sentar una base sólida para el crecimiento y el empleo futuros; considerando que, mediante una mayor financiación y la participación en proyectos de inversión económicamente fiables y, dada asimismo la escasez de fondos públicos, el BEI tiene la capacidad de contribuir a la cohesión social y al crecimiento económico de los Estados miembros que tienen problemas financieros;
D. Considerando que el BEI lleva a cabo operaciones fuera de la UE para respaldar proyectos económicamente viables y conformes con las políticas de acción exterior de la Unión;
E. Considera que el BEI prosigue sus esfuerzos en un contexto de jurisdicciones poco reguladas, no transparentes o nada cooperativas, incluso mediante i): el examen de la capacidad en materia de ALD/LFT (lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo) de los intermediarios financieros que utiliza para la concesión de créditos, de modo que determinen debidamente los beneficiarios finales de los fondos del BEI con arreglo a las Directivas de la UE en materia de ALD/LFT o a las normas del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) aplicables, según proceda; y ii): el control de los préstamos del BEI a través de dichas jurisdicciones;
F. Considerando que en la UE se ha establecido un nuevo conjunto de normas de vigilancia y disciplina en materia económica, fiscal y presupuestaria en la UE, y en particular en la zona del euro, a fin de garantizar la sostenibilidad de la deuda pública;
G. E. Considerando que este conjunto de normas debe apoyarse urgentemente con medidas concebidas para impulsar la economía, la industria, el crecimiento, la competitividad, la innovación y el empleo, lo que requiere la movilización del presupuesto de la UE y de la capacidad de préstamo y los conocimientos del BEI;
H. Considerando que es crucial velar por que el BEI mantenga su calificación crediticia AAA, a fin de preservar su acceso a los mercados de capital de todo el mundo con unas condiciones de financiación atractivas que puedan transferirse a los promotores de proyectos finales; considerando que es asimismo necesario que sus inversiones sean conformes con las políticas de la UE, prestando particular atención al crecimiento y al empleo;
I. Considerando que los préstamos del BEI cayeron desde 72 000 millones de euros en 2010 a 61 000 millones de euros en 2011 porque los enormes incrementos de 2009 y 2010 en respuesta a la primera ola de la crisis conllevaron el agotamiento de su base financiera;
1. Acoge con satisfacción la decisión de los Gobernadores del BEI relativa al aumento en 10 000 millones de euros del capital del Banco, lo que permitiría un incremento de los préstamos de hasta 60 000 millones de euros durante el período 2013-2015 y un efecto palanca sobre un total de unos 180 000 millones de euros de inversiones; señala, no obstante, que, a pesar del efecto palanca, dichas inversiones constituirían anualmente el 0,5 % del PIB de la UE; opina, por lo tanto, que aumentar aún más este capital sería sumamente beneficioso para la Unión en un contexto en que es necesario para el crecimiento económico;
2. Insta al BEI a que lleve a cabo una evaluación de la eficacia y sostenibilidad de las medidas de lucha contra la crisis adoptadas en 2009 y 2010, cuyos resultados deberían fundamentar las futuras decisiones sobre las prioridades del aumento de capital de los planes de inversión;
3. Recomienda que la nueva capacidad de préstamo se ajuste a las prioridades de la UE de generar crecimiento y empleo y se concentre en cuatro áreas específicas (la iniciativa de la UE para mejorar el acceso de las PYME a financiación; la iniciativa de la UE sobre innovación y competencias; la iniciativa de la UE de eficiencia de los recursos; y la iniciativa de la UE de infraestructuras estratégicas), abarcando a todos los Estados miembros pero centrándose en las regiones menos desarrolladas al tiempo que mantiene una cartera de inversiones diversificada;
4. Alienta la utilización del reembolso del capital riesgo y de los instrumentos financieros para nuevas inversiones con arreglo al mandato de préstamos del BEI;
5. Recuerda que la cooperación organizada entre los órganos de la UE (Comisión y BEI), que agrupa también a otras instituciones, puede resultar más eficaz que la competencia en igualdad de condiciones;
6. Insta a que los recursos del BEI se orienten estratégicamente hacia las necesidades específicas de cada Estado miembro en el marco de su mandato;
7. Hace hincapié en la necesidad de hacer un mayor uso de las actuales iniciativas conjuntas de la Comisión y el Grupo FEI/BEI, como la iniciativa JEREMIE, que financia a las pequeñas y medianas empresas (PYME) junto con los Fondos Estructurales (también ELENA o EPEC), con objeto de prestar servicios de asesoramiento técnico y financiero, así como instrumentos como PROGRESS y JASMINE, para la financiación de proyectos de microfinanciación, especialmente en las regiones de la UE en las que los desempleados tienen serias dificultades para encontrar trabajo; alienta al mismo tiempo a la Comisión a que, para dicho fin, ponga recursos presupuestarios adecuados a disposición del BEI, con objeto de incrementar el número de proyectos financiados por estos programas;
8. Reafirma la importancia de que el BEI se atenga voluntariamente a las exigencias actuales de la Directiva Basilea II en materia de fondos propios, y sugiere que cumpla sus futuras obligaciones en virtud de la Directiva Basilea III teniendo en cuenta la especificidad de sus actividades;
9. Considera que el BEI, en su condición de banco que debe conservar su calificación «AAA», no debe exponerse a intervenciones financieras que por lo general son competencia de una sección de inversión de un presupuesto público, lo que no existe en el presupuesto de la UE;
10. Recuerda su insistencia, reiterada a lo largo de muchos años, relativa a la necesidad de una supervisión bancaria prudencial del BEI;
11. Propone que esta supervisión reguladora:
i)
la lleve a cabo el BCE sobre la base del artículo 127, apartado 6, del TFUE; o
ii)
se efectúe en el marco de la futura unión bancaria prevista en la Comunicación de la Comisión del 12 de septiembre de 2012(3); o
iii)
en su defecto y sobre la base de un enfoque voluntario del BEI, la lleve a cabo la Autoridad Bancaria Europea, con o sin la participación de uno o varios supervisores nacionales, o un auditor independiente;
lamenta que la Comisión no haya propuesto ninguna medida en este sentido, pese a las solicitudes del Parlamento que se remontan a 2007;
12. Insta a la Comisión a que garantice al Parlamento que las actividades del BEI respetan las normas de la competencia, en particular en lo que respecta a las demás entidades de crédito;
