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Procedimiento : 2012/2132(INI)
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Ciclo relativo al documento : A7-0055/2013

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A7-0055/2013

Debates :

PV 20/05/2013 - 23
CRE 20/05/2013 - 23

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PV 22/05/2013 - 7.8
CRE 22/05/2013 - 7.8
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P7_TA(2013)0215

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Miércoles 22 de mayo de 2013 - Estrasburgo
Aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual
P7_TA(2013)0215A7-0055/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2013, sobre la aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (2012/2132(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) el 20 de octubre de 2005,

–  Visto el Protocolo sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros anejo al Tratado de Ámsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos,

–  Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual)(1),

–  Vista la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa(2),

–  Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)(3),

–  Vista la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva sobre el servicio universal)(4) en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009(5),

–  Vista la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo(6),

–  Vista la Decisión 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007)(7),

–  Vista la comunicación interpretativa de la Comisión sobre determinados aspectos de las disposiciones en materia de publicidad de la Directiva «Televisión sin fronteras»(8),

–  Vista la Recomendación 2006/952/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea(9),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la protección de los menores en el mundo digital(10),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa «Europa Creativa» (COM(2011)0785),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de diciembre de 2008, titulada «Hacia una sociedad de la información accesible» (COM(2008)0804),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, titulada «Una Agenda Digital para Europa» (COM(2010)0245/2),

–  Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2008, sobre alfabetización mediática en un mundo digital(11),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre el servicio público de radiodifusión en la era digital: el futuro del sistema dual(12),

–  Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2011, sobre el cine europeo en la era digital(13),

–  Vista su Resolución de 22 de mayo de 2012 sobre una estrategia para el refuerzo de los derechos de los consumidores vulnerables(14),

–  Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2012, sobre la distribución de obras audiovisuales en la Unión Europea(15),

–  Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2012, sobre la protección de los niños en el mundo digital(16),

–  Vista la Recomendación de la Comisión 2009/625/EC, de 20 de agosto de 2009, sobre la alfabetización mediática en el entorno digital para una industria audiovisual y de contenidos más competitiva y una sociedad del conocimiento incluyente(17),

–  Visto el Primer Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 24 de septiembre de 2012, sobre la aplicación de los artículos 13, 16 y 17 de la Directiva 2010/13/UE en el periodo de 2009-2010 - Promoción de obras europeas en los servicios de comunicación audiovisual a petición y programados de la UE (COM(2012)0522),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, titulada «Promover los sectores de la cultura y la creación para el crecimiento y el empleo en la UE» (COM(2012)0537),

–  Visto el Primer Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 4 de mayo de 2012, sobre la aplicación de la Directiva 2010/13/UE (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) - Servicios de comunicación audiovisual y dispositivos conectados: perspectivas pasadas y futuras (COM(2012)0203),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0055/2013),

A.  Considerando que la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (DSCA) es la espina dorsal de la reglamentación de la UE en el ámbito mediático;

B.  Considerando que los servicios de comunicación audiovisual son tanto servicios culturales como servicios económicos.

C.  Considerando que la DSCA se basa en el principio de la neutralidad tecnológica y por tanto cubre todos los servicios con contenidos audiovisuales, independientemente de la tecnología utilizada para ofrecerlos, garantizando unas reglas de juego equitativas para todos los prestadores de servicios de comunicación audiovisual;

D.  Considerando que la DSCA garantiza la libre circulación de los servicios de comunicación audiovisual, en cuanto instrumento del mercado interior que respeta el derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información y protege los objetivos de interés público, incluidos los derechos de autor, la libertad de los medios de comunicación, la libertad de información y la libertad de expresión;

E.  Considerando que la DSCA tiene por objetivo responder debidamente a la naturaleza cultural de los servicios de comunicación audiovisual, que, como portadores de identidades y valores, tienen una importancia especial para la sociedad y la democracia, y proteger el desarrollo cultural independiente en los Estados miembros salvaguardando la diversidad cultural en la Unión, en particular mediante una mínima armonización y la promoción de las obras audiovisuales europeas;

F.  Considerando que, debido a la convergencia tecnológica, en el futuro, los consumidores diferenciarán cada vez menos entre contenidos lineales y no lineales;

