Condiciones de trabajo y normas relativas a la salud y la seguridad a raíz de los recientes incendios en fábricas y el desplome de edificios en Bangladés
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de mayo de 2013, sobre las condiciones laborales y las normas de salud y seguridad a raíz de los recientes incendios en fábricas y derrumbes de edificios en Bangladés (2013/2638(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Bangladés, en especial las de 17 de enero de 2013, sobre las víctimas de los recientes incendios de fábricas textiles, en particular en Bangladés(1), y las de 14 de marzo de 2013 sobre la situación en Bangladés(2) y sobre la sostenibilidad de la cadena mundial de valor del algodón(3),
– Vista la declaración conjunta, de 30 de abril de 2013, de Catherine Ashton, Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y Karel de Gucht, Comisario de Comercio de la UE, a raíz del reciente derrumbe de un edificio en Bangladés,
– Visto el Acuerdo de Bangladés sobre la seguridad de los edificios y la seguridad en caso de incendio,
– Vistos la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas y las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales,
– Vistas sus Resoluciones, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales(4), y sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional(5),
– Visto el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladés sobre colaboración y desarrollo(6),
– Vistos el Convenio de la OIT sobre el Marco Promocional para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (2006, C-187) y el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores (1981, C-155), que no han sido ratificados por Bangladés, así como sus respectivas recomendaciones (R-197); vistos el Convenio de la Inspección de Trabajo (1947, C-081), del que es signatario Bangladés, y sus respectivas recomendaciones (R-164),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681),
– Vistas sus resoluciones, de 6 de febrero de 2013, sobre la responsabilidad social de las empresas: comportamiento transparente y responsable de las empresas y crecimiento sostenible(7), y sobre la responsabilidad social de las empresas: promover los intereses de la sociedad y un camino hacia la recuperación sostenible e integradora(8),
– Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, que establecen un marco para los gobiernos y las empresas en el ámbito de la protección y el respeto de los derechos humanos, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos en junio de 2011,
– Vista la campaña «Ropa limpia»,
– Vistas las conclusiones de la misión de alto nivel de la OIT a Bangladés de los días 1 a 4 de mayo de 2013,
– Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que el 24 de abril de 2013 fallecieron más de 1 100 personas y unas 2 500 resultaron heridas al derrumbarse la fábrica de confección en el edificio Rana Plaza, en Daca, Bangladés, lo que supone la peor tragedia en la historia de la industria mundial de la confección;
B. Considerando que al menos 112 personas murieron en el incendio de la fábrica de Tazreen, en el distrito de Ashulia de Daca, el 24 de noviembre de 2012; que ocho personas perdieron la vida en el incendio de una fábrica de Daca el 8 de mayo de 2013; que unos 600 trabajadores de la industria de la confección han muerto en incendios de fábricas en Bangladés solo desde 2005, con anterioridad a la tragedia del Rana Plaza;
C. Considerando que el propietario del Rana Plaza y ocho personas más han sido detenidas y se han formulado acusaciones penales en su contra debido a que el edificio había sido construido ilegalmente y había desarrollado enormes problemas estructurales, pese a lo cual, los trabajadores fueron obligados a seguir trabajando pese a temer por su seguridad;
D. Considerando que las condiciones de trabajo en tales fábricas textiles son a menudo precarias; que se concede poca importancia a los derechos laborales, por ejemplo a los reconocidos por los principales convenios de la OIT, y que con frecuencia se tiene poco en cuenta la seguridad, cuando no se ignora totalmente; que las actuaciones de los propietarios de esas fábricas han quedado impunes en numerosas ocasiones, por lo que han mostrado poco interés por mejorar las condiciones laborales;
E. Considerando que, en el caso de la fábrica Tazreen, a pesar de que una comisión gubernamental de investigación constituida por el Ministerio del Interior y la Comisión parlamentaria permanente del Ministerio de Trabajo llegó a la conclusión de que deben presentarse acusaciones penales por negligencia imperdonable contra el propietario de la empresa, este no ha sido detenido;
