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Procedimiento : 2013/2060(INI)
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Ciclo relativo al documento : A7-0162/2013

Textos presentados :

A7-0162/2013

Debates :

PV 21/05/2013 - 5
CRE 21/05/2013 - 5

Votaciones :

PV 21/05/2013 - 6.15
CRE 21/05/2013 - 6.15
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Textos aprobados :

P7_TA(2013)0205

Textos aprobados
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Martes 21 de mayo de 2013 - Estrasburgo
Lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales
P7_TA(2013)0205A7-0162/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, sobre la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales (2013/2060(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, sobre el plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal (COM(2012)0722),

–  Vista la Recomendación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, sobre la planificación fiscal agresiva (C(2012)8806),

–  Vista la Recomendación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, relativa a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal (C(2012)8805),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de junio de 2012, sobre formas concretas de reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, también en relación con terceros países (COM(2012)0351),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2012, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013» (COM(2012)0750),

  Vista la propuesta de la Comisión, de 5 de febrero de 2013, de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (2013/0025 (COD)),

–  Vistas las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), de febrero de 2012, relativas a las normas internacionales sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la proliferación,

–  Vista su Resolución, de 19 de abril de 2012, sobre la necesidad de adoptar medidas concretas para combatir el fraude y la evasión fiscales(1),

–  Visto el informe, de 10 de febrero de 2012, de Richard Murphy, censor jurado de cuentas, titulado «Closing the European Tax Gap»,

–  Vista la Resolución del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, relativa a un Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas, y el informe del Grupo «Código de Conducta» sobre la fiscalidad de las empresas, dirigido al Consejo el 4 de diciembre de 2012,

–  Visto el informe de la OCDE titulado «Addressing Base Erosion and Profit Shifting» (2013),

–  Vistas las Conclusiones del Ecofin y el informe del Ecofin al Consejo Europeo sobre cuestiones fiscales, de 22 de junio de 2012,

–  Vista su Resolución, de 8 marzo 2011, sobre la cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales(2),

–  Vista su Resolución legislativa, de 19 de abril de 2012, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS)(3),

–  Visto el comunicado emitido tras la reunión de los Ministros de Hacienda y Gobernadores de los Bancos Centrales del G20 que tuvo lugar en Moscú los días 15 y 16 de febrero de 2013,

–  Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre el fomento de la buena gobernanza en el ámbito fiscal(4),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0162/2013),

A.  Considerando que, según las estimaciones, cada año deja de recaudarse en la UE la escandalosa cifra de un billón de euros debido al fraude, la evasión y la elusión fiscales, y la planificación fiscal agresiva, lo que supone un coste aproximado de 2 000 euros anuales por cada ciudadano de la Unión, sin que se estén tomando las medidas oportunas al respecto(5);

B.  Considerando que esa pérdida representa: un peligro para la protección de la economía social de mercado de la UE basada en unos servicios públicos de calidad; una amenaza para el buen funcionamiento del mercado único; una merma de la eficiencia y equidad de los sistemas tributarios de la UE; y un riesgo para la transformación ecológica de la economía; que genera y facilita un aprovechamiento en detrimento de la sociedad que conduce a una creciente desigualdad, aumenta la desconfianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas y sirve de caldo de cultivo a un entorno de déficit democrático;

C.  Considerando que una parte importante de la sostenibilidad presupuestaria consiste en garantizar nuestra base de ingresos;

D.  Considerando que el fraude y la evasión fiscales constituyen una actividad ilegal de elusión de responsabilidades fiscales, mientras que, por otra parte, la elusión fiscal es una utilización legal pero indebida del régimen tributario para reducir o evitar responsabilidades fiscales, y la planificación fiscal agresiva consiste en aprovecharse de los aspectos técnicos de un sistema tributario o de los desajustes entre dos o más sistemas tributarios con el fin de reducir la responsabilidad fiscal;

E.  Considerando que las prácticas de elusión fiscal, que se ven favorecidas por la creciente desmaterialización de la economía, dan lugar a distorsiones de la competencia que son perjudiciales para las empresas y el crecimiento a escala europea;

F.  Considerando que la magnitud del problema del fraude y la elusión fiscales socava la confianza de los ciudadanos en la equidad y la legitimidad de la recaudación de impuestos y del sistema tributario en su conjunto;

G.  Considerando que la falta de coordinación de las políticas fiscales en la UE impone costes y cargas administrativas considerables a los ciudadanos y a las empresas que desarrollan actividades transfronterizas dentro de la UE, y puede desembocar en casos involuntarios de no imposición o generar fraude y elusión fiscales;

H.  Considerando que la persistencia de las distorsiones provocadas por prácticas fiscales opacas o perniciosas en territorios que funcionan como paraísos fiscales puede contribuir a que se produzcan movimientos artificiales de capitales y efectos negativos en el mercado interior de la UE; que la competencia fiscal perjudicial dentro de la UE va claramente en contra de la lógica del mercado único; que debe ponerse más empeño en la armonización de las bases impositivas dentro de una Unión económica, fiscal y presupuestaria cada vez más estrecha;

