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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2006/0084(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0225/2013

Textos presentados :

A7-0225/2013

Debates :

PV 02/07/2013 - 21
CRE 02/07/2013 - 21

Votaciones :

PV 03/07/2013 - 8.1
CRE 03/07/2013 - 8.1
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2013)0308

Textos aprobados
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Miércoles 3 de julio de 2013 - Estrasburgo
Investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ***II
P7_TA(2013)0308A7-0225/2013
Resolución
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2013, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) nº 1074/1999 del Consejo (17427/1/2012 – C7-0051/2013– 2006/0084(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: (segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

−  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (17427/1/2012 – C7-0051/2013),

–  Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas, de 12 de julio de 2011(1),

−  Vista su Posición en primera lectura(2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0244),

–  Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2011)0135),

−  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

−  Visto el artículo 72 de su Reglamento,

−  Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0225/2013),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.  Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

4.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

5.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

6.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 254 de 30.8.2011, p. 1.
(2) DO C 16 E de 22.1.2010, p. 201.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

«Cada vez que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión nombren nuevos miembros del Comité de Vigilancia, nombrarán también a aquellos miembros que vayan a entrar en funciones cuando se produzca la siguiente sustitución parcial.»

Declaración de la Comisión

«La Comisión confirma que la Oficina ha declarado que actuará en todo momento de conformidad con el Protocolo n º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, respetando plenamente la libertad y la independencia de los diputados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Estatuto.»

Declaración de la Comisión

«La Comisión tiene la intención de mantener las actuales competencias del Director General de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude para establecer las condiciones y disposiciones detalladas de contratación en la Oficina, en particular por lo que respecta a la duración y renovación de los contratos.»

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