Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Małgorzata Handzlik (2012/2238(IMM))
El Parlamento Europeo,
– Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Małgorzata Handzlik, transmitido por el Fiscal General de la República de Polonia, con fecha de 3 de julio de 2012, en conexión con la investigación ante la Fiscalía del distrito de Varsovia, con la referencia VI DS 312/10, y comunicado en el Pleno de 10 de septiembre de 2012,
– Previa audiencia a Małgorzata Handzlik, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,
– Previa audiencia a Giovanni Kessler, Director General de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, y a Roger Vanhaeren, Director General de Finanzas del Parlamento Europeo,
– Vistos el artículo 9 del Protocolo nº 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los días 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 marzo de 2010 y 6 de septiembre de 2011(1),
– Visto el artículo 105 de la Constitución de la República de Polonia,
– Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0195/2013),
A. Considerando que el Fiscal General de la República de Polonia ha solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de una diputada al Parlamento Europeo, Małgorzata Handzlik, en conexión con una investigación y posibles acciones judiciales relativas a una presunta infracción;
B. Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo nº 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;
C. Considerando que el artículo 105, apartado 2, de la Constitución de la República de Polonia dispone que los diputados al Parlamento no podrán ser perseguidos sin la autorización del Parlamento;
D. Considerando que la solicitud de Fiscal General se refiere a procedimientos relativos a una presunta infracción con arreglo al Código Penal polaco de 6 de junio de 1997;
E. Considerando que la acusación de fondo se refiere al intento de infracción de los artículos 270, apartado 1, y 286, apartado 1, de dicho Código, relativos al fraude y al uso de documentos falsos;
F. Considerando que, efectivamente, Małgorzata Handzlik está acusada de haber intentado cometer fraude contra los intereses financieros de la Unión por, presuntamente, haber presentando documentos falsos con objeto de obtener el reembolso de los costes de un curso de lenguas al que, de hecho, no asistió;
G. Considerando que los presuntos actos no constituyen opiniones expresadas o votos emitidos en el ejercicio de las funciones de diputada al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 8 del Protocolo nº 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea;
H. Considerando, no obstante, que, dadas las circunstancias en las que las distintas autoridades implicadas trataron el caso de Małgorzata Handzlik y teniendo en cuenta el pequeño importe de que se trata, así como el estado y la procedencia inciertos de la prueba, hay serias dudas en torno al procedimiento;
I. Considerando que, por lo tanto, parece que se trata de un caso en el que puede presuponerse la existencia de fumus persecutionis;
J. Considerando que, por lo tanto, no se debe suspender la inmunidad de Małgorzata Handzlik;
1. Decide no suspender la inmunidad parlamentaria de Małgorzata Handzlik;
2. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente al Fiscal General de la República de Polonia y a Małgorzata Handzlik.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner (101/63, Rec. 1964, p. 387), sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot (149/85, Rec.1986, p. 2391); sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento (T-345/05, Rec. 2008, p. II-2849); sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra (C-200/07 y C-201/07, Rec. 2008, p. I-7929); sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento (T-42/06, Rec. 2010, p. II-1135) y sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello (C-163/10, Rec. 2011, p. I-7565).)