I.  Considerando que, en los últimos años, los países que se benefician de programas de ayuda han visto cómo, después de haber reforzado la recaudación de impuestos y eliminado privilegios de acuerdo con las propuestas de la Troika, muchas de sus grandes empresas abandonan su territorio para poder beneficiarse de las ventajas fiscales que ofrecen otros países;

J.  Considerando que, en la práctica, esto ha desplazado la carga fiscal a los trabajadores y los hogares de bajos ingresos y ha obligado a los gobiernos a realizar recortes perjudiciales en los servicios públicos;

K.  Considerando que los recortes de puestos de trabajo que, debido a las medidas de austeridad, se han llevado a cabo en los últimos años en la mayoría de las autoridades fiscales de los Estados miembros han comprometido en grado sumo la aplicación del Plan de Acción de la Comisión;

L.  Considerando que el recurso a las prácticas de elusión fiscal por las compañías multinacionales contraviene el principio de competencia leal y responsabilidad empresarial;

M.  Considerando que, en respuesta a las medidas adoptadas por los Estados miembros para remediar la falta de transparencia, algunos contribuyentes han optado por realizar sus operaciones comerciales a través de otro territorio con un nivel de transparencia inferior;

N.  Considerando que las medidas nacionales unilaterales han demostrado, a menudo, ser ineficaces, ineficientes y, en algunos casos, incluso perjudiciales para la causa en cuestión, y que se impone una estrategia coordinada y pluridimensional a escala nacional, de la UE e internacional; que la lucha eficaz contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales, y contra la planificación fiscal agresiva exige un firme refuerzo de la cooperación entre las autoridades fiscales de los distintos Estados miembros, así como una cooperación reforzada de las autoridades tributarias con otras autoridades policiales y judiciales dentro de un mismo Estado miembro;

O.  Considerando que, tal y como afirma la OCDE en su informe «Addressing Base Erosion and Profit Shifting», la principal cuestión política que debe abordarse es que los principios internacionales comunes extraídos de las experiencias nacionales para compartir las competencias fiscales no han seguido el ritmo de evolución del entorno empresarial; que se impone un papel más activo de la Comisión y los Estados miembros en el ámbito internacional para trabajar por el establecimiento de normas internacionales basadas en los principios de transparencia, intercambio de información y supresión de medidas fiscales perjudiciales;

P.  Considerando que los países en desarrollo no tienen la capacidad de negociación suficiente para forzar a los paraísos fiscales a cooperar, intercambiar información y ser transparentes;

Q.  Considerando que los periodistas de investigación, el sector no gubernamental y la comunidad académica han desempeñado un papel clave a la hora de denunciar casos de fraude y evasión fiscales y paraísos fiscales, y de informar debidamente de ello al público;

R.  Considerando que el fortalecimiento de los medios empleados para detectar el fraude fiscal debería ir acompañado de la consolidación de la legislación actual en materia de ayuda a la recaudación y de una igualdad de trato fiscal, y ser viable para las empresas;

S.  Considerando que, en la reunión del G-20 celebrada en febrero de 2013 en Moscú, los ministros de Hacienda europeos se comprometieron a adoptar las medidas necesarias para luchar contra la elusión fiscal y confirmaron que las medidas nacionales no eran suficientes por sí solas para obtener los resultados deseados;

T.  Considerando que los precios de transferencia que dan lugar a la elusión fiscal afectan negativamente a los presupuestos de los países en desarrollo, imponiéndoles una pérdida estimada de cerca de 125 000 millones de euros anuales en ingresos fiscales, lo que representa casi el doble de la cantidad que los países en desarrollo reciben a título de ayuda internacional;

U.  Considerando que la competencia para legislar en materia de fiscalidad recae actualmente en los Estados miembros;

1.  Acoge con satisfacción el plan de acción de la Comisión y las recomendaciones por las que insta a los Estados miembros a que adopten medidas inmediatas y coordinadas contra los paraísos fiscales y la planificación fiscal agresiva;

2.  Acoge con satisfacción la determinación manifestada por los ministros de Hacienda del G-20 para abordar la erosión de la base impositiva y la transferencia de beneficios;

3.  Insta a los Estados miembros a que se mantengan firmes en su compromiso, hagan suyo el plan de acción de la Comisión y apliquen íntegramente las dos recomendaciones; insiste en que los Estados miembros entablen negociaciones serias, lleven a término los procedimientos relacionados con todas las propuestas legislativas pendientes y apliquen medidas en materia de fraude, evasión y elusión fiscales, y de planificación fiscal agresiva y paraísos fiscales en territorios que dependan de ellos;

4.  Lamenta que los Estados miembros todavía no hayan logrado llegar a un acuerdo sobre propuestas legislativas clave, como la propuesta de 2008 de modificación de la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses o la propuesta de 2011 de Directiva del Consejo sobre una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades;

5.  Lamenta la falta de progresos sustanciales hasta la fecha en materia de fiscalidad en el marco de los compromisos del Pacto por el Euro Plus;