13. Reitera su propuesta de que la Unión Europea sea miembro del BEI;
14. Considera que, durante el período actual y mientras los tipos de interés para las empresas difieran considerablemente entre los Estados miembros de la zona del euro, las acciones del BEI revisten cada vez más importancia en el marco de los esfuerzos de la UE para resolver este problema;
15. Considera que, para desarrollar instrumentos financieros conjuntos del BEI y la UE, se debe establecer en el momento oportuno un marco adecuado para realizar un seguimiento de las actividades del BEI y aumentar su responsabilidad democrática asociando al Parlamento y al Consejo; opina que dicho marco debe permitir que el BEI siga evaluando proyectos por sus propios méritos, a fin de garantizar un uso sostenible a largo plazo de los recursos de capital del BEI, y abordar la necesidad de evitar una carga administrativa excesiva para las entidades gestoras, los intermediarios financieros y los beneficiarios finales;
16. Recomienda que la aplicación de los instrumentos financieros del BEI y de la UE se base en objetivos y criterios políticos previos, así como en un sistema de notificación posterior, transparente y eficaz, que preserve la independencia del BEI por lo que respecta a la selección de proyectos y la diligencia debida;
17. Acoge con satisfacción la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos y pide una mejora más rápida de la fase piloto, así como una pronta evaluación de sus logros, con vistas a iniciar lo antes posible la segunda fase de las obligaciones para la financiación de proyectos; considera que esta iniciativa debe contribuir a un desarrollo equilibrado de las industrias y las infraestructuras en todos los Estados miembros y no terminar aumentando las diferencias entre los mercados de financiación de proyectos/ PPP más y menos desarrollados de la UE;
18. Considera que el BEI debe contribuir a la lucha contra la corrupción y la falta de transparencia en los Estados miembros de la UE y en los países no pertenecientes a la UE en los que opera, en particular recabando información pertinente sobre los beneficiarios y los intermediarios financieros, prestando particular atención a la accesibilidad a préstamos de las PYME y a sus vínculos con la economía local y publicando información sobre los importes agregados retirados, el número y los nombres de los receptores de los fondos de que se trate, en particular PYME, así como las regiones y los sectores a los que se asignaron; insta, además, al BEI a que actúe de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la UE que, como confirmó el TJUE el 21 de diciembre de 2011 en la sentencia ATAA, requiere que la Unión contribuya al estricto respeto del Derecho internacional, en particular de los principios de la Carta de las Naciones Unidas;
19. Alienta al BEI a que, en el marco de sus operaciones de financiación, prosiga sus esfuerzos por impedir el recurso a centros financieros extraterritoriales o a países y territorios no cooperadores; acoge con satisfacción, en este contexto, la recomendación de la Comisión relativa a los criterios que deben utilizarse para identificar a los terceros países que no cumplen las normas mínimas de buena gobernanza en materia fiscal; considera que la Comisión debe entablar un diálogo con el BEI a fin de asegurar que dichos criterios se aplican debidamente al seleccionar los proyectos, los beneficiarios y los intermediarios; insta al BEI, como consecuencia de un reciente caso en el sector de la minería, a que indique qué procedimientos y normas pueden adoptarse en futuros casos de este tipo;
20. Recuerda que la falta de financiación tan solo representa uno de los posibles obstáculos a la inversión y que, a menudo, la ejecución de las inversiones puede verse retrasada por culpa de una capacidad administrativa y de gestión de proyectos insuficiente; anima, por tanto, al BEI a que amplíe aún más su prestación de asesoramiento técnico y financiero, aliente a los socios bancarios y a otros intermediarios financieros a que creen servicios de asesoramiento técnico y financiero y a que considere la adopción de una serie de directrices basadas en las mejores prácticas;
21. Recuerda que la falta de financiación, en particular para las PYME, es el principal problema en varios Estados miembros; pide que se refuercen las acciones del BEI a fin de apoyar la financiación de las PYME, las iniciativas emprendedoras y las exportaciones, puesto que son la clave de la recuperación económica; considera que cualquier medida destinada a mejorar las condiciones de financiación de las PYME debería comprender las tres características principales siguientes: i) suficiente capilaridad de las redes; ii) máximo rendimiento de los costes de financiación preferenciales del BEI a las PYME, iii) adecuación a las necesidades específicas del país y los objetivos de las políticas de la UE;
22. Alienta al BEI a que siga desarrollando instrumentos de riesgos compartidos en cooperación con la Comisión, con objeto de optimizar la capacidad de riesgo de la UE y la capacidad de préstamo del BEI;
23. Considera que las instituciones financieras públicas nacionales pueden asegurar la transferencia de los costes de financiación preferenciales del BEI a las PYME; sugiere, por lo tanto, que el BEI siga aplicando instrumentos financieros destinados a las PYME por medio de las instituciones financieras públicas cuando cumplan sus requisitos en materia de préstamo; acoge con satisfacción las actividades del Club de inversores a largo plazo destinadas a fomentar la cooperación entre el BEI y las instituciones públicas nacionales clave;
24. Anima a la Comisión y al BEI a que creen además una «ventanilla» de préstamos del BEI a las PYME, destinados a sus socios, a fin de ampliar los préstamos del BEI a las PYME a intermediarios financieros más pequeños (y PYME más pequeñas), que actualmente tienen más dificultades para financiarse a causa de su perfil de crédito limitado;
25. Insta al Grupo BEI y a la Comisión a que, con vistas a mantener los actuales niveles de bienestar mientras los Estados miembros reestructuran la financiación pública, sigan apoyando al sector de la economía social, así como a los jóvenes emprendedores, mediante diferentes iniciativas como préstamos a medida y sistemas de garantía; acoge con satisfacción, en particular, el lanzamiento de una plataforma de inversión innovadora que proporcione acceso a financiación a las empresas sociales dedicadas a la resolución de problemas sociales actuales mediante sus modelos de negocio, y anima al BEI a que colabore estrechamente con la Comisión y los representantes del sector en el marco de la Iniciativa en favor del emprendimiento social;