G.  Considerando que debe aspirarse a la igualdad de oportunidades, por cuanto los distintos niveles de regulación aplicables a los contenidos lineales y no lineales han dejado de ser identificables para el consumidor, lo que puede dar lugar a distorsiones de la competencia;

H.  Considerando que los mercados de servicios de comunicación audiovisual siguen experimentando importantes cambios en el terreno tecnológico así como en las prácticas y modelos empresariales, lo que influye en los contenidos que se ofrecen y a los que acceden los espectadores;

I.  Considerando que la accesibilidad de los servicios de comunicación audiovisual es fundamental para garantizar el derecho de las personas con discapacidad y de las personas de edad avanzada a participar e integrarse en la vida social y cultural de la UE, en particular con el desarrollo de las nuevas plataformas de oferta de contenidos, como por ejemplo la IPTV y la televisión con conexión;

J.  Considerando que debe dedicarse especial atención a la alfabetización mediática en el contexto del cada vez mayor ritmo de desarrollo tecnológico y de la convergencia de las plataformas mediáticas;

K.  Considerando que los constantes cambios tecnológicos han convertido la protección de los menores en una cuestión aún más apremiante y dificultosa;

L.  Considerando que algunos Estados miembros no han transpuesto la DSCA puntualmente o no la han aplicado correcta o plenamente;

M.  Considerando que la transposición del artículo 13 de la DSCA, relativo al fomento de obras europeas por los servicios a petición, no tiene un carácter normativo suficiente en la mayor parte de los Estados miembros para alcanzar el objetivo en materia de diversidad cultural que se proclama en la Directiva;

N.  Considerando que, por lo tanto, no es posible efectuar una evaluación completa de la aplicación de la DSCA ni tampoco de su efectividad;

O.  Considerando que la expansión de los mercados de servicios de comunicación audiovisual que ha conllevado el desarrollo de los servicios híbridos presenta nuevos desafíos en relación con numerosas cuestiones como por ejemplo la competencia, los derechos de propiedad intelectual, la evolución de las formas existentes de comunicación comercial audiovisual y la aparición de otras nuevas, y la publicidad sobreimpresionada, que desafía la integridad del programa y cuestiona la idoneidad y la efectividad de la DSCA así como la relación de la misma con otros instrumentos del Derecho de la UE;

P.  Considerando que las disposiciones del artículo 15 de la DSCA establecen un equilibrio justo de los intereses de todas las partes implicadas garantizando, por una parte, el respeto del derecho del público al acceso a la información y, por otra, el derecho a la propiedad y a la libertad de dirigir una empresa;

Situación de los trabajos

1.  Recuerda a la Comisión sus compromisos con la agenda de legislación inteligente y la importancia de realizar los controles ex post pertinentes y oportunos sobre la legislación de la UE para gestionar la calidad de la regulación a lo largo de todo el ciclo político;

2.  Señala, a tal respecto, que, de conformidad con el artículo 33 de la DSCA, la Comisión debería haber presentado el informe sobre la aplicación de la Directiva antes del 19 de diciembre de 2011;

3.  Observa que la Comisión presentó su informe de aplicación el 4 de mayo de 2012, con considerable retraso;

4.  Observa asimismo que los Estados miembros han aplicado la DSCA de maneras particularmente distintas;

5.  Subraya que la DSCA sigue siendo el instrumento adecuado para regular la coordinación, a nivel de la UE, de las legislaciones nacionales sobre todos los medios audiovisuales y proteger los principios de la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales;

6.  Señala en particular que, si se aplica correctamente, el principio del país de origen ofrece a los organismos de radiodifusión un grado importante de claridad y certidumbre con respecto a sus mecanismos operativos;

7.  Lamenta que en el informe de aplicación de la Comisión no se evalúe la necesidad de un posible reajuste de la DSCA a la vista de estas conclusiones, tal como exige el artículo 33;

8.  Pide a la Comisión que impulse la transposición coherente e íntegra de la DSCA en los Estados miembros y que preste especial atención a que en la incorporación al ordenamiento jurídico nacional se tengan debidamente en cuenta las definiciones específicas incluidas en los considerandos de la presente Directiva;

9.  Apoya firmemente un enfoque neutro desde el punto de vista tecnológico, a tenor de la evolución de la oferta y de los hábitos de los telespectadores, para favorecer las posibilidades de elección del consumidor; en este sentido, pide una evaluación de impacto completa de la situación actual del mercado y del marco normativo;