6.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de establecer una plataforma de buena gobernanza fiscal; pide a la Comisión que supervise estrechamente la aplicación de ambas recomendaciones en todos los Estados miembros y que consulte y haga participar en las actividades de la plataforma a los grupos de trabajo nacionales sobre fiscalidad, a los interlocutores sociales y a los sindicatos; pide a la Comisión que presente un informe anual al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el trabajo y los resultados alcanzados por la plataforma;

7.  Considera que el alcance y la gravedad del problema, así como la urgencia de las acciones necesarias, han quedado puestos de relieve por la información sobre las cuentas secretas en paraísos fiscales que el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación publicó en abril de 2013; reitera, en vista de ello, su llamamiento en favor de un compromiso europeo e internacional reforzado con la transparencia que lleve a un acuerdo internacional vinculante y multilateral sobre el intercambio automático de información fiscal,

El papel de la UE en el ámbito internacional

8.  Hace hincapié en que la UE debe liderar el debate sobre la lucha contra el fraude, la evasión, la elusión y los paraísos fiscales en la OCDE, el Foro mundial sobre transparencia e intercambio de información a efectos fiscales, el G-20, el G-8 y demás foros multinacionales; Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que hagan hincapié de forma sistemática en la escena internacional en la importancia fundamental de la cooperación reforzada para luchar contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales, la planificación fiscal agresiva y los paraísos fiscales; subraya que, cuando convenga, la UE debe convencer a terceros países de que consoliden sus respectivos sistemas de recaudación de impuestos y mejoren su eficacia, adhiriéndose a los principios de transparencia, intercambio automático de información y abolición de medidas fiscales perniciosas, y ayudarlos a ello; anima al Consejo y a la Comisión a que mejoren su asistencia técnica y creación de capacidad en los países en desarrollo;

9.  Considera de capital importancia que los Estados miembros autoricen a la Comisión a negociar acuerdos fiscales con terceros países en nombre de la UE en vez de continuar con la práctica de las negociaciones bilaterales, que producen resultados insuficientes desde el punto de vista de la UE en su conjunto y, a menudo también, del de los Estados miembros afectados;

10.  Destaca la obligación que tienen los Estados miembros que han recibido(6) o esperan recibir ayuda financiera de tomar medidas para reforzar y mejorar su capacidad de recaudación y luchar contra el fraude y la evasión fiscales; insta a la Comisión a que amplíe esta obligación para incluir las medidas dirigidas a combatir el blanqueo de capitales, la elusión fiscal y la planificación fiscal agresiva;

11.  Pide a la Comisión que no conceda ayudas y que garantice que los Estados miembros no proporcionan ayudas estatales ni acceso a la contratación pública a empresas que incumplan las normas fiscales de la UE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que exijan la comunicación de información relacionada con sanciones o condenas por delitos tributarios a todas las empresas que postulen a contratos públicos; sugiere que las autoridades públicas, respetando las obligaciones que les incumben en virtud de la Directiva sobre morosidad revisada, pueden incluir una cláusula en los contratos públicos que les permita rescindir un contrato si el proveedor incumple a posteriori las obligaciones fiscales;

12.  Pide a la Comisión que proponga normas comunes para los tratados fiscales entre los Estados miembros y los países en desarrollo con el fin de evitar la erosión de la base imponible en estos países;

13.  Pide a la Comisión que dote a la DG TAXUD de más recursos presupuestarios y humanos para que pueda desarrollar políticas y propuestas de la UE en materia de doble no imposición y evasión y fraude fiscales;

14.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que insistan, en sus respectivas relaciones con terceros países, en la estricta aplicación de las normas de la UE en asuntos fiscales, en particular, en lo que respecta a futuros acuerdos comerciales bilaterales o multilaterales;

15.  Se congratula de que la ley estadounidense contra la evasión fiscal (Foreign Account Tax Compliance Act, FATCA) constituya un primer paso hacia un intercambio automático de información entre la UE y los EE.UU. para luchar contra el fraude y la evasión fiscales a escala internacional; lamenta, no obstante, que en las negociaciones con los EE.UU. se haya adoptado un enfoque bilateral/intergubernamental, en lugar de una posición negociadora común para la UE; lamenta la falta de reciprocidad en el intercambio de información; pide que, en este contexto, se respeten los derechos de los ciudadanos de la UE en materia de protección de datos;

16.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que revisen exhaustivamente y apliquen debidamente las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), de febrero de 2012;

Objetivo principal – Poner coto a la brecha fiscal

17.  Pide a los Estados miembros que se comprometan a alcanzar el objetivo ambicioso, aunque realista, de reducir a la mitad la brecha fiscal antes de 2020, ya que ello crearía gradualmente un potencial de ingresos fiscales considerablemente mayor sin necesidad de elevar los tipos impositivos;

18.  Reconoce, además, que ampliar la base impositiva existente, en lugar de incrementar los tipos impositivos o introducir nuevos impuestos, podría generar ingresos adicionales para los Estados miembros;

19.  Pide a la Comisión que desarrolle finalmente una estrategia exhaustiva, basada en acciones legislativas concretas, dentro del marco de los Tratados vigentes, para colmar la brecha fiscal en la UE, y que vele por que todas las empresas que desarrollen actividades en la UE cumplan sus obligaciones fiscales en todos los Estados miembros en los que operen;