26. Insta al BEI a que, entre otras cosas, apoye a los Estados miembros más perjudicados por la crisis financiando actividades viables destinadas a fomentar el pleno empleo y llevar a la economía hacia la senda del crecimiento; recuerda la necesidad de que el BEI y los Fondos Estructurales cooperen en los Estados miembros afectados por problemas con objeto de ejecutar inversiones públicas y privadas así como proyectos de infraestructuras productivos y fiables;
27. Acoge con satisfacción el marco de préstamos para programas estructurales del BEI, que contribuye de manera significativa a la cofinanciación con cargo a los presupuestos nacionales en el marco de los Fondos Estructurales de la UE; alienta al Banco a ampliar este apoyo con el fin de generar las inversiones necesarias en los Estados miembros gravemente afectados por la crisis económica; señala, no obstante, que esta medida debe mantenerse separada de los programas de los Fondos Estructurales y eliminarse progresivamente cuando finalice la crisis;
28. Celebra la contribución del BEI al diseño de un mecanismo financiero específico para el sector de la cultura, la educación y la creación, y considera que debe seguir desarrollando iniciativas a favor de las acciones culturales y educativas;
29. Anima al BEI a que, en un contexto de escasez de recursos públicos, siga apoyando al sector sanitario y a que contribuya, en especial, a la construcción, sustitución y modernización de infraestructuras hospitalarias;
30. Respalda los esfuerzos del BEI por seguir invirtiendo en proyectos de investigación e innovación, sobre todo mediante el Mecanismo de Financiación de Riesgo Compartido y desde la perspectiva de Horizonte 2020, concentrándose en la introducción de nuevas tecnologías en el mercado, y teniendo en cuenta asimismo las tecnologías verdes; insta al BEI a que emprenda acciones destinadas a eliminar las disparidades en materia de investigación e innovación entre las diferentes economías de la UE, dado que ponen en peligro el correcto funcionamiento a largo plazo del mercado único;
31. Alienta al BEI a que, junto con la Comisión, prosiga sus esfuerzos para desarrollar instrumentos financieros innovadores con objeto de ejercer un efecto palanca sobre los limitados recursos presupuestarios de la UE de la manera más eficaz, movilizar fuentes de financiación privadas y promover instrumentos de riesgos compartidos para la financiación de inversiones clave para la UE, teniendo en cuenta, entre otros, ámbitos como la agricultura, la lucha contra el cambio climático, la eficiencia en materia de energía y recursos energéticos, las energías renovables, unos modos de transporte sostenibles, la innovación, las redes transeuropeas y la educación y la investigación, facilitando la transición a un crecimiento fundado en el conocimiento y a un desarrollo sostenible para una Unión basada en una competitividad sostenible;
32. Acoge con satisfacción, teniendo en cuenta específicamente la eficiencia energética, la creciente actividad del BEI en el sector durante los últimos años, y alienta a la Comisión y al BEI a que colaboren para aprovechar las sinergias y lanzar nuevas iniciativas conjuntas, particularmente habida cuenta de la necesidad de inversiones y de las oportunidades generadas por la recientemente aprobada Directiva relativa a la eficiencia energética; pide al BEI que considere, entre otros aspectos, el papel específico desempeñado por las ESE a la hora de definir la nueva iniciativa conjunta sobre eficiencia energética;
33. Celebra la revisión del mandato del BEI en lo concerniente a sus operaciones fuera de la Unión; apoya el hecho de que el BEI se concentre en invertir en la prosperidad y la estabilidad a largo plazo de los vecinos de la UE, en particular, la región del Mediterráneo y los países que se están preparando para su adhesión a la UE, mediante la financiación de la ayuda en materia de interconexiones, crecimiento, cambio climático, IED europea y PYME;
34. Recomienda emprender acciones destinadas a garantizar un mejor acceso del banco de la UE a las ayudas de la Unión y fomentar sinergias con los instrumentos de la UE en el marco del nuevo mandato, y alienta a fomentar un mayor uso de herramientas financieras innovadoras fuera de la UE, incluidos fondos de capital propio e instrumentos de riesgo compartido para las PYME, así como posibilidades de financiación mediante microcréditos;
35. Acoge con satisfacción las iniciativas regionales del Banco, especialmente en las regiones del Mar Báltico y del Danubio, destinadas a mejorar la sostenibilidad y la competitividad globales de estas regiones; considera que estas iniciativas encarnan las mejores prácticas por lo que respecta a la posibilidad de ampliar la ayuda a otras regiones de la UE;
36. Acoge con satisfacción la participación del Banco en el Banco Europeo de Coordinación «Iniciativa Viena», destinado a evitar una retirada descoordinada y a gran escala de los grupos bancarios transfronterizos de la CEE y la región del Báltico, así como en el próximo Plan de Acción conjunto de las Instituciones Financieras Internacionales para la Recuperación y el Crecimiento de los Estados miembros de la Europa Central, Oriental y Sudoriental y de los países candidatos;
37. Exhorta al BEI a que siga intensificando sus esfuerzos por desarrollar sus actividades de préstamo fuera de la UE y a que refuerce su cooperación con otros bancos de desarrollo regionales y mundiales, así como con las agencias de financiación del desarrollo de los Estados miembros, con el fin de reducir costes y lograr un uso más eficiente de los recursos;
38. Considera, en el marco de la futura Plataforma de la UE para la cooperación exterior y el desarrollo que se espera va a proponer la Comisión, que el BEI debe desempeñar un papel especial, como el «banco de la UE» y socio natural de la Comisión y del SEAE, apoyando los objetivos de la política exterior de la UE en el contexto de la Plataforma y ofreciendo sus conocimientos técnicos y financieros;
39. Recuerda que, en el contexto de los instrumentos combinados, es importante maximizar la agrupación de los escasos recursos presupuestarios no solo del presupuesto de la UE, sino también de otras fuentes, así como garantizar la conformidad con las políticas y normativas de la UE;
40. Alienta al BEI a que, cuando sea posible, haga pleno uso de las posibles sinergias mediante una estrecha cooperación con el BERD;
