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Procedimiento : 2012/2285(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0197/2013

Textos presentados :

A7-0197/2013

Debates :

PV 02/07/2013 - 22
CRE 02/07/2013 - 22

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PV 03/07/2013 - 8.11
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Textos aprobados :

P7_TA(2013)0318

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Miércoles 3 de julio de 2013 - Estrasburgo
Protección de los intereses financieros de la UE - Lucha contra el fraude
P7_TA(2013)0318A7-0197/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2013, sobre el Informe anual 2011 sobre la protección de los intereses financieros de la UE – Lucha contra el fraude (2012/2285(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus resoluciones sobre anteriores informes anuales de la Comisión y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),

–  Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulado «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude – Informe anual 2011» (COM(2012)0408), incluidos sus anexos (SWD(2012)0227, SWD(2012)0228, SWD(2012)0229 y SWD(2012)0230)(1),

–  Visto el Informe anual de la OLAF 2011(2),

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de las instituciones(3),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Tribunal de Cuentas sobre la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión (COM(2011)0376),

–  Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (COM(2012)0363),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al programa Hércules III para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (COM(2011)0914),

–  Visto el artículo 325, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto e1 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión(4),

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas(5),

–  Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2012, sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude – Informe anual 2010(6),

–  Vistas su Resolución de 15 de septiembre de 2011 sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción(7), su Declaración de 18 de mayo de 2010 sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción(8), y la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo titulada «La lucha contra la corrupción en la UE» (COM(2011)0308),

–  Vistos el informe anual de la OLAF para 2012 y el informe del Comité de Vigilancia de la OLAF para el mismo año,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0197/2013),

A.  Considerando que la UE y los Estados miembros comparten la responsabilidad en lo relativo a la protección de los intereses financieros de la Unión y la lucha contra el fraude, y que es esencial una estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros;

B.  Considerando que incumbe a los Estados miembros la responsabilidad primordial de ejecutar el 80 % del presupuesto de la Unión, así como de recaudar los recursos propios, en particular en forma de IVA y de derechos de aduana;

C.  Considerando que la Comisión ha emprendido recientemente varias iniciativas importantes en materia de medidas de lucha contra el fraude;

Observaciones generales

1.  Destaca que la lucha contra el fraude y contra toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión es una obligación de la Comisión y de los Estados miembros consagrada en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

2.  Recuerda que también es importante garantizar la protección de esos intereses financieros tanto al nivel de la recaudación de los recursos de la UE como al nivel del gasto;

3.  Acoge favorablemente el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulado «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude – Informe anual 2011» («el Informe anual de la Comisión»); lamenta, sin embargo, que el Informe se limite a los datos comunicados por los Estados miembros; señala que los Estados miembros usan diferentes definiciones para tipos de infracciones similares y que no todos recopilan información estadística detallada y parecida siguiendo unos criterios comunes, por lo que resulta difícil recoger datos estadísticos fiables y comparables a escala europea; lamenta, por lo tanto, que no sea posible evaluar el alcance global real de las irregularidades y el fraude en los distintos Estados miembros ni identificar y sancionar a aquellos que presenten el nivel más elevado de irregularidades y fraude, como ha solicitado el Parlamento en reiteradas ocasiones; insta, por tanto, a que se uniformicen, en todos los Estados miembros, los criterios de evaluación de irregularidades y fraudes y se acompañen de las correspondientes medidas sancionadoras para los infractores;

4.  Subraya que el fraude es un ejemplo de comportamiento irregular voluntario y constituye una infracción penal, y que una irregularidad es el incumplimiento de una norma, y lamenta que el informe de la Comisión no aborde en profundidad el fraude y trate las irregularidades de forma muy general; señala que el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se refiere al fraude y no a las irregularidades, y pide que se haga una distinción entre fraude y error o irregularidad;

5.  Observa que, según el Informe anual de la Comisión, en 2011 se registraron como fraudulentas 1 230 irregularidades y que su impacto financiero se redujo en un 37 % en comparación con 2010, ascendiendo a 404 millones de euros; reconoce que la política de cohesión y la agricultura siguen siendo las dos áreas principales que están sufriendo el nivel más elevado de fraude, con un impacto financiero estimado en, respectivamente, 204 millones de euros y 77 millones de euros; se pregunta, no obstante, si esa disminución refleja la situación real de las actividades fraudulentas o es más bien una indicación de las deficiencias de los sistemas de supervisión y control de los Estados miembros;

6.  Pide a la Comisión que controle atentamente la eficacia de los sistemas de supervisión y control de los Estados miembros y garantice que la información proporcionada sobre el nivel de irregularidades en los Estados miembros refleje la situación real;

7.  Hace hincapié en que la situación de los Estados miembros que no están transmitiendo información a su debido tiempo o que aportan datos imprecisos se repite desde hace muchos años; destaca que no es posible efectuar comparaciones ni llevar a cabo una evaluación objetiva del alcance del fraude en los Estados miembros de la Unión Europea; señala que el Parlamento Europeo, la Comisión y la OLAF no pueden desempeñar sus funciones adecuadamente en lo que respecta a la evaluación de la situación y a la presentación de propuestas y reitera que tal situación es intolerable; insta a la Comisión a que asuma toda la responsabilidad de la recuperación de los fondos del presupuesto de la UE abonados indebidamente; anima a la Comisión a establecer principios de notificación en todos los Estados miembros y a garantizar la recopilación de datos comparables, fiables y precisos;

8.  Hace hincapié en que el Parlamento Europeo debe intensificar sus esfuerzos para reforzar los principios de la administración electrónica, que determinarían las condiciones necesarias para una mayor transparencia en las finanzas públicas; llama la atención sobre el hecho de que las operaciones electrónicas, al contrario que las que se realizan en efectivo, poseen una referencia y, por tanto, con ellas resulta más difícil defraudar y es más fácil identificar casos sospechosos de fraude; anima a los Estados miembros a reducir los umbrales de los pagos obligatorios que no se realicen en efectivo;