20.  Hace hincapié en que la adopción de medidas para reducir la brecha fiscal y combatir los paraísos fiscales y la evasión y elusión fiscales generarían condiciones competitivas justas y transparentes en el mercado interior, facilitarían la consolidación presupuestaria al tiempo que disminuirían los niveles de deuda soberana, incrementarían los recursos de inversión pública, mejorarían la eficiencia y la equidad de los regímenes tributarios nacionales, y elevarían los niveles generales de cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto en la UE como en los países en desarrollo;

21.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros a que saquen mejor partido del programa Fiscalis, integrando en él la estrategia de reducción de la brecha tributaria;

22.  Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de introducir la fiscalidad europea en los modelos empresariales transfronterizos y el comercio electrónico;

MEDIDAS PROPUESTAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO PARA REDUCIR LA BRECHA TRIBUTARIA EN LA UE:
Fraude fiscal y evasión fiscal

23.  Insta a los Estados miembros a dotar de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a sus administraciones tributarias nacionales y a su personal de inspección fiscal, así como a asignar recursos para la formación del personal de la administración tributaria que se centre en la cooperación transfronteriza en materia de fraude y elusión fiscales, y a introducir instrumentos contundentes de lucha contra la corrupción;

24.  Pide a la Comisión que tome medidas inmediatas con respecto a la transparencia de los pagos de impuestos de las empresas, obligando a todas las multinacionales a publicar una sola y única cifra por el monto del impuesto pagado en cada Estado miembro en el que operan;

25.  Subraya la importancia de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) y pide a los Estados miembros que acuerden y pongan en práctica una BICCIS, pasando gradualmente de un régimen opcional a otro obligatorio tal y como se define en la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2012, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una BICCIS;

26.  Opina que las autoridades competentes deben tomar medidas y suspender o revocar las licencias bancarias de las entidades financieras y de los asesores financieros que favorezcan el fraude fiscal ofreciendo a sus clientes productos o servicios que les permitan evadir impuestos, o que se nieguen a colaborar con las autoridades tributarias;

27.  Se felicita de que la Comisión haya incluido la lista de delitos fiscales como delitos principales en relación con el blanqueo de capitales en el ámbito de aplicación de la nueva Directiva sobre blanqueo de capitales (2013/0025 (COD)) y pide la rápida aplicación de esta; anima a la Comisión a que introduzca propuestas para abordar el fraude fiscal de forma armonizada en el marco del Derecho penal, en particular, en lo que respecta a investigaciones transfronterizas y conjuntas; advierte a la Comisión que intensifique su cooperación con otros órganos policiales y judiciales de la UE, en particular, con las autoridades responsables en materia de lucha contra el blanqueo de dinero, justicia y seguridad social;

28.  Pide a los Estados miembros que eliminen de su legislación nacional todos los obstáculos que dificulten la cooperación y los intercambios de información fiscal con las instituciones de la UE y entre Estados miembros, garantizando al mismo tiempo la protección efectiva de los datos de los contribuyentes;

29.  Pide a la Comisión que identifique los ámbitos en los que podría mejorarse la reglamentación de la UE y la cooperación administrativa entre Estados miembros a fin de reducir el fraude fiscal, también mediante el uso adecuado de los programas Fiscalis y Aduana;

30.  Acoge con satisfacción la adopción por el Consejo del nuevo marco para la cooperación administrativa y pide su pronta aplicación por los Estados miembros;

31.  Anima a los Estados miembros a buscar pruebas irrefutables de evasión fiscal en otros registros públicos, como las bases de datos de vehículos de motor, terrenos, yates y otros bienes, y a compartirlas con otros Estados miembros y con la Comisión;

32.  Destaca la importancia de poner en práctica nuevas estrategias y de hacer un uso más eficiente de las estructuras de la UE existentes para combatir de forma más eficaz el fraude del IVA, en particular, el fraude en cascada; insta, en este sentido, al Consejo a que adopte y aplique rápidamente la Directiva por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA;

33.  Alienta a los Estados miembros a que prosigan y multipliquen, en el marco del nuevo programa Fiscalis 2020, los controles simultáneos para detectar y luchar contra el fraude fiscal transfronterizo, y faciliten la presencia de funcionarios extranjeros en los servicios de sus administraciones tributarias y durante las investigaciones administrativas; destaca la importancia de una mayor cooperación entre las autoridades fiscales y otros órganos policiales y judiciales, especialmente con el fin de compartir la información obtenida en relación con las investigaciones relacionadas con el blanqueo de dinero y delitos conexos;

34.  Recuerda que no podrá erradicarse la economía informal sin ofrecerse los estímulos oportunos; sugiere, asimismo, que los Estados miembros informen, mediante un cuadro de indicadores, sobre en qué medida han logrado reducir sus economías informales;

35.  Apoya los esfuerzos de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) por introducir identificadores de entidades jurídicas como paso para garantizar la trazabilidad y la transparencia de las operaciones financieras, elemento este clave para facilitar la lucha contra el fraude fiscal;

