Índice 
Textos aprobados
Martes 12 de marzo de 2013 - Estrasburgo
Redes transeuropeas en el sector de la energía: orientaciones ***I
 Informe Especial del Defensor del Pueblo Europeo (aeropuerto de Viena)
 Normas contables y planes de acción aplicables a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes de las actividades enmarcadas en el uso de la tierra ***I
 Mecanismo para el seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información pertinente para el cambio climático ***I
 Resolución de litigios en línea en materia de consumo ***I
 Resolución alternativa de litigios en materia de consumo ***I
 Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea *
 Sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano ***I
 Supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros cuya estabilidad financiera dentro de la zona del euro experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades ***I
 Seguimiento y evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro ***I
 Fondos de capital riesgo europeos ***I
 Fondos de emprendimiento social europeos ***I
 Efectos de la crisis económica en la igualdad entre hombres y mujeres y en los derechos de la mujer
 Eliminación de los estereotipos de género en la UE
 Situación de las mujeres en el norte de África
 Financiación de la cooperación de la UE con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y con los Países y Territorios de Ultramar para el período 2014-2020
 Sacar el mejor partido de las medidas ambientales de la UE

Redes transeuropeas en el sector de la energía: orientaciones ***I
PDF 197kWORD 26k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por el que se deroga la Decisión nº 1364/2006/CE (COM(2011)0658 – C7-0371/2011 – 2011/0300(COD))
P7_TA(2013)0061A7-0036/2013

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0658),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 172 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0371/2011),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 22 de febrero de 2012(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 19 de julio de 2012(2),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 5 de diciembre de 2012, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0036/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de marzo de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por el que se deroga la Decisión nº 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) nº 713/2009, (CE) nº 714/2009 y (CE) nº 715/2009

P7_TC1-COD(2011)0300


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 347/2013.)

(1) DO C 143 de 22.5.2012, p. 125.
(2) DO C 277 de 13.9.2012, p. 137.


Informe Especial del Defensor del Pueblo Europeo (aeropuerto de Viena)
PDF 135kWORD 28k
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2013, sobre el Informe Especial del Defensor del Pueblo Europeo relativo a su investigación sobre la reclamación 2591/2010/GG contra la Comisión Europea (aeropuerto de Viena) (2012/2264(INI))
P7_TA(2013)0062A7-0022/2013

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe Especial del Defensor del Pueblo al Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista su Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones(1), y, en particular, su artículo 3, apartado 7,

–  Visto el artículo 205, apartado 2, frase primera, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A7-0022/2013),

A.  Considerando que el artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea faculta al Defensor del Pueblo Europeo a recibir reclamaciones de cualquier ciudadano de la Unión relativas a casos de mala administración en las actividades de las instituciones u órganos de la Unión;

B.  Considerando que las reclamaciones presentadas por los ciudadanos de la UE constituyen una importante fuente de información sobre posibles infracciones del Derecho de la UE;

C.  Considerando que, de conformidad con el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales, «toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable»;

D.  Considerando que ni los Tratados ni el Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo definen el concepto de «mala administración», lo que deja esta tarea en manos del Defensor del Pueblo, sujeto a la autoridad interpretativa del Tribunal de Justicia; que, en su primer Informe Anual, el Defensor del Pueblo presentó una relación no exhaustiva de conductas calificadas como mala administración;

E.  Considerando que, tras una petición del Parlamento para que definiera de forma clara y precisa el concepto de «mala administración», el Defensor del Pueblo Europeo, en su Informe anual de 1997, declaró que «se produce mala administración cuando un organismo público no obra de conformidad con las normas o principios a los que ha de atenerse obligatoriamente»;

F.  Considerando que esta definición fue completada por una declaración según la cual, cuando el Defensor «investiga si una institución u órgano comunitario ha actuado con arreglo a las normas y principios a que ha de atenerse obligatoriamente, su cometido primero y fundamental es determinar si ha actuado de manera ajustada a Derecho»;

G.  Considerando que el Defensor del Pueblo supervisa asimismo la aplicación de los códigos de buenas prácticas administrativas que las instituciones han firmado y que expresan los principios generales del Derecho administrativo, incluidos elementos del principio de servicio, así como la Carta de Derechos Fundamentales, que es plenamente aplicable a todas las partes de la administración de la Unión;

H.  Considerando que, al presentar 18 informes especiales en 16 años y medio, el Defensor del Pueblo ha actuado hasta el momento en estrecha colaboración y de modo muy responsable, recurriendo a este tipo de informes dirigidos al Parlamento Europeo únicamente como herramienta política de último recurso y demostrando de este modo su disposición general para encontrar soluciones consensuadas;

I.  Considerando que el presente Informe Especial afecta al modo en que la Comisión trató una reclamación presentada en 2006 por veintisiete iniciativas ciudadanas contra lo que consideraban consecuencias negativas de la ampliación del aeropuerto de Viena;

J.  Considerando que el artículo 2 de la Directiva EIA(2) establece que «los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para que […] los proyectos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente […] se sometan al requisito de autorización de su desarrollo y a una evaluación con respecto a sus efectos»;

K.  Considerando que la Comisión concluyó que las obras de ampliación del aeropuerto se habían llevado a cabo sin contar con la evaluación de impacto ambiental (EIA) obligatoria, y que el 21 de marzo de 2007 dirigió un escrito de requerimiento a las autoridades austriacas por haber omitido dicha EIA; considerando que Austria, en su respuesta de 7 de mayo de 2007, no pudo refutar que las medidas en materia de infraestructuras en cuestión habían conducido y seguían conduciendo a un aumento significativo del tráfico aéreo y de las molestias debidas al tráfico aéreo sobre Viena, es decir, que estas medidas tenían importantes efectos medioambientales;

L.  Considerando que, teniendo en cuenta que las obras ya habían finalizado o estaban a punto de hacerlo, la Comisión prefirió ‐en lugar de llevar a Austria ante el TJUE‐ buscar un acuerdo con las autoridades austriacas que pudiera remediar en lo posible dicha omisión; considerando asimismo que la Comisión acordó con las autoridades austriacas que estas llevarían a cabo un EIA ex post para determinar, en particular, las medidas paliativas necesarias para reducir las consecuencias del ruido en la población residente en las proximidades del aeropuerto;

M.  Considerando que el Defensor del Pueblo aceptó la opción de la Comisión; que los reclamantes expresaron su descontento por el modo en que se había realizado la EIA ex post, criticando, en particular, que no hubieran tenido acceso al recurso judicial previsto en la Directiva EIA y que la autoridad encargada de la EIA ‐el Ministerio austriaco de Transporte‐ fuera la misma que había concedido previamente los permisos para la realización de las obras, por lo que estaba incurriendo en un conflicto de intereses;

N.  Considerando que, tras su investigación, el Defensor del Pueblo consideró que no podía concluir que la Comisión hubiera garantizado la correcta realización de la EIA ex post; que, sin embargo, archivó el asunto, al considerar que no eran necesarias más acciones por su parte, dado que el procedimiento estaba en curso y que la Comisión había declarado que solo archivaría el procedimiento de infracción cuando considerase que las autoridades austriacas habían tomado las medidas necesarias;

O.  Considerando que en noviembre de 2010 los reclamantes se dirigieron nuevamente al Defensor del Pueblo, quien inició una segunda investigación en el transcurso de la cual examinó el expediente de la Comisión; que el Defensor del Pueblo consideró que el expediente no mostraba que las declaraciones realizadas por los reclamantes en el periodo de realización de la EIA ex post se hubieran examinado con las autoridades austriacas, ni que la decisión del Defensor del Pueblo sobre la primera reclamación hubiese dado lugar a nueva correspondencia, aparte de los informes sobre la EIA de Austria;

P.  Considerando que esta situación llevó al Defensor del Pueblo a concluir que la Comisión no había tenido en cuenta los resultados de su primera investigación, en particular que no había sido coherente en las respuestas remitidas al Defensor del Pueblo sobre la posibilidad de presentar un recurso legal contra la EIA ex post y que no había insistido en designar para la realización de la EIA a una entidad diferente al Ministerio de Transporte, que había autorizado las obras;

Q.  Considerando que el Defensor del Pueblo elaboró un proyecto de recomendación en el que instaba a la Comisión a reconsiderar su postura en relación con el tratamiento de la denuncia de infracción de los reclamantes sobre el aeropuerto de Viena y a corregir las deficiencias señaladas por el Defensor del Pueblo, y en el que señalaba que ello significaba que las nuevas medidas de la Comisión en el marco del procedimiento de infracción deben tener en cuenta la obligación de las autoridades nacionales de garantizar: i) que los reclamantes tengan la posibilidad de presentar un recurso, y ii) que se adopten medidas para abordar un claro conflicto de intereses en la aplicación de la Directiva 85/337/CEE;

R.  Considerando que la Comisión, en su respuesta al Defensor del Pueblo sobre la primera cuestión, alegó que había planteado la cuestión del recurso judicial a las autoridades austriacas, pero había aceptado la posición de estas según la cual ello habría planteado problemas en términos de Derecho procesal nacional, y señaló que las autoridades austriacas se habían comprometido a garantizar que los efectos acumulativos de las obras, que habían sido objeto únicamente de una evaluación ex post, se tendrían plenamente en cuenta en la EIA de una nueva tercera pista, evaluación que podría someterse a un control judicial pleno;

S.  Considerando que el argumento de la Comisión sobre una segunda alegación de mala administración fue que la Directiva EIA no prevé disposiciones relativas al reparto de competencias en relación con el procedimiento EIA que debe realizarse en los Estados miembros; que, según el principio de subsidiariedad, son los Estados miembros, responsables de la organización de su propia administración, quienes deben decidir cuál es la autoridad competente para los procedimientos establecidos en la Directiva EIA, y que un principio general del Derecho administrativo en todos los Estados miembros es que la autoridad que ha adoptado una decisión ilegal que haya sido objeto de un recurso administrativo o de una sentencia judicial es la responsable de corregir la situación;

T.  Considerando que el proyecto de recomendación no surtió efecto, y que el Defensor del Pueblo consideró que el presente caso constituía un ejemplo de una situación en la que la Comisión no había tomado las medidas correctivas adecuadas ante una clara infracción del Derecho de la UE, al asegurar que la EIA ex post se había realizado de forma imparcial, ni había dado un seguimiento adecuado a la recomendación del Defensor sobre el recurso judicial contra dicha evaluación;

U.  Considerando que el Defensor del Pueblo consideró, por lo tanto, apropiado remitir el asunto al Parlamento;

V.  Considerando que la Comisión aprobó una propuesta de revisión de la Directiva EIA el 26 de octubre de 2012; que la Comisión de Asuntos Jurídicos ha elaborado un informe de iniciativa legislativa en el que solicita un reglamento general de procedimiento administrativo para la administración de la UE;

Recomendación del Defensor del Pueblo Europeo

1.  Acoge con satisfacción el Informe Especial del Defensor del Pueblo, en el que destaca cuestiones importantes sobre los problemas relativos a la aplicación de la Directiva EIA y al desarrollo del procedimiento de infracción;

2.  Recuerda que la mala administración se produce cuando un organismo público no obra de conformidad con las normas o los principios a que ha de atenerse obligatoriamente;

3.  Toma nota de que los supuestos casos de mala administración se referían a la actuación de la Comisión en el procedimiento de infracción seguido contra Austria, en particular por no haber garantizado que la autoridad que había emitido los permisos de obras sin la necesaria evaluación de impacto ambiental no fuera responsable de la realización de la EIA ex post y que el reclamante tuviera acceso a un recurso judicial contra esa evaluación;

4.  Destaca que en este Informe Especial no se aborda la cuestión de si las autoridades austriacas actuaron de modo incorrecto, sino que se centra en que la Comisión incumplió sus obligaciones al investigar y actuar en relación con una reclamación que había recibido y en su respuesta a las peticiones y recomendaciones del Defensor del Pueblo desde su primera investigación del presente caso;

5.  Comparte la preocupación del Defensor del Pueblo sobre los posibles efectos negativos de los conflictos de intereses al efectuar evaluaciones de impacto ambiental, y está de acuerdo en que deben buscarse los medios para abordar esta cuestión, al tiempo que comprende las preocupaciones de la Comisión en cuanto a si se habría excedido en sus competencias si hubiera requerido a las autoridades austriacas que designaran a otra entidad para efectuar la EIA ex post;

6.  Aconseja a las autoridades competentes de los Estados miembros que presten atención a los posibles conflictos de intereses ya presentes en la situación actual del Derecho y se preparen para las posibles modificaciones del Derecho de la UE en este ámbito; destaca la función de los defensores del pueblo nacionales como importantes mediadores que ayudan a los ciudadanos a actuar contra posibles conflictos de intereses y casos de mala administración en las administraciones de los Estados miembros;

7.  Considera, en relación con la segunda alegación del Defensor del Pueblo, que la inclusión honesta, activa e integradora de la población local en la aplicación de la Directiva EIA es de todo punto esencial, y considera, por tanto, que antes de la ejecución de proyectos con repercusiones importantes para el medio ambiente local y la salud humana, deben ponerse en marcha procedimientos de mediación abiertos y transparentes; reconoce, en este contexto, la mediación pública anterior a la EIA sobre la construcción de una tercera pista del aeropuerto de Viena, en la que también se evaluaron los efectos acumulativos ‐por ejemplo, los ruidos molestos‐ de las ampliaciones que desencadenaron el procedimiento de infracción de que se trata y que pueden ser objeto de un procedimiento de revisión total;

8.  Comparte la opinión del Defensor del Pueblo Europeo de que mantener y actualizar registros claros forma parte de la buena administración, ya que, por ejemplo, ello permite al Defensor del Pueblo comprobar que se han tenido debidamente en cuenta sus recomendaciones;

9.  Considera que también es recomendable, como elemento importante de la buena práctica administrativa, mantener una correspondencia apropiada, clara y coherente con los denunciantes durante los procedimientos de infracción y con el Defensor del Pueblo durante sus investigaciones;

10.  Acoge con satisfacción la declaración de la Comisión según la cual tiene previsto mejorar sus prácticas en relación con ambas cuestiones ‐registros escritos y correspondencia exhaustiva‐ con el fin de evitar los problemas de comunicación que se han dado en el caso que nos ocupa;

11.  Subraya que ni la Comisión ni las autoridades austriacas han infringido la legislación europea vigente cuando realizaron la EIA ex post, que se basó en un procedimiento sui generis negociado ad hoc; señala, no obstante, que este procedimiento, para el que el Derecho de la UE no prevé ningún fundamento jurídico, debe considerarse excepcional y una consecuencia de un incumplimiento anterior de la Directiva, que no se ha podido solucionar;

12.  Considera que la Comisión, en sus negociaciones con las autoridades austriacas, podría haber hecho mayores esfuerzos por lo que respecta al acceso a un recurso judicial, teniendo en cuenta la transposición de las disposiciones pertinentes (artículo 10 bis) en la legislación austriaca en 2005, así como en relación con el conflicto de intereses en el ministerio austriaco competente, teniendo en cuenta el principio general de la jurisprudencia de la UE de que no solo debe respetarse el tenor de la ley, sino que también han de tomarse en consideración la finalidad y el espíritu de la legislación;

Asunto sobre el aeropuerto de Viena, revisión de la Directiva EIA y reglamento relativo a la buena administración

13.  Considera que las circunstancias que dieron lugar a la apertura del procedimiento de infracción de la Comisión y, por consiguiente, a la reclamación presentada ante el Defensor del Pueblo Europeo plantean serias dudas en relación con la aplicación por parte de un Estado miembro ‐en este caso Austria‐ de la Directiva 85/337/CEE en ese momento; acoge con satisfacción que la revisión que tuvo lugar en 2009 de la ley federal austriaca por la que se transpone la Directiva EIA tuviera debidamente en cuenta, entre otros factores, las conclusiones del procedimiento de infracción y adaptara, por lo tanto, la legislación austriaca al Derecho de la UE en esta materia;

14.  Recuerda que, a lo largo de los años, la Comisión de Peticiones ha tenido conocimiento de varios casos en los que, al parecer, algunos Estados miembros han autorizado la realización de proyectos sin la necesaria EIA;

15.  Considera que, en los casos en que sea muy probable que los proyectos incumplan los requisitos básicos de la Directiva EIA, es conveniente que los ciudadanos interesados dispongan de instrumentos jurídicos eficaces para poder solicitar a la autoridad responsable de la EIA una aclaración inmediata sobre la conformidad de los proyectos con las normas de la UE, a fin de evitar daños medioambientales irreversibles por la ejecución de estos proyectos;

16.  Observa asimismo que en la actual Directiva EIA no figura la noción de EIA ex post, y que la Comisión negoció este instrumento en un intento de abordar una situación de hecho en la que ya se habían concedido los permisos y se habían realizado las obras;

17.  Señala que en el asunto del aeropuerto de Viena se ponen de manifiesto algunas carencias de la actual Directiva EIA, como, por ejemplo, la forma en que se deben abordar proyectos que son prácticamente irreversibles por estar ya ejecutados, con la posibilidad de que ya se hayan causado daños ambientales, y el problema de los conflictos de intereses en las autoridades competentes, como se alega en el caso actual;

18.  Hace referencia al Informe Anual de 2001 de la Comisión de Peticiones, en el que se destaca la necesidad de garantizar la objetividad y la imparcialidad de las EIA; recuerda que se pidió a la Comisión que garantizara el refuerzo de la «Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental mediante el establecimiento de parámetros más transparentes sobre la independencia de los estudios de expertos, los umbrales comunes de la UE, un período de tiempo máximo para el proceso ‐que incluya la consulta pública eficaz‐, el requisito de justificar las decisiones, la evaluación obligatoria de las alternativas razonables y un mecanismo de control de calidad»;

19.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de revisar la Directiva EIA con el fin de reforzarla; expresa su compromiso de colaborar plenamente con la Comisión y el Consejo en este procedimiento, con el fin de garantizar que esta importante Directiva cumple sus fines de un modo cada vez más eficiente y objetivo(3);

20.  Observa que la actual Directiva no incluye obligaciones relativas a la objetividad y la imparcialidad de las autoridades responsables de la autorización y no establece requisitos para las entidades que realizan una EIA; señala que no contiene ninguna disposición sobre el modo de proceder cuando un proyecto ya se ha ejecutado o está próximo a su finalización o sobre cómo los interesados, por medio de un procedimiento claro y no burocrático, pueden obtener de la autoridad responsable de la EIA aclaraciones inmediatas sobre la conformidad con las normas de la UE de los proyectos que muy probablemente incumplirán disposiciones básicas de la Directiva EIA; considera, por consiguiente, que la revisión de la Directiva EIA constituye una buena oportunidad para introducir dichos requisitos y disposiciones;

21.  Considera que este caso demuestra asimismo que, además de las medidas para reforzar las disposiciones de la Directiva EIA, se necesitan procedimientos más claros para los procedimientos de infracción, de preferencia mediante la adopción de un reglamento general sobre procedimientos administrativos para la administración de la UE, reforzando de este modo la posición del denunciante; considera que tal reglamento constituiría un medio adecuado de precisar las obligaciones de las autoridades en su comunicación con los denunciantes en un expediente de infracción o con los órganos que representan a los ciudadanos europeos, como la Comisión de Peticiones y el Defensor del Pueblo, introduciendo, en particular, la obligación de responder cuanto antes a las recomendaciones del Defensor del Pueblo, para evitar errores de interpretación como los que han tenido lugar en el presente caso;

o
o   o

22.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo, a la Red Europea de Defensores del Pueblo y a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 113 de 4.5.1994, p. 15.
(2) Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada.
(3) COM(2012)0628.


Normas contables y planes de acción aplicables a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes de las actividades enmarcadas en el uso de la tierra ***I
PDF 197kWORD 37k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas contables y los planes de acción aplicables a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes de las actividades enmarcadas en el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (COM(2012)0093 – C7-0074/2012 – 2012/0042(COD))
P7_TA(2013)0063A7-0317/2012

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0093),

–  Vistos los artículos 294, apartado 2, y 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión ha presentado la propuesta al Parlamento (C7-0074/2012),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 19 de septiembre de 2012(1),

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de diciembre de 2012, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0317/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento Europeo al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de marzo de 2013 con vistas a la adopción de la Decisión nº…/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas contables aplicables a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes de actividades relativas al uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura y sobre la información relativa a las acciones relacionadas con dichas actividades

P7_TC1-COD(2012)0042


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Decisión n° 529/2013/UE.)

(1) DO C 351 de 15.11.2012, p. 85.


Mecanismo para el seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información pertinente para el cambio climático ***I
PDF 199kWORD 35k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mecanismo para el seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación de otra información, a nivel nacional o de la Unión, pertinente para el cambio climático (COM(2011)0789 – C7-0433/2011 – 2011/0372(COD))
P7_TA(2013)0064A7-0191/2012

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0789),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0433/2011),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 28 de marzo de 2012(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 19 de julio de 2012(2),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de diciembre de 2012, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0191/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de marzo de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) nº .../2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión n° 280/2004/CE

P7_TC1-COD(2011)0372


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 525/2013.)

(1) DO C 181 de 21.6.2012, p. 169.
(2) DO C 277 de 13.9.2012, p. 51.


Resolución de litigios en línea en materia de consumo ***I
PDF 200kWORD 24k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo (Reglamento sobre RLL en materia de consumo) (COM(2011)0794 – C7-0453/2011 – 2011/0374(COD))
P7_TA(2013)0065A7-0236/2012

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0794),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0453/2011),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen motivado presentado, en el marco del Protocolo n° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por el Senado de los Países Bajos, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto del dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 28 de marzo de 2012(1),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 12 de diciembre de 2012, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0236/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de marzo de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Reglamento sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo)

P7_TC1-COD(2011)0374


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 524/2013.)

(1) DO C 181 de 21.6.2012, p. 99.


Resolución alternativa de litigios en materia de consumo ***I
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Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre RAL en materia de consumo) (COM(2011)0793 – C7-0454/2011 – 2011/0373(COD))
P7_TA(2013)0066A7-0280/2012

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0793),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0454/2011),

–  Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

–  Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los dictámenes motivados presentados, en el marco del Protocolo (nº 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por el Senado de los Países Bajos y por el Bundesrat alemán, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto del dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 28 de marzo de 2012(1),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 12 de diciembre de 2012, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0280/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de marzo de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva 2013/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo)

P7_TC1-COD(2011)0373


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2013/11/UE.)

(1) DO C 181 de 21.6.2012, p. 93.


Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea *
PDF 568kWORD 69k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación Ultramar») (COM(2012)0362 – C7-0285/2012 – 2012/0195(CNS))
P7_TA(2013)0067A7-0052/2013

(Procedimiento legislativo especial - consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2012)0362),

–  Visto el artículo 203 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0285/2012),

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Pesca (A7-0052/2013),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis)  Habida cuenta de la importancia adquirida por la Asociación de Países y Territorios de Ultramar de la Unión Europea como punto de conexión eficaz para los PTU en el diálogo que mantienen como grupo con la Comisión y los Estados miembros de la Unión,dicha Asociación debe ser reconocida comoun agente de cooperación en favor de la valorización de los intereses comunes de los PTU que pertenecen a la misma.
Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Considerando 6
(6)  La contribución de la sociedad civil al desarrollo de los PTU puede afianzarse reforzando las organizaciones de la sociedad civil en todos ámbitos de la cooperación.
(6)  La contribución de la sociedad civil al desarrollo de los PTU puede afianzarse reforzando las organizaciones de la sociedad civil y dándoles mayor responsabilidad en todos ámbitos de la cooperación.
Enmienda 3
Propuesta de Decisión
Considerando 10
(10)  Los PTU albergan una rica biodiversidad terrestre y marina. El cambio climático puede repercutir en el medio natural de los PTU, constituyendo una amenaza que socave su desarrollo sostenible. Las actuaciones en materia de conservación de la biodiversidad y los servicios de ecosistema, disminución del riesgo de catástrofes, gestión sostenible de recursos naturales y fomento de la energía sostenible contribuirán a la adaptación y a la limitación del cambio climático en los PTU.
(10)  Los PTU albergan una rica biodiversidad terrestre y marina. El cambio climático puede repercutir en el medio natural de los PTU, constituyendo una amenaza que socave su desarrollo sostenible. Las actuaciones en materia de conservación de la biodiversidad y los servicios de ecosistema, disminución del riesgo de catástrofes, gestión sostenible de recursos naturales y fomento de la energía sostenible pueden ayudar a los PTU a adaptarse al cambio climático y a limitar sus efectos. Los PTU también deben poder participar en los programas horizontales de la Unión, como el Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE).
Enmienda 4
Propuesta de Decisión
Considerando 12
(12)  Es importante apoyar a los PTU en sus esfuerzos para disminuir su dependencia respecto de combustibles fósiles a fin de reducir su vulnerabilidad al acceso a los combustibles y a la volatilidad de los precios, dando mayor capacidad de recuperación a su economía y haciéndola menos vulnerable a sacudidas externas.
(12)  Es importante apoyar a los PTU en sus esfuerzos para disminuir su dependencia respecto de combustibles fósiles a fin de reducir su vulnerabilidad al acceso a los combustibles y a la volatilidad de los precios, dando mayor capacidad de recuperación a su economía y haciéndola menos vulnerable a sacudidas externas, en particular, por lo que respecta al empleo.
Enmienda 5
Propuesta de Decisión
Considerando 14
(14)  Los efectos de la lejanía de los PTU constituyen un obstáculo a su competitividad, por lo que es importante mejorar la accesibilidad de los mismos.
(14)  Los efectos de la lejanía de los PTU constituyen un reto para su desarrollo económico, por lo que es importante mejorar la accesibilidad de los mismos.
Enmienda 6
Propuesta de Decisión
Considerando 15
(15)  La Unión y los PTU reconocen la importancia de la educación como vector del desarrollo sostenible de los PTU.
(15)  La Unión y los PTU reconocen la importancia de la educación y de la formación profesional como vectores del desarrollo sostenible de los PTU.
Enmienda 7
Propuesta de Decisión
Considerando 16 bis (nuevo)
(16 bis)  Un objetivo esencial de la cooperación debe ser la mejora de las condiciones de trabajo y de los derechos laborales y sindicales. Los sindicatos y demás representantes de los trabajadores deben desempeñar un importante papel en este proceso.
Enmienda 8
Propuesta de Decisión
Considerando 17
(17)  La incidencia en los PTU de las enfermedades transmisibles, como el dengue en el Caribe y el Pacífico y el chicunguña en la región del Océano Índico, puede tener un impacto negativo considerable sobre la salud y la economía. Además de mermar la productividad de las poblaciones afectadas, las epidemias de los PTU pueden incidir gravemente sobre el turismo, que es un factor esencial de muchas economías de PTU. Con grandes contingentes de turistas y trabajadores migrantes trasladándose a los PTU, estos son vulnerables a la importación de enfermedades infecciosas. En sentido inverso, el gran flujo de personas que vuelven de los PTU pudiera ser un vector de introducción de enfermedades transmisibles en Europa. Garantizar un «turismo seguro» es, pues, un elemento crítico en la sostenibilidad de las economías de los PTU, fuertemente dependientes del turismo.
(17)  La incidencia en los PTU de las enfermedades transmisibles, como el dengue en el Caribe y el Pacífico y el chicunguña en la región del Océano Índico, puede tener un impacto negativo considerable sobre la salud y la economía. Además de mermar la productividad de las poblaciones afectadas, las epidemias de los PTU pueden incidir gravemente sobre el turismo, que es un factor esencial de muchas economías de PTU. Con grandes contingentes de turistas y trabajadores migrantes trasladándose a los PTU, estos son vulnerables a la importación de enfermedades infecciosas. Un acceso fácil y periódico a la medicina del trabajo permitiría reducir la amplitud de las epidemias. En sentido inverso, el gran flujo de personas que vuelven de los PTU pudiera ser un vector de introducción de enfermedades transmisibles en Europa. Garantizar un «turismo seguro» es, pues, un elemento crítico en la sostenibilidad de las economías de los PTU, fuertemente dependientes del turismo.
Enmienda 9
Propuesta de Decisión
Considerando 18
(18)  La asociación entre la Unión y los PTU deberá tener en cuenta, contribuyendo a ella, la preservación de la diversidad cultural y la identidad de los PTU.
(18)  La asociación entre la Unión y los PTU debe tener debidamente en cuenta, contribuyendo a ella, la preservación de la diversidad cultural y de la identidad de los PTU. También ha de prestar la atención necesaria y contribuir a la protección y el respeto de los derechos de los pueblos autóctonos de los PTU.
Enmienda 10
Propuesta de Decisión
Considerando 19
(19)  La Unión reconoce la importancia de desarrollar una asociación más activa con los PTU en relación a la buena gobernanza y la lucha contra el crimen organizado, la trata de seres humanos, el terrorismo y la corrupción.
(19)  La Unión reconoce la importancia de desarrollar una asociación más activa con los PTU en relación con la buena gobernanza económica, social y fiscal y la lucha contra el crimen organizado, la trata de seres humanos, el terrorismo y la corrupción.
Enmienda 11
Propuesta de Decisión
Considerando 20
(20)  El comercio y la cooperación relacionada con el comercio entre la Unión y los PTU deben contribuir al objetivo de desarrollo sostenible en sus dimensiones de desarrollo económico, desarrollo social y protección medioambiental.
(20)  El comercio y la cooperación relacionada con el comercio entre la Unión y los PTU deben contribuir sistemáticamente al objetivo de desarrollo sostenible en sus dimensiones de desarrollo económico, desarrollo social y protección medioambiental.
Enmienda 12
Propuesta de Decisión
Considerando 21
(21)  Los cambios globales, reflejados en el proceso continuo de liberalización comercial, involucran en general a la Unión, principal socio comercial de los PTU, a los vecinos ACP de estos y a otros socios económicos.
(21)  Los cambios globales, reflejados en el proceso continuo de liberalización comercial, que apenas beneficia a los pequeños territorios insulares, obligan a la Unión, principal socio comercial de los PTU, a tener más en cuenta los intereses de los PTU en los acuerdos comerciales que celebre con Estados vecinos de estos. Esto implica una responsabilidad compartida por lo que respecta a la inclusión sistemática de cláusulas sociales mínimas en todo acuerdo de asociación o acuerdo comercial que se negocie.
Enmienda 13
Propuesta de Decisión
Considerando 21 bis (nuevo)
(21 bis)  Puesto que las políticas de austeridad han tenido efectos perjudiciales en el empleo, es necesario que los PTU y la Unión cooperen para dejar atrás dichas políticas y proponer ambiciosos programas de inversión pública, la única manera de garantizar unas condiciones de vida y de trabajo dignas para la mayoría de la población, tanto en los PTU como en la Unión.
Enmienda 14
Propuesta de Decisión
Considerando 22
(22)  Los PTU constituyen medios insulares frágiles que también requieren protección adecuada en la gestión de residuos. En relación con los residuos radioactivos, el artículo 198 del Tratado Euratom y la legislación derivada correspondiente establecen disposiciones al respecto, excepto en el caso de Groenlandia, donde no es aplicable el Tratado Euratom. Sobre otro tipo de residuos, debe especificarse la normativa de la Unión aplicable en relación a los PTU.
(22)  Los PTU constituyen medios insulares frágiles que también requieren protección adecuada en la gestión de residuos y de la contaminación radioactiva. En relación con los residuos radioactivos, el artículo 198 del Tratado Euratom y la legislación derivada correspondiente establecen disposiciones al respecto, excepto en el caso de Groenlandia, donde no es aplicable el Tratado Euratom. Sobre otro tipo de residuos, debe especificarse la normativa de la Unión aplicable en relación con los PTU. En cuanto a la contaminación radioactiva, en especial la relacionada con los ensayos nucleares, conviene precisar la normativa de la Unión aplicable a los PTU, para garantizar una protección sostenible de la biodiversidad y las personas contra esta forma de contaminación.
Enmienda 15
Propuesta de Decisión
Considerando 26
(26)  Teniendo en cuenta los fines de integración y desarrollo del comercio global en materia de servicios y establecimiento, es necesario apoyar el desarrollo de mercados de servicios y posibilidades de inversión mejorando el acceso al mercado de la Unión de los servicios y las inversiones de los PTU. A este respecto, la Unión debería ofrecer a los PTU el mejor trato posible que se ofrezca a cualquier otro socio comercial mediantes cláusulas generales de nación más favorecida, garantizando a la vez posibilidades más flexibles en las relaciones comerciales a los PTU y limitando el trato ofrecido por los PTU a la Unión a aquel que se haya ofrecido a otras principales economías con las que comercien.
(26)  Teniendo en cuenta los fines de integración y desarrollo del comercio global en materia de servicios y establecimiento, es necesario apoyar el desarrollo de mercados de servicios y posibilidades de inversión mejorando el acceso al mercado de la Unión de los servicios y las inversiones de los PTU y facilitándoles el acceso a la contratación pública. A este respecto, la Unión debería ofrecer a los PTU el mejor trato posible que se ofrezca a cualquier otro socio comercial mediante cláusulas generales de nación más favorecida, garantizando a la vez posibilidades más flexibles en las relaciones comerciales a los PTU y limitando el trato ofrecido por los PTU a la Unión a aquel que se haya ofrecido a otras principales economías con las que comercien.
Enmienda 16
Propuesta de Decisión
Considerando 28
(28)  Las medidas sanitarias y fitosanitarias y las barreras técnicas al comercio pueden tener incidencia sobre el comercio y requerir cooperación. El comercio y la cooperación relacionada con el comercio deben también abordar las políticas de competencia y los derechos de propiedad intelectual, que afectan a la distribución justa de los réditos comerciales.
(28)  Las medidas sanitarias y fitosanitarias y las barreras técnicas al comercio pueden tener incidencia sobre el comercio y la situación del empleo y requerir cooperación. El comercio y la cooperación relacionada con el comercio deben también abordar las políticas de empleo, en particular las relativas a los jóvenes, así como las políticas de competencia y los derechos de propiedad intelectual, que afectan a la distribución justa de los réditos comerciales.
Enmienda 17
Propuesta de Decisión
Considerando 29
(29)  Para que los PTU puedan participar en condiciones óptimas en el mercado interior de la Unión así como en los mercados regionales, subregionales e internacionales, es importante desarrollar su capacidad de los PTU en áreas relevantes. Estas incluyen el desarrollo de recursos humanos y sus capacidades, el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, la diversificación de sectores económicos y la instauración de un marco jurídico adecuado para conseguir un clima empresarial que atraiga las inversiones.
(29)  Para que los PTU puedan participar en condiciones óptimas en el mercado interior de la Unión así como en los mercados regionales, subregionales e internacionales, es importante desarrollar la capacidad de los PTU en áreas relevantes. Estas incluyen el desarrollo de recursos humanos y sus capacidades, a través de una formación profesional y una formación continua adecuadas, el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, el acceso a los instrumentos de microfinanciación y a los préstamos, la diversificación de sectores económicos y la instauración de un marco jurídico adecuado para conseguir un clima empresarial que atraiga las inversiones. Con tal fin, la combinación de los fondos del FED con los programas e instrumentos previstos en el presupuesto general de la Unión de los que pueden beneficiarse los PTU permitiría impulsar y racionalizar las inversiones previstas.
Enmienda 18
Propuesta de Decisión
Considerando 30 bis (nuevo)
(30 bis)  Los PTU pueden desempeñar una función esencial en la lucha contra los paraísos fiscales. A este respecto, debe hacerse hincapié en la necesidad de avanzar hacia una verdadera transparencia del sector financiero.
Enmienda 19
Propuesta de Decisión
Considerando 33
(33)  Los procedimientos relativos a la asistencia financiera establecidos en los artículos 9 a 82 delegan especialmente la responsabilidad principal de la cooperación sobre programación y aplicación del 11º FED en los PTU. La cooperación se llevará a cabo sobre todo en línea con las disposiciones territoriales de los PTUy reforzará el apoyo al seguimiento, a la evaluación y a la auditoría de las actuaciones programadas. Además, es necesario aclarar que los PTU pueden optar a las distintas fuentes de financiación previstas en el artículo 76.
(33)  Los procedimientos relativos a la asistencia financiera establecidos en los artículos 9 a 82 delegan especialmente la responsabilidad principal de la cooperación sobre programación y aplicación del 11º FED en los PTU. La cooperación se llevará a cabo sobre todo en línea con las disposiciones territoriales de los PTU y reforzará el apoyo al seguimiento, a la evaluación y a la auditoría de las actuaciones programadas. Además, es necesario aclarar que los PTU pueden optar a las distintas fuentes de financiación previstas en el artículo 76, así como que la Comisión debe facilitar el acceso de los PTU a los programas horizontales mediante la puesta en marcha de su «estrategia PTU» prevista en el artículo 88, apartado 2 bis.
Enmienda 20
Propuesta de Decisión
Considerando 34
(34)  A fin de adoptar normas detalladas de preparación de los documentos de programación, seguimiento, auditoría, evaluación, revisión y aplicación de los mismos, así como con fines de notificación y correcciones financieras, la capacidad de adoptar actos de acuerdo con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe confiarse a la Comisión en observancia de la Cuarta Parte de la presente Decisión. Para tener en cuenta el desarrollo tecnológico y los cambios de la legislación aduanera, la capacidad de adoptar actos de modificación de los apéndices del anexo VI, con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, debe delegarse en la Comisión. Es particularmente importante que la Comisión lleve a cabo consultas adecuadas durante su trabajo de preparación, incluso a nivel de expertos. Al preparar y redactar sus actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión simultánea, puntual y adecuada de los documentos pertinentes al Consejo.
(34)  A fin de adoptar normas detalladas de preparación de los documentos de programación, seguimiento, auditoría, evaluación, revisión y aplicación de los mismos, así como con fines de notificación y correcciones financieras, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la Cuarta Parte de la presente Decisión. A fin de adoptar decisiones sobre un acuerdo de acumulación de origen entre un PTU y un país con el que la Unión haya celebrado y aplique un acuerdo de libre comercio, sobre las excepciones al sistema de exportadores registrados y en materia de excepción temporal a lo dispuesto en el anexo VI, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta al anexo VI de la presente Decisión. Para tener en cuenta el desarrollo tecnológico y los cambios de la legislación aduanera, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de modificación de los apéndices del anexo VI, con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A fin de adoptar decisiones sobre la retirada temporal de preferencias y en materia de medidas de vigilancia previa previstas en el anexo VII, así como de medidas de salvaguardia provisionales y definitivas previstas en el anexo VIII, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a los anexos VII y VIII de la presente Decisión. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitanal Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.
Enmienda 21
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. En aras de la consecución de estos objetivos, se tendrán en cuenta la identidad y la situación geográfica, política, económica y social de cada PTU.

