Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de mayo de 2013, sobre la recuperación de los activos de los países de la Primavera Árabe en proceso de transición (2013/2612(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre los países de la Primavera Árabe y sobre la Unión por el mediterráneo, en particular su Resolución sobre la situación en Egipto, de 14 de marzo de 2013(1), y su Resolución sobre «Comercio para el cambio: estrategia de comercio e inversión de la UE para el Mediterráneo Meridional tras las revoluciones de la Primavera Árabe», de 10 de mayo de 2012(2),
– Vistas las recomendaciones de la Comisión Política, de Seguridad y de Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria de la Unión por el Mediterráneo, de 12 de abril de 2013,
– Visto el nuevo Reglamento del Consejo, de 26 de noviembre de 2012, relativo a la adopción de un nuevo marco legislativo para facilitar la recuperación de activos en Egipto y Túnez;
– Vistas las conclusiones de los copresidentes de los Grupos de Trabajo UE-Túnez y UE-Egipto de los días 28 y 29 de septiembre de 2011 y de 14 de noviembre de 2012, respectivamente, y en particular las secciones relativas a la recuperación de activos,
– Vistos el Reglamento (UE) nº 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez, y el Reglamento (UE) nº 1100/2012 del Consejo que lo modifica,
– Vistos el Reglamento (UE) nº 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, y el Reglamento (UE) nº 1099/2012 del Consejo que lo modifica,
– Vistos la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y las Decisiones 2011/625/PESC y 2011/178/PESC que la modifican, el Reglamento (UE) n° 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y el Reglamento (UE) nº 965/2011 del Consejo que lo modifica, así como los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 364/2013 y (UE) nº 50/2013 del Consejo por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia,
– Vistos los instrumentos jurídicos existentes en la UE cuyo objetivo es mejorar la confiscación y la recuperación de activos en virtud de las Decisiones 2001/500/JAI, 2003/577/JAI, 2005/212/JAI, 2006/783/JAI y 2007/845/JAI del Consejo, y la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2012, sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la Unión Europea (COM(2012)0085),
– Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (UNCAC) que entró en vigor en 2005, y en particular su artículo 43 relativo a la cooperación internacional y su capítulo V relativo a la recuperación de activos, de la que son parte Egipto, Libia y Túnez y que fue aprobada en nombre de la Unión Europea mediante la Decisión 2008/801/CE del Consejo, de 25 de septiembre de 2008,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) de 2000,
– Vista la Resolución 19/38 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 19 de abril de 2012, sobre repercusiones negativas en el disfrute de los derechos humanos de la no repatriación a los países de procedencia de los fondos de origen ilícito, e importancia de mejorar la cooperación internacional,
– Vista la iniciativa del Secretario General de las Naciones Unidas de 17 de septiembre de 2007 sobre la recuperación de los activos robados,
– Vista la Iniciativa para la recuperación de activos robados (StAR), un programa conjunto del Banco Mundial y de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito,
– Visto el Plan de Acción sobre la recuperación de activos de la asociación de Deauville en el marco del G8 con los países árabes en proceso de transición, de 21 de mayo de 2012, del que es parte la UE,
– Visto el informe final del Foro Árabe sobre la Recuperación de Activos, de 13 de septiembre de 2012,
– Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que, mientras que la congelación de activos es competencia de la UE, la recuperación y la repatriación de los activos es competencia de los Estados miembros y debe efectuarse de conformidad con las disposiciones jurídicas nacionales; que las instituciones de la UE desempeñan un papel fundamental a la hora de estimular y facilitar este proceso;
B. Considerando que la recuperación de los activos de los países de la Primavera Árabe en proceso de transición constituye un imperativo jurídico y moral y una cuestión muy sensible desde el punto de vista político en las relaciones de la UE con sus países vecinos meridionales; que también se trata de una cuestión económica importante para los países vecinos meridionales en cuestión, dado el potencial que tienen dichos activos, cuando sean restituidos y utilizados de forma transparente y eficaz, para contribuir a su recuperación económica; que la recuperación de activos constituye un mensaje claro contra la impunidad de las personas implicadas en casos de corrupción y de blanqueo de dinero;
C. Considerando que existe un amplio marco jurídico internacional que regula este ámbito, haciendo referencia en especial a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) de 2003, que atribuye obligaciones claras a los Estados parte; que el artículo 51 de la UNCAC establece que la restitución de activos «es un principio fundamental de la presente Convención y los Estados Parte se prestarán la más amplia cooperación y asistencia entre sí a este respecto»;
D. Considerando que el proceso judicial para la recuperación de activos es complejo y largo; que no cabe eludir los requisitos legales aplicables de los Estados destinatarios de las solicitudes y que, en este proceso, no se puede privar de sus derechos a los terceros legítimos; que la falta de conocimientos jurídicos adecuados y la limitada capacidad institucional en los Estados solicitantes constituyen obstáculos adicionales al éxito de las iniciativas en este ámbito; que existe una falta de cooperación eficaz entre los Estados solicitantes y los Estados destinatarios de las solicitudes;