9.  Pide a la Comisión que considere la relación existente entre la información sobre el fraude proporcionada por los Estados miembros y la falta de una legislación penal armonizada que establezca una definición común de las infracciones y comportamientos fraudulentos en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Unión; señala que las legislaciones penales de los Estados miembros solo se han armonizado hasta un nivel limitado;

10.  Hace hincapié en que se han publicado 233 informes de investigación sobre casos de fraude relacionados con el uso indebido de fondos de la UE durante un período de 5 años en los 27 Estados miembros, siendo el Reino Unido, Eslovaquia, Alemania, Bulgaria, España, Rumanía y Estonia los Estados miembros con mayor actividad de elaboración de informes(9); opina que el periodismo de investigación ha desempeñado un papel primordial en la exposición del fraude que afecta a los intereses económicos de la Unión, y que representa una valiosa fuente de información que deben tener en cuenta la OLAF y las autoridades policiales y otras autoridades pertinentes de los Estados miembros;

11.  Recuerda que, en su Resolución de 6 de abril de 2011 sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea ‐ Lucha contra el fraude ‐ Informe anual 2009(10), el Parlamento Europeo solicitaba la introducción de declaraciones nacionales de gestión obligatorias debidamente auditadas por la oficina nacional de auditoría y consolidadas por el Tribunal de Cuentas; lamenta que no se hayan tomado más medidas en la misma dirección;

12.  Considera sumamente importante que se lleve a cabo un seguimiento adecuado del comportamiento fraudulento a nivel europeo; se sorprende de que el Director General de la OLAF haya introducido umbrales específicos por sectores para el probable impacto financiero en las Prioridades de la Política de Investigación para 2012 y 2013, de manera que los casos en los que el probable impacto financiero se sitúe por debajo del umbral reciban un trato subordinado y probablemente no lleguen a abrirse en absoluto; señala que los umbrales son de 1 000 000 de euros en el sector aduanero, de 100 000 euros para los fondos SAPARD, de 250 000 euros para los fondos agrícolas, de 500 000 euros para los Fondos Estructurales, de 1 000 000 de euros para el FEDER, de 50 000 euros para el gasto centralizado y las ayudas externas, y de 10 000 euros en el sector de los funcionarios de la UE; opina que dichos umbrales son inaceptables; insta al Director General a que cambie la práctica actual y abandone el planteamiento de los umbrales para priorizar la carga de trabajo de inmediato;

13.  Pide que los casos de corrupción que incidan en los intereses financieros de la Unión Europea se consideren un fraude a efectos de la aplicación del artículo 325, apartado 5, del TFUE y se incluyan en el informe anual de la Comisión Europea sobre la «Protección de los intereses financieros de la Unión – Lucha contra el fraude»;

14.  Señala que el índice de condena de los delitos contra el presupuesto de la Unión varía considerablemente de un Estado miembro a otro, oscilando entre el 14 % y el 80 %; subraya que la armonización de las legislaciones penales de los Estados miembros sigue siendo limitada, mientras que la cooperación judicial necesita ser reforzada; pide una legislación europea ambiciosa junto con una mejor cooperación y coordinación entre todos los Estados miembros a fin de garantizar sanciones estrictas contra los defraudadores y disuadir los comportamientos fraudulentos;

15.  Reconoce que la cantidad que se debe recuperar a raíz de las irregularidades detectadas en 2011 llegó a los 321 millones de euros, de los cuales ya han sido recuperados 166 millones de euros por los Estados miembros; observa a este respecto que en 2011 el índice de recuperación para los recursos propios tradicionales (RPT) mejoró ascendiendo hasta el 52 % frente al 46 % de 2010;

16.  Tiene en cuenta el informe de la OLAF de 2011 y su visión general de los progresos en las acciones judiciales, en acciones creadas entre 2006-2011, de acuerdo con los cuales más de la mitad de las acciones están pendientes de una decisión judicial(11); opina que se debe prestar especial atención a los casos relacionados con el fraude en el tránsito aduanero, que es uno de los ámbitos con los índices más altos de corrupción sistémica en Europa;

17.  Observa con preocupación que, a causa de la crisis económica actual, la Comisión no prevé un aumento de la financiación de la UE para los cuerpos de seguridad de los Estados miembros, destinada a lograr una mejor protección de los intereses financieros de la UE, en el contexto de su nueva estrategia global de la UE; considera que esta estrategia debe suponer una respuesta coherente y global destinada a reducir el contrabando, aumentar los ingresos recaudados y, por lo tanto, garantizar la amortización de dicha inversión en el futuro;

Ingresos − recursos propios

18.  Recuerda que una recaudación adecuada del IVA y de los derechos de aduana repercute directamente tanto en las economías de los Estados miembros como en el presupuesto de la UE, y que todos los Estados miembros deben conceder prioridad absoluta a la mejora de los sistemas de recaudación de ingresos y a las medidas destinadas a garantizar que todas las transacciones se registren oficialmente y salgan de la economía sumergida;

19.  Destaca, en este contexto, que la evasión y los fraudes fiscales representan un riesgo de primer orden para las finanzas públicas de la UE; subraya que cada año se pierde en la UE aproximadamente un billón de euros de fondos públicos debido a la evasión y los fraudes fiscales, lo que representa un coste anual aproximado de 2 000 euros para cada ciudadano europeo; señala que el promedio de ingresos fiscales que pierde Europa hoy en día supera el importe total que gastan en sanidad los Estados miembros y equivale a más de cuatro veces el importe destinado a la educación en la UE;

20.  Subraya que, como consecuencia del mecanismo por el que el presupuesto de la UE se equilibra con ingresos basados en la RNB, los ciudadanos de la UE deben pagar por cada euro que se pierde en el fraude de aduanas y del IVA; considera inaceptable que los operadores económicos que practican actividades fraudulentas sean, de hecho, subvencionados por los contribuyentes de la UE; destaca que tanto la Comisión como los Estados miembros deben conceder prioridad absoluta a la lucha contra la evasión fiscal; pide a los Estados miembros que, a tal fin, simplifiquen y hagan más transparentes sus sistemas fiscales, dado que el fraude fiscal se ve favorecido con demasiada frecuencia por sistemas fiscales complejos y poco transparentes;