Enmienda 22
Propuesta de Decisión
Artículo 5 – apartado 2 – letra b
b) el fomento del crecimiento ecológico;
b) el fomento del crecimiento ecológico y de los puestos de trabajo ecológicos en todos los sectores relacionados con el crecimiento ecológico;
Enmienda 23
Propuesta de Decisión
Artículo 6 – apartado 1
1.  A fin de reforzar sus relaciones, la Unión y los PTU se esforzarán por dar a conocer la asociación entre sus ciudadanos, fomentando especialmente el desarrollo de vínculos y cooperación entre las autoridades, la comunidad académica, la sociedad civil y las empresas de los PTU, por una parte, y sus homólogos de la Unión por otra.
1.  A fin de reforzar sus relaciones, la Unión y los PTU se esforzarán por dar a conocer la asociación, así como los beneficios compartidos que se derivan de la misma, entre sus ciudadanos, fomentando especialmente el desarrollo de vínculos y cooperación entre las autoridades, la comunidad académica, la sociedad civil, los agentes sociales y las empresas de los PTU, por una parte, y sus homólogos de la Unión por otra. A este respecto, la Unión velará por la participación efectiva de los PTU en los programas de información y comunicación, en especial por lo que se refiere a los centros de información «Europe Direct», a fin de acercar la Unión a aquellos de sus ciudadanos que viven en los PTU.
Enmienda 24
Propuesta de Decisión
Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. La Comisión promoverá el establecimiento de asociaciones con los PTU en todos los programas e instrumentos de la Unión previstos en el presupuesto general de la Unión, tal como se dispone en el artículo 88.

Enmienda 25
Propuesta de Decisión
Artículo 7 – apartado 3
3.  La asociación se orientará a apoyar la cooperación entre los PTU y otros socios en las materias de cooperación establecidas en las Partes Segunda y Tercera de la presente Decisión. A este respecto, el objetivo de la asociación será fomentar la cooperación entre los PTU y las regiones ultraperiféricas, mencionadas en el artículo 349 del Tratado, y sus Estados africanos, caribeños y pacíficos (ACP) vecinos y los Estados no ACP. Para alcanzar dicho objetivo, la Unión mejorará la coordinación y las sinergias entre los programas de cooperación que se benefician de los distintos instrumentos financieros de la UE.
3.  La asociación se orientará a apoyar la cooperación entre los PTU y otros socios en las materias de cooperación establecidas en las Partes Segunda y Tercera de la presente Decisión. A este respecto, el objetivo de la asociación será fomentar la cooperación entre los PTU y las regiones ultraperiféricas, mencionadas en el artículo 349 del Tratado, y sus Estados africanos, caribeños y pacíficos (ACP) vecinos y los Estados no ACP. Para alcanzar dicho objetivo, la Unión mejorará la coordinación y las sinergias entre los programas de cooperación que se benefician de los distintos instrumentos financieros de la UE, incluidos los programas de cooperación territorial en el marco de la política de cohesión. Además, la Unión velará por la participación de los PTU en el diálogo político que mantiene con los Estados vecinos de estos, y les informará del orden del día y de las resoluciones o recomendaciones de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.Los Estados miembros y la Comisión respaldarán, además, cualquier solicitud de autoridades de los PTU de participar, en calidad de observadores, en las sesiones plenarias de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, con arreglo al Reglamento interno de dicha Asamblea.
Enmienda 26
Propuesta de Decisión
Artículo 7 – apartado 4 – letra d
d) la participación de los PTU en el desarrollo de mercados regionales en el marco de las organizaciones de integración regional;
d) la participación de los PTU en el desarrollo de organizaciones regionales o mercados regionales en el marco de las organizaciones de integración regional;
Enmienda 27
Propuesta de Decisión
Artículo 9 – apartado 2 – parte introductoria
2.  Cuando corresponda, los PTU organizarán diálogos y consultas con autoridades y organismos como:
2.  Cuando corresponda, los PTU organizarán diálogos y consultas con autoridades, parlamentarios y organismos como:
Enmienda 28
Propuesta de Decisión
Artículo 9 – apartado 2 – letra a bis (nueva)
a bis) parlamentarios que representen a los PTU a escala nacional y de la Unión;
Enmienda 29
Propuesta de Decisión
Artículo 9 - apartado 2 - letra c bis (nueva)
c bis) organizaciones que representen a los PTU, como la Asociación de Países y Territorios de Ultramar de la Unión Europea (OCTA);
Enmienda 30
Propuesta de Decisión
Artículo 10 – apartado 1 – letra b bis (nueva)
b bis) parlamentarios que representen a los PTU a escala nacional y de la Unión;
Enmienda 31
Propuesta de Decisión
Artículo 12 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis) El diálogo permitirá a los PTU conocer los distintos programas horizontales regionales, así como los proyectos regionales en curso en el marco del FED, para que puedan participar en los mismos.

Enmienda 32
Propuesta de Decisión
Artículo 13 – apartado 1 - letra a
a) se reunirá anualmente un foro de diálogo PTU-UE (Foro PTU-UE) que concitará a autoridades de los PTU, a representantes de los Estados miembros y a la Comisión. Cuando proceda, se asociarán también al Foro miembros del Parlamento Europeo, representantes del BEI y representantes de las regiones ultraperiféricas;
a) se reunirá anualmente un foro de diálogo PTU-UE (Foro PTU-UE) que concitará a autoridades de los PTU, a parlamentarios de los PTU, a representantes de los Estados miembros y a la Comisión. Se asociará al mismo a diputados al Parlamento Europeo. Cuando proceda, se asociará también al Foro a representantes del BEI y representantes de las regiones ultraperiféricas, así como a los Estados vecinos, ya sean ACP o no;
Enmienda 33
Propuesta de Decisión
Artículo 13 – apartado 1 – letra b
b) de forma periódica, la Comisión, los PTU y los Estados miembros a los que estos están vinculados mantendrán consultas trilaterales. Por regla general, dichas consultas se organizarán cuatro veces al año a iniciativa de la Comisión o a instancias de los PTU y de los Estados miembros a los que estos están ligados.
b) de forma periódica, la Comisión, los PTU y los Estados miembros a los que estos están vinculados mantendrán consultas trilaterales. Dichas consultas se organizarán, como mínimo, cuatro veces al año y siempre que sea necesario, a iniciativa de la Comisión o a instancias de uno o varios PTU y de los Estados miembros a los que estos están ligados.
Enmienda 34
Propuesta de Decisión
Artículo 15 - párrafo 1 - letra c bis (nueva)
c bis) ayudar a las PYME que desarrollen una actividad económica sostenible y favorezcan la riqueza ecosistémica de los territorios, en particular en materia de investigación, agricultura, artesanía y turismo;
Enmienda 35
Propuesta de Decisión
Artículo 17 – letra b
b) conciliación de actividades económicas y sociales como la pesca y la acuicultura, el turismo o los transportes marítimos con el potencial de las zonas marinas y costeras en energías renovables o materias primas sin dejar de tener en cuenta el impacto del cambio climático y de la acción del hombre.
b) conciliación de actividades económicas y sociales como la pesca y la acuicultura, la agricultura, el turismo, los transportes marítimos y aéreos, la industria, la actividad minera y la ordenación del territorio, con el potencial de las zonas marinas y costeras en energías renovables o materias primas sin dejar de tener en cuenta el impacto del cambio climático y de la contaminación de origen terrestre relacionada con la acción del hombre y de los animales.
Enmienda 36
Propuesta de Decisión
Artículo 19 – apartado 1 – letra c
c) sin perjuicio de los acuerdos de cooperación bilaterales sobre pesca vigentes o futuros entre la Unión y los PTU, la Unión y los PTU procurarán consultarse mutuamente sobre conservación y gestión de los recursos vivos e intercambiar información sobre la situación de los recursos en el marco de las instancias oportunas de la asociación que se establecen en el artículo 13.
c) sin perjuicio de los acuerdos de cooperación sobre pesca vigentes o futuros celebrados por la Unión, la Unión y los PTU procurarán consultarse mutuamente sobre conservación y gestión de los recursos vivos e intercambiar información sobre la situación de los recursos en el marco de las instancias oportunas de la asociación que se establecen en el artículo 13.
Enmienda 37
Proyecto de Decisión
Artículo 19 – apartado 2 – letra b
b) diálogo y cooperación sobre la conservación de poblaciones de peces, incluyendo medidas de lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y cooperando eficazmente con las organizaciones regionales de gestión de la pesca y en el seno de estas. El diálogo y la cooperación deberán incluir sistemas de control e inspección, incentivos y obligaciones duraderas de gestión más eficaz de las pesquerías y del medio ambiente costero.
b) diálogo y cooperación sobre la conservación de poblaciones de peces, incluyendo medidas de lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y cooperando eficazmente con las organizaciones regionales de gestión de la pesca y en el seno de estas. El diálogo y la cooperación deberán incluir sistemas de control e inspección, incentivos y obligaciones duraderas de gestión más eficaz de las pesquerías y del medio ambiente costero. El diálogo y la cooperación irán acompañados del incremento, por parte de la Comisión, de sus esfuerzos por promover la gestión sostenible de la pesca mediante el apoyo a los sistemas locales de seguimiento y vigilancia, a través de acuerdos de asociación con los PTU vinculados a la Unión.
Enmienda 38
Propuesta de Decisión
Artículo 20 – apartado 2
2.  En materia de abastecimiento y depuración de agua, deberá prestarse atención especial al acceso a agua potable y a los servicios de seaneamiento en zonas mal abastecidas, lo que contribuye directamente al desarrollo de recursos humanos al mejorar la salud y aumentar la productividad.
2.  En materia de abastecimiento y depuración de agua, deberá prestarse atención especial al acceso a agua potable y a los servicios de saneamiento en zonas mal abastecidas o especialmente expuestas a las catástrofes naturales, lo que contribuye directamente al desarrollo de recursos humanos al mejorar la salud y aumentar la productividad.
Enmienda 39
Propuesta de Decisión
Artículo 21
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de gestión de residuos podrá incluir un fomento del uso de las mejores prácticas medioambientales en todas las actividades relacionadas con la gestión de residuos, lo que incluye la reducción de residuos, el reciclado u otros procesos de extracción de materias primas secundarias y la eliminación de residuos.

En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de gestión de residuos podrá incluir un fomento del uso de las mejores prácticas medioambientales en todas las actividades relacionadas con la gestión de residuos de origen humano o animal, lo que incluye la reducción de residuos, el reciclado u otros procesos de extracción de materias primas secundarias y la eliminación de residuos.

Enmienda 40
Propuesta de Decisión
Artículo 25 – apartado 2 – letra b
b) transporte por carretera, ferrocarril, aire, mar o vías de navegación interior;
b) los modos de transporte público y los demás modos de transporte sostenible por carretera, así como el transporte por ferrocarril, aire, mar o vías de navegación interior;
Enmienda 41
Propuesta de Decisión
Artículo 29
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de servicios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) se orientará a impulsar en los PTU la innovación, el crecimiento económico y las mejoras en la vida diaria de los ciudadanos y las empresas, incluido el fomento de la accesibilidad para personas con discapacidades. En particular, la cooperación se dirigirá a potenciar la capacidad reguladora de los PTU y podrá apoyar la ampliación de las redes y los servicios de TIC valiéndose de las siguientes medidas:

En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de servicios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) se orientará a impulsar en los PTU la innovación, el crecimiento económico, la cooperación, la libertad de expresión, la creación de nuevos puestos de trabajo y las mejoras en la vida diaria de los ciudadanos y las empresas, incluido el fomento de la accesibilidad para personas con discapacidades. En particular, la cooperación se dirigirá a potenciar la capacidad reguladora de los PTU y podrá apoyar la ampliación de las redes y los servicios de TIC valiéndose de las siguientes medidas:

a) creación de un entorno regulador predecible que se acompase al desarrollo tecnológico, estimule el crecimiento y la innovación e impulse la competencia y la protección del consumidor;
a) creación de un entorno regulador predecible que se acompase al desarrollo tecnológico, estimule el crecimiento y la innovación e impulse la competencia y la protección del consumidor;
b) discusión de los diversos aspectos estratégicos relativos al fomento y a la supervisión de la sociedad de la información;
b) discusión de los diversos aspectos estratégicos relativos al fomento y a la supervisión de la sociedad de la información;
c) intercambio de información sobre normas y problemas de interoperabilidad;
c) intercambio de información sobre normas y problemas de interoperabilidad;
d) fomento de la cooperación en materia de investigación de TIC y en materia de infraestructuras de investigación basadas en TIC;
d) fomento de la cooperación en materia de investigación de TIC y en materia de infraestructuras de investigación basadas en TIC;
e) desarrollo de servicios y aplicaciones en ámbitos de gran incidencia social.
e) desarrollo de servicios y aplicaciones en ámbitos de gran incidencia social, tales como la educación y la formación profesional.
Enmienda 42
Propuesta de Decisión
Artículo 30 – parte introductoria
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de investigación e innovación podrá cubrir la ciencia y la tecnología, incluidas las tecnologías de la información y la comunicación, contribuyendo así al desarrollo sostenible de los PTU y al fomento de la excelencia y la competitividad industrial en los PTU. La cooperación podrá suponer en especial:

En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de investigación e innovación podrá cubrir la ciencia, la educación y la tecnología, incluidas las tecnologías de la información y la comunicación, contribuyendo así al desarrollo sostenible de los PTU y al fomento de la excelencia y la competitividad de las empresas, en particular de las PYME, en los PTU. La cooperación podrá suponer en especial:

Enmienda 43
Propuesta de Decisión
Artículo 30 – letra b
b) capacitación política e institucional en los PTU y actuaciones concertadas a nivel local, nacional o regional a fin de desarrollar actividades y aplicaciones científicas, tecnológicas e innovadoras;
b) capacitación política e institucional en los PTU y actuaciones concertadas a nivel local, nacional o regional a fin de desarrollar actividades y aplicaciones científicas, educativas, tecnológicas e innovadoras;
Enmienda 44
Propuesta de Decisión
Artículo 30 – letra d
d) participación de investigadores indpendientes, organismos de investigación e instancias legales de los PTU en el marco de la cooperación relativa a los programas de investigación e innovación que se lleven a cabo en la Unión;
d) participación de investigadores independientes, organismos de investigación, PYME e instancias legales de los PTU en el marco de la cooperación relativa a los programas de la Unión en materia de investigación, innovación y competitividad de las empresas, en particular de las PYME;
Enmienda 45
Propuesta de Decisión
Artículo 30 – letra e
e) formación y movilidad internacional de los investigadores de los PTU y fomento de los intercambios.
e) formación y movilidad internacional de los investigadores y los estudiantes de los PTU y fomento de los intercambios de investigadores y estudiantes.
Enmienda 46
Propuesta de Decisión
Artículo 31 – apartado 1
1.  La Unión garantizará a las personas físicas de los PTU, definidas en el artículo 49, la posibilidad de participar en iniciativas sobre juventud de la Unión en iguales condiciones que los nacionales de los Estados miembros.
1.  La Unión garantizará a las personas físicas de los PTU, definidas en el artículo 49, la participación en las iniciativas y los programas sobre juventud de la Unión en iguales condiciones que los nacionales de los Estados miembros.
Enmienda 47
Propuesta de Decisión
Artículo 31 – apartado 2
2.  La asociación se orienta a reforzar los lazos entre los jóvenes que viven en los PTU y la Unión con medidas como la promoción de la movilidad educativa de los jóvenes de los PTU y el fomento del entendimiento mutuo entre jóvenes.
2.  La asociación se orienta a reforzar los lazos entre los jóvenes que viven en los PTU y la Unión con medidas como la promoción de la educación y la formación inicial, profesional y continua, los intercambios educativos y la movilidad de los jóvenes de los PTU, así como el fomento del aprendizaje intercultural y del entendimiento mutuo entre jóvenes.
Enmienda 48
Propuesta de Decisión
Artículo 31 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. La Unión y los PTU cooperarán para garantizar la participación activa de los jóvenes en el mercado laboral y evitar así el desempleo juvenil.

Enmienda 49
Propuesta de Decisión
Artículo 32 – apartado 1 – letra a bis (nueva)
a bis) la oferta de oportunidades para adquirir una experiencia laboral que permita a los estudiantes desarrollar competencias útiles para el mercado de trabajo;
Enmienda 50
Propuesta de Decisión
Artículo 32 – apartado 1 – letra b
b) el apoyo a los PTU en la definición y ejecución de políticas educativas.
b) el apoyo a los PTU en la definición y ejecución de políticas educativas y de formación profesional formal e informal.
Enmienda 51
Propuesta de Decisión
Artículo 32 – apartado 2
2.  La Unión garantizará que las personas físicas de los PTU, definidas en el artículo 49, participen en iniciativas de la Unión en iguales condiciones que los nacionales de los Estados miembros.
2.  La Unión garantizará que las personas físicas de los PTU, definidas en el artículo 49, participen en iniciativas educativas y de formación profesional de la Unión, en particular en el programa Erasmus para todos.
Enmienda 52
Propuesta de Decisión
Artículo 32 – apartado 3
3.  La Unión garantizará que los organismos e instituciones educativos de los PTU participen en las iniciativas de cooperación educativas de la Unión en iguales condiciones que los organismos e instituciones educativos de los Estados miembros.
3.  La Unión garantizará que los organismos e instituciones educativos y de formación profesional de los PTU participen en las iniciativas de cooperación educativas y de formación profesional de la Unión en iguales condiciones que los organismos e instituciones educativos y de formación profesional de los Estados miembros.
Enmienda 53
Propuesta de Decisión
Artículo 33 – apartado 1
1.  La Unión y los PTU mantendrán diálogos en materia de empleo y política social a fin de contribuir al desarrollo económico y social de los PTU y a la promoción del trabajo digno en los PTU y las regiones en que se ubiquen. Dicho diálogo se orientará también a apoyar la labor de las autoridades de los PTU para desarrollar políticas y legislación en la materia.
1.  La Unión y los PTU mantendrán diálogos en materia de empleo y política social a fin de contribuir al desarrollo económico y social de los PTU y a la promoción del trabajo digno y de la inclusión social en una economía ecológica en los PTU y las regiones en que se ubiquen. Dicho diálogo se orientará también a apoyar la labor de las autoridades de los PTU para desarrollar políticas y legislación en la materia.
Enmienda 54
Propuesta de Decisión
Artículo 33 – apartado 2
2.  El diálogo consistirá principalmente en el intercambio de información y mejores prácticas sobre políticas y legislación en materia de empleo y política social que sean de interés mutuo para la Unión y los PTU. Al respecto se tendrán en cuenta materias como el desarrollo de capacidades, la protección social, el diálogo social, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad para personas con discapacidades, la salud y la seguridad en el lugar de trabajo y otras normas laborales.
2.  El diálogo consistirá principalmente en el intercambio de información y mejores prácticas sobre políticas y legislación en materia de empleo y política social que sean de interés mutuo para la Unión y los PTU. Se impulsará la creación de puestos de trabajo, especialmente en las PYME, mediante la promoción de normas sociales ambiciosas. El diálogo incentivará toda medida innovadora que proteja el medio ambiente y la salud de los trabajadores y de los ciudadanos, con el fin de permitir la creación de empleo en los ámbitos en los que los PTU tienen sus principales activos, tales como la biodiversidad, los recursos minerales y las nuevas tecnologías, así como en los sectores relacionados con la mejora de la accesibilidad. Al respecto se tendrán en cuenta materias como la anticipación de las futuras necesidades en materia de capacidades, el desarrollo de capacidades, la formación de una mano de obra cualificada que satisfaga las necesidades del mercado de trabajo, la protección social, el diálogo social, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad para personas con discapacidades, la salud y la seguridad en el lugar de trabajo y otras normas laborales.
Enmienda 55
Propuesta de Decisión
Artículo 33 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. La Unión y los PTU cooperarán de cara al intercambio de las mejores prácticas en relación con las políticas laborales activas, un diálogo social fuerte y las normas laborales y de protección social, para salvaguardar los derechos de los trabajadores.

Enmienda 56
Propuesta de Decisión
Artículo 33 – apartado 2 ter (nuevo)
2 ter. La Unión y los PTU cooperarán para lograr un equilibrio adecuado entre seguridad y flexibilidad en el mercado laboral a través de una aplicación global de los principios de flexiseguridad, así como para abordar la segmentación del mercado laboral, ofreciendo tanto una adecuada cobertura de protección social a las personas en períodos de transición o con contratos de empleo temporal o a tiempo parcial, como el acceso a oportunidades de formación, desarrollo profesional y trabajo a jornada completa.

Enmienda 57
Propuesta de Decisión
Artículo 33 – apartado 2 quater (nuevo)
2 quater. La despoblación, incluida la «fuga de cerebros» y la emigración de los jóvenes por razones laborales, constituye un reto para muchos PTU, motivo por el que la Unión y los PTU cooperarán para proteger los derechos de los trabajadores migrantes en el mercado laboral.

Enmienda 58
Propuesta de Decisión
Artículo 33 bis (nuevo)
Artículo 33 bis

Libre circulación de trabajadores

1.  Sin perjuicio de las disposiciones en materia de salud, seguridad y orden públicos, los Estados miembros de la Unión no efectuarán discriminación alguna hacia los trabajadores de los PTU en términos de empleo, remuneración y demás condiciones de trabajo.
2.  Las autoridades de los PTU tratarán a los trabajadores de los Estados miembros de un modo no menos favorable que a los nacionales de terceros países y no efectuarán discriminaciones entre nacionales de los Estados miembros. No obstante, para promover el empleo local, las autoridades de un PTU podrán adoptar normativas en favor de los trabajadores locales. En tal supuesto, las autoridades del PTU notificarán a la Comisión las normativas que adopten para que la Comisión pueda informar a los Estados miembros.
3.  El presente artículo no se aplicará a los puestos de la administración pública.
Enmienda 59
Propuesta de Decisión
Artículo 33 ter (nuevo)
Artículo 33 ter

Diálogo social y desarrollo de la democracia social

En el marco de la asociación, podrá apoyarse la promoción del diálogo social y el desarrollo de la democracia social a través de diferentes medidas, entre otras:

– actuaciones que permitan garantizar la formación de los interlocutores sociales,
– actuaciones en favor de la comunicación y la creación de espacios dedicados a la promoción y el desarrollo del diálogo social y la democracia social,
– actuaciones que permitan el intercambio de las mejores prácticas sociales a escala regional y local.
Enmienda 60
Propuesta de Decisión
Artículo 34 – letra a
a) actuaciones para reforzar la preparación y la capacidad de respuesta frente a amenazas sanitarias transfronterizas como las enfermedades infecciosas que deben apoyarse en estructuras actuales y abordar situaciones imprevistas;
a) actuaciones para reforzar la preparación y la capacidad de respuesta frente a amenazas sanitarias transfronterizas como las enfermedades infecciosas que deben apoyarse en estructuras actuales y en la medicina del trabajo y abordar situaciones imprevistas;
Enmienda 61
Propuesta de Decisión
Artículo 34 – letra a bis (nueva)
a bis) la Unión y los PTU organizarán intercambios de mejores prácticas con objeto de mejorar la eficacia en el lugar de trabajo; es importante que todos los trabajadores estén cubiertos por políticas de prevención y que gocen realmente de su derecho fundamental a la salud;
Enmienda 62
Propuesta de Decisión
Artículo 34 - letra b
b) capacitación mediante el refuerzo de redes públicas de salud a nivel regional y el fomento del intercambio de información entre expertos y de la formación adecuada;
b) capacitación mediante el refuerzo de redes públicas de salud a nivel regional y el fomento del intercambio de información entre expertos y de la formación adecuada, así como la puesta en marcha de la telemedicina;
Enmienda 63
Propuesta de Decisión
Artículo 34 bis (nuevo)
Artículo 34 bis

Salud y seguridad en el trabajo

En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de salud y seguridad en el trabajo se orientará a reforzar la capacidad de los PTU en la prevención de enfermedades profesionales y accidentes laborales con medidas como:

– actuaciones que permitan llevar a cabo estudios y desarrollar los conocimientos existentes en materia de salud y seguridad en el trabajo atendiendo a los riesgos específicos del territorio de que se trate,
– apoyo a la modernización de la normativa relativa a la salud y la seguridad en el trabajo,
– apoyo a las acciones de fomento de la prevención de los riesgos laborales.
Enmienda 64
Propuesta de Decisión
Artículo 38 – título
Proteción de lugares de patrimonio cultural y monumentos históricos

Patrimonio cultural y monumentos históricos

Enmienda 65
Propuesta de Decisión
Artículo 38 – parte introductoria
En el contexto de la asociación, el objetivo de la cooperación en materia de lugares de patrimonio cultural y monumentos históricos será fomentar los intercambios de conocimientos y mejores prácticas mediante:

En el contexto de la asociación, el objetivo de la cooperación en materia de lugares de patrimonio cultural y monumentos históricos será fomentar los intercambios de conocimientos y mejores prácticas, así como optimizar de forma sostenible el potencial de dichos lugares, mediante:

Enmienda 66
Propuesta de Decisión
Artículo 38 – párrafo 1 bis (nuevo)
La cooperación podrá perseguir asimismo la mejora del conocimiento, la preservación y la valorización del patrimonio cultural tangible e intangible de los PTU.

Enmienda 67
Propuesta de Decisión
Artículo 44 bis (nuevo)
Artículo 44 bis

Negociación de acuerdos comerciales con terceros países

Cuando negocie un acuerdo comercial con un tercer país, la Unión se esforzará por que las preferencias arancelarias concedidas a los productos de la Unión se hagan extensivas a los productos originarios de los PTU.

Enmienda 68
Propuesta de Decisión
Artículo 54 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. Cuando los acuerdos comerciales que se estén negociando con terceros países puedan afectar negativamente a los sectores comerciales tradicionales propios de los PTU, la Comisión llevará a cabo evaluaciones previas del posible impacto, de acuerdo con los criterios definidos por la Organización Internacional del Trabajo y las Naciones Unidas. Una vez realizadas, la Comisión transmitirá dichas evaluaciones previas al Parlamento Europeo, al Consejo y a las autoridades gubernamentales y locales de los PTU, antes de la celebración de los acuerdos internacionales de que se trate.

Enmienda 69
Propuesta de Decisión
Artículo 57 – apartado 1 – letra b
b) facilitando la eliminación de obstáculos al comercio o la inversión en bienes o servicios de particular significación para reducir los efectos del cambio climático, como las energías renovables sostenibles y los productos y servicios energéticamente eficientes y adoptando, por ejemplo, marcos de actuación que propicien el despliegue de las mejores tecnologías disponibles y promoviendo normativas que respondan a las necesidades medioambientales y económicas y reduzcan al máximo los obstáculos técnicos al comercio;
b) facilitando la eliminación de obstáculos al comercio o la inversión en bienes o servicios de particular significación para reducir los efectos del cambio climático, como las energías renovables sostenibles y los productos y servicios energéticamente eficientes y adoptando, por ejemplo, marcos de actuación que propicien el despliegue de las mejores tecnologías disponibles y promoviendo normativas que respondan a las necesidades medioambientales, sociales y económicas y reduzcan al máximo los obstáculos técnicos al comercio;
Enmienda 70
Propuesta de Decisión
Artículo 57 – apartado 1 – letra c
c) promoviendo el comercio de productos que contribuyan a la mejora de las condiciones sociales y a prácticas ambientalmente sanas, con, por ejemplo, productos sujetos a regímenes voluntarios de garantía de sostenibilidad como los sistemas de comercio justo y comercio ético, las etiquetas ecológicas y los sistemas de certificación de productos obtenidos a partir de recursos naturales;
c) promoviendo el comercio de productos que contribuyan a la mejora de las condiciones sociales y a prácticas ambientalmente sanas, con, por ejemplo, productos sujetos a regímenes voluntarios de garantía de sostenibilidad como los sistemas de comercio justo y comercio ético, las etiquetas ecológicas y sociales y los sistemas de certificación de productos obtenidos a partir de recursos naturales;
Enmienda 71
Propuesta de Decisión
Artículo 62
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de política de consumidores, protección de la salud de los consumidores y comercio podrá incluir la preparación de leyes y normativas en materia de política de consumidores y protección de la salud de los consumidores a fin de evitar obstáculos comerciales innecesarios.

En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de política de consumidores, protección de la salud de los consumidores y comercio podrá contemplar la posibilidad de reconocer temporalmente las normas y procedimientos establecidos en los PTU e incluir la preparación de leyes y normativas en materia de política de consumidores y protección de la salud de los consumidores a fin de evitar obstáculos comerciales innecesarios.

Enmienda 72
Propuesta de Decisión
Artículo 68 – letra a
a) el reforzamiento de las capacidades de los PTU para definir y ejecutar las políticas necesarias para el desarrollo del comercio de bienes y servicios;
a) el reforzamiento de las capacidades de los PTU para definir y ejecutar las políticas necesarias para el desarrollo del comercio de bienes y servicios, en particular a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación;
Enmienda 73
Propuesta de Decisión
Artículo 68 – letra b
b) el fomento de los esfuerzos de los PTU por implantar marcos institucionales jurídicos, reglamentarios e institucionales adecuados junto con los necesarios procedimientos administrativos;
b) el fomento de los esfuerzos de los PTU por implantar marcos institucionales jurídicos, reglamentarios e institucionales adecuados junto con los necesarios procedimientos administrativos con el fin de contribuir, en particular, a la mejora de las normas sociales y la creación de un clima social favorable al crecimiento;
Enmienda 74
Propuesta de Decisión
Artículo 68 – letra d
d) la facilitación del desarrollo de mercados y productos, junto con la mejora de la calidad de los productos;
d) la facilitación del desarrollo y la diversificación de mercados y productos, junto con la mejora de la calidad de los productos;
Enmienda 75
Propuesta de Decisión
Artículo 68 – letra e
e) la contribución al desarrollo de recursos humanos y competencias profesionales pertinentes para el comercio de bienes y servicios;
e) la contribución al desarrollo de recursos humanos y competencias profesionales a través de ofertas de formación adecuadas y pertinentes para el comercio de bienes y servicios;
Enmienda 76
Propuesta de Decisión
Artículo 68 – letra f
f) la potenciación de la capacidad de los intermediarios empresariales para prestar a las empresas de los PTU servicios correspondientes a sus actividades de exportación, como los estudios de mercado;
f) la potenciación de la capacidad de los intermediarios empresariales para prestar a las empresas de los PTU servicios correspondientes a sus actividades de exportación, como los estudios de mercado, a través de una mejor utilización de las nuevas tecnologías;
Enmienda 77
Propuesta de Decisión
Artículo 79 – apartado 2
2.  La Unión apoyará los esfuerzos desplegados por los PTU para desarrollar datos estadísticos fiables relativos a dichas zonas.
2.  La Unión apoyará los esfuerzos desplegados por los PTU para desarrollar datos estadísticos fiables relativos a dichas zonas, así como sus esfuerzos para mejorar la comparabilidad de sus indicadores macroeconómicos, en especial mediante el cálculo de paridades de poder adquisitivo.
Enmienda 78
Propuesta de Decisión
Artículo 80 – apartado 2
2.  A iniciativa de los PTU, podrán financiarse estudios o medidas de asistencia técnica en relación con la ejecución de las actividades previstas en los documentos de programación. La Comisión podrá optar por financiar esas medidas, bien con cargo a la ayuda programable, bien con cargo a la dotación destinada a medidas de cooperación técnica.
2.  A iniciativa de los PTU, podrán financiarse estudios o medidas de asistencia técnica en relación con la ejecución de las actividades previstas en virtud de la presente Decisión. La Comisión podrá optar por financiar esas medidas, bien con cargo a la ayuda programable, bien con cargo a la dotación destinada a medidas de cooperación técnica.
Enmienda 79
Propuesta de Decisión
Artículo 80 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. La Comisión organizará, al menos una vez al año, y de preferencia en conexión con el Foro PTU-UE, un encuentro técnico de ordenadores territoriales y delegados con objeto de reforzar el diálogo técnico institucional y mejorar la programación y la aplicación de los fondos.

Enmienda 80
Propuesta de Decisión
Artículo 82 – apartado 4 – párrafo 1 bis (nuevo)
La Comisión velará por que las normas de programación tengan en cuenta los limitados recursos humanos y administrativos de los PTU y sus relaciones institucionales con los Estados miembros a los que están ligados.

Enmienda 81
Propuesta de Decisión
Artículo 82 – apartado 5
5.  Las autoridades de los PTU y la Comisión compartirán la responsabilidad de aprobar el documento de programación.
5.  Las autoridades de los PTU y la Comisión compartirán la responsabilidad de aprobar el documento de programación. A este respecto, el documento de programación se someterá a un intercambio de puntos de vista entre el PTU, el Estado miembro de que se trate y la Comisión. Con ocasión de dicho intercambio, se organizarán reuniones técnicas entre los ordenadores territoriales y todos los representantes de la Comisión y de las oficinas y delegaciones afectadas por la programación, en la medida de lo posible en la continuidad del Foro PTU-UE.
Enmienda 82
Propuesta de Decisión
Artículo 83 – apartado 1
1.  La Comisión ejecutará los recursos del 11º FED para los PTU con arreglo a cualquiera de las modalidades fijadas en el Reglamento financiero del 11º FED y de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Decisión y en las disposiciones de aplicación de la misma. Con ese fin, celebrará convenios de financiación con las autoridades competentes de los PTU.
1.  La Comisión ejecutará los recursos del 11º FED para los PTU con arreglo a cualquiera de las modalidades fijadas en el Reglamento financiero del 11º FED y de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Decisión y en las disposiciones de aplicación de la misma. Con ese fin, celebrará convenios de financiación con las autoridades competentes de los PTU y organizará reuniones técnicas con los ordenadores territoriales y todos los representantes de la Comisión y de las oficinas y delegaciones que han de aplicar la programación, en la medida de lo posible en la continuidad del Foro PTU-UE.
Enmienda 83
Propuesta de Decisión
Artículo 84 – apartado 8
8.  La Comisión informará al Comité acerca del seguimiento, la evaluación y las auditorías de los documentos de programación.
8.  La Comisión informará simultáneamente al Comité y al Parlamento Europeo acerca del seguimiento, la evaluación y las auditorías de los documentos de programación.
Enmienda 84
Propuesta de Decisión
Artículo 88 – apartado 2
2.  Los PTU podrán también optar a ayudas con cargo a los programas de la Unión para la cooperación con otros países, en particular los países en desarrollo, con sujeción a las normas, objetivos y acuerdos de estos programas.
2.  Los PTU recibirán también ayudas con cargo a los programas de la Unión para la cooperación con otros países, con sujeción a las normas, objetivos y acuerdos de estos programas.
Enmienda 85
Propuesta de Decisión
Artículo 88 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. A fin de garantizar una participación efectiva y eficaz de los PTU en los distintos programas horizontales de la Unión, la Comisión pondrá en marcha una auténtica «estrategia PTU», designando en cada una de sus Direcciones Generales a un «responsable PTU». Dichos «responsables PTU» participarán en la elaboración de los programas de trabajo anuales para cada programa horizontal, a través, en particular, de consultas entre servicios, de manera que se tengan debidamente en cuenta las necesidades y particularidades de los PTU. Además, la Comisión informará lo antes posible a los PTU de la publicación de las convocatorias de propuestas en el marco de los diferentes programas horizontales.

Enmienda 86
Propuesta de Decisión
Artículo 89 – apartado 1
1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados que complementen las disposiciones de la presente Decisión en un plazo de doce meses a partir de su entrada en vigor, y por los que se modifiquen los apéndices del anexo VI para recoger los avances tecnológicos y los cambios en la legislación aduanera, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 90.
1.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados que complementen las disposiciones de la presente Decisión en un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, y por los que se modifiquen los apéndices del anexo VI para recoger los avances tecnológicos y los cambios en la legislación aduanera, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 90.
Enmienda 87
Propuesta de Decisión
Artículo 90 – apartado 3
3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 89 podrá ser revocada por el Consejo en cualquier momento. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en esa decisión se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior en ella misma indicada. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 89 podrá ser revocada en cualquier momento por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
Cuando el Consejo haya iniciado un procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes, informará al Parlamento Europeo y a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar la decisión final, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y los posibles motivos de esta.

Enmienda 88
Propuesta de Decisión
Artículo 90 – apartado 4
4.  Tan pronto como adopte un acto delegado, la Comisión lo notificará al Consejo.
4.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
Enmienda 89
Propuesta de Decisión
Artículo 90 – apartado 5 – párrafo 1 bis (nuevo)
Si el Consejo tiene la intención de formular objeciones, informará al Parlamento Europeo en un plazo razonable antes de adoptar la decisión final, indicando el acto delegado respecto del que tiene la intención de formular objeciones y los posibles motivos para ello.