E. Considerando que, a raíz de las revoluciones de la Primavera Árabe en Egipto y Túnez, la UE congeló inmediatamente los activos de los antiguos dictadores, sus familias y varias otras personas asociadas con sus regímenes; que, en el caso de Libia, la UE adoptó una decisión similar, de conformidad con la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
F. que el nuevo marco legislativo adoptado por el Consejo el 26 de noviembre de 2012 permite a los Estados miembros de la UE liberar los activos congelados a las autoridades egipcias y tunecinas sobre la base de decisiones judiciales reconocidas en los Estados miembros de la UE y facilita el intercambio de información entre los Estados miembros de la UE y las autoridades pertinentes;
G. Considerando que los Grupos de Trabajo UE-Egipto y UE-Túnez han subrayado la importancia de la restitución de los activos adquiridos de forma ilícita que actualmente siguen congelados en varios países terceros; que los Grupos de Trabajo han acordado finalizar un programa que podría incluir el establecimiento de un grupo de recuperación de activos coordinado por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para cada país;
H. Considerando que, a través de la Asociación de Deauville de mayo de 2011, los países del G8 están ayudando a países del mundo árabe en su transición hacia sociedades libres, democráticas y tolerantes; que su Plan de Acción adoptado el 21 de mayo de 2012 reconoce que, tras la Primavera Árabe, la recuperación de activos se ha convertido en el área más urgente de actividad en la región y para la comunidad internacional;
I. Considerando que Egipto, Libia y Túnez han realizado esfuerzos considerables para asegurar que los activos robados por los anteriores dictadores y sus regímenes sean repatriados a dichos países, incluidas la creación de comisiones nacionales de investigación específicas encargadas de rastrear, identificar y recuperar esos activos, y la incoación de recursos ante tribunales de los Estados miembros de la UE; que varios actores internacionales fundamentales – entre los que se incluyen la UE, los miembros del G8 y Suiza – han respondido positivamente a esos esfuerzos; que, no obstante, hasta la fecha son pocos los resultados concretos logrados en este contexto; que esto provoca una frustración cada vez mayor entre los gobiernos y las sociedades civiles de los países solicitantes;
J. Considerando que la comunicación resulta fundamental en los esfuerzos por recuperar los activos con el fin de difundir las mejores prácticas y crear incentivos publicando los éxitos logrados; considerando que con ello se evitarían las declaraciones engañosas sobre la cantidad de activos que deben recuperarse;
K. Considerando que la recuperación de activos puede lograrse mediante mecanismos judiciales bilaterales y la cooperación multilateral; que deben ponerse en marcha operaciones de recuperación de activos tanto a escala nacional como internacional;
L. Considerando que en abril de 2013 las autoridades libanesas devolvieron a sus homólogos tunecinos cerca de 30 millones USD depositados ilegalmente en cuentas bancarias del anterior dirigente tunecino;
1. Subraya que, más allá de su importancia económica, la restitución de los activos robados por los anteriores dictadores y sus regímenes a los países de la Primavera Árabe en proceso de transición constituye un imperativo jurídico y moral y una cuestión política de alta relevancia, por sus connotaciones en cuanto a restitución de la justicia y la responsabilidad en un espíritu de democracia y de Estado de Derecho, así como del compromiso político y la credibilidad de la UE, por lo que constituye una dimensión clave de la asociación de la UE con sus países vecinos meridionales, en especial con Egipto, Libia y Túnez;
2. Reconoce que, para los países de la Primavera Árabe, la recuperación de los activos robados también reviste una importancia económica y social, puesto que se necesitan fondos para estabilizar las economías y crear empleo y crecimiento en esos países que se enfrentan a graves retos económicos;
3. Toma nota de que, pese a los considerables esfuerzos realizados por las autoridades egipcias, libias y tunecinas y la firme voluntad por parte de todos, los profesionales que se ocupan de la recuperación de los activos robados han cosechado un éxito limitado, debido principalmente a la diversidad y a la complejidad de las disposiciones y los procedimientos pertinentes en los diferentes sistemas jurídicos nacionales, a la rigidez jurídica, a la falta de conocimientos por parte de los países de la Primavera Árabe en cuestión por lo que respecta a los procedimientos jurídicos, financieros y administrativos que se aplican en las jurisdicciones europeas y de otros países, y a su falta de recursos;
4. Insta a la UE y a sus Estados miembros a que hagan nuevos y significativos esfuerzos por facilitar la restitución de los activos malversados que robaron los anteriores regímenes a los pueblos de los países de la Primavera Árabe dentro de un plazo razonable; insta a los organismos nacionales de recuperación de activos de todos los Estados miembros a que colaboren estrechamente y desarrollen sus relaciones con las autoridades pertinentes de los países de la Primavera Árabe con vistas a ayudarles en los complicados procedimientos jurídicos necesarios; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que asuma un papel dirigente proactivo, en particular en la coordinación de los esfuerzos de los Estados miembros, contribuyendo a la creación de capacidades y fomentando la cooperación entre todos los Estados interesados;
