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Procedimiento : 2013/2658(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0304/2013

Textos presentados :

B7-0304/2013

Debates :

PV 12/06/2013 - 2
CRE 12/06/2013 - 2

Votaciones :

PV 13/06/2013 - 7.5
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2013)0276

Textos aprobados
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Jueves 13 de junio de 2013 - Estrasburgo
Servicios financieros: falta de progresos en el Consejo y retraso de la Comisión en la adopción de determinadas propuestas
P7_TA(2013)0276B7-0304/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, sobre los servicios financieros: falta de progresos en el Consejo y retraso de la Comisión en la adopción de determinadas propuestas (2013/2658(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 12 de julio de 2010, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los sistemas de garantía de depósitos (refundición) (COM(2010)0368),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 12 de julio de 2010, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (COM(2010)0371),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 19 de enero de 2011, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2003/71/CE y 2009/138/CE en lo que respecta a los poderes de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (COM(2011)0008), en lo sucesivo denominada «Ómnibus II/Solvencia II»,

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 20 de octubre de 2011, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se deroga la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (refundición) (COM(2011)0656) y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2011, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento [EMIR] relativo a los derivados OTC, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (COM(2011)0652), en lo sucesivo denominado «la revisión de la MiFID»,

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 20 de octubre de 2011, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sanciones penales aplicables a las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (COM(2011)0654) y la propuesta de la Comisión, de 20 de octubre de 2011, de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso de mercado) (COM(2011)0651), en lo sucesivo denominadas «DAM/RAM»,

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 7 de marzo de 2012, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (DCV) y por el que se modifica la Directiva 98/26/CE (COM(2012)0073),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 6 de junio de 2012, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para el rescate y la resolución de entidades de crédito y empresas de inversión, y por la que se modifican las Directivas 77/91/CEE y 82/891/CEE, las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE y 2011/35/UE del Consejo y el Reglamento (UE) nº 1093/2010 (COM(2012)0280),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 3 de julio de 2012, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en lo que se refiere a las funciones de depositario, las políticas de remuneración y las sanciones (COM(2012)0350), en lo sucesivo denominada «OICVM V»,

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 3 de julio de 2012, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la mediación en los seguros (refundición) (COM(2012)0360), en lo sucesivo denominada «DMS II»,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, sobre el Programa de Trabajo de la Comisión para 2010 (COM(2010)0135) y, en particular, la referencia a la intención de adoptar en 2010 una propuesta legislativa de directiva sobre la seguridad jurídica de la legislación en materia de valores mobiliarios,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de octubre de 2010, sobre el Programa de Trabajo de la Comisión para 2011 (COM(2010)0623) y, en particular, la referencia a la intención de adoptar en 2011 una propuesta legislativa de directiva sobre la seguridad jurídica de la legislación en materia de valores mobiliarios,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de noviembre de 2011, sobre el Programa de Trabajo de la Comisión para 2012 (COM(2011)0777) y, en particular, la referencia a la intención de adoptar en 2012 una propuesta legislativa de directiva sobre legislación en materia de valores mobiliarios y una propuesta legislativa de revisión de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior(1),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo en su reunión de 1 y 2 de marzo de 2012 y, en particular, la referencia a la revisión de la MiFID,

–  Vista la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de diciembre de 2012, sobre fondos del mercado monetario(2),

–  Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2012, sobre el sistema bancario en la sombra(3),

–  Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre los servicios financieros: falta de progresos en el Consejo y retraso de la Comisión en la adopción de determinadas propuestas (O-000063/2013 – B7-0208/2013 y O-000065/2013 – B7-0209/2013),

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la recuperación de la economía de la UE necesita un sector financiero estable que facilite financiación competitiva a la economía real; que, a tal fin, es necesario que se culmine la Unión Bancaria acordada y reafirmada por las distintas instituciones de la UE competentes para este sector fundamental de nuestra economía;

B.  Considerando que la Comisión adoptó la propuesta de revisión de la Directiva sobre los sistemas de garantía de depósitos (SGD) el 12 de julio de 2010 y que el Parlamento, tras negociar infructuosamente con el Consejo, la votó en primera lectura el 16 de febrero de 2012(4);