F. Considerando que el mercado europeo es el mayor destino de exportación de Bangladés para prendas de vestir y productos textiles, y que importantes empresas occidentales han reconocido que tenían contratos con fábricas del Rana Plaza para el suministro de prendas de vestir;
G. Considerando que Bangladés se ha convertido en el segundo exportador mundial de prendas de confección, solo por detrás de China; que cuenta con más de 5 000 fábricas textiles que emplean aproximadamente a cuatro millones de personas; que actualmente las prendas de vestir representan el 75 % de sus exportaciones;
H. Considerando que la industria textil se considera uno de los sectores industriales más contaminantes; que hilar, tejer y la producción de fibras industriales perjudican la calidad del aire y liberan en la atmósfera numerosos agentes volátiles que son especialmente dañinos para los trabajadores, los consumidores y el medio ambiente;
I. Considerando que según la información disponible los trabajadores del Rana Plaza percibían solo 29 euros al mes; que, según la campaña «Ropa limpia», en este sector, solo entre el 1 % y el 3 % del precio final del producto corresponde a los costes laborales, y que la presión sobre los precios va en aumento;
J. Considerando que varias de las principales marcas occidentales han firmado ahora un acuerdo jurídicamente vinculante, acordado con organizaciones locales de trabajadores, que busca garantizar las normas básicas de seguridad en el lugar de trabajo para las fábricas de confección de Bangladés, a raíz de las críticas generalizadas a las empresas internacionales que trabajaban con productores locales de confección;
1. Expresa su pesar por la pérdida, trágica y evitable, de más de 1 100 vidas y los daños soportados por miles de personas más como resultado del derrumbe del Rana Plaza; transmite sus condolencias a las familias de las víctimas y a los heridos, y condena a los responsables de no haber evitado una pérdida de vidas humanas tan importante;
2. Subraya que tales accidentes ponen de manifiesto, de forma dramática, la falta de normas de seguridad en las plantas de producción y demuestran que se necesitan medidas urgentes para mejorar la aplicación de las normas de trabajo fundamentales de la OIT y aumentar la observancia de los principios de la responsabilidad social de las empresas por las empresas multinacionales minoristas del sector textil;
3. Defiende el derecho de los trabajadores de Bangladés a formar y registrar sindicatos independientes, y a unirse a ellos, sin temor a sufrir acoso; considera que la existencia de estructuras sindicales democráticas es un instrumento vital en la lucha por conseguir mejores normas de salud y seguridad y mejores condiciones de trabajo, incluidos salarios más elevados; pide al Gobierno de Bangladés que garantice estos derechos fundamentales;
4. Acoge con satisfacción el Acuerdo de Bangladés sobre la seguridad de los edificios y la seguridad en caso de incendio, suscrito por los sindicatos, las ONG y unas 40 empresas multinacionales minoristas en el sector textil, que se concluyó el 15 de mayo de 2013 y cuyo objetivo es mejorar las normas de seguridad en las plantas de producción (e incluye acuerdos para sufragar esas medidas), en particular mediante la creación de un sistema de inspecciones independiente, incluidas la divulgación de informes y las reparaciones y renovaciones obligatorias, y el apoyo activo a la constitución de «comités de salud y seguridad» que cuenten con la participación de los organismos de representación de los trabajadores en cada planta industrial; pide a todas las marcas textiles relevantes que apoyen este esfuerzo, incluidos los minoristas del sector textil Walmart, Gap, Metro, NKD y Ernstings, que siguen rechazando todo acuerdo vinculante;
5. Celebra el plan de acción adoptado por el Gobierno, los empresarios, los trabajadores y la OIT el 4 de mayo de 2013, en el que las partes se comprometen, en particular, a reformar las leyes laborales para permitir a los trabajadores crear sindicatos sin el permiso previo del propietario de la fábrica y participar en negociaciones colectivas, a evaluar para finales de 2013 la seguridad de todas las fábricas de prendas de confección destinadas a la exportación en Bangladés, a trasladar fábricas inseguras y a contratar a cientos de inspectores suplementarios;