5. Subraya que la recuperación de activos forma parte fundamental del apoyo de la Unión a la transición democrática y la recuperación económica de esos países capaz de reforzar la confianza mutua en ambas partes en el espíritu de asociación con las sociedades, que constituye la piedra angular de la política europea de vecindad;
6. Acoge con satisfacción en este contexto la iniciativa de Canadá, Francia, Alemania, Italia, el Reino Unido, Japón, Suiza y los Estados Unidos de elaborar una guía con una descripción completa de sus sistemas jurídicos nacionales en relación con la recuperación de activos, que permita a los países solicitantes una mejor comprensión de lo que es legalmente posible, de la información de que se dispone, de los tipos de investigación que pueden realizarse y de la manera de proceder para lograr una recuperación efectiva de activos mediante la prestación de asistencia jurídica mutua; anima a todos los Estados miembros a que hagan lo mismo y elaboren un catálogo común de principios de la UE;
7. Acoge con satisfacción la iniciativa del G8 del Plan de Acción de la Asociación de Deauville para la recuperación de activos, que señala medidas concretas para promover la cooperación, la asistencia en cada caso, los esfuerzos de creación de capacidades y la asistencia técnica, y sugiere una iniciativa de colaboración a escala regional, el Foro Árabe de Recuperación de Activos, para debatir y cooperar con vistas a realizar nuevos esfuerzos;
8. Acoge con satisfacción el nuevo marco legislativo adoptado por el Consejo el 26 de noviembre de 2012, que facilita la restitución de los fondos robados a Egipto y Túnez autorizando a los Estados miembros a liberar los activos congelados sobre la base de decisiones judiciales reconocidas y fomentando el intercambio de información entre las autoridades pertinentes de los Estados miembros, por una parte, y de Egipto y Túnez, por la otra; subraya, no obstante, la necesidad de lograr resultados concretos y de incluir a Libia plenamente en este proceso;
9. Se felicita por la estrecha cooperación entre las instituciones de la UE y otros actores internacionales clave en la recuperación de los activos por parte de Egipto, Libia y Túnez, en especial por la Iniciativa para la recuperación de activos robados (StAR) del Banco Mundial y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito; subraya la importancia de hacer pleno uso de los mecanismos existentes, tanto a escala nacional como internacional, adoptando al mismo tiempo la nueva legislación necesaria y adaptando la legislación existente en los sistemas jurídicos nacionales en este ámbito;
10. Pide a la Asamblea Parlamentaria de la Unión por el Mediterráneo que plantee la cuestión ante los parlamentos nacionales, con el fin de persuadir a los diputados de ambas orillas de que promuevan activamente medidas jurídicas para garantizar una cooperación estrecha entre la policía y las autoridades judiciales competentes;
11. Pide el establecimiento sin dilación de un mecanismo de la UE compuesto por un equipo de investigadores nacionales e internacionales, fiscales, abogados y otros expertos, con el objetivo de prestar asistencia y asesoramiento jurídico y técnico a los países de la Primavera Árabe en el proceso de recuperación de activos; pide que ese mecanismo esté debidamente financiado con cargo al instrumento financiero pertinente dentro del ámbito de las relaciones exteriores de la Unión; subraya, en el contexto de procedimientos judiciales complejos, sensibles y largos, la importancia de que este mecanismo de la UE sea sostenible; pide a las instituciones de la UE que extraigan las oportunas lecciones de esta experiencia y actúen en consecuencia; toma nota igualmente de la posibilidad de financiación adicional de este mecanismo, en una fase posterior, a través de acuerdos de cofinanciación con los Estados solicitantes;
12. Pide a la Liga Árabe que defina, adopte y aplique rápidamente mecanismos de cooperación en materia de recuperación de activos, y a los países del Golfo en particular, que mejoren su cooperación con los países de la Primavera Árabe en relación con el proceso de recuperación de activos y les presten asistencia jurídica;
13. Reconoce y apoya firmemente la contribución de las organizaciones de la sociedad civil, tanto de los países solicitantes como de los solicitados, al proceso de recuperación de activos, en particular facilitando información a las autoridades pertinentes, fomentando la cooperación entre los actores nacionales e internacionales, controlando la restitución de activos y garantizando que los activos restituidos se utilicen de forma transparente y eficaz en los Estados solicitantes;
14. Reafirma su compromiso con el apoyo a la transición democrática en los países de la Primavera Árabe y se compromete a apoyar y asistir a estos en la creación de democracias estables y sólidas en las que se defienda el Estado de Derecho y se respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos de las mujeres y la libertad de expresión, y se celebren elecciones con arreglo a los parámetros internacionales; destaca la extrema importancia de que la UE demuestre su compromiso real y concreto con este proceso;
15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, al Parlamento y el Gobierno de Suiza, al Congreso y al Presidente de los Estados Unidos, a la Asamblea Parlamentaria de la Unión por el Mediterráneo y a los Parlamentos y los Gobiernos de Egipto, Libia y Túnez.