21.  Pide a la Comisión que refuerce su coordinación con los Estados miembros con objeto de recopilar datos fiables sobre los desniveles existentes en los distintos Estados miembros en materia de recaudación de aranceles y del IVA e informe periódicamente al Parlamento a este respecto;

22.  Celebra que el 98 % de los fondos correspondientes a los RPT se recupere sin problemas especiales, pero observa que los resultados de los Estados miembros en cuanto a la recuperación del 2 % restante presentan divergencias(12);

Aduanas

23.  Hace hincapié en que, por lo que respecta a los RPT, la percepción de derechos de aduana constituye una importante fuente de ingresos para los gobiernos de los Estados miembros, que conservan el 25 % de los mismos para compensar el coste de la recaudación; reitera que la prevención eficiente de irregularidades y fraudes en este ámbito protege los intereses financieros de la UE y tiene importantes consecuencias para el mercado interior, al eliminar las ventajas injustas de que se benefician los operadores económicos que evitan pagar aranceles con respecto a aquellos que cumplen sus obligaciones en este sentido; subraya que la clave del problema reside en las importaciones no declaradas o en aquellas que han eludido el control aduanero;

24.  Expresa su profunda preocupación por las conclusiones del Tribunal de Cuentas, según el cual existen graves deficiencias en la supervisión de las aduanas nacionales(13);

25.  Destaca que la Unión Aduanera es un ámbito de competencia exclusiva de la UE, por lo que incumbe a la Comisión la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que las autoridades aduaneras de los Estados miembros actúen como si fueran una sola, así como de controlar su aplicación;

26.  Propone estudiar la creación de un cuerpo de funcionarios aduaneros europeos especializados en la lucha contra el fraude, que apoye a las autoridades aduaneras nacionales;

27.  Recuerda que el 70 % de los procedimientos aduaneros aplicados en la UE son simplificados; manifiesta su honda preocupación por las conclusiones del Tribunal de Cuentas expuestas en su Informe Especial nº 1/2010, que reveló graves insuficiencias en este ámbito y destacó unas auditorías por lo general de escasa calidad o mal documentadas, una utilización escasa de técnicas automatizadas de tratamiento de datos, un recurso excesivo a prácticas de simplificación, y unas auditorías a posteriori de escasa calidad;

28.  Hace hincapié en que el recurso a soluciones informáticas modernas y el acceso directo a los datos son aspectos cruciales para un funcionamiento eficaz de la Unión Aduanera; considera que las soluciones existentes no son satisfactorias; expresa su profunda preocupación, en particular, por las conclusiones expuestas en el primer Informe de Actividades de Eurofisc(14) para 2011, publicado en mayo de 2012, según las cuales en la mayor parte de los Estados miembros las administraciones fiscales no tienen acceso directo a los datos aduaneros y, por lo tanto, no es posible el control cruzado automático con los datos fiscales;

29.  Lamenta que la Comisión y los Estados miembros hayan sido incapaces de garantizar la aplicación oportuna del Código Aduanero Modernizado (CAM); subraya que los beneficios financieros perdidos como consecuencia del retraso en la aplicación del nuevo código aduanero ascienden aproximadamente a 2 500 millones de euros en concepto de ahorros operativos anuales en lo que se refiere a costes de adecuación plena y hasta 50 000 millones anuales en un mercado comercial internacional ampliado(15); pide a la Comisión que evalúe el coste del aplazamiento de la plena aplicación del CAM y cuantifique las repercusiones presupuestarias de tal aplazamiento;

30.  Subraya la necesidad de intensificar aún más la lucha contra el fraude aduanero y acoge con satisfacción la creación del Sistema de Información contra el Fraude en el Tránsito (ATIS, por sus siglas en inglés), un registro central para mantener a todas las autoridades informadas acerca de los movimiento65 de mercancías en tránsito dentro de la UE;

31.  Teniendo en cuenta el éxito de las operaciones aduaneras conjuntas llevadas a cabo en 2011 entre la UE y sus Estados miembros y algunos países no pertenecientes a la Unión, recomienda que dichas operaciones se efectúen con regularidad, a fin de abordar el contrabando de mercancías sensibles y el fraude en ciertos sectores de alto riesgo; señala que las operaciones aduaneras conjuntas realizadas en 2011 tuvieron como resultado la incautación de 1,2 millones de cigarrillos y la detección de más de 1,7 millones de euros en fraude fiscal y aduanero;

IVA

32.  Recuerda que el correcto funcionamiento de los procedimientos aduaneros repercute directamente en el cálculo del IVA; lamenta las deficiencias constatadas en este ámbito por el Tribunal de Cuentas; expresa su profunda preocupación, en particular, por las conclusiones del Tribunal expuestas en su Informe Especial nº 13/2011, según las cuales la aplicación del régimen aduanero 42(16) supuso en 2009, por sí sola, un importe extrapolado de pérdidas que asciende a unos 2 200 millones de euros en los siete Estados miembros auditados(17), lo que representa el 29 % del IVA teóricamente aplicable a la base imponible de la totalidad de las importaciones efectuadas con arreglo al régimen aduanero 42 en 2009 en esos siete Estados miembros;

33.  Manifiesta su profunda preocupación ante la generalización del fraude del IVA; señala que el modelo de recaudación del IVA no se ha modificado desde su introducción; subraya que ese modelo está desfasado debido a los numerosos cambios que han tenido lugar en el entorno tecnológico y económico; destaca que las iniciativas en el ámbito de la fiscalidad directa exigen una decisión unánime del Consejo; lamenta que dos importantes iniciativas destinadas a luchar contra el fraude del IVA, a saber, la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA (COM(2012)0428) y la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la aplicación optativa y temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude (COM(2009)0511), sigan bloqueadas en el Consejo(18);

34.  Subraya la necesidad de una conexión en tiempo real de transacciones comerciales con las autoridades fiscales con el fin de combatir la evasión fiscal;

35.  Considera que la supresión de las transacciones no registradas puede contribuir a reducir los importes del IVA no recaudados;