C.  Considerando que la Comisión adoptó la propuesta de revisión de la Directiva sobre los sistemas de indemnización de los inversores el 12 de julio de 2010 y que el Parlamento, vista la resistencia del Consejo a la adopción de un enfoque general y a entablar negociaciones, la votó en primera lectura el 5 de julio de 2011(5);

D.  Considerando que la Comisión adoptó sus propuestas sobre la revisión de la MiFID el 20 de octubre de 2011 y que el Parlamento las tramitó con presteza y aprobó enmiendas a dichas propuestas el 26 de octubre de 2012(6), tan solo un año después de su presentación; que desde entonces el Parlamento ha estado esperando a comenzar las negociaciones con el Consejo con vistas a un posible acuerdo en primera lectura;

E.  Considerando que el Consejo Europeo concluyó en su reunión de 1 y 2 de marzo de 2012 que los colegisladores debían alcanzar un acuerdo sobre las propuestas de revisión de la MiFID antes de diciembre de 2012;

F.  Considerando que la Comisión adoptó su propuesta sobre los depositarios centrales de valores (DCV) el 7 de marzo de 2012, que la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo aprobó su informe el 4 de febrero de 2013 (A7-0039/2013), y que desde entonces ha estado esperando a comenzar las negociaciones con el Consejo con vistas a un posible acuerdo en primera lectura;

G.  Considerando que la aprobación de la propuesta de la Comisión de una directiva sobre la seguridad jurídica de la legislación en materia de valores mobiliarios se esperaba en un principio para 2010, y que después se incluyó en los programas de trabajo para 2011 y para 2012, y sigue sin haberse aprobado;

H.  Considerando que la Directiva 2007/64/CE sobre servicios de pago en el mercado interior obliga a la Comisión a presentar un informe sobre su aplicación y repercusiones a más tardar el 1 de noviembre de 2012, acompañado, en su caso, de una propuesta de revisión; que la Comisión todavía no ha presentado dicho informe ni revisión;

I.  Considerando que el Parlamento, en su Resolución sobre el sistema bancario en la sombra, pedía que se adoptasen más medidas en relación con los fondos del mercado monetario, en particular, las destinadas a mejorar la resistencia de dichos fondos y cubrir el riesgo de liquidez, y que en esas medidas debe tenerse en cuenta la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) de acabar con los fondos del mercado monetario con valor liquidativo constante, publicada poco después de dicha Resolución;

J.  Considerando que el artículo 5 de la Directiva 2011/89/CE(7) obligaba a la Comisión a revisar íntegramente la Directiva 2002/87/CE (la Directiva sobre los conglomerados financieros)(8), en particular en relación con el ámbito de aplicación, su ampliación a las entidades no reguladas, los criterios de identificación de los conglomerados financieros pertenecientes a grupos no financieros más amplios, los conglomerados financieros con importancia sistémica, y la instauración de pruebas de resistencia obligatorias, y a remitir su informe al Parlamento y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2012, seguido de las propuestas legislativas oportunas;

K.  Considerando que la Comisión, tras esta revisión, presentó su informe el 20 de diciembre de 2012, en el que concluía que, aunque los criterios de definición e identificación de un conglomerado, la identificación de la entidad matriz responsable en última instancia de cumplir los requisitos del grupo y el fortalecimiento del control de la aplicación efectiva con respecto a esa entidad son las cuestiones más pertinentes que podrían abordarse en una futura revisión de la Directiva sobre los conglomerados, había decidido no presentar ninguna propuesta legislativa a tal efecto en 2013;

L.  Considerando que la Comisión se propuso mantener la situación en revisión constante para determinar el momento adecuado para la adopción de las propuestas de revisión de la Directiva sobre los conglomerados financieros, en particular, a la luz de las negociaciones en curso sobre el paquete DRC IV y el Mecanismo Único de Supervisión (MUS);

M.  Considerando que la Comisión ha indicado en varias ocasiones su intención de elaborar un estudio completo sobre la eficacia y la proporcionalidad de las medidas adoptadas en el marco de la regulación financiera desde que comenzó la crisis financiera;