10.  Toma nota de la intención de la Comisión de publicar en breve un documento de orientación en materia de convergencia en relación con la «televisión con conexión» y los dispositivos conectados, que será el inicio de una consulta pública sobre todas las cuestiones relacionadas con estos nuevos desarrollos;

11.  Insta a la Comisión a que, en caso de que se revise la DSCA, estudie en qué medida las posibles confusiones o inexactitudes en las definiciones han podido generar dificultades de transposición para los Estados miembros, de modo que estas cuestiones puedan resolverse en el contexto de dicha revisión;

12.  En relación con la difusión «over the top» de contenidos audiovisuales, conviene precisar las «partes interesadas», contemplando como mínimo a las empresas de televisión públicas y privadas, los proveedores de acceso a Internet, los consumidores y los creadores;

13.  Pide a la Comisión que siga velando por que los servicios de comunicación audiovisual, dada su doble condición de proveedores de servicios culturales y de servicios económicos, sigan estando excluidos de los acuerdos de liberalización que se establezcan en las negociaciones relativas al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS);

Accesibilidad

14.  Destaca que el informe de aplicación de la Comisión no aborda en lo esencial la cuestión de la accesibilidad a la que se refiere el artículo 7 de la DSCA, y lamenta que no se aborde la efectividad de las normas de ejecución de los Estados miembros en este respecto;

15.  Señala que numerosos Estados miembros todavía no cuentan con la infraestructura necesaria para brindar estos servicios y que será necesario un tiempo para que algunos Estados miembros cumplan estos requisitos; anima a los Estados miembros interesados a abordar este aspecto en el plazo más breve posible a fin de permitir la aplicación práctica del artículo 7;

16.  Pide a la Comisión que subsane este déficit ofreciendo periódicamente un resumen de las medidas adoptadas por los Estados miembros y una valoración de la eficacia de las mismas, para garantizar que los servicios de comunicación audiovisual sigan haciéndose cada vez más accesibles;

17.  Destaca el hecho de que, en un entorno cada vez más digital, los servicios públicos de comunicación audiovisual desempeñan una función esencial en lo que se refiere a garantizar que los ciudadanos puedan acceder a la información en línea, y, en este sentido, reconoce que la prestación de servicios de Internet por parte de los servicios públicos de comunicación audiovisual contribuye directamente al cumplimiento de su misión;

18.  Considera que la concentración de la propiedad de los medios de comunicación puede menoscabar la libertad de información y, en particular, el derecho a recibir información;

19.  Considera, por lo tanto, que debe lograrse un equilibrio adecuado entre los objetivos de la DSCA y la necesidad de defender la libertad de distribución de contenidos y de acceso a los mismos, para evitar los riesgos de concentración y de pérdida de diversidad;

20.  Toma nota de la variedad de modelos empresariales existentes para la financiación de contenidos y hace hincapié en la importancia de ofrecer un acceso asequible a los distintos consumidores;

21.  Destaca la necesidad de una mayor accesibilidad de los programas, y en particular de los ofrecidos a través de los servicios a petición, mediante los nuevos avances en terrenos como por ejemplo la descripción de audio, los subtítulos y los subtítulos hablados, el lenguaje de signos y la navegación por menú, en particular de las guías electrónicas de programas (EPG);

22.  Reconoce, además, que los Estados miembros deben animar a los proveedores de servicios de comunicación audiovisual y a los fabricantes de dispositivos de apoyo bajo su jurisdicción a que hagan más accesibles sus servicios, en particular para las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad, como las que sufren insuficiencias auditivas o visuales;

23.  Se congratula del compromiso personal expresado por el Comisario Barnier al hilo de las actuales negociaciones en curso para la celebración de un Tratado sobre las limitaciones y excepciones de los derechos de autor para las personas con deficiencias visuales o problemas de lectura;

24.  Pide a la Comisión que vele por la existencia de ayudas de acceso general a los productos y servicios audiovisuales para las personas con deficiencias visuales;

25.  Considera, por consiguiente, que conviene reformular el artículo 7 de la DSCA y prever un lenguaje más decidido y vinculante, exigiendo a los proveedores de servicios de medios de comunicación que aseguren que sus servicios son accesibles para las personas con discapacidad;

