Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2013, sobre el proyecto de Protocolo sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a la República Checa (artículo 48, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea) (00091/2011 – C7-0385/2011 – 2011/0817(NLE))
El Parlamento Europeo,
– Vista la carta del Gobierno checo al Consejo, 5 de septiembre de 2011, relativa a un proyecto de Protocolo sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta») a la República Checa,
– Vista la carta dirigida del Presidente del Consejo Europeo al Presidente del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, relativa a un proyecto de Protocolo sobre la aplicación de la Carta a la República Checa,
– Visto el artículo 48, apartado 3, párrafo primero, del Tratado de la Unión Europea (TUE), conforme al cual ha sido consultado por el Consejo Europeo (C7-0385/2011),
– Vistos el artículo 6, apartado 1, del TUE y la Carta,
– Visto el Protocolo nº 30 sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a Polonia y al Reino Unido, anejo al TUE y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistas las conclusiones de la reunión de los días 29 y 30 de octubre de 2009 de los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo Europeo,
– Vistas las declaraciones relativas a la Carta anejas al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007, y en particular la Declaración nº 1, suscrita por todos los Estados miembros, la Declaración nº 53 de la República Checa y las Declaraciones nº 61 y nº 62 de la República de Polonia,
– Vista la Resolución 330, adoptada el 6 de octubre de 2011 en la 12ª sesión del Senado checo,
– Visto el artículo 74 bis de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0174/2013),
Considerando lo siguiente:
A. Los días 29 y 30 de octubre de 2009, los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el seno del Consejo Europeo, acordaron que, en el momento de la celebración del próximo Tratado de Adhesión y de conformidad con sus requisitos constitucionales respectivos, anexarían a los Tratados un Protocolo sobre la aplicación de la Carta a la República Checa;
B. El 5 de septiembre de 2011, el Gobierno checo, mediante carta de su Representante Permanente, presentó al Consejo una propuesta, conforme al artículo 48, apartado 2, del TUE, para la modificación de los Tratados a fin de añadir un Protocolo sobre la aplicación de la Carta a la República Checa;
C. El 11 de octubre de 2011, el Consejo remitió al Consejo Europeo, de conformidad con el artículo 48, apartado 2, del TUE, una propuesta de modificación de los Tratados en relación con la adición de un Protocolo sobre la aplicación de la Carta a la República Checa;
D. El de conformidad con el artículo 48, apartado 3, párrafo primero, del TUE, el Consejo Europeo consultó al Parlamento para determinar si las modificaciones propuestas debían ser examinadas;
E. De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del TUE, la Unión Europea reconoce que los derechos, las libertades y los principios enunciados en la Carta gozan del mismo valor jurídico y el mismo carácter vinculante que los Tratados;
F. Los Protocolos constituyen parte integrante de los Tratados a los que están anexados y, por tanto, un Protocolo adicional en el que se establecen disposiciones especiales con respecto a la aplicación de partes del Derecho de la Unión a un Estado miembro exige una revisión de los Tratados;
G. De conformidad con el artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del TUE, la Carta no amplía en modo alguno las competencias de la Unión tal como se definen en los Tratados;
H. De conformidad con el artículo 51 de la Carta, las disposiciones de la misma van dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión; considerando, por consiguiente, que dichas instituciones, órganos y organismos deben respetar los derechos, observar los principios y promover la aplicación de la Carta, con arreglo a sus respectivas atribuciones y dentro de los límites de las competencias que se atribuyen a la Unión en los Tratados; considerando que, tal como confirma la Declaración nº 1 suscrita por todos los Estados miembros, la Carta no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión, ni crea ninguna competencia o misión nuevas para la Unión, ni modifica las competencias y misiones definidas en los Tratados;
I. El apartado 2 de la Declaración nº 53 de la República Checa dispone que la Carta «no reduce el ámbito de aplicación del Derecho nacional y no limita ninguna competencia actual de las autoridades nacionales en este ámbito», estableciendo de este modo que queda garantizada la integridad del ordenamiento jurídico de la República Checa sin recurrir a un instrumento adicional;
J. Sobre la base de la doctrina y de la jurisprudencia, el Protocolo nº 30 no exime a Polonia y al Reino Unido de las disposiciones vinculantes de la Carta, no constituye una cláusula de exclusión voluntaria (opt-out), no modifica la Carta ni altera la situación jurídica que imperaría si no existiera(1); considerando que la única consecuencia que tiene es la de crear inseguridad jurídica no solo en Polonia y el Reino Unido, sino también en otros Estados miembros;
K. Una importante función de la Carta es proporcionar una mayor preponderancia a los derechos fundamentales y acrecentar su visibilidad, pero que el Protocolo nº 30 suscita inseguridad jurídica y confusión política, socavando así los esfuerzos de la Unión para alcanzar y mantener un nivel uniformemente elevado y equivalente de protección de los derechos;
L. Si se llegara a interpretar el Protocolo nº 30 en el sentido de que limita el alcance o los efectos de las disposiciones de la Carta, el resultado sería que se reduciría la protección de los derechos y las libertades fundamentales de que gozan los ciudadanos en Polonia y en el Reino Unido y, posiblemente, en la República Checa;
M. El Parlamento checo ratificó el Tratado de Lisboa precisamente en la forma en que había sido firmado, sin reserva o calificación alguna por lo que se refiere a la plena adhesión por parte de la República Checa a la Carta(2),
N. El Senado checo, en su Resolución 330 de 6 de octubre de 2011, se opuso a la aplicación del Protocolo nº 30 a la República Checa sobre la base de que rebajaría los niveles de protección de los derechos y las libertades fundamentales concedidos a los ciudadanos checos; considerando que el Senado checo cuestionó asimismo las ‐ambiguas‐ circunstancias constitucionales en las que la cuestión fue planteada por primera vez por el Presidente de la República, únicamente tras finalizar la ratificación parlamentaria del Tratado de Lisboa;
O. El Tribunal Constitucional checo desestimó dos peticiones en 2008 y 2009, al considerar el Tratado de Lisboa plenamente conforme con las disposiciones constitucionales checas, pero que no puede descartarse la posibilidad de que se presente una petición ante el Tribunal Constitucional checo contra la propuesta de modificación de los Tratados;
P. El Parlamento, en un espíritu de cooperación leal, tiene el deber de dar su opinión al Consejo Europeo sobre todas las modificaciones de los Tratados propuestas, independientemente de su importancia, pero no está en absoluto obligado a mostrarse de acuerdo con el Consejo Europeo;
Q. Persisten las dudas acerca de la voluntad del Parlamento checo de finalizar la ratificación del nuevo protocolo destinado a ampliar la aplicación del Protocolo nº 30 a la República Checa; que, en caso de que el Consejo Europeo decidiera examinar la modificación propuesta, otros Estados miembros podrían desear no iniciar sus procedimientos de ratificación hasta que la República Checa no haya finalizado el suyo;
1. Invita al Consejo Europeo a no examinar la modificación propuesta de los Tratados;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución como Posición del Parlamento Europeo al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Gobierno y al Parlamento de la República Checa, así como a los Parlamentos de los demás Estados miembros.