36.  Observa que la supresión de ventajas fiscales daría margen para realizar amplias reformas orientadas a un sistema fiscal sencillo, comprensible y justo;

37.  Señala que los procedimientos judiciales de lucha contra el fraude fiscal son engorrosos y lentos y que los culpables acaban siendo condenados a penas relativamente leves, por lo que el fraude fiscal se convierte, prácticamente, en un delito sin riesgo;

38.  Hace hincapié en las posibilidades de la administración electrónica para aumentar la transparencia y luchar contra el fraude y la corrupción contribuyendo, así, a proteger los fondos públicos; insiste en la necesidad de contar con legislación que permita la innovación continua;

39.  Pide a la Comisión que aborde específicamente el problema de la planificación fiscal agresiva entre los distintos sistemas tributarios de los Estados miembros;

40.  Constata, no obstante que, dado que el IVA constituye un «recurso propio», la evasión fiscal en materia de IVA tiene una influencia directa tanto en las economías de los Estados miembros como en el presupuesto de la UE; recuerda que, en palabras del Tribunal de Cuentas, «la evasión del IVA afecta a los intereses financieros de los Estados miembros e incide en el presupuesto de la UE porque tiene el efecto de reducir los recursos propios basados en el IVA. Esta pérdida se compensa con el recurso propio basado en la RNB, lo que altera las contribuciones de los distintos Estados miembros al presupuesto de la UE. Además, el fraude fiscal perjudica el funcionamiento del mercado interior e impide la libre competencia»(7);

41.  Toma nota de que el régimen del IVA de la UE representa un porcentaje importante de los ingresos del sector público –el 21 % en 2009(8)– así como que también genera un nivel elevado tanto de costos de adecuación superfluos como de evasión fiscal;

42.  Señala que desde la introducción del IVA, su modelo de recaudación no se ha modificado; subraya que este modelo está desfasado debido a los numerosos cambios que han tenido lugar en los planos tecnológico y económico y que su uso continuado genera pérdidas importantes;

43.  Pone de relieve que el funcionamiento correcto del sistema aduanero tiene consecuencias directas en términos del cálculo del IVA; expresa su profunda preocupación por que los controles aduaneros en la UE no estén funcionado adecuadamente, lo que provoca pérdidas importantes en términos de IVA(9); considera inaceptable que en la mayoría de Estados miembros las autoridades tributarias no tengan acceso directo a los datos aduaneros y que, por consiguiente, no se pueda hacer un control cruzado automatizado de los datos fiscales; recuerda que la delincuencia organizada está perfectamente al tanto de las debilidades del sistema actual;

44.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen el posible establecimiento de medidas para permitir la reutilización social de los fondos confiscados a raíz de procesos penales en casos de fraude y elusión fiscales; pide, por consiguiente, que una parte sustancial de los fondos confiscados se reutilice con fines sociales y se inyecte de nuevo en las economías locales y regionales directa o indirectamente afectadas por la delincuencia fiscal;

45.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan un entorno en el que el papel de la sociedad civil a la hora de denunciar casos de fraude fiscal y paraísos fiscales goce de total protección, en particular, mediante la creación de sistemas eficaces de denuncia y protección de las fuentes periodísticas;

Elusión fiscal y planificación fiscal agresiva

46.  Pide a los Estados miembros que, con carácter prioritario, adopten y apliquen la Directiva sobre el ahorro en su versión modificada a fin de colmar las lagunas de la Directiva existente y prevenir mejor la evasión fiscal;

47.  Se felicita de las conversaciones internacionales sobre la actualización de las orientaciones de la OCDE sobre precios de transferencia, es decir, la transferencia de beneficios a los paraísos fiscales para evitar la imposición tanto en países desarrollados como en desarrollo; Pide a la Comisión y a los Estados miembros que actúen de inmediato y revisen las normas vigentes sobre precios de transferencia, en particular, en relación con el desplazamiento del riesgo y los activos inmateriales, el reparto artificial de la propiedad de activos entre entidades jurídicas de un mismo grupo, y las operaciones entre estas entidades que raramente se darían entre entes independientes; pide a la Comisión que desarrolle el sistema de acuerdos previos sobre precios de transferencia, por el que sumará un nuevo requisito a las obligaciones existentes en virtud de las orientaciones sobre la documentación sobre precios de transferencia de la UE; sugiere que la documentación y los requisitos exigidos en relación con las declaraciones de impuestos sean mayores para las operaciones con territorios que estén en la «lista negra»;

48.  Celebra los progresos realizados en lo que respecta a la publicación de información desglosada por países con arreglo a las Directivas sobre contabilidad y transparencia; insta a la Comisión a introducir, como el siguiente paso, la exigencia de publicar información desglosada por países para las empresas multinacionales de todos los sectores, mejorando la transparencia de las operaciones de pago, de modo que estén obligadas a ofrecer información como la naturaleza de la actividad de la empresa y su ubicación geográfica, el volumen de negocio, el número de empleados en equivalentes a tiempo completo, el resultado bruto, los impuestos sobre el resultado, y las subvenciones públicas recibidas por país sobre las operaciones del grupo, a fin de controlar que respetan las debidas normas sobre los precios de transferencia;