Contrabando de cigarrillos

36.  Reconoce que el contrabando de mercancías muy gravadas provoca importantes pérdidas de ingresos para los presupuestos de la UE y de los Estados miembros, y que se calcula que la pérdida directa de ingresos aduaneros derivada del contrabando de cigarrillos, por sí solo, asciende a más de 10 000 millones de euros al año;

37.  Hace hincapié en que el contrabando de cigarrillos constituye una fuente importante de financiación para las organizaciones delictivas internacionales, y señala, por lo tanto, la importancia de fortalecer la dimensión exterior del Plan de acción de la Comisión para luchar contra el contrabando de cigarrillos y de alcohol en la frontera oriental de la UE, el cual prevé el apoyo de la capacidad de aplicación de la legislación en los países vecinos, el suministro de asistencia técnica y formación, la sensibilización, la intensificación de la cooperación operativa, por ejemplo mediante las Operaciones Aduaneras Conjuntas (OAC), así como el intercambio de información confidencial y el fomento de la cooperación internacional; destaca, en particular, la importancia de la colaboración de los Estados miembros, de Rusia y de los países de la Asociación Oriental (Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Moldavia y Ucrania) para la aplicación de las acciones específicas contempladas en dicho Plan de acción;

38.  Reconoce que la frontera oriental constituye una zona geográfica especialmente vulnerable en este contexto; acoge favorablemente la publicación por la Comisión de un plan de acción para la lucha contra el contrabando de cigarrillos y de alcohol en la frontera oriental de la UE;

39.  Acoge con satisfacción las actividades de la OLAF con miras a la aplicación de dicho plan de acción; celebra, en particular, los positivos resultados de la operación «Barrel», en la que cooperaron 24 Estados miembros, Noruega, Suiza, Croacia y Turquía, y contó con el respaldo activo de la DG de Fiscalidad y Unión Aduanera, Europol, Frontex y la Organización Mundial de Aduanas, que se saldó con la incautación de 1,2 millones de cigarrillos;

40.  Acoge favorablemente la adopción del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, el 12 de noviembre de 2012, en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco;

Gastos

41.  Recuerda que el 94 % del presupuesto de la UE se invierte en los Estados miembros, y que en los difíciles momentos económicos que atravesamos es crucial que todo el dinero se gaste adecuadamente; considera, por consiguiente, que ha de darse prioridad a la lucha contra el fraude en detrimento del presupuesto de la UE en todos los programas de financiación con objeto de facilitar la recuperación de los fondos perdidos, con el fin de garantizar que el presupuesto de la UE se destine a sus objetivos principales, como la creación de empleo y el crecimiento;

42.  Lamenta que la mayoría de las irregularidades en el gasto de la UE se cometan a nivel nacional;

43.  Hace hincapié en que una mayor transparencia que permita un control adecuado es la clave para detectar el fraude; recuerda que en años anteriores el Parlamento instó a la Comisión a que tomara medidas para garantizar un control unificado de la transparencia de los beneficiarios de los fondos de la UE; lamenta que esta medida no haya sido aplicada; reitera por tanto su petición a la Comisión para que elabore medidas destinadas a aumentar la transparencia de las disposiciones legales y un sistema que permita que todos los beneficiarios de los fondos de la UE figuren en el mismo sitio web, independientemente del administrador de los fondos y sobre la base de las categorías normalizadas de información que deben facilitar todos los Estados miembros en, al menos, una lengua de trabajo de la Unión; pide a los Estados miembros que cooperen con la Comisión y que le faciliten una información completa y fiable sobre los beneficiarios de los fondos de la UE gestionados por los Estados miembros; pide a la Comisión que evalúe el sistema de «gestión compartida» y que presente, con carácter prioritario, un informe al Parlamento;

Agricultura

44.  Celebra que los Países Bajos, Polonia y Finlandia hayan mejorado su observancia en lo tocante a la notificación sistemática, y que el índice global de observancia para la UE-27 se sitúe en torno al 93 %, lo que representa un incremento en comparación con el índice del 90 % registrado en 2010;

45.  No obstante, subraya que, dado que se han notificado al menos 20 millones de casos de corrupción de poca envergadura en los sectores públicos de la UE, es obvio que el fenómeno repercute también en los sectores de la administración pública de los Estados miembros (y los correspondientes políticos) que son responsables de la gestión de los fondos de la UE y de otros intereses financieros(19); señala que el número de irregularidades notificadas como fraudulentas en la agricultura en 2011, un total de 139, no refleja la situación real; subraya que la Comisión se ha dirigido a los Estados miembros para comunicarles su preocupación por que los datos sobre fraudes contenidos en el informe podrían resultar no del todo fiables, posibilidad a la que la Comisión ya había aludido al hacer hincapié en el escaso número de fraudes notificados por algunos Estados miembros; alienta a la cooperación y al intercambio de buenas prácticas en los Estados miembros para responder a los casos de fraude y para informar sobre los mismos a la Comisión;

46.  Sigue preocupado por los índices de fraude sospechosamente bajos notificados por Francia, Alemania, España y el Reino Unido, especialmente teniendo en cuenta su tamaño y el importe del apoyo financiero que reciben; lamenta que en su Informe Anual la Comisión no aporte una respuesta definitiva que permita saber si los bajos índices de sospecha de fraude notificados por Francia, Alemania, España y el Reino Unido se deben al incumplimiento de los principios de notificación o bien a la capacidad de detección del fraude de los sistemas de control instaurados en esos Estados miembros; pide a los Estados miembros anteriormente citados que proporcionen explicaciones detalladas y exhaustivas acerca de sus bajos índices de sospecha de fraude notificados lo antes posible;

47.  Observa que el reducido número de casos de fraude notificados por algunos Estados miembros se podría explicar sobre la base del hecho de que los casos que en un Estado miembro se calificarían como fraude, en otro no necesariamente se considerarían ilícitos, por lo que encarece a la Comisión, por consiguiente, a que busque y facilite una aclaración en tales circunstancias, a que uniformice los criterios de definición del fraude, y a que los notifique a todos los Estados miembros;