26.  Pone de relieve, no obstante, que el mercado de servicios no lineales se encuentra en una fase de desarrollo relativamente precoz y que toda nueva obligación impuesta a los proveedores debe tener en cuenta este hecho;

Derechos exclusivos y emisiones informativas breves

27.  Pide a la Comisión Europea que, en su próximo informe sobre la aplicación de la DSCA, evalúe si los Estados miembros han aplicado esta Directiva de modo que se respete el necesario equilibrio existente entre, por una parte, la salvaguardia del principio de libertad de acceso a la información, en particular con respecto a los acontecimientos de gran interés social, y, por otra, la protección de la propiedad de los titulares de los derechos;

28.  Aplaude el planteamiento de la Comisión y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la interpretación del artículo 14 de la DSCA; pide una interpretación amplia con carácter continuo del término «acontecimientos considerados de gran importancia para la sociedad», incluidos los acontecimientos deportivos o lúdicos de interés general, y anima a los Estados miembros a elaborar listas de dichos acontecimientos;

29.  Pide a la Comisión que en su próximo informe también incluya una evaluación de las modalidades de aplicación por parte de los Estados miembros del artículo 15 de la DSCA, prestando una atención particular al modo en que garantizan que los acontecimientos de gran interés público transmitidos en exclusiva por un organismo de radiodifusión bajo su jurisdicción se utilizan para realizar breves resúmenes informativos en los programas informativos de carácter general;

30.  Espera que los Estados miembros, al aplicar el artículo 15 de la Directiva, promuevan un grado elevado de diversidad en el número de acontecimientos de interés público elevado emitidos en los programas informativos de carácter general en forma de breves resúmenes informativos;

Promoción de las obras audiovisuales europeas

31.  Pone de relieve que la mayoría de los Estados miembros cumplen las normas relativas al fomento de las obras europeas pero que se sigue dando prioridad a las obras nacionales mientras que la proporción de obras independientes en televisión va a la baja;

32.  Lamenta que los datos facilitados sean insuficientes para sacar conclusión alguna en cuanto al fomento de las obras europeas por parte de los prestadores de servicios a petición;

33.  Pide, en este sentido, que la norma que establezca la obligación de informar sobre obras europeas incluya, por lo menos, un desglose por categorías ‐producciones cinematográficas, producciones de ficción y de no ficción para televisión, y formatos de espectáculo o entretenimiento‐ y por medios de distribución, y pide a los Estados miembros que faciliten datos pertinentes en este aspecto;

34.  Destaca la falta de un informe detallado, según lo dispuesto en el artículo 3 de la DSCA, sobre la obligación doble de fomentar la producción de obras europeas y el acceso a las mismas en los servicios a petición, y pide a la Comisión que aclare este punto, teniendo en cuenta, además, que estos servicios todavía están en una fase embrionaria y que no es fácil sacar conclusiones sobre la eficacia de los criterios de promoción aplicables a los servicios a petición;

35.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros, por consiguiente, que adopten medidas con carácter urgente para velar por la aplicación efectiva del artículo 13 de la DSCA;

36.  Pide a los Estados miembros que adopten medidas eficaces que creen mejores sinergias entre las autoridades reguladoras, los suministradores de servicios de comunicación audiovisual y la Comisión, de manera que las películas de la UE puedan llegar a un público más amplio dentro de la Unión y más allá de sus fronteras a través de servicios lineales y no lineales;

37.  Recomienda que se refuerce el papel del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, lo que resolvería de forma adecuada la cuestión de la recopilación de datos relativos a la promoción de obras audiovisuales europeas;

Obras independientes

38.  Destaca la importancia de aplicar de manera satisfactoria el artículo 17 de la DSCA, en lo relativo al tiempo medio de emisión reservado a obras europeas de productores independientes, y hace hincapié en la autonomía de los Estados miembros a este respecto; anima a los Estados miembros y a los organismos de radiodifusión a que superen el nivel mínimo del 10 % propuesto en la Directiva;

Protección de los menores

39.  Toma nota de las iniciativas de autorregulación y de los códigos de conducta diseñados para limitar el riesgo de exposición de los menores a la publicidad alimentaria, como por ejemplo las iniciativas en el marco de la Plataforma Europea de Acción sobre Alimentación, Actividad Física y Salud;

