Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de mayo de 2013, sobre las negociaciones en materia de comercio e inversión entre la UE y los Estados Unidos de América (2013/2558(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas la Declaración conjunta de la Cumbre UE-EE.UU. emitida el 28 de noviembre de 2011 y la Declaración conjunta del Consejo Económico Transatlántico (CET) UE-EE.UU. emitida el 29 de noviembre de 2011,
– Visto el Informe final del Grupo de Alto Nivel sobre Empleo y Crecimiento, de 11 de febrero de 2013(1),
– Vista la Declaración conjunta, de 13 de febrero de 2013, del Presidente de los EE.UU., Barack Obama, el Presidente de la Comisión Europea, José Manuel Barroso, y el Presidente del Consejo Europeo, Herman Van Rompuy(2),
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 7 y 8 de febrero de 2013(3),
– Vistas sus anteriores resoluciones, y en particular su Resolución, de 23 de octubre de 2012, sobre las relaciones económicas y comerciales con los Estados Unidos(4),
– Vista la Declaración conjunta de la 73ª Reunión Interparlamentaria del Diálogo Transatlántico de Legisladores (DTL), celebrada en Washington los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2012,
– Visto el Informe final del proyecto del Centro de Investigación de Política Económica (Londres), de marzo de 2013, titulado «Reducing Transatlantic Barriers to Trade and Investment: An Economic Assessment» (Reducir los obstáculos transatlánticos al comercio y la inversión: una evaluación económica)(5),
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la UE y los EE.UU. son los dos principales operadores comerciales e inversores a escala mundial y representan conjuntamente cerca de la mitad del PIB mundial y un tercio del comercio mundial;
B. Considerando que los mercados de la UE y los EE.UU. están profundamente integrados, con una media de cerca de 2 000 millones de euros en bienes y servicios negociados bilateralmente cada día, lo que constituye la base de millones de puestos de trabajo en ambas economías, y que las inversiones de la UE y los EE.UU. son el verdadero motor de la relación transatlántica, con unas inversiones bilaterales que ascendieron en total a más de 2,394 billones de euros en 2011;
C. Considerando que, según el informe de evaluación de impacto elaborado por la Comisión sobre la base de un informe del Centro de Investigación de Política Económica, una asociación transatlántica ambiciosa y global en materia de comercio e inversión podría reportar, una vez aplicada plenamente, beneficios económicos considerables tanto para la UE (119 200 millones de euros anuales) como para los EE.UU. (94 900 millones de euros anuales); que las exportaciones de la UE a los EE.UU. podrían aumentar así un 28 % y las exportaciones totales de la UE un 6 %, beneficiando por tanto a los exportadores de bienes y servicios de la UE, así como a los consumidores de la UE;
D. Considerando que la UE y los EE.UU. comparten valores comunes, sistemas jurídicos comparables y normativas rigurosas, si bien diferentes, en materia de protección del trabajo, de los consumidores y del medio ambiente;
E. Considerando que la economía mundial afronta diversos retos y la aparición de nuevos actores, y que tanto la UE como los EE.UU. deben explotar el pleno potencial de una cooperación económica más estrecha para aprovechar las ventajas del comercio internacional en la superación de la crisis económica y una recuperación económica mundial duradera;
F. Considerando que, a raíz de la Cumbre UE-EE.UU. de noviembre de 2011, se encargó al Grupo de Alto Nivel sobre Empleo y Crecimiento la tarea de encontrar opciones para aumentar el comercio y la inversión a fin de apoyar una creación de empleo, un crecimiento económico y una competitividad que sean beneficiosos para ambas partes;
G. Considerando que el Grupo de Alto Nivel sobre Empleo y Crecimiento ha analizado de forma conjunta una amplia gama de opciones potenciales para ampliar el comercio y la inversión transatlánticos y ha llegado a la conclusión, en su informe final, de que un acuerdo global sobre comercio e inversión sería la solución más beneficiosa para ambas economías;
H. Considerando que la UE está convencida de que el desarrollo y el refuerzo del sistema multilateral son el objetivo fundamental; que esto no excluye, sin embargo, la posibilidad de que los acuerdos bilaterales trasciendan los compromisos adquiridos en el marco de la OMC y complementen las normas multilaterales, dado que tanto los acuerdos regionales como los acuerdos de libre comercio conducen a una mayor armonización de las normas y a una liberalización más amplia favorable al sistema de comercio multilateral;