49.  Pide que se proponga la revisión de la Directiva sobre blanqueo de capitales para que se complemente con la introducción de la obligación de crear registros estatales de acceso público que contengan información sobre los beneficiarios efectivos de las empresas, los fideicomisos, las fundaciones y otras estructuras jurídicas similares;

50.  Pide a los Estados miembros que mejoren la eficacia del Código de Conducta sobre la fiscalidad de las empresas planteando ante el Consejo determinados asuntos cuando se necesiten urgentemente decisiones políticas; insta a la Comisión a que intervenga activamente en aquellos casos en los que el Grupo del Código de Conducta no pueda establecer de común acuerdo procedimientos que permitan eliminar las incoherencias entre los sistemas tributarios nacionales;

51.  Pide a la Comisión que prepare y promueva un código de conducta para auditores y asesores; pide a las empresas de auditoría que avisen a las autoridades tributarias nacionales de cualquier signo de planificación fiscal agresiva que detecten en las empresas auditadas;

52.  Considera que los auditores no deben poder prestar servicios prohibidos distintos de los de auditoría, y que los servicios de asesoramiento fiscal sobre las transacciones de estructuración y la consultoría fiscal deben considerarse como tales;

53.  Observa que la correcta identificación de los contribuyentes es esencial para que el intercambio de información entre las administraciones tributarias nacionales sea satisfactorio; pide a la Comisión que acelere la creación de un número de identificación fiscal de la UE (NIF), aplicable a todas las personas físicas y jurídicas que intervengan en operaciones transfronterizas; opina que el NIF debería estar conectado a una base de datos abierta de carácter internacional del sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES), contribuyendo así a identificar los impuestos impagados y otras responsabilidades incumplidas;

54.  Solicita a la Comisión que en 2013 presente una propuesta de revisión de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales y de la Directiva sobre intereses y cánones, con vistas a revisar y alinear las cláusulas antiabusos de ambas Directivas y a erradicar en la UE la doble no imposición propiciada por el recurso a entidades híbridas e instrumentos financieros;

55.  Insta a los Estados miembros a que pongan en práctica sin demora la propuesta de la Comisión de introducir una norma general común contra las prácticas abusivas para evitar así las prácticas de planificación fiscal agresiva, y a que incluyan una cláusula en sus convenios de doble imposición para evitar casos de doble no imposición; alienta a los Estados miembros a ignorar cualesquiera beneficios fiscales derivados de acuerdos artificiales o que no tengan un carácter comercial; propone que se empiece a trabajar sobre la formulación de un conjunto coherente de normas para los Estados miembros a fin de evitar la doble imposición;

56.  Acoge con satisfacción el trabajo de la Comisión para crear un código del contribuyente europeo; opina que dicho código contribuirá a incrementar la legitimidad e inteligibilidad del sistema impositivo actual, potenciar la cooperación y la confianza entre las administraciones tributarias y los contribuyentes, y ayudar a estos últimos garantizando una mayor transparencia en lo relativo a sus derechos y obligaciones;

57.  Anima a la Comisión y a los Estados miembros a establecer mecanismos eficientes de recaudación de impuestos que minimicen la distancia entre los contribuyentes y las autoridades tributarias y maximicen el uso de la tecnología moderna; pide a la Comisión que aborde las complejidades relativas a la imposición del comercio electrónico mediante el desarrollo de las oportunas normas de la UE;

58.  Pide a los Estados miembros que garanticen que la presión del sector financiero, que deriva a menudo en una elusión fiscal legal y en sistemas de planificación fiscal agresiva, sea lo más transparente posible;

59.  Insta a la Comisión Europea a que regule los flujos financieros que transitan desde los Estados miembros hacia terceros países con fines de elusión fiscal, con el fin de crear un marco fiscal competitivo y equilibrado;

60.  Insta a la Comisión a tomar medidas respecto de los servicios de planificación fiscal agresiva de las empresas, en particular en el sector de los servicios financieros;

61.  Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis pormenorizado de las diferencias que existen en el seno de los Estados miembros entre impuestos legales e impuestos efectivos en materia de imposición de sociedades, con el fin de que el debate sobre la armonización fiscal se base en datos objetivos;

62.  Pide a los Estados miembros que notifiquen y hagan públicas las distintas decisiones en materia fiscal adoptadas por las autoridades nacionales respecto de las empresas transfronterizas; insiste en que los Estados miembros apliquen requisitos de fondo estrictos a las empresas transfronterizas que quieran obtener acuerdos fiscales previos;

63.  Observa que, aunque los fideicomisos suelen servir de canal para la evasión fiscal, constata con preocupación que la mayoría de los países no exige un registro de sus estatutos; pide a la UE que introduzca un registro europeo para los fideicomisos y otros entes opacos, como requisito previo para combatir la elusión fiscal;