40.  Reconoce los esfuerzos hechos por la industria de la publicidad y las partes que han adoptado el «compromiso con la UE» para responder al llamamiento que se hace en la DSCA en favor del desarrollo de unos códigos de conducta en relación con la comunicación comercial que acompañe o se incluya en los programas infantiles y que se refiera a alimentos y bebidas con un alto contenido de grasas, azúcar y sal;

41.  Hace hincapié en que las iniciativas de corregulación y autorregulación, en especial en el ámbito de la publicidad dirigida a los menores y a la luz de la nueva estrategia de la Comisión sobre la responsabilidad social de las empresas, que se define como «la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad», representan un avance con respecto a la situación anterior, puesto que ofrecen una forma de reaccionar con mayor agilidad a las evoluciones de la situación en el mundo de los medios de comunicación, que cambia con gran rapidez;

42.  Señala, no obstante, que estas iniciativas no siempre pueden ser suficientemente eficaces en los Estados miembros y que deben ser consideradas como complemento de las disposiciones legales para la consecución de los objetivos de la DSCA, particularmente en los contextos en línea;

43.  Destaca que es esencial, a este respecto, lograr el equilibrio adecuado entre las medidas voluntarias y la legislación obligatoria;

44.  Subraya, por lo tanto, que tales iniciativas deben ser observadas con regularidad para garantizar que se ponen en práctica, junto con los futuros requisitos obligatorios que puedan ser necesarios para asegurar la protección eficaz de los menores;

45.  Pide a la Comisión que, en el caso de revisión de la DSCA, otorgue a estos recientes instrumentos de regulación un mayor papel en los ámbitos de la protección de los menores en los medios y de la regulación de la publicidad, sin prescindir por completo de la regulación ni la supervisión ejercidas por las autoridades públicas;

46.  Insta a los Estados miembros a que continúen animando a los proveedores de servicios de medios audiovisuales a elaborar códigos de conducta en relación con las comunicaciones comerciales audiovisuales inadecuadas en los programas infantiles;

47.  Pide a la Comisión que estudie la manera de extender los requisitos básicos de la DSCA aplicables a los servicios no lineales a otros servicios y contenidos en línea que actualmente se encuentran fuera de su ámbito, o examine las medidas que deben adoptarse para lograr la igualdad de condiciones para todos los operadores; pide a la Comisión que presente al Parlamento Europeo los resultados de sus reflexiones a más tardar el 31 de diciembre de 2013;

48.  Reconoce los logros de los Estados miembros en lo relativo a la protección contra los contenidos que incitan al odio por razones de raza, sexo, nacionalidad y religión;

49.  Destaca la necesidad de un estudio comparativo paneuropeo que permita entender mejor la forma en que está evolucionando el comportamiento de los menores, los adolescentes y los adultos en relación con el consumo de medios de comunicación; considera que un estudio de esta naturaleza sería útil para los responsables políticos de lo audiovisual al nivel de la UE y de los Estados miembros;

Servicios de publicidad

50.  Observa que en determinados Estados miembros se ha infringido el límite de doce minutos de anuncios publicitarios por hora;

51.  Insta a los Estados miembros de que se trate a que apliquen correcta y plenamente y sin demora las disposiciones de la DSCA en este sentido;

52.  Reitera que los espacios de publicidad televisiva y televenta no deberán exceder la proporción de 12 minutos por hora;

53.  Manifiesta su preocupación por el frecuente incumplimiento de esta limitación en determinados Estados miembros;

54.  Insta a la Comisión a que, mientras vigila el cumplimiento de las disposiciones vigentes que establecen las normas de publicidad cuantitativas y cualitativas, tenga presentes los retos futuros como, por ejemplo, el de la televisión con conexión, desde el punto de vista de la competitividad y la financiación sostenible de los servicios de comunicación audiovisual;

55.  Pone de relieve, en particular, la necesidad de controlar los formatos comerciales diseñados para eludir esta restricción, en especial la publicidad encubierta, que puede llevar a confusión a los consumidores;

56.  Solicita a la Comisión que presente lo antes posible las aclaraciones necesarias en relación con los problemas que ha detectado en el ámbito de las comunicaciones comerciales con respecto al patrocinio, la autopromoción y la publicidad por posicionamiento de productos;

57.  Pide a la Comisión que analice la eficacia de las reglamentaciones existentes y que vigile el cumplimiento de las normas en materia de publicidad destinada a los niños y los menores;