48.  Encarece a la Comisión que someta el sistema de notificación de fraudes a una verificación y armonice las prácticas de los Estados miembros con respecto a la lucha contra el fraude y la notificación de los casos de fraude a la Comisión; considera que el objetivo es conferir mayor eficacia a las investigaciones y contribuir al mismo tiempo a una clarificación de los derechos que amparan a las personas en cuestión;

49.  Señala que a fin de combatir en el futuro los fraudes en el aprovechamiento de los créditos de la PAC no solo es menester aplicar un enfoque estadístico, sino realizar también un análisis de los métodos de fraude, en particular con respecto a casos de fraudes importantes; asimismo, considera que los Estados miembros deberían informar a la Comisión de cualquier irregularidad que detectaren, y que las irregularidades que se comuniquen en tanto que casos de fraude deberían ser analizadas con rigor;

50.  Considera que se debería apoderar a la Comisión, por medio de una actualización del artículo 43 del Reglamento horizontal, a rebajar o suspender los pagos mensuales o intermedios a los Estados miembros si uno o varios componentes fundamentales del sistema nacional de control en cuestión no existen o no son eficaces debido a la gravedad o persistencia de las deficiencias constatadas, o si la recuperación de pagos indebidamente pagados no se efectuare con la diligencia necesaria, y si:

   a) las deficiencias mencionadas en la letra a) son continuas y han dado lugar al menos a dos actos de ejecución, de conformidad con el artículo 54 de dicho Reglamento, para excluir de la financiación de la Unión los correspondientes gastos del Estado miembro en cuestión; o
   b) la Comisión deduce que el Estado miembro en cuestión no está en condiciones de aplicar las medidas correctoras necesarias en un futuro inmediato con arreglo a un plan de acción con indicadores de progreso claros, que se establecerá en consulta con la Comisión;

51.  Expresa su preocupación por el hecho de que el saldo global acumulado que debían recuperar las autoridades nacionales de los beneficiarios al final del ejercicio financiero 2011 ascendía a 1 200 millones de euros;

52.  Encarece a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias para establecer un sistema eficaz de recuperación, tomando en consideración los elementos de la reforma actualmente en curso y que, en su informe del año próximo sobre la protección de los intereses financieros de la UE, comunique al Parlamento Europeo los avances realizados;

53.  Subraya que se debería proceder a la reintroducción del procedimiento para irregularidades menores y que no se debería estar obligado a aplicar el procedimiento de recuperación de importes con arreglo al artículo 56, apartado 3, del Reglamento horizontal actualizado cuando el coste de recuperación previsible sumado al coste ya incurrido excediera de la cantidad por recuperar; pide, en interés de la simplificación administrativa a escala local, que la Comisión estime cumplida esta condición cuando el importe por recuperar del beneficiario en virtud de una única operación no exceda de 300 euros; señala que, con la renuncia a recuperar cantidades menores o muy exiguas, se limita la carga burocrática y se permite a las autoridades nacionales y regionales dedicarse con mayor eficacia a irregularidades de mayor enjundia y a adoptar las medidas oportunas para reprimirlas;

54.  Llama la atención sobre el hecho de que, en el sector de la agricultura, en el marco de los procedimientos de conformidad de la liquidación, las misiones de auditoría llevadas a cabo dieron lugar a que la Comisión ejecutara correcciones financieras por un importe de 822 millones de euros; señala, además que el valor total de las correcciones aprobadas fue de 1 068 millones de euros; observa con preocupación que en 2011 el índice de recuperación para la agricultura y el desarrollo agrícola descendió al 77 %, frente al 85 % registrado en 2010;

55.  Subraya que es preciso analizar las posibilidades de optimizar los procedimientos de reembolso, que son todavía bastante lentos;

Política de cohesión

56.  Acoge con satisfacción el hecho de que en 2011 la Comisión llevase a cabo correcciones financieras por un valor de 624 millones de euros de un total de 673 millones de euros y que el índice de recuperación para la Política de Cohesión mejorase hasta llegar al 93 % frente al 69 % en 2010; hace hincapié, no obstante, en que el índice acumulado de aplicación de correcciones financieras tan solo se sitúa en el 72 % y que se han quedado sin recuperar 2 500 millones de euros;

57.  Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que, a tal fin, simplifiquen las disposiciones pertinentes para la contratación pública, así como las normas de procedimiento para la administración de los Fondos Estructurales;

58.  Observa que algunos Estados miembros grandes como Francia no notificaron ningún caso de fraude en el ámbito de la política de cohesión en 2011; pide a la Comisión que investigue a qué se debe esto y determine si los sistemas de supervisión y control de los Estados miembros que no notifican los casos de fraude funcionan adecuadamente;

59.  Celebra que Francia haya podido ultimar la aplicación del Sistema de Gestión de Irregularidades (SGI);

Relaciones exteriores, ayuda y ampliación

60.  Observa con preocupación que, en el capítulo 7 (Relaciones exteriores, ayuda y ampliación) del Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la ejecución del presupuesto para el año 2011, el Tribunal señaló errores en los pagos finales que no se habían detectado en los controles de la Comisión y llegó a la conclusión de que los controles realizados por la Comisión no son plenamente eficaces; pide a la Comisión que siga las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y la opinión sobre la aprobación de la gestión con vistas a mejorar sus mecanismos de vigilancia a fin de garantizar una utilización adecuada y eficiente de los fondos;

61.  Sugiere que las conclusiones y recomendaciones del Tribunal de Cuentas relativas a las acciones exteriores de la UE, y en particular a las misiones de la UE, se tengan en cuenta a la hora de revisar su progreso hacia los objetivos establecidos y al considerar la ampliación de su mandato, con el fin de garantizar la utilización efectiva y adecuada de los recursos asignados; toma nota de la observación sobre algunos puntos débiles en cuanto a los procedimientos de adjudicación de contratos y de licitación en las acciones del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), e insta a la SEAE a corregirlos en el momento oportuno;

62.  Acoge con satisfacción las políticas de lucha contra el fraude a nivel de la UE que incluyen un alto grado de cooperación con terceros países, como el Sistema de Información contra el Fraude en el Tránsito (ATIS, por sus siglas en inglés), la asistencia administrativa mutua (AAM) y disposiciones antifraude relacionadas con terceros países, así como las Operaciones Aduaneras Conjuntas que se realizaron en 2011, tales como la operación «Fireblade» con Croacia, Ucrania y Moldavia y la operación «Barrel» con Croacia, Turquía, Noruega y Suiza; acoge con satisfacción los resultados de estas acciones y su impacto financiero;