Enmienda 90
Propuesta de Decisión
Artículo 90 bis (nuevo)
Artículo 90 bis

Procedimiento de urgencia

1.  Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables mientras no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.
2.  El Consejo podrá formular objeciones a un acto delegado de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 90, apartado 5. En tal caso, la Comisión derogará el acto sin demora alguna tras la notificación de la decisión del Consejo de formular objeciones.
Enmienda 91
Propuesta de Decisión
Artículo 91 – párrafo 1 – parte introductoria
El Consejo, de conformidad con el Tratado, decidirá las adaptaciones necesarias de la presente Decisión cuando:

El Consejo, de conformidad con el Tratado, decidirá, previa consulta al Parlamento Europeo, las adaptaciones necesarias de la presente Decisión cuando:

Enmienda 92
Propuesta de Decisión
Anexo I
LISTA DE TPU AISLADOS

LISTA DE PTU AISLADOS

-  Islas Malvinas
-  Islas Malvinas
-  Santa Elena, Ascensión y Tristán da Cunha,
-  Santa Elena, Ascensión y Tristán da Cunha,
-  San Pedro y Miquelón
-  San Pedro y Miquelón
-  Wallis y Futuna
Enmienda 93
Propuesta de Decisión
Anexo II – artículo 1 – apartado 1
1.  A los efectos de la presente Decisión y para el septenio comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, el importe global de [343,4 millones EUR] en concepto de ayuda financiera de la UE con cargo al 11º FED, determinado mediante el Acuerdo interno por el que se establece el 11º FED, se distribuye de la siguiente manera:
1.  A los efectos de la presente Decisión y para el septenio comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, el importe global de [360,57 millones EUR] en concepto de ayuda financiera de la UE con cargo al 11º FED, determinado mediante el Acuerdo interno por el que se establece el 11º FED, se distribuye de la siguiente manera:
a) [330,4 millones] EUR en forma de subvenciones para ayuda programable al desarrollo a largo plazo, ayuda humanitaria, ayuda de emergencia, ayuda a los refugiados y apoyo adicional en caso de fluctuaciones de los ingresos de exportación, así como para ayuda a la cooperación e integración regionales;
a) [345,57 millones] EUR en forma de subvenciones para ayuda programable al desarrollo a largo plazo, ayuda humanitaria, ayuda de emergencia, ayuda a los refugiados y apoyo adicional en caso de fluctuaciones de los ingresos de exportación, así como para ayuda a la cooperación e integración regionales;
b) [5 millones] EUR para la financiación de bonificaciones de intereses y asistencia técnica en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión para los PTU mencionado en el anexo IV;
b) [5 millones] EUR para la financiación de bonificaciones de intereses y asistencia técnica en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión para los PTU mencionado en el anexo IV;
c) [8 millones] EUR para estudios o medidas de asistencia técnica conforme al artículo 79 de la presente Decisión y para la evaluación general de la Decisión que habrá de llevarse a cabo a más tardar cuatro años antes de su expiración.
c) [10 millones] EUR para estudios o medidas de asistencia técnica conforme al artículo 79 de la presente Decisión y para la evaluación general de la Decisión que habrá de llevarse a cabo a más tardar cuatro años antes de su expiración.
Enmienda 94
Propuesta de Decisión
Anexo II – artículo 3 – parte introductoria
El importe de [330,4 millones] EUR mencionado en el artículo 1, apartado 1, letra a), se asignará en función de las necesidades y los resultados de los PTU, con arreglo a los criterios siguientes:

El importe de [345,57 millones] EUR mencionado en el artículo 1, apartado 1, letra a), se asignará en función de las necesidades y los resultados de los PTU, con arreglo a los criterios siguientes:

Enmienda 95
Propuesta de Decisión
Anexo II – artículo 3 – párrafo 1 - punto 2
2.  Se asignarán [105 millones] EUR al fomento de la integración y la cooperación regionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Decisión, con miras en particular a atender las prioridades y los ámbitos de interés mutuo mencionados en el artículo 5 y con arreglo a un proceso de consulta a través de las instancias de diálogo y asociación UE-PTU mencionadas en el artículo 13. Se buscará la coordinación con otros instrumentos financieros de la Unión y la cooperación entre los PTU y las regiones ultraperiféricas contempladas en el artículo 349 del Tratado.
2.  Se asignarán [120,17 millones] EUR al fomento de la integración y la cooperación regionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Decisión, con miras en particular a atender las prioridades y los ámbitos de interés mutuo mencionados en el artículo 5 y con arreglo a un proceso de consulta a través de las instancias de diálogo y asociación UE-PTU mencionadas en el artículo 13. Se buscará la coordinación con otros instrumentos financieros de la Unión y la cooperación entre los PTU y las regiones ultraperiféricas contempladas en el artículo 349 del Tratado.
Enmienda 96
Propuesta de Decisión
Anexo VI – artículo 3 – apartado 1 – letra g
g) los productos de la acuicultura consistentes en pescado, crustáceos y moluscos nacidos y criados en él;
g) los productos de la acuicultura consistentes en pescado, crustáceos y moluscos criados en él;
Enmienda 97
Propuesta de Decisión
Anexo VI – artículo 10 – apartado 6
6.  La Comisión adoptará la medida de concesión de la acumulación contemplada en el apartado 1 mediante actos de ejecución. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 64, apartado 2.
6.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 90 en lo referente a la medida de concesión de la acumulación contemplada en el apartado 1.
Enmienda 98
Propuesta de Decisión
Anexo VI – artículo 16 – apartado 6 bis (nuevo)
6 bis. Se concederán a los PTU excepciones relativas a los productos de la pesca, dentro de un límite de un contingente anual de 2 500 toneladas en el caso de los productos correspondientes a los códigos NC 030471, 030483, 030532, 030562, 030614, 0307299010 y 160510.

Los PTU o los Estados miembros presentarán sus solicitudes de excepción, teniendo en cuenta el contingente arriba mencionado, al Comité, que concederá dichas excepciones de manera automática y las aplicará mediante una decisión.

Enmienda 99
Propuesta de Decisión
Anexo VI – artículo 16 – apartado 8
8.  La Comisión adoptará la medida de concesión de la excepción temporal contemplada en el apartado 1 mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 64, apartado 2.
8.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 90 en lo referente a la medida de concesión de la excepción temporal contemplada en el apartado 1.
Enmienda 100
Propuesta de Decisión
Anexo VI – artículo 63 – apartado 3
3.  La Comisión adoptará la medida de concesión de la excepción temporal contemplada en el apartado 1 mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 64, apartado 2.
3.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 90 en lo referente a la medida de concesión de la excepción temporal contemplada en el apartado 1.
Enmienda 101
Propuesta de Decisión
Anexo VI – artículo 64
Procedimientos de Comité

suprimido
1.  La Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero creado en virtud del artículo 247 bis del Reglamento (CEE) nº 2913/92.
2.  Cuando se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.
Enmienda 102
Propuesta de Decisión
Anexo VII – artículo 2 – apartado 1
1.  La Comisión podrá suspender temporalmente los regímenes preferenciales establecidos en la presente Decisión para todos o algunos de los productos originarios de un país beneficiario si considera que hay pruebas suficientes que justifiquen esa retirada temporal por los motivos expresados en los apartados 1 y 2, siempre que haya, previamente:
1.  La Comisión podrá suspender temporalmente los regímenes preferenciales establecidos en la presente Decisión, mediante actos delegados con arreglo al artículo 90, para todos o algunos de los productos originarios de un país beneficiario si considera que hay pruebas suficientes que justifiquen esa retirada temporal por los motivos expresados en los apartados 1 y 2, siempre que haya, previamente:
a) consultado al Comité mencionado en el artículo 10 del anexo VIII de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 3, apartado 2;
b) instado a los Estados miembros a que tomasen las medidas preventivas necesarias para salvaguardar los intereses financieros de la Unión y/o lograr el cumplimiento, por el país beneficiario, de sus obligaciones, y
b) instado a los Estados miembros a que tomasen las medidas preventivas necesarias para salvaguardar los intereses financieros de la Unión y/o lograr el cumplimiento, por el país beneficiario, de sus obligaciones, y
c) publicado un aviso en el Diario Oficial de la Unión Europea en el que declare que existen motivos para albergar dudas sobre la aplicación del régimen preferencial y/o el cumplimiento de sus obligaciones por parte del país beneficiario, que pueden poner en tela de juicio su derecho a seguir disfrutando de los beneficios de la presente Decisión.
c) publicado un aviso en el Diario Oficial de la Unión Europea en el que declare que existen motivos para albergar dudas sobre la aplicación del régimen preferencial y/o el cumplimiento de sus obligaciones por parte del país beneficiario, que pueden poner en tela de juicio su derecho a seguir disfrutando de los beneficios de la presente Decisión.
La Comisión informará a los PTU interesados de cualquier decisión que adopte con arreglo al presente apartado antes de que sea efectiva. La Comisión informará también al Comité mencionado en el artículo 10 del anexo VIII.

La Comisión informará a los PTU interesados de cualquier decisión que adopte con arreglo al presente apartado antes de que sea efectiva.

Enmienda 103
Propuesta de Decisión
Anexo VII – artículo 2 – apartado 2
2.  El período de retirada temporal no excederá de seis meses. Transcurrido ese plazo, la Comisión decidirá, bien poner fin a la suspensión temporal, tras comunicar ese extremo al Comité mencionado en el artículo 10 del anexo VIII, bien ampliar el período de suspensión temporal con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 1 del presente artículo.
2.  El período de retirada temporal no excederá de seis meses. Transcurrido ese plazo, la Comisión decidirá, bien poner fin a la suspensión temporal, bien ampliar el período de suspensión temporal con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 1 del presente artículo.
Enmienda 104
Propuesta de Decisión
Anexo VII – artículo 3
Procedimiento de Comité

suprimido
1.  A efectos de la aplicación del artículo 2, la Comisión estará asistida por el Comité mencionado en el artículo 10 del anexo VIII.
2.  Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.
Enmienda 105
Propuesta de Decisión
Anexo VIII – artículo 5 – apartado 2
2.  La Comisión adoptará medidas de vigilancia previa con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 6 del presente anexo.
2.  La Comisión adoptará medidas de vigilancia previa con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 6 del presente anexo.
Enmienda 106
Propuesta de Decisión
Anexo VIII – artículo 6 – apartado 1
1.  Por motivos urgentes debidamente justificados y relativos al deterioro de la situación económica y/o financiera de los productores de la Unión, de difícil solución, podrán imponerse medidas provisionales. Las medidas provisionales no podrán aplicarse durante más de doscientos días. La Comisión adoptará las medidas provisionales con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 10 del presente anexo. Cuando así lo aconsejen motivos urgentes e imperiosos, la Comisión adoptará inmediatamente las medidas de salvaguardia provisionales aplicables conforme al procedimiento recogido en el artículo 10 del presente anexo.
1.  Por motivos urgentes debidamente justificados y relativos al deterioro de la situación económica y/o financiera de los productores de la Unión, de difícil solución, podrán imponerse medidas provisionales. Las medidas provisionales no podrán aplicarse durante más de doscientos días. La Comisión adoptará las medidas provisionales mediante actos delegados con arreglo al artículo 90. Cuando así lo aconsejen motivos urgentes e imperiosos, la Comisión adoptará inmediatamente las medidas de salvaguardia provisionales aplicables mediante actos delegados con arreglo al artículo 90 bis.
Enmienda 107
Propuesta de Decisión
Anexo VIII – artículo 7 – apartado 1
1.  Cuando los hechos finalmente establecidos pongan de manifiesto que no se cumplen las condiciones del artículo 2 del presente anexo, la Comisión adoptará una decisión por la que se pondrá fin a la investigación y a todo el procedimiento con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 4 del presente anexo. La Comisión publicará, prestando la debida atención a la protección de la información confidencial contemplada en el artículo 9, un informe en el que presentará los resultados y las conclusiones motivadas a las que haya llegado sobre todos los elementos pertinentes de hecho y de derecho.
1.  Cuando los hechos finalmente establecidos pongan de manifiesto que no se cumplen las condiciones del artículo 2 del presente anexo, la Comisión adoptará una decisión por la que se pondrá fin a la investigación. La Comisión publicará, prestando la debida atención a la protección de la información confidencial contemplada en el artículo 9, un informe en el que presentará los resultados y las conclusiones motivadas a las que haya llegado sobre todos los elementos pertinentes de hecho y de derecho.
Enmienda 108
Propuesta de Decisión
Anexo VIII – artículo 7 – apartado 2
2.  Cuando los hechos finalmente establecidos pongan de manifiesto que se cumplen las condiciones del artículo 2 del presente anexo, la Comisión adoptará la decisión de imponer medidas de salvaguardia definitivas con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 4. La Comisión publicará, con la debida atención a la protección de la información confidencial contemplada en el artículo 9 del presente anexo, un informe que contendrá un resumen de los hechos y de las consideraciones que le hayan llevado a esa determinación, y notificará inmediatamente a las autoridades del PTU la decisión de adoptar las medidas de salvaguardia necesarias.
2.  Cuando los hechos finalmente establecidos pongan de manifiesto que se cumplen las condiciones del artículo 2 del presente anexo, la Comisión adoptará la decisión de imponer medidas de salvaguardia definitivas mediante actos delegados con arreglo al artículo 90. La Comisión publicará, con la debida atención a la protección de la información confidencial contemplada en el artículo 9 del presente anexo, un informe que contendrá un resumen de los hechos y de las consideraciones que le hayan llevado a esa determinación, y notificará inmediatamente a las autoridades del PTU la decisión de adoptar las medidas de salvaguardia necesarias.
Enmienda 109
Propuesta de Decisión
Anexo VIII – artículo 10
Procedimiento de Comité

suprimido
1.  La Comisión estará asistida por el Comité establecido en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 260/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre el régimen común aplicable a las importaciones. Dicho Comité se considerará un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.
2.  Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011.
3.  Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.
4.  Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 182/2011, leído en relación con su artículo 4.

Sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano ***I
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Resolución
Texto consolidado
Anexo
Anexo
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano (COM(2012)0147 – C7-0105/2012 – 2012/0074(COD))
P7_TA(2013)0068A7-0033/2013

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2012)0147),

–  Vistos los artículos 31 y 32 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C7-0105/2012),

–  Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta,

–  Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 23 de mayo de 2012(1),

–  Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0033/2013),

1.  Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de marzo de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva …/2013 del Parlamento Europeo y delConsejo por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano y por la que se modifica la Directiva 98/83/CE del Consejo [Enm. 1]

P7_TC1-COD(2012)0074


EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, sus artículos 31 y 32de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea, elaborada previo dictamen de un grupo de personas nombradas por el Comité Científico y Técnico entre expertos de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 31 del TratadoEuropea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(2),

Previa consulta al Parlamento EuropeoDe conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(3), [Enm. 2]

Considerando lo siguiente:

(-1)  De conformidad con el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente se basa en los principios de cautela y de acción preventiva y contribuye a la consecución de objetivos tales como la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente y la protección de la salud de las personas. [Enm. 3]

(1)  La ingestión de agua es una de las vías de incorporación de sustancias radiactivas nocivas al cuerpo humano. La ingestión de isótopos radiactivos o de radionucleidos puede causar muchos problemas de salud. De conformidad con la Directiva 96/29/Euratom del Consejo(4), la contribución de las prácticas que implican un riesgo derivado de las radiaciones ionizantes a la exposición de la población en su conjunto, habida cuenta de las exposiciones acumuladas a largo plazo, debe mantenerse en el valor más bajo razonablemente posible. [Enm. 4]

(1 bis)  La extracción de isótopos radiactivos del agua supone que los filtros utilizados se convierten en residuos radiactivos, por lo que deben desecharse con precaución después de su uso y de conformidad con los procedimientos en vigor. [Enm. 5]

(1 ter)  El proceso de eliminación de isótopos radiactivos del agua depende de los laboratorios nacionales, de la actualización periódica de los controles y de la investigación. [Enm. 6]

(1 quater)  La información facilitada por los Estados miembros en el informe trienal sobre la Directiva sobre aguas destinadas al consumo humano es incompleta o inexistente en lo relativo a los niveles de radiactividad del agua potable. [Enm. 7]

(1 quinquies)  Es necesario adoptar medidas preventivas a fin de reducir los costes que ocasiona la depuración del agua potable.[Enm. 8]

(2)  Vista la importancia para Con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana de la calidad de las aguas destinadas al consumo humanode la población, es necesario establecer unas normas comunes de calidad de las aguas destinadas al consumo humano a nivel comunitario que tengan dispongan de una función indicadora y prevean el control de su propio cumplimiento. [Enm. 9]

(3)  En relación con las sustancias radiactivas, se han fijado ya parámetros indicadores en el anexo I, parte C, de la Directiva 98/83/CE del Consejo(5). Sin embargo, estos parámetros entran en el ámbito de aplicación de las normas básicas definidas en el artículo 30 del Tratado Euratom. [Enm. 10]

(3 bis)  Los valores paramétricos se basan en los conocimientos científicos disponibles, teniendo en cuenta el principio de cautela. Dichos valores se han seleccionado para garantizar que el agua destinada al consumo humano pueda consumirse con seguridad durante toda la vida, tomando como referencia a los ciudadanos más vulnerables, y garantizan por lo tanto un elevado nivel de protección de la salud. [Enm. 11]

(4)  Por lo tanto, los requisitos de control de los niveles de radiactividad en las aguas destinadas al consumo humano deben adoptarse en unaestar en correlación con los requisitos establecidos en la legislación específica que garantice existente para otras sustancias químicas que se encuentran en el agua y que tienen un efecto perjudicial para el medio ambiente y la salud humana. Esta medida garantizaría la uniformidad, coherencia y exhaustividad de la legislación de protección radiológicade la salud humana y del medio ambiente con arreglo al EuratomTFUE. [Enm. 12]

(5)  Las disposiciones de La presente DirectivaEuratom, deben sustituir a las actualiza los parámetros indicadores contemplados en el anexo I, parte C, de la Directiva 98/83/CE, y establece normas para el control de la presencia de sustancias radiactivas en lo que se refiere a la contaminación del el agua potable por sustancias radiactivas. [Enm. 13]

(6)  En caso de incumplimiento de un parámetro que tiene una función indicadora, el Estado miembro de que se trate debe estar obligado a determinar la causa, evaluar si dicho incumplimiento supone unel nivel de riesgo para la salud humana, incluso a largo plazo, y las posibilidades de intervención y, en su casofunción de esos resultados, adoptar lo antes posible medidas que permitan garantizar la distribución de un agua conforme a los criterios de calidad definidos en la presente Directiva. Las medidas correctoras para restablecer necesarias pueden incluir el cierre de la instalación afectada si la calidad del agua requiere tal medida. Debe darse prioridad a la medida que resuelva el problema en su origen. Es necesario informar de inmediato a los consumidores acerca de los riesgos, las medidas que ya hayan adoptado las autoridades y el plazo necesario para que las medidas correctoras entren en vigor. [Enm. 14]

(7)  Debe informarse adecuada y convenientemente a los consumidores de manera plena y adecuada acerca de la calidad de las aguas destinadas al consumo humano mediante publicaciones de fácil acceso. Las administraciones locales deben poner a disposición de los consumidores en todo momento información actualizada relativa a ámbitos de riesgo creados por fuentes potenciales de contaminación radiactiva y sobre la calidad de las aguas regionales. [Enm. 15]

(7 bis)  Es necesario incluir en el ámbito de aplicación en la presente Directiva el agua utilizada en la industria alimentaria. [Enm. 16]

(8)  Es necesario excluir del ámbito de aplicación de la presente Directiva las aguas minerales naturales y las aguas que son productos medicinales, ya que se han establecido normas especiales para estos tipos de agua en la Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(7). No obstante la Comisión, a más tardar dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, debe presentar una propuesta de revisión de la Directiva 2009/54/CE, con el fin de adaptar los requisitos de control de las aguas minerales naturales a los requisitos establecidos en la presente Directiva y en la Directiva 98/83/CE. El control de las aguas envasadas en botellas u otros recipientes destinados a la venta, excepto las aguas minerales naturales, con el fin de comprobar que los niveles de sustancias radiactivas se ajustan a los valores paramétricos establecidos en la presente Directiva debe realizarse de conformidad con los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC), tal como exige el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo(8). [Enm. 17]

(9)  Todos los Estados miembros deben establecer programas de control sólidos para comprobar periódicamente que las aguas destinadas al consumo humano cumplen los requisitos de la presente Directiva. [Enm. 18]

(10)  Los métodos utilizados para analizar la calidad de las aguas destinadas al consumo humano deben permitir garantizar que los resultados obtenidos sean fiables y comparables. Tales programas de control deben adaptarse a las necesidades locales y cumplir los requisitos mínimos de control establecidos en la presente Directiva. [Enm. 19]

(10 bis)  Es necesario gestionar de otra manera, y en función de criterios dosimétricos distintos, la radiactividad natural y la contaminación antropogénica. Los Estados miembros deben velar por que las actividades nucleares no conlleven la contaminación de los recursos de agua potable. [Enm. 20]

(11)  La Recomendación 2001/928/Euratom de la Comisión(9) tiene por objeto la calidad radiológica de los sistemas de abastecimiento de agua potable con respecto al radón y los productos de desintegración del radón de larga vida, y procede incluir estos radionucleidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

(11 bis)  Con el fin de garantizar la coherencia de la política de aguas europea, los valores paramétricos, las frecuencias y los métodos de control de las sustancias radiactivas contemplados en la presente Directiva deben ser compatibles con lo previsto en la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(10), y en la Directiva 98/83/CE del Consejo. Además, la Comisión Europea debe garantizar que cuando se revise la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(11), y la Directiva 2006/118/CE se incluya una referencia a la presente Directiva con el fin de proteger plenamente todos los tipos de aguas frente a la contaminación por sustancias radiactivas. [Enm. 21]

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Objeto

La presente Directiva establece se refiere a los requisitos para la protección sanitariade calidad de las aguas destinadas al consumo humano, con el fin de proteger la salud de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano. En ella se fijan valores paramétricos, frecuencias y métodos de control de lasde los efectos nefastos de la contaminación de dichas aguas por sustancias radiactivas. [Enm. 22]

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, serán aplicables las definiciones del artículo 2 de la Directiva 98/83/CE.

Además de las definiciones a que se refiere el apartado 1, se aplicarán las siguientes definiciones, en las que se entenderá por:

   1) «sustancia radiactiva»: la sustancia que contiene uno o más radionucleidos y cuya actividad o concentración no puede considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica;
   2) «dosis indicativa total» (DIT): la dosis efectiva comprometida por un año de ingesta y debida a todos los radionucleidos cuya presencia se haya detectado en una fuente de abastecimiento de agua, ya sean de origen natural o artificial, excluidos el potasio-40, el radón y los productos de desintegración del radón de breve vida;
   3) «valor paramétrico»: el valor que debe respetar el agua destinada al consumo humano. Si se supera el valor paramétrico, los Estados miembros evaluarán el nivel de riesgo asociado a la presencia de sustancias radiactivas y, sobre la base de los resultados de su evaluación, adoptarán de inmediato medidas correctoras para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Directiva. [Enm. 23]

Artículo 3

Ámbito de aplicación

La presente Directiva se aplicará a las aguas destinadas al consumo humano definidas en el artículo 2 de la Directiva 98/83/CE, con las excepciones que establece el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva y que se hayan establecido con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la misma. [Enm. 24]

Artículo 4

Obligaciones generales

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, letra a), de la Directiva 96/29/Euratom, Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para establecer un programa de control adecuado que permita garantizar que las aguas destinadas al consumo humano cumplen los valores paramétricos establecidos de conformidad con la presente Directiva. La Comisión facilitará una guía de las mejores prácticas a los Estados miembros.

Los Estados miembros velarán por que las medidas que se tomen en aplicación de la presente Directiva no puedan tener en ningún caso el efecto de permitir, directa o indirectamente, la degradación de la calidad actual de las aguas destinadas al consumo humano ni de aumentar la contaminación de las aguas utilizadas para producir agua potable. [Enm. 25]

Se desarrollarán nuevas tecnologías con el fin de minimizar el tiempo necesario para aislar los residuos nucleares del medio ambiente tras un desastre natural. [Enm. 26]

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los residuos radiactivos del agua potable filtrada se desechan con arreglo a las disposiciones en vigor; a este fin, la Comisión facilitará a los Estados miembros directrices relativas a este proceso. [Enm. 27]

Los Estados miembros realizarán evaluaciones de riesgo de los depósitos de residuos radiactivos que puedan afectar a las aguas subterráneas o a otras fuentes de agua potable o susceptibles de estar en peligro por desastres naturales. [Enm. 28]

La Comisión realizará un estudio sobre el «efecto cóctel» de otras sustancias químicas combinadas con sustancias radiactivas en aguas destinadas al consumo humano; la Comisión actualizará la legislación correspondiente con arreglo a los resultados obtenidos. [Enm. 29]

La Comisión llevará a cabo una evaluación de la aplicación de la Directiva 2000/60/CE en los Estados miembros. [Enm. 30]

Artículo 5

Valores paramétricos

Los Estados miembros fijarán los valores paramétricos aplicables al control de las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano de conformidad con el anexo I; para las aguas envasadas en botellas u otros recipientes destinados a la venta, esto deberá entenderse sin perjuicio de los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC), tal como exige el Reglamento (CE) nº 852/2004.

Artículo 6

Control

Los Estados miembros velarán por el control regular y preciso de las aguas destinadas al consumo humano de conformidad con el anexo II a fin de comprobar que las concentraciones de sustancias radiactivas no superan los valores paramétricos establecidos de conformidad con el artículo 5. Para el control se tendrá en cuenta la exposición acumulada a largo plazo de la población; el control se efectuará como parte de los controles a los que se refiere el artículo 7 de la Directiva 98/83/CE relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. Incluirá análisis de referencia hechos con el objetivo de establecer el contenido radiactivo de las aguas y optimizar la estrategia de análisis y los análisis periódicos en consonancia con los métodos previstos en el anexo III. La frecuencia de control para los análisis periódicos podrá adaptarse aplicando un planteamiento basado en los riesgos a los resultados de los análisis de referencia, que siempre serán obligatorios. En tales casos, los Estados miembros comunicarán a la Comisión los motivos de su decisión y los resultados de los análisis de referencia de que se trate, y los pondrán a la disposición del público. [Enm. 31]

Artículo 7

Lugares de toma de muestras

Los Estados miembros podrán tomar muestras:

   a) en el caso del agua suministrada a partir de una red de distribución, en el punto de la zona de abastecimiento o en las instalaciones de tratamiento si puede demostrarse que este muestreo dará un valor medido igual o superior para los parámetros de que se trate;
   b) en el caso del agua suministrada a partir de una cisterna, en el punto en que sale de dicha cisterna;
   c) en el caso del agua envasada en botellas u otros recipientes destinados a la venta, en el punto en el que se envasa el agua;
   d) en el caso del agua utilizada en empresas alimentarias, en el punto en que se utiliza el agua en la empresa.

Artículo 8

Muestreo y análisis

1.  Se tomarán y analizarán, de conformidad con los métodos establecidos en el anexo III, muestras representativas de la calidad del agua consumida a lo largo del año.

2.  Los Estados miembros velarán por que todos los laboratorios en que se analicen las muestras de aguas destinadas al consumo humano dispongan de un sistema de control de la calidad de los análisis. Velarán asimismo por que dicho sistema sea comprobado de forma aleatoria, al menos una vez en cuandoal año, por una persona independiente que haya sido autorizada al efecto por la autoridad competente. [Enm. 32]

2 bis.  La financiación de los controles se realizará de conformidad con el capítulo VI del Reglamento (CE) n° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo(12). En caso de contaminación procedente de actividades humanas, los costes correrán a cargo de quien contamina. [Enm. 33]

Artículo 9

Medidas correctoras y notificación a los consumidores

1.  Los Estados miembros velarán por que cualquier incumplimiento de los valores paramétricos establecidos de conformidad con el artículo 5 sea investigado inmediatamente a fin de determinar su causa.

1 bis.  Se pondrá a disposición del público información sobre la evaluación del riesgo de las centrales nucleares y las zonas circundantes, en lo relativo a las sustancias radiactivas presentes en el agua. [Enm. 34]

1 ter.  Los Estados miembros garantizarán que la información relativa a la presencia de sustancias radiactivas en el agua destinada al consumo humano se incluya en el informe trienal sobre la calidad del agua, según lo previsto en el artículo 13, apartado 2, de la Directiva 98/83/CE. [Enm. 35]

2.  Cuando se produzca un incumplimiento de los valores paramétricos establecidos de conformidad con el artículo 5definidos para el radón y la DIT procedente de fuentes naturales, el Estado miembro evaluará si dicho incumplimiento representa un riesgo para la salud humana y las posibilidades de intervención, teniendo en cuenta las condiciones locales. Sobre la base de sus resultados. En caso de que exista tal riesgo, el Estado miembro adoptará medidas correctoras a fin de restablecer la calidad del aguapara garantizar que el abastecimiento de agua satisface los criterios de calidad establecidos en la presente Directiva.

2 bis.  En caso de incumplimiento de los valores paramétricos definidos para el tritio y la DIT procedente de las actividades humanas, el Estado miembro velará por que la investigación que se ordene de inmediato determine la naturaleza, la magnitud y el impacto dosimétrico total de la contaminación. La investigación tendrá en cuenta todas las áreas que podrían verse afectadas y todas las vías de exposición. El Estado miembro interesado velará por el cumplimiento de las acciones correctivas necesarias para restablecer una calidad del agua que cumpla los valores paramétricos Las soluciones deben dar preferencia al tratamiento en origen de la contaminación. Las medidas correctoras necesarias pueden incluir el cierre de la instalación afectada si la calidad del agua requiere tal medida. El Estado miembro afectado velará por que el causante de la contaminación pague los costes de las medidas correctoras. [Enm. 36]

3.  El Estado miembro deberá garantizar que los resultados de los análisis efectuados de conformidad con el artículo 8, se publiquen, se pongan a disposición del público lo antes posible y se incluyan en los informes previstos en el artículo 13 de la Directiva 98/83/CE. Cuando el riesgo para la salud humana no pueda considerarse trivial, el Estado miembro, junto con los agentes responsables, velará por que se notifique alerte de inmediato a los consumidores y se les facilite información completa en relación con el riesgo para la salud humana y con la manera de hacer frente a los problemas que sobrevengan; dicha información deberá publicarse y ofrecerse en Internet lo antes posible. El Estado miembro velará asimismo por que se facilite sin demora el abastecimiento de agua no contaminada. [Enm. 37]

Artículo 9 bis

Modificación de la Directiva 98/83/CE

La Directiva 98/83/CE se modifica como sigue:

1)  En el anexo I, parte C, se suprime la sección «radiactividad».

2)  En el anexo II, cuadro A, apartado 2, se suprimen las dos últimas frases. [Enm. 38]

Artículo 9 ter

Revisión de los anexos

1.  Al menos una vez cada cinco años, la Comisión revisará los anexos a la luz del progreso científico y técnico. Estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 9 quater con el fin de adaptar los anexos de manera que reflejen dicho progreso.

2.  La Comisión hará públicos los motivos por los que decida adaptar o no los anexos, haciendo referencia a los informes científicos que hubiere considerado. [Enm. 39]

Artículo 9 quater

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9 ter se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del …(13). La Comisión elaborará un informe sobre esa delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 9 ter podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 9 ter entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. [Enm. 40]

Artículo 9 quater

Divulgación e informes

1.  Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se pone a disposición de los consumidores la información adecuada y actualizada sobre la calidad del agua destinada al consumo humano, y no solamente cuando exista un riesgo para la salud humana que no puede considerarse trivial.

2.  Los Estados miembros con sistemas hídricos localizados en zonas que tengan fuentes potenciales de contaminación radiactiva, ya sean de origen humano o natural, incluirán información sobre las concentraciones de sustancias radiactivas en aguas destinadas al consumo humano en su informe trienal sobre la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva 98/83/CE.

3.  La Comisión incluirá en su informe sobre la calidad del agua destinada al consumo humano, como se contempla en el artículo 13 de la Directiva 98/83/CE, los resultados de los Estados miembros sobre sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano. [Enm. 41]

Artículo 10

Transposición

1.  Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar [un año después de la fecha prevista en el artículo 11- la fecha concreta la insertará la Oficina de Publicaciones]el …(14). Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. [Enm. 42]

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.  Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los textos de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 11

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 12

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en …, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO I

Valores paramétricos para el radón y el tritio y valores paramétricos para la dosis indicativa total, para otras sustancias radiactivas, en las aguas destinadas al consumo humano

Radiactividad

Parámetro

Valor paramétrico

Unidad

Notas

Radón222 Rn

10020

Bq/l

Tritio

10020

Bq/l

Dosis indicativa total (procedente de fuentes naturales)

0,10

mSv/año

(Nota 1)

Dosis indicativa total (procedente de actividades humanas)

0,01

mSv/año

Nota 1: Excluidos el tritio, el potasio-40, el radón y los productos de desintegración del radón de vida corta.[Enm. 43]

ANEXO II

Control de las sustancias radiactivas

1.  Principios generales y frecuencia del control

Un Estado miembro no estará obligado a controlar el tritio o la radiactividad para determinar, y el radón con el fin de determinar la dosis indicativa total para la radiactividad natural y la radiactividad procedente de actividades humanas en el agua potable (DIT) cuando considere, apoyándose en otros controles, que los niveles tanto de tritio como de la dosis indicativa total calculada están muy por debajo del valor paramétrico. No será necesario controlar el radón en el agua potable si un Estado miembro considera, apoyándose en otros controles, que los niveles de radón están muy por debajo del valor paramétrico. En estos casos, el Estado miembro comunicará a la Comisión los motivos de su decisión, incluyendo los resultados de los otros controles realizados.

Los controles incluirán análisis de referencia y análisis periódicos.

Los análisis de referencia deben llevarse a cabo en el marco de la solicitud de autorización de distribución de agua potable. Para las redes de distribución que ya están en servicio, los Estados miembros definirán los límites en que estos análisis deben realizarse en función de los volúmenes de agua distribuida y del nivel de riesgo potencial, tanto si se trata de radiactividad natural o del impacto radiológico de las actividades humanas. Los análisis de referencia deben permitir buscar y cuantificar los radionucleidos naturales y artificiales pertinentes.

Para cuantificar la radiactividad natural, se debe cuantificar al menos la actividad de los 9 radionucleidos siguientes: el uranio-238, el uranio-234, el radio-226, el radón-222, el plomo-210, el polonio-210, el radio-228 (en caso necesario, a partir de su descendiente directo, el actinio-228), el actinio-227 (en caso necesario, a partir de su descendiente directo, el torio-227).

En cuanto al impacto de las actividades humanas, se deben investigar las fuentes potenciales de contaminación y la lista de control de radionucleidos se elaborará en función de los resultados de esta investigación. Además de los controles específicos relacionados con el resultado de la investigación, el análisis de referencia debe incluir en todos los casos la medición del tritio, el carbono-14, el estroncio-90 y los isótopos de plutonio, así como una espectrometría gamma para verificar la actividad de los principales radionucleidos artificiales (en particular, el cobalto-60, el yodo-131, el cesio-134, el cesio-137, el americio-241, etc.).

El resultado de los análisis de referencia debe utilizarse para definir la estrategia analítica que se aplicará para los controles periódicos. Sin perjuicio de los resultados de los análisis de referencia que pueden llevar a reforzar el dispositivo, se realizarán controles periódicos con la frecuencia que se especifica en el punto 4. [Enm. 44]

2.   Radón y tritio

Se efectuará un control del radón o del tritio en el agua potable cuando esté presente en la captación una fuente de radón o de tritio y no se pueda demostrar, sobre la base de otros programas de vigilancia o investigaciones, que el nivel de radón o de tritio está muy por debajo de su valor paramétrico de 100 Bq/l. Cuando resulte necesario controlar el radón o el tritio, los controles se llevarán a cabo con la frecuencia de auditoría.

3.  Dosis indicativa total

Se efectuará el control de la dosis indicativa total (DIT) en el agua potable cuando esté presente en la captación una fuente de radiactividad artificial o de radiactividad natural elevada y no se pueda demostrar, sobre la base de otros programas de vigilancia o investigaciones, que el nivel de la DIT está muy por debajo de su valor paramétrico de 0,1 mSv/año. En caso de que deban controlarse los niveles de radionucleidos artificiales, el control se efectuará con la frecuencia de auditoría indicada en el cuadro. En caso de que deban controlarse los niveles de radionucleidos naturales, los Estados miembros definirán la frecuencia adecuada habida cuenta de toda la información disponible con respecto a las variaciones temporales de los niveles de radionucleidos naturales en distintos tipos de aguas. En función de las variaciones previstas, la frecuencia de control puede variar entre una única medición de comprobación y la frecuencia de auditoría. En caso de que solo deba efectuarse una única comprobación de la radiactividad natural, deberá procederse a una nueva comprobación por lo menos cuando se produzca algún cambio en el suministro que pueda influir sobre las concentraciones de radionucleidos en el agua potable.

Si se ha aplicado algún método para extraer los radionucleidos del agua potable a fin de garantizar que no se supera un valor paramétrico, el control deberá efectuarse con la frecuencia de auditoría.

Si un Estado miembro utiliza los resultados de programas de vigilancia o investigaciones distintos de los requeridos según lo previsto en el párrafo primero del presente punto para garantizar el cumplimiento de la Directiva, deberá comunicar a la Comisión los motivos que justifican tal decisión, incluyendo los resultados pertinentes de esos programas de vigilancia o investigaciones. [Enm. 45]

4.  La frecuencia de auditoría de los controles será la establecida en el siguiente cuadro:

CUADRO

Frecuencia de auditoría para el control de las aguas destinadas al consumo humano suministradas desde una red de distribución

Volumen de agua distribuida o producida cada día en una zona de abastecimiento

(Notas 1 y 2)

Número de muestras

por año

(Nota 3 )

≤ 100

(Nota 4)

> 100 ≤ 1 000

1

> 1 000 ≤ 10 000

1

+ 1 por cada 3 300 m³/d y fracción

del volumen total

> 10 000 ≤ 100 000

3

+ 1 por cada 10.000 m³/d y

fracción del volumen total

> 100 000

10

+ 1 por cada 25.000 m³/d y

fracción del volumen total

Nota 1: Una zona de abastecimiento es una área geográficamente definida en la que las aguas destinadas al consumo humano provienen de una o varias fuentes y en la que la calidad de las aguas puede considerarse aproximadamente uniforme.