41. Acoge con satisfacción, teniendo en cuenta la actual crisis de financiación en relación con la economía ecológica, las actividades del BEI destinadas a apoyar la transición de Europa a una economía más inteligente, más ecológica y más sostenible;
42. Insta al BEI a que cumpla las disposiciones del Convenio de Aarhus y de los Reglamentos (CE) nº 1367/2006 y (CE) nº 1049/2001 mediante el establecimiento de un registro público de documentos, dado que este es necesario para garantizar el derecho de acceso a los documentos, incluidos los relativos a los beneficiarios finales de los préstamos globales del BEI;
43. Recuerda que es responsabilidad del BEI proteger, entre otras cosas, el acervo europeo relativo a los derechos medioambientales, laborales y sociales, la transparencia, la contratación pública y los derechos humanos;
44. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Banco Europeo de Inversiones y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
– Vista la declaración del relator del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, de 21 de diciembre de 2012, sobre Laos,
– Vista la declaración del portavoz de la Alta Representante, Catherine Ashton, de 21 de diciembre de 2012, sobre la desaparición de Sombath Somphone en Laos,
– Vista la declaración de la Secretaria de Estado estadounidense, Hillary Clinton, de 16 de enero de 2013, sobre la desaparición de Sombath Somphone, líder de la sociedad civil de Laos,
– Vistas las declaraciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de Laos, de 19 de diciembre de 2012, y del Embajador de Laos ante las Naciones Unidas, de 4 de enero de 2013,
– Vistas las cartas de numerosos diputados al Parlamento Europeo y de diputados nacionales, así como la carta abierta conjunta dirigida el 17 de enero de 2013 por 65 ONG al Primer Ministro de Laos, sobre la desaparición de Sombath Somphone,
– Vista la carta dirigida el 4 de enero de 2013 por el Foro Asiático para los Derechos Humanos y el Desarrollo al Presidente de la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN,
– Vistas las directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos de 2008,
– Vistas la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de la que Laos es signatario, y la declaración de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 1992, sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por Laos en 2009,
– Visto el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 21 de septiembre de 2010,
– Visto el Acuerdo de cooperación entre la UE y la República Democrática Popular de Laos de 1 de diciembre de 1997,
– Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4 de su Reglamento,
A. Considerando que Sombath Somphone, importante personalidad en el ámbito del desarrollo social y la educación de los jóvenes, desapareció el 15 de diciembre de 2012 en la capital de Laos, Vientián; que las imágenes del circuito cerrado de televisión obtenidas por su familia muestran que Sombath Somphone fue visto por última vez con la policía local en el puesto de policía de Thadeau, en torno a las seis de la tarde del día en que desapareció, y que se lo llevaban en un automóvil hombres vestidos de paisano;
B. Considerando que, en su declaración de19 de diciembre de 2012, el Gobierno laosiano confirmó que el incidente había sido grabado por las cámaras de seguridad; y que las autoridades afirman que Sombath Somphone fue víctima de un secuestro debido a motivos personales o de negocios;
C. Considerando que las Naciones Unidas y 65 organizaciones de derechos humanos internacionales han manifestado el temor de que Sombath Somphone pueda haber sido víctima de una desaparición forzada, posiblemente por razones vinculadas a su trabajo, así como su profunda preocupación por su seguridad y la falta de progresos y de información en las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades laosianas sobre las circunstancias de su desaparición;
D. Considerando que la familia de Sombath Somphone ha sido incapaz de localizarlo desde ese día, y ello a pesar de los continuos llamamientos a las autoridades locales y de las búsquedas en la zona circundante;
E. Considerando que Sombath Somphone es muy apreciado y conocido debido a su importante labor en el ámbito del desarrollo sostenible y equitativo, en particular gracias a la creación en 1996 del Centro de Capacitación para el Desarrollo Participativo (PADETC); que en 2005 se le concedió el Premio Ramon Magsaysay al liderazgo comunitario;
F. Considerando que en octubre de 2012, en su calidad de miembro del Comité Organizador Nacional de Laos, Sombath Somphone fue uno de los organizadores del Noveno Foro Asia-Europa «People-to-People», celebrado en Vientián con motivo de la ASEM 9, y que también fue uno de los principales oradores;
G. Considerando que un grupo de parlamentarios de la ASEAN se desplazó a Laos en la semana del 14 al 18 de enero de 2013 para investigar sobre Sombath Somphone;
H. Considerando que en Laos se están cometiendo violaciones de los derechos fundamentales, en particular en lo que se refiere a la libertad de prensa y medios de comunicación, la libertad religiosa, la libertad de reunión, la libertad de enseñanza y los derechos de las minorías;
1. Expresa su profunda preocupación por la desaparición, la seguridad y el bienestar de Sombath Somphone;
2. Manifiesta su preocupación por la lentitud y la falta de transparencia de las investigaciones sobre la desaparición de Sombath Somphone; pide a las autoridades de Laos que emprendan investigaciones rápidas, transparentes y completas, con arreglo a sus obligaciones en virtud del Derecho internacional en materia de derechos humanos, y que garanticen el regreso inmediato y seguro de Sombath Somphone a su hogar;
3. Pide a la AR/VP que controle atentamente las investigaciones que está efectuando el Gobierno de Laos sobre la desaparición de Sombath Somphone;
4. Pide a las autoridades laosianas que reiteren públicamente la legalidad y legitimidad del trabajo que se está llevando a cabo a favor del desarrollo sostenible y la justicia social, con objeto de contrarrestar la intimidación que provocan desapariciones como la de Sombath Somphone;
5. Se felicita de la visita de un grupo de parlamentarios de la ASEAN a Laos en enero de 2013 a fin de recabar información sobre Sombath Somphone, y pide a la Comisión de Derechos Humanos de la ASEAN que cree una comisión de investigación para investigar las circunstancias que han rodeado a la desaparición forzada de Sombath Somphone;
6. Pide a la UE que incluya a Laos entre sus prioridades para el 22º período de sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;