63.  Subraya, a la vista de que en el mundo globalizado cada vez se está cometiendo más fraude a través de las fronteras internacionales, la importancia de contar con un marco jurídico sólido, con compromisos claros por parte de los países asociados, y acoge con satisfacción la inclusión de disposiciones contra el fraude en los acuerdos bilaterales nuevos o renegociados, incluidos los proyectos de acuerdos con Afganistán, Kazajstán, Armenia, Azerbaiyán y Georgia y, en una versión más simplificada, con Australia, y pide a la Comisión y al SEAE que desarrollen una cláusula estándar para la inclusión de dichas disposiciones en todos los acuerdos bilaterales y multilaterales nuevos o renegociados con terceros países;

64.  Toma nota de la disminución del número y del impacto financiero de las irregularidades detectadas en relación con los fondos de preadhesión examinados en el informe de 2011; se congratula de que la tasa de recuperación de los recursos de la UE pagados indebidamente en concepto de ayudas de preadhesión haya mejorado significativamente, aunque la tasa de recuperación alcanzada sea por el momento de tan solo el 60 %; reconoce, al mismo tiempo, que existen grandes diferencias entre los beneficiarios en cuanto a las irregularidades denunciadas, cuyo número varía en función de la etapa en que se encuentre la adopción y aplicación del SGI; por lo tanto, pide a la Comisión que siga de cerca la aplicación del SGI en todos los países beneficiarios del instrumento; respalda el llamamiento de la Comisión a Croacia para que aplique plenamente el sistema SGI, lo cual sigue pendiente a pesar de que se ha proporcionado formación y apoyo, así como la petición dirigida a la Antigua República Yugoslava de Macedonia de que aplique el sistema; observa que se han recuperado 26 millones de euros de casos notificados en 2011;

65.  Acoge favorablemente el objetivo de la Comisión de apoyar los esfuerzos de Croacia y de la Antigua República Yugoslava de Macedonia por aplicar el SGI;

OLAF

66.  Reitera que es necesario continuar fortaleciendo la independencia, la eficacia y la eficiencia de la OLAF, incluidas la independencia y funcionalidad del Comité de Vigilancia de la OLAF; pide a la OLAF y a su Comité de Vigilancia que adopten medidas encaminadas a mejorar sus relaciones de trabajo, calificadas de abiertamente hostiles en un informe elaborado por la Comisión de la Unión Europea de la Cámara de los Lores del Reino Unido, en particular en vista de la falta de acuerdo entre los interesados acerca de la naturaleza precisa del papel del Comité de Vigilancia; pide a la Comisión que estudie modos de contribuir de manera constructiva a la mejora de la comunicación y las relaciones de trabajo entre la OLAF y su Comité de Vigilancia;

67.  Acoge con satisfacción los progresos alcanzados en las negociaciones sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1073/1999 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (Euratom) nº 1074/1999 (COM(2011)0135); considera que este Reglamento debería adoptarse lo antes posible; está convencido, no obstante, de que a la vista de los últimos avances en torno a la OLAF y a la forma en que se llevaron a cabo sus investigaciones, las recomendaciones del Comité de Vigilancia, incluidas en el anexo 3 de su Informe Anual de Actividades 2012, deben tomarse en consideración; considera inaceptable que en una serie de casos no se haya concedido al Comité de Vigilancia, como órgano que supervisa la aplicación de las garantías procesales, el respeto de los derechos fundamentales y el cumplimiento por parte del personal de la OLAF de las normas internas sobre procedimientos de investigación, acceso directo a los expedientes en investigaciones cerradas, incluidos los informes finales de investigación transmitidos a las autoridades judiciales nacionales;

68.  Señala que, entre otras cosas, la futura reforma antes mencionada dará a la OLAF la posibilidad de celebrar acuerdos administrativos con las autoridades competentes de terceros países y las organizaciones internacionales, reforzando la capacidad de la OLAF para combatir el fraude en los ámbitos relacionados con la dimensión política exterior de la UE; acoge con satisfacción la estrategia de lucha contra el fraude (COM(2011)0376), ente otros aspectos, con respecto a la inclusión de disposiciones antifraude mejoradas en programas de gasto sujetos al nuevo marco financiero plurianual 2014-2020; toma nota con preocupación, sin embargo, de la conclusión de la Comisión de que no existen elementos de disuasión suficientes contra el uso delictivo del presupuesto de la UE en los Estados miembros; acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión de abordar este problema y recomienda que los terceros países beneficiarios también participen todo lo posible;

69.  Toma nota de las preocupaciones planteadas por el Comité de Vigilancia de la OLAF en su Informe de actividad 2012, especialmente por lo que respecta al caso transmitido en octubre de 2012 a las autoridades judiciales nacionales que llevó a la dimisión de un miembro de la Comisión Europea, tal como se indica en el apartado 29 de dicho Informe; considera que estas preocupaciones deben ser objeto de un examen exhaustivo por parte de las autoridades judiciales competentes; hace hincapié en el principio de respeto de la confidencialidad, así como en la importancia de evitar toda injerencia política en un proceso judicial en curso;

70.  Está profundamente preocupado por las notificaciones del Comité de Vigilancia de la OLAF; considera inaceptable que la OLAF haya emprendido medidas de investigación que van más allá de las estipuladas explícitamente en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) nº 1073/1999 relativo a la OLAF actualmente vigente, así como más allá de las medidas contenidas en el futuro texto de la reforma; observa que las medidas de investigación anteriormente citadas incluyen: la preparación del contenido de una conversación telefónica de un tercero con una persona sometida a la investigación; estar presente durante dicha conversación y grabarla; y solicitar a las autoridades administrativas nacionales que proporcionen a la OLAF información que no esté directamente en su posesión, que pueda considerarse relacionada con el derecho a la privacidad, así como comunicaciones y el consiguiente uso, recopilación y almacenamiento de dicha información por parte de la OLAF;