Nota 2: Los volúmenes se calcularán como medias en un año natural. Para determinar la frecuencia mínima, los Estados miembros podrán utilizar el número de habitantes de una zona de abastecimiento en lugar del volumen de agua, considerando un consumo de agua de 200 l diarios por persona, siempre que el agua de que se trate no se comercialice o distribuya fuera de la zona en cuestión.[Enm. 46]

Nota 3: En la medida de lo posible, el número de muestras deberá distribuirse de manera pareja en el tiempo y en el espacio.

Nota 4: La frecuencia deberá determinarla el Estado miembro interesado.

ANEXO III

Métodos de muestreo y análisis

1.  Radiactividad natural

  11.1. Detección del cumplimiento de la dosis indicativa total (DIT) para la radiactividad natural

Los Estados miembros podrán utilizar recurrir a métodos de detección de la actividad alfa y beta total con objeto de controlar el valor paramétrico de la DIT, excluyendo el tritio, el potasio-40, el radón y los productos de desintegración del radón de vida cortacribado para identificar las aguas que puedan superar la DIT y que requieran análisis más exhaustivos. Los Estados miembros deberán demostrar que el método no produce falsos negativos (agua considerada conforme a la DIT, aunque que su consumo lleve a niveles de dosis superiores al valor paramétrico de 0,1 mSv/año). La estrategia de control tendrá en cuenta los resultados de los análisis de caracterización radiológica del agua. [Enm. 47]

Si la actividad alfa y beta total es inferior a 0,1 Bq/l y 1,0 Bq/l, respectivamente, los Estados miembros podrán considerar que la DIT es inferior a 0,1 mSv/año, valor correspondiente a su parámetro indicador, y no serán necesarias más investigaciones radiológicas a menos que se conozca por otras fuentes de información la presencia de radionucleidos específicos en el abastecimiento de agua que puedan ser causa de un DIT superior a 0,1 mSv/año. Los Estados miembros que deseen recurrir a las técnicas de detección basadas en la medición de las actividades alfa global y beta global deberán prestar atención a las posibles limitaciones metrológicas (por ejemplo, la no consideración de radiación beta de baja energía), seleccionar correctamente el valor de referencia por debajo del cual el agua se considera conforme, en especial para la actividad beta global, y tener en cuenta la repercusión combinada de las actividades beta y alfa. [Enm. 48]

Si la actividad alfa total es superior a 0,1 Bq/l o si la actividad beta total es superior a 1,0 Bq/l, deberá procederse al análisis de radionucleidos específicos. Los Estados miembros definirán los radionucleidos que deben medirse habida cuenta de toda la información disponible sobre las fuentes probables de radiactividad. Dado que unos niveles elevados de tritio pueden deberse a la presencia de otros radionucleidos artificiales, deberían medirse en la misma muestra el tritio, la actividad alfa total y la actividad beta total.

Los Estados miembros podrán sustituir el control de la actividad alfa y beta total antes mencionado por otros métodos de detección de radionucleidos para indicar de manera fiable la presencia de radiactividad en el agua potable. Si una de las concentraciones de actividad es superior al 20 % de su concentración de referencia o si la concentración de tritio supera su valor paramétrico de 100 Bq/l, deberán analizarse, además, otros radionucleidos. Los Estados miembros definirán los radionucleidos que deben medirse habida cuenta de toda la información disponible sobre las fuentes probables de radiactividad.

1.1.1.  La selección del valor de referencia

Por lo que se refiere a la actividad beta global o a la actividad beta global restante (una vez deducida la contribución del potasio 40), la utilización de un valor de referencia de 1 Bq/l no garantiza necesariamente el cumplimiento del valor paramétrico de 0,1 mSv/año. Los Estados miembros deberán verificar la concentración de actividad del plomo-210 y el radio-228, dos radionucleidos emisores de radiación beta de radiotoxicidad muy elevada. Para un consumidor adulto, la DIT de 0,1 mSv/año se alcanza cuando la actividad volumétrica del agua alcanza 0,2 Bq/l (por la actividad combinada de radio-228 y plomo-210), es decir, una quinta parte del valor de referencia de 1 Bq/l; para el grupo crítico de los niños menores de un año y, en la hipótesis de un consumo de 55 cl de agua al día, la DIT se alcanza cuando la actividad del radio-228 es de aproximadamente 0,02 Bq/l o la del plomo-210, de aproximadamente 0,06 Bq/l.

Por lo que se refiere a la actividad alfa global, los Estados miembros deberán verificar la contribución de polonio-210, ya que la utilización de un valor de referencia de 0,1 Bq/l no garantiza necesariamente el cumplimiento del valor paramétrico de 0,01 mSv/año. Para el grupo crítico de los niños menores de un año y, en la hipótesis de un consumo de 55 cl de agua al día, la DIT se rebasa cuando la concentración de actividad del polonio-210 es aproximadamente de 0,02 Bq/l, es decir, una quinta parte del valor de referencia de 0,01 Bq/l. [Enm. 49]

1.1.2.  Consideración de las contribuciones alfa y beta acumuladas

La DIT es producto de las dosis emitidas por todos los radionucleidos presentes en el agua, independientemente de que se desintegren en modo alfa o en modo beta. Los resultados de los controles de la actividad alfa global y beta global deben considerarse en su conjunto para evaluar la superación de la DIT.

Cada Estado miembro garantizará que se cumpla la fórmula siguiente:

Actividad alfa global/valor de referencia alfa global + actividad beta global/valor de referencia beta global < 1. [Enm. 50]

  21.2. Cálculo de la dosis DIT

La DIT es la dosis efectiva comprometida por un año de ingestión debida a todos los radionucleidos naturales cuya presencia en el abastecimiento de agua haya sido detectada, tanto de origen natural como artificial, excluyendo el tritio, el potasio-40, el radón y los productos de desintegración del radón de vida corta. La DIT se calculará a partir de las concentraciones dela actividad volumétrica de los radionucleidos y los coeficientes de las dosis para adultos recogidos en el anexo III, tabla A, de la Directiva 96/29/Euratom o de información más reciente reconocida por las autoridades competentes del Estado miembro. El cálculo se llevará a cabo para el grupo de población de mayor riesgo, denominado grupo crítico, sobre la base del consumo tipo establecido por la Comisión. Para los radionucleidos de origen natural, el grupo crítico estará constituido por los niños menores de 1 año. Si se satisface la fórmula que se indica a continuación, los Estados miembros podrán considerar que la DIT es inferior a 0,1 mSv/año, que es el valor correspondiente a su parámetro indicador, y no deberán realizar ninguna investigación adicional: [Enm. 51]

20130312-P7_TA(2013)0068_ES-p0000001.fig (1)

donde

Ci(obs) = concentración observada del radionucleido i

Ci(ref) = concentración de referencia del radionucleido i

n = número de radionucleidos detectados.

Si no se satisface esa fórmula, solo se considerará que se ha superado el valor paramétrico si los radionucleidos están presentes de forma persistente en concentraciones de actividad similares durante todo un añose deberán realizarse análisis adicionales para garantizar la representatividad de los resultados obtenidos. Los controles deberán realizarse en plazos cada vez más breves cuanto más elevada sea la superación del valor paramétrico. Los Estados miembros definirán la amplitud de la repetición del muestreo necesaria y los plazos que deban cumplirse para garantizar que los valores medidos sean representativos de la concentración de actividad media correspondiente a un año completo el valor paramétrico establecido para la DIT haya sido efectivamente superado. [Enm. 52]

Concentraciones de referencia para la radiactividad en el agua potable1

Origen

Nucleido

Concentración

de referencia

Edad crítica

Natural

U-2382

3,0 Bq/l1,47 Bq/l

< 1 año

U-2342

2,8 Bq/l1,35 Bq/l

< 1 año

Ra-226

0,5 Bq/l0,11 Bq/l

< 1 año

Ra-228

0,2 Bq/l0,02 Bq/l

< 1 año

Pb-210

0,2 Bq/l0,06 Bq/l

< 1 año

Po-210

0,1 Bq/l0,02 Bq/l

< 1 año

Artificial

C-14

240 Bq/l

Sr-90

4,9 Bq/l

Pu-239/Pu-240

0,6 Bq/l

Am-241

0,7 Bq/l

Co-60

40 Bq/l

Cs-134

7,2 Bq/l

Cs-137

11 Bq/l

I-131

6,2 Bq/l

1 Este cuadro recoge los radionucleidos naturales y artificiales más comunes. Las concentraciones de referencia de otros radionucleidos pueden calcularse utilizando los coeficientes de las dosis para adultos indicados en el anexo III, tabla A, de la Directiva 96/29/Euratom, o información más reciente reconocida por las autoridades competentes del Estado miembro interesado y suponiendo una ingestión de 730 litros anuales. El cálculo debe realizarse para el grupo de edad más expuesto con el fin de garantizar el cumplimiento de la dosis indicativa total de 0,1 mSv, sin perjuicio de la edad del consumidor. La Comisión define el consumo de agua de los diferentes grupos de edad.

2 Un miligramo (mg) de uranio natural contiene 12,3 Bq de U-238 y 12,3 Bq de U-234. Este cuadro tiene en cuenta solo las propiedades radiológicas del uranio, no su toxicidad química.[Enm. 53]

2 bis.  Impacto radiológico de las actividades humanas

Los Estados miembros definirán los radionucleidos que habrán de medirse, habida cuenta de toda la información disponible sobre las fuentes probables de radiactividad de origen antrópico.

2 bis. 1.  Control del tritio

Para cuantificar el nivel de tritio se lleva a cabo un análisis específico en el marco del análisis de referencia y cada vez que se necesite realizar un control periódico de este parámetro. Una actividad volumétrica superior a 10 Bq/l indica una anomalía cuyo origen se debe buscar y puede indicar la presencia de otros radionucleidos artificiales. El valor paramétrico de 20 Bq/l es un umbral más allá del cual es necesario investigar el origen de la contaminación e informar al público. La concentración de referencia correspondiente al valor paramétrico de 0,01 mSv/año es de 680 Bq/l (de 500 Bq/l si se tiene en cuenta el feto).

2 bis. 2.  Cálculo de la DIT vinculada a las actividades humanas

La DIT es la dosis efectiva comprometida para un año de ingestión como resultado de todos los radionucleidos de origen antrópico cuya presencia en el agua potable se ha detectado, incluido el tritio.

La DIT se calcula a partir de la actividad volumétrica de los radionucleidos y los coeficientes de las dosis para adultos recogidos en el anexo III, cuadro A, de la Directiva 96/29/Euratom o de información más reciente reconocida por las autoridades competentes del Estado miembro en cuestión. El cálculo se lleva a cabo para el grupo de población de mayor riesgo, denominado grupo crítico, sobre la base del consumo tipo establecido por la Comisión.

Los Estados miembros podrán utilizar las concentraciones de referencia correspondientes a la obtención del valor paramétrico de 0,01 mSv/año. Si se satisface la fórmula que se indica a continuación, los Estados miembros podrán considerar que no se ha superado el valor paramétrico y no deberán realizar ninguna investigación adicional:

20130312-P7_TA(2013)0068_ES-p0000002.fig

donde

Ci(obs) = concentración observada del radionucleido i

Ci(ref) = concentración de referencia del radionucleido i

n = número de radionucleidos detectados.

Cuando esta fórmula no se cumpla, deben realizarse inmediatamente análisis adicionales con el fin de garantizar que se haya obtenido un resultado válido y determinar el origen de la contaminación. [Enm. 54]

Concentraciones de referencia para la radiactividad de origen antrópico en el agua potable1

Nucleido

Concentración

de referencia

Edad crítica

H3

680 Bq/l/500 Bq/l

De 2 a 7 años / feto

C-14

21 Bq/l

2-7 años

Sr-90

0.22 Bq/l

< 1 año

Pu-239/Pu-240

0.012 Bq/l

< 1 año

Am-241

0.013 Bq/l

< 1 año

Co-60

0.9 Bq/l

< 1 año

Cs-134

0.7 Bq/l

Adulto

Cs-137

1.1 Bq/l

Adulto

I-131

0.19 Bq/l

1-2 años

Nota 1: El presente cuadro recoge los radionucleidos naturales y artificiales más comunes. Las concentraciones de referencia de otros radionucleidos pueden calcularse utilizando los coeficientes de las dosis para adultos indicados en el anexo III, cuadro A, de la Directiva 96/29/Euratom, o información más reciente reconocida por las autoridades competentes del Estado miembro. El cálculo se debe realizar para el grupo de edad más expuesto, con el fin de garantizar el cumplimiento de la dosis indicativa de 0,01 mSv, sin perjuicio de la edad del consumidor. La Comisión define el consumo de agua de los diferentes grupos de edad.

[Enm. 55]

3.  Características de rendimiento y métodos de análisis

Para los siguientes parámetros de la radiactividad, las características de rendimiento especificadas son que el método de análisis utilizado debe, como mínimo, permitir la medida de concentraciones iguales al valor paramétrico con un límite de detección especificado.

ParámetrosNucleido

Límite de detección

(Nota 1)

Notas

Radón

10 Bq/l

Notas 2, 3

Tritio

10 Bq/l

Notas 2, 3

Alfa total

Beta total

0,04 Bq/l

0,4 Bq/l

Notas 2, 4

Notas 2, 4

U-238

0,02 Bq/l

Notas 2, 6

U-234

0,02 Bq/l

Notas 2, 6

Ra-226

0,04 Bq/l

Nota 2

Ra-228

0,080,01 Bq/l

Notas 2, 5

Pb-210

0,02 Bq/l

Nota 2

Po-210

0,01 Bq/l

Nota 2

C-14

20 Bq/l

Nota 2

Sr-90

0,40,01 Bq/l

Nota 2

Pu-239/Pu-240

0,040,01 Bq/l

Nota 2

Am-241

0,060,01 Bq/l

Nota 2

Co-60

0,50,01 Bq/l

Nota 2

Cs-134

0,50,01 Bq/l

Nota 2

Cs-137

0,50,01 Bq/l

Nota 2

I-131

0,50,01 Bq/l

Nota 2

Nota 1: El límite de detección se calculará según la norma ISO 11929-7, Determination of the detection limit and decision thresholds for ionising radiation measurements-Part 7: Fundamentals and general applications, con probabilidades de error de los tipos primero y segundo de un 0,05 en ambos casos.

Nota 2: Las incertidumbres de medición se calcularán y comunicarám como incertidumbres típicas combinadas, o como incertidumbres típicas expandidas, con un factor de expansión del 1,96, según la ISO Guide for the Expression of Uncertainty in Measurement (ISO, Ginebra 1993, reedición corregida, Ginebra, 1995).

Nota 3: El límite de detección correspondiente al radón y al tritio es el 10 %50 % de su valor paramétrico de 10020 Bq/l.

Nota 4: El límite de detección de la actividad alfa y beta total es el 40 % de sus valores de detección (0,1 Bq/l y 1,0 Bq/l, respectivamente).
Estos valores solo se pueden utilizar después de eliminar una contribución significativa de radionucleidos de elevada toxicidad radical (plomo-210, radio-228 y polonio 210).

Nota 5: Este límite de detección es aplicable solamente al control rutinario; en el caso de las nuevas fuentes de agua en las que sea posible que el Ra-228 supere el 20 % de la concentración de referencia, el límite de detección de la primera comprobación será de 0,02 Bq/l para las medidas específicas del nucleido Ra-228. Lo mismo se aplicará cuando sea necesaria una nueva comprobación ulterior.

Nota 6: El valor del límite de detección específico del U es tan bajo por haberse tenido en cuenta la quimiotoxicidad del uranio. [Enm. 56]

(1) DO C 229 de 31.7.2012, p. 145.
(2) DO C 229 de 31.7.2012, p. 145.
(3) Posición del Parlamento Europeo de 12 de marzo de 2013.
(4) Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159 de 29. 6.1996, p. 1).
(5) Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330 de 5.12.1998, p. 32).
(6) Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales (DO L 164 de 26.6.2009, p. 45).
(7) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).
(8) Reglamento (CE) n° 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).
(9) Recomendación 2001/928/Euratom de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la protección de la población contra la exposición al radón en el agua potable (DO L 344 de 28.12.2001, p. 85).
(10) Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (DO L 372 de 27.12.2006, p. 19).
(11) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
(12) Reglamento (CE) n° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165, de 30.4.2004, p. 1).
(13)* Fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.
(14)* Dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.


Supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros cuya estabilidad financiera dentro de la zona del euro experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades ***I
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Texto
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros cuya estabilidad financiera dentro de la zona del euro experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (COM(2011)0819 – C7-0449/2011 – 2011/0385(COD))
P7_TA(2013)0069A7-0172/2012

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0819),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 136 y 121, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0449/2011),

–  Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Banco Central Europeo de 7 de marzo de 2012(1),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 28 de febrero de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0172/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(2);

2.  Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de marzo de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades

P7_TC1-COD(2011)0385


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 472/2013.)

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión Europea

Una vez que se adopte la legislación propuesta por la Comisión sobre el Two-Pack («paquete de dos»), la Comisión tiene la intención de tomar medidas a corto plazo con el fin de lograr una profunda y auténtica UEM como se indica en el Plan director. Entre las medidas a corto plazo (de seis a doce meses) se incluyen las siguientes:

   En su Plan director para una Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica, la Comisión considera que, a medio plazo, un fondo de amortización y las eurobills (euroletras) podrían ser posibles elementos de una EMU profunda y auténtica en determinadas condiciones rigurosas. El principio rector sería que todo paso hacia una mayor mutualización del riesgo debe ir acompañado de una mayor disciplina e integración fiscales. La necesaria integración más profunda de la normativa financiera, las políticas fiscales y económicas y los instrumentos correspondientes debe ir acompañada de una integración política correlativa que garantice la legitimidad y responsabilidad democráticas.

La Comisión creará un grupo de expertos para profundizar en el análisis de las posibles ventajas, los riesgos, los requisitos y los obstáculos de la sustitución parcial de la emisión de bonos nacionales de deuda por la emisión común en forma de fondo de amortización y euroletras. El grupo se encargará de evaluar pormenorizadamente sus características en términos de disposiciones jurídicas, arquitectura financiera y el necesario marco complementario económico y presupuestario. La responsabilización democrática será una cuestión fundamental que ha de considerarse.

El grupo tendrá en cuenta la reforma en curso de la gobernanza económica y presupuestaria europea y evaluará el valor añadido de dichos instrumentos en este contexto. Además, prestará especial atención a las reformas recientes y en curso, tales como la aplicación del Two-Pack, el MEE y cualesquiera otros instrumentos pertinentes.

En su análisis, el grupo prestará especial atención a la sostenibilidad de las finanzas públicas, a evitar el riesgo moral, así como a otros temas centrales, tales como la estabilidad financiera, la integración financiera y la transmisión de la política monetaria.

Los miembros del grupo serán expertos en Derecho y Ciencias Económicas, finanzas públicas, mercados financieros y gestión de la deuda soberana. A dicho grupo se le invitará a presentar su informe final a la Comisión a más tardar en marzo de 2014. La Comisión evaluará el informe y, si procede, formulará propuestas antes del final de su mandato.

   Un análisis para lograr nuevas formas, dentro de la vertiente preventiva del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, de acomodar, en determinadas condiciones, programas de inversión pública no recurrentes que tengan un impacto demostrado en la sostenibilidad de las finanzas públicas, realizado por los Estados miembros en la evaluación de sus programas de estabilidad y convergencia; dicho análisis se llevará a cabo en la primavera-verano de 2013 en el contexto de la publicación de su Comunicación sobre el calendario de convergencia hacia el objetivo a medio plazo.
   Tras la decisión sobre el próximo Marco Financiero Plurianual de la UE y antes de finales de 2013, la Comisión presentará las siguientes propuestas para completar el marco de gobernanza económica actual: i) medidas para garantizar una mayor coordinación ex ante de los proyectos de reforma importantes y ii) la creación de un «instrumento de convergencia y competitividad» para prestar apoyo financiero a la aplicación oportuna de las reformas estructurales que fomenten el crecimiento sostenible. Este nuevo sistema, en plena consonancia con el método comunitario, se basará en los actuales procedimientos de supervisión de la UE. Este instrumento combinaría la mayor integración de la política económica con el apoyo financiero y, por tanto, respetaría el principio según el cual las medidas relativas a una mayor responsabilidad y disciplina económica se combinan con una mayor solidaridad. En particular, tendría por objetivo mejorar la capacidad de los Estados miembros para absorber los choques asimétricos. El instrumento representaría la fase inicial hacia el establecimiento de una capacidad presupuestaria más sólida.
   Por otra parte, la Comisión se compromete a dar continuidad de forma rápida y exhaustiva a lo siguiente: i) su plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, en particular con miras a la revisión de las directivas definidas en el Plan de Acción, así como a ii) las medidas y propuestas anunciadas por la Comisión en su paquete de 2012 sobre el empleo y la política social.
   Una vez adoptado el Mecanismo Único de Supervisión, la presentación de una propuesta de Mecanismo Único de Resolución, que se encargará de la reestructuración y resolución de crisis bancarias en los Estados miembros que participen en la Unión Bancaria.
   Antes de finales de 2013, la presentación de una propuesta de conformidad con el artículo 38, apartado 2, del TFUE para establecer una posición unificada con vistas a lograr el estatuto de observador de la zona del euro en el Directorio Ejecutivo del FMI y, posteriormente, una representación única.

Basándose en las medidas a corto plazo anunciadas en su Plan director que pueden realizarse mediante legislación derivada, la Comisión está decidida a presentar ideas explícitas para modificar el Tratado a tiempo para llevar a cabo un debate al respecto antes de las próximas elecciones al Parlamento Europeo de 2014, con el fin de establecer la base jurídica de las medidas previstas a medio plazo, que prevén la creación de un marco notablemente reforzado de supervisión y control económicos y presupuestarios, una solidaridad europea de apoyo a la capacidad fiscal que esté más desarrollada y la aplicación de reformas estructurales que potencien el crecimiento sostenible, así como una integración más profunda de la toma de decisiones en ámbitos sectoriales tales como la fiscalidad y los mercados laborales como un importante instrumento de solidaridad.

(1) DO C 141 de 17.5.2012, p.7.
(2) Esta Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 13 de junio de 2012 (Textos Aprobados, P7_TA(2012)0242).


Seguimiento y evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro ***I
PDF 228kWORD 27k
Resolución
Texto
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (COM(2011)0821 – C7-0448/2011 – 2011/0386(COD))
P7_TA(2013)0070A7-0173/2012

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0821),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 136 y el artículo 121, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta al Parlamento (C7-0448/2011),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen motivado presentado, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por el Parlamento sueco y el Senado francés, en el que se afirma que el proyecto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el dictamen del Banco Central Europeo de 7 de marzo de 2012(1),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 28 de febrero de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0173/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(2);

2.  Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de marzo de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro

P7_TC1-COD(2011)0386


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 473/2013.)

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión Europea

Una vez que se adopte la legislación propuesta por la Comisión sobre el Two-Pack («paquete de dos»), la Comisión tiene la intención de tomar medidas a corto plazo con el fin de lograr una profunda y auténtica UEM como se indica en el Plan director. Entre las medidas a corto plazo (de seis a doce meses) se incluyen las siguientes:

   En su Plan director para una Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica, la Comisión considera que, a medio plazo, un fondo de amortización y las eurobills (euroletras) podrían ser posibles elementos de una EMU profunda y auténtica en determinadas condiciones rigurosas. El principio rector sería que todo paso hacia una mayor mutualización del riesgo debe ir acompañado de una mayor disciplina e integración fiscales. La necesaria integración más profunda de la normativa financiera, las políticas fiscales y económicas y los instrumentos correspondientes debe ir acompañada de una integración política correlativa que garantice la legitimidad y responsabilidad democráticas.

La Comisión creará un grupo de expertos para profundizar en el análisis de las posibles ventajas, los riesgos, los requisitos y los obstáculos de la sustitución parcial de la emisión de bonos nacionales de deuda por la emisión común en forma de fondo de amortización y euroletras. El grupo se encargará de evaluar pormenorizadamente sus características en términos de disposiciones jurídicas, arquitectura financiera y el necesario marco complementario económico y presupuestario. La responsabilización democrática será una cuestión fundamental que ha de considerarse.

El grupo tendrá en cuenta la reforma en curso de la gobernanza económica y presupuestaria europea y evaluará el valor añadido de dichos instrumentos en este contexto. Además, prestará especial atención a las reformas recientes y en curso, tales como la aplicación del Two-Pack, el MEE y cualesquiera otros instrumentos pertinentes.

En su análisis, el grupo prestará especial atención a la sostenibilidad de las finanzas públicas, a evitar el riesgo moral, así como a otros temas centrales, tales como la estabilidad financiera, la integración financiera y la transmisión de la política monetaria.

Los miembros del grupo serán expertos en Derecho y Ciencias Económicas, finanzas públicas, mercados financieros y gestión de la deuda soberana. A dicho grupo se le invitará a presentar su informe final a la Comisión a más tardar en marzo de 2014. La Comisión evaluará el informe y, si procede, formulará propuestas antes del final de su mandato.

   Un análisis para lograr nuevas formas, dentro de la vertiente preventiva del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, de acomodar, en determinadas condiciones, programas de inversión pública no recurrentes que tengan un impacto demostrado en la sostenibilidad de las finanzas públicas, realizado por los Estados miembros en la evaluación de sus programas de estabilidad y convergencia; dicho análisis se llevará a cabo en la primavera-verano de 2013 en el contexto de la publicación de su Comunicación sobre el calendario de convergencia hacia el objetivo a medio plazo.
   Tras la decisión sobre el próximo Marco Financiero Plurianual de la UE y antes de finales de 2013, la Comisión presentará las siguientes propuestas para completar el marco de gobernanza económica actual: i) medidas para garantizar una mayor coordinación ex ante de los proyectos de reforma importantes y ii) la creación de un «instrumento de convergencia y competitividad» para prestar apoyo financiero a la aplicación oportuna de las reformas estructurales que fomenten el crecimiento sostenible. Este nuevo sistema, en plena consonancia con el método comunitario, se basará en los actuales procedimientos de supervisión de la UE. Este instrumento combinaría la mayor integración de la política económica con el apoyo financiero y, por tanto, respetaría el principio según el cual las medidas relativas a una mayor responsabilidad y disciplina económica se combinan con una mayor solidaridad. En particular, tendría por objetivo mejorar la capacidad de los Estados miembros para absorber los choques asimétricos. El instrumento representaría la fase inicial hacia el establecimiento de una capacidad presupuestaria más sólida.
   Por otra parte, la Comisión se compromete a dar continuidad de forma rápida y exhaustiva a lo siguiente: i) su plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, en particular con miras a la revisión de las directivas definidas en el Plan de Acción, así como a ii) las medidas y propuestas anunciadas por la Comisión en su paquete de 2012 sobre el empleo y la política social.
   Una vez adoptado el Mecanismo Único de Supervisión, la presentación de una propuesta de Mecanismo Único de Resolución, que se encargará de la reestructuración y resolución de crisis bancarias en los Estados miembros que participen en la Unión Bancaria.
   Antes de finales de 2013, la presentación de una propuesta de conformidad con el artículo 38, apartado 2, del TFUE para establecer una posición unificada con vistas a lograr el estatuto de observador de la zona del euro en el Directorio Ejecutivo del FMI y, posteriormente, una representación única.

Basándose en las medidas a corto plazo anunciadas en su Plan director que pueden realizarse mediante legislación derivada, la Comisión está decidida a presentar ideas explícitas para modificar el Tratado a tiempo para llevar a cabo un debate al respecto antes de las próximas elecciones al Parlamento Europeo de 2014, con el fin de establecer la base jurídica de las medidas previstas a medio plazo, que prevén la creación de un marco notablemente reforzado de supervisión y control económicos y presupuestarios, una solidaridad europea de apoyo a la capacidad fiscal que esté más desarrollada y la aplicación de reformas estructurales que potencien el crecimiento sostenible, así como una integración más profunda de la toma de decisiones en ámbitos sectoriales tales como la fiscalidad y los mercados laborales como un importante instrumento de solidaridad.

(1) DO C 141 de 17.5.2012, p. 7.
(2) Esta Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 13 de junio de 2012 (Textos Aprobados, P7_TA(2012)0243).


Fondos de capital riesgo europeos ***I
PDF 197kWORD 25k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos de capital-riesgo europeos (COM(2011)0860 – C7-0490/2011 – 2011/0417(COD))
P7_TA(2013)0071A7-0193/2012

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0860),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0490/2011),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de abril de 2012(1),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 12 de diciembre de 2012, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0193/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(2);

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de marzo de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos de capital riesgo europeos

P7_TC1-COD(2011)0417


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 345/2013.)

(1) DO C 191 de 29.6.2012, p. 72.
(2) Esta Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 13 de septiembre de 2012 (Textos Aprobados, P7_TA(2012)0346.


Fondos de emprendimiento social europeos ***I
PDF 197kWORD 22k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos de emprendimiento social europeos (COM(2011)0862 – C7-0489/2011 – 2011/0418(COD))
P7_TA(2013)0072A7-0194/2012

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0862),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0489/2011),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 23 de mayo de 2012(1),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 12 de diciembre de 2012, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0194/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(2);

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de marzo de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos de emprendimiento social europeos

P7_TC1-COD(2011)0418


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 346/2013.)

(1) DO C 191 de 29.6.2012, p. 72.
(2) Esta posición sustituye las enmiendas adoptadas el 13 de septiembre de 2012 (Textos Aprobados, P7_TA(2012)0345.


Efectos de la crisis económica en la igualdad entre hombres y mujeres y en los derechos de la mujer
PDF 183kWORD 44k
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2013, sobre los efectos de la crisis económica en la igualdad entre hombres y mujeres y en los derechos de la mujer (2012/2301(INI))
P7_TA(2013)0073A7-0048/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, así como el artículo 8, el artículo 153, apartado 1, letra i), y el artículo 157, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistos la Comunicación de la Comisión, de 18 de abril de 2012, titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo» (COM(2012)0173) y el documento que la acompaña sobre el aprovechamiento del potencial de empleo de los servicios personales y domésticos (SWD(2012)0095),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 6 de octubre de 2011, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales (COM(2011)0609),

–  Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), adoptado por el Consejo Europeo en marzo de 2011,

–  Visto el informe de 2011 de la Comisión sobre la igualdad entre mujeres y hombres en 2010 (SEC(2011)0193),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros - Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020 (COM(2010)0193),

–  Vista la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior(1),

–  Vista la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición)(2),

–  Vista la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro(3),

–  Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979,

–  Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral(4),

–  Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre el papel de la mujer en una sociedad que envejece(5);

–  Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la dimensión de género de la recesión económica y la crisis financiera(6),

–  Vista su Resolución, de 19 de octubre de 2010, sobre las trabajadoras en situación precaria(7),

–  Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la igualdad entre hombres y mujeres en la Unión Europea - 2010(8),

–  Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre el rostro de la pobreza femenina en la Unión Europea(9),

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2011, sobre las mujeres y la dirección de las empresas(10),

–  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2011, sobre las mujeres empresarias en pequeñas y medianas empresas(11),

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la situación de las madres solteras(12),

–  Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2012, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea – 2011(13),

–  Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor(14),

–  Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2012, sobre el papel de las mujeres en la economía verde(15);

–  Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2012, sobre las condiciones de trabajo de la mujer en el sector de los servicios(16),

–  Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre la Estrategia de la UE para la integración de la población romaní(17),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0048/2013),

A.  Considerando que la Unión Europea afronta la mayor crisis económica y financiera desde la Gran Depresión de los años treinta, y que esta crisis está provocando un notable aumento de la tasa de desempleo en todos los Estados miembros, especialmente en los del sur; que dicha crisis tiene consecuencias particularmente graves, en especial para las personas vulnerables y las mujeres, a las que afecta directamente, con reducciones salariales o la pérdida o precarización de sus puestos de trabajo, e indirectamente, a través de los recortes presupuestarios en los servicios públicos y las ayudas sociales; que, en consecuencia, resulta indispensable tener muy seriamente en cuenta, entre otras cosas, la dimensión de la igualdad de género a la hora de hacer frente a esta crisis y desarrollar soluciones para superarla;

B.  Considerando que el derecho al trabajo es una condición esencial para una igualdad de derechos efectiva, para la independencia económica y la realización profesional de las mujeres; considerando que la crisis actual no es solo una crisis financiera y económica, sino que también atañe a la democracia, la igualdad, la asistencia social y la igualdad de género y, además, se está utilizando como excusa para ralentizar o incluso detener iniciativas fundamentales para afrontar el cambio climático y los desafíos medioambientales que tenemos ante nosotros;

C.  Considerando que, según varios estudios, solo un 5 % de los responsables de los procesos de toma de decisiones de las entidades financieras de la Unión Europea son mujeres, y que todos los gobernadores de los Bancos centrales de los 27 Estados miembros son hombres; considerando que los estudios de género han puesto de manifiesto que las mujeres tienen una forma diferente de gestionar, evitando los riesgos y centrándose más en la perspectiva a largo plazo;

D.  Considerando que al iniciarse la crisis económica, el impacto fue mayor para los hombres que para las mujeres; que el desempleo entre hombres y mujeres ha ido evolucionando de forma diferente con el paso del tiempo; que ellas no fueron las primeras víctimas de la crisis, pero que en la actualidad se ven más afectadas por sus efectos (mayor y creciente presencia en trabajos precarios y a tiempo parcial, mayor riesgo de despido, salarios más bajos, menor cobertura de los sistemas de protección social, etc.) y también se verán más afectadas a más largo plazo; que esta fase está mucho menos documentada y que no existen datos estadísticos comparables fiables, por todo lo cual las consecuencias de la crisis sobre las mujeres tienden a infravalorarse;

E.  Considerando que las mujeres desempeñan un papel fundamental en el impulso del desarrollo económico y que una mayor capacitación de estas puede tener el efecto económico de sacar de la pobreza a las comunidades y a las familias;

F.  Considerando que, en la situación de crisis, la política del mercado laboral tiende a centrarse en el impacto del empleo a nivel general, y no en las mujeres como personas no profesionalmente activas;

G.  Considerando que muy frecuentemente los datos estadísticos oficiales no tienen en cuenta a las mujeres desempleadas y que se subestiman las desigualdades entre hombres y mujeres ante la inactividad porque estas tienden a retirarse del mercado laboral por diversas razones (maternidad, responsabilidades familiares, restricciones temporales) y a ejercer un trabajo no remunerado o informal, a menudo en casa o cuidando personas dependientes o trabajando en la economía sumergida, y que existen muy pocos estudios sobre la repercusión de las reducciones del gasto público desde una perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres;

H.  D. Considerando que los recortes presupuestarios efectuados por los gobiernos al aplicar los planes de austeridad afectan sobre todo al sector público y sus servicios de asistencia ― cuyos empleados y principales beneficiarios son en su mayoría mujeres (alrededor del 70 % de los empleados del sector)― , pero también al sector privado, y que las mujeres se han convertido ahora en las principales víctimas de las medidas de austeridad; considerando que hasta ahora ningún país ha evaluado las repercusiones de las propuestas de recortes del gasto público y de la consolidación fiscal desde una perspectiva de género, ya sea considerando las medidas a título individual ya su impacto acumulativo;

I.  Considerando que las mujeres dependen en mayor medida de las prestaciones sociales que también se recortan como parte de las medidas de austeridad;

J.  Considerando que una situación de crisis como la que ahora atravesamos hace necesarias profundas reformas estructurales del mercado de trabajo;

K.  Considerando que, en el caso de las mujeres, la disminución del número de puestos de trabajo se acompaña sobre todo de un reajuste del horario de trabajo, incluidas jornadas laborales más largas a menudo en distintos turnos; y que, muy probablemente, los efectos de la recuperación se dejarán sentir con mayor rapidez en el sector industrial, lo que se traducirá en una recuperación del trabajo masculino, que aumentará a mayor velocidad que el trabajo femenino; que este último se verá, en consecuencia, afectado de forma más duradera por las medidas de austeridad aplicadas a los servicios públicos, poniendo así en peligro a largo plazo los progresos alcanzados en materia de igualdad entre las mujeres y los hombres;

L.  Considerando que la crisis contribuye a aumentar la explotación de las mujeres tanto en la economía legal como en la ilegal; considerando que las consecuencias de la crisis también tendrán importantes repercusiones a más largo plazo sobre las mujeres con trayectorias profesionales no lineales (incluidas las que se encuentran en empleos mal remunerados, a tiempo parcial, ocasionales, atípicos o incluso informales), a menudo a tiempo parcial impuesto, con repercusiones negativas en el importe de las cotizaciones aportadas al sistema de pensiones, lo que aumenta el porcentaje de mujeres en riesgo de pobreza; considerando que las mujeres pueden acabar con pensiones de muy escasa cuantía y con ello situarse por debajo del umbral de la pobreza; considerando que se corre el riesgo perder una generación entera de hombres y mujeres jóvenes, ya que debido a las dificultades económicas se les priva de un empleo, oportunidades, seguridad laboral y, a menudo, oportunidades educativas;

M.  Considerando que la crisis aumenta aún más la dificultad de conciliar la vida profesional y familiar; considerando que el hecho de tener hijos no afecta del mismo modo al empleo de mujeres y hombres: considerando que la participación de las madres en el mercado laboral es un 12 % inferior a la de las mujeres sin hijos, mientras que la tasa de empleo de los padres es un 8,7 % superior a la de los hombres sin hijos;

N.  Considerando que no se ha tenido en cuenta la dimensión del género en las iniciativas actuales y futuras ni en las políticas cuyo objetivo es salir de la crisis;

O.  Considerando que el empleo femenino se ve afectado por los estereotipos de género, como es por ejemplo la idea de que el desempleo de los hombres es un problema «más grave» que el de las mujeres, lo que se suma a la cantidad ya significativa de estereotipos de género que afectan negativamente a las posibilidades de las mujeres de encontrar empleo; considerando que en la práctica existen enfoques diferentes respecto al desempleo de los hombres y el de las mujeres ya que aún se considera que los hombres constituyen el sostén económico y las mujeres se ocupan de cuidar de la familia;