7. Destaca que las autoridades de Laos deben tomar todas las medidas necesarias para acabar con las detenciones arbitrarias y las detenciones secretas; pide a dichas autoridades que tipifiquen la desaparición forzada como infracción penal y que ratifiquen la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; destaca que las desapariciones forzadas constituyen una clara violación de los derechos humanos básicos y de las libertades fundamentales;
8. Pide al Gobierno de Laos que respete los derechos a la libertad de expresión y de reunión y los derechos de las minorías, y que defienda el derecho a la libertad religiosa o de credo, poniendo fin a todas las restricciones existentes al ejercicio de este derecho, con arreglo a las recomendaciones que figuran en el Examen Periódico Universal 2010 de las Naciones Unidas de 21 de septiembre de 2010;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Secretaría de la ASEAN, a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Gobierno y al Parlamento de Laos.
Detención de defensores de los derechos humanos en Zimbabue
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Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, sobre la detención de activistas de derechos humanos en Zimbabue (2013/2536(RSP))
– Vistas sus resoluciones anteriores sobre Zimbabue, la última de ellas de 17 de enero de 2013(1),
– Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),
– Vistas las conclusiones del Consejo de la Unión Europa, de 23 de julio de 2012, sobre Zimbabue y la Decisión de Ejecución 2012/124/PESC del Consejo, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Zimbabue,
– Vista la declaración de la UE sobre Zimbabue, realizada por la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, el 15 de febrero de 2011,
– Vistas las declaraciones de la Delegación de la UE en la República de Zimbabue, de 17 de agosto de 2012 y de 12 de noviembre de 2012, sobre los casos de acoso a los defensores de los derechos humanos,
– Vistas las declaraciones de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) de 24 de mayo de 2012 y de 29 de mayo de 2012,
– Vistas la declaración del portavoz de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), de 18 de enero de 2013, sobre los recientes ataques contra los defensores de los derechos humanos antes de las elecciones,
– Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se establecen los Objetivos de Desarrollo del Milenio,
– Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de junio de 1981, que ha sido ratificada por Zimbabue,
– Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, de enero de 2007, que ha sido ratificada por Zimbabue,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de diciembre de 1948,
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, de diciembre de 1998,
– Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que, en un período que ya se considera preelectoral, se ha producido un notable aumento de las intimidaciones, las detenciones arbitrarias, el acoso judicial y las desapariciones de activistas de derechos humanos y opositores políticos a la ZANU-PF de Robert Mugabe, incluidos muchos militantes del MDC, entre ellos, varios diputados y miembros fundamentales de su dirección, como el Ministro de Energía, Elton Mangoma, la Coministra de Interior, Theresa Makone, y el destituido Presidente del Parlamento de Zimbabue, Lovemore Moyo;
B. Considerando que Okay Machisa, Director Ejecutivo Nacional de la Asociación de Derechos Humanos de Zimbabue (ZimRights) y Presidente de la Coalición de la Crisis en Zimbabue, fue detenido el 14 de enero de 2013;
C. Considerando que Okay Machisa ha sido acusado de «publicación de falsedades», «falsificación» y «fraude», por infracción de los artículos 31, 136 y 137 de la Ley Penal (Codificación y Reforma), al haber tratado, supuestamente, de defraudar a la Secretaría General de Tribunales mediante la falsificación y producción de copias falsificadas de certificados del censo electoral;
D. Considerando que Okay Machisa permaneció detenido en comisarías de Harare y Rhodesville; considerando que el Tribunal Superior autorizó su libertad bajo fianza supeditada a condiciones excesivas;
E. Considerando que otros miembros de ZimRights ‐Leo Chamahwinya, encargado de programas educativos, y Dorcas Shereni, presidenta de la sección de Highfields‐ también sufren detención arbitraria y acoso judicial y que, mediante resolución del Tribunal de Primera Instancia de 21 de enero de 2013, debían seguir privados de libertad hasta el 4 de febrero de 2013;
F. Considerando que la detención y privación de libertad de Machisa, Chamahwinya y Shereni se produjeron tras un registro policial de las oficinas de ZimRights el 13 de diciembre de 2012;
G. Considerando que estas detenciones se produjeron precisamente pocas semanas después de que ZimRights denunciara la tendencia a un aumento de la brutalidad policial en todo Zimbabue y pidiera medidas urgentes de las autoridades competentes para acabar con estas violaciones de los derechos humanos;
H. Considerando la alarma ocasionada por el registro policial, de 5 de noviembre de 2012, de las oficinas de la Zimbabwean Counselling Services Unit (CSU), clínica médica registrada que presta servicios médicos y de asesoramiento a las víctimas de violencia organizada y de torturas, y la detención sin cargos formales de tres trabajadores;
I. Considerando que la libertad de reunión, asociación y expresión son elementos esenciales de toda democracia, en especial en el contexto de la finalización de un proceso constituyente y la preparación de elecciones democráticas;
J. Considerando que entre las ONG de Zimbabue que fueron objeto de registros policiales en 2012 se cuentan la Asociación de Derechos Humanos de Zimbabue (ZimRights), el Foro de ONG de Derechos Humanos de Zimbabue, el Centro de Recursos Electorales (ERC) y la Asociación de Gays y Lesbianas de Zimbabue (GALZ);
K. Considerando que en 2009 se formó un Gobierno de coalición tras la celebración en septiembre de un acuerdo de reparto de poder entre la ZANU-PF y el MDC que puso fin a la situación de bloqueo político y violaciones de derechos humanos que siguió a las elecciones legislativas y presidenciales de 2008;
L. Considerando que el Gobierno de unidad nacional se comprometió en su Acuerdo Político Global a elaborar una nueva constitución, a respetar los derechos humanos y la libre actividad política y a reactivar la economía; que a pesar de exigir el fin de las medidas restrictivas de la UE, no ha cumplido las obligaciones que le impone el Acuerdo Político Global, apenas ha incrementado la estabilidad del país y no ha preparado el camino para una transición democrática mediante elecciones creíbles, debido a la obstrucción deliberada de la ZANU-PF;