71.  Manifiesta su sorpresa por estas acciones, dado que, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el uso de dichos métodos puede considerarse como una «injerencia de la autoridad pública» en el ejercicio del derecho a respetar la «vida privada», a efectos de la «correspondencia» y/o las «comunicaciones» que se requieran con el fin de ajustarse a la Ley (artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que corresponde al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos);

72.  Reitera que cualquier violación de los derechos fundamentales por parte de la OLAF o de cualquier otro servicio de la Comisión resulta inaceptable; hace referencia, a este respecto, a la opinión del Comité de Vigilancia de la OLAF expresada en el anexo 3 de su Informe de actividad 2012, según la cual puede que la OLAF haya ido más allá de las medidas de investigación establecidas explícitamente en los artículos 3 y 4 del Reglamento actualmente vigente, entre otras cosas, por lo que respecta a la preparación del contenido de una conversación telefónica para un tercero con una persona objeto de la investigación y a su presencia durante dicha conversación, que fue grabada; espera que la OLAF ofrezca una explicación satisfactoria acerca del fundamento jurídico de sus medidas de investigación, tales como la grabación de conversaciones telefónicas;

73.  Se congratula de que el Comité de Vigilancia indique en su Informe de actividad 2012 (apartado 53) que el Tribunal de Justicia declaró inadmisibles todos los recursos de anulación presentados contra decisiones de la OLAF y que el Defensor del Pueblo no encontró ningún caso de mala administración; señala asimismo que el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) concluyó que la OLAF cumplía en general las normas de protección de datos, excepto en un caso respecto del que el SEPD consideraba que la OLAF había violado el derecho a la protección de los datos personales al revelar innecesariamente la identidad de un denunciante a su institución;

74.  Expresa su profunda preocupación por las conclusiones del Comité de Vigilancia de que la OLAF no ha establecido una comprobación previa de legalidad para otras medidas de investigación que aquellas establecidas específicamente en los procedimientos de investigación de la OLAF; observa que esto pone en peligro el respeto de los derechos fundamentales y las garantías procesales de las personas implicadas;

75.  Pide a la OLAF que informe a la comisión competente del Parlamento del fundamento jurídico que la autoriza a preparar y prestar asistencia en la grabación de conversaciones telefónicas de particulares sin su consentimiento previo, así como a utilizar el contenido de las mismas con miras a investigaciones administrativas; reitera su llamamiento a la OLAF para que proporcione al Parlamento, en consonancia con una solicitud similar del Consejo, un análisis jurídico de la legalidad de tales grabaciones en los Estados miembros;

76.  Observa que los incumplimientos de requisitos de procedimiento fundamentales durante las investigaciones preparatorias pueden afectar a la legalidad de la decisión final que se tome sobre la base de las investigaciones realizadas por la OLAF; estima que esta situación presenta un alto potencial de riesgo, dado que, de esa forma, los incumplimientos comprometerían la responsabilidad jurídica de la Comisión Europea; pide a la OLAF que solucione de inmediato esta deficiencia asignando expertos judiciales con las cualificaciones adecuadas a la tarea de efectuar comprobaciones previas dentro de unos plazos adecuados;

77.  Considera inaceptable la participación directa del Director General de la OLAF en algunas tareas de investigación, entre otras, en entrevistas de testigos; observa que, de esa forma, el Director General entra en un conflicto de intereses dado que, en virtud del artículo 90 bis del Estatuto de los funcionarios y del artículo 23, 1, de los procedimientos de investigación, él es la autoridad que recibe las reclamaciones contra las investigaciones de la OLAF y quien decide si se deben tomar o no medidas adecuadas con respecto a un incumplimiento de las garantías procesales; pide al Director General de la OLAF que se abstenga de cualquier implicación directa en las tareas de investigación en el futuro;

78.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que la OLAF no siempre haya llevado a cabo una evaluación exhaustiva de la información recibida en relación con la noción de sospecha suficientemente grave; considera esencial dicha evaluación a fin de salvaguardar y consolidar la independencia de la OLAF con respecto a las instituciones, órganos, organismos y gobiernos cuando la remisión de la información provenga de uno de estos últimos;

79.  Opina que el Comité de Vigilancia debe ser informado siempre por la OLAF cuando esta reciba una queja relativa a los derechos fundamentales y las garantías procesales;

80.  Espera más información sobre los puntos mencionados en el informe anual del Comité de Vigilancia; insta a una transparencia completa sobre todos los puntos mencionados:

81.  Lamenta que, entre 2006 y 2011, los Estados miembros solo emprendieran acciones judiciales a raíz de las investigaciones de la OLAF en un 46 % de los casos; opina que esto es insuficiente y reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que garanticen la implantación efectiva y oportuna de las recomendaciones hechas una vez que los casos hayan sido investigados por la OLAF;

82.  Considera que se debería obligar a los Estados miembros a que informen anualmente sobre el seguimiento de los asuntos remitidos a sus autoridades judiciales por la OLAF, incluidas las sanciones penales y pecuniarias impuestas en el marco de esos asuntos;

83.  Manifiesta preocupación en cuanto a las observaciones recogidas en el informe anual del Comité de Vigilancia, según las cuales no existen datos sobre la aplicación de las recomendaciones de la OLAF en los Estados miembros; considera que esta situación no es satisfactoria y pide a la OLAF que se asegure de que los Estados miembros aportan información pertinente y detallada sobre la aplicación de las recomendaciones de la Oficina y de que mantienen informado al Parlamento Europeo;

84.  Reconoce que, de acuerdo con las investigaciones de la OLAF, en 2011 se recuperaron 691,4 millones de euros, de los cuales 389 millones de euros están relacionados con un solo caso en la región italiana de Calabria relativo a los programas de los Fondos Estructurales para la financiación de la construcción de carreteras;

85.  Pide que las irregularidades o fraudes potenciales que tengan una incidencia financiera menor, en sectores como el aduanero (en el que el umbral de intervención de la OLAF se sitúa en 1 millón de euros) y el de los Fondos Estructurales (en el que el umbral es de 500 000 euros), deban notificarse a los Estados miembros, poniendo a su disposición la información necesaria y concediéndoles la posibilidad de poner en marcha los procedimientos nacionales de lucha contra el fraude;