1.  Recuerda su voluntad de finalizar, antes de que termine la legislatura en la primavera de 2014, las primeras lecturas de al menos todas las propuestas de la Comisión en el ámbito de los servicios financieros que están actualmente sobre la mesa;

2.  Destaca que, en aras de seguir potenciando la eficiencia y la solidez de los mercados financieros de la Unión lo antes posible, es necesario que las propuestas de la Comisión en materia de servicios financieros que siguen pendientes se adopten con prontitud, evitando así demoras en la entrada en vigor de la legislación pertinente;

3.  Destaca su firme convicción de que la estabilidad del sector financiero y el éxito de todas las reformas estructurales financieras son una condición previa para lograr el crecimiento económico sostenible y el empleo en la Unión Europea;

4.  Destaca que ha demostrado claramente su voluntad y su capacidad para tramitar las propuestas de la Comisión sobre la regulación de los servicios financieros con presteza y con plazos muy cortos, como en el contexto del MUS, Solvencia II y la revisión de la MiFID; espera aplicar el mismo enfoque constructivo y diligente en relación con las próximas propuestas de la Comisión;

5.  Apremia a la Comisión a que avance en las iniciativas legislativas pendientes en el ámbito de los servicios financieros que lleva anunciando estos últimos años; pide, en particular, a la Comisión que adopte con urgencia su propuesta relativa a la Directiva sobre legislación en materia de valores mobiliarios, que acusa ya un retraso de más de dos años, y que presente lo antes posible la revisión pendiente de la Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior; pide a la Comisión que adopte a la mayor brevedad una propuesta sobre los fondos del mercado monetario teniendo plenamente en cuenta las recomendaciones pertinentes de la JERS;

6.  Opina que, ya que han concluido las negociaciones sobre el paquete DRC IV y el SUM, la Comisión debe presentar sin demora propuestas de revisión completa de la Directiva sobre los conglomerados financieros de 2002;

7.  Recuerda el compromiso de la Comisión de emprender, antes de que concluya su mandato, un estudio, con un análisis de costes y beneficios, sobre la eficacia y la proporcionalidad de los numerosos actos legislativos que se han aprobado desde el comienzo de la crisis financiera; dicho estudio será una evaluación de impacto acumulativa de toda la legislación de la UE en el ámbito de los mercados financieros que se ha propuesto, decidido y aplicado en la Unión desde el principio de su mandato; pide que el proceso se inicie lo antes posible; dicho estudio debe evaluar también las repercusiones que tendría en los distintos Estados miembros el que no se culminase la Unión Bancaria, incluidos los efectos sobre la deuda soberana;

8.  Pide a la Comisión que adopte lo antes posible, en particular, sus propuestas sobre un proyecto de Reglamento por el que se establece un mecanismo único de resolución y sobre el seguimiento de las recomendaciones del Grupo de expertos de alto nivel sobre la reforma estructural del sector bancario, presidido por Erkki Liikanen; subraya la importancia de que los colegisladores den a dichas próximas propuestas una ágil tramitación en codecisión para que las medidas pertinentes puedan entrar en vigor rápidamente;

9.  Pide a la Comisión que refleje con mayor propiedad la evolución de la situación financiera en su Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, como solicitan las Resoluciones del Parlamento Europeo de 15 de diciembre de 2011(9) y de 18 de abril de 2013(10);

10.  Insta al Consejo a retomar las negociaciones sobre los SGD, asunto de crucial importancia e interés directo para los ciudadanos de la Unión Europea, así como para la estabilidad del sistema financiero y la confianza en este; señala que, recientemente, la crisis de Chipre ha venido a confirmar la necesidad de una rápida adopción de tal propuesta; recuerda que, una vez que estén en funcionamiento un marco de resolución y un mecanismo único de supervisión eficaces, el objetivo a largo plazo podría ser la creación de un fondo europeo único de garantía de depósitos con sistemas de garantía de depósitos operativos respaldados por niveles adecuados de financiación, lo que reforzaría la credibilidad y la confianza de los inversores; destaca su relevancia para la adecuada constitución de la Unión Bancaria y para lograr el objetivo general de la estabilidad de los mercados financieros; considera que la propuesta de los SGD debería adoptarse en paralelo con la Directiva por la que se establece un marco para el rescate y la resolución de entidades de crédito y empresas de inversión;