M. Considerando que una Comisión de Derechos Humanos eficaz supondría un avance importante hacia la aplicación del Acuerdo Político Global y de la hoja de ruta acordada para la celebración de elecciones pacíficas y creíbles;
N. Considerando que con arreglo a los artículos 11 ter, 96 y 97 del Acuerdo de Cotonú deben respetarse las disposiciones sobre buen gobierno, transparencia en el desempeño de cargos políticos y derechos humanos;
O. Considerando que la recuperación económica del país sigue siendo frágil y que determinadas políticas estatales ponen en peligro las futuras relaciones económicas entre la Unión y Zimbabue;
1. Condena la violación continuada de los derechos humanos, incluida la intimidación política, el acoso y la detención arbitraria de activistas de los derechos humanos;
2. Pide a las autoridades de Zimbabue que pongan en libertad a todos los defensores de derechos humanos detenidos por ejercer actividades en favor de estos derechos, que cesen el acoso judicial y que investiguen plenamente los abusos que sufren los defensores de los derechos humanos;
3. Pide a las autoridades de Zimbabue la libertad inmediata e incondicional de Dorcas Shereni y Leo Chamahwinya;
4. Pide a las autoridades de Zimbabue que garanticen, en todas las circunstancias, la integridad física y psicológica de Okay Machisa, Leo Chamahwinya, Dorcas Shereni y Faith Mamutse;
5. Pide a Zimbabue que cumpla la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1998, y, en particular, su artículo 1, a cuyo tenor «toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional»;
6. Recuerda que, con arreglo al Acuerdo Político Global, Zimbabue se ha comprometido a velar por que tanto su legislación como sus procedimientos y prácticas sean conformes con los principios y normas internacionales en materia de derechos humanos;
7. Pide al Gobierno de unidad nacional que antes de celebrar elecciones generales modifique las leyes represivas, como la Ley de Acceso a la Información y Protección de la Intimidad, la Ley de Orden Público y Seguridad, y la Ley Penal (Codificación y Reforma), ya que estas leyes se han utilizado para restringir drásticamente derechos básicos;
8. Manifiesta su preocupación por el hecho de que no se hayan producido cambios en el sistema judicial de Zimbabue, que, según la opinión generalizada, es extremadamente parcial en favor de la ZANU-PF;
9. Apoya, como exige la modificación de la Ley Electoral recientemente publicada y habida cuenta del presente contexto electoral, la participación activa de la Comisión de Derechos Humanos, que debe tratar con independencia y transparencia los problemas urgentes de derechos humanos y de la que se espera que investigue las denuncias en esta materia, preste asesoramiento para que la legislación sea favorable a los derechos humanos y promueva y proteja los derechos humanos en general;
10. Muestra su reconocimiento por la creación de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabue, pero manifiesta su preocupación por que no haya sido dotada de una capacidad significativa para actuar con independencia y cumplir sus objetivos ante los urgentes problemas de derechos humanos a que se enfrenta el país;
11. Pide al Gobierno de Zimbabue que tome las medidas necesarias, incluido el restablecimiento del Estado de Derecho, la democracia y el respecto de los derechos humanos, y, en particular, que organice un referéndum constitucional pacífico y creíble y preparativos electorales que cumplan las normas internacionales reconocidas, de modo que puedan suspenderse las medidas específicas;
12. Insta, en este contexto, a una participación más activa de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC); considera que esta organización regional tiene que desempeñar el importante papel de garante del Acuerdo Político Global, insistiendo, entre otros aspectos, en la aplicación del Acuerdo y, en particular, de su artículo 13 para garantizar una actuación imparcial de la policía y las demás fuerzas de seguridad;
13. Pide a la SADC que evalúe la situación de los derechos humanos y los Principios y directrices por los que se regulan las elecciones democráticas de la SADC antes de la organización de las próximas elecciones en Zimbabue;
14. Insta al despliegue de observadores internacionales, en particular de la SADC y del Parlamento Panafricano, en una fase temprana y en número suficiente, a que permanezcan sobre el terreno antes y después de las elecciones para que disuadan del recurso a la violencia y la intimidación y a que, en este contexto, cooperen con la Comisión de Derechos Humanos;
15. Apoya las vigentes medidas específicas de la UE, que constituyen una respuesta a la situación política y de derechos humanos en Zimbabue, con decisiones anuales que permiten a la UE mantener un examen constante de figuras destacadas del Gobierno de Zimbabue; insta al Gobierno de unidad nacional a que tome las medidas necesarias que posibiliten la suspensión de dichas medidas a su debido tiempo;
16. Pide a la delegación de la UE en Harare que siga ofreciendo su ayuda al Gobierno de unidad nacional de Zimbabue para mejorar la situación de los derechos humanos con miras a unas elecciones pacíficas y creíbles, de conformidad con las normas que la UE espera que cumpla cualquiera de sus socios comerciales;
17. Lamenta la falta de una cláusula de derechos humanos fuerte en el Acuerdo de Asociación Económica provisional celebrado con cuatro Estados del este y el sur de África, incluido Zimbabue; reitera su llamamiento para que los acuerdos celebrados por la UE incluyan cláusulas vinculantes e innegociables en materia de derechos humanos; insta a la Comisión Europea a que dé prioridad a esta cuestión en las negociaciones en curso para el Acuerdo de Asociación Económica definitivo con esos Estados;
18. Pone de relieve que la suspensión de la cooperación para el desarrollo de la UE (artículo 96 del Acuerdo de Cotonú) debe mantenerse dadas las circunstancias, pero destaca que la UE mantiene su compromiso de apoyo la población local;
19. Pide al Banco Mundial y a Zimbabue que respeten las resoluciones judiciales internacionales;
20. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión Europea, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al SEAE, al Gobierno y al Parlamento de Zimbabue, a los Gobiernos de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional, al Banco Mundial, al Secretario General de la Commonwealth y al Parlamento Panafricano.