P.  Considerando que alrededor del 23 % de los ciudadanos de la Unión Europea vivían en riesgo de pobreza o de exclusión social en 2010(18) y que este empobrecimiento de la población afecta mayoritariamente a las mujeres, que se enfrentan con mucha frecuencia a numerosas dificultades a la vez, como ocurre en los casos de las mujeres mayores que viven solas y de las familias monoparentales, en su gran mayoría concentradas en torno a mujeres; considerando que entre estas dificultades se encuentran la de conservar o volver a encontrar un empleo en estas circunstancias, la de encontrar una vivienda digna, la derivada de asumir la responsabilidad de personas a su cargo (niños, padres, enfermos o personas con discapacidad), y la de conciliar la vida laboral y familiar debido a la falta de estructuras de apoyo adecuadas y a la variedad de políticas nacionales al respecto en los 27 Estados miembros de la UE;

Q.  Considerando que la crisis ha agravado aún más las condiciones sociales y económicas de muchas comunidades desfavorecidas y ha contribuido a aumentar el abandono escolar en las niñas e incluso a incrementar su vulnerabilidad frente a la trata;

R.  Considerando que los recortes en servicios y prestaciones han puesto en peligro la independencia económica de las mujeres, ya que a menudo dichas prestaciones constituyen una fuente importante de ingresos y estas suelen utilizar los servicios públicos más que los hombres; considerando que las madres y las pensionistas solteras se enfrentan a las mayores pérdidas acumulativas;

S.  Considerando el creciente número de mujeres que aceptan trabajos informales y no remunerados (de carácter voluntario o no) con una menor protección social, a fin de escapar de la crisis; que, según un estudio de la OCDE(19), el trabajo doméstico representa el 33 % del PIB de los países miembros de la OCDE;

T.  Observa que la disminución de las diferencias en las cifras de desempleo masculino y femenino refleja más una degradación general de las condiciones de vida y de trabajo que un progreso hacia una mayor igualdad entre las mujeres y los hombres;

U.  Considerando que las mujeres que entran en la vida activa desempeñan un papel motor en la vuelta al crecimiento y permiten aumentar los ingresos familiares, lo que conlleva una subida del consumo y la dinamización de la economía; considerando, por tanto, que la igualdad entre hombres y mujeres tiene un impacto positivo sobre la productividad y el crecimiento económico;

V.  Considerando que según los últimos análisis secundarios de la Quinta Encuesta europea sobre las condiciones de trabajo («Mujeres, hombres y condiciones de trabajo en Europa: Análisis secundarios de la Quinta Encuesta europea sobre las condiciones de trabajo», Eurofound 2012, que se publicará en 2013), parece que la segregación por sexos resulta perjudicial tanto para los trabajadores como para las trabajadoras. considerando que tanto los hombres como las mujeres afirman tener un mejor bienestar y una mayor satisfacción laboral cuando trabajan con colegas de ambos sexos; considerando que, aun así, todavía hay margen para combatir la segregación por sexos de los mercados laborales, la polarización laboral por razón de género y los entornos laborales de un solo sexo, ya que tres quintas partes de los trabajadores europeos trabajan con compañeros de su mismo sexo;

W.  Considerando que las medidas adoptadas en aras de la igualdad entre mujeres y hombres han sido anuladas o pospuestas y que los eventuales recortes futuros de los presupuestos públicos perjudicarán al empleo femenino y al fomento de la igualdad;

X.  Considerando que la recesión económica no debe usarse como excusa para ralentizar el progreso de las políticas de conciliación y reducir los fondos asignados a los servicios de asistencia a personas dependientes y a los permisos laborales, lo que afectaría especialmente al acceso de las mujeres al mercado de trabajo;

Y.  Considerando que la violencia contra las mujeres es un fenómeno ampliamente extendido en todos los países y en todas las clases sociales; considerando que la presión económica suele conducir a situaciones de abuso más frecuentes, más violentas y más peligrosas; considerando igualmente que algunos estudios han demostrado que la violencia contra las mujeres se intensifica cuando los hombres se ven obligados a desplazarse y a renunciar a sus bienes como consecuencia de una crisis económica;

Z.  Considerando que las mujeres fueron quienes más se beneficiaron de la creación de empleo en la UE entre 1998 y 2008 (la tasa de empleo femenino entre estas dos fechas pasó del 55,6 al 62,8 %)(20); considerando que el empleo femenino ha aumentado un 12,7 % mientras que el masculino solo lo ha hecho en un 3,18 %, y que la tasa de desempleo femenino en 2012(21) era ligeramente superior a la del desempleo masculino (10,7 % frente a 10,6 %);

AA.  Considerando que, en 2011, el 31,6 % de las mujeres trabajaba a tiempo parcial, frente a un 8,1 % de los hombres;

1.  Recuerda que la igualdad entre hombres y mujeres es uno de los objetivos fundamentales de la Unión Europea y que debe constituir uno de las consideraciones esenciales a la hora de definir las respuestas a la actual crisis económica y financiera, incluida la inversión en el sector público y en el del bienestar, así como en viviendas, transporte, etc. que sean sostenibles y generen ingresos para el Estado por medio de políticas de fiscalidad más eficientes; lamenta que las respuestas políticas a la crisis, incluidos los paquetes de recuperación, no han reconocido, ni analizado, ni rectificado el impacto de la crisis en materia de igualdad de género; denuncia que la integración de la dimensión de género en la estrategia posterior a Lisboa es prácticamente inexistente, por lo que pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que integren la igualdad de género mediante objetivos específicos en las directrices macroeconómicas y de empleo;

2.  Pide a la Comisión que integre la dimensión de género en todas las políticas, en particular las relativas a: impacto de las medidas de austeridad y recuperación de la crisis; gobernanza económica; desarrollo sostenible y empleo ecológico; educación y formación profesionales; migración, cooperación y desarrollo; salud y seguridad; y medidas previstas o que se aplicarán a fin de contrarrestar o limitar los efectos de la crisis;

3.  Insta a los Estados miembros a revisar y destacar el impacto inmediato y a largo plazo de la crisis económica en las mujeres, en particular si empeoran y de qué manera las desigualdades de género existentes y las consecuencias relacionadas, como el incremento de la violencia por razón de género, la reducción de la salud materna e infantil y la pobreza en las mujeres de mayor edad;

4.  Recuerda que la Unión Europea, tras haber alcanzado una tasa de empleo femenino del 62,8 % en 2008, con una progresión constante durante más de diez años, ha visto dicha tasa reducirse ligeramente desde el inicio de la crisis económica, hasta situarse en un 62,3 % en 2011; insiste, en consecuencia, en la necesidad de proponer respuestas sostenibles que tengan en cuenta la dimensión de la igualdad de género en las políticas tanto de la UE como de los Estados miembros en materia de protección del empleo y de recuperación de la senda del crecimiento;

5.  Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de seguir adaptando los Fondos Estructurales para garantizar un apoyo adicional a ámbitos de empleo femenino que pueden verse afectados por la crisis, y un apoyo a las guarderías, la formación y el acceso al empleo;

6.  Destaca la importancia de la iniciativa emblemática «Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social»; pide a los Estados Miembros que se sirvan plenamente del programa «Europa con los ciudadanos» y del futuro Programa para el Cambio y la Innovación Sociales, en particular, en lo que respecta a la aplicación efectiva de los objetivos en materia de igualdad entre hombres y mujeres; destaca la importancia del programa Daphne III, en especial, en relación con la protección de las mujeres contra todas las formas de violencia y para alcanzar un alto nivel de protección sanitaria, de bienestar y de cohesión social;

7.  Hace hincapié en que, pese a la existencia de tasas de desempleo comparables entre hombres y mujeres, la crisis ha tenido efectos diferenciados en unos y otras pues las mujeres han sufrido una precarización más importante de sus condiciones de trabajo, en particular con el desarrollo de formas contractuales atípicas, y un descenso significativo de sus ingresos como consecuencia de factores como la persistencia de la brecha salarial entre hombres y mujeres, de cerca de un 17 % de media, y de las desigualdades resultantes en las prestaciones por desempleo, el auge del trabajo a tiempo parcial impuesto o la multiplicación de los empleos precarios o temporales en detrimento de empleos más estables; que con la diferencia salarial persistente debida al género y la consiguiente desigualdad en sus prestaciones por desempleo, la crisis ha empeorado la situación de las mujeres en el mercado laboral; señala que las experiencias de crisis anteriores muestran que el empleo de los hombres, en general, se recupera más rápidamente que el de las mujeres;

8.  Pide a la Comisión que presente cuanto antes una propuesta de Directiva con medidas para eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres por el mismo trabajo o por un trabajo equivalente;

9.  Recuerda que subsisten grandes disparidades entre los diferentes Estados miembros de la Unión Europea, pues las tasas de empleo femenino oscilan entre el 48,6 % y el 77,2 %, y que situaciones dispares requieren respuestas específicas y adaptadas a cada caso en el marco de un enfoque global europeo; subraya asimismo que es necesario disponer de indicadores comunes fiables y, los consiguientes datos estadísticos comparables fiables, para poder evaluar las distintas situaciones y determinar las necesidades y darles las respuestas adecuadas;

10.  Recuerda que, antes del comienzo de la crisis económica, las mujeres ya constituían el grupo mayoritario por lo que a los empleos precarios o a tiempo parcial se refiere y que esta tendencia se ha visto reforzada con la crisis, lo que ha expuesto a muchas mujeres a un riesgo creciente de exclusión social; destaca que esto es especialmente aplicable en los Estados miembros del sur;

11.  Observa con preocupación que el desempleo juvenil femenino pasó del 18,8 % en 2009 al 20,8 % en 2011, y que la crisis afectará con especial dureza a los grupos femeninos desfavorecidos, como por ejemplo a las mujeres con discapacidad, mujeres inmigrantes, mujeres pertenecientes a minorías étnicas, mujeres con bajas cualificaciones, mujeres en paro de larga duración, madres solas sin recursos, mujeres sin medios de vida y mujeres con personas dependientes a su cargo; acoge con satisfacción el paquete de medidas de la Comisión Europea para hacer frente a los actuales niveles inaceptables que han alcanzado el desempleo juvenil y la exclusión social, y para ofrecer a los jóvenes puestos de trabajo, educación y formación;

12.  Considera que el derecho al trabajo es una condición esencial para una igualdad de derechos efectiva, para la independencia económica y la realización profesional de las mujeres, por lo que insiste en la erradicación del trabajo precario mediante el reconocimiento y la valorización del derecho al trabajo con derechos;

13.  Insta a la UE y a los Estados miembros a que reformulen sus actuales respuestas a la crisis económica a fin de garantizar que las medidas tomadas tienen un ámbito de aplicación a largo plazo y no afectan a las políticas del bienestar ni a las estructuras del sector público que constituyen un requisito fundamental para una mayor igualdad de género, como los servicios sociales y las guarderías, la atención sanitaria, la educación y los derechos de los trabajadores;

14.  Recuerda que, como consecuencia de la crisis, la transición de la escuela al empleo resulta para las mujeres cada vez más complicada, un hecho que después conlleva diferencias a la hora de valorar las capacidades propias entre hombres y mujeres;

15.  Considera que las reformas estructurales que resultarán de la gestión de la crisis actual brindan la ocasión de corregir determinados comportamientos discriminatorios basados en el género, todavía demasiado numerosos en el mercado de trabajo en Europa;

16.  Hace hincapié en que la proporción de mujeres es mayor que la de hombres en la economía sumergida, en parte porque los sectores en los que tradicionalmente se insertan las mujeres como el servicio doméstico, los cuidados a personas, etc., se caracterizan por una mayor desregulación; señala, por otra parte, que la economía sumergida ha aumentado como resultado de la crisis, aunque resulta muy difícil obtener una imagen clara al no existir datos fiables sobre su incidencia y peso;

17.  Subraya que las mujeres han desempeñado un papel fundamental en la resistencia a la crisis; está convencido de que las mujeres presentan un potencial considerable para la mejora de la competitividad y del rendimiento de las empresas, en particular cuando ocupan puestos de dirección en el seno de las mismas; considera, por tanto, que es necesario asociarlas urgentemente a la elaboración y gestión de los planes de reactivación económica para favorecer la cohesión social;

18.  Insiste en que la crisis económica y financiera actual y las consiguientes restricciones presupuestarias no deben hipotecar los resultados obtenidos por las políticas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres ni servir de excusa para disminuir los esfuerzos desplegados en la materia; estima que, por el contrario, que debería servir a los Estados miembros de acicate para que consideren las políticas de igualdad de género como parte de la solución a la crisis ― para utilizar y rentabilizar el talento y las capacidades de toda la población― y las incorporen así a sus políticas de empleo; insta a los Estados miembros a garantizar que se incorpora una perspectiva de género en todas las políticas fiscales previstas;

19.  Subraya que los derechos de las mujeres no deben verse, entenderse ni ejercerse en competición con los de los hombres, puesto que la mejora de los servicios de asistencia y de los servicios públicos a las familias es una condición previa para la participación de ambos en el mercado de trabajo; señala que existe la necesidad de promover el reparto de responsabilidades familiares y domésticas; invita a los Estados miembros a introducir medidas o desarrollar las existentes para superar los estereotipos de género discriminatorios y la asignación desigual de roles, por ejemplo, alentando a los hombres en su derecho a cuidar de los niños y de los familiares enfermos o discapacitados.

20.  Subraya que ha disminuido la tasa de natalidad en la Unión Europea y que dicha disminución se ha visto agravada por la crisis, ya que el desempleo, la precariedad y la incertidumbre frente al futuro y la economía llevan a las parejas y sobre todo a las mujeres más jóvenes a postergar la decisión de tener hijos, lo que refuerza aún más la tendencia al envejecimiento demográfico en la Unión Europea;

21.  Recalca la importancia de reformar las políticas macroeconómicas, sociales y del mercado de trabajo a fin de garantizar la justicia económica y social para las mujeres, desarrollar estrategias para promover la distribución justa de la riqueza, garantizar unos ingresos mínimos y unos salarios y pensiones dignos, reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, crear puestos de trabajo de mayor calidad para las mujeres vinculados a derechos, permitir que las mujeres se beneficien de unos servicios públicos de calidad y mejorar las prestaciones sociales y los servicios de cercanía, incluidas las guarderías, los jardines de infancia y otras formas de educación preescolar, los centros de día, los centros comunitarios de ocupación del tiempo libre y de prestación de servicios de apoyo a las familias y los centros intergeneracionales;

22.  Recuerda que los recortes aplicados a los presupuestos públicos no son neutrales en cuanto al género sino que suponen más bien la consecuencias de las políticas económicas macroestructurales de la Unión Europea y, en particular, de la aplicación de las medidas de «gobernanza económica» y de los programas de ajuste financiero, que provocan en el presente y seguirán provocando un aumento de las desigualdades entre hombres y mujeres, del desempleo entre las mujeres y de la feminización de la pobreza; Considera por tanto que es necesario un cambio de políticas, dado que las mujeres son mayoría en el sector público y las principales beneficiarias de las políticas sociales; pide, por consiguiente, que se refuercen las correspondientes rúbricas presupuestarias;

23.  Insta a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión a realizar evaluaciones de impacto del género cuando prevean medidas de austeridad para que estas tengan los efectos más neutrales posible en lo que respecta al género;

24.  Insta a los Estados miembros a introducir una perspectiva de género en los presupuestos a fin de analizar los programas y políticas gubernamentales, sus repercusiones en la asignación de recursos y su contribución a la igualdad entre hombres y mujeres;

25.  Señala que las mujeres se enfrentan antes que los hombres al riesgo de un lento crecimiento profesional debido a la aceptación de empleos iniciales más bajos o de trabajos a tiempo parcial, lo que se traduce en una mayor vulnerabilidad, con ingresos insuficientes y agravación de la pobreza;

26.  Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que garanticen una provisión adecuada de servicios de atención y cuidado de niños y otras personas dependientes, asequibles, accesibles, de calidad y compatibles con los horarios de trabajo a tiempo completo para mujeres y hombres;

27.  Insiste en la importancia de aplicar de inmediato una política de retorno al empleo e inserción en el mundo empresarial para los trabajadores del sector público- la mayoría de los cuales son mujeres- cuyo empleo está amenazado por los recortes presupuestarios en la función pública;

28.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que integren la dimensión global de la igualdad entre mujeres y hombres en todas las políticas de empleo, tomen las medidas necesarias para favorecer la reincorporación al mercado de trabajo de las mujeres ‐no solo a empleos de rango inferior, sino también a puestos directivos‐ e incluyan este enfoque en las directrices para las políticas de empleo de la Unión Europea; insiste en la necesidad de introducir la debida perspectiva de género en los presupuestos, especialmente en el contexto del marco financiero plurianual de 2014-2020, a fin de alcanzar los objetivos fijados en el Pacto Europeo por la Igualdad de Género y en la Estrategia 2020;

29.  Lamenta que el aumento de la participación de las mujeres en el mercado laboral no figure en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013, pese a que se trata de uno de los principales objetivos de la Estrategia Europa 2020; insta al Consejo a añadir y promover la participación de las mujeres en el mercado laboral como prioridad al adoptar las directrices de este año en materia de políticas económicas en el marco del semestre europeo;

30.  Insta a los Estados miembros a incluir y abordar sistemáticamente el aspecto de la igualdad de género en todos los futuros programas de reforma nacionales;

31.  Insta a los Estados miembros a fomentar una política activa del mercado de trabajo, un diálogo social firme, normativas laborales y sociales que salvaguarden los derechos de la mujer, incluidos los de las migrantes, a fin de luchar contra el trabajo forzado y el empleo no declarado;

32.  Insta a los Estados miembros a aplicar medidas que estimulen la participación de las madres en el mundo laboral, como por ejemplo el teletrabajo o políticas de formación y de reciclaje profesional para agilizar la vuelta al trabajo tras la pausa por maternidad.

33.  Acoge con satisfacción la propuesta de Directiva destinada a mejorar el equilibrio de género entre los puestos directivos no ejecutivos de las empresas cotizantes en bolsa de manera que las mujeres puedan conseguir empleos más cualificados y con mejores salarios; pide a los Estados miembros que apoyen esta Directiva y dispongan lo necesario para su aplicación; pide que se aprueben medidas legislativas vinculantes similares para otros empleadores, incluidas las instituciones, administraciones y organismos públicos locales, regionales, nacionales y europeos, que deberían servir de ejemplo de paridad de género en la toma de decisiones;

34.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que elaboren una estrategia para fomentar el equilibrio entre hombres y mujeres en las pequeñas y medianas empresas que no estén contempladas en dicha Directiva; denuncia que las mujeres están infrarrepresentadas en los órganos rectores de las instituciones financieras y que están, de hecho, prácticamente excluidas del proceso de toma de decisiones en el ámbito financiero; pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la participación de la mujer en todos los niveles del proceso de toma de decisiones, especialmente en relación con la elaboración de presupuestos y las modalidades de gobierno de los sistemas financieros europeos, incluido el Banco Central Europeo; subraya, en este contexto, la necesidad de promover la cultura financiera entre las jóvenes y las mujeres;

35.  Pide a los Estados miembros que pongan en marcha políticas de formación amplia de los trabajadores en los sectores más afectados por las consecuencias negativas de la crisis o de la globalización, para prepararlos de cara a la evolución de los puestos de trabajo y a los nuevos empleos, teniendo en cuenta la situación específica de las mujeres y el hecho de que se ven obligadas, con más frecuencia que los hombres, a interrumpir sus carreras para ocuparse de los hijos o de familiares ancianos y enfermos, lo que afecta a sus trayectorias profesionales; solicita que se lleven a cabo de forma sistemática planes de formación en las empresas para preparar la reconversión de los trabajadores, proponer cambios de categoría personalizados y ofrecer formaciones adaptadas a los solicitantes de empleo y a los trabajadores poco cualificados; solicita asimismo que se cree un registro exhaustivo de las carencias, desglosadas por sector laboral, de manera que resulte viable para las mujeres especializarse para buscar empleo;

36.  Pide a los Estados miembros que revisen sus sistemas de protección social para individualizar los derechos de pensión y los relativos a los regímenes de seguridad social con objeto de eliminar la ventaja al «cabeza de familia», garantizando así la igualdad de los derechos de pensión;

37.  Destaca que de hecho los recortes del gasto en el sector del cuidado infantil trasladan de hecho la carga del trabajo a los hombros de las mujeres y ponen en peligro la igualdad de género, e insta a todos los Estados miembros a que elaboren planes para la prestación de servicios de guardería susceptible de generar justicia social e igualdad de género;

38.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que favorezcan las políticas y los programas de formación profesional destinados a las mujeres de todos los grupos de edad, prestando especial atención a la urgente necesidad de programas de aprendizaje permanentes y de adquisición de nuevas aptitudes en las nuevas tecnologías y la informática, a fin de mejorar su acceso y aumentar su participación en los diferentes sectores de actividad, incluidos los de la economía y las finanzas en los que las mujeres están poco presentes, previendo asimismo medidas de acompañamiento específicas para que las mujeres puedan conciliar su carga de trabajo y de formación con la vida familiar; recuerda el importante papel desempeñado por el Fondo Social Europeo en la inserción profesional a través de políticas de formación y pide a los Estados miembros y a las autoridades locales que promuevan su utilización, especialmente en beneficio de las mujeres que se ven más perjudicadas por la crisis económica;

39.  Subraya la importancia de invertir en las mujeres y en la igualdad de género;

40.  Pide a los Estados miembros que promuevan la inclusión activa o la reincorporación de las mujeres en el mercado laboral y que incentiven el empleo femenino en los sectores estratégicos del desarrollo, adoptando medidas específicas con vistas a la flexibilización de los horarios, la igualdad salarial y la revisión de los regímenes fiscales y de pensiones, así como medidas destinadas a un aprendizaje permanente que garantice las competencias y cualificaciones necesarias de cara a los objetivos de la Estrategia UE 2020; Destaca la importancia de la formación de alto nivel como estímulo para el acceso de las mujeres a sectores donde tienen una representación insuficiente, como por ejemplo la investigación científica y el desarrollo tecnológico, precisamente en un momento en que Europa necesita más investigadores para promover la innovación y fortalecer su economía. pide a la Comisión que estudie la posibilidad de seguir adaptando los Fondos Estructurales para garantizar un apoyo adicional a ámbitos de empleo femenino que pueden verse afectados por la crisis, y un apoyo a las guarderías, la formación y el acceso al empleo;

41.  Recuerda que, en un gran número de Estados miembros, el acceso al primer empleo a tiempo completo de las mujeres más jóvenes (con edades comprendidas entre los 15 y los 24 años) está en retroceso desde el comienzo de la crisis, y que, para hacer frente a esta situación, son muchas las que deciden prolongar sus estudios; observa que, pese a esta tendencia y el hecho de que una mejor formación suponga en general una mejor protección para las mujeres, sus títulos siguen siendo menos valorados que los de los hombres; insta a los Estados miembros a centrarse en estrategias que combinen las políticas de educación y formación con políticas orientadas a fomentar el empleo en las mujeres jóvenes;

42.  Insta a los Estados miembros a garantizar que en los planes de estudios de los centros de educación secundaria se incluyan estudios básicos sobre finanzas e iniciativa empresarial;

43.  Insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros a valorar el impacto de los nuevos sistemas de pensiones en las diferentes categorías de mujeres, prestando especial atención a los contratos a tiempo parcial y atípicos, y a adecuar los sistemas de seguridad social teniendo en particular consideración a las generaciones jóvenes;

44.  Pide a los Estados miembros que fomenten el empoderamiento económico de las mujeres centrándose en la iniciativa empresarial femenina, alentando y apoyando a las mujeres emprendedoras ― especialmente las jóvenes y las inmigrantes― , facilitándoles el acceso a la financiación ― en particular a través de los microcréditos, la asistencia técnica y las medidas de apoyo― , fomentando nuevos instrumentos de ayuda y financieros, y alentando el desarrollo de redes femeninas de empresas y de patrocinio, así como el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros y los agentes económicos; insiste en que la inversión en la mujer y en la igualdad de género reviste una gran importancia a fin de garantizar la estabilidad económica y evitar crisis económicas;

45.  Pide a los Estados miembros que mejoren la participación de las mujeres a todos los niveles de la toma de decisiones;

46.  Insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros a mejorar la promoción de la iniciativa empresarial de las mujeres, incluida la ayuda financiera a las emprendedoras;

47.  Pide a los Estados miembros que favorezcan la iniciativa empresarial femenina en la economía verde, fuente de nuevos empleos; señala que las energías renovables pueden crear nuevas oportunidades de trabajo para las mujeres emprendedoras en áreas remotas y periféricas de la Unión Europea en las que el desempleo femenino es particularmente alto y en las que el potencial de explotación de formas de energía alternativa como la eólica o la solar es elevado;

48.  Subraya la importancia de las políticas activas del mercado de trabajo, las inspecciones de trabajo y el diálogo social así como de la mejora de las capacidades a fin de promover la ecologización de la economía;

49.  Solicita a los Estados miembros que apoyen la creación de empleo en el sector de la economía social y solidaria en el que predomina el trabajo femenino no remunerado, y en particular que busquen y apliquen soluciones nuevas que permitan la revalorización económica del trabajo informal no clandestino;

50.  Solicita a los Estados miembros que apoyen al sector sanitario con objeto de generar condiciones que permitan alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en lo que respecta al trabajo femenino;

51.  Insta a los Estados miembros a supervisar y abordar el impacto de los recortes en los servicios públicos de atención sanitaria, como consecuencia de los cuales se privatiza de nuevo la sanidad, a fin de no incrementar la carga de cuidados que pesa sobre las mujeres, lo que les haría volver a un rol familiar tradicional; destaca que los ahorros en maternidad, paternidad, permisos parentales, prestaciones infantiles y otros servicios y prestaciones de carácter familiar han reducido de forma considerable los ingresos de todas las mujeres con este tipo de responsabilidades;

52.  Recuerda que continúa habiendo estereotipos en la percepción de la posición de las mujeres y los hombres en el mercado laboral, al mismo tiempo que las mujeres se esfuerzan por conciliar sus obligaciones laborales con la vida familiar, razón por la cual tienen un mayor riesgo de cambio de empleo que los hombres;

53.  Insiste en la aplicación de una política de transporte público, en particular en el desarrollo y mejora del servicio público de transporte colectivo, que tenga en cuenta la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para permitir que estas participen más activamente en el mercado de trabajo y en la búsqueda de empleo, ofreciéndoles una auténtica movilidad;

54.  Manifiesta su preocupación por la situación de las mujeres que viven en zonas rurales, donde se ha deteriorado el acceso a diferentes servicios; pide a los Estados miembros que ofrezcan en las zonas rurales un transporte público que funcione, asistencia médica y otros servicios esenciales, para frenar la migración a las grandes ciudades y detener la marginalización de las zonas periféricas;

55.  Insiste en la importancia de garantizar de forma efectiva la conciliación de la vida profesional, personal y familiar, lo que tendrá como consecuencia positiva una mayor participación de las mujeres de todos los estratos sociales en la vida social y política;

56.  Subraya que el Programa de la UE «Erasmus para Jóvenes Emprendedores» debe fomentar específicamente la participación de las mujeres con el objetivo de que adquieran el mismo nivel de confianza y de conocimiento de las empresas del mercado único que los hombres, y adquieran las competencias necesarias para dirigir y llevar una empresa;

57.  Hace hincapié en que los recortes en los servicios públicos de cuidado infantil afectan directamente a la independencia económica de las mujeres y al equilibrio entre la vida privada y la vida laboral; pide a la Comisión y al Consejo que adopten un plan de acción que permita alcanzar los objetivos fijados en Barcelona para la mejora de las modalidades de cuidado de los niños mediante la creación de guarderías de empresa o entre empresas; insiste en la importancia de las negociaciones colectivas con los interlocutores sociales para mejorar la conciliación de la vida profesional y familiar a escala sectorial, nacional y regional, así como de flexibilizar las condiciones de acceso y mantenimiento en los sistemas de cuidado de niños asociados a las distintas categorías de empleo de las mujeres y fijar un preaviso mínimo de tres meses para encontrar un nuevo medio de cuidado de los hijos, a fin de respetar la conciliación de la vida familiar y profesional;

58.  Pide la promoción de planes de permisos de maternidad, paternidad y parentales adecuados, y el apoyo a iniciativas de empresas que ofrecen flexibilidad en los horarios y prestan servicios de guardería en la empresa, así como el aumento de los recursos destinados a la educación, los programas de aprendizaje permanente y de cualificación profesional, y la introducción de apoyo suficiente a los familiares cuidadores, incluida la prestación de sustitución temporal;

59.  Subraya la necesidad de invertir en servicios de calidad asequibles ‐como, por ejemplo, guarderías a tiempo completo, escuelas de jornada completa y centros de atención a la tercera edad‐ que ayuden a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, a fomentar la conciliación de la vida personal y profesional, y a crear un marco que favorezca la incorporación o la reincorporación al mercado de trabajo;

60.  Hace hincapié en que es fundamental abrir nuevas instalaciones de guardería, pero también dar un cariz profesional a los sistemas informales de cuidado de los niños, fijando normas de calidad, mejorando las condiciones salariales y ofreciendo una formación a los trabajadores; también es preciso tener en cuenta las necesidades específicas de aquellos progenitores que tienen un horario de trabajo atípico y de aquellos que están solteros;

61.  Insiste en la necesidad de que los gobiernos y las entidades patronales se responsabilicen de la renovación de las generaciones y los derechos de maternidad y paternidad, incluyendo el derecho de las mujeres a ser madres y trabajadoras sin perder derechos laborales;

62.  Destaca la necesidad de reducir los efectos de la crisis económica y financiera para las familias (prestando especial atención al divorcio, a las madres solteras y a la situación de los niños que se dejan al cuidado de parientes o de las autoridades), incluidas las familias monoparentales, teniendo en cuenta que se espera de las mujeres que sean ellas quienes asuman el trabajo doméstico; insiste en que esta situación eleva el riesgo de pobreza de las mujeres;

63.  Insiste en que la decisión de determinados Estados miembros de recortar los presupuestos de atención a la infancia, tutorías escolares y extraescolares, becas para comedores y transporte escolar, y ayudas para el cuidado de personas dependientes repercute directamente en las mujeres, que deben asumir la mayoría de las funciones suplementarias que ello implica; destaca que esto implica que a menudo las mujeres tienen que trasladarse a puestos a tiempo parcial, con las desventajas sociales que esto conlleva, como menores ingresos y pensiones; considera necesario el refuerzo de la red pública de guarderías, jardines de infancia y actividades de ocio para niños, junto con el desarrollo de la red pública de apoyo a la tercera edad, así como de una red pública de hospitales de respaldo;

64.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden las necesidades particulares de las mujeres y niñas romaníes, aplicando una perspectiva de género en todas las políticas en materia de integración de esta etnia, y prevean protección para los subgrupos especialmente vulnerables;

65.  Hace hincapié en que los recortes en los servicios públicos de cuidado infantil afectan directamente a la independencia económica de las mujeres; señala que en 2010 el 28,3 % de la inactividad y el trabajo a tiempo parcial de la mujer se debía a la falta de servicios de guardería, frente al 27,9 % de 2009, y que en 2010 la tasa de empleo en las mujeres con hijos pequeños en la UE era un 12,7 % menor que la de las mujeres sin hijos, mientras que en 2008 esta diferencia era del 11,5 %;

66.  Insta a los Estados miembros a invertir en el sector del cuidado infantil como sector en posible crecimiento, para que tanto hombres como mujeres rompan con la asignación tradicional de la mujer como la encargada del cuidado de los hijos que genera segregación en el mercado laboral; insiste en que los recortes en dicho sector producen un cambio de las guarderías públicas a los cuidados no remunerados dentro del hogar; hace hincapié en la necesidad de contratos adecuados y protección social para los cuidadores personales que trabajan desde casa;

67.  En espera de una armonización europea, pide a los Estados miembros que mantengan en los actuales niveles las bajas por maternidad, paternidad, el permiso parental y las prestaciones sociales y familiares para no reducir los ingresos de las mujeres, y que velen también por impedir que se vulneren los derechos de las mujeres en materia de bajas por maternidad;

68.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que supervisen cuidadosamente la cada vez mayor frecuencia de casos de discriminación contra mujeres embarazadas en el mercado laboral que se está dando en varios Estados miembros;

69.  Considera que la pobreza femenina no solo tiene su origen en la reciente crisis económica, sino que también resulta de otros factores, incluidos los estereotipos, la brecha salarial y de pensiones entre hombres y mujeres, unos mecanismos de redistribución insuficientes en los sistemas estatales del bienestar, un equilibrio no satisfactorio entre vida familiar y vida profesional, una mayor esperanza de vida de las mujeres y, en general, todos los tipos de discriminación por razón de sexo, que afectan principalmente a las mujeres; recalca, no obstante, que la crisis agrava la situación de continua desigualdad; insiste en la necesidad de luchar contra los estereotipos en todas las esferas y en todas las etapas de la vida, ya que son una de las causas más persistentes de desigualdad entre hombres y mujeres, al influir en su elección en el ámbito educativo y laboral, en la distribución de responsabilidades domésticas y familiares, así como en la brecha salarial, en la participación en la vida pública y en la representación en los puestos de toma de decisiones;

70.  Insta a la Comisión a revisar la Directiva 2006/54/CE, especialmente en lo que respecta a la diferencia salarial, tal y como solicitó el Parlamento Europeo en su Resolución de 24 de mayo de 2012, que incluía recomendaciones a la Comisión para la aplicación del principio de igualdad salarial entre trabajadores y trabajadoras para el mismo trabajo o para trabajo del mismo valor;

71.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que propongan soluciones para facilitar la continuidad de las carreras de las mujeres y luchen, en particular, contra las desigualdades salariales asociadas a las bajas por maternidad;

72.  Llama la atención de los Estados miembros sobre la necesidad de medidas relacionadas con el aumento de las retribuciones, incluido el desarrollo de programas sobre ingresos mínimos y de asistencia social a las personas que tienen dificultades para satisfacer sus necesidades básicas, en particular, las personas con niños o responsabilidades de cuidado y, sobre todo, las familias monoparentales;

73.  Observa que la crisis económica favorece el acoso, los abusos y la violencia contra las mujeres en todas sus formas, y en particular un aumento de la prostitución; hace hincapié en que las mujeres siguen siendo las víctimas de las violaciones de derechos humanos más extendidas en el mundo en todos los niveles culturales, sociales y económicos; insiste en la necesidad de incrementar los medios públicos, financieros y humanos para intervenir en los grupos en riesgo de pobreza y en las situaciones de riesgo de niños y jóvenes, personas de edad avanzada o con discapacidad, y personas sin hogar;

74.  Pide a los Estados miembros que revisen y pongan de relieve el efecto inmediato y a largo plazo de la crisis económica en las mujeres, en particular si esta empeora, y de qué manera, las desigualdades de género existentes y sus consecuencias, como por ejemplo un mayor riesgo de violencia de género, el deterioro de la salud materna e infantil y la pobreza de las mujeres mayores;

75.  Considera que, en las actuales circunstancias de crisis económica y austeridad presupuestaria, las mujeres cuentan con menos recursos para protegerse, y para proteger a sus hijos, de la violencia y, lo que es aún más importante, para evitar las consecuencias financieras directas de la violencia ejercida contra las mujeres y los niños en el sistema judicial y los servicios sociales y de salud;

76.  Destaca que los recortes de fondos también afectan negativamente al marco institucional para las políticas de igualdad de género, incluidos a los organismos de promoción de la igualdad y las organizaciones de mujeres; insta a los Estados miembros a mantener los niveles de financiación pública para los organismos y proyectos de defensa de la igualdad y para las organizaciones y refugios de mujeres, puesto que constituyen medios efectivos para encontrar soluciones sostenibles para salir de la crisis y garantizar la participación activa en la elaboración de futuras medidas de recuperación; observa que los recortes de los fondos de las organizaciones de mujeres minan la participación cívica y política de las mujeres y hacen que sus voces se oigan todavía menos en la sociedad.

77.  Pide al Instituto Europeo de la Igualdad de Género que lleve a cabo un seguimiento y una valoración continuos y sistemáticos de las consecuencias de la crisis económica sobre las condiciones de trabajo de las mujeres, con referencia a la discriminación con la contratación, al aumento de la carga de trabajo, a la presión y al estrés en el trabajo, y al acoso moral y psicológico; destaca que los datos existente no reflejan toda la dureza de las consecuencias de la crisis para las mujeres; asimismo, insta a la Comisión Europea, por consiguiente, a llevar a cabo una evaluación de impacto del género en sus medidas relativas a las políticas económicas y en sus respuestas a la crisis actual;

78.  Pide a los Estados miembros que apoyen con firmeza la integración de la perspectiva de género en el presupuesto a fin de incrementar la igualdad entre hombres y mujeres corrigiendo las consecuencias negativas de ingresos y gastos, y mejorando la gobernanza y la rendición de cuentas, en especial, en relación con los presupuestos nacionales;

79.  Pide a los Estados miembros que adopten instrumentos presupuestarios sensibles a la igualdad entre las mujeres y los hombres;

80.  Pide a los Estados miembros que ratifiquen el Convenio C189 de la OIT sobre empleadas de hogar;

81.  Recalca la importancia de garantizar un equilibrio adecuado entre la seguridad y la flexibilidad en el mercado laboral mediante una aplicación exhaustiva de los principios de flexiguridad y de que se aborde la segmentación del mercado laboral, ofreciendo tanto la adecuada protección social a las personas en períodos de transición o con contratos de empleo temporal o a tiempo parcial, como el acceso a oportunidades de formación, desarrollo profesional y trabajo a jornada completa;

82.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.
(2) DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
(3) DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.
(4) DO C 212 E de 5.8.2010, p. 23.
(5) DO C 308 E de 20.10.2011, p. 49.
(6) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 79.
(7) DO C 70 E de 8.3.2012, p. 1.
(8) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 65.
(9) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 77.
(10) DO C 33 E de 5.2.2013, p. 134.
(11) DO C 51 E de 22.2.2013, p. 56.
(12) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0458.
(13) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0069.
(14) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0225.
(15) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0321.
(16) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0322.
(17) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 112.
(18) Eurostat: el 23 % de los ciudadanos de la Unión Europea vivían en riesgo de pobreza o de exclusión social en 2010 - N° 9/2012.
(19) OCDE, Society at a Glance 2011, Indicadores Sociales OCDE, @OECD2011.
(20) Eurostat: tasa de empleo femenino, UE-27.
(21) Eurostat: tasas de desempleo armonizadas para hombres y para mujeres - septiembre de 2012, Unión Europea.