86.  Manifiesta su profunda preocupación por la eficacia y el funcionamiento interno de la OLAF, al tiempo que considera que una OLAF fuerte y bien gestionada resulta esencial para luchar contra el fraude y la corrupción que afectan al dinero de los contribuyentes europeos; insta, en consecuencia, a la Comisión a que, en colaboración con la comisión competente del Parlamento y al responder a sus preguntas, analice la legalidad de las operaciones de la OLAF, adopte todas las medidas necesarias para mejorar la gestión de la OLAF y formule soluciones prácticas para resolver las deficiencias existentes antes de finales de 2013; pide a la Comisión y al Consejo que, entre tanto, suspendan todos los debates y las decisiones en relación con la introducción de la Fiscalía Europea;

Iniciativas de la Comisión en el ámbito de las acciones de lucha contra el fraude

87.  Acoge con satisfacción el hecho de que, a raíz de la petición del Parlamento, la Comisión esté desarrollando actualmente una metodología para medir los costes de la corrupción en la contratación pública en relación con los fondos de la Unión;

88.  Acoge con satisfacción la iniciativa incluida en el programa de trabajo de la Comisión Europea para 2012, consistente en mejorar la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y, a tal fin, la comunicación sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea mediante investigaciones penales y administrativas; destaca que el objetivo de dicha iniciativa es endurecer las sanciones contra las actividades delictivas, incluida la corrupción, y reforzar la protección financiera de la Unión Europea;

89.  Acoge favorablemente la nueva Estrategia de Lucha contra el Fraude de la Comisión (COM(2011)0376) y el Plan de Acción Interno (SEC(2011)0787) para su aplicación adoptado en junio de 2011, que tienen por objeto mejorar la prevención y la detección del fraude a escala de la UE; pide a este respecto a la Comisión que realice evaluaciones y proporcione información sobre las estrategias de lucha contra el fraude establecidas dentro de cada Dirección General;

90.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (COM(2012)0363 − propuesta de Directiva PIF), destinada a sustituir al Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y sus protocolos de acompañamiento;

91.  Celebra, en particular, que la definición de los intereses financieros de la Unión que figura en la propuesta de Directiva PIF incluya el IVA, de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, que ha confirmado(20) que existe un vínculo directo entre, por un lado, la percepción de los ingresos procedentes del impuesto sobre el valor añadido respetando el Derecho de la Unión aplicable y, por otro lado, la puesta a disposición del presupuesto de la UE de los recursos IVA correspondientes, puesto que cualquier omisión que pudiera producirse en la percepción de aquellos puede causar una reducción de estos;

92.  Acoge favorablemente la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al programa Hércules III para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (COM(2011)0914), que sucederá al programa Hércules II, cuya evaluación intermedia ha demostrado su valor añadido;

93.  Observa que, aunque la Comisión esté adoptando todas estas iniciativas positivas, la mayoría de las políticas actualmente puestas en práctica contra la corrupción son pasivas; pide a las Direcciones Generales de la Comisión que refuercen la prevención del fraude en sus respectivas áreas de responsabilidad;

94.  Espera con interés la presentación por parte de la Comisión de una propuesta legislativa para la creación de la Fiscalía Europea, que será competente para descubrir a quienes atenten contra los activos gestionados por la UE o en nombre de ella, y para incoar un procedimiento penal y solicitar la apertura de juicio contra ellos, anunciada por la Comisión para junio de 2013;

o
o   o

95.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas Europeo, al Comité de Vigilancia de la OLAF y a la OLAF.

(1) http://ec.europa.eu/anti_fraud/documents/reports-commission/2011/report_en.pdf
(2) http://ec.europa.eu/anti_fraud/documents/reports-olaf/2011/olaf_report_2011_en.pdf
(3) DO C 344 de 12.11.2012, p. 1.
(4) DO L 298 de 26.10.2012, p.1.
(5) DO L 312 de 23.12.1995, p.1.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0196.
(7) DO C 51 E de 22.2.2013, p. 121.
(8) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 62.
(9)1 Parlamento Europeo, Estudio sobre la lucha contra el fraude con fondos de la UE mediante periodismo de investigación en la UE 27, 2012, p. 71.
(10) DO C 296 E de 2.10.2012, p.40.
(11) El informe de la OLAF de 2011, tabla 6, p. 22
(12) Estudio encargado por el Parlamento titulado «Administrative performance differences between Member States recovering Traditional Own Resources of the European Union» (Diferencias entre los Estados miembros en materia de eficiencia administrativa en la recuperación de los recursos propios tradicionales de la Unión Europea).
(13) Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de las instituciones.
(14) Red para el intercambio rápido de información selectiva entre los Estados miembros, establecida por el Reglamento (UE) nº 904/2010.
(15) Estudio del Parlamento Europeo: «Roadmap to Digital Single Market» (Hoja de ruta hacia el mercado único digital), disponible en: http://www.europarl.europa.eu/document/activities/cont/201209/20120914ATT51402/20120914ATT51402EN.pdf
(16) Régimen que utiliza un importador para obtener una exención del IVA cuando las mercancías importadas van a ser transportadas a otro Estado miembro y cuando el IVA se grava en el Estado miembro de destino de las mercancías.
(17) De los cuales 1 800 millones se produjeron en los siete Estados miembros seleccionados y 400 en los 21 Estados miembros de destino de las mercancías importadas de la muestra.
(18) Las respuestas del Comisario Semeta al cuestionario presentado por la Comisión CONT están disponibles en: http://www.europarl.europa.eu/committees/en/cont/publications.html?id=CONT00004#menuzone.
(19) Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero (CRIM) 2012-2013, Documento temático sobre la corrupción, Ámbitos de corrupción sistémica en la administración pública de los Estados miembros y medidas para contrarrestar sus efectos negativos en la UE; noviembre de 2012, p. 2.
(20) Sentencia de 15 de noviembre de 2011 en el asunto C-539/09, Comisión/Alemania (DO C 25 de 28.1.2012, p. 5).

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