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Procedimiento : 2013/2087(BUD)
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Ciclo relativo al documento : A7-0243/2013

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A7-0243/2013

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PV 03/07/2013 - 6.5
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P7_TA(2013)0307

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Miércoles 3 de julio de 2013 - Estrasburgo
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2013/000 TA 2013 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión
P7_TA(2013)0307A7-0243/2013
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (EGF/2013/000 TA 2013 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (COM(2013)0291 – C7-0126/2013 – 2013/2087(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0291 – C7-0126/2013),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1), y, en particular, su apartado 28,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(2)(, Reglamento del FEAG)

–  Vistos los resultados del diálogo a tres bandas previsto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre un Pacto por el Crecimiento y el Empleo de los días 28 y 29 de junio de 2012,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 7 y 8 de febrero de 2013,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0243/2013),

A.  Considerando que la Unión Europea, con su Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en modelos comerciales mundiales, agudizadas por la crisis económica, financiera y social, así como a ayudarlos a su reintegración en el mercado laboral;

B.  Considerando que la Comisión aplica el FEAG de conformidad con las normas generales establecidas mediante el Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión(3), y las normas de desarrollo aplicables a esta modalidad de ejecución del presupuesto;

C.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

D.  Considerando que, a iniciativa de la Comisión, y hasta un límite máximo del 0,35 % de los recursos financieros disponibles para el año en cuestión, el FEAG puede utilizarse para financiar las actividades de seguimiento, información, asistencia administrativa y técnica, auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación del Reglamento del FEAG, tal como establece el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, incluida la facilitación de información y orientación a los Estados miembros en relación con la utilización, el seguimiento y la evaluación del FEAG, y la facilitación de información sobre la utilización del FEAG a los interlocutores sociales europeos y nacionales (artículo 8, apartado 4, del Reglamento del FEAG);

E.  Considerando que, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento del FEAG, la Comisión tiene la obligación de crear un sitio en Internet, disponible en todas las lenguas de la Unión, para facilitar y difundir información sobre las solicitudes, en el que destacará el cometido de la Autoridad Presupuestaria;

F.  Considerando que, sobre la base de dichos artículos, la Comisión solicitó la intervención del FEAG para cubrir los gastos relativos a la asistencia técnica con el fin de controlar las solicitudes recibidas y pagadas y las medidas propuestas y aplicadas, ampliar el sitio Internet, elaborar publicaciones e instrumentos audiovisuales, crear una base de conocimiento, proporcionar asistencia administrativa y técnica a los Estados miembros y preparar la evaluación final del FEAG (2007-2013);

G.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.  Acoge con satisfacción las medidas propuestas por la Comisión que se financiarán como asistencia técnica, de conformidad con el artículo 8, apartados 1 y 4, así como con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento del FEAG;

2.  Lamenta profundamente que los resultados de la evaluación final a posteriori del FEAG lleguen demasiado tarde para integrarlos en el debate del nuevo reglamento del FEAG para el período 2014-2020, en especial en lo que atañe a la eficacia del uso del criterio de excepción de crisis, ya que las intervenciones pertinentes no se han analizado en el informe de evaluación intermedia del FEAG;

3.  Observa que la Comisión ya empezó a trabajar en 2011 sobre el formulario de solicitud electrónico y sobre procedimientos normalizados para la simplificación de las solicitudes, la agilización de su tratamiento y la mejora de los informes; pide a la Comisión que exponga los avances logrados gracias a la utilización de la asistencia técnica en 2011 y en 2012;

4.  Recuerda la importancia de la creación de redes y del intercambio de información acerca del FEAG; apoya, por consiguiente, la financiación del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG, así como otras actividades de creación de redes entre los Estados miembros, incluido el seminario para profesionales sobre la aplicación del FEAG; destaca la necesidad de seguir mejorando la colaboración entre todos quienes participan en las solicitudes del FEAG, incluidos, en particular, los interlocutores sociales, para generar el mayor número posible de sinergias;

5.  Pide a la Comisión que invite al Parlamento a los seminarios y reuniones del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto organizados gracias a la asistencia técnica, recurriendo a las disposiciones pertinentes del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea(4);

6.  Alienta a los Estados miembros a que aprovechen las posibilidades de intercambio de buenas prácticas y a que aprendan en particular de aquellos Estados miembros que ya disponen de redes nacionales de información sobre el FEAG con participación de los interlocutores sociales y de las partes interesadas a nivel local, con vistas a disponer de una buena estructura para la asistencia en caso de que se produzcan situaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del FEAG;

7.  Pide a la Comisión que invite a los interlocutores sociales a los seminarios para profesionales organizados gracias a la asistencia técnica;

8.  Pide a los Estados miembros y a todas las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias, con el fin de agilizar la movilización del FEAG; toma nota, a este respecto, del procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el marco de las próximas revisiones del FEAG y que se refuerce la eficacia, la transparencia, el control y la visibilidad del mismo;

9.  Expresa su preocupación ante la posible incidencia negativa de la reducción de los efectivos en la evaluación rápida, regular y efectiva de las nuevas solicitudes y en la ejecución de la asistencia técnica del FEAG; considera que cualquier revisión a corto o largo plazo del personal debe basarse en una evaluación de impacto previa y tener plenamente en cuenta, entre otras cosas, las obligaciones jurídicas de la Unión y las nuevas competencias y tareas adicionales de las instituciones que se derivan de los Tratados;

10.  Deplora que la Comisión no haya previsto ninguna actividad particular de sensibilización para 2013 dado que algunos Estados miembros, incluidos los beneficiarios del FEAG, cuestionan la utilidad y las ventajas del FEAG;

11.  Pone de relieve que, tras las reiteradas peticiones del Parlamento, el presupuesto 2013 consigna créditos de pago por valor de 50 millones de euros en la línea presupuestaria del FEAG 04 05 01; recuerda que el FEAG se creó como un instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite retrasos innecesarios, debidos a que en la actualidad su financiación proviene de transferencias de otras líneas presupuestarias, lo que puede ir en detrimento de la consecución de los objetivos económicos y estratégicos del FEAG;

12.  Confía en que las medidas adoptadas por la Comisión en materia de asistencia técnica contribuyan a incrementar el valor añadido del FEAG y den lugar a una ayuda más focalizada y a largo plazo así como a la reincorporación de trabajadores despedidos;

13.  Lamenta profundamente la decisión del Consejo de bloquear la prórroga de la «excepción de crisis», que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis social, económica y financiera, además de a los que han perdido su trabajo como consecuencia de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial, y que también permite aumentar hasta el 65 % de los costes del programa el porcentaje de la cofinanciación de la Unión para las solicitudes presentadas después del 31 de diciembre de 2011; pide al Consejo que vuelva a establecer de inmediato esta medida, en especial a la vista del rápido deterioro de la situación social en varios Estados miembros a raíz de la extensión y el agravamiento de la recesión;

14.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

15.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

16.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (EGF/2013/000 TA 2013 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2013/420/UE.)

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