Eliminación de los estereotipos de género en la UE
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2013, sobre la eliminación de los estereotipos de género en la UE (2012/2116(INI))
P7_TA(2013)0074A7-0401/2012

El Parlamento Europeo,

–  Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín aprobadas con ocasión de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada el 15 de septiembre de 1995, y las Resoluciones del Parlamento, de 18 de mayo de 2000, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Pekín(1), de 10 de marzo de 2005, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing + 10)(2), y de 25 de febrero de 2010, sobre Pekín+15 - Plataforma de Acción de las Naciones Unidas para la igualdad de género(3),

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 1979, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

–  Visto el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, que hace hincapié en valores comunes a los Estados miembros tales como el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres,

–  Visto el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que hace referencia a la lucha contra la discriminación por motivos de sexo,

–  Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición)(4), y la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro(5),

–  Vista la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo(6),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 2 de diciembre de 1998, en las que se establecía que la evaluación anual de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín debía incluir indicadores y criterios de referencia cuantitativos y cualitativos,

–  Vista la Declaración conjunta realizada el 4 de febrero de 2005 por los ministros de la UE responsables de la igualdad de género en el marco de la revisión, diez años después, de la Plataforma de Acción de Pekín en la que, entre otros aspectos, reafirman su firme apoyo y su compromiso con una aplicación plena y efectiva de la Declaración de Pekín y de la Plataforma de Acción,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de los días 2 y 3 de junio de 2005, en las que se invita a los Estados miembros y a la Comisión a reforzar los mecanismos institucionales para promover la igualdad de género y crear un marco para examinar la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín, con el fin de desarrollar una supervisión de los avances más coherente y sistemática,

–  Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), aprobado por el Consejo Europeo en marzo de 2011(7),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» y el documento de trabajo correspondiente de los servicios de la Comisión sobre las acciones para la aplicación de dicha estrategia (COM(2010)0491, SEC(2010)1080),

–  Vista su Resolución, de 3 de septiembre de 2008, sobre el impacto del marketing y la publicidad en la igualdad entre mujeres y hombres(8),

–  Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2012, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea(9),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el Informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0401/2012),

A.  Considerando que el artículo 8 del TFUE indica que, en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad;

B.  Considerando que, a pesar de haberse realizado un cierto progreso en muchos Estados miembros, muchas mujeres siguen cargando con una parte desproporcionada en lo relativo a la crianza de los hijos y el cuidado de otras personas dependientes; que la persistencia de estereotipos supone un obstáculo para el reparto de las responsabilidades familiares y domésticas entre mujeres y hombres e impide que exista la igualdad en el mercado laboral;

C.  Considerando que siguen existiendo estereotipos en todos los niveles de la sociedad y en todos los grupos de edad, que afectan a cómo percibimos a los demás a través de presunciones excesivamente simplificadas basadas en normas construidas socialmente, prácticas y creencias que a menudo se basan en la cultura y en la religión, que las promueven, y que reflejan y perpetúan relaciones subyacentes de poder;

D.  Considerando que deben eliminarse todas las formas directas e indirectas de discriminación por motivos de género a fin de garantizar el derecho de las mujeres a la igualdad de trato y cambiar la percepción cultural de que las mujeres son de muchas formas pasivas o inferiores a los hombres;

E.  Considerando que los roles de género tradicionales y los estereotipos siguen teniendo una gran influencia en la división de roles entre mujeres y hombres en el hogar, en el lugar de trabajo y en la sociedad en general, y se representa a las mujeres como las personas a cargo del hogar y de los niños, mientras que se representa a los hombres como protectores y como principal fuente de ingresos de la familia; que los estereotipos de género tienden a perpetuar el statu quo de los obstáculos heredados a la hora de alcanzar la igualdad de género y a limitar las opciones de empleo y el desarrollo personal de las mujeres, impidiéndoles realizar su pleno potencial como personas y como agentes económicos, y por lo tanto constituyen una barrera importante para conseguir la igualdad entre mujeres y hombres;

F.  Considerando que los roles de género se forman e imponen mediante numerosas influencias sociales, especialmente los medios de comunicación y la educación, y que se forman en las etapas de socialización durante la infancia y la adolescencia, y por tanto influyen en las personas durante toda su vida;

G.  Considerando que las mujeres de las zonas rurales son víctimas de un mayor grado de discriminación y de estereotipos de género que las mujeres de las zonas urbanas, y que la tasa de empleo de estas mujeres es muy inferior a la de las mujeres que residen en las ciudades;

H.  Considerando que los estereotipos de género se combinan frecuentemente con otros, tales como los estereotipos discriminatorios por motivos de edad, condición de migrante, orientación sexual, discapacidad, etc., y que por tanto afectan en mayor medida a las mujeres con múltiples identidades;

I.  Considerando que la violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos que afecta a todos los estratos sociales, culturales y económicos;

Medios de comunicación y cultura

J.  Considerando que la discriminación de género en los medios, en la comunicación y en la publicidad es aún frecuente y facilita la reproducción de los estereotipos de género, en especial representando a la mujer como un objeto sexual con el fin de fomentar las ventas; que, por ejemplo, en la publicidad las mujeres suponen el 27 % de los empleados o profesionales mostrados, pero que el 60 % de estas son representadas realizando tareas domésticas o cuidando de niños; que la publicidad y los medios de comunicación pueden, sin embargo, actuar como un potente catalizador en la lucha contra los estereotipos y los prejuicios basados en el género;

K.  Considerando que los niños se enfrentan a estereotipos de género a edades muy tempranas a través de modelos promovidos por series y programas de televisión, debates, juegos, videojuegos y anuncios, materiales de estudio y programas educativos, y en las actitudes en las escuelas, la familia y la sociedad, que influyen en su percepción de cómo deben comportarse hombres y mujeres y que tienen repercusiones durante toda su vida y sobre sus aspiraciones futuras;

L.  Considerando que la manera en que se representa a las niñas en el espacio público reduce su estima en la sociedad y fomenta la violencia contra las niñas; que, si bien los medios de comunicación pueden desempeñar un papel educativo positivo, los estereotipos sobre las niñas están muy difundidos en dichos medios y a menudo tienden a reforzar las actitudes y los comportamientos tradicionales, incluso en la publicidad y en los programas infantiles;

M.  Considerando que en programas de televisión, juegos de ordenador y videoclips musicales se observa una tendencia cada vez más visible, en parte por motivos comerciales, a presentar mujeres vestidas de manera provocativa, posando con intención sexual, con lo que se contribuye aún más a los estereotipos de género; que las letras de las canciones orientadas a un público joven incluyen contenidos sexualmente sugerentes, que a menudo promueven la violencia contra las mujeres y las niñas;

N.  Considerando que las mujeres y los hombres jóvenes son los más afectados por el nuevo estatus cultural de la pornografía; que la «banalización de la pornografía», es decir, el proceso cultural actual en el que la pornografía se introduce en la vida diaria como elemento cultural, a menudo idealizado, cada vez más aceptado universalmente, se manifiesta de forma particularmente clara en la cultura juvenil: desde la televisión para adolescentes y las revistas sobre estilo de vida hasta los vídeos musicales y los anuncios destinados a los jóvenes;

Educación y formación

O.  Considerando que el acceso a la educación formal primaria, secundaria y universitaria y el contenido del plan de estudios tal y como se enseña a niñas y niños constituyen un factor fundamental de influencia sobre las diferencias de género y, consecuentemente, sobre las decisiones y el acceso a los derechos; que en la UE, a pesar de que el acceso de las niñas y los niños a la educación puede parecer en general menos problemático comparado con otras partes del mundo, cabe señalar sin embargo que las niñas y los niños no son iguales a la hora de acceder y aprovechar plenamente los sistemas educativos y sus oportunidades; que, en particular, sigue siendo muy problemático en algunos países el acceso a la educación de las niñas pertenecientes a minorías tales como la comunidad romaní, inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y discapacitados;

P.  Considerando que ya desde una edad temprana los niños pueden aprender la igualdad y aprender a combatir los estereotipos de género gracias a una educación basada en el reconocimiento de la igualdad;

Q.  Considerando que los estereotipos que siguen existiendo en relación con las opciones educativas y profesionales a disposición de las mujeres contribuyen a perpetuar las desigualdades; que la educación y la formación siguen transmitiendo estereotipos de género, dado que mujeres y hombres suelen seguir itinerarios educativos y formativos tradicionales, y que esto presenta repercusiones graves en el mercado laboral, al limitar la diversificación de las carreras y, con frecuencia, situar a las mujeres en ocupaciones menos valoradas y remuneradas;

R.  Considerando que en el proceso educativo de los niños y las niñas no se inculca de la misma forma el interés por todas las asignaturas, en concreto en cuanto a las científicas y técnicas;

S.  Considerando que si bien muchos países europeos disponen de orientación profesional con dimensión de género, ésta suele estar dirigida a las chicas para animarlas a elegir carreras tecnológicas y científicas, y no existen iniciativas dirigidas a los chicos para que se decidan por carreras en los ámbitos de la educación, la salud o las humanidades;

Mercado de trabajo

T.  Considerando que el efecto de los estereotipos de género en la educación y la formación tiene serias repercusiones en el mercado de trabajo, en el que las mujeres siguen enfrentándose a la segregación horizontal y vertical, y que ello contribuye a que determinados sectores sigan considerándose «masculinos» (con más de un 85 % de hombres) y sus niveles salariales sean, en consecuencia, superiores a los de sectores considerados femeninos (con más de un 70 % de mujeres); que, además, en general existen más mujeres que ocupan empleos de baja consideración socioeconómica y que esto debilita asimismo su confianza y autoestima;

U.  Considerando que los estereotipos de género en el mercado de trabajo siguen limitando el acceso de las mujeres a determinados sectores tales como la ingeniería, la extinción de incendios, la fabricación, la construcción, la carpintería, la mecánica, los sectores técnicos y científicos y las nuevas tecnologías, además de limitar el acceso de los hombres a los sectores vinculados al cuidado infantil (matrona, puericultura, etc.);

V.  Considerando que un mejor conocimiento de los empleos existentes en el mercado de trabajo favorecería un mejor acceso a todos los cursos de formación profesional;

W.  Considerando que los estereotipos de género son contraproducentes y contribuyen a dividir el mercado de trabajo en profesiones masculinas y femeninas, con lo que se amplía la brecha salarial por motivos de género;

X.  Considerando que, en 2011, las mujeres seguían ganando un promedio de aproximadamente un 16,4 % menos que los hombres por el mismo trabajo en la UE, y que la brecha salarial varía dentro de los Estados miembros, superando en algunos de ellos un promedio del 22 % en 2011; que si bien las causas de esta brecha salarial son múltiples y complejas, suele ser el resultado de los estereotipos de género y de la percepción de la mujer solo a través del prisma de la división tradicional de roles;

Y.  Considerando que, en cuanto al equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, las mujeres están representadas de manera desproporcionada en los «empleos flexibles» y a tiempo parcial, lo que parece indicar que aún hoy persiste la creencia tradicional de que las mujeres tienen la responsabilidad principal a la hora de cuidar de la familia, lo que las obliga a aceptar empleos a tiempo parcial, con horario flexible o de corta duración y a limitar sus oportunidades en el mercado laboral y sus posibilidades de promoción;

Z.  Considerando que las interrupciones de la carrera profesional de las mujeres, a causa de permisos por maternidad o parentales, aumentan las diferencias salariales entre hombres y mujeres, así como los niveles relativos de las pensiones;

Toma de decisiones económicas y políticas

AA.  Considerando que un estudio de la Comisión de 2011 muestra que, en 2012, en la Unión Europea, las mujeres ocupaban el 14 % de las plazas en los consejos de las mayores empresas que cotizan en bolsa, lo que parece indicar la existencia del denominado «techo de cristal», que dificulta que las mujeres accedan a puestos de dirección superior y que tengan iguales oportunidades de promoción;

AB.  Considerando que, a pesar de haberse producido algunas mejoras en los últimos años, las mujeres siguen estando poco representadas en la toma de decisiones en la esfera política a escala local, nacional y de la UE; que la representación de las mujeres en los Gobiernos y Parlamentos nacionales ha pasado del 21 % en 2004 al 23 % en 2009, mientras que la representación de las mujeres en el Parlamento Europeo ha aumentado del 30 % en 2004 al 35 % en 2009;

AC.  Considerando que los estereotipos de género y el sexismo siguen prevaleciendo en los organismos responsables de la toma de decisiones tanto políticas como económicas, con casos habituales de observaciones sexistas y de acoso, incluidas algunas formas de acoso sexual y de violencia contra las mujeres;

AD.  Considerando que deben eliminarse los estereotipos de género, en especial en el ámbito de la empresa, en el que los hombres ocupan la mayor parte de las posiciones de dirección, puesto que contribuyen a limitar las aspiraciones de las jóvenes y hacen que las mujeres se sientan menos inclinadas a intentar obtener posiciones de dirección superior en la toma de decisiones en las esferas financiera, económica y política, tanto en el sector público como en el privado;

Acción de la UE

1.  Observa que existe una grave falta de progresos en el cumplimiento de los compromisos adoptados por parte de la UE y de diversos gobiernos como parte de la Plataforma de Acción de Pekín; destaca la necesidad de nuevos indicadores en el ámbito de los estereotipos de género y de informes analíticos a escala de la UE; e invita al Instituto Europeo de la Igualdad de Género a abordar esta cuestión;

2.  Observa que, a pesar del compromiso de la UE por la igualdad entre mujeres y hombres, persiste una laguna en la legislación respecto a la no discriminación de las mujeres y la igualdad de género en los ámbitos de la seguridad social, la educación y los medios de comunicación, el empleo y la remuneración; destaca la necesidad de acelerar la ejecución de la legislación existente en estos ámbitos y de introducir nueva legislación; pide a la Comisión que incorpore la cuestión de la igualdad de género en todos los ámbitos políticos, puesto que esto mejorará el potencial de crecimiento de la mano de obra europea;

3.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen la financiación procedente del Fondo Social Europeo (FSE) de una manera eficaz para la realización de estrategias a largo plazo que ayuden a hacer más atractivos y acerquen a las mujeres a aquellos sectores del mercado de trabajo en los que continúan estando menos representadas debido a los estereotipos de género; considera que las estrategias deben incluir acciones positivas, formación a lo largo de la vida y fomentar activamente que las jóvenes emprendan estudios en ámbitos que tradicionalmente no se perciben como «femeninos», por ejemplo las tecnologías de la información o la mecánica, y el apoyo a las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar para mujeres y hombres;

4.  Solicita a la Comisión que apoye las acciones de los Estados miembros con vistas a eliminar los estereotipos y promover el acceso a la educación y al empleo para todas las personas, sin que se vean limitadas por los estereotipos;

5.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten un apoyo firme y duradero al actual programa DAPHNE y al próximo programa Derechos y ciudadanía, como medio para combatir la violencia contra las mujeres, además de los estereotipos de género;

6.  Invita a la Comisión y a los Estados miembros a que desarrollen estrategias que combatan las causas profundas de la discriminación y de la violencia contra las mujeres, arraigadas en los estereotipos y las desigualdades entre mujeres y hombres, comenzando por desmontar los estereotipos de género;

Medios de comunicación y cultura

7.  Llama la atención sobre el hecho de que los estereotipos de género en la publicidad que coincide con los programas infantiles de televisión y dentro de estos mismos programas constituyen un problema particular debido a sus posibles repercusiones sobre la socialización de los hombres y de las mujeres y, por consiguiente, en la percepción que los menores tienen de sí mismos, de los miembros de su familia y del mundo exterior; destaca la importancia de reducir la exposición de los niños a los estereotipos de género, posiblemente proporcionando en las escuelas una educación crítica con los medios de comunicación;

8.  Destaca la importancia de dirigirse también a los niños durante el proceso de incorporación de la cuestión de género y, por tanto, insta a que se realicen ejercicios específicamente diseñados para aumentar su concienciación en relación con los estereotipos;

9.  Insiste en que la publicidad transmite con frecuencia mensajes discriminatorios o indignos basados en todo tipo de estereotipos de género, que son un obstáculo para las estrategias de igualdad; pide a la Comisión, los Estados miembros, la sociedad civil y los organismos de autorregulación de la publicidad que cooperen estrechamente para combatir tales prácticas, especialmente mediante la utilización de instrumentos eficaces que garanticen el respeto de la probidad y dignidad de las personas en la comercialización y la publicidad;

10.  Señala también que la publicidad puede ser un instrumento eficaz para cuestionar y combatir los estereotipos, así como una herramienta contra el racismo, el sexismo y la discriminación, algo esencial en las sociedades multiculturales actuales; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los profesionales de la publicidad que refuercen las actividades de formación y educación como medio para superar los estereotipos, combatir la discriminación y promover la igualdad de género, especialmente desde una edad temprana; insta a los Estados miembros, en particular, a que entablen y desarrollen una estrecha cooperación con las escuelas de mercadotecnia, comunicación y publicidad existentes, a fin de contribuir a ofrecer una buena formación al personal futuro del sector;

11.  Destaca la necesidad de llevar a cabo cursos especiales sobre estereotipos de género en los medios de comunicación para los comités normativos de la publicidad de ámbito nacional y los organismos de regulación y autorregulación, con objeto de sensibilizar acerca de la influencia negativa de las imágenes discriminatorias en la televisión, en Internet, en la publicidad y en las campañas publicitarias;

12.  Pide a la UE que desarrolle campañas de sensibilización para la tolerancia cero en toda la UE ante insultos sexistas o imágenes degradantes de las mujeres y niñas en los medios de comunicación;

13.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que impartan la formación y las acciones de sensibilización con los profesionales de los medios de comunicación acerca de los efectos perjudiciales de los estereotipos de género y las buenas prácticas en este ámbito;

14.  Destaca la importancia de promover la representación de la imagen femenina de modo que respete la dignidad de las mujeres así como de luchar contra los estereotipos de género persistentes, en particular la prevalencia de imágenes degradantes, respetando plenamente la libertad de expresión y de prensa;

15.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que emprendan acciones concretas en relación con la Resolución, de 16 de septiembre de 1997, sobre la discriminación de la mujer en la publicidad (10);

16.  Pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros a combatir la sexualización de las niñas no solo recopilando los datos necesarios, promoviendo las buenas prácticas y organizando campañas informativas, sino también mediante asistencia financiera a las medidas adoptadas en los Estados miembros, especialmente a las organizaciones de mujeres que luchan contra la sexualización y la violencia contra mujeres y niñas;

17.  Pide a los Estados miembros que apliquen medidas de acción positivas a fin de garantizar que más mujeres tengan acceso a puestos de directivas en los medios de comunicación, incluidos los puestos de alta dirección;

18.  Pide a los Estados miembros que lleven a cabo investigaciones y recopilen datos comparables relativos a las mujeres en los medios de comunicación, incluida la representación de mujeres pertenecientes a grupos específicos, como las mujeres con discapacidades o pertenecientes a minorías étnicas;

Educación y formación

19.  Hace hincapié en la necesidad de cursos especiales de orientación profesional en las escuelas de educación primaria y secundaria, así como en las instituciones de educación superior, a fin de informar a los jóvenes sobre las consecuencias negativas de los estereotipos de género y de animarles a estudiar y emprender carreras que en el pasado se consideraban típicamente «masculinas» o «femeninas»; pide que se facilite apoyo a cualquier acción encaminada a reducir la prevalencia de los estereotipos de género entre los niños;

20.  Insiste en la importancia de promover la igualdad entre mujeres y hombres desde una edad temprana para luchar de manera eficaz contra los estereotipos, la discriminación y la violencia basados en el género, también mediante la inclusión de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta Europea de Derechos Humanos en la educación en las escuelas;

21.  Subraya la necesidad de programas y planes de estudios centrados en la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto a los demás, el respeto entre los jóvenes, una sexualidad respetuosa y el rechazo de cualquier forma de violencia, así como la importancia de formar a los profesores en esta materia;

22.  Hace hincapié en la necesidad de un proceso de incorporación de las cuestiones de género en las escuelas y, por tanto, anima a las escuelas a que diseñen y pongan en marcha actividades formativas para aumentar la sensibilización y ejercicios prácticos, con el objetivo de fomentar la igualdad de género en el plan de estudios académico;

23.  Destaca la necesidad de elaborar y aplicar formaciones destinadas a profesores, supervisores, directores y al resto de personas implicadas en el programa educativo de los niños con el fin de que dispongan de todas las herramientas pedagógicas necesarias para luchar contra los estereotipos basados en el género y promover la igualdad entre hombres y mujeres;

24.  Señala que si bien la mayor parte de los países de la UE tienen políticas de igualdad de género en la enseñanza superior, casi todas las políticas y los proyectos se centran en las jóvenes; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que elaboren estrategias nacionales generales e iniciativas contra los estereotipos de género en la enseñanza superior dirigidas a los jóvenes;

25.  Pide la preparación adecuada de los profesores e instructores tanto de la educación formal como informal a través de la formación básica en el ámbito de la igualdad entre mujeres y niñas y hombres y niños, la detección de los diversos tipos de abusos y de la violencia sexual, y la reacción frente a estos fenómenos;

26.  Insiste en la necesidad de elaborar políticas que hagan hincapié en la deconstrucción de los estereotipos de género desde la más temprana edad, en formaciones de sensibilización de los profesores y de los estudiantes, y de fomentar y apoyar la diversificación de las carreras profesionales para las y los jóvenes;

27.  Pide a la UE y a los Estados miembros que pongan en marcha políticas activas para garantizar que las niñas de grupos minoritarios y comunidades de inmigrantes tengan acceso a la educación y a los sistemas educativos;

28.  Pide a los Estados miembros que evalúen el plan de estudios y el contenido de los libros de texto escolares con vistas a una reforma que conduciría a la integración de las cuestiones de género en todo el material educativo como tema transversal, tanto en cuanto a la eliminación de los estereotipos de género como en cuanto a la mejora de la visibilidad de la contribución y el papel de las mujeres en la historia, la literatura, las artes, etc., incluso en los niveles escolares más tempranos;

29.  Pide a la UE que promueva una dimensión europea en la educación, por ejemplo, garantizando la puesta en común de buenas prácticas en igualdad de género como instrumento educativo, y desarrollando y recabando estadísticas que consideren la cuestión de género en todos los aspectos de la educación a escala nacional y de la UE;

30.  Pide a la UE que incluya indicadores cuantitativos y cualitativos de la igualdad de género en todos los programas de evaluación destinados a calibrar la calidad de la educación en las escuelas europeas;

Mercado de trabajo

31.  Llama la atención sobre la preocupación creciente por la influencia negativa de los estereotipos de género en la brecha salarial entre hombres y mujeres del 16,4 %, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren esta cuestión al desarrollar nuevas políticas;

32.  Insiste en que los datos disponibles indican que las cualificaciones y la experiencia adquiridas por las mujeres están menos recompensadas económicamente que las adquiridas por los hombres, en parte porque el empleo femenino se ha considerado tradicionalmente como complementario a los ingresos familiares, hecho que ha contribuido significativamente a crear y mantener las diferencias salariales entre hombres y mujeres;

33.  Subraya la necesidad de actividades de sensibilización a fin de informar a los empresarios y a los trabajadores sobre la relación entre los estereotipos de género y la brecha salarial y de empleo, de informar a otros agentes de la sociedad de que los estereotipos de género reducen las oportunidades de las mujeres tanto en el mercado laboral como en sus vidas privadas, de fomentar la transparencia en las empresas y organismos públicos y privados y de garantizar el mismo salario para el mismo trabajo, así como un trabajo de igual valor;

34.  Pide a los Estados miembros que revisen las estructuras salariales en las profesiones y ocupaciones en las que predominan las mujeres, a fin de acabar con los estereotipos de género en que se arraiga el problema de la desigualdad salarial; insta a los Estados miembros, empresarios y sindicatos, a que elaboren y apliquen herramientas de evaluación de puestos específicas y útiles que sirvan para determinar trabajos de igual valor y garantizar, de esta manera, la igualdad de salario entre mujeres y hombres;

35.  Insta a los Estados miembros a crear políticas nacionales que incrementen el número de equipamientos asequibles y de calidad para el cuidado de los niños y que estén disponibles a los padres en toda Europa, y que contribuyan a crear estructuras que permitan conciliar la vida familiar y profesional de los padres que trabajan en empresas, principalmente apoyando el establecimiento y el mantenimiento de servicios de cuidado de los niños en las empresas; insta a los Estados miembros a que mejoren la provisión de servicios de asistencia para otras categorías de personas dependientes (ancianos, discapacitados, personas necesitadas), con lo que se fomentaría la participación activa de las mujeres en el trabajo, reconciliando el trabajo y la vida familiar;

36.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen oportunidades laborales flexibles, y formas adecuadas de permiso parental tanto para hombres como para mujeres;

37.  Destaca que los estereotipos de género tienen tendencia a facilitar su propio cumplimiento y que, cuando no se ofrecen oportunidades a las mujeres para que prueben su valía, estas no tienen nunca la posibilidad de romper las barreras que bloquean su avance;

38.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten el emprendimiento femenino y los regímenes de trabajo autónomo proporcionando formación, financiación y apoyo adecuados;

39.  Recuerda a la Comisión que las mujeres de más edad se ven especialmente afectadas por la brecha salarial, que también repercute en las pensiones, lo que aumenta el peligro de pobreza extrema y persistente una vez que las mujeres han alcanzado la edad de jubilación;

40.  Observa que la probabilidad de que las mujeres de más edad se encuentren en situación de pobreza cuando alcancen la edad de jubilación aumentará como resultado de las nuevas normas de la UE en materia de pensiones; hace hincapié, por lo tanto, en la importancia de no apoyar ninguna enmienda al Libro Blanco que aumente la diferencia entre hombres y mujeres en cuanto a las pensiones;

41.  Pide a la Comisión que evalúe la aplicación de la Directiva de la UE sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo y que elabore un informe sobre las carencias y los desafíos existentes con el objetivo de reforzar la legislación y las medidas de los Estados miembros;

Toma de decisiones económicas y políticas

42.  Llama la atención sobre el hecho de que la representación de las mujeres en los Gobiernos nacionales se mantuvo en el 23 % en 2009 y apoya la introducción de cuotas obligatorias con objeto de aumentar el número de mujeres en los Gobiernos y Parlamentos nacionales, en los ámbitos regional y municipal, y en las instituciones de la UE; aboga por la introducción de campañas de sensibilización e incentivo que fomenten que las mujeres sean más activas políticamente y se presenten a las elecciones locales o nacionales;

43.  Recuerda que las elecciones europeas que se celebrarán en 2014, tras las cuales se nombrará a la próxima Comisión Europea y los «principales puestos» de la UE, constituyen una oportunidad para avanzar hacia la democracia paritaria en la UE y para que la UE sea un modelo en este ámbito;

44.  Pide a los Estados Miembros que apoyen la paridad proponiendo a una mujer y a un hombre como candidatos para el cargo de comisario de la Unión Europea; pide al Presidente designado de la Comisión que tenga en cuenta el objetivo de la paridad al formar la Comisión; solicita a la Comisión que apoye públicamente este procedimiento;

45.  Recuerda que en 2010 las mujeres solo representaban el 12 % de los miembros de los consejos de administración en Europa; apoya el deseo de la Comisión de establecer cuotas obligatorias de mujeres en los puestos de responsabilidad de las grandes empresas que cotizan en bolsa;

Otras acciones

46.  Pide a los Estados miembros que reconsideren el acceso de los hombres y las mujeres al mercado de trabajo y el acceso a instrumentos que permitan conciliar la vida laboral y familiar, ya que los estereotipos pueden aumentar la segregación en el empleo y la brecha salarial entre mujeres y hombres;

47.  Invita a los Estados miembros a convertir la lucha contra la violencia contra las mujeres en una política penal prioritaria; anima a los Estados miembros a desarrollar a tal efecto la cooperación entre las diferentes autoridades judiciales y los servicios nacionales de policía y el intercambio de buenas prácticas;

48.  Hace hincapié en la necesidad de combatir todas las formas de violencia contra las mujeres; pide a la Comisión y a los Estados miembros que emprendan una acción concertada que incluya campañas de sensibilización e información de la opinión pública sobre la violencia de género, estrategias para cambiar los estereotipos sociales de la mujer a través de la educación y los medios de comunicación y que fomenten el intercambio de buenas prácticas; reitera que es necesario trabajar con las víctimas y también con los agresores con miras a aumentar la concienciación de estos últimos y a contribuir a cambiar estereotipos y creencias determinadas por actitudes sociales que ayudan a perpetuar las condiciones que generan este tipo de violencia y su aceptación;

49.  Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan la igualdad de género y la autonomía de las mujeres, también mediante campañas de información que impulsen el papel y la participación de las mujeres en el ámbito político, económico, social, deportivo, sanitario, artístico, científico y en el resto de sectores de la sociedad;

50.  Considera que se requieren medidas legislativas y no legislativas, a escala tanto nacional como de la Unión Europea, para superar los estereotipos y eliminar las diferencias salariales, aumentar la participación femenina en sectores donde predominan los hombres, promover un mayor reconocimiento de las aptitudes y el rendimiento económico de las mujeres en su lugar de trabajo, con objeto de superar la segregación horizontal y vertical y aumentar la representación femenina en los órganos de toma de decisiones en la esfera política y empresarial;

51.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas políticas decisivas para combatir los estereotipos de género y alentar a los hombres a compartir por igual con las mujeres las responsabilidades domésticas y de cuidado de los hijos, en particular, a través de incentivos para que los hombres tomen permisos parentales y de paternidad, lo que fortalecerá sus derechos como padres, garantizará un mayor grado de igualdad entre hombres y mujeres y una distribución más apropiada de las responsabilidades familiares y domésticas, y mejorará las oportunidades de las mujeres de participar plenamente en el mercado laboral; pide además a los Estados miembros que persuadan a los empresarios para que adopten medidas favorables para la familia;

52.  Pide a la Comisión y a los Gobiernos nacionales de los Estados miembros que fomenten la investigación sobre los estereotipos de género y que recopilen más datos estadísticos sobre esta materia mediante la elaboración de indicadores adecuados sobre estos estereotipos;

53.  Recuerda a la Comisión que la igualdad de género quedó consagrada en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

54.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen la posibilidad de emplear hombres y mujeres en diferentes profesiones a fin de garantizar que se cumplan los requisitos del mercado de trabajo y, al mismo tiempo, garantizar la igualdad de oportunidades para ambos sexos;

55.  Pide a la Comisión que luche contra todas las formas de violencia, discriminación y estereotipos contra las mujeres, de forma que estas puedan disfrutar plenamente de todos sus derechos humanos;

56.  Pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a que cumplan los compromisos adquiridos en virtud del Pacto Europeo por la Igualdad de Género;

57.  Alienta al Instituto Europeo de la Igualdad de Género y a los distintos institutos nacionales por la igualdad de género a fomentar más investigación sobre las causas profundas de los estereotipos de género y los efectos de estos sobre la igualdad de género; y hace hincapié en la importancia de intercambiar nuevas ideas e investigaciones sobre las mejores prácticas con vistas a eliminar los estereotipos de género en los Estados miembros y en las instituciones de la UE;

58.  Recuerda a la Comisión la Resolución del Parlamento, de 3 de septiembre de 2008, sobre el impacto del marketing y la publicidad en la igualdad entre mujeres y hombres, y pide que aplique las recomendaciones que se formulaban en dicha Resolución;

59.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que lleven a cabo campañas de sensibilización, educación y formación para luchar contra las normas culturales discriminatorias y combatir los estereotipos sexistas prevalecientes y la estigmatización social que legitiman y perpetúan la violencia contra las mujeres, y que garanticen que ningún tipo de violencia puede justificarse sobre la base de costumbres, tradiciones o consideraciones religiosas;

60.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que promuevan la puesta en común de buenos modelos, faciliten el aprendizaje entre iguales en todos los Estados miembros y establezcan oportunidades de financiación para campañas a escala nacional y de la UE con miras a eliminar los estereotipos de género;

61.  Pide a la UE que cubra la laguna existente en el ámbito de aplicación de la legislación europea en materia de discriminación por motivos de raza y sexo, y que proponga una nueva legislación para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en la educación y los medios de comunicación;

62.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que desarrollen mecanismos de salvaguardia (en forma de defensores del pueblo o autoridades observadoras de los medios de comunicación que integren a expertos en igualdad de género) con objeto de garantizar que los códigos de conducta empresariales incluyan una perspectiva de igualdad de género y sean respetados, y que el público pueda presentar reclamaciones si es necesario;

o
o   o

63.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 59 de 23.2.2001, p. 258.
(2) DO C 320E de 15.12.2005, p. 247.
(3) DO C 348 E de 21.12.2010, p. 11.
(4) DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
(5) DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.
(6) DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.
(7) Anexo a las Conclusiones del Consejo de 7 de marzo de 2011.
(8) DO C 295 E de 4.12.2009, p. 43.
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0069.
(10) DO C 304 de 6.10.1997, p. 60.