Recientes ataques contra personal sanitario en Pakistán
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Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, sobre los recientes atentados cometidos contra trabajadores sanitarios en Pakistán (2013/2537(RSP))
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Pakistán,
– Vista la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo Internacional de Socorro a la Infancia (Unicef) el 18 de diciembre de 2012,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un lugar especial para la infancia en la acción exterior de la UE» (COM(2008)0055),
– Vista su Resolución, de 18 de abril de 2012, sobre el Informe anual relativo a los derechos humanos en el mundo y la política de la UE al respecto, incluidas las repercusiones para la política estratégica de la UE en materia de derechos humanos(1),
– Visto el Plan de compromiso quinquenal UE-Pakistán, de marzo de 2012, que contiene prioridades tales como la buena gobernanza, la cooperación en el ámbito de la capacitación de las mujeres y el diálogo sobre derechos humanos,
– Vistas las Conclusiones del Consejo relativas a Pakistán, de 25 de junio de 2012, en las que reitera las expectativas de la UE en cuanto a la promoción y el respeto de los derechos humanos,
– Visto el programa nacional de erradicación de la polio iniciado por Pakistán en 1994,
– Vista la Iniciativa de Erradicación Mundial de la Poliomielitis de la OMS y su nuevo Plan Estratégico para la Erradicación de la Poliomelitis y la Fase Final 2013-2018,
– Visto el Consenso Europeo sobre Ayuda Humanitaria,
– Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que, según la OMS, Pakistán es uno de los tres países en los que la polio es endémica, ya que ha sido la causa de 198 infecciones en 2011; que, según la OMS, si no se consigue frenar la polio existirán riesgos sanitarios graves para la región y fuera de ella, dado el carácter altamente infeccioso de la enfermedad;
B. Considerando que, el 1 de enero de 2013, seis trabajadores sanitarios y un médico fueron asesinados a tiros cuando regresaban a su casa desde el centro comunitario en el que trabajaban para una organización no gubernamental de la región noroccidental de Swabi, a unos 75 km al noroeste de la capital, Islamabad;
C. Considerando que del 17 al 19 de diciembre de 2012 nueve trabajadores sanitarios, seis de los cuales eran mujeres, que participaban en la campaña de erradicación de la polio en Pakistán fueron asesinados a tiros en Karachi y Peshawar;
D. Considerando que el 29 de enero de 2013 un policía que acompañaba al equipo de vacunación de la polio protegido por la ONU resultó asesinado cerca de Swabi y que el 31 de enero de 2013 dos trabajadores que participaban en la campaña de vacunación fallecieron a causa de una mina que explotó al noroeste de Pakistán, aunque no está claro si en esta ocasión se trató de un atentado dirigido contra ellos;
E. Considerando que, en otro atentado cometido en julio de 2012, resultaron heridos un médico ghanés de la OMS y su chófer que estaban ayudando a luchar contra la polio en Karachi;
F. Considerando que se sospecha que todos estos atentados estaban vinculados a campañas de vacunación de los niños pakistaníes contra la polio;
G. Considerando que la última serie de asesinatos obligó a la OMS y al Unicef a suspender las campañas contra la polio en el país; que el Gobierno de Pakistán y las provincias de Sindh y Khyber también han suspendido temporalmente la campaña de vacunación debido a posibles riesgos para la seguridad de los trabajadores sanitarios;
H. Considerando que el Gobierno pakistaní ha declarado la polio una emergencia nacional y actualmente ha emprendido una campaña de vacunación contra esta enfermedad con la intención de erradicarla dentro de sus fronteras; que esta campaña cuenta con el apoyo internacional de la OMS, el Unicef y otras organizaciones, y que forma parte de la Iniciativa Global de la Erradicación de la Poliomielitis; que la campaña quiere llegar a vacunar a 33 millones de niños, y que cuenta con varios cientos de miles de trabajadores sanitarios en todo el país, muchos de los cuales son mujeres;
I. Considerando que el gasto del sector sanitario en Pakistán recibe menos del 0,3 % del presupuesto anual, tanto a nivel federal como provincial;
J. Considerando que la mayoría de los atentados contra trabajadores sanitarios se han cometido en zonas del noroeste, cercanas a núcleos de resistencia, y que pueden estar vinculados a los talibanes;
K. Considerando que tales ataques privan a los niños de Pakistán de su derecho a intervenciones sanitarias básicas que puedan salvarles la vida y los ponen en riesgo de contraer una enfermedad que les cause una discapacidad permanente;
L. Considerando que el motivo de los recientes ataques parece ser la oposición a las campañas de vacunación por parte de grupos islámicos extremistas, según los cuales la finalidad de la vacuna es esterilizar a los niños musulmanes;
M. Considerando que, para justificar sus actos criminales, los talibanes han utilizado como excusa el hecho de que, en el pasado, las agencias extranjeras de inteligencia utilizaron equipos de vacunación locales en todo el país para obtener información;
N. Considerando que los educadores y los trabajadores sanitarios están siendo víctimas con cada vez mayor frecuencia de grupos islámicos como Tehrik-e-Taliban (TTP) y Jundullah, opuestos a las campañas contra la polio que se llevan a cabo en Pakistán, que consideran un medio de fomento de ideología extranjera y liberal;