I. Considerando que, el 12 de marzo de 2013, la Comisión propuso la autorización de la apertura de las negociaciones y proyectos de directrices de negociación, sometiéndolos al examen del Consejo;
Contexto estratégico, político y económico
1. Considera que debe reafirmarse y profundizarse la importancia estratégica de la relación económica UE-EE.UU., y que la UE y los EE.UU. deben diseñar enfoques comunes sobre el comercio global, la inversión y las cuestiones relativas al comercio, como normas, reglas y reglamentaciones, con el fin de desarrollar una perspectiva transatlántica más amplia y un conjunto común de objetivos estratégicos;
2. Considera que para la UE y los EE.UU. es fundamental desplegar el potencial aun no explotado de un mercado transatlántico verdaderamente integrado, a fin de maximizar la creación de puestos de trabajo dignos y de estimular un potencial de crecimiento inteligente, sólido, sostenible y equilibrado; considera que esta opción es particularmente oportuna a la vista de la actual crisis económica, el estado de los mercados financieros y las condiciones de financiación, los elevados niveles de deuda pública, las altas tasas de desempleo y los modestos pronósticos de crecimiento a ambos lados del Atlántico, además de los beneficios que ofrecería una respuesta verdaderamente coordinada a estos problemas comunes;
3. Considera que la UE debe basarse en su dilatada experiencia en la negociación de acuerdos comerciales bilaterales amplios y sustanciales para lograr resultados aún más ambiciosos con los EE.UU.;
Informe final del Grupo de Alto Nivel sobre Empleo y Crecimiento
4. Acoge favorablemente la publicación del Informe final del Grupo de Alto Nivel sobre Empleo y Crecimiento y respalda plenamente la recomendación de iniciar las negociaciones de un acuerdo global sobre comercio e inversión;
5. Celebra que en el informe final se haga hincapié en: i) la mejora ambiciosa del acceso recíproco al mercado para bienes, servicios, inversión y contratación pública a todos los niveles de gobierno; ii) la reducción de las barreras no arancelarias (BNA) y la mejora de la compatibilidad de los regímenes regulatorios; y iii) el desarrollo de normas comunes para abordar los desafíos y oportunidades comunes en materia de intercambios comerciales mundiales;
6. Apoya la opinión de que, ante los bajos aranceles medios ya existentes, la clave para desbloquear el potencial de la relación transatlántica es abordar las BNA, que consisten principalmente en procedimientos aduaneros, normas técnicas y restricciones reguladoras una vez cruzada la frontera; respalda el objetivo propuesto por el Grupo de Alto Nivel sobre Empleo y Crecimiento de avanzar progresivamente hacia un mercado transatlántico aún más integrado;
7. Acoge favorablemente la recomendación de explorar nuevas vías de reducción de los costes y retrasos administrativos innecesarios derivados de la regulación, alcanzando al mismo tiempo los niveles de salud, seguridad y protección medioambiental que cada parte considere adecuados, o logrando los objetivos normativos legítimos;
Mandato de negociación
8. Reitera su apoyo a un acuerdo sólido y global sobre comercio e inversión con los EE.UU. que respalde la creación de puestos de trabajo de calidad para los trabajadores europeos, beneficie directamente a los consumidores europeos, brinde a las empresas de la UE, en particular a las pequeñas y medianas empresas (PYME), nuevas oportunidades de vender bienes y prestar servicios en los EE.UU., garantice el pleno acceso a los mercados de contratación pública en los EE.UU., y mejore las oportunidades de inversión de la UE en los EE.UU.;
9. Pide al Consejo que realice un seguimiento de las recomendaciones incluidas en el Informe final del Grupo de Alto Nivel sobre Empleo y Crecimiento y autorice a la Comisión a iniciar las negociaciones sobre un acuerdo de asociación transatlántica para el comercio y la inversión (ATCI) con los EE.UU.;
10. Subraya que el ATCI debe ser ambicioso y vinculante para todos los niveles de gobierno a ambos lados del Atlántico, incluidos todos los reguladores y otras autoridades competentes; subraya que el acuerdo debe conducir a una apertura de mercado verdadera y duradera sobre una base recíproca y favorecer efectivamente el comercio, y debe prestar especial atención a las formas estructurales de lograr una mayor convergencia reguladora transatlántica; considera que el acuerdo no debe entrañar riesgo alguno para la diversidad cultural y lingüística de la Unión, en particular en el sector de los servicios audiovisuales y culturales;