Situación de las mujeres en el norte de África
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2013, sobre la situación de las mujeres en el norte de África (2012/2102(INI))
P7_TA(2013)0075A7-0047/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 5, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista la Asociación Estratégica África-UE - Estrategia Conjunta África-UE,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),

–  Vistas las Comunicaciones conjuntas de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad tituladas «Asociación para la Democracia y la Prosperidad Compartida con los países del Mediterráneo Meridional» (COM(2011)0200), «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (COM(2011)0303) y «Diseño de una nueva Política Europea de Vecindad» (JOIN(2012)0014),

–  Vistos los instrumentos financieros temáticos y geográficos de la Comisión relativos a la democratización y los derechos humanos (como el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA)),

–  Vista la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos 2012-2016 (COM(2012)0286),

–  Vista la resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa relativa a la igualdad entre mujeres y hombres como condición para el éxito de la Primavera Árabe(1),

–  Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), de 18 de diciembre de 1979, y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 25 de mayo de 2000,

–  Vista la Resolución 67/167 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 2012, sobre la mutilación genital femenina,

–  Vistos la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de Acción adoptadas en Pekín, y los subsiguientes documentos sustantivos adoptados en las sesiones especiales de las Naciones Unidas Pekín+5, Pekín+10 y Pekín+15 sobre otras acciones e iniciativas para poner en práctica la Declaración de Pekín y la Plataforma de Acción adoptadas, respectivamente, el 9 de junio de 2000, el 11 de marzo de 2005 y el 2 de marzo de 2010,

–  Visto el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer en África,

–  Vistos los trabajos de la Asamblea Parlamentaria de la Unión para el Mediterráneo,

–  Vistos el proceso de Estambul y Marrakech y las conclusiones ministeriales de la primera y la segunda Conferencia Ministerial Euromediterránea, celebradas los días 14 y 15 de noviembre de 2006 en Estambul y los días 11 y 12 de noviembre de 2009 en Marrakech, sobre «Reforzar el papel de la mujer en la sociedad»,

–  Vistas las conclusiones de los diálogos regionales del Medio Oriente y el Norte de África (MENA) entre la sociedad civil, agentes estatales y líderes políticos que tuvieron lugar en junio y noviembre de 2012 en Beirut y Amán en el marco del proyecto regional financiado por la UE «Promover una agenda común para la igualdad entre las mujeres y los hombres a través del proceso de Estambul»,

–  Vista la iniciativa «Primavera para el Adelanto de la Mujer», el programa regional conjunto para la región del Mediterráneo Meridional de la Comisión y ONU Mujeres,

–  Visto «Un boletín sobre los adolescentes», la décima edición del informe Progreso para la infancia del UNICEF,

–  Vistos el Informe Árabe sobre Desarrollo Humano de 2005, del PNUD, titulado «Hacia la mejora del estatus de la mujer en el mundo árabe» y el informe de 2009 titulado «Desafíos a la seguridad humana en los países árabes», en especial su capítulo sobre la inseguridad personal de grupos vulnerables,

–  Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2011, sobre la situación en Egipto(2),

–  Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2011, sobre los países vecinos meridionales, y Libia en particular(3),

–  Vista su Resolución, de 7 de abril de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad – Dimensión meridional(4),

–  Vista su Resolución, de 7 de abril de 2011, sobre la utilización de la violencia sexual en los conflictos en el Norte de África y en el Próximo Oriente(5),

–  Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2012, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea – 2011(6),

–  Vista su Recomendación, de 29 de marzo de 2012, destinada al Consejo sobre las modalidades para la posible creación de un Fondo Europeo para la Democracia (FED)(7),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0047/2013),

A.  Considerando que muchas mujeres, en especial jóvenes, se implicaron en gran medida en la Primavera Árabe del norte de África, participando, desde el principio, en manifestaciones, en el debate público y político, y en las elecciones, convirtiéndose en parte activa de la sociedad civil, en los medios sociales y en blogs, entre otros, y por lo tanto fueron y siguen siendo actores clave del cambio democrático en sus países y en el fortalecimiento del crecimiento y la cohesión;

B.  Considerando que estos países atraviesan un proceso de transición política y democrática y de cambio o adaptación de sus constituciones, en el que las mujeres, ya sean parlamentarias, cargos electos o representantes de la sociedad civil se implican de manera activa y constante; que el resultado de este proceso dará forma al funcionamiento democrático de los países y a sus derechos y libertades fundamentales, y repercutirá en el estatus de las mujeres;

C.  Considerando que el papel desempeñado por las mujeres en la revolución no es diferente del que deben desempeñar en los procesos de transición democrática y de reconstrucción del Estado; y que el éxito de dichos procesos depende estrictamente de la plena participación de las mujeres en todos los niveles de la toma de decisiones;

D.  Considerando que las mujeres en estos países, aunque de manera desigual, están ahora más presentes en la educación superior, en las organizaciones de la sociedad civil, las empresas y las instituciones que en décadas anteriores, incluso si, bajo regímenes dictatoriales y paternalistas, se limitaba la aplicación efectiva de derechos y la participación de la mujer estaba sujeta a varias condiciones restrictivas;

E.  Considerando que los derechos de las mujeres constituyen uno de los asuntos más debatidos en el proceso político actual y suponen la preocupación principal de las mujeres, pues se enfrentan al peligro de sufrir retrocesos e intimidación, lo que reduciría las posibilidades de alcanzar el objetivo de una democracia compartida y una condición de ciudadanía igual;

F.  Considerando que varias cuestiones de género, tales como los derechos de las mujeres y las niñas como parte integrante de los derechos humanos universales, la igualdad de derechos y el cumplimiento de los convenios internacionales ocupan el centro de los debates constitucionales;

G.  Considerando que la representación de las mujeres en la política y en puestos de toma de decisiones en todos los sectores varía de un país a otro, pero resulta decepcionante en cuanto al porcentaje, si se compara con la gran implicación de las mujeres en los distintos movimientos de revuelta y en las elecciones subsiguientes, así como con el creciente porcentaje de mujeres con educación superior;

H.  Considerando que la renovada política de vecindad de la UE debería hacer mayor hincapié en la igualdad de género y la potenciación del papel de la mujer y apoyar a la sociedad civil;

I.  Considerando que, por el momento, el apoyo específico de la UE a las cuestiones de género en la región asciende a 92 millones de euros, de los cuales 77 millones se asignan a escala bilateral y 15 millones a escala regional;

J.  Considerando que, entre los programas bilaterales de la UE, el más relevante se llevará a cabo en Marruecos, con un presupuesto de 45 millones de euros en la «Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres», y que en Egipto ONU Mujeres ejecutará un proyecto de 4 millones de Euros, mientras que en Túnez y en Libia dicha entidad está llevando a cabo programas bilaterales para las mujeres en la preparación de las elecciones;

K.  Considerando que la situación socioeconómica, en especial el elevado nivel del desempleo juvenil y femenino, y la pobreza, que a menudo conduce a la marginación de las mujeres, lo que las convierte en un grupo de población cada vez más vulnerable, fueron algunas de las causas principales de los levantamientos en la región, junto con la aspiración de disfrutar de derechos, dignidad y justicia;

L.  Considerando que se cometieron muchos actos de violencia sexual contra mujeres y niñas durante y después de las revueltas en toda la región, incluidas violaciones y pruebas de virginidad utilizadas como medida de presión política contra las mujeres, entre otros por parte de las fuerzas de seguridad, y acoso sexual en público; que los movimientos extremistas recurren cada vez más a la intimidación basada en el género;

M.  Considerando que la situación de las mujeres y niños migrantes es aún más delicada debido a la inseguridad en algunas partes de la región y la crisis económica;

N.  Considerando que el riesgo de trata de seres humanos aumenta en los países en transición y en las zonas en las que los civiles se ven afectados por conflictos o en las que se encuentran muchos refugiados o personas desplazadas internamente;

O.  Considerando que una cuestión fundamental en los debates constitucionales es si se debe definir el Islam en la Constitución como la religión del pueblo o del Estado;

P.  Considerando que el referéndum constitucional egipcio celebrado en diciembre de 2012 tuvo una participación popular insuficiente y no recabó el consenso de todas las partes interesadas, dejando abiertos algunos interrogantes y márgenes de interpretación sobre cuestiones constitucionales significativas como los derechos de la mujer;

Q.  Considerando que la dimensión parlamentaria de la Unión para el Mediterráneo (UPM) y el proceso de Estambul y Marrakech figuran entre los mejores instrumentos de que disponen los legisladores para tratar estas cuestiones y que la Asamblea Parlamentaria de la Unión para el Mediterráneo incluye una Comisión de Derechos de la Mujer, a la que debe darse un uso correcto;

Los derechos de la mujer

1.  Pide a las autoridades de los países afectados que consagren en sus constituciones, de forma irreversible, el principio de igualdad entre hombres y mujeres con objeto de explicitar la prohibición de todas las formas de discriminación y violencia contra mujeres y niñas, la posibilidad de acciones afirmativas y la consolidación de los derechos políticos, económicos y sociales de las mujeres; insta a los legisladores de dichos países a que reformen todas las leyes existentes y a que integren el principio de igualdad en todos los proyectos o propuestas legislativas que puedan ser potencialmente discriminatorias contra las mujeres, por ejemplo las relativas al matrimonio, divorcio, custodia de los hijos, derechos parentales, nacionalidad, herencia y capacidad jurídica, en consonancia con los instrumentos internacionales y regionales, y que afiancen la existencia de mecanismos nacionales para la protección de los derechos de las mujeres;

2.  Pide a las autoridades nacionales que garanticen la igualdad entre los hombres y las mujeres en los códigos penales y en los sistemas de seguridad social;

3.  Destaca el hecho de que la participación igualitaria de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida es un elemento esencial de la democracia y que la participación de las mujeres en la gestión de los asuntos públicos constituye una condición previa para el progreso socioeconómico, la cohesión social y la gobernanza democrática equitativa; insta firmemente, por lo tanto, a todos los países a que prioricen la igualdad de género en su agenda para la promoción de la democracia;

4.  Destaca que las transiciones en curso en el norte de África solo conducirán a sociedades y sistemas políticos democráticos una vez que se alcance la igualdad de género, incluida la libertad de elección del modo de vida;

5.  Pide a las autoridades nacionales del norte de África que apliquen plenamente la CEDAW, sus protocolos y todos los convenios internacionales en materia de derechos humanos y, por lo tanto, que retiren todas las reservas a la CEDAW; les pide asimismo que cooperen con los mecanismos de las Naciones Unidas que protegen los derechos de las niñas y las mujeres;

6.  Recuerda el debate en curso entre estudiosas del Islam con miras a interpretar los textos religiosos con una perspectiva de igualdad y de derechos de la mujer;

7.  Recuerda la importancia de garantizar la libertad de expresión y de religión y el pluralismo también a través de la promoción del respeto mutuo y del diálogo interconfesional, en especial entre las mujeres;

8.  Insta a los Estados a establecer un debate integrador, de amplio alcance y voluntario con todos los actores implicados, entre ellos, la sociedad civil, los agentes sociales, las organizaciones locales de mujeres, las autoridades locales y los líderes religiosos, y a velar por que se protejan y garanticen los derechos de las mujeres y el principio de igualdad entre hombres y mujeres;

9.  Recuerda que ninguna religión monoteísta defiende o puede ser utilizada para justificar la violencia entre los seres humanos;

10.  Pide a los países del norte de África que adopten leyes y medidas concretas que prohíban y establezcan sanciones para cualquier forma de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica y sexual, el acoso sexual y prácticas tradicionales nocivas como la mutilación genital femenina y los matrimonios forzosos, especialmente en el caso de menores de edad; destaca la importancia de la protección de las víctimas y de la provisión de servicios específicos; celebra la campaña reciente contra la violencia doméstica que ha puesto en marcha la ministra de la Mujer y Asuntos Familiares de Túnez, así como el compromiso permanente de Marruecos en apoyo de esta causa, que en 2012 organizó su décima campaña nacional de lucha contra la violencia hacia las mujeres;

11.  Recuerda la doble discriminación a la que se enfrentan las mujeres lesbianas y pide a las autoridades nacionales del norte de África que despenalicen la homosexualidad y garanticen que no se discrimine a las mujeres debido a su orientación sexual;

12.  Destaca la importancia de combatir la impunidad respecto a la violencia contra las mujeres, en especial la violencia sexual, garantizando que tales delitos se investiguen, juzguen y castiguen realmente, que el sistema judicial proteja adecuadamente a los menores y que todas las mujeres dispongan de pleno acceso a la justicia, sin ningún tipo de discriminación por motivos religiosos y/o de origen étnico;

13.  Pide a los gobiernos nacionales que ofrezcan una formación suficiente con el fin de garantizar que los trabajadores del ámbito de la justicia y las fuerzas de seguridad estén debidamente capacitados para ocuparse de los delitos de violencia sexual y de sus víctimas; destaca, asimismo, la importancia de un sistema judicial de transición sensible con respecto a las cuestiones de género;

14.  Condena el uso de cualquier tipo de violencia, especialmente la violencia sexual, antes, durante y después de las revueltas, y su uso continuado como forma de presión política y como medio para oprimir, intimidar y degradar a las mujeres; pide a los sistemas judiciales nacionales que persigan estos delitos con medidas adecuadas, y hace hincapié en que el Tribunal Penal Internacional podría intervenir si no es posible una acción judicial a escala nacional;

15.  Destaca que durante y después de las revueltas las mujeres en el norte de África se han enfrentado a un aumento de la vulnerabilidad y la victimización;

16.  Pide a los países del norte de África que desarrollen una estrategia para las víctimas de la violencia sexual durante y después de las revueltas, que les ofrezca la reparación y el apoyo económico, social y psicológico adecuados; pide a las autoridades de los países del norte de África que prioricen el hecho de llevar a los autores de tales delitos ante la justicia;

17.  Condena la práctica de la mutilación genital femenina que todavía está en uso en algunas zonas de Egipto, y pide a las autoridades nacionales que refuercen la aplicación de su prohibición y a la Comisión que establezca programas dirigidos a su erradicación también a través de la implicación de las ONG y a través de la educación sanitaria; subraya además la importancia de la sensibilización, la movilización de la comunidad, la educación y la formación, así como de la necesidad de implicar a las autoridades nacionales, regionales y locales y a la sociedad civil, al igual que a los líderes religiosos y de la comunidad para combatir la práctica de la mutilación genital femenina;

18.  Celebra que un creciente número de países de la región hayan decidido aumentar la edad legal para el matrimonio de las jóvenes en los últimos decenios (16 en Egipto, 18 en Marruecos, 20 en Túnez y en Libia), y condena cualquier intento de volver a rebajarla o de limitar el efecto de tales reformas, puesto que los matrimonios precoces, y a menudo forzosos, no solo perjudican a los derechos, la salud, la integridad psicológica y la educación de las jóvenes sino que perpetúan la pobreza, con lo que afectan negativamente al crecimiento económico;

19.  Insiste en que ningún tipo de discriminación o violencia contra las mujeres o las niñas puede justificarse por la cultura, la tradición o la religión;

20.  Destaca la necesidad, especialmente al crear nuevas políticas sanitarias, de facilitar el acceso a la salud y a la protección y los servicios sociales para mujeres y niñas, en particular en cuanto a la salud y los derechos maternos, sexuales y reproductivos; pide a las autoridades nacionales que apliquen plenamente la CIPD, el Programa de Acción y el programa de desarrollo y población de las Naciones Unidas, y llama su atención sobre las conclusiones del informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) titulado «Sí a la opción, no al azar - Planificación de la familia, derechos humanos y desarrollo»;

21.  Insiste en la importancia de adoptar medidas específicas dirigidas a informar a las mujeres sobre sus derechos, la importancia de cooperar con la sociedad civil y los organismos de la Administración pública en la preparación de las reformas, y la aplicación de la legislación contra la discriminación;

Participación de las mujeres en la toma de decisiones

22.  Hace hincapié en que la participación activa de las mujeres en la vida pública y política, como activistas, votantes, candidatas y representantes electas, demuestra su voluntad de ejercer plenamente sus derechos civiles como ciudadanas de pleno derecho, y de luchar para construir la democracia; señala que los últimos acontecimientos durante la Primavera Árabe han demostrado que las mujeres pueden desempeñar un papel importante en los acontecimientos revolucionarios; aboga, por lo tanto, por la adopción de todas las medidas necesarias, incluidas medidas positivas y cuotas, para garantizar el avance en la participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones en todos los niveles de la administración (de la local a la nacional, del poder ejecutivo al legislativo);

23.  Considera de vital importancia aumentar el número de mujeres que participen en la redacción de las leyes en los parlamentos nacionales con miras a garantizar unas prácticas legislativas más equitativas y un auténtico proceso democrático;

24.  Apoya la idea de muchas parlamentarias de estos países en el sentido de que los derechos de la mujer y la igualdad de género y la participación activa de las mujeres en la vida política, económica y social junto con la consolidación de sus capacidades, así como la lucha contra la discriminación, podrían fomentarse e introducirse mejor en la legislación si se estableciera una asamblea de mujeres o una comisión parlamentaria especial sobre la igualdad de género, allí donde no exista, para tratar esta cuestión y asegurar la integración de las políticas de género en la actividad parlamentaria;

25.  Insiste en que, debe mejorar la representación de las mujeres en todos los niveles de la toma de decisiones, en particular en instituciones, partidos políticos, sindicatos y en el sector público (incluida la judicatura), y destaca que las mujeres a menudo están bien representadas en varios sectores, pero son menos presentes en posiciones de alto nivel, en parte debido a la discriminación y los estereotipos de género persistentes y al fenómeno del techo de cristal;

26.  Considera que una transición democrática requiere la aplicación de políticas y mecanismos sensibles con respecto al género que garanticen la participación plena y equitativa de las mujeres en la toma de decisiones de la vida pública, ya sea en el ámbito político, económico, social o ambiental;

27.  Hace hincapié en el importante papel que desempeñan la educación y los medios de comunicación a la hora de fomentar cambios de actitud en el conjunto de la sociedad y de adoptar principios democráticos relativos al respeto de la dignidad humana y de la hermandad entre hombres y mujeres.

28.  Destaca la importancia de implicar a más mujeres en la negociación de la paz, la mediación, la reconciliación interna y los procesos de consolidación de la paz;

29.  Insiste en la importancia de la financiación y puesta en marcha de programas de formación destinados a las mujeres, con el fin de prepararlas para el liderazgo político, así como de la introducción de cualquier otra medida que contribuya a la capacitación de las mujeres y a su plena participación en la vida política, económica y social;

Capacitación de las mujeres

30.  Felicita a aquellos países que, aceleran sus esfuerzos a favor de la educación de las niñas; reafirma, sin embargo, que debería facilitarse un mejor acceso a la educación, a la educación de recuperación y en especial a la educación superior, para las mujeres y las niñas; señala que quedan algunos esfuerzos pendientes para erradicar el analfabetismo femenino y que debe ponerse énfasis en la formación profesional, incluidos los cursos para fomentar la alfabetización digital de las mujeres; recomienda la inclusión de la igualdad de género en los programas educativos;

31.  Destaca que el acceso de las jóvenes a una educación secundaria y superior de calidad debe ser un tema prioritario para los gobiernos y parlamentos de los Estados del norte de África, ya que se trata de un medio para potenciar el desarrollo y el crecimiento económico, y garantizar la estabilidad democrática;

32.  Pide que se desarrollen políticas que tengan en cuenta la situación específica de los grupos de mujeres más vulnerables, entre otras, niñas, discapacitadas, inmigrantes, mujeres pertenecientes a minorías étnicas, homosexuales y transexuales;

33.  Destaca que puede hacerse mucho más para garantizar la independencia económica de las mujeres y fomentar su participación en asuntos económicos, incluido el sector agrícola y de los servicios; señala que la independencia económica de las mujeres fortalece su resistencia a la violencia y la humillación; considera que deben promoverse los intercambios de mejores prácticas en el ámbito regional entre emprendedores, sindicatos y la sociedad civil, en especial para apoyar a aquellas mujeres más desfavorecidas de las zonas rurales y de las zonas urbanas pobres;

34.  Pide a los gobiernos de los países del norte de África que fomenten y apoyen una mayor participación femenina en el mercado laboral y que tomen todas las medidas necesarias para evitar la discriminación de género en el lugar de trabajo; destaca la necesidad de instrumentos que permitan el acceso de las mujeres al mercado laboral en áreas tradicionalmente cerradas para ellas;

35.  Reconoce el papel de los medios de comunicación en la promoción de las cuestiones relacionadas con la situación de las mujeres y su papel en la sociedad, así como su influencia en las actitudes de los ciudadanos en sus países; recomienda la elaboración de un plan de acción que tenga como objetivo el apoyo a las mujeres en los medios de comunicación, ya sea como trayectoria profesional o como una oportunidad para controlar cómo están representadas las mujeres en la televisión, mediante la producción de programas de televisión y el uso de los nuevos medios de comunicación (Internet y las redes sociales) con miras a fomentar la participación política de las mujeres y difundir la idea de que se puede conseguir que la tradición y la igualdad de oportunidades trabajen conjuntamente en armonía;

36.  Recomienda que se adopten medidas para supervisar el proceso de capacitación de las mujeres, también en lo relativo al respeto de sus derechos como trabajadoras, en especial en los sectores de la industria y los servicios, en zonas rurales y urbanas industriales, y que se fomente la iniciativa empresarial femenina y la igualdad de retribución;

37.  Señala que existe una correlación positiva entre el tamaño del sector de las PYME de un país y la tasa de crecimiento económico; estima que la microfinanciación es un instrumento muy útil para dar autonomía a las mujeres, y recuerda que invertir en las mujeres también significa invertir en familias y en comunidades y ayuda a erradicar la pobreza y la inquietud social y económica y refuerza la cohesión social además de dar una mayor independencia a las mujeres; recuerda que la microfinanciación va más allá de los créditos y también implica asesoramiento sobre gestión, finanzas y comercio y planes de ahorro;

38.  Pide a las autoridades públicas nacionales que elaboren un marco político para los microcréditos, con el fin de evitar efectos negativos como el sobreendeudamiento, que pueden afectar a las mujeres debido a la falta de información y al vacío legal;

39.  Insta a los Estados del norte de África a poner en marcha mecanismos de asesoramiento y apoyo al empresariado femenino, mediante los cuales se proporcione información, protección jurídica y formación sobre promoción profesional y gestión;

40.  Aboga por la capacitación de las mujeres a través de proyectos de intercambio que permitan a organizaciones de mujeres y a investigadoras individuales procedentes de distintos países reunirse y compartir sus experiencias y conclusiones, de manera que puedan idear estrategias y medidas que se puedan reproducir en función de las diversas necesidades y los distintos lugares de origen;

41.  Subraya la importancia de garantizar que los programas y las acciones dirigidos a potenciar el papel de la mujer en esta región se basen en tres niveles de intervención: primero, a escala institucional, presionando para integrar la igualdad de género a través de reformas en el marco jurídico y nuevos actos legislativos, ofreciendo también asistencia técnica; segundo, apoyando a las organizaciones de la sociedad civil que pueden defender los derechos de las mujeres y contribuir a aumentar su participación en el proceso de toma de decisiones; y tercero, trabajando directamente en la comunidad local, especialmente en las zonas rurales, con el objetivo de cambiar los comportamientos sociales y las tradiciones y abrir espacios para la mujer en la vida social, económica y política de sus comunidades;

Política europea de vecindad / Acción de la UE

42.  Destaca que el IEVA debe situar los derechos de las mujeres, la igualdad de género y la capacitación de las mujeres en el centro de sus programas, puesto que son uno de los indicadores clave para evaluar los avances en materia de democratización y derechos humanos; considera que debe darse prioridad a la igualdad de género en los documentos de estrategia de cada país y en los programas indicativos nacionales;

43.  Pide a la Comisión que continúe y refuerce la integración de las cuestiones de género en las distintas intervenciones de la UE independientemente de su tema central, y anima a la Comisión a que siga cooperando con las organizaciones internacionales como ejecutores, por ejemplo ONU Mujeres;

44.  Alienta a la Comisión a que adopte un enfoque orientado a la integración de la perspectiva de género a la hora de elaborar las hojas de ruta nacionales para colaborar con las organizaciones de la sociedad civil en los países del norte de África, con objeto de reducir las desigualdades de género y crear las condiciones que permitan una participación equitativa de mujeres y hombres en los procesos de toma de decisiones;

45.  Pide a la Vicepresidenta de la Comisión y Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) que intensifique el diálogo con las instituciones regionales árabes a fin de garantizar que desempeñen un papel fundamental en la integración de los derechos de las mujeres y las políticas conexas en toda la región;

46.  Pide a la VP/AR y a la Comisión que apliquen el programa de trabajo conjunto sobre cooperación firmado con la Liga de los Estados Árabes, en especial en lo relativo a la potenciación del papel de la mujer y los derechos humanos;

47.  Pide a la Comisión que refuerce la dotación financiera que ofrece apoyo a las mujeres en la región; considera que este apoyo debe seguir tomando en consideración tanto las especificidades de cada país como los problemas comunes que les afectan a escala regional, por ejemplo en el ámbito político y en el económico, buscando la complementariedad de los programas regionales con los bilaterales;

48.  Pide a la Comisión que fomente el desarrollo de programas de liderazgo para las líderes de opinión femenina y los líderes del sector empresarial y financiero, y que preste un mayor apoyo a los programas existentes en este ámbito;

49.  Considera que los derechos de las mujeres y la igualdad de género deberían tenerse en cuenta de forma adecuada en los compromisos asumidos por los socios de conformidad con el principio «más por más» de la nueva política de vecindad; pide, por lo tanto, a la VP/AR y a la Comisión que desarrollen criterios claros a fin de garantizar y supervisar los avances, mediante un proceso transparente e inclusivo, entre otros a través de consultas con las organizaciones de derechos de la mujer y de la sociedad civil;

50.  Pide al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos que preste especial atención a los derechos de las mujeres en el norte de África, de conformidad con la Estrategia revisada de la UE en materia de Derechos Humanos;

51.  Destaca la importancia de fomentar la participación de las mujeres en el proceso electoral y pide por tanto a las autoridades de los países afectados que adopten disposiciones constitucionales que permitan a las mujeres participar en el proceso electoral y que eliminen las barreras que obstaculizan una participación real de las mujeres en dicho proceso; pide a la UE que colabore estrechamente con los gobiernos nacionales con el fin de ofrecerles las mejores prácticas en cuanto a la formación de las mujeres en lo relativo a sus derechos políticos y electorales; recuerda que debería hacerse a lo largo de todo el ciclo electoral mediante programas de asistencia y, si es necesario, la Misión de Observación Electoral de la UE debe supervisarlo de cerca;

52.  Insta a la Comisión a que continúe garantizando el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de las Misiones de Observación Electoral de la Unión Europea en los Estados del norte de África en lo referente a los derechos de las mujeres y a que presente un informe al Parlamento Europeo;

53.  Pide a la VP/AR y a la Comisión que aborden la discriminación de los derechos de las trabajadoras en la legislación laboral cuando mantengan diálogos políticos y normativos con los países del norte de África, de conformidad con el principio «más por más», y que fomenten la participación de las mujeres en los sindicatos;

54.  Pide a la Comisión y a otros donantes que fomenten programas destinados a garantizar la igualdad de acceso a los mercados laborales y a la formación para todas las mujeres, y que aumenten los recursos financieros asignados al apoyo de la consolidación de capacidades de las organizaciones de la sociedad civil y redes de mujeres a escala nacional y regional;

55.  Insta a la Comisión a que destaque modelos positivos de espíritu emprendedor femenino protagonizados por mujeres procedentes de países del norte de África o por agrupaciones que incluyan a empresarias europeas y norteafricanas, también en los ámbitos tecnológico e industrial; pide, por consiguiente, a la Comisión que cree instrumentos de divulgación de la información pertinente de manera que estas experiencias resulten lo más útiles posible y sirvan para estimular el potencial de desarrollo de tales actividades, y concienciar en este sentido, en comunidades que presentan economías menos dinámicas;

56.  Pide a la Comisión que, al llevar a cabo evaluaciones de impacto respecto a países con los que se está negociando un «acuerdo de libre comercio profundo y completo», tenga en cuenta las posibles repercusiones sociales del acuerdo y los efectos potenciales para los derechos humanos, especialmente para los derechos de las mujeres, también en la economía informal;

57.  Pide a la Comisión que apoye las medidas para asegurar que se solucionen de inmediato y adecuadamente las necesidades específicas de las mujeres en situaciones de conflicto o de crisis, incluida su exposición a la violencia de género;

58.  Pide a la VP/AR y a la Comisión que garanticen un entorno propicio para que la sociedad civil trabaje y participe libremente en los cambios democráticos cuando mantengan reuniones en el marco de un diálogo político y normativo con los países del norte de África;

59.  Pide a la Comisión que refuerce el personal dedicado a las cuestiones de género en las delegaciones de la UE en la región y que garantice que las mujeres y las ONG participan en el proceso de consultas relativo a la programación;

60.  Acoge con satisfacción la apertura de nuevas sedes de ONU Mujeres en el norte de África y anima a las delegaciones de la UE en los países afectados a que colaboren con las oficinas de las Naciones Unidas para elaborar medidas destinadas a garantizar la igualdad de género y a promover los derechos de la mujer a raíz de la Primavera Árabe;

61.  Pide a la Comisión que fomente la creación, y que financie, centros de asesoramiento y «casas de mujeres», donde las mujeres puedan obtener consejo acerca de cualquier cuestión, desde derechos políticos a asesoramiento jurídico, sin olvidar la salud y la protección frente a la violencia doméstica, puesto que un enfoque global es útil para las mujeres, pero también más discreto cuando se trata de violencia;

62.  Insta a las autoridades nacionales del norte de África a que impulsen programas de sensibilización sobre violencia doméstica junto con el desarrollo de refugios para mujeres que han sufrido o sufren actualmente violencia doméstica;

63.  Pide a las autoridades de los países del norte de África que garanticen un apoyo médico y psicológico adecuado y servicios jurídicos gratuitos, así como el acceso a la justicia y a mecanismos de recurso, a las mujeres víctimas y testigos de actos de violencia;

64.  Recuerda que también debe prestarse apoyo a la sociedad civil, a las ONG y a las organizaciones de mujeres a través de los mecanismos de la UPM; pide a la Comisión que facilite la cooperación entre las organizaciones de mujeres de la UE y sus homólogas en el norte de África;

65.  Pide a la Comisión que apoye los esfuerzos en los países del norte de África para la creación de una democracia profunda y sostenible basada en el respeto a los derechos humanos, las libertades fundamentales, los derechos de las mujeres, los principios de igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación y el Estado de Derecho; destaca la necesidad de favorecer el desarrollo de una ciudadanía activa en la región a través del apoyo técnico y financiero a la sociedad civil con el fin de ayudar a crear una cultura política democrática;

66.  Pide a la Comisión que garantice la plena transparencia en las negociaciones comerciales, incluida toda la información básica, en función de los acuerdos comerciales que se propongan; destaca que los grupos de mujeres y las organizaciones de la sociedad civil deben comprometerse de forma activa durante todo el proceso;

67.  Pide a la Asamblea Parlamentaria de la UPM que dedique una sesión anual en marzo a la situación de las mujeres en la región;

68.  Pide a la Comisión que fomente el refuerzo del proceso de Estambul y Marrakech y que apoye los programas que promueven el diálogo entre la sociedad civil y los gobiernos de la región euromediterránea;

69.  Considera que el Fondo Europeo para la Democracia (FED), establecido recientemente, debe dedicar una atención especial a la implicación de las mujeres en los procesos de reformas democráticas en el norte de África, apoyando a las organizaciones de mujeres y los proyectos en ámbitos sensibles desde el punto de vista del género tales como fomentar el diálogo intercultural e interreligioso, combatir la violencia, generar empleo, promover la participación cultural y política, ampliar la igualdad de acceso a la justicia, a los servicios sanitarios y a la educación para las mujeres y las niñas, y evitar o poner fin a la discriminación existente contra la mujer y a las violaciones de los derechos de las mujeres;

70.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros, y en especial al Coordinador de la UE contra la trata, a que tengan en cuenta y hagan un frente común en la coordinación de las actividades de la UE en materia de política exterior dentro del marco de la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos 2012-2016; considera que es necesario instar a las autoridades nacionales del norte de África, cuando y como sea posible, a que se relacionen con los demás Estados de la región para combatir la trata de seres humanos;

71.  Pide a la Comisión que apoye los proyectos de mujeres y fortalezca las redes de mujeres en las universidades, los medios de comunicación, los organismos culturales, la industria cinematográfica y otros sectores creativos, e insiste en la importancia de mejorar las relaciones culturales entre ambas orillas del Mediterráneo, también a través de los medios sociales, las plataformas digitales y la emisión vía satélite;

72.  Pide a los gobiernos y a las autoridades de los Estados miembros que coloquen los derechos de las mujeres en el centro de sus relaciones bilaterales diplomáticas y comerciales con los países del norte de África;

73.  Pide a la Comisión que refuerce los programas de intercambio en la educación superior, por ejemplo Erasmus Mundus, y que fomente la participación de las jóvenes; aboga asimismo por el desarrollo de la cooperación interregional (ya sea a través de hermanamientos o de intercambios «entre pares») entre las regiones al norte y al sur del Mediterráneo;

74.  Celebra las asociaciones de movilidad en la medida en que facilitan los intercambios y contribuyen a gestionar la migración de una manera humana y digna;

o
o   o

75.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) Resolución 1873 (2012) adoptada por la Asamblea el 24 de abril de 2012 (13ª sesión).
(2) DO C 188 E de 28.6.2012, p. 26.
(3) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 158.
(4) DO C 296 E de 2.10.2012, p. 114.
(5) DO C 296 E de 2.10.2012, p. 126.
(6) Textos Aprobados P7_TA(2012)0069.
(7) Textos Aprobados P7_TA(2012)0113.


Financiación de la cooperación de la UE con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y con los Países y Territorios de Ultramar para el período 2014-2020
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2013, sobre la preparación del marco financiero plurianual relativo a la financiación de la cooperación de la UE con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y con los Países y Territorios de Ultramar para el período 2014-2020 (11º Fondo Europeo de Desarrollo) (2012/2222(INI))
P7_TA(2013)0076A7-0049/2013

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(1),

–  Vistas la parte IV del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Decisión de Asociación Ultramar (DAU), de 27 de noviembre de 2001(2), que asocia la UE (antes CE) a una serie de países y territorios de ultramar (PTU),

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación Ultramar») (COM(2012)0362), adoptada por la Comisión el 16 de julio de 2012 y en curso de negociación en el Consejo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, titulada «Preparación del Marco Financiero Plurianual relativo a la financiación de la cooperación de la UE con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y con los Países y Territorios de Ultramar para el período 2014-2020 (11º Fondo Europeo de Desarrollo)» (COM(2011)0837),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2011, titulada «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» (COM(2011)0637),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de junio de 2001, titulada «Programa de acción para la integración del factor género en la cooperación de la Comunidad al desarrollo» (COM(2001)0295),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 septiembre de 2012, titulada «Las raíces de la democracia y del desarrollo sostenible: el compromiso de Europa con la sociedad civil en las relaciones exteriores» (COM(2012)0492),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de junio de 2011, titulada «Un Presupuesto para Europa 2020» (COM(2011)0500),

–  Vistos el Consenso europeo sobre desarrollo, de 20 de diciembre de 2005, así como la hoja de ruta europea para el desarrollo y las orientaciones derivadas de la misma,

–  Visto el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria, de 18 de diciembre de 2007,

–  Vistas las conclusiones del Consejo de 29 de junio de 2012 y de 15 de octubre de 2012,

–  Visto el artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por la Unión Europea el 23 de diciembre de 2010,

–  Vista la resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre la inclusión de personas con discapacidad en los países en desarrollo (ACP-EU/100.954/11),

–  Visto el Plan de Acción de la Unión Europea sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo (2010-2015),

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0049/2013),

A.  Considerando que el Acuerdo interno por el que se establece el 10º FED expira el 31 de diciembre de 2013; que la Comisión presenta en su Comunicación (COM(2011)0837) un proyecto de Acuerdo interno que deberá sustituir al anterior Acuerdo a partir del 1 de enero de 2014;

B.  Considerando que este proyecto está en curso de negociación en el Consejo para el período 2014-2020 sin que se haya asociado al Parlamento; considerando que, no obstante, nada le impide elaborar un informe de iniciativa sobre el 11º FED sobre la base de la Comunicación de la Comisión que contiene el proyecto de Acuerdo interno;

C.  Considerando que la Comisión no prevé consignación presupuestaria del FED en 2014, sino a partir de 2021, lo cual es sumamente lamentable; considerando, no obstante, que conviene prepararse ahora para que no dé lugar a una reducción de los fondos asignados a la asociación ACP-UE y a la ayuda al desarrollo en general;

D.  Teniendo en cuenta la necesidad de dotar suficientemente al 11º FED para que la UE pueda cumplir con los compromisos acordados internacionalmente en materia de desarrollo y destine el 0,7 % de su PIB al desarrollo, y contribuya de ese modo a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (OMD);

E.  Considerando que los informes sobre el progreso de los OMD muestran avances desiguales y que, en particular, los OMD relativos a la salud materna e infantil en la mayoría de países ACP no se alcanzarán en 2015;

F.  Considerando que las propuestas financieras para el periodo 2014-2020, actualmente en discusión en el Consejo, son motivo de preocupación para el futuro de la política de desarrollo de la UE y también para la asociación que une a los PTU con la UE ;

G.  Considerando que, aunque quedan por realizar progresos importantes, la ayuda de la UE aumenta cada vez más su eficacia y la acción comunitaria en favor de la solidaridad internacional cuenta con el apoyo de más de las tres cuartas partes de los ciudadanos europeos;

H.  Considerando que las financiaciones innovadoras son indispensables para incrementar la ayuda pública al desarrollo y hacer que el mundo económico y financiero realice una contribución más justa;

I.  Considerando que los donantes deben dejar de defender el principio de apropiación por parte de los países socios y, al mismo tiempo, privarles de los medios financieros necesarios para la consolidación de sus instituciones y de los servicios a la población;

J.  Considerando que es urgente que los países en desarrollo dispongan de un sistema fiscal fundado en la capacidad contributiva de sus ciudadanos;

K.  Considerando que, en su Comunicación sobre el Programa para el Cambio, la Comisión desea aplicar el principio de diferenciación en la asignación de los fondos de la política europea de desarrollo, de los que forma parte el 11º FED, e introduce los principios de concentración temática y el uso de una combinación de subvenciones y préstamos y de apoyo al sector privado;

L.  Considerando que el Consenso europeo sobre desarrollo y el Acuerdo de Cotonú reconocen el papel fundamental de las organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades locales y regionales en la acción contra la pobreza y en los esfuerzos en materia de buena gobernanza;

M.  Considerando que la propuesta de Decisión de Asociación Ultramar (DAU) reconoce la especificidad de los países y territorios de ultramar, que se enfrentan a problemas diferentes a los de los Estados ACP; considerando que es por tanto necesario que los PTU no sigan dependiendo del FED sino de un instrumento financiero ad hoc incluido en el presupuesto de la UE;

N.  Considerando que el Acuerdo de Asociación 2000/483/CE entre los Estados de de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, establece que en todos los ámbitos políticos, económicos o sociales se tendrán en cuenta sistemáticamente la situación de las mujeres y las cuestiones de igualdad de género;

O.  Considerando que el plan de acción de la Unión Europea reconoce la importancia de la participación de la mujer y de la perspectiva de la igualdad de género para el desarrollo de los países socios y para la consecución de los ODM; considerando que en la Agenda para el Cambio la igualdad entre hombres y mujeres es un eje prioritario de la acción de la UE;

Objetivos del 11º FED

1.  Recuerda que los objetivos principales, tanto de la política europea de desarrollo (en virtud del artículo 208 del TFUE) como del Acuerdo de Cotonú y del Consenso europeo sobre desarrollo, son la reducción y, en su día, la erradicación de la pobreza; insiste, por lo tanto, en que al menos el 90 % de los fondos asignados en el marco del 11º FED para los Estados ACP cumplan con los criterios de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE;

2.  Cree que, para alcanzar este objetivo, es necesario redoblar los esfuerzos de los ODM menos avanzados, en particular los relativos a los sectores sociales básicos y a la igualdad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en los artículos 22, 25 y 31 del Acuerdo de Cotonú; reitera su apoyo a la iniciativa y los contratos de los ODM, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que, de acuerdo con los Estados ACP, destinen un 20 % del 11º FED a la prestación de servicios sociales básicos, en particular en los ámbitos de la sanidad y la educación básica, con objeto de garantizar la consecución de los ODM 2, 3, 4, 5 y 6, así como otras obligaciones en materia de desarrollo acordadas internacionalmente; en este sentido, pide que los indicadores de rendimiento relativos a la igualdad entre los hombres y las mujeres propuestos en el Programa de acción para la integración del factor género en la cooperación de la Comunidad al desarrollo de la Unión, se apliquen al 11º FED y a su programación a fin de garantizar que se pongan en marcha medidas concretas y la promoción de esta igualdad en todos los programas de manera adecuada y constante;

3.  Insta a la Comisión y a los países socios a conceder prioridad a la ayuda destinada a reforzar los sistemas de salud con el fin de garantizar el acceso a la atención primaria en materia de salud materna, reproductiva e infantil, haciendo especial hincapié en las poblaciones más pobres y en la lucha contra el VIH/SIDA, recordando que estos objetivos figuran entre los Objetivos de Desarrollo del Milenio cuyos progresos han sido decepcionantes en muchos países ACP;

4.  Considera que, con el fin de alcanzar el objetivo mencionado en al apartado anterior, es fundamental incluir a los grupos más vulnerables de la sociedad, como son, entre otros, las mujeres, los niños y las personas con discapacidad, en todos los proyectos destinados a erradicar la pobreza, tanto en la fase de programación como en las de aplicación y evaluación;

5.  Celebra la voluntad de la Comisión de actuar de manera más estratégica y coordinada sobre las cuestiones relativas a la protección social en los países en vías de desarrollo y pide que se desarrollen, en colaboración con los países ACP, políticas de protección social integrales que tengan en cuenta igualmente la ayuda a mecanismos de base como la creación de niveles mínimos de seguridad social en el marco del 11º FED;

Fomento del desarrollo económico y social de los PTU

6.  Recuerda que el FED no sólo financia la asociación ACP-UE, sino también la asociación PTU/UE, integrada por 26 PTU;

7.  Acoge con satisfacción el hecho de que la propuesta de DAO reconozca la necesidad de poner en marcha una nueva asociación duradera con los PTU, centrada en cuatro nuevos objetivos:

   aumento de la competitividad de los PTU,
   fortalecimiento de su capacidad de reacción,
   reducción de su vulnerabilidad,
   fomento de su cooperación con otros socios;