6. Espera que el Acuerdo y el Plan de Acción se apliquen de manera rápida y total; celebra, en este sentido, la aprobación, por parte del gabinete de Bangladés, el 13 de mayo de 2013, de una enmienda a la Labour Act 2013, que incluye disposiciones en materia de seguros colectivos y servicios de salud en la fábrica; insta al Parlamento de Bangladés a que adopte esta enmienda sin demoras en su próxima sesión; acoge asimismo con satisfacción la decisión del Gobierno de Bangladés de aumentar el salario mínimo en las próximas semanas, y lo insta a que persiga a aquellas empresas que ilegalmente pagan salarios inferiores a este;
7. Recuerda que Bangladés goza de un acceso sin derechos de aduana ni contingentes al mercado de la UE en virtud del régimen «Todo menos armas» (TMA) del sistema de preferencias generalizadas (SPG) y que es posible retirar estas preferencias con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento SPG en caso de infracciones graves y sistemáticas de los principios que se establecen en los convenios enumerados en la parte A del anexo III sobre la base de las conclusiones de los organismos de seguimiento correspondientes;
8. Pide a la Comisión que investigue si Bangladés cumple estos convenios, y espera que se estudie una posible investigación con arreglo al artículo 18 del Reglamento SGP si se descubre que Bangladés viola de manera grave y sistemática los principios que se establecen en ellos;
9. Considera profundamente lamentable la no aplicación de las normas nacionales sobre edificios por parte del Gobierno bangladesí; pide al Gobierno y a las autoridades judiciales pertinentes que investiguen las acusaciones respecto de que tales normas no se aplicaron debido a la colusión entre funcionarios corruptos y propietarios de edificios deseosos de reducir sus costes;
10. Espera que los responsables de negligencia criminal u otras actividades delictivas relacionadas con el derrumbe del Rana Plaza, el incendio de la fábrica de Tazreen o cualquier otro incendio sean llevados ante los tribunales; espera que las autoridades locales y la dirección de las fábricas colaboren con el fin de garantizar el pleno acceso a la justicia a todas las víctimas, a fin de que puedan reclamar una indemnización; espera que las empresas multinacionales minoristas del sector textil con producción en tales fábricas participen en la elaboración de un plan de indemnización económica; celebra las medidas ya adoptadas por el Gobierno de Bangladés para apoyar a las víctimas y a sus familias;
11. Pide a todas las empresas, en particular a las marcas del sector de la confección que contratan o subcontratan fábricas en Bangladés y otros países, que se adhieran plenamente a las prácticas internacionalmente reconocidas en materia de responsabilidad social de las empresas, en particular las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales recientemente actualizadas, los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, la norma de orientación ISO 26000 sobre responsabilidad social, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, y que investiguen con espíritu crítico sus cadenas de suministro para garantizar que sus productos se elaboran exclusivamente en fábricas que respetan plenamente las normas de seguridad y los derechos laborales;
12. Pide a la Comisión que promueva activamente una conducta empresarial responsable entre las empresas de la UE que operan en terceros países, centrándose especialmente en la necesidad de garantizar el estricto cumplimiento de todas sus obligaciones legales, en particular en lo que se refiere a las normas internacionales en materia de derechos humanos, trabajo y medio ambiente;
13. Pide a las empresas minoristas, a las ONG y a todos los demás agentes implicados, incluida la Comisión cuando sea pertinente, que colaboren con miras a elaborar una norma voluntaria de etiquetado social que certifique que el producto se ha fabricado de conformidad con las normas de trabajo fundamentales de la OIT a lo largo de toda la cadena de suministro; pide a las empresas que utilizan la responsabilidad social de las empresas como herramienta de comercialización que adopten medidas para garantizar la exactitud de todas sus afirmaciones;
14. Celebra el apoyo que brinda la Comisión al Ministerio de Trabajo y Empleo de Bangladés y a la asociación de fabricantes y exportadores de confección de este país; pide que se refuerce esta cooperación y se amplíe, cuando proceda, a otros países de la región;
15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Gobierno y al Parlamento de Bangladés y al Director General de la OIT.