Paraísos fiscales

64.  Pide un planteamiento común de la UE con respecto a los paraísos fiscales;

65.  Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de impulsar el intercambio automático de información como futura norma europea e internacional de transparencia e intercambio de información sobre asuntos fiscales; pide de nuevo que se actúe más allá del marco de la OCDE para abordar el problema de los flujos financieros ilícitos y el fraude y la evasión fiscales, habida cuenta de las distintas deficiencias; lamenta que la OCDE permita a los gobiernos escapar de su lista negra con una simple promesa de respetar los principios de intercambio de información, sin asegurarse de que esos principios se apliquen efectivamente; considera, igualmente, que la obligación de un país de celebrar acuerdos con otros doce países para poder ser retirados de la lista negra es arbitraria, puesto que no hace referencia a ningún indicador cualitativo que permita una evaluación objetiva de la conformidad con las prácticas de buena gobernanza;

66.  Pide a la Comisión que adopte una definición clara y un conjunto común de criterios para identificar los paraísos fiscales, así como medidas apropiadas aplicables a los territorios que se identifiquen como tales, para su aplicación antes del 31 de diciembre de 2014, y que garantice que se aplique de forma coherente en toda la legislación de la UE; sugiere que la definición se base en las normas de la OCDE en materia de transparencia e intercambio de información, así como en los principios y criterios del Código de Conducta; estima, a este respecto, que debe considerarse paraíso fiscal todo territorio en el que se cumplan varios de los siguientes indicadores:

   i) las ventajas se otorgan solo a los no residentes, o solo con respecto a las operaciones realizadas con no residentes,
   ii) las ventajas están totalmente aisladas del mercado nacional, de modo que no afectan a la base fiscal nacional,
   iii) las ventajas se otorgan aun cuando no exista ninguna actividad económica real ni presencia económica sustancial dentro del territorio que ofrezca dichas ventajas fiscales,
   iv) las normas para determinar los beneficios derivados de las actividades internas de los grupos de empresas multinacionales no se ajustan a los principios internacionalmente reconocidos, particularmente, a las normas acordadas en la OCDE,
   v) las medidas fiscales carecen de transparencia, incluida una aplicación de las disposiciones legales a nivel administrativo con menos rigor y sin transparencia,
   vi) no se aplican impuestos a las rentas pertinentes o solo se aplican impuestos simbólicos,
   vii) existe una legislación o unas prácticas administrativas que impiden un intercambio efectivo de información a efectos fiscales con otros gobiernos sobre los contribuyentes que se benefician de la ausencia de imposición o de la imposición simbólica, lo que contraviene las normas dispuestas en el artículo 26 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE,
   viii) se crean estructuras opacas y secretas que hacen que la creación y el funcionamiento de los registros de empresas y de fideicomisos y fundaciones no sean exhaustivos y carezcan de transparencia,
   ix) el territorio está incluido por el GAFI en la lista de países y territorios no cooperadores;

67.  Insta a la Comisión a recopilar y crear una lista negra pública europea de paraísos fiscales antes del 31 de diciembre de 2014; pide, en este contexto, a las autoridades pertinentes que:

   suspendan o concluyan los convenios de doble imposición vigentes con los territorios incluidos en la lista negra, y que establezcan convenios de doble imposición con los territorios que hayan dejado de ser paraísos fiscales,
   prohíban el acceso a la contratación pública de bienes y servicios de la UE por parte de empresas radicadas en territorios incluidos en la lista negra y se nieguen a concederles ayudas estatales,
   prohíban el acceso a ayudas estatales y europeas a las empresas que sigan realizando operaciones con entidades pertenecientes a los territorios incluidos en la lista negra,
   revisen las Directivas sobre contabilidad y auditoría para exigir una contabilidad y auditoría separadas de las pérdidas y ganancias de cada sociedad de cartera de las entidades jurídicas de la UE radicadas en un territorio incluido en la lista negra,
   prohíban a las entidades financieras y los asesores financieros de la UE establecer o mantener filiales y sucursales en territorios incluidos en la lista negra y estudiar la revocación de licencias de las entidades financieras y los asesores financieros que mantengan filiales y sigan operando en territorios incluidos en la lista negra,
   introduzcan un impuesto especial sobre todas las operaciones hacia y desde los territorios incluidos en la lista negra,
   aseguren la abolición de las exenciones de las retenciones a cuenta en el caso de personas que no sean residentes fiscales en los territorios incluidos en la lista negra;
   estudien una serie de opciones de no reconocimiento, dentro de la UE, del estatuto jurídico de empresas creadas en territorios incluidos en la lista negra,
   apliquen barreras arancelarias en casos de comercio con países terceros incluidos en la lista negra,
   refuercen el diálogo entre la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones para velar por que se retiren las inversiones destinadas a proyectos, beneficiarios e intermediarios de territorios incluidos en la lista negra;

Dimensión internacional

68.  Considera que las normas mínimas contempladas en la Recomendación de la Comisión relativa a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza deben aplicarse también explícitamente a los Estados miembros;