11.  Lamenta la falta de capacidad y determinación del Consejo y de los Estados miembros para alcanzar los acuerdos necesarios para aplicar los compromisos públicos que deben conducir a la culminación de la Unión Bancaria;

12.  Pide al Consejo que adopte lo antes posible una posición sobre los sistemas de indemnización de los inversores, de modo que puedan comenzar las negociaciones sobre una cuestión que tiene consecuencias tangibles para los ciudadanos de la Unión, ya que se pretende reforzar la protección de los inversores particulares;

13.  Recuerda el compromiso adquirido por el G20, según el cual todos los contratos de derivados OTC normalizados deben negociarse en bolsa o, en su caso, en plataformas de contratación electrónica, y compensarse a través de contrapartes centrales a finales de 2012, a más tardar; insta, por tanto, al Consejo a que aproveche el tiempo que queda de legislatura para terminar el trabajo sobre la revisión de la MiFID, a fin de que las propuestas de la Comisión puedan quedar aprobadas antes de las elecciones europeas de mayo de 2014;

14.  Pide al Consejo que siga trabajando sobre el Reglamento DCV para que puedan comenzar con prontitud las negociaciones con el Parlamento y la Comisión y sea posible una aplicación a tiempo antes de la introducción del sistema Target2Securities;

15.  Pide al Consejo que avance rápidamente de cara a las negociaciones con el Parlamento sobre otros paquetes principales de protección del consumidor y el inversor que la comisión pertinente del Parlamento ya ha votado o está a punto de votar, además de la revisión de la MiFID, como las Directivas OICVM V y DMS II;

16.  Pide al Consejo que acuerde una posición lo antes posible en relación con la propuesta de Directiva por la que se establece un marco para el rescate y la resolución de entidades de crédito y empresas de inversión, por ser una herramienta esencial para limitar la futura exposición de los contribuyentes de la UE a las quiebras bancarias;

17.  Pide al Consejo que se asegure de estar listo para concluir rápidamente las negociaciones con el Parlamento sobre Ómnibus II/Solvencia II en cuanto esté disponible la evaluación de impacto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación sobre las disposiciones que regulan las garantías a largo plazo que se han debatido a tres bandas; pide la rápida adopción de las propuestas sobre DAM/RAM;

18.  Insta a la Comisión a que presente, a tiempo para que el Parlamento pueda estudiarlas en la presente legislatura, propuestas en materia de sistemas de garantía de seguros y de un marco para el rescate y la resolución de entidades financieras no bancarias, incluido un marco aplicable, al menos, a los grandes grupos transfronterizos de seguros y a aquellos con presencia importante en actividades no tradicionales y no relacionadas con los seguros;

19.  Pide al Consejo que aclare los criterios atendiendo a los cuales se tomó la decisión de tramitar o no las propuestas, y que explique cómo se han tenido en cuenta las dependencias entre ellas;

20.  Pide al Consejo que explique y detalle cómo reúne los recursos necesarios y mejora la agilidad y la eficiencia de la transición entre Presidencias;

21.  Pide al Consejo ‐vista la falta de avances de los grupos de trabajo del Consejo‐ que asuma su responsabilidad política y adopte posiciones mediante votación por mayoría cualificada, de conformidad con lo dispuesto en los Tratados;

22.  Destaca la responsabilidad de los colegisladores en el acometimiento de las acciones necesarias para que puedan aprobarse las propuestas pendientes a la mayor brevedad y, cuando convenga y sea posible, antes de que termine la presente legislatura;

23.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 319 de 5.12.2007, p. 1.
(2) DO C 146 de 25.5.2013, p. 1.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0427.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0049.
(5) DO C 33 E de 5.2.2013, p. 328.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0406 y P7_TA(2012)0407.
(7) DO L 326 de 8.12.2011, p. 113.
(8) DO L 35 de 11.2.2003, p. 1.
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0583.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0188.

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