11. Considera indispensable que la Unión y sus Estados miembros mantengan la posibilidad de preservar y desarrollar sus políticas culturales y audiovisuales en el contexto de las legislaciones, las normas y los acuerdos vigentes; pide, por lo tanto, que se establezca claramente en el mandato de negociación la exclusión de los servicios culturales y audiovisuales, incluidos los servicios en línea;
12. Subraya que la propiedad intelectual es uno de los motores fundamentales de la innovación y la creación, así como un pilar de la economía basada en el conocimiento, y que el acuerdo debe incluir una protección sólida de ámbitos de los derechos de la propiedad intelectual (DPI) definidos con precisión y claridad, incluidas las indicaciones geográficas, y deben ser coherentes con los acuerdos internacionales vigentes; considera que las otras divergencias en el ámbito de los DPI deben solucionarse en consonancia con las normas internacionales de protección;
13. Considera que el acuerdo debe garantizar el pleno respeto de las normas de la UE en materia de derechos humanos; reitera su apoyo a un elevado nivel de protección de los datos personales que beneficie a los consumidores de ambos lados del Atlántico; considera que el acuerdo debería tener presentes las disposiciones del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) en materia de protección de datos personales;
14. Recuerda la importancia del sector del transporte para el crecimiento y el empleo, y especialmente del sector de la aviación, en el que los mercados de la UE y los EE.UU. representan el 60 % del tráfico aéreo mundial; subraya que las negociaciones deben abordar adecuadamente las restricciones actuales a los servicios de transporte marítimo y aéreo que son propiedad de empresas europeas, también en relación con la propiedad extranjera de compañías aéreas y la reciprocidad en cuanto al cabotaje, así como con el control de cargas marítimas;
15. Pone de relieve el valor de las evaluaciones basadas en los riesgos y del intercambio de información entre ambas partes en relación con la vigilancia del mercado y la detección de productos falsificados;
16. Acoge con satisfacción, en particular, la recomendación del Grupo de Alto Nivel sobre Empleo y Crecimiento de que la UE y los EE.UU. aborden los aspectos medioambientales y laborales del comercio y el desarrollo sostenible; considera que la experiencia de anteriores acuerdos comerciales de la UE y los compromisos de larga duración entre la UE y los EE.UU. deben tenerse en cuenta para reforzar el desarrollo y la aplicación de las leyes y políticas en materia laboral y medioambiental, y para promover las normas y los parámetros de referencia esenciales establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como puestos de trabajo dignos y un desarrollo sostenible; aboga por que se armonicen las normas en materia de responsabilidad social de las empresas; reconoce que es probable que el logro de unas normas comunes plantee retos tanto técnicos como políticos, y destaca que el objetivo común debería consistir en garantizar que no mengüen las ambiciones medioambientales;
17. Subraya la sensibilidad de determinados ámbitos de las negociaciones como, por ejemplo, el sector agrícola, en el que las percepciones sobre los OMG, la clonación y la salud de los consumidores tienden a divergir entre los EE.UU. y la UE; vislumbra una oportunidad en la cooperación reforzada en el comercio agrícola y subraya la importancia de alcanzar un resultado ambicioso y equilibrado en este ámbito; subraya que el acuerdo no debe afectar a los valores fundamentales de ninguna de las partes como, por ejemplo, el principio de cautela de la UE; pide a los EE.UU. que, como medida para incrementar la confianza, levanten su prohibición de importación de productos a base de carne de vacuno;