8.  Lamenta la ausencia de un instrumento financiero dedicado a los PTU integrado en el presupuesto de la Unión a fin de permitir un control democrático y transparente de los fondos asignados de ese modo;

9.  Pide una mejor cooperación entre las regiones ultraperiféricas, los Estados ACP y los terceros países vecinos de los PTU, y una utilización combinada de los diferentes instrumentos financieros aplicables a dichas regiones, Estados y países, así como un mejor acceso de los PTU y de las regiones ultraperiféricas a las sesiones plenarias de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, como observadores, sin perjuicio del reglamento interior de la Asamblea;

Consignación presupuestaria y dotación financiera

10.  Pide una vez más la inclusión del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) en el presupuesto a partir del próximo periodo de programación y, en su defecto, a partir de 2021, con la transferencia íntegra a la rúbrica 4 del CPS («Europa en el mundo») por cuanto contribuiría a un fomento más efectivo de las prioridades de la Unión y de la ayuda temática y potenciaría el control democrático, la visibilidad y capacidad de predicción, así como la coherencia de las acciones de la UE como primer donante de ayuda al desarrollo del mundo;

11.  Pide a la Comisión que prepare la integración en el presupuesto del FED en las mejores condiciones, informando regularmente al Parlamento Europeo y en estrecha concertación con los países ACP, con objeto de garantizar s implicación futura en la ejecución del FED;

12.  Se congratula de que las claves de contribución de los Estados miembros al 11º FED sean similares a las del presupuesto de la UE y muestra su satisfacción con la alineación de la duración de la programación del 11º FED con el periodo de aplicación del marco financiero plurianual de la Unión;

13.  Apoya la propuesta de la Comisión de destinar un importe total de 30 319 millones EUR (precios de 2011) al 11º FED, y espera que los importes decididos para el 11º FED y para los demás instrumentos de cooperación, incluido el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD), permitan mantener la ayuda oficial al desarrollo (AOD) de la Unión en su nivel actual o incluso aumentarla y contribuir de esta forma al objetivo común de los Estados miembros de la Unión de dedicar un 0,7 % de su PIB a la AOD;

14.  Considerando la gran vulnerabilidad de algunos países ACP frente a los riesgos de catástrofes, destaca la necesidad de realizar una inversión importante en la reducción de dichos riesgos en los programas de desarrollo financiados por el FED; subraya que dicha inversión es fundamental para reducir las necesidades tras una situación de emergencia y para aumentar la capacidad de resistencia de los países ACP;

15.  Lamenta profundamente el acuerdo celebrado por os Estados miembros el 8 de febrero de 2013, que prevé una reducción del 11 % de la dotación para el 11º FED propuesta en julio de 2012 por la Comisión; hace hincapié en la profunda contradicción entre los compromisos reiterados por el Consejo de alcanzar en 2015 los objetivos fijados en materia de ayuda al desarrollo y las reducciones importantes tanto en los presupuestos nacionales como de la UE consagrados a la solidaridad internacional;

16.  Opina que, al hacer estos recortes presupuestarios, la UE y sus Estados miembros, como principales proveedores de AOD, tendrán una gran parte de responsabilidad si el objetivo de reducir a la mitad la pobreza mundial no se alcanzara en 2015;

17.  Hace hincapié en la importancia de contar con un presupuesto de la UE a la altura de los retos que debe afrontar, especialmente en tiempos de crisis, ya que permite financiaciones que no podrían llevarse a cabo a escala nacional, en particular en términos de financiación del desarrollo; para ello, y con objeto de que el presupuesto de la Unión no siga siendo rehén únicamente del nivel de los créditos de pago, hace un firme llamamiento por la creación de recursos propios, como una tasa sobre las transacciones financieras;

18.  Desea, cualesquiera que sean los importes y las claves de reparto finalmente adoptados para el 11º FED, que el porcentaje reservado para los PTU en la distribución de la dotación global del FED sea idéntico al propuesto por la Comisión;

19.  Desea que, en el marco del 11º FED la proporción de los recursos destinados al programa entre países ACP y a los programas regionales sea igual a la del 10º FED, previendo una dotación de fondos no asignada y flexible, y garantizando la máxima complementariedad con el futuro programa panafricano previsto en el marco del futuro ICD, ya que dicha dotación servirá en parte para financiar el nuevo dispositivo para amortiguar los efectos de perturbaciones externas de dimensión internacional (especialmente crisis financieras, alimentarias o humanitarias) que puedan afectar a un país ACP, así como la ayuda humanitaria de emergencia; destaca la importancia de dichos programas que contribuyen a reforzar la capacidad de preparación de los países ACP en caso de perturbaciones, su capacidad de resistencia y la coordinación entre las acciones de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo;

20.  Cree que es necesario destinar el 5 % de los recursos del 11º FED a los gastos de apoyo de la Comisión, con objeto de garantizar una gestión efectiva de este instrumento;

Reforma de la política europea de desarrollo y el 11º FED

21.  Recuerda que el Acuerdo de Cotonú debe seguir siendo el principal marco de referencia para el 11º FED;

22.  Considera que la aplicación práctica del principio de diferenciación en el acceso a los fondos del 11º FED solo puede ser positiva si este principio es ponderado por un índice de vulnerabilidad, como complemento al criterio del PIB, que compile un índice nacional de medición de la pobreza y la desigualdad, y que tenga en cuenta las circunstancias especiales de los pequeños Estados insulares en desarrollo, de conformidad con el artículo 2, guión último, del Acuerdo de Cotonú; recuerda que solamente mantener un estrecho diálogo político determinará la aceptación de este principio por nuestros socios ACP;

23.  Reconoce, no obstante, que, en el contexto del diálogo político, aplicar el principio de diferenciación es una herramienta esencial que permite que progresen los países ACP de ingresos medios y medios-altos hacia el establecimiento de un «Estado del bienestar» y el desarrollo de políticas nacionales para redistribuir la riqueza y luchar contra la pobreza y la desigualdad;

24.  Insiste, sin embargo, en la importancia de mantener todas las dotaciones nacionales en concepto del 11º FED, ya que la ayuda europea al desarrollo todavía puede tener un impacto decisivo en algunos países ACP de ingresos medios y medios-superiores, con objeto de dar mayor apoyo a las reformas encaminadas a reducir las desigualdades;

25.  Opina que la diferenciación debe tener en cuenta la situación particular de los estados frágiles, en el supuesto de que las consecuencias para la población de un estado fallido son muy negativas y anulan los progresos alcanzados en materia de desarrollo; hace hincapié en que restablecer el imperio de la ley en un estado fallido es un proceso mucho más caro y más largo que un mayor apoyo a los estados identificados como frágiles, e insiste en que, como tales, la zona del Sahel y el Cuerno de África reciban una atención especial en el marco de la programación del 11º FED;

26.  Constata que el Programa para el Cambio contiene nuevas propuestas, especialmente la combinación de subvenciones y préstamos, y el apoyo al sector privado; afirma que el recurso a estos nuevos mecanismos debe tener como objetivo prioritario sacar de la pobreza a los ciudadanos de los países en desarrollo y hacerlos menos dependientes de la ayuda, y contribuir al refuerzo del sector privado en los Estados ACP, so pena, en caso contrario, de favorecer un desarrollo y un crecimiento que no serían equilibrados; pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo sobre los resultados del estudio que ha encargado recientemente sobre la participación del sector privado en el desarrollo y la ampliación de las actividades relativas a la combinación de subvenciones y préstamos de la UE;

27.  Reconoce que las nuevas modalidades de financiación, como la combinación de subvenciones y préstamos, conllevan ventajas claras en un contexto de escasez de recursos públicos; pide, no obstante, a la Comisión y al BEI que realicen estudios de impacto exhaustivos e independientes con objeto de medir el impacto de estas nuevas modalidades de financiación en la reducción de la pobreza, en el medio ambiente, etc.; en este sentido, celebra la reciente aplicación de «Result Measurement Framework» (REM), índice que permite al BEI medir el impacto en el desarrollo de todas las operaciones que efectúa fuera de la Unión; pide a la Comisión que publique directrices y criterios precisos que clarifiquen los principios que deben guiar la selección de proyectos en el marco de la puesta en marcha de este nuevo tipo de herramientas; pide, por último, que se refuercen las sinergias y complementariedades entre las actividades de la Comisión, del BEI y de las demás instituciones financieras bilaterales europeas, como los bancos de desarrollo;

28.  Reconoce, además, la importancia de apoyar al sector privado, especialmente a las microempresas y a las PYME en los países ACP, para fomentar la creación de riqueza y de entornos favorables para las empresas a fin de posibilitar un crecimiento más integrador y sostenible con un impacto en la reducción de la pobreza;

29.  Toma nota de la puesta en marcha de la «Plataforma de la UE para la cooperación exterior y el desarrollo», en la que el Parlamento está presente en calidad de observador, y que está destinada a ofrecer orientación para los mecanismos mixtos de combinación de subvenciones y préstamos ya existentes; considera que ni la sociedad civil, ni el BEI participan de manera adecuada en esta nueva estructura; pide, por tanto, a la Comisión que propicie la participación directa de la sociedad civil en la labor de la plataforma y que reconozca, en la gobernanza de la plataforma, el papel único del BEI como institución financiera de la UE;

30.  Toma nota de la concentración temática propuesta por la Comisión en su programa para el cambio; insiste en que la concentración no debe hacer olvidar las necesidades específicas de algunos países y recuerda que, al ser la apropiación democrática la base de la eficacia de la ayuda, el diálogo con todos los actores del desarrollo, incluidos los representantes de la sociedad civil y las autoridades locales, así como la flexibilidad, serán fundamentales para la definición de los sectores de concentración financiera que se decidan en los programas indicativos nacionales;

31.  Pide que se aplique sin demora la resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria sobre la inclusión de personas con discapacidad en los países en desarrollo, especialmente sus artículos 19, 20, 21 y 22, con el fin de garantizar un 11º FED integrador y accesible a todos;

32.  Celebra que la iniciativa «Energía sostenible para todos» puesta en marcha por las Naciones Unidas cuente con una ayuda importante de la Unión por valor de 500 millones de euros en el marco del 10º FED y pide que este esfuerzo continúe en el 11º FED;

33.  Celebra que la agricultura, especialmente el apoyo a las explotaciones familiares, forme parte de las prioridades temáticas de la futura política europea de desarrollo; recuerda el compromiso, a menudo descuidado, contraído por los Estados ACP en la declaración de Maputo, de destinar el 10 % de los ingresos presupuestarias nacionales a la agricultura y al desarrollo rural;

34.  Insiste en que la concentración temática no debe poner en peligro el apoyo presupuestario general, que debería permitir mejorar la buena gestión de las finanzas públicas de los beneficiarios; desea que este instrumento conserve un lugar importante en el 11º FED, reforzando el diálogo sobre los derechos humanos entablado entre la Comisión y los Estados ACP;

Control democrático

35.  Toma nota del compromiso voluntario de la Comisión de informar al Parlamento europeo sobre los documentos de estrategia del 11º FED, pero lamenta la falta de poder concreto del Parlamento sobre las medidas tomadas de ese modo por la Comisión; recuerda, además, el papel central que la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE puede desempeñar en el control democrático de todos los documentos de estrategia del FED, de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo de Cotonú, en particular con su apartado 2, guion tercero;

36.  Recuerda la importancia de respetar el principio de «apropiación democrática» según la definición del programa para la eficacia de la ayuda; para ello, pide a la Comisión que continúe con su apoyo al refuerzo de la capacidad de los Parlamentos nacionales y de los Tribunales de Cuentas de los Estados ACP, y a la información de la sociedad civil e insta a los Estados ACP a propiciar una participación más activa de sus Parlamentos nacionales, con objeto de que el pago de los fondos previstos en los documentos de estrategia por países se someta a control parlamentario a posteriori; por tanto, acoge con satisfacción la valiosa labor de la Oficina de promoción de la democracia parlamentaria; recomienda asimismo, con objeto de que estos documentos proporcionen un diagnóstico completo de las necesidades de desarrollo a escala nacional, que todos los ministerios tomen parte en las discusiones entre el ordenador nacional y la Delegación de la Unión de que se trate;

37.  Considera fundamental la transparencia y la rendición de cuentas en la asignación de los fondos del FED, así como el seguimiento de los proyectos financiados, incluidas las ayudas directas a los presupuestos nacionales;

38.  Hace hincapié en la contribución esencial de las organizaciones de la sociedad civil y las asociaciones locales y regionales para prestar servicios básicos, de control democrático, al apoyo a los grupos marginados y a la promoción de los derechos humanos y de la igualdad de género, e invita a la Comisión y a los países ACP a que las consulten y trabajen en estrecha colaboración con ellas en la planificación, ejecución y evaluación del 11º FED, de conformidad con los artículos 2, 6 y 70 del Acuerdo de Cotonú; pide a la Comisión que incluya en los informes de progreso previstos para el seguimiento del 11º FED una parte que detalle el estado de las consultas con las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales y regionales realizadas por las delegaciones de la Unión en el ámbito nacional;

Eficacia del desarrollo

39.  Reitera los méritos de la programación conjunta de la ayuda entre la UE y sus Estados miembros, que permite mejorar la visibilidad, el impacto y la eficacia de la política de desarrollo de la UE, evitando los solapamientos y el despilfarro; insiste, no obstante, en la necesidad de profundizar y clarificar las normas contenidas en el marco común para la programación plurianual; hace hincapié en el papel esencial que pueden desempeñar las delegaciones de la UE, que deben aportar más transparencia a este proceso, especialmente implicando no solo a las administraciones, sino también a los actores no estatales de los países beneficiarios de que se trate;

40.  Pide a la Comisión que respete escrupulosamente el artículo 19 C, párrafo primero, del anexo IV del Acuerdo de Cotonú, que considera el respeto a los estándares sociales y medioambientales una condición para la obtención de contratos públicos financiados por el 11º FED en los países ACP, con el fin de promover los principios del desarrollo sostenible y de la responsabilidad social de las empresas;

41.  Subraya que la lucha contra la pobreza y en pro de la eficacia del desarrollo depende principalmente de la capacidad de aumentar los ingresos a nivel nacional, lo que implica que la aplicación de sistemas eficaces y equitativos de recaudación de impuestos sea una prioridad para los países ACP-UE, con objeto de mejorar la recaudación fiscal y de prevenir la evasión fiscal y el uso de los paraísos fiscales;

42.  Pone de manifiesto su satisfacción por la Comunicación de la Comisión «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países»; recuerda la importancia del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, que permite suspender el acceso a la ayuda cuando un estado incurra en graves violaciones de los principios del Acuerdo;

43.  Recuerda que el apoyo presupuestario presenta muchas ventajas como la responsabilización, la evaluación más precisa de los resultados, la mayor coherencia de las políticas llevadas a cabo, la mayor previsibilidad y el uso optimizado de los medios directamente en beneficio de las poblaciones;

44.  Hace hincapié en la importancia de que no solo se tenga en cuenta a las mujeres como un sector vulnerable de la población, sino también como facilitadoras activas de la política de desarrollo; destaca, a este respecto, que el papel de las mujeres es esencial en materia de nutrición y seguridad alimentaria, ya que son responsables del 80 % de la agricultura en África, aunque siguen sin tener acceso a la propiedad de las tierras que cultivan; destaca igualmente la competencia demostrada por las mujeres en la resolución de problemas y conflictos, por lo que insta a la Comisión y a los países ACP a que refuercen la participación de las mujeres en los grupos de acción y en los grupos de trabajo;

45.  Pide a la Comisión que aplique los indicadores de rendimiento establecidos en el Plan de Acción de la UE para la igualdad de género y la autonomía de las mujeres en el desarrollo;

o
o   o

   46. Pide a la Comisión que informe al Parlamento de los avances en la aplicación del Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres para el desarrollo;
   47. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al SEAE, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la UE y, en su caso, de los países ACP y de los PTU.

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 28.10.2005, p. 4) y en Uagadugú el 22 de junio de 2010 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).
(2) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1. Decisión modificada por la Decisión 2007/249/CE (DO L 109 de 26.4.2007, p. 33).


Sacar el mejor partido de las medidas ambientales de la UE
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2013, sobre sacar el mejor partido de las medidas ambientales de la UE: instaurar la confianza mediante la mejora de los conocimientos y la capacidad de respuesta (2012/2104(INI))
P7_TA(2013)0077A7-0028/2013

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 11 del TUE y el artículo 5 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

–  Vistos los artículos 191 y 192 del TFUE,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la legislación ambiental comunitaria (COM(2008)0773),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Revisión de la Política de Medio Ambiente en 2008» (COM(2009)0304) y su anexo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Sacar el mejor partido de las medidas ambientales de la UE: instaurar la confianza mediante la mejora de los conocimientos y la capacidad de respuesta» (COM(2012)0095),

–  Visto el Vigésimo noveno informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2011) (COM (2012)0714),

–  Vista su Resolución, de 20 de abril de 2012, sobre la revisión del Sexto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente y el establecimiento de prioridades para el Séptimo Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente – Un medio ambiente mejor para una vida mejor(1),

–  Vistas las conclusiones del Consejo sobre la «Mejora de los instrumentos de la política medioambiental», de 20 de diciembre de 2010,

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo sobre el Séptimo Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente, de 19 de abril de 2012,

–  Visto el acuerdo interinstitucional «Legislar mejor»(2),

–  Visto el Dictamen prospectivo del Comité de las Regiones titulado «El papel de los entes regionales y locales en la futura política de medio ambiente»(3),

–  Visto el Dictamen del Comité de las Regiones titulado «Hacia un séptimo programa de acción en materia de medio ambiente: sacar el mejor partido de las medidas ambientales de la UE»(4),

–  Vista la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (COM(2003)0624) y el texto aprobado por el Parlamento Europeo en primera lectura(5),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Peticiones (A7-0028/2013),

Observaciones generales

A.  Considerando que gran parte de la legislación de la UE adopta la forma de directivas que establecen normas y objetivos generales pero dejan a los Estados miembros y a los entes regionales y locales la elección de los medios para alcanzar dichos objetivos;

B.  Considerando que la responsabilidad principal a la hora de garantizar la aplicación y el cumplimiento de la legislación de la UE recae en las autoridades nacionales, con frecuencia a escala regional y local;

C.  Considerando que la aplicación ineficaz de la legislación no solo daña el medio ambiente y la salud humana sino que además genera incertidumbre en la industria, supone un obstáculo para el mercado único y genera más burocracia y, por tanto, un mayor coste;

D.  Considerando que los estudios concluyen que, solo en materia de residuos, la aplicación íntegra de la legislación de la UE podría generar 400 000 puestos de trabajo y ahorrar 72 000 millones de euros al año(6);

E.  Considerando que la aplicación insuficiente de la legislación medioambiental tiene su reflejo en el elevado número de infracciones y denuncias que se producen en este ámbito;

F.  Considerando que la falta de información y conocimientos precisos sobre el estado de la aplicación de la legislación y la falta de datos cuantitativos de ciertos sectores medioambientales entorpece la aplicación adecuada del acervo medioambiental;

G.  Considerando que, según la Comisión, el coste anual de la no aplicación de la legislación medioambiental de la UE en la actualidad es de 50 000 millones de euros en costes sanitarios y costes directos para el medio ambiente, sin incluir el impacto negativo en el estado del medio ambiente en la UE; considerando que a partir de 2020 este coste anual se incrementará hasta los 90 000 millones de euros(7);

H.  Considerando que los problemas que surgen de la aplicación de la legislación medioambiental de la UE pueden ser de dos tipos: por una parte, la aplicación insuficiente o tardía y, por otra, la excesiva aplicación («sobrerregulación»), contrarios ambos a las ideas políticas iniciales que sustentan la legislación medioambiental de la UE;

I.  Considerando que existen diferencias significativas en la aplicación de la legislación tanto entre los Estados miembros como dentro de ellos, con el consiguiente impacto negativo en el medio ambiente, lo que hace necesario un enfoque más sistemático y holístico con el fin de reducir este desfase en la aplicación;

J.  Considerando que en 2011 el medio ambiente fue el ámbito en el que se constataron más infracciones del Derecho de la UE (299), que representan el 17 % del total de infracciones, y que en ese mismo año se abrieron 114 nuevos procedimientos de infracción en este ámbito(8);

K.  Considerando que el pleno cumplimiento de la legislación medioambiental de la UE es una obligación del Tratado y un criterio para el uso de fondos de la UE en los Estados miembros; que, por tanto, los Estados miembros deben aplicar la legislación medioambiental dentro de los plazos y atendiendo a los costes, con el fin de mejorar el estado del medio ambiente en la UE;

L.  Considerando que el Sexto Programa de Acción en materia de Medio Ambiente se ha visto menoscabado por los constantes incumplimientos en ámbitos históricos de esta política, como el control de la contaminación del aire, la gestión de residuos, el agua y el tratamiento de aguas residuales y la conservación de la naturaleza;

La aplicación de la legislación es una tarea común y una oportunidad

1.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Sacar el mejor partido de las medidas ambientales de la UE: instaurar la confianza mediante la mejora de los conocimientos y la capacidad de respuesta» (COM(2012)0095);

2.  Insta a los Estados miembros a que adopten todas las medidas necesarias para preservar el medio ambiente y promuevan un desarrollo sostenible, teniendo presente la necesidad de contar con una economía sana y competitiva; hace hincapié en que las comunidades locales deben desempeñar un papel importante a la hora de decidir el mejor equilibrio entre las necesidades de las personas y las de su entorno;

3.  Considera que, a la hora de definir las políticas de la UE en materia de medio ambiente, las autoridades regionales y locales pueden reforzar el espíritu de cooperación y garantizar una mejor aplicación de la normativa;

4.  Considera que la carga administrativa no siempre es resultado de un exceso o un defecto de aplicación de la legislación; señala que los costes administrativos son inevitables pero deben mantenerse en el nivel más bajo posible dada su repercusión negativa en los ciudadanos y en la industria;

5.  Señala que gran parte de los costes administrativos innecesarios relacionados con la legislación medioambiental se deben a prácticas administrativas públicas o privadas inadecuadas o ineficaces de algunos Estados miembros y de sus autoridades regionales o locales;

6.  Insiste en que solo la aplicación correcta y oportuna (transposición) de la legislación de la UE por parte de los Estados miembros y de las autoridades regionales y locales garantizará la obtención de los resultados que se persiguen con las políticas de la UE;

7.  Insiste en que la garantía de unas condiciones de igualdad y un mercado común, así como un enfoque armonizado, constituyen la esencia de la legislación de la UE;

8.  Considera que una aplicación eficaz de la legislación puede aportar beneficios a la industria, por ejemplo, al reducir la carga administrativa, proporcionar seguridad para la inversión y, de este modo, crear empleo;

9.  Lamenta que los ciudadanos no conozcan la legislación de la UE hasta que entra en vigor; considera que es necesario establecer un medio de intercambio de información entre legisladores y ciudadanos que actúe en una fase más temprana, de modo que se logre un mayor nivel de aceptación y comprensión de los objetivos de la legislación de la UE;

10.  Precisa que la Comisión, como guardiana de los Tratados, debe actuar antes con el fin de permitir una aplicación más adecuada y temprana; pide a la Comisión que estudie qué se debe hacer para lograr que la legislación medioambiental sea transpuesta y aplicada correctamente y se garantice su cumplimiento;

11.  Señala que la fragmentación actual en el estado de aplicación de la legislación en los Estados miembros menoscaba las condiciones de igualdad, aumenta la incertidumbre sobre los requisitos exactos y, de este modo, desincentiva la inversión en aquellos ámbitos medioambientales que pudieran generar empleo;

12.  Pone de relieve que la responsabilidad de las instituciones europeas en lo que se refiere a la legislación de la UE no termina con la adopción de la legislación por el Parlamento y el Consejo, y que el Parlamento Europeo está dispuesto a prestar asistencia a los Estados miembros con el fin de lograr una aplicación más eficaz;

13.  Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las regiones interesadas que mejoren el flujo de información y aumenten la transparencia manteniendo entre sí intercambios más activos y frecuentes;

Soluciones para garantizar una aplicación más eficaz de la legislación

14.  Considera que la plena aplicación y el pleno cumplimiento son fundamentales a todos los niveles y pueden requerir, en su caso, un mayor fortalecimiento; insiste, por tanto, en la necesidad de una legislación medioambiental clara, coherente y sin duplicaciones; subraya la necesidad de coordinación, complementariedad y eliminación de lagunas entre los distintos instrumentos normativos que forman el Derecho de la UE en materia de medio ambiente;

15.  Considera que la legislación medioambiental puede aplicarse de manera más eficaz mediante la difusión de las mejores prácticas entre los Estados miembros y entre las autoridades regionales y locales competentes para aplicar la legislación de la UE, así como mediante una mayor cooperación con las instituciones europeas;

16.  Lamenta la falta de datos sobre la labor de cumplir y hacer cumplir la legislación a escala nacional, regional y local, y pide, por tanto, a la Comisión que mejore esta situación con la ayuda de sus redes y organismos, tales como la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA);

17.  Señala la importancia de reforzar y vigilar los indicadores pertinentes en la aplicación de la legislación medioambiental y anima a la creación de un sitio web de fácil consulta en el que estén disponibles las mediciones más recientes de dichos indicadores y sea posible una comparación informal entre Estados miembros;

18.  Considera que la propia Comisión debe liderar los esfuerzos para garantizar una mejor aplicación y lamenta que actualmente dicha labor se remita cada vez más a otros organismos que, a menudo, no cuentan con las competencias, el personal o los recursos económicos de la Comisión;

19.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que contribuyan a mejorar los conocimientos y las capacidades de las personas que participan en la aplicación de la legislación medioambiental a escala nacional, regional y local, para garantizar que se saca el máximo provecho de dicha legislación; considera, además, que la aplicación mejoraría también si se iniciara un diálogo con las partes interesadas relevantes;

20.  Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de establecer acuerdos de asociación para la aplicación de la legislación entre la Comisión y cada Estado miembro, con el fin de promover una mejor aplicación y detectar y resolver los problemas a que se enfrenta dicha aplicación;

21.  Pide a la Comisión que analice si una mayor participación de las autoridades locales en el proceso de definición de la política medioambiental, incluida la posibilidad de establecer equipos para transponer la legislación medioambiental a escala regional y nacional, podría resultar útil a la hora de mejorar la aplicación de la legislación en todos los ámbitos;

22.  Recomienda la creación de una herramienta en línea, sistemática y de fácil acceso sobre la aplicación de la legislación; pide a todos los actores, pero especialmente a la industria y a la ciudadanía, que faciliten a los organismos de aplicación información sobre los problemas que surjan en dicha aplicación; valora la disponibilidad de información fiable, comparable y de fácil acceso sobre el estado del medio ambiente, información que considera fundamental para realizar un seguimiento eficaz del estado de la aplicación de la legislación;

23.  Insta a la Comisión a reconsiderar las peticiones a favor de la introducción de una base de datos de buenas prácticas, que permita difundir las mejores prácticas de aplicación de la legislación entre los Estados miembros y las autoridades regionales y locales; pide a la Comisión que estudie la manera de aprovechar las tecnologías de la información y la comunicación para que esté disponible en línea la mayor cantidad posible de información útil sobre cómo debe aplicarse la legislación medioambiental de la UE;

24.  Insiste en la importancia de mejorar el seguimiento de la aplicación de la legislación medioambiental; pide, en consecuencia, que, sobre la base de directrices europeas, se refuercen las capacidades existentes y se garantice la coherencia en los distintos organismos dedicados al seguimiento en los Estados miembros;

25.  Subraya la necesidad de que la legislación de la UE combata las causas del perjuicio medioambiental mediante normas sobre responsabilidad jurídica por daños al medio ambiente y la responsabilidad social de las empresas; considera fundamental, con este fin, poner en práctica todas las iniciativas tendentes a promocionar y difundir una mayor responsabilidad social de las empresas en materia de medio ambiente, responsabilidad que exige a las empresas ser receptivas a la estrategia de desarrollo sostenible;

26.  Recuerda que la adecuada aplicación de la legislación medioambiental de la UE puede ser muy provechosa; tres ejemplos de ello son la igualdad de condiciones para los agentes económicos en el mercado único, el estímulo de la innovación y las ventajas para las empresas europeas pioneras;

27.  Subraya que uno de los objetivos fundamentales de la Unión Europea es la consecución de un nivel elevado de protección del medio ambiente que pueda aportar beneficios directos a los ciudadanos, tales como mejores condiciones de vida a través de la mejora en la calidad del aire, menos ruidos y menos problemas de salud;

28.  Hace hincapié en que la propia UE tiene una ambiciosa agenda que cumplir para conseguir en 2050 una economía resistente, eficiente en el uso de los recursos y con bajas emisiones de carbono, y en que se requerirán compromisos a todos los niveles para alcanzar este objetivo; recuerda que es fundamental realizar un esfuerzo común para garantizar que la economía europea crezca de manera que se respeten las limitaciones en los recursos y los límites del planeta;

29.  Lamenta que el procedimiento relativo a la propuesta de Directiva sobre el acceso a la justicia en materia de medio ambiente(9) esté bloqueado en primera lectura; pide pues a los colegisladores que revisen sus respectivas posiciones para salir de este estancamiento;

30.  Recomienda, a tal fin, la puesta en común de conocimientos entre los sistemas judiciales de cada Estado miembro que examinan las infracciones e incumplimientos de la normativa de la UE en materia de medio ambiente;

31.  Considera que el seguimiento de las actividades de aplicación es de gran importancia y, por lo tanto, subraya el valor de la labor de la AEMA en dicho ámbito, con arreglo a las competencias que le han sido atribuidas;

32.  Destaca el importante papel de la AEMA a la hora de proporcionar una base sólida de conocimientos que sustente la política y la aplicación de la legislación y reconoce la labor realizada por la AEMA en este ámbito; insta a la AEMA a continuar desarrollando su capacidad para ayudar a la Comisión y a los Estados miembros a garantizar la calidad del seguimiento y la comparación de la información sobre medio ambiente recogida en las distintas partes de la UE; anima además a la AEMA a dar prioridad también a la capacitación y la difusión de las mejores prácticas en los Estados miembros; espera que la nueva estrategia de la AEMA aborde con más detenimiento el tema de la aplicación;

33.  Respalda a la Comisión en su plan de solicitar a los Estados miembros que desarrollen, con el apoyo de la Comisión, marcos estructurados de aplicación e información para todos los actos legislativos importantes de la UE en materia de medio ambiente, con el fin de aclarar las disposiciones más importantes de una directiva e identificar el tipo de información que se necesita para mostrar cómo se aplica la legislación medioambiental de la UE;

34.  Toma nota de las preocupaciones que frecuentemente expresan los peticionarios en relación con distintos aspectos de la política de medio ambiente, como los vertederos y la eliminación de residuos, los hábitats naturales y la calidad del aire y del agua; acoge con satisfacción sus esfuerzos para exigir responsabilidades a las autoridades, y pide a los Estados miembros que adopten con respecto a ellos una actitud abierta y les brinden cooperación;

35.  Insta a la Comisión a crear, en colaboración con las autoridades nacionales, y si procede, con la participación de la AEMA, una unidad de quejas en la que los ciudadanos puedan comunicar los problemas relacionados con la aplicación de la legislación sobre medio ambiente;

36.  Subraya la importancia crucial de realizar inspecciones eficaces e insta a los Estados miembros a reforzar su capacidad de inspección en consonancia con las mejores prácticas; pide criterios comunes mínimos para las inspecciones con el fin de garantizar una aplicación equitativa en toda la UE;

37.  Insta a todos los actores a racionalizar las actividades de inspección y vigilancia con el fin de utilizar de manera más eficaz los recursos disponibles; hace hincapié también, a este respecto, en la importancia de que el recurso a las inspecciones inter pares sea más sistemático, como ha señalado la Comisión; insiste en la necesidad de completar las inspecciones ya existentes con una mayor cooperación y con revisiones inter pares entre las autoridades encargadas de la inspección; anima a la Red Europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente (IMPEL) a tomar medidas en este sentido; pide además a la Comisión que fomente el conocimiento y la capacitación mediante el apoyo a redes de jueces y fiscales y que, en estrecha cooperación con el Comité de las Regiones, reduzca los costes económicos y medioambientales del incumplimiento de la legislación y garantice condiciones de igualdad;

38.  Insta a la Comisión a que establezca una unidad de inspección de la legislación medioambiental, cuya función sea supervisar la aplicación de la legislación medioambiental y asistir en ella; pide que dicha unidad utilice las nuevas tecnologías y colabore con las agencias locales a fin de mantener los costes de inspección en un nivel reducido; considera que dicha unidad deberá funcionar teniendo en cuenta los costes y que sus ingresos deberán destinarse al presupuesto de la UE y reservarse para servicios relacionados con una mejor aplicación de la legislación;

39.  Anima a los Estados miembros a redactar y publicar tablas de correspondencias que expliquen la transposición de las Directivas de la UE en la legislación nacional con el fin de mejorar la transparencia y la apertura del proceso legislativo y facilitar a la Comisión y a los Parlamentos nacionales la supervisión de la adecuada aplicación de la legislación de la UE;

40.  Destaca que los jueces y fiscales son fundamentales a la hora de hacer cumplir la legislación medioambiental y que es, por tanto, de vital importancia que reciban la formación e información adecuadas sobre dichas políticas;

41.  Destaca la importancia de la participación de los ciudadanos en el proceso de aplicación, e insta a los Estados miembros y a la Comisión a que los incorporen al proceso de forma estructurada; pone también de relieve, a este respecto, la importancia del acceso de los ciudadanos a la justicia;

42.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que definan de manera explícita el plazo específico en el que deben resolverse en los tribunales los casos relacionados con la aplicación de la legislación medioambiental, con el fin de no utilizar la aplicación de dicha legislación y los atrasos en las causas judiciales como excusa para evitar el cumplimiento y obstaculizar las inversiones; pide a la Comisión que evalúe el número de inversiones que se han visto frenadas por retrasos en los procedimientos judiciales relacionados con irregularidades en la aplicación de la legislación medioambiental;

43.  Subraya que es de vital importancia informar de manera activa a los ciudadanos y a las ONG sobre las políticas medioambientales de la UE en una fase temprana con el fin de hacerles participar en la elaboración y la concreción de dichas políticas; insta, por tanto, con vistas también a las conclusiones del Grupo de Alto Nivel de Partes Implicadas Independientes sobre cargas administrativas, a que se lleve a cabo un mayor esfuerzo a este respecto con el fin de mejorar la confianza de los ciudadanos en la legislación medioambiental de la UE, teniendo en cuenta que un medio ambiente mejor para una vida mejor no puede crearse de manera unilateral en el interior de las instituciones sin el apoyo de la propia sociedad;

44.  Pide a los Estados miembros que, cuando se trate de proyectos con un posible impacto ambiental transfronterizo, informen lo antes posible y de forma detallada tanto al público afectado como a las autoridades de los demás Estados miembros afectados, y adopten las medidas necesarias para garantizar que se les consulta de manera apropiada;

45.  Insta a los Estados miembros a que apliquen la legislación de la UE en materia de medio ambiente del modo más claro, simple y sencillo para los usuarios, asegurando al mismo tiempo su eficacia;

46.  Pide a los Estados miembros que fomenten aún más la plena y correcta aplicación de la legislación de la UE en materia de medio ambiente, así como de las políticas y estrategias adoptadas en el marco del Séptimo Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente, y que garanticen una capacidad y una financiación adecuadas para su plena aplicación incluso en épocas de austeridad, puesto que la falta de aplicación o la aplicación incompleta de la legislación medioambiental de la UE no solo es ilegal, sino que a largo plazo resulta también mucho más costosa para la sociedad;

47.  Destaca la necesidad de lograr que la legislación sea adecuada a su finalidad y refleje las investigaciones científicas más recientes; pide, por tanto, a la Unión Europea y a los Estados miembros que evalúen periódicamente si la legislación medioambiental de la UE cumple con dichos requisitos y, cuando sea necesario, la adapten como corresponda;

48.  Reconoce que los acuerdos en primera lectura pueden conducir a una aplicación inadecuada de la legislación si se deja a las disposiciones de aplicación la definición de su contenido concreto; pide, por tanto, a todos los actores que se aseguren de que la toma de decisiones se basa en una declaración de voluntad política libre de ambigüedades; insiste en la necesidad de disponer de una legislación medioambiental clara y coherente basada en evaluaciones de las políticas públicas y las reacciones a estas;

49.  Considera que la Comisión debe continuar utilizando las directivas en la legislación de la UE para permitir a los Estados miembros, así como a las autoridades regionales y locales, aplicar la legislación europea de acuerdo con su situación respectiva; pide, no obstante, a la Comisión que refuerce el apoyo esbozado en su propuesta mediante nuevos estudios o medidas relativas a la evaluación de impacto;

50.  Acoge con satisfacción la introducción de evaluaciones de impacto medioambiental, y pide a los Estados miembros que velen por una aplicación más eficaz de la legislación correspondiente, atendiendo en mayor medida a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas, de los residentes, y de la flora y la fauna; muestra su preocupación por la lentitud con la que muchas veces los Estados miembros realizan estas evaluaciones, y pide la introducción de garantías de su imparcialidad y objetividad cuando se lleve a cabo la futura revisión de la Directiva;

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51.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Comité de las Regiones y a los Parlamento nacionales.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0147.
(2) DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.
(3) DO C 15 de 18.1.2011, p. 4.
(4) DO C 17 de 19.1.2013, p. 30.
(5) DO C 103 E de 29.4.2004, p. 626.
(6) Informe BIOS (COM(2012)0095).
(7) Comisión Europea, Dirección General de Medio Ambiente, «The costs of not implementing the environmental acquis», Informe final ENV.G.1/FRA/2006/0073, septiembre 2011.
(8) Vigésimo noveno informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2001) (COM(2012)0714).
(9) COM (2003)0624.

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