58.  Pide, asimismo, que se prohíba la emisión de publicidad discriminatoria, según se define en el artículo 9 de la DSCA, durante los programas destinados a niños y jóvenes; recomienda, como base de una futura reforma del marco legislativo, que se analicen las mejores prácticas seguidas en este ámbito en determinados países;

59.  Lamenta que aún no se haya publicado la necesaria versión actualizada de la comunicación interpretativa sobre determinados aspectos de las disposiciones en materia de publicidad televisiva;

60.  Celebra la intención de la Comisión de actualizar en 2013 su comunicación interpretativa sobre determinados aspectos de las disposiciones en materia de publicidad;

Alfabetización mediática

61.  Toma nota de las conclusiones de la Comisión con respecto al nivel de alfabetización mediática en los Estados miembros;

62.  Observa que las posibilidades de acceso a distintos canales y de elección de servicios audiovisuales se han ampliado notablemente;

63.  Hace hincapié en que, para conseguir un verdadero mercado único digital en Europa, deben hacerse mayores esfuerzos para impulsar la alfabetización mediática entre los ciudadanos, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la competencia mediática básica entre todos los ciudadanos de la UE, en particular entre los niños y los menores, mediante iniciativas y acciones coordinadas, a fin de mejorar la compresión crítica de los servicios de comunicación audiovisual, incentivar el debate público y la participación ciudadana, y estimular la participación activa de todas las partes interesadas, en particular el sector de la comunicación;

64.  Alienta a los Estados miembros a que integren la alfabetización mediática y las cibercompetencias, especialmente en relación con los medios digitales, en sus respectivos programas escolares;

Retos futuros

65.  Lamenta que la Comisión haya cumplido solo en parte su obligación de información en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la DSCA, y pide una evaluación provisional antes del próximo informe de aplicación de la Comisión;

66.  Insta a los Estados miembros a reforzar la cooperación y la coordinación en el marco del Comité de contacto creado de conformidad con el artículo 29 de la DSCA para reforzar la eficacia y la coherencia de la aplicación;

67.  Pide a la Comisión que vigile de cerca la evolución de los servicios híbridos en la UE, en particular la televisión con conexión, y que defina en su Libro Verde sobre la Televisión con Conexión, las diversas cuestiones que dichos servicios plantean y les dé respuesta mediante una consulta pública;

68.  Pide a la Comisión que tenga en consideración los siguientes aspectos cuando realice las consultas públicas sobre la televisión conectada o híbrida: normalización, neutralidad tecnológica, el reto de los servicios personalizados, en particular para las personas con discapacidad, problemas relacionados con la seguridad de los servicios de nube multi-tenencia, accesibilidad para los usuarios, protección de menores y de la dignidad humana;

69.  Pide a la Comisión que aborde en especial la inseguridad en la aplicación del concepto de «servicios de comunicación audiovisual a petición» y, a la luz de una mayor coherencia de los actos legislativos de la UE relevantes para dichos servicios y del probable desarrollo posterior de la convergencia de los medios, esclarezca este concepto a fin de materializar con mayor eficacia los objetivos de la DSCA;

70.  Tiene el convencimiento de que, vistas las prácticas comerciales de los proveedores de servicios de comunicación audiovisual y de los operadores de plataformas, así como el progreso de las posibilidades tecnológicas, es necesario un nivel mejorado y uniforme de protección de datos a escala de la UE que siga contemplando como la norma la utilización anónima de los servicios de comunicación audiovisual;

o
o   o

71.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 95 de 15.04.10, p. 1.
(2) DO L 376 de 27.12.2006, p. 21.
(3) DO L 178 de 17.07.00, p. 1.
(4) DO L 108 de 24.04.02, p. 51.
(5) DO L 337 de 18.12.2009, p. 11.
(6) DO L 335 de 17.12.11, p. 1.
(7) DO L 327 de 24.11.2006, p.12.
(8) DO C 102 de 28.4.2004, p 2.
(9) DO L 378 de 27.12.2006, p. 72.
(10) DO C 372 de 20.12.2011, p 15.
(11) DO C 45 E de 23.2.2010, p. 9.
(12) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 50.
(13) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0506.
(14) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0209.
(15) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0324.
(16) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0428.
(17) DO L 227 de 29.8.2009, p. 9.

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