69.  Anima a los Estados miembros a ofrecer cooperación y asistencia a terceros países en desarrollo que no son paraísos fiscales para ayudarles a abordar de manera eficaz el fraude y la elusión fiscales, en particular, a través de medidas dirigidas a la creación de capacidad; respalda la petición de la Comisión de que, para ello, los Estados miembros deberían enviar a expertos fiscales a dichos países por un período de tiempo limitado;

70.  Pide a la Comisión que contribuya plenamente al desarrollo del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE, compartiendo análisis sobre los regímenes fiscales problemáticos en y entre los Estados miembros, y sobre los cambios que se imponen en los Estados miembros y en la UE para evitar el fraude y la evasión fiscales, así como cualquier forma de planificación fiscal agresiva; pide a la Comisión que informe periódicamente al respecto al Consejo y al Parlamento;

71.  Insiste en la necesidad de movilizar y garantizar los ingresos fiscales en los países en desarrollo con objeto de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, ya que se trata de un recurso más fiable y sostenible que las ayudas recibidas del extranjero y contribuye a reducir la deuda; observa, no obstante, que el coeficiente de ingresos fiscales/PIB es bajo en la mayoría de los países en desarrollo, que afrontan dificultades sociales, políticas y administrativas para establecer un sistema de finanzas públicas sólido, lo que los hace especialmente vulnerables a la evasión fiscal y a las actividades elusivas de los contribuyentes y las empresas;

72.  Observa con preocupación que muchos países en desarrollo se encuentran en una posición de negociación muy débil ante determinados inversores extranjeros directos que practican el turismo de mercados en busca de subvenciones y exenciones fiscales; considera que, en el caso de las inversiones de una cuantía considerable, debe exigirse a las empresas que asuman compromisos precisos sobre los efectos colaterales positivos de proyectos para el desarrollo económico y social a escala local y/o nacional;

73.  Señala que las salidas ilícitas de capital explican en gran parte la deuda de los países en desarrollo, mientras que una planificación fiscal agresiva es contraria a los principios de la responsabilidad social de las empresas;

74.  Observa que los sistemas fiscales de muchos países en desarrollo no son acordes con las normas internacionales (en cambio, muestran competencias fiscales débiles e ineficacia de la administración fiscal, alto nivel de corrupción, capacidad insuficiente para instaurar y mantener registros fiscales que funcionen adecuadamente, etc.); pide a la UE que aumente su asistencia en el marco del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) y del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) en lo que se refiere a la gobernanza fiscal y a la acción contra el fraude fiscal internacional y una excesiva optimización, contribuyendo a reforzar la capacidad de los países en desarrollo para detectar y perseguir prácticas inadecuadas mediante una mayor cooperación en gobernanza fiscal; considera asimismo que debe prestarse apoyo a la reconversión económica de los países en desarrollo que son paraísos fiscales;

75.  Acoge con satisfacción los primeros pasos dados por el Foro Global con las revisiones inter pares sobre evasión fiscal; considera, sin embargo, que las normas del Foro Global, centradas en el sistema de intercambio de información «previa petición» auspiciado por la OCDE, no serán eficaces para atajar los flujos financieros ilícitos;

76.  Pone de relieve que los acuerdos para evitar la doble imposición (ADI), al aplicar un régimen de estructura bilateral y no multilateral en el ámbito fiscal transnacional, conllevan el riesgo de fomentar políticas de precios transferenciales y el arbitraje regulatorio; pide a la Comisión, por consiguiente, que se abstenga de favorecer acuerdos de esta índole en detrimento de los acuerdos sobre intercambio de información fiscal, ya que en muchos casos los primeros se traducen para los países en desarrollo en una pérdida de ingresos fiscales debido a unos tipos de retención fiscal inferiores sobre los dividendos, los intereses y los pagos de cánones;

o
o   o

77.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la OCDE y al Comité de Expertos sobre Cooperación Internacional en Cuestiones de Tributación de las Naciones Unidas, al Comité de vigilancia de la OLAF y a la OLAF.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0137.
(2) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 37.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0135.
(4) DO C 341 E de 16.12.2010, p. 29.
(5) http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/tax_fraud_evasion/index_en.htm
(6) Reglamento (UE) nº 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros cuya estabilidad financiera dentro de la zona del euro experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades.
(7) Informe especial de Tribunal de Cuentas nº 13/2011, p. 11, apartado 5.
(8) Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores de la Unión, Departamento Temático A (Políticas Económicas y Científicas): «Simplifying and Modernising VAT in the Digital Single Market» (Simplificación y modernización del IVA en el mercado único digital) (IP/A/IMCO/ST/2012_03), septiembre de 2012, http://www.europarl.europa.eu/committees/en/studiesdownload.html?languageDocument=EN&file=75179.
(9) En su Informe Especial nº 13/2011, el Tribunal de Cuentas Europeo consideró que la aplicación del régimen aduanero 42 supuso, por sí solo, en 2009, un importe extrapolado de pérdidas que asciende a unos 2 200 millones EUR en los siete Estados miembros auditados por el Tribunal, lo que representa el 29 % del IVA teóricamente aplicable a la base imponible de la totalidad de las importaciones efectuadas con arreglo al régimen aduanero 42 en 2009 en dichos siete Estados miembros de la UE.

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