18. Destaca que los servicios financieros deben incluirse en las negociaciones del ATCI, y pide, en este contexto, que se preste una atención particular a la equivalencia, el reconocimiento mutuo, la convergencia y la extraterritorialidad, dado que estos aspectos son esenciales para ambas partes; hace hincapié en que la convergencia hacia un marco financiero regulador común entre los EE.UU. y la UE sería beneficiosa; destaca que, si bien el acceso al mercado debe considerarse un paso positivo, los procesos prudenciales de supervisión son cruciales para lograr una verdadera convergencia; subraya que debe minimizarse el impacto negativo de la extraterritorialidad y que no debe permitirse que reste valor a un enfoque coherente de la regulación de los servicios financieros;
19. Reitera su apoyo a la eliminación de obstáculos reguladores innecesarios y anima a la Comisión y al Gobierno de los EE.UU. a que incluyan en el acuerdo mecanismos (incluida la cooperación regulatoria ascendente en una fase temprana) orientados a prevenir futuros obstáculos; considera que una mejor regulación y la reducción de las cargas reguladoras y administrativas deben ser cuestiones prioritarias en la negociación del ATCI, y que una mayor convergencia reguladora transatlántica debe llevar a una regulación más racionalizada de fácil comprensión y aplicación, especialmente para las PYME;
20. Reitera su convicción de que un acuerdo global sobre comercio e inversión UE-EE.UU. puede permitir crear una situación provechosa para ambas partes que beneficie a ambas economías, y que un mayor grado de integración multiplicaría considerablemente los beneficios para ambas economías; está convencido de que, siempre que sea posible, el alineamiento de las normas técnicas de regulación de la UE y los EE.UU. permitiría garantizar que las UE y los EE.UU. sigan estableciendo normas mundiales y allanaría el camino hacia unas normas internacionales; expresa su firme convicción de que se han de estudiar y determinar con precisión los efectos positivos de este acuerdo para el comercio y la normalización internacionales;
21. Recuerda la necesidad de que la Comisión proceda a una divulgación proactiva y asuma un compromiso continuo y transparente con un amplio abanico de partes interesadas, incluidos los representantes de los ámbitos empresarial, medioambiental, agrícola, de los consumidores, laboral y de otro tipo, a lo largo de todo el proceso de negociación, a fin de garantizar debates basados en hechos, infundir confianza en las negociaciones, obtener aportaciones proporcionadas de distintos lados, y aumentar el apoyo público al tomar en consideración las preocupaciones de las partes interesadas; alienta a todas las partes interesadas a participar activamente y proponer iniciativas e informaciones pertinentes para las negociaciones;
22. Advierte de que la calidad debe prevalecer sobre el tiempo y confía en que los negociadores no se apresuren a alcanzar un acuerdo que no reporte beneficios tangibles y sustantivos a nuestras empresas, nuestros trabajadores y nuestros ciudadanos;
El papel del Parlamento
23. Espera con interés el inicio de las negociaciones con los EE.UU., para seguirlas de cerca y contribuir a que sus resultados sean satisfactorios; recuerda a la Comisión su obligación de mantener informado al Parlamento de forma plena e inmediata en todas las fases de las negociaciones (antes y después de las rondas de negociación); se compromete a abordar las cuestiones legislativas y reglamentarias que puedan surgir en el contexto de las negociaciones y del futuro acuerdo; recuerda su responsabilidad básica de representar a los ciudadanos de la UE y espera con interés poder favorecer debates incluyentes y abiertos durante el proceso de negociación; se compromete a desempeñar un papel proactivo, colaborando con sus homólogos estadounidenses a la hora de introducir nuevas normativas;
24. Se compromete a trabajar estrechamente con el Consejo, la Comisión, el Congreso y el Gobierno de los EE.UU. y las partes interesadas para alcanzar el pleno potencial económico, social y medioambiental de la relación económica transatlántica y reforzar el liderazgo de la UE y los EE.UU. en la liberalización y regulación del comercio y la inversión extranjera; se compromete a fomentar una cooperación bilateral UE-EE.UU. más profunda a fin de reafirmar el liderazgo de ambas partes en el comercio y las inversiones internacionales;
25. Recuerda que se pedirá al Parlamento que dé su aprobación al futuro acuerdo ATCI, como dispone el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que sus posiciones deben tenerse debidamente en cuenta en todas las fases;
26. Recuerda que el Parlamento procurará supervisar la aplicación del futuro acuerdo;
o o o
27. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y el Congreso de los Estados Unidos.