O. Considerando que los atentados mortales reflejan la creciente inseguridad a la que se enfrentan los cooperantes en Pakistán; que, según el informe de «Aid Worker Security Database» correspondiente a 2012, Pakistán es uno de los cinco países más peligrosos para los cooperantes;
P. Considerando que las ONG y los cooperantes desempeñan un papel fundamental en muchas zonas y provincias de Pakistán, en particular, en zonas tribales, donde la Administración no ha conseguido prestar servicios como centros médicos o escolares;
Q. Considerando que la mayor parte de las víctimas de los atentados contra el personal sanitario son mujeres, lo que coincide con la costumbre de los milicianos talibanes de atacar a las trabajadoras y activistas para mandar el mensaje de que las mujeres no deben trabajar fuera de casa;
1. Manifiesta su firme repulsa por los asesinatos múltiples de trabajadores sanitarios y fuerzas de seguridad asignadas para su protección, así como por los atentados de los que han sido víctimas, que se han venido sucediendo en los últimos meses; destaca que estos atentados privan a las poblaciones más vulnerables de Pakistán, especialmente a los niños, de intervenciones básicas que pueden salvar vidas;
2. Expresa sus condolencias a las familias de las víctimas;
3. Aplaude la repulsa generalizada de los atentados por parte del Gobierno de Pakistán y de la sociedad civil del país;
4. Pide al Gobierno de Pakistán que lleve ante la justicia a los responsables de los atentados de los últimos meses;
5. Expresa su admiración por el coraje y la determinación de los trabajadores sanitarios, muchos de ellos mujeres, que, pese a correr un grave peligro, se sacrifican para erradicar la polio y prestar otros servicios sanitarios a los niños de Pakistán;
6. Destaca la necesidad de que los cooperantes puedan trabajar en un entorno seguro; sigue estando profundamente preocupado por que los activistas vinculen cada vez más a los cooperantes internacionales con agentes de inteligencia y fuerzas militares occidentales;
7. Subraya que la interrupción del programa de vacunación de la polio en Pakistán asesta un duro golpe a los esfuerzos mundiales por erradicar la enfermedad de una vez por todas en el futuro próximo;
8. Aplaude el Plan Nacional de Emergencia para la Erradicación de la Polio 2012 del Gobierno pakistaní, y subraya la importancia de que continúe sin contratiempos para evitar que aumente el número de infecciones; observa que desde el comienzo de la última campaña de inmunización, el número de infecciones ha alcanzado mínimos históricos;
9. Se felicita por el compromiso expresado por la OMS y por otras organizaciones internacionales de continuar apoyando al Gobierno pakistaní y al pueblo de Pakistán en sus esfuerzos por librar al país de la polio y de otras enfermedades;
10. Pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que procuren trabajar con la Organización Mundial de la Salud para apoyar el programa de formación de trabajadoras sanitarias «Lady Health Worker Programme», destinado a aumentar el acceso a servicios sanitarios preventivos básicos, especialmente en zonas rurales;
11. Se congratula de los esfuerzos realizados por el Gobierno de Pakistán a fin de garantizar la seguridad en las campañas médicas y de desarrollar una nueva estrategia de protección de los cooperantes; pide, no obstante, al Gobierno de Pakistán que aumente considerablemente las medidas de seguridad para proteger a las organizaciones de ayuda y sus trabajadores;
12. Pide a los Gobiernos de todo el mundo que protejan la neutralidad del trabajo humanitario, ya que no hacerlo podría dejar a decenas de miles de personas indefensas ante las enfermedades y poner en peligro a quienes prestan servicios sanitarios esenciales y legítimos;
13. Manifiesta su profunda preocupación por la situación de las mujeres en Pakistán, especialmente las mujeres y niñas que son activas en la sociedad y que han recibido amenazas de los talibanes y otros grupos extremistas;
14. Anima al Gobierno de Pakistán a poner en práctica una amplia campaña de información con vistas a recabar más apoyos y una mayor participación en la sociedad pakistaní, y reforzar el nivel de confianza en relación con las campañas de vacunación; pide, en este contexto, al Gobierno pakistaní que dialogue con los dirigentes de las comunidades para hacer frente a las causas últimas del problema;
15. Considera que tanto los medios como la sociedad civil de Pakistán, en cooperación con organizaciones gubernamentales y ONG participantes en labores humanitarias, tienen la obligación de contribuir a sensibilizar sobre la importancia y la independencia de los trabajadores sanitarios en la prestación de asistencia a la población;
16. Insiste en la disposición de la UE a prestar asistencia en las próximas elecciones en Pakistán, que resultarán cruciales para su futuro democrático y para la estabilidad de la región; observa que la UE todavía no ha recibido la carta de invitación formal de las autoridades pakistaníes para poder hacerlo;
17. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a la ONU Mujeres, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a la Unicef, a la OMS y al Gobierno y al Parlamento de Pakistán.